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Violencia Familiar Habitual y su tratamiento legal en el Perú Autor: Yoly Ortega Apaza Abogada de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Distrito Judicial de Puno [email protected]

INTRODUCCIÓN

En el presente se desarrollarán aspectos importantes, desde un punto de vista particular, sobre la problemática respecto a la violencia familiar habitual, su tratamiento legal en nuestro país y la implicancia de la habitualidad en el concepto genérico de la violencia familiar.

JUSTIFICACIÓN

El fundamento radica en el alto valor de la familia para el Estado y en la protección de cada uno de sus miembros, donde se forjan los ciudadanos –quienes muchas veces imitarán las actitudes de los miembros de su familia, reflexionando en la necesidad de acciones determinantes que reduzcan el alto índice de violencia, comenzando por uno de sus aspectos más importantes: la legalidad y la normatividad vigente, que se critica y cuestiona por sus mínimos resultados óptimos, por otro lado se propone una alternativa de solución, desde el punto de vista jurídico-legal, más acorde con nuestra realidad social, considerando la frecuencia, intensidad y carácter cíclico que caracteriza la violencia familiar.

EL PROBLEMA

Son muchos los esfuerzos para disminuir los altos índices de la violencia intrafamiliar, tal es así que el 27 noviembre de 2008 se publicó la Ley N° 29282, incorporando en nuestro Código Penal otra agravante al delito de Lesiones Leves: “por Violencia Familiar” (Art. 122-B), lo mismo sucedió con el delito de Lesiones Graves (Art. 121-A), lo que muchos habrían confundido como la tipificación del Delito de Violencia Familiar no significaba más que agravar el delito de Lesiones (leves o graves). Un análisis sobre la cantidad de casos investigados como presunto delito de Lesiones por Violencia Familiar nos llevaría a conocer si dicha modificación resultó efectiva o respondió a un apresuramiento del legislador ¿Cuántas denuncias y procesos se han venido tramitando por el delito de lesiones con la agravante señalada? ¿Podríamos concluir que dicha normatividad contribuye a la prevención general?

DESARROLLO

En nuestra opinión, el problema no es la dación de normas1 sino su discordancia con nuestra realidad, originado tal vez en el desconocimiento de lo que ocurre en las familias peruanas, entre tanta diversidad existe un factor común que el legislador no ha tomado en cuenta: la habitualidad de violencia en los hogares. En la mayoría de casos tendremos la denuncia de la misma víctima y por violencia ejercida por el mismo agresor, sin que dichas agresiones superen los 10 días de asistencia o descanso, aspecto que es necesario para la tipificación del delito de Lesiones; en consecuencia, resulta evidente que la respuesta

1 Existe un amplio marco normativo sobre Violencia Familiar.- Normativa Nacional: Art. 1 de la Constitución Política Peruana de 1993, Ley de Protección frente a la violencia Familiar (Ley 26260), El Decreto Supremo 006-97 JUS. Normativa Internacional: La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, La Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), Convención sobre los Derechos del Niño: aprobada en noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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jurídica a esos malos tratos continuados, se desvincula, al menos aparentemente, de los concretos atentados en los que se plasma la violencia ejercida en forma constante sobre una misma víctima.

Ante este panorama, revisemos las estadísticas luego de la dación de la Ley N° 29282, los índices de violencia familiar no han disminuido. Ahora bien ¿qué suceden con los casos de violencia familiar que no superan los 10 días que referimos? El trámite estará a cargo de una Fiscalía de Familia, donde es posible dictar “Medidas de Protección”, por ejemplo: la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, el retiro de agresor del hogar conyugal, el inventario de bienes y otros según el caso; dichas medidas parecían dar respuesta al llamado de protección de la víctima, no obstante, en la realidad, no son ni inmediatas ni efectivas, de allí que la víctima no persista en su denuncia y en muchos casos regresa al hogar donde continuará la violencia.

LA PROBLEMÁTICA DE LA FALTA DE TIPIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR HABITUAL

Durante el 2008, el Ministerio del Interior registró 91 929 denuncias por violencia familiar, en las que el 88.67% (81 517 casos) de las víctimas eran mujeres. Durante el año 2009, se presentaron 97,768 maltratos2 por violencia familiar a nivel nacional, en el primer semestre del 2009 (Enero-Junio), el Ministerio del Interior registró 48,602 denuncias por violencia familiar en todo el país, de las cuales 5156 (10.61%) fueron a varones y 43,446 (89. 39%) a mujeres. Estas cantidades reflejan el alto nivel de violencia familiar en nuestro país, se hace evidente la carencia de sanciones severas y efectivas aplicables a los victimarios, que tiendan a minimizar su conducta habitual violenta, lo cual –en nuestra opinión- deriva de la falta de tipicidad de modo específico de la violencia familiar habitual en nuestro Código Penal, debe considerarse que en muchos casos las víctimas no denuncian la agresión de violencia familiar en la primera oportunidad, sino cuando ya no soportan la situación persistente de violencia.

CONCLUSIÓN

Si bien el Derecho Penal es de última ratio, la gravedad del problema social que exponemos exige reforzar las medidas punitivas que pueden contribuir a una eficaz prevención y represión de estas conductas, constituyéndose en una necesidad urgente la tipificación del delito de Violencia Familiar Habitual como su solución legal, práctica y eficaz.

Es necesaria la iniciativa de las autoridades policiales, judiciales y gubernamentales para establecer mecanismos y alternativas de solución eficaces, que tiendan a la disminución de la violencia en la familia, evitando que se produzcan nuevos actos de violencia y lograr con ello sino su erradicación por lo menos su disminución en forma decisiva.

2 Preferimos utilizar dicho término en tanto en términos jurídicos las lesiones constituyen delitos.