VALORES LÍMITE DEL RUIDO Y DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS

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UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE UGT-MADRID·Avda. de América, 25 - 8ª Planta·28002 Madrid·Tel.:91·589·09·88 Fax:91·589·71·45 Correo electrónico: s[email protected] Web: www.saludlaboralugtmadrid.org VALORES LÍMITE DEL RUIDO Y DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Madrid, 04 de octubre de 2006

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UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

UGT-MADRID·Avda. de América, 25 - 8ª Planta·28002 Madrid·Tel.:91·589·09·88 Fax:91·589·71·45 Correo electrónico: [email protected]

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VALORES LÍMITE DEL RUIDO Y DE LAS

SUSTANCIAS QUÍMICAS

Madrid, 04 de octubre de 2006

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................3 Sectores de actividad ..................................................................................3 SUSTANCIAS QUÍMICAS................................................................................4 Normativa aplicable ....................................................................................4 Datos de la V Encuesta Nacional de condiciones de trabajo .........................7 RUIDO...........................................................................................................9 Normativa aplicable y sus valores límites ..................................................10 Datos de la V Encuesta Nacional de condiciones de trabajo .......................11 PROPUESTAS DE UGT-MADRID ..................................................................11

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INTRODUCCIÓN

La definición de salud según la OMS “Es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia”. La salud es un derecho fundamental.

Se entiende por enfermedad profesional como un daño para la salud derivado de las condiciones de trabajo, por lo que ha sido y es un problema humano y social. Según la definición del real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su art. 116. se entenderá por Enfermedad profesional “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Las enfermedades profesionales que se contraen como consecuencia de la exposición prolongada al ruido o a las sustancias químicas, se han incrementado a lo largo de los últimos 6 años de forma considerable (desde 1999 hasta 2005) tal y como se refleja en el informe.

La evolución de los accidentes de trabajo con baja, después de

transcurridos 10 años desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido creciente, pasando de 77.281 accidentes en el año 1995 a 143.953 accidentes en el 2005, es decir se han producido 66.672 accidentes más. El total de accidentes de trabajo con baja en la Comunidad de Madrid han aumentado en un 86,27% desde 1995 a 2005.

Sectores de actividad

-Índices de incidencia Por sectores vemos como todos han sufrido un incremento desde

1995 hasta el 2004. Sin embargo en el 2005 se han observado descensos en los sectores de agricultura y construcción con respecto a 1995.Los valores más elevados de índices de incidencia de 2005, corresponden a la construcción, con 115 accidentes por cada mil trabajadores (duplica el índice alcanzado en la Comunidad de Madrid; i.i= 51), seguido del sector industria con 76 accidentes por cada mil trabajadores, la agricultura con 52 trabajadores y por último el sector servicios con 38 accidentes por cada 1.000 trabajadores. Si hacemos la comparativa con respecto al 2004, todos han descendido exceptuando industria que se ha incrementado en 2 puntos.

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Gráfica de elaboración propia. Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejería de Empleo y Mujer. Comunidad de Madrid

SUSTANCIAS QUÍMICAS

Normativa aplicable

A continuación mostramos una relación de la normativa aplicable en relación al envasado, almacenamientos y los riegos que conlleva cuando se trabaja con productos químicos o sustancias peligrosas.

Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 1124/2000 de 16 de Junio, por el que se modifica el R.D. 665/1997

Real Decreto 379/2001 de 6 abril, Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ- 1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIEAPQ- 5, MIE-APQ-6 Y MIE-APQ-7.

Indices de Incidencia de accidentes de trabajo con baja en Madrid. Sectores de Actividad. 1995-2005

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

Agrario

Industria

Construccion

Servicios

Agrario 62,6 67,9 46,8 62,9 83,8 117,8 123 76,6 96,8 87,8 51,6

Industria 71 65,2 68,8 65 74,3 75,1 74,3 71,7 74 74 75,9

Construccion 139,9 155,5 145,4 152,1 163,1 171,4 181,6 174,2 177,9 147,5 115,1

Servicios 36,1 39,6 43,1 41,8 45,4 48,3 49,3 49 48 42,3 37,9

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

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Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, Riesgos relacionados con los agentes químicos.

Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero, Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos.

Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo, modificación del R.D. 665/1997 de 12 de mayo

La presencia de sustancias químicas en los lugares de trabajo constituye una fuente de riesgo laboral y ambiental.

Millones de trabajadores se encuentran expuestos diariamente a sustancias químicas, no solo en los sectores que las fabrican (industria química) sino también en una serie de sectores secundarios donde se utilizan estas sustancias: la construcción, la industria de la madera, la industria automovilística, la rama textil, la agricultura, los servicios medioambientales y de salud pública, la informática, etc, por lo que el problema de la exposición a sustancias químicas no afecta a un sector en concreto.

Aunque muchos productos químicos utilizados en el lugar de trabajo son totalmente inocuos, otros pueden tener efectos nocivos para la salud de los trabajadores. Se han descubierto que cientos de sustancias químicas provocan enfermedades profesionales que afectan la piel o el sistema respiratorio. La mayoría de estas sustancias están clasificadas en los sistemas de reconocimiento de enfermedades profesionales según sus usos industriales (pinturas, barnices, cosméticos, aislantes, etc) y no por su composición química. Los problemas de salud que originan se derivan tanto de sus propiedades dañinas intrínsecas como de los niveles de exposición de los trabajadores a estos productos, lo que refleja la manera en que son utilizadas en el lugar de trabajo y en las diferentes ramas de la industria. Sin embargo, la realidad es que muchas sustancias se utilizan en el lugar de trabajo aunque se desconozcan los efectos precisos que pueden tener para la salud de los trabajadores expuestos a las mismas (o conozcamos estos efectos cuando ya es demasiado tarde

Los Límites de Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores y a su descendencia. No constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas. Los Límites de Exposición Profesional se establecen para su aplicación en la práctica de la Higiene Industrial y no para otras aplicaciones.

Se cuantifica en términos de la concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición, referida al mismo período de referencia que el

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utilizado para el valor límite aplicable. Pueden definirse dos tipos de exposición:

Exposición diaria (ED). Es la concentración media del agente químico en la zona de

respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias.

Exposición de corta duración (EC). Es la concentración media del agente químico en la zona de

respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada aboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior, en la lista de Valores Límite.

Para poder trabajar en condiciones seguras, es imprescindible que los trabajadores estén formados e informados de los riesgos en su puesto de trabajo, así como de las condiciones de seguridad que debe cumplir las sustancias y preparados químicos, y nunca sobrepasar los valores límites fijados para cada uno de ellos. Es el empresario el responsable y el encargado de formar e informar a sus trabajadores de los riesgos que supone para la salud cada una de las sustancias químicas a las que puede verse expuesto como consecuencia de realizar su trabajo. Tiene la obligación de informarles sobre el significado de todas las señales que se hayan establecido en el lugar de trabajo. La información facilitada a los trabajadores deberá incluir como mínimo el contenido y significado del etiquetado y las fichas de seguridad de las sustancia químicas.

ENFERMEDAD PROFESIONAL POR LA EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS QUÍMICAS 1999-2005

COMUNIDAD DE MADRID

DIAGNÓSTICO 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 % 99-05

Agentes Químicos (Cancerígenos

como:Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo)

6 9 3 12 33 8 7 16,67

Dermatitis (Productos sensibilizantes)

152 143 185 184 305 291 225 48,03

Afecciones Aparato respiratorio

(Productos por vía inhalatoria)

46 43 55 54 77 44 40 -13,04

Total por exposición a sust. quimicas

204 195 243 250 415 343 272 33,33

TOTAL 626 797 961 1.261 1.490 1.530 1.544 146,65

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Cuadro de elaboración propia. Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejería de Empleo y Mujer. Comunidad de Madrid.

Tal y como se observa en la tabla adjunta, las enfermedades profesionales ocasionadas por la exposición a sustancias químicas se han incrementado desde 1999 a 2005 en un 33,33%, ya que en 1999 se registraron 204 enfermedades profesionales por la exposición a sustancias químicas y en 2005 ha ascendido a 272.

Datos de la V Encuesta Nacional de condiciones de trabajo

En relación a la manipulación de sustancias o productos nocivos o tóxicos, los datos de la V Encuesta Nacional de condiciones de trabajo son los siguientes: el 19% de los trabajadores manifiesta que en su puesto de trabajo manipulan sustancias o productos nocivos o tóxicos, siendo el sector Industria es el que presenta mayor porcentaje de trabajadores expuestos, con el 27,8%, tal y como se refleja en el gráfico.

El 53,9% de los trabajadores que manipulan sustancias o productos nocivos o tóxicos indica que en su trabajo habitual es obligatorio el uso de algún equipo de protección individual; de estos trabajadores, el 39% emplea máscara o mascarilla y el 33,3% emplea guantes frente a agresivos químicos. La rama de actividad que destaca, en la manipulación de sustancias o productos nocivos o tóxicos por parte de los trabajadores, es Química con un 46,9%, encontrándose el resto de actividades entre los valores del 20% al 30% de trabajadores.

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Fuente: V Encuesta Nacional de condiciones de Trabajo.

En función del tamaño de plantilla del centro de trabajo, se observa que el porcentaje de trabajadores que manipulan sustancias o productos nocivos o tóxicos es inferior en el tramo de plantilla de 2 a 9 trabajadores, con el 13,4%, y es prácticamente uniforme para los demás tramos de plantilla estudiados, en torno al 20%.

De los trabajadores que manipulan sustancias nocivas o tóxicas (19% del total), el 84% manifiesta que todos los productos o sustancias utilizados están etiquetados, el 8,1%, que lo están sólo algunos de ellos, y tan sólo el 3,7% indica que prácticamente ninguno está etiquetado.

De los trabajadores que manifiestan que en su puesto de trabajo se manipulan sustancias o productos nocivos o tóxicos y a su vez indican que han sido diagnosticados o están en trámite de reconocimiento de alguna enfermedad profesional (5,6% de la muestra), las patologías que se han señalado con mayor frecuencia son: las enfermedades de la piel (21,1%), las neumoconiosis y/o enfermedades pulmonares (10%) y las enfermedades o intoxicación por metales (4,2%). Es importante destacar que en el programa territorial del 2004 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, había una campaña específica sobre la exposición a sustancias peligrosas (dentro de las

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cuales se puede incorporar los riesgos biológicos). Se realizaron 216 visitas. Se constató un promedio de 0,49 infracciones con propuestas de sanción por visita. Así mismo se efectuaron 505 requerimientos.

En el 2005 y 2006 esta campaña no se he llevado a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que no disponemos datos de estos años.

RUIDO El ruido es un conjunto de sonidos que viene definido por la amplitud y la frecuencia. Es el contaminante ambiental más frecuente en el conjunto de sectores de actividad como reiteradamente se expone en la III, IV y V encuesta Nacional de condiciones de trabajo Se distingue entre ruido laboral y ruido ambiental. El ruido laboral es el que se produce en los centros de trabajo. El ruido ambiental se refiere a el gran cúmulo de niveles sonoros producidos por las fuentes emisoras de una comunidad El ruido es capaz de provocar efectos dañinos en el cuerpo humano. El más común es el daño al mecanismo de la audición, que puede ir desde el corrimiento temporal del umbral de audición hasta la perdida auditiva irreversible o sordera. La exposición prolongada a niveles excesivos de ruido puede ocasionar efectos de tipo fisiológico y psicológicos, como secreción de adrenalina y corticotrofina, producción de hormonas en la glándula tiroides, incremento en la presión sanguínea, aceleración del ritmo cardiaco, dilatación de las pupilas, reacciones musculares, y alteraciones en los sistemas nervioso, circulatorio y digestivo. Por otro lado, el ruido puede causar estrés, molestia, dificultades en el aprendizaje y en la comprensión de ideas, alteración del sueño, ansiedad, fatiga, agresión, irritabilidad y depresión. Cualquier persona expuesta a ruido de forma repetida, puede desarrollar una hipoacusia progresiva, al cabo de los años. Los factores que influyen en la lesión auditiva son los que se enuncian a continuación:

Intensidad del ruido

Frecuencia del ruido

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Tiempo de exposición

Susceptibilidad Individual

Edad

Sexo

Enfermedades del oído medio

Naturaleza del ruido

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SORDERA PROFESIONAL 1997-2005

COMUNIDAD DE MADRID 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 %

Sordera ruido 3 11 8 6 12 32 41 43 67 2133,33

Total EEPP 342 370 626 797 961 1.261 1.490 1.530 1.544 351,46

Cuadro de elaboración propia.

Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejería de Empleo y Mujer. Comunidad de Madrid.

Tal y como se observa en la tabla adjunta, el incremento de las enfermedades profesionales originadas por el ruido se han incrementado de forma considerable en un 2133,33%, desde 1997 a 2005, ya que en 1997 se declaraban 3 enfermedades profesionales en la Comunidad de Madrid por hipoacusia, mientas que en el 2005 este se ha incrementado a 43 enfermedades profesionales.

Normativa aplicable y sus valores límites La Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo sobre el Ruido, establecía en su artículo 17 que los estados miembros deberían adoptar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma, por lo que mediante el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se ha traspuesto dicha directiva, y se derogó el real decreto 1316/1989.

Mediante dicho Real Decreto 286/2006, se establece como valor límite de exposición diario, que en ningún caso la exposición del trabajador podrá superar, en 87 decibelios (dB) en jornadas laborales de ocho horas, por lo que se ha reducido en 3 dB este valor límite (hasta el momento era de 90dB).Se espera que este descenso permita reducir el riesgo de daño auditivo en el puesto de trabajo.

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Así mismo los valores limites de exposición que dan lugar a una acción se mantienen entre 80-85 dB.

A través de este real decreto se especifican las obligaciones del empresario en lo relativo a la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud y se recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la formación y de información de los trabajadores, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención.

El real decreto no será de aplicación en los sectores de la música y el ocio hasta el 15 de febrero de 2008, ni al personal a bordo de buques de navegación marítima hasta el 15 de febrero de 2011.

Datos de la V Encuesta Nacional de condiciones de trabajo El 38,9% de los trabajadores indica que en su puesto de trabajo existe un ruido molesto, elevado o muy elevado.

El 10,2% del total de trabajadores indica que en su puesto de trabajo es obligatorio el uso de protectores auditivos; para los trabajadores expuestos a nivel de ruido elevado o muy elevado el porcentaje es del 35,2%.

Por sector de actividad, los trabajadores que con mayor frecuencia se quejan tanto de ruido molesto como de ruido elevado o muy elevado son los de Construcción e Industria. El ruido es considerado molesto por el 46,7% de los trabajadores de Construcción y por el 41,2% de los de Industria.

Por otra parte, el ruido es valorado como alto o muy alto mayoritariamente por los trabajadores de Química (21,8%), Metal (21,2%), Otras Industrias Manufactureras (20,1%) y Construcción (20,4%).

PROPUESTAS DE UGT-MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar solventar la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia:

• Promover una mayor Estabilidad y Seguridad en el Empleo que permita alcanzar una serie de objetivos como son: asegurar que la contratación indefinida sea la regla general limitando la contratación temporal y garantizando la seguridad y salud en el trabajo.

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• Instar a los poderes públicos a tutelar la defensa de la salud de los trabajadores, resaltando la necesidad de llegar a acuerdos con los agentes sociales para la adopción de medidas eficaces a medio y largo plazo para la mejora de las condiciones de trabajo.

• Solicitar la creación de delegados territoriales y sectoriales que representarán y velarán por los derechos de los trabajadores en la microempresa

En relación al cumplimiento de la normativa, nuestras propuestas son:

• Exigir el cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y de sus reglamentos de desarrollo, así como requerir la aplicación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.

• Requerir la aplicación real y no meramente formal de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo, especialmente del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de las actividades empresariales, con el objetivo de eliminar la problemática actual y así disminuir las cifras de siniestralidad en nuestra comunidad debido al incumplimiento de esta.

• Aplicación urgente de la Ley de subcontratación aprobada recientemente.

• La comunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacienda, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

Las propuestas ante la Administración:

• Desarrollar investigaciones encaminadas al estudio de la siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta su división territorial y otras variables como la edad, antigüedad en la empresa, etc.

• Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, ya que la evolución que han experimentado los expedientes iniciados y resueltos de la Inspección Provincial de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales desde 1997 a 2005 ha sido de crecimiento continuo, por lo que se hace necesario un claro refuerzo humano y material.

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• Aumentar los recursos materiales y humanos del IRSST, reclamar la habilitación urgente de los técnicos en prevención de riesgos laborales para su implantación e implementación en las actuaciones y funciones de asesoramiento, información y vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

• Demandar el cumplimiento y una efectiva gestión de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad de Madrid, ya que un porcentaje elevado de las mismas no fueron confirmadas. (Anuladas; caducadas; modificadas a la baja; y sin efecto o archivadas).

• Solicitar la continuidad de programas territoriales de la Inspección y el IRSST en materia de seguridad y salud, desarrollando planes de actuación específicos.

• Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral.

• Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral.

• Solicitar el desarrollo de un Programa I+D+i, en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permita la realización de estudios técnicos y científicos que nos acerquen a la realidad de la situación de los colectivos y sectores más castigados por la siniestralidad.

• Solicitar que la Administración haga público el listado de empresas incumplidoras que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en vía administrativa.

• Seguimiento, a través de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de los casos de accidentes laborales que la Inspección de Trabajo haya remitido a la Fiscalía por haber apreciado indicios de delito.

• Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

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En cuanto a las enfermedades profesionales proponemos:

• Conseguir una actualización del listado de enfermedades profesionales que se ajuste a la realidad, contemplando las patologías generadas por las nuevas formas de organización del trabajo, así como un cambio en el sistema de declaración y de gestión.

• Reclamar el reconocimiento de los riesgos psicosociales como enfermedades profesionales.

• Dar la adecuada formación a los profesionales de la sanidad, con el objeto de que sepan identificar y gestionar adecuadamente las enfermedades profesionales.

• Exigir a las Mutuas una actuación correcta en cuanto al tratamiento de estas patologías, no permitiéndoles el desvío de las enfermedades profesionales al sistema público de salud y su tramitación como enfermedad común.

• Requerir el cumplimiento de la Ley General de Sanidad.