Veeduriando- Cartilla de Veeduria Redver- Sep-09-11 Vf

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    VEEDURIANDO

    LOS JOVENES TIENEN LA LUPA

    Gua Bsica de Veedura

    Ciudadanamente hablando, los lmites de la veedura son ms amplios que

    los lmites responsables del ejercicio de la ciudadana

    Pablo Bustos S.

    Presentacin

    Veeduriando es una cartilla bsica de veedura ciudadana destinada a capacitar cerca de

    10.000 jvenes en el pas, en el ms ambicioso plan de promocin de las veeduras a nivel

    juvenil que haya adelantado institucin alguna en Colombia, dentro del programa del ICBF-

    Instituto de Bienestar Familiar, personalmente liderado por su Directora, Elvira Forero, en

    su firme determinacin de generar un proceso sin precedentes de acompaamiento y apoyo

    mediante el control ciudadano a la su gestin.

    Pero esta no es una cartilla mas, es la primera cartilla redactada por veedores para

    veedores. En efecto, el Centro de Estudios Ciudadanos RED VER- Red de Veeduras

    Ciudadanas de Colombia, organizacin lder en el tema, con amplia experiencia y

    corredactora de la ley de veeduras- la redact como parte de la estrategia LOS

    JOVENES TIENEN LA LUPA dentro del Programa Los Jvenes Tienen la Palabra, que el

    ICBF promueve con la OIM Organizacin Mundial para las Migraciones- y la participacin

    de Colombia Joven.

    Esperamos sirva como material introductorio y de sensibilizacin al tema de las veeduras

    y el control social.

    Pablo Bustos Presidente-RED VER

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    Antecedentes

    Las veeduras ciudadanas son relativamente nuevas, su reconocimiento legal data de 2003,

    sin embargo algunas organizaciones fueron realizando actividades veeduriales como tal

    desde mucho antes, por ejemplo la RED VER Red de Veeduras Ciudadanas de Colombia-

    fundada como organizacin social en 1995. Sin duda, muchos ciudadanos y organizaciones

    sociales ejercen control social, pero no siempre bajo la modalidad de veeduras.

    Las veeduras ciudadanas son creadas en Colombia, y constituyen un ejemplo en la lucha

    contra la corrupcin a nivel internacional. Son muchos los logros de las veeduras y los

    veedores, pero igualmente queda mucho por hacer en defensa de lo pblico en trminos de

    inclusin, participacin por una Colombia libre de corrupcin, y esta gua Veeduriando es un

    paso en la correcta articulacin entre Estado a travs del ICBF y sociedad civil

    organizada, Red Ver.

    Qu es la Veedura?

    La veedura es una caja de herramientas de control ciudadano para la defensa de lo pblico

    y la lucha contra la corrupcin. En otros trminos, la veedura ciudadana, es el mecanismo

    de participacin ciudadana, reconocido por la ley de veeduras ciudadanas, mediante el cual

    se ejerce el control social responsable se le pone lupa- y se efecta un acompaamiento

    en conjunto al Estado y su actividad en todos sus niveles.

    A qu se le hace Veedura?

    A todas las autoridades pblicas sin excepcin alguna incluidas las gubernamentales,

    polticas, judiciales, electorales, legislativas; rganos de control y entidades privadas

    nacionales e internacionales que empleen recursos pblicos o presten servicios pblicos,

    incluyendo contratacin estatal en todos sus niveles; polticas; proyectos; planes y

    programas

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    De manera ms especfica, se puede hacer veedura a contratos como los de la

    bienestarina: alimentacin de nios(as), jvenes y adultos mayores; los recursos de la ola

    invernal en el municipio y/o departamento; y en general prcticamente a cualquier asunto,

    entidad, actividad o servidor pblico que la veedura decida

    Incluso vigila y acompaa a los rganos de control, judiciales, al Congreso y a la

    Administracin Pblica, es decir al Gobierno en todos los nivelesy sus entidades incluidas

    el ICBF

    Ciudadanamente hablando los lmites de la Veedura son los lmites responsables del

    ejercicio de la ciudadana

    Cmo se ejerce la Veedura? O cmo Veeduriar?

    En general cada veedura es libre de disear su modo de ejercer el control, pero

    igualmente responsable a la hora de determinar sus hallazgos, recomendaciones, o de

    hacer sealamientos, formular sus quejas y presentar sus denuncias llegado el caso.

    Cules son las funciones del Veedor y de la Veedura?

    Veedores y veeduras defienden el inters general y por tanto a la comunidad. Idealmente

    una veedura debe cumplir un papel fundamentalmente preventivo, ms que correctivo, es

    decir es mejor evitar que se cause un dao que esperar a que el mismo se produzca para

    luego presentar las quejas o denuncias.

    Preventiva: en ejercicio de la funcin preventiva, la veedura advierte a las

    autoridades pblicas, y a la comunidad cualquier anomala o posible irregularidad que

    pueda afectar a la comunidad y a los jvenes en particular. Este es sin duda el papel

    ms importante de cualquier veedura.

    Correctiva: en ejercicio de la funcin correctiva, la veedura busca que se investigue

    cualquier presunta irregularidad por parte de contratistas, interventores, o

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    funcionarios pblicos. Tales quejas se presentan ante la misma entidad responsable,

    la Procuradura General de la Nacin, la Contraloria,

    MUCHO OJO: es importante es importante que los (as) veedores(as) siempre tengan

    claro que una persona o entidad solo es responsable de un hecho concreto hasta

    que un rgano de control o la justicia lo decidamientras tanto el veedor y en

    general cualquier ciudadano(a)- debe ser cuidadoso para evitar ser demandado o

    denunciado por injuriar o daar la honra de una persona o institucin-. Por ello se

    recomienda siempre para referirse a determinados hechos hablar de: presuntas

    o posibles irregularidades, o faltas , o presuntos o posibles delitos. Recurdenlo

    muy bien soldado advertido

    Cules son los pasos para constituir una Veedura?

    Constituir una veedura es relativamente fcil y muy simple, a continuacin se relacionan

    los pasos, lo que es complicado es ejercer la veedura con dignidad haciendo prevalecer

    inflexiblemente el inters de la comunidad:

    Se renen los interesados

    En la reunin se nombra por los asistentes un Secretario y un Presidente de la

    reunin quienes llevaran el acta de la reunin y un orden del da

    Se pone en consideracin dentro de la sesin la creacin de la Veedura -juvenil-

    Se debate y define el objeto de la Veedura, es decir se decide por la Asamblea

    los asistentes- a cul o cules asuntos, programas, planes, actividades o contratos

    se le va a hacer prioritariamente veedura

    Una vez aprobado se designa un grupo o comit coordinador o directivo, como a

    bien lo tengan se aconseja elegir en la misma reunin un(a) Coordinador(a) o

    Presiente, un(a) Secretario(a) como mnimo.

    Se elabora y firma el acta por quienes asistieron

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    Se registra el acta ante la Personera Municipal o ante la Cmara de Comercio ms

    cercana dicha inscripcin es gratuita-

    Se recomienda enviar copia del acta a JOVENES TIENEN LA PALABRA y al ICBF,

    y reportarla a la RED VER- RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA

    para su integracin dentro de esta red de redes ciudadanas a nivel nacional puede

    ser a travs de los antes mencionados o al correo electrnico:

    [email protected] o [email protected]

    Cul es la caja de herramientas de los veedores?

    Estas son las herramientas o normas bsicas ms usadas por los veedores:

    Ley Estatutaria de Veeduras Ciudadanas, ley 850 de 2003: regula lo

    concerniente a las veeduras ciudadanas, creacin, funciones, inhabilidades,

    incompatibilidades, el cual es un documento central en la formacin de veedores y en

    la construccin de ciudadana. La RED VER fue la impulsora y corredactora de la

    esta ley.

    Derecho de Peticin: es la herramienta bsica para el acceso a la informacin,

    solicitud de conceptos y de documentos, que est amparado por la Constitucin

    Poltica de Colombia. La falta de respuesta completa y oportuna puede dar lugar a

    sanciones disciplinarias y a accin de tutela.

    Se recomienda contar con una orientacin calificada a la hora de usar las siguientes

    herramientas:

    Accin de Tutela: es un mecanismo para proteger derechos fundamentales como al

    accedo de informacin, la vida y la salud, defensa y debido proceso.

    Accin Popular y de Grupo: son acciones judiciales por medio del cual se pueden

    defender intereses o derechos colectivos, entre ellos el medio ambiente, la

    moralidad pblica y el patrimonio colectivo cuando son afectados por hechos de

    corrupcin.

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    Queja ante la personera o procuradura: cuando una Veedura estime que no se ha

    cumplido con una funcin por parte de un servidor pblico puede quejarse ante estas

    entidades.

    Queja ante las contraloras: cuando se crea que se ha afectado el patrimonio

    pblico, es decir que se han perdido o afectado dineros pblicos, son las Contraloras

    las competentes

    Denuncia penal: cuando la Veedura crea que se ha cometido un delito, lo denunciar

    ante la Fiscala General quien lo investigar, y llegado el caso sern los jueces los

    que decidan si se cometi o no un delito.

    Estatuto de contratacin pblica y decreto 2170 de 2002: regula la contratacin

    pblica, y ordena informar a las veeduras ciudadanas sobre dicha contratacin.

    Estatuto Anticorrupcin: contiene las medidas ms recientes anticorrupcin

    adoptadas por el actual gobierno nacional, de gran utilidad para el ejercicio de las

    veeduras.

    Cmo constituir una Red Juvenil de Veeduras?

    Una red de veeduras es una agrupacin de veeduras ciudadanas, y para constituirla es

    necesario integrar varias veeduras ciudadanas las cuales en asamblea y por eleccin

    democrticamente designan sus voceros o representantes, y espacios de coordinacin.

    Qu es una red de veeduras juvenil departamental?

    El programa LOS JOVENES TIENEN LA PALABRA uno de cuyos componentes esta

    dedicado a la conformacin de veeduras juveniles, llamado LOS JOVENES TIENEN LA

    LUPA se propone conformar por primera vez en Colombia, redes de veeduras juveniles

    departamentales, que aglutinarn las Veeduras municipales de cada departamento.

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    Juntos hagamos historia! conformando la primera Red de Veeduras Juveniles de

    Colombia!

    La meta es crear la primera Red de Veedores Juveniles de Colombia, como espacio

    sombrilla que aglutinar miles de veedores y centenares de Veeduras, a travs de las

    Redes Departamentales de Veeduras en todo el territorio nacional. Los jvenes podemos

    dar ejemplo a los adultos e ir ms all. Esta es una cita histrica, no nos la podemos

    perder

    A manera de conclusin

    Las Veeduras son un punto de partida en la construccin de un mejor pas, que finalmente solo ser

    posible mediante la determinacin de cada ciudadano y sus procesos de articulacin alrededor de

    instrumentos de participacin y control social como las Veeduras. Solo en la medida que la ciudadana,

    y particularmente la juventud se apropie de esta herramienta, no slo tendremos un mejor futuro, sino

    un mejor presente: veeduriandoveeduriando

    Para mayor informacin ciudadana especializada puede comunicarse con:

    RED VER RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA-

    Telfonos Celulares: 313-291 59 25 / 310 238 7999

    Fijos: (091) 243 5894 y 341 9992

    [email protected] o [email protected]

    http://redver-sinfronteras.blogspot.com

    Sede Nacional: Calle 12 C antigua calle 14- No. 8-79 Ofs. 414/17

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    Bogot

    Derechos reservados de autor del Centro de Estudios Ciudadanos RED VER, en cuanto a su

    contenido.

    APNDICE SOBRE VEEDURAS

    A continuacin pasamos a transcribir las normas mnimas de veeduras ciudadanas como un

    homenaje a los veedores asesinados, desplazados interna y externamente, y como una nota

    de protesta por la grave desatencin del estado colombiano frente a la herramienta ms

    importante que cuenta la lucha contra la corrupcin, y que pese a contar con un reconocimiento

    internacional, ni las instancias de cooperacin internacional ni las instituciones pblicas han

    apoyado en manera alguna, al contrario una y otra han sido indolentes, y en sus planes y

    programas anticorrupcin solo se ven a s mismas, a los rganos de control, al aparato de

    justicia, y a las instancias pblicas que son igualmente generadoras de corrupcin, y eluden el

    control al control: el control ciudadano.

    Sin embargo, son las veeduras ciudadanas el nico mecanismo legal de participacin

    ciudadana, que mal que bien existe y sobrevive en el pas a pesar del Estado mismo, no

    aparece en la Constitucin actual, de 1991, hay una mencin en la ley 134 de 1994 sobre

    mecanismos de participacin ciudadana en su artculo 100, y tiempo despus por iniciativa

    nuestra se logro la ley 850 de 2003, que es el estatuto de las veeduras de la cual fuimos

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    coautorescontradictoriamente la Corte Constitucional solicito un estatuto para reglamentar otro

    estatuto-.

    Prximamente publicaremos un manual de veeduras escrito por veedores y para veedores.

    LEY 134 DE 1994

    (mayo 31)

    Diario Oficial 41.373 del 31 de mayo de 1994.

    por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participacin ciudadana.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    CAPITULO I.

    DE LA DEMOCRATIZACIN, DEL CONTROL Y DE LA FISCALIZACIN DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA.

    ARTCULO 100. DE LAS VEEDURAS CIUDADANAS. Las organizaciones civiles podrn

    constituir veeduras ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles

    territoriales, con el fin de vigilar la gestin pblica, los resultados de la misma y la prestacin de

    los servicios pblicos.

    La vigilancia podr ejercerse en aquellos mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total

    o mayoritaria se empleen los recursos pblicos, de acuerdo con la Constitucin y la ley que

    reglamente el artculo 270 de la Constitucin Poltica.

    LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Por medio de la cual se reglamentan las veeduras ciudadanas.

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    Publicada en el Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de 2003 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTCULO 1o. DEFINICIN. Se entiende por Veedura Ciudadana el mecanismo democrtico de representacin que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestin pblica, respecto a las autoridades, administrativas, polticas, judiciales, electorales, legislativas y rganos de control, as como de las entidades pblicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carcter nacional o internacional que operen en el pas, encargadas de la ejecucin de un programa, proyecto, contrato o de la prestacin de un servicio pblico. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 270 de la Constitucin Poltica y el artculo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercer en aquellos mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos pblicos, con sujecin a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades pblicas o privadas encargadas de la ejecucin de un programa, proyecto, contrato o de la prestacin de un servicio pblico debern por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organizacin civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a travs de un medio de amplia difusin en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios, este control se ejercer de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. ARTCULO 2o. FACULTAD DE CONSTITUCIN. Todos los ciudadanos en forma plural o a travs de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benficas o de utilidad comn, no gubernamentales, sin nimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrn constituir veeduras ciudadanas. ARTCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procedern a elegir de una forma democrtica a los veedores, luego elaborarn un documento o acta de constitucin en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duracin y lugar de residencia. La inscripcin de este documento se realizar ante las personeras municipales o distritales o ante las Cmaras de Comercio, quienes debern llevar registro pblico de las veeduras inscritas en su jurisdiccin.

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    En el caso de las comunidades indgenas esta funcin ser asumida por las autoridades propias. ARTCULO 4o. OBJETO. La vigilancia de la gestin pblica por parte de la Veedura Ciudadana se podr ejercer sobre la gestin administrativa, con sujecin al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Ser materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veedura Ciudadana la correcta aplicacin de los recursos pblicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones pblicas, la contratacin pblica y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas reas de gestin que se les ha encomendado. Las veeduras ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestin haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuacin de los funcionarios pblicos. ARTCULO 5o. AMBITO DEL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA. Las veeduras ejercern la vigilancia en el mbito nacional, departamental, municipal, y dems entidades territoriales, sobre la gestin pblica y los resultados de la misma, trtese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administracin pblica; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participacin del capital privado y pblico tendrn derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen pblico. La vigilancia de la Veedura Ciudadana se ejercer sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administracin y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones pblicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitucin, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veeduras se har sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participacin se refiera a los organismos de control. ARTCULO 6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupcin en la gestin pblica

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    y la contratacin estatal; b) Fortalecer los procesos de participacin ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestin de los asuntos que les ataen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversin; c) Apoyar las labores de las personeras municipales en la promocin y fortalecimiento de los procesos de participacin ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la accin pblica; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la funcin pblica; f) Entablar una relacin constante entre los particulares y la administracin por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcializacin excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administracin pblica; h) Promocionar el liderazgo y la participacin ciudadana. TITULO II PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS. ARTCULO 7o. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIN. Las veeduras deben obrar en su organizacin y funcionamiento en forma democrtica y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarn preferentemente por consenso o en su defecto por mayora absoluta de votos. ARTCULO 8o. PRINCIPIO DE AUTONOMA. Las veeduras se constituyen y actan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonoma frente a todas las entidades pblicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningn caso los veedores pueden ser considerados funcionarios pblicos. ARTCULO 9o. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestin del Estado y de las veeduras debern asegurar el libre acceso de todas las personas a la informacin y documentacin relativa a las actividades de inters colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. ARTCULO 10. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las veeduras a los

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    espacios de participacin en el control de la gestin pblica, as como la utilizacin por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las dems normas vigentes, se har siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. ARTCULO 11. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participacin de las veeduras en la gestin pblica se fundamenta en la colaboracin de los particulares, sus organizaciones y las autoridades pblicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligacin de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. ARTCULO 12. PRINCIPIO DE EFICACIA. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley debern contribuir a la adecuacin de las acciones pblicas, a la satisfaccin de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. ARTCULO 13. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La actividad de las veeduras deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. ARTCULO 14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de rganos pblicos de control, las acciones de las veeduras ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. TITULO III. FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS ARTCULO 15. FUNCIONES. Las veeduras ciudadanas tendrn como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeacin, para que conforme a la Constitucin y la ley se d participacin a la comunidad; b) Vigilar que en la asignacin de los presupuestos se prevean prioritariamente la solucin de necesidades bsicas insatisfechas segn criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratacin se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecucin y calidad tcnica de las obras, programas e

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    inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relacin con las obras o programas que son objeto de veedura; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y dems autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas tcnicas y dems documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadana, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estn desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la funcin de control y vigilancia en relacin con los asuntos que son objeto de veedura; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios pblicos. ARTCULO 16. INSTRUMENTOS DE ACCIN. Para lograr de manera gil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veeduras podrn elevar ante las autoridades competentes derechos de peticin, y ejercer ante los jueces de la Repblica todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitucin y la ley. As mismo, las veeduras podrn: a) Intervenir en audiencias pblicas en los casos y trminos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores pblicos y de los particulares que ejerzan funciones pblicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratacin estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestacin de servicios pblicos; c) Utilizar los dems recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contralora General de la Repblica, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artculo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contralora territorial respectiva. TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS. ARTCULO 17. Derechos de las veeduras: a) Conocer las polticas, proyectos,

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    programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas fsicas y financieras, procedimientos tcnicos y administrativos y los cronogramas de ejecucin previstos para los mismos desde el momento de su iniciacin; b) Solicitar al funcionario de la entidad pblica o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopcin de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecucin no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la informacin que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestin fiscal y administrativa; La informacin solicitada por las veeduras es de obligatoria respuesta. d) Los dems que reconozca la Constitucin y la ley. ARTCULO 18. DEBERES DE LAS VEEDURAS. Son deberes de las veeduras: a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relacin con las obras, programas y actividades objeto de veedura; b) Comunicar a la ciudadana, a travs de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estn realizando; c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulacin del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el rgimen de prohibiciones e impedimentos sealados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personeras municipales y distritales o Cmaras de Comercio; f) Realizar audiencias pblicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veedura y solicitar informacin de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio pblico; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiacin y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; h) Las dems que sealen la Constitucin y la ley. TITULO V. REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES ARTCULO 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veedura o tengan algn inters patrimonial directo o indirecto en la ejecucin de las mismas.

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    Tampoco podrn ser veedores quienes hayan laborado dentro del ao anterior en la obra, contrato o programa objeto de veedura; b) Quienes estn vinculados por matrimonio, unin permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa as como a los servidores pblicos que tengan la participacin directa o indirecta en la ejecucin de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios pblicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estn relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedura. En ningn caso podrn ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vnculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestin de la ONG, gremio o asociacin comprometidos en el proceso objeto de la veedura; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripcin en el registro pblico, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos polticos o culposos o sancionado con destitucin, en el caso de los servidores pblicos. ARTCULO 20. PROHIBICIONES DE LAS VEEDURAS CIUDADANAS. A las veeduras ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les est prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. TITULO VI. REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURIAS. ARTCULO 21. REDES DE VEEDURAS. Los diferentes tipos de veeduras que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre s mecanismos de comunicacin, informacin, coordinacin y colaboracin permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parmetros de accin, coordinacin de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formacin de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalizacin. La inscripcin y reconocimiento de las redes de veeduras se har ante la Cmara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veeduras que conforman la red. ARTCULO 22. Confrmase la red institucional de apoyo a las veeduras

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    ciudadanos, la cual se conformar en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: La Procuradura General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, la Defensora del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarn su apoyo y concurso a las veeduras ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promocin de la vigilancia, para tal efecto, podrn acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, como parte del mejoramiento de la Gestin Pblica en el orden nacional, disear metodologas de evaluacin de la Gestin Pblica, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veeduras ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrar la informacin pertinente sobre los planes institucionales y la evaluacin del Estatuto Anticorrupcin. La Escuela Superior de Administracin Pblica ser institucin de apoyo en el sistema para la organizacin de los programas de capacitacin que demanden la veedura ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrn en cuenta dicha institucin como instrumentos de ejecucin de sus programas en esta materia. Los organismos de planeacin en sus diferentes niveles y mbitos de accin, suministrarn la informacin sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarn sesiones amplias de explicacin o instrumentos masivos de divulgacin sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologas de seguimiento y evaluacin de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participacin, adscrito al Ministerio del Interior contribuir e impulsar las campaas de conformacin de veeduras y redes y las capacitar para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantar evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinar la red institucional de apoyo a las veeduras y ejercer las dems funciones por la ley. ARTICULO 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veeduras ciudadanas. Crase el Consejo Nacional de Apoyo a las veeduras ciudadanas, del cual harn parte un delegado de la Procuradura General de la Nacin, un delegado de la Contralora General de la Repblica, un delegado de la Defensora del Pueblo, dos delegados de las redes de veeduras ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veeduras ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veeduras Ciudadanas. El Consejo evaluar las polticas que ejecutarn las instituciones pblicas nacionales en materia de veeduras Ciudadanas. ARTCULO 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacin.

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    El Presidente del honorable Senado de la Repblica, GERMN VARGAS LLERAS El Presidente de la honorable Cmara de Representantes, ALONSO ACOSTA OSIO REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLQUESE Y CMPLASE. Dada en Bogot, D. C., a 18 de noviembre de 2003. LVARO URIBE VLEZ El Ministerio del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA

    ACTA DE CONFORMACIN DE VEEDURIA CIUDADANA

    Ciudad y fecha__________________________

    Siendo las _________________ se reunieron los ciudadanos cuyos nombres e identificacin se

    relacionan a continuacin:

    IDENTIFICACIN DE ASISTENTES

    NOMBRE CDULA O

    TARJETA

    DIRECCION TELEFONO E-MAIL

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    ORDEN DEL DA

    La Asamblea aprueba el siguiente Orden del Da:

    1- Constatacin de la asistencia

    2- Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea

    3- Definicin del objeto de la reunin.

    4- Funciones, Alcances y Limitaciones de la Veedura.

    5- Postulacin y Designacin de Veedores

    6- Proposiciones y varios

    DESARROLLO DE LA ASAMBLEA:

    1- CONSTATACIN DE ASISTENCIA: Se verifica la relacin de asistentes como se identifica en

    el cuadro de encabezado de la presente acta.

    2- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE(A) Y SECRETARIO(A): Los asistentes eligieron para dirigir la

    presente reunion de conformacin de la Veedura las siguientes personas

    Presidente(a) a ___________________________________________

    Secretario(a) a __________________________________________

    3- DEFINICIN DEL OBJETO DE LA REUNIN: La Asamblea fue convocada por iniciativa propia

    de los integrantes,

    4-OBJETO: FUNCIONES, ALCANCES DE LA VEEDURIA.

    Objeto de la Veedura:

    La presente veedura juvenil se ocupara de la vigilancia de la gestin pblica en los

    distintos niveles, vale decir nacional, departamental, y municipal, y sobre entidades privadas

    que manejen recursos pblico, de manera general, y de manera particular y en la forma y

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    trminos que la veedura determine, y que por lo mismo estime de inters para el grupo

    juvenil que la integra.

    La vigencia de la presente veedura es indefinida.

    _________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________

    Nombre de la Veedura: -opcional- ________________________________________________

    5- POSTULACIN Y DESIGNACIN DE VEEDORES: Los presentes en la Asamblea se postularon

    para ser veedores. A continuacin se someti a consideracin la postulacin de los presentes

    en calidad de veedores, y los asistentes votaron afirmativamente por los postulados, quienes

    aceptaron la postulacin y de conformidad quedaron elegidos como veedores. En

    consecuencia, resultaron designados como veedores las siguientes personas:

    NOMBRE CEDULA O

    TARJETA

    DIRECCION TELEFONO E-MAIL

    5. PROPOSICIONES Y VARIOS:

    5.1. El domicilio de la Veedura ser la ciudad ( o municipio ) de _______________,

    Departamento de _____________________.

    5.2. Se acuerda anexar a la presente acta las fotocopias de las cdulas de los veedores

    electos.

    5.3. Se acuerda celebrar una reunin durante la primera quincena de cada mes para verificar

    el avance de la presente veedura.

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    5.4. Se suscribe la presente acta de constitucin de la veedura ciudadana, y se registrara

    una copia de la misma o bien ante la Personera, o ante la Cmara de Comercio, -cuyo

    registro es gratuito-.

    Dicha inscripcin se efectuara por los miembros de la veedura asi integrada, dentro de los 4 (

    cuatro) das siguientes a la firma de la presente acta.

    5.5. AFILIACION A LA RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA- RED VER: -opcional-

    A efecto de obtener el apoyo y acompaamiento ciudadano se propone y aprueba la

    vinculacin de la veedura aqu creada a la RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA

    RED VER, que coordinan a nivel nacional PABLO BUSTOS SANCHEZ y MYRIAM BUSTOS SANCHEZ,

    con direccin: calle 14 No. 8-79 Ofs. 414 de Bogot, Telfonos (091) 2435894 / 341 9992

    Celulares 313 2925925 / 313-2915925; correos electrnicos:

    [email protected]

    [email protected]

    Habindose agotado el temario de la reunin se levanta la sesin a la _______________ del

    ____________del mes de ___________ del 20___.

    Para constancia de lo anterior se firma por quienes en la misma intervienen a titulo de

    veedores electos y/o como asistentes, una vez leda y aprobada:

    ________________________________ ___________________________

    Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea

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