Tributación de Acciones y Derechos Sociales...Fechas relevantes en las Ganancia de Capital en venta...
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Taller Comité Tributario
Tributación de Acciones y Derechos Sociales
Hernán Verdugo Socio Tax & LegalDeloitte
Fechas relevantes en las Ganancia de Capital en venta de acciones o Derechos
1984 2013 2017
Ley 18.293
2001
Ley 19.768 Ley 20.630 Ley 20.780
Homologación Tributación Derechos Sociales con Acciones
INR acciones Art. 107 LIR
RG o IUDPC enajenación acciones PN y PJ
RG enajenación Derechos Sociales PN y PJ
INR enajenación ocasional acciones PN y PJ
Régimen General oImpuestos
Finales enajenación acciones y
D°S°
Historia tributación mayor valor venta de acciones
31.12.1974 31.01.1984 01.01.1986 07.11.2001
Ingreso no rentaRégimen general
Ley 18.293Ingreso no renta para compras anteriores.
Impuesto Único (bajo condiciones).
Régimen general
Ley 18.489
Se añaden normas de relación
Leyes 19.738 y 19.768
Incorporación de los artículos:
18 Ter y 18 Quáter en la LIR
Fechas y concepto relevantes Acciones
28.04.2009 13.08.2010 27.09.2012 31.01.2014
Fechas y concepto relevantes Acciones
Historia tributación mayor valor venta de acciones (Continuación)
Ley 20.343
Se incorporan los artículos 104
(instrumentos de deuda de oferta pública) y 105
(secularizadoras) a la LIR
Ley 20.448Son derogados los
artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter
Se incorporan los artículos 106
(derogado), 107, 108 (fondo mutuos no 107) y 109 a la LIR
Ley 20.630
Reforma tributariaSe modifica el artículo
17, N° 8, letra a)Homologación
Tributación Derechos Sociales con
Acciones
Ley 27.727Corrige Ley 20.630
Error en la transcripción en
relación a la enajenación de DS y
acciones emitidas por una transformación
de SP en SA
29.09.2014 08.02.2016
Fechas y concepto relevantes Acciones
Ley 20.780
Reforma tributaria
Ley 20.899
Simplifica el sistema tributario
AccionesRegímenes de tributación – Mayor valor venta de acciones
Régimen general
Impuesto de Primera Categoría en el carácter de Único (Rigió hasta el 31 de diciembre de 2016)
Acciones adquiridas antes de 1984 (Enajenación a un no relacionado; No Renta)
Acciones artículo 106 (Derogado, inversionistas institucionales extranjeros)
Acciones artículo 107 (Ingreso No Renta)
Enajenación de acciones y derechos
sociales a contar del
01.01.2017
Cambios reforma tributaria
Cambios introducidos por la reforma Año 2017
El art. 17 n°8, letra a) de la LIR, introduce las siguientes modificaciones:
Ø Elimina impuesto de primera categoría en carácter de único.
Ø En el caso de venta de acciones de una sociedad acogida al 14 A) de la LIR, podrárebajar al mayor valor obtenido, el % de las acciones que se enajenan sobre lasutilidades retenidas al 31.12. del año anterior en el registro RAP, descontado lasdistribuciones, retiros o remesas imputadas al registro hasta la fecha de enajenación(efectuadas por el enajenante).
Ø Elimina el concepto de habitualidad (se deroga artículo 18 de la LIR).
Ø Se mantienen franquicias para las acciones acogidas al art. 107 de la LIR, y para lasacciones adquiridas con anterioridad al 31.01.1984.
Las modificaciones introducidas por el art. 17 n°8, letra a) comienzan a regir desde el 01de enero de 2017
Cambios reforma tributaria
Tributación mayor valor post reforma Año 2017
I. Enajenación por contribuyentes que no determinen el impuesto de PrimeraCategoría por renta efectiva
Ø Tributan con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda,sobre base de la renta percibida o devengada, a su elección.
Ø Si mayores valores obtenidos en letras a), c) y d) del 17 N°8 en su conjunto no essuperior a 10 UTA, se considera ingreso no renta.
Ø Tributa en base devengada:
a) Mayor valor se entenderá devengado en la cantidad de años comercial que tuvo laacción en su poder, con un máximo de 10 años.
b) Si enajeno a un relacionado de acuerdo a lo señalado por el inciso 2° del artículo17 N°8, el mayor valor no podrá considerarse devengada en más de un ejercicio.
Cambios reforma tributaria
Tributación mayor valor post reforma Año 2017
I. Enajenación por contribuyentes que determinen el impuesto de PrimeraCategoría por renta efectiva
Ø Tributan con los impuestos de primera categoría y global complementario oadicional, según corresponda, sobre base de la renta percibida o devengada, deacuerdo al régimen de tributación al que se encuentre sujeto.
Ø No aplica excención de 10 UTA.
Cambios reforma tributaria
Tributación del mayor valor post reforma
Artículo 17 n°8, letra a), número v) de la LIR (vigencia desde 01.01.2017).
Adicionalmente, del mayor valor podrán deducirse las pérdidasprovenientes de la enajenación de acciones y derechos sociales, obtenidasdel mismo ejercicio, debidamente reajustadas y acreditadas ante el SII.
Determinación del resultado tributario
(post reforma 20.780 y 20.899)
.
Contribuyentes no acogidos al 14 A, LIR
Costo:(+) Valor de adquisición reajustado(+) Aumentos inversión reajustados(-) Disminuciones inversión reajustados(=) Costo tributario de acciones o D.S.
Precio de ventaMenos:Costo Tributario de acciones o D.S.Utilidad/(pérdida) determinada
Contribuyentes acogidos al 14 A, LIR
Costo(+) Valor de adquisición reajustado(+) Aumentos inversión reajustados(-) Disminuciones inversión reajustados(=) Costo tributario de acciones o D.S.
Precio de ventaMenos:
(-) Costo Tributario de acciones o D.S.Utilidad antes de ajuste
(-) % Utilidades retenidas en la empresa (RAP)Mayor valor ajustado*
El ajuste por el porcentaje de las utilidades retenidas nopuede generar una pérdida en la operación.
Derechos sociales
Normativa relativa al costo tributario
Disposiciones hasta el 31.12.2014
Disposiciones transitorias 01.01.2015 –31.12.2016
Disposiciones permanentes desde el 01.01.2017
Derechos Sociales
Desde 01.01.2017 en
adelante
Desde 01.01.2015
Hasta 31.12.2016
Desde 01.01.2013
Hasta 31.12.2014
Desde 04.11.2010
Hasta 31.12.2012
Hasta 03.11.2010
Criterio Vigente a la fecha
Circular N°100 de1975;VPP tributario
Cambio criterioArt 41 Inc 1 N° 9Circular N° 69 denov/2010, cambiainterpretación delSII sobre VPPtributario
Perfeccionamiento tributario
Ley 20.630/2012, Circular N° 13 de mar/2014Iguala Tributación DDSS y Acciones
Reforma Tributaria
Norma de transición
Reforma tributaria
Iguala tributación de DDSS y acciones
Eliminación Impuesto Único de Primera Cat.
Normas permanentes (01.01.2017 en adelante, Circular 44 del 2016)
Artículo 17. N° 8 letra a) Determinación y tributación del mayor valor enventa de derechos sociales. (Contribuyentes que no determinan el IDPC enbase a renta efectiva).
1° No renta hasta:• Valor de aporte o adquisición• Más aumentos de capitales posteriores• Menos disminuciones de capital posteriores• Valores ajustados por la variación del IPC un mes de desfase
Tributación de Derechos Sociales
2° Determinación del mayor valor:Precio o valor asignado a la enajenación menos el valor determinado en elpunto anterior.
Con las siguiente particularidades
Siempre y cuando este ajuste al costo no genere pérdida, en el caso de enajenación dederechos respecto de empresas acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14(renta atribuida).
1. Podrá ser rebajada la parte proporcional de los derechos que se enajenan sobre elsaldo del registro a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14.(Saldos de rentas atribuidaspropias, por el saldo acumulado al 31.12 del año anterior.
2. Ajustado por los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a dichoregistro hasta le fecha de enajenación (correspondan al enajenante)
Tributación de Derechos Sociales
Normas permanentes (01.01.2017 en adelante)Reglas especiales:
Cuando el contribuyente declare sobre renta devengada se aplicarán lassiguientes reglas:
a) El mayor valor se entenderá devengado en el periodo de tiempo que hayanestado los derechos en poder del enajenante, hasta un máximo de 10 años.Las fracciones de meses se considerarán un año completo.
b) Se aplicarán las normas del artículo 33 N° 4, para efectos de reajuste delmayor valor (Corrección Monetaria).
c) Así reajustado se dividirá en los años correspondientes y se convertirán losvalores en UTMs de acuerdo con el valor de diciembre del año deenajenación.
d) El valor en UTM se ubicará en cada periodo ($) y se liquidará el IGC deacuerdo a las normas vigentes de cada periodo.
Tributación de Derechos Sociales
(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva).
Normas permanentes (01.01.2017 en adelante)Reglas especiales:
a) No serán aplicables en cada año la rebaja establecida en el artículo 57.b) Las diferencias de impuestos o reintegros se transformarán a UTM y se
solucionarán al valor de la UTM de diciembre del año de la enajenación.c) El impuesto que resulte se deberá declarar y pagar en el año tributario que
corresponda al año comercial en el que se efectuó la enajenación.
Del mayor valor determinado podrán deducirse las pérdidas producidas por losmismos bienes y obtenidas en el mismo ejercicio. (no queda claro si podránrebajarse utilidades y/o pérdidas de menos de año con otras de más de unaño).
Se mantiene el limite exento de 10 UTA, para el conjunto de rentas de derechossociales, acciones de sociedades anónimas, bonos y otros instrumentosfinancieros, así como pertenencias mineras y derechos de agua.
Tributación de Derechos Sociales
(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva)
Normas de control
Los contribuyentes se afectarán con los impuestos sobre la base de la rentapercibida o devengada, sin importar el plazo de tiempo que medie entre la compra yla venta. No existe la alternativa de reliquidar el impuesto. No será aplicablerespecto de estas rentas el límite exento de 10 UTA cuando enajenen a uan personarelacionada.
Tributación de Derechos Sociales
(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva)
Personas relacionadas:
a) Socios de sociedades de personas.b) Accionistas de sociedades anónimas cerradasc) Accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más delas acciones.
d) Cónyugee) Parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de
consanguinidadf) Personas relacionadas en virtud de los artículos 96 al 100 de la ley 18.045.
Tributación de Derechos Sociales
(Contribuyentes que no determinan el IDPC en base a renta efectiva)
Tributación de Derechos Sociales o Acciones (Ley 20.780/2014)
Enajenante
Acciones o Derechos Sociales
Con contabilidad Sin contabilidad
Costo de adquisiciónreajustado al 31 dediciembre del añoanterior
Costo de adquisiciónreajustado al mesanterior a la fecha deenajenación
Desde 01.01.2017En adelante
Norma de excepción
El costo en la enajenación delos derechos sociales yacciones de una SpA, de unasociedad acogida al régimende renta atribuida del 14A sedebe ajustar por el % departicipación en lasutilidades tributariasretenidas.
Estructura del artículo:
El artículo 107 regula el mayor valor en:
Numerales del artículo 107:
Franquicia Artículo N° 107, Ingreso no renta
La enajenación de Acciones SAA
constituidas en Chile con presencia bursátil
Rescate y enajenación de cuotas de Fondos
Mutuos con presencia bursátil
Rescate y enajenación de cuotas de Fondos
de Inversión
N° Detalle Observación
1 Acciones SAA constituidas Chile con presencia bursátil Requisitos
2 Cuotas de Fondos de Inversión Fondo mutuo con presencia bursátil y Políticas de adquisición acciones SAA 90%
3 Cuotas de Fondos Mutuos
4 Presencia Bursátil Pérdida presencia bursátil (venta 90 dias)
5 Pérdidas Tributarias Utilización de la pérdida
Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile,
(requisitos)
Pregunta Detalle
¿Como deben ser enajenadas lasacciones?
1) Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia deValores y Seguros, o
2) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regidapor el Título XXV de la ley Nº 18.045 o
3) En el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
¿Cómo deben ser adquiridas lasacciones?
1) En una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendenciade Valores y Seguros, o
2) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regidapor el Título XXV de la ley Nº 18.045, o
3) En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo dela constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior,o
4) Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles enacciones, o
5) En un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109.
Cost
o
Valo
r lib
ro
Valo
r de
colo
caci
ón
Prec
io d
e en
ajen
ació
nNO RENTA
RENTA
Adquisición de las acciones antes de en bolsa
(letra c) del N°1 del art 107)
Ó
Enajenación dentro de los 90 días de pérdida de valor bursátil
Prec
io p
rom
. 90
día
s
Prec
io e
naje
naci
ónRENTA
NO RENTA
(N°4 del art 107)
Art. 107
Cumple Requisitos No Renta
Compra antes colocación en
bolsa
RentaMixta
Venta hasta 90 días después perdida
presencia bursátil
RentaMixta
No cumple requisitos Art. 17 N° 8 a)
Situaciones esquema Art 107
Art. Segundo transitorio (*) No Renta
(*) El artículo 2° transitorio precedentemente transcrito, posibilita a determinados contribuyentes acogerse a los beneficios queestablece el artículo 18° ter.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta -incorporado a dicha ley por el N°3 del artículo 1° de la LeyN°19.768- del cual quedaron al margen de su aplicación por haber adquirido sus acciones antes del 20 de abril del año 2001
Otras situaciones especiales
EfectoMayor o menor valor
Empresa
Colocación acciones Primera Emisión
(17 N° 5)
No renta hasta distribución(Efecto RE)
Acciones Art 27 A (Ley N° 18.046, compra
acciones de su propia emisión)
Parte del resultado de la sociedad (régimen
general)
Ejercicio enajenación de
Acciones y Derechos Sociales
Concepto Sociedad Sociedad Sociedad SociedadHammer SpA Catedral SpA Casa Grande Ltda. El Duende Ltda.
Fecha enajenación. 13-03-2018 22-07-2018 20-11-2018 20-11-2018Q Acciones enajenación 1.000 800Fecha adquisición 05-08-2015 01-11-2016 09-05-2018 (*)Cantidad /% Comprador 1.000 800 40% 30%Precio enajenación 20.000.000 7.000.000 14.960.000 1.000.000Precio de Compra 12.000.000 4.000.000 12.000.000 145.000Dividendo N°1 (RAP) 25.000.000 6.000.000Dividendo N°2 (RAP) 17.500.000Saldo RAP 31/12/2017 50.000.000 25.000.000Propiedad /% enajenado 8% / 100% 15% / 100% 40% / 100% 21% /70%Sistema Tributario 14 A 14 A 14 B 14 B
(*) Compra correspondiente al 30%Fecha 15-12-2017 10%Fecha 01-01-2015 15%Fecha 24-11-2015 5%
Antecedentes:
I. El Señor Mario Vera persona natural, con domicilio y residencia en Chile, presenta lasiguiente información correspondiente al Año Comercial 2018, relacionado con la ventade acciones y derechos sociales a un no relacionado y no tiene otras actividadesefectivas a primera categoría que declarar.
Ejercicio enajenación de
Acciones y Derechos Sociales
II El señor vera presentó declaración anual solamente por los últimos tres añostributarios, siendo los siguientes montos relacionados:
Año Tributario Base IGC IGCAT 2016 16.750.420 438.059AT 2017 17.640.890 509.297AT 2018 21.340.630 805.276Otros ingresos AT 2019 25.000.000
III Factores IPC y UTM
Periodo % UTM $Agosto 2015 - marzo 2018 16,0% Dic. 2015 46.100Capital inicial - marzo 2018 1,0% Dic. 2016 47.300Febrero 2018 - marzo 2018 0,6% Dic. 2017 48.500Marzo 2018 - diciembre 2018 4,0% Dic. 2018 49.700Noviembre 2016 - julio 2018 10,0%Capital inicial - Julio 2018 3,5%Abril 2018 - julio 2018 2,0%Mayo 2104 - noviembre 2018 27,5%Noviembre 2018 - diciembre 2018 0,3%Diciembre 2017 - noviembre 2018 5,0%Enero 2015 - noviembre 2018 24,0%Noviembre 2015 - noviembre 2018 18,0%
Ejercicio enajenación de
Acciones y Derechos Sociales
IV Determinación de la utilidad:
Concepto Sociedad 14A Sociedad 14A Sociedad 14B Sociedad 14BHammer
SpACatedral
SpACasa Grande
Ltda.El Duende
Ltda.Fecha enajenación 13-03-2018 22-07-2018 20-11-2018 20-11-2018Enajenación (%) 100% 100% 100% 70%Precio enajenación 20.000.000 7.000.000 14.960.000 1.000.000Costo de venta 12.000.000 4.000.000 12.000.000 145.000IPC costo 16% 10,0% 27,5% 5,0%IPC costo 24,0%IPC costo 18,0%Costo actualizado 13.920.000 4.400.000 15.300.000 118.370Utilidad (determinada fecha de venta) 6.080.000 2.600.000 (340.000) 881.630Ajuste RAP (actualizado)Proporción 8,0% 15,0%RAP (fecha de venta + CM) 4.040.000 3.881.250Dividendo Febrero 2018 (0,6%) (2.012.000)Dividendo Febrero 2018 (0,6%) (1.408.400)Dividendo Abril 2018 (2%) (901.800)Utilidad 5.460.400 0 (340.000) 881.630Reajuste diciembre 4,0% (*) 0,3% 0,3%Utilidad actualizada 5.678.816 0 (341.020) 884.275
(*) Determinación de la utilidad ajustada por el RAP no retirado, con tope de la utilidad.
Ejercicio enajenación de
Acciones y Derechos Sociales
V Reliquidación (Años)
Sociedad Utilidad Ingreso Ingreso ProporciónDetalle $ Acciones Derechos %
Hammer SpA 5.678.816 5.678.816 86,53%Catedral SpA 0Casa Grande Ltda. (341.020)El Duende Ltda. 884.275 884.275 13,47%El 10%El 15% y 5%Utilidad Neta 6.222.071 5.678.816 884.275 100,00%
Sociedad Utilidad Proporción Propiedad ReliquidaciónDetalle $ Utilidad Año Años
Hammer SpA 5.383.958 5.383.958 2015 4 añosCatedral SpA 0Casa Grande Ltda. 0El Duende Ltda. 838.113El 10% 279.343 2017 2 AñosEl 15% y 5% 558.770 2015 4 AñosUtilidad Neta 6.222.071 6.222.071
Ejercicio enajenación de
Acciones y Derechos Sociales
VI Reliquidación ($)Sociedad UTM ($) AñosDetalle 49.700 2018 2017 2016 2015
Catedral SpA 108,33 27,08 27,08 27,08 27,08El Duende Ltda.El 10% 5,62 2,81 2,81El 15% y 5% 11,24 2,81 2,81 2,81 2,81Reliquidación 125,19 32,70 32,70 29,89 29,89
AT BI UTM Aumento Aumento Nueva Año IGC $ UTM $ BIGC2016 16.750.420 46.100 29,89 1.378.067 18.128.4872017 17.640.890 47.300 29,89 1.413.939 19.054.8292018 21.340.630 48.500 32,70 1.586.110 22.926.7402019 25.000.000 49.700 32,70 1.625.353 26.625.353
AT IGCIGC
AT 2019 Diferencia Diferencia DiferenciaAño Primitivo S/Tabla IGC UTM $2016 438.059 548.331 110.272 2,39 118.8832017 509.297 622.401 113.104 2,39 118.8432018 805.276 932.152 126.876 2,62 130.0152019 0 1.120.418 1.120.418
Total 1.488.160
Ejercicio enajenación de
Acciones y Derechos Sociales
VII Conclusión
El Señor Mario Vera persona natural, con domicilio y residencia en Chile, con
ventas de acciones y derechos sociales a un no
relacionado y no tiene otras actividades efectivas a primera categoría que
declarar
ReliquidaciónAT DiferenciaAño $2016 118.8832017 118.8432018 130.0152019 1.120.418Total 1.488.160
IGC S/Tabla $
Otras Rentas 25.000.000Enajenación 6.222.071Base Imponible 31.222.071Impuesto (13,5%) AT 2019 4.214.980Rebaja 2.605.259Saldo IGC 1.609.721