Valores y Principios

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  • Organiza: Auspicia:

    Lic. Daro A. Antnez Pajuelo Expositor :

    7:00 PM. 9:00 PM

    Licenciado en Cooperativismo

    Maestra en Administracin.

    Catedrtico de la Facultad de Administracin de la UNFV

    Ex Miembro de la Comisin Anteproyecto de Ley General Cooperativa

    Ex - Decano de la Facultad de Administracin de la UNF

  • Son cualidades que distinguen la forma de ser y actuar de las personas.

    El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperacin, de la igualdad, de la

    justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

    QU SON VALORES?

    Propsito de servicio Base democrtica Un hombre - un voto No delega el voto Sobrantes en proporcin al patrocinio

    EMPRESA COOPERATIVA

    Lucro o ganancias a base del capital invertido

    Cada accin un voto

    Voto por delegacin

    El dinero o capital es lo ms importante

    Ganancias para el dueo

    EMPRESAS NO COOPERATIVAS

  • EL COOPERATIVISMO

    Sus valores se basan en la :

    Siguiendo la tradicin de sus fundadores, sus

    miembros creen en los valores ticos de

    honestidad, transparencia, responsabilidad

    social y preocupacin de los dems .

    Ayuda mutua

    Responsabilidad

    Democracia

    Igualdad

    Equidad , y Solidaridad

  • Se da la ayuda mutua cuando dos o ms

    personas se socorren y cooperan entre s para

    lograr las metas individuales o colectivas

    propuestas

  • La responsabilidad es la

    obligacin de responder

    por los propios actos.

    Es tambin garantizar el

    cumplimiento de los

    compromisos adquiridos.

  • En el cooperativismo hay democracia cuando los (as) asociados (as) mantienen el control de

    la cooperativa participando activamente en la

    toma de decisiones en asambleas generales,

    en rganos sociales a travs de sus

    representantes o en otros espacios de poder.

    Consiste en ofrecer el mismo trato y condiciones de desarrollo a cada

    asociado(a) sin discriminacin de sexo,

    etnia, clase social, credo y capacidad

    intelectual o fsica.

  • La equidad se refiere a la

    nocin de justicia de dar a

    cada cual lo que se merece o

    ha ganado segn sea su

    grado de participacin o

    aporte y reconociendo sus

    condiciones y caractersticas

    especiales.

    Es decir, tomando en cuenta

    la diferencia

  • Es la adhesin libre y voluntaria a

    una causa o empresa, creando una

    relacin humana de mutuo apoyo

    donde la felicidad particular

    depende de la felicidad colectiva.

    Es entonces la comunidad de

    intereses, sentimientos y

    propsitos.

  • Es la honradez, la dignidad y la

    decencia en la conducta de los

    (as) asociados (as).

    La persona honesta es incapaz

    de robar, estafar o defraudar.

  • En una cooperativa hay transparencia

    cuando la informacin es administrada

    entre asociados (as) y dirigentes de

    manera clara, veraz y oportuna.

    En la base de la transparencia est la

    confianza, la comunicacin y la franqueza.

    Se oponen a ella el encubrimiento y el

    engao.

  • En el cooperativismo la

    responsabilidad social se

    vincula al compromiso con el

    desarrollo de la comunidad.

    Por ello las cooperativas son

    agentes activos en la generacin

    de empleo y en la justa

    distribucin de la riqueza.

  • Hasta no lograr el bienestar material

    y espiritual de las personas que le

    rodean, el cooperativista autntico

    estar en una condicin de

    inquietud o desasosiego, buscando

    soluciones a los problemas sociales.

    Eso es preocupacin por los

    dems.

  • ANLISIS COMPARATIVO DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS APROBADOS POR LA ACI DE 1966 Y 1995

    Membresa Abierta y Voluntaria.

    Control Democrtico de los miembros.

    Participacin Econmica de los miembros.

    Autonoma e Independencia.

    Educacin, Capacitacin e Informacin.

    Cooperacin entre Cooperativas.

    Compromiso con la comunidad.

    Adhesin libre.

    Control democrtico.

    Inters limitado al capital.

    Retorno de excedente.

    Educacin Cooperativa.

    Integracin.

    Irrepartibilidad de la reserva cooperativa.

    PRINCIPIOS COOPERATIVOS:

    La ACI declar formalmente los siguientes Principios Cooperativos como los lineamientos

    por medio de los cuales las organizaciones cooperativas ponen en prctica sus valores:

  • 1. Libre adhesin y retiro voluntario.

    2. Control democrtico.

    3. Limitacin del inters mximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios .

    4. Distribucin de los excedentes en funcin de la participacin de los socios, en el trabajo

    comn o en proporcin a sus operaciones con la cooperativa.

    5. Fomento de la educacin cooperativa .

    6. Participacin en el proceso permanente de integracin.

    7. Irrepartibilidad de la reserva cooperativa .

    EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS INCLUYE 2 PRINCIPIOS MS :

    8. Autonoma e independencia respecto del estado y de otras organizaciones.

    9. Apoyo al desarrollo sostenible de la comunidad.

    EL ART. 5 DE LA LGC SEALA QUE TODA COOPERATIVA TIENE EL DEBER

    DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS COOPERATIVOS :

  • 1er. membresa abierta y voluntaria

    La cooperativa es una sociedad de personas. Se reconoce a los socios igualdad de derechos y obligaciones Cada socio es un voto. No se permite el voto por poder. Las cooperativas con mas de 1,000 socios obligatoriamente eligen delegados. Para la

    asamblea general de delegados

    Solo los socios pueden integrar los rganos de gobierno. La exige anualmente la renovacin por tercios de los miembros de los consejos y comits. No hay reeleccin inmediata salvo que el estatuto lo permita.

    Tanto el ingreso como el retiro de un socio de una cooperativa debe ser libre y voluntario. El estatuto no debe poner obstculo para el ingreso ni para el retiro de socios siempre y

    cuando estos estn al da con sus obligaciones econmicas y sociales.

    2do. CONTROL DEMOCRTICO de los miembros

  • 3er. Participacin econmica de los miembros

    El capital que aportan los socios aportaciones, es un instrumento y no un fin.

    La cooperativa es una sociedad sin fines de lucro, lo que no significa que no busque generar beneficios para sus socios.

    Los beneficios no se encuentran en funcin del capital aportado.

    Las cooperativas no se constituyen para que los socios obtengan un rendimiento por el capital invertido .

    Se constituyen para brindar servicios o trabajo y si hay remanente se distribuye en funcin de los servicios o trabajos realizados.

    El inters es limitado y no puede exceder el mximo que se permita pagar a los depsitos de ahorros en el sistema financiero.

  • DISTRIBUCIN DE LOS remanentes y EXCEDENTES

    El remanente se destina para diversos fines como son la reserva cooperativa, pago de intereses a las aportaciones y provisiones para

    gastos especficos.

    Los excedentes se distribuyen a los socios hbiles, en proporcin a las operaciones realizadas con la cooperativa.

    IRREPARTIBIBLIDAD DE LA RESERVA

    COOPERATIVA .

    La reserva cooperativa es irrepartible. Ni los socios ni los herederos pueden

    reclamar participacin alguna en la

    reserva cooperativa.

  • 4to Principio - Autonoma e independencia:

    "Las cooperativas son organizaciones autnomas de ayuda mutua, controladas por

    sus asociados.

    Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen

    capital de fuentes externas, lo realizan en trminos que aseguren el control

    democrtico y mantengan la autonoma de la cooperativa".

    La autonoma es la condicin de un ser que se da a s

    mismo su ley y que tiene la libertad de gobernarse por

    sus propias normas.

    El Movimiento Cooperativo reconoce sin embargo el

    hecho obvio de la imposibilidad de que existan

    libertad e independencia absolutas para las

    actividades econmicas en la sociedad moderna, tal

    como se haya organizada.

  • 5to. Prin. - Educacin, Capacitacin e Informacin:

    "Las cooperativas brindan educacin y capacitacin a

    sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y

    empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al

    desarrollo de sus cooperativas.

    Las cooperativas informan al pblico en general,

    particularmente a jvenes y creadores de opinin,

    acerca de la naturaleza y beneficios del

    Cooperativismo".

    El principio destaca la importancia vital que desempearon la educacin y la

    capacitacin en la historia y en el xito de las cooperativas en el mundo.

    Por eso lo mantiene como principio esencial e imperativo, extendiendo su accin a

    los gerentes y empleados de la empresa.

    Igualmente les da a la educacin y a la capacitacin el carcter de estrategias

    necesarias para el desarrollo de las cooperativas como asociacin y como empresa.

  • 6to. Prin. - Cooperacin entre Cooperativas: "Las cooperativas sirven a sus asociados ms eficazmente y fortalecen el

    Movimiento Cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras

    locales, nacionales e internacionales".

    Las alianzas estratgicas cooperativas, los

    encuentros entre sub-sectores cooperativos

    (produccin, consumo, transporte, crdito, etc.)

    para complementar actividades mediante acuerdos

    y convenios; la realizacin en comn de negocios y

    la concentracin de actividades y sistemas de

    control, son ejemplos de lo que puede hacerse en

    desarrollo de este principio.

    Homogneas: Cooperativas dedicadas al mismo rubro: Federacin Nacional de

    Cooperativas (Fenacrep , Fenacosmup, y otros).

    Heterogneas: Cooperativas dedicadas a diferentes rubros: Centrales Cooperativas (

    Caja Central, Serviperu, Cocla y otros)

  • 7mo. Principio - Compromiso con la comunidad:

    "Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de la comunidad por medio de

    polticas aceptadas por sus asociados".

    Si bien las cooperativas estn establecidas en primera instancia para el beneficio de sus

    miembros, no pueden olvidar que stos viven

    en espacios geogrficos especficos y en

    comunidades definidas y que la cooperativa

    como tal, est ntimamente ligada a su

    comunidad.

    Esta relacin es de tal naturaleza que la cooperativa por su propia accin influye en la comunidad y sta determina muchas veces la vida misma de la cooperativa.

    El desarrollo de la comunidad en lo econmico, lo social y lo cultural es definitivo para hacer de la cooperativa un instrumento eficiente y adecuadamente

    manejado.

  • OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA

    a) Pagar la cuota de admisin que fije el consejo de administracin.

    El socio para ingresar a la cooperativa deber pagar la cuota de ingreso que fije el consejo de administracin.

    El consejo de administracin puede acordar ingresos promocionales con pago de cuota mnima o exoneracin de la misma.

    b) Cumplir puntualmente con sus compromisos econmicos y sociales.

    El socio debe pagar puntualmente tanto sus aportes como sus cuotas de prstamo, porque con el retorno de dicho capital se podr otorgar prstamos a otros socios.

    Cumpliendo con sus obligaciones sociales en forma oportuna el socio contribuir al desarrollo de la cooperativa.

  • Los socios deben participar en todas las actividades que sean programadas para el crecimiento de la cooperativa por cuanto el desarrollo de la misma

    depende de la participacin de todos los socios ya que los beneficios que se

    obtengan sern para todos ellos .

    d) Participar en la reuniones y actos

    que sean convocados por la

    cooperativa .

    Los dirigentes y socios tienen la obligacin de participar en todos los

    actos de carcter educativo, social y

    cultural que sean convocados por la

    cooperativa .

    c) Participar voluntaria y activamente en el desarrollo de la cooperativa .

  • o Los socios tienen la obligacin

    de cumplir con la normas

    sealadas en el estatuto, el

    reglamento y cualquier acuerdo

    adoptado conforme a ley por la

    asamblea general o el consejo

    de administracin.

    o Los acuerdos que se adoptan

    por mayora comprometen su

    cumplimento de la totalidad de

    los socios

    e) Cumplir con las disposiciones del estatuto, reglamento y disposiciones de la

    asamblea general y /o consejo de administracin

  • DERECHOS DE LOS SOCIOS

    a) Realizar las operaciones de crdito y cualquier otro servicio afn con los

    objetivos de la cooperativa: Los socios podrn solicitar las diferentes

    modalidades de crdito que otorga la cooperativa, de acuerdo a lo sealado

    en el reglamento con las aportaciones y garantas correspondientes.

    b) Elegir y ser elegido como dirigente de los consejos y comits de

    acuerdo al estatuto y reglamento electoral vigentes : Los socios hbiles

    podrn ser elegidos como dirigentes de los diferentes rganos de gobierno

    siempre y cuando no tengan impedimento legal alguno y cumpliendo con las

    normas estatutarias y reglamentarias.

    En las cooperativas de ahorro y crdito adems de la Ley General de

    Cooperativas y el Estatuto son aplicables la Ley del Sistema Financiero y de

    la Superintendencia de Banca y Seguros

  • c) Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz

    y voto: Los socios podrn asistir a las sesiones de asambleas,

    consejos y comits segn les corresponda con derecho a voz y

    voto.

    Cuando en dichas sesiones se discuta casos en que los involucre

    tendrn derecho a voz, ms no a voto.

    d) Participar activamente de los eventos educativos

    desarrollados por la cooperativa: El comit de educacin

    elaborar un cronograma de actividades a desarrollar durante el

    ao.

    Los dirigentes y socios tienen la obligacin de participar en los

    eventos educativos convocados por la cooperativa.

  • Dichas actividades sirven para capacitar y preparar a los socios para la

    conduccin de la cooperativa .

    Asimismo ayuda al incremento del bagaje cultural y social de los asociados .

    e) Retirarse voluntariamente de la cooperativa conforme lo establece el

    estatuto: El socio tiene el derecho a renunciar y retirarse de la

    cooperativa voluntariamente, siempre y cuando est al da en sus

    obligaciones sociales y econmicas .

    f) Apelar de las decisiones del consejo de administracin ante la

    asamblea general de socios : Cuando un socio crea que sus derechos

    han sido vulnerados o se ha tomado acuerdos en forma ilegal por el

    consejo de administracin le asiste el derecho a apelar dicho acuerdo

    ante la asamblea general quien es la ltima instancia y cuya resolucin es

    inapelable administrativamente dentro de la cooperativa.

  • "La cooperacin es el germen de un nuevo rgimen

    social que conduce cada vez a espacios ms vastos

    POR SU ATENCION

    El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero

    siempre piensa todo lo que dice