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A UDITORÍAS DE D ESEMPEÑO VI

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AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO

VI

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VI.1. FUNCIÓN DE GASTO 7 “TURISMO”, ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 367 “INTEGRACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA” (SECRETARÍA DE TURISMO)

Auditoría ASCM/151/18

FUNDAMENTO LEGAL

La presente auditoría está fundada y motivada en los artículos 122, apartado A, base II,

sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y

62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica

del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones

I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX

y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV;

y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y de

conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la Secretaría de Turismo (SECTUR) reportó un

presupuesto ejercido de 7,719.9 miles de pesos en la actividad institucional 367 “Integración

de planes estratégicos de infraestructura turística”, lo que representó una disminución de

10.4% respecto del presupuesto aprobado, de 8,619.3 miles de pesos. Respecto a su

origen, ambos presupuestos correspondieron en su totalidad a recursos fiscales.

De acuerdo con dicho informe, la distribución de los recursos ejercidos fue la siguiente:

6,169.5 miles de pesos (79.9%) en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, 42.3 miles de

pesos (0.6%) en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y 1,508.1 miles de pesos

(19.5%) en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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En cuanto a los resultados programáticos alcanzados, la dependencia reportó que para el

ejercicio 2018 no presentó avance alguno en el cumplimiento de la meta establecida

originalmente de dos expedientes.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios siguientes, contenidos en el

Manual de Selección de Auditorías vigente: “Importancia Relativa”, ya que en la actividad

institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, la variación de la

meta física presentó un incumplimiento del 100.0% respecto a la programada originalmente;

“Propuesta e Interés Ciudadano”, por tratarse de una actividad de impacto social y

económico; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por

estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Esta actividad institucional no

había sido auditada por este órgano fiscalizador mediante una auditoría de desempeño.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de

Turismo de la Ciudad de México para cumplir las metas y objetivos establecidos en la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,

de realizar proyectos turísticos con la participación de los sectores público y privado

mediante coinversión para mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la

política de recuperación de espacios públicos e Infraestructura económica y social, con un

enfoque de equidad de género.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados obtenidos por la SECTUR, respecto de la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, la evaluación comprendió

la revisión del control interno y el análisis de las vertientes de competencia de los actores,

eficacia, eficiencia y economía.

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Respecto a la evaluación del control interno, se revisaron los mecanismos implementados

por el sujeto fiscalizado para contar con una seguridad razonable, en cuanto al cumplimiento

de metas y al objetivo de la actividad institucional y a la normatividad aplicable, considerando

los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control

Interno, Información y Comunicación, y el de Supervisión y Mejora Continua.

Por lo que se refiere a la Competencia de los Actores, se determinó si el sujeto fiscalizado

fue competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión;

si la SECTUR contó con perfiles de puesto y si los servidores públicos asignados a la

actividad institucional los cubrieron. Asimismo, se verificó si éstos recibieron la capacitación

respectiva, conforme a la normatividad aplicable.

Para la Eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas

planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente en lo reportado en el Informe

de Cuenta Pública y a los mecanismos de medición y evaluación implementados.

Por lo que se refiere a la Eficiencia, se medió y calificó cómo se utilizaron los recursos

humanos, materiales y financieros; para ello, se identificaron y analizarán los instrumentos,

métodos y procedimientos utilizados con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir

los objetivos planteados en la actividad institucional.

En lo concerniente a la Economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado con

medidas de racionalidad y austeridad, y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de

la actividad institucional en revisión.

En términos generales, para la obtención de información suficiente y adecuada, se aplicaron

los procedimientos de auditoría siguientes: estudio general, análisis, inspección,

investigación, cuestionarios, declaración y observación, entre otros, en las áreas que

intervinieron en la operación de la actividad institucional, con el objeto de evaluar su

participación en el cumplimiento de los objetivos establecidos.

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Para medir la pertinencia del control interno implementado, se aplicó a los servidores

públicos de estructura encargados de operar la actividad institucional en revisión, un

cuestionario correspondiente al Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, y se llevó a cabo la revisión de las

acciones, planes, métodos, procedimientos y otras medidas establecidas por la SECTUR,

para cumplir su misión institucional, consistente en “fomentar el crecimiento y desarrollo

sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación,

promoción y coordinación de los servicios y atractivos turísticos que potencian las acciones

de gobierno, vinculando la participación activa de los actores del sector privado, las

diferentes instancias del sector público con las necesidades y expectativas de los visitantes

para que estos obtengan una experiencia turística única de calidad y calidez fortaleciendo

la recordación y fidelidad de marca, lo que permitirá al turismo ser un eficaz instrumento de

desarrollo económico y un generador de empleos en beneficio de la ciudad y sus

habitantes”. De manera particular, se valoró si estas herramientas fueron apropiadas y

suficientes para garantizar la operación y el cumplimiento de las metas y objetivos de la

actividad institucional citada. En esta revisión se consideraron los siguientes componentes:

Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación, y el de Supervisión y Mejora Continua.

Respecto a la competencia legal de los actores, se realizó el análisis comparativo entre el

fin, propósito y objetivo de la actividad institucional en revisión, las atribuciones de la SECTUR

señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente

del 1o. de enero al 4 de diciembre de 2018, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y

Administración Pública de la Ciudad de México, vigente del 5 al 31 de diciembre de 2018,

y en la Ley de Turismo del Distrito Federal, vigente en 2018, así como las responsabilidades

que le fueron asignadas en el Programa General de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa

Sectorial de Turismo 2013-2018, con objeto de constatar si el sujeto fiscalizado contó con

las facultades legales y operativas para decidir y ejecutar la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.

Para evaluar la competencia profesional de los actores, se revisaron diez expedientes de

servidores públicos que participaron en el desarrollo de esa actividad institucional,

ocupando durante 2018 seis plazas autorizadas, con el propósito de verificar que éstos

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cumplieron los requisitos que, en materia de nivel de escolaridad, formación académica y

experiencia profesional, fueron establecidos en los perfiles de puestos definidos por la

dependencia. La cifra referida representó el 100.0% de la plantilla de personal de estructura

que en 2018 estuvo involucrado en la operación de la actividad institucional en revisión.

Con objeto de comprobar si los servidores públicos contaron con los conocimientos y

capacidades requeridos para realizar de manera eficiente las tareas encomendadas, se

revisó el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y el Programa Anual de Capacitación

de 2018. Asimismo, se revisaron las constancias de acreditación de cuatro cursos de

capacitación impartidos a ese personal.

Para evaluar la vertiente Eficacia del sujeto fiscalizado, se valoró que, en el proceso de

determinación de las metas, propósito y fin de la actividad institucional en revisión, la

SECTUR haya observado lo dispuesto en las normas que en materia de programación

le fueron aplicables; se evaluó el grado de cumplimiento de las metas físicas y propósito

establecidos; se verificó que se haya acatado la normativa en materia de rendición de

cuentas; y se efectuó el análisis de los cuatro indicadores de gestión empleados. Para tal

efecto, se analizó el 100% de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado con

objeto de evaluar la existencia de evidencia suficiente y apropiada de las acciones

realizadas en el marco de la actividad institucional en revisión.

Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual administrativo de la dependencia,

con núm. de registro MA-43/061015-D-SECTUR-6/2007, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015, en sus apartados de organización y de

procedimientos, así como el último dictamen de actualización, autorizados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y vigentes en 2018, con el

objetivo de identificar y evaluar la pertinencia de los métodos y procedimientos empleados

para operar la actividad institucional en revisión.

En cuanto a la utilización de los recursos, se realizó el cotejo entre la información de los

registros internos relativos al pago por concepto de bienes y servicios y la información

presentada en el analítico de claves, a efecto de verificar el destino del gasto. De manera

particular, se confrontaron los registros internos referentes a la percepción anual bruta del

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personal involucrado en la operación de la actividad institucional fiscalizada y el reporte

consolidado de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que fueron gestionadas por el

sujeto fiscalizado para el ejercicio de los recursos asignados en el Programa Operativo

Anual (POA) al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

En relación con la vertiente Economía, se evaluó el impacto de las medidas de austeridad

y racionalidad aplicadas por la SECTUR durante el ejercicio 2018 mediante el análisis de la

variación presupuestal entre el presupuesto ejercido respecto del aprobado en partidas que

tradicionalmente están sujetas a medidas de racionalidad y austeridad.

Se identificó que en 2018 la Dirección de Programas Estratégicos, por conducto de la

Dirección de Equipamiento Turístico, fue el área encargada de operar la actividad

institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con objeto de determinar la situación que guarda el control interno en la SECTUR, así como

de identificar posibles deficiencias e insuficiencias de control, y conocer posibles áreas de

oportunidad que contribuyan a su fortalecimiento, se aplicó el Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Se observó lo establecido en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México respecto a que “el control

interno es un proceso efectuado por el órgano de gobierno, el titular, la administración y los

demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad

razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los

recursos públicos, así como para prevenir la corrupción”.

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Para constatar que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el proceso referido en el marco de la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,

se evaluaron los cinco componentes del control interno. De la evaluación se desprende lo

siguiente:

Ambiente de Control

Mediante la técnica de auditoría denominada estudio general y de la revisión y análisis

realizados al contenido en la sección de Transparencia del portal de Internet de la SECTUR, se

observó que para 2019, el sujeto fiscalizado consideró dentro de su marco normativo al Código

de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitido por la Secretaría de la

Contraloría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de febrero de 2019,

así como al Código de Conducta emitido por la SECTUR, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 8 de mayo de 2019. En el código de conducta se expusieron

los compromisos y valores del servicio público, y se proporcionaron reglas para el

comportamiento de los servidores públicos en el desempeño de sus actividades, considerando

los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la

Administración Pública de la Ciudad de México.

No obstante, el sujeto fiscalizado informó que después de una búsqueda exhaustiva, no se

encontró respaldo documental de la existencia y difusión interna de un Código de Ética

y Conducta aplicable en 2018.

Del estudio general, también se observó que en el ejercicio 2018, estuvo vigente el manual

administrativo con número de registro MA-43/061015-D-SECTUR-6/2007, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015, y dictaminado como

procedente el 26 de diciembre de 2017, según consta en el oficio núm. OM/0847/2017 por

la CGMA. En la revisión al manual, se observó que en el documento se señalaron la Misión,

Visión, Objetivos Institucionales, así como la estructura organizacional y los procedimientos

implementados, en los cuales se identificó la asignación de funciones y líneas de comunicación,

en cumplimiento de la Guía Técnica y Metodológica para la elaboración e integración de los

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015.

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También se observó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo el Diagnóstico de Necesidades de

Capacitación, el cual fue utilizado para integrar el Programa Anual de Capacitación 2018

de la SECTUR. Al respecto, el diagnóstico referido no detectó necesidades de capacitación

en temas relacionados directamente con la actividad institucional en revisión, aunque

servidores públicos asignados a esta última sí recibieron capacitación sobre diferentes

temas durante 2018.

En atención a lo establecido en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicada el 1o. de septiembre de 2017, y a los

Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicados el 8 de enero de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respectivamente,

la SECTUR instaló el Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

Institucional (CARECI) el 18 de enero de 2018.

De igual manera, el sujeto fiscalizado elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento

del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, el

cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2018,

y obtuvo de parte de la CGMA el registro núm. MEO-142/030918-D-SECTUR-3/010118. El

objetivo general de dicho manual consistió en “establecer en un solo instrumento los

criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración, operación y

funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

Institucional de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con el objeto de regular

las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión y logro de los

objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno en su

cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión”.

Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,

durante 2018, la implantación del control interno en cuanto al componente denominado

Ambiente de Control por parte de la SECTUR alcanzó un nivel alto.

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Administración de Riesgos

Mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

indicar los riesgos internos y externos que afectaron el cumplimiento de las metas y

objetivos de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de

infraestructura turística”, explicar el mecanismo utilizado para identificar y administrar los

riesgos que se presentan, así como detallar las medidas preventivas y correctivas a

implementarse ante los riesgos identificados. Sobre el particular, mediante el oficio núm.

SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó copia

del oficio núm. SECTURCDMX/DGPE/078/2018 del 23 de agosto de 2018, al que adjuntó

información actualizada del Diagnóstico del Programa Institucional de la Secretaría de

Turismo 2013-2018, el anexo denominado Obstáculos en la Gestión y Desarrollo

Institucional debidamente requisitado, y la cédula denominada Actividades Institucionales,

Programas, Proyectos o Asuntos Relevantes, la cual muestra los riesgos identificados.

Mediante los oficios núms. AE-A/19/343 y AE-A/19/414 del 10 de junio y 1o. de julio de 2019,

respectivamente, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar los formatos denominados

“Cédula de Evaluación de Riesgos”, “Matriz de Administración de Riesgos” y “Mapa de Riesgos”.

En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019,

el sujeto fiscalizado informó que, “mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del

17 de junio de 2019, solicitó a todas las áreas que presentaran la Matriz de Administración

de Riesgos, identificando cada uno de sus riesgos, y que presentaran las medidas que han

adoptado para prevenir sus riesgos, así como las acciones y controles que han implementado

para el seguimiento de los objetivos planteados en la detección de riesgos, cuyo avance

deberá ser reportado en cada sesión del CARECI. Respecto a este punto se hace de su

conocimiento que en la Segunda Sesión Ordinaria del CARECI, se solicitó que las áreas

presentaran las acciones y controles implementados, de los cuales se anexa copia”.

Anexo al oficio núm. SECTURCDMX/236/2019, el sujeto fiscalizado proporcionó copia de

la información relacionada con la Cedula de Evaluación de Riesgos (formato C-1), Mapa

de Riesgos (formato C-2) y Control Interno Determinado (formato C-3), que contuvo las

acciones y controles implementados por parte de las áreas siguientes: Dirección Jurídica,

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Dirección General de Planeación y Desarrollo Turístico, Dirección General de Servicios

Turísticos, Dirección General del Instituto de Promoción Turística y la Dirección Ejecutiva

de Administración por conducto de las Subdirecciones de Recursos Financieros, Recursos

Humanos, y la de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,

la implantación del control interno en cuanto al componente denominado Administración de

Riesgos iniciada en 2018 por parte de la SECTUR alcanzó un nivel alto.

Actividades de Control Interno

Mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

proporcionar el Programa Anual de Control Interno (PACI) correspondiente a 2018. En

respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019,

el sujeto fiscalizado proporcionó copias del Resumen de Programa Anual de Control

Interno (formato C-4) y del Cronograma de Actividades de las Revisiones de Control Interno

(formato C-5), con lo que se verificó el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Auditoría

y Control Interno para la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto a que

dichos elementos debían elaborarse durante 2018.

En la revisión del manual administrativo vigente en 2018, se identificó que la SECTUR

dispuso de dos procedimientos relacionados con la Dirección General de Programas

Estratégicos que, por conducto de la Dirección de Equipamiento Turístico, es la responsable

de la operación de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de

infraestructura turística”. De dichos procedimientos, el denominado “Diseño de Proyectos

Estratégicos de Desarrollo Turístico”, estuvo plenamente vinculado con la operación de la

actividad institucional en revisión. El objetivo del referido procedimiento consistió en “diseñar

proyectos de equipamiento y desarrollo turístico de la Ciudad de México con la finalidad de

que mejoren el acceso, conectividad, preservación y disfrute de los sitios turísticos en las

distintas zonas, corredores, circuitos y rutas que la integran”. El procedimiento denominado

“Diseño de Productos Turísticos” no estuvo relacionado con ninguna actividad institucional

en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018. Al respecto, el sujeto

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fiscalizado careció de evidencia de que durante 2018 efectivamente se hubieran diseñado

los citados Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico ni los de equipamiento y desarrollo

turístico de la Ciudad de México.

Por otro lado, en el marco de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de

infraestructura turística”, durante 2018 la SECTUR estableció cuatro indicadores de gestión,

cuya denominación fue la siguiente:

1. Proyectos Estratégicos de desarrollo turístico.

2. Aumentar en número de proyectos Estratégicos de desarrollo turístico.

3. Número de proyectos aprobados.

4. Número de actividades

Mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto

fiscalizado informó que “durante los ejercicios 2017 y 2018 no se realizaron auditorías

internas o externas, relacionadas con la actividad institucional 367”.

Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,

la implantación del control interno en cuanto al componente denominado Actividades de

Control Interno por parte de la SECTUR alcanzó un nivel medio.

Información y Comunicación

En cuanto a los sistemas o mecanismos utilizados para generar y comunicar información

relevante, completa y oportuna, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del

5 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado informó que, para el logro de metas y objetivos

institucionales, dispuso de lo siguiente:

1. Estadísticas de la Actividad Turística, las cuales se llevan a cabo como sigue: “Se

recaba información directamente con los Prestadores de Servicios vía telefónica y

mediante correos electrónicos, de igual forma se recupera información de fuentes

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externas a nivel federal como es el caso de plataformas estadísticas como DATATUR,

la Unidad de Política Económica de la SEGOB, Cuenta de Viajeros Internacionales de

INEGI, CAPUFE, AICM y de instancias particulares como las Centrales Camioneras.

Posteriormente se procesa la información y se obtienen los diferentes indicadores

que a través de la página institucional de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de

México se dan a conocer al público en general mediante la liga en Internet

(https://turismo.cdmx.gob.mx/actividad-turistica/estadisticas-de-la-actividad-turistica), y

con ello, se difunde de forma periódica, el comportamiento de los principales

indicadores de la actividad turística como son, llegadas de turistas a cuartos de hotel,

número de habitaciones, porcentaje de ocupación, estadía promedio, derrama y tráfico

de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), entre otros”.

2. Registro de Turismo de la Ciudad de México, el que se lleva a cabo de la siguiente manera:

“Los prestadores de Servicios Turísticos interesados solicitan su incorporación al Registro

de Turismo de la CDMX, mediante un formato establecido se captura la información

correspondiente, la cual se integra en una base de datos, que se da a conocer a la

ciudadanía a través de la dirección en Internet http://rtcdmx.turismo.cdmx.gob.mx.

”En esta plataforma se pueden realizar consultas con filtros que arroja información por

zona, por tipo de servicio, por tipo de establecimiento o por nombre comercial de los

prestadores de servicios turísticos que se encuentren registrados.”

3. Difusión de información turística, actividades y atractivos a través de la plataforma

oficial de promoción en Internet, así como en redes sociales, que trata de lo siguiente:

“Se realiza un mercadeo de temas turísticos de la CDMX, en la cual se identifica la

información que la Secretaría de Turismo difunde de forma permanente sobre los

atractivos, actividades y sitios de interés a través de la plataforma oficial

http://cdmxtravel.com, así como de sus redes sociales…”.

El ente también informó que, “adicionalmente, se genera de forma trimestral y anual los

reportes de las estadísticas de la actividad turística en el marco de los Informes de la Cuenta

Pública”.

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No obstante que la información proporcionada por el sujeto fiscalizado tiene que ver con la

actividad que desarrolla la dependencia y no con la actividad institucional en revisión, de

acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del Control Interno para la

Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, la implantación del

control interno en cuanto al componente denominado Información y Comunicación por parte

de la SECTUR alcanzó un nivel alto.

Supervisión y Mejora Continua

Se observó que los reportes de avance trimestral son el instrumento oficial empleado por la

dependencia para llevar a cabo el seguimiento continuo y la evaluación puntual de su

gestión programático presupuestal, a nivel general y por actividad institucional, por lo que

fue posible identificar de manera oportuna errores o desviaciones a los objetivos y metas

planteados y la consecuente aplicación de medidas correctivas; asimismo, se observó que

en las acciones reportadas como realizadas durante 2018 en la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” se emplean oficios,

circulares y minutas de reuniones de trabajo celebradas con personal interno y, eventualmente,

con entes externos, en los que se asientan instrucciones, compromisos contraídos y

reportes de avances de estos últimos. Sin embargo, se observó que durante 2018 no se

llevaron a cabo auditorías internas o externas relacionadas con la actividad institucional

sujeta a fiscalización.

Por lo anterior y de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,

la implantación del control interno en cuanto al componente denominado Supervisión

y Mejora Continua por parte de la SECTUR alcanzó un nivel bajo.

En la revisión y análisis de la información y documentación proporcionadas por la SECTUR,

así como de la obtenida mediante la consulta a la sección de Transparencia en la página

institucional de Internet se concluye que, durante el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado no

previó la impartición de algún curso relacionado con el tema de “Integración de planes

estratégicos de infraestructura turística”, lo cual no favoreció el incremento del conocimiento

y habilidades en el personal para lograr un mejor desarrollo de la actividad institucional en

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revisión; tampoco evidenció la difusión de un Código de Ética que reflejara la posición de la

dirección respecto a la integridad personal y profesional, así como a los valores éticos del

personal; contó con indicadores de gestión; y solo careció de indicadores de resultados que

permitieran medir el impacto producido en beneficio de la ciudadanía como consecuencia

de la aplicación de los recursos asignados a la actividad institucional 367 “Integración de

planes estratégicos de infraestructura turística”, careció de evidencia de que durante 2018

efectivamente se hayan integrado los expedientes correspondientes a los Proyectos

Estratégicos de Desarrollo Turístico ni los de equipamiento y desarrollo turístico de la Ciudad

de México; y no se realizaron auditorías internas o externas relacionadas con la actividad

institucional en revisión.

De lo expuesto a lo largo del presente resultado, se concluye que, no obstante que

la SECTUR alcanzó un nivel alto en cuanto a la implantación del control interno en la

dependencia en tres de los cinco componentes de Control Interno (Ambiente de Control,

Administración de Riesgos e Información y Comunicación), a nivel total alcanzó un nivel

“medio”, debido a que en el componente de control interno Supervisión y Mejora Continua,

el sujeto fiscalizado obtuvo un nivel bajo, y en el componente Actividades de Control Interno

alcanzó un nivel medio, por lo que se considera también que el control interno aplicado por

la SECTUR durante 2018 no proporcionó una seguridad razonable para la consecución de

las metas y objetivos de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos

de infraestructura turística”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-151-18-1-SECTUR

Es conveniente que la Secretaría de Turismo implemente mecanismos de control y

supervisión que garanticen una seguridad razonable de que, entre los servidores públicos

asignados a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de

infraestructura turística” se difunda el Código de Ética, que refleje la posición de la

dependencia respecto a la integridad personal y profesional, así como de los valores éticos

de su personal.

Page 17: VI.1. FUNDAMENTO LEGAL · sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación, ... Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual

21 VOLUMEN 7/8

Recomendación ASCM-151-18-2-SECTUR

Es conveniente que la Secretaría de Turismo implemente un mecanismo de control que

proporcione una seguridad razonable respecto a que el personal asignado a la operación

de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura

turística” sea supervisada, con objeto de identificar oportunamente problemas y áreas de

oportunidad de mejora que coadyuven al logro del objetivo, fin y propósito establecidos para

la actividad institucional en comento.

Competencia de los Actores

2. Resultado

Competencia de la Secretaría de Turismo para operar la Actividad Institucional

367 “Integración de Planes Estratégicos de Infraestructura Turística”

Para verificar si el sujeto fiscalizado contó durante 2018 con la facultad legal para operar la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,

se llevó a cabo un análisis comparativo entre las atribuciones, objetivos y estrategias

asignadas a la SECTUR en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad

de México, así como en la Ley de Turismo del Distrito Federal, en el Programa General de

Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, con los objetivos

previstos en el Manual Administrativo de la SECTUR y el Fin de la actividad institucional

367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, plasmado en el Marco

de Política Pública General del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la

SECTUR. Al respecto, se observó lo siguiente:

El Programa General de Desarrollo 2013-2018, en su Eje 3. Desarrollo Económico

Sustentable; Área de Oportunidad 5. Inversión, Empleo y Área de Desarrollo; Objetivo 1,

“Diseñar e implementar un modelo generador y distribuidor de riqueza basado en

asociaciones estratégicas entre los sectores gubernamental, académico, empresarial y

social”; Meta 2, “Realizar proyectos de coinversión que promuevan el desarrollo, generen

flujos de recursos y ofrezcan liquidez para aplicación en el corto plazo”, prevé entre las

Líneas de Acción, las siguientes:

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22 VOLUMEN 7/8

1. Promover Proyectos de Infraestructura, Bienes y Servicios que Ofrezcan Soluciones

a los Inconvenientes de Movilidad de la Ciudad a través de Soluciones Tecnológicas.

2. Promover Proyectos de Bienes y Servicios Enfocados a crear Infraestructura y Espacios

Turísticos que logren elevar el Valor del Patrimonio Público e incentiven la Inversión.

La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de septiembre de 2017, vigente hasta el 4 de diciembre

de 2018, establece, en su artículo 32, que a la SECTUR corresponde el despacho de las

materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo

en el ámbito del Distrito Federal, contando entre otras con las atribuciones siguientes:

“IV. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad

turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas turísticas […]

”XI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad

y estimular la participación de los sectores social y privado…”

A partir del 5 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de

la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual conservó los objetivos

mencionados anteriormente.

La Ley de Turismo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

30 de agosto de 2010 y vigente en el ejercicio en revisión, establece en su artículo 22 que

“la Secretaría impulsará la competitividad turística del Distrito Federal a través del desarrollo

de los estudios, programas y proyectos para mejorar la experiencia de los turistas y

visitantes, así como las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, entre otros,

a través del mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos; la certificación de los

prestadores de servicios en programas federales; el mejoramiento de la imagen urbana; la

puesta en valor de nuevos espacios para la práctica de la actividad turística y recreativa y

el impulso del mejoramiento de las condiciones generales de la Ciudad de México como

destino turístico”.

Page 19: VI.1. FUNDAMENTO LEGAL · sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación, ... Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual

23 VOLUMEN 7/8

El artículo 53 de la Ley de Turismo del Distrito Federal señala que “la Secretaría impulsará

la actividad turística a través de programas y proyectos que tendrán por objeto el

otorgamiento de financiamiento, estímulos e incentivos a los prestadores de servicios

turísticos, con la finalidad de fomentar la inversión e infraestructura turística”.

El Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 29 de marzo de 2012 y vigente en 2018, determina en su artículo 53, que

“la Secretaría celebrará convenios con los prestadores de servicios turísticos a efecto

de ejecutar proyectos tendientes a incrementar el turismo en la Ciudad de México, que

comprendan mecanismos de evaluación que permitan el otorgamiento de estímulos e incentivos

y la participación de los mismos en el mejoramiento del entorno en que se ubiquen”.

El Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 15 de octubre de 2014, en su Estrategia Sectorial, numeral V. “Desarrollo de

Infraestructura Turística”, persigue el desarrollo y mejoramiento de la actual Infraestructura

de la Ciudad de México vinculada con la actividad turística, lo cual permite un uso intensivo de

las nuevas tecnologías de información y comunicación y eco-tecnologías, mediante las

acciones siguientes:

1. Mejorar la imagen urbana, equipamiento y señalamiento vial con alta potencialidad

turística.

2. Integrar a nivel macro y micro, los sitios turísticos metropolitanos y regionales

favoreciendo la conectividad.

3. Impulsar a la aplicación de tecnologías limpias en la Infraestructura actual de la Ciudad

de México.

4. Desarrollar la Infraestructura hotelera sustentable e Infraestructura básica en espacios

aledaños a zonas de suelo de conservación.

Page 20: VI.1. FUNDAMENTO LEGAL · sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación, ... Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual

24 VOLUMEN 7/8

Entre los objetivos considerados en el Manual Administrativo de la SECTUR publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015, en el párrafo tercero

y cuarto, se encuentran los siguientes:

1. Promover el fomento y desarrollo de la actividad a partir de una mayor inversión pública

y privada.

2. Lograr que el incremento de la actividad turística impacte positivamente la economía

de las familias vinculadas al sector y a la conservación de los recursos culturales

y naturales de la Ciudad de México.

De acuerdo con el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, en el Marco de Política

Pública General de la SECTUR, el fin de la actividad institucional 367 “Integración de planes

estratégicos de infraestructura turística”, consistió en “contribuir al fortalecimiento de la

infraestructura turística de la Ciudad de México, incrementando el valor del patrimonio

público y diversificando la oferta turística”, mientras que el propósito de dicha actividad

institucional fue “apoyar proyectos de infraestructura turística con la participación activa

de los diversos niveles de gobierno así como de actores del sector privado, a través de

esquemas de coinversión que propicien la plusvalía del patrimonio público, promuevan la

inversión y mejoren la calidad de servicios turísticos”.

Del cotejo de la normatividad mencionada con el fin y el propósito definidos para la actividad

institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, se

determinó que durante el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado fue legalmente competente

para operar la actividad institucional en revisión.

3. Resultado

Competencia Profesional de los Servidores Públicos

Para verificar que la SECTUR hubiese actuado conforme a lo establecido en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), respecto a que el

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25 VOLUMEN 7/8

personal de estructura asignado durante 2018 a operar la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” cubrió el perfil definido para

el desarrollo de sus atribuciones y los criterios establecidos para su contratación, se

comparó la evidencia documental contenida en los expedientes de personal respecto a nivel

y área de estudios realizados y experiencia laboral reportada por los servidores públicos

con lo requerido en los perfiles de puesto correspondientes.

Al respecto, la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de septiembre de 2015

y vigente en 2018, establece en su numeral 1.3.11 lo siguiente:

“… las y los titulares de las Dependencias […] tienen la atribución de nombrar o remover

libremente a sus subalternos, por lo que son responsables de expedir los nombramientos

del personal, para ocupar una plaza en su estructura orgánica autorizada, previa evaluación

favorable de la CGEDP.

”La evaluación del personal de estructura a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable

para el caso de ingreso a alguna Dependencia […] Podrá exceptuarse la evaluación citada

en los casos en que las o los servidores públicos sean objeto de promoción para ocupar un

nuevo cargo o cambio de categoría dentro de la misma estructura de la Dependencia,

Órgano Desconcentrado o Entidad de que se trate, siempre y cuando hayan venido

prestando sus servicios de manera continua y cumplan con los siguientes lineamientos:

”Previo a que la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad realice la solicitud de visto

bueno, deberá verificar:

”a) Que la persona propuesta haya sido evaluada previamente por la CGEDP. (Dichas

evaluaciones no deberán ser anteriores a un año).

”b) Que el resultado de las evaluaciones previamente practicadas respecto del puesto o cargo

para el que fue evaluado, haya sido ‘Sí Perfil’.”

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26 VOLUMEN 7/8

Con objeto de verificar que en 2018 la SECTUR hubiese actuado conforme a lo establecido

en los criterios mencionados anteriormente y que los servidores públicos de la dependencia

a cargo de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura

turística” hayan cubierto el perfil definido para el desarrollo de sus atribuciones y los criterios

para su contratación, mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se

solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar la plantilla de personal que operó la actividad

institucional en revisión en el ejercicio 2018, así como los perfiles de puesto autorizados

correspondientes al personal de estructura; de igual manera, se solicitó informar los

procedimientos y criterios aplicados para la selección y contratación de dicho personal.

En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado informó que el área encargada de operar la actividad institucional en

revisión durante 2018 fue la Dirección General de Programas Estratégicos, por conducto de la

Dirección de Equipamiento Turístico, la cual se integró por la Subdirección de Gestión

de Proyectos, la Subdirección de Diseño de Proyectos y tres Lideres Coordinadores de

Proyectos, que en total representaron siete puestos de estructura. También participaron en

la actividad institucional en revisión seis plazas correspondientes a personal técnico operativo.

Respecto a los perfiles de puesto autorizados, el sujeto fiscalizado informó que “esta

Coordinación no cuenta con los perfiles solicitados, toda vez que, de conformidad a los

Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral y como Mecanismo de

Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México,

expedidos por el entonces Contralor General de la Ciudad de México, y publicados en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 20 de julio de 2016, estos eran elaborados de

manera electrónica y alojados en el Sistema Integral de Gestión y Evaluación y Desarrollo

(SIGED), y validados por la Coordinación de Evaluación y Desarrollo Profesional de la

Secretaría de la Contraloría General”.

No obstante, de la revisión del personal auditor a la página de Transparencia del sujeto

fiscalizado, se observó que los perfiles de puesto se establecieron para cada uno de los

puestos de estructura previamente referidos, lo que evidencia el desconocimiento de la

normatividad interna existente por parte de los servidores públicos designados para dar

atención al requerimiento de información relacionada con los perfiles de puestos.

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27 VOLUMEN 7/8

Para verificar que los servidores públicos que ocuparon los puestos de estructura en el

ejercicio 2018, cubrieron los requisitos establecidos en los perfiles de puestos

correspondientes, mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019, se solicitó

a la SECTUR que pusiera a disposición del personal fiscalizador los expedientes de los

servidores públicos.

En respuesta, con el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 05 de julio de 2019, el sujeto

fiscalizado proporcionó los expedientes solicitados. En el cotejo de lo establecido en los

perfiles de puestos con la documentación contenida en dichos expedientes, se observó lo

siguiente:

1. El perfil de puesto correspondiente a la Dirección General de Programas Estratégicos,

considera como escolaridad requerida estudios a nivel de licenciatura en el área de

Administración Pública, así como experiencia laboral de seis años en la administración

pública o sector privado. Tales requisitos fueron cubiertos por el servidor público

designado como titular de dicha Dirección General.

2. Respecto a la Dirección de Equipamiento Turístico, su perfil de puesto considera como

requisito académico, estudios a nivel de licenciatura en el área de administración

pública, así como experiencia laboral de cuatro años en la administración pública o

sector privado. Estos requisitos fueron cubiertos por el servidor público designado como

titular de dicha Dirección.

3. En cuanto a las Subdirecciones de Gestión de Proyectos y de Diseño de Proyectos, los

perfiles de puesto demandan estudios a nivel licenciatura en Administración Pública y

experiencia laboral de tres años en la administración pública o sector privado. Los

servidores públicos designados como titulares de dichos puestos cubrieron dichos

requisitos.

4. Respecto a los Líderes Coordinadores de Proyectos “B” de las Subdirecciones de

Gestión de Proyectos y de Diseño de Proyectos, los perfiles de puesto requieren

estudios a nivel bachillerato y experiencia laboral de un año. Los servidores públicos

designados como titulares de dichos puestos cubrieron dichos requisitos.

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28 VOLUMEN 7/8

En la revisión de expedientes, se observó que los 10 servidores públicos que en 2018

ocuparon los 7 puestos de estructura relacionados con la actividad institucional en revisión

comprobaron estudios a nivel licenciatura en las carreras afines al sector turismo; asimismo,

que todos contaron con la experiencia requerida en la administración pública o en la

iniciativa privada, por lo que cumplieron lo solicitado en el perfil de puesto establecido por

la SECTUR para el desempeño de sus funciones.

Respecto a los criterios de evaluación, selección y contratación de personal que operó la

actividad institucional, el sujeto fiscalizado respondió que “el procedimiento establecido para

la selección y contratación de personal para el ejercicio 2018 fue el señalado en los

Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismos de

Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 20 de julio de 2016”.

En la revisión de la normatividad referida, se observó que el Lineamiento Segundo, numeral 1,

especifica que para la contratación de los servidores públicos, homólogos a personal de

estructura, se requiere de manera previa el resultado favorable de la Evaluación Preventiva

Integral que realiza la CGEDP. Al respecto, mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del

1o. de julio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado poner a disposición del personal auditor

las evaluaciones realizadas por parte de la CGEDP al personal de estructura asignados

en 2018 a la actividad institucional en revisión.

Con el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó las evaluaciones solicitadas. En su revisión, se observó que 5 servidores

públicos registraron en su evaluación la siguiente leyenda: “Si Perfil con Restricciones”, lo

que dejó a consideración del ente interesado la contratación correspondiente, mientras que

los dos servidores públicos restantes fueron objeto de promoción, por lo que quedaron

exentos de realizar las evaluaciones por la CGEDP.

Como resultado de la revisión y análisis de la información proporcionada por la SECTUR, y

las pruebas de cumplimiento realizadas, se comprobó que los 10 servidores públicos de

estructura encargados de llevar a cabo la actividad institucional 367 “Integración de planes

estratégicos de infraestructura turística”, cubrieron los requisitos académicos y la experiencia

laboral establecidos en los perfiles de puesto correspondientes.

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29 VOLUMEN 7/8

4. Resultado

Capacitación de los Servidores Públicos

A fin de verificar si durante 2018 la SECTUR contó con un Programa Anual de Capacitación,

basado en un Diagnóstico de Necesidades, y si el personal asignado a la actividad

institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, obtuvo la

capacitación necesaria para el desempeño de las funciones asignadas, se revisaron el

Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, el Programa Anual de Capacitación 2018

y las constancias y listas de asistencia que se proporcionaron como evidencia de que

personal asignado a la actividad institucional en revisión fue efectivamente capacitado.

La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

establece en su numeral 2.2, “Operación del Programa Anual de Capacitación”, que la

operación y desarrollo de dicho programa estará a cargo de cada ente público y que es

obligación de este último realizar un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación Anual,

basado en competencias laborales, cuyo objetivo principal sea planificar los procesos de

formación de los recursos humanos, para generar información objetiva, confiable y oportuna,

que sirva para integrar el Programa Anual de Capacitación (PAC) con eventos de

capacitación, formación y procesos de certificación de competencias laborales que permitan

cumplir de manera eficiente, eficaz y efectiva, a las atribuciones y facultades del ente

público y el logro de sus metas institucionales.

En el numeral 2.2.9, fracción IV, de la normatividad en comento, se establece que “se

otorgará constancia de acreditación a los participantes en los eventos de capacitación, que

obtengan una calificación mínima de ocho, tengan una asistencia del ochenta por ciento y

su diseño será conforme al Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX,

en vigor. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias”.

Page 26: VI.1. FUNDAMENTO LEGAL · sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación, ... Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual

30 VOLUMEN 7/8

Con objeto de conocer si el personal que intervino en la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” obtuvo la capacitación necesaria

para el desempeño de las funciones asignadas, mediante el oficio núm. AE-A/19/343

del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar el Diagnóstico de

Necesidades de Capacitación 2018, el Programa Anual de Capacitación autorizado en 2018,

relación de los cursos de capacitación efectuados y evidencia documental de que personal

designado en 2018 a la actividad institucional participó y acreditó algunos de los cursos.

En respuesta, con el oficio núm. SECTURCDMX/DEA/208/2019 del 27 de junio de 2019, el sujeto

fiscalizado informó que “los cursos de capacitación impartidos durante el ejercicio 2018, no

estuvieron relacionados de manera directa a la actividad institucional 367 “Integración de

planes estratégicos de infraestructura turística”, con el mismo oficio se proporcionaron el

Diagnóstico de Necesidades de Capacitación 2018 y el Programa Anual de Capacitación 2018.

En el análisis del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación 2018, se observó que éste

se integró atendiendo las necesidades de formación, las de actualización y las de

especialización, tanto del personal de estructura como del personal técnico operativo de la

SECTUR. Este documento contaba con la firma del responsable de la información, así como

la firma del Secretario Técnico del Subcomité Mixto de capacitación avalando dicho diagnóstico.

El sujeto fiscalizado entregó el Programa Anual de Capacitación 2018, que comprende el

listado de cursos en modalidad “con costo” y “sin costo”, fechas en las que éstos fueron

impartidos y el personal participante, como se indica a continuación:

Curso de la modalidad con costo Fecha del curso Número

de participantes

Atajos de Teclado y Uso Correcto de los Comandos (Herramientas) de Office

Del 4 al 15 de junio 25

Digitalización de Archivos Del 2 al 13 de junio 25

Uso de las Nuevas TICS en la Actividad Turística Del 3 al 14 de septiembre 25

Comunicación Turística II Del 8 al 19 de octubre 24

Total de participantes 99

Los cursos referidos fueron impartidos por el Centro de Investigación e Innovación

Tecnológica del IPN (CIITEC) y se registraron en la partida de gasto 3341 “Servicios de

Capacitación”.

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31 VOLUMEN 7/8

Cursos de la modalidad sin costo Fecha del curso Número

de participantes

Inteligencia Emocional Del 16 al 20 de abril 6

Liderazgo y Formación Del 16 al 20 de abril 4

Ética y Valores Del 16 al 23 de abril 3

Relaciones Interpersonales y Asertividad Del 28 de mayo al 1o. de junio 21

Atención y Servicio a Usuarios Del 18 al 22 de junio 1

Diplomado de Inducción a la Gestión Pública Del 19 de marzo al 19 de agosto 5

Planeación Estratégica Del 6 al 10 de agosto 5

Total de participantes 45

En el análisis realizado al Programa Anual de Capacitación 2018, se observó que los cursos

que integraron este programa coincidieron con los asentados en el Diagnóstico de

Necesidades de Capacitación, de este mismo análisis se desprende que los cursos

impartidos con “modalidad con costo”, de los 99 participantes sólo 19 fueron de Estructura

y los restantes de personal Técnico Operativo, y respecto a los de “modalidad sin costo”,

los 45 participantes fueron de Estructura.

Con el objeto de conocer la capacitación que llevó a cabo el personal que realizó las

funciones inherentes en la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de

infraestructura turística”, se reiteró la solicitud de proporcionar la relación de cursos

impartidos en 2018, mediante el oficio núm.AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019.

Mediante el oficio núm. SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019, la SECTUR dio

respuesta al requerimiento de información, en el que otorgó la relación de los cursos de

capacitación impartidos durante el período 2018, junto con sus respectivas constancias y

listas de asistencias correspondientes a servidores públicos asignados a la Dirección

General de Programas Estratégicos, como a continuación se describe:

Curso Fecha Participantes

Comunicación Turística II Del 8 al 19 de octubre 4

Digitalización de Archivos Del 2 al 13 de julio 2

Atajos del Teclado y Uso Correcto de los Comandos (Herramientas) de Office

Del 11 al 22 de junio 2

Uso de las Nuevas TICS en la Actividad Turística Del 13 al 14 de septiembre 4

Total 12

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32 VOLUMEN 7/8

De los cursos impartidos se identificó a un total de 12 participantes asignados a la Dirección

General de Programas Estratégicos, de los cuales 2 servidores públicos corresponden a

personal de Estructura y 6 a personal Técnico Operativo, todos asignados durante 2018

a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.

En la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el sujeto

fiscalizado, y del resultado obtenido de las pruebas de cumplimiento realizadas por el personal

auditor, se verificó que la SECTUR dispuso del Programa Anual de Capacitación 2018,

soportado en un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, y que el personal asignado

para operar la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura

turística”, durante 2018, recibió cursos de capacitación y se sujetaron a lo establecido en el POA

para la formación, actualización y especialización del personal de Estructura y Técnico Operativo.

No obstante que derivado del diagnóstico referido no se detectaron necesidades de

capacitación en temas relacionados con la actividad institucional, los servidores públicos

asignados a esta última recibieron capacitación sobre diferentes temas.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-151-18-3-SECTUR

Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de

Programas Estratégicos, implemente mecanismos de control y supervisión para que el

personal asignado a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos

de infraestructura turística” sea capacitado en temas relacionados con el objetivo, fin y

propósito de la actividad institucional en comento, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Page 29: VI.1. FUNDAMENTO LEGAL · sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación, ... Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual

33 VOLUMEN 7/8

Eficacia

5. Resultado

Determinación de la Meta Física

Con el propósito de constatar que la determinación de la meta física, establecida para la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”

correspondiente al ejercicio 2018 hubiese observado por parte de la SECTUR lo dispuesto

en la normatividad correspondiente, se realizó un análisis comparativo entre lo establecido en

ésta última y la manera en que el sujeto fiscalizado determinó la meta física.

Al respecto, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, dispone en

su artículo 25, párrafo primero, que “la programación y presupuestación anual del gasto

público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren

Dependencias […] para cada ejercicio fiscal”.

La misma ley establece en su artículo 44 que “los titulares de las Unidades Responsables

del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma

Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables […] del cumplimiento de los

calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el

presupuesto autorizado de la guarda y custodia de los documentos que los soportan”.

Por su parte, el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, publicado por la Secretaría de Finanzas

del Gobierno de la Ciudad de México y proporcionado directamente a cada Unidad

Responsable de Gasto, en su apartado V señala que el Módulo de Integración por

Resultados estará constituido por el Guion del Programa Operativo Anual y el Marco de

Política Pública; el primero deberá contener la misión, la visión y el diagnóstico general

de la Unidad, sus objetivos estratégicos y líneas de acción correspondientes, así como su

vinculación con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF); en el

segundo, se agrupará la información más relevante de las actividades institucionales que

se ejecutarán durante el ejercicio fiscal para el cumplimiento de los objetivos, estrategias

y líneas de política del PGDDF, entre ellas la relativa al fin y propósito de la meta física,

Page 30: VI.1. FUNDAMENTO LEGAL · sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación, ... Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual

34 VOLUMEN 7/8

a la cuantificación numérica de los requerimientos necesarios para atender de manera plena

las necesidades globales de la Ciudad (demanda identificada), a las fuentes, métodos,

herramientas o ambos, empleados en la determinación de los valores expresados en la

meta física y en la demanda identificada, y a las acciones que se desarrollarán para producir

los bienes o servicios que permitan alcanzar el propósito de la actividad institucional.

Para verificar que la determinación de la meta física establecida para la actividad institucional

367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” correspondiente al

ejercicio 2018, hubiese observado por parte de la SECTUR lo dispuesto en los ordenamientos

citados, mediante oficio el núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado proporcionar su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, así como los

papeles de trabajo y memorias de cálculo que debían contener la información cuantitativa

y cualitativa correspondiente al diagnóstico, fin, propósito, población objetivo, determinación

de la unidad de medida y determinación de la meta física por alcanzar, así como la

estimación del recurso financiero requerido para tal efecto. De igual manera, se solicitó

a la SECTUR proporcionar el Programa Operativo Anual (POA) autorizado para 2018, y los

Informes de Avance Trimestral correspondientes al ejercicio 2018.

En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado entregó copia del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018

proporcionado por esa dependencia a la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN),

el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2018, el

POA y los Informes de Avance Trimestral correspondientes al ejercicio 2018. Sin embargo,

el sujeto fiscalizado careció de los papeles de trabajo y memorias de cálculo que debían

contener la información cuantitativa y cualitativa correspondiente al diagnóstico, fin,

propósito, población objetivo, determinación de la unidad de medida y determinación de la

meta física por alcanzar, así como la estimación del recurso financiero requerido para tal

efecto, por lo que mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019, se reiteró

al sujeto fiscalizado la solicitud de dicha información.

Al respecto, mediante atenta nota núm. 010/2019, la Coordinadora de Finanzas contestó

a la Dirección de Administración y Finanzas en la SECTUR que “la determinación de la

información cuantitativa y cualitativa correspondiente al diagnóstico, fin, propósito, población

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35 VOLUMEN 7/8

objetivo, determinación de la unidad de medida y determinación de la meta física

por alcanzar fue realizada por la extinta (según Dictamen de Estructura Orgánica

Núm. D-SECTUR-05/010119 con vigencia a partir del 1o. de enero de 2019) Dirección General

de Programas Estratégicos en calidad de área responsable de la actividad institucional en

revisión, por lo que cualquier información al respecto, papeles de trabajo y/o memorias que

hubieran servido de base para tal fin deberán ser proporcionadas por el área que detentó

la información”. En consecuencia, el sujeto fiscalizado careció de la información necesaria para

atender el requerimiento, por lo que incumplió lo establecido en el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018,

respecto a contar con la información referente a las fuentes, métodos, herramientas

o ambos empleados en la determinación de los valores expresados en la meta física.

Como resultado del análisis de la documentación disponible, se verificó que fueron

incorporados al Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, el Guion del Programa

Operativo Anual y el Marco de Política Pública. Asimismo, se observó que en el formato

“Marco de Política Pública”, la SECTUR presentó las “Acciones Generales” a realizarse en

el marco de la actividad institucional 367, como a continuación se presenta:

Denominación Descripción

“Proyectos de Infraestructura y Equipamiento Turístico.”

“Proyectos Estratégicos de Infraestructura y equipamiento turístico a realizarse en coordinación con la Autoridad del Espacio Público, Delegaciones políticas de la CDMX, Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y Gobierno Federal, con el propósito de apoyar el desarrollo de proyectos turísticos a través de la coinversión.”

Se advirtió también que para el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado determinó como meta

física original de la actividad institucional en revisión, realizar dos proyectos turísticos,

denominados “Iluminación de calles de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia de

Tecnología para la SECTURCDMX”, dentro del Marco del Programa Turístico Sustentable

y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), señalando como unidad de medida para dichos

proyectos la de “Expediente”. Dicho criterio fue consistente con la información presentada

en el formato APP-1 “Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” de

los Informes de Avance Trimestral del ejercicio de 2018, así como en el Informe de Cuenta

Pública 2018 de la SECTUR.

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36 VOLUMEN 7/8

Al respecto, mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al

sujeto fiscalizado explicar de forma detallada el por qué se toma la unidad de medida

“Expediente”, cuando la actividad institucional tiene como objetivo “realizar proyectos”.

Como respuesta, con el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado informó que “el que se utilice expediente como unidad de medida corresponde

a que los proyectos no se llevaron a cabo porque la Secretaría de Turismo del Gobierno

Federal dictaminó como improcedentes los proyectos y toda la gestión se quedó como expediente,

mismos que contemplan las gestiones y trámites realizados para obtener el subsidio”.

El sujeto fiscalizado careció de evidencia documental del citado dictamen mediante el cual

se determinaron improcedentes ambos proyectos.

De la revisión y análisis de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se

concluye que en cuanto a la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos

de infraestructura turística”, la SECTUR observó en 2018 lo dispuesto en el artículo 25 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, respecto a que la

programación y presupuestación anual del gasto público se realizó con apoyo en el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos elaborado por la dependencia.

No obstante, el sujeto fiscalizado estableció como meta física la integración de dos

expedientes mientras que el propósito de la actividad institucional en revisión consistió en

realizar proyectos turísticos, con la participación de los sectores público y privado mediante

coinversión para mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la política

de recuperación de espacios públicos e Infraestructura económica y social, con equidad de

género, por lo que incumplió lo establecido en el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, respecto a las

acciones que se desarrollarán para producir los bienes o servicios que permitan alcanzar el

propósito de la actividad institucional. Asimismo, careció de papeles de trabajo y memorias

de cálculo que sirvieran de soporte para la determinación de la meta física.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

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37 VOLUMEN 7/8

Recomendación ASCM-151-18-4-SECTUR

Es necesario que la Secretaría de Turismo garantice que la información empleada dentro

del proceso de programación correspondiente a la actividad institucional 367 “Integración

de planes estratégicos de infraestructura turística”, se encuentre respaldada con registros

auxiliares, bases de datos de cálculo y papeles de trabajo, conforme a lo establecido en la

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-151-18-5-SECTUR

Es conveniente que la Secretaría de Turismo establezca mecanismos de control y supervisión

que ofrezcan una seguridad razonable de que la unidad de medida asociada a la actividad

institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística” permita

evaluar el impacto social alcanzado con la aplicación de los recursos asignados a ésta.

6. Resultado

Cumplimiento de la Meta Física y del Objetivo de la Actividad Institucional

Se revisó y analizó la evidencia documental proporcionada por la SECTUR para verificar si

la dependencia cubrió en 2018 la meta física fijada para la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, señala en el artículo 24 que la

programación y presupuestación del gasto público comprende, entre otras, las actividades que

deberán realizar las dependencias para cumplir las metas establecidas. El mismo ordenamiento

establece en su artículo 44 que los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los

servidores públicos serán los responsables del cumplimiento de metas contenidas en el

presupuesto autorizado, y de la guarda y custodia de los documentos que los soporta. Por

su parte, el artículo 124 del citado ordenamiento, señala que la información programática

que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las dependencias,

de sus estados financieros, será la que sirva de base para que la SEFIN elabore los

informes trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

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38 VOLUMEN 7/8

En el análisis efectuado al Informe de Cuenta Pública 2018 de la SECTUR, se observó que al

cierre del ejercicio de la actividad institucional en estudio se reportaron “cero” expedientes como

meta física alcanzada. Para confirmar el dato referido, mediante el oficio núm. AE-A/19/343

del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar el POA autorizado

para 2018, y los Informes de Avance Trimestral correspondientes al mismo ejercicio. En

respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado entregó copia de la información requerida.

En la revisión del Informe de Cuenta Pública, los informes de avance trimestral, el calendario

mensual de actividades, el formato APP-1 “Avance Programático-Presupuestal de Actividades

Institucionales”, correspondientes al ejercicio 2018, se observó que en el Proyecto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2018, el sujeto

fiscalizado solicitó recursos por 8,619.3 miles de pesos, los que fueron autorizados

en el techo presupuestal comunicado por la SEFIN a la SECTUR mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/0168/2018. De acuerdo con lo dispuesto en el POA, de este total se

ejercieron 7,719.9 miles de pesos, monto que resultó inferior en 899.4 miles de pesos

(10.4%) respecto del presupuesto aprobado, en la ejecución de la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, la cual tuvo como meta

física programada emprender dos expedientes para proyectos turísticos, para mejorar la

Infraestructura y servicios turísticos, con un cumplimiento del 0.0%.

También se observó que la SECTUR no llevó a cabo los proyectos “Iluminación de Calles

de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología para la SECTURCDMX”,

programados y presupuestados para el ejercicio 2018, por haber sido considerados durante

el cuarto trimestre como improcedentes por parte del Comité Dictaminador de la Secretaría

de Turismo del Gobierno Federal, ya que eran proyectos de coordinación interinstitucional,

y que los recursos financieros ejercidos en la actividad institucional en revisión

correspondieron a la realización de las acciones de gestión operativa siguientes:

1. El acuerdo en el que se modifican las Reglas de Operación correspondientes al Programa

de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO)

para el ejercicio fiscal 2018, con el objeto de fomentar la participación en el proceso de

otorgamiento de apoyos para la ejecución de obras y servicios relacionados, y acciones

que permitan ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras.

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39 VOLUMEN 7/8

2. Se gestionó la convocatoria para acceder a los subsidios en el marco del programa

PRODERMAGICO.

3. Se referenció el convenio de coordinación para el otorgamiento del subsidio para el

programa, entre la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y la SECTUR.

4. Se consideró ingresar de forma extemporánea, el proyecto denominado “Recuperación

del Antiguo Barrio de San Juan”, por parte de la Autoridad del Espacio Público, lo cual

generó que se hicieran las respectivas solicitudes de apoyo para acceder al subsidio

del programa. Esto provocó diversas acciones como la de documentar y considerar los

criterios y requisitos establecidos en las Reglas de Operación 2018.

5. Se llevó a cabo la factibilidad de diversos proyectos, se desarrolló su planeación y

programación, junto con la supervisión de los procesos de acuerdo con la normatividad

vigente.

El sujeto fiscalizado, por conducto de la Dirección General de Programas Estratégicos,

informó que dichas acciones sirvieron como soporte para la evaluación y dictaminación de

los proyectos considerados en la actividad institucional objeto de la presente auditoría.

Las mencionadas acciones se encuentran dentro del marco normativo y de las Reglas de

Operación del Marco del Programa Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos y que estas

cumplen los criterios y disposiciones determinadas por los artículos 28 y 29 del Decreto del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario

Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2017.

No obstante, como resultado de una prueba de auditoría consistente en la inspección de los

expedientes integrados en 2018, correspondientes a los citados proyectos, se encontró lo siguiente:

El contenido del expediente correspondiente al proyecto denominado “Iluminación de Calles

de Polanco” se limita a la solicitud a la SECTUR, por parte de la Alcaldía Miguel Hidalgo, de un

proyecto que tiene como alcance la contratación de un servicio de suministro e instalación

de luminarias tipo led en vías secundarias en la zona de Polanco.

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40 VOLUMEN 7/8

En cuanto al proyecto denominado “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología para

la SECTURCDMX”, el contenido del expediente, consistió en realizar cursos de

capacitación para funcionarios prestadores de servicios turísticos, como son fortalecimiento

de PYMES, fortalecimiento de capacidades de funcionarios municipales y estatales del

turismo, iniciativas de las Oficinas Estatales de Turismo para la mejora de la cadena de

valor, desarrollo de cadenas productivas, asistencia técnica, certificación de calidad, así

como foros y congresos.

Del resultado obtenido del análisis a la información y documentación proporcionadas por el

sujeto fiscalizado y de las pruebas de auditoría realizadas por el personal fiscalizador, se

observó que, en su Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, la SECTUR

reportó una meta alcanzada de cero expedientes para la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, mientras que debió llevar a

cabo dos proyectos (“Iluminación de Calles de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia

de Tecnología para la SECTURCDMX”), que fueron declarados como improcedentes por

parte del Comité Dictaminador de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.

El sujeto fiscalizado, con atenta nota sin número, informó que la Dirección General de

Programas Estratégicos realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la misma

Dirección General correspondiente a la administración anterior, sin que fuera posible

encontrar algún respaldo documental o digital del dictamen mediante el cual el Comité

Dictaminador de la Secretaría de Turismo Federal, informa a la SECTUR de la

improcedencia o aceptación de los proyectos, ante esto, en el segundo semestre del 2018,

la citada dirección procedió a cancelar las cuentas bancarias que se habían aperturado para

recibir los fondos federales correspondientes.

En consecuencia, los proyectos no se realizaron ni se recibieron subsidios federales por lo

que no se registró ningún avance en la meta física.

De la inspección física aplicada a los dos expedientes, se observó que el sujeto fiscalizado

no acreditó mediante evidencia documental suficiente, competente y relevante, el haber

llevado a cabo la realización de las acciones reportadas como realizadas por la dependencia,

y que dichas acciones no correspondieron a hechos vinculados con el cumplimiento del

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41 VOLUMEN 7/8

propósito de la actividad institucional en revisión, consistente en realizar proyectos

turísticos, con la participación de los sectores público y privado mediante coinversión para

mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la política de recuperación de

espacios públicos e Infraestructura económica y social, con un enfoque de equidad de género.

Por las razones expuestas, se concluye que el sujeto fiscalizado contravino lo dispuesto en

el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, respecto

a que “la información financiera, presupuestal, programática y contable que emane

consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias […] será la

que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales, así como de

formular la Cuenta Pública del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-151-18-6-SECTUR

Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de

Programas Estratégicos, implemente mecanismos de control para garantizar que los datos

de los registros auxiliares que consignan los avances en la consecución de las metas

físicas, sirvan de base para elaborar los informes mensuales, Informes de Avance

Trimestral y el Informe de Cuenta Pública, conforme a lo previsto por la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad

de México.

7. Resultado

Transparencia y Rendición de Cuentas

A fin de verificar si la SECTUR conservó y difundió la información de la actividad institucional

367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, conforme lo establece

la normatividad aplicable, se revisó tanto la documentación proporcionada por esta

dependencia como la dispuesta en su sitio de Internet.

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42 VOLUMEN 7/8

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo

de 2016, en su artículo 6o. fracción XXXVIII define que la rendición de cuentas, vista desde

la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del

individuo para exigir al poder público informar y poner a disposición en medios adecuados,

las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los

indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo

los resultados obtenidos.

Aunado a lo anterior, en su artículo 121, fracciones VI, XXI, XXIV, XXIX y XXXII, determina

que los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los

particulares, difundir y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos de sus

sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia por lo menos la información

de los temas, documentos y políticas según les corresponda, entre los que destacan

los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social; los

indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados; la información

financiera sobre el presupuesto asignado, lo dispuesto al presupuesto asignado para el

ejercicio de 2018 en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre

su ejecución, incluyendo los informes de cuenta pública; entre otros.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 30 de enero de 2018 en el

Diario Oficial de la Federación y vigente en 2018, establece en su artículo 53 que la Cuenta

Pública deberá atender en su cobertura lo establecido en su marco legal vigente y contendrá

como mínimo la información contable, presupuestaria y programática, de acuerdo con la

clasificación establecida en el artículo 46 de la misma Ley; también, que ésta deberá ajustarse

a la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública 2018 Formatos e Instructivos”, emitida por

el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México, que es el documento que contiene los

lineamientos y formatos normativamente aplicables a las unidades responsables del gasto.

Con el propósito de verificar que la SECTUR conservó y difundió la información de la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,

en los términos de los ordenamientos descritos, se revisó tanto la documentación

proporcionada por esta dependencia como la dispuesta en su sitio de Internet.

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43 VOLUMEN 7/8

De este modo, se constató que el sujeto fiscalizado conservó de manera impresa y publicó

en su sitio de internet la información contable, presupuestaria y programática, de acuerdo

con la clasificación establecida en el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; sin embargo, de la revisión se desprende que, en relación con el

anteproyecto para el cumplimiento del Fin y Propósito de la actividad en revisión, se incurrió

en inconsistencias, como son:

1. Respecto a la unidad de medida: la finalidad de la actividad institucional fue la de

contribuir al fortalecimiento de la infraestructura turística de la Ciudad de México,

incrementando el valor del patrimonio público y diversificando la oferta turística, con el

propósito de apoyar proyectos de infraestructura turística con la participación activa de

los diversos niveles de gobierno, así como de actores del sector privado mediante

esquemas de coinversión que propicien la plusvalía del patrimonio público, promuevan

la inversión y mejoren la calidad de los servicios turísticos. Para esto, el sujeto fiscalizado

estableció en su anteproyecto 2018 la ejecución de dos proyectos, “Iluminación de

Calles de Polanco” y “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología”, de esta forma

la unidad de medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, fracción IV, de la Ley

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México, debió haberse fijado como “Número de Proyectos”, para tener medible el

impacto social del resultado de meta física; sin embargo, la unidad de medida aplicada

fue de “Expediente”, lo cual no permite tener una medición acorde con la finalidad de

actividad institucional en revisión.

2. En relación con indicadores, en la sección de Transparencia de la página institucional

de la SECTUR se localizó un documento denominado Indicadores de Objetivos, Metas

y Resultados, emitido por la Dirección General de Programas Estratégicos de la SECTUR,

que establece que a la actividad institucional en revisión corresponde un indicador denominado

“Número de Proyectos”, cuyo objetivo consiste en “promover una visión de ciudad

compacta, dinámica, polimétrica y equitativa que potencie las vocaciones productivas y que

fomente la inversión, con un objetivo institucional del número de proyectos de equipamiento

turístico urbano integrados al período”. No obstante, el sujeto fiscalizado no desarrolló

el indicador de resultados referido, por lo que careció de tal herramienta que permitiera

medir el cumplimiento de objetivos planteados para la actividad institucional en revisión.

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44 VOLUMEN 7/8

Con objeto de conocer cuáles fueron las actividades sustantivas realizadas para la

consecución del fin y propósito establecidos en la actividad institucional 367 “Integración de

planes estratégicos de infraestructura turística”, se solicitó al sujeto fiscalizado que explicara

estas de manera detallada. Al respecto, informó lo siguiente:

El comité dictaminador de la Secretaría de Turismo Federal determinó improcedentes los

dos proyectos, por lo que las metas programadas no se cumplieron; en consecuencia, sólo

se realizaron acciones de coordinación, supervisión, gestión y enlace interinstitucional con

la Secretaría de Turismo Federal para la evaluación y dictaminación de los proyectos.

Durante la revisión, se constató que las mencionadas acciones se encuentran dentro de las

reglas de operación del PRODERMAGICO, y que estas reglas cumplieron los criterios y

disposiciones determinadas por los artículos 28 y 29 del Decreto del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación

del 29 de noviembre de 2017.

En la revisión se observó que la administración actual de la Dirección General de Equipamiento

Turístico careció de la integración física de los “Expedientes”, unidad de medida de la

actividad en revisión y con documentos que amparan el resultado de la actividad como

el dictamen de aceptación o rechazo de los proyectos por el comité dictaminador de la

Secretaría de Turismo Federal.

Como resultado de la revisión y análisis a la información proporcionada por el sujeto

fiscalizado, así como de las pruebas de auditoría realizadas, se concluye que la SECTUR

no elaboró su Informe de Cuenta Pública de conformidad con lo estipulado en la “Guía para

la Integración de la Cuenta Pública 2018 Formatos e Instructivos”, respecto a las características

que deberían de cubrir y considerar para la determinación de la unidad de medida e

indicadores empleados. Asimismo, el ente no observó lo dispuesto en los artículos 6o. y 121

de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, el cual señala que los sujetos obligados deberán mantener actualizada,

en forma impresa y en medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma

Nacional de Transparencia, la información, de los temas, documentos y políticas que les

corresponda, en este caso, los derivados del desarrollo de la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.

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45 VOLUMEN 7/8

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-151-18-7-SECTUR

Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de

Programas Estratégicos, establezca mecanismos de control y supervisión que garanticen

que la dependencia mantenga actualizados, en forma impresa y en medios electrónicos de

sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, temas,

documentos y políticas que le corresponda, y respecto al desarrollo de la actividad

institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Eficiencia

8. Resultado

Operación de la Actividad Institucional 367 “Integración

de Planes Estratégicos de Infraestructura Turística”

Con objeto de constatar si el manual administrativo empleado por la SECTUR durante 2018,

cumplió lo establecido en la normatividad correspondiente, que fue congruente con la estructura

orgánica autorizada, asimismo, que se difundió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, y si la operación de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos

de infraestructura turística” se realizó conforme lo señala el procedimiento denominado

“Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico”, se cotejó la manera en que se

integraron los expedientes de los proyectos con lo establecido en el citado procedimiento.

Para tal efecto, se revisó el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, que en su

artículo 18 establece que los titulares de las dependencias serán los encargados de elaborar y

aprobar los manuales administrativos, en donde se establecerán las atribuciones y operaciones,

dichos manuales serán remitidos a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro.

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46 VOLUMEN 7/8

Mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

proporcionar copia de su manual administrativo, en sus apartados de organización y

procedimientos, así como del último dictamen de actualización, autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) vigentes en 2018, y que proporcionara

evidencia documental de que el manual fue difundido entre el personal de la dependencia

y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Asimismo, que proporcionara el

nombre de los procedimientos aplicados en 2018 a la operación y administración de la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”.

En respuesta, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto

fiscalizado proporcionó copia del dictamen de estructura orgánica núm. D-SECTUR-3/010118,

aprobado por la CGMA, según el oficio OM/0847/2017 del 26 de diciembre de 2017,

así como copia del manual autorizado a la SECTUR con número de registro

MA-43/061015-D-SECTUR-6/2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

9 de noviembre de 2015, y difundido al personal por conducto de la circular del 3 de marzo

de 2017, y en el portal de internet de la dependencia.

En la revisión al manual administrativo, se constató que estuvo vigente en 2018, que fue

congruente con el dictamen de estructura autorizada, y que su publicación y difusión se

sujetaron a lo establecido en la normatividad correspondiente.

Se observó que la SECTUR señaló en el manual como su Misión la de “fomentar el

crecimiento y desarrollo sustentable de la actividad turística de la ciudad de México

mediante la planificación, promoción y coordinación de los servicios y atractivos turísticos

que potencian las acciones de gobierno, vinculando la participación activa de los actores

del sector privado, las diferentes instancias del sector público con las necesidades y

expectativas de los visitantes para que éstos obtengan una experiencia turística única de

calidad y calidez fortaleciendo la recordación y fidelidad de marca, lo que permitirá al

turismo ser un eficaz instrumento de desarrollo económico y un generador de empleos en

beneficio de la ciudad y sus habitantes”. Mientras que como Visión estableció la de “ser una

de las ciudades turísticas más competitivas del mundo con productos y experiencias únicas

y singulares sustentadas en su oferta local, metropolitana y regional; atractivos, actividades

e instalaciones de clase mundial, en donde se manifiesta un total respeto a su entorno

natural, a las tradiciones y cultura, y donde la inclusión social es un valor”. Entre sus

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47 VOLUMEN 7/8

Objetivos Institucionales consideró el de “promover el fomento y desarrollo de la actividad

a partir de una mayor inversión pública y privada”.

En el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, la SECTUR definió que el fin de la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”

consistió en “contribuir al fortalecimiento de la infraestructura turística de la Ciudad de

México, incrementando el valor del patrimonio público y diversificando la oferta turística” y

que el propósito de la misma consistió en “apoyar los proyectos de infraestructura turística

con la participación activa de los diversos niveles de gobierno así como los actores del

sector privado, a través de esquemas de coinversión que propicien la plusvalía del patrimonio

público, promuevan la inversión y mejoren la calidad de los servicios turísticos”.

En la revisión y análisis efectuados de la información proporcionada, se observó que en la

estructura orgánica comprendida en el apartado organización del manual administrativo, se

considera a la Dirección de Equipamiento Turístico; la Subdirección de Diseño de Proyectos

y la Subdirección de Gestión de Proyectos, como las unidades administrativas responsables

de operar en 2018 la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de

infraestructura turística”. Todas, adscritas a la Dirección General de Programas

Estratégicos, las cuales tuvieron como misión y actividades sustantivas las siguientes:

Área Misión Actividades sustantivas

Dirección General de Programas Estratégicos

“Planear y coordinar el desarrollo de proyectos y programas estratégicos de la Secretaría de Turismo del D.F. que permitan generar productos turísticos, Infraestructura y equipamiento para posicionar el destino Ciudad de México a nivel nacional e internacional.”

Planear el desarrollo de la actividad turística, coadyuvando en la formulación del Programa Sectorial e integrarse al Programa de Trabajo.

Elaboración de proyectos para otorgar información y apoyo al turista respecto a la oferta de servicios.

Dirección de Equipamiento Turístico “Implementar proyectos estratégicos de equipamiento e infraestructura turística impulsados por la Secretaría de Turismo en la Ciudad de México necesarios para el crecimiento de la actividad turística en beneficio de los turistas, visitantes y prestadores de servicio.”

Supervisar, analizar y dirigir la elaboración y diseño de los proyectos con la finalidad de evaluar su posible implementación.

Impulsar los proyectos, en polígonos históricos, culturales de la Ciudad de México en coordinación con los sectores público-privado.

Subdirección de Gestión de Proyectos “Gestionar los proyectos de la Secretaría de Turismo del D.F. necesarios para el mantenimiento y equipamiento turístico de la Ciudad de México en beneficio de los turistas y prestadores de servicios turísticos.”

Valorar el costo beneficio de los proyectos, supervisando el avance de los programas y proyectos durante la ejecución.

Proponer mecanismos de colaboración con las dependencias involucradas en la realización de los

programas y proyectos.

Subdirección de Diseño de Proyectos “Formular y coordinar el diseño de proyectos estratégicos de equipamiento e infraestructura turística impulsados por la Secretaría de Turismo necesarios para el desarrollo turístico de la Ciudad de México en beneficio de su posicionamiento como destino a nivel nacional e internacional.”

Participar en la elaboración de planes para el desarrollo turístico en coordinación con entidades públicas y privadas, elaborando y evaluando documentos con la metodología para identificar las zonas de desarrollo turístico.

Elaborar diseños arquitectónicos para la valoración de anteproyectos y proyectos propuestos por la dirección.

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48 VOLUMEN 7/8

En cuanto a los procedimientos contenidos en el apartado correspondiente del Manual

Administrativo de la SECTUR, se observó que la Dirección General de Programas

Estratégicos es la responsable de llevar a cabo los procedimientos siguientes:

1. Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico

2. Diseño de Productos Turísticos

En la revisión de dichos procedimientos, se identificó que se relaciona con el desarrollo de

la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,

el denominado Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico, el cual tiene por

objetivo “diseñar proyectos de equipamiento y desarrollo turístico de la Ciudad de México

con la finalidad de que mejoren el acceso, conectividad, preservación y disfrute de los sitios

turísticos en las distintas zonas, corredores, circuitos y rutas que la integran”.

De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la SECTUR para la

actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”,

se tenía previsto llevar a cabo los proyectos siguientes:

1. “Iluminación de Calles de Polanco” en la Delegación Miguel Hidalgo, en el marco del

Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos.

2. “Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnología para la SECTURCDMX”.

3. De manera extemporánea, también se consideró ingresar el proyecto económico

“Recuperación del Antiguo Barrio de San Juan”.

Al respecto, mediante el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado informó que los proyectos no se llevaron a cabo porque la Secretaría de

Turismo del Gobierno Federal los dictaminó como improcedentes y toda la gestión se quedó

como expedientes, los cuales consideran las gestiones y trámites realizados para obtener

el subsidio.

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49 VOLUMEN 7/8

Mediante el oficio núm. AE-A/19/414 del 1o. de julio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

proporcionar al personal auditor los expedientes de los proyectos en comento. En

respuesta, con número de oficio SECTURCDMX/236/2019 del 5 de julio de 2019, el sujeto

fiscalizado proporcionó una serie de documentos que no se adecuan a lo establecido en el

procedimiento denominado “Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico”, ya

que la información contenida en los expedientes carecía del diagnóstico, estudios,

anteproyectos, proyectos ejecutivos y Planes maestros de obras, entre otra documentación

que debe integrar el expediente del proyecto propuesto.

De los resultados obtenidos en la revisión y análisis de la información proporcionada por el

sujeto fiscalizado, así como de las pruebas de auditoría realizadas, se concluye

que el manual administrativo empleado por la SECTUR durante 2018, fue congruente con

el dictamen de estructura autorizada; asimismo, se difundió y publicó en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2015; sin embargo, se observó que los expedientes

de los proyectos no se integraron como lo señala el procedimiento denominado “Diseño de

Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-151-18-8-SECTUR

Es necesario que la Secretaría de Turismo, por conducto de la Dirección General de

Programas Estratégicos, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse

de que la integración de los expedientes de los proyectos se apegue a lo establecido en el

procedimiento “Diseño de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Turístico” del manual

administrativo de la dependencia.

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50 VOLUMEN 7/8

9. Resultado

Utilización de los Recursos

A fin de determinar si la SECTUR empleó de manera eficiente los recursos asignados para

la operación en 2018 de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos

de infraestructura turística”, se revisó la plantilla de personal, así como los recursos

materiales y financieros empleados y se compararon contra los resultados obtenidos en la

actividad institucional en revisión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134,

primer párrafo, que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, las

entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente den 2018, en su

artículo 24, fracciones I y II, establece que la programación y presupuestación del gasto

público comprende las previsiones de gasto púbico para cubrir los recursos humanos,

materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades que

deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

para cumplir los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados contenidos

en los programas sectoriales que se derivan del Programa General.

El artículo 4o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

establece que “con base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los

recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios

del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades Administrativas,

Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública”.

Con objeto de comprobar que durante el ejercicio de 2018 la SECTUR hubiese utilizado

de manera eficiente los recursos humanos, materiales y financieros, asignados para el

cumplimiento de las metas y objetivos de la actividad institucional 367 “Integración de

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51 VOLUMEN 7/8

planes estratégicos de infraestructura turística”, mediante el oficio núm. AE-A/19/343 del

10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado proporcionar la plantilla del personal de

estructura y base que en 2018 estuvo asignado a la actividad institucional en revisión, así

como la remuneración anual bruta percibida por cada uno de los servidores públicos que

participaron en su operación.

Con el oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado

dio respuesta a la información solicitada. En el análisis de la plantilla del personal y del

manual administrativo, en su apartado de procedimientos, se identificó que en 2018 la

Dirección de Programas Estratégicos, por conducto de la Dirección de Equipamiento

Turístico, fue el área encargada de operar la actividad institucional 367 “Integración de

planes estratégicos de infraestructura turística”, con un total de siete servidores públicos

de estructura y seis con categoría de personal técnico operativo, distribuidos de la

manera siguiente:

Nivel del puesto Número de servidores públicos

Director General B 1

Dirección de Equipamiento Turístico 1

Subdirecciones de área 2

Líder Coordinador de Proyectos 3

Personal administrativo operativo 6

Total 13

Respecto a los recursos financieros, en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la SECTUR,

se indicó que el presupuesto ejercido por la dependencia fue de 92,335.3 miles de pesos,

de los cuales, 7,719.9 miles de pesos (8.3%) se ejercieron en la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”. Según lo observado en el

analítico de claves, el 79.9% (6,169.5 miles de pesos) del importe destinado a la actividad

referida correspondió al capítulo 1000 “Servicios Personales”, en el que sobresalen los

conceptos “Otras Prestaciones Sociales y Económicas”, con 2,226.9 miles de pesos; y

“Sueldo Base al Personal Permanente”, con 1,813.7 miles de pesos; al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, le correspondió el 0.6% (42.3 miles de pesos) del presupuesto

ejercido, en el cual resaltan las partidas “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina

con 12.5 miles de pesos; y “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” con 17.4 miles de pesos;

y al capítulo 3000 “Servicios Generales” le correspondió el 19.5% (1,508.1 miles de pesos),

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52 VOLUMEN 7/8

en él resaltaron las partidas de “Arrendamiento de Edificios”, con 827.6 miles de pesos;

“Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos”, con 105.6 miles de pesos; e “Impuesto

Sobre Nóminas”, con 135.6 miles de pesos.

Con objeto de constatar si los montos expresados contaron con el soporte documental

correspondiente, se seleccionó una muestra representativa consistente en 4,145.2 miles de

pesos, que representaron el 53.7% del total del presupuesto ejercido de 7,719.9 miles

de pesos, que implicaron la revisión de 31 CLC y 3 documentos múltiples, con su respectiva

documentación justificativa y comprobatoria, que fueron entregadas mediante el oficio

núm. SECTURCDMX/DAF/1117/2019 del 9 de julio de 2019, de acuerdo con las Normas y

Criterios para la Gestión de Servicios y Traslados, Viáticos y demás erogaciones

relacionadas con las comisiones oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de

la Ciudad de México publicadas en la Gaceta Oficial de la Federación del 12 de agosto

del 2016, así como la guía utilizada en el ejercicio fiscal 2018 para llevar a cabo las Políticas

de Operación de Viáticos Nacionales e Internacionales.

En cuanto a los recursos materiales empleados en 2018 por la Dirección General de Programas

Estratégicos, se observó que, además del mobiliario y equipo de comunicación común de

oficina, se contó con las microcomputadoras, escáner, impresoras láser, y no-break

necesarios para operar la actividad institucional en revisión.

Puesto que la SECTUR careció de evidencia de los trabajos realizados durante 2018

respecto al desarrollo de los proyectos de Infraestructura y equipamiento turístico, y del

dictamen mediante el cual la Secretaría de Turismo Federal debió fundamentar por qué

declaró como improcedentes los dos proyectos programados para llevarse a cabo durante

el cuarto trimestre del año, lo que redundó en que no se cumpliera el objetivo establecido

para la actividad institucional en revisión, se concluye que no hay elementos para saber si

la SECTUR empleó de manera eficiente los recursos humanos, materiales y financieros

asignados para la operación en 2018 de la actividad institucional 367 “Integración de planes

estratégicos de infraestructura turística”.

Page 49: VI.1. FUNDAMENTO LEGAL · sustentable de la actividad turística de la Ciudad de México mediante la planificación, ... Respecto al análisis de Eficiencia, se analizó el manual

53 VOLUMEN 7/8

Economía

10. Resultado

Racionalidad y Austeridad en el Gasto

Con objeto de evaluar las medidas de racionalidad y austeridad en el gasto implementadas

durante 2018 por la SECTUR en la actividad institucional 367 “Integración de planes

estratégicos de infraestructura turística” y el efecto de dichas medidas en los resultados

alcanzados, se realizó un análisis comparativo entre los presupuestos ejercido y aprobado,

en partidas de gasto en las que el sujeto fiscalizado implementó una serie de medidas

orientadas a realizar un uso racional y austero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, “las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno sin menoscabo

de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas

para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar

el cumplimiento de las metas de las funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto

de Egresos”.

De acuerdo con lo indicado en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el presupuesto

ejercido por la SECTUR en el ejercicio 2018 en la actividad institucional 367 “Integración de

planes estratégicos de infraestructura turística” fue de 7,719.9 miles de pesos, monto

que resultó inferior en 899.4 miles de pesos (10.4%) respecto del presupuesto aprobado de

8,619.3 miles de pesos. La distribución de dichos egresos en miles de pesos por capítulo

de gasto fue como se indica a continuación:

Capítulo de gasto

Aprobado

(1)

Modificado

(2)

Ejercido

(3)

Diferencia

(3)-(1) (4)

Diferencia (%)

(4)/(1) (5)

1000 6,965.4 6,169.5 6,169.5 (795.9) (11.4)

2000 53.7 42.3 42.3 (11.4) (21.2)

3000 1,600.2 1,508.1 1,508.1 (92.1) (5.8)

Total 8,619.3 7,719.9 7,719.9 (899.4) (10.4)

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54 VOLUMEN 7/8

Con objeto de conocer las acciones emprendidas por la SECTUR y evaluar su impacto en

el comportamiento del gasto en la actividad institucional en revisión, con el oficio

núm. AE-A/19/343 del 10 de junio de 2019, se solicitó a la dependencia informar sobre las

políticas, lineamientos o documentos emitidos para promover la racionalidad y austeridad

en el uso de servicios y el consumo de bienes durante 2018. En respuesta, mediante el

oficio núm. SECTURCDMX/208/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó

lo siguiente:

“Durante el ejercicio fiscal 2018 no se emitieron documentos para promover la racionalidad

y austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes…”

No obstante, por el mismo medio, la SECTUR proporcionó evidencia documental de que

durante 2019 la dependencia ha implementado una serie de medidas orientadas a realizar

un uso racional y austero en el consumo de energía eléctrica, combustibles, fotocopiado, etc.

Para evaluar el comportamiento del gasto en la actividad institucional en revisión, se

observó la variación presupuestal en partidas que tradicionalmente están sujetas a medidas

de racionalidad y austeridad, a partir de los datos consignados en el apartado “Evolución

del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal del Banco de Información” de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, y se obtuvo lo siguiente:

1. El presupuesto ejercido en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para

Personas” durante 2018 fue de 3.9 miles de pesos, que comparado con el presupuesto

aprobado para tal concepto de 4.4 miles de pesos, representó una disminución

equivalente a 0.5 miles de pesos que equivalen al 12.1% de ahorro.

2. En cuanto al consumo de combustibles, el presupuesto ejercido durante 2018 en la

partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” fue de 17.4 miles de pesos, lo que

representó el total de su presupuesto aprobado.

3. En la partida 3112 “Servicios de Energía Eléctrica”, el presupuesto ejercido durante 2018

fue de 47.4 miles de pesos, que representó un decremento del 5.9% respecto al presupuesto

original de 50.4 miles de pesos, lo que significó un ahorro de 3.0 miles de pesos.

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55 VOLUMEN 7/8

Por lo anterior, se concluye que no obstante que se careció de evidencia documental

relacionada con la aplicación durante 2018, de medidas de austeridad y racionalidad en la

operación de la actividad institucional 367 “Integración de planes estratégicos de

infraestructura turística” por parte del sujeto fiscalizado, en algunas partidas de gasto

relacionadas con el uso de servicios y el consumo de bienes se observaron reducciones

en el presupuesto ejercido respecto al aprobado, y a nivel de toda la actividad institucional en

revisión, se alcanzó una reducción neta de 899.4 miles de pesos (10.4%) en el presupuesto

ejercido en el ejercicio de 2018, como gasto corriente con respecto a su presupuesto original.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de septiembre de 2019, la SECTUR no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-151-18-9-SECTUR

Es conveniente que la Secretaría de Turismo adopte, en lo correspondiente a medidas de

austeridad y racionalidad del gasto relacionadas con la actividad institucional 367

“Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, campañas institucionales

para el uso y disfrute de bienes y servicios acordes con el artículo 1 de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México, que permitan contar con una mejor cultura del ahorro.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados, que generaron 16 observaciones, las cuales corresponden

a 9 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 16 de ellas

se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-151-18-1-SECTUR,

ASCM-151-18-2-SECTUR, ASCM-151-18-3-SECTUR, ASCM-151-18-4-SECTUR,

ASCM-151-18-5-SECTUR, ASCM-151-18-6-SECTUR, ASCM-151-18-7-SECTUR,

ASCM-151-18-8-SECTUR y ASCM-151-18-9-SECTUR.

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56 VOLUMEN 7/8

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México en el Informe de Resultados para Confronta que se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8, 9 y 10 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de la Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este informe se emite el 3 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue “fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de Turismo de la

Ciudad de México para cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad

institucional 367 “Integración de planes estratégicos de infraestructura turística”, relativos a

realizar proyectos turísticos con la participación de los sectores público y privado mediante

coinversión para mejorar la Infraestructura y servicios turísticos, basándose en la política

de recuperación de espacios públicos e Infraestructura económica y social, con un enfoque

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57 VOLUMEN 7/8

de equidad de género”, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece

en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en

términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales

y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General

Lic. María Eugenia Miranda Morales Directora de Área

Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental

Lic. Rocío Mireles García Auditora Fiscalizadora “B”

C.P. Efraín Cortes Mejía Honorarios

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