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CENTRO UNIVERSITARIO SIGLO XXILEY 24.004MATERIA: LIC. EN ENFERMERA Y OBSTETRICIA

NOMBRE DEL ALUMNO. ANA LILIA DE NGEL CORTESNOMBRE DEL PROFR.: L.E. JORGE EDUARDO RODRGUEZ HERNNDEZ2 SEMESTRETURNO: MIXTOCICLO ESCOLAR 2015-2016LEY 24.004AUXILIARES DE LA MEDICINA-ENFERMEROS-ENFERMERO PROFESIONAL-ENFERMERO AUXILIAR-EJERCICIO PROFESIONAL.Artculo 2: El ejercicio de la enfermera comprende las funciones de promocin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, as como la de prevencin de enfermedades, realizadas en forma autnoma dentro de los lmites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos ttulos habilitantes. As mismo ser considerado ejercicio de la enfermera la docencia, investigacin y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administracin de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermera. Queda prohibido a toda persona que no est comprendida en la presente ley participa en las actividades a realizar las acciones propias de la enfermera. Si bien es cierto el ejercicio de la enfermera este reglamentado y fundamentado bajo ciertas condiciones reglamentadas para ciertas condiciones reglamentarias para que se d un mejor fundamento dentro del servicio profesional de enfermera.Asi mismo cada miembro o integrante que preste o realice estas actividades est obligado a promover, recuperar formas para la prevencin de enfermedades y de deber realizar de forma autnoma siempre y cuando este dentro de los lmites de su formacin. De tal forma implica que el ejercer esta profesin demanda investigacin asesoramiento y la enseanza de temas de investigacin vigentes para ser un mejor servicio profesional ya que hoy en da todo campo laboral requiere de una capacitacin constante para combatir diferentes necesidades de la poblacin.Artculo 5- el ejercicio de la enfermera en el nivel profesional est reservado solo a aquellas personas que posean: a) ttulo habilitante otorgado por universidades nacionales, provisionales o privadas reconocida por autoridad competente, para ampliar el ttulo de especialistas o anunciarse como tales, los enfermeros profesionales debern acreditar capacitacin especializada de conformidad con lo que se determine por la va reglamentaria.Tomando en consideracin lo que en el art. 5 menciona considero que toda persona que ya est dentro del servicio de enfermera y que no cuente con un papel que abale su funcin debe ser sometida a las condiciones que nos marca este articulo como es la obtencin de un certificado o ttulo de dicha preparacin que cumpla con las caractersticas que demanda este artculo. Ya que hay personas que estn dentro del servicio sin tener la preparacin que este articulo exige. Articulo 9.- son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermera. a) Ejercer su profesin o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentacin, negarse a realizar o colaborar en la ejecucin de prcticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o ticas, siempre que de ello no resulte un dao inmediato o mediato en el paciente sometido a esa prctica. Dentro del servicio de enfermera estoy de acuerdo que haya ciertas obligaciones y compromisos que ayuden a prestar un mejor servicio social, pero es bueno tambin que se tome en cuenta como hace referencia en estos artculos los derechos de los trabajadores y al ingresar o durante el trayecto no se nos obligue o incline a permanecer o pertenecer a grupos religiosos o polticos con inclinaciones de conveniencias personales o institucionales. Artculo.- 10 son obligaciones de los profesionales auxiliares de la enfermera: a) respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana son distincin de ninguna naturaleza, b) respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad de la concepcin hasta la muerte.El que ejerce esta carrera est obligado a prestar el servicio de manera equitativa e igualdad de gnero y posicin social sin distincin alguna para determinada persona ya que todos tenemos las mismas condiciones derechos que marcan las leyes de nuestra constitucin.Artculo 11.- Les est prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermera: a) someter a las personas a procedimientos o tcnicas que entraen peligro para la salud. Dentro del articulo 11 me parece importante que a todo prestador de servicio de enfermera que intente la practica que ponga en riesgo la integridad fsica del paciente sea sometido a una sancin severa ya que no est permitido experimentar con la salud del humano.

Tomando en consideracin los diferentes artculos que demanda la profesin de enfermera es necesario que pongamos especial atencin a estos artculos para presentar un mejor servicio a la sociedad y no incurrir en deficiencias como prestadores de este servicio que hoy exige una preparacin constante porque el mundo est lleno de enfermedades que requieren de una especial atencin.