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    CONTRATO DE COFINANCIACIN No. EDI 07-57 CELEBRADO ENTRE ELBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCLDEX,QUIEN ACTA COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EINNOVACIN (ASIMILADA A UN PATRIMONIO AUTONOMO), DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 46 DE LA LEY

    1450 DE 2011 Y EL CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DECOOPERACIN No. 164 DE 2011 (LA UNIDAD), Y SERVITICKET S.A.S. Y LACORPORACIN BUCARAMANGA EMPRENDEDORA

    LOS CONTRATISTAS

    EMPRENDEDORNombre o razn social:SERVITICKET S.A.S.Cdula de ciudadana o NIT:900.562.629-8

    Matrcula mercantil:02265007

    Domicilio:BOGOTA D.C.Representante legal o apoderado:DAVID MUNAR ESPEJO

    Cdula de ciudadana:1.032.417.116

    Domicilio:BOGOTA D.C.

    INSTITUCIN DE APOYONombre o razn social:CORPORACIN BUCARAMANGA

    EMPRENDEDORA LUIS CARLOSGALAN SARMIENTO INCUBADORADE EMPRESASCdula de ciudadana o NIT:804.001.183-0

    Matrcula mercantil:

    Domicilio:BUCARAMANGA -SANTANDERRepresentante legal o apoderado:HUMBERTO PRADILLA ARDILA

    Cdula de ciudadana:13.806.874

    Domicilio:BUCARAMANGA -SANTANDER

    LA UNIDADRazn social:BANCLDEX, ACTUANDO COMO

    ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DEDESARROLLO E INNOVACIN.NIT: Matrcula mercantil:

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    900.457.656-8 500202Domicilio:BOGOT, D.C.Representante legal:CATALINA ORTIZ LALINDE

    Cdula de ciudadana:66.851.116 DE CALI

    Domicilio:BOGOT, D.C.

    Entre los suscritos arriba mencionados, hemos acordado celebrar el presentecontrato de cofinanciacin previas las siguientes

    CONSIDERACIONES

    1. Que la Ley 1450 de 2011, en su artculo 46, estableci lo siguiente:

    ARTCULO 46. FINANCIACIN UNIDAD DE DESARROLLO

    BANCOLDEX. El Gobierno Nacional, previa instruccin sobre sudistribucin a la Nacin por el CONPES, podr destinar recursos delas utilidades del Banco de Comercio Exterior Bancoldex, para eldiseo, montaje y funcionamiento de una Unidad de Desarrollo y parala estructuracin e implementacin de proyectos y programasidentificados por dicha unidad. Tales recursos se manejarn a travsde un sistema de manejo separado de cuentas que para todos susefectos se asimilar a un patrimonio autnomo. Bancoldexadministrar dichos recursos a travs de una cuenta de orden.

    Para los propsitos sealados en este artculo, Bancoldex podr

    celebrar convenios con las entidades que hacen parte delPresupuesto General de la Nacin.

    2. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artculo 46 de la Ley 1450 de 2011,entre el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Banco de ComercioExterior de Colombia S.A. Bancldex, se celebr el Convenio MarcoInteradministrativo de Cooperacin No. 164 de 2011, el cual tiene por Objeto:

    establecer los trminos de la cooperacin entre BANCLDEX y ELMINISTERIO para poner en marcha la Unidad de Desarrollo eInnovacin la cual tendr como objetivos principales (i) Apoyar la

    estructuracin de las lneas de accin de los proyectos estratgicoscon enfoque regional, (ii) Identificar instrumentos de apoyo pblicos y

    privados adecuados y hacer seguimiento a su ejecucin (iii)Identificar lneas de redescuento enfocadas a las necesidades de lasempresas del programa y (iv) Disear iniciativas para elfinanciamiento de riesgo de los emprendimientos con carcterinnovador en etapa temprana.

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    3. Que de acuerdo con el documento denominado Bases del Plan Nacional deDesarrollo, el cual forma parte integral de la Ley 1450 de 2011 dentro de lasactividades que componen el objeto de la Unidad de Desarrollo e Innovacin seencuentra la de disear [] una iniciativa para el financiamiento deemprendimientos en etapa temprana que cuente con las siguientes

    caractersticas]: (a) asignacin de recursos de coinversin (b) participacinconjunta de capital nacional y extranjero y (c) estructuracin de una prima dexito para los inversionistas privados a travs de los mecanismos de salidade la inversin pblica.

    4. Que LA UNIDAD, el da seis (6) de septiembre de 2012 abri la convocatoriaEDI-07 que tiene por objeto adjudicar recursos de cofinanciacin noreembolsables de capital semilla a personas jurdicas o naturales que tenganun proyecto o idea de negocio validada comercialmente con el potencial deconvertirse en un emprendimiento dinmico e innovador EDI, en lostrminos establecidos en dicha convocatoria.

    5. Que de conformidad con lo establecido en la mencionada convocatoria, elproyecto fue presentado por SERVITICKET S.A.S, como EMPRENDEDOR ypor la CORPORACIN BUCARAMANGA EMPRENDEDORA LUIS CARLOSGALAN SARMIENTO INCUBADORA DE EMPRESAS, como INSTITUCINDE APOYO que acompaar el desarrollo del proyecto y respondersolidariamente por su ejecucin.

    6. Que LA INSTITUCIN DE APOYO, tendr a su cargo la administracin de losrecursos de cofinanciacin de que trata el presente contrato.

    7. Que LOS CONTRATISTAS presentaron a la mencionada convocatoria para sercofinanciado, el proyecto denominado CELUTICKET, el cual fue calificadocomo viable por parte del ente evaluador segn formato de evaluacinelaborada por un panel de expertos, asignndole recursos de cofinanciacinpor valor de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOSCUARENTA MIL PESOS ($280.740.000). Los recursos de cofinanciacinaprobados por el LA UNIDAD corresponden al setenta y ocho punto setenta yseis por ciento (78.76%) del valor total del proyecto.

    8. Que mediante comunicacin de fecha 9 de noviembre de 2012, los

    Representantes Legales de LOS CONTRATISTAS certificaron el monto de lacontrapartida en cuanta de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOSTREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($75.732.500) equivalente alveintiuno punto veinticuatro por ciento (21.24%) del valor total del proyecto.

    9. Que el presente contrato se celebra para establecer las condiciones en las queLA UNIDAD entregar los recursos de cofinanciacin, y las condiciones en lasque LOS CONTRATISTAS se obligan a ejecutar dichos recursos.

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    De acuerdo con las consideraciones previas, LA UNIDAD y LOS CONTRATISTASacuerdan la celebracin del presente contrato de cofinanciacin, el cual se rige porlas siguientes

    CLUSULAS

    CLUSULA PRIMERA.- OBJETO:En desarrollo del presente contrato LA UNIDADotorgar recursos de cofinanciacin a LOS CONTRATISTAS para que ejecuten deforma solidaria el proyecto No. EDI 07-57 denominado CELUTICKET, en adelante elproyecto.

    La propuesta presentada por LOS CONTRATISTAS con radicado de fecha 14 denoviembre de 2012 forma parte integral del presente contrato.

    PARGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en lasconsideraciones del presente contrato, LA INSTITUCIN DE APOYO administrarlos recursos de cofinanciacin y de contrapartida necesarios para la ejecucin delcontrato, por lo que manejar y ejecutar de forma independiente tales recursos.Para el efecto, abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco a nombre deCORPORACIN BUCARAMANGA EMPRENDEDORA LUIS CARLOS GALANSARMIENTO INCUBADORA DE EMPRESAS, EDI 07-57 - PROYECTO UNIDADDE DESARROLLO E INNOVACIN, en la cual se manejarn obligatoriamente losrecursos entregados por LA UNIDAD, y podrn manejarse aquellos correspondientesa contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecucin del proyecto objeto delpresente contrato.

    As mismo, LA INSTITUCIN DE APOYO llevar (mediante la creacin de un centrode costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportescontables, la documentacin y correspondencia la efectuar en forma igualmenteindependiente, obligndose a dar estricto cumplimiento a las normas de contabilidadgeneralmente aceptadas, manteniendo en forma permanente a disposicin de lainterventora sta informacin.

    De acuerdo con lo anterior, LA INSTITUCIN DE APOYO apoyar alEMPRENDEDOR en la ejecucin del proyecto, aprobar el plan de trabajo y engeneral propender por el fortalecimiento integral del emprendimiento.

    PARGRAFO SEGUNDO:Con independencia que los recursos sean entregados yadministrados directamente por la INSTITUCIN DE APOYO, EL EMPRENDEDORser responsable solidario tambin por el mal uso que se haga de los mismosobligndose a reembolsarlos a LA UNIDAD ante la ocurrencia de tal evento.

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    CLUSULA SEGUNDA. MONTO Y ENTREGA DEL INCENTIVO: El incentivo decofinanciacin aprobado, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTAMILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($280.740.000), suma que LAUNIDAD entregar a INSTITUCIN DE APOYO en los plazos y condiciones que msadelante se establecen, siempre y cuando LOS CONTRATISTAS den estricto

    cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Clusula Sexta del presentecontrato.

    CLUSULA TERCERA. PROYECTO A CARGO DE LOS CONTRATISTAS: Elproyecto, para cuyo desarrollo se entrega el incentivo aprobado y a cuyaimplementacin y culminacin se encuentran obligados de forma solidaria LOSCONTRATISTAS en estricta sujecin a la propuesta por stos presentados, es elsiguiente:

    1. DESCRIPCIN: Fortalecimiento de la estrategia de negocio y elperfeccionamiento y escalonamiento de la plataforma web que ofrece a los

    organizadores de eventos servicios de comercializacin online de boletera enformato digital.

    Lo anterior mediante asesora tcnica, comercial y legal.

    2. DURACIN DEL PROYECTO:La duracin del proyecto cofinanciado es deDOCE (12) meses, y empezar a ejecutarse a partir de la fecha de legalizacindel contrato segn lo establecido en la Clusula Trigsima Primera delpresente instrumento.

    3. PRODUCTOS: Corresponden a los resultados, metas y actividadesespecificados en la propuesta presentada por LOS CONTRATISTAS.

    4. VALOR DEL PROYECTO: El valor total del proyecto es la suma deTRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOSSETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($356.472.500).

    CLUSULA CUARTA. ENTREGA DE LA COFINANCIACIN O INCENTIVO:Elincentivo a que hace referencia la presente clusula ser desembolsado por LAUNIDAD a LA INSTITUCIN DE APOYO en las siguientes condiciones:

    1. Un primer desembolso, en calidad de anticipo, equivalente al cuarenta porciento (40%) del monto del incentivo, es decir la suma de CIENTO DOCEMILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($112.296.000),una vez legalizado el contrato y emitido el visto bueno para su desembolso porparte de la Interventora del contrato y de LA UNIDAD.

    2. Un segundo desembolso por el treinta por ciento (30%) del monto del incentivo,es decir la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

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    VEINTIDS MIL PESOS ($84.222.000), una vez cumplidas y entregadas lasactividades y resultados contemplados al 50% del plazo de ejecucincontractual de conformidad con lo establecido en la propuesta presentada yaprobada, y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de laInterventora del contrato y LA UNIDAD.

    3. Un tercer y ltimo desembolso del treinta por ciento (30%) del monto delincentivo, es decir la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONESDOSCIENTOS VEINTIDS MIL PESOS ($84.222.000), a la liquidacin delcontrato, una vez finalizado su objeto, y previo visto bueno para su desembolsopor parte de la Interventora y de LA UNIDAD

    PARGRAFO PRIMERO: No obstante que los recursos se entregan para seradministrados por parte de LA INSTITUCIN DE APOYO, estos se destinarnexclusivamente para la ejecucin del proyecto cofinanciado, y bajo ningunacircunstancia podrn ser destinados por sta para la atencin de gastos propios.

    PARGRAFO SEGUNDO:Para que LA UNIDAD realice cualquier pago con cargoal contrato, ser requisito que LA INSTITUCIN DE APOYO haya presentadopreviamente ante la interventora la cuenta de cobro expedida a nombre deBancldex Patrimonios Autnomos NIT 900.457.656-8, la cual ser remitida por lainterventora a LA UNIDAD con todos los soportes necesarios para la realizacin delpago.

    PARGRAFO TERCERO: LA INSTITUCIN DE APOYO deber informar a LAUNIDAD la imposicin de medidas cautelares de las que sea sujeto pasivo y queafecte los recursos de cofinanciacin, a ms tardar dentro del da hbil siguiente a lafecha en que se tenga conocimiento de su imposicin.

    CLUSULA QUINTA. INTERVENTORIA DEL PROYECTO, PROGRAMA OACTIVIDAD: La Interventora del proyecto, estar a cargo de la UNIDAD o quienste determine, la cual podr realizar visitas, observaciones, pruebas y exigir a LOSCONTRATISTAS los documentos e informacin que estime convenientes para eldesarrollo de su gestin. Sin perjuicio de las dems obligaciones a su cargo, laInterventora evaluar el desarrollo del proyecto y emitir su concepto en relacin conel grado de cumplimiento del mismo, de forma tal que acredite a LA UNIDAD si LOSCONTRATISTAS han dado estricto cumplimiento a los trminos y plazos descritos en

    la clusula tercera. Por su parte, LA UNIDAD efectuar los pagos a que hubierelugar, de acuerdo con lo establecido en la clusula cuarta.

    CLUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS: LOSCONTRATISTAS se obligan de forma solidaria a:

    1. Desarrollar y culminar el proyecto descrito en la clusula tercera del presentecontrato, entregando los productos y/o actividades en l previstos en los

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    trminos y plazos establecidos.

    2. Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la entidadevaluadora, la Interventora y LA UNIDAD.

    3. Utilizar los recursos que le entregue LA UNIDAD, nica y exclusivamente para eldesarrollo del proyecto, para lo cual dispondrn de una cuenta corrientebancaria independiente LOS CONTRATISTAS conocen y aceptan que en elevento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes alos aqu sealados, se encuentran obligados a su devolucin, sin perjuicio delas acciones legales a que hubiere lugar.

    4. Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventora delproyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventorapara el desarrollo del proyecto.

    5. Atender las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice laInterventora del proyecto y LA UNIDAD en desarrollo de su labor.

    6. Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a efectuar lasautoridades administrativas, judiciales, y en general cualquier organismo decontrol.

    7. Enviar a la Interventora para su visto bueno, con la suficiente antelacin, lashojas de vida del equipo ejecutor del proyecto, as como informar en formaprevia y por escrito cualquier vinculacin al proyecto de recursos y/o personaldiferente al sealado en la propuesta presentada por LOS CONTRATISTAS.

    8. Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismocuenta con un apoyo estatal de cofinanciacin otorgado por INNPULSACOLOMBIA Para ello, adems de hacer la difusin necesaria en cada uno delos productos y/o servicios aprobados, se comprometen a incluir en el materialque sobre el proyecto se produzca, el cual ser remitido a LA UNIDAD dentrode los quince (15) das calendario siguientes a su produccin, publicacin y/odifusin, el nombre completo y logo del la Unidad de Desarrollo e Innovacinadministrada por Bancldex, el cual ser suministrado por LA UNIDAD.

    9. Enviar a la Interventora los informes referidos en la clusula Octava, en lostrminos y plazos exigidos.

    10. Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que seencuentran obligados en desarrollo de su actividad profesional, y en especiallas que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado(Disposiciones tributarias, vinculacin de personal, manejo ambiental, licencias,derechos de autor, propiedad industrial, etc.).

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    11. De acuerdo con los trminos de la propuesta aprobada, LOS CONTRATISTASse obligan a entregar a LA UNIDAD o a la entidad que ste designe, losproductos finales.

    12. Entregar a LA UNIDAD, en los trminos dispuestos para ello, toda lainformacin que sea requerida por ste.

    13. Constituir las plizas a que se refiere la clusula Dcima Quinta del presentecontrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con lasactualizaciones a que haya lugar.

    14. Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la informacinsolicitada por LA UNIDAD en cumplimiento de las normas sobre prevencin delavado de activos.

    15. Mantenerse al da en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud,riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de CompensacinFamiliar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de

    Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en elartculo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo pargrafo segundo fue modificado porel artculo 1 de la Ley 828 de 2003.

    16. Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesariospara la correcta ejecucin del proyecto cofinanciado.

    17. Reintegrar los recursos de cofinanciacin no ejecutados, a ms tardar dentrode los quince (15) das calendario siguientes a la fecha del envo por parte deLA UNIDAD de la comunicacin mediante la cual se establece el monto areintegrar.

    18. Cumplir con las obligaciones de seguimiento a los resultados finales delproyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia elpresente contrato.

    19. En caso que opere la suspensin o prrroga del contrato, LOSCONTRATISTAS se obligan a prorrogar la vigencia de los amparos de la

    garanta en proporcin al trmino de la suspensin.20. Todas las dems que sean necesarias para la debida ejecucin de este

    Contrato.

    PARGRAFO PRIMERO:En el evento que EL EMPRENDEDOR sea persona naturalnacional o extranjera, durante el plazo del presente contrato, deber registrarse comocomerciante, bajo la reglamentacin Colombiana. Para efectos de corroborar el

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    cumplimiento de sta obligacin, EL EMPRENDEDOR deber entregar a LAUNIDAD el Certificado de Matrcula Mercantil emitido por la respectiva Cmara deComercio. La entrega de este documento ser requisito para el tercer y ltimodesembolso de los recursos de cofinanciacin.

    PARGRAFO SEGUNDO.- PROHIBICIONES EXPRESAS: De manera especial,LOS CONTRATISTAS se obligan a atender en todo momento las siguientesprohibiciones:

    a) LOS CONTRATISTAS no podrn efectuar descuentos o retenciones de dineroscon recursos provenientes de LA UNIDAD o recursos de contrapartida.

    b) LOS CONTRATISTAS no podrn vincular al proyecto beneficiado con losrecursos de cofinanciacin a empresas o personas que al momento de lainiciacin del contrato o durante la ejecucin del mismo, estn siendo atendidaso beneficiadas con otro proyecto que tenga el mismo objeto del proyecto

    aprobado y que estn ejecutando LOS CONTRATISTAS con recursos pblicoso privados.

    No obstante lo anterior, LOS CONTRATISTAS podrn vincular a las empresaso personas mencionadas en el inciso anterior, con autorizacin expresa de LAUNIDAD, informando previamente y por escrito esta circunstancia.

    c) Ceder o subcontratar totalmente la ejecucin del proyecto, sin la autorizacinescrita y expresa deLA UNIDAD.

    CLUSULA SPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA UNIDAD: Son obligaciones de

    LA UNIDADen desarrollo del presente contrato:

    1. Efectuar la entrega de los recursos de que trata la clusula segunda teniendoen cuenta para el efecto el procedimiento de desembolsos sealado en laClusula Novena del presente contrato.

    2. Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique laocurrencia de una causal de suspensin o terminacin del contrato.

    3. Suministrar la informacin que sea requerida por los entes de control o

    autoridades competentes.CLUSULA OCTAVA. INFORMES: LOS CONTRATISTAS en desarrollo de sugestin debern presentar a la Interventora, o a LA UNIDAD o a la persona que stadesigne, todos los informes que stos le soliciten. La no presentacin de losinformes solicitados facultar a la Interventora para abstenerse de expedir lacertificacin de cumplimiento y solicitar la suspensin o terminacin del contrato,segn sea el caso.

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    En todo caso la entrega de informacin sobre el proyecto deber llevarse a cabo porLOS CONTRATISTAS durante la ejecucin del mismo y hasta por un perodo de dos(2) aos despus de su liquidacin.

    CLUSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS:Para efectos dela realizacin de los desembolsos por parte de LA UNIDAD, las partes tendrn encuenta el siguiente procedimiento:

    1. LA UNIDAD deber contar con disponibilidad de recursos.

    2. LA UNIDAD realizar el giro mediante transferencia electrnica o medianteconsignacin en la cuenta bancaria abierta por LA INSTITUCIN DE APOYOpara el manejo del incentivo aprobado.

    3. Para el giro de los recursos correspondientes al primer desembolso, ser

    requisito indispensable la apertura de la cuenta requerida para la ejecucin delcontrato, la autorizacin de la interventora, la constitucin de la pliza decumplimiento y que el contrato haya sido debidamente legalizado por parte delDepartamento Jurdico de Bancldex en los trminos de la Clusula TrigsimaPrimera del presente instrumento.

    4. Los pagos se efectuarn siempre y cuando la Interventora haya certificado elcumplimiento de LOS CONTRATISTAS respecto de la entrega de productosintermedios o finales de conformidad con la propuesta presentada por stos

    As mismo esos pagos estarn sujetos a que LOS CONTRATISTAS hayansuscrito y remitido todos los documentos legales y contractuales que al tiempodel pago deban encontrase actualizados (plizas de cumplimiento actualizadasy/o modificadas segn corresponda, informes remitidos a la Interventora y a LAUNIDAD debidamente aprobados).

    5. LOS CONTRATISTAS debern informar a LA UNIDAD, a ms tardar dentro delda hbil siguiente a que tengan conocimiento, de cualquier medida cautelar dela que sea objeto la cuenta bancaria abierta con ocasin de la celebracin delpresente contrato.

    6. LA UNIDAD cuenta con el derecho de suspender cualquier pago al que LOS

    CONTRATISTAS tengan derecho, si con fundadas razones se determina queLOS CONTRATISTAS estn realizando un uso inadecuado de los recursos decofinanciacin, o que los mismos se encuentren en riesgo de perderse sin quese cumpla con el fin para el cual fueron entregados.

    7. Cuando LOS CONTRATISTAS requieran mayor tiempo para el cumplimientode las actividades previstas como prerrequisito para un pago, tal circunstanciadeber ser informada por escrito a la Interventora, con una antelacin mnima

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    de quince (15) das hbiles a la fecha prevista inicialmente para la entrega delos productos que correspondan, para que sta emita el respectivo conceptodirigido a LA UNIDAD. LA UNIDAD podr determinar si acepta o no elotorgamiento de tiempo adicional para la entrega de los productos, lo cual, deser necesario, deber plasmarse en un otros al contrato. La modificacin ser

    procedente siempre y cuando la solicitud se realice dentro del plazoestablecido en la Clusula Vigsima relacionada con modificaciones alcontrato.

    CLUSULA DCIMA. PLAZO DE VIGENCIA:El plazo de vigencia (ejecucin) delpresente contrato ser de doce (12) meses, contados a partir de la fecha delegalizacin del contrato en los trminos de la Clusula Trigsima Primera.

    CLUSULA DCIMA PRIMERA. SUSPENSIN: LA UNIDAD, por solicitud de laInterventora del proyecto, o por iniciativa propia, podr suspender el contrato tantasveces estime convenientes, por un perodo mximo de (30) das en cada evento.

    Durante dicho plazo LOS CONTRATISTAS debern rendir las explicacionespertinentes que se soliciten y atender las visitas, observaciones y/o pruebas de laInterventora. Si las explicaciones rendidas por LOS CONTRATISTAS no sonsatisfactorias a juicio de LA UNIDAD, se dar por terminado el contrato por LAUNIDAD y LOS CONTRATISTAS debern devolver los dineros entregados a ste enla cuanta que corresponda, dentro de los quince (15) das calendario siguientes a lafecha de envo por parte de LA UNIDAD de la comunicacin mediante la cual seestablece el monto a reintegrar, sin perjuicio del pago de la indemnizaciones a quehaya lugar.

    La suspensin ser comunicada en cada evento a LOS CONTRATISTAS, quienesno podrn ejecutar actividades relacionadas con el proyecto durante el periodo operiodos de suspensin.

    La suspensin del contrato tiene como finalidad determinar si las condicionestcnicas, financieras y/o administrativas bajo las cuales se viene ejecutando elproyecto, ameritan la continuidad del mismo con los ajustes o correctivos a quehubiere lugar, o si por el contrario, exigen la terminacin inmediata del contrato decofinanciacin. Lo anterior de conformidad con las explicaciones, justificaciones y/opropuestas realizadas por LOS CONTRATISTAS y el concepto que al respecto emitala Interventora.

    LA UNIDAD cuenta con la facultad de suspender el plazo de ejecucin del contratocuando se haya generado una causal de suspensin del mismo. La suspensin sehar constar en acta suscrita por LA UNIDAD, y generar efectos desde el momentoen el que se hubiera comunicado la suspensin a LOS CONTRATISTAS. El plazo delcontrato reiniciar en la fecha en la que culmine la suspensin del mismo.

    Como consecuencia de la suspensin LOS CONTRATISTAS se obligan a prorrogar

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    la vigencia de los amparos de la garanta en proporcin al trmino de la suspensin.

    El trmino de la suspensin no se computar para efectos de los plazos del contrato.

    PARGRAFO.- Durante la suspensin del contrato, LA UNIDAD no reconocer

    intereses, sanciones o indemnizaciones a LOS CONTRATISTAS sobre losdesembolsos de recursos pendientes a la fecha de la suspensin.

    CLUSULA DCIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE SUSPENSIN DELCONTRATO:

    LA UNIDAD podr suspender el contrato en cualquier momento, en los siguienteseventos:

    1. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

    2. Demora injustificada en el cumplimiento de las obligaciones contradas porparte de LOS CONTRATISTAS. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad determinacin del contrato radicada en cabeza de LA UNIDAD por elincumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de LOSCONTRATISTAS.

    3. Inobservancia de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen elcontrato, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en los trminos dereferencia de la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de LAUNIDAD de dar por terminado el contrato por esta misma causal.

    4. Evidencia de insuficiente capacidad tcnica durante la ejecucin del proyectomateria del contrato. En caso de no subsanarse la deficiencia en el plazootorgado para ello, el contrato se dar por terminado.

    5. Cuando se verifique que LOS CONTRATISTAS no cumplen con las normasgeneralmente aceptadas de contabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de lafacultad de LA UNIDAD de dar por terminado el contrato por esta mismacausal.

    6. Por incumplimiento de las condiciones de ejecucin del proyecto aprobado y

    de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos (si estos ltimosexistieran).

    7. Las dems que considere LA UNIDAD y/o el Interventor del contrato, parasalvaguardar los recursos del Estado.

    CLUSULA DCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL:Las invenciones,investigaciones, publicaciones o descubrimientos realizados por LOS

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    CONTRATISTAS con ocasin del desarrollo de las actividades objeto de estecontrato, sern de propiedad exclusiva de stos de conformidad con las normas depropiedad intelectual vigentes, salvo que LOS CONTRATISTAS hayan dispuestoentre ellos algo diferente, respecto de lo cual LOS CONTRATISTAS exoneran detoda responsabilidad a LA UNIDAD. En todo caso, LOS CONTRATISTAS

    mantendrn indemne a LA UNIDAD y saldrn en su defensa, en el evento queterceros reclamen derechos de propiedad intelectual sobre el resultado del objeto delproyecto de que trata el presente contrato. .

    CLUSULA DCIMA CUARTA - INDEPENDENCIA LABORAL: LOSCONTRATISTAS ejecutarn el proyecto en forma independiente, sin subordinacin odependencia alguna, del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancldex y de LA UNIDAD, por lo tanto no habr lugar al pago de prestacionessociales, ni los dems derechos consagrados en las leyes laborales, ni para LOSCONTRATISTAS, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilicepara el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios,

    prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarnexclusivamente a cargo de LOS CONTRATISTAS.

    CLUSULA DCIMA QUINTA.- GARANTA: LOS CONTRATISTAS se obligan aconstituir una garanta bancaria o un seguro de cumplimiento a favor deBANCOLDEX ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DEDESARROLLO E INOVACIN Nit. 900.457.656-8, en formato para entidadesparticulares, y deber incluir los siguientes amparos:

    1. Correcto manejo e inversin del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valordel primer desembolso, con una vigencia igual a la duracin del contrato y tres(3) meses ms. Para estos efectos, el primer desembolso corresponde alcuarenta por ciento (40%) del valor total de la cofinanciacin sealada en elpresente contrato, esto es la suma de CIENTO DOCE MILLONESDOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($112.296.000).

    2. Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, con una sumaasegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto que seejecutar en virtud del presente Contrato de Cofinanciacin, esto es, la sumade SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS PESOS ($71.294.500) y con vigencia igual a la vigencia del

    contrato y tres meses ms.3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales para

    garantizar el pago de estos conceptos de las personas que emplee LOSCONTRATISTAS para desarrollar el objeto del presente contrato, con una sumaasegurada igual al treinta por ciento (30%) del valor total del proyecto, es decirla suma de CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILSETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($106.941.750), y con vigencia igual a la

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    vigencia del contrato y tres (3) aos y tres (3) meses ms.

    PARGRAFO PRIMERO.- Las compaas de seguros que otorguen la garantadebern estar debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera deColombia para ejercer la actividad aseguradora en el pas. Los establecimientos

    bancarios que otorguen la garanta podrn ser nacionales o extranjeros, siempre quetengan lmite de exposicin crediticia con Bancldex (cupo de crdito aprobado conBancldex).

    PARGRAFO SEGUNDO.- LOS CONTRATISTAS se obligan a mantener vigente,durante el trmino de duracin del contrato el seguro referido anteriormente.

    Cualquier prrroga en la duracin del contrato o adicin a su valor, requiere de laadecuacin de la garanta por parte de LOS CONTRATISTAS. Igualmente en loseventos de suspensin del contrato debern efectuarse los ajustes pertinentes.

    PARGRAFO TERCERO.-En el evento que la compaa aseguradora que expidala garanta o pliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridadcompetente, y siempre que no se pueda obtener la cesin de la pliza a otraaseguradora, LOS CONTRATISTAS debern, una vez se lo solicite LA UNIDAD,presentar una nueva pliza o garanta que reemplace la expedida por la compaaintervenida.

    PARGRAFO CUARTO.-Cualquier aclaracin que se requiera para efectos de laexpedicin de las plizas ser atendida por LA UNIDAD.

    CLUSULA DCIMA SEXTA. PROHIBICIN DE CESIN: El presente contrato

    no podr ser cedido total ni parcialmente por LOS CONTRATISTAS, salvo quemedie autorizacin expresa y escrita por parte de LA UNIDAD.

    CLUSULA DCIMA SPTIMA. SUBCONTRATACIN: LOS CONTRATISTASno estn autorizados para subcontratar totalmente el objeto del presente contrato conotras personas naturales o jurdicas y en caso de vulnerar esta prohibicin, LAUNIDAD podr dar por terminado el presente contrato y los emolumentos delsubcontratista as como los de sus trabajadores sern de cargo de LOSCONTRATISTAS.

    PARGRAFO. No obstante lo anterior, LOS CONTRATISTAS puede subcontratarparcialmente la ejecucin del programa, proyecto o actividad. Tal subcontratacin noexonera de sus obligaciones y responsabilidades a LOS CONTRATISTAS, quienescontinuarn asumiendo cualquier reclamacin u observacin relacionada con eldesarrollo del proyecto, as corresponda a la actividad ejecutada por elsubcontratista.

    CLUSULA DCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LOS

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    CONTRATISTAS: LOS CONTRATISTAS asumen la responsabilidad por losperjuicios que llegaren a ocasionar en desarrollo del proyecto. En todo caso, elalcance de la responsabilidad de LOS CONTRATISTAS estar determinada por elcabal cumplimiento de todas las actividades y gestiones contempladas en estecontrato.

    CLUSULA DCIMA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIN DELCONTRATO.LA UNIDAD podr terminar el contrato en cualquier momento, en lossiguientes eventos:

    1. Mutuo acuerdo de las partes

    2. La ejecucin del objeto del contrato

    3. El vencimiento del trmino del contrato.

    4. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando stasafecten directamente la ejecucin del proyecto o evidencien su paralizacin.

    5. La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecucin del presentecontrato.

    6. La incapacidad operativa y financiera de LOS CONTRATISTAS.

    7. Por incumplimiento de cualquier disposicin legal a que se encuentrenobligados los CONTRATISTAS por su actividad profesional y/o en desarrollodel proyecto, o por el incumplimiento de normas y clusulas que rijan elcontrato, as como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en lostrminos de referencia.

    8. En el evento que los CONTRATISTAS cedan o subcontraten totalmente laejecucin del proyecto, sin autorizacin previa de LA UNIDAD.

    9. En caso que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientesde actividades ilcitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a quehubiere lugar.

    10. Cuando LOS CONTRATISTAS sean sujeto de cualquier clase de procesoconcursal o de cesacin de pagos de conformidad con la normatividadvigente o en el evento en que los CONTRATISTAS sea objeto de cualquiermedida cautelar.

    11. Por decisin unilateral de la UNIDAD, o quien haga sus veces.

    12. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el pago del primer

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    desembolso en el tiempo estipulado.

    13. En el evento en que vencido el plazo de la suspensin o suspensionesrealizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita laInterventora y la decisin que al respecto adopte LA UNIDAD, se determine

    que las condiciones tcnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, nopermiten dar continuidad al mismo. En este caso se proceder a laterminacin del contrato en el estado en que se encuentre.

    14. Por decisin de autoridad competente.

    15. Cuando se d a los recursos de cofinanciacin una destinacin diferente aaquella para la cual fueron entregados.

    16. Por no renovacin de la pliza de cumplimiento en el evento de prrroga delpresente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garanta

    en el evento de suspensin.

    17. Por no subsanar las deficiencias tcnicas en los trminos previstos en elnumeral cuarto de la Clusula Dcima Segunda

    18. Por no subsanar en los trminos previstos la causal de suspensin indicadaen el numeral quinto de la Clusula Segunda.

    19. Las dems causales consagradas en la Ley.

    PARGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminacin anticipada delcontrato de cofinanciacin por alguna de las causales antes sealadas, dichaterminacin se har constar en acta suscrita por LA UNIDAD en la cual debernconsignarse las razones de la terminacin del contrato y se dispondr iniciar lostrmites tendientes a su liquidacin. La terminacin del contrato ser comunicada alCONTRATISTA quien no podr continuar ejecutando actividades relacionadas con elproyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a susrecursos propios.

    PARGRAFO SEGUNDO:En los eventos de terminacin anticipada del contrato decofinanciacin por la ocurrencia de las causales establecidas en los numerales 7, 9,

    14 o 15 de la presente clusula, los CONTRATISTAS conocen y aceptan que seencuentran obligados a la devolucin de la totalidad de los recursos entregadoscomo incentivo o cofinanciacin para la ejecucin del presente contrato.

    CLUSULA VIGSIMA. MODIFICACIONES.Cualquier modificacin que pretendaincorporarse al presente contrato deber constar en un otros, previa autorizacin deLA UNIDAD y visto bueno de la Interventora.

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    Para el efecto, y en caso que la modificacin surja por un requerimiento de LOSCONTRATISTAS, la solicitud de modificacin debe ser presentada por ste ante laInterventora del contrato, con por lo menos tres (3) meses de anticipacin a la fechade vencimiento del mismo.

    Si el proyecto contempla la atencin de beneficiarios, cualquier ajuste encaminado areemplazar los beneficiarios que se hubieran presentado en la propuesta podr serrealizado siempre que la solicitud de cambio hubiera sido presentada por LOSCONTRATISTAS a la Interventora antes de finalizar el quinto (5) mes de ejecucindel proyecto.

    CLUSULA VIGSIMA PRIMERA.- GASTOS.Todos los gastos en que incurranLOS CONTRATISTAS para el cumplimiento del objeto de este contrato y eldesarrollo del proyecto que no estn contemplados en el presupuesto del proyectoaprobado, sern asumidos por stos, incluidos los gastos fiscales.

    CLUSULA VIGSIMA SEGUNDA VALOR DEL CONTRATO.Para todos losefectos, el valor del presente contrato corresponde al valor del proyecto, es decir, lasuma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOSSETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($356.472.500).

    CLUSULA VIGSIMA TERCERA . DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos losefectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogot D.C.

    CLUSULA VIGSIMA CUARTA NOTIFICACIONES.Las comunicaciones que LAUNIDAD y LOS CONTRATISTAS deban dirigirse en desarrollo del presente contratose enviarn a las siguientes direcciones:

    LA UNIDAD:Direccin:Calle 28 No. 13 A- 15 Piso 40.Ciudad:Bogot.Telfono:7 49 10 00 ext. 1050

    E-mail: [email protected]

    LOS CONTRATISTAS:Direccin:Calle 11 N28-97

    Ciudad:Bogot D. CTelfono:8072886Fax: 8072886E-mail: [email protected]

    Direccin:Carrera 19 N35-02 of 318Ciudad:BucaramangaTelfono:6836396 ext 111

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    mailto:[email protected]
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    Fax: 6836396 ext 111E-mail:[email protected]

    PARGRAFO:En caso de cambios o modificaciones en la direccin de notificaciny/o datos de contacto reportados por LOS CONTRATISTAS y consignados en el

    presente contrato, stos se obligan a informar por escrito dicha situacin a LAUNIDAD y a la interventora, indicando la nueva direccin de notificacin y demsdatos de contacto actualizados aportando para el efecto el certificado emitido por laCmara de Comercio respectiva.

    CLUSULA VIGSIMA QUINTA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:LOS CONTRATISTAS declaran bajo la gravedad del juramento no encontrarseincursos en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas enla ley o en la Constitucin y que representen un impedimento para contratar.

    CLUSULA VIGSIMA SEXTA. PROPUESTA.La propuesta presentada por LOS

    CONTRATISTAS, forman parte integral del presente contrato.

    CLUSULA VIGSIMA SPTIMA- CLUSULA PENAL PECUNIARIA Y DEMULTAS. Las partes contratantes convienen en pactar que LA UNIDAD, puedeimponer, para conminar a LOS CONTRATISTAS a cumplir con sus obligacionesmultas diarias del uno por ciento (1%) del valor del presente contrato por cada da demora, sin que el total de stas exceda el cinco por ciento (5%) del valor total delmismo. Esta decisin procede mientras se hallen pendientes de ejecutarobligaciones por parte de LOS CONTRATISTAS quienes respondernsolidariamente por su pago.

    De igual manera, LA UNIDAD podr hacer efectiva la clusula penal pecuniaria quese pacta en un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso deincumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de LOSCONTRATISTAS, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor ocaso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las dems acciones a que hubiere lugarderivadas del incumplimiento del contrato.

    CLUSULA VIGSIMA OCTAVA COBRO DE LAS CLUSULAS PENAL Y DEMULTAS:LOS CONTRATISTAS autorizan a LA UNIDAD, para que el valor de lasmultas y de la pena pecuniaria, se descuente de cualquier saldo que tengan a su

    favor, y si esto no fuere posible, se cobrar de conformidad con lo establecido en lasdisposiciones legales vigentes para lo que las partes entienden y aceptan que elpresente contrato presta mrito ejecutivo.

    CLUSULA VIGSIMA NOVENA. AUTORIZACIN, REPORTE Y CONSULTA ACENTRALES DE RIESGO.- AUTORIZACIN EXPRESA PARA REPORTAR,CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIN CONTENIDA EN LAS BASES DEDATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LAS

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    mailto:[email protected]
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    PROVENIENTES DE OTROS PAISES:LOS CONTRATISTAS autorizan expresa eirrevocablemente a LA UNIDAD, libre y voluntariamente, para que reporte a la

    Asociacin Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia ASOBANCARIA, o acualquier otro operador y/o fuente de informacin legalmente establecido, toda lainformacin referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el

    nacimiento, ejecucin, modificacin, liquidacin y/o extincin de las obligaciones quese deriven del presente contrato, y que podr reflejarse en las bases de datos de laCIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de informacin legalmente establecida.

    La permanencia de la informacin estar sujeta a los principios, trminos, ycondiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y dems normas que lamodifiquen, aclaren o reglamenten.

    As mismo, LOS CONTRATISTAS autorizan, expresa e irrevocablemente a LAUNIDAD,para que consulte toda la informacin financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de otros pases, atinente a las relaciones comerciales que

    LOS CONTRATISTAS tengan con el sistema financiero, comercial y de servicios, ode cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujecin a losprincipios, trminos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demsnormas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.

    PARGRAFO: La presente autorizacin se extiende para que LA UNIDAD puedacompartir o circular informacin que corresponda al desarrollo de las actividades deLOS CONTRATISTAS con terceros, bien sea que estos ostenten la condicin defuentes de informacin, operadores de informacin o usuarios, con quienes LOSCONTRATISTAS tengan vnculos jurdicos de cualquier naturaleza, con sujecin a losprincipios, trminos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demsnormas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.

    CLUSULA TRIGSIMA : RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS YFINANCIACION AL TERRORISMO SARLAFT.- LOS CONTRATISTAS certifican aLA UNIDAD que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ningunaactividad ilcita o de actividades de lavado de dineros provenientes de stas o deactividades relacionadas con la financiacin del terrorismo.

    LOS CONTRATISTAS se obligan a realizar todas las actividades encaminadas aasegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados,

    etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan, deactividades ilcitas, particularmente de lavado de activos o financiacin delterrorismo.

    En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato LOS CONTRATISTAS,algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a resultarinmiscuidos en una investigacin de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.)relacionada con actividades ilcitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo,

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    o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., LA UNIDADtiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho estobligado a indemnizar ningn tipo de perjuicio a LOS CONTRATISTAS.

    De la misma forma, LOS CONTRATISTAS declaran que los recursos que incorporan

    para el desarrollo del proyecto, proceden de actividades completamente lcitas. Losrecursos que se pretendan incorporar en forma adicional debern ser informados enforma previa y por escrito certificando a LA UNIDAD su origen, para su autorizaciny posterior suscripcin del otros. En el evento que LOS CONTRATISTAS cuentencon recursos pblicos otorgados por otra entidad, debern allegar a LA UNIDADcopia del respectivo contrato o documento de asignacin.

    CLUSULA TRIGSIMA PRIMERA.- LEGALIZACIN DEL CONTRATO: Seentender legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientesrequisitos:

    1. Aprobacin por parte del Departamento Jurdico de BANCLDEX de losgarantas que de acuerdo con la Clusula Dcima Quinta de este contrato,deben constituir LOS CONTRATISTAS.

    2. Reconocimiento notarial del texto y firma impuesta en el presente instrumentopor parte de los representantes legales de LOS CONTRATISTAS.

    CLUSULA TRIGSIMA SEGUNDA- ADVERTENCIA: En atencin a lo previstoen el artculo 25, pargrafo 2 de la Ley 40 de 1993, cuando LOS CONTRATISTAS osus delegados, oculten o colaboren en el pago de la liberacin de un secuestro deun funcionario o empleado suyo, LA UNIDAD dar por terminado unilateralmente elpresente contrato sin dar lugar a indemnizacin alguna, sin perjuicio de las demssanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por unsubcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero,el Gobierno ordenar su inmediata expulsin del pas.

    Los subcontratistas nacionales sern objeto de las sanciones previstas en la Ley 40de 1993.

    PARGRAFO:Si LOS CONTRATISTAS pagan sumas de dinero a extorsionistas,se har acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.

    CLUSULA TRIGSIMA TERCERA .- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo uomisin por parte de LA UNIDAD en el ejercicio de derechos o acciones que surjana su favor por mora de LOS CONTRATISTAS o por incumplimiento de cualquiera delas obligaciones contradas, no podr interpretarse como renuncia a ejercitarlos, nicomo aceptacin de las circunstancias que lo originaron.

    Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosadel presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado

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    y manifestado en el mismo.

    CLUSULA TRIGSIMA CUARTA.- CONSTANCIAS DE PAGO.De acuerdo conlo establecido en el artculo 50 de la Ley 789 de 2002, LOS CONTRATISTASdebern presentar a LA UNIDAD, las constancias mediante las cuales se acrediten

    el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes almomento de la legalizacin del contrato.

    PARGRAFO PRIMERO:Durante la ejecucin del contrato, LOS CONTRATISTASdebern presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia enla presente clusula, con la periodicidad que LA UNIDAD determine. Igualmente,dicha certificacin deber ser presentada por LOS CONTRATISTAS a LA UNIDAD,previamente a la renovacin del contrato, si sta fuera procedente, as como almomento de la terminacin del mismo.

    PARGRAFO SEGUNDO: Ser causal de terminacin unilateral del contrato por

    parte de LA UNIDAD, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte deLA UNIDAD a LOS CONTRATISTAS, la evasin en el pago total o parcial de aportespor parte de LOS CONTRATISTAS durante la ejecucin del contrato frente a lossistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacionalde Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas deCompensacin Familiar.

    CLUSULA TRIGSIMA QUINTA.- INDEMNIDAD: LOS CONTRATISTAS seobligan a mantener indemne en todo momento a LA UNIDAD y al BANCO DECOMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCLDEX, por cualquierreclamacin que se derive de la ejecucin del presente contrato, incluyendo pero sinlimitarse a ello, reclamaciones que puedan derivarse de las relaciones que sehubiesen generado entre LOS CONTRATISTAS con ocasin del desarrollo delpresente contrato. Para el efecto, LOS CONTRATISTAS asumirn adicionalmentetodos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y dems expensas en queincurran el Banco o LA UNIDAD.

    CLUSULA TRIGSIMA SEXTA. ANTICORRUPCIN: En el evento que LOSCONTRATISTAS no inviertan los recursos del incentivo otorgado por LA UNIDADen el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato,ser acreedor de las sanciones establecidas en el artculo 26 de la Ley 1474 de

    2011 y las dems normas que la modifiquen o sustituyan.CLAUSULA TRIGSIMA SPTIMA. LIQUIDACIN DEL CONTRATO:Finalizadoel contrato de forma normal o anormal LA UNIDAD proceder a efectuar laliquidacin del contrato. Para este efecto, las partes suscribirn un acta en la queharn constar las obligaciones a cargo de las partes que a ese momento seencuentren pendientes, los plazos dentro de los cuales las mismas debanobservarse, si ello fuere procedente, adems de mencionarse toda circunstancia

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    que requiera consignarse en dicha acta, as como la declaratoria a paz y salvo quemutuamente se hagan los contratantes (si esto procediere).

    CLAUSULA TRIGSIMA OCTAVA: DIFUSIN, TRANSFERENCIA YUTILIZACIN DE RESULTADOS: LA UNIDAD podr difundir libremente y sin

    limitaciones de ningn tipo, haciendo mencin de la autora cuando corresponda,toda informacin no confidencial o reservada acerca del proyecto que recibe a travsde los informes que presentan LOS CONTRATISTAS.

    Asimismo LA UNIDAD podr, sin mencionar el nombre de LOS CONTRATISTAS,dar a conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicarinformacin estadstica en general.

    Para los efectos de resguardar informacin confidencial de propiedad de LOSCONTRATISTAS, stos debern informar oportunamente a LA UNIDAD, la obtencinde un resultado apropiable dentro del proyecto.

    LOS CONTRATISTAS autorizan desde ya a LA UNIDAD, la utilizacin y distribucinde material audiovisual relativo al proyecto para actividades de difusin.

    CLAUSULA TRIGSIMA NOVENA : AUTORIZACIN EXPRESA PARACOMPARTIR INFORMACIN.EL CONTRATISTA autoriza expresa,irrevocable, libre y voluntariamente a LA UNIDAD para que comparta y circule todala informacin pre contractual, contractual y post contractual relacionada con laejecucin del proyecto EDI-07-57 con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    CLAUSULA CUADRAGESIMA: El presente contrato presta merito ejecutivorespecto de las obligaciones que de l se derivan.

    Para constancia se suscribe en dos (2) originales del mismo contenido y validez alos

    LA UNIDAD

    CATALINA ORTIZ LALINDE

    LOS CONTRATISTAS

    DAVID MUNAR ESPEJO

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    EMPRENDEDOR

    HUMBERTO PRADILLA ARDILAINSTITUCIN DE APOYO

    5CAM

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