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AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO
VI
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VI.1. FUNCIÓN DE GASTO 7 “TURISMO”, ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 367 “INTEGRACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA” (SECRETARÍA DE TURISMO)
Auditoría ASCM/151/18
FUNDAMENTO LEGAL
La presente auditoría está fundada y motivada en los artículos 122, apartado A, base II,
sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y
62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica
del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones
I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX
y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV;
y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y de
conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.
ANTECEDENTES
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la Secretaría de Turismo (SECTUR) reportó un
presupuesto ejercido de 7,719.9 miles de pesos en la actividad institucional 367 “Integración
de planes estratégicos de infraestructura turística”, lo que representó una disminución de
10.4% respecto del presupuesto aprobado, de 8,619.3 miles de pesos. Respecto a su
origen, ambos presupuestos correspondieron en su totalidad a recursos fiscales.
De acuerdo con dicho informe, la distribución de los recursos ejercidos fue la siguiente:
6,169.5 miles de pesos (79.9%) en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, 42.3 miles de
pesos (0.6%) en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y 1,508.1 miles de pesos
(19.5%) en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
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En cuanto a los resultados programáticos alcanzados, la dependencia reportó que para el
ejercicio 2018 no presentó avance alguno en el cumplimiento de la meta establecida
originalmente de dos expedientes.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios siguientes, contenidos en el
Manual de Selección de Auditorías vigente: “Importancia Relativa”, ya que en la actividad
institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, la variación de la
meta física presentó un incumplimiento del 100.0% respecto a la programada originalmente;
“Propuesta e Interés Ciudadano”, por tratarse de una actividad de impacto social y
económico; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen
todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por
estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Esta actividad institucional no
había sido auditada por este órgano fiscalizador mediante una auditoría de desempeño.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de
Turismo de la Ciudad de México para cumplir las metas y objetivos establecidos en la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,
de realizar proyectos turísticos con la participación de los sectores público y privado
mediante coinversión para mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la
política de recuperación de espacios públicos e Infraestructura económica y social, con un
enfoque de equidad de género.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se evaluaron los resultados obtenidos por la SECTUR, respecto de la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, la evaluación comprendió
la revisión del control interno y el análisis de las vertientes de competencia de los actores,
eficacia, eficiencia y economía.
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Respecto a la evaluación del control interno, se revisaron los mecanismos implementados
por el sujeto fiscalizado para contar con una seguridad razonable, en cuanto al cumplimiento
de metas y al objetivo de la actividad institucional y a la normatividad aplicable, considerando
los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control
Interno, Información y Comunicación, y el de Supervisión y Mejora Continua.
Por lo que se refiere a la Competencia de los Actores, se determinó si el sujeto fiscalizado
fue competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión;
si la SECTUR contó con perfiles de puesto y si los servidores públicos asignados a la
actividad institucional los cubrieron. Asimismo, se verificó si éstos recibieron la capacitación
respectiva, conforme a la normatividad aplicable.
Para la Eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas
planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente en lo reportado en el Informe
de Cuenta Pública y a los mecanismos de medición y evaluación implementados.
Por lo que se refiere a la Eficiencia, se medió y calificó cómo se utilizaron los recursos
humanos, materiales y financieros; para ello, se identificaron y analizarán los instrumentos,
métodos y procedimientos utilizados con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir
los objetivos planteados en la actividad institucional.
En lo concerniente a la Economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado con
medidas de racionalidad y austeridad, y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de
la actividad institucional en revisión.
En términos generales, para la obtención de información suficiente y adecuada, se aplicaron
los procedimientos de auditoría siguientes: estudio general, análisis, inspección,
investigación, cuestionarios, declaración y observación, entre otros, en las áreas que
intervinieron en la operación de la actividad institucional, con el objeto de evaluar su
participación en el cumplimiento de los objetivos establecidos.
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Para medir la pertinencia del control interno implementado, se aplicó a los servidores
públicos de estructura encargados de operar la actividad institucional en revisión, un
cuestionario correspondiente al Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, y se llevó a cabo la revisión de las
acciones, planes, métodos, procedimientos y otras medidas establecidas por la SECTUR,
para cumplir su misión institucional, consistente en “fomentar el crecimiento y desarrollo
sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación,
promoción y coordinación de los servicios y atractivos turísticos que potencian las acciones
de gobierno, vinculando la participación activa de los actores del sector privado, las
diferentes instancias del sector público con las necesidades y expectativas de los visitantes
para que estos obtengan una experiencia turística única de calidad y calidez fortaleciendo
la recordación y fidelidad de marca, lo que permitirá al turismo ser un eficaz instrumento de
desarrollo económico y un generador de empleos en beneficio de la ciudad y sus
habitantes”. De manera particular, se valoró si estas herramientas fueron apropiadas y
suficientes para garantizar la operación y el cumplimiento de las metas y objetivos de la
actividad institucional citada. En esta revisión se consideraron los siguientes componentes:
Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación, y el de Supervisión y Mejora Continua.
Respecto a la competencia legal de los actores, se realizó el análisis comparativo entre el
fin, propósito y objetivo de la actividad institucional en revisión, las atribuciones de la SECTUR
señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente
del 1o. de enero al 4 de diciembre de 2018, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
Administración Pública de la Ciudad de México, vigente del 5 al 31 de diciembre de 2018,
y en la Ley de Turismo del Distrito Federal, vigente en 2018, así como las responsabilidades
que le fueron asignadas en el Programa General de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa
Sectorial de Turismo 2013-2018, con objeto de constatar si el sujeto fiscalizado contó con
las facultades legales y operativas para decidir y ejecutar la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.
Para evaluar la competencia profesional de los actores, se revisaron diez expedientes de
servidores públicos que participaron en el desarrollo de esa actividad institucional,
ocupando durante 2018 seis plazas autorizadas, con el propósito de verificar que éstos
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cumplieron los requisitos que, en materia de nivel de escolaridad, formación académica y
experiencia profesional, fueron establecidos en los perfiles de puestos definidos por la
dependencia. La cifra referida representó el 100.0% de la plantilla de personal de estructura
que en 2018 estuvo involucrado en la operación de la actividad institucional en revisión.
Con objeto de comprobar si los servidores públicos contaron con los conocimientos y
capacidades requeridos para realizar de manera eficiente las tareas encomendadas, se
revisó el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y el Programa Anual de Capacitación
de 2018. Asimismo, se revisaron las constancias de acreditación de cuatro cursos de
capacitación impartidos a ese personal.
Para evaluar la vertiente Eficacia del sujeto fiscalizado, se valoró que, en el proceso de
determinación de las metas, propósito y fin de la actividad institucional en revisión, la
SECTUR haya observado lo dispuesto en las normas que en materia de programación
le fueron aplicables; se evaluó el grado de cumplimiento de las metas físicas y propósito
establecidos; se verificó que se haya acatado la normativa en materia de rendición de
cuentas; y se efectuó el análisis de los cuatro indicadores de gestión empleados. Para tal
efecto, se analizó el 100% de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado con
objeto de evaluar la existencia de evidencia suficiente y apropiada de las acciones
realizadas en el marco de la actividad institucional en revisión.
Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual administrativo de la dependencia,
con núm. de registro MA-43/061015-D-SECTUR-6/2007, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015, en sus apartados de organización y de
procedimientos, así como el último dictamen de actualización, autorizados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y vigentes en 2018, con el
objetivo de identificar y evaluar la pertinencia de los métodos y procedimientos empleados
para operar la actividad institucional en revisión.
En cuanto a la utilización de los recursos, se realizó el cotejo entre la información de los
registros internos relativos al pago por concepto de bienes y servicios y la información
presentada en el analítico de claves, a efecto de verificar el destino del gasto. De manera
particular, se confrontaron los registros internos referentes a la percepción anual bruta del
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personal involucrado en la operación de la actividad institucional fiscalizada y el reporte
consolidado de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que fueron gestionadas por el
sujeto fiscalizado para el ejercicio de los recursos asignados en el Programa Operativo
Anual (POA) al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
En relación con la vertiente Economía, se evaluó el impacto de las medidas de austeridad
y racionalidad aplicadas por la SECTUR durante el ejercicio 2018 mediante el análisis de la
variación presupuestal entre el presupuesto ejercido respecto del aprobado en partidas que
tradicionalmente están sujetas a medidas de racionalidad y austeridad.
Se identificó que en 2018 la Dirección de Programas Estratégicos, por conducto de la
Dirección de Equipamiento Turístico, fue el área encargada de operar la actividad
institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con objeto de determinar la situación que guarda el control interno en la SECTUR, así como
de identificar posibles deficiencias e insuficiencias de control, y conocer posibles áreas de
oportunidad que contribuyan a su fortalecimiento, se aplicó el Modelo de Evaluación del
Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Se observó lo establecido en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México respecto a que “el control
interno es un proceso efectuado por el órgano de gobierno, el titular, la administración y los
demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad
razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los
recursos públicos, así como para prevenir la corrupción”.
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Para constatar que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso referido en el marco de la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,
se evaluaron los cinco componentes del control interno. De la evaluación se desprende lo
siguiente:
Ambiente de Control
Mediante la técnica de auditoría denominada estudio general y de la revisión y análisis
realizados al contenido en la sección de Transparencia del portal de Internet de la SECTUR, se
observó que para 2019, el sujeto fiscalizado consideró dentro de su marco normativo al Código
de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitido por la Secretaría de la
Contraloría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de febrero de 2019,
así como al Código de Conducta emitido por la SECTUR, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México el 8 de mayo de 2019. En el código de conducta se expusieron
los compromisos y valores del servicio público, y se proporcionaron reglas para el
comportamiento de los servidores públicos en el desempeño de sus actividades, considerando
los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
No obstante, el sujeto fiscalizado informó que después de una búsqueda exhaustiva, no se
encontró respaldo documental de la existencia y difusión interna de un Código de Ética
y Conducta aplicable en 2018.
Del estudio general, también se observó que en el ejercicio 2018, estuvo vigente el manual
administrativo con número de registro MA-43/061015-D-SECTUR-6/2007, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015, y dictaminado como
procedente el 26 de diciembre de 2017, según consta en el oficio núm. OM/0847/2017 por
la CGMA. En la revisión al manual, se observó que en el documento se señalaron la Misión,
Visión, Objetivos Institucionales, así como la estructura organizacional y los procedimientos
implementados, en los cuales se identificó la asignación de funciones y líneas de comunicación,
en cumplimiento de la Guía Técnica y Metodológica para la elaboración e integración de los
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015.
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También se observó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el Diagnóstico de Necesidades de
Capacitación, el cual fue utilizado para integrar el Programa Anual de Capacitación 2018
de la SECTUR. Al respecto, el diagnóstico referido no detectó necesidades de capacitación
en temas relacionados directamente con la actividad institucional en revisión, aunque
servidores públicos asignados a esta última sí recibieron capacitación sobre diferentes
temas durante 2018.
En atención a lo establecido en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicada el 1o. de septiembre de 2017, y a los
Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicados el 8 de enero de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respectivamente,
la SECTUR instaló el Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
Institucional (CARECI) el 18 de enero de 2018.
De igual manera, el sujeto fiscalizado elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento
del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, el
cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2018,
y obtuvo de parte de la CGMA el registro núm. MEO-142/030918-D-SECTUR-3/010118. El
objetivo general de dicho manual consistió en “establecer en un solo instrumento los
criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración, operación y
funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
Institucional de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con el objeto de regular
las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión y logro de los
objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno en su
cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión”.
Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del
Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,
durante 2018, la implantación del control interno en cuanto al componente denominado
Ambiente de Control por parte de la SECTUR alcanzó un nivel alto.
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Administración de Riesgos
Mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
indicar los riesgos internos y externos que afectaron el cumplimiento de las metas y
objetivos de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de
infraestructura turística”, explicar el mecanismo utilizado para identificar y administrar los
riesgos que se presentan, así como detallar las medidas preventivas y correctivas a
implementarse ante los riesgos identificados. Sobre el particular, mediante el oficio núm.
SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó copia
del oficio núm. SECTURCDMX/DGPE/078/2018 del 23 de agosto de 2018, al que adjuntó
información actualizada del Diagnóstico del Programa Institucional de la Secretaría de
Turismo 2013-2018, el anexo denominado Obstáculos en la Gestión y Desarrollo
Institucional debidamente requisitado, y la cédula denominada Actividades Institucionales,
Programas, Proyectos o Asuntos Relevantes, la cual muestra los riesgos identificados.
Mediante los oficios núms. AE-A/19/343 y AE-A/19/414 del 10 de junio y 1o. de julio de 2019,
respectivamente, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar los formatos denominados
“Cédula de Evaluación de Riesgos”, “Matriz de Administración de Riesgos” y “Mapa de Riesgos”.
En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019,
el sujeto fiscalizado informó que, “mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del
17 de junio de 2019, solicitó a todas las áreas que presentaran la Matriz de Administración
de Riesgos, identificando cada uno de sus riesgos, y que presentaran las medidas que han
adoptado para prevenir sus riesgos, así como las acciones y controles que han implementado
para el seguimiento de los objetivos planteados en la detección de riesgos, cuyo avance
deberá ser reportado en cada sesión del CARECI. Respecto a este punto se hace de su
conocimiento que en la Segunda Sesión Ordinaria del CARECI, se solicitó que las áreas
presentaran las acciones y controles implementados, de los cuales se anexa copia”.
Anexo al oficio núm. SECTURCDMX/236/2019, el sujeto fiscalizado proporcionó copia de
la información relacionada con la Cedula de Evaluación de Riesgos (formato C-1), Mapa
de Riesgos (formato C-2) y Control Interno Determinado (formato C-3), que contuvo las
acciones y controles implementados por parte de las áreas siguientes: Dirección Jurídica,
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Dirección General de Planeación y Desarrollo Turístico, Dirección General de Servicios
Turísticos, Dirección General del Instituto de Promoción Turística y la Dirección Ejecutiva
de Administración por conducto de las Subdirecciones de Recursos Financieros, Recursos
Humanos, y la de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del
Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,
la implantación del control interno en cuanto al componente denominado Administración de
Riesgos iniciada en 2018 por parte de la SECTUR alcanzó un nivel alto.
Actividades de Control Interno
Mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
proporcionar el Programa Anual de Control Interno (PACI) correspondiente a 2018. En
respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019,
el sujeto fiscalizado proporcionó copias del Resumen de Programa Anual de Control
Interno (formato C-4) y del Cronograma de Actividades de las Revisiones de Control Interno
(formato C-5), con lo que se verificó el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Auditoría
y Control Interno para la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto a que
dichos elementos debían elaborarse durante 2018.
En la revisión del manual administrativo vigente en 2018, se identificó que la SECTUR
dispuso de dos procedimientos relacionados con la Dirección General de Programas
Estratégicos que, por conducto de la Dirección de Equipamiento Turístico, es la responsable
de la operación de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de
infraestructura turística”. De dichos procedimientos, el denominado “Diseño de Proyectos
Estratégicos de Desarrollo Turístico”, estuvo plenamente vinculado con la operación de la
actividad institucional en revisión. El objetivo del referido procedimiento consistió en “diseñar
proyectos de equipamiento y desarrollo turístico de la Ciudad de México con la finalidad de
que mejoren el acceso, conectividad, preservación y disfrute de los sitios turísticos en las
distintas zonas, corredores, circuitos y rutas que la integran”. El procedimiento denominado
“Diseño de Productos Turísticos” no estuvo relacionado con ninguna actividad institucional
en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018. Al respecto, el sujeto
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fiscalizado careció de evidencia de que durante 2018 efectivamente se hubieran diseñado
los citados Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico ni los de equipamiento y desarrollo
turístico de la Ciudad de México.
Por otro lado, en el marco de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de
infraestructura turística”, durante 2018 la SECTUR estableció cuatro indicadores de gestión,
cuya denominación fue la siguiente:
1. Proyectos Estratégicos de desarrollo turístico.
2. Aumentar en número de proyectos Estratégicos de desarrollo turístico.
3. Número de proyectos aprobados.
4. Número de actividades
Mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto
fiscalizado informó que “durante los ejercicios 2017 y 2018 no se realizaron auditorías
internas o externas, relacionadas con la actividad institucional 367”.
Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del
Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,
la implantación del control interno en cuanto al componente denominado Actividades de
Control Interno por parte de la SECTUR alcanzó un nivel medio.
Información y Comunicación
En cuanto a los sistemas o mecanismos utilizados para generar y comunicar información
relevante, completa y oportuna, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del
5 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado informó que, para el logro de metas y objetivos
institucionales, dispuso de lo siguiente:
1. Estadísticas de la Actividad Turística, las cuales se llevan a cabo como sigue: “Se
recaba información directamente con los Prestadores de Servicios vía telefónica y
mediante correos electrónicos, de igual forma se recupera información de fuentes
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externas a nivel federal como es el caso de plataformas estadísticas como DATATUR,
la Unidad de Política Económica de la SEGOB, Cuenta de Viajeros Internacionales de
INEGI, CAPUFE, AICM y de instancias particulares como las Centrales Camioneras.
Posteriormente se procesa la información y se obtienen los diferentes indicadores
que a través de la página institucional de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de
México se dan a conocer al público en general mediante la liga en Internet
(https://turismo.cdmx.gob.mx/actividad-turistica/estadisticas-de-la-actividad-turistica), y
con ello, se difunde de forma periódica, el comportamiento de los principales
indicadores de la actividad turística como son, llegadas de turistas a cuartos de hotel,
número de habitaciones, porcentaje de ocupación, estadía promedio, derrama y tráfico
de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), entre otros”.
2. Registro de Turismo de la Ciudad de México, el que se lleva a cabo de la siguiente manera:
“Los prestadores de Servicios Turísticos interesados solicitan su incorporación al Registro
de Turismo de la CDMX, mediante un formato establecido se captura la información
correspondiente, la cual se integra en una base de datos, que se da a conocer a la
ciudadanía a través de la dirección en Internet http://rtcdmx.turismo.cdmx.gob.mx.
”En esta plataforma se pueden realizar consultas con filtros que arroja información por
zona, por tipo de servicio, por tipo de establecimiento o por nombre comercial de los
prestadores de servicios turísticos que se encuentren registrados.”
3. Difusión de información turística, actividades y atractivos a través de la plataforma
oficial de promoción en Internet, así como en redes sociales, que trata de lo siguiente:
“Se realiza un mercadeo de temas turísticos de la CDMX, en la cual se identifica la
información que la Secretaría de Turismo difunde de forma permanente sobre los
atractivos, actividades y sitios de interés a través de la plataforma oficial
http://cdmxtravel.com, así como de sus redes sociales…”.
El ente también informó que, “adicionalmente, se genera de forma trimestral y anual los
reportes de las estadísticas de la actividad turística en el marco de los Informes de la Cuenta
Pública”.
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No obstante que la información proporcionada por el sujeto fiscalizado tiene que ver con la
actividad que desarrolla la dependencia y no con la actividad institucional en revisión, de
acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del Control Interno para la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, la implantación del
control interno en cuanto al componente denominado Información y Comunicación por parte
de la SECTUR alcanzó un nivel alto.
Supervisión y Mejora Continua
Se observó que los reportes de avance trimestral son el instrumento oficial empleado por la
dependencia para llevar a cabo el seguimiento continuo y la evaluación puntual de su
gestión programático presupuestal, a nivel general y por actividad institucional, por lo que
fue posible identificar de manera oportuna errores o desviaciones a los objetivos y metas
planteados y la consecuente aplicación de medidas correctivas; asimismo, se observó que
en las acciones reportadas como realizadas durante 2018 en la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” se emplean oficios,
circulares y minutas de reuniones de trabajo celebradas con personal interno y, eventualmente,
con entes externos, en los que se asientan instrucciones, compromisos contraídos y
reportes de avances de estos últimos. Sin embargo, se observó que durante 2018 no se
llevaron a cabo auditorías internas o externas relacionadas con la actividad institucional
sujeta a fiscalización.
Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del
Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,
la implantación del control interno en cuanto al componente denominado Supervisión
y Mejora Continua por parte de la SECTUR alcanzó un nivel bajo.
En la revisión y análisis de la información y documentación proporcionadas por la SECTUR,
así como de la obtenida mediante la consulta a la sección de Transparencia en la página
institucional de Internet se concluye que, durante el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado no
previó la impartición de algún curso relacionado con el tema de “Integración de planes
estratégicos de infraestructura turística”, lo cual no favoreció el incremento del conocimiento
y habilidades en el personal para lograr un mejor desarrollo de la actividad institucional en
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revisión; tampoco evidenció la difusión de un Código de Ética que reflejara la posición de la
dirección respecto a la integridad personal y profesional, así como a los valores éticos del
personal; contó con indicadores de gestión; y solo careció de indicadores de resultados que
permitieran medir el impacto producido en beneficio de la ciudadanía como consecuencia
de la aplicación de los recursos asignados a la actividad institucional 367 “Integración de
planes estratégicos de infraestructura turística”, careció de evidencia de que durante 2018
efectivamente se hayan integrado los expedientes correspondientes a los Proyectos
Estratégicos de Desarrollo Turístico ni los de equipamiento y desarrollo turístico de la Ciudad
de México; y no se realizaron auditorías internas o externas relacionadas con la actividad
institucional en revisión.
De lo expuesto a lo largo del presente resultado, se concluye que, no obstante que
la SECTUR alcanzó un nivel alto en cuanto a la implantación del control interno en la
dependencia en tres de los cinco componentes de Control Interno (Ambiente de Control,
Administración de Riesgos e Información y Comunicación), a nivel total alcanzó un nivel
“medio”, debido a que en el componente de control interno Supervisión y Mejora Continua,
el sujeto fiscalizado obtuvo un nivel bajo, y en el componente Actividades de Control Interno
alcanzó un nivel medio, por lo que se considera también que el control interno aplicado por
la SECTUR durante 2018 no proporcionó una seguridad razonable para la consecución de
las metas y objetivos de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos
de infraestructura turística”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-151-18-1-SECTUR
Es conveniente que la Secretaría de Turismo implemente mecanismos de control y
supervisión que garanticen una seguridad razonable de que, entre los servidores públicos
asignados a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de
infraestructura turística” se difunda el Código de Ética, que refleje la posición de la
dependencia respecto a la integridad personal y profesional, así como de los valores éticos
de su personal.
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Recomendación ASCM-151-18-2-SECTUR
Es conveniente que la Secretaría de Turismo implemente un mecanismo de control que
proporcione una seguridad razonable respecto a que el personal asignado a la operación
de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura
turística” sea supervisada, con objeto de identificar oportunamente problemas y áreas de
oportunidad de mejora que coadyuven al logro del objetivo, fin y propósito establecidos para
la actividad institucional en comento.
Competencia de los Actores
2. Resultado
Competencia de la Secretaría de Turismo para operar la Actividad Institucional
367 “Integración de Planes Estratégicos de Infraestructura Turística”
Para verificar si el sujeto fiscalizado contó durante 2018 con la facultad legal para operar la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,
se llevó a cabo un análisis comparativo entre las atribuciones, objetivos y estrategias
asignadas a la SECTUR en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad
de México, así como en la Ley de Turismo del Distrito Federal, en el Programa General de
Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, con los objetivos
previstos en el Manual Administrativo de la SECTUR y el Fin de la actividad institucional
367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, plasmado en el Marco
de Política Pública General del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la
SECTUR. Al respecto, se observó lo siguiente:
El Programa General de Desarrollo 2013-2018, en su Eje 3. Desarrollo Económico
Sustentable; Área de Oportunidad 5. Inversión, Empleo y Área de Desarrollo; Objetivo 1,
“Diseñar e implementar un modelo generador y distribuidor de riqueza basado en
asociaciones estratégicas entre los sectores gubernamental, académico, empresarial y
social”; Meta 2, “Realizar proyectos de coinversión que promuevan el desarrollo, generen
flujos de recursos y ofrezcan liquidez para aplicación en el corto plazo”, prevé entre las
Líneas de Acción, las siguientes:
22 VOLUMEN 7/8
1. Promover Proyectos de Infraestructura, Bienes y Servicios que Ofrezcan Soluciones
a los Inconvenientes de Movilidad de la Ciudad a través de Soluciones Tecnológicas.
2. Promover Proyectos de Bienes y Servicios Enfocados a crear Infraestructura y Espacios
Turísticos que logren elevar el Valor del Patrimonio Público e incentiven la Inversión.
La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2017, vigente hasta el 4 de diciembre
de 2018, establece, en su artículo 32, que a la SECTUR corresponde el despacho de las
materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo
en el ámbito del Distrito Federal, contando entre otras con las atribuciones siguientes:
“IV. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad
turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas turísticas […]
”XI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad
y estimular la participación de los sectores social y privado…”
A partir del 5 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de
la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual conservó los objetivos
mencionados anteriormente.
La Ley de Turismo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
30 de agosto de 2010 y vigente en el ejercicio en revisión, establece en su artículo 22 que
“la Secretaría impulsará la competitividad turística del Distrito Federal a través del desarrollo
de los estudios, programas y proyectos para mejorar la experiencia de los turistas y
visitantes, así como las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, entre otros,
a través del mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos; la certificación de los
prestadores de servicios en programas federales; el mejoramiento de la imagen urbana; la
puesta en valor de nuevos espacios para la práctica de la actividad turística y recreativa y
el impulso del mejoramiento de las condiciones generales de la Ciudad de México como
destino turístico”.
23 VOLUMEN 7/8
El artículo 53 de la Ley de Turismo del Distrito Federal señala que “la Secretaría impulsará
la actividad turística a través de programas y proyectos que tendrán por objeto el
otorgamiento de financiamiento, estímulos e incentivos a los prestadores de servicios
turísticos, con la finalidad de fomentar la inversión e infraestructura turística”.
El Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 29 de marzo de 2012 y vigente en 2018, determina en su artículo 53, que
“la Secretaría celebrará convenios con los prestadores de servicios turísticos a efecto
de ejecutar proyectos tendientes a incrementar el turismo en la Ciudad de México, que
comprendan mecanismos de evaluación que permitan el otorgamiento de estímulos e incentivos
y la participación de los mismos en el mejoramiento del entorno en que se ubiquen”.
El Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 15 de octubre de 2014, en su Estrategia Sectorial, numeral V. “Desarrollo de
Infraestructura Turística”, persigue el desarrollo y mejoramiento de la actual Infraestructura
de la Ciudad de México vinculada con la actividad turística, lo cual permite un uso intensivo de
las nuevas tecnologías de información y comunicación y eco-tecnologías, mediante las
acciones siguientes:
1. Mejorar la imagen urbana, equipamiento y señalamiento vial con alta potencialidad
turística.
2. Integrar a nivel macro y micro, los sitios turísticos metropolitanos y regionales
favoreciendo la conectividad.
3. Impulsar a la aplicación de tecnologías limpias en la Infraestructura actual de la Ciudad
de México.
4. Desarrollar la Infraestructura hotelera sustentable e Infraestructura básica en espacios
aledaños a zonas de suelo de conservación.
24 VOLUMEN 7/8
Entre los objetivos considerados en el Manual Administrativo de la SECTUR publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015, en el párrafo tercero
y cuarto, se encuentran los siguientes:
1. Promover el fomento y desarrollo de la actividad a partir de una mayor inversión pública
y privada.
2. Lograr que el incremento de la actividad turística impacte positivamente la economía
de las familias vinculadas al sector y a la conservación de los recursos culturales
y naturales de la Ciudad de México.
De acuerdo con el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, en el Marco de Política
Pública General de la SECTUR, el fin de la actividad institucional 367 “Integración de planes
estratégicos de infraestructura turística”, consistió en “contribuir al fortalecimiento de la
infraestructura turística de la Ciudad de México, incrementando el valor del patrimonio
público y diversificando la oferta turística”, mientras que el propósito de dicha actividad
institucional fue “apoyar proyectos de infraestructura turística con la participación activa
de los diversos niveles de gobierno así como de actores del sector privado, a través de
esquemas de coinversión que propicien la plusvalía del patrimonio público, promuevan la
inversión y mejoren la calidad de servicios turísticos”.
Del cotejo de la normatividad mencionada con el fin y el propósito definidos para la actividad
institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, se
determinó que durante el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado fue legalmente competente
para operar la actividad institucional en revisión.
3. Resultado
Competencia Profesional de los Servidores Públicos
Para verificar que la SECTUR hubiese actuado conforme a lo establecido en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), respecto a que el
25 VOLUMEN 7/8
personal de estructura asignado durante 2018 a operar la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” cubrió el perfil definido para
el desarrollo de sus atribuciones y los criterios establecidos para su contratación, se
comparó la evidencia documental contenida en los expedientes de personal respecto a nivel
y área de estudios realizados y experiencia laboral reportada por los servidores públicos
con lo requerido en los perfiles de puesto correspondientes.
Al respecto, la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de septiembre de 2015
y vigente en 2018, establece en su numeral 1.3.11 lo siguiente:
“… las y los titulares de las Dependencias […] tienen la atribución de nombrar o remover
libremente a sus subalternos, por lo que son responsables de expedir los nombramientos
del personal, para ocupar una plaza en su estructura orgánica autorizada, previa evaluación
favorable de la CGEDP.
”La evaluación del personal de estructura a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable
para el caso de ingreso a alguna Dependencia […] Podrá exceptuarse la evaluación citada
en los casos en que las o los servidores públicos sean objeto de promoción para ocupar un
nuevo cargo o cambio de categoría dentro de la misma estructura de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado o Entidad de que se trate, siempre y cuando hayan venido
prestando sus servicios de manera continua y cumplan con los siguientes lineamientos:
”Previo a que la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad realice la solicitud de visto
bueno, deberá verificar:
”a) Que la persona propuesta haya sido evaluada previamente por la CGEDP. (Dichas
evaluaciones no deberán ser anteriores a un año).
”b) Que el resultado de las evaluaciones previamente practicadas respecto del puesto o cargo
para el que fue evaluado, haya sido ‘Sí Perfil’.”
26 VOLUMEN 7/8
Con objeto de verificar que en 2018 la SECTUR hubiese actuado conforme a lo establecido
en los criterios mencionados anteriormente y que los servidores públicos de la dependencia
a cargo de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura
turística” hayan cubierto el perfil definido para el desarrollo de sus atribuciones y los criterios
para su contratación, mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se
solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar la plantilla de personal que operó la actividad
institucional en revisión en el ejercicio 2018, así como los perfiles de puesto autorizados
correspondientes al personal de estructura; de igual manera, se solicitó informar los
procedimientos y criterios aplicados para la selección y contratación de dicho personal.
En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el
sujeto fiscalizado informó que el área encargada de operar la actividad institucional en
revisión durante 2018 fue la Dirección General de Programas Estratégicos, por conducto de la
Dirección de Equipamiento Turístico, la cual se integró por la Subdirección de Gestión
de Proyectos, la Subdirección de Diseño de Proyectos y tres Lideres Coordinadores de
Proyectos, que en total representaron siete puestos de estructura. También participaron en
la actividad institucional en revisión seis plazas correspondientes a personal técnico operativo.
Respecto a los perfiles de puesto autorizados, el sujeto fiscalizado informó que “esta
Coordinación no cuenta con los perfiles solicitados, toda vez que, de conformidad a los
Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral y como Mecanismo de
Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México,
expedidos por el entonces Contralor General de la Ciudad de México, y publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 20 de julio de 2016, estos eran elaborados de
manera electrónica y alojados en el Sistema Integral de Gestión y Evaluación y Desarrollo
(SIGED), y validados por la Coordinación de Evaluación y Desarrollo Profesional de la
Secretaría de la Contraloría General”.
No obstante, de la revisión del personal auditor a la página de Transparencia del sujeto
fiscalizado, se observó que los perfiles de puesto se establecieron para cada uno de los
puestos de estructura previamente referidos, lo que evidencia el desconocimiento de la
normatividad interna existente por parte de los servidores públicos designados para dar
atención al requerimiento de información relacionada con los perfiles de puestos.
27 VOLUMEN 7/8
Para verificar que los servidores públicos que ocuparon los puestos de estructura en el
ejercicio 2018, cubrieron los requisitos establecidos en los perfiles de puestos
correspondientes, mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019, se solicitó
a la SECTUR que pusiera a disposición del personal fiscalizador los expedientes de los
servidores públicos.
En respuesta, con el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 05 de julio de 2019, el sujeto
fiscalizado proporcionó los expedientes solicitados. En el cotejo de lo establecido en los
perfiles de puestos con la documentación contenida en dichos expedientes, se observó lo
siguiente:
1. El perfil de puesto correspondiente a la Dirección General de Programas Estratégicos,
considera como escolaridad requerida estudios a nivel de licenciatura en el área de
Administración Pública, así como experiencia laboral de seis años en la administración
pública o sector privado. Tales requisitos fueron cubiertos por el servidor público
designado como titular de dicha Dirección General.
2. Respecto a la Dirección de Equipamiento Turístico, su perfil de puesto considera como
requisito académico, estudios a nivel de licenciatura en el área de administración
pública, así como experiencia laboral de cuatro años en la administración pública o
sector privado. Estos requisitos fueron cubiertos por el servidor público designado como
titular de dicha Dirección.
3. En cuanto a las Subdirecciones de Gestión de Proyectos y de Diseño de Proyectos, los
perfiles de puesto demandan estudios a nivel licenciatura en Administración Pública y
experiencia laboral de tres años en la administración pública o sector privado. Los
servidores públicos designados como titulares de dichos puestos cubrieron dichos
requisitos.
4. Respecto a los Líderes Coordinadores de Proyectos “B” de las Subdirecciones de
Gestión de Proyectos y de Diseño de Proyectos, los perfiles de puesto requieren
estudios a nivel bachillerato y experiencia laboral de un año. Los servidores públicos
designados como titulares de dichos puestos cubrieron dichos requisitos.
28 VOLUMEN 7/8
En la revisión de expedientes, se observó que los 10 servidores públicos que en 2018
ocuparon los 7 puestos de estructura relacionados con la actividad institucional en revisión
comprobaron estudios a nivel licenciatura en las carreras afines al sector turismo; asimismo,
que todos contaron con la experiencia requerida en la administración pública o en la
iniciativa privada, por lo que cumplieron lo solicitado en el perfil de puesto establecido por
la SECTUR para el desempeño de sus funciones.
Respecto a los criterios de evaluación, selección y contratación de personal que operó la
actividad institucional, el sujeto fiscalizado respondió que “el procedimiento establecido para
la selección y contratación de personal para el ejercicio 2018 fue el señalado en los
Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismos de
Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 20 de julio de 2016”.
En la revisión de la normatividad referida, se observó que el Lineamiento Segundo, numeral 1,
especifica que para la contratación de los servidores públicos, homólogos a personal de
estructura, se requiere de manera previa el resultado favorable de la Evaluación Preventiva
Integral que realiza la CGEDP. Al respecto, mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del
1o. de julio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado poner a disposición del personal auditor
las evaluaciones realizadas por parte de la CGEDP al personal de estructura asignados
en 2018 a la actividad institucional en revisión.
Con el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó las evaluaciones solicitadas. En su revisión, se observó que 5 servidores
públicos registraron en su evaluación la siguiente leyenda: “Si Perfil con Restricciones”, lo
que dejó a consideración del ente interesado la contratación correspondiente, mientras que
los dos servidores públicos restantes fueron objeto de promoción, por lo que quedaron
exentos de realizar las evaluaciones por la CGEDP.
Como resultado de la revisión y análisis de la información proporcionada por la SECTUR, y
las pruebas de cumplimiento realizadas, se comprobó que los 10 servidores públicos de
estructura encargados de llevar a cabo la actividad institucional 367 “Integración de planes
estratégicos de infraestructura turística”, cubrieron los requisitos académicos y la experiencia
laboral establecidos en los perfiles de puesto correspondientes.
29 VOLUMEN 7/8
4. Resultado
Capacitación de los Servidores Públicos
A fin de verificar si durante 2018 la SECTUR contó con un Programa Anual de Capacitación,
basado en un Diagnóstico de Necesidades, y si el personal asignado a la actividad
institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, obtuvo la
capacitación necesaria para el desempeño de las funciones asignadas, se revisaron el
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, el Programa Anual de Capacitación 2018
y las constancias y listas de asistencia que se proporcionaron como evidencia de que
personal asignado a la actividad institucional en revisión fue efectivamente capacitado.
La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,
establece en su numeral 2.2, “Operación del Programa Anual de Capacitación”, que la
operación y desarrollo de dicho programa estará a cargo de cada ente público y que es
obligación de este último realizar un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación Anual,
basado en competencias laborales, cuyo objetivo principal sea planificar los procesos de
formación de los recursos humanos, para generar información objetiva, confiable y oportuna,
que sirva para integrar el Programa Anual de Capacitación (PAC) con eventos de
capacitación, formación y procesos de certificación de competencias laborales que permitan
cumplir de manera eficiente, eficaz y efectiva, a las atribuciones y facultades del ente
público y el logro de sus metas institucionales.
En el numeral 2.2.9, fracción IV, de la normatividad en comento, se establece que “se
otorgará constancia de acreditación a los participantes en los eventos de capacitación, que
obtengan una calificación mínima de ocho, tengan una asistencia del ochenta por ciento y
su diseño será conforme al Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX,
en vigor. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias”.
30 VOLUMEN 7/8
Con objeto de conocer si el personal que intervino en la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” obtuvo la capacitación necesaria
para el desempeño de las funciones asignadas, mediante el oficio núm. AE-A/19/343
del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar el Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación 2018, el Programa Anual de Capacitación autorizado en 2018,
relación de los cursos de capacitación efectuados y evidencia documental de que personal
designado en 2018 a la actividad institucional participó y acreditó algunos de los cursos.
En respuesta, con el oficio núm. SECTURCDMX/DEA/208/2019 del 27 de junio de 2019, el sujeto
fiscalizado informó que “los cursos de capacitación impartidos durante el ejercicio 2018, no
estuvieron relacionados de manera directa a la actividad institucional 367 “Integración de
planes estratégicos de infraestructura turística”, con el mismo oficio se proporcionaron el
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación 2018 y el Programa Anual de Capacitación 2018.
En el análisis del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación 2018, se observó que éste
se integró atendiendo las necesidades de formación, las de actualización y las de
especialización, tanto del personal de estructura como del personal técnico operativo de la
SECTUR. Este documento contaba con la firma del responsable de la información, así como
la firma del Secretario Técnico del Subcomité Mixto de capacitación avalando dicho diagnóstico.
El sujeto fiscalizado entregó el Programa Anual de Capacitación 2018, que comprende el
listado de cursos en modalidad “con costo” y “sin costo”, fechas en las que éstos fueron
impartidos y el personal participante, como se indica a continuación:
Curso de la modalidad con costo Fecha del curso Número
de participantes
Atajos de Teclado y Uso Correcto de los Comandos (Herramientas) de Office
Del 4 al 15 de junio 25
Digitalización de Archivos Del 2 al 13 de junio 25
Uso de las Nuevas TICS en la Actividad Turística Del 3 al 14 de septiembre 25
Comunicación Turística II Del 8 al 19 de octubre 24
Total de participantes 99
Los cursos referidos fueron impartidos por el Centro de Investigación e Innovación
Tecnológica del IPN (CIITEC) y se registraron en la partida de gasto 3341 “Servicios de
Capacitación”.
31 VOLUMEN 7/8
Cursos de la modalidad sin costo Fecha del curso Número
de participantes
Inteligencia Emocional Del 16 al 20 de abril 6
Liderazgo y Formación Del 16 al 20 de abril 4
Ética y Valores Del 16 al 23 de abril 3
Relaciones Interpersonales y Asertividad Del 28 de mayo al 1o. de junio 21
Atención y Servicio a Usuarios Del 18 al 22 de junio 1
Diplomado de Inducción a la Gestión Pública Del 19 de marzo al 19 de agosto 5
Planeación Estratégica Del 6 al 10 de agosto 5
Total de participantes 45
En el análisis realizado al Programa Anual de Capacitación 2018, se observó que los cursos
que integraron este programa coincidieron con los asentados en el Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación, de este mismo análisis se desprende que los cursos
impartidos con “modalidad con costo”, de los 99 participantes sólo 19 fueron de Estructura
y los restantes de personal Técnico Operativo, y respecto a los de “modalidad sin costo”,
los 45 participantes fueron de Estructura.
Con el objeto de conocer la capacitación que llevó a cabo el personal que realizó las
funciones inherentes en la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de
infraestructura turística”, se reiteró la solicitud de proporcionar la relación de cursos
impartidos en 2018, mediante el oficio núm.AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019.
Mediante el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019, la SECTUR dio
respuesta al requerimiento de información, en el que otorgó la relación de los cursos de
capacitación impartidos durante el período 2018, junto con sus respectivas constancias y
listas de asistencias correspondientes a servidores públicos asignados a la Dirección
General de Programas Estratégicos, como a continuación se describe:
Curso Fecha Participantes
Comunicación Turística II Del 8 al 19 de octubre 4
Digitalización de Archivos Del 2 al 13 de julio 2
Atajos del Teclado y Uso Correcto de los Comandos (Herramientas) de Office
Del 11 al 22 de junio 2
Uso de las Nuevas TICS en la Actividad Turística Del 13 al 14 de septiembre 4
Total 12
32 VOLUMEN 7/8
De los cursos impartidos se identificó a un total de 12 participantes asignados a la Dirección
General de Programas Estratégicos, de los cuales 2 servidores públicos corresponden a
personal de Estructura y 6 a personal Técnico Operativo, todos asignados durante 2018
a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.
En la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el sujeto
fiscalizado, y del resultado obtenido de las pruebas de cumplimiento realizadas por el personal
auditor, se verificó que la SECTUR dispuso del Programa Anual de Capacitación 2018,
soportado en un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, y que el personal asignado
para operar la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura
turística”, durante 2018, recibió cursos de capacitación y se sujetaron a lo establecido en el POA
para la formación, actualización y especialización del personal de Estructura y Técnico Operativo.
No obstante que derivado del diagnóstico referido no se detectaron necesidades de
capacitación en temas relacionados con la actividad institucional, los servidores públicos
asignados a esta última recibieron capacitación sobre diferentes temas.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-151-18-3-SECTUR
Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de
Programas Estratégicos, implemente mecanismos de control y supervisión para que el
personal asignado a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos
de infraestructura turística” sea capacitado en temas relacionados con el objetivo, fin y
propósito de la actividad institucional en comento, de acuerdo con la normatividad aplicable.
33 VOLUMEN 7/8
Eficacia
5. Resultado
Determinación de la Meta Física
Con el propósito de constatar que la determinación de la meta física, establecida para la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”
correspondiente al ejercicio 2018 hubiese observado por parte de la SECTUR lo dispuesto
en la normatividad correspondiente, se realizó un análisis comparativo entre lo establecido en
ésta última y la manera en que el sujeto fiscalizado determinó la meta física.
Al respecto, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, dispone en
su artículo 25, párrafo primero, que “la programación y presupuestación anual del gasto
público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren
Dependencias […] para cada ejercicio fiscal”.
La misma ley establece en su artículo 44 que “los titulares de las Unidades Responsables
del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma
Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables […] del cumplimiento de los
calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el
presupuesto autorizado de la guarda y custodia de los documentos que los soportan”.
Por su parte, el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, publicado por la Secretaría de Finanzas
del Gobierno de la Ciudad de México y proporcionado directamente a cada Unidad
Responsable de Gasto, en su apartado V señala que el Módulo de Integración por
Resultados estará constituido por el Guion del Programa Operativo Anual y el Marco de
Política Pública; el primero deberá contener la misión, la visión y el diagnóstico general
de la Unidad, sus objetivos estratégicos y líneas de acción correspondientes, así como su
vinculación con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF); en el
segundo, se agrupará la información más relevante de las actividades institucionales que
se ejecutarán durante el ejercicio fiscal para el cumplimiento de los objetivos, estrategias
y líneas de política del PGDDF, entre ellas la relativa al fin y propósito de la meta física,
34 VOLUMEN 7/8
a la cuantificación numérica de los requerimientos necesarios para atender de manera plena
las necesidades globales de la Ciudad (demanda identificada), a las fuentes, métodos,
herramientas o ambos, empleados en la determinación de los valores expresados en la
meta física y en la demanda identificada, y a las acciones que se desarrollarán para producir
los bienes o servicios que permitan alcanzar el propósito de la actividad institucional.
Para verificar que la determinación de la meta física establecida para la actividad institucional
367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” correspondiente al
ejercicio 2018, hubiese observado por parte de la SECTUR lo dispuesto en los ordenamientos
citados, mediante oficio el núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto
fiscalizado proporcionar su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, así como los
papeles de trabajo y memorias de cálculo que debían contener la información cuantitativa
y cualitativa correspondiente al diagnóstico, fin, propósito, población objetivo, determinación
de la unidad de medida y determinación de la meta física por alcanzar, así como la
estimación del recurso financiero requerido para tal efecto. De igual manera, se solicitó
a la SECTUR proporcionar el Programa Operativo Anual (POA) autorizado para 2018, y los
Informes de Avance Trimestral correspondientes al ejercicio 2018.
En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el
sujeto fiscalizado entregó copia del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018
proporcionado por esa dependencia a la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN),
el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2018, el
POA y los Informes de Avance Trimestral correspondientes al ejercicio 2018. Sin embargo,
el sujeto fiscalizado careció de los papeles de trabajo y memorias de cálculo que debían
contener la información cuantitativa y cualitativa correspondiente al diagnóstico, fin,
propósito, población objetivo, determinación de la unidad de medida y determinación de la
meta física por alcanzar, así como la estimación del recurso financiero requerido para tal
efecto, por lo que mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019, se reiteró
al sujeto fiscalizado la solicitud de dicha información.
Al respecto, mediante atenta nota núm. 010/2019, la Coordinadora de Finanzas contestó
a la Dirección de Administración y Finanzas en la SECTUR que “la determinación de la
información cuantitativa y cualitativa correspondiente al diagnóstico, fin, propósito, población
35 VOLUMEN 7/8
objetivo, determinación de la unidad de medida y determinación de la meta física
por alcanzar fue realizada por la extinta (según Dictamen de Estructura Orgánica
Núm. D-SECTUR-05/010119 con vigencia a partir del 1o. de enero de 2019) Dirección General
de Programas Estratégicos en calidad de área responsable de la actividad institucional en
revisión, por lo que cualquier información al respecto, papeles de trabajo y/o memorias que
hubieran servido de base para tal fin deberán ser proporcionadas por el área que detentó
la información”. En consecuencia, el sujeto fiscalizado careció de la información necesaria para
atender el requerimiento, por lo que incumplió lo establecido en el Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018,
respecto a contar con la información referente a las fuentes, métodos, herramientas
o ambos empleados en la determinación de los valores expresados en la meta física.
Como resultado del análisis de la documentación disponible, se verificó que fueron
incorporados al Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, el Guion del Programa
Operativo Anual y el Marco de Política Pública. Asimismo, se observó que en el formato
“Marco de Política Pública”, la SECTUR presentó las “Acciones Generales” a realizarse en
el marco de la actividad institucional 367, como a continuación se presenta:
Denominación Descripción
“Proyectos de Infraestructura y Equipamiento Turístico.”
“Proyectos Estratégicos de Infraestructura y equipamiento turístico a realizarse en coordinación con la Autoridad del Espacio Público, Delegaciones políticas de la CDMX, Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y Gobierno Federal, con el propósito de apoyar el desarrollo de proyectos turísticos a través de la coinversión.”
Se advirtió también que para el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado determinó como meta
física original de la actividad institucional en revisión, realizar dos proyectos turísticos,
denominados “Iluminación de calles de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia de
Tecnología para la SECTURCDMX”, dentro del Marco del Programa Turístico Sustentable
y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), señalando como unidad de medida para dichos
proyectos la de “Expediente”. Dicho criterio fue consistente con la información presentada
en el formato APP-1 “Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” de
los Informes de Avance Trimestral del ejercicio de 2018, así como en el Informe de Cuenta
Pública 2018 de la SECTUR.
36 VOLUMEN 7/8
Al respecto, mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al
sujeto fiscalizado explicar de forma detallada el por qué se toma la unidad de medida
“Expediente”, cuando la actividad institucional tiene como objetivo “realizar proyectos”.
Como respuesta, con el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el
sujeto fiscalizado informó que “el que se utilice expediente como unidad de medida corresponde
a que los proyectos no se llevaron a cabo porque la Secretaría de Turismo del Gobierno
Federal dictaminó como improcedentes los proyectos y toda la gestión se quedó como expediente,
mismos que contemplan las gestiones y trámites realizados para obtener el subsidio”.
El sujeto fiscalizado careció de evidencia documental del citado dictamen mediante el cual
se determinaron improcedentes ambos proyectos.
De la revisión y análisis de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se
concluye que en cuanto a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos
de infraestructura turística”, la SECTUR observó en 2018 lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, respecto a que la
programación y presupuestación anual del gasto público se realizó con apoyo en el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos elaborado por la dependencia.
No obstante, el sujeto fiscalizado estableció como meta física la integración de dos
expedientes mientras que el propósito de la actividad institucional en revisión consistió en
realizar proyectos turísticos, con la participación de los sectores público y privado mediante
coinversión para mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la política
de recuperación de espacios públicos e Infraestructura económica y social, con equidad de
género, por lo que incumplió lo establecido en el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, respecto a las
acciones que se desarrollarán para producir los bienes o servicios que permitan alcanzar el
propósito de la actividad institucional. Asimismo, careció de papeles de trabajo y memorias
de cálculo que sirvieran de soporte para la determinación de la meta física.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
37 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-151-18-4-SECTUR
Es necesario que la Secretaría de Turismo garantice que la información empleada dentro
del proceso de programación correspondiente a la actividad institucional 367 “Integración
de planes estratégicos de infraestructura turística”, se encuentre respaldada con registros
auxiliares, bases de datos de cálculo y papeles de trabajo, conforme a lo establecido en la
Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos
de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-151-18-5-SECTUR
Es conveniente que la Secretaría de Turismo establezca mecanismos de control y supervisión
que ofrezcan una seguridad razonable de que la unidad de medida asociada a la actividad
institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” permita
evaluar el impacto social alcanzado con la aplicación de los recursos asignados a ésta.
6. Resultado
Cumplimiento de la Meta Física y del Objetivo de la Actividad Institucional
Se revisó y analizó la evidencia documental proporcionada por la SECTUR para verificar si
la dependencia cubrió en 2018 la meta física fijada para la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.
La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, señala en el artículo 24 que la
programación y presupuestación del gasto público comprende, entre otras, las actividades que
deberán realizar las dependencias para cumplir las metas establecidas. El mismo ordenamiento
establece en su artículo 44 que los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los
servidores públicos serán los responsables del cumplimiento de metas contenidas en el
presupuesto autorizado, y de la guarda y custodia de los documentos que los soporta. Por
su parte, el artículo 124 del citado ordenamiento, señala que la información programática
que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las dependencias,
de sus estados financieros, será la que sirva de base para que la SEFIN elabore los
informes trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
38 VOLUMEN 7/8
En el análisis efectuado al Informe de Cuenta Pública 2018 de la SECTUR, se observó que al
cierre del ejercicio de la actividad institucional en estudio se reportaron “cero” expedientes como
meta física alcanzada. Para confirmar el dato referido, mediante el oficio núm. AE-A/19/343
del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar el POA autorizado
para 2018, y los Informes de Avance Trimestral correspondientes al mismo ejercicio. En
respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el
sujeto fiscalizado entregó copia de la información requerida.
En la revisión del Informe de Cuenta Pública, los informes de avance trimestral, el calendario
mensual de actividades, el formato APP-1 “Avance Programático-Presupuestal de Actividades
Institucionales”, correspondientes al ejercicio 2018, se observó que en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2018, el sujeto
fiscalizado solicitó recursos por 8,619.3 miles de pesos, los que fueron autorizados
en el techo presupuestal comunicado por la SEFIN a la SECTUR mediante el oficio
núm. SFCDMX/SE/0168/2018. De acuerdo con lo dispuesto en el POA, de este total se
ejercieron 7,719.9 miles de pesos, monto que resultó inferior en 899.4 miles de pesos
(10.4%) respecto del presupuesto aprobado, en la ejecución de la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, la cual tuvo como meta
física programada emprender dos expedientes para proyectos turísticos, para mejorar la
Infraestructura y servicios turísticos, con un cumplimiento del 0.0%.
También se observó que la SECTUR no llevó a cabo los proyectos “Iluminación de Calles
de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología para la SECTURCDMX”,
programados y presupuestados para el ejercicio 2018, por haber sido considerados durante
el cuarto trimestre como improcedentes por parte del Comité Dictaminador de la Secretaría
de Turismo del Gobierno Federal, ya que eran proyectos de coordinación interinstitucional,
y que los recursos financieros ejercidos en la actividad institucional en revisión
correspondieron a la realización de las acciones de gestión operativa siguientes:
1. El acuerdo en el que se modifican las Reglas de Operación correspondientes al Programa
de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO)
para el ejercicio fiscal 2018, con el objeto de fomentar la participación en el proceso de
otorgamiento de apoyos para la ejecución de obras y servicios relacionados, y acciones
que permitan ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras.
39 VOLUMEN 7/8
2. Se gestionó la convocatoria para acceder a los subsidios en el marco del programa
PRODERMAGICO.
3. Se referenció el convenio de coordinación para el otorgamiento del subsidio para el
programa, entre la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y la SECTUR.
4. Se consideró ingresar de forma extemporánea, el proyecto denominado “Recuperación
del Antiguo Barrio de San Juan”, por parte de la Autoridad del Espacio Público, lo cual
generó que se hicieran las respectivas solicitudes de apoyo para acceder al subsidio
del programa. Esto provocó diversas acciones como la de documentar y considerar los
criterios y requisitos establecidos en las Reglas de Operación 2018.
5. Se llevó a cabo la factibilidad de diversos proyectos, se desarrolló su planeación y
programación, junto con la supervisión de los procesos de acuerdo con la normatividad
vigente.
El sujeto fiscalizado, por conducto de la Dirección General de Programas Estratégicos,
informó que dichas acciones sirvieron como soporte para la evaluación y dictaminación de
los proyectos considerados en la actividad institucional objeto de la presente auditoría.
Las mencionadas acciones se encuentran dentro del marco normativo y de las Reglas de
Operación del Marco del Programa Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos y que estas
cumplen los criterios y disposiciones determinadas por los artículos 28 y 29 del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2017.
No obstante, como resultado de una prueba de auditoría consistente en la inspección de los
expedientes integrados en 2018, correspondientes a los citados proyectos, se encontró lo siguiente:
El contenido del expediente correspondiente al proyecto denominado “Iluminación de Calles
de Polanco” se limita a la solicitud a la SECTUR, por parte de la Alcaldía Miguel Hidalgo, de un
proyecto que tiene como alcance la contratación de un servicio de suministro e instalación
de luminarias tipo led en vías secundarias en la zona de Polanco.
40 VOLUMEN 7/8
En cuanto al proyecto denominado “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología para
la SECTURCDMX”, el contenido del expediente, consistió en realizar cursos de
capacitación para funcionarios prestadores de servicios turísticos, como son fortalecimiento
de PYMES, fortalecimiento de capacidades de funcionarios municipales y estatales del
turismo, iniciativas de las Oficinas Estatales de Turismo para la mejora de la cadena de
valor, desarrollo de cadenas productivas, asistencia técnica, certificación de calidad, así
como foros y congresos.
Del resultado obtenido del análisis a la información y documentación proporcionadas por el
sujeto fiscalizado y de las pruebas de auditoría realizadas por el personal fiscalizador, se
observó que, en su Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, la SECTUR
reportó una meta alcanzada de cero expedientes para la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, mientras que debió llevar a
cabo dos proyectos (“Iluminación de Calles de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia
de Tecnología para la SECTURCDMX”), que fueron declarados como improcedentes por
parte del Comité Dictaminador de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.
El sujeto fiscalizado, con atenta nota sin número, informó que la Dirección General de
Programas Estratégicos realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la misma
Dirección General correspondiente a la administración anterior, sin que fuera posible
encontrar algún respaldo documental o digital del dictamen mediante el cual el Comité
Dictaminador de la Secretaría de Turismo Federal, informa a la SECTUR de la
improcedencia o aceptación de los proyectos, ante esto, en el segundo semestre del 2018,
la citada dirección procedió a cancelar las cuentas bancarias que se habían aperturado para
recibir los fondos federales correspondientes.
En consecuencia, los proyectos no se realizaron ni se recibieron subsidios federales por lo
que no se registró ningún avance en la meta física.
De la inspección física aplicada a los dos expedientes, se observó que el sujeto fiscalizado
no acreditó mediante evidencia documental suficiente, competente y relevante, el haber
llevado a cabo la realización de las acciones reportadas como realizadas por la dependencia,
y que dichas acciones no correspondieron a hechos vinculados con el cumplimiento del
41 VOLUMEN 7/8
propósito de la actividad institucional en revisión, consistente en realizar proyectos
turísticos, con la participación de los sectores público y privado mediante coinversión para
mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la política de recuperación de
espacios públicos e Infraestructura económica y social, con un enfoque de equidad de género.
Por las razones expuestas, se concluye que el sujeto fiscalizado contravino lo dispuesto en
el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, respecto
a que “la información financiera, presupuestal, programática y contable que emane
consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias […] será la
que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales, así como de
formular la Cuenta Pública del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-151-18-6-SECTUR
Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de
Programas Estratégicos, implemente mecanismos de control para garantizar que los datos
de los registros auxiliares que consignan los avances en la consecución de las metas
físicas, sirvan de base para elaborar los informes mensuales, Informes de Avance
Trimestral y el Informe de Cuenta Pública, conforme a lo previsto por la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad
de México.
7. Resultado
Transparencia y Rendición de Cuentas
A fin de verificar si la SECTUR conservó y difundió la información de la actividad institucional
367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, conforme lo establece
la normatividad aplicable, se revisó tanto la documentación proporcionada por esta
dependencia como la dispuesta en su sitio de Internet.
42 VOLUMEN 7/8
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo
de 2016, en su artículo 6o. fracción XXXVIII define que la rendición de cuentas, vista desde
la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del
individuo para exigir al poder público informar y poner a disposición en medios adecuados,
las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los
indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo
los resultados obtenidos.
Aunado a lo anterior, en su artículo 121, fracciones VI, XXI, XXIV, XXIX y XXXII, determina
que los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los
particulares, difundir y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos de sus
sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia por lo menos la información
de los temas, documentos y políticas según les corresponda, entre los que destacan
los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social; los
indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados; la información
financiera sobre el presupuesto asignado, lo dispuesto al presupuesto asignado para el
ejercicio de 2018 en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre
su ejecución, incluyendo los informes de cuenta pública; entre otros.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 30 de enero de 2018 en el
Diario Oficial de la Federación y vigente en 2018, establece en su artículo 53 que la Cuenta
Pública deberá atender en su cobertura lo establecido en su marco legal vigente y contendrá
como mínimo la información contable, presupuestaria y programática, de acuerdo con la
clasificación establecida en el artículo 46 de la misma Ley; también, que ésta deberá ajustarse
a la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública 2018 Formatos e Instructivos”, emitida por
el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México, que es el documento que contiene los
lineamientos y formatos normativamente aplicables a las unidades responsables del gasto.
Con el propósito de verificar que la SECTUR conservó y difundió la información de la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,
en los términos de los ordenamientos descritos, se revisó tanto la documentación
proporcionada por esta dependencia como la dispuesta en su sitio de Internet.
43 VOLUMEN 7/8
De este modo, se constató que el sujeto fiscalizado conservó de manera impresa y publicó
en su sitio de internet la información contable, presupuestaria y programática, de acuerdo
con la clasificación establecida en el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; sin embargo, de la revisión se desprende que, en relación con el
anteproyecto para el cumplimiento del Fin y Propósito de la actividad en revisión, se incurrió
en inconsistencias, como son:
1. Respecto a la unidad de medida: la finalidad de la actividad institucional fue la de
contribuir al fortalecimiento de la infraestructura turística de la Ciudad de México,
incrementando el valor del patrimonio público y diversificando la oferta turística, con el
propósito de apoyar proyectos de infraestructura turística con la participación activa de
los diversos niveles de gobierno, así como de actores del sector privado mediante
esquemas de coinversión que propicien la plusvalía del patrimonio público, promuevan
la inversión y mejoren la calidad de los servicios turísticos. Para esto, el sujeto fiscalizado
estableció en su anteproyecto 2018 la ejecución de dos proyectos, “Iluminación de
Calles de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología”, de esta forma
la unidad de medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, fracción IV, de la Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, debió haberse fijado como “Número de Proyectos”, para tener medible el
impacto social del resultado de meta física; sin embargo, la unidad de medida aplicada
fue de “Expediente”, lo cual no permite tener una medición acorde con la finalidad de
actividad institucional en revisión.
2. En relación con indicadores, en la sección de Transparencia de la página institucional
de la SECTUR se localizó un documento denominado Indicadores de Objetivos, Metas
y Resultados, emitido por la Dirección General de Programas Estratégicos de la SECTUR,
que establece que a la actividad institucional en revisión corresponde un indicador denominado
“Número de Proyectos”, cuyo objetivo consiste en “promover una visión de ciudad
compacta, dinámica, polimétrica y equitativa que potencie las vocaciones productivas y que
fomente la inversión, con un objetivo institucional del número de proyectos de equipamiento
turístico urbano integrados al período”. No obstante, el sujeto fiscalizado no desarrolló
el indicador de resultados referido, por lo que careció de tal herramienta que permitiera
medir el cumplimiento de objetivos planteados para la actividad institucional en revisión.
44 VOLUMEN 7/8
Con objeto de conocer cuáles fueron las actividades sustantivas realizadas para la
consecución del fin y propósito establecidos en la actividad institucional 367 “Integración de
planes estratégicos de infraestructura turística”, se solicitó al sujeto fiscalizado que explicara
estas de manera detallada. Al respecto, informó lo siguiente:
El comité dictaminador de la Secretaría de Turismo Federal determinó improcedentes los
dos proyectos, por lo que las metas programadas no se cumplieron; en consecuencia, sólo
se realizaron acciones de coordinación, supervisión, gestión y enlace interinstitucional con
la Secretaría de Turismo Federal para la evaluación y dictaminación de los proyectos.
Durante la revisión, se constató que las mencionadas acciones se encuentran dentro de las
reglas de operación del PRODERMAGICO, y que estas reglas cumplieron los criterios y
disposiciones determinadas por los artículos 28 y 29 del Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 29 de noviembre de 2017.
En la revisión se observó que la administración actual de la Dirección General de Equipamiento
Turístico careció de la integración física de los “Expedientes”, unidad de medida de la
actividad en revisión y con documentos que amparan el resultado de la actividad como
el dictamen de aceptación o rechazo de los proyectos por el comité dictaminador de la
Secretaría de Turismo Federal.
Como resultado de la revisión y análisis a la información proporcionada por el sujeto
fiscalizado, así como de las pruebas de auditoría realizadas, se concluye que la SECTUR
no elaboró su Informe de Cuenta Pública de conformidad con lo estipulado en la “Guía para
la Integración de la Cuenta Pública 2018 Formatos e Instructivos”, respecto a las características
que deberían de cubrir y considerar para la determinación de la unidad de medida e
indicadores empleados. Asimismo, el ente no observó lo dispuesto en los artículos 6o. y 121
de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, el cual señala que los sujetos obligados deberán mantener actualizada,
en forma impresa y en medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma
Nacional de Transparencia, la información, de los temas, documentos y políticas que les
corresponda, en este caso, los derivados del desarrollo de la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.
45 VOLUMEN 7/8
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-151-18-7-SECTUR
Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de
Programas Estratégicos, establezca mecanismos de control y supervisión que garanticen
que la dependencia mantenga actualizados, en forma impresa y en medios electrónicos de
sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, temas,
documentos y políticas que le corresponda, y respecto al desarrollo de la actividad
institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Eficiencia
8. Resultado
Operación de la Actividad Institucional 367 “Integración
de Planes Estratégicos de Infraestructura Turística”
Con objeto de constatar si el manual administrativo empleado por la SECTUR durante 2018,
cumplió lo establecido en la normatividad correspondiente, que fue congruente con la estructura
orgánica autorizada, asimismo, que se difundió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y si la operación de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos
de infraestructura turística” se realizó conforme lo señala el procedimiento denominado
“Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico”, se cotejó la manera en que se
integraron los expedientes de los proyectos con lo establecido en el citado procedimiento.
Para tal efecto, se revisó el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, que en su
artículo 18 establece que los titulares de las dependencias serán los encargados de elaborar y
aprobar los manuales administrativos, en donde se establecerán las atribuciones y operaciones,
dichos manuales serán remitidos a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro.
46 VOLUMEN 7/8
Mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
proporcionar copia de su manual administrativo, en sus apartados de organización y
procedimientos, así como del último dictamen de actualización, autorizados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) vigentes en 2018, y que proporcionara
evidencia documental de que el manual fue difundido entre el personal de la dependencia
y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Asimismo, que proporcionara el
nombre de los procedimientos aplicados en 2018 a la operación y administración de la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.
En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto
fiscalizado proporcionó copia del dictamen de estructura orgánica núm. D-SECTUR-3/010118,
aprobado por la CGMA, según el oficio OM/0847/2017 del 26 de diciembre de 2017,
así como copia del manual autorizado a la SECTUR con número de registro
MA-43/061015-D-SECTUR-6/2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
9 de noviembre de 2015, y difundido al personal por conducto de la circular del 3 de marzo
de 2017, y en el portal de internet de la dependencia.
En la revisión al manual administrativo, se constató que estuvo vigente en 2018, que fue
congruente con el dictamen de estructura autorizada, y que su publicación y difusión se
sujetaron a lo establecido en la normatividad correspondiente.
Se observó que la SECTUR señaló en el manual como su Misión la de “fomentar el
crecimiento y desarrollo sustentable de la actividad turística de la ciudad de México
mediante la planificación, promoción y coordinación de los servicios y atractivos turísticos
que potencian las acciones de gobierno, vinculando la participación activa de los actores
del sector privado, las diferentes instancias del sector público con las necesidades y
expectativas de los visitantes para que éstos obtengan una experiencia turística única de
calidad y calidez fortaleciendo la recordación y fidelidad de marca, lo que permitirá al
turismo ser un eficaz instrumento de desarrollo económico y un generador de empleos en
beneficio de la ciudad y sus habitantes”. Mientras que como Visión estableció la de “ser una
de las ciudades turísticas más competitivas del mundo con productos y experiencias únicas
y singulares sustentadas en su oferta local, metropolitana y regional; atractivos, actividades
e instalaciones de clase mundial, en donde se manifiesta un total respeto a su entorno
natural, a las tradiciones y cultura, y donde la inclusión social es un valor”. Entre sus
47 VOLUMEN 7/8
Objetivos Institucionales consideró el de “promover el fomento y desarrollo de la actividad
a partir de una mayor inversión pública y privada”.
En el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, la SECTUR definió que el fin de la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”
consistió en “contribuir al fortalecimiento de la infraestructura turística de la Ciudad de
México, incrementando el valor del patrimonio público y diversificando la oferta turística” y
que el propósito de la misma consistió en “apoyar los proyectos de infraestructura turística
con la participación activa de los diversos niveles de gobierno así como los actores del
sector privado, a través de esquemas de coinversión que propicien la plusvalía del patrimonio
público, promuevan la inversión y mejoren la calidad de los servicios turísticos”.
En la revisión y análisis efectuados de la información proporcionada, se observó que en la
estructura orgánica comprendida en el apartado organización del manual administrativo, se
considera a la Dirección de Equipamiento Turístico; la Subdirección de Diseño de Proyectos
y la Subdirección de Gestión de Proyectos, como las unidades administrativas responsables
de operar en 2018 la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de
infraestructura turística”. Todas, adscritas a la Dirección General de Programas
Estratégicos, las cuales tuvieron como misión y actividades sustantivas las siguientes:
Área Misión Actividades sustantivas
Dirección General de Programas Estratégicos
“Planear y coordinar el desarrollo de proyectos y programas estratégicos de la Secretaría de Turismo del D.F. que permitan generar productos turísticos, Infraestructura y equipamiento para posicionar el destino Ciudad de México a nivel nacional e internacional.”
Planear el desarrollo de la actividad turística, coadyuvando en la formulación del Programa Sectorial e integrarse al Programa de Trabajo.
Elaboración de proyectos para otorgar información y apoyo al turista respecto a la oferta de servicios.
Dirección de Equipamiento Turístico “Implementar proyectos estratégicos de equipamiento e infraestructura turística impulsados por la Secretaría de Turismo en la Ciudad de México necesarios para el crecimiento de la actividad turística en beneficio de los turistas, visitantes y prestadores de servicio.”
Supervisar, analizar y dirigir la elaboración y diseño de los proyectos con la finalidad de evaluar su posible implementación.
Impulsar los proyectos, en polígonos históricos, culturales de la Ciudad de México en coordinación con los sectores público-privado.
Subdirección de Gestión de Proyectos “Gestionar los proyectos de la Secretaría de Turismo del D.F. necesarios para el mantenimiento y equipamiento turístico de la Ciudad de México en beneficio de los turistas y prestadores de servicios turísticos.”
Valorar el costo beneficio de los proyectos, supervisando el avance de los programas y proyectos durante la ejecución.
Proponer mecanismos de colaboración con las dependencias involucradas en la realización de los
programas y proyectos.
Subdirección de Diseño de Proyectos “Formular y coordinar el diseño de proyectos estratégicos de equipamiento e infraestructura turística impulsados por la Secretaría de Turismo necesarios para el desarrollo turístico de la Ciudad de México en beneficio de su posicionamiento como destino a nivel nacional e internacional.”
Participar en la elaboración de planes para el desarrollo turístico en coordinación con entidades públicas y privadas, elaborando y evaluando documentos con la metodología para identificar las zonas de desarrollo turístico.
Elaborar diseños arquitectónicos para la valoración de anteproyectos y proyectos propuestos por la dirección.
48 VOLUMEN 7/8
En cuanto a los procedimientos contenidos en el apartado correspondiente del Manual
Administrativo de la SECTUR, se observó que la Dirección General de Programas
Estratégicos es la responsable de llevar a cabo los procedimientos siguientes:
1. Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico
2. Diseño de Productos Turísticos
En la revisión de dichos procedimientos, se identificó que se relaciona con el desarrollo de
la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,
el denominado Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico, el cual tiene por
objetivo “diseñar proyectos de equipamiento y desarrollo turístico de la Ciudad de México
con la finalidad de que mejoren el acceso, conectividad, preservación y disfrute de los sitios
turísticos en las distintas zonas, corredores, circuitos y rutas que la integran”.
De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la SECTUR para la
actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,
se tenía previsto llevar a cabo los proyectos siguientes:
1. “Iluminación de Calles de Polanco” en la Delegación Miguel Hidalgo, en el marco del
Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos.
2. “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología para la SECTURCDMX”.
3. De manera extemporánea, también se consideró ingresar el proyecto económico
“Recuperación del Antiguo Barrio de San Juan”.
Al respecto, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el
sujeto fiscalizado informó que los proyectos no se llevaron a cabo porque la Secretaría de
Turismo del Gobierno Federal los dictaminó como improcedentes y toda la gestión se quedó
como expedientes, los cuales consideran las gestiones y trámites realizados para obtener
el subsidio.
49 VOLUMEN 7/8
Mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
proporcionar al personal auditor los expedientes de los proyectos en comento. En
respuesta, con número de oficio SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019, el sujeto
fiscalizado proporcionó una serie de documentos que no se adecuan a lo establecido en el
procedimiento denominado “Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico”, ya
que la información contenida en los expedientes carecía del diagnóstico, estudios,
anteproyectos, proyectos ejecutivos y Planes maestros de obras, entre otra documentación
que debe integrar el expediente del proyecto propuesto.
De los resultados obtenidos en la revisión y análisis de la información proporcionada por el
sujeto fiscalizado, así como de las pruebas de auditoría realizadas, se concluye
que el manual administrativo empleado por la SECTUR durante 2018, fue congruente con
el dictamen de estructura autorizada; asimismo, se difundió y publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015; sin embargo, se observó que los expedientes
de los proyectos no se integraron como lo señala el procedimiento denominado “Diseño de
Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-151-18-8-SECTUR
Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de
Programas Estratégicos, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse
de que la integración de los expedientes de los proyectos se apegue a lo establecido en el
procedimiento “Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico” del manual
administrativo de la dependencia.
50 VOLUMEN 7/8
9. Resultado
Utilización de los Recursos
A fin de determinar si la SECTUR empleó de manera eficiente los recursos asignados para
la operación en 2018 de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos
de infraestructura turística”, se revisó la plantilla de personal, así como los recursos
materiales y financieros empleados y se compararon contra los resultados obtenidos en la
actividad institucional en revisión.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134,
primer párrafo, que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente den 2018, en su
artículo 24, fracciones I y II, establece que la programación y presupuestación del gasto
público comprende las previsiones de gasto púbico para cubrir los recursos humanos,
materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades que
deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
para cumplir los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados contenidos
en los programas sectoriales que se derivan del Programa General.
El artículo 4o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
establece que “con base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los
recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios
del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública”.
Con objeto de comprobar que durante el ejercicio de 2018 la SECTUR hubiese utilizado
de manera eficiente los recursos humanos, materiales y financieros, asignados para el
cumplimiento de las metas y objetivos de la actividad institucional 367 “Integración de
51 VOLUMEN 7/8
planes estratégicos de infraestructura turística”, mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del
10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar la plantilla del personal de
estructura y base que en 2018 estuvo asignado a la actividad institucional en revisión, así
como la remuneración anual bruta percibida por cada uno de los servidores públicos que
participaron en su operación.
Con el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado
dio respuesta a la información solicitada. En el análisis de la plantilla del personal y del
manual administrativo, en su apartado de procedimientos, se identificó que en 2018 la
Dirección de Programas Estratégicos, por conducto de la Dirección de Equipamiento
Turístico, fue el área encargada de operar la actividad institucional 367 “Integración de
planes estratégicos de infraestructura turística”, con un total de siete servidores públicos
de estructura y seis con categoría de personal técnico operativo, distribuidos de la
manera siguiente:
Nivel del puesto Número de servidores públicos
Director General B 1
Dirección de Equipamiento Turístico 1
Subdirecciones de área 2
Líder Coordinador de Proyectos 3
Personal administrativo operativo 6
Total 13
Respecto a los recursos financieros, en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la SECTUR,
se indicó que el presupuesto ejercido por la dependencia fue de 92,335.3 miles de pesos,
de los cuales, 7,719.9 miles de pesos (8.3%) se ejercieron en la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”. Según lo observado en el
analítico de claves, el 79.9% (6,169.5 miles de pesos) del importe destinado a la actividad
referida correspondió al capítulo 1000 “Servicios Personales”, en el que sobresalen los
conceptos “Otras Prestaciones Sociales y Económicas”, con 2,226.9 miles de pesos; y
“Sueldo Base al Personal Permanente”, con 1,813.7 miles de pesos; al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, le correspondió el 0.6% (42.3 miles de pesos) del presupuesto
ejercido, en el cual resaltan las partidas “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina
con 12.5 miles de pesos; y “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” con 17.4 miles de pesos;
y al capítulo 3000 “Servicios Generales” le correspondió el 19.5% (1,508.1 miles de pesos),
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en él resaltaron las partidas de “Arrendamiento de Edificios”, con 827.6 miles de pesos;
“Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos”, con 105.6 miles de pesos; e “Impuesto
Sobre Nóminas”, con 135.6 miles de pesos.
Con objeto de constatar si los montos expresados contaron con el soporte documental
correspondiente, se seleccionó una muestra representativa consistente en 4,145.2 miles de
pesos, que representaron el 53.7% del total del presupuesto ejercido de 7,719.9 miles
de pesos, que implicaron la revisión de 31 CLC y 3 documentos múltiples, con su respectiva
documentación justificativa y comprobatoria, que fueron entregadas mediante el oficio
núm. SECTURCDMX/DAF/1117/2019 del 9 de julio de 2019, de acuerdo con las Normas y
Criterios para la Gestión de Servicios y Traslados, Viáticos y demás erogaciones
relacionadas con las comisiones oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México publicadas en la Gaceta Oficial de la Federación del 12 de agosto
del 2016, así como la guía utilizada en el ejercicio fiscal 2018 para llevar a cabo las Políticas
de Operación de Viáticos Nacionales e Internacionales.
En cuanto a los recursos materiales empleados en 2018 por la Dirección General de Programas
Estratégicos, se observó que, además del mobiliario y equipo de comunicación común de
oficina, se contó con las microcomputadoras, escáner, impresoras láser, y no-break
necesarios para operar la actividad institucional en revisión.
Puesto que la SECTUR careció de evidencia de los trabajos realizados durante 2018
respecto al desarrollo de los proyectos de Infraestructura y equipamiento turístico, y del
dictamen mediante el cual la Secretaría de Turismo Federal debió fundamentar por qué
declaró como improcedentes los dos proyectos programados para llevarse a cabo durante
el cuarto trimestre del año, lo que redundó en que no se cumpliera el objetivo establecido
para la actividad institucional en revisión, se concluye que no hay elementos para saber si
la SECTUR empleó de manera eficiente los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para la operación en 2018 de la actividad institucional 367 “Integración de planes
estratégicos de infraestructura turística”.
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Economía
10. Resultado
Racionalidad y Austeridad en el Gasto
Con objeto de evaluar las medidas de racionalidad y austeridad en el gasto implementadas
durante 2018 por la SECTUR en la actividad institucional 367 “Integración de planes
estratégicos de infraestructura turística” y el efecto de dichas medidas en los resultados
alcanzados, se realizó un análisis comparativo entre los presupuestos ejercido y aprobado,
en partidas de gasto en las que el sujeto fiscalizado implementó una serie de medidas
orientadas a realizar un uso racional y austero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, “las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno sin menoscabo
de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas
para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar
el cumplimiento de las metas de las funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto
de Egresos”.
De acuerdo con lo indicado en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el presupuesto
ejercido por la SECTUR en el ejercicio 2018 en la actividad institucional 367 “Integración de
planes estratégicos de infraestructura turística” fue de 7,719.9 miles de pesos, monto
que resultó inferior en 899.4 miles de pesos (10.4%) respecto del presupuesto aprobado de
8,619.3 miles de pesos. La distribución de dichos egresos en miles de pesos por capítulo
de gasto fue como se indica a continuación:
Capítulo de gasto
Aprobado
(1)
Modificado
(2)
Ejercido
(3)
Diferencia
(3)-(1) (4)
Diferencia (%)
(4)/(1) (5)
1000 6,965.4 6,169.5 6,169.5 (795.9) (11.4)
2000 53.7 42.3 42.3 (11.4) (21.2)
3000 1,600.2 1,508.1 1,508.1 (92.1) (5.8)
Total 8,619.3 7,719.9 7,719.9 (899.4) (10.4)
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Con objeto de conocer las acciones emprendidas por la SECTUR y evaluar su impacto en
el comportamiento del gasto en la actividad institucional en revisión, con el oficio
núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó a la dependencia informar sobre las
políticas, lineamientos o documentos emitidos para promover la racionalidad y austeridad
en el uso de servicios y el consumo de bienes durante 2018. En respuesta, mediante el
oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó
lo siguiente:
“Durante el ejercicio fiscal 2018 no se emitieron documentos para promover la racionalidad
y austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes…”
No obstante, por el mismo medio, la SECTUR proporcionó evidencia documental de que
durante 2019 la dependencia ha implementado una serie de medidas orientadas a realizar
un uso racional y austero en el consumo de energía eléctrica, combustibles, fotocopiado, etc.
Para evaluar el comportamiento del gasto en la actividad institucional en revisión, se
observó la variación presupuestal en partidas que tradicionalmente están sujetas a medidas
de racionalidad y austeridad, a partir de los datos consignados en el apartado “Evolución
del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal del Banco de Información” de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, y se obtuvo lo siguiente:
1. El presupuesto ejercido en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para
Personas” durante 2018 fue de 3.9 miles de pesos, que comparado con el presupuesto
aprobado para tal concepto de 4.4 miles de pesos, representó una disminución
equivalente a 0.5 miles de pesos que equivalen al 12.1% de ahorro.
2. En cuanto al consumo de combustibles, el presupuesto ejercido durante 2018 en la
partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” fue de 17.4 miles de pesos, lo que
representó el total de su presupuesto aprobado.
3. En la partida 3112 “Servicios de Energía Eléctrica”, el presupuesto ejercido durante 2018
fue de 47.4 miles de pesos, que representó un decremento del 5.9% respecto al presupuesto
original de 50.4 miles de pesos, lo que significó un ahorro de 3.0 miles de pesos.
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Por lo anterior, se concluye que no obstante que se careció de evidencia documental
relacionada con la aplicación durante 2018, de medidas de austeridad y racionalidad en la
operación de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de
infraestructura turística” por parte del sujeto fiscalizado, en algunas partidas de gasto
relacionadas con el uso de servicios y el consumo de bienes se observaron reducciones
en el presupuesto ejercido respecto al aprobado, y a nivel de toda la actividad institucional en
revisión, se alcanzó una reducción neta de 899.4 miles de pesos (10.4%) en el presupuesto
ejercido en el ejercicio de 2018, como gasto corriente con respecto a su presupuesto original.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-151-18-9-SECTUR
Es conveniente que la Secretaría de Turismo adopte, en lo correspondiente a medidas de
austeridad y racionalidad del gasto relacionadas con la actividad institucional 367
“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, campañas institucionales
para el uso y disfrute de bienes y servicios acordes con el artículo 1 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México, que permitan contar con una mejor cultura del ahorro.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados, que generaron 16 observaciones, las cuales corresponden
a 9 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 16 de ellas
se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,
como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-151-18-1-SECTUR,
ASCM-151-18-2-SECTUR, ASCM-151-18-3-SECTUR, ASCM-151-18-4-SECTUR,
ASCM-151-18-5-SECTUR, ASCM-151-18-6-SECTUR, ASCM-151-18-7-SECTUR,
ASCM-151-18-8-SECTUR y ASCM-151-18-9-SECTUR.
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La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta
entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de
México en el Informe de Resultados para Confronta que se plasman en el presente Informe
Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9 y 10 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de la Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este informe se emite el 3 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue “fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de Turismo de la
Ciudad de México para cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad
institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, relativos a
realizar proyectos turísticos con la participación de los sectores público y privado mediante
coinversión para mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la política
de recuperación de espacios públicos e Infraestructura económica y social, con un enfoque
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de equidad de género”, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece
en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en
términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales
y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General
Lic. María Eugenia Miranda Morales Directora de Área
Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental
Lic. Rocío Mireles García Auditora Fiscalizadora “B”
C.P. Efraín Cortes Mejía Honorarios