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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLUTXENT.

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA

LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y

EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLUTXENT.

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CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...............................................................5

SECCIÓN I. Del contrato.............................................................................................5

Articulo 1. Objeto del contrato..................................................................................5

Articulo 2. Régimen jurídico.....................................................................................6

Articulo 3. Titularidad del Servicio............................................................................6

Articulo 4. Capacidad para contratar........................................................................7

Articulo 5. Existencia de crédito...............................................................................7

Articulo 6. Procedimiento de adjudicación...............................................................8

Articulo 7. Criterios de adjudicación y baremación de los mismos..........................8

Articulo 8. Adjudicación del contrato......................................................................10

Articulo 9. Perfección y formalización del contrato.................................................12

Articulo 10. Riesgo y ventura.................................................................................12

Articulo 11. Cesión del contrato.............................................................................12

Articulo 12. Subcontratación..................................................................................13

SECCIÓN II. De las garantías...................................................................................13

Articulo 13. Garantía provisional............................................................................13

Articulo 14. Garantía definitiva...............................................................................14

Articulo 15. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.............................14

SECCIÓN III. De las proposiciones...........................................................................15

Articulo 16. Publicidad............................................................................................15

Articulo 17. Presentación de proposiciones...........................................................15

Articulo 18. Forma y contenido de las proposiciones.............................................15

Articulo 19. El sobre número 1. Documentación administrativa.............................16

Articulo 20. El sobre número 2. Documentación relativa a los criterios que

dependen de un juicio de valor..............................................................................19

Articulo 21. El sobre número 3. Documentacion relativa a los criterios valorables

con aplicación de fórmula.......................................................................................20

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CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO..............................................................21

SECCIÓN I. Del cumplimiento del contrato...............................................................21

Articulo 22. Dirección de los servicios objeto de la concesión...............................21

Articulo 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados..............................................21

Articulo 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios......................21

SECCIÓN II. Del plazo y comienzo de la prestación.................................................22

Articulo 25. Plazo y prórrogas................................................................................22

Articulo 26. Comienzo de la prestación..................................................................23

Articulo 27. Reversión............................................................................................23

SECCIÓN III. De la modificación y suspensión del contrato.....................................23

Articulo 28. Modificación de las características del Servicio..................................23

Articulo 29. Suspensión del contrato......................................................................24

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.................................................24

SECCIÓN I. De las exigencias al contratista.............................................................24

Articulo 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista..................24

SECCIÓN II. Del personal.........................................................................................24

Articulo 31. Medios personales adscritos al servicio..............................................24

Articulo 32. Dotación del personal para la ejecución del contrato.........................25

SECCIÓN III. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. . .26

Articulo 33. Deber de confidencialidad...................................................................26

Articulo 34. Protección de datos de carácter personal...........................................26

CAPÍTULO IV. RESOLUCION Y SECUESTRO............................................................26

Articulo 35. Resolución del contrato.......................................................................26

Articulo 36. Secuestro del Servicio.........................................................................27

CAPÍTULO V. REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO................................................28

Articulo 37. Equilibrio económico...........................................................................28

Articulo 38. Retribución del Concesionario............................................................30

Articulo 39. Canon anual variable a abonar al ayuntamiento.................................30

Articulo 40. Canon complementario.......................................................................31

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Articulo 41. Canon anual anticipado.......................................................................31

CAPÍTULO VI. DERECHOS, POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...32

Articulo 42. Derechos del Concesionario...............................................................32

Articulo 43. Obligaciones del Concesionario..........................................................32

Articulo 44. Potestades del Ayuntamiento..............................................................34

Articulo 45. Obligaciones del Ayuntamiento...........................................................35

CAPÍTULO VII. REGIMEN SANCIONADOR.................................................................35

Articulo 46. Procedimiento sancionador.................................................................35

Articulo 47. Infracciones.........................................................................................36

Articulo 48. Sanciones............................................................................................38

Articulo 49. Plazos de prescripción........................................................................38

Articulo 50. Instrucción de Expedientes sancionadores.........................................38

CAPÍTULO VIII. CONTROL DEL SERVICIO................................................................39

Articulo 51. Órdenes del Servicio...........................................................................39

Articulo 52. Relación con los usuarios...................................................................39

Articulo 53. Reglamento del Servicio.....................................................................39

Articulo 54. Huelga o cierre patronal......................................................................40

Articulo 55. Inspección y control.............................................................................40

Articulo 56. Sumisión al TRLCSP, Jurisdicción y competencia..............................41

ANEXO I........................................................................................................................42

ANEXO II.......................................................................................................................44

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I. DEL CONTRATO

Articulo 1. OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la gestión y explotación del Servicio

Público de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado en todo el término municipal de Llutxent

(en adelante el Servicio), comprendiendo dicha gestión la totalidad de las fases desarrolladas

en el mismo que se indican a continuación:

En el caso del abastecimiento de agua: la captación, acumulación, impulsión, tratamiento y

distribución.

En el caso del alcantarillado mantenimiento de la red de alcantarillado y sus colectores.

La ejecución y financiación con cargo al servicio, de las nuevas obras de inversión relacionadas

con las infraestructuras e instalaciones adscritas al Servicio, que haya que acometer, en su

caso, cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, ya sea por la ampliación o la modificación de las

mismas.

Dentro del objeto del contrato se incluye el pago por parte de concesionario del canon de

saneamiento.

El objeto del contrato vendrá referido tanto a la estructura actual del Servicio como a sus

posibles ampliaciones por recepción de nuevas infraestructuras o instalaciones que en el futuro

se vayan incorporando al mismo, reservándose el Ayuntamiento de Llutxent (en adelante el

Ayuntamiento) la facultad de ampliar el objeto de la concesión en los términos que procedan.

El diseño del Servicio se establecerá por los propios licitadores en sus ofertas a través del

correspondiente Proyecto de Gestión, el cual debe recoger el modelo y las soluciones técnicas

para la mejora del mismo, todo ello sobre la base de la prestación actual del Servicio descrita

en el Anteproyecto de Explotación del Servicio aprobado conjuntamente con el presente pliego

y bajo los requerimientos exigidos por el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige en la

presente licitación.

No obstante lo anterior, los licitadores deberán tener en cuenta que el concesionario que

resulte adjudicatario de la presente licitación deberá ejecutar y financiar con cargo al Servicio,

las obras para la ejecución de un nuevo colector en los términos recogidos en el Anteproyecto

del Servicio con objeto de que lo tengan en cuenta los licitadores para preparar sus ofertas.

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En cualquier caso el diseño del Servicio que lleven a cabo los licitadores, deberá cumplir con lo

establecido por la legislación aplicable en el ámbito de la gestión del abastecimiento de agua

potable y alcantarillado.

A los efectos de codificación del objeto del contrato, de conformidad con el Reglamento (CE) nº

213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº

2195/2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el código

de este contrato correspondiente al CPV es el 65111000-4 “Distribución de agua potable”,

mientras que el código CPA en la Comunidad Europa es el 41.00.20 “Servicios de distribución

de agua” y 90.00.1 “Servicios de alcantarillado”.

Articulo 2. RÉGIMEN JURÍDICO.

El contrato objeto de la presente licitación se tipifica como contrato de gestión de servicios

públicos en la modalidad de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277,

apartado a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente licitación se derivan de la

competencia municipal en materia suministro de agua y alcantarillado conforme a lo dispuesto

en el artículo 25.2 apartado c) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente

a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante

PCAP) y en su correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). Tanto el

PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba

de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del correspondiente

contrato administrativo.

Para lo no previsto en los mencionados pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), por el por el Reglamento General de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto

1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se

aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), así como por la

demás normativa de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho

administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Articulo 3. TITULARIDAD DEL SERVICIO.

El Servicio objeto de licitación seguirá ostentando en todo momento la calificación de Servicio

Público Municipal y por tanto la titularidad del Servicio seguirá recayendo en el Ayuntamiento.

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La titularidad de las instalaciones, infraestructuras, bienes o elementos afectos o que en el

futuro se afecten a ellos, tendrán en todo momento la calificación de bienes de dominio público

con destino a Servicio Público, quedando sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias para

este tipo de bienes.

A los efectos de reseñar esa titularidad municipal y el carácter de los Servicios, en todos los

impresos que utilice, el concesionario insertará la identificación siguiente:

“SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DEL AYUNTAMIENTO DE LLUTXENT”

Articulo 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan

plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e

incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del

TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en los

términos previstos en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP.

La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante los siguientes medios:

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años

que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o

visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector

púbico; cuando el destinatario sea una entidad sea un sujeto privado, mediante un

certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del

empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano

de contratación por la autoridad competente.

Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la

empresa, participantes del contrato, especialmente aquéllos encargados del control de

calidad.

Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá

para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la

documentación acreditativa pertinente.

La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante los siguientes medios:

Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

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Las cuentas anuales presentadas en el Registro mercantil o en el Registro oficial que

corresponda.

A la presente licitación podrán optar Uniones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto, siendo de aplicación a tal efecto lo dispuesto en el artículo 59 del

TRLCSP.

En todo caso, cada uno de los empresarios personas jurídicas que concurra en Unión Temporal

de Empresas deberán tener comprendido en su objeto social servicios relacionados con el

objeto de la presente licitación.

Articulo 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.

Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión, la retribución

del Servicio objeto de licitación será con cargo a las tarifas que se recauden de los usuarios del

mismo, y por tanto no será necesario reserva de crédito por parte del Ayuntamiento para llevar

a cabo la presente licitación.

Articulo 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una

pluralidad de criterios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP y conforme a

los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.

Articulo 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMACIÓN DE LOS MISMOS.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a

cada uno de ellos son los siguientes:

ELEMENTOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR Hasta 45 puntos

1. Proyecto de gestión del Servicio Hasta 25 puntos

2. Avance del Plan Director del Servicio Hasta 10 puntos

3. Mejoras ofertadas en la gestión del Servicio Hasta 10 puntos

ELEMENTOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA Hasta 55 puntos

1.- Canon variable Hasta 50 puntos

2.- Tipo de descuento a aplicar en caso de canon anticipado Hasta 5 puntos

DESARROLLO DE LOS ASPECTOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR

INCLUIDOS EN EL SOBRE Nº2:

I. Respecto a la propuesta de organización de los Servicios incluida en el Proyecto de gestión presentado, se valorarán los siguientes aspectos con la siguiente asignación

máxima de puntos:

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a. Calidad del mismo en orden a la justificación de los recursos propuestos, así

como la claridad y la coherencia de la oferta, con una asignación de hasta 10 puntos.

b. Justificación técnica de los trabajos y equipos propuestos en base a

mediciones, rendimientos, cantidad de trabajo, etc., que hagan realizable las

tareas descritas, con una asignación de hasta 15 puntos.

II. Respecto del Avance del Plan Director del Servicio, se valorarán los siguientes

aspectos con la siguiente asignación máxima de puntos:

a. Calidad del diagnóstico sobre las infraestructuras actuales del Servicio y

análisis de las necesidades del mismo, con una asignación de hasta 5 puntos.

b. Justificación de las obras y actuaciones que conforman la solución o

soluciones propuestas, todo ello en relación con el diagnóstico y análisis de

necesidades realizado, con una asignación de hasta 5 puntos.

III. Respecto de la Mejoras en la gestión del Servicio, se valorará cualquier propuesta de

mejora de todo orden respecto de las prescripciones mínimas que establece el Pliego

de prescripciones técnicas de la presente licitación, y que dichas mejoras no conlleven

la necesidad de incrementar las tarifas actuales del Servicio, con una asignación de

hasta 10 puntos.

DESARROLLO DE LOS ASPECTOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

INCLUIDOS EN EL SOBRE Nº3:

I. Canon unitario de la concesión por metro cúbico facturado. Baremo: hasta 50 puntos.

Se valorará con la máxima puntuación la oferta con el mayor canon unitario por metro

cúbico facturado de los ofertados, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación

que proceda proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres, con arreglo a la

siguiente fórmula:

Po=50·CoCmax

En donde:

Po : puntuación de la oferta a valorar

Cmax : canon unitario máximo presentado a la licitación.

Co : canon unitario ofertado a valorar.

En relación con este criterio de valoración los licitadores deben tener en cuenta que el

canon unitario ofertado debe ser superior al canon unitario mínimo de 0.1074 €/m3 que

se recoge en el Anteproyecto del Servicio, valorándose con 0 puntos aquellas

proposiciones económicas que oferten el canon unitario mínimo establecido.

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Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas, aquellas propuestas que

oferten un canon unitario superior al 15% del canon unitario medio de las ofertas

presentadas.

II. Tipo de descuento financiero a aplicar por anticipar canon de la concesión. Baremo:

hasta 5 puntos.

Se valorará con la máxima puntuación la oferta con el menor tipo de descuento

financiero a aplicar en el anticipo de canon que pudiera solicitar el ayuntamiento,

atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente por

el procedimiento de regla de tres, con arreglo a la siguiente fórmula:

Po=5·TminT o

En donde:

Po : puntuación de la oferta a valorar

Tmin : tipo de descuento mínimo presentado a la licitación.

To : tipo de descuento de la oferta a valorar.

Articulo 8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La adjudicación del contrato corresponde al Pleno de la Corporación, que estará asistido por

una Mesa de Contratación, que procederá, según establece el TRLCSP, a la valoración previa

de los documentos presentados en tiempo y forma.

La propuesta de adjudicación del contrato por parte de la Mesa de Contratación no crea

derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la

Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de

contratación.

El Pleno de la Corporación mediante la aprobación del presente pliego establece la designación

y composición de la Mesa de Contratación, la cual estará compuesta por:

Presidente: el Alcalde o Concejal que lo sustituya

Vocales:

o Concejal del Servicio de Agua

o Un miembro de cada grupo político

o El Secretario- Interventor Municipal.

o Secretario: un funcionario municipal.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a

contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días

hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del

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TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se

notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento

(www.llutxent.es).

El Pleno de la Corporación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta

o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el PCAP.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación

requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que,

dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera

recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano

de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Asimismo, el adjudicatario

deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o

anuncios de licitación, de los gastos de preparación de la contratación y la suscripción de las

pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra

hasta la cantidad de 600.000,00 euros por siniestro.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante

el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1) Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en

el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades

sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de

presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo,

completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la

matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración

responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna

de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa

de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su

constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las

empresas integrantes de la misma.

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b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en

la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 13 del RGLCAP.

Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período

ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Llutxent, comprobándose de oficio mediante

los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.

2) Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se

contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14

del RGLCAP.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la

misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado

clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el

apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo

electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el

perfil de contratante del Ayuntamiento de Llutxent.

Articulo 9. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se perfeccionará con la formalización del contrato, que se realizará en documento

administrativo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la

notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo

151.4 del TRLCSP.

Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del

plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los

daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a

aquel, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su

cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al

Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de

un mes desde su formalización.

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Articulo 10. RIESGO Y VENTURA.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en

el artículo 215 del TRLCSP, de tal forma que las previsiones que el concesionario efectúe en su

oferta, tanto en los aspectos económicos como técnicos respecto del Servicio objeto de la

concesión, se entenderán realizados bajo su propia responsabilidad como empresa experta en

la materia que es objeto de licitación, aportándose, únicamente a modo orientativo por parte del

Ayuntamiento al presente proceso licitatorio, los datos contemplados en el Anteproyecto de

Explotación, así como aquellos que puedan solicitar los licitadores al Ayuntamiento, siempre

que se encuentren disponibles, sobre la evolución del Servicio hasta el momento en que se

produce la licitación.

A tal efecto se considera que el canon unitario por metro cúbico ofertado por los licitadores,

únicamente podrá ser alterado en los términos establecidos en la cláusula 37 del presente

PCAP.

Articulo 11. CESIÓN DEL CONTRATO.

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el

adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos

en el artículo 226 del TRLCSP.

Articulo 12. SUBCONTRATACIÓN.

En el contrato de gestión de Servicios públicos que resulte de esta licitación, la subcontratación

sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, tal y como establece el artículo 289 del

TRLCSP. En todo caso, se dará conocimiento por escrito al Ayuntamiento de los subcontratos

a celebrar, con indicación de las partes del contrato a celebrar por el subcontratista, debiendo

cumplir la totalidad de los requisitos para la subcontratación previstos en el artículo 227 del

TRLCSP.

SECCIÓN II. DE LAS GARANTÍAS

Articulo 13. GARANTÍA PROVISIONAL.

Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente una

garantía provisional por importe de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), atendiendo a la importancia

del Servicio objeto de licitación, tanto por la esencialidad del servicio de abastecimiento de

agua como por la importancia económica del contrato.

Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la

garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre

que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los

integrantes de la unión.

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En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y

103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.

Estas garantías se depositarán en la Tesorería Municipal y se podrán constituir en metálico o

en cualquier otro medio de los admitidos por la legislación vigente.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores

inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario

del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la

garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su

proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del

RGLCAP.

En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del

mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía

provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la

proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás

obligaciones que se establecen en el artículo 151.4 segundo párrafo del TRLCSP

Articulo 14. GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado, para resultar

contratista de la presente licitación, a constituir una garantía definitiva por el importe

equivalente al 5 % sobre el canon total de la concesión que sea obtenido de aplicar al canon

unitario por metro cúbico ofertado por el adjudicatario el volumen de facturación previsto para el

año 2013 y proyectado para la totalidad de los años de concesión objeto de licitación.

Dicha garantía deberá ser objeto de incremento por cada periodo de 5 años transcurridos

desde la fecha de formalización del contrato, en función del IPC acumulado en el periodo de

referencia.

La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por licitador con la oferta más ventajosa

en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido

el requerimiento del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del

TRLCSP.

En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100

del TRLCSP.

La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del

Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo

96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida y al procedimiento

establecido en la legislación vigente.

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El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la

definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.

En caso de modificación del contrato, por parte del concesionario se reajustará la garantía en el

plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al concesionario el

acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con respecto a las

condiciones iniciales del contrato.

Articulo 15. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de

ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de

correcta ejecución del contrato estipulado en un año, se dictará acuerdo de devolución de

aquélla.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la

liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la

devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las

responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 65.3 del RGLCAP.

SECCIÓN III. DE LAS PROPOSICIONES

Articulo 16. PUBLICIDAD.

Por tratarse de contrato de gestión de Servicios públicos, y por tanto no sujeto a regulación

armonizada, según lo previsto en el artículo 13 del TRLCSP la publicación del anuncio de

licitación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del

Ayuntamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 del TRLCSP.

Articulo 17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones se podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en horario

de oficina (de 9:00 a 14:00 horas), y durante el plazo de 30 días naturales, a contar desde el

siguiente en el que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la

Provincia de Valencia. En caso de que la finalización del plazo se produzca en sábado, las

proposiciones podrán ser presentadas hasta el día hábil siguiente.

Aquellos licitadores que presenten sus ofertas a través de la oficina de correos, deberán

proceder en el mismo día al aviso por fax al Ayuntamiento, no admitiéndose comunicaciones de

presentación de ofertas por fax a partir de las 13:00 horas del día en que finalice el plazo para

la presentación de proposiciones.

15

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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna

proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar

en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de

todas las proposiciones por él suscritas.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.

Las determinaciones de las proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se

opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda

respecto a la admisibilidad de la Proposición.

La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del

contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el

contrato, sin salvedad o reserva alguna.

En la presente licitación no se admitirán variantes en las proposiciones presentadas por un

mismo licitador, debiendo incluir una proposición única en su oferta.

Articulo 18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que

lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la

denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la

empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica

de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la forma que se indica en los

artículos a continuación.

Articulo 19. EL SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Este sobre incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:

1.- Capacidad de obrar.

1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los

estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad,

debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de

persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en

original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia

compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto

régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya

reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación

vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

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1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente,

de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación

de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación

1.4.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al

castellano.

2.- Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona

jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el

Secretario de la Corporación o por un Letrado en ejercicio.

En el primer caso los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán

presentados previamente en Secretaría hasta el tercer día hábil anterior al último para

presentación de ofertas, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar

fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o

representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación

permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Llutxent.

Conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego. Asimismo, podrán incluir la

autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto

adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras

Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.

4.- Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico en donde el Ayuntamiento

efectuará las notificaciones referentes a la presente licitación.

5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que

acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de

los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas

fundacionales, les sean propias.

6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en

los términos y por los medios que se han especificado en el presente PCAP y que son:

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años

que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la

empresa, participantes del contrato, especialmente aquéllos encargados del control de

calidad.

Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá

para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la

documentación acreditativa pertinente.

Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Las cuentas anuales presentadas en el Registro mercantil o en el Registro oficial que

corresponda.

No será necesaria la aportación de los documentos señalados en los apartados b) y c)

anteriores cuando los licitadores acrediten la disposición de las clasificaciones

siguientes:

o Grupo O, Subgrupo 3, Categoría C.

o Grupo P, Subgrupo 2, Categoría C.

Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de

otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que

tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone

efectivamente de esos medios.

7.- Uniones temporales de empresarios.

Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la

Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos

exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán:

los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así

como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de

resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los represe

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de

la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas por cada uno

de ellos.

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta

acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes

18

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de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la

del contrato hasta su extinción.

8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo

directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponderles.

9.- Garantía provisional.

Se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por el

importe señalado, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el presente

pliego de condiciones.

10.- Empresas vinculadas.

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se

encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten

distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar

declaración en la que hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando

distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el

artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

Articulo 20. EL SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS

CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.

En este sobre se incluirá el Proyecto de Gestión del Servicio propuesto por los licitadores, que

contendrá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios que sirven de

base a la adjudicación y que dependen de un juicio de valor de los contenidos en el presente

PCAP. A modo enunciativo y no limitativo, deberá contener como mínimo los siguientes

documentos:

I. Memoria explicativa sobre la forma en que se desarrollará y gestionará el Servicio

debiendo consignar las condiciones generales que cada licitador estime oportuno con

el fin de llegar a un mejor conocimiento de su oferta, debiendo desarrollar al menos el

siguiente contenido:

a. Descripción de los medios humanos ofrecidos para la gestión del Servicio, con

expresión de la cualificación, experiencia personal y organigrama propuesto.

b. Descripción de los medios materiales con los que se contará para la gestión

del Servicio.

19

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c. Descripción de los medios materiales ofertados para poder gestionar las tareas

de lectura de contadores.

d. Descripción de la organización del Servicio.

e. Descripción del Plan de conservación, mantenimiento y reparación de las

instalaciones del Servicio.

f. Descripción del Plan de control de la calidad de las aguas y su aplicación

específica propuesto.

II. Avance sobre el Plan Director del Servicio con el siguiente contenido mínimo:

a. Desarrollo de un diagnóstico sobre las infraestructuras actuales del Servicio y

análisis de las necesidades del mismo.

b. Planteamiento sobre las obras y actuaciones que conforman la solución o

soluciones propuestas, todo ello en relación con el diagnóstico y análisis de

necesidades realizado.

III. Relación de las mejoras en el Servicio ofertadas por los licitadores respecto de las

prescripciones mínimas que establece el Pliego de prescripciones técnicas de la

presente licitación, y que no conlleven la necesidad de incrementar las tarifas actuales

del Servicio.

La totalidad de la documentación incluida en este sobre deberá obligatoriamente acompañarse

en formato papel y en formato digital. En caso de discrepancia entre la documentación

aportada en uno y otro formato, prevalecerá la documentación presentada en formato digital.

Articulo 21. EL SOBRE NÚMERO 3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS

CRITERIOS VALORABLES CON APLICACIÓN DE FÓRMULA.

En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para las valoraciones de los criterios

que sirven de base a la adjudicación y que se evaluarán con las fórmulas de las contenidas en

el presente PCAP, y que deberá contener la oferta sobre el canon unitario de la concesión que

se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II.

Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir un estudio económico que contenga la

proyección económica de la cuenta de explotación del Servicio, con el desglose de todos los

ingresos y gastos del Servicio con, al menos, el mismo detalle que la proyección económica

incluida en el Anteproyecto del Servicio.

Articulo 22. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN

DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las ofertas, la Mesa de contratación se

constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre

nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo

comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que

20

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permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del

contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para

que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos

complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán

hacerse públicas por la secretaría de la Mesa de Contratación a través del Tablón de Anuncios

del Ayuntamiento.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la

Mesa procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a

licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente, procederá a la

apertura del Sobre nº 2.

Para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente no será preceptiva la

constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del

TRLCSP.

Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre nº 2 y emitidos, en su

caso, los informes solicitados para la valoración de los mismos, se procederá a la apertura y

lectura de la proposición económica contenida en el Sobre nº 3.

Seguidamente, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones

junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación

de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.

Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de

recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones

quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres

meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará

obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía

provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

SECCIÓN I. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Articulo 23. DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA CONCESIÓN.

La dirección municipal de los servicios objeto de la concesión corresponde al Jefe del Servicio

del Área Municipal al que afecta el contrato o persona que designe el órgano de contratación.

Son funciones de la dirección municipal:

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I. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los

servicios en cada una de sus fases.

II. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

III. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los

servicios.

IV. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

V. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios

y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa

concesionaria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma

que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.

Articulo 24. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

El concesionario responderá de la correcta realización de los servicios objeto de la concesión y

de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la

circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o

reconocido durante su prestación.

Articulo 25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros

como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y

perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la

Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo

caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

A tal efecto, el contratista suscribirá la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad

Civil por importe mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 euros) por siniestro.

Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato,

actualizando el capital asegurado cada 5 años, mediante el incremento del IPC anual

acumulado desde la última actualización, extremo que el contratista acreditará siempre que lo

solicite el Ayuntamiento.

En el caso de que un tercero interponga una reclamación por responsabilidad patrimonial frente

al Ayuntamiento por daños ocasionados por el Servicio Público de Abastecimiento de Agua y

Alcantarillado, el Ayuntamiento dará traslado de dicha reclamación al concesionario con objeto

de que informe dentro del plazo de 10 hábiles desde que reciba la notificación sobre la

procedencia de la reclamación presentada, y sobre la base dicho informe el Ayuntamiento

resolverá la reclamación en vía administrativa. El importe que, en su caso, haya de abonarse

por los daños y perjuicios ocasionados por el Servicio Público de Abastecimiento de Agua y

Alcantarillado será abonado por la empresa concesionaria encargada de la gestión del Servicio.

En caso de que el interesado interponga recurso contencioso administrativo frente al

22

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Ayuntamiento como consecuencia de una reclamación por responsabilidad patrimonial por

daños ocasionados por el Servicio Público de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, la

concesionaria asumirá, además del importe de los daños y perjuicios que en su caso haya de

pagar, los gastos de la defensa del Ayuntamiento en el procedimiento judicial que se siga al

efecto.

SECCIÓN II. DEL PLAZO Y COMIENZO DE LA PRESTACIÓN

Articulo 26. PLAZO Y PRÓRROGAS.

El presente contrato tendrá una duración de QUINCE (15) AÑOS, contados a partir de la fecha

de inicio de la prestación de la concesión objeto de licitación, que se indicará en la

correspondiente acta de inicio.

El presente contrato podrá será objeto de prórroga por acuerdo expreso del Ayuntamiento, por

periodos de UN (1) año y hasta un máximo de CINCO (5) años, es decir, que en el cómputo

total del plazo del contrato, incluido las prórrogas, no será superior a VEINTE (20) años.

No obstante lo anterior y dadas las características de la concesión objeto de la presente

licitación, el órgano de contratación podrá establecer la continuidad de los servicios por el

concesionario durante el periodo estrictamente necesario hasta que se produzca una nueva

adjudicación, estableciéndose la duración máxima de dicho periodo en seis meses a contar

desde el vencimiento del contrato.

Articulo 27. COMIENZO DE LA PRESTACIÓN.

El inicio de la prestación del contrato objeto de la presente licitación se realizará en el primer

día del mes inmediatamente posterior a contar desde la fecha de la firma del contrato, debiendo

mediar entre ambas fechas una antelación mínima de diez días naturales, salvo aceptación

expresa de un plazo menor por parte del adjudicatario. A tal efecto se suscribirá la

correspondiente acta de inicio de los servicios objeto de la concesión.

Articulo 28. REVERSIÓN.

Cuando finalice el plazo contractual, todos los bienes afectos al Servicio revertirán al

Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar todas las obras e instalaciones en perfecto

estado de conservación y funcionamiento.

Durante el período de vigencia de la Concesión deberán quedar amortizados, en todos sus

aspectos, los bienes e inversiones, no correspondiendo al concesionario, a la finalización del

contrato, indemnización alguna por este concepto.

Con seis meses de antelación a la finalización prevista del contrato, el Ayuntamiento designará

un Interventor Técnico, que vigilará la conservación de las obras e instalaciones, e informará a

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la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para la correcta prestación del

Servicio.

SECCIÓN III. DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Articulo 29. MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.

Las características del Servicio objeto de la concesión podrán ser modificadas libremente por el

Ayuntamiento en razón del interés público, sin perjuicio del mantenimiento del equilibrio

económico de la concesión.

Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano de contratación del presente

contrato, contando con un periodo de audiencia al contratista y previo informe justificativo de

los Servicios Técnicos Municipales en el que se justifique la adecuación de la modificación y

que la misma no resulta posible sin aumento de los recursos humanos y materiales existentes

en cada momento. Se establece como límite que las modificaciones que puedan acordarse

podrán afectar como máximo a un 10% de la facturación total del contrato prevista en la

proyección económica contenida en la oferta del adjudicatario.

En lo concerniente al régimen aplicable a dichas modificaciones se estará a lo dispuesto en los

artículos 210, 211, 219 y 282 del TRLCSP.

Articulo 30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución

del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia

señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a

lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del

RGLCAP.

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

SECCIÓN I. DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA

Articulo 31. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

Serán de cuenta del contratista

I. Los gastos de anuncios en Boletines Oficiales o en cualquier medio de comunicación

24

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II. Los demás gastos que se originen con motivo de los trámites preparatorios de la

licitación y formalización del contrato, cifrándose dichos gastos en 18.150 euros, y que

deberán de ser abonados antes de la firma del contrato, junto con los gastos de

anuncios.

III. Cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del

contrato.

IV. Y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato,

como son los gastos generales, financieros, de seguros, transportes y

desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y

toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la

ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros por

responsabilidad civil que cubra hasta la cantidad de 600.000,00 euros por siniestro.

SECCIÓN II. DEL PERSONAL

Articulo 32. MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS AL SERVICIO.

El concesionario se subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativas al personal

adscrito al servicio, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

y resto de normativa aplicable. Actualmente se encuentra adscrito al Servicio el personal que

se indica en el Anexo que se acompaña a este Pliego.

El concesionario responderá de las indemnizaciones a que hubiere lugar derivada de la

continuidad / no continuidad del personal que actualmente trabaja en el Servicio.

Cualquier contratación o acto en materia de personal realizado por el concesionario durante el

plazo de duración del contrato, y que pueda tener incidencia después de su terminación, será

sometida previamente a la aceptación, expresa y escrita del Ayuntamiento. En caso contrario,

al término de la duración del contrato serán de cuenta del concesionario las indemnizaciones o

compensaciones que, por cualquier motivo, pudieran proceder al no ser asumido el personal

por la Corporación o por el nuevo adjudicatario de los Servicios.

Articulo 33. DOTACIÓN DEL PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El concesionario deberá cubrir la totalidad de los Servicios a desarrollar disponiendo el

personal fijado en la oferta que sirva de base para la adjudicación, además de todo aquél

personal que en su caso resulte necesario para cubrir las bajas, ausencias, etc., del personal

adscrito a los distintos Servicios, sin que estas circunstancias supongan la percepción de

compensación económica alguna a cargo del Ayuntamiento.

Los licitadores deberán presentar sus ofertas detallando los medios humanos de que

dispondrán para la prestación de los Servicios, especificando sus categorías, funciones y

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dedicación, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de eventualidades tales como bajas,

vacaciones, faltas, etc. También se describirá la organización del personal técnico y

administrativo necesario para el control y dirección de los Servicios, detallando de forma

exhaustiva su categoría profesional, funciones y facultades de decisión.

El adjudicatario pondrá al frente del Servicio a un Técnico con experiencia suficientemente

acreditada en la materia, para responsabilizarse de su correcto funcionamiento. Su

disponibilidad deberá quedar garantizada a fin de hacer frente a cualquier eventualidad que

pudiera surgir.

En cualquier caso, el personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá

considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento

de Llutxent , debiendo la empresa tener informado a su personal de dicho extremo, haciendo

constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación

expresamente esta circunstancia.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de

seguridad social y de prevención de riesgos laborales, así como las que se promulguen durante

la ejecución del contrato.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el PPT, el Ayuntamiento dispondrá

los medios personales necesarios para ejecutar todas las tareas de lectura de contadores.

SECCIÓN III. DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

DE CARÁCTER PERSONAL

Articulo 34. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga

acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter

en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que

estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar

en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese

carácter.

Articulo 35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El concesionario en el desarrollo del contrato deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de

desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del

TRLCSP.

26

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CAPÍTULO IV. RESOLUCION Y SECUESTRO

Articulo 36. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así

como las siguientes:

I. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

II. El incumplimiento de las obligaciones que marca la legislación laboral así como las

derivadas de los contratos laborales suscritos por el concesionario con sus empleados

y las derivadas de la normativa de Seguridad Social.

III. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12 del presente Pliego sobre la

procedencia de la subcontratación.

IV. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

V. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los

datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el

objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

VI. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas

como tales en los Pliegos o en el contrato.

VII. La comisión por parte del adjudicatario de dos infracciones muy graves.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del

contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente

establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la

garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados

en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y

perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en

decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que

implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione al Ayuntamiento.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del

TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP así como en

el artículo 110 del RGLCAP.

Articulo 37. SECUESTRO DEL SERVICIO.

El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la

concesión en los casos en que el adjudicatario no pueda hacer frente, temporalmente y con

grave daño social, a la explotación de los servicios por causas ajenas al mismo o incurriese en

un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El

acuerdo del órgano de contratación será notificado al adjudicatario y si éste, dentro del plazo

27

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que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se

podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos

previstos en la misma.

Efectuado el secuestro, corresponderá al órgano de contratación determinar la explotación

directa de los servicios, pudiendo utilizar el mismo personal y material del adjudicatario. El

órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o

parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de los servicios

objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del adjudicatario, a quien se devolverá, al

finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los

honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas.

El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de

contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El órgano

de contratación acordará de oficio o a petición del adjudicatario el cese del secuestro cuando

resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el adjudicatario

justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación del Servicio Público.

Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el adjudicatario haya garantizado la

asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de

concesión.

CAPÍTULO V. REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Articulo 38. EQUILIBRIO ECONÓMICO.

El equilibrio económico inicial de la concesión será el contenido en el acuerdo de adjudicación

del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego y en la oferta del adjudicatario.

Se entiende, a dicho efecto, que las tarifas actuales del Servicio de Agua y Alcantarillado

recogidas en el Anteproyecto del Servicio, le permite al concesionario, mediante una buena y

ordenada administración, cubrir los gastos de explotación del Servicio y un margen normal de

beneficio industrial, así como afrontar el canon a abonar al Ayuntamiento.

Trascurrido el primer año de explotación del servicio, y para cada año del plazo previsto de

duración del contrato, las tarifas del año anterior se revisarán a petición de la empresa

concesionaria y de acuerdo con la fórmula polinómica que se detalla a continuación, en la que

se identificarán las agrupaciones de los costes unitarios que inciden en el coste total del

Servicio:

FÓRMULA DE REVISIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO

At=At−1 · K t

28

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Siendo:

At : Tarifa de abastecimiento en el año t.

At-1 : Tarifa de abastecimiento en el año t-1.

Kt : coeficiente de revisión en el momento t.

Además:

K t=a·( E tEt−1 )+b+c·(I tI t−1 )

En la que:

a : Peso relativo del coste de la energía eléctrica sobre el total de costes de explotación.

Et : Índice nacional del coste de la energía en la fecha de revisión t, publicado en el IPRI,

epígrafe D “Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado”.

Et-1 : Índice nacional del coste de la energía en la fecha de revisión t-1, publicado en el IPRI,

epígrafe D “Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado”.

b : Porcentaje que representan los costes de amortización del Servicio.

c : porcentaje que representan el resto de costes sobre el total de costes del servicio.

It/It-1 : Tasa de variación anual del IPC que se calculará como el cociente entre el último índice

publicado y el índice del mismo mes de la última revisión tarifaria.

Los coeficientes a, b y c serán definidos por el adjudicatario en su oferta utilizando para ello la

estructura de costes prevista por este para el primer año de gestión del Servicio.

FÓRMULA DE REVISIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO:

St=St−1 ·K t

Siendo:

St : Tarifa de saneamiento en el año t.

St-1 : Tarifa de saneamiento en el año t-1.

Kt : coeficiente de revisión en el momento t.

Además:

29

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K t=a+b·( I tI t−1 )En la que:

Kt : coeficiente de revisión en el momento t.

a : Porcentaje que representan los costes de amortización del Servicio.

b : porcentaje que representan el resto de costes sobre el total de costes del servicio.

It/It-1 : Tasa de variación anual del IPC que se calculará como el cociente entre el último índice

publicado y el índice del mismo mes de la última revisión tarifaria.

Los coeficientes a, b y c serán definidos por el adjudicatario en su oferta utilizando para ello la

estructura de costes prevista por este para el primer año de gestión del Servicio.

El concesionario presentará la propuesta de revisión ordinaria de tarifas de abastecimiento y de

alcantarillado anualmente en octubre de cada año para su entrada en vigor el 1 de enero del

año siguiente, utilizando para llevar a cabo los cálculos de dicha revisión los índices

interanuales correspondientes.

Cuando la estructura de la fórmula polinómica que rijan la modificación de la retribución del

Concesionario, no se adecue a la realidad de los costes del Servicio, en cualquiera de sus

aspectos, el Concesionario podrá proponer su modificación. En todo caso, esta modificación

habrá de ser acordada por el Ayuntamiento, y sólo surtirá efectos a partir de la vigencia de

dicho acuerdo.

ARTICULO 39.RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.

Como principio general, se establece que el concesionario gestionará el Servicio a su riesgo y

ventura, con los derechos económicos que se regulan en el presente pliego. No obstante, de

conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 2º, a) del RSCL, si el Ayuntamiento, en uso

de su potestad administrativa, modificara las características de la concesión por motivos de

interés público, compensará al concesionario por las modificaciones que le ordenare introducir

en el Servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución regulada en este Pliego.

En consecuencia la retribución del Concesionario estará constituida por:

I. Las tarifas del Servicio que deba percibir con cargo de los usuarios, con arreglo a las

vigentes en cada momento.

II. Las subvenciones que, en su caso, fuere preciso conceder para el mantenimiento del

equilibrio económico de la Concesión.

III. Las contribuciones especiales, cuando corresponda legalmente.

30

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ARTICULO 40.CANON ANUAL VARIABLE A ABONAR AL AYUNTAMIENTO.

El canon de la concesión tendrá la consideración de contraprestación económica que debe

recibir el Ayuntamiento por la utilización y uso de las instalaciones adscritas al Servicio objeto

de la concesión, obteniéndose dicha contraprestación por la diferencia entre los costes anuales

de explotación del servicio, incluidos los gastos generales y beneficio industrial del

concesionario, y el rendimiento de ingresos que éste prevé obtener en el mismo periodo de

tiempo considerando las tarifas vigentes para el Servicio en el momento de comenzar el plazo

de presentación de proposiciones.

El canon ofertado, y por tanto las previsiones de costes y de ingresos, se entenderán

efectuados por los licitadores a su riesgo y ventura, por tanto la cuantía del canon en ningún

caso será revisado por incumplimiento de dichas previsiones. Por tanto como principio general

se establece que el contratista que resulte adjudicatario de la presente licitación gestionará el

Servicio a su riesgo y ventura, contando para ello con los derechos económicos que se regulan

en el presente Pliego.

El canon anual deberá ser liquidado y abonado al Ayuntamiento por parte del concesionario,

antes del 15 de febrero de cada año, y será el resultado de multiplicar el canon unitario ofertado

por metro cúbico facturado por el concesionario por el volumen que se haya facturado en el

Servicio de Agua en el año inmediatamente anterior en el que se produce la liquidación del

citado canon.

En consecuencia y considerando lo dispuesto en el artículo 133.1 del TRLCSP, los licitadores

deberán establecer en sus proposiciones el canon unitario por metro cúbico facturado en la

concesión que ha de satisfacer anualmente al Ayuntamiento. A este respecto, y tal como se

señalado anteriormente, se establece un canon unitario mínimo por metro cúbico facturado por

importe de 0.1074 €/m3 facturado, mejorable al alza por los licitadores en sus ofertas, debiendo

expresar obligatoriamente dicho canon ofertado con una descomposición de cuatro decimales.

El canon unitario por metro cúbico facturado será revisado anualmente a favor del

Ayuntamiento con los incrementos de tarifas que correspondiesen en su caso por aplicación de

la fórmula polinómica de revisión de la retribución del concesionario para el servicio de

Abastecimiento de Agua.

ARTICULO 41.CANON COMPLEMENTARIO

Cuando el número de abonados o los metros cúbicos de agua facturados en el Servicio

experimenten un incremento muy superior al previsto por el licitador en su oferta, el

Ayuntamiento procederá a calcular y liquidar a su favor un canon adicional anual. La cuantía de

este canon se calculará de la misma forma que la prevista para el canon anual inicial.

31

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ARTICULO 42.CANON ANUAL ANTICIPADO.

El Ayuntamiento contará, durante los 10 primeros años de vigencia del contrato, con la

posibilidad de solicitar un sólo anticipo sobre los cánones anuales del Servicio que se vayan a

generar anualmente durante ese mismo periodo de años, si bien el número de años cuyo

canon se podrá anticipar no podrá exceder de cinco. El montante de los cánones anuales cuyo

anticipo se solicite constituirá un canon anual anticipado, al que se le aplicará el tipo de

descuento financiero que a tal efecto haya ofertado el concesionario que resulte adjudicatario

de la presente licitación y se amortizará en el número de años anticipados.

Dicha solicitud de canon anticipado deberá ser cursada por el Ayuntamiento a través del

correspondiente acuerdo del Pleno Municipal con una antelación de quince días a la fecha en la

que se pretenda obtener el canon anticipado.

Para obtener el montante del canon anual anticipado se calculará el Valor Actual Neto de los

cánones anuales calculados de la siguiente forma:

Ca=V·Cu ·N

En donde:

Ca: Valor actual neto de los cánones anuales.

V: Volumen del último año completo de Servicio de Agua.

Cu: Canon unitario vigente en el momento de llevar a cabo la solicitud.

N: Número de años anticipados.

CAPÍTULO VI. DERECHOS, POTESTADES Y

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 43.DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

Son derechos del concesionario:

I. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del Servicio y obtener la

revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego.

II. Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la

concesión, en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias a que se

refieren los números segundo, tercero y cuarto, del apartado dos, del artículo 127 del

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

III. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del Servicio.

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IV. Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa,

imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio,

derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del Servicio.

V. Cualesquiera otros derechos que las normas jurídicas aplicables establezcan para este

modo de gestión indirecta y cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego.

ARTICULO 44.OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

Son obligaciones del concesionario:

I. Prestar el Servicio del modo dispuesto en los Pliegos, el contrato que se formalice, el

Reglamento del Servicio y las Ordenes del Servicio, incluso en el caso de que

circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la

economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido

en el supuesto de gestión directa.

II. Ejecutar las obras de inversión del Servicio que en su caso el Ayuntamiento acuerde

realizar.

III. Admitir al goce del Servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos

reglamentariamente.

IV. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o

anormal del Servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en

cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. A

tal efecto, el Concesionario suscribirá la correspondiente póliza de seguro de

Responsabilidad Civil señalada en el presente Pliego.

V. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni

gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.

VI. Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para

ello, en los bienes e instalaciones adscritos al Servicio.

VII. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia del

Ayuntamiento, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la

legislación vigente.

VIII. Pagar el canon en su caso, al Ayuntamiento, en la cuantía y plazos establecidos en el

presente PCAP.

IX. El concesionario será responsable de la calidad bacteriológica del agua que distribuya,

con sujeción a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración sanitaria,

debiendo realizar los análisis periódicos que establezca la legislación vigente en cada

momento, cuyo resultado comunicará inmediatamente al Ayuntamiento. Para ello:

a. Diariamente efectuará, de acuerdo, así mismo, con la legislación vigente,

diversas determinaciones del cloro residual del agua aportada al

abastecimiento, para el control sanitario de la misma, que servirá a su vez para

optimizar la cloración que esté efectuando.

33

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b. Salvo autorización expresa, por motivos justificados, deberá suministrar agua

para el abastecimiento a la población, con un nivel de nitratos que no deberá

exceder del máximo permitido por la legislación aplicable.

X. La lectura y no facturación de los consumos municipales de caudales de agua

destinados a servicios públicos municipales.

XI. Constituye obligación del concesionario la realización, a su costa, de cuantas acciones

sean precisas para la correcta y completa prestación del Servicio, desde la captación

de aguas, hasta el suministro al usuario del Servicio. En esta obligación se incluyen

expresamente, sin perjuicio de cualesquiera otras, las actuaciones de depuración física

o jurídica que sean precisas para la regularización, en su caso, de los elementos del

Servicio, incluida la obtención, formalización e inscripción de las autorizaciones y

concesiones que sean precisas de la Confederación Hidrográfica y demás organismos

o entidades, públicos o privados. Todo ello, a efectos de que el Ayuntamiento, como

titular del Servicio, disponga y tenga debidamente regularizados a su favor, los

permisos, autorizaciones y concesiones precisos para prestar el mismo. Los títulos

habrán de estar vigentes en el momento de reversión de las instalaciones al

Ayuntamiento.

XII. La realización de las actuaciones necesarias que garanticen, en cada caso, los

derechos de otros municipios a obtener los suministros de agua precisos sobre la base

de las concesiones otorgadas por la Confederación Hidrográfica y referidos a los aforos

existentes en cada momento, siendo compensado por ello económicamente de forma

proporcional sobre los gastos que ello comporte.

XIII. Abonar al Ayuntamiento la parte proporcional de retribución del primer periodo

facturado, en la que el nuevo concesionario no ha prestado sus Servicios.

XIV. Cumplir con las obligaciones que marca la legislación laboral así como las derivadas de

los contratos laborales suscritos por el concesionario con sus empleados y las

derivadas de la normativa de Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación es

esencial a los efectos de la resolución del contrato en los términos previstos en la

cláusula 33.

XV. Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, contrato que se formalice,

Reglamento del Servicio y Ordenes del Servicio.

ARTICULO 45.POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO.

I. El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena

marcha del Servicio y podrá ordenar discrecionalmente las modificaciones en el

funcionamiento del mismo que aconsejare el interés público, y entre otras:

a. La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que

el Servicio consista.

b. La alteración de las tarifas a cargo de los abonados al Servicio y en la forma de

retribución del Concesionario.

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c. Asimismo, podrá fiscalizar la gestión del Concesionario, inspeccionar el

Servicio, sus obras, instalaciones y locales y toda la documentación

relacionada con el objeto de la concesión, en el lugar que decida, y dictar las

órdenes necesarias para mantener o establecer la debida prestación.

II. Asumir temporalmente la gestión directa del Servicio en los casos en que no lo prestare

o no lo pudiere prestar el Concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo,

todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del

Reglamento de Servicios.

III. Imponer al Concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones

que cometiere.

IV. Imponer al concesionario las actuaciones que permitan garantizar los derechos de

otros municipios para obtener los suministros de agua precisos sobre la base de las

concesiones otorgadas por la Confederación Hidrográfica.

V. Rescatar la concesión.

VI. Interpretar los Pliegos, Contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y Ordenes

del Servicio.

VII. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego.

ARTICULO 46.OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

Son obligaciones del Ayuntamiento:

I. Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el Servicio

debidamente.

II. Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en la forma y condiciones

establecidas en el presente Pliego, para lo cual:

a. Compensará económicamente al Concesionario por razón de las

modificaciones que le ordenare introducir en el Servicio y no se deriven de los

Pliegos, Contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y Ordenes del

Servicio, ni de disposiciones legales de obligado cumplimiento, y que

incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.

b. Revisar las tarifas y, en su caso, la subvención cuando ello proceda por

romperse el equilibrio económico de la concesión, de acuerdo con lo previsto

en el presente PCAP y en la fórmula polinómica de incremento de la retribución

del Concesionario que se señala en la cláusula 35 del presente PCAP.

III. Indemnizar al Concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción

directa de la gestión del Servicio, si esta se produjere por motivos de interés público

independientes de culpa del concesionario.

IV. Indemnizar al Concesionario por el rescate de la concesión, en caso de supresión del

Servicio.

V. Otorgar al Concesionario las facultades necesarias para prestar el Servicio.

35

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VI. Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Pliego, Contrato que se

formalice, Reglamento del Servicio y Ordenes del Servicio.

CAPÍTULO VII. REGIMEN SANCIONADOR

ARTICULO 47.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

La vulneración de las obligaciones contenidas en el PCAP llevará consigo la imposición al

concesionario de las penalidades establecidas en esta cláusula, sin perjuicio de la obligación

de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado por parte del

adjudicatario.

El presente régimen de penalidades se aplicará por el Ayuntamiento independientemente de

que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato,

cabiendo, en tal supuesto, iniciar el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento

previsto en el presente PCAP.

La firma del contrato concesional por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen

de penalidades recogidas en el presente pliego.

Podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros. La resolución del expediente competerá,

en todo caso, previa audiencia del contratista, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin

perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, salvo en el caso de resolución

del contrato de concesión, que corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

En todo caso, el procedimiento sancionador será el regulado por el derecho administrativo

común.

ARTICULO 48.INFRACCIONES.

Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy

graves, teniendo en cuenta para su calificación las circunstancias concurrentes en cada caso,

tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia o no de daños para el Servicio y

para los intereses de los usuarios y la cuantía de tales daños.

I. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a. No prestar el Servicio del modo dispuesto en los Pliegos, el Contrato que se

formalice, el Reglamento del Servicio y las Ordenes del Servicio, incluso en el

caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una

subversión en la economía de la concesión.

b. La demora en el inicio de la prestación del Servicio cuya gestión y explotación

tiene concedida.

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c. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los Servicios

contratados, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor, o en los casos que se

especifiquen en los Pliegos.

d. La cesión de la concesión sin la autorización del Ayuntamiento.

e. La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia

laboral y de Seguridad Social que fuera de obligado cumplimiento para el

mismo, y que tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa

sectorial.

f. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los

aspectos higiénico-sanitarios en la prestación del Servicio que fuere de

obligado cumplimiento y tenga la consideración de falta muy grave en dicha

normativa sectorial.

g. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento

de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas a los Servicios,

siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la

subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido

oportunamente.

h. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al

Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.

i. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas

emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que

afecten al control y vigilancia de la seguridad, los embalses, depósitos o

conducciones existentes, y tenga la consideración de falta muy grave en dicha

normativa sectorial.

II. Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:

a. El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y

demás infraestructuras básicas afectas a los Servicios, salvo que tuviesen el

carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto anteriormente.

b. El incumplimiento por el concesionario de las Ordenanzas, Reglamentos y

demás disposiciones municipales, reguladoras de los Servicios que dichas

normas califique como falta grave, sin perjuicio de que se calificará como muy

grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general

aplicación.

c. El incumplimiento por el concesionario de los periodos previstos en el presente

Pliego para la lectura de los consumos reflejados en los contadores de los

abonados al Servicio.

d. La expedición de recibos que no se ajusten a las previsiones del presente

Pliego o Reglamento de aplicación.

37

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e. La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora del Ayuntamiento,

sin perjuicio de que deban calificarse como de falta muy grave cuando los

mismos tengan carácter reiterado.

f. La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la llevanza de

Libros de Reclamaciones a disposición del público y Libro de Inspecciones a

disposición del Ayuntamiento.

g. El incumplimiento del deber de remitir a los Organismos competentes en los

plazos aplicables, de las informaciones exigibles con carácter imperativo.

h. La falta de solicitud de las preceptivas Licencias Urbanísticas, conforme

preceptúa la vigente Ley del Suelo, Reglamento de Disciplina Urbanística y

demás normas urbanísticas que fueran aplicables, sin perjuicio de la existencia

de otras responsabilidades, que en el ámbito urbanístico pueda incurrir el

concesionario.

i. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente,

las responsabilidades a que se refiere este Pliego.

III. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a. Las demás faltas que no deban ser consideradas como graves o muy graves,

conforme a lo dispuesto anteriormente, y que supongan incumplimiento de las

condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan en

los Reglamentos de prestación del Servicio.

ARTICULO 49.SANCIONES.

Previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, las infracciones en que incurra el

concesionario serán sancionadas con la imposición de las siguientes penalizaciones:

I. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de cuantía no

superior a 2.500,00 Euros.

II. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre

2.501,00 y 5.000,00 Euros.

III. Las infracciones calificadas como muy graves, serán sancionadas con multa de cuantía

comprendida entre 5.001,00 y 10.000,00 Euros.

El importe de las sanciones económicas se hará efectivo por el concesionario en el plazo de

quince días, a contar desde aquel en el que la sanción impuesta sea firme.

ARTICULO 50.PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

El plazo de prescripción de las infracciones será: tres meses para las leves, seis meses para

las graves, y un año para las muy graves, contando desde la fecha en que se produjeron los

hechos sancionables, o desde que tuvo conocimiento de ellos la Corporación, si fue

posteriormente.

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El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses,

y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves.

ARTICULO 51.INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.

Para la imposición de las penalidades previstas en el presente PCAP se exigirá la instrucción

de un expediente contradictorio al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las cláusulas

siguientes.

I. Inicio del procedimiento de imposición de penalidades.

a. El procedimiento se iniciará como consecuencia de petición razonada de los

servicios de inspección del Ayuntamiento, por otros órganos, o por denuncia

formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que

pudieran constituir alguna infracción de las previstas en el presente PCAP.

II. Instrucción del procedimiento.

a. Los expedientes se tramitarán por el Ayuntamiento mediante la aplicación del

siguiente procedimiento:

b. La incoación del expediente se acordará por el Alcalde-Presidente, que

contendrá el hecho o hechos imputados y las posibles penalidades por dichas

infracciones, notificándose al adjudicatario y concediéndole plazo de cinco días

hábiles para contestarlo.

c. Una vez presentadas alegaciones por el adjudicatario o trascurrido el plazo

otorgado para ello, el órgano de contratación dictará resolución resolviendo el

expediente sancionador, que será notificado al adjudicatario.

III. Ejecución de las penalidades económicas al adjudicatario-concesionario.

a. Una vez determinado por el Ayuntamiento la imposición de algunas de las

penalidades descritas en el presente PCAP, éstas serán giradas al

adjudicatario mediante la correspondiente liquidación que deberá ser abonada

en un plazo de quince (15) días, desde la recepción de la notificación.

CAPÍTULO VIII. CONTROL DEL SERVICIO

ARTICULO 52.ÓRDENES DEL SERVICIO.

Las Ordenes del Servicio son las normas de carácter general emanadas del Alcalde Presidente

del Ayuntamiento, u órganos delegados, que regulan el funcionamiento del Servicio en todo

aquello no previsto en el Reglamento del Servicio y, en su caso, completan, aclaran e

interpretan las prescripciones de éste.

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ARTICULO 53.RELACIÓN CON LOS USUARIOS.

El Reglamento del Servicio y las Ordenes del Servicio regularán las relaciones con los

usuarios, promoviendo, en todo momento, el incremento de la capacidad de respuesta del

Ayuntamiento en lo que afecte al Servicio.

Asimismo, el concesionario, deberá llevar un Libro de Reclamaciones debidamente diligenciado

por el organismo competente, que estará a disposición de los usuarios. En dicho libro, se

recogerán las reclamaciones que estos efectúen, una copia de las cuales deberá ser enviada,

obligatoriamente, por el concesionario al Ayuntamiento, dentro de los dos días hábiles

siguientes a aquel en que se produzcan.

ARTICULO 54.REGLAMENTO DEL SERVICIO.

En el plazo máximo de TRES meses contados desde la fecha de comienzo de prestación del

Servicio, el Concesionario remitirá al Ayuntamiento proyecto de Reglamento del Servicio, que

será informado por los servicios municipales para su posterior aprobación, con las

rectificaciones que procedan, por el Pleno de la Corporación. Cada vez que se modifiquen las

condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de

este Reglamento.

Una vez aprobado el mencionado el nuevo Reglamento, el Ayuntamiento podrá igualmente

modificar el mismo cuando lo considere conveniente para el interés público. En ese

procedimiento de modificación se dará audiencia al Concesionario.

ARTICULO 55.HUELGA O CIERRE PATRONAL.

En caso de huelga o cierre patronal, el adjudicatario estará obligado a poner a disposición del

Ayuntamiento todo el material y elementos adscritos al Servicio, y se hará cargo, también, del

personal que le fuera asignado, en su caso, por el Ayuntamiento para la continuidad de las

prestaciones.

En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal con una antelación mínima de 48

horas al comienzo de los hechos aludidos.

El coste derivado de la intervención municipal, personal incluido, será de cuenta del

adjudicatario.

ARTICULO 56.INSPECCIÓN Y CONTROL.

El Servicio quedará sometido permanentemente al control del Ayuntamiento, que podrá revisar

los trabajos realizados por el concesionario, en todo momento y lugar, sin menoscabo de la

autonomía de este.

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Siempre que las circunstancias lo aconseje, el Ayuntamiento podrá solicitar al Concesionario

que éste le suministre cuantos datos precise sobre los medios personales o materiales que

permitan al primero tener un conocimiento actualizado de los niveles de calidad en la

prestación de los Servicios y facilitar, en su caso, la adopción de las medidas que se estimen

pertinentes.

A la vista de los informes y de las comprobaciones efectuadas por los Servicios municipales, el

Ayuntamiento, podrá proponer las correcciones o modificaciones que estime conveniente para

la mejor prestación del Servicio, pudiendo imponerlas, cuando los informes técnicos así lo

recomienden y resulten adecuadas a la legalidad aplicable.

A los efectos anteriores, el Concesionario dispondrá de un Libro de Inspecciones para uso

exclusivamente del Ayuntamiento, en el que quedarán reflejadas las que se realicen por el

personal designado por el Ayuntamiento; así como las observaciones que dicho personal

considere oportuno hacer para el mejor funcionamiento del Servicio, con expresión de la fecha

en que se produzcan las inspecciones.

La inspección del Servicio corresponde al Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

En las visitas de inspección el concesionario facilitará el acceso a oficinas, instalaciones y

obras y el examen de documentos, que, en general, esté obligado a llevar.

El personal municipal encargado del control de los Servicios objeto de la concesión estará

facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras

del concesionario con los usuarios y con el Ayuntamiento, tales como padrones, recibos,

liquidaciones, obras realizadas, etc..

Así mismo, el concesionario vendrá obligado a acreditar ante el Ayuntamiento, si así le

requiere, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y con la Seguridad Social.

ARTICULO 57.SUMISIÓN AL TRLCSP, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

El contrato que se derive del concurso regulado en el presente Pliego es de naturaleza

administrativa, rigiéndose, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo

dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Públicos y sus disposiciones que la desarrollen;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,

las normas de derecho privado.

Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las previsiones del Pliego, contrato que se

formalice, Reglamento del Servicio y Ordenes del Servicio.

Los asuntos litigiosos que se susciten entre el Ayuntamiento y el Concesionario serán

sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Prerrogativas de la administración y recursos.

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Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el

órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos,

resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,

acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos. Contra los acuerdos que se adopten en la presente contratación

serán susceptibles de ser impugnados mediante de recurso de reposición de conformidad con

lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Llutxent a 9 de diciembre de 2015

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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA

CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR

AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE

NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO

CON EL AYUNTAMIENTO DE LLUTXENT

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Don/Doña......... con residencia en ............................., provincia de............, calle...................,

núm....., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)......, expedido en ...... por (sí

mismo, o en representación de....) según acredita documentalmente, enterado del anuncio

publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del día... de.... de 2014 y de los

Pliegos de cláusulas que han de regir en la licitación para adjudicar la concesión del Servicio

Público de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del municipio de Llutxent , hace constar:

1. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el

firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para

contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones

previstos en el mismo.

2. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de

pago con el Ayuntamiento de Llutxent.

Fecha y firma del licitador.

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ANEXO II. OFERTA SOBRE EL CANON UNITARIO Y

TIPO DE DESCUENTO DE LA CONCESION

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Don/Doña......... con residencia en ............................., provincia de............, calle...................,

núm....., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)......, expedido en ...... por (sí

mismo, o en representación de....) según acredita documentalmente, enterado del anuncio

publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del día ... de .... de 2015 y de los

Pliegos de cláusulas que han de regir en la licitación para adjudicar la concesión del Servicio

Público de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del municipio de Llutxent , hace constar:

1. Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones

Técnicas que regirán en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de

Llutxent para la adjudicación del contrato para la gestión del Servicio Público de

Abastecimiento de Agua y Alcantarillado en ese municipio, bajo la modalidad de

concesión, aceptando en su totalidad los mismos, se compromete a aceptar dicha

concesión y gestionar la misma aplicando las tarifas establecidas actualmente en la

ordenanza reguladora del mencionado Servicio con las revisiones previstas en los

pliegos, ofertando al Ayuntamiento un canon unitario de …........... euros (en letra y

número) por metro cúbico facturado.

2. Que para el caso de que el Ayuntamiento considere necesario realizar anticipos sobre

el canon del servicio, se aplicaría dichos anticipos aplicando un tipo de descuento

financiero de un ….. % (expresar con dos decimales) anual.

3. Que se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en los Pliegos que rigen la licitación y de

lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.

Lugar, fecha y firma

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ANEXO III. RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR

POR LA ADJUDICATARIA DEL CONTRATO

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TRABAJADOR CATEGORIA ANTIGÜEDAD JORNADA

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