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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 1 - PÓLIZA NO. 2794824 DATOS DE LA ASEGURADORA : La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected] DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: PANIAGUA VILLAGRA MOISÉS ALBERTO DNI: 07572407 Dirección: BENEFICIARIOS : Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________ 1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE : La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA: Sumas Aseguradas (S/.) Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento. Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente. Invalidez Total y Permanente por Accidente 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 1 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: PANIAGUA VILLAGRA MOISÉS ALBERTO DNI: 07572407 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 2 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: PARIONA RAMOS PELAGIO DNI: 07276005 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 3 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: PADILLA PÉREZ CARLOS DNI: 10541635 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 4 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: CÁRCAMO MONTOYA TEÓDULA DNI: 09865074 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 5 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: PEREA CORRALES MONICA DNI: 10477587 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 6 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: QUILCA LOVATÓN FREDY GUSTAVO DNI: 01202868 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 7 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: GARCÍA ARMAS MARÍA LOURDES DNI: 07522065 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 8 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CARLOS DNI: 07922182 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 9 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: RÍOS BERMÚDEZ FAVIO ALFREDO DNI: 07927725 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 10 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: MARÍN ALVA ERIKA VANESSA DNI: 40765256 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 11 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: BECK ALARCO LORENZO ROBERT DNI: 06667605 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 12 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: JON LLAP RICARDO EUSEBIO DNI: 20405007 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 13 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: ARÉVALO SALAS LEYLA DNI: 06802103 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 14 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: GUZMÁN GUZMÁN DE QUEVEDO YOLANDA DNI: 05252537 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 15 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: VASSALLO PULIDO DIANA ESTELA DNI: 42719255 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 16 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: MONTENEGRO CABALLERO FRANCISCO ROEL DNI: 45519051 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 17 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: VERGARA BELAÚNDE RICARDO MANUEL DNI: 06639017 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 18 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: NEIRA MENDOZA URSULA MARÍA DNI: 06445352 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 19 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: RAMOS MURIEL MARÍA DEL PILAR DNI: 25757554 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado

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CERTIFICADO DE SEGURO VIDA LEY PARA TRABAJADORES ACTIVOS Nº 20 - PÓLIZA NO. 2794824

DATOS DE LA ASEGURADORA: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros RUC: 20454073143 Dirección: Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N° 370, Teléfono: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515 Tercer Piso, San Isidro, Lima - Perú Correo electrónico: [email protected]

DATOS DEL CONTRATANTE: Contratante: PROFONANPE RUC: 20261430470 Dirección: JAVIER PRADO OESTE 2378 – SAN ISIDRO Teléfono: DATOS DEL ASEGURADO: Nombres y Apellidos: CASTRO SANABRIA LUIS ANTONIO DNI: 08461612 Dirección: BENEFICIARIOS: Se consideran como beneficiarios del seguro los estipulados en el Decreto Legislativo N° 688, siendo estos el cónyuge o conviviente, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, y los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficiario será el propio Asegurado. En caso de impedimento de éste, el beneficio será abonado a su cónyuge, curador o apoderado especial. El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el párrafo anterior y con la indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. ___________________________________________________________________________________

1. DESCRIPCIÓN DEL INTERES ASEGURABLE: La vida y/o incapacidad del Asegurado, siempre que se produzca alguno de los riesgos cubiertos que se indican a continuación. 2. COBERTURAS DE LA PÓLIZA:

Sumas Aseguradas (S/.)

Muerte Natural 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado, en el último trimestre previo a su fallecimiento.

Muerte Accidental 32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente

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Coberturas Complementarias Adicionales

Coberturas S. Aseguradas Límite Máximo

Gastos de Sepelio 3 Rem. Mensuales S/. 7,500

Desgravamen por préstamos a personal 5 Rem. Mensuales S/. 10,000

Desamparo Súbito Familiar 5 Rem. Mensuales S/. 30,000

Anticipo por Enf.Terminales 8 Rem. Mensuales

Renta Familiar (*) 1/2 Rem. Mensuales S/. 6,000

Incapacidad para el trabajo 6 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cáncer 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Trasplante de Organos 5 Rem. Mensuales S/. 15,000

ACV 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Infarto al Miocardio 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Quemadura 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Ceguera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Sordera 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Insuficiencia renal crónica 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Cirugía puente aortocoronario 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Esclerosis múltiple 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Coma 2 Rem. Mensuales S/. 5,000

Hijo póstumo 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Repatriación de restos 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

Traslado al lugar de origen 5 Rem. Mensuales S/. 7,500

4. DEFINICIONES: 4.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un trabajador a partir de los tres meses de servicios. En este caso y durante la vigencia de la póliza, La Positiva Vida podrá optar por solicitar una Declaración Personal de Salud (DPS) o disponer la realización de un examen médico, con respecto a todo empleado cuya edad sea superior a 60 años, sobre la base de los cuales decidirá si acepta su inclusión en la póliza. 4.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de Muerte del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según el artículo 6º y 14º del Decreto Legislativo No. 688 y según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 4.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de vida materia del presente contrato: El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del Código Civil).

a) Los descendientes del Asegurado. Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. 4.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de Ley que corresponden a un Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por Juez de Paz a falta de Notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende como Beneficiarios del Asegurado a los

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Beneficiarios de Ley nombrados por el Asegurado en un testamento por Escritura Pública si éste es posterior a la declaración jurada. 4.5 Contratante: Entidad empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente póliza y que es la obligada a contratar el presente seguro de vida y pagar las primas correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 688. 4.6 Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza. 4.7. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos, según la certificación de la invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los Servicios de la Seguridad Social: -Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

a) -Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. -Pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) -Pérdida completa de ambas manos. c) -Pérdida completa de ambos pies. d) -Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado. 4.8. Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. 4.9. Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción de lo indicado en Muerte Accidental.

4.10. Prima: Es el costo del seguro. 4.11. Remuneración Mensual: A efectos del pago del beneficio o prima se entiende como remuneración, a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibida mensualmente por el trabajador, aun cuando su monto pueda variar en razón de incrementos u otros motivos. En caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas en los últimos tres meses. Así pues, no son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro los siguientes conceptos: a) Gratificaciones b) Participaciones c) Compensación vacacional adicional d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. El Asegurado deberá tener en cuenta que, para efectos de calcular el monto de la prima o para liquidar la suma asegurada en caso de siniestro, la remuneración mensual no podrá exceder de la remuneración máxima asegurable, la cual establece la SBS en forma trimestral. El Asegurado podrá obtener la información respecto a la remuneración máxima asegurable vigente en www.sbs.gob.pe

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4.12. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la Póliza.

5. VIGENCIA: Desde: las 12:00 horas del 31/12/2014 La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.

6. EXCLUSIONES: Sin exclusiones para las coberturas señaladas en el punto 2 de este certificado. En caso que se haya contratado la cláusula de coberturas complementarias, las exclusiones que regirán serán las indicadas en dicha cláusula.

7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para acceder al otorgamiento de las prestaciones indicadas en el punto 2 de este documento, se procederá de la siguiente manera: Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Contratante se encuentra obligado -bajo responsabilidad- a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de Beneficiarios del Asegurado. 7.1 Solicitud de Beneficios por Muerte del Asegurado Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado identificados según lo establecido en el punto 4.4 del presente certificado, dentro de las setenta y dos (72) horas una vez que se verifique que el Contratante se encuentra al día en el pago de la prima, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales. Los Beneficiarios del Asegurado deberán presentar su documento nacional de identidad.

Cabe precisar que para el pago de la indemnización por Muerte Natural se deberán presentar a La Positiva Vida las pruebas legales del deceso: (i) certificado de defunción en original o copia legalizada, llenado en su totalidad y, (ii) Acta o Partida de defunción en original o copia legalizada y cualquier otro documento que La Positiva Vida considere necesario.

En caso de Muerte Accidental, además de los documentos indicados en el párrafo precedente, los Beneficiarios del Asegurado entregarán a La Positiva Vida una copia simple del parte o atestado policial; certificado o protocolo de necropsia (en caso de haberse realizado); y resultado de examen toxicológico (en caso de haberse realizado).

Asimismo, se deberán presentar las boletas de pago y las planillas de remuneraciones de los 3 últimos meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad para La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que hayan recibido los beneficios de la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

El monto de las indemnizaciones que corresponda a menores de edad se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

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En el caso de uniones de hecho, La Positiva Vida consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el correspondiente trámite de ley, salvo que presente declaración judicial de unión de hecho o escritura pública notarial inscrita de unión de hecho.

7.2 Solicitud de beneficios por invalidez total y permanente por accidente del Asegurado Ocurrido un accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el numeral 4.7 del presente certificado, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicárselo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las pruebas correspondientes (certificado de invalidez expedido por el Ministerio de Salud o por los servicios de Seguridad Social). Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida, ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador Asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

8. AREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS. La Positiva Vida recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Positiva Vida tiene a nivel nacional. 9. IMPORTANTE. La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus denuncias o reclamos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Superintendencia de Banca y Seguros y el INDECOPI. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. 10. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

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La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 8181-2012 y normas modificatorias. 11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.

_26_/_03_/_2015_ ___________________ ____________________ Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado