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NORMATIVA DE APLICACIÓN AL IRPF EN 2014 NOTA PREVIA: La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo (BOE 19-03-15), aprueba los modelos de declaración y los principales elementos de la Campaña IRPF’2014. Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/19/pdfs/BOE-A-2015- 2939.pdf - “La principal novedad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente Orden tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales . - Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el 1

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NORMATIVA DE APLICACIÓN AL IRPF EN 2014

NOTA PREVIA:

La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo (BOE 19-03-15), aprueba los modelos de declaración y los principales elementos de la Campaña IRPF’2014.

Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/19/pdfs/BOE-A-2015-2939.pdf

- “La principal novedad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente Orden tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales . ”

- Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario (Sistema RENO): el número de referencia del borrador o de los datos fiscales se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.

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- También se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando:

- C ertificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulten admisibles por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o

- Un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (Sistema PIN24H).

- En el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H), además de certificado electrónico reconocido.

- A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

- Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Desde el 7 de abril de 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales.

- La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

- Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

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- En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015 .

- El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:

a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.

b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

- El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive,

- Fraccionamiento de pago en dos plazos: primer plazo, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y segundo plazo, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

- Domiciliación bancaria de las declaraciones del IRPF y del IP: podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.

- No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

- A partir del 1 de julio de 2019 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2014.

- En el caso de declaraciones conjuntas del IRPF formuladas por ambos cónyuges, para su presentación los dos deberán disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido, o consignar el Número de Identificación fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge y el correspondiente código de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

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NOVEDADES NORMATIVAS EN LA WEB DE LA AEAT

Selección de contenidos de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es)

Fuente - enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Novedades.shtml

1.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PUBLICADAS EN 2013

1.1.- Ley 14_2013, de 27 de septiembre,

1.2.- Ley 16_2013, de 29 de octubre,

1.3.- Ley 11_2013, de 26 de julio,

1.4.- Ley 16_2012, de 27 de diciembre,

1.5.- Ley 17_2012, de 27 de diciembre,

1.6.- Real Decreto-ley 4_2013, de 22 de febrero,

1.7.- Real Decreto-ley 7_2013, de 28 de junio,

1.8.- Real Decreto 960_2013, de 5 de diciembre,

1.9.- Real Decreto 389_2013, de 31 de mayo,

1.10.- Orden HAP_2194_2013, de 22 de noviembre,

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2.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PUBLICADAS EN 2014

2.1.- Ley 26/2014, de 27 de noviembre , por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE, 28-noviembre-2014) (NOTA: NO SE REPRODUCE EN EL PRESENTE DOCUMENTO)

2.2.- Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE, 05-julio-2014)

2.3.- Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero , por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. (BOE, 22-febrero-2014)

2.4.- Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. (BOE, 30-diciembre-2013)

2.5.- Ley 22/2013, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (BOE, 26-diciembre-2013)

2-6- Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE, 30-octubre-2013)

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1.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PUBLICADAS EN 2013

1.1.- Novedades tributarias introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (IRPF)

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

(BOE del día 28)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF: 

CON EFECTOS DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2013:

Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 33 y la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del Impuesto. Ambas normas establecían la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos y condiciones de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

El artículo 38.2  de la Ley del Impuesto establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de dicha Ley. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.

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No resultará de aplicación la exención por reinversión:

o Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

o Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

o Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley del Impuesto por el que se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. 

La deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Cuando se hubiese aplicado la exención por reinversión regulada en el artículo 38, únicamente formará parte de la base de la deducción de las nuevas acciones suscritas el exceso del importe total obtenido en la transmisión de las acciones por las que se hubiese aplicado la exención.

La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas (Art. 70.1).

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos.

Se prevé la regulación reglamentaria de la obligación de suministro de información para las entidades de reciente o nueva creación cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación citada anteriormente   (artículo 105.2.e).

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

o Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

o Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

o Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).

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CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013: 

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS.

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS. 

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

o Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

o Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.

o El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.

o El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.

o No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.

o La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el   rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.

Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

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1.2.- Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre (IIRPF)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013:

Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del artículo 14.1 del TRLIS.

Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la   letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1.

Esta nueva disposición establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Por tanto, en el IRPF no será aplicable esta disposición, admitiéndose la  deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención. 

La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España.

La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar referente  a las ganancias patrimoniales sometidas a retención. 

La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo 96  a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la  base de retención deberá de establecerse reglamentariamente.

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Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.

Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.

Se incluye entre las entidades con obligación de suministrar información a  las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.

Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de  la disposición adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en España.

1.3.- Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE, 27-julio-2013)

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE, 27-julio-2013)   

El artículo 8, establece incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relacionados con la prestación de desempleo y el ejercicio de actividades económicas. Así con efectos desde 1 de enero de 2013 modifica la letra n) del artículo 7, suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14 y añade un nuevo apartado 3 al artículo 32 y añade una disposición adicional trigésima octava. 

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1.4.- Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (IRPF)

PRINCIPALES  NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (BOE DEL DIA 28).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:  

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.

No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre  que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

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Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:

No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.

No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

Pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora.

Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora.

Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:  

Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas. 

Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:  

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:

1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz Roja, la ONCE y las análogas europeas)

2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).

3. El tipo de gravamen es del 20%.

4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.

Los premios quedan sujetos a un pago a cuenta del 20% (modelo 230 que se aprobará en breve).

Con carácter general el contribuyente no tendrá que autoliquidar este Gravamen Especial porqué se habrá practicado retención o ingreso a cuenta.

Para los casos en que no se haya tenido que retener (ej. lotería ganada en Francia) la autoliquidación se presentará de forma totalmente independiente a la declaración anual de IRPF.

Para ello está previsto el modelo 136 que se presentará en los veinte primeros días naturales de de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

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Base imponible del ahorro: Modificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la misma.  

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible del ahorro exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año.

En consecuencia, a partir de ahora se integran en la base imponible general, no sólo las que no derivan de transmisión, sino también las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año.

Asimismo, se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.

Para ello, se modifican los artículos 46.b) y 48.b) de la Ley del impuesto.

Por otra parte, se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 (DT séptima, apartados 5 y 6):

Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.

Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25%.

Valoración de la retribución en especie por utilización de vivienda:  

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador:

La valoración será el coste para el pagador, sin que en estos casos opere el límite del 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.

No obstante, dicha valoración no podrá ser inferior a la valoración para los casos en que la vivienda sea propiedad del pagador, que sigue siendo el 10% o el 5% del valor catastral o del 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para ello se modifican las letras a) y d) del artículo 43.1.1º.

Sin perjuicio de lo anterior se introduce un régimen transitorio (DT 24ª) para aquellos casos en que el empleador ya viniera satisfaciendo esta retribución en especie consistente en la utilización de una vivienda que no sea de su propiedad. Durante 2013, esta renta se valorará sin tener en cuenta la anterior modificación normativa, esto es, conforme a la normativa vigente en 2012.

Reducción del rendimiento por creación o mantenimiento de empleo:

Se prorroga para 2013 la reducción por creación o mantenimiento de empleo. Para ello se modifica la DA 27ª de la Ley del impuesto.

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Gastos e inversiones en nuevas tecnologías:

Se prorrogan para 2013 los beneficios fiscales ligados a este tipo de gastos e inversiones, esto es, siguen siendo para los trabajadores gastos de formación (y por tanto no constituyen  retribuciones en especie) y dan derecho a la entidad pagadora a aplicar la deducción por gastos de formación profesional del artículo 40 del TRLIS.

Para ello se modifican la DA 25ª y la DT 20ª de la Ley del impuesto.

Cambio de residencia

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica la regla de imputación temporal de las rentas pendientes en el caso de cambio de residencia de un contribuyente cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea.

El contribuyente, en estos casos, podrá optar por seguir imputándolas como hasta ahora (de una sola vez al último periodo impositivo en que sea residente) o bien imputarlas, a ese mismo periodo impositivo pero, presentando una autoliquidación complementaria, también sin intereses ni sanción, cada vez que se vaya obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación.

Para ello se modifica el artículo 14.3 de la Ley del impuesto.

Imputación primas seguros colectivos

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, artículo 17.1.f).

La imputación de las primas por cada empresario será obligatoria por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio (DT 26ª) en virtud del cual no será obligatoria la imputación del exceso en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere el límite fijado de 100.000€.

Límite reducción rendimientos del trabajo irregulares

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el artículo 18.2, estableciéndose nuevos límites para la aplicación de la reducción del 40% sobre rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o irregulares cuando deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación de administradores y miembros de consejos de administración.

Estos límites son:

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- Si el importe de estos rendimientos es igual o inferior a 700.000€ la reducción se aplicará sobre 300.000€.

Ej. Rendimiento irregular  = 500.000€

Reducción 300.000 x 40% = 120.000€

- Si el importe de estos rendimientos es superior a 700.000€ pero igual o inferior a 1.000.000€ la reducción se aplicará sobre el importe que resulte de minorar 300.000€ en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000€.

 Ej. Rendimiento irregular  = 900.000€

Reducción:

(300.000 –  (900.000 – 700.000)) x 40% =  100.000 x 40%=  40.000€

- Si el importe de estos rendimientos es superior a 1.000.000€ no se aplicará la reducción.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio (DT 20ª) en virtud del cual el límite anterior no se aplicará a los rendimientos del trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

1.5.- Novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del día 28) (IRPF)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. El artículo 63 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.

2. La disposición adicional trigésima novena, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  en el 5%.   Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.  

3. La disposición adicional octogésima segunda,  fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será  de 6.390,13€.

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4. La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:

o Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.

o Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

Cuantía de la deducción:

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.

5. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO establece la  compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006, toda vez que esta fue suprimida por el artículo 25 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14).

6. La disposición adicional quincuagésima sexta enumera como  actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:

o Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

o La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

o La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los

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elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

o Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

o Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

o La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta LPGE.

o La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.

o El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

o Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.

o Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

7. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.

o Disposición adicional quincuagésima séptima, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015. 

o Disposición adicional quincuagésima octava, Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016». La duración  será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.

o Disposición adicional quincuagésima novena, celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).  La duración  será de 1  julio de 2013 al 30 de junio de 2015.

o Disposición adicional sexagésima, celebración del «V Centenario  Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». La duración  será de 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.

o Disposición adicional sexagésima primera, «Año Junípero Serra 2013». La duración  será de 1  enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

o Disposición adicional sexagésima segunda, evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014». La duración  será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

o Disposición adicional sexagésima tercera, celebración del  «Año  Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla». La duración  será de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.

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8. La disposición adicional sexagésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales.  El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

9. La disposición adicional sexagésima octava. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2013 el Estado entregará mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

1.6.- Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)(IRPF)

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:

Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

o Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.

o Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.

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o No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

1.7.- Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes

En el artículo 2 establece la regulación de los fines de interés general a que irá destinado el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio,de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. (BOE, 29-junio-2013)   

1.8.- Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (IRPF)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Este real decreto introduce modificaciones básicamente para adaptar su texto a modificaciones incorporadas en otros textos legales que regulan dicho impuesto. Entre otras, las añadidas al ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007 de 30 de marzo, RIRPF.

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Modificación de las circunstancias excluyentes de la aplicación de la estimación objetiva:

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función de los rendimientos íntegros para contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos  a retención del 1 por ciento. Esta modificación viene a ratificar los nuevos límites introducidos ya en la Ley del Impuesto. 

1. Para ello se modifica la letra a) y se añade una letra d) en el artículo 32.2 del Reglamento del IRPF.

2. Como consecuencia de lo anterior este Reglamento, con efectos de 1 de enero de 2014, crea la obligación de llevar un libro registro de ventas o ingresos para los contribuyentes que se encuentren en la nueva letra d) del artículo 32.2.  Apartado tercero de este  reglamento que modifica el apartado 6 del artículo 68 del RIRPF añadiendo un último párrafo.

Modificación del contenido reglamentario como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual

Como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 se elimina el Capítulo I del Título  IV del RIRPF, esto es los artículos 54 a 57 inclusive. Por ello en determinadas exenciones para dar continuidad a las mismas, se pasa a definir los conceptos necesarios para su aplicación.

1. La exención por reinversión del artículo 41 ahora recoge los requisitos que deben cumplir las obras realizadas en la vivienda habitual para que sean consideradas rehabilitación de la vivienda. Incluyendo en el primer posible requisito a cumplir, como novedad que deben tratarse de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación por el Real Decreto 233/2013, de 5 abril.

2. Se añade un artículo 41 bis, en el que se define el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones que recoge la Ley del IRPF. Esto es, las exenciones del artículo 7.t) de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura de los préstamos hipotecarios destinados a adquirir la vivienda habitual, así como la exención del 33.4.b) de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y la del 38 por reinversión en la transmisión de vivienda habitual, todas ellas siguen siendo de aplicación.

El concepto de vivienda habitual sigue siendo el mismo, pero se añade como requisito que si el contribuyente habitó de manera efectiva la vivienda en el plazo de 12 meses desde su adquisición, ahora los tres años mínimos que debe habitarla de manera efectiva y permanente se contarán desde que la habitó y no desde su adquisición.

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3. La regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, artículo 59.2, se cambia la referencia que se hacía al artículo 68.1 por la propia de vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal, dada la configuración transitoria que ahora tiene esta deducción.

4. Se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual, en materia de obligación de declarar.

5. Se modifican los artículos de pagos a cuenta, en los que se tiene en cuenta la deducción por vivienda habitual adquirida con financiación ajena, para determinar su cuantía, (mino-pago), manteniendo la reducción  del tipo en dos enteros, cuando se vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada por la DT 18ª de la Ley del Impuesto.

Artículo 86, Tipo de Retención, Artículo 87, Regularización del tipo y Artículo 88 Comunicación de Datos del perceptor de rentas a su pagador, Artículo 108.2 h) y 110.3 d).    A efectos de esta reducción de dos enteros del tipo de retención, si el trabajador comunicó tal circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013, no será necesario que reitere dicha comunicación.

6. Se añade una nueva disposición transitoria duodécima, en la que se determina que la deducción por vivienda habitual regulada ahora como transitoria, se aplicará según redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. Asimismo establece que los  contribuyentes  que ejerciten el derecho a esta deducción deben presentar declaración por el impuesto.

Modificaciones respecto a entidades de nueva o reciente creación.

1. El artículo 41 del reglamento,  ahora recoge la exención por reinversión del 38.2 de la LIRPF, de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. Establece que la reinversión del importe obtenido se debe efectuar de una sola vez o sucesivamente pero siempre en un período de 1 año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

2. Se añade un apartado 1 al artículo 69 sobre declaración informativa que deben presentar las entidades de nueva o reciente creación con información sobre los adquirentes.

Actualización de referencias al sistema de financiación autonómico

El artículo 59.2.b) recoge ya el 50 %, en la pérdida del derecho a deducir y su regularización. 

Adaptación del importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se percibe de varios pagadores.

El artículo 61.3.a) ahora recoge el importe de 11.200 euros.

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Fraccionamiento de parte de la deuda tributaria por Cambio de residencia.

Se modifica el artículo 63.2 como consecuencia de la anterior modificación del artículo 14.3 de la Ley; el reglamento ahora sólo fija las condiciones para el párrafo primero de dicho artículo.

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Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007, de 30 de marzo, RIRPF

Modificaciones  respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

1. En primer lugar se añade un punto 2 al artículo 97 del RIRPF, de cálculo de base de retención cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en las que se dan determinadas condiciones de simultaneidad con títulos homogéneos:

a) El participe simultáneamente ha sido titular de participaciones homogéneas registradas en otra entidad.

b) O bien, este reembolso procede de  diferimiento del artículo 94.1.a) y en alguno de los reembolsos o transmisiones anteriores se produjo esa simultaneidad.

La base de retención se calculará respecto de un Valor de Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe el reembolso, éste será el de las primeras que se compraron. Si proviene de diferimiento se dará fecha y valor registrado en dicho traspaso.

Estas circunstancias las comunica el participe a la entidad y ésta guardará la comunicación mientras que exista simultaneidad y como mínimo la prescripción.

Este cálculo también lo aplicarán:

• En acciones e instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas en España.

• Y acciones de Sociedades de Inversión de la Ley 35/2003.

2. Respecto al punto anterior, aquellas ganancias  cuya base de retención se haya ajustado al mismo, no se incluirán  para calcular el límite de 1.600 euros de ganancias y capital mobiliario con retención, en obligación de declarar, del artículo 61.3.b).

 

Otras modificaciones en artículos de Retenciones

1. En reembolso de participaciones de fondos de inversión, cuando las participaciones queden registradas a nombre de una comercializadora por cuenta de un partícipe deberá retener o ingresar a cuenta   la comercializadora, en lugar de la sociedad gestora. Se añade al artículo 76.2.d).1º la obligación de retener de las entidades comercializadoras de fondos de inversión.

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2. Para el cálculo de la retención, se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la compensación compensatoria al cónyuge, o la anualidad por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. Artículos 83 y 85. Siendo suficiente una comunicación.

3. El pagador ya no deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.

4. Para aquellos que presentan declaraciones mensuales de retenciones se elimina el plazo excepcional que existía con la declaración e ingreso del mes de julio, que les permitía todo el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

1.9.- Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012

Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley. (BOE, 15-junio-2013)   

1.10.- Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)   

Regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las autoliquidaciones tributarias y las declaraciones informativas de naturaleza tributaria referidas a varios impuestos. 

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2.- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PUBLICADAS EN 2014

2.1.- Ley 26/2014, de 27 de noviembre , por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE, 28-noviembre-2014)

(NOTA: NO SE REPRODUCE EN EL PRESENTE DOCUMENTO)

2.2.- Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre (IRPF)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013:

Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del artículo 14.1 del TRLIS.

Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la   letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1. Esta nueva disposición establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Por tanto, en el IRPF no será aplicable esta disposición, admitiéndose la  deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:

Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención. 

La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

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En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar referente  a las ganancias patrimoniales sometidas a retención. 

La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo 96  a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la  base de retención deberá de establecerse reglamentariamente.

Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.

Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.

Se incluye entre las entidades con obligación de suministrar información a  las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.

Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de  la disposición adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en España.

2.3.- Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE del día 26) (IRPF)

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2013, de 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 (BOE del día 26)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. El artículo 62 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.

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2. El artículo 63 prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En consecuencia y con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

3. El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica  la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.

4. El artículo 65, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades, y  con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el tratamiento que se confiere a  los Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, modificando disposición adicional vigésima quinta y la transitoria vigésima de la Ley 35/2006.

5. La disposición adicional Trigésima segunda, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.

6. La disposición adicional Octogésima.  Determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.

7. La disposición transitoria Cuarta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013.

o Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.

o Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

Cuantía de la deducción:

o La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad    resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

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o La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.

8. La disposición adicional Quincuagésima primera enumera como  actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año  2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:

o Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

o La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

o Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

o Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

o La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

o Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

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o Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

o La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta LPGE.

o La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.

o El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

o Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

o Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

o Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

o Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

9. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.

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o Quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»,La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

o Quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Milán 2015». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

o Quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

o Quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

o Quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Madrid Horse Week». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

o Quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «III Centenario de la Real Academia Española». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

o Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

o Quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

o Sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

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o Sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Juegos del Mediterráneo de 2017». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.

o Sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.

o Sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

o Sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

10. La disposición adicional cuadragésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

11. La disposición adicional Quincuagésima. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2014 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2.4.- Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. (BOE, 30-diciembre-2013)

Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

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Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. (BOE, 30-diciembre-2013)   

La Disposición final tercera introduce un último párrafo en el apartado 4 del artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con el porcentaje aplicable a la  deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios. 

2.5.- Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. (BOE, 22-febrero-2014)

Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. (BOE, 22-febrero-2014)   

Establece determinadas medidas aplicables a las personas y bienes afectados por los daños causados en enero y febrero de 2014 por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas.

2.6.- Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE, 05-julio-2014)

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio,de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE, 05-julio-2014)   

El artículo 122  añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33  de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF en relación con determinados supuestos de la dación en pago de la vivienda habitual.

Se añade una Disposición adicional trigésima a la Ley de IRPF novena a la Ley de IRPF, relativa a la compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Se añade una disposición adicional cuadragésima que determina que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. 

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

I. Dación en pago:

El artículo 122, Uno del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33, en virtud de la cual se declaran exentas las ganancias patrimoniales:

o Que deriven de la trasmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.

o Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.

o Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

o Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

II. Integración y compensación de rentas.

El artículo 122 Dos del Real Decreto-ley añade, con efectos desde 1 de enero de 2014, una nueva disposición adicional trigésima novena, en la que se establecen normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

o Con carácter general se mantienen las reglas de integración y compensación de rentas vigentes hasta ahora.

o No obstante, se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de:

Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.

Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.

o Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo.

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o Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.

o El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron.

o Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

o Para permitir la máxima compensación posible en el caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general previsto en el artículo 49.1 afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.

III. Retenciones e ingresos a cuenta de actividades profesionales.

El artículo 122, Tres del Real Decreto ley, añade con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (5 de julio de 2014), una disposición adicional cuadragésima, de Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

o Las  retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos  profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

o Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

IV. Acontecimientos de excepcional interés público.

Cambio en la denominación del acontecimiento de excepcional interés público: Se sustituye el nombre de  «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015», por La celebración de «A Coruña 2015- 120 años después», con el fin de que se permita poner en marcha su programa de apoyo como acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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