Tributación de Acciones y Derechos Sociales...Fechas relevantes en las Ganancia de Capital en venta...

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Taller Comité Tributario Tributación de Acciones y Derechos Sociales Hernán Verdugo Socio Tax & Legal Deloitte

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Taller Comité Tributario

Tributación de Acciones y Derechos Sociales

Hernán Verdugo Socio Tax & LegalDeloitte

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Fechas relevantes en las Ganancia de Capital en venta de acciones o Derechos

1984 2013 2017

Ley 18.293

2001

Ley 19.768 Ley 20.630 Ley 20.780

Homologación Tributación Derechos Sociales con Acciones

INR acciones Art. 107 LIR

RG o IUDPC enajenación acciones PN y PJ

RG enajenación Derechos Sociales PN y PJ

INR enajenación ocasional acciones PN y PJ

Régimen General oImpuestos

Finales enajenación acciones y

D°S°

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Historia tributación mayor valor venta de acciones

31.12.1974 31.01.1984 01.01.1986 07.11.2001

Ingreso no rentaRégimen general

Ley 18.293Ingreso no renta para compras anteriores.

Impuesto Único (bajo condiciones).

Régimen general

Ley 18.489

Se añaden normas de relación

Leyes 19.738 y 19.768

Incorporación de los artículos:

18 Ter y 18 Quáter en la LIR

Fechas y concepto relevantes Acciones

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28.04.2009 13.08.2010 27.09.2012 31.01.2014

Fechas y concepto relevantes Acciones

Historia tributación mayor valor venta de acciones (Continuación)

Ley 20.343

Se incorporan los artículos 104

(instrumentos de deuda de oferta pública) y 105

(secularizadoras) a la LIR

Ley 20.448Son derogados los

artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter

Se incorporan los artículos 106

(derogado), 107, 108 (fondo mutuos no 107) y 109 a la LIR

Ley 20.630

Reforma tributariaSe modifica el artículo

17, N° 8, letra a)Homologación

Tributación Derechos Sociales con

Acciones

Ley 27.727Corrige Ley 20.630

Error en la transcripción en

relación a la enajenación de DS y

acciones emitidas por una transformación

de SP en SA

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29.09.2014 08.02.2016

Fechas y concepto relevantes Acciones

Ley 20.780

Reforma tributaria

Ley 20.899

Simplifica el sistema tributario

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AccionesRegímenes de tributación – Mayor valor venta de acciones

Régimen general

Impuesto de Primera Categoría en el carácter de Único (Rigió hasta el 31 de diciembre de 2016)

Acciones adquiridas antes de 1984 (Enajenación a un no relacionado; No Renta)

Acciones artículo 106 (Derogado, inversionistas institucionales extranjeros)

Acciones artículo 107 (Ingreso No Renta)

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Enajenación de acciones y derechos

sociales a contar del

01.01.2017

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Cambios reforma tributaria

Cambios introducidos por la reforma Año 2017

El art. 17 n°8, letra a) de la LIR, introduce las siguientes modificaciones:

Ø Elimina impuesto de primera categoría en carácter de único.

Ø En el caso de venta de acciones de una sociedad acogida al 14 A) de la LIR, podrárebajar al mayor valor obtenido, el % de las acciones que se enajenan sobre lasutilidades retenidas al 31.12. del año anterior en el registro RAP, descontado lasdistribuciones, retiros o remesas imputadas al registro hasta la fecha de enajenación(efectuadas por el enajenante).

Ø Elimina el concepto de habitualidad (se deroga artículo 18 de la LIR).

Ø Se mantienen franquicias para las acciones acogidas al art. 107 de la LIR, y para lasacciones adquiridas con anterioridad al 31.01.1984.

Las modificaciones introducidas por el art. 17 n°8, letra a) comienzan a regir desde el 01de enero de 2017

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Cambios reforma tributaria

Tributación mayor valor post reforma Año 2017

I. Enajenación por contribuyentes que no determinen el impuesto de PrimeraCategoría por renta efectiva

Ø Tributan con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda,sobre base de la renta percibida o devengada, a su elección.

Ø Si mayores valores obtenidos en letras a), c) y d) del 17 N°8 en su conjunto no essuperior a 10 UTA, se considera ingreso no renta.

Ø Tributa en base devengada:

a) Mayor valor se entenderá devengado en la cantidad de años comercial que tuvo laacción en su poder, con un máximo de 10 años.

b) Si enajeno a un relacionado de acuerdo a lo señalado por el inciso 2° del artículo17 N°8, el mayor valor no podrá considerarse devengada en más de un ejercicio.

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Cambios reforma tributaria

Tributación mayor valor post reforma Año 2017

I. Enajenación por contribuyentes que determinen el impuesto de PrimeraCategoría por renta efectiva

Ø Tributan con los impuestos de primera categoría y global complementario oadicional, según corresponda, sobre base de la renta percibida o devengada, deacuerdo al régimen de tributación al que se encuentre sujeto.

Ø No aplica excención de 10 UTA.

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Cambios reforma tributaria

Tributación del mayor valor post reforma

Artículo 17 n°8, letra a), número v) de la LIR (vigencia desde 01.01.2017).

Adicionalmente, del mayor valor podrán deducirse las pérdidasprovenientes de la enajenación de acciones y derechos sociales, obtenidasdel mismo ejercicio, debidamente reajustadas y acreditadas ante el SII.

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Determinación del resultado tributario

(post reforma 20.780 y 20.899)

.

Contribuyentes no acogidos al 14 A, LIR

Costo:(+) Valor de adquisición reajustado(+) Aumentos inversión reajustados(-) Disminuciones inversión reajustados(=) Costo tributario de acciones o D.S.

Precio de ventaMenos:Costo Tributario de acciones o D.S.Utilidad/(pérdida) determinada

Contribuyentes acogidos al 14 A, LIR

Costo(+) Valor de adquisición reajustado(+) Aumentos inversión reajustados(-) Disminuciones inversión reajustados(=) Costo tributario de acciones o D.S.

Precio de ventaMenos:

(-) Costo Tributario de acciones o D.S.Utilidad antes de ajuste

(-) % Utilidades retenidas en la empresa (RAP)Mayor valor ajustado*

El ajuste por el porcentaje de las utilidades retenidas nopuede generar una pérdida en la operación.

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Derechos sociales

Normativa relativa al costo tributario

Disposiciones hasta el 31.12.2014

Disposiciones transitorias 01.01.2015 –31.12.2016

Disposiciones permanentes desde el 01.01.2017

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Derechos Sociales

Desde 01.01.2017 en

adelante

Desde 01.01.2015

Hasta 31.12.2016

Desde 01.01.2013

Hasta 31.12.2014

Desde 04.11.2010

Hasta 31.12.2012

Hasta 03.11.2010

Criterio Vigente a la fecha

Circular N°100 de1975;VPP tributario

Cambio criterioArt 41 Inc 1 N° 9Circular N° 69 denov/2010, cambiainterpretación delSII sobre VPPtributario

Perfeccionamiento tributario

Ley 20.630/2012, Circular N° 13 de mar/2014Iguala Tributación DDSS y Acciones

Reforma Tributaria

Norma de transición

Reforma tributaria

Iguala tributación de DDSS y acciones

Eliminación Impuesto Único de Primera Cat.

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Normas permanentes (01.01.2017 en adelante, Circular 44 del 2016)

Artículo 17. N° 8 letra a) Determinación y tributación del mayor valor enventa de derechos sociales. (Contribuyentes que no determinan el IDPC enbase a renta efectiva).

1° No renta hasta:• Valor de aporte o adquisición• Más aumentos de capitales posteriores• Menos disminuciones de capital posteriores• Valores ajustados por la variación del IPC un mes de desfase

Tributación de Derechos Sociales

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2° Determinación del mayor valor:Precio o valor asignado a la enajenación menos el valor determinado en elpunto anterior.

Con las siguiente particularidades

Siempre y cuando este ajuste al costo no genere pérdida, en el caso de enajenación dederechos respecto de empresas acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14(renta atribuida).

1. Podrá ser rebajada la parte proporcional de los derechos que se enajenan sobre elsaldo del registro a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14.(Saldos de rentas atribuidaspropias, por el saldo acumulado al 31.12 del año anterior.

2. Ajustado por los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a dichoregistro hasta le fecha de enajenación (correspondan al enajenante)

Tributación de Derechos Sociales

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Normas permanentes (01.01.2017 en adelante)Reglas especiales:

Cuando el contribuyente declare sobre renta devengada se aplicarán lassiguientes reglas:

a) El mayor valor se entenderá devengado en el periodo de tiempo que hayanestado los derechos en poder del enajenante, hasta un máximo de 10 años.Las fracciones de meses se considerarán un año completo.

b) Se aplicarán las normas del artículo 33 N° 4, para efectos de reajuste delmayor valor (Corrección Monetaria).

c) Así reajustado se dividirá en los años correspondientes y se convertirán losvalores en UTMs de acuerdo con el valor de diciembre del año deenajenación.

d) El valor en UTM se ubicará en cada periodo ($) y se liquidará el IGC deacuerdo a las normas vigentes de cada periodo.

Tributación de Derechos Sociales

(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva).

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Normas permanentes (01.01.2017 en adelante)Reglas especiales:

a) No serán aplicables en cada año la rebaja establecida en el artículo 57.b) Las diferencias de impuestos o reintegros se transformarán a UTM y se

solucionarán al valor de la UTM de diciembre del año de la enajenación.c) El impuesto que resulte se deberá declarar y pagar en el año tributario que

corresponda al año comercial en el que se efectuó la enajenación.

Del mayor valor determinado podrán deducirse las pérdidas producidas por losmismos bienes y obtenidas en el mismo ejercicio. (no queda claro si podránrebajarse utilidades y/o pérdidas de menos de año con otras de más de unaño).

Se mantiene el limite exento de 10 UTA, para el conjunto de rentas de derechossociales, acciones de sociedades anónimas, bonos y otros instrumentosfinancieros, así como pertenencias mineras y derechos de agua.

Tributación de Derechos Sociales

(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva)

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Normas de control

Los contribuyentes se afectarán con los impuestos sobre la base de la rentapercibida o devengada, sin importar el plazo de tiempo que medie entre la compra yla venta. No existe la alternativa de reliquidar el impuesto. No será aplicablerespecto de estas rentas el límite exento de 10 UTA cuando enajenen a uan personarelacionada.

Tributación de Derechos Sociales

(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva)

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Personas relacionadas:

a) Socios de sociedades de personas.b) Accionistas de sociedades anónimas cerradasc) Accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más delas acciones.

d) Cónyugee) Parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de

consanguinidadf) Personas relacionadas en virtud de los artículos 96 al 100 de la ley 18.045.

Tributación de Derechos Sociales

(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva)

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Tributación de Derechos Sociales o Acciones (Ley 20.780/2014)

Enajenante

Acciones o Derechos Sociales

Con contabilidad Sin contabilidad

Costo de adquisiciónreajustado al 31 dediciembre del añoanterior

Costo de adquisiciónreajustado al mesanterior a la fecha deenajenación

Desde 01.01.2017En adelante

Norma de excepción

El costo en la enajenación delos derechos sociales yacciones de una SpA, de unasociedad acogida al régimende renta atribuida del 14A sedebe ajustar por el % departicipación en lasutilidades tributariasretenidas.

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Estructura del artículo:

El artículo 107 regula el mayor valor en:

Numerales del artículo 107:

Franquicia Artículo N° 107, Ingreso no renta

La enajenación de Acciones SAA

constituidas en Chile con presencia bursátil

Rescate y enajenación de cuotas de Fondos

Mutuos con presencia bursátil

Rescate y enajenación de cuotas de Fondos

de Inversión

N° Detalle Observación

1 Acciones SAA constituidas Chile con presencia bursátil Requisitos

2 Cuotas de Fondos de Inversión Fondo mutuo con presencia bursátil y Políticas de adquisición acciones SAA 90%

3 Cuotas de Fondos Mutuos

4 Presencia Bursátil Pérdida presencia bursátil (venta 90 dias)

5 Pérdidas Tributarias Utilización de la pérdida

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Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile,

(requisitos)

Pregunta Detalle

¿Como deben ser enajenadas lasacciones?

1) Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia deValores y Seguros, o

2) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regidapor el Título XXV de la ley Nº 18.045 o

3) En el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;

¿Cómo deben ser adquiridas lasacciones?

1) En una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendenciade Valores y Seguros, o

2) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regidapor el Título XXV de la ley Nº 18.045, o

3) En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo dela constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior,o

4) Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles enacciones, o

5) En un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109.

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Cost

o

Valo

r lib

ro

Valo

r de

colo

caci

ón

Prec

io d

e en

ajen

ació

nNO RENTA

RENTA

Adquisición de las acciones antes de en bolsa

(letra c) del N°1 del art 107)

Ó

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Enajenación dentro de los 90 días de pérdida de valor bursátil

Prec

io p

rom

. 90

día

s

Prec

io e

naje

naci

ónRENTA

NO RENTA

(N°4 del art 107)

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Art. 107

Cumple Requisitos No Renta

Compra antes colocación en

bolsa

RentaMixta

Venta hasta 90 días después perdida

presencia bursátil

RentaMixta

No cumple requisitos Art. 17 N° 8 a)

Situaciones esquema Art 107

Art. Segundo transitorio (*) No Renta

(*) El artículo 2° transitorio precedentemente transcrito, posibilita a determinados contribuyentes acogerse a los beneficios queestablece el artículo 18° ter.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta -incorporado a dicha ley por el N°3 del artículo 1° de la LeyN°19.768- del cual quedaron al margen de su aplicación por haber adquirido sus acciones antes del 20 de abril del año 2001

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Otras situaciones especiales

EfectoMayor o menor valor

Empresa

Colocación acciones Primera Emisión

(17 N° 5)

No renta hasta distribución(Efecto RE)

Acciones Art 27 A (Ley N° 18.046, compra

acciones de su propia emisión)

Parte del resultado de la sociedad (régimen

general)

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Ejercicio enajenación de

Acciones y Derechos Sociales

Concepto Sociedad Sociedad Sociedad SociedadHammer SpA Catedral SpA Casa Grande Ltda. El Duende Ltda.

Fecha enajenación. 13-03-2018 22-07-2018 20-11-2018 20-11-2018Q Acciones enajenación 1.000 800Fecha adquisición 05-08-2015 01-11-2016 09-05-2018 (*)Cantidad /% Comprador 1.000 800 40% 30%Precio enajenación 20.000.000 7.000.000 14.960.000 1.000.000Precio de Compra 12.000.000 4.000.000 12.000.000 145.000Dividendo N°1 (RAP) 25.000.000 6.000.000Dividendo N°2 (RAP) 17.500.000Saldo RAP 31/12/2017 50.000.000 25.000.000Propiedad /% enajenado 8% / 100% 15% / 100% 40% / 100% 21% /70%Sistema Tributario 14 A 14 A 14 B 14 B

(*) Compra correspondiente al 30%Fecha 15-12-2017 10%Fecha 01-01-2015 15%Fecha 24-11-2015 5%

Antecedentes:

I. El Señor Mario Vera persona natural, con domicilio y residencia en Chile, presenta lasiguiente información correspondiente al Año Comercial 2018, relacionado con la ventade acciones y derechos sociales a un no relacionado y no tiene otras actividadesefectivas a primera categoría que declarar.

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Ejercicio enajenación de

Acciones y Derechos Sociales

II El señor vera presentó declaración anual solamente por los últimos tres añostributarios, siendo los siguientes montos relacionados:

Año Tributario Base IGC IGCAT 2016 16.750.420 438.059AT 2017 17.640.890 509.297AT 2018 21.340.630 805.276Otros ingresos AT 2019 25.000.000

III Factores IPC y UTM

Periodo % UTM $Agosto 2015 - marzo 2018 16,0% Dic. 2015 46.100Capital inicial - marzo 2018 1,0% Dic. 2016 47.300Febrero 2018 - marzo 2018 0,6% Dic. 2017 48.500Marzo 2018 - diciembre 2018 4,0% Dic. 2018 49.700Noviembre 2016 - julio 2018 10,0%Capital inicial - Julio 2018 3,5%Abril 2018 - julio 2018 2,0%Mayo 2104 - noviembre 2018 27,5%Noviembre 2018 - diciembre 2018 0,3%Diciembre 2017 - noviembre 2018 5,0%Enero 2015 - noviembre 2018 24,0%Noviembre 2015 - noviembre 2018 18,0%

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Ejercicio enajenación de

Acciones y Derechos Sociales

IV Determinación de la utilidad:

Concepto Sociedad 14A Sociedad 14A Sociedad 14B Sociedad 14BHammer

SpACatedral

SpACasa Grande

Ltda.El Duende

Ltda.Fecha enajenación 13-03-2018 22-07-2018 20-11-2018 20-11-2018Enajenación (%) 100% 100% 100% 70%Precio enajenación 20.000.000 7.000.000 14.960.000 1.000.000Costo de venta 12.000.000 4.000.000 12.000.000 145.000IPC costo 16% 10,0% 27,5% 5,0%IPC costo 24,0%IPC costo 18,0%Costo actualizado 13.920.000 4.400.000 15.300.000 118.370Utilidad (determinada fecha de venta) 6.080.000 2.600.000 (340.000) 881.630Ajuste RAP (actualizado)Proporción 8,0% 15,0%RAP (fecha de venta + CM) 4.040.000 3.881.250Dividendo Febrero 2018 (0,6%) (2.012.000)Dividendo Febrero 2018 (0,6%) (1.408.400)Dividendo Abril 2018 (2%) (901.800)Utilidad 5.460.400 0 (340.000) 881.630Reajuste diciembre 4,0% (*) 0,3% 0,3%Utilidad actualizada 5.678.816 0 (341.020) 884.275

(*) Determinación de la utilidad ajustada por el RAP no retirado, con tope de la utilidad.

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Ejercicio enajenación de

Acciones y Derechos Sociales

V Reliquidación (Años)

Sociedad Utilidad Ingreso Ingreso ProporciónDetalle $ Acciones Derechos %

Hammer SpA 5.678.816 5.678.816 86,53%Catedral SpA 0Casa Grande Ltda. (341.020)El Duende Ltda. 884.275 884.275 13,47%El 10%El 15% y 5%Utilidad Neta 6.222.071 5.678.816 884.275 100,00%

Sociedad Utilidad Proporción Propiedad ReliquidaciónDetalle $ Utilidad Año Años

Hammer SpA 5.383.958 5.383.958 2015 4 añosCatedral SpA 0Casa Grande Ltda. 0El Duende Ltda. 838.113El 10% 279.343 2017 2 AñosEl 15% y 5% 558.770 2015 4 AñosUtilidad Neta 6.222.071 6.222.071

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Ejercicio enajenación de

Acciones y Derechos Sociales

VI Reliquidación ($)Sociedad UTM ($) AñosDetalle 49.700 2018 2017 2016 2015

Catedral SpA 108,33 27,08 27,08 27,08 27,08El Duende Ltda.El 10% 5,62 2,81 2,81El 15% y 5% 11,24 2,81 2,81 2,81 2,81Reliquidación 125,19 32,70 32,70 29,89 29,89

AT BI UTM Aumento Aumento Nueva Año IGC $ UTM $ BIGC2016 16.750.420 46.100 29,89 1.378.067 18.128.4872017 17.640.890 47.300 29,89 1.413.939 19.054.8292018 21.340.630 48.500 32,70 1.586.110 22.926.7402019 25.000.000 49.700 32,70 1.625.353 26.625.353

AT IGCIGC

AT 2019 Diferencia Diferencia DiferenciaAño Primitivo S/Tabla IGC UTM $2016 438.059 548.331 110.272 2,39 118.8832017 509.297 622.401 113.104 2,39 118.8432018 805.276 932.152 126.876 2,62 130.0152019 0 1.120.418 1.120.418

Total 1.488.160

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Ejercicio enajenación de

Acciones y Derechos Sociales

VII Conclusión

El Señor Mario Vera persona natural, con domicilio y residencia en Chile, con

ventas de acciones y derechos sociales a un no

relacionado y no tiene otras actividades efectivas a primera categoría que

declarar

ReliquidaciónAT DiferenciaAño $2016 118.8832017 118.8432018 130.0152019 1.120.418Total 1.488.160

IGC S/Tabla $

Otras Rentas 25.000.000Enajenación 6.222.071Base Imponible 31.222.071Impuesto (13,5%) AT 2019 4.214.980Rebaja 2.605.259Saldo IGC 1.609.721