€¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1...

15
Expediente N° 325-2013 Sentencia N° 106-2014 Voto N° 126-2014 Sentencia N° 106-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce. Recurso de apelación por xxx S. R. L., representado por el agente de aduana persona física señor xxx, cédula 01-xxx; contra el ajuste realizado en el despacho a la Declaración Aduanera de Importación DUA número 006-2013-xxx del 01 de julio de 2013. RESULTANDO: I.- Con el DUA 006-2013-xxx del 01 de julio de 2013 xxx de Costa Rica S. R. L., representado por el agente de aduana persona física señor xxx, cédula xxx, presentó a despacho 3120 bultos de productos alimenticios. A las mercancías se le solicitó y aplicó por parte del declarante trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Norteamérica, Centroamérica y la República Dominicana (en adelante CAFTA) (folios 75-99). 1 [email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira. Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Transcript of €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1...

Page 1: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

Sentencia N° 106-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las nueve

horas con quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Recurso de apelación por xxx S. R. L., representado por el agente de aduana persona física señor xxx, cédula 01-xxx; contra el ajuste realizado en el despacho a la Declaración Aduanera de Importación DUA número 006-2013-xxx del 01 de julio de 2013.

RESULTANDO:

I.- Con el DUA 006-2013-xxx del 01 de julio de 2013 xxx de Costa Rica S. R. L.,

representado por el agente de aduana persona física señor xxx, cédula xxx,

presentó a despacho 3120 bultos de productos alimenticios. A las mercancías se

le solicitó y aplicó por parte del declarante trato arancelario preferencial al

amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Norteamérica,

Centroamérica y la República Dominicana (en adelante CAFTA) (folios 75-99).

II.- Que la Aduana de Limón durante el proceso de revisión documental, resolvió

desaplicar el Trato Arancelario Preferencial a las líneas tres y ocho pues a su

criterio no tienen respaldo o conexión en el certificado de origen presentado

dado que la descripción de las mercancías no es exacta. Ese acto le es

notificado al Agente de Aduana por medio del sistema informático el 06 de julio

de 2013, generando un adeudo de ¢724.927,86 (folio 19-21).

III.- Contra el ajuste efectuado por la Aduana de Limón, el mismo día seis de

julio el agente aduanero, interpone por medios electrónicos los recursos de

1

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 2: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

reconsideración y de apelación los que reitera por escrito el día diez siguiente

señalando en lo de interés lo siguiente (folios 1-5, 19-21):

Que en conformidad con los decretos ejecutivos número 34753 y 36938 tiene

derecho a que se le confiera plazo para presentar un certificado corregido.

Que en todo caso no existe una incorrecta descripción de la mercancía pues la

misma tiene distintas acepciones traducciones que en nada modifican su naturaleza.

IV.- Con resolución RES-AL-DN-2177-2013 de fecha 03 de setiembre de 2013,

la Aduana conoce el recurso de reconsideración y resuelve rechazarlo. Además

emplaza al recurrente para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes

a la notificación de esa resolución reitere o amplíe los argumentos de su

pretensión ante el Tribunal Aduanero Nacional (folios 37-56).

V.- Se apersona el recurrente a esta instancia con escrito presentado el día 19

de setiembre de 2013 y en lo que interesa, argumenta: (Ver folios 63-71).

Que existe vicio de forma por cuanto, no se le confirió el plazo establecido

en el numeral cuatro de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del

Tratado para presentar una certificación corregida.

Que hay nulidad por cuanto la motivación es escueta y contradictoria pues

tal solo hace referencia al incumplimiento en la descripción de la mercancía

en el certificado de origen en cuanto la no coincidencia entre lo declarado y

el certificado, de manera que se le deja en indefensión pues no hay una

exposición detallada de los hechos y de las disposiciones violentadas.

2

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 3: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

En su criterio lo que hay es una diferencia de criterio en cuanto la correcta

traducción idiomática del inglés al español dado la riqueza de ambos que

permiten denominar en distintas formas la misma mercancía.

VI.- Que en las presentes diligencias se han respetado las formalidades legales

en la tramitación del recurso de apelación.

Redacta el Máster, Licenciado Dick Rafael Reyes Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Objeto de la litis: El objeto de la litis refiere a la aplicación o no del trato

arancelario preferencial concedido por el Tratado de Libre Comercio entre los

Estados Unidos de Norte América, Centroamérica y la República Dominicana

(en adelante CAFTA), solicitado por xxx de Costa Rica S. R. L., representado

por el agente de aduana persona física señor xxx, para las mercancías

amparadas al DUA 006-2013-xxx del 01 de julio de 2013, consistentes en 3120

bultos de productos alimenticios, en razón de que el A Quo durante el ejercicio

del control inmediato rechazó aplicar el certificado de origen presentado a las

líneas 3 y 8 al considerar que la mercancía esta descrita en forma diferente en el

certificado de origen respecto de lo declarado, por lo que determina desaplicar el

trato arancelario preferencial, motivo por el cual se re-liquida la obligación

tributaria aduanera, generando una diferencia por pagar a favor del Fisco de

¢724.927,86.

II.- Sobre la admisibilidad del recurso de apelación: En forma previa, revisa

este Órgano el aspecto de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto

3

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 4: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

conforme la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), para establecer si en la

especie se cumplen los presupuestos procesales que son necesarios para

constituir un procedimiento válido. En tal sentido dispone el artículo 198 de la

LGA que contra la resolución dictada por la Aduana cabe recurso de apelación

para ante este Tribunal, el cual debe presentarse dentro de los quince días

hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, es decir, en tiempo. Así,

tenemos que en este caso el ajuste apelado, para todo efecto legal, fue

notificado mediante el sistema informático Tica, el día 06 de julio de 2013 y el

recurso fue interpuesto el mismo día (ver folio 19), siendo que ocurrió dentro del

plazo legalmente establecido. Además, el recurso debe cumplir con los

presupuestos procesales de forma relativos a la capacidad procesal de las

partes que intervienen en el procedimiento, lo cual no genera problemas en el

presente asunto, toda vez que quien recurre es xxx de Costa Rica S. R. L.,

representado por el agente de aduana persona física señor xxx, los cuales se

encuentran debidamente acreditados para actuar en dicha condición, según se

observa a folios 75, 100-102 del presente expediente administrativo,

cumpliéndose en la especie con el presupuesto procesal de legitimación. En

razón de ello, tiene este Tribunal por admitido el recurso de apelación para su

estudio.

III.- Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en

expediente como demostrados los siguientes hechos:

1)- Con DUA 006-2013-xxxx del 01 de julio de 2013 xxx de Costa Rica S. R. L.,

representado por el agente de aduana persona física señor xxx, presentó a

despacho 3120 bultos de productos alimenticios. A las mercancías se le solicitó

4

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 5: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

y aplicó por parte del declarante trato arancelario preferencial al amparo del

CAFTA. Consta así en la documental de folios 75-98.

2)- Que en las líneas 3 y 8 del DUA de cita se describe a la mercancía y se

ubica en la posición arancelaria de la siguiente forma: (folio 77)

“0003- JARABE SIROPE DE MAPLE (AJ REGULAR SYRUP) MARCA

QUAKER” posición arancelaria 2106909990.

“0008- JARABE SIROPE DE MAPLE (AJ LITE SYRUP) MARCA QUAKER”

posición arancelaria 2106909990.

Consta lo anterior en la documental de folios 12,77.

3)- Que en certificado de origen se describe a la mercancía y se ubica en la

subpartida arancelaria de la siguiente forma: (folio 77)

“MIEL DE MAPLE” subpartida arancelaria 210690

Consta lo anterior en la documental de folios 17, 90.

4)- Que en la factura comercial y su correspondiente traducción, se describe a la

mercancía de la siguiente forma:

“AJ REGULAR SYRUP” Jarabe de sirope de maple

“AJ LITE SYRUP” Jarabe de sirope de maple.

Consta lo anterior en la documental de folios 15, 16, 89, 95.

5

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 6: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

5)- Que el producto no es miel de maple, sino una preparación alimenticia de la

partida 2106, elaborada a base de jarabe de maíz, jarabe rico en fructuosa,

colorantes y aromatizantes que se comercializa como sucedáneo de las mieles

de maple y abeja. Lo reconoce así el recurrente en el punto VIII de su escrito del

10 de julio de 2013 visible a folios 1-5, como en el escrito de recibo el día 19 de

setiembre de 2013 visible a folios 63-71; resultados de análisis por el Laboratorio

Aduanero contenidos en los certificados 2336 y 2337 visibles a folios 26, 27

IV.- De la nulidad: Estima el tribunal que la nulidad por vicio de forma resulta

procedente en tanto y cuanto se estime que efectivamente el certificado de

origen contiene algún elemento que resulte necesario corregir conforme al texto

del CAFTA. No obstante y conforme las consideraciones siguientes es claro que

no se está en tal supuesto y por ello el vicio de nulidad por no darle plazo para

presentar un certificado corregido no opera en el caso.

V.- Sobre el fondo. Los demás vicios apuntados en consideración de esta

instancia no son sino meras argumentaciones de fondo que serán analizadas

seguido.

Como se consideró supra, en el presente asunto se discute la aplicación del

trato arancelario preferencial solicitado y aplicado al amparo del CAFTA, a la

mercancía declarada en el DUA 006-2013-xxx del 01 de julio de 2013, por

cuanto la Administración Activa determinó que el certificado no ampara a las

mercancías despachadas pues la descripción realizada en la declaración no

resulta idéntica a la contenida en el certificado de origen. Al respecto y como

bien lo arguye el recurrente, la Decisión de la Comisión de Libre Comercio

Relativa a las Directrices Comunes para la interpretación, Aplicación y

Administración del Capítulo Cuarto, en su Anexo I que establece las Directrices 6

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 7: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

Comunes para la interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuarto

del Tratado en su Segunda Parte de las Reglas de origen y Procedimientos de

Origen en su Sección B relativa a los Procedimientos artículo tres dispone:

Artículo 3: Solicitud de origen

2. Al hacer una solicitud para el tratamiento arancelario preferencial de

conformidad con el Artículo 4.16 (Solicitud de Origen), un importador

deberá presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte

importadora, información, incluyendo pero no limitando a, lo siguiente:

…c) Descripción de la(s) mercancía(s) para la(s) cual(es) se solicita el tratamiento arancelario preferencial, la cual deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la factura y con la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Así, tenemos que el fin de este tipo de disposiciones es mantener una armonía

entre la interpretación de la letra del Tratado y la realidad que envuelve el

desarrollo de la actividad de los agentes del mercado internacional, junto a la de

las autoridades que deben velar en cada Estado parte por el control aduanero,

todo ello mediante una debida aplicación de las disposiciones contenidas en el

Tratado, mismo que no puede mantenerse pétreo en un ambiente tan dinámico,

pero que dado el nivel de jerarquía que ostenta dentro de la estructura de los

Ordenamientos Jurídicos, requiere de prácticas más ágiles de revitalización, con

el fin de no desvirtuar el fin último de este tipo de acuerdos y de alcanzar una

complementariedad legal.

7

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 8: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

Como se ha venido desarrollando, la normativa del Tratado ha sido

instrumentalizada, interpretada y flexibilizada con las disposiciones contenidas

en las decisiones de la Comisión de Libre Comercio emitidas a los efectos,

disposiciones que se emiten precisamente por constituir los Tratados acuerdos

de buena fe que incentivan la apertura comercial entre los países miembros y

que permiten dentro de ese espíritu, el poder subsanar cualquier error o

irregularidad en los certificados de origen, siempre y cuando no dejen duda de la

veracidad de la información para las mercancías importadas a las cuales se le

solicita un trato arancelario preferencial. Dicha flexibilidad tiene como fin

primordial aplicar disposiciones uniformes para la correcta interpretación y

aplicación de los Tratados, decisión que no puede ser desconocida por la

autoridad aduanera.

Ahora bien, en razón de lo expuesto, y a los hechos tenidos por demostrados es

claro que todo el asunto gira en derredor del hecho de que tanto la declaración

aduanera como la factura comercial indican que la mercancía es Jarabe o Sirope

de Maple en tanto el certificado de origen dice que es Miel de Maple. Está claro

que y contestes con el quinto de los hechos tenidos por demostrados que la

mercancía no es miel de maple, sino una preparación alimenticia de la partida

2106, elaborada a base de jarabe de maíz, jarabe rico en fructuosa, colorante y

aromatizante que se comercializa como sucedáneo de las mieles de maple y

abeja. Tal aspecto no lo puede ignorar la aduana dado que y respecto de la

clasificación arancelaria no existe discrepancia alguna, de forma tal que, el

funcionario encontró que la descripción era suficiente para ubicarlo

arancelariamente, incluso en la posición correspondiente a los tributos internos,

de manera que acepta en este aspecto lo manifestado. En este sentido el

certificado de origen claramente hace referencia a la clasificación arancelaria y

8

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 9: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

aunque no tiene una correcta descripción desde el punto de vista merceologico

si corresponde a la de comercialización. En este sentido recordemos que

Directrices Comunes para la interpretación, Aplicación y Administración del

Capítulo Cuarto del Tratado lo que exigen es una descripción lo suficientemente

detallada para relacionarla con la factura y con la nomenclatura del Sistema

Armonizado. Aspecto este sobre el cual como se ha indicado no existió

inconveniente alguno. En todo caso está facultado el técnico de la aduana para

corregir la descripción contenida en la declaración para clarificar en más detalle

la verdadera naturaleza de la mercancía facilitando la relación con lo establecido

en el certificado de origen, sin que encuentre esta instancia razón alguna para la

denegatoria del trato y por ello se resuelve en conformidad.

Que en razón de lo resuelto, este Tribunal omite pronunciamiento sobre los

restantes argumentos ofrecidos por el recurrente.

POR TANTO:

De conformidad con los artículos 198, 205 al 210 de la Ley General de Aduanas,

por unanimidad este Tribunal resuelve con lugar el recurso, se revoca el ajuste

realizado en el despacho. Se da por agotada la vía administrativa y se ordena

devolver el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese, al recurrente al medio señalado fax número xxx y; a la Aduana de Limón por el medio disponible.

9

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

Page 10: €¦ · Web viewExpediente N 325-2013Sentencia N 1 0 6-201 4 Voto N 1 26-201 4 1 tribunal_aduanero@hacienda.go.cr Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Expediente N° 325-2013Sentencia N° 106-2014

Voto N° 126-2014

Loretta Rodríguez Muñoz

Presidenta

Elizabeth Barrantes Coto Alejandra Céspedes Zamora

Dick Rafael Reyes Vargas Luis Alberto Gómez Sánchez

Desiderio Soto Sequeira Shirley Contreras Briceño

10

[email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira.

Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr