INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ...

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DIP. MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES DIP. ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA Página 1 | 12 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL CAPITULO V BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE APORTACIÓN ESTATAL DE FOMENTO A LA AUTONOMÍA FINANCIERA MUNICIPAL A CARGO DEL DIP. MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES Y DIP. ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA. MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES, Diputado por la Representación Partidista del Partido del Trabajo y ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA, ambos integrantes de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como por los artículos 47, fracción II del artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo V Bis a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, con base en la siguiente: Exposición de motivos I Atribuciones y funciones de los municipios mexicanos: incremento del gasto corriente Una de las principales causas de las dificultades financieras de los municipios del estado de Hidalgo, es el creciente número de atribuciones y funciones a su cargo, como resultado de las reformas al marco legal. Desde la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 115 ha sido reformado en 15 ocasiones, de las cuales 3 han estado vinculadas con la provisión de bienes y servicios públicos. El 6 de febrero de 1976, se adicionaron las fracciones IV y V para dotar al municipio de facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y conurbaciones. Art. 115.- … IV Los Estados y Municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los finales señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de la materia. V Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL CAPITULO V BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE APORTACIÓN ESTATAL DE FOMENTO A LA AUTONOMÍA FINANCIERA MUNICIPAL A CARGO DEL DIP. MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES Y DIP. ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA.

MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES, Diputado por la Representación Partidista del Partido del Trabajo y ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA, ambos integrantes de la LXIV

Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como por los artículos 47, fracción II del artículo 124 y 125 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo V Bis a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, con base en la siguiente:

Exposición de motivos I Atribuciones y funciones de los municipios mexicanos: incremento del

gasto corriente Una de las principales causas de las dificultades financieras de los municipios del

estado de Hidalgo, es el creciente número de atribuciones y funciones a su cargo, como resultado de las reformas al marco legal.

Desde la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 115 ha sido reformado en 15 ocasiones, de las cuales 3 han estado

vinculadas con la provisión de bienes y servicios públicos. El 6 de febrero de 1976, se adicionaron las fracciones IV y V para dotar al municipio

de facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y conurbaciones.

Art. 115.- … IV Los Estados y Municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas

que sean necesarias para cumplir con los finales señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de

la materia. V Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas formen o

tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las

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Entidades Federativas y los municipios respectivos, en el ámbito

de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada al desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de Febrero de 1976)

Posteriormente, el 3 de febrero de 1983, se le asigna la prestación exclusiva de

ciertos servicios públicos.

Art. 115.- …

III Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado. b) Alumbrado público. c) Limpia. d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines.

h) Seguridad pública y tránsito. i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las

condiciones territoriales y socio-económicas de los

Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos

que les corresponda. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de febrero de 1983)

El 23 de diciembre de 1999, se reconoce al ayuntamiento como ámbito de gobierno, se modifican algunos servicios públicos, se amplía el ámbito de la asociación de municipios y se reformula la materia de desarrollo urbano, ecología y planeación

regional.

Art. 115.- …

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

disposición de sus aguas residuales; b) ... c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final

de residuos;

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d) ...

e) ... f) ... g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta

Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de diciembre de 1999)

De este modo, las reformas al artículo 115 Constitucional con mayor relevancia fueron las de 1983 y 1999. Con la primera se definieron las funciones de los

ayuntamientos como responsables de la administración pública urbana y se les otorgó facultades fiscales; mientras que, con la segunda, se definió a los

ayuntamientos como instancia de gobierno con competencias exclusivas y se les facultó para reglamentar su vida interna y asumir todas las responsabilidades de la convivencia civil en los municipios que gobiernan. (Bojórquez Carrillo & Peña

Ahumada, 2012, p. 4) Además de las facultades establecidas en el 115 Constitucional, hay 9 disposiciones

constitucionales relacionadas con el Municipio en materia social y de desarrollo, 4 en materia de transparencia y responsabilidades de los servidores públicos, 4 en justicia y seguridad, 4 en materia de recursos económicos, 4 respecto a obligaciones

ciudadanas y 3 en materia política y religiosa. (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal., 2012, pp. 20-22)

De este modo, los municipios mexicanos son concurrentes, junto con los gobiernos estatales y con el gobierno federal en temas de Educación y Cultura, Salud,

Seguridad Pública, Protección Civil, Desarrollo Social, Deporte, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, entre otros.

Sin embargo, la descentralización de mayores atribuciones a los municipios, no necesariamente implica que éstos cuenten con la capacidad institucional para desempeñarlas, por lo que, la descentralización puede implicar la generación de más

problemas que soluciones. (Bojórquez Carrillo & Peña Ahumada, 2012, p. 2) Siendo así, el constante incremento de las funciones, atribuciones y

responsabilidades que han adquirido los municipios, ello implica la contratación de personal para llevar a cabo las tareas encomendadas. De acuerdo con el Censo

Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales, del 2011 y 2017, el personal en las instituciones de la administración pública municipal se incrementó a un ritmo del 22.8% en este lapso. (Ver cuadro 1)

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Cuadro 1: Personal en las instituciones de las administraciones públicas municipales, según

régimen de contratación. Hidalgo

Año Total Confianza Base o

sindicalizado Eventual y Honorarios

Otro No

Especificado

2011 22,553 15,624 4,560 1,634 250 485

2017 27,694 20,425 4,809 1,895 565 0

Var. Absoluta

5,141 4,801 249 261 315 -485

Var. Relativo

22.8% 30.7% 5.5% 16.0% 126.0% -100.0%

Fuente: Elaboración propia con base a INEGI 2011 y 2017

Asimismo, el incremento de responsabilidades y de personal en los municipios, se

ve reflejado en el acelerado crecimiento del gasto corriente en comparación con la inversión pública municipal. De 2003 a 2018, los municipios hidalguenses han destinado 2.53 pesos en gasto corriente por cada peso orientado a inversión púbica

(Ver gráfica 1) Gráfica 1:

Fuente: Elaboración propia con base a Estadísticas de Finanzas Públicas Estatales y Municipales del Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos (SIMBAD)

El gasto corriente1 de los municipios hidalguenses ha representado el 63.1% del total de los egresos, cifra por arriba de la media nacional. Si bien es cierto que, su

inversión pública ha crecido más rápido, en comparación con el promedio de los municipios del resto del país, también lo es que, los egresos por la deuda pública

1 De acuerdo con la fracción XIV del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, el gasto corriente se define como: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.

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han crecido más que proporcionalmente a la inversión pública; es decir que, mientras

la inversión pública creció a un ritmo de 16.5% anual, la deuda pública lo hizo a una velocidad de 73.6% (Ver Cuadro 2)

El creciente endeudamiento, no solo de los municipios hidalguenses sino de las entidades federativas y resto de los municipios de la federación, resultó en la promulgación de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los

Municipios, que tiene como objetivo promover finanzas públicas locales sostenibles, a través de reglas de disciplina financiera, el uso responsable de la deuda pública, así como el fortalecimiento de la transparencia, entre otras medidas.

II Finanzas públicas de los municipios del Estado de Hidalgo: acelerado crecimiento del financiamiento público y dependencia a los ingresos

federales. De lo anterior, los ayuntamientos hidalguenses se han visto en la necesidad de

allegarse de mayores recursos financieros para cumplir con sus obligaciones como instancia de gobierno. En el periodo de 2003 a 2018 la tasa de crecimiento promedio

anual real del financiamiento de los municipios hidalguenses fue de 60.5%, mientras que el promedio nacional fue 11.8%. La velocidad del crecimiento del financiamiento superó al incremento de los ingresos totales2, los ingresos locales3, las

participaciones, e incluso las aportaciones federales. (Ver cuadro 3). Por su parte, los impuestos y, en general, los ingresos locales que recaudan los

municipios hidalguenses tienen muy poco peso en el total de los ingresos municipales, apenas el 7.1% y 14.6% respectivamente, en comparación con el resto de los municipios del país.

A pesar de que la distribución de las participaciones federales retribuye, por ley, el esfuerzo recaudatorio de los municipios hidalguenses, el peso que representan las

participaciones y aportaciones federales en los ingresos totales, ha sido superior en comparación con el promedio nacional, mostrándose así, la dependencia de los municipios a estos ingresos. (Ver cuadro 3).

En este sentido, para nosotros, es de gran importancia trabajar en el ámbito

legislativo para apoyar la autonomía financiera de nuestros municipios e impulsar la inversión pública municipal y el bienestar de los hidalguenses. 2 Incluye impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones Federales, Aportaciones Federales y Estatales, Contribuciones de Mejoras, Financiamiento, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, otros ingresos y disponibilidad inicial. 3 Según la fracción XXI del artículo 2 de la Ley, son aquellos percibidos por los municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables.

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Cuadro 2: Estructura y evolución de los egresos municipales 2003-2018

Eg

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De

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lica

A B C D E=A+B+C+D

Estructura Porcentual de los municipios de México 100.0% 32.8 5.7 12.9 9.3 60.7 26.0 4.7

Estructura Porcentual de los municipios de Hidalgo 100.0% 34.3 6.7 12.7 9.4 63.1 26.5 0.7

Tasa de Crecimiento Promedio Anual de los Municipios de México

10.3 10.7 12.8 13.2 10.4 1.1 9.5 11.5

Tasa de Crecimiento Promedio Anual de los Municipios de Hidalgo.

12.8 11.4 14.6 17.7 12.1 1.2 16.5 73.6

Fuente: Elaboración propia con base a Estadísticas de Finanzas Públicas Estatales y Municipales del Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos (SIMBAD)

Cuadro 3: Estructura y evolución de los ingresos municipales 2003-2018

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Fin

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A B C D E F=A+B+C+D+E

Estructura Porcentual de los municipios de México 100.0 11.2 5.3 1.2 3.1 0.3 21.1 34.8 34.1 5.5

Estructura Porcentual de los municipios de Hidalgo 100.0 7.1 4.7 0.6 2.1 0.1 14.6 40.9 42.8 1.2

Tasa de Crecimiento Promedio Anual de los Municipios de México

10.2 12.8 11.0 9.1 7.2 7.7 11.2 10.6 11.1 11.8

Tasa de Crecimiento Promedio Anual de los Municipios de Hidalgo.

12.8 14.3 14.6 14.8 21.0 53.3 14.3 11.1 15.0 60.5

Fuente: Elaboración propia con base a Estadísticas de Finanzas Públicas Estatales y Municipales del Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos (SIMBAD)

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III Objetivo de la Iniciativa

El objetivo de la presente, consiste en promover la autonomía financiera de los municipios hidalguenses, a través de la creación del Fondo de Aportación Estatal de

Fomento a la Autonomía Financiera Municipal.

Se entiende por autonomía financiera, a la capacidad que tiene el municipio de cubrir el gasto corriente con ingresos locales, es decir la autosuficiencia del municipio para financiar al menos su gasto básico de operación. Ello implica autonomía política y

administrativa, toda vez que el municipio cuenta con plena libertad de decidir el origen y destino de sus recursos económicos. (Bojórquez Carrillo & Peña Ahumada, 2012, p. 5)

El fondo se integrará por el 5% del total de las Participaciones Federales que reciba el Estado de Hidalgo, en el ejercicio fiscal correspondiente.

El fondo se distribuirá bajo dos criterios: i) un 50% del fondo, en relación directa al tamaño de población del municipio, es decir, a mayor cantidad de habitantes,

mayores serán los recursos para el municipio; y ii) el restante 50%, en relación directa a la autonomía financiera del municipio. De este modo, para que los municipios pueden incrementar sus ingresos por este fondo, no solo tendrán que

hacer un mayor esfuerzo de recaudación, sino que, además deberán ser más eficientes en su gasto corriente.

Los recursos que reciban los municipios se deberán invertir en obra pública para la debida prestación de los servicios públicos a su cargo, que establecen la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Para mayor claridad, se expone el siguiente: IV Cuadro Comparativo

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Hidalgo

Texto Vigente

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Hidalgo Texto Propuesto

Sin correlativo Capítulo V Bis Aportaciones Estatales

Sin correlativo Artículo 23 bis.- Se crea el Fondo de Aportación Estatal de Fomento a la Autonomía Financiera Municipal, el cual se integrará con 5% del monto de las Participaciones Federales que reciba el Estado en el ejercicio fiscal correspondiente, con independencia de lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

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Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Hidalgo

Texto Vigente

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Hidalgo Texto Propuesto

Se entiende por autonomía financiera, a la capacidad que tiene el municipio de cubrir el gasto corriente con ingresos locales. Los recursos que reciban los municipios se invertirán en obra pública para la debida prestación de los servicios públicos a su cargo, que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Sin correlativo Artículo 23 ter.- Fondo de Aportación Estatal de Fomento a la Autonomía Financiera se distribuirá de la siguiente forma:

𝐹𝐹𝐴𝐹𝑀𝑖,𝑡 = (0.5𝐾1𝑖,𝑡 + 0.5𝐾2𝑖,𝑡)

𝐾1𝑖,𝑡 =𝑃𝑜𝑏.𝑖

∑ 𝑃𝑜𝑏.𝑖𝑛𝑖

;

𝐾2𝑖,𝑡 =

𝐼𝑛𝑔. 𝐿𝑜𝑐𝑖,𝑡−1𝐺𝑡𝑜. 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖,𝑡−1

∑𝐼𝑛𝑔. 𝐿𝑜𝑐𝑖,𝑡−1

∑ 𝐺𝑡𝑜. 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖,𝑡−1𝑛𝑖

⁄𝑛𝑖

Donde: FFAFMi,t = Fondo de Fomento a la Autonomía Financiera Municipal del municipio i en año fiscal t.

𝑲𝟏𝒊,𝒕= Proporción de la población del municipio i respecto al total

de la población de los municipios del Estado de Hidalgo. 𝑲𝟐𝒊,𝒕= Índice de autonomía financiera del municipio i en el año

fiscal t. Tal que: a) 𝑰𝒏𝒈. 𝑳𝒐𝒄 = ∑(𝑰𝒎𝒑 + 𝑫𝒆𝒓+ 𝑷𝒓𝒐𝒅+ 𝑨𝒑𝒓𝒐𝒗+ 𝑪𝒐𝒏𝒕𝒓) Donde: Ing. Loci,t = Ingresos locales del municipio i en el año fiscal t. Imp = Impuestos locales

Der = Derechos Prod = Productos Aprov = Aprovechamientos Contr = Contribuciones de Mejoras

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Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Hidalgo

Texto Vigente

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Hidalgo Texto Propuesto

b) 𝑮𝒕𝒐. 𝑪𝒐𝒓𝒓 = ∑(𝑺𝑷 + 𝑺𝑮 +𝑴𝑺 + 𝑻+ 𝑺 + 𝑫+𝑨)

Donde: Gto. Corri,t= Gasto Corriente del municipio i en el año fiscal t. SP =Servicios Personales SG = Servicios Generales MS = Materiales y Suministros T = Transferencias S = Subsidios D = Donativos A = Apoyos ∑ =𝑛𝑖 Sumatoria de la variable que le sigue, correspondiente a

todos los municipios del Estado de Hidalgo. t-1 = un año previo n= enéismo municipio. El porcentaje que representen los habitantes de cada municipio en relación a la población total del Estado, deberá ser requerido al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La Secretaría de Finanzas Públicas determinará el índice de autonomía financiera para cada municipio y, anualmente lo actualizará, con base a la información expedida por los municipios sobre sus ingresos y egresos .

Referencias Bojórquez Carrillo, A. L. & Peña Ahumada, J. . A., 2012. Autonomía Financiera Muncipal. México:

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (23 de diciembre de 1999) Diario Oficial de

la Federación .

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (3 de febrero de 1983) Diario Oficial de la

Federación .

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (6 de Febrero de 1976) Diario Oficial de la

Federación.

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal., 2012. Los municipios en México:

Facultad Reglamentaria. México: Secretaria de Gobernación.

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Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL CAPITULO V BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO. Único. – Se adiciona el capítulo V BIS a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

Capítulo V Bis Aportaciones Estatales

Artículo 23 bis.- Se crea el Fondo de Aportación Estatal de Fomento a la Autonomía Financiera Municipal, el cual se integrará con 5% del monto de las Participaciones

Federales que reciba el Estado en el ejercicio fiscal correspondiente, con independencia de lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Se entiende por autonomía financiera, a la capacidad que tiene el municipio de cubrir el gasto corriente con ingresos locales.

Los recursos que reciban los municipios se invertirán en obra pública para la debida prestación de los servicios públicos a su cargo, que establecen la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Artículo 23 ter.- Fondo de Aportación Estatal de Fomento a la Autonomía

Financiera se distribuirá de la siguiente forma: 𝐹𝐹𝐴𝐹𝑀𝑖,𝑡 = (0.5𝐾1𝑖,𝑡 + 0.5𝐾2𝑖,𝑡)

𝐾1𝑖,𝑡 =𝑃𝑜𝑏.𝑖

∑ 𝑃𝑜𝑏.𝑖𝑛𝑖

;

𝐾2𝑖,𝑡 =

𝐼𝑛𝑔. 𝐿𝑜𝑐𝑖,𝑡−1𝐺𝑡𝑜. 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖,𝑡−1

∑𝐼𝑛𝑔. 𝐿𝑜𝑐𝑖,𝑡−1

∑ 𝐺𝑡𝑜. 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖,𝑡−1𝑛𝑖

⁄𝑛𝑖

Donde:

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FFAFMi,t = Fondo de Fomento a la Autonomía Financiera Municipal del municipio i

en año fiscal t. 𝑲𝟏𝒊,𝒕= Proporción de la población del municipio i respecto al total de la población

de los municipios del Estado de Hidalgo.

𝑲𝟐𝒊,𝒕= Índice de autonomía financiera del municipio i en el año fiscal t.

Tal que: a) 𝑰𝒏𝒈. 𝑳𝒐𝒄 = ∑(𝑰𝒎𝒑 +𝑫𝒆𝒓 + 𝑷𝒓𝒐𝒅 + 𝑨𝒑𝒓𝒐𝒗 + 𝑪𝒐𝒏𝒕𝒓) Donde:

Ing. Loci,t = Ingresos locales del municipio i en el año fiscal t. Imp = Impuestos locales

Der = Derechos Prod = Productos Aprov = Aprovechamientos

Contr = Contribuciones de Mejoras b) 𝑮𝒕𝒐. 𝑪𝒐𝒓𝒓 = ∑(𝑺𝑷 + 𝑺𝑮 +𝑴𝑺 + 𝑻 + 𝑺 + 𝑫+ 𝑨) Donde:

Gto. Corri,t= Gasto Corriente del municipio i en el año fiscal t. SP =Servicios Personales SG = Servicios Generales

MS = Materiales y Suministros T = Transferencias S = Subsidios

D = Donativos A = Apoyos

∑ =𝑛𝑖 Sumatoria de la variable que le sigue, correspondiente a todos los municipios

del Estado de Hidalgo.

t-1 = un año previo n= enéismo municipio.

El porcentaje que representen los habitantes de cada municipio en relación a la población total del Estado, deberá ser requerido al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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La Secretaría de Finanzas Públicas determinará el índice de autonomía financiera

para cada municipio y, anualmente lo actualizará, con base a la información expedida por los municipios sobre sus ingresos y egresos.

Transitorios

Único. - El presente decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Firmantes

DIP. MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES DIP. ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA

Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, 13 de julio de 2021