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SOPORTE TÉCNICO PROYECTO DE RESOLUCIÓN “Por la cual se adiciona la Resolución 202 de 2010” Bogotá D.C., junio de 2020 1. Antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma Mediante la Resolución 202 del 8 de marzo de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el glosario de definiciones para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009. El citado precepto fue modificado por el artículo 5 de la Ley 1978 de 2019, y señala que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberá expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales Colombia sea firmante de protocolos referidos a estas materias”. De acuerdo con el mandato de focalización y priorización de las inversiones contenido en la reforma introducida por la Ley 1978 de 2019, se hace necesario adicionar los conceptos de acceso universal y servicio universal, que deben guiar la intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las inversiones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo dispuesto en la citada Ley. 2. Ámbito de aplicación del acto administrativo Página 1 de 3 GJU-TIC-FM-013 V 1.0

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SOPORTE TÉCNICO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

“Por la cual se adiciona la Resolución 202 de 2010”

Bogotá D.C., junio de 2020

1. Antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma

Mediante la Resolución 202 del 8 de marzo de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el glosario de definiciones para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009.

El citado precepto fue modificado por el artículo 5 de la Ley 1978 de 2019, y señala que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberá expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales Colombia sea firmante de protocolos referidos a estas materias” .

De acuerdo con el mandato de focalización y priorización de las inversiones contenido en la reforma introducida por la Ley 1978 de 2019, se hace necesario adicionar los conceptos de acceso universal y servicio universal, que deben guiar la intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las inversiones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo dispuesto en la citada Ley.

2. Ámbito de aplicación del acto administrativo

El Glosario aplica a todos los agentes que hacen parte del Sector TIC.

3. Estudio preliminar de viabilidad jurídica de la expedición de la norma

La expedición de la norma se soporta en el artículo 6 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 5 de la Ley 1978 de 2019.

3.1. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada con el acto administrativo

Las disposiciones de la Ley 1341 de 2009 y de la Ley 1978 de 2019 que sustentan la expedición del proyecto normativo se encuentran actualmente vigentes y no han tenido limitaciones vía jurisprudencia.

3.2. Disposiciones que se derogan, subrogan, modifican, adicionan o desarrollan con el acto administrativo

El proyecto de Resolución adiciona el artículo 1 de la Resolución 202 de 2010.

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SOPORTE TÉCNICO

3.3. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pueden tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto

A la fecha no hay precedentes jurisprudenciales que puedan tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.

3.4. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto

No se identificó ninguna otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del proyecto de resolución en comento.

4. Estudio preliminar sobre posible impacto económico de la norma a expedir

El proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona la Resolución 202 de 2010 y se adoptan nuevas definiciones del Glosario para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”, no genera impacto económico, porque no implica erogación.

5. Disponibilidad presupuestal

El proyecto de Resolución no implica erogación.

6. Estudio preliminar sobre posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación

La norma para expedir no genera impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

7. Manifestación de Impacto Regulatorio

El proyecto normativo no está generando un trámite y por tanto no necesita manifestación de impacto regulatorio.

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