UTPL-INTRODUCCIÓN AL DERECHO-II BIMESTRE-(octubre 2012 febrero 2013)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ESCUELA: NOMBRES: CIENCIAS JURÍDICAS Ab. Jorge Andrés Gordón S. BIMESTRE: Segundo

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

ESCUELA:

NOMBRES:

CIENCIAS JURÍDICAS

Ab. Jorge Andrés Gordón S.

BIMESTRE: Segundo

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CAPÍTULO 4

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

JURÍDICAS

CAPÍTULO 4

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

JURÍDICAS

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4.1. Aplicación simple y llana 4.1.1. Principios que guían a los

jueces en la aplicación 4.1.1.1. La jurisdicción viene de la ley

4.1.1.2 Los jueces solamente pueden proceder la requisición de parte y no de oficio

4. 1.1.3 El juez debe resolver siempre según la ley

4.1.1.4. El silencio, la oscuridad p la insuficiencia de la ley no excusan

al juez de pronunciarse4.1.2. La justicia debe ser pública4.1.3. Las sentencias ejecutoriadas son definitivas

4.1. Aplicación simple y llana 4.1.1. Principios que guían a los

jueces en la aplicación 4.1.1.1. La jurisdicción viene de la ley

4.1.1.2 Los jueces solamente pueden proceder la requisición de parte y no de oficio

4. 1.1.3 El juez debe resolver siempre según la ley

4.1.1.4. El silencio, la oscuridad p la insuficiencia de la ley no excusan

al juez de pronunciarse4.1.2. La justicia debe ser pública4.1.3. Las sentencias ejecutoriadas son definitivas

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4.2. Interpretación del derecho 4 2.1. Interpretación legislativa o auténtica

4.2.2. Jurisprudencial 4.2.3. Usual4.2.4. Doctrinaria

4.2.4.1. La escuela exegética 4.2.4.2. La escuela histórica 4.2.4.3. Método de la evolución

histórica 4.2.4.4. Método de la libre investigación científica

4.2.4.5 La escuela del derecho libre

4.2.4.6 Teoría ecológica del derecho 4.2.4.7 Legislación ecuatoriana

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4.3. Integración del derecho 4.3.1. La analogía

4.2.2. Principios de derecho universal

4.3. Integración del derecho 4.3.1. La analogía

4.2.2. Principios de derecho universal

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4.1. APLICACIÓN SIMPE Y LLANA

SILOGISMO JURÍDICO , SEGÚN COSSIO

Premisa mayor

Premisa menor

afirmación

afirmación

positiva

negativageneral

Particular negación

Silogismológica

consecuencia comparar dos

premisas

CONCLUSIÓN

MÉTODO DEDUCTIVO

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4.1.1. Principios que guían a los jueces en la aplicación

La jurisdicción viene de la ley. Los jueces solamente pueden proceder a

requisición de parte y no de oficio. El juez debe resolver siempre según la ley. El silencio, la obscuridad o la insuficiencia de

la ley no excusa al juez de pronunciarse.

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4.2. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Existencia de una o varias normas.Existencia de una o varias normas.

Imprecisión, falta de claridad, ambigüedad en el contenido de la norma.Imprecisión, falta de claridad, ambigüedad en el contenido de la norma.

Franca contradicción con otras de su misma jerarquía, o con principios constitucionales.Franca contradicción con otras de su misma jerarquía, o con principios constitucionales.

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Interpretación legislativa o auténtica

Interpretación jurisprudencial

Interpretación usual

Interpretación doctrinaria

Estudios científicosEstudios

científicos

Derecho consuetudinario

Derecho consuetudinario

Juez Juez

Ley Ley

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4.3. INTEGRACIÓN DEL DERECHO

AnalogíaAnalogía

Principios Derecho universal

Principios Derecho universal

Dos cosas iguales a una tercera

Corriente iusnaturalista

Corriente positivista

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CAPÍTULO 5

DE LA APLICACIÓN JURÍDICADE LAS NORMAS

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5.1. Con relación al espacio y territorio5.2. Co relación al tiempo5.3. Retroactividad e irretroactividad5.4. Teoría de los derechos adquiridos5.5. Teoría de los efectos5.6. Teoría de los hechos cumplidos5.7. Teoría de las situaciones jurídicas5.8. En el derecho civil ecuatoriano

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5.1. Con relación

al espacio o

al territorio

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que los preceptos son aplicables.

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que los preceptos son aplicables.

Los Estados elaboran sus leyes para que rijan dentro de su territorio.

Los Estados elaboran sus leyes para que rijan dentro de su territorio.

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5.2. Con

relación al

tiempo

Ámbito temporal de validez de una norma.

Son dos los principios fundamentales que se sostienen con relación a los efectos de la ley considerados con referencia al tiempo:

•El principio de retroactividad•El principio de irretroactividad

Ámbito temporal de validez de una norma.

Son dos los principios fundamentales que se sostienen con relación a los efectos de la ley considerados con referencia al tiempo:

•El principio de retroactividad•El principio de irretroactividad

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5.3. Retroactivid

ad

El Derecho no tiene efecto retroactivo; no puede aplicarse al pasado ni irse hacia atrás.

El Derecho no tiene efecto retroactivo; no puede aplicarse al pasado ni irse hacia atrás.

Irretroactividad

En materia penal este principio es absoluto. Para sancionar penalmente nunca la ley tiene efecto retroactivo, pero si lo tiene para hacer más benigno el castigo al procesado (indubio pro reo).

En materia penal este principio es absoluto. Para sancionar penalmente nunca la ley tiene efecto retroactivo, pero si lo tiene para hacer más benigno el castigo al procesado (indubio pro reo).

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5.4. Teoría de los derechos adquiridos:

Son aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio; es decir, el ejercicio de la facultad legal que en cierto modo se ha materializado en ese acto.

Cuando una ley nueva afecta derechos adquiridos es retroactiva.

5.4. Teoría de los derechos adquiridos:

Son aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio; es decir, el ejercicio de la facultad legal que en cierto modo se ha materializado en ese acto.

Cuando una ley nueva afecta derechos adquiridos es retroactiva.

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5.5. Teoría de los efectos:

•Efectos ya producidos anteriores a la sanción de la nueva ley; es retroactiva.•Efectos futuros, efectos posteriores a la sanción de la nueva ley, de hechos o actos jurídicos realizados con anterioridad a la fecha del comienzo de su obligatoriedad: no es retroactiva. Si se rige por ley anterior es denominada «supervivencia de la ley anterior».

5.5. Teoría de los efectos:

•Efectos ya producidos anteriores a la sanción de la nueva ley; es retroactiva.•Efectos futuros, efectos posteriores a la sanción de la nueva ley, de hechos o actos jurídicos realizados con anterioridad a la fecha del comienzo de su obligatoriedad: no es retroactiva. Si se rige por ley anterior es denominada «supervivencia de la ley anterior».

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5.6. Teoría de los hechos cumplidos:

Sostiene que todo hecho o acto  jurídico tiene aspecto formal y material y sus consecuencias, sean presentes, pasados y futuros, debe someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó.La ley sólo será retroactiva cuando suprima o altere los efectos ya producidos, o las consecuencias ya realizadas de ellos.

5.6. Teoría de los hechos cumplidos:

Sostiene que todo hecho o acto  jurídico tiene aspecto formal y material y sus consecuencias, sean presentes, pasados y futuros, debe someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó.La ley sólo será retroactiva cuando suprima o altere los efectos ya producidos, o las consecuencias ya realizadas de ellos.

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5.7. Teoría de las situaciones jurídicas:

Las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas. Estas pueden ser abstractas y concretas. Si una ley modifica o extingue una situación jurídica concreta, es retroactiva. Situación jurídica abstracta "la manera de ser eventual o teórica de cada uno frente a una ley determinada".

5.7. Teoría de las situaciones jurídicas:

Las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas. Estas pueden ser abstractas y concretas. Si una ley modifica o extingue una situación jurídica concreta, es retroactiva. Situación jurídica abstracta "la manera de ser eventual o teórica de cada uno frente a una ley determinada".

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5.8. En el Derecho Civil ecuatoriano: Nuestro Código Civil en su Art. 7 contempla el principio de la no retroactividad «La ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto retroactivo».El principio de la irretroactividad es aceptado por nuestro ordenamiento jurídico como regla general, y así como en la mayoría de las legislaciones en las que prima el carácter no retroactivo de las leyes, aquellas (leyes) tienen vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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CAPÍTULO 6

LA TÉCNICA JURÍDICA

CAPÍTULO 6

LA TÉCNICA JURÍDICA

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6.1. Técnica legislativa

6.1.1. El estilo literario6.1.2. La distribución ordenada6.1.3. El sistema de agrupación

6.1.3.1. El sistema de la incorporación

6.1.3.2. El sistema de la codificación

6.1. Técnica legislativa

6.1.1. El estilo literario6.1.2. La distribución ordenada6.1.3. El sistema de agrupación

6.1.3.1. El sistema de la incorporación

6.1.3.2. El sistema de la codificación

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6.2. Técnica judicial

6.2.1. Campo civil6.2.2. Campo laboral6.2.3. Campo penal6.2.4 El juez

6.2. Técnica judicial

6.2.1. Campo civil6.2.2. Campo laboral6.2.3. Campo penal6.2.4 El juez

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6.1. TÉCNICA LEGISLATIV

A

Sistema de agrupación

Legislador

Distribución ordenada

Estilo literario

Sistema de agrupación

Sistema de codificación

Sistema de incorporación

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6.2. TÉCNICA JUDICIAL

resolutiva

Abogados

conocimiento

claridad

juzgar

considerativaJueces

capacidad de síntesis

agilidad

sabiduría

expositiva

fallar

sentencia

Hace una relación del reclamo, de las excepciones y traba la litis.Analiza la prueba relacionándola con la demanda y las excepciones

Conclusión (declaración u orden particular y absoluta)

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CAPÍTULO 7

DEONTOLOGÍA JURÍDICA

CAPÍTULO 7

DEONTOLOGÍA JURÍDICA

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7.1. Definición legal

7.1.1. Concepto de Abogado según Roque Barcia

7.1.2. Concepto de Abogado según Angel Ossorio

7.1.3. Concepto de Abogado según Ciuratti

7.1. Definición legal

7.1.1. Concepto de Abogado según Roque Barcia

7.1.2. Concepto de Abogado según Angel Ossorio

7.1.3. Concepto de Abogado según Ciuratti

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7.2. Historia de la abogacía

7.2.1. Los primeros tiempos7.2.2. Los griegos7.2.3. En Roma7.2.4. En España7.2.5. En la actualidad7.2.6. En el Ecuador actual

7.2. Historia de la abogacía

7.2.1. Los primeros tiempos7.2.2. Los griegos7.2.3. En Roma7.2.4. En España7.2.5. En la actualidad7.2.6. En el Ecuador actual

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7.3. Mandamientos morales

7.3.1. Decálogo del juez 7.3.1. Deberes morales 7.3.1. Decálogo del

abogado 7.3.1. Decálogo del jurista

7.3. Mandamientos morales

7.3.1. Decálogo del juez 7.3.1. Deberes morales 7.3.1. Decálogo del

abogado 7.3.1. Decálogo del jurista

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Deontología

deberes morales

ética profesional

ciencia o tratado de los

deberes

Abogado

Profesional en jurisprudencia que con título legal, se dedica a defender los intereses de los litigantes en juicio. Todos los que ejercen la abogacía deben tener título, pero no todos los que tienen título la ejercen.

Profesional en jurisprudencia que con título legal, se dedica a defender los intereses de los litigantes en juicio. Todos los que ejercen la abogacía deben tener título, pero no todos los que tienen título la ejercen.

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