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República
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de Colombia
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO
PROYECTO DE ACUERDO
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día Municipal José de Cuanta
Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
DEPENDENCIA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL PROYECTÓ: VIRGINIA VALENCIA JIMENEZ Is1+6
EXPOSICION DE MOTIVOS
"POR EL MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA PARA PIGNORAR UNOS RECURSOS"
San José de Cúcuta, Febrero de 2018
OBJETIVO DEL ACUERDO
El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo, dotar al ejecutivo municipal de herramientas que le permitan pignorar las rentas de Industria y Comercio e Impuesto Predial y la Contribución de Valorización como garantía en la contratación de los empréstitos necesarios que se celebren con las entidades financieras en virtud de la autorización otorgada por la Honorable Corporación mediante el Acuerdo #003 de 2017.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Para entrar a analizar la pertinencia de este asunto, nos remitiremos a lo establecido en la normatividad que rige la materia, a fin de determinar si es jurídicamente viable:
NORMATIVIDAD
El 30 de enero de 1997 el Congreso Nacional expidió la Ley 358 mediante la cual se reglamentó el artículo 364 de la Constitución Nacional y se dictaron una serie de disposiciones en materia de endeudamiento de entidades territoriales, por su parte el Gobierno Nacional desarrolló la mencionada ley a través de la ,expedición del Decreto 2187 de 1997 en el que se establecieron reglas específicas sobre el crédito de las entidades territoriales, en consecuencia, este decreto se
convierte en la norma aplicable sobre el particular, máxime si se tiene en cuenta que su artículo 4° derogó expresamente los decretos que regulaban la materia, es decir, el 1156 de 1995. 1937 de 1995 y 2070 de 1996.
Las garantías otorgadas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se evaluarán de
acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 2555 de 2010, es decir, que tales garantías
tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sean suficiente para cubrir el monto de la obligación y que ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al otorgar una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
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!Dirección Paludo Municiósa: Calle 11 N 549 PIDL5 1_84949 Cúcum -Columbia
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PROYECTO DE ACUERDO
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de Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
Adicionalmente y para efectos del Artículo 2.1.1.214 del Decreto 2555 de 2010, esto es, para poder considerar la pignoración de rentas de la Nación, sus entidades territoriales de todos los
órdenes y sus entidades descentralizadas comp garantía admisible, los créditos otorgados deben
tener como único propósito, según los términos del artículo 11 de la Ley 358 de 1997, la financiación de los servicios, actividades o sectores a los cuales deben destinarse por ley las rentas correspondientes-.
3. IMPACTO PRESUPUESTAL
El artículo 7' de la ley 819 establece:
"Articulo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en
el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."
La sentencia C — 238 de 2010 proferida por la Corte Constitucional establece en su numeral 4.2.3 inciso cuarto lo siguiente:
"(iv) El requerimiento general establecido en el art. 7 de la Ley 819 tiene tres connotaciones importantes: "Primero que es exigible sólo para los proyectos de ley que ordenen gasto o que otorguen beneficios tributarios* segundo, que el mismo debe cumplirse en todo momento, es decir, durante todo el trámite legislativo -tanto en la exposición de motivos, como en las ponencias-, y, tercero, que el Marco Fiscal es un referente obligatorio para el análisis del impacto fiscal de los proyectos de ley." Subrayado y negrilla fuera de texto.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003, este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal puesto que no se está ordenando un nuevo gasto con los recursos del presupuesto de la vigencia 2018, y sino que cada una de las apropiaciones de gasto se encuentran acompañadas con su respectiva fuente de ingresos.
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!Dirección Palacio Municipal: Callo 11 N 5-49 PBX: 5 784949 Cúculo -Colombia
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1 de Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
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4. CONSIDERACIONES FINALES
Como se hizo constar, este proyecto de acuerdo se ajusta a la normatividad vigente y el único objetivo es, el de dotar a la administración municipal de las herramientas necesarias para ejecutar el plan de las maga obras que con urgencia demanda nuestra ciudad, lo uno para
generar empleo en estos momentos de crisis y lo otro para generar desarrollo y prosperidad para Cúcuta.
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Por las razones antes expuestas y dada su importancia para el Municipio de San José de Cúcuta, espero contar con su voto favorable para la presente iniciativa.
Atentamente
CESAR OMAR ROJAS AVALA
Alcalde Municipal de San José de Cúcuta
Aprobó: Luis Javier Chaves Calsada, Secretario de Hacienda Municipal Elaboró: Virginia Valencia, Profesional Especializado Secretaría de Hacienda Revisó: Liris Marina Peña, Jefe Oficina Asesora Jurídica
A fis
f Dirección Palacio Municipal: Callo II N 5-49 PBX: 5 784949 _Cticuiti -Colombia
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ella ellúñicipal José de Cucuta
de Fecha: Junio 2012
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GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
PROYECTO DE ACUERDO
"POR EL MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR ALCALDE DEI. MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA PARA PIGNORAR UNOS RECURSOS"
El CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, En Ejercicio De Sus Atribuciones Constitucionales Y Legales, En Especial De Las
Contenidas En El Artículo 313 De La Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la ley 358 de 1997, Ley 819 de 2003, la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 313,
numeral 3, corresponde al Concejo Municipal: "3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo"
Que, mediante el Articulo Decimo. Del Acuerdo 11003 del 20017 se Autorizó al Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, para que con fundamento en la capacidad de pago del municipio, teniendo en cuenta el ingreso de la contribución de valorización por beneficio general estimado del proyecto, gestione y contrate ante las entidades financieras un empréstito por hasta el valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($235.000.000.000).".
Que, el Alcalde Municipal requiere obtener las herramientas necesarias para ejecutar el Plan de
Obras decretado mediante el Artículo primero del citado acuerdo, para lo cual pide autorización para pignorar las rentas de Industria y Comercio e Impuesto Predial y la Contribución de Valorización como garantía en la contratación de los empréstitos
necesarios que se celebren con las entidades financieras en virtud de la autorización otorgada por la Honorable Corporación en el acuerdo antes mencionado.
Que, conforme a los establecido en el Decreto 2555 de 2010: Artículos 2.1.1.2.4; 2.1.2.1.3 y
2.1.2.1.4 las garantías otorgadas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se
evaluarán de acuerdo con los criterios establecidos en los citados artículo es decir, que tales garantías tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que
sean suficiente para cubrir el monto de la obligación y que ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al otorgar una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
I Dirección Palacio Municipal: Callo 11 N 5-19 PU: 57U4949 Cacuia -Colombia
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de Fecha: Junio 2012
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Que, por otra parte la Ley 358 de 1997, en su artículo 11, establece: "...Las entidades territoriales
solamente podrán pignorar las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a
determinados servicios, actividades o sectores señalados por la ley, cuando el crédito que se garantice mediante la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para
la provisión de los mismos servicios, actividades o sectores a los cuales deban asignarse las rentas o ingresos correspondientes.
Que, en consideración a lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Facultar al Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, para pignorar las
Rentas de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, Impuesto Predial Unificado y la Contribución de Valorización, como garantía en la contratación de los empréstitos necesarios que se celebren con las entidades financieras en virtud de la autorización otorgada por la Corporación mediante Acuerdo Municipal N°003 de 2017.
PARAGRAFO: En la aplicación del artículo anterior del presente acuerdo, el ejecutivo municipal
deberá observar lo dispuesto por la Constitución y las leyes vigentes que regulan la materia, en especial la Ley 358/1997 y Ley 819/2003
ARTICULO SEGUNDO: La presente autorización se concede por el término de doce (12) meses y rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Se expide en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de San José de Cúcuta, a los ( ) días del mes de de
Av)
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CONCEPTO JURÍDICO
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Vigencia: Julio 2011
APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA
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San José de Cúcuta, Febrero de 2018
Señor Alcalde CESAR OMAR ROJAS AYALA MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Ciudad
Asunto. Proyecto de Acuerdo "Por EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPO DE SAN JOSE DE CUCUTA PARA PIGNORAR UNOS RECURSOS"
En atención a lo de mi competencia, de manera atenta me permito realizar el análisis jurídico del caso y concluir de manera precisa lo siguiente:
PLANTEAMIENTO:
El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto que el H. Concejo Municipal autorice al Sr. Alcalde de San José de Cúcuta, dote al ejecutivo de las herramientas que le permitan pignorar las rentes de industria y comercio e impuesto predial y la contribución de valorización como garantía en la contratación de los empréstitos necesarios que se celebren con las entidades financieras en virtud de la autorización otorgada mediante el Acuerdo 003 de 2017.
REGIMEN JURÍDICO VIGENTE
Con base en lo previsto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, en materia presupuestal, las entidades territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política, a las normas presupuestales que con carácter territorial han sido expedidas en armonía .con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto #111 de 1996).
CONSTITUCION POLÍTICA
1 ARTICULO 2
"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promó ver la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las al utoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,- y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
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CONCEPTO JURÍDICO
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José de Cecina de Vigencia: Julio 2011
APOYO GESTION . INTITUCIONAL - GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA
Macroproceso: Proceso: Subproceso:
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ARTICULO 313
"Corresponde a los concejos: (...). (•
, Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
ei ARTÍCULO 315.
Son atribuciones del alcalde:
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
CONSTITUCION POLITICA — ARTICULO 364 El endevdamiento interno y 'externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia; De lo anterior se desprende que se_debe establecer primero la capacidad de pago del ente territorial para proceder a determinar cuál es la real capacidad de endeudamiento interno de la misma.
LEGALES
CÓDIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL — Decreto 1333 de 1986
Artículo 92°.- Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes:
(..) 7° Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar, empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones• de las que corresponden á los Concejos.
. - LEY 358 DE 1997. Es la ley mediante la cual, se reglamenta el ar-tículo 364; de la C.P. El artículo 2o, establece una presunción al indicar que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional y este se entiende como el resultado de restar los ingresos corrientes, los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales, concepto que se incluye para poder medir la cantidad de recursos de qué dispone una entidad para cubrir la deuda y cubrir gastos de inversión.
LEY 819 DE 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal_ y .se dictan, otras disposiciones.
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LIRIS MARINA Jefe Oficina Aseso
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de Vigencia: Julio 2011
APOYO GESTION - INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA
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DECRETO 696 DE 1998. Reglamentó la ley 358 de 1997 y determinó que cada operación de crédito debe -contener el cálculo de dos indicadores fundamentales: a) Solvencia y b) Sostenibilidad de la deuda. Y este resultado arrojará si el Municipio tiene o no capacidad de endeudamiento.
DECRETO 2555 DE 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector-Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones
DOCUMENTOS REVISADOS
Con el objeto de rendir el presente concepto jurídico, se revisaron los siguientes documentos que se remitieron para tal fin:
a. PROYECTO DE ACUERDO. b, EXPOSICION DE MOTIVOS.
ANALISIS Y CONCLUSIONES:
Son atribuciones del alcalde, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Tal Como lo establece 21 artículo 72 de la Ley 136 de 1994, que ektablece que los proyectos de acuerdo municipal deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances- y las razones que los sustentan, en tal sentido el proyecto de acuerdo viene acompañado de su respectiva exposición de motivos.
Teniendoen cuenta el análisis jurídico realizado considera esta Oficina que el proyecto de Acuerdo se ajusta a la norrnatividad vigente, y cuyo objetivo es dotar a la administración municipal de las herramientas necesarias - para cumplir con la ejecución de las maga obras y programas de impacto que- proyectan a la ciudad sostenible y sustentable contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal "SI SE PUEDE PROGRESAR", por tal razón es jurídicamente procedente su trámite.
Se hace la salvedad que en el presente concepto jurídico, no se analizaron aspectos Matemáticos, técnicos ni de actividades presupuestales en que se incurra en el mismo, por no ser .(9 n ostra competencia.
Proyedto: Juan Fernando Díaz. Asesor Jurídico Externo
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Alcaldia unicipal de San José de Cotufa
CERTIFICACION FECHA: Junio 2011
APOYO A LA GESTION
INSTITUCIONAL GESTION ADMINISTRATIVA
GESTION DOCUMENTAL, ARCHIVO Y
CORRESPONDENCIA Macroproceso Proceso Subproceso
EL SECRETARIO GENERAL
CERTIFICA
QUE, en CONSEJO DE GOBIERNO, de fecha 3 de enero de 2018, se presentó y aprobó el siguiente Proyecto de Acuerdo:
POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUC PATA PIGNORAR UNOS RECURSOS"
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Se expide en San José de Cúcut áías s de febrero de 2018.
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Elaboró: Mercedes G.
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INSTITUCIONAL GESTION ADMINISTRATIVA
GESTION DOCUMENTAL, ARCHIVO Y
CORRESPONDENCIA
Macroproceso Proceso Subproceso
EL SECRETARIO GENERAL
CERTIFICA
QUE, en CONSEJO DE GOBIERNO, de fecha 3 de enero de 2018, se presentó y aprobó el siguiente Proyecto de Acuerdo:
POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTOR DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUC RECURSOS"
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Se expide en San José de Cúcut de febrero de 2018.
HUGO FRAN EZ PEÑARANDA
Elaboró: Mercedes G.
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