Violación masiva de los Derechos Humanos Electorales

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1 Se violan impunemente los Derechos Humanos Electorales en Venezuela Por Evangelina García Prince Caracas, febrero 2017 El hecho de que el Presidente de la República, ante la posibilidad de que los resultados de las cercanas consultas electorales pongan en peligro la hegemonía que su partido político y él mismo han fabricado sobre el sistema público, haya estado manipulando con numerosas acciones de diversión, como el llamado “dialogo” -que no es tal-, la relegitimación de los partidos del sector opositor y otras acciones que pasan por encima de la Constitución y por sobre la clara normativa internacional en la materia electoral, no es más que una de las señales del cúmulo de violaciones que los órganos públicos están cometiendo contra los Derechos Humanos correspondientes. Además, todo ello enmarcado en un clima de agresiones innecesarias, que descubren la inseguridad que reina en los pronósticos electorales del sector oficialista. Sobran evidencias para reportar ante las instancias competentes, los incumplimientos oficiales a los derechos electorales. La información sobre el tema señala que, por recomendación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, el Centro de D.H. de las Naciones Unidas publicó un manual sobre los aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos a considerar en la organización y ejecución de elecciones y otros procesos de expresión de la voluntad popular. El manual contiene una completa exposición y análisis de las normas internacionales de D.H. que afectan esta materia, así como orientaciones y recomendaciones muy concretas que resulta oportuno considerar, ante las flagrantes violaciones que se cometen desde el Estado.

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Se violan impunemente los Derechos Humanos Electorales en Venezuela

Por Evangelina García Prince

Caracas, febrero 2017

El hecho de que el Presidente de la República, ante la posibilidad de que los

resultados de las cercanas consultas electorales pongan en peligro la

hegemonía que su partido político y él mismo han fabricado sobre el sistema

público, haya estado manipulando con numerosas acciones de diversión,

como el llamado “dialogo” -que no es tal-, la relegitimación de los partidos del

sector opositor y otras acciones que pasan por encima de la Constitución y

por sobre la clara normativa internacional en la materia electoral, no es más

que una de las señales del cúmulo de violaciones que los órganos públicos

están cometiendo contra los Derechos Humanos correspondientes. Además,

todo ello enmarcado en un clima de agresiones innecesarias, que descubren

la inseguridad que reina en los pronósticos electorales del sector oficialista.

Sobran evidencias para reportar ante las instancias competentes, los

incumplimientos oficiales a los derechos electorales.

La información sobre el tema señala que, por recomendación de la

Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,

el Centro de D.H. de las Naciones Unidas publicó un manual sobre los

aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos a considerar en la

organización y ejecución de elecciones y otros procesos de expresión de la

voluntad popular. El manual contiene una completa exposición y análisis de

las normas internacionales de D.H. que afectan esta materia, así como

orientaciones y recomendaciones muy concretas que resulta oportuno

considerar, ante las flagrantes violaciones que se cometen desde el Estado.

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El sistema normativo internacional que afecta los procesos electorales está

consagrado, por ahora, en catorce (14) Instrumentos Universales y cuatro

Regionales, entre los que se cuenta el Pacto de San José de Costa Rica. Los

Poderes del Estado son los garantes de esta normativa electoral de D.H. y sus

esfuerzos deberían ser concurrentes y armónicos. La agenda de los D.H.

electorales es extensa y las recomendaciones de la ONU, proporcionan un

basamento útil y claro para garantizar procesos transparentes y legítimos.

Las normas versan sobre cuatro temas:1) elecciones libres, 2) justas, 3)

auténticas y 4) periodicidad y cronología de las elecciones. Las normas de

D.H. establecen que hay elecciones "libres", cuando: a) está garantizada la

expresión de la voluntad popular; b) cuando la participación política popular

es libre y para ello "debe efectuarse en un clima caracterizado por la ausencia

de intimidación y la vigencia de una amplia gama de derechos

fundamentales"; c) cuando los D.H. fundamentales tienen plena vigencia, los

procedimientos están protegidos contra corrupción y cuando el clima es de

respeto a los derechos de quienes intervienen; d) cuando hay libertad de

opinión; e) cuando hay libertad de expresión e información, con respeto a los

contenidos del Artículo 20 del P.I. de Derechos Civiles y Políticos el cual

señala que "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya

incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por

la ley". Es verdaderamente notable el énfasis que pone la ONU en el clima

electoral “no intimidatorio y respetuoso” y en la responsabilidad de la

Administración Electoral y los Poderes Públicos en su logro; f) cuando hay

libertad de reunión; g) cuando hay libertad de asociación; h) cuando hay

independencia de la Judicatura; i) cuando el principio de no discriminación es

efectivo y la voluntad popular esta protegida de toda posibilidad de

manipulación; j) cuando hay garantía de voto secreto.

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En doctrina de D.H. las elecciones son "justas" cuando: a) el sufragio es

universal, no discriminatorio e igualitario, con un mínimo de restricciones

razonables; b) cuando hay garantía de un voto por persona; c) cuando hay

garantías técnicas y jurídicas que impidan el favoritismo, el fraude y la

manipulación; d) cuando la información de la cual dispone el electorado para

expresar su voluntad es suficiente y confiable.

Las elecciones poseen "autenticidad" cuando: a) cumplen con todas las

garantías establecidas en los instrumentos de D.H.; b) cuando las opciones

del electorado son reales y efectivas, basadas en la concurrencia de fuerzas

políticas plurales; c) cuando los efectos esperados de las elecciones

garanticen a las y los electores la transferencia del poder a las y los

candidatos triunfantes; d) cuando las elecciones consagran igualdad en el

acceso a la función pública.

El interés que dispensa ONU al acceso a los medios y su reglamentación,

asunto que preocupa justificadamente a los sectores democráticos en

Venezuela, se expresa en el criterio de que la reglamentación del uso de los

medios de difusión "debe establecer garantías contra la censura política, la

ventaja indebida del sector gubernamental y la desigualdad durante el

período de campaña electoral". La justicia en el acceso a los medios no sólo

tiene que ver con el tiempo y el espacio, sino con los horarios y la ubicación

de la propaganda. La responsabilidad en el empleo de los medios en la

campaña, supone en la perspectiva de los D.H. de los electores,

responsabilidad de quienes comunican para que haya "veracidad,

profesionalismo y abstención de promesas infundadas y de generación de

falsas expectativas".

Huelga decir que mucho de lo que este Manual de D.H. Electorales contempla

para garantizar los procesos de expresión de la voluntad popular en forma

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libre, justa y auténtica, no ha sido respetado en las diversas elecciones

vividas dentro del régimen que lideró Hugo Chávez y que ahora sostiene a su

sucesor, Maduro. Quienes han tenido las mayores responsabilidades directas

en el control y garantía de esos procesos, (lease CNE) , han hecho y siguen

haciendo caso omiso a los compromisos internacionales y han pasado por alto

violaciones claras a estos derechos. * "Los Derechos Humanos y las Elecciones". Centro de Derechos Humanos. Ginebra. Serie de

Capacitación. No. 2. Naciones Unidas. Nueva York / Ginebra. 1994. Hay traducción al español