Venta de Acciones

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VENTA DE ACCIONES Un resumen de las diversas situaciones que se pueden plantear se presenta a continuación: 1.- Si la operación es calificada de habitual, independiente del plazo que transcurra entre la fecha de compra y venta de las acciones, si este tiempo es menor a un año a la venta es a un relacionado, la utilidad generada tributa con el impuesto de primera categoría e impuesto Global Complementario o adicional según corresponda, pudiendo darse de crédito, en contra de los impuestos, el impuesto de primera categoría pagado. 2.- Si la operación es no habitual y entre la fecha de compra y venta de las acciones transcurre un plazo igual o superior a un año, la utilidad obtenida se afecta con impuesto de primera categoría en carácter de único a la renta. 3.- Si las acciones vendidas fueron compradas antes del 31 de enero de 1984, y la operación es calificada de no habitual, la utilidad constituye un ingreso no renta o no tributable, no afectándose con ningún impuesto 4.- Como una medida para impulsar el mercado de capitales, el artículo 4 transitorio de la Ley N"19.768 estableció beneficios para la enajenación de las acciones de sociedades transadas en la llamada "bolsa emergente". Se trata de empresas que no hubieren hecho oferta pública de sus acciones antes del 19 de abril de 2001 y que se encontrasen inscritas en el Registro de Valores de SVS para efectos de transarse en los mercados para empresas emergentes. La franquicia consiste en eximir de los impuestos de la Ley de la Renta a parte del valor obtenido en la enajenación de las acciones mencionadas si cumplen estos requisitos: a) La sociedad emisora debe haber colocado a través de alguna bolsa de valores del país, a lo menos el

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VENTA DE ACCIONES

Un resumen de las diversas situaciones que se pueden plantear se presenta a continuación: 1.- Si la operación es calificada de habitual, independiente del plazo que transcurra entre la fecha de compra y venta de las acciones, si este tiempo es menor a un año a la venta es a un relacionado, la utilidad generada tributa con el impuesto de primera categoría e impuesto Global Complementario o adicional según corresponda, pudiendo darse de crédito, en contra de los impuestos, el impuesto de primera categoría pagado. 2.- Si la operación es no habitual y entre la fecha de compra y venta de las acciones transcurre un plazo igual o superior a un año, la utilidad obtenida se afecta con impuesto de primera categoría en carácter de único a la renta. 3.- Si las acciones vendidas fueron compradas antes del 31 de enero de 1984, y la operación es calificada de no habitual, la utilidad constituye un ingreso no renta o no tributable, no afectándose con ningún impuesto

4.- Como una medida para impulsar el mercado de capitales, el artículo 4 transitorio de la Ley N"19.768 estableció beneficios para la enajenación de las acciones de sociedades transadas en la llamada "bolsa emergente". Se trata de empresas que no hubieren hecho oferta pública de sus acciones antes del 19 de abril de 2001 y que se encontrasen inscritas en el Registro de Valores de SVS para efectos de transarse en los mercados para empresas emergentes. La franquicia consiste en eximir de los impuestos de la Ley de la Renta a parte del valor obtenido en la enajenación de las acciones mencionadas si cumplen estos requisitos:

a) La sociedad emisora debe haber colocado a través de alguna bolsa de valores del país, a lo menos el 10% de las acciones emitidas entre, a lo menos tres inversionistas institucionales o cincuenta personas no relacionadas con el controlador de la sociedad, colocación que sólo se podrá efectuar hasta el 30 de diciembre de 2006;

b) Que la enajenación se efectúe en alguna bolsa de valores del país o a través de una oferta pública de adquisición de acciones ( Título XXV de la Ley N"18.045);

c) La enajenación de las acciones debe hacerse dentro de los tres años siguientes a la colocación de acciones antes mencionada. En caso que la enajenación se produzca después del plazo de tres años igualmente existe un beneficio. Este consiste en que para los efectos de la tributación de la venta de estas acciones podrá considerarse, en caso de ser más conveniente, como valor de adquisición el valor promedio ponderado que tales acciones hubieren tenido en los sesenta días hábiles finales del período de tres años ya señalado. En este sentido, este último valor siempre va a estar exento de impuesto sea

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que las acciones se vendan antes o después del plazo de tres años ya comentado.

Para aquellos contribuyentes que enajenen sus acciones y ellas hubieren adquirido presencia bursátil antes del vencimiento de los tres años de la colocación de acciones, el mayor valor obtenido estará exento, según lo dispuesto en el artículo 18 ter, de la Ley de la Renta, independiente de la forma en que hubieren sido adquiridas.