Vocabulario de Uso Judicial - Gaceta Juridica

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VOCABLOS Y EXPRE.

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VOCABULARIO DE USO JUDICIAL

rGACETA JIMDICAnPRIMERA EDICIN FEBRERO 2004

PROHIBIDA SU REPRODUCCIN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Na 822 Gaceta Jurdica S.A.

EDICIN AL CUIDADO DE:Jos DAZ LPEZ-AUAOA TAA VILCAPOMA YULI FEDERICO MES/MAS MONTERO

I

P RESENTACIN

El presente no es un diccionario jurdico sino un vocabulario de uso judicial. Los diccionarios jurdicos conceptualizan instituciones o figuras del Derecho, a partir de consideraciones doctrinarias, histricas, legislativo-sistemticas, entre otras. Un vocabulario de uso judicial solo intenta recoger con la mayor fidelidad posible el lxico judicial, el lenguaje propio de los operadores de justicia, jueces, secretarios y defensores, que la tradicin y usos han enriquecido al punto de generarle cdigos propios, incomprensibles muchas veces para el comn de los ciudadanos. El presente libro no nos proporciona el significado de trminos que aparecen en los diccionarios clsicos, en los que el Derecho se presenta a veces como idealidad y los conceptos no reflejan necesariamente la realidad a la que deberan referirse. Solo intenta acercarse al lenguaje judicial cotidiano, a la prctica, a los usos procesales correctos o incoherentes, pero de indispensable conocimiento para un sinnmero de abogados y litigantes que enfrentan la realidad judicial de cada da. Por ejemplo, le queda claro a Ud. quin es el juez ad quem? Qu significa realmente que un juez est "despachando"? Qu indican las frases "vista de la causa"," a fojas vuelta", "corte de secuela" o "funcin nomofilctica"? Para un abogado acostumbrado a los avatares judiciales, el significado en cada caso es claro, pero no puede decir lo mismo el abogado novel o aquel que no se dedica con frecuencia al litigio. A estos ltimos, en realidad, va dirigida esta publicacin. El Comit Directivo de Dilogo con la Jurisprudencia entiende entonces que el lxico judicial, aun desdeado por algunos, es una importante manifestacin del Derecho prctico que no puede desconocerse. Por ello, crey conveniente adentrarse en esa realidad compleja y difusa y compilar as en una sola publicacin los trminos o frases constantemente empleados en los trmites y resoluciones judiciales, colocando sus significados al alcance de nuestros suscritos.

M PRESENTACIN

DILOGO CON IA JURISPRUDENCIA

La tarea no ha sido fcil, por cierto, dada la cantidad de trminos y la dificultad que en muchos casos supuso encontrarles definiciones correctas o que, por lo menos, se acerquen lo ms posible al verdadero significado buscado. Ha coadyuvado a esta dificultad la falta de obras o trabajos similares, por lo cual la labor realizada prcticamente tuvo que partir de cero. No obstante, estamos seguros de que la obra satisfar a nuestros lectores y constituir una importante fuente de consulta adicional, nica en su tipo, sobre una realidad del Derecho poco valorada o analizada hasta la fecha. Finalmente, completa el presente "Vocabulario de uso judicial" una importante relacin de aforismos latinos, frases que si bien cada vez son menos empleadas en la prctica judicial, no pierden cierta vigencia dado el alto contenido tradicional que conllevan. As, pues, aun cuando no puede identificarse ms el uso de aforismos latinos con el denominado Derecho "fino" o "elegante", como suceda antao, debe reconocerse su importancia como un elemento distintivo de nuestro Derecho, de las fuentes romnicas que lo informan y, en fin, como un signo de la permanente bsqueda de la verdad y la justicia, sin que importen los tiempos ni lugares. Por todo lo sealado, es para nosotros un verdadero placer presentar la obra "Vocabulario de uso judicial", otro esfuerzo editorial de Gaceta Jurdica S.A., publicacin que estamos seguros ser de utilidad y agrado para nuestros suscriptores. Y en nombre del Comit Directivo de Dilogo con la Jurisprudencia, aprovechamos esta oportunidad para renovar nuestro compromiso de ofrecer a ellos informacin jurdica siempre de primer nivel, permanentemente actualizada y pragmtica, y que constituya una valiosa herramienta para enfrentar exitosamente la problemtica jurdica de todos los das.

Federico Mesinas Montero Coordinador de Dilogo con la Jurisprudencia

IPRESENTACIN INDICEGENERAL

NDICE GENERAL7 9

E3 A CONOCIMIENTO A CONTRARIO SENSU (ver Contrario sensu) A DESPACHO A FOJAS A FOJAS VUELTA AFORTIORI A INSTANCIA DE PARTE A LA VISTA A (AD) (IN) LMINE A NOVO A POSTERIORI A PRIORI AQUO A RUEGO A YURAS AB INITIO ABINTESTATO ABERRATIO CAUSAE ABERRATIO DELICTI ABERRATIO ICTUS ABSOLUCIN DE POSICIONES ABSOLVER EL GRADO ABUNDAMIENTO, A MAYOR O PARA MAYOR ACCIONANTE ACTIO JUDICATI ACTIO QUANTI MINORIS ACTO ORAL ACTOR ACTORA ACTUACIN ACTUACIN POLICIAL 17 18 18 18 19 20 21 21 22 22 22 22 23 23 23 24 24 25 25 25 26 26 27 28 28 28 29 30 30 31

ACTUADOS, LOS ACUSACIN FISCAL ACTUARIO (ver Testigo actuario) AD HOC ADL1TEM AD PROBATIONEM AD QUEM AD SOLEMNITATEM ADDICTIO ADJUDICATIO ADVOCATIN ALZADA AMPLIACIN DE LA DEMANDA APELACIN CON (SIN) EFECTO SUSPENSIVO (ver Efecto suspensivo) APELACIN DIFERIDA O EN CALIDAD DE DIFERIDA APELADA, LA APERCIBIMIENTO APERSONAMIENTO DE ABOGADO APERSONARSE A LA INSTANCIA ... APREMIO APUD ACTA ARCHVESE ATENDIENDO AUDIENCIA QUEBRADA AUTO ADMISORIO AUTO APERTORIO AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO AUTORIDAD DE COSA JUZGADA... AUTORIZADO POR LETRADO AUTOS AVENIMIENTO AVOCAMIENTO O AVOCACIN

32 32 32 33 33 34 34 35 35 36 36 36

37 37 38 39 39 40 40 41 41 42 42 43 43 44 44 45 45 45

BAJO APERCIBIMIENTO BAJO JURAMENTO BIEN AB INTESTATO BIEN INEMBARGABLE BIEN LITIGIOSO BONA FIDES

47 47 48 48 49 49

swCABEZA DE PROCESO CAREO CARGA DE LA PRUEBA O CARGA PROBATORIA CARGA PROCESAL CARGO CASACIN CAUCIN CAUSA, LA CAUSAL CAUSAR ESTADO CITATORIO CDIGO ADJETIVO COLEGIADO COMO CONSTA DE O COMO CONSTA EN COMPARENDO COMPULSAR PRUEBAS COMUNIQESE CON ARREGLO A LEY CON CONOCIMIENTO CON LA RAZN QUE ANTECEDE ... CON LO DEMS QUE CONTIENE.... CON LO EXPUESTO POR CONCESORIO MATERIA DEL RECURSO: CONCILIACIN CONCLUSIONES DE HECHO CONDITIO SINE QUA NON CONFIRMAR EN PARTE CONFIRMAR LA APELADA O ' LA RECURRIDA CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO (ver De conformidad con lo dispuesto) CONSENSUS FACIT LEGEM CONSIDERANDO(S) CONSTITUIRSE CONTRARIO SENSU CORRE EN AUTOS CORRER TRASLADO CORTE DE SECUELA COSTUMBRE CONTRA LEGEM CRITERIO DE CONCIENCIA CUADERNO APARTE, EN CUANTA CUERDA SEPARADA CUERPO DE LEYES CUESTIN DE FONDO CUESTIONES DE FORMA CMPLASE CUMULATIVAMENTE 51 51 52 52 53 54 54 55 55 55 56 57 57 58 58 59 59 59 60 60 61 61 62 62 63 63 63 64 65

DECISORIO DECLRESE DEDUCIR RECURSOS O EXCEPCIONES O TACHAS DENEGATORIA DEPONENTE DESESTIMAR DESGLOSAR DESISTIMIENTO DESPACHAR DESPACHO (JUDICIAL) DEVENGAR DEVULVASE DIES A QUO DILATORIO DILIGENCIA DILIGENCIAR DISCRECIONALIDAD DOBLE EFECTO, EN DOCUMENTO DOMICILIO PROCESAL DOMICILIO REAL DOY FE

76 77 77 78 78 79 79 79 79 80 81 81 81 82 82 83 83 84 84 84 85 85

65 65 65 66 67 67 68 68 68 69 70 70 71 71 71 71 72

EFECTO SUSPENSIVO, SIN O CON.. EJECUTORIA ELEMENTO DE PRUEBA EN REBELDA (ver Rebelda) ENERVAR LOS EFECTOS ENJUICIAMIENTO ERROR IN IUDICANDO ERROR IN PROCEDENDO ESCRIBANA ESCRIBANO DILIGENCIERO ESCRITO ESPECIAL NATURALEZA (ver De especial naturaleza) ESTANDO A LO DISPUESTO ESTSE A LO DISPUESTO EX NOVO EXCARCELACIN EXCULPATORIO EXEQUTUR EXPEDITO PARA RESOLVER EXPRESIN DE AGRAVIOS EXTRA PETITA EXTREMO (DE LA DEMANDA)

87 87 88 88 89 89 90 90 90 91

91 92 93 93 93 93 94 94 95 95

13,:?' t,J.i'JkDAR ALZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO DE ESPECIAL NATURALEZA DE JURE DE OFICIO DE PARTE DE PLANO DEBATE ORAL DEBATE PERICIAL 73 73 74 74 75 75 75 76 76

FACTUM FALLAR FAVOR LIBERTATIS FICTA CONFESSIO FIRMA DE LETRADO FLUYE DE AUTOS, DE LOS ACTUADOS FOJA FOJA VUELTA FOLIAR FORENSE FORO FRUM COMMISORIUM FUERO FUNCIN DIKELGICA FUNCIN NOMOFILCTICA FUNDADO (A) FUNDAMENTACIN

97 97 98 98 98 98 99 100 100 100 101 101 101 102 102 102 103

GENERALES DE LEY .

GRADO, EL GRADO DE PARENTESCO GRAVAMEN

105 106 106

HA LUGAR HABER MRITO HABER NULIDAD HGASE SABER HETEROCOMPOSICIN

107 107 IOS 108 108

LEY FUNDAMENTAL LEY MARCO LEY SUSTANTIVA LIBRAR LIBRE CONVICCIN LIMINARMENTE LIQUIDACIN LITIGANTE LITIGIO LITIS LITISEXPENSAS LITISPENDENCIA LO ANTES GLOSADO LOCUS REGIT ACTUM

129 130 130 131 131 131 132 132 133 133 133 134 134 134

D

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:..---T-ft----rK.-

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~i

IMPROCEDENCIA IN DUBIO PRO REO IN FINE INTOTO INADMISIBILIDAD INCIDENTE INCOAR INCURRIR INDICIO INFORME FINAL INFRA PETITA INFUNDADO (A) INHIBICIN INHIBITORIA INSTANCIA D MRITO INSTANCIA DE PARTE (ver A instancia de parte) INSTRUCCIN INSTRUCTIVA INSTRUMENTAL PROBATORIO INSTRUIDO INSUBSISTENTE INTERPOSICIN INTERVINIENTE INTUITO PERSONAE ITERCRIMINIS IURA NOVIT CURIA IURIS ET DE JURE, PRESUNCIN ... IURIS TANTUM, PRESUNCIN INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

109 109 110 110 111 111 111 112 112 113 113 113 114 114 115

MMATERIA DE APELACIN MATERIA DE GRADO MATERIA DE LITIS MATERIA DE PROCESO MEDIO IMPUGNATORIO MEDIO PROBATORIO MENOR CUANTA MRITO PROBATORIO MERITUAR MINISTERIO DE LA DEFENSA MINISTERIO DE LA LEY MOTIVACIN (DE RESOLUCIN) . MVIL MUTATIS MUTANDI!

135 135 136 136 137 137 137 137 138 139 139 139 139 139

116 116 117 117 118 118 119 119 119 119 120 120 120

v !c^'"" 7,:'"Z' " ^ ^

NO HA LUGAR 141 NO HABER MRITO 141 NO HABER NULIDAD 142 NON BIS IN DEM 142 NORMA ADJETIVA (ver Cdigo adjetivo) NOTIFQUESE 143 NULO TODO LO ACTUADO 143

JUDICATURA JUDICIUM JUEZ A QUO JUEZ AD QUEM JUEZ DE LA CAUSA JUEZ (TRIBUNAL) E X POST FACTO JUEZ INSTRUCTOR JUEZ NATURAL JUICIO DE PERITOS JUICIO EN REBELDA JUICIO ORAL JURISTA JVS JUSTICIABLE JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO ANTICIPADO

121 121 122 122 122 123 123 123 123 124 124 125 125 125 126 126

OBRA EN AUTOS U OBRANTE EN AUTOS OFERENTE OFICIAR OFCIESE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ONUS PROBANDI OPOSICIN ORALIDAD RGANO JURISDICCIONAL OTORGAMIENTO OTROS DIGO

145 146 146 147 147 148 148 149 149 149 150

LANZAMIENTO LATO SENSU LETRADO LEX FORI LEY ADJETIVA LEY DE LEYES

127 127 128 128 128 129

PEDIDO DE PARTE (ver A instancia de parte) PIEZA PROCESAL PLAZO PERENTORIO PLIEGO DE POSICIONES PLIEGO INTERROGATORIO (ver Pliego de posiciones) PLUS PETITIO PONER A DISPOSICIN PONERSE A DERECHO POR ANTE POR DERECHO PROPIO POR SUS FUNDAMENTOS POSICIN

151 151 152

152 152 153 153 154 154 155

NDICEPRECEPTO PRESCRIPCIN PRETERICIN PREVENTIVA PRINCIPAL. EL PROVEER PROVEDO PROVIDENCIA PRUEBA FEHACIENTE PRUEBA INDICIARA 155 155 155 156 156 157 157 158 158 159

DIALOGO CON IA JPJ&PUUumv-JtvSENTENCIA FIRME SIN PERJUICIO DE SINDICACIN SITUACIN JURDICA SOLICITUD DE PARTE (ver A instancia de parte) SUB JDICE SUCESIN AB INTESTATO (ver Ab intestato) SOBRESEDO STRICTU SENSU SUB EXAMINE SUB LITIS SUB MATERIA SUBSANACIN SUBSTANCIACIN o SUBSTANCIAR 178 178 179 179

179

QUANTI M1NORIS QUEBRANTAMIENTO QUIEBRE DE LA AUDIENCIA (ver Audiencia quebrada) QUOTA LITIS

161 161

180 180 180 1S1 181 182 182

162 TASA TASACIN TAXATIVO TEMPUS REGIT ACTUM TNGASE PRESENTE TRMINO TRMINO DE LA DISTANCIA TESTIGO ACTUARIO TESTIMONIAL TIPICIDAD TOMA RAZN TRASLADO TRASLADO DE LA DEMANDA TURNO JUDICIAL TUTELAR 183 183 183 184 184 184 185 185 1S5 186 186 186 187 187 187

RATIO RATIO DECIDENDI RATIO LEGIS RAZN, LA REBELDA RECAUDOS RECURRENTE RECURRIDA, LA RECURRIR UNA SENTENCIA O RESOLUCIN REENVO REFORMA EN PEOR O REFORMATIO IN PEIUS REFORMAR O REFORMANDO LA APELADA O LA RECURRIDA .... REHABILITACIN PENAL REMTASE REQUERIMIENTO REQUISITORIA ORAL RES JUDICATA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO RESOLUCIN DE VISTA (ver Sentencia de vista) RESOLUCIN INTEGRADA RESOLUCIN (SENTENCIA) RECURRIDA RESULTA DE AUTOS RETROACTIVIDAD BENIGNA REVOCAR EN PARTE REVOCAR O REVOCANDO (LA APELADA O LA RECURRIDA).,

163 163 163 164 164 165 165 166 166 166 167 167 68 168 168 169 169 169

',vn$;ULTIMA RATIO ULTRA PETITA ULTRACTVIDAD DE LA LEY USUS FORI UT INFRA UTSUPRA 189 190 190 190 190 190

169 170 170 171 171 172 VALORACIN PROBATORIA VALORIZACIN VENTILAR VEREDICTO VA PROCEDIMENTAL VICIO SUBSANABLE VINDICAR VIOLATORIO VISTA DE LA CAUSA VISTA FISCAL VISTOS) VOCAL VOCAL PONENTE VOCATIO IN JUS VOTACIN DE CUESTIONES DE HECHO VOTACIN DE SENTENCIA VOTO DISCORDANTE VOTO SINGULAR 191 191 192 192 192 193 193 193 193 193 194 194 194 194 195 195 195 195

1SALA DE MRITO SANA CRTICA SECRETARIO ACTUARIO (ver Testigo actuario) SECRETARIO CURSOR SECUELA SEDE CASATORIA SEDE DE INSTANCIA SEDE JUDICIAL SEDE JURISDICCIONAL SEGUIDOS, (EN) LOS SENTENCIA ABSOLUTORIA SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA CONSENTIDA SENTENCIA DE VISTA SENTENCIA EJECUTORIADA 173 173 174 174 175 175 175 176 176 176 177 177 177 178

D

m

Y LOS DEVOLVIERON , YACENTE

197 197

. ABUSUSNONESTUSUS, SED CORRUPTELA 199 , ABUSUSNONTOLLITUSUM 199 , ACCESORIUM SEQUITUR 199 PRINCIPAU , ACCUSARE NEMO SE DEBET NISICORAM DEO 199 , ACTOR INCUMBITONUSPROBANDI 200 . ACTOREINCUMBITPROBATIO 200 , ACTORE NON PROBANTE REUS EST ABSOLVENDUS 200 . ACTOS OMISSA FORMA LEGISCORRUIT 200 , AD EFFECTUM VIDEND1 200 . ADIMPOSSIBILIANEMOTENETUR.. 200 i AUMENTA NON CONFERENTUR 200 BEATIQUIINJURECENSENTUR POSSIDENTES 200 . BIS PECCAT QUI CRIMEN NEGAT 201 . BONAPUPILLARINONLICETTUTORIBUS IN PROPIOS USUS CONVERTERE 201 . BONAQUAE TANG NON POSSUNT, EAQUAEINJURECONSISTUNT 201 . BONAE FIDEIPOSSESOR LOCO DOMINI EST, ET BONA FIDES ET TANTUNDEM PRAESTAT, QUANTUM VERITAS DOMINO 201 CASUMSENTITIS.QUEMTANGIT .... 201 CAUSA CAUSAE EST CAUSA CAUSATI 201 CESSANTE CAUSA, CESSAT EFECTOS 201 CLANDESTINA INJUSTA PRAESUMUNTUR 202 CONDITIOEXISTENS ADINITIUM NEGOTIRETROTRAHITUR 202 CONSENSUSFACITLEGEM 202 CONSUETUDO, PTIMA LEGUM INTERPRES 202 CONTRA NON VALENTEM AGERE NONCURRIT PRAESCRIPTIO 202 CUI LICET QUOD EST PLUS, LICETUTIQUE QUODESTMINUS .... 202 CUM EXPLORARI NON POSSIT UTER PRIOR EXTINCTUS SIT 202 CUM PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM QUAESEQUUNTURLOCUMHABENT 203 DA MIHIFACTUM DABO TIB JUS 203 DICTUM EXPERTORUM NUNQUAM TRANSITINREMJUDICATUM 203 DIES A QUO NON COMPUTATUR IN TERMINO 203 DIFFICILIUS QUIPOTEST, IDEMETFACILIUSFACIT 203 DOMINIUM NON ACQUIRITUR, NISI CORPOREET ANIMO 203 DOMINUS COETI ET INFERORUM 203 DURA LEX, SED LEX 204 EIUS SIT ONUS CUYUS EST EMOLUMENTUM 204 ELECTA UNA VIA, NON DATUR RECURSUS AD ALTERAM 204 ERROR IMPERTTORUM NONFACIT.IUS, SECUS ERROR COMMUNIS 204 ERROR JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM 204 EX AEQUO ET BONO JUDEX CONDEMNAT 204 EX AUTORITATE LEGIS 204 EX FORMA NON SERVATA RESULTAT NULLITAS ACTOS 205 EX JURE ALIENO 205 EX PROPIO JURE 205 EXCEPTIO PROBATREGULAM 205

EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIOMANIFESTA EXTRA TERRITORIUM JUS DICENTI NON PARETUR FACTA NON PRAESUMUNTUR, SEDPROBANTOR FORMA DATESSEREI FORTUITOS CASUS QUOT NULLUM HUMANUM CONSILIUM PROVIDERE POTEST FRAUS OMNIA VITIAT FRUCTOSAUGENTHAEREDITATEM FRUCTUS QUAMDRJ SOLO COHAERENT, FUND PARS SUNT HABEMUS CONFITENTEM REUM H AERES SUCCEDIT IN OMNIA JURA DEFUNCTO HAERES SUSTINET PERSONAM DEFUNCTI IMPERITIA CULPAE AADNUMERATUR ET CULPA ESTINMISCERESEREISE NON PERTINENTI IMPOTETIA EXCUSAT LEGEM IN DUBIIS ABSTTNE IN DUBIIS FAVORABILIOR PARS EST ELIGENDA INFRAUDEM LEGIS IN JUDICIO QUOD NON APPARET, NON EST IN MUTUO ET DONATIONE OPORTET DOMINUMESSEDANTIS IN PAR CAUSA, MELIOR EST CAUSA POSSIDENTIS INAUDITA ALTERA PARTE INTRA VIRES HAEREDITATIS ISFECITCULPRODEST JUDEX OBLIGATUS EST, SI CUM IMPRUDENTIA FECERIT JURA VIGILANTIBUS, NON DORMIENTIBUS SUBVENJUNT JURIS IGNORANTIA NOCET JURISDICTIO SINE MDICA COERCITIONE NULLA EST JUS IPSUM PER USUFRUCTUM NON POTEST TRANSFERRI, SED SOLUM EXERCITOJM JUS SEMPER QUAERENDUM EST AEQUABILE, EQUE ENIM ALITE JUS ESSET JUXTA ALLEGATA ET PROBATA JUDEX JUDICARE DEBET LEGATUM EST HAEREDITATIS DELIBATIO LEGES PER DESUETUDINEM ABROGANTUR LEGI SPECIALI PER GENERALEM NONDEROGATOR LEX INTERPRETIONE ADJUVANDA . LEX JUBEAT, NON DISPUTET LEX NONCOGIT AD IMPOSSIBILIA .. LEX NON VALET EXTRA TERRITORIUM MAJOR PARS TRAHIT MINOREM MALA GRAMMATICA NON VITIAT CHARTAM MANDATUM PECUNIAE CREDENDAE MELIUS EST IMPUNE DELICTUM RELINQUERE QUAM INNOCENTEM DAMNARE NEMINE RES SUA SERVIT NEMO CENSETUR IGNORARE LEGEM NEMO DAT QUOT NON HABET NON PLUS JURIS AD ALRJM TRANSFERRE POTEST QUAM IPSE HABET

205 205 205 206

206 206 206 206 206 206 206

207 207 207 207 207 207 207 208 208 208 208 208 208 208 209

209

209 209 209 209 209 210 210 210 210 210 210 210

210 211 211 211

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NOTORIA NON EGENT PROB ATIONE NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE OBLIGATIO ESTVINCULUM IURIS QUO NECESSITATE ADSTRIGIMUR ALICUJUS RE SOLVENDAE, ID EST, FACIENDAEVELPRESTANDAE OBLIGATIO, SEMEL STINCTA, NON REVIVISCIT OBLIGATIONIBUS IN SOLIDUM, ELECTO UNO, ALTERUM EXCLUDERE VIDETUR OMNEM DEBET TUENDAE RE DILIGENTIAM ADHIBERE OMNINO DE RE LITIGIOSA CONTRAHEREPROHIBITUR OMNIS PRAESUMITUR BONU NISI PROBETURMALUS OPORTET UTBONAS CAUSAS ET VERACITERAGANTADVOCATI ORIGO NASCISCENDAE POSSESSIONISEXQUIRENDA EST.... PACTA LEGEM DANT CONTRACTUI . PARJUDEXINPAREM NON BABET IMPERIUM PARS EST IN TOTO PATRIA POTESTAS NON IN AUCTORITATE, SED IMPIETATE CONSISTERE DEBET PATRIS DELICTUM FILIO INNOCENTI NOCERE NON DEBET PECUNIA SOLUTA PRAESUMITUR SOLVENTIS, NISI CONTRARnjM PROVETUR PESSIMUM GENUS IGNORIANTAE, IGNORARE QUOD OMNES INTELLIGUNT POENA CAPUTSEQUITUR NON REM POSSESSION NONESTJURIS, SEDFACTI POSSESSOR PRO DOMINO HABETUR PRAESUMTIONE LOCUS EST, CUM VERITAS ALIO MODO INVESTIGARI NON POTEST QUAE PUBLICE FIUNT, NULLILICET IGNORARE QUI CONTRA JURA MERCATUR, BONAM FIDEM PREASUMITUR NON HABERE QUI DOMINUS EST SOL, DOMINUS EST COELI ET INFERNORUM QUI HYPOTHECAM HABET, REM IPSAM HABERE VIDETUR QUI MORTUINASCUNTUR LIBERORUM LOCO NON SUNT QUI NON APELLAT, APROBARE VIDETUR SETENTAM QUI TOTAM HAEREDITATEM ACQUIRERE POTEST, IS PRO PARTE EAM SCINDENTO ADIRE NON POTEST QUIDQUID EST IN TERRITORIO EST ETIAM DE TERRITORIO QUOD CONTINGIT CASO IMPROVISO ABSQUE OMNI CULPA, NEMIMI IMPUTARI POTEST QUOD LEGE PERMITIENTE FIT, POENAMNONMERETUR REGULARITER ARRH AE SUNT PERFECTAE EMPTIONIS VENDITIONIS ARGUMENTUM RENUNTIATIO NON PRAESUMITUR.. RENUNTIATIO NULLA EST, QUAE NULLAM HABET CAUSAM RENUNTIATIO SUCCESSIONI PRO NULLUHABETUR

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216 216 216 216

RES ACESSORIA SEQUITUR SORTEM RE PRINCIPALIS RES UDICATA PRO VER1TATE HABETUR RES NULLIUS FITPRIM OCCUPANTIS RES TRANS1T CUM ONERE SUO SCRIPTURA NON VALEAT NISI IN QUA ANNUSETDIES EVIDENTER OSTENDrrUR SEMEL HAERES, SEMPER HAERES ... SEMPER INSTRUMENTUM RITE FACTUM CENSEATUR IPSIQUE SIT STANDUM SENTENTIA DEFINTT TOTAM LITEM SI DUOBIS VEL PRULIBUS PROMIITITUR, SINGULIS PRO RATA DEBETUR SILENTIO COMPARATUR RESPONSUM ANCEPS, DUBIUM, INCERTUM, DUM NIHILINTERESET ANT TACEATINTERROGATUS, AN OBSCURE RESPONDEAT, AN INCERTUM DIMITTAT INTERROGATOREM SPONSALIA SUNT SPONSIO ET REPROMISSIO NUPTIARUM FUTURARUM SUBLATA PRINCIPALI, TOLLITUR ACCESSORIUM TACrrURNITAS IMITATUR CONFESSIONEM TANTUM BONA FIDES TRIBUIT, QUANTUM IPSnjS RE PROPRIETAS . TANTUNDEM OPERATUR FICTIO, QUAMTUM VERTAS INCASU VERO TEMPUS REGIT ACTUM TTTULUS NULLUS PRO NON TITULO EST TOT SUNT GRADUS, QUOT SUNT GENERATIONES TUNC ENIM CONSTTTUITUR USUFRUCTOS QUUM QUIS JAM FRU POTEST TUTOR DE SUO ALERE PUPILLUM NONCOMPELLITUR UBI ACCEPTUM EST SEMEL JUDICIUM, IBI ET FINIM ACCIPERE DEBET UBI EADEM EST DECISIONIS RATIO, IBI, EADEM EST LEGIS DISPOSITIO .. UBI NON INVENITUR CONVENTE), LEXQUARENDA EST UBI REM MEAM INVENIO, IBI VINDICO UBI VERBA NON SUNT AMBIGUA, NONESTIjOaiSINTERPRETATIONIBUS UNA PARS TESTAMENTI PER ALIAM DECLARATUR UNO E CORRIS DEBENTIBUS ELECTO, CAETERILIBERANTUR USUSFRUCTUS EST JUS UTENDI ET FRUENDI SED NON ABUTENDI .... VERBA VOLANT; ESCRIPTA MANENT VERBIS LEGIS TENACITER INHARENDUM VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS VIS LEGIBUS INIMICA VOLENS NONFRAUDATUR VOLUNTAS ENIM ET PROPOSITUM MALEFICIA DISTINGUNT VOX ADMINISTRATIONIS, OMNES EXCLIDIT ALENATIONEM

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VOCABULARIO

DE USO JUDICIAL

A CONOCIMIENTO Expresin empleada para comunicar a las partes de un proceso el contenido de un acto procesal o diligencia. Tambin indica que determinado caso es conocido por el rgano jurisdiccional, ya sea de modo general o por alguna de sus instancias concretas.EJEMPLO:(...) Primero.- Que, en el caso de autos, la pericia de fojas treintinueve, que establece los intereses legales a pagarse, fue puesto a conocimiento de las partes, siendo observada por el ejecutado, conforme es de verse de fojas cuarenticinco; (...) (Exp. N 130-99, Urna, 26/03/99, Sala de Procesos Ejecutivos). Primero.- Que la presente causa se eleva a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso impugnatorio de apelacin, interpuesto contra la resolucin obrante de fojas doscientos cincuentiuno a fojas doscientos cincuentitrs, en el extremo que declara la tenencia y patria potestad de su menor hija XXX, a favor de doa Maritza Cubas Longa; (...) (Exp. N 2992-97, Lima, 04/04/98, Sala de Familia).

A

DESPACHO

Frase empleada en la prctica judicial para indicar que los escritos o recursos presentados ante la judicatura, y/o en su caso el mismo expediente, son remitidos o se encuentran en la oficina o despacho del juez para su respectiva valoracin y anlisis y para la emisin de la resolucin o sentencia correspondiente.EJEMPLO:()

Puesto a despacho en la fecha: agregese al expediente el dictamen emitido por el Ministerio Pblico: proveyendo la demanda corriente de fojas dieciocho a veinte: de conformidad con el dictamen emitido por la Primera Fiscala Superior Civil de Lima; (...) (Expediente N9 146/1-97, 25/04/97, Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima).

A FOJAS Expresin que hace referencia a la pgina de ubicacin de una determinada pieza o acto procesal incorporado a un expediente administrativo o judicial.EJEMPLO:(...) Tercero.- Que, con el contrato de cuenta corriente que en copia legalizada corre a fojas ochentids, presentado por la actora por mandato del juzgado, han quedado desvirtuados completamente los fundamentos de la contradiccin propuesta por el ejecutado, pues en dicho contrato este precisa como su domicilio la calle Strauss nmero setecientos treintisiete -trescientos uno, San Borja, para los efectos de la cuenta corriente nmero cero cuarenticincccero veinticuatro mil setenticinccD, aperturada en el Banco demandante; (...) (Exp. N* 66161-97, Lima, 26/01/99, Sala de Procesos Ejecutivos).

A FOJAS VUELTA Expresin utilizada para sealar que en el reverso de la pgina de un expediente administrativo o judicial consta una actuacin, pieza o acto procesal.

A

FORTIQRI

Locucin latina que significa "con ms razn", "tanto ms" o "con mayor fuerza". Se traduce en la expresin: "quien puede lo ms puede lo menos". Segn Tarello, es una forma jurdica de argumentar por la cual, existiendo una norma que predica una obligacin u otra calificacin jurdica de un sujeto, se debe concluir que valga (que sea vlida, que exista} una norma cfversa que predique fe misma caificacin normativa de otro sujeto que se encuentre en una situacin tal de merecer, como mayor razn, que el primer sujeto, la calificacin que la norma dada otorga a este.EJEMPLO: (...)Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a travs de reiterados pronunciamientos, ha sealado que no es posible que los tribunales militares sean competentes para juzgar a civiles, pues ello lesiona el derecho al juez natural reconocido en el artculo 8, numeral 1, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. As, en la sentencia del 30 de mayo de 1999, la Corte indic que "el traslado de competencias de la justicia comn a la justicia militar (...) supone excluir al juez natural para el conocimiento de estas causas. En efecto, la jurisdiccin militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de ese carcter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al uez natural y, a fort/or, el debido proceso" (Caso Castillo Petruzzi. Prrafo 128) (...) (Exp. N 010-2002-AI-TC-LIMA, 03/01/2003, Sentencia del Tribunal Constitucional).

(...)Que no procede la excepcin de cosa juzgada por cuanto no debe confundirse la accin petitoria de herencia con la accin declarativa de herederos; que la petitoria de herencia es la que corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenecen contra los coherederos que los poseen en todo o en parte, para excluirlos o para concurrir con ellos a la herencia (artculo seiscientos sesenticuatro del Cdigo Civil), en tanto que la declaratoria de herederos es la que incumbe a quien, teniendo vocacin hereditaria, pretende se le declare heredero del causante; siendo, pues, dos situaciones y pretensiones jurdicas enteramente distintas y diferentes, debindose tener presente, a fortior, que para la procedencia de la accin petitoria de herencia debe existir un presupuesto jurdico de accionabilidad a saber; que el actor sea ya heredero declarado por habrselo instituido como tal en virtud de un testamento o, en su defecto, que haya sido

declarado judicialmente heredero si se trata de una sucesin intestada (...) (Exp. N 2755-88, Piura, 14/04/89, Sala Civil de la Corte Suprema de la Repblica).

A INSTANCIA PE PARTE Frase utilizada como sinnimo de "a pedido de parte" o "a solicitud de parte". Indica que el proceso, acto o resolucin se desarrolla o emite a pedido de una de las partes del procesaEJEMPLO:(...) Quinto.- Respecto a la inaplicacin del artculo 668 del Cdigo Civil, objeto de la denuncia casatoria, igualmente, res^* 3 impertinente para resolver la presente controversia en atencin a que dicha norma establece clara e indubitablemente un plazo de prescripcin para el ejercicio de la accin de exclusin de la herencia por indignidad y no regula ningn plazo de caducidad. Por lo que, no habiendo la parte demudada ejercitado ningn medio de defensa tendiente a solicitar la conclusin del presente proceso por prescripcin extintiva, esta no puede ser declarada de oficio tal comO lo seala el artculo 1992 del Cdigo Civil. En conclusin, no obstante que dicha norma (artculo 668 del Cdigo Civil) podra haberse aplicado en el presente litigio si la demandada hubiera deducido la excepcin aludida, ahora en va de casacin resulta inaplicable, si, como se ha indicado, la excepcin de prescripcin solo es viable a instancia de parte y por declaracin de oficio del juez.(...) (Cas. Ns 73-2002, Jan, 02/04/2003, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica). (...) Segundo.- Que, ante el incumplimiento de los ejecutados e n el pago de las cuotas acordadas, a pedido de parte, se requiri el pago mediante resolucin de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventisis (fojas treintitrs); (...) (Exp N 146-99, Lima, 10/03/99, Sala de Procesos Ejecutivos). (...) Cuarto.- Que, conforme al artculo cuarto del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, el proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocar y no necesariamente d^be probar plenamente legitimidad para obrar; (...) (Exp. N 48004-98, Lima, 13/10/99, Sala de Procesos Sumarsimos).

A Expresin q u e indica que a efectos de emitir pronunciamiento sobre el ( ; a s o materia de proceso, el expediente judicial, o determinada pieza procesal, se encuentra a disposicin del juez o tribunal para su correspondiente anlisis. Indica tambin q u | a letra de cambio y otros ttulos valores tienen que ser pagados a su sola presentacin, sin que sea necesario el cumplimiento de un plazo prefijado.EJEMPLO:(...) b) que, del asiento tercero de la copia literal que se tiene a la vista, la empresa modific sus estatutos otorgando tambin al directorio todos los poderes generales y especiales que requiere la direccin y administracin de la sociedad, circunstancia que se repite en la modificacin parcial contenida en el asiento sptimo de la ficha registral respectiva referida al acto jurdico del veintiuno de noviembre de mil novecientos setentids, (...) (Exp. Ns 51096-97, Lima, 16/04/99, Sala de Procesos Ejecutivos). (...) que, en el proceso que se tiene a la vista, la esposa demand para que el demandado acuda a su menor hijo con una pensin equivalente al sesenta por ciento del haber, bonificaciones y asignaciones mensuales que perciba como tcnico reparador de la Compaa Peruana de Telfonos del Per, porque no le permita atender en forma adecuada la alimentacin de su menor hijo; que, en la sentencia de alimentos de fojas treinticinco, en uno de sus considerandos, expone que no se ha probado que la demandante cuente con ingresos econmicos que le permitan acudir a la manutencin del menor alimentista, y fija en el treinta por ciento de los haberes del demandado; (...) (Exp. Ns 5100-94, Lima, 23/01/95, Sexta Sala Civil de la Corte Superior)

A (AD) (IN) LMINELocucin latina utilizada cuando una demanda o un recurso es rechazado de plano por el juzgador, al haberse incurrido en una causal de improcedencia.EJEMPLO:(...) 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 14 de la Ley N 25398, las acciones de garanta pueden ser recha-

zadas a lmine, cuando estas resultasen manifiestamente improcedentes por las causales sealadas en los artculos 6 y 37 de la Ley N 23506. (...) (Exp. N 1080-97-AA/TC, Lima, 11/06/98, Tribunal Constitucional).

A

NOVO

Locucin latina que alude a la remisin de un expediente a un nuevo juez o tribunal.

A

POSTERIORI

Expresin latina que, en sentido temporal, significa con posterioridad, despus, ulteriormente. Se emplea en la fundamentacin de juicios, opiniones o criterios que se sustentan en proposiciones anteriores. Cabanellas refiere que en materia de lgica, es el razonamiento inductivo que parte de los datos observados para despus inferir de ellos conclusiones generales. Es lo opuesto a la expresin latina "a priori".

A PRIORILocucin latina que significa "por lo que antecede". Se utiliza para hacer referencia a las ideas y/o criterios que se sustentan solo en hiptesis o conjeturas surgidas con antelacin pero que no han sido probadas, y no en hechos ya producidos. Es lo opuesto a la expresin latina "a posteriori".

A QUOLocucin latina que significa "del cual" y que indica el momento a partir del que pueden producirse ciertos efectos jurdicos. En el lenguaje forense se suele usar para designar al juez o tribunal cuya resolucin es impugnada ante el superior jerrquico, para que este la confirme o revoque.

EJEMPLO:NOVENO.- Que, mediante Resolucin nmero trece obrante a fojas mil ciento cuarentitrs, el a quo concedi apelacin sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida respecto de la impugnacin contra la Resolucin nmero siete, su fecha veintisis de enero de mil novecientos noventiocho, que corre a fojas mil cincuenta y mil cincuentiuno, por el que declara improcedente la nulidad formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; consecuentemente corresponde a &sta Instancia Superior pronunciarse respecto a icha articulacin; (...) (Exp. N 238-98, 04/03/98, Lima, Sala Civil de la Corte Superior).

A

RUEGO

Requerimiento amable que realiza una persona que no sabe, no puede o no est en capacidad de hacer algo con trascendencia jurdica. Su mayor relieve para el Derecho aparece cuando un tercero firma un documento a ruego del otorgante.

A YURAS Trmino derivado de la locucin latina "a jure" que hace referencia a todo aquello que es ajeno al derecho o es antijurdico.

ABJNITIO Locucin latina que significa "desde el principio" o "desde el comienzo". Su acepcin menos usada es "desde tiempo inmemorial" o "muy remoto".EJEMPLO:() Tercero.- Que, la resolucin que declara el rechazo ab initio de la contradiccin al mandato ejecutivo, en los procesos de ejecucin, siempre es un auto, y ello se debe a que tal resolucin debe expedirse en forma motivada con indicacin de

las razones por las que el juzgador considera el rechazo de la defensa. (...) (Cas. N" 626-97, Ancash, 12/08/98, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

A B INTESTATOLocucin latina que significa "sin testamento". Se suele usar tanto para designar a la persona que falleci sin dejar testamento, como al causante cuyo testamento fue declarado nulo. De igual manera, se suele utilizar para referirse a quien hered no por testamento sino por mandato judicial.EJEMPLO:

(...)CONSIDERANDO: Que, el procedimiento de declaratoria de herederos ab intestato de dos personas diferentes, aunque sean esposos, no puede acumularse ni ventilarse dentro de un mismo procedimiento, desde que cada uno de ellos puede tener herederos comunes y/o diferentes; Que, en el caso de autos, habiendo fallecido don Luis Gallo Mor muchos arios antes que su esposa, esta vendr a ser heredera de aquel; Que, no obstante, en virtud del principio de ahorro procesal, este procedimiento puede concretarse exclusivamente para el indicado Luis Gallo Mori;(...) (Exp. W 494-94, 11/07/94, Primera Sala Civil de la Corte Superior).

ABERRATIO CAUSAEExpresin latina que se usa en el Derecho Penal para explicar un cambio o variacin en el iter criminis de un hecho punible, producindose el delito deseado por el agente o autor pero de una forma distinta. Cabanellas considera que es la desviacin del proceso delictivo, distinto del ideado por el responsable, pero que conduce al mismo resultado doloso. En ese sentido, pone como ejemplo el caso en el que se planea la muerte de una persona mediante la maniobra de poner en marcha un automvil que caer a un profundo abismo estando ella dentro del mismo; sin embar9 o ' P or o l : ) r a de lo fortuito, el vehculo no se despea, sino

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que choca contra un rbol o peasco prximos, lo cual provoca que este se incendie y la muerte de la vctima, a consecuencia ya no solo de tremendas contusiones sino tambin de terribles quemaduras.

A B E R R A T I O DELICTIError en el delito. Esta figura penal se produce cuando el agente tiene la intencin de atentar contra una persona, pero lo hace contra otra por equivocacin. Cabanellas, en cuanto a la penalidad a imponerse, estima que la existencia del pensamiento criminal, la manifestacin del propsito antisocial y el resultado son los mismos, por lo que la penalidad no difiere sino por circunstancias personales coexistentes en el evento delictivo.

ABERRATIO ICTUSLocucin latina que significa "acto o golpe errneo". Es el error accidental producido por una causa fortuita. Segn Mezger, se habla de aberratio ictus cuando el acto contra un determinado objeto de la accin no produce su eficacia sobre este sino sobre otro diferente. Por ejemplo, el sujeto activo efecta un disparo de su arma de fuego procediendo con dolo de matar a X, quien se encuentra frente a l; sin embargo, la bala no impacta en este, sino que alcanza y mata a Y. El resultado querido por el agente (la muerte) se produce efectivamente, pero sobre distinto elemento pasivo. Se entiende tambin como desviacin del dolo.

A B S O L U C I N DE P O S I C I O N E SDeclaracin que una de las partes brinda ante el juzgador en audiencia, por requerimiento de la parte contraria u ordenado de oficio, respondiendo bajo juramento a las preguntas que contiene el pliego de posiciones o pliego interrogatorio presentado por esta ltima. Alsina define a la absolucin de posiciones como la confesin de parte provo-

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cada en juicio bajo juramento, por disposicin del juez o a requerimiento de la parte contraria.EJEMPLO: (...)Que la absolucin de posiciones o la confesin es una prueba que est obligada a prestarla la persona que es parte en un juicio, razn por la cual el nuevo Cdigo Procesal Civil la denomina "Declaracin de Parte"; (...) (Exp. N* 1815-93-ID (A), Lima, 21/06/93, Tercera Sala Laboral).

ABSOLVER EL G R A D O Expresin forense referida a la facultad de un juez o tribunal de conocer un caso y resolverse mediante la expedicin de una resolucin o sentencia. Esta facultad es propia de la instancia a la que es remitida una causa o expediente, en razn de haberse interpuesto medio impugnatorio contra lo resuelto por el inmediato inferior.EJEMPLO: (...)Tercero.- Que, la Sala Civil, al absolver el grado respecto a la apelacin de la sentencia de Primera Instancia que declar fundada la demanda, ha decidido declarar nula la resolucin impugnada e insubsistente todo lo actuado hasta fojas dieciocho, disponiendo que el a quo no vuelva a calificar debidamente la demanda, considerando para ello que el acta de sesin de directorio de nombramiento de representantes y apoderados de la demandante, presentada por su apoderado en copia certificada, no satisface la exigencia prevista en el artculo setentids del Cdigo Adjetivo, porque no es escritura pblica ni acta ante el juez, y que tanto el artculo dieciocho de la derogada Ley General de Sociedades como el artculo catorce de la ley vigente, no se refieren ni regulan el otorgamiento de poderes procesales. (...) (Cas. Ns 1856 - 98 / LA LIBERTAD, 25/11/98, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

ABUNDAMIENTO, A MAYOR O PARA MAYOR Expresin que literalmente significa "para un mejor argumontn" n "nara mavnr araumento" o "Dar araumentar me-

f Se usa para sealar que se refuerza el argumento de la fundamentacin de la resolucin o del considerando, tomando en cuenta determinado elemento importante en el proceso (medio probatorio, acto procesal, etc.), que se agrega a lo ya argumentado.EJEMPLO:

(-)Octavo.- Que, a mayor abundamiento obran tos documentales de fojas ciento cincuenta, sesentiocho, a setentitrs, reiteradas en copia de fojas ciento cincuentiuno a fojas ciento cincuentisis, que certifican la desfraternizacin del hermano Armando Romn Rentera Caldern, por transgresin del sptimo mandamiento, al haber incurrido en adulterio con Esther Aguirre Saavedra; (...) (Exp. N* 3088-97, Lima, 06/04/98, Sexta Sala Civil de la Corte Superior).

(-)Que el actor pretende mediante la presente accin impugnar resouciones judiciaes emanadas de un proceso regular, donde incluso el actor interpuso los recursos impugnatorios correspondientes, no obstante para mayor abundamiento se ha efectuado el anlisis correspondiente de las piezas procesales recaudadas y cuestionadas por el actor, de las que se desprende que no se ha vulnerado ningn derecho del demandante, puesto que dichas resoluciones se limitan a corregir y aclarar autos anteriores sin modificar lo que estrictamente establece lo sentenciado en el Expediente N9 3376-85, respecto a quienes fueron demandados y consecuentemente obligados a pagar las sumas adeudadas al actor. (...) (Exp. Ns491-96-AA/TC, Lima, 22/12/97, Tribunal Constitucional).

ACCIONANTE Dcese de la persona que recurre al rgano jurisdiccional o autoridad competente en ejercicio del derecho de accin. Es el demandante de una accin civil, laboral o constitucional, y el denunciante en un proceso penal o procedimiento administrativo sancionador.EJEMPLO:(...) Sexto.- Que, de autos ha quedado plenamente demostrado que el anticipo de legtima materia de esta accin, importa un acto de disposicin de los demandados destinado a perjudicar el derecho del accionante a cobrar su acreencia, ra-

zn por la cual el mencionado acto jurdico deviene en ineficaz; (...) (Exp. N 4030-97, Lima, 24/04/98, Sala Civil de la Corte Superior).

A C T I O JUDICATIAccin derivada del juicio. En el proceso de ejecucin de sentencias o resoluciones judiciales se refiere a la accin que se plantea contra el demandado que, luego de ser condenado en juicio, no ejecuta ni cumple voluntariamente con lo resuelto por el rgano jurisdiccional.

ACTIO QUANTI MINORISConocida con el nombre de accin estimatoria. Por medio de esta accin la ley concede al comprador el derecho a exigir del vendedor la disminucin del precio si la cosa o bien adolece de defectos o vicios ocultos, o tiene una extensin menor de la estipulada en el contrato.EJEMPLO:

(-)Tercero.- Que, tratndose de vicios ocultos, tanto la accin resolutoria del contrato como la accin estimatoria, llamada tambin actio quanti minoris porque permite pedir que se pague lo que el bien transferido vale de menos, estn reservadas en favor del adquiriente, ya que el transferente solo puede ofrecer subsanarlos, siempre que se trate de vicios de poca importancia, tal como preceptan los artculos mil quinientos once, mil quinientos trece y mil quinientos quince del Cdigo Civil, respectivamente; (...) (Cas. Ns 1078-97, Apurmac, 20/03/98, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

ACTO ORALJuicio oral. Audiencia llevada a cabo ante la Sala Penal Superior. Durante su desarrollo se realizan los debates orales necesarios para que los magistrados superiores median-

te sentencia determinen si se configur o no la comisin del hecho delictivo y la responsabilidad del procesado.EJEMPLO:Primero: Que el acusado Marco Antonio Garca Becerra, al prestar su declaracin instructiva de fojas quince, continuada a fojas veintitrs, refiere que el da y hora mencionada haba acudido a la avenida Manco Cpac, con el objeto de encontrarse con su amigo Juan, se encontraba por el Jirn Huascarn, La Victoria, observando que corran varias personas, quienes haban arrojado el dinero al suelo, y al verlo opta por recogerlo as como el cheque, se hallaban slo (sic), fue en esos momentos donde aparece un patrullero y lo interviene, por cuyo motivo no ha tenido participacin directa o indirecta en el evento materia de litis, razones suficientes que le obligaron a no firmar la mencionada acta de registro personal, negativa que lo mantiene uniformemente al rendir su instructiva a fojas quince, continuada a fojas veintitrs y veinticuatro, as como en los debates del acto oral, precisando que cuando es detenido por la polica, no estaba corriendo, sino parado discutiendo con el agraviado, por cuya consideracin no es responsable ni se puede arrepentir de algo que no ha cometido; (...) (Exp. N* 177-97, Lima, 07/04/97, Novena Sala Penal de la Corte Superior).

ACTOR Se denomina as a la persona que ejercita el derecho de accin mediante la interposicin de la demanda o denuncia respectiva. Se utiliza como sinnimo de demandante o accionante, es decir, quien formula una peticin interponiendo una demanda en la va civil o una accin de garanta constitucional. En materia procesal penal, se aplica a quien plantea una denuncia en calidad de acusador o querellante, as como tambin a todo aquel que efecta algn pedido a la judicatura.EJEMPLO:(...) Primero.- Que, con el contrato de compraventa de vehculo de fojas uno a dos queda reconocida la obligacin de los demandados con respecto al actor para el pago de la suma de dinero a que se contraen las letras de cambio puestas a cobro con la demanda.(...) (Exp A/2 2905-99, Lima, 29/09/99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento).

ACTORA En materia de Derecho Procesal, se conoce as a la mujer que solicita o demanda en juicio. Segn Escriche, el trmino correcto para referirse a la mujer que demanda es actora y no actriz.EJEMPLO:(...) Cuarto.- Que, revisados dichos autos remitidos por la Trigsima Fiscala Provincial en lo Penal, aparece que el demandado en su declaracin policial de fecha veintids de octubre de mil novecientos noventisis contenida en el Atestado Policial nmero trescientos sesentiuno guin MP guin DSE guin SJL, admiti haber sostenido relaciones sexuales con la actora, quien es menor de edad, desde el mes de enero hasta abril del mismo ao, sabiendo que, a raz de ello, la demandante qued embarazada; que, en ningn momento se ha negado a asumir la responsabilidad frente a su hijo, pero que no lo estaba haciendo en esos momentos por problemas de ndole econmica; (Exp. Ns 495-98, Lima, 28/05/98, Sexta Sala Civil de la Corte Superior).

ACTUACINActo procesal, diligencia o trmite, mediante el cual el juez realiza o hace efectivos los medios probatorios planteados por las partes, tomando las declaraciones solicitadas, ejecutndose las inspecciones o pericias, etc. Su desarrollo tiene lugar en la audiencia de pruebas o cuando el juez as lo disponga, y siempre antes de emitir sentencia.EJEMPLO:(...) Tercero.- que, el artculo cincuenta del Cdigo Procesal Civil, prescribe, el juez que inicia la audiencia de pruebas concluir el proceso, salvo que fuera promovido o separado; el juez sustituto continuar el proceso, pero puede ordenar, en resolucin debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable, que, las razones que han dado origen a esta norma se encuentran en el enunciado principio de inmediacin, conforme al cual el juez debe mantenerse en relacin directa con las partes y recibir personalmente las pruebas, lo que indefectiblemente resulta de la mayor importancia; pues solo as tendr la oportunidad de conocer y apreciar las condiciones morales de los litigantes,

cundo dicen la verdad o cundo se abstienen de hacerlo, para llegado el caso, no solo ejercer con eficacia sus facultades de conciliacin, sino tambin valorar su conducta durante el proceso, adquiriendo los elementos que le van a permitir formar conviccin para un fallo justo, lo que no sera posible si el juez sentenciador es distinto al que ha dirigido el proceso en la actuacin de las pruebas, de ah que conforme al principio contenido en el artculo quinto del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal, las audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad, sin que pueda interferir el carcter imperativo de esta norma el principio de elasticidad que prev el numeral doscientos uno del citado Cdigo, por la trascendencia que envuelve la necesidad de tener al juez frente al material de conocimiento; (...) (Cas. N9 270-T-97, Lima, 21/11/97, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

ACTUACIN POLICIALConjunto de trmites y diligencias que lleva a cabo la Polica y que constituyen la investigacin preliminar del delito, cuya finalidad es la obtencin de elementos e indicios suficientes para facilitar la actividad probatoria destinada a determinar si efectivamente se configura o no la comisin de un delito y la responsabilidad penal del inculpado. Es la fase previa a la etapa judicial. Los actos desarrollados en la actuacin policial son plasmados en un documento denominado atestado policial, el mismo que es objeto de anlisis por el juez penal para determinar su validez y eficacia probatoria en el proceso penal.EJEMPLO:., ()

La sentencia declar infundado el hbeas corpus, estimando, entre otras razones, que la actuacin policial deriv de una denuncia por la comisin de acto ilcito, no existiendo pruebas que demuestren que el personal de la Polica Tcnica de Estafas atentara contra la libertad individual del actor, ejecutando seguimiento policial. (...) (Exp. N* 061-92-HC/TC, Lima, 07/08/95, Hbeas Corpus, Tribunal Constitucional).

A C T U A D O S , LOSSe utiliza en la prctica judicial como sinnimo de expediente. Tambin se conoce con esta denominacin a las piezas o anexos que forman parte de un expediente, los cuales son redactados y confeccionados durante la secuela o desarrollo del proceso. Su ejecutor directo es el secretario del Juzgado o de Sala. Couture seala que este trmino se refiere a toda diligencia, trmite o procedimiento que se realiza con ocasin de un juicio o proceso y que se consigna por escrito en el expediente.EJEMPLO: (...)Sexto.- que de los actuados aparece que el contrato de opcin de compraventa con arras fue celebrado por las partes el veintitrs de junio de mil novecientos ochenta, y el quince de agosto de mil novecientos ochenta se efectiviz la compraventa conforme aparece del testimonio de fojas doce y siguientes, de la que aparece que no se recogi lo estipulado en la clusula cuarta del contrato de opcin, de lo que se colige que este se vari, siendo la voluntad de los vendedores transferir el rea que se indica en la clusula primera del contrato de compraventa; (...) (Exp N* 227-99, Lima, 12/07/99, Sala de Procesos Sumarsimos).

A C U S A C I N FISCALActo procesal por el cual el fiscal superior, en los procesos penales ordinarios, opina que existen elementos de prueba suficientes que acreditan la comisin del delito y la responsabilidad penal del acusado luego de realizada la instruccin, con lo cual el proceso queda expedito para pasar a la etapa del juicio oral.

AD HOCLocucin latina que significa "en vista de ello" o "para esto" y que judicialmente se usa para indicar que un juez o fiscal ^ _ _ ^ es designado o nombrado para conocer un determinado j j j ^ ^ f l asunto. La expresin comn es juez o fiscal "ad hoc", e

implica que el magistrado es especialmente designado o nombrado por sus superiores para que se encargue de un caso concreto. Ejemplo.FALLA; declarando FUNDADA la accin de hbeas corpus interpuesta contra la seora fiscal provincial ad hoc, doctora Flor de Mara Mayta Luna, por afectacin y amenaza de la libertad, en perjuicio del ciudadano Alberto Alfonso Borea Odrfa; en consecuencia DISPONGO: el cese y archivamiento de las investigaciones abiertas contra Alberto Alfonso Borea Odra, por parte de la Fiscala a cargo de la citada fiscal ad hoc doctora Flor de Mara Mayta Luna, por su presunta vinculacin o participacin con los sucesos ocurridos el trece de noviembre de mil novecientos noventids; (...) (Exp. 1^640-93, Hbeas Corpus, Lima, 26/01/94, juez del Vigsimo Sexto Juzgado).

AD LITEMLocucin latina que significa "para la litis", "para el pleito" o "para el proceso". Indica a la persona que actuar en un proceso como representante de otra; tambin hace referencia a los bienes objeto del proceso. Curador o procurador ad litem o el inmueble ad litem son trminos comunes en las resoluciones judiciales.

AD PRQBATIONEMLocucin latina que significa "para probar". Indica que la formalidad legal que se exige para la constitucin de un acto con trascendencia jurdica tiene como finalidad esencial la prueba o acreditacin de dicho acto. La omisin de la formalidad requerida no invalida el acto, afectndose solo su probanza.EJEMPLO:()

Tercero.- Que, el contrato de depsito puede ser concertado: a) Mediante documento escrito (documento privado o por escritura pblica); b) Contrato de depsito tambin puede ser concertado voluntariamente (consensual); que, para la

existencia de los aludidos contratos debe ser probado por cualquier medio que permita la ley; que, con referencia al tem "a", solo basta la presentacin del citado contrato, esto es adprobatonem, a tenor de lo dispuesto en el artculo mil ochocientos diecisis del Cdigo Civil; y en cuanto al tem "b" (depsito voluntario), el contrato obviamente no requiere la forma escrita para su existencia; pero para su probanza requiere de medio probatorio que corrobore que tal acuerdo se concert. (...) (Exp. N9 67134-97, Lima, 03/08/99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento).

AD

QUEM

Locucin latina que significa "al cual" o "para el cual". Da la idea de un trmino resolutorio cuando va unida a la palabra "dies" que significa da, tiempo o iapso. Tambin es una expresin forense empleada para designar al juez o tribunal superior jerrquico al cual se recurre para que resuelva el recurso interpuesto contra una resolucin emitida por el juez o tribunal de inferior jerarqua, ya sea confirmndola o revocndola.EJEMPLO: (...)Tercero.- Que, la Sala Civil Revisora ha declarado improcedente la demanda interpuesta por el recurrente bajo el sustento de que dichas hojas sueltas no han sido adheridas en el libro correspondiente, conforme lo disponen los artculos ciento treinticuatro y ciento treintisis de la Ley General de Sociedades; y el recurrente acude en casacin sealando que el adquem ha interpretado errneamente dichos dispositivos legales, pues alega que lo importante es que exista prueba fehaciente de los acuerdos y de que el acta est sujeta a las formalidades legales; (...) (Cas. Ns 860-2000, Lima, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

AD

SOLEMNITATEM

Locucin latina que indica que la formalidad que exige la ley para la constitucin u otorgamiento de un acto es esencial para su subsistencia. No se permite la omisin de dicha

formalidad por no ser susceptible de subsanacin posterior. Esta acepcin implica que las formalidades se requieren como elementos esenciales para la constitucin u otorgamiento del acto jurdico y que no solo cumplen una funcin probatoria. Es aplicable a los actos jurdicos procesales.EJEMPLO:(...) Siendo a donacin de inmuebles o sus derechos un contrato que debe hacerse por escritura pblica con los requisitos indicados en el apartado 1625 de nuestro Cdigo Civil, bajo expresa sancin de nulidad. Dicha formalidad es ad substantiam o ad solemnitatem, en cuyo caso no resulta exigible su otorgamiento a la luz de la interpretacin a contrario sensu del artculo 1412 del Cdigo sealado, siendo por tanto la pretensin IMPROCEDENTE y nula la donacin o "anticipo" (...) (Exp. NB1194-96, 30/12/96, Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima).

ADDICTIO Proviene del latn "addico" que significa adjudicar, entregar o reconocer un derecho. La acepcin ms importante de esta palabra es la del reconocimiento de un derecho, por parte del juez o tribunal, en favor de una de las partes.

ADJUPICATIO Locucin latina que hace referencia a la adjudicacin procesal o acto jurisdiccional en virtud del cual se declara que la propiedad de un bien o un conjunto de bienes pasa al patrimonio de determinada persona. En el procedimiento formulario del Derecho Romano, la adjudicatio era la clusula por la cual el magistrado conceda poder al judex para que adjudicara la propiedad o la tenencia de la cosa o bien a una de las partes.

ADVOCATINAntiguamente se denominaba as a la profesin de abogado o al ejercicio de la abogaca. Expresin latina que se refiere al patrocinio o proteccin que intrnsecamente ejerce o lleva consigo el abogado al asumir la defensa o patrocinio de los intereses de quien as se lo requiere.

ALZADATrmino que hace referencia a elevacin al superior jerrquico del recurso interpuesto contra una resolucin. Antiguamente se usaba como sinnimo de apelacin; actualmente se aplica indistintamente a todos los medios impugnatorios.EJEMPLO: (...)ATENDIENDO a que viene en alzada la resolucin de fecha diez de setiembre de mil novecientos noventiocho, obrante a fojas ciento cincuentisis, que declara improcedente la nulidad deducida por la demandada, as como la resolucin de fecha treintiuno de diciembre ele mil novecientos noventiocho, que resuelve la contradiccin formulada (...) (Exp. Ns 21439-98, Lima, 08/04/99, Sala de Procesos Sumarsimos).

A M P L I A C I N DE LA D E M A N D AModificacin del texto original de una demanda o peticin, extendindolo a extremos o asuntos no comprendidos inicialmente. Esta ampliacin debe hacerse antes de vencido el plazo para contestar la demanda y la consecuencia principal es un nuevo emplazamiento para el demandado.EJEMPLO: (...)4) Que, de otro lado, la ampliacin de la demanda que realiza el Colegio de Abogados de Lima por escrito recepcionado con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, para que se comprenda entre el petitorio a los artculos 3 y 4 del Decreto Legislativo N- 870, supone la rea-

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lizacin de una modificacin de la demanda en forma extempornea, tras haber sido notificado el auto admisorio con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, segn es de apreciarse de los cargos de recepcin de los oficios obrantes de fojas diecisis a diecinueve de autos; por lo que, en aplicacin del artculo 428 del Cdigo Procesal Civil, dicha pretensin debe declararse inadmisible. (...) (Exp. Ns 002-97-l/TC, Lima, 31/03/97, Tribunal Constitucional).

APELACIN DIFERIDA O FISI C A L I D A D DE DIFERIDACalidad o carcter que el juez atribuye a la apelacin de una resolucin distinta de una sentencia, y por la cual el juez reserva el trmite de la impugnacin a fin de que sea elevada al superior jerrquico con la apelacin de la sentencia y no de manera directa o inmediata. Esta decisin motivada del juez es nimpugnable.EJEMPLO: (...)Stimo.- Que, en cuanto a la apelacin concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida formulada mediante escrito de fojas doscientos setentitrs contra la resolucin de fecha trece de enero del ao en curso obrante a fojas doscientos siete, esta debe confirmarse por sus propios fundamentos por cuanto la intervencin excluyente principal tiene por finalidad que quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado, conforme a lo establecido por el primer prrafo del artculo noventinueve del Cdigo Procesal Civil, situacin que no es aplicable al caso de autos. (...) (Exp Ns 41758-98, Lima, 16/07/99, Sala de Procesos Sumarsimos).

A P E L A D A , LAResolucin o sentencia que ha sido impugnada mediante recurso de apelacin, para el posterior pronunciamiento de la instancia superior.

EJEMPLO:(...) FALLA: Confirmando la resolucin expedida por la Sala Especializada de Derecho Pblico de la Corte Superior de Lima de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y seis, declar infundada la presente accin de amparo. Mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.(...) (Exp. N 1008-96-AA/TC, Lima, 30/06/97, Tribunal Constitucional).

APERCIBIMIENTO Trmino que tiene dos acepciones principales: en primer lugar, es una sancin disciplinaria emanada del superior o del rgano de control interno. En el mbito judicial, los jueces pueden ser apercibidos por los vocales superiores y estos a su vez por los supremos. En su segunda acepcin, es una mera advertencia para las partes procesales respecto de las consecuencias de un acto u omisin, de modo que se ordena a proceder o actuar de determinada forma y se previene expresamente que la no observancia o el incumplimiento de lo ordenado acarrear una sancin o un perjuicio. Guillermo Cabanellas sostiene que es el requerimiento hecho por el juez para que se ejecute lo que este manda o tiene mandado, o para que se proceda como debe, conminndose con multa, pena o castigo si es que no se cumpliere.EJEMPLO:(...) MANDARON que los demandados Promotora de Espectculos Sachn Sociedad Annima y don Rodolfo Sachn Montano paguen a la ejecutante Banco Wiese Limitado la suma de veinte mil dlares americanos con cero centavos de dlar, ms intereses legales, costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada; y los devolvieron (...) (Exp. A/2 68-96, Lima, 23/05/96, Sala Civil de la Corte Superior). (...) Quinto: Que, si bien la irregularidad respecto de los escritos ha sido materia ya de sancin administrativa (apercibimien-

t) debe observarse que la tenencia de crecida cantidad de cdulas de notificacin constituye grave irregularidad, resultando, en general, la conducta mostrada por el auxiliar de justicia, perjudicial para la administracin de justicia, pues trat, inclusive, de sorprender al personal de control con versiones totalmente incongruentes y contradictorias respecto a las cdulas de notificacin encontradas en su poder, (...) (Investigacin NCuarto.- A que, en el presente caso, el representante del Ministerio Pblico no ha sido notificado con la sentencia consultada, pues se advierte que el cargo de notificacin obrante

a fojas cuarentiocho, que contiene dicha sentencia, no ha sido dirigido a su domicilio, sino errneamente al domicilio propio de las demandadas; (...) (Exp. N- 388-98, Lima, 03/04/98, Sala efe Familia).

CASACIN Recurso por el que se busca la anulacin o revocacin de una sentencia. Su finalidad de fondo es que la Corte Suprema determine cul es la correcta aplicacin e interpretacin de las normas del Derecho objetivo y/o unifique la jurisprudencia nacional. Se analizan adems las afectaciones al debido proceso, sin abordarse cuestiones de hecho ni valorarse pruebas.

CAUCIN Viene a ser toda seguridad personal que garantiza el cumplimiento de un pacto mandato, obligacin o regla de conducta. Couture define la caucin procesal como el resguardo o seguridad que consiste en el depsito de dinero o afectacin de ciertos bienes con respecto al cumplimiento de una obligacin derivada del proceso. En nuestra prctica procesal alude tanto a la caucin juratoria y a la caucin econmica; la primera consiste en la declaracin bajo juramento del acreedor embargante de que cumplir con el pago de la indemnizacin correspondiente a los daos y perjuicios que pueden ser provocados por la ejecucin de la medida cautelar en perjuicio del demandado; la segunda es un pago impuesto al inculpado cuando se dicta mandato de comparecencia restringida o se concede libertad provisional y cuya finalidad es garantizar que el procesado comparezca ante el rgano jurisdiccional para la realizacin de los actos propios del proceso penal y el logro de sus fines.

C A U S A , LAExpresin que equivale a proceso judicial, pleito o litigio. Dcese de la contienda o incertidumbre jurdica que se somete y ventila ante un juez para que este la resuelva mediante sentencia. Tambin se apca tanto ai con/unto de actuaciones o actos procesales que se siguen ante la judicatura respecto del asunto que se ventila, como al expediente fsico que se forma.EJEMPLO:(...) tenindose por apersonada y por formulada su contradiccin por resolucin de fojas ciento ochentids; que verificada la audiencia en la fecha sealada, tal como consta del acta obrante a fojas ciento ochentisiete y ciento ochentiocho, en la que se procedi a la admisin de los medios probatorios anexados a la mencionada solicitud de reconocimiento, asimismo los presentados por la emplazada para sustentar su contradiccin, en ios trminos precisados y conforme a) trmite que a su naturaleza corresponde; por lo que la causa ha quedado expedita para sentenciar y siendo este su estado se procede a emitir la resolucin final, en aplicacin del artculo setecientos cincuenticuatro de la normatividad adjetiva; (...) (Exp. N 986-98, Lima, 30/10/98, Sala de Procesos Sumarsimos).

CAUSALSupuesto sealado en la ley al que se le atribuye determinado efecto jurdico. Refiere adems al hecho generador del derecho que intenta hacer valer el accionante en un juicio o al ttulo en que se fundamenta la accin interpuesta. Se identifica con la razn o fundamento de la pretensin alegada en un proceso judicial.

C A U S A R ESTADOEfecto propio de la resolucin que queda firme y adquiere Ja autoridad de cosa juzgada, en los f/rocesos judiciales, o agota la va administrativa, en los procedimientos administrativos, porque contra ella no cabe medio impugnatorio,

venci el plazo para su interposicin o las partes consienten con lo resuelto.EJEMPLO:(...) Primero.- Que, habiendo el actor interpuesto los recursos impugnatorios que pueden hacerse valer hasta agotar la va administrativa o causar estado la resolucin recada en el ltimo recurso impugnatorio posible y que pone fin a dicha va, segn se advierte de su escrito de demanda obrante a fojas veinte, interpuesto el seis de setiembre de mil novecientos noventa, le correspondi, conforme a lo consagrado en el artculo 240 de la Constitucin Poltica de mil novecientos setentinueve vigente a la fecha de interposicin de la reclamacin, demandar la accin contencioso-administrativa; (...) (Exp. N 1098-98, Lima, 11/01/99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento).

CITATORIO Llamado que el juez o tribunal hace a una persona, ya sea parte, testigo, perito o tercero, para que comparezca ante el juzgado o tribunal en el da y hora que se sealan, y a efectos de que participe activamente en determinado acto procesal o, si fuera el caso, solo para presenciar la realizacin de una diligencia.EJEMPLO:(...) VISTOS, siendo ponente el vocal provisional Anchante Prez, y CONSIDERANDO: que el auto admisorio cit a las partes a comparendo para el 18 de febrero de 1992 (fojas 10), sin embargo es de advertirse que esta diligencia que aparece a fojas 13 se ha realizado el 18 de marzo de 1992, en fecha distinta a la sealada, en rebelda de la accionada perjudicando a esta parte en el derecho a la defensa toda vez que no existe citatorio para la realizacin del comparendo en el da indicado, por lo que no se ha incurrido en la nulidad insanable prevista en los incisos 4, 8 y 13 del artculo 1085 del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente entonces;(...) (Exp. N9 1199-93-CD(S), Lima, 10/08/93, Segunda Sala Laboral).

cpnifiO

ADJETIVO

D pendiendo del contexto, se emplea para referirse al Crilao Procesal Civil, Cdigo de Procedimientos Penales o Cdigo Procesal Penal. Tambin se le denomina norma adjetiva.

EJEMPLO: (...)Segundo.- Que, se ha declarado procedente el recurso de casacin por las causales contenidas en el inciso primero y segundo del artculo trescientos ochentisis del Cdigo Adjetivo, afirmando que se ha interpretado errneamente el artculo ciento noventicinco del Cdigo Civil y, asimismo refiere que se han inaplicado al caso de autos los artculos mil noventiuno, mil noventids y mil noventitrs del Cdigo Sustantivo. (...) (Cas. N 623-95/LA LIBERTAD, 06/09/96, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia).

COLEGIADOTribunal compuesto por una pluralidad de vocales o magistrados, que resuelven por unanimidad o por mayora de votos de sus integrantes.EJEMPLO: (...)3.Que, en consecuencia, conforme se ha expresado en la sentencia recada en el Expediente N9 008-96-l/TC, cuya ratio decidendi formulada en su dcimo quinto y trigsimo tercer fundamento, constituyen jurisprudencia de obligatorio cumplimiento, a tenor de lo establecido por la Primera Disposicin General de la Ley N9 26435, Orgnica del Tribunal Constitucional, este colegiado considera que los derechos pensionarios adquiridos por los actores al amparo del Decreto Ley N9 20530, no pueden ser desconocidos en forma unilateral y fuera de los plazos de ley por parte de la demandada, argumentando la aplicacin del artculo 6, del Decreto Supremo N9 005-92-TR, y artculo 1, del Decreto Legislativo N9 763, sino que contra resoluciones firmes, solo procede determinar su nulidad mediante un proceso regular en sede judicial(...) (Exp. W 340-93-AA/TC, Lima, 22/10/97, Tribunal Constitucional).

C O M O C O N S T A DE O C O M O C O N S T A ENExpresin mediante la cual se hace? referencia a determinada parte o pieza de un documento 0 expediente, y a efectos de sealar que all se encuentra consignada determinada informacin de inters, un acto procesal, la prueba de un hecho o un medio probatorio en concreto, entre otros.EJEMPLO:(...) ATENDIENDO: a que el concesorio del recurso de nulidad a que se refiere la resolucin & fojas ciento setenticinco se ha dictado por mandato de este Supremo Tribunal, como consta de la resolucin de fojas ciento sesenticinco, por lo que carece de sentido analizar si el aludido concesorio es procedente o no; (...) (Exp. N- 1025-93, Lima, 20/05/94, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Repblica).{>>

Del presente caso se desprende que la menor Yosselyn Margarita naci el 22 de junio de 1992, como consta en la partida de nacimiento en la que se present como declarante la demandada y que corre a fojas de autos. (...) (Exp. Ns 389-93, 30/09/94, Sto. Juzgado Civil de Lima).

COMPARENDONombre de la audiencia en los procesos de querella. Denominacin que anteriormente reciban las audiencias en los procesos cwes, pero que todava se utiKza en e\ lenguaje forense.EJEMPLO:(...) citadas las partes y representante del Ministerio Pblico a diligencia de comparendo, esta diligencia se practic por acta corriente a fojas cuarentids con la sola concurrencia de los cnyuges, oportunidad en la que la accionante se ratific en los extremos de su demanda; y seguidamente el esposo emplazado, absolviendo el trmite de la incoada, la neg y contradijo en todos sus extremos, manifestando ser falsos los argumentos vertidos por \ accionante, pues refiere estar cumpliendo con sus deberes de esposo y padre y que por sus limitaciones econmicas nunca han podido constituir un hogar propiamente dicho, motivos por los cuales pide sea desestimada la accin interpuesta; (...) (Exp. Ns 2562-91, Lima, 21/05/92, Juzgado Civil).

cOMPULSAR_PRUEBAS

procesal por el cual el juez examina dos o ms prues relacionadas o vinculadas, o el total de pruebas en su ba n iunto, comparndolas y cotejndolas entre s para verifcar su autenticidad y exactitud, con la finalidad de su meanlisis y valoracin y obtener as certeza respecto de {os hechos controvertidos.

rnMUNQUESEMandato judicial por el cual se ordena que lo resuelto por un juzgado o sala se notifique o se haga saber a las partes, a la instancia inferior, a la autoridad que corresponda u otros interesados en el proceso.EJEMPLO: (...)FALLA: Revocando la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, que corre a fojas treinta y cuatro, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y tres, que confirma la de la Decimocuarta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, la que a su vez deniega la accin de hbeas corpus interpuesto por el accionante; Reformndola confirmaron la sentencia de la juez especializada en lo Penal, corriente a fojas cuarenta y tres, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y tres, que declara fundada la Accin de Hbeas Corpus interpuesto por el accionante contra el presidente de la Asociacin de Propietarios de la Urbanizacin Las Lomas de La Molina Vieja. Regstrese, comuniqese, publquese y archvese. (...) (Exp. N 304-93-HC/TC, Lima, 07/08/96, Tribunal Constitucional).

C O N A R R E G L O A LEY. Expresin que indica la obligatoriedad de cumplir con lo que ordena la ley como requisito para la validez o eficacia de determinados actos procesales. Alude a la observancia de los requisitos formales y/o sustanciales legalmente dispuestos. En trminos generales, se usa para expresar que se acta de acuerdo con lo que seala la ley.

EJEMPLO: (...)Dcimo Tercero.- Que en consecuencia, no se habra violado ninguna de las normas de derecho material invocado por el recurrente, por lo que la sentencia de vista no ha incurrido en ninguna de las causales de casacin denunciadas, habindose pronunciado con arreglo a ley y estando a lo dispuesto por el artculo trescientos noventisiete del Cdigo Procesal Civil aplicable supletoriamente. (...) (Casacin N 552-98-SCON, Chimbte, 22/09/99, Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

CON

CONOCIMIENTO

Frase que indica que los sujetos procesales u operadores jurisdiccionales deben ser o han sido informados previamente respecto de un documento recibido o actuacin llevada a cabo en el marco de un proceso judicial.EJEMPLO: (...)Corrido el traslado de la demanda, con conocimiento del procurador pblico del sector correspondiente, la demandada no contest la misma, procediendo el juez de Primera Instancia a expedir sentencia con fecha 22 de abril de 1996, a fojas 119,1a que declar improcedente la accin de amparo, por considerar, principalmente, que en relacin al demandante don Moiss Gamboa Chvez, no se ha agotado la va previa, y en cuanto a los dems demandantes, adems del no agotamiento de la va previa, incurrieron en la caducidad de la accin.(...) (Exp. N 692-96-AA/TC, Lima, 03/04/98, Tribunal Constitucional).

CON LA RAZN QUE ANTECEDE Frase que se incluye en una resolucin judicial para indicar que esta se emite con motivo o respecto a un escrito, recurso o documento presentado al proceso e incorporado al expediente.

EJEMPLO:VISTOS; interviniendo como vocal ponente la seora Maita Dorregaray, con la razn que antecede y sus acompaados, por sus fundamentos pertinentes y CONSIDERANDO

(...)(Exp. N" 646-99, Lima, 20/10/99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento).

HON LO DEMS QUE CONTIENE Frase con la cual se alude a los dems elementos probatorios u otros actos incorporados en el expediente y que no son mencionados en la resolucin de que se trate, pero que de igual modo sirven de sustento para esta.EJEMPLO: (...)declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas setecientos cincuenticuatro, su fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventisis que, confirmando la apelada de fojas seiscientos cincuenta, su fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventisis, declara infundada la demanda de fojas siete, con lo dems que contiene y que es materia del recurso; condenaron en las costas del recurso y multa de ley a la parte que lo interpuso; en los seguidos por don ngel Sutta Mamani y otros con la sucesin de Cristina Enrquez Saravia viuda de Frisancho y otros, sobre cumplimiento de obligacin de otorgamiento de escritura pblica y otros conceptos, con costas; y los devolvieron (...) (Exp. N 650-96, Cusco, 18/06/97, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

CON LO EXPUESTO POR Expresin utilizada en las resoluciones judiciales para indicar que determinada medida, decisin u orden se dicta a partir de lo dicho por algn sujeto procesal o autoridad, lo que normalmente consta en el mismo expediente. Se entiende como "de acuerdo a lo sealado por... o, en...".

EJEMPLO:

(...)Que, con la certificacin policial de fojas veintiocho su fecha veintiocho de mayo de mil novecientos ochentiocho, corroborada con lo expuesto por el propio demandado en su escrito de demanda de fojas y recurso de fojas sesenticuatro en que admite haberse retirado en forma intencional del hogar conyugal hace ms de dos aos, hecho que evidentemente importa la substraccin de sus deberes conyugales e impide de hecho la comunidad conyugal, han quedado probados los fundamentos en que se sustenta la reconvencin, tanto ms si se tiene en cuenta que el accionante durante el transcurso del juicio no ha podido demostrar las razones que justifiquen su alejamiento del hogar conyugal (...) (Exp. N 1025-93, Lima, 20/05/94, Primera Sala Civil de la Corte Suprema).

(...)Que, estando a las conclusiones arribadas y en aplicacin de lo establecido por el inciso primero del artculo trescientos noventisis del Cdigo Procesal Civil y con lo expuesto por el fiscal supremo: declararon FUNDADO el Recurso de Casacin interpuesto por don Alfredo Humberto Rivera Prez (...) (Casacin N 750-97, Junn, 04/12/98, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

CONCESORIO Resolucin mediante la cual se concede un medio impugnatorio, disponindose la elevacin del expediente o ndente a la instancia superior.EJEMPLO:Se trata del recurso de casacin interpuesto por el Banco Popular del Per en Liquidacin (demandante), contra la sentencia de vista de fojas doscientos cinco-A, de fecha siete de setiembre de mil novecientos noventiocho, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas, que declara nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelacin interpuesto por el demandante que corre a fojas ciento setenta, contra el auto de fojas ciento sesenticuatro, resolucin esta que declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda.(...) (Cas. N" 2696-98, Cusco, 14/09/99, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).

CONCILIACIN

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etimolgicamente proviene de la palabra concillare que aUere decir "componer o ajustar los nimos de quienes estaban opuestos entre s". Es un medio alternativo de solucin de conflictos con el que se evita acudir al Poder Judicial o al arbitraje, o se soluciona un proceso en curso, y por el cual las partes llegan a un acuerdo para resolver el conflicto en determinado sentido. En los procesos civiles, es una etapa procesal posterior al saneamiento y previo a la fijacin de puntos controvertidos y a la actuacin de medios probatorios, en la cual el juzgador insta a las partes a llegar a un acuerdo para solucionar la litis o incertidumbre y dar trmino con ello al proceso sin necesidad de expedir sentencia, hacindose propuestas para tal fin.

CONCLUSIONES DE

HECHO

Documento escrito en el que se consignan puntual y concretamente los argumentos de hecho formulados como sustento del alegato de defensa en materia penal, respecto de lo que se considera probado a lo largo del proceso judicial.

CONDITIO SINE QUA

NON

Condicin necesaria para que un acto produzca plenamente sus efectos.EJEMPLO:(...) Que es conditio sine qua non que el contrato de hipoteca para su validez se constituya por escritura pblica, como lo exige el artculo mil noventiocho del Cdigo Civil (...) (Exp. Ns1473-97, Lima, 19/01/98, Tercera Sala Civil de la Corte Superior). Que, si bien es cierto que el Decreto Ley N- 26093 autoriza a los titulares de las entidades pblicas a dictar las normas necesarias para su correcta aplicacin, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al texto y espritu del mismo, para el cese por excedencia debe darse, como conditio sine qua non, la ejecucin efectiva del programa de evaluacin, en la forma |

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establecida en las bases respectivas; ya que el mencionado dispositivo legal seala con toda precisin que "el personal que no califique podr ser cesado por causal de excedencia", calificacin que evidentemente supone la ejecucin de la evaluacin. En consecuencia, al incluir la demandada en las bases que: "los trabajadores que decidan no someterse a la evaluacin dispuesta seran cesados por causal de excedencia" ha rebasado los alcances del Decreto Ley N 9 26093 (...) (Exp. Ns361-98-AA/TC, Lima, 23/10/98, Tribunal Constitucional).

CONFIRMAR EN PARTE Expresin judicial utilizada en las resoluciones de la instancia que conoce de un recurso y por la cual se ratifica un aspecto de lo resuelto y/o aprobado por la instancia inferior. Alude a la ratificacin parcial de la sentencia o resolucin recurrida, ya sea en va de nulidad, apelacin o casacin.EJEMPLO:()

CUARTO: Que, en efecto mediante Resolucin N s 097-CJFPF-98, de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventiocho, la Sala de Conocimiento de la Comisin de Justicia de la Federacin Peruana de Ftbol, la misma que fotocopiada obra de fojas tres a nueve, resuelve declarar copartcipe en la concertacin de confabulacin para intento de soborno al accionante, imponindole ocho aos de inhabilitacin para realizar toda actividad relativa a la prctica aficionada o profesional de ftbol; en tanto que, mediante Resolucin N 9 026-CJ-FPF-99, de fecha veinticinco de marzo del presente ao, que en fotocopia obra de fojas diez a doce, la Sala de Apelaciones de la misma Comisin de Justicia de la Federacin Peruana de Ftbol resuelve confirmar en parte la primera resolucin, revocndola en cuanto a la sancin impuesta y modificndola, se le impone la sancin de inhabilitacin por el trmino de cuatro aos, en las mismas condiciones antes sealadas;(...) (Exp. N 1613-99, Lima, 09/12/99, Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Pblico).

CONFIRMAR LA APELADA O jfl RFCURRIPA . Expresin que indica que se ratifica lo resuelto en resolucin judicial recurrida, va recurso de apelacin, nulidad o casacin.EJEMPLO:(...) FALLA: Confirmando la Resolucin N914 expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventisis, que al confirmar la apelada declar improcedente la accin de amparo de autos; mandaron se publique en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a ley, y los devolvieron. (...) (Exp. N9 061-97-AA/TC, Moquegua, 21/08/97, Tribunal Constitucional).

C O N S E N S U S FACIT L E G E MLocucin latina que indica que los pactos o acuerdos adoptados en los contratos constituyen reglas imperativas a las cuales las partes deben someterse como si se tratase de una ley.

CQNSIDERANDO(S)Cada uno de los motivos esenciales o razones de hecho y de derecho que preceden y sustentan la parte resolutiva de un dictamen, resolucin o sentencia. Son las premisas y/o consideraciones, sustentadas en la ley y en lo actuado en el proceso, que sirven de apoyo, motivacin o fundamento al juez o tribunal para resolver un conflicto de intereses o incertidumbre jurdica.

CONSTITUIRSEVocablo que alude al acto de apersonamiento en un proceso, de hacerse presente en algn lugar o el de asumir alguna obligacin, cargo o cuidado. Alude adems al establec-

miento de algn derecho o a la creacin, establecimiento o conformacin de una persona jurdica, tribunal u otros entes u rganos.EJEMPLO:(...) Dcimo Quinto.- Que, a mayor abundamiento, de la secuencia que aparece de ios protestos realizados en los documentos de fojas trescientos sesentitrs a trescientos sesenticinco, se encuentra debidamente acreditado que el secretarlo notarial ha incumplido su obligacin de constituirse al domicilio en el que el protesto debera ser realizado; (...) (Exp. N 1699-95, Lima, Sala de Procesos Ejecutivos)

CONTRARIO

SENSU

Mtodo de interpretacin por el cual se desprende el sentido contrario de lo literalmente establecido por una norma. Para Trazagnies, es un procedimiento discursivo conforme al cual la existencia de una norma o de una estipulacin contractual en un determinado sentido excluye a todos los sentidos contrarios. De esta forma, por ejemplo, se puede concluir que si la norma establece que los peruanos tienen el derecho y la obligacin de votar en las elecciones nacionales, los extranjeros carecen de tal derecho y no estn sometidos a tal obligacin.EJEMPLO:(...) Que, la observacin formulada por la registradora pblica Dra. Francisca Abreg Lpez se sustenta en el texto del Segundo Prrafo del artculo 315 del Cdigo Civil en el cual se establece que la adquisicin de bienes muebles por la sociedad conyugal puede realizarse por cualquiera de los cnyuges, por lo que al no estar mencionados los bienes inmuebles dada la exclusin, contraro sensu se concluye que estos han quedado exceptuados de esta regla, por lo que resulta imprescindible la intervencin de ambos cnyuges; (...) (Res. Ns053-96-ORLC/TR, Lima, 09/02/96, Tribunal Registral). (...) Segundo.- Que, en relacin al derecho de reembolso de las mejoras debe observarse que el inciso octavo del artculo mil seiscientos ochentiuno del Cdigo Civil vigente expresa que el arrendatario est obligado a no introducir cambios ni mo-

dificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador. A contrario sensu. debe entenderse que las mejoras, cualquiera sea su modalidad, pueden realizarse siempre y cuando cuenten con la autorizacin del arrendador, por imperio de lo establecido en dicha norma; por consiguiente, el derecho de r e e m b o l s o de mejoras del a r r e n d a t a r i o o subarrendatario estar supeditado a la previa autorizacin del arrendador, en estricto cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del contrato de arrendamiento. (...) (Cas. N 1516-96/LIMA, 03/12/97, Sala Civil de la Corte Suprema efe Justicia efe la Repblica).

CORRE EN AUTOS Frase comn en el lenguaje forense que indica que determinados actos o elementos (oficios, resoluciones, actas, objetos, medios probatorios, etc.) estn incorporados o aparecen en el expediente judicial.EJEMPLO: (...)Tercero.- A que si bien es cierto en este proceso, los ejecutados han cumplido con cancelar la deuda que se les ha demandado, ms intereses, costas y costos, no es menos cierto que de las copias antes referidas - n o impugnadas por los ejecutad o s - aparece que tienen una acreencia pendiente de cancelacin y cuyo pago est respaldado tambin por el contrato de garanta hipotecaria que corre en autos, razn por la que no resulta procedente ordenar que se levante la hipoteca submateria, hasta que se determine la inexistencia de deuda pendiente garantizada con la hipoteca en referencia. (...) (Exp. N 1136-98, Lima, 17/06/98, Segunda Sala Civil de la Corte Superior).

CORRER

TRASLADO

Significa poner en conocimiento de las partes o de otro sujeto en particular un acto, documento o recurso incorporado al proceso. Alude al acto procesal de notificacin.EJEMPLO:()

Admitida la demanda, mediante resolucin del Tribunal Constitucional de fecha veintitrs de octubre de mil novecientos noventisis, suscrita por treintids seores congresistas que

representan ms del veinticinco por ciento del nmero legal de miembros del Congreso, cumplindose con lo dispuesto por el numeral 4 del artculo 25 de la Ley N s 26435, Orgnica del Tribunal Constitucional, ordenndose luego correr traslado de la misma al Congreso de la Repblica. (...) (Exp. N 006-96-AI/TC, Lima, 30/01/97, Tribunal Constitucional).

CORTE DE S E C U E L A Interrupcin del proceso. Forma de extincin del proceso penal o militar que se produce cuando fallece el inculpado o, si en virtud de una prescripcin, amnista, cosa juzgada u otra razn debidamente sustentada, se extingue la accin penal.EJEMPLO: (...)En dicha audiencia y como cuestin preliminar el colegiado, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Pblico, dispuso el corte de secuela del proceso seguido contra Juan Manuel Guadalupe Vega al haberse acreditado su minora de edad. (...) (Exp. AP 272-98, Lima, 25/03/99, Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial).

COSTUMBRE CONTRA

LEGEM

Locucin latina que alude a la costumbre (entendida como la prctica o repeticin espontnea de determinados actos) que va en contra la ley, ya sea por estar fuera de sus alcances o por su oposicin frontal a esta.

CRITERIO DE

CONCIENCIA

Mtodo de valoracin y anlisis de los hechos invocados, las pruebas y los elementos indiciarios surgidos a lo largo de un proceso judicial, por el cual el juez valora a su criterio o propio saber y entender las pruebas presentadas en el

proceso, estableciendo las premisas lgicas respecto de la forma como se habran desarrollado los hechos a partir de lo que se desprende de dichos medios probatorios, lo que le permite arribar a conclusiones sobre el asunto materia de litis. El criterio de conciencia se opone al sistema de prueba tasada.EJEMPLO:(...) Que, solo despus de cumplido dicho trmite, y ejercido que fuera el derecho de defensa por los peticionarios, el Jurado de Honor de la Magistratura, de acuerdo con el artculo dcimo de su Reglamento, deba evaluar las pruebas reunidas y pronunciarse por el cese o la reasuncin del cargo por dichos magistrados de acuerdo con su criterio de conciencia, entendido este como mtodo para la apreciacin de la prueba, ponderando jurdicamente los cargos y los descargos. (...) (Exp. N 736-96-AA/TC, Lima, 13/08/97, Tribunal Constitucional).

CUADERNO APARTE, EN Forma como se tramitan las incidencias derivadas de un proceso, esto es, de forma separada del expediente principal, y sin que se suspensa el trmite de este ltimo. Consiste en la confeccin de un expedientillo en el que se tramita la incidencia, el que guarda una relacin de accesoriedad con el expediente principal.EJEMPLO:(...) ATENDIENDO: Que, segn las prescripciones contenidas en el artculo cuatrocientos cuarentisiete del Cdigo Procesal Civil, las excepciones se proponen conjunta y nicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustancindose en cuaderno separado sin suspender la tramitacin de lo principal; que las defensas previas se proponen y tramitan como excepciones, segn lo prescrito por el artculo cuatrocientos cincuenticinco del citado Cdigo; (...) (Exp. A/* 1922-94, 31/01/95, Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima).

CUANTA Expresin numrica del petitorio. Es el monto dinerario, importe total o cantidad que se reclama en un proceso judicial; en ocasiones incluye los intereses, pero no las costas y otros gastos. Su clculo importa para determinar la competencia de los jueces y tribunales.EJEMPLO:(...) Primero.- Que, la facultad que prev el artculo cuatrocientos veintiocho del Cdigo Procesal Civil para la ampliacin de la cuanta de lo pretendido no solo estriba en la reserva del derecho, sino que los vencimientos de las obligaciones se den antes de la sentencia. (...) (Exp. N2 532-99, Lima, 16/07/99, Sala de Procesos Ejecutivos).

CUERDA

SEPARADA

Trmino con el cual se hace referencia al trmite que dentro del proceso les corresponde a los denominados cuadernos separados, aparte o incidentes, que corren en paralelo al expediente principal, pero sin suspender el trmite de este ltimo.EJEMPLO:(...) Segundo.- Que; la encausada recurrente sustenta su oposicin a la referida diligencia de inspeccin ocular, en el hecho de que no se habra resuelto an la excepcin de naturaleza de accin que ha interpuesto, pero dicho argumento no es de modo alguno aceptable, pues conforme a lo dispuesto por el artculo noventa del Cdigo Adjetivo ya citado, la tramitacin de todo incidente se hace por cuerda separada, sin interrumpir el curso del proceso principal; (...) (Exp. W 2205-98 A, 12/08/98, Lima, Sala Superior Penal Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres).

PMFRPO PE

LEYES

Alude a una norma legal o Cdigo citado con anterioridad, con la finalidad de evitar la redundancia.EJEMPLO:Quinto.- Que, respecto al monto de la p