VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

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VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS 2020 EXPOSITORA: LIC. ALMA ROSA PEREZ BAUTISTA Septiembre 2021

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VALORACIÓN

ADUANERA E

INCOTERMS

2020

EXPOSITORA: LIC. ALMA ROSA PEREZ BAUTISTA

Septiembre 2021

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2. VALORACIÓN ADUANERA2.1. ¿Qué es el Valor en Aduana?2.2. ¿En qué documentos se refleja el Valor en

Aduana?2.3. ¿Qué repercusiones tiene la incorrecta

declaración del Valor en Aduana?

3. MÉTODOS DE VALORACIÓN3.1. Valor de Transacción

▪ Costos incrementables▪ Costos No incrementables▪ Vinculación

3.2. Valor de transacción de mercancías idénticas3.3. Valor de transacción de mercancías similares3.4. Valor de precio unitario de venta 3.5. Valor reconstruido 3.6. Valor determinado conforme al Art. 78 L.A.

1. INCOTERMS 2020 ®

1.1. Introducción

1.2. Significado, finalidad y limitaciones

1.3. Diferencias entre Incoterms ® 2010 e Incoterms ®

2020

1.4. Cómo utilizar las Reglas Incoterms ® 2020

1.5. Responsabilidades del Comprador y Vendedor

▪ Reglas para cualquier modo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP.

▪ Reglas para transporte marítimo y vías navegables: FAS, FOB, CFR, CIF.

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CONTENIDO

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1. INCOTERMS 2020

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INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC)

Esta Cámara fue creada en Francia en 1919, a finales de la Primera GuerraMundial, por un grupo de industriales, financieros y comerciantes. Estosempresarios detectaron la oportunidad de crear un sistema global de reglaspara el comercio, por lo que crearon un estándar que se conoce bajo elnombre de las REGLAS INCOTERMS®, las cuales se publicaron por primera vezen 1936. Durante los últimos 50 años este conjunto de normas ha sidorevisado cada diez años.

1.1. INTRODUCCIÓN.

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La creación de las REGLAS INCOTERMS® (INternational COmmercial TERMS) obedece a la necesidad de establecer

un lenguaje común para los diferentes actores del comercio internacional. Una forma de visualizarlo es tomando

en cuenta lo que dice un dicho popular:

“Una cosa es lo que pienso, otra cómo lo digo,

Y finalmente, como lo entiende el receptor”.

Esta frase hace referencia a las dificultades para hacerse entender de manera exacta. Y precisamente esa es la

cuestión que justifica el nacimiento de los incoterms. Estos términos fueron diseñados para crear un puente entre

los diferentes miembros de la industria, actuando como un lenguaje uniforme que puedan utilizar todos los

actores que entran en juego en el transporte internacional.

1.1. INTRODUCCIÓN.

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INCOTERMS® 2000GRUPO "E" SALIDA

TÉRMINO DE VENTA

(INCOTERM)TIPO DE TRANSPORTE DESCRIPCION

1 EXW TODO TIPO EX WORKS / EN FÁBRICA

GRUPO "F" SIN PAGO DE TRANSPORTE2 FCA TODO TIPO FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA

3 FAS MARITIMO FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

4 FOB MARITIMO FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO

GRUPO "C" CON PAGO DE TRANSPORTE5 CFR MARITIMO COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE

6 CIF MARITIMO COST, INSURANCE & FREIGHT / COSTO, SEGURO Y FLETE

7 CPT TODO TIPO CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA

8 CIP TODO TIPOCARRIAGE, INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGURO

PAGADOS HASTA

GRUPO "D" LLEGADA9 DAF TODO TIPO DELIVERED AT FRONTIER / ENTREGADO EN FRONTERA

10 DES MARITIMODELIVERED EX-SHIP / ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO

DE DESTINO CONVENIDO).

11 DEQ MARITIMODELIVERED EX-QUAY / ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO

DE DESTINO CONVENIDO).

12 DDU TODO TIPODELIVERED DUTY UNPAID / ENTREGADA DERECHOS NO

PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)

13 DDP TODO TIPO DELIVERED DUTY PAID / ENTREGA DERECHOS PAGADOS

En 2000, las Reglas Incoterms se presentan en cuatro grupos diferentes:

4 INCOTERMS

DE 2000 SE

ELIMINARON

EN 2010

Como veremos

adelante, esta

división sigue

siendo útil para los INCOTERMS®

2010 y 2020.

1.1. INTRODUCCIÓN.

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COMO SE VIÓ EN LA PÁGINA ANTERIOR, LOS INCOTERMS 2000® FUERON AGRUPADOS EN 4

CATEGORÍAS, OBEDECIENDO AL PAGO DE LOS TRASLADOS

❖ El Término que comienza con la letra E (EXW) dice que las responsabilidades de un vendedor se cumplen

cuando los productos están listos para salir de sus instalaciones.

❖ Los términos que comienzan con la letra F (FCA, FAS, FOB) se refieren a los envíos donde el principal costo

(transporte internacional) no es pagado por el vendedor.

❖ Los términos que comienzan con la letra C (CFR, CIF, CPT, CIP) nos dicen que el vendedor es quien debe pagar

los gastos de envío (transporte internacional).

❖ Los términos cuya inicial es D (DAP, DPU, DDP) cubren los traslados hasta que el transportista entrega las

mercancías en un punto específico establecido en el país de destino. Debido a que los embarques se mueven

en varios países, las condiciones de D implican generalmente los servicios de agentes aduanales y

reexpedidores de carga.

1.1. INTRODUCCIÓN.

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8

DESDE LA PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS INCOTERMS® 2010, CAMBIA LA FORMA DE AGRUPACIÓN, EN FUNCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS, AUNQUE LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR SIGUE

SIENDO ÚTIL PARA ENTENDER EL PUNTO DE ENTREGA.

◼ EXW ◼ FCA◼ CPT ◼ CIP

◼ FAS◼ FOB ◼ CFR ◼ CIF

REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE:

◼ DAP ◼ DPU ◼ DDP

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES:

1.1. INTRODUCCIÓN.

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REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE

TÉRMINO DE VENTA (INCOTERM) DESCRIPCION

1 EXW EX WORKS / EN FÁBRICA

2 FCA FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA

3 CPT CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA

4 CIP CARRIAGE, INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA

5 DAT DELIVERED AT TERMINAL / ENTREGA EN TERMINAL

6 DAP DELIVERED AT PLACE / ENTREGA EN LUGAR

7 DDP DELIVERED DUTY PAID / ENTREGA DERECHOS PAGADOS

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES

8 FAS FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

9 FOB FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO

10 CFR COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE

11 CIF COST, INSURANCE & FREIGHT / COSTO, SEGURO Y FLETE

A PARTIR DE LAS REGLAS INCOTERMS® 2010 SE PRESENTAN EN DOS GRUPOS DIFERENTES, SIN EMBARGO LA DIVISIÓN DE CUATRO GRUPOS SIGUE SIENDO ÚTIL EN ESTA VERSIÓN:

4 INCOTERMS

DE 2000, SE

SUSTITUYERON

POR 2 EN 2010

1.1. INTRODUCCIÓN.

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LAS REGLAS INCOTERMS ® 2020 TAMBIÉN SE PRESENTAN EN DOS GRUPOS DIFERENTES, SIN EMBARGO LA DIVISIÓN DE CUATRO GRUPOS SIGUE SIENDO

ÚTIL EN ESTA VERSIÓN:

DPU sustituye a

DAT

REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE

TÉRMINO DE VENTA (INCOTERM) DESCRIPCION

1 EXW EX WORKS / EN FÁBRICA

2 FCA FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA

3 CPT CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA

4 CIP CARRIAGE, INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA

5 DAP DELIVERED AT PLACE / ENTREGA EN LUGAR

6 DPU DELIVERED AT PLACE UNLOADED / ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA

7 DDP DELIVERED DUTY PAID

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES

8 FAS FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

9 FOB FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO

10 CFR COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE

11 CIF COST, INSURANCE & FREIGHT / COSTO, SEGURO Y FLETE

1.1. INTRODUCCIÓN.

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1.2. SIGNIFICADO,

FINALIDAD Y LIMITACIONES

DE LAS REGLAS

INCOTERMS®

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1.2. Significado, finalidad y limitaciones

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¿QUÉ SON LAS REGLAS INCONTERMS®?

Los INCOTERMS® son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de ComercioInternacional, que establecen criterios globales sobre transmisión de riesgos y distribución de gastos entrevendedor y comprador en un contrato de compraventa internacional de mercancías. De esta forma, se fija unacuerdo entre el comprador y el vendedor sobre quién es responsable de ejecutar cada uno de los pasos paraque la mercancía llegue a destino.

LO QUE CONSTITUYEN LAS REGLAS INCONTERMS®

Las reglas Incoterms® están constituidas por un conjunto de once términos comerciales, que son nombradoscomúnmente por medio de tres letras, por ejemplo: FCA, CIF, DAP, etc., los cuales reflejan los acuerdos querealizan las empresas dentro de los contratos de compraventa. Con su utilización se establece un lenguaje comúnpara facilitar el intercambio comercial.

Sin embargo, la utilidad de los incoterms no se limita exclusivamente a facilitar y mejorar la comunicación, sinoque también sirven para adaptar los procedimientos a los constantes cambios y avances del sector deltransporte, los trámites en las aduanas, los tiempos y formas de envío. De ahí que la historia de los incotermstambién se entienda como una historia de adaptación y adecuación.

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Significado, finalidad y limitaciones

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OBLIGACIONES:

quién se ocupa de qué en la relación entre empresa vendedora y compradora. Por ejemplo, quién organiza el transporte o el seguro de la mercancía o quién consigue

los documentos de embarque y las licencias de exportación o

importación;

TRANSMISIÓN DE RIESGOS:

dónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía.

En otras palabras, dónde se tramite el riesgo de

vendedor a comprador;

DISTRIBUCIÓN DE COSTOS:

de qué costos es responsable cada parte.

Por ejemplo, los de transporte, embalaje, carga o descarga, y aquellos relacionados con las

comprobaciones o los relativos a la seguridad.

¿QUÉ ESTABLECEN LAS REGLAS INCONTERMS®?

Las reglas Incoterms® establecen:

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Significado, finalidad y limitaciones

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Las reglas Incoterms® 2020 establecen los siguientes aspectos, a través de diez artículos. Los artículos “A”representan las obligaciones del vendedor y los artículos “B” representan las obligaciones del comprador.

INCOTERMS 2020

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

A1 - Obligaciones generales

A2 - Entrega

A3 - Transmisión de riesgos

A4 - Transporte

A5 - Seguro

A6 - Documento de entrega / transporte

A7 - Despacho de exportación / importación

A8 - Comprobación / embalaje / marcado

A9 - Reparto de costos

A10 - Notificaciones

B1 - Obligaciones generales

B2 - Recepción

B3 - Transmisión de riesgos

B4 - Transporte

B5 - Seguro

B6 - Documento de entrega / transporte

B7 - Despacho de exportación / importación

B8 - Comprobación / embalaje / marcado

B9 - Reparto de costos

B10 - Notificaciones

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Significado, finalidad y limitaciones

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LO QUE NO HACEN LAS REGLAS INCOTERMS®

1. NO son en sí mismas un contrato de compraventa y, por tanto, no lo sustituyen.

2. NO se ocupan de las siguientes cuestiones:

• Si existe o no un contrato de compraventa.

• Las especificaciones de la mercancía vendida.

• El momento, lugar, método o divisa de pago.

• El sistema, lugar o legislación sobre resolución de controversias en caso de incumplimiento.

• La mayoría de las consecuencias de la demora y de otros incumplimientos en la ejecución de las

obligaciones contractuales.

• El efecto de las sanciones.

• La imposición de aranceles.

• La prohibición de exportar o importar.

• La fuerza mayor (forcé majeure) o la excesiva onerosidad (hardship).

• Los derechos de propiedad intelectual.

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Significado, finalidad y limitaciones

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LO QUE NO HACEN LAS REGLAS INCOTERMS®

3. Quizá lo más importante: NO se ocupan de la transmisión depropiedad, título o posesión de la mercancía vendida.

4. Para lo anterior, las partes tendrán que prever disposicionesespecíficas en el CONTRATO DE COMPRAVENTA. No hacerlo puedeocasionar problemas más tarde, si aparecen disputas en cuanto a suejecución o incumplimiento.

5. En esencia, las reglas Incoterms® 2020 no son en sí mismas uncontrato de compraventa, solo forman parte de ese contrato.Tampoco disponen la ley que será aplicable al contrato, por ejemplo:

• Los contratos de compra-venta internacional están regulados porla Convención de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Viena el11 de abril de 1980 (Viena 80), pactado por 75 países.

• Y/o por las leyes nacionales relativas a la salud, la seguridad o elmedio ambiente.

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Contrato de Compra-Venta Internacional

FORMA DEL CONTRATO - La Convención de “Viena 80” estipula en su artículo 11:

❑ “El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse niprobarse por escrito ni estará sujeto a ningún otrorequisito de forma. Podrá probarse por cualquier otromedio, incluso por testigos”.

❑ Desde que la Convención está vigente en nuestro país, 1° deenero de 1989, de acuerdo con las reglas de vigenciaparticular contenidas en su cuarta parte, el principio de laconsensualidad aplicado a los contratos de compraventainternacional ha significado un gran alivio para losempresarios establecidos en México, toda vez que unnúmero considerable de operaciones se han ejecutado ycontinúan ejecutándose de esta forma, es decir, sin uncontrato por escrito donde e consten las condiciones de laoperación, sino que, por medio de comunicacionesefectuadas -por teléfono o correo electrónico en la mayoríade las ocasiones-, se da por celebrado el contrato decompraventa internacional, sin haber contado (antes de laConvención) con más fundamento legal que el artículo 2316del Código Civil.

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Contrato de Compra-Venta Internacional

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FORMA DEL CONTRATO - La Convención de “Viena 80” estipula en su artículo 11:

❑ En casos como el descrito, la práctica nos recomienda guardar todos loscomunicados y documentos que las partes se intercambien durante lanegociación y hasta la ejecución del contrato, como pueden ser: la orden decompra, carta de crédito internacional, factura, etc. así como, los mensajeselectrónicos envidados de manera recíproca, lo cual es totalmente válido a la luzde la convención como lo acabamos de ver. De esta forma si surgiera algunainconformidad respecto del pago del precio o de la entrega de las mercancías,según la posición en que nos encontremos, tales documentos fungirán comoelemento de prueba en caso de demanda o reclamación.

❑ No obstante lo anterior, por la trascendencia que tiene la compraventa de mercancías en el ámbito internacionales recomendable disponer, una vez que las partes hayan concluido el periodo de negociación, de un documentoque contenga por escrito las condiciones esenciales, y someterlo a la consideración de nuestra contraparte pararecibir las sugerencias o cambios que proponga y accediendo de nuestra parte sólo en aquello que no altere laesencia de nuestro contrato, y desde luego, que no vaya en contra de los principios de equidad, reciprocidad,lealtad, etc., supervisado preferentemente por el área jurídica de nuestra empresa (especializada en la materia).

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▪OBJETO DEL CONTRATO ▪PRECIO DE LAS MERCANCÍAS▪FORMA DE PAGO▪ENTREGA DE LA MERCANCÍA▪ENVASE Y EMBALAJE▪CALIDAD DE LA MERCANCÍA▪MARCA DE LA MERCANCÍA▪ENTREGA DE DOCUMENTOS▪VIGENCIA DEL CONTRATO

▪IDIOMA▪RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO▪SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES▪IMPEDIMENTO DE CESIÓN DE

DERECHOS Y OBLIGACIONES ▪CASO FORTUITO▪MODIFICACIONES▪LEGISLACIÓN APLICABLE▪CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Contrato de Compra-Venta Internacional

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1.3. DIFERENCIAS ENTRE

INCOTERMS ® 2010 E

INCOTERMS ® 2020

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1. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS INCOTERMS ® 2020

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◼ La iniciativa más importante en las reglas Incoterms® 2020 ha sido el enfoque para mejorar la presentación y

orientar a los usuarios hacia la regla Incoterms® correcta para su contratos de compraventa:

a) Se ha hecho más hincapié en la elección correcta;

b) Se explica la conexión entre el contrato de compraventa y sus contratos accesorios;

c) Se actualizan las Notas de orientación, que ahora son Notas explicativas, en cada regla Incoterm®; y

d) Se reordena el contenido de las reglas Incoterms®, dando más prominencia a la entrega y al riesgo.

◼ Con estos cambios, en apariencia cosméticos, la ICC pretende ayudar a la comunidad comercial internacional a

que sus operaciones internacionales sean más fluidas.

◼ Ha habido un cambio radical en la estructura interna con la que se disponen los diez artículos de cada regla

Incoterm® 2020. Es de esperar que, al destacar ahora la entrega y el riesgo, a las empresas les resultará más

fácil identificar las diferencias entre cada una de las reglas Incoterms®.

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1. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS INCOTERMS ® 2020

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◼ En las reglas Incoterms® 2020 se establecen los siguientes aspectos, a través de diez artículos. Los artículos “A”representan las obligaciones del vendedor y los artículos “B” representan las obligaciones del comprador.

◼ Por primera vez, las reglas Incoterms® se publican con el formato tradicional, que se muestra arriba, y despuéspresentando cada artículo “A” y cada artículo “B” de las once reglas en un nuevo formato “horizontal”, quepermite ver más fácilmente la diferencia entre cada regla.

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1. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS INCOTERMS ® 2020

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A1-Obligaciones generales.

A2-Licencias,

autorizaciones,

acreditaciones de seguridad

y otras formalidades.

A3-Contratos de transporte y

Seguro.

A4-Entrega.

A5-Transmisión de riesgos.

A6-Reparto de Costos.

A7-Notificaciones al

comprador.

A8-Documentos de entrega.

A9-Comprobación, embalaje,

marcado.

A10-Ayuda con la

información y costos

relacionados.

B1-Obligaciones generales.

B2-Licencias,

autorizaciones,

acreditaciones de seguridad

y otras formalidades.

B3-Contratos de transporte y

Seguro.

B4-Recepción.

B5-Transmisión de riesgos.

B6-Reparto de Costos.

B7-Notificaciones al

vendedor.

B8-Prueba de la entrega.

B9-Inspección de la

mercancía.

B10-Ayuda con la

información y costos

relacionados.

OBLIGACIONES

VENDEDOROBLIGACIONES

COMPRADOR

INCOTERMS 2010

A1 - Obligaciones generales

A2 - Entrega

A3 - Transmisión de riesgos

A4 - Transporte

A5 - Seguro

A6 - Documento de entrega /

transporte

A7 - Despacho de

exportación / importación

A8 - Comprobación /

embalaje / marcado

A9 - Reparto de costos

A10 - Notificaciones

B1 - Obligaciones generales

B2 - Recepción

B3 - Transmisión de riesgos

B4 - Transporte

B5 - Seguro

B6 - Documento de entrega /

transporte

B7 - Despacho de

exportación / importación

B8 - Comprobación /

embalaje / marcado

B9 - Reparto de costos

B10 – Notificaciones

INCOTERMS 2020

OBLIGACIONES

VENDEDOROBLIGACIONES

COMPRADOR

A continuación la estructura interna de 2020 en comparación con la de 2010:

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2. CAMBIO DE DAT A DPU

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◼ En los Incoterms 2020 se crea un nuevo Incoterm DPU (Delivered at PlaceUnloaded – Entregada en Lugar Descargada) en sustitución de DAT (Deliveredat Terminal – Entregada en Terminal). Este cambio de siglas es una simpleredenominación ya que las obligaciones y funciones de ambos términos sonexactamente iguales.

◼ DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino. El cambio dedenominación se justifica porque la mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura detransportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.) sino también en cualquier otro punto en el país de destino quetenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o unalmacén.

◼ Por otra parte, en la clasificación de Incoterms 2020, DPU se coloca a continuación de DAP porque en éste lamercancía se entrega preparada para la descarga, es decir, un paso anterior a la mercancía descargada comoen DPU.

Page 25: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CON LA MENCIÓN A BORDO EN FCA

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◼ En la versión de los Incoterms 2020 de FCA se establece la opción, en el caso de transporte marítimo, paraque el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado, para queemita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “abordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Lo anterior, debido a queéste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en los créditos documentarios para justificar laentrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor.

◼ Sin embargo, la entrega, según estipula la regla FCA, se completa antes de la carga de la mercancía a bordodel buque. Es probable que el porteador, al amparo de su contrato de transporte, esté obligado y facultado aemitir un conocimiento de embarque a bordo solo cuando la mercancía se encuentre realmente a bordo.

◼ Para hacer frente a esta situación, los artículos A6/B6 de FCA disponen ahora esta opción adicional.

◼ ICC reconoce que, a pesar de esta unión, un tanto disonante, entre un conocimiento de embarque a bordo yla entrega FCA, se atiende una necesidad demostrada en los mercados.

◼ Por último, conviene destacar que incluso si se adopta este mecanismo opcional, el vendedor no está obligadoante el comprador en cuanto a las condiciones del contrato de transporte del pago de la maniobra.

Page 26: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

4. DIFERENTES NIVELES DE COBERTURA EN CIF Y CIP

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◼ En CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con coberturaamplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante,las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor (Cláusula C delInstitute Cargo Clauses).

◼ Por el contrario en CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima, que secorresponde con la Cláusula C del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA).

◼ Esta diferencia entre CIP y CIF se justifica porque CIF es utilizado habitualmente para transporte marítimo degraneles (materias primas, minerales, etc.), cuyo precio por kilo es muy bajo y exigir un seguro con coberturamáxima encarecería mucho la póliza, perjudicando el margen de negociación de los vendedores.

◼ En cualquier caso, al igual que en CIP, en CIF las partes pueden acordar la contratación de un seguro queofrezca mayor cobertura (Cláusula A del Institute Cargo Clauses), lo que será obligatorio, si el pago de laventa se realiza mediante crédito documentario.

Page 27: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

5. DÓNDE SE INDICAN LOS COSTOS

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◼ En el nuevo orden de los artículos dentro de las reglas

Incoterms® 2020 aparece en los artíclos A9/B9 y enumera

todos los costos asignados por cada regla Incoterms®

concreta, en una lista de costos única. Por lo cual, los artículos

A9/B9 “Reparto de Costos” en las reglas Incoterms® 2020 son

más extensos que su similar A6/B6 en las reglas Incoterms®

2010.

◼ Los costos también se mencionan en su artículo original. Por

ejemplo, los costos relacionados con la obtención de

documentos en FOB aún aparecen en A6/B6, además de

hacerlo en A9/B9.

Page 28: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

6. DESPACHOS ADUANEROS: EXPORTACIÓN, TRÁNSITO E IMPORTACIÓN

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◼ En las reglas Incoterms® 2020, se explica con mayor precisión si el vendedor o

comprador es responsable de realizar los trámites aduaneros, asumiendo sus

costos y riesgos.

◼ Se incluye por primera vez el despacho de mercancías en régimen de tránsito.

Para este último, la norma que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a

quién asume el riesgo de transporte hasta el lugar de entrega:

• En los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP en los que el riesgo

de transporte se transmite en origen (país del vendedor) la responsabilidad

en el despacho de tránsito la asume el comprador.

• Mientras que en los Incoterms DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se

transmite en destino (país del comprador), la responsabilidad del despacho

de tránsito la tiene el vendedor.

◼ Este cambio puede ser significativo en compraventas internacionales en las que la mercancía tiene que

atravesar aduanas de países complejos antes de llegar a la aduana del país de importación.

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7. MEDIOS PROPIOS DE TRANSPORTE DEL VENDEDOR O COMPRADOR

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Medios propios de transporte del vendedor o del comprador en FCA, DAP, DPU y DDP

◼ En las reglas Incoterms® 2010 se asumía que, cuando la mercancíaiba a ser transportada del vendedor al comprador, lo haría unporteador tercero, contratado para este propósito, ya sea por elvendedor o por el comprador en función de la regla utilizada.

◼ En los Incoterms® 2020 quedó claro, que existen situaciones en las, aunque la mercancía tiene quetransportarse de vendedor a comprador, se puede hacer sin necesidad de contratar a un tercero. Por ejemplo:

• En una regla D (DAP, DPU, DDP), nada impide que el comprador disponga de un transporte propio, sincontratar los servicios de un tercero.

• Del mismo modo, en una compra FCA, el comprador utiliza su propio vehículo para recoger la mercancía ytransportarla hasta sus instalaciones.

◼ No se había tenido en cuenta esta posibilidad. Por lo que ahora, lo hacen las reglas Incoterms® 2020,permitiendo expresamente no solo que se formalice un contrato de transporte, sino también que simplementese disponga de un transporte propio.

Page 30: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

8. REQUISITOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD

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◼ Actualmente la seguridad está vinculada a los requisitos del transporte, por lo cual, en cada regla Incoterms®se ha añadido la asignación expresa de las obligaciones relacionadas con la seguridad en los artículos A4 yA7. También se da a los costos ocasionados por estos requisitos una posición más prominente en el artículocorrespondiente “A9/B9”.

◼ En los Incoterms 2020 se trata con mayor precisión la responsabilidad sobre la seguridad en doscircunstancias:

• el transporte desde el país de origen al de destino y

• los trámites de despacho aduanero (exportación/tránsito/importación).

◼ Durante el transporte de la mercancía, la responsabilidad en la seguridad la asume la parte que realiza elcontrato de transporte:

• El Vendedor en (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o

• El Comprador en (EXW, FCA, FAS y FOB).

◼ En lo que se refiere a los despachos aduaneros, las responsabilidad sobre la seguridad recae en la parte quetiene que realizar el despacho. En ambos casos, transporte de la mercancía y despachos aduaneros, la parteque no es responsable queda obligada a suministrar a la parte obligada, por petición de ésta y a su coste,cualquier información relativa a la seguridad en el transporte.

Page 31: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

9. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

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◼ Las notas de orientación que aparecían al inicio de cada reglaIncoterms® en la versión de 2010 se publican como “Notasexplicativas para los usuarios” en Incoterms® 2020.

◼ Las notas explican los fundamentos de cada regla Incoterms® 2020, esdecir, cuándo debería utilizarse cada incoterm, cuándo se transmite elriesgo y cómo se reparten los costos entre las empresas vendedoras ycompradoras.

◼ El propósito de las Notas explicativas es:

(a) ayudar a guiar al usuario con exactitud y eficiencia hacia la regla

Incoterms® adecuada para una operación concreta, y

(b) proporcionar, a quienes deciden o aconsejan sobre desavenencias

o contratos regidos por Incoterms® 2020, una guía sobrecuestiones que pudieran necesitar de interpretación.

Page 32: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

1.4. CÓMO UTILIZAR LAS

REGLAS INCOTERMS® 2020

32

Page 33: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

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LOS CUATRO GRUPOS TRADICIONALES DE REGLAS INCOTERMS®

Como lo vimos, las versiones de las reglas incoterms® 2000 dividían las reglas en cuatro grupos: E, F, C y D. Ocuparemosesta división para explicar algunos conceptos:

• DAP, DPU, DDP

• FCA, FAS, FOB

• CFR, CIF, CPT, CIP

• EXW

Grupo "E" Salida

Grupo "C" Con Pago

de Transporte

Grupo "D" Llegada

Grupo "F" Sin Pago

de Transporte

En los Grupos “E” y”F”, el

comprador paga el flete.

Por lo tanto, debe haber una factura

de flete para anotarlo como

incrementable en el pedimento.

En los Grupos “C” y ”D”, el vendedor paga el flete, y en su caso, el seguro.Por lo tanto, en la factura del proveedor ya viene incluido el flete y en su caso, el seguro.Si estos cargos vienen desglosados se asientan en el pedimento como incrementables en sus campos respectivos.

Page 34: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

34

FORMA DE UTILIZAR LAS REGLAS:

1. Se deben incorporar las reglas Incoterms ® 2020 al contrato de compra-venta (u Orden de Compra), medianteexpresiones tales como:

Ejem: FCA 216 Fifth Ave, Dallas, Tx. 78211 USA Incoterms ® 2020

Prescindir del año de la edición podría acarrear problemas que pueden ser difíciles de solventar, ya que laspartes, o un juez, o un árbitro tienen que poder determinar qué versión de las reglas Incoterms® se aplica alcontrato.

2. El lugar designado al lado de la regla Incoterms® es incluso más importante:

❑ En todas las reglas Incoterms®, excepto en las reglas C, el lugar designado indica dónde se “entrega” lamercancía, y es dónde se transmite el riesgo de vendedor a comprador.

❑ En las reglas C, el lugar designado indica el destino hasta donde el vendedor debe organizar y pagar eltransporte de la mercancía, sin embargo, el lugar o el puerto de transmisión de riesgos es el de “salida”.

Page 35: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

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FORMA DE UTILIZAR LAS REGLAS:

3. EJEMPLO GRUPO “F”:

En una compraventa en términos FOB, no deben plantearse dudas sobre el puerto de embarque, para que elvendedor sepa dónde tiene que entregar la mercancía a bordo del buque, para transmitir los riesgos de lamercancía al comprador.

POR LO ANTES EXPUESTO, ES MEJOR EVITAR CONFUSIONES, SIENDO TAN ESPECÍFICO GEOGRÁFICAMENTECOMO SEA POSIBLE AL DESIGNAR EL PUERTO, EL LUGAR O EL PUNTO DE ENTREGA QUE SE HAYA DESIGNADO,DELANTE DE LA REGLA INCOTERMS®

4. Se debe escoger la regla Incoterm apropiada a la mercancía, los medios de transporte, obligaciones sobre lostransportes, pago de fletes y seguros.

5. Al incorporar una regla Incoterms® 2020 en un contrato de compraventa, No es exigible utilizar el símbolo demarca registrada.

Page 36: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

36

GRUPO "E" SALIDA: EXW

Entrega y riesgo EXW

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

◼ En un extremo, el punto de entrega en EXW es un punto acordado para que el comprador recoja la mercancía,cualquiera que sea el destino donde la lleve.

◼ El riesgo se transmite antes incluso de que el ciclo de transporte comience.

◼ En EXW y FCA, el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía, tanto si esta llega realmente a sudestino como si no lo hace.

◼ En el caso de EXW, el vendedor meramente tiene que poner la mercancía a disposición del comprador. Esto puedecausar problemas tanto al primero como al segundo, con la carga y el despacho de exportación. En este caso, seríaaconsejable que el vendedor vendiera bajo la regla FCA.

Page 37: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

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GRUPO "D" LLEGADA: DAP, DPU, DDP

Entrega y riesgo DAP

Entrega y riesgo DPU

COSTOSRIESGOS COSTOS

RIESGOS

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

ENTREGA

Entrega y riesgo DDP

◼ En el otro extremo, en DAP, DPU y DDP, el punto de entrega es el mismo que el punto de destino hasta donde elvendedor o su porteador transportarán la mercancía.

◼ El riesgo se tramite muy tarde en este ciclo. En este caso, el vendedor cumple con su obligación de entregar lamercancía solamente si esta llega realmente a su destino.

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

Con DDP, el vendedor contrae algunas obligaciones con elcomprador que solo pueden cumplirse en el país de este último,por ejemplo, obtener el despacho de importación. Puede serfísica o legalmente difícil que el vendedor cumpla esasobligaciones en el país del comprador, por lo que, ante talescircunstancias, se aconseja al vendedor que considere laposibilidad de vender mercancía bajo las reglas DAP o DPU.

Page 38: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

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GRUPO "F" SIN PAGO DE TRANSPORTE: FCA, FAS, FOBEn las reglas F, es el comprador quien se ocupa de disponer el transporte, a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

Entrega y riesgo FOB

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

Entrega y riesgo FAS

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

Entrega y riesgo FCA

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

Las reglas con posiciones de entrega intermedias:

Del Grupo F (FCA, FAS y FOB). El lugar de entrega se encuentra en elámbito del vendedor, y en consecuencia, las ventas a menudo suelendenominarse ventas de “embarque”. La entrega ocurre, por ejemplo:

a) cargándola en los medios de transporte proporcionados por elcomprador o poniéndola a disposición del porteador designado porel comprador en FCA.

b) cuando la mercancía se coloca al costado o a bordo del buque en elpuerto de carga en FAS y FOB; o

Page 39: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

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GRUPO "C" CON PAGO DE TRANSPORTE: CFR, CIF, CPT, CIPEn las reglas C, la obligación de contratar y pagar el transporte recae sobre la empresa vendedora.

Entrega y riesgo CFR / CIF:

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

Entrega y riesgos CPT / CIP

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

ENTREGA

Del Grupo C (CPT, CIP, CFR y CIF). Laentrega y transmisión de riesgosocurre, por ejemplo:

a) cuando la mercancía se coloca abordo del buque en el puerto decarga en CFR, CIF; o

b) poniendo la mercancía en poderdel porteador en CPT y CIP;

La entrega y el destino, porconsiguiente, en las reglas C,necesariamente no son el mismolugar.

PAGO DE FLETE HASTA PUERTO ACORDADO A BORDO DEL BUQUE

PAGO DE FLETE HASTA AEROPTO., TERMINAL O PUERTO ACORDADOS A BORDO DEL M. TRANSP.

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CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020

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❑ GRUPO “C” (CFR, CIF, CPT, CIP)

▪ Dado que el vendedor en cualquiera de las reglas C contrata el transporte de la mercancía más allá de laentrega, las partes necesitan saber cuál es el destino hasta donde debe disponer el transporte – y ese es ellugar que deberá indicarse junto a la regla incoterms®, por ejemplo: “CIF puerto de Manzanillo” o “CIP laciudad interior de Toluca”. Cualquiera que sea dicho destino designado, en el Grupo “C”, ese lugar nunca seconvierte en el lugar de transmisión de riesgos.

▪ Dadas estas importantes consecuencias, resulta esencial identificar quién es el porteador cuando haya másde uno y cada uno de ellos se ocupe de un tramo diferente del transporte como, por ejemplo, por carretera,ferrocarril, vía aérea o marítima.

▪ Por supuesto, cuando el vendedor ha optado por la vía de formalizar un contrato de transporte con unporteador que se responsabiliza de toda la cadena de transporte, bajo un contrato denominado detransporte continuo (through” contract of carriage), no surge este problema.

Page 41: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

1.5. RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR Y

VENDEDOR EN CADA INCOTERM

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EXW FCACFR, CIF

CPT, CIP

FAS FOBDAP, DPU

DDP

Page 42: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

EXW (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “En Fábrica” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:

• cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar designado (como una fábrica, taller, almacén,centro de distribución, etc.), y ese lugar designado puede ser, o no, las instalaciones del vendedor.

Para que ocurra la entrega, no es necesario que el vendedor cargue la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni esnecesario que la despache para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.

Trámites de exportación

Trámites de importación

EXW / PUESTO EN FÁBRICA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

42

COSTOSRIESGOS

COSTOS

RIESGOS

ENTREGA

Page 43: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

EXW / PUESTO EN FÁBRICA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

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Riesgos de carga – La entrega ocurre – y el riesgo setransmite – cuando la mercancía se pone, no cargada, adisposición del comprador.

◼ El riesgo de pérdida o daño de la mercancíaocurridos mientras el vendedor lleva a cabo laoperación de carga, recaería sobre el comprador,quien no ha participado físicamente en la carga.

◼ Dada esta posibilidad, sería aconsejable, cuando elvendedor ha de cargar la mercancía, que las partesacuerden de antemano quién corre el riesgo.

◼ Si el comprador tiene interés en evitar cualquierriesgo durante la carga en las instalaciones delvendedor, debería considerar la posibilidad deelegir la regla FCA (según la cual, si la mercancía seentrega en las instalaciones del vendedor, estetiene la obligación de cargarla en el vehículo yasume el riesgo de pérdida o daño de la mercancíadurante dicha operación).

Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse conindependencia del modo o modos de transporte.

Advertencia para los compradores – EXW es la reglaIncoterms® que impone el conjunto más reducido deobligaciones al vendedor. Desde la perspectiva delcomprador, por tanto, la regla debería utilizarse concuidado.

Page 44: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

EXW / PUESTO EN FÁBRICA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

44

Despacho de exportación – El vendedor no tiene obligación deencargarse del despacho de exportación o del despacho en paísesterceros por los que pase la mercancía en tránsito.

◼ De hecho, EXW puede ser apropiado para operacionesnacionales, en las que no existe intención alguna de exportar lamercancía.

◼ La participación del vendedor en el despacho de exportación selimita a proporcionar ayuda para obtener los documentos y lainformación que el comprador pueda necesitar con el propósitode exportar la mercancía.

◼ Si la intención del comprador es exportar la mercancía y prevédificultades para obtener el despacho de exportación, seaconseja que escoja la regla FCA, con la que la obligación y elcosto de obtener el despacho de exportación recaen sobre elvendedor.

Page 45: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar el precio pactado.

Recibir mercancía en el lugar designado.

Corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía

desde el momento en que la haya recibido.

Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la

mercancía desde el lugar de entrega designado.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haber

procedido a la recepción de la mercancía.

Efectuar y pagar todos los trámites de despacho de exportación

/ tránsito / importación. Y obtener bajo su propio riesgo y costo

cualquier licencia de exportación e importación o acreditación

de seguridad.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el

momento en que se la hayan entregado; derechos, impuestos y

otros gastos aduaneros.

Notificar al vendedor el punto para proceder a la recepción de la

mercancía en el lugar designado.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier

documento que se requiera, en papel o electrónico.

Poner la mercancía a disposición del comprador en el

establecimiento del vendedor (fábrica, taller, almacén, centro de

distribución, etc.). No está obligado a subir la mercancía al

transporte en su establecimiento.

Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta

que se haya entregado la mercancía.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, pero

si de apoyar al comprador si lo requiere.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

No tiene que efectuar el despacho de exportación, pero deberá

ayudar al Comprador si lo requiere para efectuar el despacho de

exportación / tránsito / importación.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas,

pesos y recuentos de la mercancía, así como embalarla y

marcarla de manera apropiada para su transporte.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se

haya entregado.

Debe dar aviso al comprador que le permita proceder a la

recepción de que la mercancía.

OBLIGACIONES VENDEDOR

EXW / EN FÁBRICA / OBLIGACIONES

45

Page 46: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FCA (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “Franco Porteador (lugar designado)” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en una de estas dos maneras.

◼ Cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega cuando se carga en losmedios de transporte dispuestos por el comprador.

◼ Cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando, habiendo sido cargada en los medios detransporte del vendedor, alcanza el otro lugar designado y está preparada para la descarga y a la disposición delporteador o de otra persona designada por el comprador.

Trámites de exportación

Trámites de importación

FCA / FRANCO PORTEADOR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

46

COSTOSRIESGOS

COSTOS

RIESGOS

ENTREGA

Page 47: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

En cualquiera de las dos opciones que seescoja como lugar de entrega, dicho lugaridentifica dónde el riesgo se transmite alcomprador y el momento a partir del cuallos costos son por cuenta del comprador.

FCA / FRANCO PORTEADOR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

47

COSTOS

RIESGOS

COSTOS

RIESGOS

ENTREGA

Despacho de exportación / importación – FCA exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía parala importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derechode importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse con independencia del modo o modos de transporte.

Page 48: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2.

Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que eltransportista se hace cargo de la mercancía en el lugar convenido yfecha acordada.

Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de lamercancía desde el lugar de entrega designado.

Contratar a su riesgo y expensas el transporte y notificar al Vendedor elnombre del porteador, medio de transporte, lugar y fecha designados deentrega, excepto cuando haya sido formalizado por el vendedor.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar la prueba de recepción de la mercancía.

Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país detránsito y país de importación para el despacho aduanero.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento enque se hayan entregado; derechos, impuestos y otros gastos aduaneros.

Notificar al vendedor nombre del porteador, momento de entrega, modo

de transporte y el punto donde se recibirá la mercancía en el lugar

designado.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

En la fecha acordada, entrega la mercancía al transportista designado porel Comprador en las instalaciones del Vendedor (cargada en eltransporte). Si se entrega en otro lugar designado por el Comprador,el Vendedor no está obligado a descargar la mercancía de sutransporte, ni subirla al transporte del Comprador.

Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta quese haya entregado la mercancía.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, peropuede contratar el transporte por cuenta y riesgo del Comprador yobtener el documento de embarque.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias y realizar laexportación a su riesgo y costo.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de exportación.

Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada.

OBLIGACIONES VENDEDOR

FCA / FRANCO PORTEADOR

48

Page 49: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CPT (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía – y transmite el riesgo – alcomprador:

• Poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor

• O procurando la mercancía así entregada

• El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugarapropiados para los medios de transporte utilizados.

CPT / TRANSPORTE PAGADO HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

49

Entrega y riesgos CPT / CIP

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

ENTREGA

PAGO DE FLETE HASTA AEROPTO., TERMINAL O PUERTO ACORDADOS A BORDO DEL M. TRANSP.

Page 50: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

◼ Modo de transporte – Esta regla puedeutilizarse con independencia del modo detransporte seleccionado y también puedeusarse cuando se emplea más de un modode transporte.

CPT / TRANSPORTE PAGADO HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

50

◼ Despacho de exportación / importación – CPT exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor notiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para eltránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevara cabo ningún trámite aduanero de importación.

◼ Costos de descarga en destino – Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte,relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperartales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

Page 51: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y

recibirla del porteador en el lugar de destino designado.

Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el

Vendedor la entrega al primer transportista en el lugar y fecha

convenidos.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está

en conformidad con el contrato.

Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de

tránsito y país de importación para el despacho aduanero.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento

en que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e

importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron

incluidos en el contrato de transporte pagado por el vendedor.

Debe notificar al Vendedor el momento de expedición de la mercancía

y/o el punto para recibir la mercancía en el lugar de destino designado,

con suficiente anticipación.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

Entregar mercancía, poniéndola en poder del porteador contratado en lafecha acordada.

Si existen varios transportistas, el riesgo se transmite al entregar lamercancía al primero y no cuando la mercancía llega a destino.

Contratar y pagar transporte hasta punto de destino acordado(puerto, aeropuerto, frontera, etc.). Pagar costos de cargar lamercancía y, si lo indica el contrato de transporte la descarga endestino. Y cumplir con cualquier requisito de seguridad del transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Proporcionar al comprador los documentos de transporte usuales.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de tránsito que sean por cuenta delvendedor, según contrato de transporte y los gastos de exportación.

Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista.

OBLIGACIONES VENDEDOR

CPT / TRANSPORTE PAGADO HASTA

51

Page 52: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de importación

CIP / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

52

CIP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite elriesgo al comprador:

• Poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor

• O procurando la mercancía así entregada.

• El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugarapropiados para los medios de transporte utilizados.

Entrega y riesgos CIP

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

ENTREGA

PAGO DE FLETE HASTA AEROPTO., TERMINAL O PUERTO ACORDADOS A BORDO DEL M. TRANSP.

Page 53: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

◼ Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse conindependencia del modo de transporte seleccionado ytambién puede usarse cuando se emplea más de unmodo de transporte.

CIP / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

53

◼ Seguro – El vendedor también debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo de pérdida o daño de lamercancía desde el puno de entrega al porteador hasta al menos el punto de destino.

El comprador también debería tener en cuenta que, bajo la regla CIP Incoterms® 2020, se exige al vendedorque obtenga una cobertura de seguro amplia que cumpla con la Cláusula de Carga (A) del Institute CargoClauses de Londres o una cláusula semejante, y no con la cobertura más limitada de las Cláusulas de Carga delInstituto (C). Las partes, no obstante, siguen teniendo la posibilidad de pactar un nivel inferior de cobertura.

◼ Despacho de exportación / importación – CIP exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ningunaobligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de paísesterceros, ni de ningún trámite aduanero de importación.

◼ Costos de descarga en destino – Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte,relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar talescostos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

Page 54: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y

recibirla del porteador en el lugar de destino.

Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el

Vendedor la entrega al primer transportista en el lugar y fecha

convenidos.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está

en conformidad con el contrato.

Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de

tránsito y país de importación para el despacho aduanero.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento

en que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e

importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron

incluidos en el contrato de transporte pagado por el vendedor.

Pagará los gastos de cualquier seguro adicional.

Debe notificar al Vendedor el momento de expedición de la mercancía

y/o el punto para recibir la mercancía en el lugar de destino designado,

con suficiente anticipación.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

Entregar mercancía, poniéndola en poder del porteador contratado en lafecha acordada.

Si existen varios transportistas, el riesgo se transmite al entregar lamercancía al primero y no cuando la mercancía llega a destino.

Contratar y pagar transporte hasta punto de destino acordado(puerto, aeropuerto, frontera, etc.). Pagar costos de cargar lamercancía y, si lo indica el contrato de transporte la descarga endestino. Y cumplir con cualquier requisito de seguridad del transporte.

Contratar un seguro de la carga a favor del Comprador, con unacobertura de seguro amplia que cumpla con las Cláusulas de Carga delInstituto (A).

Proporcionar al comprador los documentos de transporte usuales.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, seguro, así como los gastos de tránsito que sean por cuentadel vendedor, según contrato de transporte y los gastos de exportación.

Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista.

OBLIGACIONES VENDEDOR

CIP / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA

54

Page 55: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de importación

DAP/ ENTREGADA EN LUGAR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

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DAP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “Entregada en Lugar” significa que el vendedor entrega la mercancía – y transmite el riesgo – alcomprador:

• cuando la mercancía se pone a disposición del comprador• en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga• en el lugar de destino designado o• en el punto acordado, si se acuerda tal punto.

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

ENTREGA

Page 56: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

◼ Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse conindependencia del modo de transporte seleccionado y tambiénpuede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

DAP/ ENTREGADA EN LUGAR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

56

◼ Costos de descarga – No se exige al vendedor que descargue la mercancía de los medios de transporte de llegada. Sinembargo, si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en ellugar de entrega / destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menosque las partes lo acuerden de otro modo.

◼ Despacho de exportación / importación – DAP exige que el vendedor despache la mercancía parala exportación, cuando sea aplicable. También es responsable del despacho de tránsito a través depaíses terceros. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancíapara la importación, ni de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámiteaduanero de importación.

Si la intención de las partes es que el vendedor despache la mercancía para la importación, paguecualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier trámite aduanero deimportación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.

Page 57: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, cuando se haya entregado,

según lo estipulado en A2.

Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el

Vendedor la entrega en el lugar convenido, según A2.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6.

Llevar a cabo y pagar los trámites de importación para el despacho

aduanero.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento

en que se le haya entregado, gastos del despacho de importación.

Asimismo, los gastos de descarga, para recibir la mercancía.

Debe notificar lugar de destino designado para la recepción de la

mercancía.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

Entregar mercancía, poniéndola en disposición del comprador enlos medios de transporte de llegada, preparada para la descarga enel punto acordado, en la fecha o plazo acordados.

El Vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la

mercancía hasta entregarla, de acuerdo con A2.

Pagar el transporte y entregar la mercancía en el lugar de destino

designado o punto acordado. Y cumplir con cualquier requisito de

seguridad del transporte.

No tiene obligación de contratar seguro.

Proporcionar al comprador cualquier documento que le permita hacersecargo de la mercancía.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar el despacho de exportación y en cualquier país de tránsito.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía y transporte hasta que sehaya entregado, gastos de exportación y países de tránsito.

Dar aviso al comprador de cualquier aviso requerido que le permitarecibir la mercancía.

OBLIGACIONES VENDEDOR

DAP/ ENTREGADA EN LUGAR

57

Page 58: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de importación

DPU/ ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

58

DPU (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “entregada en Lugar Descargada “significa que el vendedor entrega la mercancía – y transmiteel riesgo- al comprador

• cuando la mercancía,• una vez descargada de los medios de transporte de llegada,• se pone a disposición del comprador• en un lugar de destino designado o • en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto. DPU es la única regla incoterms®

que exige al vendedor quedescargue la mercancía en destino.El vendedor, por tanto, deberíaasegurarse de que está encondiciones de organizar ladescarga en el lugar designado. Sila intención de las partes fuera queel vendedor no corra con el riesgoy el costo de la descarga, deberíanevitar la regla DPU y utilizar, encambio DAP.

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

ENTREGA

Page 59: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

DPU/ ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

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◼ Modo de transporte – Esta regla puedeutilizarse con independencia del modo detransporte seleccionado y también puedeusarse cuando se emplea más de un modo detransporte.

◼ Despacho de exportación/importación – DPU exige que el vendedor despache la mercancía para laexportación, cuando sea aplicable. También es responsable del despacho de tránsito a través depaíses terceros, antes de llegar al país de importación. El vendedor no tiene ninguna obligación dedespachar la mercancía para la importación, ni de pagar ningún derecho de importación o de llevar acabo ningún trámite aduanero de importación.

◼ Como resultado, cuando el comprador no puede organizar el despacho de importación y lamercancía es retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. ¿Quién correcon el riesgo por cualquier pérdida o gasto que pueda ocurrir mientras la mercancía está retenida enel puerto de entrada en el país de destino? La respuesta es <el comprador>: la entrega todavía nohabrá ocurrido, y B3(a) establece que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía corresponde alcomprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado.

Si, para evitar este escenario, las intención de las partes es que el vendedor despache la mercancíapara la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquiertrámite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar eltérmino DDP.

Page 60: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, cuando se haya entregado,

según lo estipulado en A2.

Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el

Vendedor la entrega en el lugar convenido, según A2.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6.

Llevar a cabo y pagar los trámites de importación para el despacho

aduanero.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento

en que se le haya entregado, gastos del despacho de importación.

Debe notificar lugar de destino designado para la recepción de la

mercancía.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

Descargar la mercancía de los medios de transporte de llegada,poniéndola en disposición del comprador en el punto acordado, enla fecha o plazo acordados.

El Vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la

mercancía hasta entregarla, de acuerdo con A2.

Pagar el transporte y entregar la mercancía en el lugar de destino

designado o punto acordado. Y cumplir con cualquier requisito de

seguridad del transporte.

No tiene obligación de contratar seguro.

Proporcionar al comprador cualquier documento que le permita hacersecargo de la mercancía.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar el despacho de exportación y cualquier país de tránsito.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía y su transporte hasta quese haya entregado, así como los gastos de tránsito y exportación.

Debe dar aviso al comprador cualquier aviso requerido que le permitarecibir la mercancía.

OBLIGACIONES VENDEDOR

DPU/ ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA

60

Page 61: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de exportación

DDP/ENTREGADA DERECHOS PAGADOS / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

61

DDP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riegos – “Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador

• cuando la mercancía se pone a disposición del comprador,• despachada para la importación,• en los medios de transporte de llegada,• preparada para la descarga,• en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

Page 62: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

DDP / ENTREGADA DERECHOS PAGADOS / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

62

◼ Máxima responsabilidad para los vendedores – En DDP la entrega ocurre en destino y el vendedor es responsablede pagar los derechos de importación y los impuestos aplicables. Es la regla Incoterms® que impone al vendedor elmáximo nivel de obligaciones de las once reglas. Desde la perspectiva del vendedor, por tanto, la regla deberíautilizarse con precaución.

◼ Costos de descarga –Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con ladescarga en el lugar de entrega/destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos, a menos que laspartes lo acuerden de otro modo.

◼ Despacho de exportación/importación – DDP exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable. También es responsable del despacho de tránsito através de países terceros. así como para la importación, y debe pagar cualquier derecho deimportación y llevar a cabo cualquier trámite aduanero. Puede haber consecuencias fiscales yestos impuestos quizá no puedan recuperarse del comprador: Ver A9(d).

◼ Por tanto, si el vendedor no puede tramitar el despacho de importación y preferiría dejar estostemas en manos del comprador en el país de importación, entonces el vendedor deberíaconsiderar la posibilidad de elegir las reglas DAP o DPU, bajo las que la entrega todavía ocurreen destino, pero dejando el despacho de importación para el comprador.

◼ Modo de transporte – Esta regla puede utilizarsecon independencia del modo de transporteseleccionado y también puede usarse cuando seemplea más de un modo de transporte.

Page 63: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, cuando se haya entregado,

según lo estipulado en A2.

Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor

la entrega en el lugar convenido, según A2.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6.

Ayudar al Vendedor, a petición, riesgo y expensas del vendedor

con los trámites del despacho aduanero exportación/ tránsito/

importación.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en

que se le haya entregado. Asimismo, los gastos de descarga, para

recibir la mercancía.

Debe notificar lugar de destino designado para la recepción de la

mercancía.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

Entregar mercancía, poniéndola en disposición del comprador enlos medios de transporte de llegada, preparada para la descarga enel punto acordado, en la fecha o plazo acordados.

El Vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de lamercancía hasta entregarla, de acuerdo con A2.

Pagar el transporte y entrega la mercancía en el lugar de destinodesignado o punto acordado. Y cumplir con cualquier requisito deseguridad del transporte.

No tiene obligación de contratar seguro.

Proporcionar al comprador cualquier documento que le permita hacersecargo de la mercancía.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar el despacho de exportación e importación y de cualquierpaís de tránsito.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los de transportación, tránsito, exportación eimportación.

Debe dar aviso al comprador cualquier aviso requerido que le permitarecibir la mercancía.

OBLIGACIONES VENDEDOR

DDP / ENTREGADA DERECHOS PAGADOS

63

Page 64: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de importación

FAS/ FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

64

FAS (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador

• cuando la mercancía se coloca al costado del buque (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza)• designado por el comprador• en el puerto de embarque designado• o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y elcomprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

Page 65: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FAS/ FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

65

◼ Despacho de exportación/importación – FAS exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando se aplicable.

◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

◼ Modo del transporte – Esta regla solo ha de utilizarse parael transporte por mar o por vías navegables interiorescuando la intención de las partes es entregar la mercancíacolocándola al costado de un buque.

◼ La regla FAS no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté al costadodel buque como, por ejemplo, cuando se pone en poder del porteador en una terminal de contenedores.Cuando este sea el caso, las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la regla FCA en vez de la reglaFAS.

Page 66: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2.

Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que la mercancíaha sido entregada, según lo estipulado en A2.

Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de lamercancía desde el puerto de embarque designado.

Contratar a su riesgo y expensas el transporte y notificar alVendedor el nombre del porteador, medio de transporte, lugar yfecha designados de entrega, excepto cuando haya sidoformalizado por el vendedor.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar la prueba de entrega proporcionada por el Vendedor.

Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de tránsitoy país de importación para el despacho aduanero.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en

que se hayan entregado; derechos, impuestos y otros gastos aduaneros.

Notificar al vendedor de cualquier requisito de seguridad

relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de

carga, y si hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del

plazo acordado.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entrega lamercancía cuando la mercancía se coloca al costado del buquedesignado, en la fecha o dentro del plazo acordado.

Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta quese haya entregado la mercancía, de acuerdo con A2.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, peropuede contratar el transporte por cuenta y riesgo del Comprador yobtener el documento de embarque.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de exportación.

Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada.

OBLIGACIONES VENDEDOR

FAS/ FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

66

Page 67: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de importación

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

FOB/ FRANCO A BORDO / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

67

FOB (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador• a bordo del Buque• designado por el comprador• en el puerto de embarque designado• o procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y elcomprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

ENTREGA

Page 68: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FOB/ FRANCO A BORDO / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

68

◼ Modo de transporte –Esta regla solo se utiliza para el transportepor mar o por vías navegables interiores cuando la intención delas partes es entregar la mercancía colocándola a bordo de unbuque. La regla FOB no es adecuada cuando la mercancía seponer en poder del porteador antes de que esté a bordo delbuque como, por ejemplo, cuando se pone en poder delporteador en una terminal de contenedores. En este sea el caso,las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la reglaFCA en vez de la regla FOB.

◼ Despacho de exportación/importación – FOB exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

Page 69: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2.

Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que la mercancía hasido entregada en el lugar convenido.

Contratar a su riesgo y expensas el transporte y notificar alVendedor el nombre del porteador, medio de transporte, lugar yfecha designados de entrega, excepto cuando haya sidoformalizado por el vendedor.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar la prueba de entrega proporcionada por el Vendedor.

Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país detránsito y país de importación para el despacho aduanero.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en

que se hayan entregado; derechos, impuestos y otros gastos aduaneros.

Notificar al vendedor de cualquier requisito de seguridad

relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de

carga, y si hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del

plazo acordado.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entrega lamercancía cuando la mercancía se coloca abordo del buquedesignado.

Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta quese haya entregado la mercancía, de acuerdo con A2.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, peropuede contratar el transporte por cuenta y riesgo del Comprador yobtener el documento de embarque.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de exportación.

Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada.

OBLIGACIONES VENDEDOR

FOB/ FRANCO A BORDO

69

Page 70: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de importación

CFR / COSTO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

70

CFR (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riesgo – “Costo y Flete “significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador• a bordo del buque• o procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que seconsidera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si ésta realmente llega a su destino, ono, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara. En CFR, el vendedor debe contratar el transporte de la

mercancía desde la entrega hasta el destino acordado y no tiene ninguna obligación ante el comprador de obtener una coberturade seguro: se aconseja al comprador, por tanto, que obtenga alguna cobertura para sí mismo.

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

COSTOSRIESGOS

Page 71: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CFR / COSTO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

71

◼ Modo de transporte – Esta regla solo ha de utilizarse para eltransporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando seutilice más de un modo de transporte, que será el caso habitualcuando la mercancía se pone en poder de un porteador en unaterminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CPT enlugar de CFR.

◼ Despacho de exportación/importación – CFR exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable.

◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

Page 72: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y

recibirla del porteador en el puerto de destino designado.

Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el

Vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado y

fecha convenidos.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está

en conformidad con el contrato.

Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de

tránsito y país de importación para el despacho aduanero.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento

en que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e

importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron

incluidos en el contrato de transporte.

Notificar al vendedor el puerto de destino designado.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entregar lamercancía cuando la mercancía se coloca abordo del buque.

Correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancíahasta que es colocada a bordo del buque, según A2.

Contrata el transporte desde el puerto de embarque hasta el puertode destino designado, por su cuenta y riesgo y obtiene eldocumento de embarque que debe entregar sin demora alComprador. Y cumplir con cualquier requisito de seguridad deltransporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Proporcionar al comprador el documento de transporte usual, para lamercancía pactada y fechado dentro del plazo acordado, permitiendo alcomprador vender la mercancía en tránsito.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los de transportación, tránsito, exportación.

Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista, de acuerdo a A2.

OBLIGACIONES VENDEDOR

CFR / COSTO Y FLETE

72

Page 73: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Trámites de exportación

Trámites de importación

CIF / COSTO, SEGURO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

73

CIF (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

Entrega y riegos – “Costo, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador• a bordo del buque• o procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo quese considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si esa realmente llega a sudestino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara.

ENTREGA

COSTOSRIESGOS

COSTOS

RIESGOSSEGURO

El comprador también deberíaconsiderar que, bajo la regla CIFIncoterms 2020, se exige alvendedor que obtenga unacobertura de seguro limitada quecumpla con las Cláusulas (C) delInstitute Cargo Clauses de Londres ouna cláusula semejante, y no con lacobertura más amplia de lasCláusulas de Carga del Instituto (A).Las partes, no obstante, siguenteniendo la posibilidad de pactar unnivel superior de cobertura.

Page 74: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

CIF / COSTO, SEGURO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS

74

◼ Modo de transporte – Esta regla solo ha de utilizarse para eltransporte por mar o vías navegables interiores. Cuando seutilice más de un modo de transporte, que será el caso habitualcuando la mercancía se pone en poder de un porteador en unaterminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CIP enlugar de CIF.

◼ Despacho de exportación/importación – CFR exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable.

◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

Page 75: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Pagar precio pactado.

Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y

recibirla del porteador en el lugar de destino.

Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el

Vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en la fecha

convenida.

No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.

No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.

Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está

en conformidad con el contrato.

Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de

tránsito y país de importación para el despacho aduanero.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en

que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e

importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron incluidos

en el contrato de transporte.

Notificar al vendedor el puerto de destino designado.

OBLIGACIONES COMPRADOR

Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.

En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entregar lamercancía cuando la mercancía se coloca abordo del buque.

Correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hastaque es colocada a bordo del buque.

Contrata el transporte desde el puerto de embarque hasta el puertode destino, por su cuenta y riesgo y obtiene el documento deembarque que debe entregar sin demora al Comprador. Y cumplircon cualquier requisito de seguridad del transporte.

Contratar seguro con cobertura limitada que cumpla con las Cláusulasde Carga del Instituto (C) a favor del Comprador, con cobertura mínima(de al menos 10% adicional al precio del contrato), cubriendo desde elpunto de entrega hasta el de destino.

Proporcionar al comprador el documento de transporte usual, para lamercancía pactada y fechado dentro del plazo acordado, permitiendo alcomprador vender la mercancía en tránsito.

Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias y realizar laexportación a su riesgo y costo.

Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.

Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los de transportación, tránsito, exportación.

Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista, de acuerdo a A2.

OBLIGACIONES VENDEDOR

CIF / COSTO, SEGURO Y FLETE

75

Page 76: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS
Page 77: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

2. VALORACIÓN

ADUANERA

77

LEY ADUANERA

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO III – BASE

GRAVABLE

Page 78: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

2.1. ¿QUÉ ES EL VALOR EN ADUANA?

Es el conjunto de normas de carácterinternacional y nacional que permiten efectuaruna correcta determinación del valor de lasmercancías para efectos de establecer la BASEGRAVABLE sobre la cual se pagarán losaranceles y demás contribuciones deimportación o exportación.

¿QUÉ ES LA VALORACIÓN

ADUANERA?

78

¿QUÉ ES LA VALOR EN ADUANA?

VALOR EN ADUANA = BASE GRAVABLE

Su correcta determinación esesencial para el correcto cálculoy pago de aranceles y demáscontribuciones.

Page 79: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas AbiertosVALOR EN ADUANA

2.1. ¿QUÉ ES EL VALOR EN ADUANA?

79

Valor comercial

mercancías

Incrementa-bles

No incremen-

tables (Decremen-

tables*)

VALOR EN

ADUANA

* Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020DOF 26-Octubre-2020

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectosen términos de la regla 1.1.2., de las RGCE para 2020, salvo la reforma al modelo M1.1. del Anexo 1, la adición de los numerales29 y 30 al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, queentrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución. (26-Febrero-2021)

Page 80: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas AbiertosTí

tulo

Te

rce

ro, C

apít

ulo

III

L.A

.

B

ase

Gra

vab

leSección I – Del impuesto General de

Importación

Artículos 64 a 78-C de la Ley Aduanera.

Sección II – Del impuesto General de Exportación

Artículo 79 de la Ley Aduanera.

En esta sección se determinala base gravable para fines deimportación = Valor enAduana.

En esta sección se determina la base gravable para fines de exportación = Valor Comercial.

2. VALORACIÓN ADUANERA – FUNDAMENTOS LEGALES

80

Page 81: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

2.2. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DONDE SE

REFLEJA EL VALOR EN ADUANA LAS MERCANCÍAS

81

IMP

OR

TAC

IÓN

EXP

OR

TAC

IÓN

• INFORMACIÓN DE VALOR Y

COMERCIALIZACIÓN (ANTES COVE)

• PEDIMENTO DE

IMPORTACIÓN

• MANIFESTACIÓN DE VALOR

• HOJA DE CÁLCULO (HASTA

QUE SE HABILITE LA MVA

EN VUCEM)

• CFDI Y/O INFORMACIÓN DE

VALOR Y

COMERCIALIZACIÓN (ANTES COVE)

• PEDIMENTO DE

EXPORTACIÓN

Page 82: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA

DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?

82

Cuando el importador no presente la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales.

Cuando en la documentación o información aportada no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por la mercancía.

Cuando se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías.

Cuando, derivado de una compulsa internacional, el supuesto proveedor señale que no realizó la operación o niega haber emitido la factura presentada por el importador o manifiesta que ésta presenta alteraciones.

Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

LA AUTORIDAD PODRÁ RECHAZAR EL VALOR DECLARADO POR EL IMPORTADOR, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS(ARTICULO 110 RLA):

Page 83: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

MULTA POR LA INCORRECTA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL VALOR Y COMERCIALIZACIÓNDE LA MERCANCÍA:

ARTÍCULOS 184-A Y 184-B L.A. - MULTA DE $22,900.00 a $38,180.00 POR DATOS INEXACTOS EN CADA DOCUMENTO.

Re

gla

1.9

.21

.

I.

Dat

os

de

val

or

y co

me

rcia

lizac

ión a) Lugar y fecha de emisión de la factura

b) Número de factura

c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal.

d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal.

e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal.

f) Valor unitario, valor total, valor en dólares y en su caso, cuando existe un descuento, deberá declararse el monto de éste.

83

2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA

DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?

Page 84: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Re

gla

1.9

.21

.

II

. De

scri

pci

ón

de

la m

erc

ancí

a e

id

en

tifi

caci

ón

ind

ivid

ual

:

a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.

c) Datos de identificación de la mercancía: número de serie, marca comercial, modelo, Año modelo, tratándose de vehículos.

84

ARTÍCULOS 184-A Y 184-B L.A. - MULTA DE $22,900.00 a $38,180.00 POR DATOS INEXACTOS EN CADA DOCUMENTO.

2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA

DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?

MULTA POR LA INCORRECTA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL VALOR Y COMERCIALIZACIÓNDE LA MERCANCÍA:

Page 85: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

1. Fecha de entrada a territorio nacional (importación).

2. Clave del pedimento.

3. Tipo de operación.

4. Número de pedimento.

5. RFC del Importador/Exportador.

6. Clave del país vendedor o comprador.

7. Clave del país de origen o del último destino.

8. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.

9. Fracción arancelaria.

10. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.

11. Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.

12. Valor en aduana de la mercancía.

13. Importe de fletes.

14. Importe de seguros.

15. Importe de embalajes.

16. Importe de otros incrementables.

17. Fecha de pago de los impuestos.

18. Valor comercial de la mercancía.

19. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

20. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

21. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.

22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.

23. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los

declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno,

dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las

especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las

mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando

dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura,

en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya

anexado al pedimento.

24. Número de contenedor.

25. Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.

26. Derogado.

27. Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del

pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22.

28. Código QR, verificador de pago o cumplimiento.

29. INCOTERM. *30. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley

(transporte decrementables, seguros decrementables, carga, descarga

y otros decrementables). *

* 2ª RMRGCE, entró en vigor el 26-Febrero-2021.** Multa de $1,800.00 a $2,570.00 por datos inexactos Art. 184 Fracc. III y 185 Fracc. II. 85

2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA

DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?

MULTA POR DATOS INEXACTOS EN EL PEDIMENTO:

Page 86: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

• El monto de las multasque establece la L.A. estérelacionado con el de losimpuestos al comercioexterior omitidos, con elvalor en aduana de lasmercancías y si éstos nopueden determinarse, seaplicará a los infractoresuna multa de $62,210.00a $82,950.00.

CUANDO NO SE PUEDE DETERMINAR EL

VALOR EN ADUANA

• Multa del 130% al 150% de losimpuestos al comercioexterior omitidos, cuando nose haya cubierto lo quecorrespondía pagar.

OMISIÓN DE IMPUESTOS

• Pena de prisión a quien omita elpago total o parcial de lascontribuciones o cuotascompensatorias o declare unmonto inferior en un 70% o másal valor de transacción.

• 3 meses a 5 años hasta$1,243,590.00 a $1,865,370.00.

• 3 a 9 años, más de$1,243,590.00 a $1,865,370.00.

• 3 a 6 años, cuando no seaposible determinar el monto.

DELITO DE CONTRABANDO

ARTÍCULO 200 L.A. ARTÍCULOS 176 Y 178 L.A. ARTÍCULOS 102, 103, 104 CFF

86

2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA

DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?

MULTAS OMISIÓN DE IMPUESTOS Y PRESUNCIÓN DE DELITO DE CONTRABANDO:

Page 87: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

¿QUÉ ES LA SUBVALUACIÓN?

87

Page 88: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3. MÉTODOS DE

VALORACIÓN

88

Page 89: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Según el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de

1994, Ronda Uruguay, los métodos de valoración aduanera son los siguientes:

LOS SEIS MÉTODOS

3. Métodos de Valoración

1. PRINCIPIO BÁSICO =

VALOR DE TRANSACCIÓN

El valor en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo

general en la factura.

Cuando el

VALOR DE TRANSACCIÓN NO ES ACEPTADO

por la Administración de Aduanas…

ESTE ACUERDO Y LA LEY ADUANERA

CONTEMPLAN OTROS CINCO MÉTODOS

PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE,

los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por

exclusión.

Artículo 71 L.A.

89

Page 90: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3. Métodos de Valoración

1. Valor de Transacción

2. Valor de transacción de

mercancías idénticas

3. Valor de transacción de

mercancías similares

4. Método Deductivo o

Precio Unitario de Venta

5. Método de Valor

reconstruido

6. Método de última instancia o

último recurso

LOS SEIS MÉTODOS

90

Page 91: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3. Métodos de Valoración

Métodos de Valoración

Acuerdo OMC

Artículo 1 – Valor de Transacción

Artículo 2 – Mercancías Idénticas

Artículo 3 – Mercancías similares

Artículo 5 – Método Deductivo

Artículo 6 – Método de Valor reconstruido

Artículo 7 – Método de última instancia

Artículo 8 - Incrementables

Métodos de Valoración

Ley Aduanera

Artículos 64 y 67 – Valor de Transacción

Artículo 72 – Mercancías Idénticas

Artículo 73 – Mercancías similares

Artículo 74 – Precio Unitario de Venta

Artículo 77 – Valor reconstruido

Artículo 78 – Último recurso

Artículo 65 - Incrementables

91

Page 92: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3.1. MÉTODO 1

VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

‒ Artículos 1º y 8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de

1994

‒ Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Aduanera

‒ Artículos 114 a 122 del Reglamento de la Ley Aduanera.

92

Page 93: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3.1. Método 1 — Valor de Transacción

93

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a

importar, el precio pagado por las mismas,

siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el

artículo 67 de esta Ley,

y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

DEFINICIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN

(ARTÍCULO 64 L.A.)

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE

1. Debe existir prueba de una venta para la exportación

al país de importación (es decir, facturas comerciales,

contratos, pedidos, etc.).

2. El precio se ajustará, en su caso, en los términos de

lo dispuesto en el Artículo 65 de esta Ley, para lo que

debe existir Información suficiente para realizar estos

ajustes. (Incrementables)

3. El valor de transacción no comprenderá los

conceptos que señala el Artículo 66, siempre que se

desglosen o especifiquen en forma separada del

precio pagado. (No incrementables)

Page 94: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN

CONCURRIR PARA CONSIDERAR

COMO VALOR EN ADUANA EL DE TRANSACCIÓN.

I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización

de las mercancías por el importador.

II. La venta o el precio no deben estar condicionados a alguna

contraprestación cuyo valor no pueda determinarse respecto a

las mercancías objeto de valoración.

III. No deberá revertir directa ni indirectamente al vendedor

parte alguna del producto de la reventa o cesión o

utilización ulterior de las mercancías efectuada por el

importador.

IV. No deberá existir vinculación entre el importador

y el vendedor, o en caso de que exista, la misma no debe haber influido en el valor de

transacción.

3.1. Método 1 — Valor de Transacción (Artículo 67 LA)

94

En caso de que nose reúna alguna delas circunstanciasantes enunciadas,para determinar labase gravableconforme al métodode valor detransacción, o noderive de unacompraventa para laexportación condestino a territorionacional, la basegravable sedeterminaráconforme a los cincométodos que seindican en elartículo 71 de la L.A.

Page 95: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

I. El valor de transacción de las mercancías importadas comprende, además del precio pagado, el importe de los

cargos señalados en el Artículo 65 de la L.A. en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos

en el precio pagado por las mercancías:

EXW FCACFR, CIF

CPT, CIP

FAS FOBDAPDPU

EL PRECIO PAGADO ÚNICAMENTE SE INCREMENTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE

ARTÍCULO, SOBRE LA BASE DE DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES.

95

DDP

DEBE INCREMENTARSE FLETE, Y EN SU CASO, SEGURO FLETE INCLUIDO Y EN CIF Y CIP TAMBIÉN EL SEGURO

Page 96: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

• Retribuciones por ventapagadas directa oindirectamente a una personafísica o moral que actúe porcuenta del vendedor. (Art. 114RLA)

Comisiones

• Retribuciones pagadas a un terceropor los servicios prestados comointermediario en la operación decompraventa. (Art. 114 RLA)

Gastos de corretaje

• Retribuciones pagadas por elimportador a una persona física omoral (agente) por los serviciosprestados por representación en elextranjero para la compra demercancías objeto de valoración.(Art. 114 RLA)

Comisiones de compra

a) COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE, salvo las comisiones de compra.

INCREMENTABLE NO INCREMENTABLE

96

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 97: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertosb) COSTO DE ENVASES Y EMBALAJES

• Se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando:

• Se importen y se clasifiquen junto con las mismas,

• Sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y

• No sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.

Envases o embalajes

c) GASTOS DE EMBALAJE (mano de obra y materiales)

Artículo 115 del RLA.

97

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 98: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertosd) GASTOS DE TRANSPORTE, SEGUROS Y GASTOS CONEXOS TALES COMO MANEJO, CARGA Y

DESCARGA en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta el lugar de importación.

• Puerto de Entrada

• Primer Aeropuerto

• Cruce fronterizo

98

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 99: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

• El seguro esincrementable cuando secontrate sobre unporcentaje del precio dela Mercancía, cualquieraque sea el momento depago de la prima.

Seguro

• Se podrá determinar un valor en aduanaprovisional cuando haya una póliza anual yno se puedan determinar las cantidades quese deben incrementar en cada operación.

• Se debe presentar Aviso de opción para ladeterminación del valor provisional (seguroglobal de transporte) – Formato B7.

Valor provisional seguro

• Se debe transmitir a la VentanillaDigital en Documento Electrónico oDigital la póliza de seguros.

• Deberán presentarse R1 conactualización y recargos dentro delmes siguiente a la fecha devencimiento del plazo de coberturadel seguro global. (Regla 6.2.1.Pedimento global complementario)

• De no hacerlo, los valores enaduana declarados en formaprovisional, tendrán el carácter dedefinitivos.

Rectificación

Sistemas Abiertos

Artículo 116 RLA Artículo 117 RLA

99

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 100: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

100

Page 101: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitadosdurante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario del ejercicio fiscal al quecorrespondan, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y se realice losiguiente:

I. En el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberán asentar los pedimentos objeto delajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.

II. En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar, deberán ser actualizados deconformidad con el artículo 17-A del CFF, desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva yhasta que se efectúe el pago.

III. Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de importacióndefinitiva, en su caso.

…….

Regla 6.2.1. - Pago anual por contribuciones aduanales

pendientes

101

Page 102: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

b) LAS HERRAMIENTAS, MATRICES, MOLDES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

utilizados para la producción de las mercancías importadas.

Sistemas AbiertosII. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa

o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y

venta para la exportación de las mercancías.

Estos conceptos se repartirán considerando

las siguientes opciones:

a) LOS MATERIALES, PIEZAS Y ELEMENTOS, PARTES Y ARTÍCULOS

ANÁLOGOS incorporados a las mercancías importadas.

102

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 103: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

I. Incrementando la totalidaddel valor del bien en la primeraimportación; o

II. Repartiendo el valor de losbienes entre el número deunidades producidas hasta elmomento del primer envío; o

III. Repartiendo el valor de losbienes entre el total de laproducción prevista, cuandoexistan contratos ocompromisos en firmerespecto de esa producción,haciendo del conocimiento dela Autoridad Aduanera elejercicio de esta opción,mediante promoción.*

*La opción que se ejerza, se hará constar en el Pedimento correspondiente, anexando copia del acuse

presentado a la Autoridad Aduanera.

103

Artículo 118 RLA

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 104: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

El importe a incrementar porestos conceptos será el valor dela compra o del arrendamientode estos bienes o servicios,cuando éstos hayan sidocomprados o arrendados por elimportador.

No procederá efectuar adiciónalguna tratándose de bienes quesean del dominio público, salvo lacorrespondiente al costo de laobtención de copias de losmismos.

Artículo 119 RLA

d) LOS TRABAJOS DE INGENIERÍA, CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, TRABAJOS ARTÍSTICOS,

DISEÑOS, PLANOS Y CROQUIS realizados fuera del territorio nacional para la producción de las

mercancías importadas.

c) LOS MATERIALES CONSUMIDOS en la producción de las mercancías importadas.

104

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 105: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

IV. EL VALOR DE CUALQUIER PARTE DEL PRODUCTO DE LA ENAJENACIÓN POSTERIOR, CESIÓN O UTILIZACIÓNULTERIOR de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

III. LAS REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA

Podrán comprender, entre otras cosas los pagos relativos a patentes,marcas comerciales y derechos de autor, que el importador tenga quepagar directa o indirectamente como condición de venta de dichasmercancías, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado.(Notas Art. 8 Código Valoración Aduanera)

105

➢ No se adicionarán al precio pagado por las Mercancías importadas, los derechos de reproducción de las Mercancías en

territorio nacional. (Artículo 120 RLA)

➢ Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas no serán

incrementados cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al país

importador. (Notas Art. 8 Código Valoración Aduanera)

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 106: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

106

REGALÍAS Y PRODUCTOS DE LA ENAJENACIÓN

Si en el momento de la importación no se pueden determinar estos cargos, se podrá determinar provisionalmente la base gravable, utilizando el valor de

transacción.

Cuando se obtengan los cargos definitivos, el importador deberá presentar una rectificación al Pedimento corrigiendo la base gravable y pagando las contribuciones adeudadas con

actualización y recargos.*

Artículo 121 RLA

* Si transcurre un año sin que se puedan determinar los cargos definitivos, se deberá rectificar el valor de las Mercancías

determinado provisionalmente, utilizando el método de valoración que le corresponda en los términos del artículo 71 de la

Ley Aduanera.

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 107: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

* No se considerará como asistencia técnica el otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y

la explotación de patentes. Artículo 122 RLA.

Conceptos NO incrementables

I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se

pueda estimar que benefician al vendedor.

II. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las

mercancías importadas:

a) Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o

asistencia técnica* realizados después de la importación.

b) Gastos de transporte, seguros y gastos conexos que se realicen con

posterioridad a la importación.

c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio

nacional.

III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos

otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías

importadas.

107

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos NO Incrementables (Art. 66 Ley Aduanera)

Page 108: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

NombreCarga a camión

Transporte al puerto de origen

Descarga del camión

en el puerto de

origen

Despacho Aduanero

de Exportación

Impuestos de

exportación

Cargos por

embarque en el

puerto de origen

Transporte al puerto

de destino

Cargos por desembarque en el puerto de destino

Carga en camiones

en el puerto de

destino

Transporte al destino

SegurosDespacho

Aduanero de Importación

Impuestos de importación

EXW Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q

FCA R R Q R R Q Q Q Q Q Q Q Q

FAS R R R R R Q Q Q Q Q Q Q Q

FOB R R R R R R Q Q Q Q Q Q Q

CFR R R R R R R R Q Q Q Q Q Q

CIF R R R R R R R Q Q Q R Q Q

CPT R R R R R R R Q Q Q Q Q Q

CIP R R R R R R R Q Q Q R Q Q

DPU R R R R R R R R R R Q Q Q

DAP R R R R R R R R R R Q Q Q

DDP R R R R R R R R R R Q R R

Q Operaciones y/o Gastos NO incluidos en el INCOTERM.

R Operaciones y/o Gastos incluidos en el INCOTERM.

INCREMENTABLES NO INCREMENTABLES (O DECREMENTABLES)

Conceptos Incrementables (Art. 65 L.A.) y

Conceptos No incrementables (Art. 65 L.A.)

108

Page 109: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas AbiertosEJEMPLO:

VALOR EN ADUANA = Precio pagado por la mercancía

(valor comercial de las mercancías)

+ gastos incrementables

- gastos no incrementables (decrementables)

Ejemplo:

Valor comercial $50,000.00 USD

Embalaje $ 200.00 USD

Flete Shanghái - Manzanillo $ 2,400.00 USD

Seguro $ 100.00 USD

Flete Manzanillo – Toluca $ 900.00 USD

Gastos de instalación $ 4,000.00 USD

PRECIO PAGADO $57,600.00 USD

- Flete Manzanillo – Toluca $ 900.00 USD

- Gastos de instalación $ 4,000.00 USD

VALOR EN ADUANA $52,700.00 USD

109

INCREMENTABLES

NO INCREMENTABLES

BASE GRAVABLE

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 110: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

110

HOJA DE CÁLCULO

A: Precio pagado o por pagar (el importe de los pagos directos, de las

contraprestaciones o pagos indirectos, comúnmente llamado Valor Comercial) –

Artículo 64 LA.

B: Ajustes incrementables (la cantidad pagada por comisiones, fletes

y seguros, carga y descarga, materiales aportados, tecnología

aportada, regalías y reversiones) hasta el punto de entrada al país.

Art. 65.

C: No incrementables (anotará los gastos diversos

que se realicen con posterioridad, tales como gastos

no relacionados, fletes y seguros, gastos de

construcción, instalaciones, armado, contribuciones y

dividendos). Art. 66 LA.

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)

Page 111: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

1. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, etc.

5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

8. Si son de la misma familia.

Sistemas AbiertosSe considera que existe vinculación entre personas en los siguientes casos:

111

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Vinculación (Art. 68 L.A.)

Page 112: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

112

ARTÍCULOS 69 Y 70 – CASOS EN LOS QUE SE ACEPTA EL VALOR DE TRANSACCIÓN

ENTRE PERSONAS VINCULADAS

Se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio y se demuestre que:

1. El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate…

O con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.

2. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales ….

obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

1. El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados.

2. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley.

3. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.

En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que

dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores que a continuación se señalan, vigentes en el mismo

momento o en un momento aproximado:

3.1. Método 1 — Valor de transacción

Vinculación (Art. 68 L.A.)

Page 113: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Casos en los que no existe Valor de Transacción

• Mercancías suministradas en forma gratuita (muestras)

• Mercancías importadas en consignación

• Mercancías importadas en calidad de préstamo

• Mercancías importadas con fines de exposición

• Mercancías importadas bajo un contrato de alquiler o leasing

• Mercancías que llegan excedentes, no facturadas

• Menaje de casa

113

Page 114: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3.2. MÉTODO 2

VALOR DE TRANSACCIÓN DE

MERCANCÍAS IDÉNTICAS

‒ Artículos 2 del Acuerdo relativo a la

Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de

1994

‒ Artículos 72 de la Ley Aduanera

‒ Artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley

Aduanera.

114

3.3. MÉTODO 3

VALOR DE TRANSACCIÓN DE

MERCANCÍAS SIMILARES

‒ Artículo 3 del Acuerdo relativo a la

Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de

1994

‒ Artículos 73 de la Ley Aduanera

‒ Artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley

Aduanera.

Page 115: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de

valoración.

Que sean iguales en todo, incluidas sus características

físicas, calidad, marca y prestigio comercial.

Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren

como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo

antes indicado.

3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)

Se entiende por Mercancías Idénticas

❑ Podrá utilizarse el valor de transacción de Mercancías idénticas producidas en el mismo país, por una persona

diferente de la que produjo las Mercancías objeto de valoración, únicamente cuando no existan Mercancías

idénticas producidas por la misma persona. (Art. 130 RLA / Art. 15 CVA)

❑ NO se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, trabajos

de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis que sean necesarios

para la producción de las mercancías importadas, mencionados en el inciso d) de la fracción II del artículo 65 de

esta Ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes incrementables, porque tales elementos fueron

realizados en territorio nacional.

115

Page 116: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de

valoración.

Aún cuando no sean iguales en todo, deberán tener características y

composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y

ser comercialmente intercambiables.

También habrá de considerarse su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca

comercial.

3.3.Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)

Se entiende por Mercancías Similares

❑ Podrá utilizarse el valor de transacción de Mercancías similares producidas en el mismo país, por una persona

diferente de la que produjo las Mercancías objeto de valoración, únicamente cuando no existan Mercancías

similares producidas por la misma persona. (Art. 130 RLA / Art. 15 CVA)

❑ NO se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, trabajos de

ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis que sean necesarios para la

producción de las mercancías importadas, mencionados en el inciso d) de la fracción II del artículo 65 de esta Ley,

por los cuales no se hayan efectuado los ajustes incrementables, porque tales elementos fueron realizados en

territorio nacional.

116

Page 117: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)

3.3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)

Se podrá determinar el valor de transacción conforme al método de valor de mercancías idénticas o conforme al método

de valor de mercancías similares, a las que son objeto de valoración, siempre que se cumpla con lo siguiente:

• Deben haber sidovendidas para laexportación con destino aterritorio nacional eimportadas en el mismomomento que estasúltimas o en un momentoaproximado.

MISMO MOMENTO

• Deben haber sidovendidas al mismo nivelcomercial y encantidades semejantesque las mercancíasobjeto de valoración.

MISMO NIVEL COMERCIAL • Momento aproximado

comprende un periodo no mayor de 90 días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración (Art. 76 LA).

MOMENTO APROXIMADO

Este valor se ajustará, con los costos y gastos de transportación, que resulten por diferencias de distancia y de

forma de transporte.

117

Page 118: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Unas se valorarán con el método de

valor de transacción

Las últimas se podrán valorar con el método

de valor de transacción de

mercancías idénticas o similares, según

corresponda referidas al valor de las

primeras

Cuando en un embarque existan Mercancías que

deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y

otras Mercancías idénticas o similares, respecto de las

que no exista venta y, en consecuencia no se

encuentren comprendidas en la factura.

Artículo 128 RLA.

118

3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)

3.3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)

Page 119: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

119

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas o similares, se utilizará el valor de

transacción más bajo.

Cuando no exista información suficiente para determinar los ajustes por diferencias a nivel comercial o a la cantidad, así como los ajustes respectivos por gastos de

transporte, seguros y gastos conexos, el valor en aduana de las Mercancías no podrá determinarse con base en el valor de transacción de Mercancías idénticas o

similares. (Art. 129 RLA)

En este caso, si no existe tal medida objetiva de comparación, no será apropiado aplicar uno u otro de estos métodos de valoración.

3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)

3.3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)

Page 120: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3.4. MÉTODO 4

VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA

‒ Artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de 1994

‒ Artículos 74 y 75 de la Ley Aduanera

‒ Artículo 131 del Reglamento de la Ley Aduanera.

120

Page 121: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.4. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 74 L.A.)

A. MERCANCÍA EN SU MISMO ESTADO.- Se entiende por valor de precio unitario de venta, el que se determine en los

siguientes términos:

• Si las mercancías importadassujetas a valoración, u otrasidénticas o similares a ellas, sevenden en territorio nacionalen el mismo estado en queson importadas.

MISMO ESTADO DE IMPORTACIÓN

• El valor se basará en el preciounitario a que se venda en esascondiciones la mayor cantidadde las mercancías importadas,idénticas o similares a personasno vinculadas.

VALOR DE LA MAYORÍA • En un momento aproximado que

comprende un periodo no mayor de 90 días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración (Art. 76 LA).

MOMENTO APROXIMADO

Este valor se ajustará, con las deducciones señaladas en el artículo 75 de esta Ley.

121

Page 122: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.4. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 74 L.A.)

B. MERCANCÍA TRANSFORMADA.- Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas

idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en que son importadas, el valor se determinará de la

siguiente forma:

• A elección del importador, elvalor se podrá determinar sobrela base del precio unitario a quese venda la mayor cantidad delas mercancías importadas,después de su transformación.

PRECIO MAYOR CANTIDAD

• A personas del territorionacional, que no tenganvinculación con los vendedoresde las mercancías.

VENTA A PERSONAS NO VINCULADAS

• Teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las deducciones previstas en el artículo 75 de esta Ley, siempre que tal venta se efectúe antes de transcurridos noventa días desde la fecha de importación.

VALOR DE LA TRANSFORMACIÓN

90 DIAS

Este valor se ajustará, con las deducciones señaladas en el artículo 75 de esta Ley.

122

Page 123: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.4. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 75 L.A.)

AL PRECIO UNITARIO DE VENTA CALCULADO SEGÚN LAS DOS OPCIONES ANTES SEÑALADAS, SE RESTARÁN LOSSIGUIENTES CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY ADUANERA:

* Los gastos generales comprenderán los gastos directos e indirectos de comercialización de las Mercancías ydeberán considerarse como un todo con los beneficios. (Art. 132 RLA)

I. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente,

o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o

indirectos cobrados habitualmente, en relación con las

ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la

misma especie o clase. (*)

II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,

carga y descarga

en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que

se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que

se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, no incluidos en el concepto en la fracción anterior.

III. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en

territorio nacional,

por la importación o venta de las mercancías.

123

Page 124: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.4. Valor de Precio Unitario de Venta

EJEMPLO:Se venden mercancías de una lista de precios que establece precios unitarios en función de las cantidadesvendidas.

Cantidad

Vendida

Precio

Unitario

Número de ventas a cada uno de

los precios

Cantidad total

vendida

de 1 a 10

unidades100

10 ventas de 5 unidades

5 ventas de 3 unidades65

de 11 a 25

unidades95 5 ventas de 11 unidades 55

más de 25

unidades90

1 venta de 30 unidades

1 venta de 50 unidades80

Mayor cantidad

vendida

No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en la que el comprador hubierasuministrado directa o indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de los mencionadosen la fracción II del artículo 65 de esta Ley.

124

Notas al Artículo 5 CVA

Page 125: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3.5. MÉTODO 5

VALOR RECONSTRUIDO

‒ Artículo 6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de 1994

‒ Artículo 77 de la Ley Aduanera

‒ Artículo 133 del Reglamento de la Ley Aduanera.

125

Page 126: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)

El Valor Reconstruido resulta de la suma de los siguientes elementos:

a) El costo o valor de los materiales yde la fabricación u otrasoperaciones efectuadas paraproducir las mercancíasimportadas, determinado con baseen la contabilidad comercial delproductor, aplicables en el país deproducción; que comprendan losgastos que se indican en lasiguiente página.

b) Una cantidad global por concepto de

beneficios y gastos generales (directos e

indirectos de producción y venta de las

mercancías para la exportación), igual a la

que normalmente se adiciona

tratándose de ventas de mercancías de

la misma especie o clase que las

mercancías sujetas a valoración,

efectuadas por productores del país de

exportación en operaciones de exportación

a territorio nacional.

c) Los gastos de transporte, seguros ygastos conexos tales como manejo,carga y descarga hasta el punto deentrada al país.

126

Page 127: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)

El costo de materiales y fabricación comprenderá lo siguiente:

Envases o embalajes que forman un todo con las mercancías (mano

de obra y materiales)

a) materiales, piezas y elementos, incorporados a las mercancías importadas

b) herramientas, matrices, moldes utilizados para la producción

c) materiales consumidos en la producción

.

• Trabajos de ingeniería, creacióny perfeccionamiento, trabajosartísticos, diseños, planos ycroquis realizados fuera delterritorio nacional.

127

Ver Notas al Artículo 6 del CVA.

Page 128: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)

128

Para determinar un valor reconstruido es necesario examinar los costos de producción de las mercancías objeto de valoración y otras datos que deben

obtenerse fuera del país de importación.

El productor de las mercancías está fuera de la jurisdicción de las autoridades del país de importación.

Por lo tanto, la utilización del método del valor reconstruido se limitará, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, y en

que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier

comprobación ulterior que pueda ser necesaria.

Consideraciones para utilizar este método:

Page 129: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)

EJEMPLO:

129

Page 130: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Sistemas Abiertos

3.6. MÉTODO 6

ÚLTIMO RECURSO

‒ Artículo 7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de 1994.

‒ Artículo 78 de la Ley Aduanera.

130

Page 131: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)

Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los cincométodos ya analizados, dicho valor se determinará:

1. Aplicando los 5 métodos señalados, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad:

Valor de Transacción

Valor de Mercancías Idénticas

Valor de Mercancías Similares

Precio Unitario de Venta

Valor Reconstruido

2. O conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de losdatos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas enterritorio extranjero.

131

Page 132: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)

3. Cuando la documentación comprobatoria del valor:a) sea falsab) o esté alteradac) o tratándose de mercancías usadas,

la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía conbase en la cotización y avalúo que ella misma practique.

4. COMO EXCEPCIÓN a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de vehículos usados, para los efectosde lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley (Método de Valor de Transacción), la base gravable será lacantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modeloque corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación:

a) una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior,b) sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente,c) sin que en ningún caso exceda del 80%.

132

Page 133: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)

Por mayor flexibilidad se entiende, por ejemplo:

a) Mercancías idénticas:

▪ el requisito de que las mercancías idénticas hayansido exportadas en el mismo momento que lasmercancías objeto de valoración, o en un momentoaproximado, podría interpretarse de manera flexible;

▪ la base para la valoración en aduana podría estarconstituida por mercancías importadas idénticas,producidas en un país distinto del que haya exportadolas mercancías objeto de valoración;

▪ podrían utilizarse los valores en aduana yadeterminados para mercancías idénticas importadasconforme a lo dispuesto en los artículos 74 (PrecioUnitario de Venta) y 77 (Valor Reconstruido).

Nota al Artículo 7 CVA

133

Por mayor flexibilidad se entiende, por ejemplo:

b) Mercancías similares:

▪ el requisito de que las mercancías similares hayansido exportadas en el mismo momento que lasmercancías objeto de valoración, o en un momentoaproximado, podría interpretarse de manera flexible;

▪ la base para la valoración en aduana podría estarconstituida por mercancías importadas similares,producidas en un país distinto del que haya exportadolas mercancías objeto de valoración;

▪ podrían utilizarse los valores en aduana yadeterminados para mercancías similares importadasconforme a lo dispuesto en los artículos 74 (PrecioUnitario de Venta) y 77 (Valor Reconstruido).

Nota al Artículo 7 CVA

Page 134: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)

Por mayor flexibilidad se entiende, por ejemplo:

c) Método precio unitario de venta:

▪ el requisito previsto en el artículo 74, de que las mercancías deben haberse vendido "en elmismo estado en que son importadas" podría interpretarse de manera flexible;

▪ el requisito de los "90 días" podría exigirse con flexibilidad.

Nota al Artículo 7 CVA

134

Page 135: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

135

ANEXO 1.

LLENADO DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Y HOJA DE CÁLCULO

(FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017)

Vigente hasta que se publique en VUCEM el nuevo formato, el cual será exigible

90 días posteriores a su publicación.

Page 136: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

EJEMPLO FACTURA

136

Subtotal: $50,200.00 – INCOTERM: EXW o FCA o FAS o FOB (dependiendo de los gastos en origen incluidos)

Subtotal: $52,600.00 – INCOTERM: CFR o CPTSubtotal: $52,700.00 – INCOTERM: CIF o CIPSubtotal: $53,600.00 – INCOTERM: DAP o DPU (dependiendo de los gastos en destino incluidos) Subtotal: $57,600.00 – INCOTERM: DAP o DPU (dependiendo de los gastos en destino incluidos)

NOTA: En este ejemplo no se puede utilizar el INCOTERM: DDP, ya que no está incluido el pago de las contribuciones en destino.

Page 137: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

137

Manifestación de Valor.

INFORMACION GENERAL:

a) Nombre o denominaciónrazón social:

TECHNOLOGY CORP., LTD

Domicilio:

APPLE DRIVE 330

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

CHICAGO 60693-XXXX ILLINOIS EUA

Ciudad Código Postal Estado País

435-200-200 [email protected]

Teléfono Correo electrónico

Page 138: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Señale con una “X”

- Existe vinculación entre importador y vendedor:

- Influyó en el valor de transacción:

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

138

b) Vinculación.

X Si No

Artículo 68 L.A. - Se considera que existe

vinculación entre personas para los efectos

de esta Ley, en los siguientes casos:

• Cargos de dirección

• Legalmente asociadas

• Relación Patrón / Trabajador

• 5% acciones, partes sociales y derecho a

voto

• Una controla a la otra directa o

indirectamente

• Juntas controlan a otra

• Son de la misma familia

INFORMACION GENERAL:

Si X No

Page 139: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

139

c) Datos del importador.Nombre o denominaciónsocial:TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave T M E 0 3 0 2 2 0 R S T

CARRETERA MEXICO – QUERETARO, KM. 203Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO XXI XXXXX EL MARQUEZ QUERETARO

Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa

442-111-2222 [email protected]

Teléfono Correo electrónico

INFORMACION GENERAL:

Page 140: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

140

d) Agente o Apoderado aduanal.PEREZ PEREZ PEDRO

Apellido paterno Apellido materno NombreNúmero de patente o autorización 9 9 9 9

e) Datos de factura(s).

Número de factura. 110105-02-2020

Fecha: día mes año.

INFORMACION GENERAL:

Page 141: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

141

INFORMACION GENERAL:

X

X PRENSA HIDRAULICA

Page 142: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

142

g) Anexos.

X 1 (UNA)

Anexa documentación. Número de hojas anexas con número y letra.

Señale con una “X” en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y foliarlos, señalando el número

total de hojas anexas con número y letra:

g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de

un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se

acompañan en original o copia.

Los documentos deben presentarse en el orden en que son descritos en esta manifestación de valor, respetando la

secuencia en la que se relacionan.

INFORMACION GENERAL:

Page 143: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

143

VALOR DE TRANSACCION

DE LAS MERCANCIAS:

a) En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo siguiente:

Precio pagado en moneda de facturación, con número y letra.

5 7 6 0 0 . 0 0 Cincuenta y siete mil seiscientos 00/100 USD

En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador indicará que el

precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley, es el previsto en las facturas u otros

documentos comerciales que se anexen a la manifestación.

a) Indicar el precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o documento comercial.

Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de que se trate.

Este campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los diversos tipos de moneda utilizados

en la operación.

Page 144: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

144

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:

b) Señalar conforme al artículo 66 de la Ley cuando existan alguno de los conceptos previstos en el citado artículo.

b) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).

Señale con una “X” los conceptos que se ajusten a su caso particular.

Es el precio previsto en la factura.

Es el precio de otros documentos que se anexan a la manifestación.

Si existen los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).

X Los conceptos del artículo 66 de la Ley aparecen desglosados o especificados en la factura comercial.

Page 145: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

145

VALOR DE TRANSACCION

DE LAS MERCANCIAS:

c) Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador indicará que los mismos

aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros

documentos comerciales que se anexen a la manifestación y asiente el número asignado a cada uno de los

anexos correspondientes.

Nota: Sólo se relacionarán los documentos que se anexen, correspondientes a los conceptos previstos en elartículo 66 de la Ley.

X c) Indicar con la X en caso de ANEXAR documentación a la manifestación de valor.

Numerar anexos y relacionarlos.

Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado.

1. Factura 1101 Flete Manzanillo Toluca y Gastos de instalaciónAparecen desglosados en forma separada del precio pagado en la factura comercial que se anexa.

Page 146: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

146

d) Indicar con una X en caso de NO ANEXAR documentación y sólo describirán los conceptos previstos en el artículo 66de la Ley.

Describa la mercancía, los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley y el precio pagado respecto de cada uno, es decir, los conceptos

que no integran el valor de transacción. Sólo cuando estos no aparezcan desglosados o especificados en la factura o documentación

comercial.

No.

Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.

MercancíaFactura o documentos

comerciales

Importe y moneda de

facturaciónConcepto del cargo

1 PRENSA HIDRAULICA Fact. 1101 900.00 USD Flete Manzanillo Toluca*4,000.00 USD Gastos de instalación*

NOTA: Puede optar por no rellenar en rubro de “conceptos del cargo” si estos aparecen desglosados o especificados en la factura, en caso

de que no aparezcan desglosados deben ser descritos.

d) En el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la

manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de

cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que éstos se desglosen o especifiquen en forma

separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por un periodo de seis meses, no será necesario acompañar las facturas, por lo que el

importador debe entregarlas en original o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:

*OBSERVACIÓN: Si no se anexara la factura, se tendrían que desglosar los gastos no incrementables.

Page 147: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

147

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:

Información conforme al artículo 65 de la Ley (conceptos que integran el valor de transacción).

El importador debe señalar si existen cargos conforme al artículo 65 de la Ley. Señale con una “X” si el preciopagado por las mercancías importadas comprende el importe de los conceptos señalados en el artículo 65 de laLey.

En su caso, señale con una “X” si el importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos a sumanifestación de valor.

X Si No

Cuando el método utilizado sea “valor de transacción de las mercancías”, el importador también indicará:

El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, en moneda de facturación, si éstos existen. Para ello

deberá precisar con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados, indicando en

cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.

X Si No

Page 148: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

148

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:

De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de ellos, el importador

podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que consten dichos cargos. El importador

deberá relacionar con claridad el número del o los anexos en que consten los cargos de referencia, con la o las

mercancías a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.

Page 149: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

149

X Indicar con una “X” si ANEXA documentación.

En caso de anexar documentación, señale lo siguiente:

Numerar anexos y

relacionarlos

Conceptos previstos en el artículo 65 de la Ley.

Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado

1 Factura 1101

Indicar con una “X” si NO ANEXA documentación.

En caso de NO anexar documentación, deberá señalar el importe de cada uno de ellos e indicará el número que

asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo, relacionando el número del anexo (s) en que conste

los cargos de referencia, con la mercancía (s) a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.

No. Mercancía o proveedor Factura o documentoImporte y moneda de

facturaciónConcepto del cargo

1 PRENSA HIDRAULICA Factura 1101 200.00 USD Empaque*

2,400.00 USD Flete Shanghái-Manzanillo*

100.00 USD Seguro *

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:

*OBSERVACIÓN: Si no se anexara la factura, se tendrían que desglosar los incrementables.

Page 150: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

EN CASO DE QUE SE UTILICE CUALQUIER MÉTODO DISTINTO DEL "VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS", se

estará a lo siguiente:

El importador señalará con precisión, por tipo de mercancía(s), la razón por la que, en los términos de los artículos 67 y 71 de

la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías", para lo que señalará:

a) Si la base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.

b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley, que impida utilizar el valor de

transacción. En caso de existir ésta, precisará por cada tipo de mercancía la circunstancia en cuestión. Es decir, el

motivo o hecho por el cual utilizó otro método distinto al de valor de transacción.

El importador anotará por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley, según el

método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho

valor en aduana.

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

150

OTROS METODOS:

❖ Artículo 72 – Mercancías Idénticas❖ Artículo 73 – Mercancías similares❖ Artículo 74 – Precio Unitario de Venta

❖ Artículo 77 – Valor reconstruido❖ Artículo 78 – Último recurso

Page 151: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

151

OTROS METODOS:

b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en los artículos 67 y 71 de la Ley que impida utilizar el valor de

transacción, lo señalará a continuación:

Numerar anexos y relacionarlos

Anote por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley, según el método de valoración utilizado o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste

dicho valor en aduana.

Mercancía(s)Valor

determinadoMétodo de valor

utilizado

Motivo o hecho por

el cual utilizó otro método

Si No

Para los casos en donde se utilice cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías" debe

Indicar por tipo de mercancía, la razón por la cual en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley, no utilizó el método

de "valor de transacción de las mercancías”.

a) La base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.

Page 152: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

152

Señale con una “X” si optará por acompañar los documentos en los que conste dicho valor en aduana.

En caso de anexar documentos, indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos y relacionarlos con claridad con

la mercancía a que corresponda el valor en aduana respectivo.

Si No

No. Designado al documento anexado

Mercancía con la que se relaciona

OTROS METODOS:

Page 153: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

153

IMPORTACION TEMPORAL:

En caso de importaciones temporales señale lo siguiente:

El valor determinado por las mercancías es provisional.

Se anexa la documentación en la que consta el valor de la mercancía.

En caso de que no se anexe la documentación en la que conste el valor de la mercancía(s) a importartemporalmente, debe indicar el valor provisional de la misma señalando los siguientes datos:

Si No

Si No

Tipo de mercancía Valor provisional

Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por determinar provisionalmente el valor de

las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía(s) el valor

provisional, conforme a lo dispuesto por las RGCE o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o señalar el

procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo. En caso de importaciones temporales realizadas al amparo de la

regla 1.5.5., de las RCGMCE para 2011, no será necesaria la presentación de la manifestación.

Page 154: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

154

PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.

La manifestación de valor se rinde por operación o por periodo de seis meses.

Si la manifestación se rinde por periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de los elementos que en términos de la

Ley, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, el importador indicará dicha circunstancia mediante la presentación de una

nueva manifestación de valor.

Señale con una “X” si el importador presenta la manifestación de valor por operación o por el periodo de seis meses.

X Por operación Por periodo de seis meses

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por periodo de seis meses y siempre que los cargos a que se refiere el artículo 65

de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que se rinda la manifestación de valor:

❖ Indicará el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64 de la Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se

utilizará para calcular los cargos mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique

la manifestación de valor.

❖ Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las bases y los procedimientos mencionados respecto a cada

tipo de mercancía o bien respecto de cada proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que

se trate y lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor, ésta información deberá presentarse en documento anexo a la

manifestación de valor debidamente firmado por el importador o su representante legal.

Page 155: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

155

PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.

Si opta por rendir una manifestación de valor por el período de seis meses se deben llenar de forma obligatoria

únicamente los siguientes campos:

INFORMACION GENERAL.

a) Datos del vendedor o remitente extranjero.

b) Vinculación.

c) Datos del Importador.

d) Agente o Apoderado aduanal.

e) Método de valoración.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.

a) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción)

b) Indicar con una X en caso de NO anexar documentación y sólo se describirán los conceptos previstos en el artículo 66

de la Ley. (Todo el apartado, incluido la información que integra el valor de transacción conforme al artículo 65 de la

Ley).

IMPORTACION TEMPORAL (En su caso).

Page 156: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

156

PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.

❖ Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad

con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de transacción se calculará de

acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos.

❖ El agente aduanal al formular el pedimento se basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las

operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el objeto de determinar, bajo su

responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías.

❖ En caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida

interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la

manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable la excluyente de

responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal

sí será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las mercancías exclusivamente de la parte

a que se refiere la indebida interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.

Page 157: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017

157

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos.

RFC: __MAME800101ARL__________________

FECHA: __25_____03_______2020__________

día mes año.

MANCERA MENDEZ ENRIQUE

NOMBRE Y FIRMA DEL IMPORTADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL

Finalmente, la manifestación de valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran "bajo protesta de decir

verdad", el nombre, firma y RFC del importador o su representante legal, así como la fecha en que se elabora.

Page 158: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Hoja de Cálculo (RGCE 2018)

1 DATOS DEL IMPORTADOR

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S), RFC

DENOMINACION O RAZON SOCIAL

DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/ INTERIOR CODIGO POSTALENTIDAD O

MUNICIPIO

Esta forma será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites

del recuadro.

1.- Datos del importador: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno, seguido del materno y nombreo nombres, en su caso denominación o razón social, domicilio y RFC según corresponda a doce o trece posiciones.

158

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación.

TME030220RST

TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.

CARRETERA MEXICO-QUERETARO KM. 203 XXXXX EL MARQUEZ, QRO.

Page 159: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Hoja de Cálculo (RGCE 2018)

2 DATOS DEL VENDEDOR

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S),

DENOMINACION O RAZON SOCIALTAX NUMBER

DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/ INTERIOR CIUDAD PAIS

2.-Datos del vendedor: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno,

seguido del materno y nombre o nombres, en su caso denominación o razón social, el tax number y

domicilio.

159

888888888TECHNOLOGY CORP., LTD

APPLE DRIVE 330 CHICAGO, ILL. EUA

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

Page 160: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Hoja de Cálculo (RGCE 2018)

3 DATOS DE LA MERCANCIA

DESCRIPCION

CLASIFICACION ARANCELARIA CANTIDAD

PAIS DE PRODUCCION PAIS DE PROCEDENCIA

3.- Datos de la mercancía: asentará la descripción correcta de la mercancía (marca, modelo, tipo, No. De

serie), la clasificación arancelaria que le corresponda de acuerdo a la LIGIE, cantidad a importar, nombre

del país que produce dicha mercancía y el nombre del país de donde procede.

160

PRENSA HIDRAULICA

8462.10.01 1

EUA EUA

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

Page 161: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Hoja de Cálculo (RGCE 2018)

4 DETERMINACION DEL METODO

1. ¿ES COMPRAVENTA PARA IMPORTACION A TERRITORIO NACIONAL? SI (X ) NO ( )

2. UNICAMENTE PERSONAS VINCULADAS

¿LA VINCULACION AFECTA EL PRECIO? SI ( ) NO ( )

3. ¿EXISTEN RESTRICCIONES? SI ( ) NO ( )

4. ¿EXISTEN CONTRAPRESTACIONES? SI ( ) NO ( )

5. ¿EXISTEN REGALIAS O REVERSIONES? SI ( ) NO ( )

EN CASO DE HABER CONTESTADO NEGATIVAMENTE AL SUPUESTO NUMERO 1 O AFIRMATIVAMENTE EN

CUALQUIERA DE LOS DEMAS SUPUESTOS, NO PODRA UTILIZAR EL METODO DE VALOR DE TRANSACCION,

UTILICE OTRO METODO.

4.- Determinación del método: Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley se contestarán

las preguntas numeradas de la 1 a la 5, llenando con una “X” si es afirmativa o negativa; en caso de

haber contestado negativamente al supuesto número 1 o afirmativo en cualquiera de los demás

supuestos, no podrá utilizar el método de valor de transacción, por lo que tendrá que utilizar otro

método.

161

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

Page 162: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Hoja de Cálculo (RGCE 2018)

162

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

5 PRECIO PAGADO O POR PAGAR 6 AJUSTES INCREMENTABLES 7 NO INCREMENTABLES

PAGOS DIRECTOS: 50,000.00 ______________

CONTRAPRESTACIONES O PAGOS INDIRECTOS: ___________________________

TOTAL %: 50,000.00 ________

COMISIONES: ___________________________

EMPAQUE Y EMBALAJE: 200.00

FLETES Y SEGUROS: 2,500.00

CARGA Y DESCARGA:

MATERIALES APORTADOS:

TECNOLOGIA APORTADA:

REGALIAS:

REVERSIONES:

TOTAL %: 2,700.00

GASTOS DIVERSOS QUE SE REALICEN CONPOSTERIORIDAD EN LOS SUPUESTOS A QUE SEREFIERE LA FRACCION I DEL ART. 56 DE LA LEY.

GASTOS NO RELACIONADOS:

FLETES Y SEGUROS: 900.00

GASTOS DE CONSTRUCCION:

INST., ARMADO, ETC.: 4,000.00

CONTRIBUCIONES:

DIVIDENDOS:

TOTAL %: 4,900.00

5.- Precio pagado o por pagar: anotará el

importe de los pagos directos, de las

contraprestaciones o pagos indirectos y

pondrá el total de dichos pagos.

6.- Ajustes incrementables: anotará la

cantidad pagada por comisiones, fletes y

seguros, carga y descarga, materiales

aportados, tecnología aportada, regalías y

reversiones, asentando al final el total de

lo pagado por dichos conceptos.

Artículo 65 L.A.

7.- No incrementables: anotará los gastos diversos

que se realicen con posterioridad en los supuestos

a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley,

tales como gastos no relacionados, fletes y seguros,

gastos de construcción, instalaciones, armado,

contribuciones y dividendos, así como el total.

Artículo 66 LA.

Page 163: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

Hoja de Cálculo (RGCE 2018)

8 VALOR EN ADUANA CONFORME AL METODO DE VALOR DE TRANSACCION

PRECIO PAGADO O POR PAGAR: 50,000.00

VALOR EN ADUANA%: 52,700.00

AJUSTES INCREMENTABLES: 2,700.00

8.- Valor en aduana conforme al método de transacción: anotará en primer lugar el precio pagado

o por pagar más los ajustes incrementables, asentando el valor en aduana total.

163

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

Page 164: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

9.- La presente determinación de valor es válida para:

Pedimento número: anotará el número de pedimento.

Fecha del pedimento: anotará la fecha de presentación del pedimento ante la aduana.

Número de factura: anotará el o los números de factura.

Fecha de la factura: anotará la fecha de expedición de la(s) factura(s).

Lugar de emisión de la factura: anotará el lugar donde se emitió la factura.

Si cuenta con más de un pedimento anotará una “X” en el recuadro correspondiente.

Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones, para lo cual identificará las mismas.

164

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

20 24 9999 0036355

27/02/2020

1101

EUA

06/02/2020

X

Page 165: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

METODOS DIFERENTES AL VALOR DE TRANSACCION

10 VALOR EN ADUANA DETERMINADO SEGÚN OTROS METODOS $___________

10.- Valor en aduana determinado según otros métodos: asentará en pesos, el valor en

aduana determinado según otros métodos.

165

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

Page 166: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

METODOS DIFERENTES AL VALOR DE TRANSACCION

11 12NO UTILIZO EL VALOR DE TRANSACCION POR METODO PARA VALOR EN ADUANA

1. NO SE TRATO DE UNA COMPRAVENTA. ( )

2. LA COMPRAVENTA NO FUE PARA EXPORTACION CON

DESTINO A TERRITORIO NACIONAL. ( )

3. EXISTE VINCULACION QUE AFECTA EL PRECIO. ( )

4. EXISTEN RESTRICCIONES A LA UTILIZACION DISTINTOS DE

LOS PERMITIDOS. ( )

5. EXISTEN CONTRAPRESTACIONES O REVERSIONES NO

CUANTIFICABLES. ( )

1. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS. ( )

2. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES. ( )

3. VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA ( )

4. VALOR RECONSTRUIDO. ( )

5.VALOR DETERMINADO CONFORME AL ARTICULO 78 DE

LA LEY ( )

11.- No utilizó el valor de transacción por: señalará con una “X”

la causa o motivo por el cual no utilizó el valor de transacción,

siendo:

1. Porque no se trató de una compraventa.

2. Porque la compraventa no fue para exportación con destino a

territorio nacional.

3. Porque existe vinculación que afecta el precio.

4. Porque existe restricción a la enajenación o utilización distinta

de los permitidos.

5. Porque existe contraprestación o reversiones no

cuantificables.

12.- Método para la determinación del valor en aduana:

anotará con una “X” el método que utilizó para la

determinación en valor aduana tal como:

1. Valor de transacción de mercancías idénticas.

2. Valor de transacción de mercancías similares.

3. Valor de precio unitario de venta.

4. Valor reconstruido.5. Valor determinado conforme al artículo 78 de la Ley.

166

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

Page 167: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

13EL SUSCRITO MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LO ASENTADO EN ESTA DECLARACION

ES VERIDICO.

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL

FECHA DE ELABORACION

AA/MM/DD

FIRMA DEL IMPORTADOR O

REPRESENTANTE LEGALRFC

13.- El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que lo asentado en esta declaración es verídico: el

importador o su representante legal asentará su nombre, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre

(s). Firmará bajo protesta y anotará la fecha de elaboración del formato, empezando por el año, seguido del mes y

por último el día. Anotará a doce o trece posiciones el RFC.

167

FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017

MANCERA MENDEZ ENRIQUE

MAME800101ARL

25-03-2020

Page 168: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

168

LLENADO DE LA MANIFESTACIÓN

DE VALOR

(FORMATO EN EL AMBIENTE DE PRUEBA EN

VUCEM)

Page 169: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

TME030220RST TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.169

Datos precargados conforme al alta del RFC en el SAT.

Entrar al Sitio Web del ambiente de pruebas de la MV en VUCEM.

Page 170: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

TME030220RST TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.

TME030220RST

KM. 203

XXXXX

EL MARQUEZ QUERETARO PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO XXI

CARRETERA MEXICO-QUERETARO

170

Datos precargados conforme al alta del RFC en el SAT.

Page 171: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Importe de la mercancía

Suma de los incrementables

Total factura

Por ej: del Agente Aduanal

Indicar si existe vinculación

171

Page 172: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Se debe asociar a uno varios COVE

172

Page 173: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

9999-0036355 9999 MANZANILLOSe debe asociar a un

Pedimento

9999-0036355 9999 MANZANILLO

173

Page 174: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

9999-0036355 9999 MANZANILLO

174

Si los datos del pedimento fueron capturados correctamente, aparece la siguiente pantalla.

Page 175: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Llenar el campo de fecha de erogación, importe en M.N. y

seleccionar si está o no a cargo del importador.

175

Cuando no proceda un incrementable, se debe llenar

el campo de importe en cero y seleccionar que no está a cargo

del importador.También se debe de capturar la

fecha aunque el monto este en

ceros, de lo contrario al

finalizar la captura no permite

validar la captura, en la prueba

se anotó la fecha de

elaboración de la MV

21/05/2021.

Page 176: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Cuando no proceda un incrementable, se debe llenar el

campo de importe en cero y seleccionar que no está a cargo

del importador.También se debe de capturar la

fecha aunque el monto este en

ceros, de lo contrario al finalizar la

captura no permite validar la

captura, en la prueba se anotó la

fecha de elaboración de la MV

21/05/2021.

176

Page 177: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Se debe llenar la fecha, aunque el importe sea cero.

Se debe llenar el campo de fecha de erogación e importe en M.N.

Se debe llenar la fecha, aunque el importe sea cero.

Se debe llenar el campo de fecha de erogación e importe en M.N.

Se debe llenar la fecha, aunque el importe sea cero.

177

Page 178: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Monto Total de lo que se pagó en M.N., señalando la

forma de pago y fecha

Monto Total de lo que se pagará en M.N., señalando la

forma de pago y fecha, así como momento o situación cuando se realizará el pago.

O

178

Page 179: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Anotar si para realizar el pago, se está realizando una

compensación y el motivo por el cual se hace

179

Page 180: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Si faltan datos, como las fechas, se debe revisar la

captura para completar la información.

Al finalizar la captura aparece esta pantalla

180

Page 181: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Al finalizar la captura correctamente, aparece esta

pantalla

Hacer click en continuar

181

Page 182: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

En caso de anexar documentación, seleccionar

el tipo de documento que se va a cargar

Dar click en adjuntar, o bien, en cerrar si no se anexa

ningún documento.182

Page 183: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Si el documento que se anexa fue cargado

correctamente, aparece con estatus correcto

ED FACTURA

ED FACTURA

183

Page 184: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Para finalizar, se firma el documento y se recibe un

acuse de recibo

184

Page 185: VALORACIÓN ADUANERA E INCOTERMS

185

FIN DE LA PRESENTACIÓN

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

ALMA ROSA PEREZ BAUTISTA

TEL: (55) 5362-9491, 5362-9147

Correo: [email protected]