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UNIDAD I HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL 1

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UNIDAD I

HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL

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Historia del Registro Civil

La historia del Registro Civil se remonta al siglo II cuando se decreta como obligación, que los padres se

comprometieran a registrar el nacimiento de sus hijos. Mientras en América los Incas tenían la forma particular de

registrar los nacimientos, por medio de cintas entrelazadas de colores y nudos, a cargo de las autoridades públicas.

En el siglo XIV los actos más importantes de la vida de los feligreses, tales como el nacimiento, el matrimonio y la

muerte, se encontraba en los registros parroquiales de la Iglesia Católica, el párroco era el responsable del asiento los

mismos.

Las ventajas de este sistema de registro fueron muchas, de tal forma, que las autoridades civiles aprovecharon este sistema de registro, dando fe de los

asientos de los libros parroquiales. A estos registros se les dio gran relevancia en el Concilio de Trento en el año de 1,563, obligando a todos los feligreses

a bautizar sus hijos e hijas con nombres tomados del santoral católico.

Es así como en 1564 el registro parroquial se convirtió en ley española por cédula de Felipe II, la real cédula influenciaba a todas las colonias de la Corona

Española.

Pero más tarde, al quebrarse la unidad del mundo cristiano con el surgimiento de la Reforma, las personas que no eran católicas quedaron fuera de los

registros parroquiales, pues se resistieron a acudir ante el sacerdote católico, y por lo tanto, los actos más importantes de su vida civil no eran inscritos.

Esto constituyó un factor determinante para la perdida de veracidad del Registro Civil, debido a la incertidumbre y falta de pruebas sobre el estado civil de

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muchas personas que no se encontraban inscritas. Además, el Estado requería comprobar por sí mismo lo referente al estado civil de los ciudadanos; y,

asimismo, se hizo necesario que los funcionarios encargados de llevar los registros, fueran directamente los responsables ante el Poder Público de la

manera de realizar los registros.

Así, la idea de abrir el registro a las personas que no pertenecían a la Iglesia Católica, se impuso como una necesidad, siendo Francia la primera en realizar

la separación de la Iglesia Católica y el Estado fortaleciendo las ideas y las acciones para formar un Estado irreligioso en 1791. Y fue hasta en el año de

1804 que se decretó el Código Civil, llamado también Código Napoleónico, después de la Revolución Francesa. Siendo el modelo a seguir por varios

países.

El Registro Civil guatemalteco fue instituido con la creación del Código Civil de 1877 durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, este constituyó las bases

del Registro Civil. En el año de 1933 fue modificado el Registro Civil, conservándose las bases del registro creado en 1877. La instauración de la Cédula de

Vecindad se llevó a cabo en el año de 1932, durante el gobierno de Jorge Ubico. El Código Civil de 1964, Decreto Ley 106, el cual está actualmente vigente,

habiéndose realizado reformas y derogaciones al mismo luego de la creación del Decreto 90-2005 que le da vida al Registro Nacional de las Personas.

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Derecho Registral

El Derecho es un aspecto de género, comprende un conjunto de principios y reglas que constituyen un estilo del enfoque teórico

del aspecto legal o normativo. Con el Derecho están sometidas todas las personas de cualquier tipo de sociedad, como base de

la convivencia humana y su fin primordial es la búsqueda de justicia y paz regido por el estado para lograr su cumplimiento.

El Derecho Registral es único pero cada material o hecho que se inscriba es objeto de un registro diferente, que se rige por normas específicas. Por

ejemplo, en el Registro de la Propiedad tiene como función la inscripción o anotación de los actos y contratos relacionados al dominio y demás

derechos reales sobre bienes inmuebles ó bienes muebles. El Registro Mercantil, cuya función fundamental es la inscripción de los comerciantes

individuales, sociedades mercantiles, etc. Además, existen otros registros que tienen importancia administrativa y legal, como por ejemplo en

Registro de Poderes, el cual se encuentra adscrito a la Dirección del Archivo General de Protocolos, o bien, el Registro Fiscal de Vehículos, entre

otros.

El Registro Público se define como “la institución encargada por el Estado de hacer constar, en forma sistemática, acontecimientos con relevancia

jurídica y dotada de fe pública con el objeto de perpetuar, garantizar, certificar y dar a conocer su contenido en la forma y con las limitaciones

prescritas por la ley”. Pero si existe una oficina pública a cargo de un funcionario que debidamente autorizado y en forma legal o reglamentaria, da

fe de ciertos actos con relación a sus atribuciones, lógico resulta pensar que existe un Registro Privado que va a hacer la anotación más o menos

cuidadosa de una persona individual o social carente de fe pública, que solo hacen prueba con el que los ha anotado en todo aquello que conste

escrito con claridad, pero que en determinado momento si se quiere aprovechar de ellos, deberá aceptarlos en la parte que le perjudique.

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El Derecho Registral como función principal regula la organización y funcionamiento del Registro Civil de las Personas, de conformidad con sus principios y

normas. Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias agregadas al Registro Central de las Personas, encargadas de la inscripción de

hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás aspectos relevantes de identificación de las personas naturales en toda la República.

Naturaleza Jurídica del Registro Civil

Los preceptos normativos contenidos en el Decreto Ley 106, Código Civil, son los que dan sustento al Registro Civil de las

personas. Institución de derecho público que se encarga de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones

y cualesquiera hechos y actos relativos a la capacidad civil y al estado civil de las personas naturales y los procedimientos

inherentes a ellas, por lo que deben encuadrarse dentro de un ordenamiento jurídico específico.

Las disposiciones del Registro Civil de las Personas están contempladas en el Decreto Ley 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas. El Registro

Nacional de las Personas es una institución de orden público y tiene ventaja sobre otras que se den sobre la misma materia. En caso de duda, ambigüedad

o contradicción de una o más disposiciones con otra normativa jurídica, se optará por aplicar las contenidas en este Decreto.

Derivado de la creación del Decreto Ley 90-2005 quedan derogados algunos artículos contenidos en el Decreto Ley 106; el cual da nacimiento al Registro

Nacional de las Personas como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones. Su principal objetivo es el de “organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir

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los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y de demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del

Documento Personal de Identificación”.

Para facilitar su aplicación, es necesario emitir la normativa reglamentaria que determine lo relativo a las inscripciones en el Registro Civil de las Personas,

los principios registrales, criterios registrales simplificados, requisitos y formas estandarizadas adecuadas al sistema de procesamiento de datos.

En lo que a la naturaleza jurídica del Registro Civil respecta, nuestra legislación establece claramente que es una institución pública con un funcionario al

frente llamado Registrador Civil, quien da fe de los actos inscritos en el mismo, conforme sus atribuciones.

Definiciones Generales (contenido pendiente)

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Importancia del Registro Civil

La importancia del Registro Civil de las Personas radica en la necesidad de realizar las inscripciones de los nacimientos, matrimonios,

divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales,

resoluciones judiciales y extrajudiciales susceptible de inscripción y demás actos que señala la ley.

El Registro Civil de las Personas tiende a satisfacer la necesidad de precisar, con la exactitud posible, la existencia e identidad de las

personas; así como todos los demás actos o hechos jurídicos que afectan su estado civil, bien fuera para cuestiones de orden

familiar o para asuntos relativos a sus deberes con el Estado. La variabilidad del estado civil requiere que el mismo se registre, en

forma que se garantice su exactitud y fácil accesibilidad al público. La existencia del Registro Civil es una exigencia de la evolución

social y del Derecho, por lo que su grado de efectividad depende de la legislación y de su organización administrativa.

Debe considerarse que el Registro Civil de las Personas es el “eje de referencia” para otras instituciones que manejan datos personales, tales como: el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Dirección General de Migración, la Dirección General de Tránsito, el Instituto Nacional de Estadística, la

Dirección General de Sanidad Pública, etc.

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Organización del Registro Civil de las Personas

El Registro Nacional de las Personas está integrado por el Directorio, Director Ejecutivo, Consejo consultivo, Oficinas

Ejecutoras y Direcciones Administrativas.

El Directorio es el órgano de dirección superior, que se integra por tres miembros:

a. Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral.

b. El Ministro de Gobernación

c. Un miembro electo por el Congreso de la República.

El Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas es nombrado por el Directorio para un período de 5 años, pudiendo ser reelecto. Es la máxima

autoridad administrativa, que ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad.

El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo. Es el encargado de informar por escrito al Directorio y al

Director Ejecutivo, sobre las deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyes vulnerables, pruebas que las evidencien,

alternativas de solución y posibles fuentes de financiamiento. Fiscalizar en todo momento el trabajo del Registro Nacional de las Personas.

Las Oficinas Ejecutoras son las que ejecutan todas las actividades emanadas del Directorio y Director Ejecutivo, dentro de ellas se mencionará al Registro

Central de las Personas, los Registros Civiles de las Personas, Registro de Ciudadanos, Dirección de Procesos, Dirección de Verificación de Identidad y

Apoyo Social y la Dirección de Capacitación.

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Las Direcciones Administrativas son las que se encargan de dirigir las actividades administrativas de la institución.

El Registro Nacional de las Personas establece su sede central en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, se

establecieron oficinas en todos los municipios de la República; se podrá implementar en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de

las oficinas consulares.

En Febrero del año 2006 entró en vigencia el Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, y posteriormente el 03 de Diciembre 2007 inicia

funciones el Registro Nacional de las Personas como tal en Tiquisate Escuintla, como primera sede. Para entonces y como lo indica el Artículo 95 de la ley

“los Registros Civiles deberán utilizar los procedimientos y mecanismos de inscripción, así como encuadrar sus funciones a la forma de operar y la

tecnología que el Registro Nacional de las Personas implementa, todo lo cual se podrá efectuar de manera progresiva.”

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UNIDAD II

FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL

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Funciones del Registro Civil

Dentro de las funciones que deben tener cada uno de los Registros Civiles de las Personas por la importancia administrativa y legal, se pueden mencionar

las Inscripciones, Certificaciones, Anotaciones o Notas Marginales, Rectificaciones, Cancelaciones y Reposiciones de partidas; las cuales afectan el estado

civil de las personas derivado de los hechos ó actos que ocurren. Las certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas;

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por lo que es de importancia declarar a la institución del Registro Civil de las Personas, todos aquellos actos o hechos concernientes al estado civil de las

personas.

Dentro de algunas de las inscripciones que se realizan en el Registro Civil de las Personas podemos mencionar:

a) Nacimientos;

b) Adopciones;

c) Reconocimientos de Hijos;

d) Matrimonios;

e) Capitulaciones Matrimoniales;

f) Insubsistencia y Nulidad del Matrimonio;

g) Uniones de Hecho;

h) Divorcios;

i) Separación y Reconciliación posterior;

j) Tutelas;

k) Pro tutelas y Guardas;

l) Defunciones;

m) Inscripción de extranjeros y de guatemaltecos naturalizados; y,

n) Personas Jurídicas.

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Inscripciones en el Extranjero

En el extranjero, los agentes consulares registran los nacimientos, matrimonios, cambios de nacionalidad y defunciones de los guatemaltecos residentes o

transeúntes en los países en que ellos ejerzan sus funciones. De cada partida que asientan, envían una copia certificada al Registro Central de las

Personas de la capital de la República, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Inscripciones

Es el acto por el cual se deja constancia de los hechos y actos que conforman el estado civil de las personas. Por hecho se comprende a los

acontecimientos que ocurren sin que intervenga la voluntad de las personas por ejemplo una defunción, nacimiento; mientras que los actos son todos

aquellos sucesos que necesariamente debe intervenir la voluntad y expreso consentimiento de las personas como por ejemplo un matrimonio, divorcio,

unión de hecho, cambio de nombre, entre otros.

Las inscripciones del Registro Civil de las Personas son gratuitas y se hacen cuando el interesado se presenta a dar el aviso respectivo, se inscribe

directamente en el sistema, extendiendo para ello las respectivas constancias de inscripción con los datos que el mismo proporcione o que consten en los

documentos que se presenten. La inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes

municipales u otorgados ante notario, la hace el Registrador o Auxiliares de Registro en vista del aviso, certificación o testimonio que se le presente. Las

personas obligadas a dar el aviso para que se haga la respectiva inscripción, deben hacerlo dentro de los plazos legales, pues en caso contrario incurren en

multa.

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Las inscripciones del Registro Civil de las Personas resguardan las garantías de fondo tales como la declaración únicamente de las personas interesadas y

la presentación de documentos auténticos, en ciertos casos; en cuanto a la forma, las formalidades al hacerse los asientos, la unidad del acto y las firmas de

los intervinientes, que los responsabiliza de lo actuado. Asimismo, al Registrador Civil de las Personas le corresponde la calificación de lo que se debe

registrar, es decir que su deber es velar por la legalidad de lo que hace constar.

Certificaciones

Son documentos que acreditan el contenido de las inscripciones del Registro Civil y prueban el estado civil de las personas, siendo extendidas por el

Registrador Civil o Auxiliares de Registro. Las certificaciones contienen los datos de inscripción y todas las anotaciones que contenga. Para el efecto, se

extienden mediante transcripción literal del acta (cuando proceda), mediante un sistema de impresión informática, inclusive para reproducir la firma del

registrador. Se pueden solicitar una vez hecha la inscripción de cualquier hecho o acto inscribible o en cualquier momento posterior, a toda persona que la

solicite, sin citación de parte, previo pago correspondiente, fijado por el arancel.

Anotaciones

Son asientos subordinados a la inscripción principal, al cual están vinculados porque lo modifican, son situaciones transitorias o señalan información relativa

al mismo. Las anotaciones se hacen mediante razón marginal según el Código Civil, con la salvedad que actualmente se realiza directamente en el sistema

de registro.

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La ley señala casos de anotaciones:

Las modificaciones del estado civil, identificaciones y cambios de nombre, así como el reconocimiento que hagan los padres deben anotarse en la

partida de nacimiento.

La muerte fuera del lugar de su domicilio debe ser anotada en la partida de nacimiento.

La sentencia de nulidad o insubsistencia del matrimonio, la separación, el divorcio o la reconciliación, debe ser anotada en la partida de matrimonio,

sin perjuicio de transcribirse en el libro correspondiente.

Las modificaciones de las capitulaciones matrimoniales deben anotarse en el acta correspondiente.

La remoción, la suspensión y la aprobación de la cuenta final de los tutores, protutores y guardadores, debe anotarse en el acta donde se inscribió

su discernimiento.

La revocación de la adopción y la rehabilitación del adoptante deben anotarse en el acta correspondiente.

La declaratoria de estado de interdicción se anota en el acta de nacimiento.

Las anotaciones dan cuenta de la modificación o la cancelación de las anotaciones anteriores, inclusive la inscripción principal, si se refieren a un hecho o

acto jurídico extintivo. Lo anterior, sin perjuicio que lo anotado conste en un acta propia.

Notas Marginales o de Referencia

Son asientos de simple referencia a otros que constan en otras actas o registros de diferente municipio, con los cuales se hace enlace de información. Si el

acta se relaciona con otra, se anota la partida a la que se refiere o a la que modifique.

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Rectificaciones

Son asientos marginales por los cuales se corrigen las inexactitudes registrales y los defectos de los asientos.

Hay dos motivos que dan lugar a rectificaciones:

a) Por error material o de forma: Se produce por palabras que no entrañan alteraciones de concepto.

b) Por error u omisión de fondo o de concepto: Se altera el sentido del asiento.

Cancelaciones

Es el acto por el cual se deja sin validez una inscripción. Las cancelaciones son asientos de carácter negativo. Son causas comunes:

Se declara la nulidad absoluta o relativa del acto o del documento que dio lugar a la inscripción.

El acta o partida no se practica con todos los formalismos que estos deben contener.

La partida no llena los requisitos generales (fecha de expedición, número de acta, identificación de los declarantes y firma de estos y el

registrador) o los especiales que para cada tipo de asiento que la ley señala.

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El funcionario que la autoriza actúa fuera de su competencia territorial, por cometer Usurpación de funciones y Abuso de autoridad; así como,

cuando la persona que realiza la inscripción cuando no funge como Registrador, pues comete los delitos de Anticipación de funciones o Extensión

de funciones.

La inscripción se realizó sin la existencia o con la insuficiencia de los documentos necesarios para el efecto.

Hay duplicidad de partidas en uno o más registros.

Reposición de partida

La reposición es el acto por el cual se repite un asiento que se ha perdido, destruido o está ilegible, mediante la extensión de un acta nueva, previo el trámite

señalado. En caso de que la inscripción no aparezca en el libro en que debiera encontrarse, o esté ilegible o falten las hojas en que se pueda suponer que

se encontraba el acta, podrá establecerse el estado civil ante juez competente, por cualquier otro medio legal de prueba (documentos y declaración de

testigos), incluso las certificaciones de las partidas eclesiásticas.

El Registro Civil, es el sistema que logró dar seguridad jurídica a numerosos e importantes actos y hechos de la vida privada de las personas, a la

colectividad en general y al Estado en forma especial.

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CLASES DE REGISTRO

a) Registro de Hechos: el registro anota y da a conocer simplemente un hecho, por ejemplo en el Registro Civil de las Personas cuando inscribe el

nacimiento o el fallecimiento de una persona. La inscripción no le agrega un elemento más al hecho, el cual se ha producido con independencia de

su registración. Esa tiene como fin facilitar la prueba del hecho ocurrido y nada más.

b) Registro de Actos y Contratos: Existe únicamente si la voluntad no es expresada al Registrador Civil. El acto jurídico o el contrato no existen

si no se celebran en el registro en el cual quedan incorporado; por ejemplo, el matrimonio no existe si no se celebra en el Registro Civil y ante el

oficial público competente para actuar en ese registro. También es de actos y contratos el registro notarial a cargo de un escribano, por concesión del

Estado. La escritura pública no existe si no es autorizada por un notario público titular o adscrito a un registro notarial, y que actúa en la esfera de su

competencia.

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a. Registro de Hechosb. Registro de Actos y Contratosc. Registro de Documentosd. Registro de Títulose. Registro de DerechosCl

ases

de

R

egis

tro

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c) Registro de Documentos: es una variedad del registro de hechos. Por documento se entiende al instrumento que representa un hecho. En

lugar de ser registrado el hecho, lo que se registra es el contenido del hecho. Se registra el documento como un hecho incorporándolo pero sin

someterlo a un análisis o calificación, salvo en lo concerniente a la propia competencia del registro.

d) Registro de Títulos: existe aunque haya sido celebrado fuera del registro, si se realizó ante otro funcionario (juez o notario) que se ha sometido

el acto o contrato al pertinente examen de legalidad. El acto o contrato ingresa en el registro incorporado a un documento, pero en estos casos el

documento no es considerado como un hecho, sino como un elemento importante de un negocio jurídico causal (Título) que es en definitiva, el objeto

de la registración.

e) Registro de Derecho: esta clase de registros no existen en nuestro sistema jurídico y sólo es posible en aquellos que, como en el sistema

alemán, mediante el llamado acto abstracto de enajenación, logran separar la causa del negocio, del efecto, esto es de la transición siendo esto

último lo registrable en este tipo de registro.

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CLASES DE REGISTRO POR SU NATURALEZA Y FINALIDAD

Dentro de la doctrina existen varios tipos de clasificaciones, creemos que según su naturaleza y finalidad, se admite la siguiente clasificación:

a) Personales y Reales tienen como mira principal al sujeto y no al objeto de la registración. Es personal cuando su eje es el sujeto titular, y son

reales cuando se refieren al objeto de la registración, generalmente son cosas, sean éstas muebles o inmuebles.

b) De transcripción y de inscripción la registración se efectúa mediante la transcripción literal e íntegra del documento, por medio de su

incorporación o la de una copia. Esto es propio de los registros de documentos. Como ejemplo se puede citar el Registro de Mandatos. En el

registro de inscripción, el asiento se practica realizando un extracto de las constancias que, según la ley, deben ser publicadas.

c) Declarativos y constitutivos en los registros declarativos, el derecho existe antes de que ingrese el documento. La inscripción hace que ese

derecho existente extra registralmente, pasa a ser discutible a terceros, como es el caso del Registro General de la Propiedad. La inscripción es

constitutiva cuando el derecho nace con ella.

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PRINCIPIOS DEL REGISTRO CIVIL

Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la función registral, en los procedimientos de registro, se deberán observar los siguientes principios:

a) De inscripción: Indica que el asiento en el Registro Civil de las Personas tiene validez jurídica y es superior a cualquier medio de prueba respecto al estado civil, a

través de las certificaciones de las Actas.

Por medio de este principio se garantiza a toda persona el aseguramiento de un derecho, a través de la inscripción en los libros respectivos.

Podemos decir que este principio tiende a precisar la influencia que el Registro ejerce en todos los actos concernientes al estado civil de las

personas.

b) De legalidad: En virtud de este principio, el Registrador Civil impide el ingreso de títulos inválidos o imperfectos, contribuyendo a la concordancia del mundo real

con el registrado. Para el efecto, el Registrador Civil se basa en otros documentos que tienen fe pública tales como la resolución judicial o

administrativa o de actas en las que constan actos verificadas ante los Alcaldes Municipales u otorgados ante notario, teniéndose a la vista del

aviso, certificación o testimonio respectivo. Asimismo, se procede con base en documentos expedidos por facultativos, que son expertos en

Medicina, en especial para el caso de nacimientos y defunciones; por lo que se procede a la vista del certificado médico.

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c) De publicidad:La publicidad en general, es la que se dirige no a las personas previamente seleccionadas, sino al público en el más amplio sentido de la palabra,

por ello, las inscripciones en los Registros públicos, conllevan su consiguiente publicidad e inciden en la existencia legal de hechos y actos

jurídicos, en mayor o en menor grado, atendiendo al sistema registral de que se trate, constitucionalmente se garantiza la publicidad de los actos

administrativos y registros estatales, circunstancia por la cual, cualquier persona que esté interesada en enterarse de las inscripciones realizadas

por los Registros Públicos, puede obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones. Se fundamenta en los derechos

humanos individuales de libre acceso a las dependencias públicas para hacer todo tipo de gestiones y a la publicidad de todos los actos públicos

Este principio es uno de los más importantes dentro del sistema registral, ya que por virtud del mismo se garantiza el que toda persona interesada

en conocer los actos de la administración y en este caso, del Registro Civil de las Personas, no tenga ninguna barrera, teniendo derecho a

observar y examinar lo que se encuentra inscrito y anotado.

Todos los actos de la administración son públicos de conformidad con nuestra Constitución Política de la República, y los interesados tienen

derecho a obtener en cualquier tiempo informes y certificaciones del Registro Civil de las Personas.

d)Especialidad:Se le conoce también con el nombre de principio de determinación, ya que el sistema registral exige y determina con precisión o exactitud el sujeto

u objeto relacionado con las consecuencias del Derecho. Quizá esa designación es más correcta que la que se usa de especialidad, toda vez que

dependiendo el Registro, se acomoda este principio de conformidad a las características de la inscripción.

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e)Seguridad Jurídica:Consiste en la garantía de cumplimiento del orden creado. Recordemos que las instituciones de derecho subsisten por su eficacia y las que dejan

de tenerla, lógicamente tienden a desaparecer.

f) Legitimación y Apariencia Jurídica:La legitimación tiene como finalidad el proteger al verdadero titular del derecho subjetivo (legitimación ordinaria), sólo por necesidad y forzada, la

norma protege al titular aparente, no verdadero (legitimación extraordinaria). La legitimación se divide en:

i. Legitimación ordinaria directa : Ocurre cuando el titular ejecuta el acto en la esfera jurídica que éste produce sus efectos. Hay

identidad entre autor y titular, por ejemplo, cuando el verdadero dueño es el que vende. La ley legitima al titular del derecho subjetivo.

ii. Legitimación ordinaria indirecta : Sucede cuando el acto es ejecutado en nombre propio o ajeno eficaz y lícitamente, pero sobre esfera

jurídica ajena, respetando esta titularidad como el mandato con representación la gestión de negocios.

iii. Legitimación extraordinaria : Existe cuando el acto es eficaz sobre una esfera jurídica ajena, no respetada, ejecutada en nombre

propio, pero con base en una apariencia de titularidad. En este caso, la ley legitima al titular aparente.

g)Consentimiento:Para que toda inscripción registral se produzca, debe mediar la intención y el consentimiento de las personas legitimadas, para que los actos que

ellos ponen en conocimiento del Registro Civil de las Personas sean inscritos en los asientos respectivos, para que así provean los efectos

deseados.

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h) Rogación:Únicamente a petición de la parte interesada, los Registros pueden llevar a cabo una inscripción, ello quiere decir que no pueden iniciar ningún solo

trámite, ni efectuar ninguna sola inscripción o anotación de oficio, aunque ellos hayan presenciado el acto o contrato.

i) De autenticidad o de fe pública registral: Indica que el Registrador Civil goza de fe pública, por lo que se presume como cierto, lo inscrito y anotado en las diferentes actas y expedidos al

público mediante certificaciones, por lo tanto produce certeza y seguridad jurídica, las que hacen plena prueba en juicio. Las certificaciones de las

actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas.

j) Tracto Sucesivo: Este principio se refiere al orden cronológico que deben llevar las inscripciones, anotaciones, cancelaciones, dentro del registro. Las actas llevan

numeración cardinal, una a continuación de la otra.

k) Gratuidad: La inscripción que se hace en el Registro Civil de las Personas de los actos y hechos concernientes al estado civil de las personas, es gratuita,

aunque la expedición de certificaciones debe cubrir el pago establecido en el arancel respectivo.

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l) Dispositivo:Las inscripciones debe hacerlas el Registrador Civil en el momento en que el interesado comparece a dar el aviso. Si la inscripción procede en

virtud de resolución judicial o administrativa o de actos verificados ante los Alcaldes Municipales u otorgados ante notario, la hace el Registrador

en vista del aviso, certificación o testimonio que le presente el interesado.

m) Forma: La actividad de las entidades públicas debe guiarse por determinadas formalidades, a fin de crear uniformidad y evitar la arbitrariedad o la omisión

de datos de importancia. En el ámbito público, la forma es esencial para la validez de los actos. De esta cuenta, la inscripción debe contener los

datos que se mencionan en la ley. Las inscripciones se hacen en formularios impresos, conforme modelo oficial, cuyo contenido se sujeta a las

formalidades que pide la ley para cada caso, los cuales se llenan con los datos que suministren los interesados o que consten en los documentos

que se presenten. En las certificaciones deben insertarse todas las notas marginales que contenga la partida.

n) Unidad del Acto:El acto de inscripción es continuo, por lo que no puede ser interrumpido ni aplazado para su complementación posterior; dado que las

inscripciones se deben hacer en el momento en que el interesado comparece a dar el aviso.

ñ) Celeridad:No existe ningún plazo regulado para que el Registro Público razone los documentos que le son presentados, de tal suerte que toda inscripción

se encuentra supeditada al volumen de trabajo que el Registro puede tener. Este principio regula que, en la medida de lo posible, las

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inscripciones a que están obligados los Registros, deberían ser con la celeridad del caso, circunstancia que en raras ocasiones sucede, a veces

por el exceso de burocracia existente en lo mismo.

UNIDAD IIISISTEMAS REGISTRALES

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Por el ámbito de competencia Concentrado : Existe solo una oficina o dependencia a nivel nacional para realizar las inscripciones relativas al estado civil.

Difuso o desconcentrado : Hay varias oficinas o dependencias por región o en cada municipio.

Por el contenido del folio Folio personal : Todos los hechos y actos relativos a una persona quedan en una sola partida o folio del libro, con suficiente espacio para todo tipo

de anotaciones o cancelaciones de todos sus actos y hechos relativos a su estado.

Folio real : Todos los hechos y actos relativos a una persona quedan en varias actas de diferentes libros e inclusive pueden ser de diferentes

registros, todos ellos atendiendo al lugar de su acontecimiento.

Por la relación entre el asiento y el título De transcripción : Se asienta en las actas registrales el título del acto a inscribir de forma literal.

De inscripción : La inscripción constituye únicamente los datos esenciales, que la ley ordena, del hecho o acto.

Por los efectos del registro Constitutivos : El acto de la inscripción perfecciona el acto y desde ese momento tiene validez jurídica.

Declarativos : El acto de la inscripción sólo da cuenta de un hecho o acto jurídico existente, no le da validez jurídica al mismo; aunque, sólo desde

ese momento es público para terceros.

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UNIDAD IV

DOCUMENTOS REGISTRALES

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DOCUMENTOS REGISTRALES

Instrumentos públicos administrativos son los que tiene autenticidad y autorización, los publicados en el Boletín Oficial

(Diario de Centro América), y también por excepción aquellos que por una norma legal o reglamentaria otorguen plena Fe a

un acto con la sola constancia de su suscripción por el órgano actuante si se han cumplido los requisitos formales. Todo

documento que no sea público es privado.

El instrumento público es siempre, necesariamente, oficial. Ese carácter es el principio en la enumeración de los requisitos, para que adquiera la condición

de tal. La escritura pública y el documento notarial, en cambio, no revisten necesariamente carácter oficial. No lo tienen ni en razón de su contenido, pues

normalmente afectan intereses particulares; ni en razón del funcionamiento autorizante, ya que el escribano no es un funcionario público.

Documentos Registrables Públicos: Estos documentos pueden ser judiciales, notariales y administrativos. El contenido del documento registral puede

consistir en lo siguiente:

1) Actos por los cuales se constituyen, modifican o transfieren o extinguen derechos reales sobre inmuebles. Normalmente en este caso estamos

al frente de un documento notarial a tenor del Código Civil pero puede ser también un documento judicial.

2) Actos por los cuales se disponen medidas cautelares, en cuyo caso estaremos frente a documentos judiciales.

3) Los establecidos por otras leyes. El contenido del documento en tal caso debe surgir de la propia norma que la declara inscribible.

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REGULACIÓN LEGAL (Contenido pendiente)

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UNIDAD VIREGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS

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REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, el registrador es “la persona que tiene a su cargo

algún registro público”.

Registrador Civil de las Personas es el funcionario encargado de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil,

capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales. Es el responsable de preparar y transmitir

los informes estadísticos, reportes y realizar cualquier otra función solicitado por el Registrador Central de las

Personas.

El Registrador Civil de las Personas goza de fe pública la cual da certeza jurídica a la información registral que consta

en los libros y en Sistema de Registro Civil.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS REGISTRADORES CIVILES DE LAS PERSONASLos Registradores Civiles de las Personas según la ley tendrán las siguientes funciones y atribuciones.

a. Velar por el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo, así como de la excelencia en la atención de los servicios solicitados por los

usuarios.

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b. Firmar cuando así sea requerido, las certificaciones que se emitan en esas dependencias. Dichas certificaciones solamente contendrán la

información que el sistema informático central designe.

c. Elevar a conocimiento de su superior y de las dependencias del Registro Nacional de las Personas a que corresponde para su resolución, todas

aquellas consultas o controversias que se presenten en la Ley y en sus reglamentos no lo faculten para resolver.

d. Asistir, en nombre del Registro Nacional de las Personas, a aquellos actos oficiales de su localidad en que su presencia sea requerida, previa

información y autorización de su superior y

e. Otras que el reglamento le asigne.

FE PÚBLICA

¿Qué es FE? El diccionario de la Real Academia Española establece que fe es “Creencia que se da a las cosas por la autoridad del que la

dice o por la fama pública. Seguridad, aseveración de que una cosa es cierta.”

La fe es creencia, crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por la fama pública. Confianza o seguridad que

en una persona o cosa se deposita. Se puede decir también que fe significa creer en aquello que no se ha percibido

directamente por los sentidos.

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Como lo indicamos anteriormente el registrador civil goza de fe, pero específicamente de fe pública, por los tanto veamos que es fe pública:

Fe pública es: “Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros

institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por

verdadero mientras no se haga prueba en contrario” según el diccionario de la Real Academia Española.

Fe pública registral es la que poseen los registradores para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene autenticidad y

fuerza probatoria desde que fue inscrito.

El Registrador Civil en el ejercicio de sus funciones que le son propias, goza de fe pública, y es responsable por las omisiones, alteraciones, falsificaciones y

reemplazos cometidos en las actas del registro, mientras no se pruebe que el hecho es imputable a otra persona, por lo tanto, podemos decir que quien

cumple con la función de Registrador debe ser una persona de honrada y de reconocida honorabilidad, para poder aplicar esa mezcla de conocimientos en

el Registro Civil de las Personas, y así ejercer su trabajo con eficiencia.

La Fe Pública de que goza el Registrador Civil es aquella por la cual las certificaciones emitidas por el Registro Civil se consideran auténticas, teniéndose

por cierto lo que en ellas consta, haciendo plena prueba del estado civil de las personas.

La Fe Pública es la autoridad legítima que tiene una persona para acreditar indiscutiblemente que los documentos que autoriza son auténticos, salvo prueba

en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas.

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Clases de Fe Pública

a. Fe pública judicial Es la que gozan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las

resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los cuales actúan.

b. Fe pública administrativa Es la que se ejerce a través de documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión

administrativa en los que se consignan órdenes, comunicaciones y resoluciones de la Administración.

c. Fe pública registral Es la que poseen los registradores para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene

autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito.

d. Fe pública legislativa Es la que posee el Organismo Legislativo y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo,

las cuales pasan a ser leyes de la República.

e. Fe pública notarial Es la que gozan los Notarios por disposición de la ley, en virtud de la cual se tienen por ciertos todos los documentos que

éstos autorizan. El artículo 1 del Código de Notariado establece que “El Notario tiene fe pública, para hacer constar y autorizar actos y

contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.”

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UNIDAD VIIREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

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EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Es importante mencionar, que a través del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, se creó la Ley del Registro Nacional de las Personas,

entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

El Registro Nacional de las Personas está en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en

todos los municipios de a República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas

consulares.

Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su

estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de

Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la

información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.

Al Registro Nacional de las Personas le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad

civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos.

La estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas de las Personas se integra por, Directorio, Director Ejecutivo, Consejo Consultivo, Oficinas

Ejecutoras y Direcciones Administrativas.

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Para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de las Personas deberá mantener estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:

a) Tribunal Supremo Electoral;

b) Ministerio de Gobernación;

c) Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de inscripción de nacimientos y defunciones;

e) Organismo Judicial;

f) Ministerio Público;

g) Las municipalidades del país; y,

h) Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere pertinente.

El Directorio es el órgano de dirección superior del Registro Nacional de las Personas y se integra con tres miembros:

a) Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral;

b) El Ministro de Gobernación;

c) Un miembro electo por el Congreso de la República.

El Tribunal Supremo Electoral elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titular y un miembro suplente. El Ministro de Gobernación podrá

delegar su representación, excepcionalmente, en la persona de uno de los Viceministros. El Congreso de la República elegirá a un miembro titular y a un

miembro suplente. Durarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar la convocatoria por parte del Congreso de la República

a todos los profesionales que deseen optar al cargo, con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación en sus funciones por cualquiera de las

causas establecidas en la presente Ley, el Congreso procederá a su sustitución.

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El Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas es nombrado por el Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto. El

Director Ejecutivo es el superior jerárquico administrativo del Registro Nacional de las Personas; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y

velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad.

En caso de ausencia temporal del Director del Registro Nacional de las Personas, lo sustituirá uno de los directores de las oficinas ejecutoras, por decisión

del Directorio. Por renuncia, remoción o fallecimiento, corresponde al Directorio hacer la selección en un plazo no mayor de un mes en que se produzca el

acto que genere la ausencia definitiva, para que complete el período correspondiente.

El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo, Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán un

suplente. El incumplimiento en la designación de la persona que integrará el Consejo Consultivo por parte de la entidad nominadora, conlleva las

responsabilidades penales y civiles que correspondan, sin perjuicio de que se efectúe el nombramiento.

El Registro Central de las Personas es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles

de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. Para el efecto, elaborará y mantendrá el

registro único de las personas naturales y la respectiva asignación del código único de identificación; asimismo enviará la información aprobada o improbada

a donde corresponda, para la emisión del documento personal de identificación o para iniciar el proceso de revisión. Tendrá a su cargo los Registros Civiles

de las Personas que establezca el Directorio en todos los municipios de la República, así como los adscritos a las oficinas consulares y el Registro de

Ciudadanos. Estará a cargo del Registrador Central de las Personas, quien goza de fe pública y su funcionamiento además de regirse por este artículo se

regulará por el reglamento respectivo.

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Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos

relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República, y observar las disposiciones que la

presente Ley y su reglamento disponen. Estas dependencias estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas, quien goza de fe pública.

Son funciones específicas del Registro Nacional de las Personas:

a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia;

b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas

naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley.

c) Mantener en forma permanente y actualizada el registro de identificación de las personas naturales.

d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la

identificación de las personas naturales.

e) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones.

f) Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los ciudadanos inscritos y la información que éste solicite para el cumplimiento de

sus funciones.

g) Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la Institución.

h) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las

Personas -Registro Nacional de las Personas-, la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad civil e identificación de las

personas naturales.

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i) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su

inscripción en el Registro Nacional de las Personas.

j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el Registro Nacional de las Personas es pública, excepto cuando

pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los

apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y

estado civil, no así la dirección de su residencia.

k) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de

sus funciones.

l) Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia

de identificación de las personas naturales. Y

m)Cumplir las demás funciones que se encomienden por ley.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

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PRINCIPALES FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas

naturales.

Emitir el DPI a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas

naturales.

Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones.

Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción

en el Registro Nacional de las Personas.

Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el Registro Nacional de las Personas es pública, excepto cuando pueda

afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que

sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Inscripciones

El registro civil de las personas es público, y en él se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación

personal de las personas naturales. Las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas

naturales, así como sus modificaciones son obligatorias ante el Registro Civil de las Personas. Es imprescriptible e irrenunciable el derecho a solicitar

que se inscriban tales hechos y actos. Son gratuitas si se efectúan dentro del plazo legal.

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La falta de inscripción en el Registro Civil de las Personas, impide la obtención del Documento Personal de Identificación y la expedición de cualquier

certificación por parte del Registro Nacional de las Personas.

Inscripciones de Nacimiento Deberán efectuarse dentro de los 60 días siguientes del alumbramiento; y se podrán registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar

donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria potestad. Las demás inscripciones relativas al estado civil,

capacidad civil, así como las certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel

nacional.

Nacimientos en el ExteriorLa inscripción de nacimientos acaecidos en el exterior podrá ser efectuada a petición de parte, ante el agente consular respectivo o bien directamente

ante el Registro Nacional de las Personas.

Solicitud de InscripciónLa solicitud de inscripción de nacimiento de menores de edad, deberá efectuarse por ambos padres; a falta de uno de ellos o tratándose de madre

soltera, la inscripción se efectuara por éste.

En caso de orfandad, desconocimiento de los padres o abandono, la inscripción de nacimiento la podrán solicitar los ascendientes del menor, sus

hermanos mayores de edad o el Procurador General de la Nación.

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Inscripciones en los HospitalesLas inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales públicos y privados, centros cantonales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-. Se efectuará obligatoriamente y de oficio, dentro de los tres (3) días de producido aquel, en las

Oficinas Auxiliares del Registro Civil de las Personas instaladas en dichas dependencias.

El incumplimiento a esta obligación conlleva la imposición de una multa por cada omisión cometida, que no podrá ser menor de quinientos quetzales

(Q.500.00) y que se le impondrá al infractor por parte del Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que corresponda.

Inscripción Extemporánea Los menores de edad no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres o tutores bajo las mismas condiciones de una

inscripción ordinaria.

Requisitos para Inscripción Extemporánea:

- Solicitar la inscripción en el Registro Nacional de las Personas dentro de cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento o en el lugar donde reside el

menor.

- El solicitante deberá acreditar ante el Registrador Civil de las Personas, su identidad y parentesco con el menor.

- La solicitud deberá contener los datos necesarios para la identificación del menor y de sus padres o tutores.

A la solicitud deberá acompañarse cualquiera de los siguientes documentos:

• Partida de bautismo.

• Constancia de nacimiento o certificado de matricula escolar con mención de los grados cursados.

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• Constancia de autoridades locales del municipio donde haya ocurrido el nacimiento.

• O en su defecto, declaración jurada prestada por dos (2) personas mayores de edad en presencia del Registrador Civil de las Personas.

Inscripción por los PadresLa inscripción de nacimiento de las personas naturales mayores de dieciocho (18) años no Inscritas, podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de

ellos y en presencia del Registrador Civil de las Personas.

Inscripción de Resoluciones Judiciales Se efectuaran únicamente en caso que estas se encuentren ejecutoriadas.

Los jueces dispondrán bajo su responsabilidad de 15 días para trasladar la información al Registro Nacional de las Personas.

Rectificaciones ó Adiciones Se efectuarán en virtud de resolución judicial o extrajudicial la cual deberá ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de 15

días.

Cancelación Las inscripciones registrales se cancelaran, cuando se ordene mediante resolución judicial firme, o cuando se acompañe a la solicitud de la misma,

documentos que lo justifiquen clara y manifiestamente.

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Extensión de Certificaciones Para la extensión de certificaciones de los sitios registrales, el Registro podrá utilizar, además del servicio directo, cualquier sistema electrónico.

Plazo de InscripciónTodas las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales, se efectuaran dentro del plazo de treinta

(30) días de acaecidos unos u otros; en caso contrario, la inscripción se considerara extemporánea.

En ningún caso se perderá el derecho a la Inscripción.

Todas las inscripciones que se hagan dentro del plazo de treinta (30) días se efectuaran en forma gratuita.

Agentes ConsularesLos Agentes Consulares de la República acreditados en el extranjero llevaran el registro de los nacimientos, matrimonios, cambios de nacionalidad y

defunciones de los guatemaltecos residentes o transeúntes en los países en que aquellos ejerzan sus funciones.

De cada nacimiento, defunción, matrimonio o cambio de nacionalidad que asienten, deberán notificar al Registro Nacional de las Personas para que sea

ingresado a la base de datos de este.

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Infracciones Se consideran infracciones a la Ley, las acciones u omisiones que en ejercicio de su cargo cometan los empleados y/o funcionarios del Registro Nacional

de las Personas.

Se consideran infracciones independientemente de las acciones penales y/o civiles, las siguientes:

• Alterar la información contenida en los asientos registrales.

• Compulsar certificaciones con información falseada.

• Retardar la entrega de informes, oficios, certificaciones y cualesquiera otros documentos, ya sea a la autoridad que lo solicite o al particular que lo

requiera.

• Entregar contraseñas, formularios u otros documentos sin el respaldo de la respectiva solicitud.

• Hacer uso indebido de la clave de acceso a la base de datos o permitir que otra persona acceda a la misma, sin la autorización respectiva.

• Divulgar por cualquier medio, información confidencial que por razón de su cargo u oficio conozca.

• Extraer información documental o electrónica sin la debida autorización.

Sanciones Por parte del Director Ejecutivo se impondrán las sanciones siguientes:

• Suspensión temporal de sus labores, por un plazo no menor de un mes calendario, de conformidad con la gravedad de la infracción cometida.

• Suspensión definitiva de sus labores, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida o cuando se haga acreedor de dos suspensiones

temporales.

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Bibliografía

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2. Planiol, M. Tratado Elemental de Derecho Civil. Traducción del Licenciado José Cajica Jr. Puebla. 1979

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