VELAZCO VALENCIA, Miluska Jessica. La Cadena de Custodia y El NCPP

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 1 LA CADENA DE CUSTODIA Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Por: Miluska Jessica Velazco Valencia* 1. INTRODUCCIÓN Desde hace cinco años el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, viene aplicándose de manera progresiva en los diferentes Distritos Judiciales del país. Con dicha norma, la actividad y división de roles de los diferentes operadores del mundo jurídico se encuentra marcadamente diferenciada, teniendo cada una de las etapas procesales especial importancia por el carácter preclusivo de las mismas. La etapa de investigación preparatoria resulta ser de gran importancia, pues en ella se obtienen los elementos de convicción que se convertirán en medios probatorios para lograr sustentar un caso en los tribunales. Es así, que la investigación además de la formulación de una estrategia en búsqueda de pruebas necesita de la ciencia criminalística para lograr sus objetivos de manera eficiente y verificar su eficacia en la etapa de juzgamiento en la que se logre quebrar la duda razonable a favor del imputado y el principio de presunción de inocencia. La Criminalística busca conocer el “cómo del delito”, trata de establecer las circunstancias de los hechos, autor o autores, búsqueda de indicios y pruebas, a fin de vincular al autor con el hecho investigado. A diferencia de la Criminología, que se ocupa de estudiar el por qué del delito, es decir, estudia al delincuente. 1  2. EL PROCESO PENAL Y LA BÚSQUEDA DE ELEMENTOS DE PRUEBA El proceso penal, se encuentra basado, entre otros, en los principios de oralidad, publicidad y contradicción, 2  los cuales provocan la búsqueda y obtención de una mejor calidad de información que el Ministerio Público como Director de la Investigación 3  debe ofrecer al Órgano Jurisdiccional, como producto de la estrategia de investigación, destinada a crear certeza de la culpabilidad del imputado; actividad que a la vez será objeto de cuestionamiento por la Defensa Técnica. * Abogada, Maestrista de la Maestría de Criminalística y Peritación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Fiscal Adjunto al Superior del Distrito Judic ial de Moquegua. 1 MANUAL DE CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NA CIONAL DEL PERÚ, Servicios Gráficos SMD, Lima, Pág. 4. 2 Art. I inciso 2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal. 3 Art. 159 de la Constitución Política del Perú, Art. 60 Inc. 2 del Código Procesal Constitucional.  

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LA CADENA DE CUSTODIA Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Por: Miluska Jessica Velazco Valencia* 

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace cinco años el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, vieneaplicándose de manera progresiva en los diferentes Distritos Judiciales del país. Condicha norma, la actividad y división de roles de los diferentes operadores del mundojurídico se encuentra marcadamente diferenciada, teniendo cada una de las etapasprocesales especial importancia por el carácter preclusivo de las mismas.

La etapa de investigación preparatoria resulta ser de gran importancia, pues en ellase obtienen los elementos de convicción que se convertirán en medios probatoriospara lograr sustentar un caso en los tribunales. Es así, que la investigación además dela formulación de una estrategia en búsqueda de pruebas necesita de la cienciacriminalística para lograr sus objetivos de manera eficiente y verificar su eficacia enla etapa de juzgamiento en la que se logre quebrar la duda razonable a favor delimputado y el principio de presunción de inocencia.

La Criminalística busca conocer el “cómo del delito”, trata de establecer lascircunstancias de los hechos, autor o autores, búsqueda de indicios y pruebas, a finde vincular al autor con el hecho investigado. A diferencia de la Criminología, que seocupa de estudiar el por qué del delito, es decir, estudia al delincuente.1 

2. EL PROCESO PENAL Y LA BÚSQUEDA DE ELEMENTOS DEPRUEBA 

El proceso penal, se encuentra basado, entre otros, en los principios de oralidad,publicidad y contradicción,2 los cuales provocan la búsqueda y obtención de unamejor calidad de información que el Ministerio Público como Director de laInvestigación3 debe ofrecer al Órgano Jurisdiccional, como producto de la estrategiade investigación, destinada a crear certeza de la culpabilidad del imputado; actividadque a la vez será objeto de cuestionamiento por la Defensa Técnica.

* Abogada, Maestrista de la Maestría de Criminalística y Peritación de la Universidad Nacional de SanAgustín de Arequipa, Fiscal Adjunto al Superior del Distrito Judicial de Moquegua.1 MANUAL DE CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Servicios Gráficos SMD, Lima, Pág. 4.2 Art. I inciso 2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal.

3 Art. 159 de la Constitución Política del Perú, Art. 60 Inc. 2 del Código Procesal Constitucional. 

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Los actos de investigación que debe realizar el representante del Ministerio Públicoestán destinados a obtener en un primer momento elementos de convicción que

 vinculen al presunto autor con la comisión del delito; luego su actividad estádestinada a que los elementos de convicción se conviertan en medios probatorios através de actos de prueba, como resultado de un proceso de admisibilidad,pertinencia, utilidad y necesidad de la prueba, plasmándose finalmente en laactuación y valoración probatoria.

Sin embargo, no podríamos siquiera afirmar la existencia de elementos deconvicción si no nos remontamos a los actos procesales que dan origen a suobtención, es decir, a aquella actividad que realiza el representante del MinisterioPúblico o la Policía Nacional, por delegación de éste. Nos referimos a los diferentesmedios de prueba, por ejemplo, la pericia, los documentos, etc.; pruebas especiales,como el levantamiento de cadáver, necropsias, etc.

3. DE LA CADENA DE CUSTODIA 

La cadena de custodia, según el Manual de Criminalística de la Policía Nacional delPerú, es “el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la emisión del informe…”4; consideramos que dicho concepto resulta ser limitado,dado que si bien es cierto es un procedimiento que inicia generalmente en la escena

del crimen no puede considerarse que la cadena de custodia culmine con la emisióndel informe. Afirmarlo de ese modo, sólo sería acertado en el caso de muestras quese agoten en su análisis, es decir, para muestras biológicas y no para elementos deldelito o incautados físicos.

Rubén Darío Angulo Gonzáles, afirma que la “cadena de custodia es el documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba ”,5, sin embargo, creemos que lacadena de custodia es más que un documento, como se precisó es un procedimientoconformado por diferentes actividades como el recojo, embalaje, etiquetado, sellado,registro de campo, transporte, envío de la muestra a laboratorio (de ser el caso),

recepción, almacenamiento, y destino final, que tiene como objetivo lograr laintangibilidad del elemento del delito, prueba material o física, o bien incautado, detal manera que se garantice en cualquier momento su mismicidad y evitarse elcuestionamiento de su valor probatorio.

 Angulo Gonzáles precisa que la cadena de custodia es el “escrito en donde quedan reflejados todas las incidencias de una prueba. En este documento se reflejan los movimientos y 

4 MANUAL DE CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Servicios Gráficos SMD,Lima, Pág. 277.5 ANGULO GONZÁLES, RUBÉN DARÍO, CADENA DE CUSTODIA EN CRIMINALÍSTICA,

Ediciones Doctrina y ley Ltda. Colombia, 2005, pág. 1.

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acciones ejercidas sobre la prueba… se basa en los procedimientos que aseguran las características originales de los elementos físicos de prueba, comenzando desde la protección de la escena, recolección,embalaje, transporte, análisis, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de estos elementos e identifica a los responsables en cada una de las etapas… tiene como objetodemostrar que las muestras y objetos analizados, en cualquier tiempo, son los mismos que se recogieron en el lugar de los hechos” Tal concepto resulta ser más completo, de tal modo que se 

 plasma los principios de control, preservación, seguridad, mínima intervención defuncionarios o personas, descripción detallada del bien que se ha tratado de precisaren el citado Reglamento.

Es así que, en el artículo 220.2 en concordancia con el artículo 318 del CódigoProcesal Penal se hace mención a éste procedimiento en relación a las diligencias desecuestro, exhibición e incautación, al precisar que “…si se trata de incautación de bienes muebles se procederá de manera que se tomen bajo custodia…La Fiscalía de la Nación, a fin de 

 garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados .” Procedimiento que se encuentra plasmado en el Reglamento dela Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración deBienes Incautados (Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de juniodel 2006).

 A tal efecto, de acuerdo con el contenido del Acuerdo Plenario Nº 05-2010/CJ-116

emitido en el VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitoriasde la Corte Suprema de Justicia de la República, debe incautarse todo aquello quepor su naturaleza tenga carácter instrumental o cautelar dentro del proceso, ya quese produce una limitación de facultades de dominio de bienes o cosas relacionadascon el hecho punible, entendemos entonces que no interesa si el bien que seencuentra en posesión se trata de un bien lícito o ilícito, como por el ejemplo ladroga (cocaína, marihuana, etc.) o los objetos que fueron sustraídos en un hurto orobo, o en su caso el cadáver en caso de muerte, etc.

4. LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y EL REGLAMENTO DECADENA DE CUSTODIA 

4.1 EVIDENCIA  

 Angulo Gonzáles, afirma que la evidencia física es “cualquier elemento tangible quesirve para probar o no un problema en discusión, y que se utiliza para reconstruir unhecho punible”6  Dichas evidencias muchas de las veces no se obtienen en forma

6 ANGULO GONZÁLES, RUBÉN DARÍO, CADENA DE CUSTODIA EN CRIMINALÍSTICA,

Ediciones Doctrina y ley Ltda. Colombia, 2005, pág. 6.

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directa, sino que debe reconstruirse en base a los indicios, vestigios, huellasencontrados en el lugar del crimen, partiendo de los desconocido a lo conocido. Y éstas pueden provenir de diversas fuentes,7 es decir, de la escena del crimen, de la

 víctima o del sospechoso y su ambiente.

La finalidad del Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales,Evidencias y Administración de Bienes Incautados de este reglamento es “Establecer 

 y unificar procedimientos básicos y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público y  funcionarios, a efecto de garantizar la autenticidad y conservación de los elementos materiales y evidencias…”, es decir, que el reglamento está dirigido para los Fiscales, sin embargo,al precisar que se establece la responsabilidad de funcionarios, no se precisa quiénesserían éstos funcionarios, si son funcionarios dentro del Ministerio Público o fuerade él, aún más cuando dicho concepto resulta ser limitado, pues la cadena decustodia no sólo es utilizada por funcionarios, sino también por servidores públicosy terceros, por ejemplo, peritos oficiales o de parte, o personas naturales a quienesse entrega los bienes en calidad de depositarios.

Conforme al Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-116 del VI Pleno Jurisdiccional de lasSalas Penales Permanentes y Transitorias de las Corte Suprema de Justicia de laRepública, relacionado a la incautación y confirmatoria judicial, en la investigaciónexisten objetos, instrumentos y efectos del delito los cuales actúan de maneracautelar en el proceso así como instrumentos de prueba, empero el Código Procesal

Penal hace referencia a los términos evidencias, bienes -objetos o documentos-efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito oelementos de prueba, como también hace referencia a elementos materiales,elementos de convicción, elementos de juicio. Por ello, más allá de la terminologíautilizada, consideramos que la cadena de custodia está destinada a que la evidencia,objeto, instrumento o efecto del delito no sea adulterado o modificado de talmanera que asegure que fueron los mismos que se encontraron en la etapa deinvestigación a fin de adquirir la calidad de prueba en la etapa de juzgamiento.

Si bien es cierto que la utilización de la terminología adecuada es necesaria para

poder diferenciar a qué clase de bienes nos estamos refiriendo, también es cierto,que un bien en esencia sigue siendo el mismo, lo que cambia sólo es la terminologíadentro del proceso por la función que cumple de acuerdo a la etapa procesal. Tal esasí que, el indicio hallado en la escena del crimen se convierte en evidencia cuandotenemos el resultado de la información que desconocíamos, por ejemplo tenemosuna mancha de color rojo (indicio) que al ser sometido a procesos químicos sedetermina que es sangre (evidencia), que al encontrarse relacionada con el delito o

7 KADAGAND LOVATON Rodolfo, CABRERA DE KADAGAND, Fioella, MÉTODO CIENTÍFICODEL ADN APLICADO A LA CRIMINOLOGÍA Y PATERNIDAD, Editorial Jurídica Portocarrero,

Pág.11.

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ser una cosa necesaria para el esclarecimiento de un hecho, sería pasible de unaincautación instrumental.

Por otro lado, atendiendo a la terminología utilizada por el Código Procesal Penal,consideramos que se refiere a elementos materiales cuando se trata de evidencias,objetos, instrumentos y efectos del delito, asimismo se refiere a elementos deconvicción cuando éstos elementos son procesalmente utilizados para sustentarpronunciamientos en sede Fiscal como Judicial en la etapa de investigaciónpreparatoria, se convertirán en elementos de prueba cuando sean actuados en laetapa de juzgamiento, previo control de su legitimidad, admisibilidad y pertinencia(etapa intermedia).

4.2 LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y EL REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA 

El Reglamento hace referencia a Elementos materiales, evidencias y BienesIncautados8, al parecer trata de abarcar el mayor número de bienes, pero si seguimosla lógica del Acuerdo Jurisdiccional, finalmente todos los bienes que se encuentrenen el proceso serán bienes incautados sean por su naturaleza instrumental o cautelar,pasibles de confirmatoria judicial, así sean bienes entregados de manera voluntariapor su propietario o poseedor y no se haya ejercido coerción para su obtención, tansólo por el hecho que éstos serán utilizados en el proceso.

De otro lado, en lo que se refiere a la Custodia y Administración de BienesIncautados se hace referencia a los términos aseguramiento e inmovilización, sinembargo, no se precisa cuál es la diferencia entre uno u otro procedimiento, ya quemientras en el artículo 16 del Reglamento se utiliza de manera excluyente 9, en elartículo 19 del mismo Reglamento se utiliza de manera conjunta.10 Y es que dichadiferencia no se aprecia tampoco de manera clara en el Código Procesal Penal, pueses el mismo artículo 68 inciso i) donde se utiliza dichos términos de manera

8 “Artículo 5º.- Elementos materiales y evidencias Son objetos que permiten conocer la comisión de un hecho punible y atribuirlos a un presunto responsable en una investigación y proceso penal. Artículo 6º.- Bienes

incautados Son los efectos y ganancias provenientes de delito, así como los instrumentos que sirvieron para perpetrarlo, objeto de una medida judicial o excepcionalmente fiscal, durante la investigación.” 9 Artículo 16º.- Incautación

En caso de efectuarse una diligencia relacionada a la investigación de un hecho ilícito, en la que se encuentren bienesque ameriten ser incautados, se procederá a asegurarlos o inmovilizarlos, designando provisionalmente alresponsable de la custodia, dando cuenta al Juez para su aprobación y conversión a las medidas que fueran necesarias.El Fiscal o la policía excepcionalmente podrán disponer la incautación de bienes en los casos previstos por ley, dandocuenta de inmediato al Juez.10 Artículo 19º.- Casos especiales

En caso de bienes perecibles, sujetos a eminente deterioro, de gran magnitud y naturaleza, dedicados a fábrica ocomercio, semovientes entre otros que no permitan su traslado, o que ameriten una administración especializadasobre los derechos de éstos, el Fiscal dispondrá la inmovilización y el aseguramiento, así como el lugar de custodia,designando al depositario - responsable por un plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual término, dandocuenta al Juez para la confirmación de la medida y conversión a incautación conforme a los presupuestos establecidos

en la ley. 

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indistinta, dando lugar a afirmar que el aseguramiento y la inmovilización es unmismo acto procesal destinado a mantener un bien en custodia mientras sedetermine su incautación (sean muebles e incluso documentos).

 Tal y como están dadas las circunstancias cabe preguntarse ¿la utilización de lacadena de custodia es un procedimiento novedoso dentro del proceso penal?,consideramos que no. Pues a lo largo de los procedimientos de investigación policialel concepto y uso de la cadena de custodia desde hace más de 20 años que se conocey se aplica, pero no se le ha dado la importancia debida, salvo en aquellos casos enque tiene que remitirse las evidencias para ser objeto de análisis en losDepartamentos de Criminalística, lugar donde se exige rigurosidad para la recepciónde los mismos, es decir, no todas la evidencias reciben el mismo procedimiento. Y aún más, con la aplicación de las normas del Código Procesal Penal, la cadena decustodia no recibe la importancia que requiere, pues se observa defectos en elllenado de los formatos de cadena de custodia, verbigracia, limitada descripción delos elementos materiales trayendo como consecuencia la dificultad en el proceso deidentificación e individualización, o errores en el embalaje provocando que un biensea pasible de adulteración o un error grave como omitir colocar el nombre,apellidos, fecha y firma de la persona que recoge o transporta un elemento materialo bien incautado provocando que personas no autorizadas tengan acceso a dichobien o estando autorizadas no quede rastro de su participación en el proceso, dandolugar a que se quiebre la cadena de custodia y como consecuencia su

cuestionamiento valorativo en juicio.

 Asimismo, la Policía Nacional cuenta con formatos de aplicación de cadena decustodia como también los cuenta el Ministerio Público, es decir, dos Institucionescuentan con formatos que deben utilizar para garantizar la mismicidad de loselementos materiales en la investigación, lo que en un principio llevó a laincertidumbre de determinar cuál de ellos sería el adecuado a fin que no seacuestionado por el otro; sin embargo, pese a que en un primer momento se llegó aque ambos documentos se utilizaban indistintamente, pues en esencia los formatosno deben limitar la labor de investigación sino por el contrario adecuarse a las

necesidad de ella, debemos precisar que a partir de la vigencia del Código ProcesalPenal debe utilizase el formato que aprobó la Fiscalía de la Nación como parte delReglamento de la Cadena de Custodia, ello por mandato expreso del artículo 220inciso 5 del Código Procesal Penal.

4.3 ALCANCES DE SITUACIONES PRESENTADAS EN LA  APLICACIÓN DE DE LA CADENA DE CUSTODIA 

En los delitos contra la salud pública  – Tráfico Ilícito de Drogas.- En éste tipo dedelito se tiene como objeto de delito la droga ilícita, aquella sustancia tóxica que

luego del proceso penal no será devuelta al imputado, así éste último haya sido

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absuelto. Por tanto, la incautación de droga sea en mínima cantidad o en cantidadesmayores es remitidas a la instancias policiales para el análisis químico y custodia,cuyo destino final se determina en la sentencia. Por lo que, a fin de complementar loprecisado en el Reglamento de Cadena de Custodia existen bienes que por sunaturaleza inician con cadena de custodia pero que su destino final no estánecesariamente en poder del Fiscal ni menos serán internados en un Almacén delMinisterio Público.

En ese mismo sentido, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, se encarga de velar por la habitabilidad, operatividad, conservación y uso de los bienes (inmuebles, vehículos, equipos y otros bienes) incautados y asignados en beneficio de lasdependencias públicas, en el que de igual modo su destino es determinado por elFiscal, sin embargo, debe analizarse si la derivación del mismo debe realizarsedurante la investigación preparatoria o al finalizar el proceso judicial, ya que si de loque se trata es que se mantenga la sismicidad del bien, conocido es que una vez quelos vehículos, equipos y otros objetos son remitidos a ésta Oficina, ésta asigna losbienes a entidades públicas en uso, en los que evidentemente la cadena de custodiase quiebra así como la mínima cantidad de personas intervinientes en el mismo, sindejar de anotar que ha ocurrido casos en el que luego de haberse entregado en usose descubrió otra cantidad de droga en el interior de tales bienes.

En los delitos de Contrabando, surge la disyuntiva en cuanto a determinar los

límites de las facultades del Fiscal y de los funcionarios de ADUANAS, dado que laLey Nº 28008 en su artículo 34 precisa que la Administración Aduanera dispondrá laincautación y secuestro de las mercancías que constituyan objeto material de lainfracción administrativa, es decir, que la Administración Aduanera en forma directaincautará y custodiará los bienes objeto de infracción, sin embargo, no debemosolvidar que tal incautación de ser el caso que supere el monto de las dos Unidadesde Imposición Tributaria, se considerará como delito, circunstancia que se conoceráuna vez que se realice el Aforo y Avalúo de la mercancía. En consecuencia, se correel riesgo que un hecho que sea considerado en un inicio como infracciónadministrativa se convierta eb delito con el peligro de cuestionarse su sismicidad y 

 valor probatorio.

Por otro lado, también precisa el mismo artículo que de incautarse dichasmercancías por otras autoridades, es decir Policía Nacional (Policía Fiscal) oMinisterio Público, éstas serán puestas a disposición de la Administración Aduaneracon el documento de ley respectivo, en el término perentorio de tres 3 días hábiles.Lo que nos lleva a afirmar que el Reglamento de Cadena de Custodia en éste casono se aplica, ya que el almacenamiento y custodia no estará a cargo de un servidor ofuncionario del Ministerio Público sino por la Administración Aduanera, en la quedebe ingresar con cadena de custodia de todos y cada uno de los bienes que se

incauta, para que ésta realice el Aforo y Avalúo correspondiente. Pero nos

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preguntamos, ¿realmente ésta entidad administrativa le da la real importancia a dichodocumento?, teniendo en consideración que por la naturaleza de los bienesincautados no se trata de uno o dos objetos sino de cientos, muchos de ellosperecibles, ¿En los procesos de contrabando, realmente se ha llegado a determinar eldestino final de los mismos, verificándose la cadena de custodia?, sinceramentecreemos que no.

En el delito de Tenencia Ilegal de Armas, nos preguntamos ¿cuál es el momentoadecuado para la remisión para su custodia a una entidad estatal?, como laDISCAMEC por ejemplo, consideramos que ésta debe ser luego de culminado elproceso, ya que éste objeto incluso puede ser utilizado en juicio oral, pese a quealgunos afirmen que luego de culminadas las diligencias preliminares o preparatoriase determine su destino final.

5. CONCLUSIONES

Dado el tiempo transcurrido en aplicación de las normas del Código Procesal Penal,aún no se ha dado la importancia debida a la “Cadena de Custodia”, lo que debellevarnos a afianzar la capacitación sobre el mismo y cuidar la intangibilidad de laprueba.

Es necesario la coordinación entre las diferentes instituciones a fin de unificarcriterios respecto de los procedimientos de incautación, ya que el Reglamento de laCadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración deBienes Incautados de la Fiscalía de la Nación resulta ser insuficiente y menoscoercitiva en relación a aquellos procedimientos establecidos en leyes especiales.

BIBLIOGRAFIA

1.   ANGULO GONZÁLES, RUBÉN DARÍO, CADENA DE CUSTODIA

 EN CRIMINALÍSTICA, Ediciones Doctrina y ley Ltda. Colombia, 2005.2.  KADAGAND LOVATON Rodolfo, CABRERA DE KADAGAND,Fioella, MÉTODO CIENTÍFICO DEL ADN APLICADO A LACRIMINOLOGÍA Y PATERNIDAD, Editorial Jurídica Portocarrero.

3.  MANUAL DE CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ,Servicios Gráficos SMD, Lima