QUE ADICIONA EL ARTICULO 253-A AL CODIGO PENAL. · PROYECTO DE LEY N.o058-19 "Que adiciona el...

12
Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 PROYECTO DE LEY: 168 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA EL ARTICULO 253-A AL CODIGO PENAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019. PROPONENTE: S.E. JORGE LUIS ALMENGOR, MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

Transcript of QUE ADICIONA EL ARTICULO 253-A AL CODIGO PENAL. · PROYECTO DE LEY N.o058-19 "Que adiciona el...

  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2019-2020

    PROYECTO DE LEY: 168

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: QUE ADICIONA EL ARTICULO 253-A AL CODIGO PENAL.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.

    PROPONENTE: S.E. JORGE LUIS ALMENGOR, MINISTRO DE

    ECONOMIA Y FINANZAS.

    COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS

    CONSTITUCIONALES.

  • 149 Gaceta Oficial Digital. martes 12 de noviembre de 2019 No. 28899-A

    República de Panamú

    CONSEJO DE GABINETE

    RESOLllClÚN DE GABI]'.;ETE N.oI 1-1

    De 12 de n\wicfllhrc de 2019

    EL CONSlí:.JO BE GABINETE. en LISO dc' ~IIS l'acultadc's cOl1slilllCioflaks \ lq!'lk·~.

    C()NSII)E.RANDO:

    ()Ul' tk acuerdo cun el lih:ral h del 11 1I11lern I 1 del articulo J(l) ¡le' la Cllllstilllí':H'lfl Políticn de la

    Re[lllblica de Panamá. las kyl's SlT,11l prppuestas por los :vlinislr'ls de I:stado. L'11 \ trllld de

    aut\)rt7i1l'iull dl'lC\mseJo de Gabinetc:

    ()lIl:. en la sl'si\ln del CllllseJu de (iahíncte dd 12 lk Illl\ll'mhn: ek ":01l). el ministro lk 1'(\11101111;1 ~ Finan/as. present(') el Pro)l'L'l!.l de Ley "Qu.: adki.,ll1'l .:1 anÍl'ulp 2:'\:;·,'\ ,11 Codlgo

    l'en~II". \ 'iollCtlú la autorización de esk Urgano coh:giado. para que el rekriJo Prny

  • 150 No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019

    1·1 Illmi!'>1 ru de (iubíl'H1O,

    La 111 inistra ue Educación.

    I.a minislra de Salud.

    Pn:si.knt . de la l{eplihliciI

    CARLOS IH)MERO ;\10NTENE

  • 151 No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019

    1 ;t millisll;¡ dé T rahajo ~ De:-;arrollu l a!>mal,

    1.,1 111ll1islra de Vi\ 1t'IHJa y (hdenal11ll'nlíl

    ¡','ni II lIía!'

    1 a milli:-;lr:\ de 1 kS;l ITllll o "Ioeial.

    MAlt"-()VA CONCEPClÓi\

    Ell11lnhlro ck Segund.¡d Pllhllca. I \

    IlOL:\Nno:\. 'liRONES RAMÍIH7

    11 1l111líslrn de .·\ll1bit"llle. ~IIL~~~~(~ )

  • EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

    Por mandato de la Constitución y la Ley, es obligación del Estado garantizar la seguridad jurídica

    y protección contra la comisión de delitos en el sistema financiero panameño; a fin de procurar

    transparencia en las transacciones que se realizan dentro del territorio nacional. y no se contamine

    por el terrorismo y mafias organizadas que afectan la buena imagen y el buen funcionamiento del

    Centro Bancario y el sistema financiero de nuestro país.

    Por años. la práctica del envío de remesas de dinero al extranjero de forma ilegal ha sido regulado

    solo en la esfera administrativa. siendo esta regulación ineficiente para la erradicación de esa mala

    praxis. por lo que, es necesario la tipificación de dicha conducta en la esfera penal; toda vez. que

    se ha podido constatar en múltiples casos. organizaciones que se dedican a dicha actividad de

    manera local e internacionaL haciendo necesario establecer una sanción real que efectivamente

    reprima y persuada a los participantes de este tipo de conductas.

    Los grupos delictivos de carácter internacional se han beneficiado del envío de remesas de dinero

    al margen de la Ley. como un sistema efectivo para el lavado de dinero y la utilización de fondos provenientes del delito: lo que hace necesario se tomen medidas efectivas contra este tlagelo que

    afecta la buena imagen de nuestro país. y el buen funcionamiento de nuestro Centro Bancario y

    Financiero, que tantos empleos genera en favor de miles de panameños.

    El ejercicio ilegal de remesas de dinero al extranjero produce el desconocimiento de los montos

    que a través de dichos sistemas se envían fuera del país. convirtiéndose en cifras negras que muy

    probablemente superen las conocidas.

    La inserción en el Código Penal de la figura del envío o transferencia de fondos o dineros sin tener

    la autorización pertinente (elevándolo a la calidad de delito), permite que entidades idóneas y con

    la estructura necesaria para la investigación de delitos financieros como el Ministerio Público. la

    Dirección de Investigación Judicial, y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. puedan participar y afrontar de forma adecuada este tipo de actividades que tanl0 daño hacen al país.

    Por las razones antes expuestas, sometemos para su consideración este Proyecto de Ley, que busca

    modificar el Código Penal, con el objetivo de introducir como un nuevo tipo penal. el ejercicio

    ilegal de la actividad de remesa de dineros al extranjero.

    AlAMa.ANACIONAl!-.aARIAG~ c~t'.,....~ ~~ . tlVv ,.-.....o /')

    ~_ r:;./t:::>r

    .A,¡.¡, ...............

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº168COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

  • PROYECTO DE LEY N.o058-19

    "Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal"

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código PenaL así:

    Artículo 253-A. Quien realice el servicio de transferencia de dinero a través de sistemas de

    transferencias. transmisión de fondos. compensación de fondos o por cualquier otro medio. sin

    estar autorizado por autoridad competente. será sancionado con prisión de ocho a quince años.

    Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de dos mil

    (2019). por el suscrito. JORGE LUIS ALMENGOR. encargado. minIstro de Economía y

    Finanzas. en virtud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de

    Gabinete N.O 114 de 12 de noviembre de dos mil,pi~nueve (2019). ¡Ji ¡ ,

    1,,/.1/

    i~/! \, /} ~.III/i?t ~F! '1 -JORGEtUlS ALI\JENGOR

    Ministro de Economía y Finanzas. encargado

    ASAMBLEA"

  • ASAMBLEA NACIONAL

    COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

    INFORME

    Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N° 168 Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal.

    ASAMBLEA NACIONAL SECRETARiA GENERAL.

    Panamá. 2 de diciembre de 2019. ~----1tIn---__1

    ADIIIIII_____I

    1 Ionorablc Diputado MARCOS CASTILLERO

    A-..:ión_____

    Presidente de la Asamblea Nacional Presente.

    Señor Presidente:

    La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea

    Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión de sesión

    extraordinaria del día 2 de diciembre de 2019. conforme los trámites del primer debate

    reglamentario, el Proyecto de Ley N° 168, Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal.

    En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del

    Régimen Interno de la Asamblea Nacional. rinde el informe correspondiente.

    1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    La presente iniciativa legislativa fue presentada a la consideración de la Asamblea Nacional

    en la sesión extraordinaria del martes 26 de noviembre de 2019 y recibido en la Comisión de

    Gobierno. el 27 de noviembre de 2019, según lo dispuesto en el artículo 165. numeral 1.

    literal "b". de la Constitución Política.

    11. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

    Este Proyecto de Ley, propone adicionar un artículo nuevo al Código Penal con el fin

    de garantizar la seguridad jurídica y protección del sistema financiero panameño para. asÍ.

    evitar el envío de remesas de dinero al extranjero de forma ilegal. y tipificar esta mala práctica

    como delito en nuestra norma sustantiva.

  • 2 P,nal

    111. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO

    El Proyecto de Ley :..1°168. fue objeto de estudio por parte de los miembros de ésta

    Comisión, quienes decidieron que esta iniciativa legislativa establece regular los servicios de

    transferencia de dinero. tanto a personas jurídicas. como a personas naturales y así evitar el

    ejercicio ilegal de esta actividad que produce el desconocimiento de los montos. que a través

    de dichos sistemas. se envían fuera del país convirtiéndose en cifras negras que muy

    probablcmente superen las conocidas. afectando así. cl buen funcionamiento de nuestro

    Centro Bancario y Financiero.

    IV. EL PRIMER DEBATE

    La Comisión de Gobierno. Justicia y Asuntos Constitucionales. el día :2 de diciembre

    de 2019. aprobó en primer debate. con la mayoría de los miembros de dicha comisión. el

    Proyecto de Ley N°168. Que adiciona el artículo :253-A al Código Penal

    V. DE LAS MODIFICACIONES

    El Proyecto de Ley N° 168 fue aprobado en primer debate con la modificación del

    artículo 1. y del título, y se adicionó un artículo nuevo al Proyecto de I.ey.

    Por todas las consideraciones anteriormente expresadas. la Comisión de Gobierno,

    Justicia y Asuntos Constitucionales. luego del exhaustivo estudio y en atención a la

    importancia que reviste el Proyecto de Ley N° 168. Que adiciona el artículo 253-A al Código

    Penal,

    RESUELVE:

    1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley N° 168. Que adiciona el artículo 253-A

    al Código Penal.

    2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto

    de Ley N° 168.

    POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, .JUSTICIA Y ASUNTOS CO~STITlJCIO~ALES

  • 3

    I ,I i

    .eORINA "{CANO· .VieepreSidenta

    l ¡

    Comisionado

    Comisionada

    Bn.L:ALBA

    Secretario

    HD. Nf;~STOR A. (;UARDIA

    Comisionado

    / t~~ .~!I VI ..''':'

    HD. GABRIEL E. SILVA

    Comisionado

    HD. RONY R. ARACZ G. Comisionado

  • i AlMBLEA NACIONAL ~ R.CRETARIA GENERAL

    ,~ t! «"-' ....

    HIIn ,

    ADIaIIIIt

    A VIIIII:iíII

    "..... .... liIIIIIIaIIII ...

    TEXTO ÚNICO .....~U 111 I Que contiene el Proyecto de Ley N°168, Que adiciona un artículo al Código PenaI

    Panamá. 2 de diciembre de 2019.

    La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley N°168, arriba enunciado. y recomienda el

    siguiente Texto ÍJnico que corresponde al Proyecto de Ley aprobado en primer debate por esta

    Comisión.

    PROYECTO HE LEY N° J68

    De de 2019.

    "Que adiciona un artículo al Código Penal".

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    HECRETA:

    Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal así:

    Artículo 253-A. Quien realice de manera habitual el servicio de transferencia de dinero ya sea a

    través de sistemas de transferencias o transmisión de fóndos, compensación de fondos o por

    cualquicr otro medio. y sin licencia de autoridad competente, será sancionado con prisión de cinco

    a ocho años.

    Artículo 2. Esta Ley adiciona el artículo 253-A al Código Penal.

    Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQlJESE Y CÍJMI)LASE

    POR LA COMISIÓN HE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASllN OS CONSTITUCIONALES

  • / I

    H.D. e ~.,l.NA E: J~N

  • LEY De de de 2019

    Que adiciona un artículo al Código Penal

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal. así:

    Artículo 253-A. Quien realice de manera comercial el servicio de transferencia de

    dinero, ya sea a través de sistemas de transferencias o transmisión de fondos.

    compensación de tondos o por cualquier otro medio. y sin licencia de autoridad

    competente, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

    Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 253-A al Texto tJnico del Código Penal.

    Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMl1N"ÍQLJESE y CÚMPLASE.

    Proyecto 168 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena. ciudad de Panamá. a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

    El Presidente.

    ,--;.",. l ~~ _.~.......,. -----¡ { l~'" , /' •. ~... -.J ~~ ~\..l í IJvt' . :rerarcos E. Castillero I3arahona ,- ,

    El Secretario General. ;, ,;¡""-;'"

    • ¡

    ._/"'A/-+-Quibian T. Panay G.

    Exposición de MotivosProyecto de Ley N°168Informe de Primer DebateTexto ÚnicoProyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate