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Universidttd de Colima Facultad de Economía “ESTUDIO FINANCIERO Y FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN EL AÑO 2002” TESIS Que para obtener el grado de: Maestro en Ciencias Area Finanzas Presenta: C.P. Pedro Flores García Director de Tesis: Mtro. Juan Flores Preciado Villa de Álvarez, Colima. Junio de 2002.

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Universidttd de ColimaFacultad de Economía

“ESTUDIO FINANCIERO Y FISCAL DELARRENDAMIENTO FINANCIERO

EN EL AÑO 2002”

TESIS

Que para obtener el grado de:

Maestro en Ciencias Area Finanzas

Presenta:

C.P. Pedro Flores García

Director de Tesis:

Mtro. Juan Flores Preciado

Villa de Álvarez, Colima. Junio de 2002.

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UNIVERSIDAD DE COLIMA

FACULTAD DE ECONOMIA

“ESTUDIO FINANCIERO Y FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN

EL AÑO 2002.”

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRO EN CIENCIAS AREA FINANZAS

PRESENTA:

C.P. PEDRO FLORES GARCIA

ASESOR:

MTRO. JUAN FLORES PRECIADO

VILLA DE ALVAREZ, COL. ENERO de 2002

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UNIVERSIDAD DE COLIMA

FACULTAD DE ECONOMIA

“ESTUDIO FINANCIERO Y FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN

EL AÑO 2002.”

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRO EN CIENCIAS AREA FINANZAS

PRESENTA:

C.P. PEDRO FLORES GARCIA

ASESOR:

MTRO. JUAN FLORES PRECIADO

VILLA DE ALVAREZ, COL. ENERO de 2002

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INDICE

RESUMEN 5

INTRODUCCIÓN 6

OBJETIVOS 7

JUSTIFICACIÓN 8

METODOLOGÍA 10

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

Antecedentes, 14. Arrendamiento en el ámbito internacional, 14. Arrendamiento en el ámbito

nacional, 15. Situación actual, 17.

CAPITULO II

CONCEPTO, ELEMENTOS Y MODALIDADES

Definición, 19. Elementos del contrato, 21. Modalidades, 21. Arrendamiento neto, 22.

Arrendamiento global, 22. Arrendamiento ficticio, 24.

CAPITULO III

MARCO FINANCIERO Y FISCAL

Antecedentes, 26. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 27.

Código Fiscal de la Federación, 28. Ley del Impuesto Sobre la Renta, 28. Ley del Impuesto al

Activo, 29.

CAPITULO IV

GENERALIDADES

Requisitos a cumplir por el arrendatario, 32. Plazo, monto, tasa de interés y otros parámetros,

33. Características generales, 34. Créditos Puros, 35. Aumento de Capital, 35. Arrendamiento

Financiero, 36. Arrendamiento Puro, 37. Diferencias y similitudes, 38.

CAPITULO V

ESTUDIO FINANCIERO

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Consideraciones financieras, 42. Capital de trabajo, 43. Rendimiento sobre la inversión, 44.

Capacidad de crédito, 47. Registro en los estados financieros, 49. Disminución en el costo de

financiamiento, 52.

CAPITULO VI

ESTUDIO FISCAL

Introducción, 54. Régimen fiscal especial que provoca el diferimiento de impuestos, 55.

Deducción de intereses y la reforma fiscal, 60. Herramienta de planeación en prestaciones a

empleados, 63.

CAPITULO VIII

INCONGRUENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

¿Renta o inversión?, 68.

CAPITULO IX

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN CUANTITATIVA

Métodos de evaluación de proyectos de inversión, 69. Metodología propuesta, 70

CONCLUSIONES

SUGERENCIAS

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN

Estudio Financiero y Fiscal del Arrendamiento Financiero en el año 2002.

Este trabajo de investigación está orientado a realizar un estudio financiero y fiscal del

arrendamiento financiero, desde el enfoque del arrendatario, que nos permita realizar un

análisis y evaluación de esta alternativa financiera.

Como alternativa de financiamiento, el arrendamiento financiero amplía la capacidad

crediticia de la empresa, al tener ésta la posibilidad de vender sus propios activos a una

arrendadora financiera para posteriormente rentarlos (lease back), obteniendo así recursos

monetarios nuevos. Por otro lado, al constituirse el propio bien como garantía del contrato, se

deja libre y sin afectación otros activos, que pueden ser utilizados como garantía para otros

créditos.

El cambio en las disposiciones fiscales ha quitado beneficios a esta alternativa de

financiamiento. Alguna literatura consultada atribuye al arrendamiento financiero beneficios

fiscales que actualmente ya no es posible aplicar en las empresas, por ejemplo el de utilizarlo

como herramienta de planeación para prestaciones a empleados. Se maneja también, que el

arrendamiento financiero tiene un régimen fiscal que provoca el diferimiento de impuestos, se

comprobó que no existe tal régimen especial, pues el tratamiento fiscal que se aplica en

materia de los montos en deducción de inversiones e intereses es el mismo que con otros tipos

de financiamiento.

Por otro lado existen incongruencias en las propias disposiciones fiscales, al señalar

por un lado que el arrendamiento financiero es un contrato de uso o goce de un bien y por el

otro una enajenación.

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SUMMARY

Financial and fiscal study of the financial lease in the year 2002.

This investigation work is guided to accomplish a financial and fiscal study of the

financial lease, from the approach of the lessee, that permit us to accomplish an analysis and

evaluation of this financial alternative.

As an alternative of financing, the financial lease widens the credit capacity of the

company, upon having this the possibility of selling their fixed assets to a lessor, for

thereinafter lease them, obtaining thus new monetary resorces. On the other hand, as its assets

are constituted as guarantee of the contract, it frees other assets whitout affectation, that they

can be used as guarantee for other credits.

The change in the fiscal arrangements has removed benefits to this financing

alternative. Some consulted literature attributes to the financial lease fiscal benefits that no

longer has, for example that of using it as a tool for planning benefits to its personnel. It is also

said that the financial lease has a fiscal regimen that provokes to put off some taxes, but as this

paper explains, not such special regimen exists.

On the other side, there is incongruence in the fiscal regulations, upon indicating on

the one hand that the financial lease is a contract to use or posses a good and by the other just

a sale.

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INTRODUCCIÓN

Mediante el presente trabajo de investigación el objetivo es realizar un estudio

financiero y fiscal desde el enfoque del arrendatario, que permita conocer el contrato, sus

características, sus efectos financieros, la realidad actual de esta alternativa de financiamiento

y en sí, todas las variables que permitan al interesado en este tema evaluar la alternativa de

financiamiento. Se pretende responder preguntas como ¿Qué efectos produce en la

información financiera?, ¿Cuáles son las diferencias y similitudes de esta alternativa financiera

con respecto al crédito refaccionario, aumento de capital, o arrendamiento puro?, ¿Cuáles son

los beneficios fiscales asociados a esta alternativa financiera?, ¿En que medida el cambio de

las disposiciones fiscales ha afectado a los contratos de arrendamiento financiero?.

El impacto financiero neto de las erogaciones será distinto según la alternativa de

financiamiento elegida. En todo proyecto de inversión debe evaluarse el impacto que tienen

los impuestos derivados de la alternativa seleccionada, ya que estos inciden en el costo

integral de financiamiento. Las disposiciones fiscales son continuamente modificadas, por ello

los análisis financieros deben incluir esos cambios para evitar distorsiones en la evaluación del

proyecto.

Esta investigación es conveniente ya que servirá de guía a los interesados en el tema.

Tiene trascendencia social, porque los aspectos han sido tratados de manera objetiva y sin

tendencias sensacionalistas. Tiene implicaciones trascendentes para una amplia gama de

problemas prácticos. La información aquí expuesta puede servir de guía, se puede comentar,

desarrollar o cuestionar.

El presente trabajo incluirá los orígenes del arrendamiento financiero, el concepto, las

modalidades, el marco legal, un estudio financiero y fiscal, la propuesta de una metodología

cuantitativa, y se proponen cambios al marco fiscal que regula al arrendamiento financiero.

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OBJETIVOS

“El establecimiento de los objetivos es parte fundamental en cualquier estudio, ya que

son los puntos de referencia o señalamientos que guían el desarrollo de una investigación y a

cuyo logro se dirigen los esfuerzos.” 1

Considero muy trascendente que en todo trabajo de investigación se expresen los

objetivos que se pretenden lograr, con la finalidad de lograr un eficaz y eficiente trabajo de

investigación, así también, para que los usuarios e interesados sobre la investigación conozcan

a detalle que se pretende lograr a través de la misma.

Es importante que los objetivos se expresen con claridad para que orienten el estudio y

eviten desviaciones en el proceso de investigación.

De acuerdo a lo expuesto en las líneas anteriores, el objetivo que se pretenden con el

presente trabajo de investigación es realizar un estudio financiero y fiscal desde el enfoque

del arrendatario, que permita conocer el contrato, sus características, sus efectos financieros,

su impacto fiscal, la realidad actual de esta alternativa de financiamiento, y en sí, las variables

que le permitan al interesado en el tema evaluar esta alternativa financiera.

1 Rojas Raúl, Guía para realizar investigaciones sociales. Plaza y Valdés Editores. 1996. Pág. 57

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JUSTIFICACION

“Por justificación se entiende sustentar, con argumentos convincentes, la realización

de un estudio; en otras palabras, señalar porqué y para qué se va a llevar a cabo”2

“El arrendamiento financiero en los últimos años ha adquirido una importancia

relevante como fuente de financiamiento externo para las empresas, debido a sus ventajas

comparativas, tanto fiscales como financieras sobre otras clases de créditos tales como: rápida

resolución del financiamiento, crédito del 100% del valor del bien, tasas de interés

competitivas, liberación de otras líneas de crédito, protección al capital de trabajo, etc.”3

“El arrendamiento financiero como fuente adicional de financiamiento mantiene o

incrementa el capital de trabajo de la empresa, mejorando su liquidez, aumenta el rendimiento

sobre la inversión de los accionistas; mantiene o amplía la capacidad crediticia de la empresa

por ser una fuente de financiamiento adicional a las fuentes bancarias tradicionales;

disminuye el costo integral del financiamiento por el diferimiento de impuestos provocados

por el régimen fiscal especial del contrato, libera otras fuentes de fondos tradicionales al

gravar exclusivamente los bienes arrendados.” 4

Se tornaría muy repetitivo seguir señalando las características en primera instancia que

posee el Arrendamiento financiero. Se puede agregar, que toda empresa mexicana o de

cualquier parte del mundo está en busca de la mejor alternativa de financiamiento, ya sea para

disminuir o eliminar sus problemas de liquidez, para planes de expansión, u otro motivo.

En épocas de recursos financieros limitados, y donde prevalecen tasas hasta del 35%

en Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes, es indispensable la implementación de

mecanismos jurídicamente viables que no sólo permitan proteger los fondos empresariales,

sino que también, tiendan a la minimización de cargas tributarias como consecuencia de sus

erogaciones. De manera tentativa y como se analizará en el cuerpo capitular, el arrendamiento

2 Rojas Raúl. Op. Cit. Pág 45 3 Siu Carlos, Huerta Ernestina, Marquet Luis. Arrendamiento financiero, estudio contable, fiscal y financiero, .IMPC.1999,. Pág 11. 4 Haime Luis. El Arrendamiento financiero, sus repercusiones fiscales y financieras. Ediciones Fiscales ISEF. 1998. Pág 15

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financiero pudiera ser la alternativa de financiamiento que protege el capital de trabajo y

tiende a la reducción de las cargas tributarias.

Por todo lo anterior, llevar a cabo éste estudio financiero y fiscal del arrendamiento

financiero desde el enfoque del arrendatario, permite a los administradores, asesores

financieros, consultores de áreas afines, contadores e interesados en el tema; obtener

elementos para conocer esta alternativa financiera, sus características, efectos financiero y la

realidad actual de esta alternativa de financiamiento.

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METODOLOGIA

“El método científico es la lógica general, tácita o explícitamente empleada para dar

valor a los méritos de una investigación.”5

Como toda actividad en la vida, es bien importante guiarse bajo un procedimiento,

entendiendo éste: como una secuencia cronológica para lograr un objetivo.

Tomando la metodología de varios autores en la materia, tales como Raúl Rojas

Soriano, Fernando Arias Galicia, Roberto Hernandez Sampieri y otros, los cuales tienen más

puntos en común que de discordancia, el método está formulado en las siguientes etapas:

Clasificación de la investigación:

Con base a la fuente de donde se va a obtener la información a investigación se

considera documental. En lo que respecta al objetivo que se pretende en la investigación con

el manejo de resultados queda clasificada como transversal. De la misma manera este estudio

se encuentra ubicado en el nivel descriptivo ya que lo que se pretende es: realizar un estudio

financiero y fiscal del arrendamiento financiero desde el enfoque de las arrendatarias.

Elección del tema:

Para la elección del tema de investigación se siguió el procedimiento deductivo; es

decir, de lo general a lo particular; esto es, se elaboró un listado de materias contenidas en el

plan de estudios de la Maestría, seleccionando finalmente el arrendamiento financiero,

teniendo como motivación:

· Desempeñar actualmente el cargo de Director de Finanzas y Contabilidad para una

empresa particular y por consecuencia trabajar en el área.

· Existe información documental.

· Aunque el tema ya se trató, algunos análisis resultan contrarios a las disposiciones de

las leyes respectivas.

5 Cerro, A.L. y Bervia, P.A. Metodología científica. Bogotá, Colombia. Edit. Mc. Graw-Hill, 1980. Pág. 3

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· Es de interés personal

· Es de interés para administradores, empresarios, asesores financieros, contadores,

economistas y demás interesados.

· Es de relevancia para la Facultad, la Universidad y la Sociedad Mexicana.

Posteriormente se definieron los marcos jurídicos, geográficos, históricos y

conceptuales, así como el tipo de investigación.

Planteamiento del problema

De toda la gama de problemas planteados sobre el tema de este trabajo de

investigación se eligió el que se consideró más viable, importante y relevante; sin embargo,

durante la investigación pueden enunciarse algunos más que se requieran en el mismo.

Revisión

Antes de la formulación de las hipótesis se realizó una revisión de material

documental acerca del problema planteado, confirmando a su vez, que existe suficiente

información documental. Se encontró que existe bastante información en direcciones de

Internet.

Formulación de Hipótesis.

Hipótesis conceptual:

Respecto lo que opina Luis Haime Levy6

“El arrendamiento financiero como fuente adicional de financiamiento mantiene o

incrementa el capital de trabajo de la empresa, mejorando su liquidez; aumenta el rendimiento

sobre la inversión de los accionistas; mantiene o amplia la capacidad crediticia de la empresa,

por ser una fuente adicional a las fuentes bancarias tradicionales; disminuye el costo integral de

financiamiento por el diferimiento de impuestos provocados por el régimen fiscal especial del

contrato; libera otras fuentes de fondos al gravar exclusivamente los bienes arrendados.

6 Haime Luis. Op Cit. Contraportada

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A la vez que es una fuente adicional de recursos se utiliza como herramienta de

planeación en el otorgamiento de beneficios y prestaciones a los ejecutivos de las empresas, así

como generador de recursos adicionales para la empresa, al poder “vender” y “arrendar” sus

propios activos fijos.”

Hipótesis general

El arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento que permite a la

arrendataria obtener los beneficios de otras alternativas de financiamiento y además trae

beneficios fiscales asociados.

Hipótesis específicas

El arrendamiento financiero como fuente alterna de financiamiento:

a. Mantiene o incrementa el capital de trabajo

b. Aumenta el rendimiento sobre la inversión

c. Amplía la capacidad crediticia de la empresa

d. Tiene un régimen fiscal especial que provoca el diferimiento de impuesto

logrando con ello la disminución del costo integral de financiamiento

e. Es una herramienta de planeación en el otorgamiento de beneficios y

prestaciones a los empleados de las empresas.

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1.ANTECEDENTES

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1.1 ANTECEDENTES

Resulta bastante impreciso señalar la fecha en la cual nace la actividad que hoy se

conoce como arrendamiento, lo que sí podemos resaltar que esta actividad se realizaba antes de

la era cristiana, “existen antecedentes de que en Mesopotamia, con el surgimiento de las

primeras ciudades hacia el año 4000 A.C. y en Babilonia en 1690 A.C., se arrendaban las

tierras y herramental agrícolas, el pago consistía en parte de la cosecha. También se tiene el

antecedente con los Fenicios, pues estos que vivían ordinariamente del comercio, basaron parte

de su desarrollo en el arrendamiento de embarcaciones dedicadas a dicha tarea”7

1.2 ARRENDAMIENTO EN EL AMBITO INTERNACIONAL

Señala Carlos Siu8 que el arrendamiento financiero en el ámbito internacional, surge a

principios de la década de los años cincuenta en los Estados Unidos de América e Inglaterra.

Este nace como una alternativa de solución a las necesidades de las empresas de contar con

nuevos mecanismos que les permitieran adquirir activos fijos para su crecimiento y desarrollo

sin que se viera afectada su liquidez y solvencia, y de paso eliminaban otras restricciones que

se tendrían al contratar otra clase de créditos.

En la actualidad una de las principales fuentes de financiamiento de tipo externo en los

Estados Unidos es el arrendamiento financiero. Según el autor referido, más del 30% de las

inversiones en bienes de capital se han financiado a través de ésta figura jurídica. La

Asociación Americana de Arrendamiento de Equipo indica que cerca del 80% de las empresas

de los Estados Unidos utilizan en la actualidad el arrendamiento, lo cual expresado en cifras,

indica que dicha actividad está por encima de los 100,000 millones de dólares anuales.

En otros países como el Canadá y Japón los activos se financian a través del

arrendamiento en un 9% y 8% respectivamente. En el Japón existen cerca de 600 compañías

que conforman la industria arrendadora. En otros países europeos existen importantes

empresas de arrendamiento que cuentan con sucursales alrededor del mundo.

7 Siu Carlos, et al, op cit, pág 19 8 Ibid, pág 20

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1.3 ARRENDAMIENTO EN EL AMBITO NACIONAL

“En la década de los sesenta, cuando el arrendamiento financiero se da por primera

vez en los países latinoamericanos, son considerados pioneros en este ramo Brasil, Venezuela

y México; entre otros países del área se emplea poco dicha alternativa.”9

Como se comenta en el párrafo anterior, es en los años sesentas cuando se empieza a

utilizar en nuestro país la figura del arrendamiento financiero, de acuerdo con Carlos Siu10 las

primeras arrendadoras tuvieron una importante aceptación por parte del público al que

otorgaban sus servicios, esto se debió a las ventajas que en ese entonces ofrecían; una de éstas

consistía en que cada arrendadora tenía el respaldo de una institución financiera extranjera a

empresas pequeñas, medianas o grandes, en otras circunstancias ser acreditado de este tipo de

financiamiento hubiese sido difícil sobre todo para las dos primeras, aunado a esto, bajo un

punto de vista fiscal, las rentas que cubrían las empresas a las arrendadoras eran deducibles

en su totalidad..

Es en el año de 1982 cuando la Comisión Nacional Bancaria, expidió una serie de

normas y reglamentos tendientes a regular y controlar la actividad de las arrendadoras, es

decir, antes de este año no existía una legislación específica que regulara el arrendamiento

financiero, por tanto puede establecerse que se aplicaban las disposiciones del derecho federal

común u otros métodos de interpretación jurídica. Esto último lo confirma en su obra el Dr.

Haime Levy estableciendo: “En los principios de la operación, el contrato de arrendamiento

financiero fue un contrato especial, agrupado dentro de los innominados, por ser, dadas sus

características, la yuxtaposición de dos contratos de carácter civil: uno, el arrendamiento, y el

otro, la compra-venta.” 11

Actualmente, este contrato está contemplado en la legislación, pues está

reglamentado, expresamente, dentro del Código Fiscal de la Federación. Existen normas

específicas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y las personas morales que pueden

constituirse para ese fin, tienen que cumplir con las reglas y supervisión de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, a través de las comisiones correspondientes.

9 Ibid, pág 20. 10 Ibid pág 21.

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Continuando con los antecedentes, Carlos Herrera establece que el arrendamiento

apareció en México en el año de 1961, “en ese entonces se ofreció la operación del

arrendamiento financiero como una nueva herramienta de financiamiento, con la ventaja

fiscal de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permitía al arrendatario deducir el monto

total de las rentas pagadas. El arrendamiento financiero se canalizó primordialmente al

financiamiento de vehículos y algunos bienes industriales.” 12

Señala Carlos Herrera13 que el crecimiento importante de la industria del

arrendamiento financiero se dio en los años de 1976 y 1981, en éste periodo las arrendadoras

financieras pertenecientes a grupos bancarios rebasaron de financiar un monto anual de 46

millones de dólares a más de 500 millones. El campo de actividad de las arrendadoras se abre

y se dirige en forma primordial sectores de dinámico crecimiento, no atendidos en su totalidad

por la banca, principalmente construcción y transporte. Sin embargo, se participa también en

el financiamiento de multitud de equipos industriales, equipos de cómputo, aeronaves

pequeñas y otros bienes.

Es precisamente en los años señalados en el párrafo anterior (1976 a 1981) cuando las

arrendadoras financieras comenzaron a manejar cifras de gran importancia a nivel nacional.

Sus operaciones además de arrendamiento financiero se ampliaron en algunos casos a créditos

refaccionarios, hipotecarios y directos. Al observar esto, las autoridades monetarias del país, y

tomando en cuenta que sirven de mediadoras entre las ins tituciones de crédito y el cliente, es

decir, son un intermediario entre la banca y la empresa, decidieron en las reformas a la Ley

General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares publicadas el 30 de

diciembre de 1981 que las sociedades dedicadas a esta actividad se incorporaran al sistema

financiero mexicano como organizaciones auxiliares de crédito, sujetas por tanto a concesión

del gobierno federal.

11 Haime Luis. Op cit. Pág 37 12 Herrera Carlos. Op Cit. Pág 36 13 Ibid, pág 37.

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1.4 SITUACION ACTUAL

Dado el crecimiento y desarrollo que presentó el sector arrendador durante los

ochentas, les fue autorizado el acceso al Mercado de Valores, vía pagarés financieros y la

emisión de obligaciones. (*)

“En 1995 y 1996, años sumamente críticos para el país y por consiguiente para el

sector financiero y en específico para el arrendador, las instituciones que lo integran se

abocaron a solucionar los problemas más urgentes tales como: la escasez de fuentes de

fondeo, el deterioro en la calidad de cartera, la reestructuración y recuperación de sus créditos

vencidos, así como la erosión de su base de capital”.14

En el año 2000, según artículo(a) de la revista Mundo Ejecutivo,15 las utilidades reales

crecieron un 8% y para el año 2001 se espera se eleven un 18%. No obstante este repunte, se

está lejos de los niveles de 30% que llegaron a tener hace cinco años, antes de la crisis

económica que se suscitó en México y que contrajo al mercado del arrendamiento financiero.

De ser acertados los pronósticos referidos, significa que el impacto en utilidades netas sería

superior a los 500 millones de pesos.

A fines de 2001 son 33 las instituciones que ofrecen bienes en arrendamiento

financiero en México, dentro de estas encontramos que nueve son bancarias, 10 las ligadas a

una empresa del extranjero y 14 son independientes.

A decir de las arrendadoras, sin hacer mención alguna de las tasas de interés, las

expectativas a futuro son buenas, ya que el Presidente Vicente Fox y el secretario de

Economía Luis Ernesto Derbez, establecieron el compromiso de impulsar durante su

administración a las medianas, pequeñas y microempresas, además que aún cuando los

funcionarios bancarios han dicho que ya están listos para dar crédito, lo cierto es que aún se

encuentra restringido y el arrendamiento financiero puede ser una alternativa para hacerse de

los bienes de capital que requieren las empresas.

(*) Las obligaciones representan un crédito en dinero a cargo de la sociedad emisora. 14 Siu Ca rlos, et al. Op cit.- Pág. 24. (a) Se utiliza como referencia, no tiene ningún valor científico. 15 Arrendadoras Financieras, Herramienta para elevar la productividad, Mundo Ejecutivo, 2001, Marzo, Pág 102 a 115.

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2. CONCEPTO, ELEMENTOS Y MODALIDADES

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2.1 DEFINICION

Existen variadas definiciones del arrendamiento financiero, podemos darnos cuenta

que algunas coinciden entre sí, y que ninguna definición va en contra de lo establecido en la

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que es la disposición

legal que regula este tipo de contratos

Carlos Siu16 en su obra menciona que el arrendamiento financiero es una operación

por medio de la cual una persona denominada arrendador, otorga el uso o goce de un bien

tangible a otra persona denominada arrendatario y ésta se compromete mediante la firma de

un contrato a realizar pagos periódicos que se integran por los intereses y la amortización del

capital. En otras palabras, establece que el arrendatario adquiere el derecho de utilizar el

inmueble, maquinaria o equipo, en su beneficio y la renta que cubre sirve para pagar el costo

del activo fijo, el costo del capital, los gastos de operación y el margen de utilidad que deberá

obtener el arrendador.

Haime Levy 17se expresa de una manera muy similar al texto de Ley, señala que el

arrendamiento financiero es un contrato por medio del cual se obliga a una de las partes

(arrendador) a financiar la adquisición de un bien, mueble o inmueble, durante un plazo

previamente pactado e irrevocable para ambas partes, que formará parte del activo fijo de otra

persona, física o moral. Señala además (al igual que la disposición legal) que al final de dicho

plazo, el arrendatario deberá ejercer alguna de las tres opciones siguientes:

a. Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad

determinada, que deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de

ejercer la opción.

b. Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto

inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.

c. Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

16 Siu Carlos, et al, op cit, pág 29 17 Levy Haime, op cit, pág 37

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En su obra James C. Van Horne señala: “Un arrendamiento es un contrato por el cual

el propietario de un activo (el arrendador) concede a otra parte (el arrendatario) el derecho

exclusivo para utilizar el activo a cambio del pago de renta.”18

El Banco Nacional de México (BANAMEX) refiere que se trata de un contrato a plazo

forzoso entre dos partes: arrendador, el cuál se obliga a adquirir determinados activos, y a

conceder su uso y goce temporal a una persona física o moral llamada arrendatario (o

clientes); y este último se obliga a pagar una renta que cubra el valor de adquisición de los

bienes, más la carga financiera y sus accesorios.

No obstante que las citas anteriores son bastante claras, es importante apegarnos a las

normas que revisten y le dan nacimiento jurídicamente hablando, a este tipo de contrato. La

ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito19 y el Código Fiscal

de la Federación20, son las disposiciones que regulan en materia financiera y fiscal

respectivamente ésta actividad, sin olvidar desde luego las disposiciones específicas en

materia de causación y pago de impuestos, como son la ley del Impuesto Sobre la Renta, el

Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Activo.

El contrato referido, está regulado por los artículos 24 a 38 de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. El artículo 25 del mencionado

ordenamiento establece: por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora

se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal , a plazo

forzoso, a una persona física o moral, obligándose esta a pagar como contraprestación, que se

liquidará en pagos parciales, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el

valor de los bienes, las cargas financieras, y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento

del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de la citada ley.

Dentro del capítulo siguiente, dada su importancia, hablaremos más sobre el marco legal

(fiscal y financiero) y en específico se tratarán las opciones terminales.

18 Van James, Administración Financiera, Prentice Hall 1997, Pág 52 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Enero de 1985 20 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1981.

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22

2.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO

Como toda operación financiera o contrato de otra índole, la operación de

arrendamiento financiero cuenta con tres elementos: los personales, los reales y los formales.

Personales

a. El arrendador. Quien es el que se obliga a conceder el uso o goce temporal de

un bien que legalmente es de su propiedad.

b. El arrendatario. Es la persona, ya sea física o moral que adquiere el derecho del

uso o goce temporal del bien referido mediante el pago de una renta.

Reales

a. Todos los bienes muebles o inmuebles que pueden ser susceptibles de

arrendarse

b. El monto total de la operación, que es la suma de dinero que el arrendatario se

obliga a pagar al arrendador a cambio del uso o goce temporal del bien objeto

del contrato.

Formales

a. El contrato que ampara la operación, apegado a las disposiciones relativas

b. La ratificación del contrato ante la fe de un notario o corredor público. Además

puede ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

2.3 MODALIDADES

Al igual que cualquier mercancía o servicio que se ofrece, este contrato tiene distintas

y variadas formas de establecer obligaciones y derechos, señala Haime Levy 21 que se puede

considerar que el contrato de arrendamiento financiero es una modalidad del contrato de

21 Levy Haime, op cit, pág 42

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arrendamiento puro, o que el primero se inspiró en el segundo para poder surgir, dadas las

necesidades de adquirir equipo por medio de un financiamiento pero con un pago inicial

reducido que no afectará la liquidez de la empresa. Señala además, que los pagos parciales de

este tipo de contratos se asemejan a las rentas de un arrendamiento puro y el hecho de no

tener que hacer un pago anticipado o enganche lo acerca más aún a ésta operación. Sin

embargo, con el transcurso del tiempo, las diferencias entre ambos contratos ha crecido y las

variedades de arrendamiento financiero han surgido.

Después de haber documentado diversos autores, podemos establecer para efectos de

éste estudio, que el arrendamiento financiero lo podemos clasificar en: neto, global y ficticio.

2.3.1 Arrendamiento neto

En este tipo de contratación, el arrendatario cubre todos los gastos en la adquisición y

utilización del bien arrendado. Las erogaciones que puede tener el arrendatario son entre

otras: los de instalación, impuestos de importación, así como los desembolsos por concepto de

derechos, fletes, trasportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,

comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales, etc. Para clarificar lo anterior, el

arrendador sólo financia el costo de adquisición del bien, por ejemplo en el arrendamiento de

un bien industrial, el cual recupera a través del cobro de las rentas periódicas pactadas durante

el plazo inicial forzoso y de la opción que se ejerzan al término del contrato.

Señala Haime Levy 22 (sin mostrar estadística alguna) que esta es la modalidad más

aceptada en México y que a pesar de existir otras, es el más difundido en el medio mexicano.

2.3.2 Arrendamiento global

Se puede establecer que es la contrapartida del arrendamiento neto, esto es, el

arrendador cubre las erogaciones distintas al costo de adquisición y las incorpora al costo del

contrato, para que, a través de las rentas periódicas y de alguna de las opciones que se elijan al

término del contrato, dicho costo sea finalmente pagado por el arrendatario y recuperado por

la arrendadora. En otras palabras, la arrendadora financia la adquisición del bien, más todos

22 Ibid, pág 47

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24

los gastos necesarios para tener el activo en lugar y condiciones que permitan su

funcionamiento.

2.3.3 Arrendamiento ficticio

También se le conoce con el nombre de “Venta y Arrendamiento Ficticio” (sale and

lease back, en inglés).

No obstante que la palabra “ficticio” pudiera generar cierta confusión en el sentido de

presuntamente implicar una simulación de actos en perjuicio de un tercero o cualquier otra

persona o institución, lo cierto es que está figura está perfectamente prevista en la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su artículo 24 fracción

III, y establece que las arrendadoras podrán adquirir bienes del futuro arrendatario, con el

único compromiso de darlos a este en arrendamiento financiero.

Así las cosas, el arrendamiento financiero en su modalidad de lease back parece una

operación inversa al arrendamiento financiero normal: A través del arrendamiento ficticio,

una empresa industrial o comercial, sin garantías que ofrecer, y con líneas de crédito

cerradas, puede vender sus activos fijos* o parte de ellos a una arrendadora financiera,

la cual celebra un contrato de arrendamiento financiero por los mismos, de esta manera,

el arrendatario, quien no requiere de nuevos activos fijos, sino únicamente

financiamiento, obtiene recursos monetarios frescos adicionales para operar, ya que al

vender a la arrendadora sus activos, obtiene de ésta el valor de mercado en efectivo y de

forma inmediata. Bajo este escenario, nunca pierde la posesión de sus activos fijos, así como

tampoco la propiedad, simplemente cambia el esquema legal de propiedad de dichos bienes.

No debemos olvidar el efecto fiscal que implica la enajenación de los bienes bajo el

escenario del párrafo anterior, ya que se puede generar una utilidad o una pérdida por la

realización de los activos, dependiendo de los valores pactados, del tipo de activo y del plazo

transcurrido entre la adquisición de los activos y su enajenación a la arrendadora.

* Siempre y cuando sea posible, y no se encuentre garantizando deudas de la empresa

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25

Como señala Haime Levy23, el arrendamiento ficticio es otra fuente de fondos con la

que cuentan las empresas para financiar sus operaciones, pero en todos los casos existe la

necesidad de analizar profundamente las posibilidades; evaluarlas cuantitativa y

cualitativamente y ver si son apropiadas para el tipo de empresa que hace el análisis. No se

deben tomar decisiones apresuradas, sino, por el contrario, analizar profundamente todos los

caminos con los que se cuenta con el objeto de reducir el riesgo de tomar una decisión

equivocada.

23 Op cit pág 126

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26

3. MARCO FINANCIERO Y FISCAL

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27

3.1 ANTECEDENTES

Como se había comentado, el arrendamiento financiero en México surgió a principios

de la década de los años sesenta. En aquella época no estaba contemplado en ningún

ordenamiento jurídico, al respecto las autoridades fiscales con la finalidad de orientar la

actividad promulgaron diversos criterios, reglas, misceláneas, etc. Además se utilizaba el

Código Civil y disposiciones del derecho federal común o cualquier otro método de

interpretación jurídica.

Como un primer intento de legislar en materia fiscal lo que hoy se conoce como

arrendamiento financiero, la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección General del

Impuesto Sobre la Renta, dio a conocer en Abril de 1966 el “criterio 13” (ver anexo uno), el

cual equiparaba el arrendamiento financiero con la operación mercantil denominada ventas en

abonos. Este criterio fue revocado en Septiembre de 1969, porque no se daba la simetría

fiscal, esto es, el fisco resultaba perjudicado al tener los contratantes (arrendador y

arrendatario) fuertes deducciones resultantes de la operación

Al conocer de la citada revocación, las arrendadoras solicitaron se otorgara un

tratamiento diferente al estipulado en la revocación, sin embargo las autoridades no sólo

confirmaron la revocación, sino señalaron que era obligación del arrendador calcular la

depreciación del bien en tanto no se transfería la propiedad y que al vender un bien a un costo

inferior al de mercado iba en contra de la ley, la diferencia era un ingreso acumulable.

Con la finalidad de cubrir el vacío jurídico que originó la revocación del “criterio 13”,

las autoridades fiscales emitieron el oficio número 537-6194. A grandes rasgos, en este se

estableció que los arrendadores de equipo sólo podrían considerar como costo la depreciación

del equipo arrendado, conforme los porcentajes máximos que se fijaron en el artículo 21 de la

propia ley.

Finalmente es en el año de 1974, cuando se incorpora la figura del arrendamiento a la

Ley del Impuesto Sobre la Renta. De esta manera se inicia la legislación específica en materia

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28

fiscal, ya que como comenta Luis Haime Levy, 24 los causantes se regían por oficios circulares

emitidos por la autoridad fiscal, y no por el articulado mismo de las leyes.

3.2 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

AUXILIARES DEL CREDITO.

Las reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares

publicadas el 30 de Diciembre de 1981, señala que las sociedades dedicadas a esta actividad

se deben incorporar al sistema financiero mexicano como organizaciones auxiliares de

crédito, sujetas por tal hecho a concesión del gobierno federal.

Retomando lo que ya habíamos señalado, el contrato de arrendamiento financiero está

regulado en los artículos 24 a 38 de la Ley general de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito. El artículo 25 del ordenamiento que estamos citando señala las

obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario. Un punto que no

habíamos tocado es el referente al término del arrendamiento. La referida ley, en su artículo

25, establece que al término del contrato se deben tomar alguna de las opciones terminales

que señala el artículo 27 de la citada disposición legal. Dichas opciones terminales son:

• Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará

expresamente señalado en el contrato,

• Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una

renta menor a la que ordinariamente se había pactado,

• Participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los

bienes a un tercero, en las proporciones que se fijen en el contrato.

Es importante señalar, que de acuerdo con los que dispone la Ley General

de Organizaciones y Actividades auxiliares del Crédito, artículo 27, las opciones

terminales están orientadas a que las ejerza el arrendatario y nunca un tercero. El

comentario viene en razón de que algunas arrendadoras o algún autor25, han

señalado como ventaja el que un tercero ejerza la opción de comprar el bien a

24 Haime Luis, op cit, pág 55.

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precio inferior al de mercado. Ya veremos en el capitulo del estudio fiscal, que esta

situación aún cuando expresamente no está permitida ni prohibida, en materia de

Impuesto Sobre la Renta se puede establecer la presunción de la utilidad por parte

de las autoridades fiscales en los términos del artículo 91 fracción I del señalado

ordenamiento.

3.3 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación señala, que para efectos fiscales el

arrendamiento financiero: es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el

uso o goce temporal de los bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a

liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o

determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los

demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales

que se establece en la ley de la materia.

También, el artículo 14, fracción IV del citado ordenamiento asimila a la enajenación

de bienes las operaciones que se efectúen a través de esta figura jurídica. Estas operaciones

obviamente deben celebrarse por escrito, expresamente consignar el valor del bien objeto de

la operación y la tasa de interés que se pacte, o la mecánica para su determinación.

3.4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario se

obliga a realizar pagos periódicos a la arrendadora, los cuales incluyen tanto una parte del

valor del bien, como los intereses generados por el financiamiento. Para los efectos fiscales

del arrendatario, no se deduce bajo la misma regla la erogación de la mensualidad, sino de la

forma siguiente:

25 Haime Luis, op cit, pág 131

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• Costo del bien, debido a que en este tipo de contratos se adquieren activos

fijos, la deducción se realiza vía depreciación26,

• Intereses, hasta el 2001 se dedujeron a través de la aplicación directa del

componente inflacionario, a partir del 2002 cambió la forma, mas no el fondo,

ya no existe tal aplicación de componente inflacionario,27 pero se debe

determinar el ajuste anual por inflación acumulable, esto significa que directa o

indirectamente sólo se logra la deducción de lo intereses que exceden la

inflación ( intereses reales, en el capítulo del estudio fiscal se analizará el

tema).

Esto permite establecer en principio, que ya sea con reglas que estuvieron vigentes

al 2001 o las de 2002, en el arrendamiento financiero o en cualquier otro financiamiento

donde exista una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, no todos los

intereses que se paguen al arrendador tienen un impacto en impuestos como gasto al

100%, y que en el peor de los casos, la deuda pueden significar un ingreso en lugar de

una deducción, lo que finalmente influirá en el costo total de la operación.

3.5 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

En materia de Impuesto al Activo, debemos observar lo siguiente:

• De acuerdo con el artículo 5-A del Reglamento del Impuesto al Activo, los

bienes que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, forman parte

del valor del activo del arrendatario en el ejercicio de que se trate, por tanto sí

objeto de este impuesto.

26 La depreciación es la cantidad que se obtiene de multiplicar el mo to original de la inversión por la tasa de depreciación fiscal en los términos del artículo 37 de LISR. (Por ejemplo la tasa de un vehículo es 25% por año) 27 En el capítulo 6.1.1 se aborda este tema.

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• En los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo no son

deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero* o su

intermediación.

* El sistema financiero de acuerdo al art. 8 de Ley Impuestos Sobre la Renta comprende entre otros: instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades de inversión de renta variable, factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, etc.

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4. GENERALIDADES

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4.1 REQUISITOS A CUMPLIR POR EL ARRENDATARIO

Cada arrendadora de acuerdo con sus políticas, exige un mínimo de requisitos a

cumplir para la celebración de los contratos de arrendamiento financiero. Los requisitos que

solicita la arrendadora son similares a los que piden las instituciones bancarias para otorgar sus

préstamos, pero al igual que es esos casos, depende de las circunstancias y características

inherentes a cada empresa, a sus necesidades y posibilidades. Por tanto los requisitos

señalados son enunciativos mas no limitativos, pues la arrendadora podrá solicitar más

información o no requerir la que se señala. Dentro de la información solicitada normalmente

se pide, ya sea en fotocopia simple o certificada ante notario público:

a. Escritura constitutiva

b. Modificaciones a la escritura constitutiva, en su caso

c. Ratificación de poderes, última escritura de otorgamiento de poderes o

cancelación de poderes.

d. Acta de la última asamblea de accionistas

e. Estados financiero dictaminados en su caso de los tres últimos ejercicios,

incluyendo relaciones analíticas y notas a los estados financieros.

f. Estados financieros con una antigüedad no mayor a tres meses.

g. Si la compañía se dedica a la construcción deberá entregar copia de los

contratos, así como una relación de las obras en proceso: avance, estimaciones

por cobrar, finiquitos, fecha de terminación, etc.

h. Carta donde se explique su historia, experiencias, productos que maneja,

principales clientes, principales competidores, proyectos a realizar, etc.

i. Estados financieros proyectados, durante el horizonte económico.

j. Descripción detallada del bien que será objeto de contrato, y en caso de ser

“sale and lease back”, se debe indicar el destino pretendido para los recursos.

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k. Aval y datos de este. Si es persona física se pide relación patrimonial.

4.2 PLAZO, TASA, MONTO Y OTROS PARAMETROS

Cualitativamente es importante conocer los conceptos que conforman la estructura del

arrendamiento, de acuerdo con BANAMEX, la estructura se conforma así:

Modalidad Características

Monto a financiar En función del activo arrendado y la calificación del emisor

Plazo De acuerdo a la calidad del activo y del emisor

Tasa de interés En función del fondeo y riesgo de crédito.

Amortización de capital Creciente, igual, periodos de gracia

IVA Costo de adquisición: se cobra por anticipado. Financiamiento:

sobre interés real según se vayan devengando las rentas.

Liquidación de intereses Mensual, trimestral, semestral (de acuerdo al fondeo)

Pago de rentas Anticipadas o vencidas

Prepagos Existen penas administrativas y financieras.

Anticipos De acuerdo a las característica del contrato de compra-venta

Tipo de moneda Moneda nacional o extranjera (dependiendo del activo)

Seguros Contratados por el banco por cuenta del cliente

Comisiones por apertura Cobrada a la firma del contrato o proporcionalmente en cada

disposición

Opción de compra Por lo general el 1% sobre el precio valor factura, sin iva

Gastos de ratificación Es menor que los gastos de inscripción por el gravamen

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Las políticas crediticias de Banco Santander Mexicano establecen para el año 2002

en materia de arrendamiento financiero, un parámetro entre 3% a 8% de sobretasa *a de

interés, adicional a la tasa TIIE.

Normalmente, de acuerdo con información proporcionada por el Grupo Financiero

Caterpillar,* al momento de la firma del contrato se pagan los siguientes conceptos:

a. Enganche

b. Comisión de apertura

c. Depósito en garantía

d. Los seguros

Según la compañía referida, el enganche corresponde al 10% del valor factura del bien,

sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la comisión de apertura es del 2% sobre la misma

base y el depósito en garantía corresponde a la última renta.

4.3 CARACTERISTICAS GENERALES

Para poder elegir una alternativa financiera habrá primero que conocer sus

características, después sus diferencias y similitudes con otras, ya que si no conocemos la

alternativa fácilmente se puede caer en graves errores, basta citar por ejemplo que Carlos

Herrera señala erróneamente en su obra, al referirse a las ventajas del arrendamiento

financiero, que “para efectos contables el arrendamiento no se contabiliza como pasivo

exigible y, en consecuencia, no limita la capacidad de endeudamiento del arrendamiento”28.

Existen muchas fuentes de financiamiento, como por ejemplo el crédito bancario, el

arrendamiento financiero, el arrendamiento puro, las uniones de crédito, los fondos de

fomento, el factoraje, los instrumentos de mercado de dinero y capitales, etc. Dada la facilidad

de comparación del arrendamiento financiero, el crédito refaccionario y el aumento de capital ,

*a No debemos olvidar que la tasa está en función de las condiciones de riesgo de crédito, de fondeo entre otros. * Caterpillar Arrendadora Financiera, S.A. de C.V. Organización Auxiliar de Crédito 28 Herrera Carlos, Fuentes de financiamiento, SICCO, 1998, pág 47

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veremos primeramente sus características generales, posteriormente las diferencias y

similitudes. Las características que se relacionan son enunciativas, mas no limitativas.

4.3.1 Créditos Puros

a. Se otorgan únicamente por el sistema financiero o por lo proveedores de

equipo.

b. Prácticamente es indispensable tener una situación financiera razonablemente

sana para ser sujeto de crédito.

c. Por lo general se bloquean las líneas de crédito o parte de ellas. Además se

gravan activos

d. El costo de financiamiento rara vez tiene un efecto en los impuestos del

100%, ya que indirectamente la deuda contratada puede generar al cierre de

cada ejercicio el ingreso anual por inflación acumulables (art. 46 LISR).

e. En virtud de la adquisición del activo, se obtiene el beneficio de la

depreciación fiscal actualizada, conforme los artículos 37 y correlacionados

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

f. De acuerdo con Luis Haime Levy, 29 la tasa de interés nominal es más bajo

que en cualquier otra fuente de recursos.

4.3.2 Aumento de capital

a. En materia de impuestos, si los socios cobran intereses, estos serían

deducibles sin olvidar el efecto que puede generar el ajuste anual por

inflación. Si los socios, bajo la figura de dividendos reciben rendimiento

sobre ese aumento de capital, estos no son deducibles. A diferencia de los

intereses que sí disminuyen la base de impuestos, los dividendos que se pagan

a los accionistas no son una partida que permita un ahorro de impuestos

(artículo 29 Ley del Impuesto Sobre la Renta)

29 Haime Luis, op cit, pág 96

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b. En virtud de no ser deducibles los dividendos, el costo fiscal y laboral es de

un 45% sobre las deducciones no permitidas

c. Los dividendos no provenientes de la CUFIN* están gravados a una tasa

efectiva del 47.06% (artículo 88 Ley del Impuesto Sobre la Renta)

d. Por la razón de disminuir el endeudamiento, la empresa mostrará una

situación financiera y una estructura de capital más sana.

e. No bloquea otras fuentes de financiamiento bancario, por el contrario

aumenta las expectativas de ser sujeto de crédito.

f. Sin embargo, comparativamente, el rendimiento del capital de los accionistas

disminuye al tener una menor palanca financiera.

4.3.3 Arrendamiento Financiero

a. Para el manejo adecuado del contrato, se requiere un conocimiento de las

disposiciones fiscales.

b. No necesariamente se bloquean otras fuentes de financiamiento.

c. Al igual que la contratación de cualquier otro pasivo, altera la palanca

financiera.

d. Es sujeto del impuesto al activo.

e. Dependiendo la negociación y el monto solicitado, no necesariamente se

exigen garantías, dado que el bien constituye tal.

f. “Dependiendo del equipo adquirido y de su tasa de depreciación fiscal, el

diferimiento de impuestos es más elevado que en cualquier otra alternativa

de financiamiento, lo que hace que su costo disminuya.”30*

g. Opción para recuperar liquidez a través de Sale and Lease Back.

* Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, artículo 124 Ley del Impuesto Sobre la Renta 30 Haime Luis, op cit, pág 99 * Su veracidad es cuestionada en el capítulo de estudio fiscal.

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38

h. El gasto de ratificación del contrato es menor que los gastos de inscripción

por el gravamen.

4.3.4 Arrendamiento puro

a. Los bienes objeto de este contrato no se gravan con el Impuesto al Activo

b. En virtud de que el tratamiento fiscal es como gasto operativo, las rentas

periódicas son 100% deducibles y no participan en el ajuste anual por

inflación (art. 46 LISR)

c. En apariencia la tasa nominal de esta operación es más elevada que las

alternativas de financiamiento anteriores.

d. No se pacta opción de compra.

4.4 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES

Señala Luis Haime Levy31 que en la vida práctica existe confusión entre el contrato

de arrendamiento financiero y el arrendamiento puro, pues al llevar ambos la palabra

arrendamiento se asimila uno con el otro, con lo que se cae fácilmente en errores de

interpretación y aplicación fiscal. Las diferencias están perfectamente marcadas, pues uno es

un financiamiento de un activo, y el otro se trata de un simple otorgamiento de uso o goce

temporal de bienes, ya sea muebles o inmuebles En uno de ellos existe la posibilidad de una

opción de compra, en el otro no existe tal posibilidad, pues si en un arrendamiento puro se

llegara a pactar alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito se considerará como un

contrato de arrendamiento financiero, así lo establece la Regla Decimatercera de las Reglas

Básicas para la operación de arrendadoras financieras dadas a conocer el 29 de Agosto de

1990.

31 Haime Luis, op cit, pág 48

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Arrendamiento Financiero y Puro, diferencias y similitudes

Arrendamiento Financiero Arrendamiento Puro

Se entregan bienes para uso de un tercero Se entregan bienes para uso de un tercero

Las rentas pactadas incluyen capital e interés Las rentas pactadas son el pago del uso del

bien

Tratamiento fiscal como inversión e

intereses por financiamiento, existiendo un

pasivo

Tratamiento fiscal como gasto operativo

Se convierte en una operación sustitutiva de

otras fuentes de financiamiento,

comúnmente utilizadas en el capital de

trabajo

Evita la desviación de fondos del arrendatario

en la adquisición de bienes, asignando recursos

a otras necesidades.

Implica ser sujeto de crédito, por lo cual se

requiere recursos para respaldar su solicitud.

No necesariamente se requiere contar con

recursos que respalden el financiamiento

Se pacta alguna opción: compra, enajenación

a un tercero o continuación del

arrendamiento

No se pacta opción alguna para el arrendatario.

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Arrendamiento Financiero y crédito bancario, diferencias y similitudes

Arrendamiento Financiero Crédito bancario

Se obtienen bienes del activo fijo para ser

utilizados durante la vigencia del contrato, y

adquirir su propiedad al ejercer la opción de

compra al término del mismo

Se obtienen recursos para adquirir bienes del

activo fijo

Se pactan rentas periódicas en las que se

contempla el monto financiado, costos

operativos de la arrendadora, así como la

utilidad requerida

Se pagan y pactan periódicamente capital e

intereses para amortizar durante la vigencia

del contrato unos y otros, hasta su liquidación

total

Es un contrato irrevocable, que al llegar a su

término acaba la relación de los contratantes

Es un contrato que puede darse por terminado

anticipadamente, si la suerte principal, así

como los intereses devengados hasta ese

momento, son pagados anticipadamente

Existen tres opciones al final del plazo del

contrato

No existe opción alguna al término del plazo

del crédito recibido

Con la suscripción de éste contrato, es

probable no se cancelen otras fuentes de

financiamiento, ya que los bienes arrendados

son los únicos que quedan en garantía del

contrato.

“Con este tipo de financiamiento se grava toda

la empresa, quedando ésta imposibilitada para

negociar otras fuentes de financiamiento a

largo plazo.”32

32 Ibid, pág 46

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5. ESTUDIO FINANCIERO

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42

5.1 CONSIDERACIONES FINANCIERAS

Señala Carlos Siu33 que una de las premisas fundamentales que deben prevalecer en

toda empresa cuyo objetivo es crecer y desarrollarse, así como alcanzar la productividad y

calidad en los bienes y/o servicios que ofrece a sus clientes, es la de aprovechar sus recursos

internos y externos, de una manera tal que la aplicación de los mismos genere un beneficio

que sea suficiente para cubrir el costo de capital y obtener una utilidad razonable. En otro

sentido, debemos ser sumamente cautelosos al elegir una alternativa de financiamiento

considerando los pormenores del caso, para así alcanzar la productividad requerida. Por ello al

llevar a cabo la evaluación de un proyecto de inversión, así como la forma de financiarlo, es

necesario hacer una serie de estudios previos tendientes a determinar el mejor equipo a

adquirir, para inmediatamente analizar cual es la mejor herramienta de financiamiento.

“Dada la complejidad e importancia que tiene el arrendamiento financiero como

herramienta de financiamiento, consecuencia del tratamiento fiscal y contable tan particular

para este tipo de operaciones, los prospectos a utilizarlos deben analizar todas las

implicaciones, ventajas y desventajas, tanto desde el punto de vista financiero como fiscal, con

el objeto de poder considerar todos los pormenores del contrato y no tomar una decisión

equivocada al elegir ésta o cualquier otra fuente de financiamiento”34

El análisis que hace referencia el párrafo anterior es el relacionado con el costo del

financiamiento y el impacto fiscal de la alternativa elegida, ambos deben realizarse

conjuntamente en un estudio financiero, ya que el efecto que tengan los impuestos en el

proyecto, incidirá sin lugar a dudas, en el resultado financiero de la operación, por lo que

“todo análisis sobre cualquier proyecto de inversión deberá incluir el ahorro o aumento de los

impuestos corporativos generados por la operación que se está analizando en lo particular.”35

Al adquirir equipo, muchas son los parámetros que tenemos que considerar, por

ejemplo: plazo, tasa, comisiones, garantías, riesgo, rendimiento, etc, y debemos tener muy en

33 Siu Carlos, et al, op cit, pág 97 34 Haime Luis, op cit, pág 75 35 Ibid, pág 75

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cuenta que efectos tienen esas variables en nuestro proyecto financiero. El capital de trabajo,

el rendimiento sobre la inversión, la capacidad crediticia, el registro en los estados

financieros, y la disminución del costo del financiamiento, son consideraciones financieras

que por lo menos debe analizar el arrendatario al elegir una alternativa de financiamiento.

5.1.1 Capital de trabajo

Antes de ilustrar la manera en que incide este en las empresas, es importante señalar

qué se entiende por capital de trabajo. Se conceptúa como tal, a los activos circulantes con que

cuenta la empresa para hacer frente a las deudas inmediatas. El efectivo en caja y bancos,

cuentas por cobrar, inventarios, etc, son ejemplo de activos circulantes. En otras palabras el

capital de trabajo viene siendo la suma de los recursos con que cuenta la empresa para sus

operaciones normales y diarias. Ahora bien, también se maneja el concepto de “capital de

trabajo neto”, que no es otra cosa que la diferencia que existe entre los recursos con que cuenta

la empresa (activo circulante) menos las obligaciones (pasivo) a corto plazo.

Señala Luis Haime Levy 36 que cuando las empresas se financian con alternativas

como el arrendamiento financiero para adquirir bienes de activo fijo, esta conserva casi intacto

su capital de trabajo, además señala que en este tipo de operaciones no se contempla la

obligación de efectuar pagos fuertes (enganche ) al inicio de la operación. Así mismo, resalta la

importancia que tiene esta alternativa en los proyectos de inversión.

En algunas ocasiones cuando se evalúa un proyecto de inversión, toda la atención y

financiamiento se centra en los equipos productivos, dejando de lado las inversiones

necesarias adicionales en otros activos circulantes que van a coadyuvar en el proyecto, que

van a permitir ponerlo en marcha, mantenerlo y desarrollarlo. Inversiones tales como

publicidad, capacitación, adiestramiento, inventarios adicionales, y en sí toda aquella partida

relacionadas pero a la vez independiente al costo del equipo del proyecto.

Por otro lado, Carlos Siu37 comenta que cuando las instituciones bancarias otorgan un

crédito en numerario, lo hacen generalmente en un monto menor al 100% del valor del bien,

mientras que las arrendadoras financieras que ofrecen el llamado crédito de bienes produce un

36 Haime Levy, op cit, pág 76 37 Siu Carlos, et al, pág 97

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financiamiento del 100%. No obstante la afirmación de Carlos Siu, es necesario señalar que

las arrendadoras en ningún caso financian el Impuesto al Valor Agregado que por la

enajenación del bien se causa, en los términos de la ley en la materia.

Es innegable la importancia que tiene el capital de trabajo en las finanzas de los entes

económicos, pues los recursos que esta pudiera erogar para el pago inicial de bienes

pueden ser cubiertos con una alternativa como el arrendamiento financiero, y destinar el

capital de trabajo a cubrir otras necesidades, como materiales de producción, pago de

deudas, gasto corriente, etc. Es importante resaltar que el arrendamiento financiero no es la

única alternativa que permite no distraer el capital de trabajo existente hasta antes del

financiamiento, pues esto también se logra con cualquier fuente de financiamiento que provea

de fondos suficientes para no distraer los recursos, como por ejemplo los fondos de fomento

federales, estatales, los créditos bancarios, etc. Cada uno de ellos tendrá sus particularidades

que lo harán en mayor o menor medida interesante con respecto a los otros, y que desde luego

debemos evaluar para así elegir la mejor alternativa financiera de acuerdo a las condiciones

imperantes en su momento.

5.1.2 Rendimiento sobre la inversión

Señala Gerardo Guajardo Cantú38 que el rendimiento sobre el capital contable es la

medida fundamental que determina en qué medida ha obtenido rendimientos sobre los fondos

que los accionistas han confiado a la administración.

Si al elegir una alternativa de financiamiento se guardan límites de seguridad con

respecto al nivel de endeudamiento de la empresa, se evitan los riesgos excesivos e inútiles y

las altas tasas de interés, luego entonces, el trabajar con capital ajeno es una buena medida

financiera que incrementa el rendimiento sobre la inversión de los accionistas. Al recurrir a

cualquier fuente de financiamiento externa(ajena al capital propio)_desde luego se

incluye al arrendamiento financiero_, la palanca financiera se ve incrementada.

Para ilustrar lo anterior, supongamos el caso de una empresa que tiene tres alternativas

de financiamiento, dos externas como el arrendamiento financiero y el crédito bancario, y una

interna como el aumento de capital social. Las utilidades que se presentan son las que genera

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la empresa después de un año de haber ejercido la inversión, que para efectos de este caso es

de 300,000.00. Primeramente recordaremos que para obtener el rendimiento sobre la inversión

la mecánica para la obtención es:

Utilidad distribuible neta/ Capital Contable= Rendimiento Sobre la inversión

Las cifras de la sección de pasivo y capital en el estado financiero son las siguientes:

Con financiamiento externo Con financiamiento interno

Pasivo

Corto plazo

Cuentas por pagar 100,000 100,000

Otras cuentas 100,000 100,000

Financiamiento externo 100,000 0

Total a corto plazo 300,000 200,000

Largo plazo

Financiamiento externo 300,000 0

Pasivo total 600,000 200,000

Capital Contable

Capital social 1,000,000 1,400,000

38 Guajardo Gerardo, Contabilidad Financiera, Mc Graw Hill, 1996, segunda edición, pág 333

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Reservas de capital 150,000 150,000

Utilidad del ejercicio 300,000 300,000

Capital Contable 1,450,000 1,850,000

Pasivo y Capital 2,050,000 2,050,000

Para efectos de este ejemplo, en razón de facilitar su ilustración, consideramos que en

las diferentes alternativas :

a. El equipo financiado tiene un costo de contado de 300,000

b. No se le dio efecto al costo del financiamiento ni al beneficio fiscal

c. Tienen el mismo impacto de costo financiero en las utilidades del ejercicio.

d. El aumento de capital los han suscrito y exhibido los mismos accionistas de

la empresa y todos pagaron su aportación en la misma proporción.

e. Las utilidades son un año después de ejercida la inversión.

f. Los plazos para el pago del crédito, son los mismos para el financiamiento

externo(arrendamiento financiero y crédito bancario)

Razón financiera Financiamiento

externo

Financiamiento

interno

Rendimiento sobre la inversión

(utilidad/capital social)

20.69% 16.21%

Endeudamiento (pasivo total/activo total) 29.26% 9.76%

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Como podemos observar en estos dos cuadros, la utilización de una fuente externa

como lo puede ser el arrendamiento financiero, comparada con una fuente interna de

financiamiento, produce los siguientes efectos:

a. Con la utilización de fuente interna de financiamiento el rendimiento

porcentual sobre la inversión de los accionistas se ve disminuido, debido a

que a cada acción le corresponde un porcentaje inferior al obtenido con

financiamiento externo.

b. Con la utilización de fuente interna de financiamiento el rendimiento sobre la

inversión en pesos y centavos no se ve afectado, pues cada accionista recibe

el mismo rendimiento.

c. Si el capital hubiera sido suscrito y exhibido por otros accionistas, los

intereses de los accionistas iniciales se vería afectados de una manera mas

pronunciada, pues no solo bajaría el rendimiento porcentual, sino también el

rendimiento en pesos.

Respecto al análisis del rendimiento sobre la inversión, Luis Haime Levy 39opina que

el financiamiento a través de instituciones de crédito y de proveedores del equipo es similar al

arrendamiento financiero (guardando las particularidades de cada alternativa) “pues la

estructura de capital , en cuanto a capital propio, no se ve modificada, ya que las partidas

afectadas están relacionadas con cuentas de pasivo y no modifican en ningún momento la

relación entre utilidades y capital, a excepción hecha del impacto de los intereses propios de

cada fuente en las utilidades de la empresa.”

5.1.3 Capacidad de crédito

Recordemos que en el arrendamiento financiero, el propietario hasta antes del

ejercicio de las opciones terminales es el arrendador. Basado en esta premisa las arrendadoras

en primera instancia garantizan sus financiamiento con los bienes dados en arrendamiento.

Situación diferente prevalece en un crédito refaccionario, donde generalmente, siempre y

cuando lo considere la institución bancaria, se establecen gravámenes sobre la planta industrial

39 Haime Luis, op cit, pág 80

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del solicitante, impidiéndole con este hecho, la contratación de otros créditos preferentes.

Carlos Siu40 establece que por lo general la arrendadora no solicita garantías adicionales

ni grava los activos, esto se debe a que el activo fijo arrendado responde por el

compromiso adquirido, “el bien es propiedad de la primera hasta que finaliza el contrato y

sólo al ejercer la opción de compra, el inmueble, maquinaria y/o equipo, pasa a ser propiedad

de la segunda, por tanto, la empresa arrendadora se encuentra bien protegida y no requiere otra

clase de garantía, excepto en casos especiales como podría ser el de empresas con menos de

dos ejercicios de actividades.”

Dadas las condiciones anteriormente expuestas, siempre y cuando la capacidad de

endeudamiento lo permita, podemos señalar que el arrendamiento financiero amplía la

capacidad crediticia. Al respecto Luis Haime Levy41 opina que con el arrendamiento

financiero como fuente alterna de financiamiento se logran dos ventajas fundamentales:

a. Si la planta se encuentra gravada por una institución de crédito y se requiere

de un mayor financiamiento para nuevos activos fijos, existen las

arrendadoras profesionales, las cuales en su caso, previos estudios de

factibilidad, autorizan el financiamiento “gravando” exclusivamente los

bienes materia del contrato de arrendamiento. Este “gravamen” se da de

manera tácita y en sentido figurado, por las razones expuestas en cuanto a la

propiedad legal.

b. El arrendamiento financiero puede ser utilizado como la primera opción de

financiamiento, ya que por las misma razones del inciso anterior,

generalmente quedarían intactas las garantía para otro tipo de crédito, es

decir, con esta herramienta de financiamiento es posible dejar libre alguna

línea de crédito con instituciones bancarias.

Por otro lado, tal como fue señalado en el capítulo segundo, el arrendamiento

financiero, en la modalidad de ficticio (lease back), permite a las arrendatarias obtener

recursos monetarios frescos adicionales para operar, esto es, una empresa sin garantías que

ofrecer, y con líneas de crédito cerradas, puede vender sus activos a una arrendadora

40 Siu Carlos, op cit, pág 107

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financiera, para a su vez celebrar con esta última un contrato de arrendamiento financiero, y al

final del plazo ejercer la opción de compra. De esta manera, obtiene el valor de mercado de los

bienes, nunca pierde la posesión, puede recuperar su propiedad y obtiene un crédito.

No debemos olvidar que el nivel de apalancamiento de la empresa sí se ve afectado

tanto por el crédito bancario, como por el arrendamiento financiero, hecho que desde luego

puede resultar inconveniente para el mantenimiento de las líneas de crédito.

5.1.4 Registro en los estados financieros

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.42 en su boletín D-5

Arrendamientos, establece la normatividad para el registro del arrendamiento financiero, esto

viene a comentario ya que, aún cuando el arrendador es el propietario de los bienes hasta el

término del contrato se establece:

a. El arrendamiento financiero deberá registrarse como un activo y una

obligación correlativa.

b. El arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que

sus otros activos en propiedad.

En resumen, podemos establecer que para efectos de registro contable el arrendataria

debe hacer como si fuera de su propiedad. Veamos con un ejemplo el efecto en la información

financiera de este boletín.

Concepto Sin arr. Fin. % Con arr. Fin %

ACTIVO

Circulante 4,500,000 23.81 4,500,000 18.82

41 Haime Luis, op cit, pág 80 42 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, IMPC, 1998, décima tercera edición, pág D-5, 2

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Concepto Sin arr. Fin. % Con arr. Fin %

Fijo

Equipo arrendado 0 0.00 3,000,000 12.56

Otros activos 13,400,000 70.90 13,400,000 56.07

Activo fijo 13,400,000 70.90 16,400,000 68.63

Diferido

Otros 1,000,000 5.29 1,000,000 4.19

Intereses por amortizar a.f 0 2,000,000 8.36

Activo diferido 1,000,000 5.29 3,000,000 12.55

Activo total 18,900,000 100.00 23,900,000 100.00

PASIVO

Corto Plazo

Cuentas por pagar 2,500,000 13.23 2,500,000 10.46

Arrendamiento financiero 0 0 1,500,000 6.27

Pasivo a corto plazo 2,500,000 13.23 4,000,000 16.73

Largo plazo

Hipotecas 3,000,000 15.87 3,000,000 12.57

Arrendamiento financiero 0 0 3,500,000 14.64

Pasivo largo plazo 3,000,000 15.87 6,500,000 27.19

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Concepto Sin arr. Fin. % Con arr. Fin %

Pasivo total 5,500,000 29.10 10,500,000 43.94

Capital contable

Capital social 9,000,000 47.62 9,000,000 37.65

Reservas de capital 900,000 4.76 900,000 3.77

Utilidades acumuladas 2,500,000 13.23 2,500,000 10.46

Utilidades del ejercicio 1,000,000 5.29 1,000,000 4.18

Capital 13,400,000 70.90 13,400,000 56.06

Pasivo y Capital 18,900,000 100 23,900,000 100

Razones financieras Sin arrend. financiero Con arrend. financiero

Razón de circulante 1.80 1.125

Razón de endeudamiento 29.10% 43.93%

Así las cosas y siguiendo el modelo de Luis Haime Levy43 podemos observar los

efectos más importantes que produce el registro de un contrato de arrendamiento financiero en

el estado de posición financiera:

a. Se incrementa la inversión en activos fijos, lo que le da una mayor solidez a

las empresas.

43 Haime Luis, op cit, pág 85

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b. Se incrementa la inversión en otros activos, esto es por la parte aún no

devengada del arrendamiento.

c. La razón del circulante de la empresa se ve disminuida

d. De acuerdo a los datos del caso, la razón de endeudamiento se ve

incrementada considerablemente.

5.1.5 Disminución en costo del financiamiento

Se puede aseverar que una alternativa de financiamiento te genera distinto costo del

financiamiento, esto si se toma en cuenta el impacto que puedan tener estas erogaciones en

las utilidades fiscales de las empresas, esto es, a mayor deducibilidad de las erogaciones

derivadas del cumplimiento del contrato, menor costo financiero global de la alternativa

de financiamiento. De acuerdo con las ley del Impuesto Sobre la Renta, de manera similar al

crédito bancario, se tiene la opción de cargar a resultados fiscales la depreciación de los

bienes, así como la amortización del interés devengado a cargo. En virtud de ser un tema muy

amplio, se retomará este artículo en el capítulo referido al estudio fiscal.

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6. ESTUDIO FISCAL

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“Algunas fuentes de financiamiento pueden tener una tasa nominal de interés más alta

que otras, con distintos flujos de efectivo anuales, pero, al darle el efecto de diferimiento de

impuestos y traer a valor presente los flujos anuales del proyecto bajo las distintas alternativas

de financiamiento, el costo de cada fuente de recursos se verá afectado al grado de que la

opción más cara de forma aparente, pueda convertirse en la más recomendable.” 44

El diferimiento de impuestos se puede entender como realizar un pago de impuestos

del presente en el futuro; esto es como consecuencia de las deducciones fiscales que permite el

arrendamiento, o el crédito bancario por ejemplo: depreciación del bien, interés devengado,

comisiones, otros gastos, etc., la empresa pagará los primeros años de la operación unos

impuestos menores. Es importante destacar que otras fuentes de financiamiento generan

deducciones, sin embargo, los valores y porcentajes de deducción pueden variar con motivo de

la fuente elegida.

Pudiera parecer que lo expresado en el párrafo anterior no tiene mayor importancia,

pero si consideramos que el dinero tiene un costo, y consideramos el valor del dinero a través

del tiempo, el diferimiento de impuestos puede ser una importante estrategia para disminuir el

costo de financiamiento y generar una nueva fuente de recursos monetarios.

Un aspecto que marcó la motivación para hacer este trabajo fue definitivamente el

fiscal. Del arrendamiento financiero se dicen tantas cosas como “escudo contra impuestos”,

“planeación de prestaciones a ejecutivos”, “es deducible totalmente de impuestos” y más

expresiones de autores de libros, así como de los vendedores de agencias de automotoras, que

desconociendo del tema hacen afirmaciones tan alejadas de la realidad como “el iva con el

arrendamiento financiero si es deducible”*, como si el acreditamiento del iva fuera exclusivo

del arrendamiento financiero.

De acuerdo a lo que refiere Luis Haime Levy, 45 el arrendamiento financiero es una

opción poco aplicada pero de gran utilidad y que se utiliza como herramienta de

planeación en el otorgamiento de beneficios y prestaciones a los ejecutivos de las

empresas y disminuye entre muchas otras cualidades el costo integral de financiamiento

44 Haime Luis, op cit, pág 87 * Frase dicha por Jaime Hernández, agente de ventas de Impulsora Camionera Tapatía, S.A. de C.V.

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por el diferimiento de impuestos provocado por el régimen fiscal especial del contrato.

Afirmaciones como las señaladas, es importante cuestionar su veracidad y lo es más aún

verificar si están dentro de los margenes de la ley.

6.1 REGIMEN FISCAL ESPECIAL

Una hipótesis que planteada al iniciar este trabajo de investigación, fue que el

arrendamiento financiero “tiene un régimen fiscal especial que provoca el diferimiento de

impuestos logrando con ello la disminución del costo integral de financiamiento”. Esta

hipótesis resultó de las lecturas de material existente (ver cita 39, páginas anteriores). Es

precisamente con esta hipótesis con la que vamos a iniciar el análisis fiscal.

El arrendamiento financiero no tiene un régimen fiscal especial, quizá la mecánica de

registro de la inversión sea algo fuera de lo ordinario, pues el arrendatario conforme al boletín

D-5, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y el artículo 14 del Código

Fiscal de la Federación, lo registra para efectos contables y fiscales como si fuera de su

propiedad .

Parámetro Arrendamiento Financiero Crédito refaccionario

Registro como inversión Sí Sí

Depreciación fiscal Sí Sí

Deducción de intereses Sí Sí

Registro de pasivo Sí Sí

Causa IVA e Imp. Al Activo Sí Sí

Deducción por erogación No No

Ajuste anual por inflación Sí Sí

Tasa de depreciación fiscal La misma en ambos casos La misma en ambos casos

45 Haime Luis, op cit, contraportada

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Significa entonces, que con circunstancias iguales para ambos casos, se tiene el

mismo impacto fiscal, por tanto no se puede hablar de “beneficios fiscales” como una

ventaja comparativa.

En su obra Felipe León Gámez comenta al respecto que “el arrendatario adquiere el

bien objeto del contrato, por lo que serían aplicables todas las reglas fiscales relacionadas con

la adquisición de un bien en lo relativo a la parte del precio atribuible al mismo. Por otra parte,

tomando en cuenta que se trata de una operación con financiamiento, la parte del precio

relativa a los intereses deberá considerarse para fines fiscales como tal, aplicando el

tratamiento relativo para dichos intereses que establezcan las diversas leyes fiscales”46.

El único antecedente fiscal que quizá se pueda llamar especial es el referente a los

pagos, pero partiendo de un supuesto general de arrendamiento, pues si los pagos son de

arrendamiento financiero se les da el tratamiento de inversión (artículo 37 LISR ) y si son de

arrendamiento puro, el tratamiento de gasto (artículo 29 fracción III, LISR), al respecto Felipe

León Gámez comenta que las diversas leyes fiscales establecen reglas especiales para el

manejo de los pagos que realizan con motivo de contratos de arrendamiento financiero, “de

donde resulta muy importante para los mismos, el identificar, en función a la definición

incluida en el código fiscal, si el contrato que están celebrando es de arrendamiento financiero

o puro, ya que como se ha mencionado, el tratamiento de los pagos por uno u otro concepto es

totalmente diferente”47.

Por ejemplo, conforme a las disposiciones legales vigentes, en el cuadro de la

siguiente página podemos observar que el impacto en un ejercicio fiscal es el mismo en las

alternativas que se muestran:

46 León Gámez Felipe, Análisis Fiscal del Arrendamiento Financiero, IMPC, 1994, pág 45 47 Ibid, pág 43

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Concepto Arrendamiento Financiero Crédito Bancario o directo

de proveedor

Valor del activo fijo 100,000 100,000

Tasa depreciación fiscal 6% 6%

Depreciación fiscal 6,000 6,000

Interés devengado a cargo 10,000 10,000

Ajuste inflacionario

acumulable

5,000 5,000

Total deducción fiscal 11,000 11,000

Ahorro de impuestos 3,850 3,850

Ahora bien, si de protección contra impuestos se trata, con el arrendamiento puro se

tiene por lo menos al corto plazo un mayor ahorro de estos, pues en este tipo de

arrendamiento, el 100% del importe pagado al arrendador se considera como un gasto

deducible, en consecuencia se tiene una recuperación por su impacto en resultados.

Comparativamente si se renta un bien, bajo el esquema de arrendamiento financiero, la

deducción no está en función de las erogaciones, sino en la tasa de depreciación máxima del

activo, con las disposiciones fiscales de 2002 el interés en apariencia es deducible al 100%,

pero por otro lado se tiene un ingreso por la disminución real de la deuda (ajuste por inflación)

En el arrendamiento puro por ejemplo, por cada 1000 pesos de erogación se tiene un

efecto por la recuperación fiscal de la siguiente manera:

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Efectos financieros por la recuperación fiscal en el arrendamiento puro

Importe de la erogación 1,000

Ahorro en Impuesto Sobre la Renta (35%) (350)

Ahorro en participación de utilidades a los trabajadores (10%) (100)

Desembolso neto por cada 1000 pesos 550

Debe quedar bien claro, en el arrendamiento financiero a diferencia del puro no se

deducen las rentas, se deducen las inversiones a través del procedimiento de depreciación

fiscal que señala el artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, lo anterior obedece a que

el artículo 14 fracción IV señala que se entiende que hay enajenación de bienes cuando una

operación se realiza “mediante el arrendamiento financiero”. A su vez el mismo artículo en

su párrafo último establece “cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay

enajenación , el adquirente se considerará propietario de los bienes”. Así las cosas, se está

para efectos fiscales “ante una figura de adquisición de bienes con financiamiento”48.

Es importante recordar que hasta el ejercicio de 2001, para el caso de automóviles, el

artículo 46 fracción II del Impuesto Sobre la Renta literalmente señalaba las siguientes reglas

para su deducción:

a. “La inversión no debe exceder de más de $338,202.00*

b. Deben ser automóviles utilitarios

c. Se deben destinar al trasporte de bienes o prestación de servicios relacionados

con la actividad de la empresa.

48 León Felipe, op cit, pág 44 * Cifra publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Julio de 2001. El dato cambia hasta nueva publicación de acuerdo a la inflación.

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59

d. No deben estar asignados a una sola persona, a excepción de cuando se trate

de un chofer.

e. Fuera del horario de labores deberán permanecer en un lugar predeterminado

f. Todos los vehículos deberán ser del mismo color, a partir de los adquiridos en

1992.

g. Deberán ostentar en ambas puertas delanteras el logotipo de la empresa.

h. Los automóviles de las categorías “B”, “C” y “D” del artículo 5º. De la Ley

del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no serán deducibles.”

Para el ejercicio de 2002 fue reformado el párrafo, quedando únicamente la limitante

para deducir las inversiones en automóviles hasta por un monto de $200,000. (art. 42 LISR).

Mecánica para le deducción de inversiones en arrendamiento financiero

Monto original de la inversión deducible

(por) Tasa de depreciación fiscal

(igual ) Depreciación histórica por doce meses

(entre) Doce meses

(igual) Tasa de depreciación histórica mensual

(por) Número de meses completos de utilización en el ejercicio

(igual) Deducción histórica del ejercicio

(por) Factor de actualización

(igual) Deducción de inversión en el ejercicio

6.1.1 La deducción de intereses y la reforma fiscal 2002.

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60

La mecánica para deducción de intereses hasta 2001 consistió en disminuirle a los

intereses devengados a cargo el componente inflacionario de las deudas, si los intereses

devengados a cargo eran mayores que el componente inflacionario, entonces la diferencia era

el interés deducible, en caso contrario, si el componente inflacionario era mayor que el interés

devengado a cargo, entonces el excedente se considera un ingreso para el arrendatario

denominado “ganancia inflacionaria”. El componente inflacionario, sin entrar mucho en

detalle, era algo tan sencillo como multiplicar el saldo promedio de las deudas de la

arrendataria por la inflación mensual.

Mecánica para deducción de intereses en arrendamiento financiero hasta 2001

Concepto Caso A Caso B

Interés devengado a cargo 10,000 10,000

Componente inflacionario 15,000 9,000

Interés deducible 1,000

Ganancia inflacionaria 5,000

Se puede concluir entonces, que hasta 2001 los intereses que se devengaron jamás

pudieron ser deducibles al 100%, ya sea en arrendamiento financiero o con crédito

refaccionario. Con la reforma fiscal de 2002 se contempla la posibilidad de la “deducción de

los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno”. Esto en apariencia

auguraba una circunstancia favorable para el arrendatario, sin embargo esta cambio fue de

forma, no de fondo, ya que en contrapartida aparece un nuevo término, el ajuste anual por la

inflación, que no es otra cosa que el mismo componente inflacionario, el cual ya no se

compara con el interés, sino que directamente se acumula a la utilidad fiscal, pero se tiene al

final de cuentas el mismo efecto. Esto es, la deducción fiscal de la carga financiera

global(intereses) se ve disminuida por el efecto inflacionario de la deuda(ajuste anual por

inflación). Sobre esto el C.P. Enrique Calvo Nicolau señala “el cálculo mensual que debían

efectuar los contribuyentes para conocer el monto de los intereses acumulables, los intereses

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deducibles, la pérdida inflacionaria y la ganancia inflacionaria, se sustituye en la nueva LISR

por uno solo, con periodicidad anual, con lo cual se obtiene el mismo efecto de ajuste por

inflación acumulable o deducible que el obtenido en el procedimiento anterior” 49

Deducción en impuestos de la carga financiera

Concepto Con reglas de 2001 Con reglas de 2002

Interés devengado a cargo 10,000 10,000

Componente inflacionario 9,000 No aplica

Ajuste anual por inflación No aplica 9,000

Interés deducible 1,000 10,000

Ganancia Inflacionaria 0 0

Efecto Fiscal neto 1,000 1,000

Como podrá desprenderse de la lectura de los párrafos anteriores, se puede establecer

que en el arrendamiento financiero:

1. No se deducen los pagos de renta, se deduce la inversión y los intereses.

2. La deducción de la inversión está limitada a la tasa máxima por ejercicio fiscal. (25%

para automóviles, por ejemplo).

3. Los carga financiera global rara vez tiene efectos deducibles al 100%.

En resumen estas son las diferencias con respecto a la mecánica en la deducción de

las cargas financieras:

a. Ya no se denomina “componente inflacionario”, sino “ajuste anual por

inflación”. Por tanto el cálculo ya no es mensual sino anual.

49 Calvo Enrique. Comentarios a la Reforma Fiscal 2002. Editorial Themis. 2002. Pág 36.

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62

b. El ajuste anual por inflación ya no se confronta con el interés devengado a

cargo, se va directamente a la utilidad fiscal. Con lo que en apariencia los

intereses se deducen al 100%, no obstante que la carga financiera en global

tenga una deducción menor al porcentaje señalado, por razones del “ajuste

anual por inflación”.

Comparación del impacto fiscal de la alternativa de financiamiento en un

ejercicio fiscal (de Enero a Diciembre)

Arren. Financiero Crédito Bancario Arren. Puro

Valor del activo fijo 500,000 500,000 0

Total rentas pagadas (en

un año, incluye intereses

por 20,000)

120,000 120,000 120,000

Tasa depreciación fiscal 6% 6% No aplica

Deducción inversión 30,000 30,000 No aplica

Interés devengado 20,000 20,000 No aplica

Ajuste por inflación 12,000 12,000 No aplica

Total deducciones 38,000 38,000 120,000

Ahorro impuestos y ptu 17,100 17,100 42,000

Erogación neta 102,900 102,900 66,000

Como se pudo observar, bajo el supuesto del ejemplo, el arrendamiento puro resultó

tener un mayor impacto en el ahorro de impuestos, a diferencia de las otras alternativas, sin

embargo habrá que recordar que en este tipo de arrendamientos no existe opción para adquirir

el bien, además que la “tasa de financiamiento en el mercado puede ser más elevada, con

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respecto a otras alternativas de financiamiento, desde uno o más puntos, dependiendo de las

condiciones de crédito”*

6.2 HERRAMIENTA DE PLANEACION EN PRESTACIONES A

EMPLEADOS

Otra hipótesis planteada y que igual nace de la literatura revisada fue que el

arrendamiento financiero “es una herramienta de planeación en el otorgamiento de beneficios

y prestaciones a empleados de las empresas”, misma que vamos a verificar su sustento.

Quienes ofrecen el arrendamiento financiero, señalan que este te genera ventajas en la

asignación de prestaciones y beneficios al personal de las empresas, por ejemplo Luis Haime

Levy al referirse al arrendamiento financiero en ese mismo sentido señala “actualmente, con

motivo de las altas tasas impositivas que gravan los ingresos de las personas físicas que llegan

hasta el 35% de sus ingresos, con probabilidad de ser incrementadas en el futuro, se requiere,

indispensablemente, llevar a cabo una planeación adecuada, utilizando los lineamientos

legales sobre los ingresos de los altos ejecutivos de las empresas y de todos aquellos con

ingresos elevados generados por el trabajo bajo la dirección y dependencia de un tercero”50

Argumenta Luis Haime que la fracción III del artículo 27 de la LGOACC, autoriza a

vender el bien a un tercero y participar parcialmente del monto de la enajenación. “El precio

de venta podrá ser inferior al de mercado si se toma en cuenta lo estipulado en la fracción I del

multicitado artículo 27. Por último se podría considerar el valor en libros del bien a costo

histórico como precio de venta, aún cuando para efectos fiscales dicho valor se actualice en los

términos de ley del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se podría enajenar el bien en cuestión

con una pérdida fiscal.”51

Respecto al párrafo anterior, se puede decir que la opción de obtener parte del

precio por la enajenación a un tercero, fue una de las más utilizadas hasta 1991, en esa

época se permitía la deducción de automóviles no utilitarios en un 80%, ya que mediante

contratos de arrendamiento financiero “con una opción de compra mínima que era ejercida por

* Comentario de Javier Navarro, Subdirector de Finanzas De Grupo Financiero Caterpillar México. 50 Haime Luis, op cit, pág 129 51 Ibid, pág 131

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algún funcionario de la empresa arrendataria, se lograba otorgar beneficios realmente

importantes al personal ya que la mayor parte del valor de la unidad era absorbida y deducida

fiscalmente por la empresa y al concluir el plazo inicial del contrato forzoso, el empleado

adquiría la propiedad del bien mediante el pago de una opción de compra mínima

(ilegalmente) pudiendo posteriormente, disfrutar de la propiedad de la unidad o incluso,

allegarse de recursos mediante su enajenación” 52

A pesar de que esta práctica se llevó hasta el año de 1991, el ejercicio de esta

operación no se realizaba en los términos estrictos que señalan la disposiciones fiscales, ya

que la “opción de compra a un precio inferior al de mercado es un privilegio sólo para la

arrendataria”53.

El precio de venta sólo puede ser inferior al valor de mercado cuando ejerza la

opción de compra el arrendatario, cuando se enajene a un tercero el precio forzosamente

debe ser a valor de mercado, esto se fundamenta en las fracciones I y III de la LGOAAC, en

su artículo 27.

La contingencia fiscal que se puede tener al enajenar un bien a valor inferior al de

mercado, salvo cuando sea el arrendatario quien ejerza la opción, es la posibilidad de la

determinación presuntiva de ingresos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

en los términos de la fracción I del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Pues el

sentido de la disposición es claro, permite la compra a precio inferior a su valor de mercado a

la arrendataria ya que la intención es resarcir a esta del monto que pagó durante el plazo

inicial del contrato forzoso.

No obstante el apunte anterior, desde la operación de la arrendadora, si pudiera ser

justo el enajenar el bien a un tercero a un valor inferior al de mercado, ya que esta, de

conformidad con la naturaleza de sus operaciones, obtiene utilidades por los intereses

devengados en el financiamiento y no por la enajenación de bienes, por lo que es razonable

que la enajenación sea a valor inferior al de mercado para llevar a cabo una pronta realización

del bien, para así, continuar con sus operaciones ordinarias.

52 León Felipe, op cit, pág 25 53 Ibid, pág 26

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El arrendamiento financiero ha evolucionado, en algún tiempo sí generó beneficios

fiscales, basándose en que la legislación era muy escueta, o que tenía ciertas “lagunas” de ley,

comenta Carlos Siu que “los arrendatarios tenían la opción de deducir en forma anual el

importe de las rentas y al finalizar los plazos pactados la cantidad simbólica a cubrir para ser

propietario del bien, o en su defecto, considerar el importe del contrato como el costo de

adquisición y realizar la depreciación de conformidad con lo establecido para los demás

activos fijos.”54. Como se puede observar, el arrendatario al escoger la opción de considerar el

importe anual de las rentas como su deducción, podía beneficiarse con una especie de

“depreciación acelerada”, situación que perjudicaba al fisco, ya que los efectos fiscales eran

diferentes para el arrendador y arrendatario.

Situación hipotética de Luis Haime Levy Realidad, Restricciones, Fundamento

Los pagos a la arrendadora por el

arrendamiento del automóvil son 100%

deducibles de impuestos....

No son los pagos, es la inversión y los

intereses los que se deducen, con la mecánica

del artículo 29 y 37 LISR

Durante la vigencia del contrato, el ejecutivo

dispone de un automóvil sin costo para

él...siendo totalmente deducible para la

empresa.

Hasta el 2001, no tenía que estar asignado a

una persona en particular, tenía que destinarse

exclusivamente al trasporte de bienes o

prestación de servicios. Hoy ya no existe

disposición al respecto, salvo que sea

estrictamente indispensable para los fines del

negocio y se limita su deducción a 200,000.00

La empresa puede escoger la opción de la

fracción III del artículo 27 LOOAAC y vender

al mismo ejecutivo el automóvil en una

cantidad inferior al valor comercial

Se puede dar la estimación presuntiva de

ingresos en los términos del artículo 91 LISR,

la adquisición a menos de su valor comercial

es solo para el arrendatario.

54 Siu Carlos, op cit, pág 68

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A su vez el ejecutivo puede vender el

automóvil a un tercero en su valor comercial

real, con lo que tendría como consecuencia

del sobreprecio, un ingreso fuerte adicional

exento de impuestos.

El “ingreso fuerte adicional exento de

impuestos” está limitado a 3 veces el salario

mínimo general del área geográfica del

contribuyente elevado al año, en lo términos

del artículo 109 fracción XIV de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Es en el año de 1974 cuando se sienta el precedente de hacer equitativo el tratamiento

fiscal entre arrendador y arrendatario, para evitar siguiera siendo perjudicado el fisco, “la

autoridad legisló de manera tal, que la operación entre arrendador y arrendatario tuviera las

mismas consecuencias jurídicas para ambos y retomó la parte esencial de este tipo de

transacciones , en otra palabras, reconoció que el arrendamiento financiero es un crédito de

bienes, en donde la empresa arrendadora mantiene la propiedad del activo y el arrendatario lo

posee físicamente y lo emplea en la realización de sus actividades, obteniendo así una

utilidad”55.

Resta solo comentar, que las disposiciones fiscales son continuamente modificadas, y

que no nos podemos quedar en el pasado, tampoco es válido atribuir ni andar inventado

beneficios a los contratos cuando ya no los tienen.

55 Ibid, pág 70

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7. INCONGRUENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

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68

Una de las cosas que llama la atenc ión es la falta de claridad en las disposiciones

fiscales, situación que puede generar errores involuntarios y que probablemente sea la causa

de la confusión de conceptos, “hoy en día se podría decir que las reglas tributarias aplicables

al arrendamiento financiero no guardan congruencia entre ellas, ya que en algunos casos se

establece un tratamiento claramente aplicable al de una enajenación a plazos con cargo de

intereses, sin importar que la definición de origen corresponda a un contrato de

arrendamiento.”56

7.1 RENTA O INVERSION

El arrendamiento financiero es un contrato que contiene dos operaciones, por un lado

el arrendamiento de bienes y por el otro la adquisición de estos. El artículo 15 del Código

Fiscal de la Federación define lo que es contrato de arrendamiento financiero: “Arrendamiento

financiero es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles,

siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:”

Como podemos observar, de acuerdo a la redacción en primera instancia siempre se

entenderá como un contrato de “otorgamiento de uso o goce temporal”, y no como un

contrato de enajenación de bienes, al respecto Felipe León señala “esta situación, ocasiona la

primera incongruencia en el régimen fiscal de estas operaciones aún dentro del propio

contexto del Código Fiscal de la Federación, ya que este establece dentro de su artículo 14 que

se entenderá como enajenación de bienes, la que se realiza mediante el arrendamiento

financiero”57

56 León Felipe, op cit, pág 12 57 Ibid, pág 20

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8. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN CUANTITATIVA

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70

8.1 METODOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE

INVERSION

Como se comentó en los capítulos anteriores, al analizar cualquier alternativa de

financiamiento se debe incluir el régimen fiscal tanto de la empresa como el proyecto en

particular. Existen varios métodos para la evaluación financiera de las alternativas de

financiamiento. Dentro de esos estudios se pueden aplicar de manera general:

a. Periodo de recuperación de la inversión a valor presente

b. Tasa interna de rendimiento

c. Valor presente neto.

Periodo de recuperación de la inversión a valor presente.

Consiste en traer a valor presente a una tasa de descuento todos los ingresos

generados en efectivo, menos todos los gastos relativos, proyectados de manera anual. De esta

manera obtendremos el plazo en que los flujos del proyecto cubrirán la inversión.

Tasa interna de rendimiento

“ Se procede a determinar los flujos netos del proyecto anualmente, comparando el

valor presente de éstos a distintas tasas de descuento con el valor presente de las inversiones

realizadas, hasta igualar unos y otras. La tasa de descuento a la que se igualen dichos valores

presentes será la tasa de rendimiento del proyecto. Si esta tasa es superior al costo de capital

de la empresa o superior al costo de oportunidad de la misma, el proyecto sería aceptable.”58

Valor presente neto

Podemos darnos cuenta que el proyecto es viable cuando el valor presente de los

flujos anuales es superior al valor presente de las inversiones. Se determinan los flujos netos

del proyecto, estos flujos se traen a valor presente a la tasa de descuento determinada y se

comparan contra el valor presente de las inversiones realizadas descontadas a esa misma tasa.

58 Haime Luis, op cit, pág 93

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71

Los métodos anteriormente señalados son aplicables a cualquier proyecto de

inversión, y desde luego le son aplicables al arrendamiento financiero.

8.2 METODOLOGIA PROPUESTA

Los métodos de evaluación de proyectos de inversión que se señalaron no son los

únicos, sin embargo son de los más comunes, importantes y utilizados, por lo que la

posibilidad está abierta para que podamos ampliar o utilizar la metodología que más convenga

al caso específico.

Una vez que se ha determinado la viabilidad del proyecto, que se a evaluado

cualitativamente y se han considerado parámetros como restricciones, monto a financiar,

garantías, plazo otorgado, periodos de gracia, facilidades de pago, etc., se está en condiciones

de determinar cuantitativamente las repercusiones financieras y fiscales de la alternativa de

financiamiento elegida.

EL método que se elija para evaluar los diversos tipos de financiamiento, debe ser

homogéneo, debe ser aplicado de una manera tal que las características de cada fuente de

recursos sea congruente entre sí, por ejemplo, si se considera la depreciación fiscal actualizada

de las inversiones deberá hacerse lo mismo con las otras alternativas.

De los métodos anteriormente señalados, el que se sugiere para la evaluación de la

alternativa elegida, es el valor presente neto. Sin embargo es importante recalcar, que el

modelo requiere ser adecuado a las características propias de cada proyecto, con la finalidad

de realizar una evaluación acorde a las particularidades del caso.

Señala Carlos Siu 59 que para realizar una análisis cuantitativo del arrendamiento

financiero se requiere llevar a cabo una proyección y un presupuesto que involucre los costos

y gastos que se deberán efectuar durante el tiempo que se utilice el bien.

Se sugiere con el fin de ser más objetivos en el estudio, limitar dicho análisis a los

factores específicos que involucre cada alternativa de financiamiento, evaluando el gasto

adicional que genera la alternativa de financiamiento del proyecto específico, sin involucrar

59 Siu Carlos, op cit, pág 109

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los ingresos netos que pudiera producir, pero sin perder de vista que existe una combinación,

interdependencia e interacción en los elementos que integran el proyecto.

Mecánica sugerida para evaluar el impacto de los costos y gastos de la

alternativa de finaciamiento.

+ Intereses generados del proyecto

+ Depreciación del proyecto

+ Otros costos y gastos del proyecto

= Gastos adicionales sujetos a ISR y PTU

- Impuestos ahorrados con el proyecto (45%)

= Gastos adicionales después de ISR y PTU

- Depreciación del proyecto

= Gasto neto efectivo adicional del proyecto para aplicar valor presente neto

Para un mejor entendimiento de las partidas que nos van a permitir evaluar el

impacto de los costos y gastos de la alternativa de financiamiento, describiremos cada una de

ellas, recordando que son enunciativas y no limitativas:

a. Intereses generados del proyecto. Se refiere al monto de los intereses

nominales que se devengan en cada alternativa de financiamiento.

b. Depreciación del proyecto. Su importe representa el monto máximo de

deducción fiscal que por cada tipo de bien se permite, conforme al artículo 37

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

c. Otros costos y gastos. En este rubro van conceptos tales como gastos legales,

cargos administrativos, seguros, gastos de ratificación, etc.

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d. Gastos adicionales sujetos a ISR y PTU. La sumatoria de los intereses

generados del proyecto, la depreciación de los activos y los otros costos y

gastos integran el monto de este renglón. La finalidad del mismo es obtener

las partidas que van a ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta o que van a

disminuir la base gravable para los efectos de la Participación en las

Utilidades de las Empresas (que corresponde a los trabajadores).

e. Impuestos ahorrados con el proyecto. El importe se obtiene de multiplicar

los “gastos adicionales sujetos a ISR y PTU” por la tasa de impuesto y de

participación de utilidades por los trabajadores que vigentes durante el lapso

del proyecto.

f. Gastos adicionales después de ISR y PTU. Se refiere a la erogación

nominal neta que representan los costos y gastos del proyecto, después de

considerar el efecto que pueden tener los impuestos que se ahorran con la

alternativa elegida. De la diferencia entre el total de “gastos adicionales

sujetos a ISR y PTU”, y los “impuestos ahorrados con el proyecto” se obtiene

su importe.

g. Depreciación del proyecto. Su monto es el mismo al que se refiere el inciso

b), se excluye de los gastos debido a que en la depreciación del bien no existe

ninguna erogación, pues ésta se va realizando conforme se liquida el pasivo,

es decir, solo se trata de una deducción a la base de los impuestos y la

participación en las utilidades por parte de los trabajadores.

h. Gasto neto efectivo adicional del proyecto. Su finalidad es obtener las

erogaciones nominales netas de cada proyecto, después de considerar el

efecto que tienen los impuestos en el costo final del financiamiento. Su

importe se obtiene restando al “gasto neto efectivo adicional del proyecto” la

depreciación fiscal del bien.

i. Valor presente neto efectivo adicional. Su objetivo es traer a valor actual

los costos y gastos ocasionados por obtener el bien mediante cada una de las

alternativas proyectadas.

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Finalmente, una vez determinados a valor presente neto los costos y gastos de cada

proyecto, se está en condiciones de compararlos, bajo el argumento cuantitativo debemos

elegir aquella cuyo valor presente neto sea el menor.

Partiendo de las sugerencias señaladas y aclarando que los conceptos son enunciativo

más no limitativos, existen dos etapas que debemos considerar para llevar a cabo el análisis:

a. Al inicio de la operación, conocida como año cero, se deben contemplar

todos los costos y gastos que deben cubrirse a la firma de contrato.

Normalmente los costos y gastos son por ejemplo: preparación de

información requerida, primer renta, honorarios, gastos de ratificación,

comisiones, seguros, etc.

b. Durante el horizonte económico (lapso de tiempo de utilización del bien) se

consideran los costos y gastos a sufragar de manera periódica. Se recomienda

que el horizonte económico sea igual a la vida fiscal del bien. Los costos y

gastos de esta etapa son por lo regular la depreciación del bien, los intereses,

renovación de seguros.

Para efectos de calcular el valor presente neto, se necesita contar con los siguientes

datos:

a. Los costos y gastos del periodo presupuestados

b. La vida económica del proyecto

c. La tasa de descuento

Una vez que se han determinado los costos y gastos a valor presente, se comparan

con los que se obtengan del análisis de costos y gastos de otras alternativas de financiamiento.

Para la toma de decisión cuantitativa se seleccionara dentro de la gama de posibles aquella

cuyo valor presente neto sea menor. Finalmente se implementará aquella alternativa aquella

cuyas ventajas comparativas tanto cualitativas como cuantitativas sean mejores.

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Pasos para le elección cuantitativa de la alternativa de financiamiento

1 Determinar costos y gastos que del proyecto genera cada alternativa

2 Determinar la vida económica del proyecto

3 Determinar la tasa de descuento

4 Traer el gasto neto adicional en efectivo a valor presente

5 Comparar el gasto neto adicional en efectivo a valor presente con el que

se obtenga del análisis de las otras alternativas.

6 Tomar aquella alternativa cuyo valor presente sea menor.

Con la metodología únicamente se pretende dar un punto de partida para la

evaluación de las herramientas de financiamiento, por esa razón no se incluye ningún caso

práctico, ya que las conclusiones a que se llegarían serían solo aplicables para el caso

planteado en esta investigación, pues dependiendo de las condiciones de contratación, tasas

plazos, etc., lo atractivo de cada fuente de financiamiento puede cambiar, por ello se sugiere:

a. Asesorarse de un experto financiero

b. Asesorarse de un experto en materia de impuestos

c. Utilizar la metodología más apropiada para cada caso

d. Tomar la decisión cualitativa y cuantitativamente, de la manera más objetiva.

De cualquier forma en el Anexo 2 se incluye un sencillo ejemplo para ilustrar la

mecánica señalada. El citado ejemplo no incluye parámetros cualitativos, ya que estos es

conveniente que cada analista los pondere según sean las circunstancias que rodeen el

proyecto.

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9 CONCLUSIONES

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77

Con relación a las hipótesis específicas planteadas, se tienen los resultados que se

enuncian en las siguientes líneas.

Hipótesis primera. El arrendamiento financiero como fuente alterna de

financiamiento mantiene o incrementa el capital de trabajo.

No se encontraron elementos cuantitativos y cualitativos contundentes o convincentes

para señalar que el arrendamiento financiero como fuente alterna de financiamiento mantiene

o incrementa el capital de trabajo. En un proyecto de inversión en el que se contemple el

financiamiento de los equipo productivos, así como las inversiones y gastos adicionales que

van a coadyuvar en el proyecto, que van a permitir ponerlo en marcha, mantenerlo y

desarrollarlo, resulta bastante normal u ordinario que el capital de trabajo de las empresas no

se vea afectado, que se proteja o en un momento dado, de acuerdo a lo proyectado se

incremente.

Hipótesis segunda. El arrendamiento financiero como fuente alterna de

financiamiento mantiene o incrementa el rendimiento sobre la inversión de los accionistas.

De acuerdo con el caso expuesto, se comprobó que con la utilización de una fuente

interna de financiamiento, el rendimiento porcentual sobre la inversión de los accionistas

disminuyó. Luego entonces se concluye, sin que esto sea una ventaja exclusiva del

arrendamiento financiero, que la utilización de una fuente externa de financiamiento,

comparativamente con la utilización de una fuente interna de financiamiento, mantiene o

incrementa el rendimiento referido. Se sugiere evitar riesgos excesivos e inútiles y las altas

tasas de interés, y guardar límites de seguridad con respecto al nivel de endeudamiento de la

empresa.

Hipótesis tercera. El arrendamiento financiero como fuente alterna de financiamiento

amplía la capacidad crediticia de la empresa.

Siempre que la capacidad de endeudamiento lo permita, se puede afirmar que el

arrendamiento financiero ofrece la posibilidad de ampliar la capacidad crediticia de la empresa

por los siguientes motivos :

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a. Por lo general la arrendadora no solicita garantías adicionales ni grava los

activos, esto se debe a que el activo fijo arrendado responde por el compromiso

adquirido, por tanto, quedarían intactas las garantías para otro tipo de crédito.

b. En el caso de empresas que requieren recursos monetarios frescos, que no

tienen garantías que ofrecer y líneas de crédito prácticamente cerradas, pueden

vender sus activos fijos o parte de ellos a una arrendadora financiera, la cual

celebra un contrato de arrendamiento financiero por los mismos. De esta

manera, el arrendatario, quien no requiere de nuevos activos fijos, sino

únicamente de financiamiento, obtiene recursos monetarios para operar.

Hipótesis cuarta. El arrendamiento financiero tiene un régimen fiscal que provoca el

diferimiento de impuestos logrando con ello la disminución del costo integral de

financiamiento.

Se concluye que el arrendamiento financiero no tiene un régimen fiscal que

provoque el diferimiento de impuestos. Pues al contrario, se comprobó de acuerdo con el

Código Fiscal de la Federación, el tratamiento fiscal se asimila al utilizado con cualquier otro

crédito externo, con excepción del arrendamiento puro. Esto es, hasta antes de 1974 no se

tenía una legislación específica, y el arrendatario por medio de criterios emitidos por la SHCP,

tenia la opción de considerar como gasto todas las rentas que pagara, situación que le

beneficiaba, pero hoy, al bien objeto de contrato se le da tratamiento fiscal como inversión en

los términos del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se cambió el

esquema de deducir las erogaciones efectuadas en el ejercicio (entre más pagara más

deducciones), por el de la depreciación del bien en función de la vida fiscal del activo y con

los límites señalados, quitándole el atractivo fiscal del mismo. A la carga financiera se le da el

tratamiento de intereses conforme al artículo 29 fracción IX del mismo ordenamiento. Hasta el

día de hoy, la carga financiera global jamás ha sido deducible para efectos del Impuesto Sobre

la Renta al 100%.

Hipótesis quinta. El arrendamiento financiero es una herramienta de planeación en el

otorgamiento de beneficios y prestaciones a los empleados de las empresas.

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Se detectó y comprobó que hasta el año de 1991 se utilizó, aun fuera del margen de las

disposiciones legales, como herramienta de planeación en el otorgamiento de beneficios y

prestaciones a los empleados de las empresas, ya que en esa época se permitía la deducción de

automóviles no utilitarios. Una vez deducidos por la empresa el empleado ejercía una opción

de compra mínima a menos del valor de mercado, con lo cual podía lograr dos efectos, lo

podía utilizar o lo podía enajenar a valor de mercado obteniendo así recursos adicionales a su

bolsillo, con la ventaja además que esta enajenación estaba exenta con los límites que señala el

artículo 109 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.

Hoy, dentro de un marco legal, ya no puede ser empleada para el otorgamiento de

los beneficios señalados en los términos del párrafo anterior por las siguientes razones:

a. La regla emitida en la Resolución Miscelánea que permitía la deducción de

automóviles no utilitarios estuvo vigente hasta 1991.

b. La opción de compra a precio inferior al de mercado es sólo para el

arrendatario, pues la enajenación a un tercero está contemplada en su propia

fracción, pero no exceptúa que deba ser a valor inferior al de mercado. Esto

fundamenta en la fracción I y III del artículo 27 de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el artículo 5 del Código

Fiscal de la Federación.

c. Conforme al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones

fiscales son de aplicación estricta. Por no contemplar la fracción III del artículo

27 de la LGOAAC la enajenación de un bien arrendado a un tercero a precio

inferior a su valor de mercado, se tiene la contingencia de la determinación

presuntiva de ingresos por parte de la SHCP, en los términos del artículo 90 de

la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para concluir, dentro del marco legal, se detectó que existe incongruencia en el propio

enunciado de las disposiciones fiscales. El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación

señala que el arrendamiento financiero es un contrato de “otorgamiento de uso o goce

temporal”, mientras que el artículo 14 del mismo ordenamiento lo asimila a una enajenación

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de bienes. Finalmente apoyándose en otros artículos de los ordenamientos legales se concluye

que para efectos fiscales se le debe dar el tratamiento de enajenación de bienes.

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10. SUGERENCIAS

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Después de haber llevado el presente trabajo de investigación se sugiere:

10.1 REFORMA AL MARCO JURÍDICO

10.1.1 Reformas al Código Fiscal de la Federación

El artículo 15 del citado Código señala por un lado que el arrendamiento financiero es

“un contrato de uso o goce” y por el otro el artículo 14 del mismo ordenamiento señala que

se entiende como una enajenación de bienes las operaciones de arrendamiento financiero. Para

evitar confusiones, se sugiere que el artículo 15 sea modificado en el siguiente sentido:

Texto vigente: “Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el

cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo

forzoso.................. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo

deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación

y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.”

Texto propuesto: Arrendamiento financiero es el contrato que se celebra en los

términos de la Ley de la materia.................. En las operaciones de arrendamiento financiero,

para efectos fiscales, el arrendatario del bien o bienes objeto del contrato darán a estos

el tratamiento de inversiones en los términos del artículo 37 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, y se considerará enajenación para efectos fiscales en los términos del

artículo 14 de este Código. El contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar

expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la

mecánica para determinarla. La deducción de intereses se hará en los términos que señala

el artículo 29 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”

10.1.2 Reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

Crédito.

Para evitar confusiones respecto al precio de enajenación del bien objeto del contrato

cuando este lo adquiera un tercero se propone modificar la fracción III del artículo 27 de la

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

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Señala el artículo referido: “Al concluir el plazo del vencimiento del contrato una vez

que se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deberá adoptar alguna de las

siguientes opciones terminales....”

Texto vigente fracción III: “A participar con la arrendadora financiera en el precio de

venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el

contrato”

Texto propuesto fracción III: “A participar con la arrendadora financiera en el precio

de venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el

contrato. El precio de venta deberá ser a valor de mercado, sustentando este con un

avalúo efectuado por autoridad fiscal, institución de crédito, la Comisión de Avalúos de

Bienes Nacionales o por corredor público, de conformidad con las reglas que al efecto

señala el artículo 4to. del Reglamento de éste Código”.

10.2 SUGERENCIA PARA LAS EMPRESAS

El costo del financiamiento y el impacto fiscal de la alternativa elegida deben evaluarse

conjuntamente en un estudio financiero, ya que el efecto que tengan los impuestos en el

proyecto, incidirá sin lugar a dudas, en el resultado financiero de la operación, por lo que todo

análisis sobre cualquier proyecto de inversión debe abarcar el impacto del ahorro o aumento

de los impuestos generados por la alternativa.

Al adquirir equipo, muchas son los parámetros que tenemos que considerar, por

ejemplo: plazo, tasa, comisiones, garantías, riesgo, rendimiento, etc, y debemos tener muy en

cuenta que efectos tienen esas variables en nuestro proyecto financiero. El capital de trabajo,

el rendimiento sobre la inversión, la capacidad crediticia, el registro en los estados

financieros, y la disminución del costo del financiamiento, son consideraciones financieras

que por lo menos debe analizar el solicitante al elegir una alternativa de financiamiento.

Ya sea por cuestiones de generar ventas, de ignorancia, o premeditación, las

arrendadoras atribuyen muchas cualidades al arrendamiento financiero, que quizá en algún

momento sí tuvo. Por ello al interesado en elegir esta alternativa se le sugiere asesorarse con

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un experto fiscalista y un experto financiero, para que así tenga los elementos de juicio

necesarios para evaluar esta alternativa de financiamiento.

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ANEXOS

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ANEXO 1

Criterio número 13 de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta,

dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

“Se han estado recibiendo en esta Secretaría reiteradas solicitudes formuladas por

diversas empresas, en el sentido de que se autorice un porciento mayor a efecto de realizar la

depreciación de bienes tales como maquinaria, equipo y herramienta para la industria,

camiones, automóviles y cualquiera otro vehículos destinados al transporte, que son objeto de

contratos de arrendamiento con opción de compra o por cuyo acuerdo expreso, al transcurrir

el plazo forzoso pactado y las prórrogas acordadas, el arrendatario puede vender los bienes o

adquirir la propiedad de los mismos, ya sea por la terminación del contrato o mediante el pago

de una cantidad simbólica.

Teniendo en cuenta las razones que se aducen en las citadas solicitudes y las cláusulas

de los contratos aludidos, que por ser esencialmente iguales, plantean un problema de tipo

general, esta Dirección ha decidido adoptar también un criterio de carácter general que regule

esta materia, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 del Código Fiscal

de la Federación, 371 del Código de Comercio y 19 fracción VI inciso g) de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, resuelve que deben aplicarse a las peticiones aludidas las siguientes

reglas:

I. A las operaciones de referencia deberá dárseles fiscalmente el trato de ventas en

abonos, en virtud de la opción que tienen los arrendatarios de comprar o enajenar los bienes

objeto de los contratos, al terminar los plazos forzosos pactados y en razón a que cumplidas

las prórrogas, los arrendatarios adquieren la propiedad de los bienes, ya sea porque se extinga

el arrendamiento o los propios arrendatarios cubran cantidades simbólicas por los bienes

arrendados.

II. En consecuencia, las empresas que realicen esas operaciones con el carácter de

arrendadoras, podrían optar entre considerar el total del precio que arroje la suma de las

prestaciones pactadas, como ingresos del ejercicio, o bien, acumular únicamente las

prestaciones que efectivamente les hubiesen sido pagadas, con deducción del costo que les

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corresponda, según el ejercicio en que se hubiera celebrado la operación. Este costo será la

cantidad que resulte de aplicar a los abonos por operaciones realizadas durante determinado

ejercicio, el porciento que en el precio total pactado en las ventas en abonos celebrados

durante el mismo, represente el costo de los bienes enajenados.

III. Si recuperasen por incumplimiento de los contratos los bienes objeto de los

mismo, los incluirán nuevamente en el inventario al precio original del costo, deduciendo

únicamente el demérito real que hayan sufrido, o aumentado el valor de mejoras en su caso.

En éstas hipótesis, esas empresas acumularán como ingreso, las cantidades recibidas

de los arrendatarios, deducidas las que hubieren devuelto por cualquier causa, así como las

que ya hubieren acumulado con anterioridad.

IV. Si al finalizar los plazos pactados, los arrendatarios enajenaren los bienes

arrendados, ambas partes acumularán como ingreso gravable, los importes de las ventas en la

proporción que les corresponda según los contratos respectivos.

V. Los arrendatarios, pueden a su vez optar por deducir anualmente, el importe de las

rentas y demás prestaciones que paguen durante los plazos forzosos pactados y sólo al

finalizar las prórrogas acordadas, como valor de los bienes, los importes de las cantidades

simbólicas que como saldo cubran a los arrendadores, o considerar los importes totales de los

contratos como costo de adquisición y llevar a cabo la depreciación conforme al régimen

normal, en estos casos, si no hicieren uso de la opción deberán considerar como pérdida la

diferencia que corresponda”

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EXPLICACION AL ANEXO 2 Descripción de cada paso para la elección cuantitativa de la alternativa de

financiamiento.

En el capítulo octavo se describieron los pasos para la elección cuantitativa de la

alternativa de financiamiento, señalamos que para realizar un análisis cuantitativo se requiere

llevar a cabo una proyección y un presupuesto de los costos y gastos que se deberán efectuar

por la obtención el bien. También se sugirió limitar dichos análisis a los factores específicos

que involucre cada alternativa de financiamiento, evaluando el gasto adicional que genere la

alternativa de financiamiento del proyecto específico, sin involucrar los ingresos netos que

pudiera producir, pero sin perder de vista que exis te una combinación, interdependencia e

integración de los elementos que integran el proyecto. Para llevar a cabo todo esto debemos

estimar o proyectar la evolución de factores como la tasa de interés, tasa de depreciación

fiscal, plazo del contrato, precio de adquisición del bien, etc.

El caso ilustrativo presenta cédulas, que no es otra cosa que los escenarios donde se

plasman las erogaciones inherentes a cada proyecto hasta obtener el valor presente neto de

cada una de las alternativas de financiamiento.

Notas explicativas a las cédulas.

Intereses generados del proyecto. En ambas alternativas se refiere al monto de los

intereses nominales a erogar. Para el crédito refaccionario se suponen intereses por la vida del

proyecto de 2,920,000, y para el arrendamiento financiero 3,450,000, distribuidos en cada

ejercicio como lo indica la cédula (1 y 2).

Depreciación del proyecto. Conforme a este supuesto, el importe por ejercicio

equivale a la tasa del 10% de depreciación fiscal que tiene el bien conforme al art. 37 de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esto es, el valor del bien es por un importe de $5,000,000,

que a la tasa del 10% genera una depreciación por ejercicio de $500,000.

Otros Costos y Gastos del proyecto. En este ejemplo para hacerlo más sencillo no se

plasmó ninguna erogación. En este renglón pueden ir conceptos como gastos legales, cargos

administrativos, seguros, gastos de ratificación, etc.

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Gastos adicionales sujetos a ISR y PTU. El renglón se obtiene de la sumatoria de los

tres conceptos anteriormente explicados. La finalidad de este renglón es obtener el monto de

las erogaciones que van a ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta o que van a disminuir la

base gravable para efectos de la Participación en las Utilidades de las Empresas por parte de

los trabajadores.

Impuestos ahorrados con el proyecto. El importe se obtiene de multiplicar los

“gastos adicionales sujetos a ISR y PTU” por la tasa de impuestos y de participación de

utilidades por los trabajadores (35% y 10% respectivamente, igual a 45%). Con este dato se

pretende evaluar el ahorro en impuestos que genera la alternativa elegida.

Gastos adicionales después de ISR y PTU. Se refiere a la erogación nominal neta que

representan los costos y gastos del proyecto, después de considerar el efecto que pueden tener

los impuestos ahorrados con la alternativa elegida. Su importe se obtiene de la diferencia entre

el total de “gastos adicionales sujetos a ISR y PTU”, y los “impuestos ahorrados con el

proyecto”.

Depreciación del proyecto. Se trata del mismo concepto señalado en párrafos

anteriores. Se disminuye de los gastos después de considerarlos como tal, sujeto a ISR,

porque en la depreciación del bien no existe ninguna erogación, es decir solo se trata de un

gasto deducible para Impuesto Sobre la Renta y aplicable a PTU. Se resta de los “gastos

adicionales.....” para determinar el flujo neto.

Gasto neto efectivo adicional del proyecto. La finalidad es obtener las erogaciones

nominales netas de cada proyecto, después de considerar el efecto que tienen los impuestos en

el costo final del financiamiento. Se obtiene de restar al “gasto neto efectivo adicional del

proyecto”, la depreciación fiscal del bien.

Valor presente neto efectivo adicional. El objetivo es traer a valor actual (al

momento de la celebración del contrato) los costos y gastos ocasionados por obtener el bien

mediante cada una de las alternativas proyectadas. El procedimiento para determinar el valor

presente es el siguiente:

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a. En la tabla del valor presente (anexo 3), se buscará el factor de acuerdo a los

años de vida del proyecto y la tasa de descuento que en este caso es del 40%.

b. Cada flujo de costos y gastos por periodo, se multiplicará por el factor

correspondiente y se sumarán los resultados obtenidos.

Comparación de Valores Presentes Netos . Una vez determinados a valor presente

neto los costos y gastos de cada proyecto, se está en condiciones de compararlos,

cuantitativamente debemos elegir aquella cuyo valor presente neto sea el menor.

Recordemos que este caso es solo para efectos ilustrativos, no contempla efectos

inflacionarios, el resultado aquí determinado es solo aplicable para el caso planteado.

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