VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES LA PANDEMIA
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VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
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LA PANDEMIA
El encuadre de trabajo debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19 desde el mes de
marzo de 2020 se ha modificado. El ejercicio de la interdisciplina, la dimensión de la
responsabilidad institucional y las nuevas modalidades de escucha psicológica implican un
gran desafío, que como tal se convirtió en una apuesta del equipo de trabajo del Centro de
Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito de la Defensoría del Pueblo de la provincia
de Santa Fe (CAV). Apuesta por cada persona que se comunicó con el CAV, con algún
planteo, necesidad, enojo, sufrimiento, tratando de brindar una escucha a la singularidad de
cada relato, intentando facilitar el acceso a la justicia, a los recursos del estado, a la
posibilidad de tramitar el sufrimiento psíquico.
La práctica profesional en este contexto no es sin consecuencias, ni sin riesgos. Y allí es
precisamente donde lo individual hace lugar a lo colectivo. La posibilidad del
intercambio permanente con los y las compañeras, del debate, del construir con otros las
posibles intervenciones, es lo que define una ética de trabajo, que intentamos sostener
como premisa.
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Esta exposición se basa fundamentalmente en la experiencia y capacitación adquirida a
partir de la labor cotidiana en el Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito
de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe y el resultado del trabajo en equipo.
Resulta importante entonces establecer precisiones en relación a la visión que
pretendemos, tomando como paradigma de análisis el marco de los Derechos Humanos; la
Perspectiva de Género y Diversidad; y el concepto de Vulnerabilidad.
El estudio respecto a los diferentes aspectos vinculados a los derechos humanos, debe
tener siempre presente el impacto diferenciado de las situaciones analizadas sobre los
diversos colectivos y el reconocimiento de la desigualdad histórica existente entre ellos.
Entendiendo a los derechos humanos como un conjunto de libertades y derechos inherentes
a las personas sobre la base de su igualdad y dignidad, sin dudas esta convicción apunta a
garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna
“…sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.”1
La perspectiva de género y diversidad es un compromiso asumido institucionalmente con
el objeto de trabajar para construir relaciones de género equitativas y justas. Es un
concepto de análisis para explicar las relaciones de poder entre las personas construido
para demostrar que las diferencias entre ellas no derivan de lo biológico sino de lo cultural
y social.
Según el Defensor del Pueblo Dr. Raúl Lamberto “La creciente desigualdad social ha
favorecido la ruptura de los lazos sociales y el aumento exponencial de los conflictos
interpersonales y de las violencias; y en este contexto, como es sabido, la pobreza, la
desigualdad, la violencia y la discriminación se hacen sentir más duramente entre los
grupos sociales más vulnerables...”2. La Defensoría del Pueblo trata de dar respuesta a
esta compleja problemática con la creación de organismos específicos dentro de su
estructura.
Asimismo, es nuestra intención la de compartir la convicción de que no basta un
reconocimiento normológico de los derechos de las víctimas de delitos para cambiar
su realidad, sino que es imprescindible que se las asista, asesore, represente y se las
acompañe en el reclamo de los mismos.3
La violencia, en todos sus aspectos, es uno de los problemas más acuciantes de hoy en día.
La magnitud de la violencia, la multiplicación de sus consecuencias y la tendencia a su
incremento la convierten en uno de los principales problemas de la salud pública. Es
1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, art. 2. Adoptada y proclamada por la
Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948
2 RUTA CRÍTICA. Trayectoria que siguen las Mujeres en Situación de Violencia. Pág. 14. Santa Fe.
Ed. De Paire, 2017.
3 Pasquero, María Laura. “Los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito” Cuarto Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos, Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Distrito Federal. México, junio 2001 Ed Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
también la más clara expresión de la inseguridad social y de la violación de los derechos
humanos.
Es importante destacar que la violencia no es solamente el hecho violento inmediatamente
observable. Es todo el conjunto de condiciones que la hacen posible. La violencia es un
proceso, no un hecho aislado, en consecuencia, existen diversos tipos, momentos, formas e
intensidades.
La violencia niega el ejercicio de los derechos, reduce significativamente la calidad de
vida.
VIOLENCIA FAMILIAR
Refiere a la existencia de relaciones abusivas entre los miembros de una familia. Se
denominan "relaciones de abuso" a toda conducta que por acción u omisión ocasiona daño
físico, sexual, económico y/o psicológico a otro miembro de la familia.
La violencia familiar es un problema social, ya que sus repercusiones afectan los ámbitos
de la salud, la educación, la justicia entre otros; y asimismo se retroalimenta en su
tratamiento erróneo en dichas instituciones. Esta problemática se presenta en todos los
sectores sociales, independientemente de la situación económica y del nivel de educación
que tengan las personas. Lo que puede variar son las respuestas que éstas, en función de
sus recursos materiales y simbólicos, puedan dar frente a la violencia.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Según la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres “…Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como
en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal…”4
4 Ley Provincial N° 13.348. De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres. Reglamentada por Decreto Regl 4028/13. Adhiere a la Ley Nacional N°
26.485.
Hablar de las mujeres víctimas de violencia de género no significa desconocer que las
mujeres también pueden ejercer violencia, pero ésta no se presenta de una manera
sistemática, sostenida y generalizada como ocurre con la violencia contra las mujeres. Es
necesario realizar esta aclaración, ya que en cualquier exposición que se esté hablando de
las mujeres como principales víctimas de violencia, hay alguien que hará la aclaración de
que hay también hombres golpeados, enunciado que no pocas veces pretende desvalorizar
una afirmación sólidamente sostenida por investigaciones cualitativas y cuantitativas.
Esta realidad que es acuciante y se acrecienta día a día se plasma en datos estadísticos.
Estos dan cuenta de que millones de mujeres jóvenes, adultas, adultas mayores y niñas
en el mundo son víctimas de la violencia por razón de sexo, siendo la violación de
derechos humanos más universal, oculta e impune.5
Las situaciones en este tema están atravesadas por cuestiones que ameritan que las
estrategias de abordaje se problematicen a los fines de concensuar interdisciplinariamente
cuál va a ser la manera de actuar.
Hay algunas situaciones en las que evaluamos que no sería conveniente el abordaje desde
el derecho penal o en las que la víctima no quiere realizar la denuncia penal, pero necesita
protección ante la conducta violenta del agresor. En esos casos es la Unidad de
Información y Atención a la Víctima de Violencia Doméstica y de Género, dependiente del
Ministerio Público Fiscal (Civil) que recibe la presentación y deriva a los Tribunales
Colegiados de Familia para el dictado de las medidas autosastisfactivas (Ley provincial
11.529), si correspondiese.
En otras, cuando la evaluación de riesgo y la voluntad de la víctima lo amerite, se realiza la
denuncia penal de los hechos en los Centros Territoriales de Denuncias
(https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/198373/(subtema)/199106 ),
la Agencia de Investigación de Violencia de Género, Social y Familia dependiente del
Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe (“Comisaría de la Mujer”) o el
Ministerio Público de la Acusación (actualmente y debido a la Pandemia por el COVID-19
5 CIFRAS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES. http://www.es.amnesty.org/normasviolencia
las denuncias se realizan de manera on line a la siguiente dirección:
https://mpa.santafe.gov.ar/iris/
Una vez asignada la misma a la Unidad Fiscal correspondiente, se realiza seguimiento.
VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El maltrato hacia las personas adultas mayores es una situación sumamente grave, que
suele recibir muy poca atención. Gran parte de la información que circula al respecto es
confusa y contradictoria. Se informan muchos menos casos de los que ocurren, lo cual del
mismo modo que con los diferentes tipos de violencias, dificulta el conocimiento y el
abordaje necesario de los mismos.
En muchos casos las personas adultas mayores no quieren reconocerse como víctimas de
malos tratos por temor a represalias, o al confinamiento en instituciones, o porque el
vínculo afectivo con su agresor/a le impide culpabilizarlo y visualizar la violencia que
padece; por otra parte, estos mismos familiares o cuidadores, no dan facilidades en la
detección del maltrato y muchas veces obstaculizan las intervenciones posibles.
La cuestión de género no es ajena a esta problemática. Son las mujeres adultas las que
mayoritariamente sufren la violencia, por su condición de mujer y de adulta mayor.
Sin dudas la temática es compleja por lo tanto el abordaje deberá ser integral e
interdisciplinario.
Las vicisitudes, circunstancias y contingencias por la que transitan lxs adultxs mayores
ocurren en una atmósfera de relevante dinamismo, dado que todas las acciones que
conviven en una familia, una sociedad, se encuentran atravesadas por cambios constantes y
de todo tipo. Por esta razón lo que se aplicó en un pasado histórico, no resulta trasladable
hoy ya que demanda capacidades en un ambiente social inmediato.
Estamos ante una de las formas de violencia más oculta, se trata de la infligida a las
personas de edad avanzada, grupo de población sumamente vulnerable. Es un fenómeno
silenciado, desconocido, incomprendido y escasamente detectado. Desde lxs profesionales
conocemos su existencia, no obstante existen grandes dificultades para su abordaje.
Creemos que, en realidad no se presenta la suficiente atención, puesto que a menudo es
mas fácil creer que no existen y no afrontar aquello que puede llegar a ser una realidad
extremadamente impactante y sumamente compleja.6
ABORDAJE
El 26 de diciembre del año 1997 se sanciona en la provincia de Santa Fe la ley 11.529 de
Violencia Familiar.
Hasta ese momento, nuestra legislación penal y civil contemplaba herramientas para
abordar la problemática de violencia familiar de manera aislada, parcial e ineficaz en la
mayoría de los casos.
En su artículo primero establece el ámbito de aplicación y determina que quedan
comprendidas en sus disposiciones todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos
tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar,
entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o
no, comprendiendo ascendientes (padres, madres, abuelxs, bisabuelxs, etc.), descendientes
(hijxs, nietxs, bisnietxs, etc.) y colaterales (hermanxs, primxs, etc.).
Formas de Maltrato más frecuentes en las Personas Adultas Mayores
Negligencia
-Física: no satisfacer las necesidades básicas, negación de alimentos, cuidados higiénicos,
vivienda, seguridad y tratamientos médicos
-Emocional: consiste en la negación de afecto, desprecio, aislamiento, incomunicación
Violencia Física: Daño al cuerpo a través de empujones, pellizcos, patadas, golpes,
quemaduras, fracturas, administración abusiva de fármacos o tóxicos.
Violencia Psicológica: Destinada a degradar con humillaciones, amenazas,
manipulaciones, aislamiento, limitaciones sobre el arreglo personal, prohibiciones,
manipulación, intimidación, amenazas, humillaciones, chantajes, desprecio, violación de
sus derechos impidiéndole tomar decisiones.
6 “Los malos tratos y vejez: un enfoque psicosocial”. C. Mercedes Tabueña Lafarga
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-05592006000300003
Violencia Económica: Implica daño de los objetos personales. Privación del y control del
dinero, chantaje económico, malversación de bienes, sobrecarga de labores producto
muchas veces de la inversión de roles dentro de la familia.
La ley establece “que queda comprendido dentro del alcance de violencia familiar el
incumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria.”
Violencia Sexual: Implica obligar a mantener contacto sexual, físico o verbal.
Es fundamental tener en cuenta que toda persona tiene el derecho humano de tener una
vida sexual satisfactoria y plena; ninguna persona está obligada a tener una relación sexual
contra su voluntad.
Resulta importante destacar que la presentación de la que habla la ley no es una
denuncia penal, sino que a través de ella se pone en conocimiento de la autoridad de
aplicación la situación de violencia. Este no es un simple análisis de conceptos que dichos
de maneras distintas significan lo mismo. Así como la sanción de las diferentes normas que
dieron lugar a la vía civil constituyó un avance fundamental en el abordaje de la
problemática, creando una alternativa al derecho y tratamiento penal; nos parece pertinente
la utilización de una terminología que marque también esa diferencia aludida.
La ley 11.529 trae como novedad la figura de las “medidas autosatisfactivas” que, a pesar
de generar opiniones encontradas, constituyen una herramienta fundamental para la
problemática de la violencia familiar. A través de ellas, un juez o una jueza pueden dictar
cualquier medida (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, reintegro al domicilio,
alimentos provisorios, cese de hostigamiento, etc.) sin necesidad de oir al agresor/a e
inmediatamente presentado el caso.
Cuando se trabaja con víctimas de violencia es preciso que cada caso sea analizado,
intercambiando opiniones y evaluando las estrategias a seguir. Estos conflictos, atento la
gran carga emocional y afectiva que desarrollan, son muy difíciles de explicar desde el
derecho y merecen la introducción del discurso de otras disciplinas.
Resulta imprescindible, sobre todo en los casos de alto riesgo, reforzar el trabajo
interdisciplinario e interinstitucional acordando criterios, pautas de intervención y
trabajando en el fortalecimiento de la víctima para que sea ella la que se apropie de los
instrumentos legales existentes y logre accionar judicialmente en su defensa, siempre con
el acompañamiento institucional adecuado.
Cuando nos referimos a “acompañamiento” muchas veces lo hacemos en el sentido literal
del vocablo con el fin de evitar que las víctimas sean perdedoras por partida doble, primero
frente a su victimario y luego frente al sistema.
Cabe destacar que Argentina ratificó en el año 2018 la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual
establece el derecho a la igualdad y no discriminación por cuestiones de edad y el
derecho a la participación y a la integración comunitaria, siendo su objeto el de
“promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de
la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en
la sociedad”.
El Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito.
Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe.
Habiendo transcurrido cuatro años desde la creación de la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Santa Fe 7, advertimos una serie de demandas que no eran cubiertas por la
institución, cuestiones entre particulares, pequeñas rencillas, casos que no podían o no eran
resueltos por los órganos encargados de administrar justicia y que por ende quedaban
irresueltos, o demandaban un gran costo de tiempo y de dinero. Surge así en primer
7 La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe se crea por la Ley 10.396 (sancionada por las Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia) el 23 de noviembre de 1989, poniéndose en funcionamiento a fines de 1991. Se encuentra dentro de la órbita del Poder Legislativo y en el art. 1 de la ley se establece que:”...objetivo fundamental será el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder. Asimismo tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad...”
término el Centro de Mediación Comunitaria 8, que colabora en la resolución alternativa de
conflictos.
Es indudable que la creación de la Defensoría del Pueblo generó mayor aporte al
respeto de las personas por parte de la Administración Pública y así como hubo que
crear un organismo que defienda a quienes son víctimas de la mala administración pública,
resultaba imperiosamente necesario crear una oficina que apoye, asista, asesore y
represente a las víctimas de delitos fundamentalmente cuando económica, social o
culturalmente son vulnerables.
Surge así el Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito.9
El CAV trabaja a partir de un concepto amplio de víctima, interviene por iniciativa de ella,
a solicitud de sus representantes, familiares o testigos o por derivación de otras
instituciones, recibiendo consultas de casos en forma permanente de distintas instituciones
gubernamentales y no gubernamentales.
Si nos referimos a asistencia, atención y abordaje integral y dado el carácter polifacético de
la problemática victimológica resultó necesario desde la creación la conformación de un
equipo interdisciplinario. Buscar la concurrencia de los distintos saberes es la única
manera para obtener un análisis más acabado del caso y una óptima ponderación de las
estrategias y acciones a seguir a partir de la evaluación del riesgo de acuerdo a como lo
establece nuestro Protocolo de Actuación.
El principio rector de cualquier intervención del CAV es comprender, revalorizar a las
personas y dotarlas, en la mayor medida posible, de saberes, herramientas, recursos con los
que pueda enfrentar la situación e intentar solucionar el caso que las llevaron a solicitar
nuestra intervención acompañándolas, asesorándolas y brindándoles contención en esa
tarea.
8 El Centro de Mediación “Dr. Pablo Benetti Aprosio”, nombre que lleva en memoria del primer
Defensor del Pueblo Adjunto de Rosario, se pone en funcionamiento en el año 1993.
9 Creado por Ley Provincial N°: 11.202, depende de la Defensoría del Pueblo. Fue habilitado en 1997, cuando el Defensor del Pueblo era Norberto Nicotra. El CAV con asiento en la ciudad de Rosaario se llama “Elio Covicchi” en reconocimiento a un ilustre jurista rosarino.
El lugar de escucha tiene que ser responsable.
Sería erróneo ejercer un rol tutelar de las personas adultas que nos consultan, ya que
en ese caso estaríamos contribuyendo a anular los recursos con los que cada sujeto cuenta
para asumir lo que debe enfrentar y superar, ya que insistimos no se trata de aplicar
estrategias generales para todos los casos, ni de arrogarnos el derecho de decidir por otros
o en lugar de otros. Todo esto, más allá de la obligación de denunciar que se nos impone a
los funcionarios a través de diferentes normativas. Estas situaciones se evalúan en
EQUIPO y se deciden de acuerdo a la experiencia adquirida y la evaluación de riesgo.
El acompañamiento como premisa fundamental es nuestra manera de abordaje.
Acompañamiento que supone “poner el cuerpo”. Acompañamiento que nos pone a los
profesionales del CAV en un lugar activo que implique decisión de colaborar.
Acompañamiento que supone creatividad.
“La posibilidad de aliarse con aquel aspecto positivo que pretende poner fin al
padecimiento. ¿Este apuntalamiento logrará sostener la actitud de la víctima con
continuidad en el tiempo? Nunca se sabe. Se trata de poder poner allí palabras,
gestos, algo (que también abreva en la creatividad del profesional) que haga una
diferencia, una marca, en un proceso que es previo a esa intervención. Es un
acompañar, entonces, desde la alianza”10
Corolario
No vamos a abundar en datos estadísticos propios y de otras instituciones para afirmar que
la violencia contra los adultos mayores afecta a un alto porcentaje de la población y es una
problemática de la que se debe tomar conciencia
Frente a este preocupante cuadro de situación la Defensoría del Pueblo asume un rol
proactivo que trascendiendo su labor cotidiana de asistencia, contención y asesoramiento a
las víctimas aborde la cuestión buscando anticiparse a los hechos de violencia y
prevenirlos, para cumplir así su función primordial cual es promover y bregar por el
ejercicio efectivo de los Derechos Humanos.
10 ESCARDO VITA. REVISTA IMAGO AGENDA. N°: 149. Mayo de 2011. Editorial Letra Viva. Buenos
Aires Argentina.
A lo largo de estos años de trabajo en la Defensoría del Pueblo nos hemos consolidado
como una institución que brinda un conjunto de respuestas diferenciadas del resto de las
organizaciones estatales. Nuestra estructura, modo de funcionamiento y una mirada crítica
hacia la gestión pública y la administración de justicia, ha permitido un abordaje integral y
una lectura compleja de las problemáticas con las que nos enfrentamos a diario.
El Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo de Delito hace más de 25 años trabaja con
personas en situación de extrema vulnerabilidad, víctimas de todas formas de violencias y
traumatismos. Es por ello que la Pandemia que estamos atravesando nos convoca a seguir
pensando alternativas y oportunidades para todas aquellas personas, para las cuales este
acontecimiento novedoso e imprevisto reactiva o consolida posiciones estructurales
previas.
Poder realizar una lectura histórica, crítica y problemática sobre los sucesos colectivos e
individuales que atravesamos en la actualidad es lo que va a permitir, como institución del
estado, aportar intervenciones que generen un marco de legalidad y de contención para los
sectores más vulnerables de la comunidad.