Ponencia Mujeres Adultas Mayores en Dependencia Sept.2012

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REGULACIÓN DE ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. UNA ALTERNATIVA DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES ADULTAS MAYORES EN MÉXICO M. en D. Amalia Berenice Hernández Bracho Universidad Autónoma del Estado de Morelos SUMARIO 1. Concepto persona adulta mayor 2. Sociodemografía de las mujeres adultas mayores en México 2.1.Índice demográfico de las mujeres adultas mayores en México 2.2. Proceso de envejecimiento en México 3 Instrumentos normativos de protección a mujeres adultas mayores 3.1.Instrumentos internacionales 3.2. Instrumentos nacionales 4.Personas en situación de dependencia. Una opción de protección a las mujeres adultas mayores en México 1. Concepto persona adulta mayor El envejecimiento personal es un proceso natural e irremediable, que en muchos de los casos sorprende por su rapidez al llegar, se presenta en el cuerpo físico y se manifiesta en la debilidad de las facultades motrices, la afectación de sentidos como la vista o el oído, en el desgaste de órganos y sistemas (metabólico, nervioso, endocrinológico, circulatorio, respiratorio, digestivo y muscular), implica el retiro de la actividad productiva remunerada, la dependencia primero parcial y posteriormente total de otras personas rumbo al final: la muerte, como el cese de la vida de la persona. 1

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REGULACIÓN DE ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. UNA

ALTERNATIVA DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES ADULTAS MAYORES

EN MÉXICO

M. en D. Amalia Berenice Hernández Bracho

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

SUMARIO

1. Concepto persona adulta mayor 2. Sociodemografía de las mujeres adultas mayores en México 2.1.Índice demográfico de las mujeres adultas mayores en México 2.2. Proceso de envejecimiento en México 3 Instrumentos normativos de protección a mujeres adultas mayores 3.1.Instrumentos internacionales 3.2. Instrumentos nacionales 4.Personas en situación de dependencia. Una opción de protección a las mujeres adultas mayores en México

1. Concepto persona adulta mayor

El envejecimiento personal es un proceso natural e irremediable, que en

muchos de los casos sorprende por su rapidez al llegar, se presenta en el

cuerpo físico y se manifiesta en la debilidad de las facultades motrices, la

afectación de sentidos como la vista o el oído, en el desgaste de órganos y

sistemas (metabólico, nervioso, endocrinológico, circulatorio, respiratorio,

digestivo y muscular), implica el retiro de la actividad productiva

remunerada, la dependencia primero parcial y posteriormente total de otras

personas rumbo al final: la muerte, como el cese de la vida de la persona.

En ese mismo sentido, el envejecimiento de la población es la suma de

envejecimientos personales que se convierten en un fenómeno que alcanza a

todas las sociedades, que por natural es predecible y se convierte en

demanda, en la imperiosa necesidad de leyes, políticas públicas y acciones

en torno a un grupo social con características específicas que se unifica en la

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vulnerabilidad de la persona que por él transita y que por tanto requiere, no

sólo del apoyo familiar, sino también de su comunidad y del Estado, es decir,

de toda una red de protección ante los cambios lentos o repentinos que se

presenten, así como ante la propia incapacidad de la persona y ante la

inminente cercanía de su muerte.

El envejecimiento como fenómeno latente en el mundo y que

recientemente comienza a alcanzar a la población en Latinoamérica, requiere

no sólo de su descripción, sino su estudio y análisis desde un amplio espectro

de ciencias entre las que se ha sumado recientemente la jurídica.

Y en virtud de que los fenómenos se nombran para ser descritos y

posteriormente explicados, se ha convenido a nivel mundial nombrar al

fenómeno del envejecimiento, siendo la edad el elemento más importante y

que mejor ha servido para describirlo, envejecimiento que se ha originado en

virtud de los avances en materia de salud, con la ampliación de la esperanza

de vida al nacer y presenta varios momentos de inicio, algunos de ellos, los

más evidentes quizá, de carácter biológico con la aparición de enfermedades

producto del desgaste natural del cuerpo, así como otros de naturaleza

social, a cuya explicación y definición han concurrido diversas ciencias como

la sociología, biología, psicología, medicina o el derecho.

En este sentido, se han propuesto de modo indistinto, vocablos como:

senectos, ancianos, viejos, senescencia, tercera edad, adultos en plenitud,

adultos en edad dorada o personas adultas mayores, como sinónimos.

a) Vejez

Desde el punto de vista gramatical, viejo es un adjetivo que se refiere a

la persona de edad. Comúnmente puede entenderse que es vieja la que

cumplió 70 años.1 De acuerdo a Laforest, vejez es “el estado de una persona

1 Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., Real Academia Española, disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 10 de marzo de 2012.

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de edad avanzada, lo que implica necesariamente que su expectativa de vida

está disminuida y que le queda poco tiempo de vivir.”2

Ser viejo varía entre culturas y épocas, en las que ha crecido de modo

considerable la esperanza de vida al nacer,3 por ejemplo, “en el siglo XIII se

era viejo a los de 30 años de edad; a principios del siglo XIX a los 40 años y

hoy en día la edad a partir de la cual se considera a una persona mayor está

en entredicho”,4 incluso dependiendo del país en el que se vive, sin embargo,

podemos señalar que va la vejez comienza más allá de los 60 años de edad.

Desde el punto de vista de la biología y las ciencias naturales, la vejez

se caracteriza por la “disminución progresiva de las facultades físicas y

psíquicas, así como de la aparición de enfermedades y molestias diversas. El

comienzo de la vejez, tiene lugar hacia los 60 y 65 años de edad.”5 Se trata

entonces de un proceso integral, en virtud de que el cuerpo humano es

mortal, por lo que envejecer es “un proceso de decadencia estructural y

funcional del organismo.”6

Si se analiza desde las ciencias sociales, Laforest relaciona el

envejecimiento con la actividad laboral, al señalar que vejez se refiere a la

“jubilación como consecuencia del declive biológico acarreado por el proceso

de envejecimiento”7 y en este mismo sentido, de acuerdo con Velia

Barragán, jurídicamente, el término vejez es la etapa en la vida que

“comienza a los 60 años atendiendo a lo que han establecido leyes del orden

federal”,8 esta concepción se basa entonces en el orden interno de un

2 Laforest, Jacques, Introducción a la gerontología. El arte de envejecer. Herder, Barcelona, 1989, p. 38.3 Esperanza de vida al nacer, se refiere al número de años que se calcula que va a vivir una persona a partir de cada edad exacta.4 Huenchuan Navarro, Sandra, Marco legal y de políticas en favor de las personas mayores en América Latina, Serie población y desarrollo número 51, CEPAL, Organización de las Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2004, p. 25.5 Salas Alfaro, Ángel, Derecho de la Senectud, Porrúa, México, 1999, p. 3.6 Laforest, Jacques, op. cit., p. 36.7 Ibid., p. 37.8 Barragán Cisneros, Velia Patricia, “Derechos de los ancianos”, en Gámiz Parral, Máximo N. (coord.). Las entidades federativas y el derecho constitucional, UNAM, 2003, p.239.

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Estado, que a su vez encuentra su origen en la edad productiva de una

persona para efecto, por ejemplo, de las leyes en materia laboral.

b) Senescencia, senectud y senilidad

Senescencia es un adjetivo utilizado para describir a quien empieza a

envejecer, término ambiguo que implica que no se es totalmente viejo, sino

que el proceso recién comienza, lo que nos lleva a preguntarnos si en

algunos países la vejez inicia a los 60 años de edad, de acuerdo a esta

acepción, a qué edad sería posible considerar a una persona totalmente

vieja. Debido a tal ambigüedad, este adjetivo no es universalmente

aceptado.

En cuanto a la senectud, desde la biología, podemos decir que “implica el

conjunto de procesos biológicos que condicionan el deterioro de células,

tejidos y órganos.”9 Para referirnos a la senilidad, debemos atender al

concepto de salud que se propuso desde 1948 por la Organización Mundial

de la Salud, como el grado máximo de bienestar que se pueda por todo ser

humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición

económica o social y atendiendo a lo señalado por Ángel Salas, encontramos

una diferencia importante entre senectud y senilidad, en donde senilidad se

refiere al “deterioro mental que experimenta la persona de edad

avanzada.”10 Es decir, la senectud implica el proceso de envejecimiento,

mientras que la senilidad ya propone un deterioro mental, es decir un

proceso en el que el individuo no es totalmente sano.

La senilidad también puede considerarse como una degeneración

progresiva de las facultades físicas y psíquicas debido a una alteración de los

tejidos.11 Esta degeneración provoca en el individuo cambios notables por las

alteraciones producidas en el cerebro, que los especialistas denominan 9 Salas Alfaro, Ángel, op. cit., nota 5, p. 2.10 Ibid., p. 3.11Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., Real Academia Española, disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=senilidad, consultado el 10 de marzo de 2011.

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alteraciones seniles y arterioscleróticas12 y que conducen a una pérdida

gradual de células en la corteza cerebral. Pueden ocluirse13 vasos sanguíneos

anchos, ocasionando apoplejía.14 Si se lesiona un área fundamental para las

actividades simbólicas, la capacidad intelectual queda gravemente afectada,

es decir, “el cerebro ya no sirve para su función esencial de adaptación y el

individuo entra en una nueva especie de infancia o chochez en la que debe

entregarse casi por completo a los cuidados de los demás.”15

Es importante señalar que lo que se establece como una “nueva especie

de infancia” es un falsa creencia sobre el envejecimiento que ha quedado

rebasado al paso del tiempo, toda vez que las personas adultas mayores no

se vuelven niños de nuevo, no hay una nueva infancia ya que el

envejecimiento es un proceso, en el que la persona ha adquirido un bagaje

cultural y un cúmulo de experiencias que no se presentan en la infancia.

Sin embargo, ante la afectación cerebral que implica la presencia de

enfermedad en el sujeto y aunque hay personas que no necesariamente

experimentan esta fase del envejecimiento o que sin serlo presentan

afectación mental, es posible identificar que cuando esta disfunción física y

mental es derivada de la vejez, “el individuo manifiesta o ha entrado, en la

etapa de la senilidad.”16

Este proceso de enfermedad al que nos referimos es variable de un

individuo a otro, de modo que algunos son senescentes y hasta seniles a la

edad de sesenta y cinco años, mientras que otros gozan de una razonable

independencia a los noventa. Sin embargo, “casi en todas las personas, la

12 Se refiere al endurecimiento de las arterias que puede progresar hasta impedir el paso de la sangre.13 Se refiere al cierre de un conducto.14 Es la pérdida de las funciones cerebrales que se produce por la interrupción del flujo sanguíneo.15 Lidz, Theodore, La persona. Su desarrollo a través del ciclo vital, Herder, Barcelona, 1985, p.570.16 Vega, José Luis, Belén Bueno, op. cit., p.51.

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declinación física empieza a ocasionar limitaciones apreciables en la década

que inicia el septuagésimo aniversario.”17

c) Personas adultas mayores

Ante la multiplicidad de acepciones que se han utilizado para la

descripción de las personas mayores de 60 años, se han realizado diversos

ejercicios para unificar un concepto. En este sentido, el Plan de Acción

Internacional de Viena sobre Envejecimiento aprobado en la Asamblea

Mundial sobre el Envejecimiento desarrollada del 26 de julio al 6 de agosto

de 1982 en Viena, Austria,18 se constituyó como el primer instrumento

internacional sobre el tema, en el que se diseñó una base para la formulación

de políticas y programas sobre este fenómeno así como el concepto de

envejecimiento, entendido como un proceso que dura toda la vida, un

símbolo de experiencia y sabiduría que debe servir para que el ser humano

se acerque más a su realización personal, de acuerdo con sus creencias y

aspiraciones.19

En la Asamblea Mundial se propuso “personas de edad”, como la forma

de describir a este grupo poblacional; primera propuesta unificadora de

definición que se repetiría en instrumentos posteriores.

En México y como reflejo de los instrumentos internacionales, se hace

referencia a este sector de la población como personas adultas mayores, lo

anterior a raíz de la publicación el 25 de junio de 2002 en el Diario Oficial de

la Federación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,20 el

17 Lidz, Theodore, op. cit., p. 570.18 Instrumento aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1982 (resolución 37/51).19 Cfr. Capítulo de Principios, incisos i) y k) del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, de 1982, disponible en: http: www.sld.cu/.../plan_de_accion_ internacional_de_viena _sobre_el_envejecimiento.pdf -, consultado el 7 de marzo de 2012.20 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, disponible en: www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/245.pdf, consultada el 2 de marzo de 2012.

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ordenamiento nacional define en el artículo 3 a las personas adultas mayores

sólo en función de la edad.21

Por lo anterior, en México se utiliza referirse a las personas mayores de

60 años de edad como personas adultas mayores.

2. Sociodemografía de las mujeres adultas mayores en México

Como se ha señalado anteriormente, el proceso de envejecimiento

social que presenta nuestro país es un fenómeno que no se detendrá en los

próximos años, toda vez que actualmente 799 personas cumplen 60 años

diariamente22 con una esperanza de vida posterior de más de 19 años en el

caso de los varones y 24 años en el caso de las mujeres; la proyección al año

2050 de acuerdo al Instituto Nacional de Geografía e Informática es que si

bien, en la actualidad este grupo poblacional constituye el 7.2 por cierto de la

población total del país, al año 2050 esta cifra representará el 27 por cierto,

es decir, 32.5 millones de habitantes mayores a 65 años de edad, lo que se

suma a la tendencia mundial de que en el año 2050 la población mayor de 60

años de edad se duplique para llegar a mil 200 millones de personas.23

Por tanto, más de una persona entre 4 serán adultos mayores en el año

2050, con las implicaciones sociales, sanitarias y económicas entre otras,

toda vez que a este grupo poblacional deberá vérsele “como sujetos diversos

entre sí con necesidades específicas a ser cubiertas pero con demandas en

común entre quienes viven a partir de cierta edad.”24

21 Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad.22 Según datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, publicados en su página de Internet, disponible en: http://www.inapam.gob.mx/index/index.php, consultada el 29 de junio del 2012.23 “El maltrato de las personas mayores”, Informe mundial sobre la violencia y la salud, Organización Mundial de la Salud, 2003, p. 135.24 Asatashvili, Aleksi, López-Coterilla Borjón, Inés, (comp.), Panorama actual de los derechos humanos de las personas de edad: la situación de México frente a los compromisos internacionales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003, p.20.

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De acuerdo a las proyecciones en el incremento de la esperanza de

vida, en el año 2030, será de 77.5 años en el caso de los varones y 82.1 años

para la mujer y en 2050 será de 79 y 83.6 años respectivamente. Este logro

de la ciencia médica también se relaciona con el tipo de enfermedades que

aquejarán a las mujeres adultas mayores, cambiando de infecto-contagiosas

a crónico-degenerativas e incapacitantes. De acuerdo al presente de México,

la vejez, la enfermedad, la pobreza y la soledad, tendrán rostro de mujer.

2.1 Índice demográfico de las mujeres adultas mayores en México

En apoyo a lo anterior, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de

Geografía e Informática25, en el país existen poco más de 6.1 millones de

hogares con ancianos, los cuales representan 24.6% del total. De estos

hogares, 3 de cada 10 tienen jefatura femenina.

El Distrito Federal registra la proporción más alta de hogares con

ancianos encabezados por una mujer (39.5%), seguido por Colima (35.3%),

Baja California (35.2%) y Morelos (35%). Por el contrario, en Chiapas 26.7%

de los hogares con ancianos son dirigidos por mujeres; la proporción es de

27.3% en Campeche y de 27.7% en Quintana Roo.

En lo que respecta a la situación conyugal, según datos del Censo de

Población y Vivienda, 201026, en México, el 54.1 por ciento de las mujeres

de entre 65 y 69 años de edad permanecen unidas o casadas, el 28.8 por

ciento es viuda, el 9.6 por ciento se encuentra separada o divorciada y el

7.5 por ciento es soltera. El porcentaje de mujeres viudas va creciendo y

entre las mujeres de 70 a 74 años de edad hay una prevalencia del 48.8 por

ciento, seguido de un 44.6 por ciento de mujeres que permanecen casadas

o unidas y un 7.6 por ciento de mujeres separadas o divorciadas.

25 Estadísticas a propósito del día internacional de la mujer, disponible en: http://www.blogs.imer.gob.mx/arreglandoelmundo/files/2011/03/inegi-2010.pdf, consultada el 15 de julio de 2012.26 Porcentaje de población envejecida por grupos de edad según situación conyugal 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 19 de julio de 2012.

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Entre las mujeres de 75 a 79 años de edad encontramos que más de la

mitad se encuentran en situación de viudez, con un 51.9 por ciento, en

tanto que un 35.7 por ciento del total de mujeres de este grupo de edad

están unidas o casadas. Por el mayor índice de sobrevivencia de las

mujeres, entre las mayores de 80 años, la situación de viudez se eleva

hasta el 70.6 por ciento, contra un importante descenso en el porcentaje de

mujeres que se encuentran unidas o casadas que alcanza tan sólo un 18.8

por ciento en este grupo de edad.

Respecto a la situación económica de las mujeres, también se muestra

una situación de desventaja, toda vez que la misma fuente señala que hasta

el año 2009, el porcentaje de personas mayores de 65 años de edad que

percibían una pensión es inferior en el caso de las mujeres en comparación

con los varones, y en relación a la población total, también el porcentaje es

mínimo, lo que implica que este grupo poblacional se encuentra o podría

presentar situaciones de pobreza.

De acuerdo con los datos obtenidos, alrededor de uno de cada cuatro

personas adultas mayores reciben una pensión. En el grupo de 65 a 69 años

de edad, sólo el 18.7 de las mujeres reciben este tipo de prestación. En el

grupo de mujeres de 70 a 74 años de edad, sólo el 17.4 por ciento; entre las

mujeres de 75 a 79 años de edad sólo el 21.9 por ciento y en el grupo de 80

años y mayores, sólo el 19.7 por ciento reciben esta prestación.

Si se analiza respecto a los salarios mínimos obtenidos, encontramos

que mientras más envejecen las mujeres, más aumenta el porcentaje de

ellas que reciben ingresos mínimos y la proporción es inversa cuando se

trata del ingreso más alto.

En cuanto al porcentaje de quienes no reciben ningún salario mínimo o

uno como máximo, podemos decir que las mujeres de 65 a 69 años de edad

presentan un porcentaje acumulado de 50.3 por ciento; entre las mujeres

de 70 a 74 años de edad, el 57.7 por ciento de las mujeres. El ascenso

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continúa entre las mujeres de 75 a 79 años de edad que en conjunto

reciben hasta un salario mínimo el 62.3 por ciento y finalmente, el 70.2 por

ciento de las mujeres de 80 años o más reciben hasta un salario mínimo.

Lo anterior nos permite identificar que mientras más avanzan en edad

las mujeres, reciben menos ingresos, lo que suma al propio proceso de

envejecimiento un proceso de empobrecimiento. Estas percepciones son el

reflejo de la participación de las mujeres en la actividad económica; a

mayor edad prevalecen las pensiones por viudez, en tanto que entre las

mujeres de 65 a 69 años de edad, las pensiones que se reciben con mayor

prevalencia son aquellas producto de su jubilación, es decir, los porcentajes

por jubilación disminuyen de acuerdo a los grupos de edad y las de viudez

aumentan mientras más envejecen las mujeres.27

Llama la atención, en estas estimaciones del Consejo Nacional de

Población, que mientras en el caso de los varones el mayor índice de

ingresos es producto de su jubilación, en el caso de las mujeres, la principal

fuente de ingresos la representan las remesas enviadas por familiares que

habitan otros países.28 Porcentaje que va incrementándose, en la misma

proporción que envejecen las mujeres, es decir, en el grupo de edad de 65 a

69 años de edad, el porcentaje de mujeres cuya fuente principal de ingresos

es la ayuda de familiares en el extranjero es de 35.9 por ciento, en el grupo

de edad de 70 a 74 años de edad, el porcentaje de mujeres que recibe este

tipo de ayuda es el 41.7 por ciento, en tanto que en el grupo de 75 a 79

años de edad alcanza el 43 por ciento. Finalmente, en el caso de las

mujeres de 80 años de edad y mayores, este porcentaje alcanza el 48.8.29

27 Distribución de la población envejecida por grupos de edad y sexo según tipo de pensión, 2009, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio del año 2012.28 Porcentaje de población de 65 años y más por grupos de edad y sexo según fuentes de ingreso 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio de 2012.29 Porcentaje de población de 65 años y más por grupos de edad y sexo según fuentes de ingreso 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio

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2.2. Proceso de envejecimiento en México

Ante este proceso de envejecimiento social que hemos descrito,

podemos señalar que se presenta de forma distinta en México, hay estados

de la República que presentan un mayor índice de población de personas

adultas mayores. De acuerdo con estimaciones de CONAPO, con base en el

Censo de Población y Vivienda 2010, el porcentaje de población envejecida

se concentra por entidad federativa del siguiente modo: en el Distrito

federal, en un 7.9 por ciento de su población; Oaxaca que presenta un 7.8 y

Zacatecas con un 7.5 por ciento de la población total. En sentido contrario

encontramos que el proceso de envejecimiento social se presenta en menor

proporción en los estados de Quintana Roo, con un 3 por ciento de su

población, Baja California Sur, en un 4.3 por ciento, seguido de Baja

California con 4.5 por ciento, Chiapas y el Estado de México con 5 por

ciento. El estado de Morelos se encuentra por encima de la media nacional

de 6.2 por ciento, al contar con 7.1 por ciento de su población integrada por

personas adultas mayores.

En materia de salud, hasta el año 2010, se presentaba una media

nacional de sólo el 73.8 por ciento de mujeres afiliadas a servicios de salud,

lo que implica que no existe una cobertura total de la población. Debajo de

la media nacional se encuentran diez entidades de la República mexicana y

hay estados del país que presentan a casi la mitad de su población de

personas adultas mayores sin afiliación a un servicio de salud como los

estados de Guerrero con un 55.5 por ciento, Michoacán con un 55.8, Oaxaca

con un 56 por ciento y Puebla con un 56.6 por ciento.

El estado de Morelos, de acuerdo con CONAPO, alcanzaba hasta 2010,

un 76.8 por ciento de su población adulta mayor afiliada a un servicio de

salud, lo que coloca a la entidad por encima de la media nacional pero en

términos de bienestar de la persona, lo ideal sería una cobertura al cien por

ciento de las personas adultas mayores, en virtud de que ante el escenario

de 2012.

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que hemos venido presentando en donde no hay un ingreso asegurado, y

cuando éste se presenta es mínimo, podremos entonces imaginar que

realizar gastos en materia de salud y máxime a los niveles de

especialización que requiere el tratamiento de una persona adulta mayor,

puede implicar la debacle económica no sólo del adulto enfermo sino de

todo su entorno familiar, en caso de que cuente con él, para poder hacer

frente a gastos de este tipo.

En este sentido, las mujeres, de acuerdo a los diferentes grupos de

edad, presentan una prevalencia de enfermedades crónicas, siendo la

hipertensión arterial y la diabetes, la que presenta los niveles más altos

hasta los registros con que se cuenta en el año 2006, incluso por encima de

los datos arrojados entre los varones.30

Derivado de los problemas de salud o del propio proceso natural de

envejecimiento, las mujeres adultas mayores en México presentan

diferentes tipos de limitación en sus actividades, siendo las más comunes

aquellas relacionadas con caminar y con ver, que representan el 90 por

ciento de las limitaciones entre las mujeres desde 65 años de edad y

mayores de 80.

Los porcentajes son abrumadores en el caso de las limitaciones entre

las mujeres adultas mayores, de acuerdo con datos del 2010, las

limitaciones para caminar entre las mujeres de 65 a 69 alcanza un 66.7 por

ciento de la población femenina, los índices en los demás grupos de edad

van avanzando; entre las mujeres de 70 a 74 años de edad esta limitación

alcanza el 69 por ciento, entre las mujeres de 75 a 79 años de edad

representa el 70.4 por ciento y logra su nivel máximo entre las mujeres

mayores de 80 años con un 72.4 por ciento.

30 Prevalencia de enfermedades crónicas en la población envejecida por grupos de edad y sexo 2006, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio de 2012.

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Lo anterior nos permite reconocer que desde su ingreso al grupo de

personas adultas mayores, las mujeres ya presentan un grado de limitación

en sus actividades en virtud de su dificultad para caminar o para ver, lo que

les impide el pleno ejercicio de sus actividades y en algunos casos

extremos, la dependencia de otros para poder desplazarse.

3. Instrumentos normativos de protección a mujeres adultas

mayores

El grupo poblacional de las personas adultas mayores, por sus

características particulares, son susceptibles de ser un grupo vulnerable por

lo que a lo largo de la historia reciente, diversos Estados del orbe, han

implementado asambleas, declaraciones y finalmente instrumentos jurídicos

a fin de, en un primer momento, describir las condiciones y necesidades de

las personas adultas mayores y que esto permitiera garantizar la protección

de los derechos humanos.

Esta conformación de instrumentos jurídicos es un proceso innacabado

que pretende responder a las necesidades y demandas de las personas

adultas mayores y ha ido permeando en diferentes países y continentes,

como el americano que ya ha comenzado este proceso de envejecimiento

social.

3.1. Instrumentos internacionales

A nivel internacional encontramos dos fuentes: aquellas consideradas

como directas y por extensión, entendiendo como directas a los

instrumentos internacionales de derechos humanos derivados de la

Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Y por

extensión, a los instrumentos de derechos humanos de la Organización de

Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados.

Integran el Sistema de las Naciones Unidas las siguientes: la

Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos

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Económicos, Sociales y Culturales, las resoluciones en favor de las personas

mayores adoptadas por la Asamblea General, el Plan de Acción

Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de 1982, el Plan de Acción

Internacional Madrid sobre el Envejecimiento 2002 y la Conferencia regional

intergubernamental sobre envejecimiento: hacia una estrategia regional de

implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción

Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de noviembre de 2003, así

como los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional del

Trabajo (OIT): la recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad

social de la Conferencia Internacional de Trabajo, 89a. reunión 5-21 junio,

2001.

De este sistema original, encontramos como un primer instrumento

vinculante, adoptado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en sus

artículos: 631, 732 y 933 protegen el derecho a la vida, a la libertad y sobre

todo reconoce la dignidad, como el elemento toral de los derechos que se

reconocieron; al mismo tiempo se adoptó el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el que el mundo da un paso

siguiente en el reconocimiento y la protección de lo que se conoce como la

segunda generación de los derechos humanos, en la que encontramos el

derecho al trabajo, a la seguridad social y a la educación, por citar tan sólo

algunos.

31 Establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.32 Señala que ningún ser humano será sujeto a tortura o a un trato o pena cruel, inhumana o degradante.33 Disposición que garantiza que todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad personal y que no deben ser privados de ellas.

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El artículo 934 reconoce el derecho a la seguridad social y como hemos

señalado con anterioridad, las cifras nacionales dan cuenta de otra realidad

entre las personas adultas mayores en México, el artículo 12 reconoce el

derecho de todas las personas a la salud, como el disfrute del más alto nivel

posible de salud física y mental, en este sentido, desde al año 2003, el

entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

federal denunciaba la falta de especialistas en la atención a las personas

adultas mayores, para quienes la red hospitalaria sólo ofrece un médico

internista por cada 40 mil adultos. Aunado a esto, una de la ciudades más

pobladas del mundo no cuenta con una clínica de atención geriátrica

integral, con carácter curativo, preventivo y de rehabilitación en

enfermedades de las personas adultas mayores. El estudio de la geriatría es

muy reciente en nuestro país, no fue sino hasta 1992 cuando la Universidad

Nacional Autónoma de México la incorporó a sus planes de estudio.

También existen instrumentos del sistema de Naciones Unidas

referentes al maltrato a personas adultas mayores, entendiendo como tal, lo

que ha señalado la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Informe

mundial sobre la violencia y la salud del año 2003: el maltrato se puede

cometer tanto por acción como por omisión (en ese caso, por lo común se

denomina “descuido”), y que puede ser intencional o no. Además, puede

ser de carácter físico o psíquico (este último incluye las agresiones

emocionales o verbales), o puede entrañar abuso económico u otros

perjuicios materiales.35 Este instrumento es muy importante ya que el

maltrato es una acción injustificada que mina la salud de las personas

adultas mayores.

34 Este artículo reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. Se requiere que las partes a proporcionar algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo o la vejez, para proporcionar a los supervivientes, los huérfanos y los que no pueden pagar la atención de la salud, y para garantizar que las familias estén suficientemente soportadas. 35 “El maltrato de las personas mayores”, Informe mundial sobre la violencia y la salud, Organización Mundial de la Salud, 2003, p. 135.

15

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Otros de los instrumentos internacionales para la protección y defensa

de los derechos humanos es la Convención sobre la Eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer de 1979, reconocido como la carta

de los derechos de la mujer, en la que se condena la discriminación contra

las mujeres en todas sus formas y reconoce en el artículo 12, que los

Estados deberán determinar las medidas para eliminar la discriminación

contra la mujer en igualdad de oportunidades y en la garantía de acceso a

los servicios de atención médica.

En 1984 se adoptó por la Asamblea general de Naciones Unidas la

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes entre cuyas disposiciones se encuentran las relacionadas con

la protección a las personas adultas mayores que se supone están bajo la

protección de los funcionarios del gobierno. En 1991 la Asamblea General

de la ONU, mediante resolución 46/91 del 16 de diciembre fijó los principios

de Naciones Unidas en favor de las personas de edad, una clara descripción

de los propósitos mundiales de atención y acceso al desarrollo de las

personas adultas mayores, reconociendo diversos apartados como: salud,36

educación,37 cultura38 y empleo.39

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas

aprobada el 4 de diciembre de 1986, una herramienta jurídica internacional

para refrendar el compromiso interestatal al desarrollo de sus habitantes,

siendo el respeto a todos los derechos humanos el elemento fundamental

36 Cuidados, principio 11: Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.37 Independencia, principio 4: Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.38 Autorrealización, principio 16: Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.39 Independencia, principio 2: Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.

16

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del Derecho al desarrollo,40 por lo que mantiene relación directa con los

derechos de las personas adultas mayores.

México, como parte del sistema americano de protección de los

derechos humanos cuenta con la Convención Americana de Derechos

Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. Así como la Resolución CE130.R19 sobre salud y

envejecimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Entre los instrumentos que acabamos de citar, existen muchos que no

son vinculantes y que sólo implican una guía general o técnica o de cuyas

generalidades, se pueden deducir los derechos de las personas adultas

mayores, sin embargo, el Protocolo de San Salvador, adicional a la

Convención Americana sobre derechos humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto de San José de Costa Rica, de

la Organización de Estados Americanos, ratificado por México el 16 de

marzo de 1996, es el único instrumento vinculante que contiene

disposiciones dirigidas específicamente a las personas mayores en el

artículo 17 sobre Protección de los ancianos.

Artículo 17 Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

40 “…inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales…”

17

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Asimismo, la Resolución CE130.R19 de la Organización Panamericana

de la Salud, trata particularmente el tema de la salud y el envejecimiento y

establece recomendaciones para los Estados miembro. Volviendo al

Protocolo de San Salvador, si bien es un instrumento vinculante para el

Estado mexicano, también es cierto que se señala como compromiso de los

Estados partes, la adopción de medidas para llevar a la práctica el derecho

de protección de los ancianos de manera progresiva es decir, que los

Estados se comprometen asimétricamente41 ante el mismo instrumento

normativo, de acuerdo a sus posibilidades económicas, esto que puede

parecer un asunto lógico en virtud de que la condición social, económica y

normativa es diferente en cada Estado nación, también puede implicar un

pretexto para el incumplimiento de las obligaciones internacionales a lo

largo del tiempo, argumentando que lo están haciendo de acuerdo a los

recursos con los que disponen.

Este protocolo es de suma importancia porque es el primero que

identifica derechos específicos de las personas adultas mayores, en

aspectos fundamentales: alimentación, atención médica, empleo, y soporte

social en la población adulta mayor de la región americana.

Estos instrumentos cobran gran importancia en la protección de las

personas adultas mayores, aun cuando en la realidad existan todavía,

importantes rezagos en diferentes áreas de su atención.

3.2. Instrumentos nacionales

En lo referente a las normas jurídicas mexicanas, no hay una definición

o concepto específico de vejez, encontramos sólo una descripción que

privilegia la edad cronológica o biológica como el factor a considerar para

determinarla; mientras algunas normas señalan como edad mínima para

considerar a una persona como adulta mayor los 60 años, otras señalan 65

41 Nikken, Pedro, La protección internacional de los derechos humanos. Su desarrollo progresivo, Civitas, Madrid, 1987, p. 106.

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años de edad. También encontramos dispersión en cuanto a la regulación

de la participación social y protección de los derechos de las personas

adultas mayores en México.

Podemos, por ejemplo, encontrar normas en beneficio de las personas

adultas mayores en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en

los Códigos Civiles de diferentes entidades, en los Códigos Penales, en la

Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Salud y en la Ley del Instituto

Mexicano del Seguro Social, por citar tan sólo algunos ejemplos que a

continuación se detallan.

La Constitución mexicana va más allá de la propia Declaración

Universal de los Derecho Humanos aprobada y proclamada el 10 de

diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas que en

su artículo 2º reconoce a todas las personas los derechos y libertades que

proclama la Declaración, sin distinción de “raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” y que por tanto,

no considera a la edad como una condición susceptible de originar

discriminación, como sí lo hace la Constitución política mexicana.

La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4º Constitucional,

reconoce en el artículo 2 como una de las finalidades del derecho a la

protección de la salud “la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la

vida humana” y la fracción III del artículo 6 establece como objetivo del

Sistema Nacional de Salud “colaborar al bienestar social de la población

mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en

estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para

fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en

lo económico y social.” Esta disposición denomina como ancianos las

personas adultas mayores.

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En la ley en comento, el artículo 171 obliga a los integrantes del

Sistema Nacional de Salud, constituido por las dependencias y entidades de

la administración pública federal y local así como las personas físicas o

morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud a dar

“atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a

cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental.”

El 25 de julio del año 2002 entró en vigor la Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores en la que se propone unificar el concepto para

definir a este grupo poblacional. En la fracción I del artículo 3º señala que se

entenderá por personas adultas mayores a aquellas que cuenten con

sesenta años o más de edad.42

La Ley del Seguro Social, establece dos tipos de contingencias

relacionadas con la edad: avanzada en el artículo 15443 y vejez en el artículo

162.44 En el primer caso, es decir en lo referente a la cesantía de las

actividades laborales por edad avanzada, establece que será aplicable a las

personas de 60 años de edad, en cuanto al goce de las prestaciones por

vejez, la ley señala un mínimo de 65 años de edad, por lo que a la luz de

esta ley, hay dos parámetros para la consideración de una persona adulta

mayor que van de los 60 a los 65 años de edad.

42 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.43 Ley del Seguro Social. Artículo 154.- Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.44 Ley del Seguro Social. Artículo 162.- Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

20

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En lo referente al Derecho de familia,45 se contempla muy poco en

relación a la edad de las personas adultas mayores, más que para eximirlos

de responsabilidades como por ejemplo en el caso del ejercicio de la patria

potestad, pueden excusarse quienes tengan 60 años de edad o mal estado

de salud, como se señala en el artículo 448 del Código Civil Federal.46

También tienen una consideración especial contemplada en la norma para

que se le pueda tomar declaración en su casa por razón de enfermedad a

cualquier persona de 70 años de edad o mayores que participen como

testigos en un procedimiento civil, según lo señala el artículo 358 del

Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal.47

En materia de derecho de alimentos, entendidos como derechos

subjetivos, es decir como el poder para la satisfacción de un interés

reconocido,48 las personas adultas mayores están autorizadas por la norma

para interferir lícitamente en este caso particular, en el patrimonio de sus

hijos, en un primer momento o en el de cualquiera de sus descendientes

más próximos en grado, a efecto recibir el otorgamiento de esta obligación

recíproca, tal como lo señala el artículo 304 del Código Civil Federal.49 Tal

disposición no señala la edad a partir de la cual una persona podrá solicitar

el cumplimiento de tal obligación, consistente en habitación, comida,

45 Entendida como el conjunto de principios jurídicos y de normas legales, cuyo objeto exclusivo o principal o indirecto o simplemente accesorio, es determinar la condición de las personas y presidir, dirigir y reglamentar la organización, la vida y la disolución de la familia. Cfr. López Herrera, Francisco, Derecho de Familia, 2ª ed., Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005, p.25. Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse: I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.46 Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse: I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.47 Cfr. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 358.- A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.48 De Pina, Rafael, Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 33ª ed., Porrúa, México, 2004, p. 242.49 Art. 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

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vestido y asistencia médica en caso de enfermedad, tal como lo establece el

artículo 308 del Código en comento.50

A diferencia de los alimentos para menores de edad, en el caso de los

ascendientes no tienen a su favor la presunción legal de necesitarlos, por lo

que deberán acreditar ante el juzgador tal necesidad, como se establece en

la tesis jurisprudencial 103/2008 del primero de octubre de 2008 emitida

por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.51

El Código Federal Penal en el artículo 5552 señala que en el caso de una

persona mayor a 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión

preventiva se cumpla en el domicilio del indiciado, en atención a la

situación no sólo de edad sino también de salud que una persona de tal

edad presenta.

Las personas adultas mayores que resulten indiciadas por un delito,

podrán hacer valer su edad como una atenuante, de acuerdo a lo señalado

por la fracción V del artículo 52 del Código Federal Penal que establece la

edad como un factor o circunstancia a considerarse al momento de que el

juez fije las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes.

La edad de la persona por tanto, podría actuar a su favor o en su caso,

desfavorecer cuando el juzgador analice los motivos que le impulsaron a

delinquir.

En este breve recorrido por la legislación nacional respecto al

tratamiento que se da a las personas adultas mayores es posible encontrar

no sólo discrepancias y ausencias conceptuales, sino también dispersión, lo

50 Art 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Código Civil Federal 448 y 511.51 Tesis 1a./J. 103/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Agosto de 2009, p.9. ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).52 Código Penal Federal. Artículo 55.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

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que pudiera ser factor importante para la observancia de los derechos de las

personas adultas mayores.

4. Personas en situación de dependencia. Una opción para la

protección de las mujeres adultas mayores

Por las características culturales de la familia mexicana, las mujeres, de

ser cuidadoras naturales, con el paso del tiempo y ante el proceso de

envejecimiento social, necesitarán de cuidados, debido a las enfermedades

que les aquejarán, lo que les dará un determinado nivel de dependencia para

el desarrollo de sus actividades cotidianas y de su sobrevivencia, por lo que

el Estado mexicano además de dar cumplimiento a la regulación nacional

que hemos mencionado y a los compromisos internacionales adquiridos,

debería conocer y evaluar experiencias en otros países para generar políticas

públicas y normas jurídicas para la protección de las mujeres adultas

mayores en México en situación de dependencia.

Entendemos por dependencia la “incapacidad funcional en actividades de

la vida diaria y por requerir ayuda para realizarlas… Se hace más probable

con la edad y es superior entre las mujeres y las personas de menor nivel de

instrucción. Existe una relación entre el orden de aparición y la prevalencia

de las discapacidades que pueden provocar dependencia: los problemas de

movilidad exterior suelen ser los primeros y los más frecuentes; le siguen las

dificultades para tareas de hogar y se finaliza con los problemas de cuidado

personal…”53

Y en relación con las mujeres adultas mayores, es importante señalar que

si bien hemos hecho mención de los cuerpos normativos y de los

instrumentos que se han diseñado para la protección de sus derechos,

también es importante que se cuente con mecanismos para hacerlos

53 Abellán García, Antonio et. al., Evolución y estructura de la población en situación de dependencia. Cuadernos de Relaciones Laborales, número 29, Universidad Complutense de Madrid, pp. 43 a 67, disponible en: http://revistas.ucm.es/index.php/CRLA/article/view/36185, consultada el 21 de junio de 2012.

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exigibles, definiendo los requisitos y prestaciones, estableciendo claramente

el procedimiento que derive en el reconocimiento del derecho a través de

una resolución susceptible de ser recurrida, de otro modo, continuarán

siendo sólo buenos propósitos.

Por lo anterior es digno de analizarse el caso de España, que por sus

características demográficas, se convertirá en el país con el mayor número

de ancianos en el mundo en el año 2050, de acuerdo a las proyecciones

demográficas, aún cuando actualmente esta cifra sólo alcanza el 16.6 por

cierto de su población total.54

Ante el reto del envejecimiento social, en diciembre del año 2006 se

aprobó la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a

las Personas en Situación de Dependencia y se encuentra vigente desde el 1

de enero de 2007, que dio paso a la formación de un Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación

de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración

General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos

los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado.55

De esta ley es importante destacar que se rige bajo los principios de que

las prestaciones son de carácter público, la universalidad en el acceso y la

colaboración de los servicios sociales y sanitarios, así como la participación

de la iniciativa privada, del sector social y de la que denomina cooperación

interadministrativa.

En cuanto al financiamiento, es obligación de la Administración General

del Estado y de las Comunidades autónomas que serían el equivalente en

nuestro país a las administraciones municipales. Desde el inicio de la

54 España, el país más viejo del mundo, disponible en: http://larazon.es/noticia/4415-espana-el-pais-mas-viejo-del-mundo, consultada el 12 de noviembre de 2011.55 Cfr. Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, disponible en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/rodriguez-ley-01.pdf, consultada el 13 de enero de 2012.

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vigencia de la ley hasta el año 2015 se estima que la Administración general

del Estado destinará más de 12 mil 638 millones de euros hasta para

garantizar las prestaciones y servicios que se ofrecen a las personas adultas

mayores y también a los menores de 3 años.

La ley reconoce servicios y prestaciones, del siguiente modo:56

Servicios: servicio de Prevención de las situaciones de dependencia;

servicio de Teleasistencia; servicio de ayuda a domicilio; servicio de Centro de

Día y de Noche; servicio de Atención Residencial.

Prestaciones económicas: prestación económica vinculada a la

contratación del servicio; compensación económica por cuidados en el

entorno familiar; prestación de asistencia personal; aseguramiento privado

de dependencia; ayudas económicas para facilitar la autonomía personal;

atención a los niños menores de 3 años.

Esta ley ha tenido una aplicación progresiva a partir de su entrada en

vigor y se pretende concluir con la cobertura en el año 2015. En un inicio

beneficiaría directamente a un millón y medio de personas en situación de

dependencia, hasta alcanzar a un aproximado de diez millones de personas,

una vez que se vaya consolidando el Sistema.

Otro de los beneficios que se pretende alcanzar con la implementación de

esta ley es la generación de empleos, tanto en las instituciones públicas

como privadas y al mismo tiempo aquellos familiares dedicados al cuidado

de los adultos mayores en situación de dependencia, quienes podrían

reintegrarse al mercado de trabajo, conciliando su vida laboral y familiar, una

vez que cuenten con este apoyo por parte del Estado español. En el 2007 se

estimaba que se podrían generar cerca de medio millón de puestos de

trabajo.57

56 Cfr. Idem.57 Ibid., p. 35.

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Page 26: Ponencia Mujeres Adultas Mayores en Dependencia Sept.2012

De acuerdo al estudio de David Casado,58 casi el 85% de las personas

mayores dependientes sigue viviendo en la comunidad, siendo el apoyo

informal la fuente de ayuda utilizada por un mayor número de personas. Casi

un 65% de las personas mayores dependientes en España satisface

exclusivamente sus necesidades de atención a través del apoyo informal y

generalmente no hay una financiación pública, por lo que el 67% de quienes

utilizan este tipo de asistencia recurre a proveedores cuya remuneración es

íntegramente asumida por el usuario.

En nuestro país no existen este tipo de estadísticas y en el caso del Plan

Nacional de Desarrollo59 que guió el sexenio del presidente Felipe Calderón,

no aparece un proyecto en este sentido, cuando se refiere a las personas

adultas mayores, sólo lo hace a partir de la importancia del acceso a la salud,

por lo que, ante la falta de estadísticas, es posible aventurarse a señalar que

también será el usuario mexicano de estos servicios de asistencia el que en

su mayoría financie tal servicio.

Por lo anterior, es de suma importancia que el cuidado y atención a las

personas en situación de dependencia deje de ser un asunto privado para

convertirse en una problemática en la que debe participar el Estado y la

iniciativa privada en beneficio de las personas adultas mayores, de la

generación de empleo y de la construcción de redes sociales y familiares de

apoyo.

Este programa, derivado de la ley en comento, para personas en

situación de dependencia, ofrece diversos servicios:

a) Atenciones básicas: de carácter doméstico y de carácter personal

incluidos fines de semana y festivos

58 Casado Marín, David, La atención a la dependencia en España, disponible en: http://www.aes.es/Noticias/wpcasado.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2011, p. 6.59Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, disponible en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades/salud.html, consultado el 13 de noviembre de 2011.

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Page 27: Ponencia Mujeres Adultas Mayores en Dependencia Sept.2012

b) Intervenciones de apoyo familiar: atención a la infancia, con apoyo

de Proyectos de Conciliación de vida familiar y laboral y atención de

Respiro Familiar en domicilio, Talleres formativos y apoyo psicológico

para el cuidador.

c) Atenciones complementarias: comidas a domicilio, lavandería a

domicilio, acompañamiento gestiones, paseos y compañía en el

domicilio.

Los Servicios de Atención Domiciliaria, se encuentran definidos por el

artículo 23 de la Ley de Dependencia que los establece como el “conjunto de

actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de

dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria,

prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función” y

establece que pueden ser de dos tipos: los servicios relacionados con la

atención de las necesidades domésticas o del hogar, que se refieren a

cocinar, realizar labores de limpieza, compra de víveres o de lavado, entre

otros, así como los servicios relacionados con la atención personal en la

realización de las actividades de la vida diaria como ayudar a las personas

adultas mayores a vestirse o ser acompañadas en gestiones o paseos.

Si observamos los servicios a los que se pueden acceder, pudieran

parecer menores pero impactan en gran medida tanto a las personas adultas

mayores como a sus cuidadores, a quienes les permite una mejor actuación

en el cuidado y manejo del adulto mayor.

A cinco años de entrada en vigor de la ley, aun hay muchas cosas por

hacer en España, por ejemplo, en el caso particular de la ayuda domiciliaria,

es necesario hacer una revisión sobre los costos, ya que en el caso de las

personas en situación de dependencia severa que requieren mayor número

de horas de ayuda en domicilio, resulta más barato que sea internado en una

casa de reposo, por lo que se ha sugerido que este tipo de servicio se preste

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únicamente a personas en situación de dependencia leve que por tanto

requieran de un menor número de horas de ayuda.

Otro aspecto que se está analizando es la profesionalización de los

servicios que se prestan y su homogeneización, en virtud de que, al ser

contratadas empresas y organizaciones, hay diferencia tanto en el servicio

que se presta como en las condiciones laborales de sus trabajadores.

Discrepancias respecto a la aplicación de la ley y a su vez, de los servicios

y prestaciones pueden surgir constantemente, sin embargo, es importante

estudiar tanto la ley como los derechos que de ella se derivan para tomar lo

mejor de la iniciativa y aplicarlo en nuestro país, que por la transición

demográfica cada vez requiere de un mayor y mejor número de acciones y

normas justiciables que garanticen el acceso a mejores estadios de vida

tanto para las personas adultas mayores como a sus familiares encargados

de su cuidado y atención.

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Page 29: Ponencia Mujeres Adultas Mayores en Dependencia Sept.2012

FUENTES CONSULTADAS

BIBLIOGRÁFICA

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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, disponible en: www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/245.pdf, consultada el 2 de marzo de 2012.

Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, de 1982, disponible en: http: www.sld.cu/.../plan_de_accion_ internacional_de_viena _sobre_el_envejecimiento.pdf -, consultado el 7 de marzo de 2012.

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, disponible en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades/salud.html, consultado el 13 de noviembre de 2011.

Porcentaje de población de 65 años y más por grupos de edad y sexo según fuentes de ingreso 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio de 2012.

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Page 31: Ponencia Mujeres Adultas Mayores en Dependencia Sept.2012

Porcentaje de población envejecida por grupos de edad según situación conyugal 2010, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 19 de julio de 2012.Prevalencia de enfermedades crónicas en la población envejecida por grupos de edad y sexo 2006, disponible en: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/01_sit_dem_env.pdf, consultada el 20 de julio de 2012.

Según datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, publicados en su página de Internet, disponible en: http://www.inapam.gob.mx/index/index.php, consultada el 29 de junio del 2012.

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