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Sfic S~peri~ t endencia Financiera d e Colombi a IN N pu[~ le MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL - INNPULSA COLOMBIA Son partes de este Memorando: 1. La Superintendencia Financiera de Colombia (la "SFC" ), organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administr y financiera y patrimonio propio, identificada con el NIT. 890.999.057-6, domicili Calle 7 #4-49 en Bogotá D.C., representada legalmente por el doctor Jorge Castaño Gutiérrez. quien actúa como Superintendente Financiero (el "Superintendente "), y 2. La Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial del Gobierno Nacional (" iNNpulsa Colombia"), fideicomiso creado por disposición legal en virtud del artículo 17 de la de 2000, subrogado por el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 y unifica patrimonio con la Unidad de Desarrollo Empresarial del Banco de Comercio Ex Colombia S.A. ("Bancoldex"), según el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, con el misional de promover el emprendimiento, la innovación y la productividad como pilares pa el desarrollo empresarial y la competitividad en Colombia, identificado con el NIT. 830.054.060- 5, domiciliado en la Calle 28 No. 13 A 15 Piso 37 en Bogotá D.C., represe legalmente por el doctor Ignacio Gaitán Villegas, quien actúa como representante l iNNpulsa Colombia. La SFC e iNNpulsa Colombia se refieren individualmente como una "Parte" y en conju como las "Partes". Las Partes han convenidocelebrar el presente Memorando de Entendimiento (el "Memorando de Entendimiento"), previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los diferen órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines ". 2. Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que: "La función administrativa es al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". 3. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece el principio de coordinación y c entre las entidades en los siguientes término s: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de .~ El emprendimiento ?.- Minlfacienda es de todos il · ~ HWi. ~ · . .. Página 1 de 8

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• Sfic S~p eri~ tendencia Financiera d e Colombi a IN Npu[~le

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL -

INNPULSA COLOMBIA

Son partes de este Memorando:

1. La Superintendencia Financiera de Colombia (la "SFC"), organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, identificada con el NIT. 890.999.057-6, domiciliada en la Calle 7 #4-49 en Bogotá D.C., representada legalmente por el doctor Jorge Castaño Gutiérrez. quien actúa como Superintendente Financiero (el "Superintendente "), y

2. La Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial del Gobierno Nacional ("iNNpulsa Colombia"), fideicomiso creado por disposición legal en virtud del artículo 17 de la Ley 590 de 2000, subrogado por el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 y unificado en un solo patrimonio con la Unidad de Desarrollo Empresarial del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. ("Bancoldex"), según el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, con el objeto misional de promover el emprendimiento, la innovación y la productividad como pilares para el desarrollo empresarial y la competitividad en Colombia, identificado con el NIT. 830.054.060- 5, domiciliado en la Calle 28 No. 13 A 15 Piso 37 en Bogotá D.C., representado legalmente por el doctor Ignacio Gaitán Villegas, quien actúa como representante legal de iNNpulsa Colombia.

La SFC e iNNpulsa Colombia se refieren individualmente como una "Parte" y en conjunto, como las "Partes".

Las Partes han convenido celebrar el presente Memorando de Entendimiento (el "Memorando de Entendimiento"), previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines ".

2. Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

3. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece el principio de coordinación y colaboración entre las entidades en los siguientes término s: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de

.~ El emprendimiento ?.-Minlfacienda es de todos il · ~ HWi. ~ · . ..

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