Uruguay. Avances y retos del Gobierno del Frente Amplio:...
Transcript of Uruguay. Avances y retos del Gobierno del Frente Amplio:...
1
Uruguay. Avances y retos del Gobierno del
Frente Amplio: Consejos de Salarios y
Negociación Colectiva.
Por
Héctor Zapirain1
Sumario: Preámbulo. I. Sistema “jurídico - laboral” uruguayo.
Características históricas. II. Panorama en materia de políticas socio laboral
(Período 1985 -2005). III. Revalorización de las políticas sociales y los cambios
introducidos por el Gobierno del Frente amplio. Epilogo
Preámbulo.
El advenimiento del Frente Amplio al gobierno determinó un
cambio de rumbo en las políticas que se venían aplicando en el país,
en materia económica, tributaria, social y laboral.
Hay una fuerte apuesta al diálogo social y a la negociación, en
cuanto instrumento democrático de resolución de problemas, para
enfrentar la situación de estancamiento en que se encontraba el país
y de la emergencia social heredada de la larga noche neoliberal.
Expondremos aquí los rasgos más sobresalientes de las políticas
aplicadas y los avances obtenidos por el gobierno de centro izquierda,
que dirige los destinos del país desde el año 2005.
Dividiremos nuestra exposición en tres partes: primeramente
haremos un repaso sobre régimen jurídico-laboral uruguayo, luego
daremos un pantallazo de la situación previa a la llegada del Frente
1 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Magister en Derecho orientación Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social; Profesor de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho (Universidad de la República), ex Asesor en el MTSS (Uruguay) y actualmente Asesor PIT-CNT.
2
Amplio al gobierno, para finalmente, en la tercera parte, abordar la
política de reformas y sus logros.
Por último, a modo de conclusión, intentaremos realizar una
breve evaluación sobre los cambios operados y los desafíos que tiene
por delante el Gobierno progresista.
I. Régimen “jurídico –laboral” uruguayo.
Características históricas.
El Derecho del Trabajo conforme a sus postulados clásicos es
un derecho de protección, un derecho protector del trabajador. Como
lo señala Ermida Uriarte, un derecho que protege para reducir la
desigualdad propia de la relación de trabajo o evitar los peores
efectos de esa desigualdad.2
Por razones de carácter histórico, social y políticos el Derecho
del Trabajo es esencialmente tuitivo y nivelador, en tanto tiende a
equilibrar la desigualdad social y económica existente entre capital y
trabajo.
Un derecho que, al mismo tiempo que busca compensar
desigualdades, tiene como finalidad primordial preservar y resguardar
la dignidad de la persona que pone a disposición de otra –física o
jurídica– sus energías y su libertad.
2 Oscar Ermida Uriarte, “Protección, igualdad, dignidad, libertad y no discriminación”, en Rev. Derecho
laboral, TLIV –Nº 241 (enero-marzo 2011), p. 9 y ss.
3
Si bien surgió como un derecho circunscripto a una clase social
(el “proletariado industrial y urbano”) su evolución posterior, fruto de
una intrínseca fuerza expansiva, llevará a que se extiendan sus
confines más allá de los límites originarios.
Un derecho que en el plano de lo individual se caracteriza por
restringir la autonomía de la voluntad; en tanto que, en el ámbito de
lo colectivo, donde prevalecen institutos que difícilmente pueden ser
explicados por el derecho común, como lo es la huelga, rige
plenamente la autonomía colectiva (es decir, el poder de los sujetos
sociales de autoorganizarse y de autoregularse, el poder de
representación de los intereses del grupo o el colectivo, la autonomía
normativa y la autotutela colectiva).
En definitiva, un derecho tuitivo, con reglas y principios propios
que, simultáneamente con su desarrollo y consolidación, originó un
derecho procesal laboral regido por esos principios específicos; así
como, mecanismos de tutela social imbuidos de una concepción
democrática y humanista.
Sobre estos paradigmas se fueron construyendo los diversos
ordenamientos jurídicos laborales nacionales; paradigmas que, por
otra parte, inspiran el sistema normativo internacional, cuya base lo
constituyen los Tratados, los Protocolos, las Declaraciones y las
Convenciones relativas a los derechos fundamentales en el trabajo.
4
En Uruguay, la legislación laboral tiene su punto de partida en
dos leyes que fueron pioneras en materia de protección: la Ley Nº
5.032 de 21/07/1914 relativa a la prevención de accidentes de
trabajo y la Ley Nº 5.350 de 17/11/1915 que limita la jornada
máxima laboral en ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas
semanales.
Ambas normas legales se inscriben en una filosofía política y
social de claro signo protectorio.
La reforma de 1934 va ha incorporar al texto constitucional una
serie de derechos de carácter social al elenco de los derechos
fundamentales; en particular, los derechos relativos al trabajo. Se
consagra allí, en forma expresa, la protección del trabajo y de los
trabajadores (artículos 7º,53º y 54º); pero además se acoge el
derecho de sindicación y se reconoce a la huelga como un derecho
preexistente (el artículo 57º declara que la huelga es un derecho
gremial).
A este conjunto de derecho laborales fundamentales se suma,
lo que la moderna doctrina constitucional ha dada en denominar el
“bloque de constitucionalidad”, es decir, todas aquellas disposiciones
y principios sobre derechos humanos – los derechos laborales son
parte de éstos – a los cuales se les reconoce valor constitucional.3
3 Héctor-Hugo Barbagelata, El particularismo del Derecho del Trabajo y los derechos humanos laborales.
F.C.U, 2ª edición actualizada y ampliada, marzo de 2009, Montevideo (Uruguay), 223 y ss. En este bloque, por efecto de los artículos 72 y 332 de la Constitución dela República ingresas todas aquellos
5
Teniendo como fundamento este cuerpo de reglas y principios,
se consolidó a lo largo del Siglo XX, producto de la acción política y
legislativa y de la lucha social, un “modelo jurídico –laboral” cuyas
rasgos singulares pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:
a) Un derecho heterónomo tuitivo
Existencia de un Derecho del Trabajo que en su fase individual
se caracteriza por ser tuitivo y mayormente de fuente estatal. La
protección heterónoma, a cargo del Estado, es brindada a través de
una legislación laboral especializada y tuitiva, una jurisdicción
especializada y un proceso laboral autónomo y una administración del
trabajo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa
laboral y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de las
mismas.4
b) Un derecho asistemático, fragmentario e incompleto.
A diferencia, por ejemplo de Argentina o Brasil, se carece de un
cuerpo dogmatico y consolidado. Nuestro Derecho del trabajo se
distingue por ser un derecho asistemático, fragmentario e
incompleto.
Su evolución ha estado pautada por una falta de sistematicidad
y ha obedecido fundamentalmente a impulsos legislativos y de
políticas reformistas, sin una mayor preocupación por generar un
principios y reglas contenidas en los Tratados, Declaraciones, Convenciones y Convenios relativas a los Derechos Humanos. 4 Oscar Ermida Uriarte, Introducción a la obra Cuarenta estudios sobre la nueva legislación uruguaya
(Grupo de los Miércoles – XXXV Aniversario), AA.VV, F.C.U., 1ª edición, agosto 2010, Montevideo (Uruguay), p. 6 y ss.
6
cuerpo normativo general y comprensivo de las diversas cuestiones
que involucra el trabajo como hecho social.
De allí que tenemos un conjunto de normas de diferente rango
y origen que regulan en forma fragmentada e incompleta el trabajo
dependiente o asalariado.
c) Relevancia de la doctrina y la jurisprudencia
Particularidad esta que ha llevado a que, tanto la doctrina como
la jurisprudencia, ocupen un lugar relevante en el Derecho del
Trabajo uruguayo. Es así que, más allá del papel que cumplen en
todo ordenamiento jurídico, en el caso de Uruguay, el pensamiento
doctrinal y los fallos jurisprudenciales en materia de trabajo poseen
una especial relevancia como fuentes de derecho.
Esto ha permitido que junto a las reglas del derecho positivo
exista un derecho de fuente doctrinal y jurisprudencial. Mediante la
labor de interpretación, integración y aplicación analógicas de las
normas, no solo han contribuido a completar un derecho positivo
asistemático y fragmentado, supliendo los vacios e insuficiencias de
carácter normativo, sino que, también, a crear derecho.5
d) Ausencia o “a regulación” en lo colectivo.
Otra de las características que nos ha distinguido y diferencia
del resto de los países latinoamericanos es la cuasi ausencia de
normas que regulen la relación colectiva de trabajo.
5 Como ejemplo de esto podemos citar las figura del despido abusivo, el jus variandi y el concepto de
notoria mala conducta, que son básicamente de creación doctrinal y jurisprudencial.
7
En ese sentido, salvo algunas disposiciones de carácter puntual,
el ordenamiento jurídico nacional ha carecido de una regulación
heterónoma, rigiendo plenamente la autonomía colectiva.
Esa realidad ha llevado a que en nuestro país las normas de
fuente internacional tengan una especial relevancia práctica,
fundamentalmente, aquellas que tiene que ver con la libertad sindical
y la negociación colectiva.6
II. Panorama en materia de políticas socio laboral
(Período 1985 -2005).
Tras una etapa que podríamos denominar de restauración,
consecuencia del retorno al Estado democrático luego del período
dictatorial (1973 -1985), en el cual recobraron plena vigencia los
derechos políticos, civiles y sindicales y que se adoptaron algunas
leyes sociales de carácter progresista,7 se iniciara un ciclo marcado
por el predominio de políticas claramente regresivas en materia social
y laboral.
6 Uruguay a ratificado los Convenios 87,98, 154 y 151; así como los Convenios 110 (Plantaciones) y
141(organizaciones de trabajadores rurales), y recientemente el Convenio 135 sobre representantes de los trabajadores. 7 Se convocan nuevamente a los Consejos de Salarios; se aprueba un nuevo régimen de prescripción
laboral (Ley Nº 15.837 de 28/X/1986), se regula con carácter general en trabajo en tiempo extra (Ley Nº 15.996 de 17/XI1988) y se consagra un beneficio para el mejor goce de la licencia anual equivalente al 100% del jornal liquido de vacaciones (Ley Nº 16.101 de 10/XI/2989). Pero además, durante esta época fueron ratificados varios Convenios internacionales del trabajo (Convenios núm. 100, 111, 141, 144, 148, 150, 151, 153, 154, 155, 156,159 y 161); así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. También el Poder Ejecutivo de ese momento presentó varios proyectos de ley en materia laboral (protección del fuero sindical, creación del fondo de garantía de los créditos laborales, modificación al régimen de seguro de paro, etc.) que finalmente no tuvieron andamiento legislativo.
8
Si bien el país tenía una larga experiencia en la aplicación de
políticas de corte liberal economicista, será con el gobierno del
Partido Nacional (1990 -2004) que la ideología neoliberal ejercerá su
más fuerte hegemonía.
No obstante señalarse que el proceso de flexibilización había ya
comenzado con la aprobación del Código General del Proceso que
eliminó el proceso laboral autónomo y con la promulgación de la ley
de horas extras,8 lo cierto es que, a partir de la asunción del Dr. Luis
Alberto Lacalle, se instala en la elite gobernante una concepción que,
al tiempo que propugna un retraimiento del Estado en materia social
y económica, impulsara políticas de flexibilización y desregulación del
mercado de trabajo y de los mecanismos de tutela sociolaborales.
Los gobiernos posteriores (períodos 1995 -1999 y 2000 -2005)9
no introdujeron mayores cambios sino que, en puridad, continuaron
con la aplicación de las políticas instauradas por el gobierno del Dr.
Lacalle.10
Esta etapa del país estará signada por la flexibilización y la
desregulación de las relaciones de trabajo, lo cual tiene repercusiones
en diversos planos.
En primer lugar, en el debilitamiento del rol del Estado y, en
particular, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Una
8 El Código General del Proceso entró en vigencia en el año 1989 y la ley de horas extras fue aprobada
en el año 1988(Ley Nº 15.996, de 17/11/1988. 9 Gobiernos del Dr. Julio Ma. Sanguinetti y Dr. Jorge Batlle (Partido Colorado).
10 Un detalle no menor es que durante todo ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
estuvo a cargo de un ministro perteneciente al Partido Nacional.
9
subordinación de lo social a lo económico lo cual determinó que, en
los hechos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tuviera escasa
o nula incidencia en las políticas generales; fundamentalmente, con
aquellas que tienen que ver con el empleo y la fijación de salarios.
Respecto a los mecanismos administrativos de fiscalización y
contralor de la normativa laboral, estos sufrirán un fuerte deterioro
debido a la carencia de recursos materiales y de personal suficiente;
y, sobre todo, por la aplicación de una política desproteccionista del
trabajo y de los trabajadores.11
Desde el punto de vista de la legislación, a diferencia de otras
experiencias en América Latina y el mundo, la flexibilización se
llevará a cabo más bien por la no aprobación de normas que por la
adopción de leyes desreguladores;12 sin perjuicio de haberse
aprobado algunas normas de claro contenido desregulador
(verbigracia, la ley que reduce el plazo de prescripción de los créditos
laborales y la ley que le otorga estatus legal a las denominadas
“empresas unipersonales”).
Las propias características del Derecho laboral uruguayo,
sumado a una política prescindente, llevo a que el proceso de
flexibilización y desregulación fuera más de hecho que de derecho. Lo
11
Cabe indicar que Uruguay fue observado en la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2002 por incumplir con el Convenio núm. 81 sobre la Inspección de Trabajo. 12
No sólo no hay iniciativas en ese sentido, sino que habrá un bloqueo parlamentario a todo intento de la oposición de legislar en materia laboral.
10
cual además, fue coadyuvado por una informalidad creciente (llegó
alcanzar el 39 % de la PEA)13 y los altos índices de desocupación.14
El surgimiento de formas “nuevas” o “atípicas de trabajo”, la
precarización del empleo y la tercerización o descentralización
empresarial son elementos que vinieron a contribuir a una creciente
individualización de las relaciones de trabajo y al predominio de lo
individual frente a lo colectivo, en detrimento de la sindicalización y la
negociación colectiva.
La experiencia práctica de estos años, fundamentalmente a
partir de 1992, en que el Gobierno decide no convocar más a los
Consejos de Salarios, demuestra que, salvo el caso de ciertas ramas
de de actividad – como lo fue la Banca, el Transporte, la Salud
Privada y la Construcción – se produjo un verdadero declive de la
negociación colectiva.
Esa situación tuvo consecuencias directas en el sistema de
relaciones colectivas de trabajo; por un lado alentó la negociación por
empresa en menoscabo de la negociación por rama y, por otro,
favoreció una liberalización salarial que provocó una pronunciada
caída de los niveles del salario real.15
13
Jorge Notaro. El problema del empleo en el Uruguay. Diagnósticos y propuestas. Ediciones de la Banda Oriental, Montevideo, 2005 (Uruguay), p.80 y ss. 14
La tasa de desocupación oscilo entre un 10% y un 12,2 %, con un pico más alto en 2003 que trepó al 16,8%, en relación a la PEA (Cf. Para entender la economía del Uruguay. CINVE, F.C.U., 1ª edición, diciembre de 2006, Montevideo (Uruguay), p. 254 y ss. 15
Debemos recordar que la OIT había observado reiteradamente a Uruguay por no cumplir con el Convenio núm. 131 relativo a la fijación de los salarios, en virtud de que el gobierno fijaba de forma unilateral e inconsulta el salario mínimo nacional y el salario mínimo de los trabajadores rurales y domésticos.
11
En un país donde casi el 90% de las empresas son catalogadas
como medianas o pequeñas empresas,16 en las cuales se hace muy
difícil organizar un sindicato y sindicalizarse, la negociación por
empresa significará para la gran mayoría de los trabajadores que la
determinación de los salarios quedará sujeta al arbitrio de los
empleadores.
Por otra parte, la ausencia de mecanismos efectivos de
protección de la actividad sindical, aunado a la existencia de una
clase trabajadora cada vez más fragmentada por los cambios
operados a nivel de la empresa, repercute en un fuerte debilitamiento
de las organizaciones sindicales.
En los primeros años de la década el 90 hubo intentos por parte
del Gobierno de regular la huelga, una iniciativa que finalmente no
prospero por falta de apoyo a nivel parlamentario.
Por demás, durante estos años, ha influjo del pensamiento
neoliberal, se producirá un quiebre en la doctrina ius laboralista,
generándose una corriente doctrinal cuestionadora y adversa a los
postulados sobre los cuales se consolidó el Derecho del Trabajo
uruguayo. Cambios que por otra parte, son acompasados por una
evolución (o involución) de la jurisprudencia hacia orientaciones
civilista o refractarias a los principios de protección y desigualdad
16
Notaro da cuenta que de un total de 115.000 empresas formales existentes en el país, 110.000 tienen menos de 20 trabajadores (Jorge Notaro. La reforma laboral en el Uruguay 2005-2009 Participación para la regulación, Instituto de Economía, Serie Documento de Trabajo (DT 08/09),Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (Universidad de la República), Diciembre de 2009, Montevideo (Uruguay), p. 52.
12
compensatoria, de irrenunciabilidad y de continuidad que son pilares
del derecho laboral clásico.
La prescindencia del Estado, el descaecimiento de la
negociación colectiva y el debilitamiento sindical, sumado a un
contexto de desempleo e informalidad, provocaron un reequilibrio de
las relaciones laborales a favor del sector empresarial. Situación que
redundó en un desmejoramiento en las condiciones de vida de la
clase trabajadora.17
Por último, en el campo de la tutela social, se llevó a cabo una
reforma que implicó retrocesos y un desmejoramiento en derechos y
beneficios históricamente consolidados.
Así, con la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, se instauró en el país un nuevo
régimen previsional inspirado en la experiencia chilena.
Junto al régimen de cobertura de jubilación por solidaridad
generacional a cargo del Estado, se crearon regímenes de jubilación
por ahorro individual obligatorio y por ahorro voluntario a cargo de
entidades administradoras de carácter comercial, las Administradoras
de fondos de ahorro previsional (AFAP). Estas entidades
administradoras son personas de derecho privado, organizadas
17
Al final del periodo los niveles de pobreza y marginalización se habían incrementado sensiblemente (estimándose que la población en esa situación ascendía una cifra cercana a un millón de personas). Habiéndose producido un fuerte deterioro del salario real (se estima que en el periodo comprendido entre 1997 y 2004, agravado por la crisis financiera del año 2002 que puso al país al borde del default, el poder adquisitivo del salario disminuyó un 25% (Cf. CINVE, obra citada, p. 274 y ss. y Daniel Olesker, Crecimiento y Exclusión, Ediciones TRILCE 2001, Montevideo, Uruguay).
13
mediante la modalidad de sociedades anónimas, cuyas acciones son
de carácter nominativo.
Dicha reforma a su vez, entre otras modificaciones, extendió la
exigencia para acogerse al beneficio de la jubilación común de 60 a
65 años la edad y de un mínimo de 30 a 35 años de servicios con
cotización efectiva.
En resumen, al finalizar el período el país exhibe un franco
retroceso de los mecanismos de tutela social y un nivel de
desprotección alarmante y escandaloso.
III. Revalorización de las políticas sociales y los
cambios introducidos por el Gobierno del Frente
amplio.
1. Un cambio de rumbo.
La llegada de la izquierda al gobierno importa un quiebre con
las políticas que hasta ese momento se venían implementando; en
especial, hay un cambio radical en cuanto al papel del Estado y el rol
que este debe jugar en materia de elaboración e ejecución de
políticas que tiendan a contemplar las necesidades socio-económicas
de la población.
Al respecto, señala Olesker, “La visión social de este
gobierno ha sido de reformas estructurales y de quebrar la
visión de los noventa de que las políticas sociales y el acceso a
14
los servicios lo resuelve bien el mercado y que el Estado solo
debe actuar focalizadamente sobre los excluidos.” 18
En el marco de una nueva orientación se llevaron a cabo un
conjunto de reformas de carácter social y redistributivo, de cuyos
rasgos y resultados más trascendentes daremos aquí un breve
pantallazo, a fin de no apartarnos del plan expositivo que nos hemos
trazado.
Con la finalidad de paliar la emergencia social se puso en
marcha el Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social (PANES),
tendiente a dar respuesta inmediata a la situación de los hogares en
extrema pobreza.
Este plan se aplicó a través de diversos programas sociales con
multiplicidad de objetivos, cuya ejecución implicaba una dimensión
asistencial (atender la situación de emergencia de la población
comprendida) y otra promocional (tendiente a superar el estado de
exclusión social y lograr la reinserción social y laboral). Componente
del PANES fueron los programas Trabajo por Uruguay, de Atención a
los sin Techos, el Plan alimentario y el Mejoramiento del hábitat
(mejora calidad habitacional).19
En una segunda etapa, profundizando el programa de reformas
sociales iniciado con el PANES, se implementará el Plan de Equidad
18
Daniel Olesker. Crecimiento e inclusión. Logros del gobierno frenteamplista. 2009, Ediciones TRILCE, Montevideo (Uruguay), p. 57 y ss. 19
El PANES estuvo a cargo del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES); ministerio creado durante el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez.
15
(una red de asistencia e integración social que desarrolla un sistema
de transferencias monetarias a los sectores sociales más
desprotegidos).20
Es así que, el Presupuesto Nacional para el período 2010-2014,
para el cumplimiento del Plan de Equidad a cargo del Ministerio de
Desarrollo Social, destina la suma de $ 492.000.000 (unos U$S
2.660.000) para los siguientes programas: a) Red de Asistencia e
Integración Social, Proyecto Trabajo protegido (capacitación, salud
bucal, alimentación, transporte), Proyecto Apoyo alimentario (entrega
de leche fortificada a hogares con niños menores a 3 años), y
Proyecto Apoyo alimentario (tarjeta alimentaria a hogares con
ingresos menores a 1,25 CBA21); b)Programa Políticas de Empleo,
Proyecto iniciativas socio laborales (Emprendimientos productivos); y
Programa Educación media, Proyecto Medidas de inclusión social
(Centro educativos abiertos).22
Por último, conjuntamente con la aplicación de planes y
programas destinados a establecer una red de asistencia e inclusión
social, el país se embarcó en dos grandes reformas: la reforma
tributaria y la reforma del sistema de salud.
Ambas reformas de gran impacto social dado su carácter
inclusivo y redistributivo. 20
Creado por Ley Nº 18.172, de 31/08/2007. Ley de rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, año 2006. 21
Canasta básica alimentaria (valor monetario que fija línea de indigencia) que para Montevideo es de $ 1.735,44 (U$S 93,80) y $ 1.631,28 para el interior urbano (U$S 88,17).En cuanto a la línea de pobreza es $ 7.123,84 (U$S 385) para Montevideo y $ 4.818,94 (U$S 260) para interior urbano. 22
Ley 18.719, de 27/12/2010.
16
Se crea un Sistema Nacional Integrado de Salud que asegura
cobertura universal, equitativa y solidaria de salud a la población;
dicho sistema se basa en la constitución de un fondo único
contributivo de los hogares complementados con aporte del Estado.
Los hogares aportan en función de sus ingresos y adquieren
derecho a cobertura familiar. Tienen derecho a la libre elección de
prestadores de salud integrales público o privados sin fines de lucro;
las instituciones prestadoras de salud deben otorgar el Plan Integral
de Atención en Salud por igual a todos sus afiliados, cobrando al
Fondo Nacional de Salud cápitas ajustadas por edad, sexo y metas de
prestaciones.
En cuanto a la reforma tributaria, sobre lo cual no ingresaremos
por ser una materia ajena a nuestro dominio, debemos reseñar que
ha tenido como objetivos: la redistribución del ingreso y la riqueza,
estimular la producción y el empleo, y mantener la recaudación fiscal.
2. La política laboral.
Las líneas maestras por donde discurriría la nueva política
laboral quedaron plasmadas en los Considerando del decreto del
Poder Ejecutivo convocando a los Consejos de Salarios, no bien se
instaló el gobierno en marzo de 2005.23
A saber: a) garantizar la participación de los empresarios y las
organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de
trabajo y la fijación de salarios; b) fomentar la negociación colectiva,
23
Decreto 105/005, de 7/03/2005 (Considerando III y IV).
17
en cuanto mecanismo adecuado para un desarrollo normal y
equilibrado de las relaciones laborales de conformidad con los
principios y derechos laborales fundamentales; y c) siendo el objetivo
primordial de la política social la promoción de la creación de empleos
genuinos y establecer las condiciones necesarias que propicien la
existencia de trabajo digno.
Es en esa dirección que se propició, mediante medidas
legislativas y acciones concretas, el restablecimiento del equilibrio de
las fuerzas sociales a fin de permitir un relacionamiento fluido entre
éstas.
Se fortaleció las instancias de consulta, de diálogo y
participación, aunado a una firme voluntad de garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos relativos al trabajo y los trabajadores. En
especial, de los derechos inherente a la Libertad sindical.
Enmarcado en esa política laboral se promovió, a través de los
Consejos de Salarios, 24 la fijación salarial negociada para todas las
ramas de la actividad privada, incorporando al sistema sectores
tradicionalmente excluidos como era el caso del sector rural o del
servicio doméstico.25
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asume un activo
protagonismo, apartándose de lo que había sido una constante de las
24
El régimen de Consejos de Salarios, creado por Ley Nº 10.449, de 13/11/1943, constituye un sistema de fijación de salarios mínimos por categoría laboral y por rama de actividad, de carácter tripartito. 25
Hasta la convocatoria de Consejos de Salarios para estos sectores, el salario mínimo y los ajustes salariales los fijaba en forma unilateral e inconsulta el Poder Ejecutivo a través de decretos.
18
administraciones precedentes; es así que, más allá del hecho de
convocar nuevamente a los Consejos de Salarios, promoverá y
facilitará la instalación de ámbitos e instancias de deliberación y
negociación, procurando consolidar una práctica de consulta y diálogo
permanente entre todos los actores que componen el sistema de
relaciones laborales.
Precisamente, siguiendo esa dirección de priorizar el diálogo
social y la negociación, en cuanto instrumento de interrelación y
resolución de problemas, se instalarán diversos ámbitos de carácter
tripartito. Instancias donde fueron abordados temas relacionados con
el empleo, el salario, las condiciones de trabajo, la legislación laboral
y previsional, etc.
Entre las instancias más destacadas, podemos mencionar, al
Consejo Superior Tripartito, al Consejo Tripartito Rural, la Comisión
Bipartita para la Función Pública,26 el Compromiso Nacional para el
empleo, los ingresos y las responsabilidades, el Diálogo Nacional
sobre Seguridad Social, el Consejo Nacional Consultivo Asesor en
materia de salud y seguridad ocupacional y la comisión tripartita para
la reglamentación del Convenio internacional del trabajo, núm. 184,
26
Será en el seno de esta comisión que primero se celebrara un Acuerdo Marco y luego se acordará un ante proyecto de ley que será el origen de la Ley 18.508, de 26/VI/2009, de Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público.
19
relativo a la salud y seguridad laboral en las actividades
agropecuarias.27
En lo concerniente a los cometidos de policía del trabajo se
desplegará una política tendiente a reforzar, desde el punto de vista
material y legal, los instrumentos de fiscalización y contralor en el
cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad
y salud de los lugares de trabajo.28
Aplicación de una política activa de empleo y formación
profesional, a través de diversos programas (“Uruguay Trabaja” y
“Objetivo Empleo”) a cargo de los Ministerios de Desarrollo Social y
de Trabajo y Seguridad Social, tendientes a reducir la desocupación
existente en el país.29
Fruto de esa política se crea, en acuerdo con empresarios y
trabajadores, el Instituto Nacional de empleo y Formación Profesional
(INEFOP) que viene a sustituir la Junta Nacional de Empleo. El
INEFOP es una persona pública no estatal, de integración tripartita,
que tiene como objetivo actuar en el ámbito del empleo y la
formación profesional del sector privado.30
27
Actualmente se inicio la segunda etapa del Dialogo Nacional sobre Seguridad social y se ha convocado al Diálogo Nacional por el Empleo. 28
Fundamentalmente en lo que tiene que ver con la Inspección de Trabajo. 29
En el primer periodo de gobierno se crearon más de 200.000 empleos. 30
Este instituto, entre otros cometidos, tiene a su cargo la administración del Fondo de Reconversión Laboral, asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, ejecutar acciones que el P.E. determine en materia de políticas de empleo, promover un sistema de certificación de conocimientos y acreditación de competencias laborales, promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva, etc.
20
Conjuntamente con las medidas destinadas a reducir el
desempleo y la desocupación, se impulsaron políticas atinentes a
rescatar la capacidad productiva ociosa e incentivar el desarrollo
productivo. Para lo cual, además de promoverse la inversión privada,
se destinarán recursos públicos para la financiación de proyectos
productivos.31
La convocatoria de los Consejos de Salarios, junto con la
aprobación de una serie de leyes laborales, introducirá modificaciones
sustanciales en el panorama jurídico –laboral y en lo que hace a las
relaciones colectivas de trabajo. Su reinstalación tendrá como
consecuencia inmediata el retorno de la negociación colectiva y un
“renacimiento” de la actividad sindical.
En un sistema donde la negociación por rama de actividad sigue
siendo clave, la instalación de este ámbito permitió a las
organizaciones sindicales un mejor posicionamiento y fortaleza para
negociar salarios y condiciones de empleo y trabajo.32
Históricamente, los Consejos de Salarios no sólo han sido un
procedimiento de fijación de salarios mínimos, sino que, sobre todo,
31
El programa del Frente Amplio previa la puesta en marcha del programa “Uruguay Productivo” con miras al desarrollo del potencial productivo del país. Actualmente, el Gobierno se encuentra embarcado en proyectos que tienden a dar una nueva matriz energética y la realización de obras de infraestructuras a fin de dotar al país de mejores condiciones de competitividad (reflotamiento del transporte ferroviario, construcción de un puerto de aguas profundas y la explotación de recursos mineros, entre otros). 32
Las ramas de actividad están clasificadas en 24 grupos de actividad, existiendo u Consejo de Salarios por cada una; a su vez, en cada grupo existen sub grupos (un total de 216 subgrupos), abarcando la tot5alidad de los trabajadores de la actividad privada (810.000 trabajadores). De acuedo a la última ronda de negociación (2010/2011) el 95% de estos grupos arribo a acuerdos, el resto la decisión en los grupos y subgrupos respectivos se adoptó por mayoría o culmino con un decreto del Poder Ejecutivo.
21
han constituido “el ámbito” por donde ha transitado mayoritariamente
la negociación colectiva en el Uruguay.
Por otra parte, estos también han tenido un papel importante
en lo que tiene que ver con el fortalecimiento de las organizaciones
sindicales; prueba de ello es que, en los períodos en que los Consejos
de Salarios funcionaron, el crecimiento de la tasa de afiliación sindical
ha sido notorio.33
Desde el punto de vista legislativo la novedad estará en una
proficua labor que, saliendo del letargo de varios años de inacción,
llevó a aprobar más de medio centenar de leyes de carácter laboral y
previsional.
Es así que, durante el periodo de la Administración Vázquez, se
produjo un avance con respecto a la legislación del trabajo el cual,
puede ser calificado, como el más importante que el país ha tenido en
el transcurso de los últimos cincuenta años.34
Los cambios introducidos, si bien carentes de sistematicidad,
constituyen una verdadera reforma laboral.
Entre las normas heterónomas más relevantes aprobadas, en
cuanto a la relación individual de trabajo, podemos citar: la ley que
modifica el régimen de prescripción de los créditos laborales
33
Fenómeno que se observa tanto cuando se pusieron en funcionamiento los Consejos de salarios allá por 1944, como en 1985 y ahora. La tasa de sindicalización en estos últimos siete años paso de alrededor de un 10 % a un 30% (actualmente un número de afiliaciones se encuentra cercana a los 350.000 trabajadores de un universo de alrededor de un 1.100.000 trabajadores dependientes (públicos y privados) 34
No obstante ese avance legislativo no se ha repetido en esta segunda administración frenteamplista, hasta la fecha no se ha aprobado ninguna norma digna de mención.
22
ampliando el plazo a cinco años y extendiendo el espectro de
posibilidades para interrumpir los plazos de prescripción;35 las leyes
que regulan la descentralización empresarial(establece un régimen de
responsabilidad subsidiaria y solidaria, entre las empresas que
utilizan mano de obra tercerizada, frente a los créditos laborales, los
aportes a la seguridad social y demás obligaciones laborales);36 la ley
regulatoria del trabajo en el servicio doméstico;37 la ley que consagra
la limitación legal de la jornada laboral y el régimen de descansos en
el sector rural;38 y la ley de abreviación de los juicios laborales
(restablece la autonomía del proceso laboral y reduce los plazos de
los procedimientos).39
Con respecto a la dimensión colectiva del trabajo, se adoptan
tres normas fundamentales: la ley de protección y promoción de la
libertad sindical; y las leyes sobre negociación colectiva para la
actividad privada y para el sector público.40
Además, durante este período, se ratificaron los convenios
internacionales del trabajo sobre seguridad social (C.102), facilidades
para los representantes sindicales (C.135); seguridad y salud en la
construcción (C.167), las condiciones de trabajo en hoteles y
restaurantes (C.172) y la seguridad y salud en la agricultura (C.184).
35
Ley Nº 18.091, de 07/01/2007. 36
Ley Nº 18.065, de 27/11/2006 y Ley No. 18.251, de 06/01/2008. 37
Ley Nº 18.065, 27/11/2006. 38
Ley Nº 18.441, de 24/12/2008. 39
Ley Nº18.572, de 13/09/2009. 40
Ley No. 17.949, de 02/01/2006(Libertad Sindical. Normas para su promoción); Ley 18,566, de 11/09/2009(Sistema de negociación colectiva); y Ley Nº 18.508, 26/06/2009 (Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público).
23
En el campo de la protección social, fruto del Diálogo Nacional
sobre la Seguridad Social, se llevará a cabo una serie de reformas al
régimen previsional.41 Reformas que entrañan, entre otras mejoras,
la flexibilización en el acceso a los beneficios jubilatorios (se reduce la
edad y los años de trabajos a 60 y 30 años respectivamente y
computo ficto de servicios a la mujer con cargas familiares) y se
consagran nuevas prestaciones; modificaciones al seguro de paro (se
extiende la cobertura de este beneficio a los trabajadores rurales y
del servicio domésticos y se cambia el régimen de prestaciones); se
introducen modificaciones al régimen de asignaciones familiares y al
subsidio por enfermedad común; la inclusión de artistas y deportistas
profesionales al régimen de protección previsional; y se reforman los
Servicios de Seguridad Social paraestatales y estatales (Policías y
Militares).
3. Logros de las políticas aplicadas.
Como resultado de las políticas económicas y sociales llevadas a
cabo por el Gobierno del Frente Amplio, se redujeron las tasas de
pobreza e indigencia, pasando la primera del 40% al 18% y la
segunda del 4% al 1%.
La desocupación bajó a niveles históricos. De acuerdo a
recientes datos manejados por el Instituto Nacional de Estadísticas
41
Para una información detallada de la nueva legislación ver “nómina sistematizada de las principales leyes adoptadas en el período marzo 2005 a febrero 2010”, Hugo Barreto Ghione, en Cuarenta estudios sobre la nueva legislación laboral uruguaya (Grupo de los Miércoles, XXXV Aniversario), AA.VV, F.C.U., 1ª edición, agosto 2010, Montevideo (Uruguay), p. 445 -452.
24
(INE) la tasa de desocupación promedio se sitúa actualmente en un
6,4%, siendo el total de ocupados 1.600.000 personas. En tanto que
la tasa de empleo ha alcanzado el 50.9% de la población en edad de
trabajar la que, según datos del Censo de año 2004 proporcionado
por el INE, asciende a 1.726.611 personas.
El salarial real experimentó un crecimiento del 25 % en el
período que va de 2005 a 2009; crecimiento que, en sectores de
salarios sumergidos, ha sido superior a ese porcentaje, caso por
ejemplo, el de los trabajadores rurales. En cuanto al salario mínimo
nacional (mínimo legal) este fue triplicado, ubicándose a partir del
mes de enero de 2001 en $ 6.000, lo que equivale a unos U$S 324.42
Además de la sustancial mejora de los salarios, la reinstalación
de los Consejos de Salarios, sumado a una mejor gestión en la
recaudación de las contribuciones de seguridad social, permitió
reducir una informalidad cercana al 40% de la PEA.
La tasa de informalidad fue disminuida en casi 11 puntos,
actualmente se sitúa en alrededor del 29%, lo que condujo a un
crecimiento en el número de afiliados al Banco de Previsión Social
(Organismo encargado de las prestaciones de Seguridad Social) y por
tanto, de trabajadores con derecho a acceder a cobertura previsional.
Es así que, sí se observa la evolución de los contribuyentes al
Banco de Previsión Social, se puede apreciar que en los últimos años
42
Se incremento a partir del 1º/01/2011 un 25% y está previsto que para el 1º/01/2012 se incremente un 25% y para el 1º/01/2013 un 10%. El movimiento sindical reivindicaba llevar el salario mínimo nacional a $ 10.000 (U$S 540) al final del período.
25
se produjo un sensible aumento en la tasa de registración, lo que
entrañó una mayor formalización del mercado de trabajo.
Finalmente, cabe destacar, que la política de asignaciones
familiares implementada llevo abarcar, en una primera etapa, a más
de 300 mil niños y adolescentes provenientes de los hogares más
carenciados;43 y se mejoraron sensiblemente las prestaciones
jubilatorias y pensionarias, principalmente de aquellas jubilaciones y
pensiones consideradas sumergidas.44
Epilogo.
A la luz de los diversos indicadores socioeconómicos debemos
coincidir, sin mayor hesitación, que las políticas llevadas adelante por
la administración frenteamplista han sido positivas.
Las reformas implementadas en el sistema tributario, en el
sistema de salud y en el régimen de protección social, aunado a una
política salarial y laboral activa, han permitido reducir los índices de
pobreza y exclusión y mejorar las condiciones de vida y trabajo de
una importante parte de la población.
En un país signado por años de estancamiento, de políticas
erráticas y anti populares, con una crónica emigración y un desaliento
generalizado por la falta de perspectivas, los cambios operados en los
43
La perspectiva es su extensión a todos los hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica (Olesker, Daniel, Crecimiento…, obra citada). 44
La jubilación mínimo creció de $ 1.404(diciembre 2004) a $ 2.916 lo que implicó un crecimiento en valores reales de 60%. Actualmente el tope de las jubilaciones para el grupo 1 es de $ 6.958,58 (U$S 376) y para el grupo 2 es de $ 5.565 (U$S 300). Recientemente las pasividades fueron aumentadas en 12,96 %; siendo que, el aumento para el caso de 144.000 pasividades de menores recursos, se incrementaron un 15,96 %.
26
últimos seis años han implicado un retorno no sólo de la esperanza
sino de la recuperación de la confianza en las posibilidades de
desarrollo del país.
Si perjuicio de que han existido factores externos que
contribuyeron al crecimiento económico sostenido, lo que permitió
incrementar el gasto social,45 la clave de los logros ha estado en las
políticas sociales aplicadas.
Una política de diálogo, consulta y participación en el campo de
las relaciones laborales, al tiempo que posibilitó un reequilibrio de las
fuerzas sociales, habilitó a una transformación sustancial en la forma
en que ese relacionamiento venia dándose.
La reforma laboral introdujo modificaciones importantes e
implico un progreso en términos de derechos socio-laborales;
contribuyendo además en el afianzamiento de la Libertad Sindical,
mediante la consagración de mecanismos tutelares que aseguran, en
la práctica, el ejercicio efectivo de los derechos sindicales.
Ahora bien, no obstante los avances anotados, siguen
quedando zonas grises u opacas, las que constituyen un “debe” en la
administración frenteamplista.
Si bien es cierto que se han hechos ingentes esfuerzos para
lograr una mayor equidad redistributiva, persiste una profunda
45
Uruguay ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos seis años en un promedio de 4 a 4,5 %,; se estima que para el año 2011 rondará el 6,5 % y para el año siguiente un 4,5%. Un ejemplo de aumento del gasto público es el incremento del gasto presupuestario destinado a la educación que se llevó al 4,5% del PBI.
27
brecha, entre las clases más ricas y el resto de la población, según
algunos estudios esa brecha a crecido; subsiste aún un espectro
amplio de la población que continua sumida en la pobreza y la
indigencia, calculándose la existencia de un universo de más de
600.000 personas que se encuentran por debajo de los índices de
pobreza.
No se ha logrado aún reducir a niveles aceptables la
informalidad. Las mujeres y los jóvenes continúan siendo el segmento
de la población que tienen, a la hora de acceder al mercado laboral,
mayores dificultades; además, son quienes presentan un mayor
índice de desocupación. Situaciones estas que no se han podido
revertir.
Los salarios han tenido una sustancial mejoría, recuperando en
gran parte la capacidad pérdida luego de la crisis del año 2002;
aunque, en muchos casos, ello no determino que hubiera una
recuperación salarial que contemplara el deterioro sufrido durante el
tiempo en que prácticamente no existió negociación colectiva.
Por otra parte, no obstante el esfuerzo realizado con motivo de
la última ronda de Consejos de Salarios, persisten salarios que
pueden ser considerados sumergidos ya que apenas superan los
valores monetarios fijados para medir la línea de pobreza.
En cuanto a la reforma laboral impulsada, si bien introdujo
importantes modificaciones en el panorama del derecho positivo,
28
principalmente en el campo del derecho colectivo, esta ha sido
aluvional y carente de sistematicidad, lo que en cierto forma conspira
contra la idea de robustecer un cuerpo dogmatico normativo que
consolide los cambios introducidos y, sobre todo, refleje la concepción
que inspiró dichos cambios.
Llamativamente, en lo que va de la presente administración, no
sólo no se ha emprendido una tarea de profundización en esa
dirección, sino que tampoco se ha continuado con la labor legislativa
emprendida en el período anterior.
Por último, el país hoy se enfrenta a nuevos retos, algunos
propios de una etapa de crecimiento y otros derivados de cuestiones
aún no resueltas.
Entre los primeros podemos citar la creciente carencia de
personal calificado y las dificultades que presenta una fuerza laboral,
cuya composición es mayoritariamente nueva y, en muchos casos,
carente de una cultura de trabajo; y con respecto a lo segundo, es
que persiste un clima de desconfianza entre los actores sociales, con
actitudes que muchas veces no ayudan a superar los problemas y
desafíos que entraña una economía en desarrollo y abierta al
mercado mundial.
Dificultades en cuanto a la negociación colectiva en el sector
público; a pesar de haberse adoptado una ley que regula en esta
materia, lo cierto es que hasta la fecha los funcionarios públicos no
29
han podido negociar adecuadamente sus condiciones de trabajo ni las
reformas que para la administración pública se vienen anunciando.46
Por otra parte, existen desafíos en cuanto a la educación y a la
propia reforma del sistema de salud que siguen pendientes o se
encuentran rezagados.
En suma, se ha avanzado mucho pero aún falta camino por
recorrer, la consolidación de las reformas emprendidas están en
cierta medida condicionadas en como se resuelva la ecuación
crecimiento/distribución.
En otras palabras, en como el crecimiento económico y el
progreso material, se traduce en una mejor calidad de vida, en una
mayor equidad social, en un fortalecimiento de los Derechos
Humanos y en una profundización de la Democracia.
--//--
46
Esta situación a llevado a que la Confederación de Funcionarios Públicos (COFE) presentará este año una denuncia ante la OIT.