Ponencia Mujeres Adultas Mayores en Dependencia Sept.2012
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REGULACIÓN DE ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. UNA
ALTERNATIVA DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES ADULTAS MAYORES
EN MÉXICO
M. en D. Amalia Berenice Hernández Bracho
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
SUMARIO
1. Concepto persona adulta mayor 2. Sociodemografía de las mujeres adultas mayores en México 2.1.Índice demográfico de las mujeres adultas mayores en México 2.2. Proceso de envejecimiento en México 3 Instrumentos normativos de protección a mujeres adultas mayores 3.1.Instrumentos internacionales 3.2. Instrumentos nacionales 4.Personas en situación de dependencia. Una opción de protección a las mujeres adultas mayores en México
1. Concepto persona adulta mayor
El envejecimiento personal es un proceso natural e irremediable, que en
muchos de los casos sorprende por su rapidez al llegar, se presenta en el
cuerpo físico y se manifiesta en la debilidad de las facultades motrices, la
afectación de sentidos como la vista o el oído, en el desgaste de órganos y
sistemas (metabólico, nervioso, endocrinológico, circulatorio, respiratorio,
digestivo y muscular), implica el retiro de la actividad productiva
remunerada, la dependencia primero parcial y posteriormente total de otras
personas rumbo al final: la muerte, como el cese de la vida de la persona.
En ese mismo sentido, el envejecimiento de la población es la suma de
envejecimientos personales que se convierten en un fenómeno que alcanza a
todas las sociedades, que por natural es predecible y se convierte en
demanda, en la imperiosa necesidad de leyes, políticas públicas y acciones
en torno a un grupo social con características específicas que se unifica en la
1
vulnerabilidad de la persona que por él transita y que por tanto requiere, no
sólo del apoyo familiar, sino también de su comunidad y del Estado, es decir,
de toda una red de protección ante los cambios lentos o repentinos que se
presenten, así como ante la propia incapacidad de la persona y ante la
inminente cercanía de su muerte.
El envejecimiento como fenómeno latente en el mundo y que
recientemente comienza a alcanzar a la población en Latinoamérica, requiere
no sólo de su descripción, sino su estudio y análisis desde un amplio espectro
de ciencias entre las que se ha sumado recientemente la jurídica.
Y en virtud de que los fenómenos se nombran para ser descritos y
posteriormente explicados, se ha convenido a nivel mundial nombrar al
fenómeno del envejecimiento, siendo la edad el elemento más importante y
que mejor ha servido para describirlo, envejecimiento que se ha originado en
virtud de los avances en materia de salud, con la ampliación de la esperanza
de vida al nacer y presenta varios momentos de inicio, algunos de ellos, los
más evidentes quizá, de carácter biológico con la aparición de enfermedades
producto del desgaste natural del cuerpo, así como otros de naturaleza
social, a cuya explicación y definición han concurrido diversas ciencias como
la sociología, biología, psicología, medicina o el derecho.
En este sentido, se han propuesto de modo indistinto, vocablos como:
senectos, ancianos, viejos, senescencia, tercera edad, adultos en plenitud,
adultos en edad dorada o personas adultas mayores, como sinónimos.
a) Vejez
Desde el punto de vista gramatical, viejo es un adjetivo que se refiere a
la persona de edad. Comúnmente puede entenderse que es vieja la que
cumplió 70 años.1 De acuerdo a Laforest, vejez es “el estado de una persona
1 Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., Real Academia Española, disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 10 de marzo de 2012.
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de edad avanzada, lo que implica necesariamente que su expectativa de vida
está disminuida y que le queda poco tiempo de vivir.”2
Ser viejo varía entre culturas y épocas, en las que ha crecido de modo
considerable la esperanza de vida al nacer,3 por ejemplo, “en el siglo XIII se
era viejo a los de 30 años de edad; a principios del siglo XIX a los 40 años y
hoy en día la edad a partir de la cual se considera a una persona mayor está
en entredicho”,4 incluso dependiendo del país en el que se vive, sin embargo,
podemos señalar que va la vejez comienza más allá de los 60 años de edad.
Desde el punto de vista de la biología y las ciencias naturales, la vejez
se caracteriza por la “disminución progresiva de las facultades físicas y
psíquicas, así como de la aparición de enfermedades y molestias diversas. El
comienzo de la vejez, tiene lugar hacia los 60 y 65 años de edad.”5 Se trata
entonces de un proceso integral, en virtud de que el cuerpo humano es
mortal, por lo que envejecer es “un proceso de decadencia estructural y
funcional del organismo.”6
Si se analiza desde las ciencias sociales, Laforest relaciona el
envejecimiento con la actividad laboral, al señalar que vejez se refiere a la
“jubilación como consecuencia del declive biológico acarreado por el proceso
de envejecimiento”7 y en este mismo sentido, de acuerdo con Velia
Barragán, jurídicamente, el término vejez es la etapa en la vida que
“comienza a los 60 años atendiendo a lo que han establecido leyes del orden
federal”,8 esta concepción se basa entonces en el orden interno de un
2 Laforest, Jacques, Introducción a la gerontología. El arte de envejecer. Herder, Barcelona, 1989, p. 38.3 Esperanza de vida al nacer, se refiere al número de años que se calcula que va a vivir una persona a partir de cada edad exacta.4 Huenchuan Navarro, Sandra, Marco legal y de políticas en favor de las personas mayores en América Latina, Serie población y desarrollo número 51, CEPAL, Organización de las Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2004, p. 25.5 Salas Alfaro, Ángel, Derecho de la Senectud, Porrúa, México, 1999, p. 3.6 Laforest, Jacques, op. cit., p. 36.7 Ibid., p. 37.8 Barragán Cisneros, Velia Patricia, “Derechos de los ancianos”, en Gámiz Parral, Máximo N. (coord.). Las entidades federativas y el derecho constitucional, UNAM, 2003, p.239.
3
Estado, que a su vez encuentra su origen en la edad productiva de una
persona para efecto, por ejemplo, de las leyes en materia laboral.
b) Senescencia, senectud y senilidad
Senescencia es un adjetivo utilizado para describir a quien empieza a
envejecer, término ambiguo que implica que no se es totalmente viejo, sino
que el proceso recién comienza, lo que nos lleva a preguntarnos si en
algunos países la vejez inicia a los 60 años de edad, de acuerdo a esta
acepción, a qué edad sería posible considerar a una persona totalmente
vieja. Debido a tal ambigüedad, este adjetivo no es universalmente
aceptado.
En cuanto a la senectud, desde la biología, podemos decir que “implica el
conjunto de procesos biológicos que condicionan el deterioro de células,
tejidos y órganos.”9 Para referirnos a la senilidad, debemos atender al
concepto de salud que se propuso desde 1948 por la Organización Mundial
de la Salud, como el grado máximo de bienestar que se pueda por todo ser
humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición
económica o social y atendiendo a lo señalado por Ángel Salas, encontramos
una diferencia importante entre senectud y senilidad, en donde senilidad se
refiere al “deterioro mental que experimenta la persona de edad
avanzada.”10 Es decir, la senectud implica el proceso de envejecimiento,
mientras que la senilidad ya propone un deterioro mental, es decir un
proceso en el que el individuo no es totalmente sano.
La senilidad también puede considerarse como una degeneración
progresiva de las facultades físicas y psíquicas debido a una alteración de los
tejidos.11 Esta degeneración provoca en el individuo cambios notables por las
alteraciones producidas en el cerebro, que los especialistas denominan 9 Salas Alfaro, Ángel, op. cit., nota 5, p. 2.10 Ibid., p. 3.11Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., Real Academia Española, disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=senilidad, consultado el 10 de marzo de 2011.
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alteraciones seniles y arterioscleróticas12 y que conducen a una pérdida
gradual de células en la corteza cerebral. Pueden ocluirse13 vasos sanguíneos
anchos, ocasionando apoplejía.14 Si se lesiona un área fundamental para las
actividades simbólicas, la capacidad intelectual queda gravemente afectada,
es decir, “el cerebro ya no sirve para su función esencial de adaptación y el
individuo entra en una nueva especie de infancia o chochez en la que debe
entregarse casi por completo a los cuidados de los demás.”15
Es importante señalar que lo que se establece como una “nueva especie
de infancia” es un falsa creencia sobre el envejecimiento que ha quedado
rebasado al paso del tiempo, toda vez que las personas adultas mayores no
se vuelven niños de nuevo, no hay una nueva infancia ya que el
envejecimiento es un proceso, en el que la persona ha adquirido un bagaje
cultural y un cúmulo de experiencias que no se presentan en la infancia.
Sin embargo, ante la afectación cerebral que implica la presencia de
enfermedad en el sujeto y aunque hay personas que no necesariamente
experimentan esta fase del envejecimiento o que sin serlo presentan
afectación mental, es posible identificar que cuando esta disfunción física y
mental es derivada de la vejez, “el individuo manifiesta o ha entrado, en la
etapa de la senilidad.”16
Este proceso de enfermedad al que nos referimos es variable de un
individuo a otro, de modo que algunos son senescentes y hasta seniles a la
edad de sesenta y cinco años, mientras que otros gozan de una razonable
independencia a los noventa. Sin embargo, “casi en todas las personas, la
12 Se refiere al endurecimiento de las arterias que puede progresar hasta impedir el paso de la sangre.13 Se refiere al cierre de un conducto.14 Es la pérdida de las funciones cerebrales que se produce por la interrupción del flujo sanguíneo.15 Lidz, Theodore, La persona. Su desarrollo a través del ciclo vital, Herder, Barcelona, 1985, p.570.16 Vega, José Luis, Belén Bueno, op. cit., p.51.
5
declinación física empieza a ocasionar limitaciones apreciables en la década
que inicia el septuagésimo aniversario.”17
c) Personas adultas mayores
Ante la multiplicidad de acepciones que se han utilizado para la
descripción de las personas mayores de 60 años, se han realizado diversos
ejercicios para unificar un concepto. En este sentido, el Plan de Acción
Internacional de Viena sobre Envejecimiento aprobado en la Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento desarrollada del 26 de julio al 6 de agosto
de 1982 en Viena, Austria,18 se constituyó como el primer instrumento
internacional sobre el tema, en el que se diseñó una base para la formulación
de políticas y programas sobre este fenómeno así como el concepto de
envejecimiento, entendido como un proceso que dura toda la vida, un
símbolo de experiencia y sabiduría que debe servir para que el ser humano
se acerque más a su realización personal, de acuerdo con sus creencias y
aspiraciones.19
En la Asamblea Mundial se propuso “personas de edad”, como la forma
de describir a este grupo poblacional; primera propuesta unificadora de
definición que se repetiría en instrumentos posteriores.
En México y como reflejo de los instrumentos internacionales, se hace
referencia a este sector de la población como personas adultas mayores, lo
anterior a raíz de la publicación el 25 de junio de 2002 en el Diario Oficial de
la Federación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,20 el
17 Lidz, Theodore, op. cit., p. 570.18 Instrumento aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1982 (resolución 37/51).19 Cfr. Capítulo de Principios, incisos i) y k) del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, de 1982, disponible en: http: www.sld.cu/.../plan_de_accion_ internacional_de_viena _sobre_el_envejecimiento.pdf -, consultado el 7 de marzo de 2012.20 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, disponible en: www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/245.pdf, consultada el 2 de marzo de 2012.
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ordenamiento nacional define en el artículo 3 a las personas adultas mayores
sólo en función de la edad.21
Por lo anterior, en México se utiliza referirse a las personas mayores de
60 años de edad como personas adultas mayores.
2. Sociodemografía de las mujeres adultas mayores en México
Como se ha señalado anteriormente, el proceso de envejecimiento
social que presenta nuestro país es un fenómeno que no se detendrá en los
próximos años, toda vez que actualmente 799 personas cumplen 60 años
diariamente22 con una esperanza de vida posterior de más de 19 años en el
caso de los varones y 24 años en el caso de las mujeres; la proyección al año
2050 de acuerdo al Instituto Nacional de Geografía e Informática es que si
bien, en la actualidad este grupo poblacional constituye el 7.2 por cierto de la
población total del país, al año 2050 esta cifra representará el 27 por cierto,
es decir, 32.5 millones de habitantes mayores a 65 años de edad, lo que se
suma a la tendencia mundial de que en el año 2050 la población mayor de 60
años de edad se duplique para llegar a mil 200 millones de personas.23
Por tanto, más de una persona entre 4 serán adultos mayores en el año
2050, con las implicaciones sociales, sanitarias y económicas entre otras,
toda vez que a este grupo poblacional deberá vérsele “como sujetos diversos
entre sí con necesidades específicas a ser cubiertas pero con demandas en
común entre quienes viven a partir de cierta edad.”24
21 Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad.22 Según datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, publicados en su página de Internet, disponible en: http://www.inapam.gob.mx/index/index.php, consultada el 29 de junio del 2012.23 “El maltrato de las personas mayores”, Informe mundial sobre la violencia y la salud, Organización Mundial de la Salud, 2003, p. 135.24 Asatashvili, Aleksi, López-Coterilla Borjón, Inés, (comp.), Panorama actual de los derechos humanos de las personas de edad: la situación de México frente a los compromisos internacionales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003, p.20.
7
De acuerdo a las proyecciones en el incremento de la esperanza de
vida, en el año 2030, será de 77.5 años en el caso de los varones y 82.1 años
para la mujer y en 2050 será de 79 y 83.6 años respectivamente. Este logro
de la ciencia médica también se relaciona con el tipo de enfermedades que
aquejarán a las mujeres adultas mayores, cambiando de infecto-contagiosas
a crónico-degenerativas e incapacitantes. De acuerdo al presente de México,
la vejez, la enfermedad, la pobreza y la soledad, tendrán rostro de mujer.
2.1 Índice demográfico de las mujeres adultas mayores en México
En apoyo a lo anterior, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de
Geografía e Informática25, en el país existen poco más de 6.1 millones de
hogares con ancianos, los cuales representan 24.6% del total. De estos
hogares, 3 de cada 10 tienen jefatura femenina.
El Distrito Federal registra la proporción más alta de hogares con
ancianos encabezados por una mujer (39.5%), seguido por Colima (35.3%),
Baja California (35.2%) y Morelos (35%). Por el contrario, en Chiapas 26.7%
de los hogares con ancianos son dirigidos por mujeres; la proporción es de
27.3% en Campeche y de 27.7% en Quintana Roo.
En lo que respecta a la situación conyugal, según datos del Censo de
Población y Vivienda, 201026, en México, el 54.1 por ciento de las mujeres
de entre 65 y 69 años de edad permanecen unidas o casadas, el 28.8 por
ciento es viuda, el 9.6 por ciento se encuentra separada o divorciada y el
7.5 por ciento es soltera. El porcentaje de mujeres viudas va creciendo y
entre las mujeres de 70 a 74 años de edad hay una prevalencia del 48.8 por
ciento, seguido de un 44.6 por ciento de mujeres que permanecen casadas
o unidas y un 7.6 por ciento de mujeres separadas o divorciadas.
25 Estadísticas a propósito del día internacional de la mujer, disponible en: http://www.blogs.imer.gob.mx/arreglandoelmundo/files/2011/03/inegi-2010.pdf, consultada el 15 de julio de 2012.26 Porcentaje de población envejecida por grupos de edad según situación conyugal 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 19 de julio de 2012.
8
Entre las mujeres de 75 a 79 años de edad encontramos que más de la
mitad se encuentran en situación de viudez, con un 51.9 por ciento, en
tanto que un 35.7 por ciento del total de mujeres de este grupo de edad
están unidas o casadas. Por el mayor índice de sobrevivencia de las
mujeres, entre las mayores de 80 años, la situación de viudez se eleva
hasta el 70.6 por ciento, contra un importante descenso en el porcentaje de
mujeres que se encuentran unidas o casadas que alcanza tan sólo un 18.8
por ciento en este grupo de edad.
Respecto a la situación económica de las mujeres, también se muestra
una situación de desventaja, toda vez que la misma fuente señala que hasta
el año 2009, el porcentaje de personas mayores de 65 años de edad que
percibían una pensión es inferior en el caso de las mujeres en comparación
con los varones, y en relación a la población total, también el porcentaje es
mínimo, lo que implica que este grupo poblacional se encuentra o podría
presentar situaciones de pobreza.
De acuerdo con los datos obtenidos, alrededor de uno de cada cuatro
personas adultas mayores reciben una pensión. En el grupo de 65 a 69 años
de edad, sólo el 18.7 de las mujeres reciben este tipo de prestación. En el
grupo de mujeres de 70 a 74 años de edad, sólo el 17.4 por ciento; entre las
mujeres de 75 a 79 años de edad sólo el 21.9 por ciento y en el grupo de 80
años y mayores, sólo el 19.7 por ciento reciben esta prestación.
Si se analiza respecto a los salarios mínimos obtenidos, encontramos
que mientras más envejecen las mujeres, más aumenta el porcentaje de
ellas que reciben ingresos mínimos y la proporción es inversa cuando se
trata del ingreso más alto.
En cuanto al porcentaje de quienes no reciben ningún salario mínimo o
uno como máximo, podemos decir que las mujeres de 65 a 69 años de edad
presentan un porcentaje acumulado de 50.3 por ciento; entre las mujeres
de 70 a 74 años de edad, el 57.7 por ciento de las mujeres. El ascenso
9
continúa entre las mujeres de 75 a 79 años de edad que en conjunto
reciben hasta un salario mínimo el 62.3 por ciento y finalmente, el 70.2 por
ciento de las mujeres de 80 años o más reciben hasta un salario mínimo.
Lo anterior nos permite identificar que mientras más avanzan en edad
las mujeres, reciben menos ingresos, lo que suma al propio proceso de
envejecimiento un proceso de empobrecimiento. Estas percepciones son el
reflejo de la participación de las mujeres en la actividad económica; a
mayor edad prevalecen las pensiones por viudez, en tanto que entre las
mujeres de 65 a 69 años de edad, las pensiones que se reciben con mayor
prevalencia son aquellas producto de su jubilación, es decir, los porcentajes
por jubilación disminuyen de acuerdo a los grupos de edad y las de viudez
aumentan mientras más envejecen las mujeres.27
Llama la atención, en estas estimaciones del Consejo Nacional de
Población, que mientras en el caso de los varones el mayor índice de
ingresos es producto de su jubilación, en el caso de las mujeres, la principal
fuente de ingresos la representan las remesas enviadas por familiares que
habitan otros países.28 Porcentaje que va incrementándose, en la misma
proporción que envejecen las mujeres, es decir, en el grupo de edad de 65 a
69 años de edad, el porcentaje de mujeres cuya fuente principal de ingresos
es la ayuda de familiares en el extranjero es de 35.9 por ciento, en el grupo
de edad de 70 a 74 años de edad, el porcentaje de mujeres que recibe este
tipo de ayuda es el 41.7 por ciento, en tanto que en el grupo de 75 a 79
años de edad alcanza el 43 por ciento. Finalmente, en el caso de las
mujeres de 80 años de edad y mayores, este porcentaje alcanza el 48.8.29
27 Distribución de la población envejecida por grupos de edad y sexo según tipo de pensión, 2009, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio del año 2012.28 Porcentaje de población de 65 años y más por grupos de edad y sexo según fuentes de ingreso 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio de 2012.29 Porcentaje de población de 65 años y más por grupos de edad y sexo según fuentes de ingreso 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio
10
2.2. Proceso de envejecimiento en México
Ante este proceso de envejecimiento social que hemos descrito,
podemos señalar que se presenta de forma distinta en México, hay estados
de la República que presentan un mayor índice de población de personas
adultas mayores. De acuerdo con estimaciones de CONAPO, con base en el
Censo de Población y Vivienda 2010, el porcentaje de población envejecida
se concentra por entidad federativa del siguiente modo: en el Distrito
federal, en un 7.9 por ciento de su población; Oaxaca que presenta un 7.8 y
Zacatecas con un 7.5 por ciento de la población total. En sentido contrario
encontramos que el proceso de envejecimiento social se presenta en menor
proporción en los estados de Quintana Roo, con un 3 por ciento de su
población, Baja California Sur, en un 4.3 por ciento, seguido de Baja
California con 4.5 por ciento, Chiapas y el Estado de México con 5 por
ciento. El estado de Morelos se encuentra por encima de la media nacional
de 6.2 por ciento, al contar con 7.1 por ciento de su población integrada por
personas adultas mayores.
En materia de salud, hasta el año 2010, se presentaba una media
nacional de sólo el 73.8 por ciento de mujeres afiliadas a servicios de salud,
lo que implica que no existe una cobertura total de la población. Debajo de
la media nacional se encuentran diez entidades de la República mexicana y
hay estados del país que presentan a casi la mitad de su población de
personas adultas mayores sin afiliación a un servicio de salud como los
estados de Guerrero con un 55.5 por ciento, Michoacán con un 55.8, Oaxaca
con un 56 por ciento y Puebla con un 56.6 por ciento.
El estado de Morelos, de acuerdo con CONAPO, alcanzaba hasta 2010,
un 76.8 por ciento de su población adulta mayor afiliada a un servicio de
salud, lo que coloca a la entidad por encima de la media nacional pero en
términos de bienestar de la persona, lo ideal sería una cobertura al cien por
ciento de las personas adultas mayores, en virtud de que ante el escenario
de 2012.
11
que hemos venido presentando en donde no hay un ingreso asegurado, y
cuando éste se presenta es mínimo, podremos entonces imaginar que
realizar gastos en materia de salud y máxime a los niveles de
especialización que requiere el tratamiento de una persona adulta mayor,
puede implicar la debacle económica no sólo del adulto enfermo sino de
todo su entorno familiar, en caso de que cuente con él, para poder hacer
frente a gastos de este tipo.
En este sentido, las mujeres, de acuerdo a los diferentes grupos de
edad, presentan una prevalencia de enfermedades crónicas, siendo la
hipertensión arterial y la diabetes, la que presenta los niveles más altos
hasta los registros con que se cuenta en el año 2006, incluso por encima de
los datos arrojados entre los varones.30
Derivado de los problemas de salud o del propio proceso natural de
envejecimiento, las mujeres adultas mayores en México presentan
diferentes tipos de limitación en sus actividades, siendo las más comunes
aquellas relacionadas con caminar y con ver, que representan el 90 por
ciento de las limitaciones entre las mujeres desde 65 años de edad y
mayores de 80.
Los porcentajes son abrumadores en el caso de las limitaciones entre
las mujeres adultas mayores, de acuerdo con datos del 2010, las
limitaciones para caminar entre las mujeres de 65 a 69 alcanza un 66.7 por
ciento de la población femenina, los índices en los demás grupos de edad
van avanzando; entre las mujeres de 70 a 74 años de edad esta limitación
alcanza el 69 por ciento, entre las mujeres de 75 a 79 años de edad
representa el 70.4 por ciento y logra su nivel máximo entre las mujeres
mayores de 80 años con un 72.4 por ciento.
30 Prevalencia de enfermedades crónicas en la población envejecida por grupos de edad y sexo 2006, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio de 2012.
12
Lo anterior nos permite reconocer que desde su ingreso al grupo de
personas adultas mayores, las mujeres ya presentan un grado de limitación
en sus actividades en virtud de su dificultad para caminar o para ver, lo que
les impide el pleno ejercicio de sus actividades y en algunos casos
extremos, la dependencia de otros para poder desplazarse.
3. Instrumentos normativos de protección a mujeres adultas
mayores
El grupo poblacional de las personas adultas mayores, por sus
características particulares, son susceptibles de ser un grupo vulnerable por
lo que a lo largo de la historia reciente, diversos Estados del orbe, han
implementado asambleas, declaraciones y finalmente instrumentos jurídicos
a fin de, en un primer momento, describir las condiciones y necesidades de
las personas adultas mayores y que esto permitiera garantizar la protección
de los derechos humanos.
Esta conformación de instrumentos jurídicos es un proceso innacabado
que pretende responder a las necesidades y demandas de las personas
adultas mayores y ha ido permeando en diferentes países y continentes,
como el americano que ya ha comenzado este proceso de envejecimiento
social.
3.1. Instrumentos internacionales
A nivel internacional encontramos dos fuentes: aquellas consideradas
como directas y por extensión, entendiendo como directas a los
instrumentos internacionales de derechos humanos derivados de la
Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Y por
extensión, a los instrumentos de derechos humanos de la Organización de
Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados.
Integran el Sistema de las Naciones Unidas las siguientes: la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos
13
Económicos, Sociales y Culturales, las resoluciones en favor de las personas
mayores adoptadas por la Asamblea General, el Plan de Acción
Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de 1982, el Plan de Acción
Internacional Madrid sobre el Envejecimiento 2002 y la Conferencia regional
intergubernamental sobre envejecimiento: hacia una estrategia regional de
implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de noviembre de 2003, así
como los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT): la recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad
social de la Conferencia Internacional de Trabajo, 89a. reunión 5-21 junio,
2001.
De este sistema original, encontramos como un primer instrumento
vinculante, adoptado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en sus
artículos: 631, 732 y 933 protegen el derecho a la vida, a la libertad y sobre
todo reconoce la dignidad, como el elemento toral de los derechos que se
reconocieron; al mismo tiempo se adoptó el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el que el mundo da un paso
siguiente en el reconocimiento y la protección de lo que se conoce como la
segunda generación de los derechos humanos, en la que encontramos el
derecho al trabajo, a la seguridad social y a la educación, por citar tan sólo
algunos.
31 Establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.32 Señala que ningún ser humano será sujeto a tortura o a un trato o pena cruel, inhumana o degradante.33 Disposición que garantiza que todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad personal y que no deben ser privados de ellas.
14
El artículo 934 reconoce el derecho a la seguridad social y como hemos
señalado con anterioridad, las cifras nacionales dan cuenta de otra realidad
entre las personas adultas mayores en México, el artículo 12 reconoce el
derecho de todas las personas a la salud, como el disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, en este sentido, desde al año 2003, el
entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
federal denunciaba la falta de especialistas en la atención a las personas
adultas mayores, para quienes la red hospitalaria sólo ofrece un médico
internista por cada 40 mil adultos. Aunado a esto, una de la ciudades más
pobladas del mundo no cuenta con una clínica de atención geriátrica
integral, con carácter curativo, preventivo y de rehabilitación en
enfermedades de las personas adultas mayores. El estudio de la geriatría es
muy reciente en nuestro país, no fue sino hasta 1992 cuando la Universidad
Nacional Autónoma de México la incorporó a sus planes de estudio.
También existen instrumentos del sistema de Naciones Unidas
referentes al maltrato a personas adultas mayores, entendiendo como tal, lo
que ha señalado la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Informe
mundial sobre la violencia y la salud del año 2003: el maltrato se puede
cometer tanto por acción como por omisión (en ese caso, por lo común se
denomina “descuido”), y que puede ser intencional o no. Además, puede
ser de carácter físico o psíquico (este último incluye las agresiones
emocionales o verbales), o puede entrañar abuso económico u otros
perjuicios materiales.35 Este instrumento es muy importante ya que el
maltrato es una acción injustificada que mina la salud de las personas
adultas mayores.
34 Este artículo reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. Se requiere que las partes a proporcionar algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo o la vejez, para proporcionar a los supervivientes, los huérfanos y los que no pueden pagar la atención de la salud, y para garantizar que las familias estén suficientemente soportadas. 35 “El maltrato de las personas mayores”, Informe mundial sobre la violencia y la salud, Organización Mundial de la Salud, 2003, p. 135.
15
Otros de los instrumentos internacionales para la protección y defensa
de los derechos humanos es la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer de 1979, reconocido como la carta
de los derechos de la mujer, en la que se condena la discriminación contra
las mujeres en todas sus formas y reconoce en el artículo 12, que los
Estados deberán determinar las medidas para eliminar la discriminación
contra la mujer en igualdad de oportunidades y en la garantía de acceso a
los servicios de atención médica.
En 1984 se adoptó por la Asamblea general de Naciones Unidas la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes entre cuyas disposiciones se encuentran las relacionadas con
la protección a las personas adultas mayores que se supone están bajo la
protección de los funcionarios del gobierno. En 1991 la Asamblea General
de la ONU, mediante resolución 46/91 del 16 de diciembre fijó los principios
de Naciones Unidas en favor de las personas de edad, una clara descripción
de los propósitos mundiales de atención y acceso al desarrollo de las
personas adultas mayores, reconociendo diversos apartados como: salud,36
educación,37 cultura38 y empleo.39
La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas
aprobada el 4 de diciembre de 1986, una herramienta jurídica internacional
para refrendar el compromiso interestatal al desarrollo de sus habitantes,
siendo el respeto a todos los derechos humanos el elemento fundamental
36 Cuidados, principio 11: Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.37 Independencia, principio 4: Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.38 Autorrealización, principio 16: Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.39 Independencia, principio 2: Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
16
del Derecho al desarrollo,40 por lo que mantiene relación directa con los
derechos de las personas adultas mayores.
México, como parte del sistema americano de protección de los
derechos humanos cuenta con la Convención Americana de Derechos
Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Así como la Resolución CE130.R19 sobre salud y
envejecimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Entre los instrumentos que acabamos de citar, existen muchos que no
son vinculantes y que sólo implican una guía general o técnica o de cuyas
generalidades, se pueden deducir los derechos de las personas adultas
mayores, sin embargo, el Protocolo de San Salvador, adicional a la
Convención Americana sobre derechos humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto de San José de Costa Rica, de
la Organización de Estados Americanos, ratificado por México el 16 de
marzo de 1996, es el único instrumento vinculante que contiene
disposiciones dirigidas específicamente a las personas mayores en el
artículo 17 sobre Protección de los ancianos.
Artículo 17 Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
40 “…inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales…”
17
Asimismo, la Resolución CE130.R19 de la Organización Panamericana
de la Salud, trata particularmente el tema de la salud y el envejecimiento y
establece recomendaciones para los Estados miembro. Volviendo al
Protocolo de San Salvador, si bien es un instrumento vinculante para el
Estado mexicano, también es cierto que se señala como compromiso de los
Estados partes, la adopción de medidas para llevar a la práctica el derecho
de protección de los ancianos de manera progresiva es decir, que los
Estados se comprometen asimétricamente41 ante el mismo instrumento
normativo, de acuerdo a sus posibilidades económicas, esto que puede
parecer un asunto lógico en virtud de que la condición social, económica y
normativa es diferente en cada Estado nación, también puede implicar un
pretexto para el incumplimiento de las obligaciones internacionales a lo
largo del tiempo, argumentando que lo están haciendo de acuerdo a los
recursos con los que disponen.
Este protocolo es de suma importancia porque es el primero que
identifica derechos específicos de las personas adultas mayores, en
aspectos fundamentales: alimentación, atención médica, empleo, y soporte
social en la población adulta mayor de la región americana.
Estos instrumentos cobran gran importancia en la protección de las
personas adultas mayores, aun cuando en la realidad existan todavía,
importantes rezagos en diferentes áreas de su atención.
3.2. Instrumentos nacionales
En lo referente a las normas jurídicas mexicanas, no hay una definición
o concepto específico de vejez, encontramos sólo una descripción que
privilegia la edad cronológica o biológica como el factor a considerar para
determinarla; mientras algunas normas señalan como edad mínima para
considerar a una persona como adulta mayor los 60 años, otras señalan 65
41 Nikken, Pedro, La protección internacional de los derechos humanos. Su desarrollo progresivo, Civitas, Madrid, 1987, p. 106.
18
años de edad. También encontramos dispersión en cuanto a la regulación
de la participación social y protección de los derechos de las personas
adultas mayores en México.
Podemos, por ejemplo, encontrar normas en beneficio de las personas
adultas mayores en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en
los Códigos Civiles de diferentes entidades, en los Códigos Penales, en la
Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Salud y en la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social, por citar tan sólo algunos ejemplos que a
continuación se detallan.
La Constitución mexicana va más allá de la propia Declaración
Universal de los Derecho Humanos aprobada y proclamada el 10 de
diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas que en
su artículo 2º reconoce a todas las personas los derechos y libertades que
proclama la Declaración, sin distinción de “raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” y que por tanto,
no considera a la edad como una condición susceptible de originar
discriminación, como sí lo hace la Constitución política mexicana.
La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4º Constitucional,
reconoce en el artículo 2 como una de las finalidades del derecho a la
protección de la salud “la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la
vida humana” y la fracción III del artículo 6 establece como objetivo del
Sistema Nacional de Salud “colaborar al bienestar social de la población
mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en
estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para
fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en
lo económico y social.” Esta disposición denomina como ancianos las
personas adultas mayores.
19
En la ley en comento, el artículo 171 obliga a los integrantes del
Sistema Nacional de Salud, constituido por las dependencias y entidades de
la administración pública federal y local así como las personas físicas o
morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud a dar
“atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a
cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental.”
El 25 de julio del año 2002 entró en vigor la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores en la que se propone unificar el concepto para
definir a este grupo poblacional. En la fracción I del artículo 3º señala que se
entenderá por personas adultas mayores a aquellas que cuenten con
sesenta años o más de edad.42
La Ley del Seguro Social, establece dos tipos de contingencias
relacionadas con la edad: avanzada en el artículo 15443 y vejez en el artículo
162.44 En el primer caso, es decir en lo referente a la cesantía de las
actividades laborales por edad avanzada, establece que será aplicable a las
personas de 60 años de edad, en cuanto al goce de las prestaciones por
vejez, la ley señala un mínimo de 65 años de edad, por lo que a la luz de
esta ley, hay dos parámetros para la consideración de una persona adulta
mayor que van de los 60 a los 65 años de edad.
42 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.43 Ley del Seguro Social. Artículo 154.- Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.44 Ley del Seguro Social. Artículo 162.- Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
20
En lo referente al Derecho de familia,45 se contempla muy poco en
relación a la edad de las personas adultas mayores, más que para eximirlos
de responsabilidades como por ejemplo en el caso del ejercicio de la patria
potestad, pueden excusarse quienes tengan 60 años de edad o mal estado
de salud, como se señala en el artículo 448 del Código Civil Federal.46
También tienen una consideración especial contemplada en la norma para
que se le pueda tomar declaración en su casa por razón de enfermedad a
cualquier persona de 70 años de edad o mayores que participen como
testigos en un procedimiento civil, según lo señala el artículo 358 del
Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal.47
En materia de derecho de alimentos, entendidos como derechos
subjetivos, es decir como el poder para la satisfacción de un interés
reconocido,48 las personas adultas mayores están autorizadas por la norma
para interferir lícitamente en este caso particular, en el patrimonio de sus
hijos, en un primer momento o en el de cualquiera de sus descendientes
más próximos en grado, a efecto recibir el otorgamiento de esta obligación
recíproca, tal como lo señala el artículo 304 del Código Civil Federal.49 Tal
disposición no señala la edad a partir de la cual una persona podrá solicitar
el cumplimiento de tal obligación, consistente en habitación, comida,
45 Entendida como el conjunto de principios jurídicos y de normas legales, cuyo objeto exclusivo o principal o indirecto o simplemente accesorio, es determinar la condición de las personas y presidir, dirigir y reglamentar la organización, la vida y la disolución de la familia. Cfr. López Herrera, Francisco, Derecho de Familia, 2ª ed., Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005, p.25. Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse: I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.46 Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse: I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.47 Cfr. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 358.- A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.48 De Pina, Rafael, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 33ª ed., Porrúa, México, 2004, p. 242.49 Art. 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
21
vestido y asistencia médica en caso de enfermedad, tal como lo establece el
artículo 308 del Código en comento.50
A diferencia de los alimentos para menores de edad, en el caso de los
ascendientes no tienen a su favor la presunción legal de necesitarlos, por lo
que deberán acreditar ante el juzgador tal necesidad, como se establece en
la tesis jurisprudencial 103/2008 del primero de octubre de 2008 emitida
por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.51
El Código Federal Penal en el artículo 5552 señala que en el caso de una
persona mayor a 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión
preventiva se cumpla en el domicilio del indiciado, en atención a la
situación no sólo de edad sino también de salud que una persona de tal
edad presenta.
Las personas adultas mayores que resulten indiciadas por un delito,
podrán hacer valer su edad como una atenuante, de acuerdo a lo señalado
por la fracción V del artículo 52 del Código Federal Penal que establece la
edad como un factor o circunstancia a considerarse al momento de que el
juez fije las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes.
La edad de la persona por tanto, podría actuar a su favor o en su caso,
desfavorecer cuando el juzgador analice los motivos que le impulsaron a
delinquir.
En este breve recorrido por la legislación nacional respecto al
tratamiento que se da a las personas adultas mayores es posible encontrar
no sólo discrepancias y ausencias conceptuales, sino también dispersión, lo
50 Art 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Código Civil Federal 448 y 511.51 Tesis 1a./J. 103/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Agosto de 2009, p.9. ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).52 Código Penal Federal. Artículo 55.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.
22
que pudiera ser factor importante para la observancia de los derechos de las
personas adultas mayores.
4. Personas en situación de dependencia. Una opción para la
protección de las mujeres adultas mayores
Por las características culturales de la familia mexicana, las mujeres, de
ser cuidadoras naturales, con el paso del tiempo y ante el proceso de
envejecimiento social, necesitarán de cuidados, debido a las enfermedades
que les aquejarán, lo que les dará un determinado nivel de dependencia para
el desarrollo de sus actividades cotidianas y de su sobrevivencia, por lo que
el Estado mexicano además de dar cumplimiento a la regulación nacional
que hemos mencionado y a los compromisos internacionales adquiridos,
debería conocer y evaluar experiencias en otros países para generar políticas
públicas y normas jurídicas para la protección de las mujeres adultas
mayores en México en situación de dependencia.
Entendemos por dependencia la “incapacidad funcional en actividades de
la vida diaria y por requerir ayuda para realizarlas… Se hace más probable
con la edad y es superior entre las mujeres y las personas de menor nivel de
instrucción. Existe una relación entre el orden de aparición y la prevalencia
de las discapacidades que pueden provocar dependencia: los problemas de
movilidad exterior suelen ser los primeros y los más frecuentes; le siguen las
dificultades para tareas de hogar y se finaliza con los problemas de cuidado
personal…”53
Y en relación con las mujeres adultas mayores, es importante señalar que
si bien hemos hecho mención de los cuerpos normativos y de los
instrumentos que se han diseñado para la protección de sus derechos,
también es importante que se cuente con mecanismos para hacerlos
53 Abellán García, Antonio et. al., Evolución y estructura de la población en situación de dependencia. Cuadernos de Relaciones Laborales, número 29, Universidad Complutense de Madrid, pp. 43 a 67, disponible en: http://revistas.ucm.es/index.php/CRLA/article/view/36185, consultada el 21 de junio de 2012.
23
exigibles, definiendo los requisitos y prestaciones, estableciendo claramente
el procedimiento que derive en el reconocimiento del derecho a través de
una resolución susceptible de ser recurrida, de otro modo, continuarán
siendo sólo buenos propósitos.
Por lo anterior es digno de analizarse el caso de España, que por sus
características demográficas, se convertirá en el país con el mayor número
de ancianos en el mundo en el año 2050, de acuerdo a las proyecciones
demográficas, aún cuando actualmente esta cifra sólo alcanza el 16.6 por
cierto de su población total.54
Ante el reto del envejecimiento social, en diciembre del año 2006 se
aprobó la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia y se encuentra vigente desde el 1
de enero de 2007, que dio paso a la formación de un Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación
de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración
General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos
los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado.55
De esta ley es importante destacar que se rige bajo los principios de que
las prestaciones son de carácter público, la universalidad en el acceso y la
colaboración de los servicios sociales y sanitarios, así como la participación
de la iniciativa privada, del sector social y de la que denomina cooperación
interadministrativa.
En cuanto al financiamiento, es obligación de la Administración General
del Estado y de las Comunidades autónomas que serían el equivalente en
nuestro país a las administraciones municipales. Desde el inicio de la
54 España, el país más viejo del mundo, disponible en: http://larazon.es/noticia/4415-espana-el-pais-mas-viejo-del-mundo, consultada el 12 de noviembre de 2011.55 Cfr. Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, disponible en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/rodriguez-ley-01.pdf, consultada el 13 de enero de 2012.
24
vigencia de la ley hasta el año 2015 se estima que la Administración general
del Estado destinará más de 12 mil 638 millones de euros hasta para
garantizar las prestaciones y servicios que se ofrecen a las personas adultas
mayores y también a los menores de 3 años.
La ley reconoce servicios y prestaciones, del siguiente modo:56
Servicios: servicio de Prevención de las situaciones de dependencia;
servicio de Teleasistencia; servicio de ayuda a domicilio; servicio de Centro de
Día y de Noche; servicio de Atención Residencial.
Prestaciones económicas: prestación económica vinculada a la
contratación del servicio; compensación económica por cuidados en el
entorno familiar; prestación de asistencia personal; aseguramiento privado
de dependencia; ayudas económicas para facilitar la autonomía personal;
atención a los niños menores de 3 años.
Esta ley ha tenido una aplicación progresiva a partir de su entrada en
vigor y se pretende concluir con la cobertura en el año 2015. En un inicio
beneficiaría directamente a un millón y medio de personas en situación de
dependencia, hasta alcanzar a un aproximado de diez millones de personas,
una vez que se vaya consolidando el Sistema.
Otro de los beneficios que se pretende alcanzar con la implementación de
esta ley es la generación de empleos, tanto en las instituciones públicas
como privadas y al mismo tiempo aquellos familiares dedicados al cuidado
de los adultos mayores en situación de dependencia, quienes podrían
reintegrarse al mercado de trabajo, conciliando su vida laboral y familiar, una
vez que cuenten con este apoyo por parte del Estado español. En el 2007 se
estimaba que se podrían generar cerca de medio millón de puestos de
trabajo.57
56 Cfr. Idem.57 Ibid., p. 35.
25
De acuerdo al estudio de David Casado,58 casi el 85% de las personas
mayores dependientes sigue viviendo en la comunidad, siendo el apoyo
informal la fuente de ayuda utilizada por un mayor número de personas. Casi
un 65% de las personas mayores dependientes en España satisface
exclusivamente sus necesidades de atención a través del apoyo informal y
generalmente no hay una financiación pública, por lo que el 67% de quienes
utilizan este tipo de asistencia recurre a proveedores cuya remuneración es
íntegramente asumida por el usuario.
En nuestro país no existen este tipo de estadísticas y en el caso del Plan
Nacional de Desarrollo59 que guió el sexenio del presidente Felipe Calderón,
no aparece un proyecto en este sentido, cuando se refiere a las personas
adultas mayores, sólo lo hace a partir de la importancia del acceso a la salud,
por lo que, ante la falta de estadísticas, es posible aventurarse a señalar que
también será el usuario mexicano de estos servicios de asistencia el que en
su mayoría financie tal servicio.
Por lo anterior, es de suma importancia que el cuidado y atención a las
personas en situación de dependencia deje de ser un asunto privado para
convertirse en una problemática en la que debe participar el Estado y la
iniciativa privada en beneficio de las personas adultas mayores, de la
generación de empleo y de la construcción de redes sociales y familiares de
apoyo.
Este programa, derivado de la ley en comento, para personas en
situación de dependencia, ofrece diversos servicios:
a) Atenciones básicas: de carácter doméstico y de carácter personal
incluidos fines de semana y festivos
58 Casado Marín, David, La atención a la dependencia en España, disponible en: http://www.aes.es/Noticias/wpcasado.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2011, p. 6.59Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, disponible en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades/salud.html, consultado el 13 de noviembre de 2011.
26
b) Intervenciones de apoyo familiar: atención a la infancia, con apoyo
de Proyectos de Conciliación de vida familiar y laboral y atención de
Respiro Familiar en domicilio, Talleres formativos y apoyo psicológico
para el cuidador.
c) Atenciones complementarias: comidas a domicilio, lavandería a
domicilio, acompañamiento gestiones, paseos y compañía en el
domicilio.
Los Servicios de Atención Domiciliaria, se encuentran definidos por el
artículo 23 de la Ley de Dependencia que los establece como el “conjunto de
actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de
dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria,
prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función” y
establece que pueden ser de dos tipos: los servicios relacionados con la
atención de las necesidades domésticas o del hogar, que se refieren a
cocinar, realizar labores de limpieza, compra de víveres o de lavado, entre
otros, así como los servicios relacionados con la atención personal en la
realización de las actividades de la vida diaria como ayudar a las personas
adultas mayores a vestirse o ser acompañadas en gestiones o paseos.
Si observamos los servicios a los que se pueden acceder, pudieran
parecer menores pero impactan en gran medida tanto a las personas adultas
mayores como a sus cuidadores, a quienes les permite una mejor actuación
en el cuidado y manejo del adulto mayor.
A cinco años de entrada en vigor de la ley, aun hay muchas cosas por
hacer en España, por ejemplo, en el caso particular de la ayuda domiciliaria,
es necesario hacer una revisión sobre los costos, ya que en el caso de las
personas en situación de dependencia severa que requieren mayor número
de horas de ayuda en domicilio, resulta más barato que sea internado en una
casa de reposo, por lo que se ha sugerido que este tipo de servicio se preste
27
únicamente a personas en situación de dependencia leve que por tanto
requieran de un menor número de horas de ayuda.
Otro aspecto que se está analizando es la profesionalización de los
servicios que se prestan y su homogeneización, en virtud de que, al ser
contratadas empresas y organizaciones, hay diferencia tanto en el servicio
que se presta como en las condiciones laborales de sus trabajadores.
Discrepancias respecto a la aplicación de la ley y a su vez, de los servicios
y prestaciones pueden surgir constantemente, sin embargo, es importante
estudiar tanto la ley como los derechos que de ella se derivan para tomar lo
mejor de la iniciativa y aplicarlo en nuestro país, que por la transición
demográfica cada vez requiere de un mayor y mejor número de acciones y
normas justiciables que garanticen el acceso a mejores estadios de vida
tanto para las personas adultas mayores como a sus familiares encargados
de su cuidado y atención.
28
FUENTES CONSULTADAS
BIBLIOGRÁFICA
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Código Penal Federal
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley del Seguro Social
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31