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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL ThJLo DE LICENCllATURA EN DERECHO - - - OERECHO ADQUIRIDO O EXPECTATIVA DE DERECHO EN LA NUEVA LEY DE PROTECCI~N AL TRABAJADOR? ALEJANDRA CASTRO GARCÍA SILVLA ELENA SU~~EZ JIMÉNEz

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  • UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

    FACULTAD DE DERECHO

    TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL T h J L o DE LICENCllATURA

    EN DERECHO

    - - -

    OERECHO ADQUIRIDO O EXPECTATIVA DE

    DERECHO EN LA NUEVA LEY DE PROTECCI~N

    AL TRABAJADOR?

    ALEJANDRA CASTRO GARCÍA

    SILVLA ELENA S U ~ ~ E Z JIMÉNEz

  • UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO

    AREA DE INVESTIGACI~N

    San Jost5, 27 de agosto del 2002.-

    Dr. Rafael Gonzátez Ballar Decano, FACULTAD DE DERECHO

    Hago de su conocimiento &d& ei?J'rrabajo Fin al de Graduaci6n de las > + ' -3.;- . - \ - estudiantes: , . ., . 5 - --- c5,

    -2- . "4 - L.*s &,=,=51jp"fl. - * -., , \\k'-:- A L E J A N Q ~ ~ T R ~ ~ R & ~ Y A I ~ & ~ L E H A SUARE2 JIMEHEZ

    f f $ ; L .y "l)i . "B$, $ $ - L Titulado: "EL D E R E C ~ ~ ~ ~ ~ BUXILIO DE CESANTIA~~,$&ECHO ADQUIRIDO O

    , > & p % ' EXPECTATIVA DE D E B ~ ~ H O , _ j l EN ~ ~ U E V A : ~ E Y DE P ~ ~ T E C C I Ó N AL

    " ' "y

    TRABAJADOR " fui$apYotiado por-6) Comité Asesor, a efecto de que el mismo ?

    sea sometido a discus&%bl. 4 Py su.$hte, el suscrito ha revisado los requisitos de

    forma y orieiitación ed6&oiosfpor 6Gta Area y lo aprue&i en el rnisnio sentido.

    Asimismo le ueda iiítegrado por los slgulentes profesores.

    fgrtsldeiite. DR. Secretario. ir!furi!ran:í;.' LICDA. JULIETF, BEJARANC) FIERNANDEZ ii4íemhr-o- LiCDA L;ILMA ALPlZfiR MATi~.hlOROS miembro. t_!C QRL/\?!Lq :lGL!iml.E EC?JEZ

    La fecha y hora para !a PRESENTACION PUBLICA de este trabajo se fijij para el dia lunes 2 de setiembre a las l'l:O0 a .m. horas.

    Atentamente,

    Dt R ECTOW ARE& DE I?~VESTIGACIOH

  • San José, 22 de qosto del 2002.

    Universidad de Costa Rica

    Facultad de Derecho

    Lic. Daniel Gadea Nieto

    Director del Área de Investigación

    Estimado señor:

    La suscrita, JULIETA BEJARANO, en mi umdicibn de DIRECTORA del trabajo fínai

    de graduación de las alumnas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,

    ALEJANDRA CASTRO G A W ~ y SILViA ELENA SUAREZ JIM~~WZ, otorgo la

    aprobación de la tesis titulada "EL DERECHO DE A-O DE

    DERECHQ EN LA NUEVA EEY DE PRQTECCIÓN AL

    TRABAJADORip~, por considerar que recoge los principales elementos de fondo que

    el tratamiento del tema debe abarcar, así como los requisitos formales que se exigen para

    trabajos de esta naturaleza.

    Me complace indicar además, que durante la investigación del tema ambas estudiantes han

    demostrado esfuerzo y compromiso personal en la elaboración de la tesis, cuya culminación

    en lo que se refiere a la parte escrita, se encuentra en las siguientes páginas.

    Atentamente,

    - . Julieta Bejarano H.

  • San Jos6, 22 de agosto del 2002

    Seilor Daniel Gadea, Director del Area de Investigacibn Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica S. NI.

    Estimado setior:

    El suscrito, LICENCIADO ORLANDO AGUIRRE GOMÉZ, en mi condici&n de LECTOR del trabajo final de Graduaci6n de las alumnas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica:

    ALEJANDRA CASTRO GARCIA; y SlLVlA ELENA SUAREZ JIMÉNEZ

    Por medio .de la presente, doy la aprobación respectiva para que la tesis titulada EL DERECHO DE AUXILIO DE cESANT¡A: LDERECHO ADQUIRIDO O EXPECTATlVA DE DERECHO EN LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR? , y sea sometido a su discusión final

    De usted, se suscribe atentamente,

    ORLANDO %&*.El

  • San José, 6 de julio del dos niir &?S

    Dr. Daniel Ga&a Nieto

    Director

    & - e a & Investigación

    Facultad de Derecho

    Universidad de Costa Rica

    Presente

    Lzmado colega:

    Reciba un cordiaí salirdo & mi patte.

    Me siwo siel presente medio para comunicarle que en ini condicih de lector he t-evisado en

    su totalidad la Tesis preparada por las Eachilleres Siivia Suát-ez Jiruériez, carne 962991 y

    ALE%imRB CASTRO GARCIA, carne 870868 El d e ~ c h o de auxilio czk cesanfla: dslxcho

    El tema ha sido abordado de manera tkinica y muy profesional: no á u d ~ qw constituye un

    En virtud de lo anterior, solicito proceder con el hitnite cürrespouciiente.

    Se despide, su servidor

  • INDICE GENERAL

    PRIMERA PARTE: ELEMENTOS RELEVANTES DE LA RELACI~N

    LABORAL ........................................................................................................................ 7

    TITULO PRIMERO: Principios del Derecho Laboral y principales aspectos del

    contrato de trabajo ......................................................................................... 8

    CAPCTULO 1: Principios del Derecho Laboral ......................................... 11

    SECCIÓN 1: El principio protector ............................................. 13

    A) In Dubio pro operario .................................................... 17

    B) Norma más favorable ..................................................... 19

    ........................................... C) Condición más beneficiosa 23

    SECCIÓN II: El Principio de irrenunciabilidad ............................ 25

    A) Noci6n ........................................................................... 26

    B) Fundamento .................................................................. 27

    C) Violación al principio ............. .. ................................. 29 SECCIÓN III: El principio de continuidad ................................... 31

    A) Noción ........................................................................... 32

    ........................................ B) Manifestaciones del principio 32

    CAP/TULO II: Contrato de trabajo ....................................................... 36

    SECCIÓN 1: Naturaleza jurldica del contrato de trabajo .............. 38

    SECCIÓN II: Clasificación del contrato de trabajo ....................... 38

  • A) Contrato por tiempo indefinido ....................................... 38

    ...................................................... B) Contrato a plazo fijo 30

    SECCIÓN III: Extinción del contrato de trabajo ............................ 41

    A) Despido del trabajador .................................................. 44

    B) Tipos de despido ........................................................ 44

    C) Efectos de la exünci6n del contrato de

    trabajo .......................................................................... 47

    TITULO SEGUNDO: Derechos adquiridos y derecho de auxilio de

    .............................................................................................................. cesantía 49

    CAP~TULO 1: Derechos adquiridos ......................................................... 51

    Seccidn 1: Antecedentes históricos .......................................... 53

    A) Desarrollo doctrinario .................................................... 56

    1 . Teoría Clásica de los derechos

    ........................................................... adquiridos 56

    ................................ . 2 Tesis de Chabot de L'Allier 61

    . ...................................... 3 Tesis de Duguit y Jeze 62

    4 . Distintos criterios de juristas italianos y

    ............................................................ franceses 62

    ..................... . 5 Tesis de juristas latinoamericanos 66

    ............................................. B) Desarrollo jurisprudencial 68

    . ............................................ 1 Sala Constitucional 69

    2 . Sala Segunda de la Corte Suprema de

    ............................................................... Justicia 78

    ............... . 3 Procuraduría General de la República 81

  • Sección 11: Conceptualización de los derechos

    . . ..................................................................................... adquiridos 83 Sección III: Derechos adquiridos en los Sectores Privado y

    Público ........................................................................................ 88

    A) Sector Privado ............................................................. 91

    1 . Tesis laboralista ................................................ 94

    2 . Tesis estatutaria ................................................ 95

    . ......................................................... 3 Tesis mixta 98 ............................................................ B) Sector Publico 101

    CAPITULO II: El derecho de auxilio de cesantía .................................. 109

    Sección 1: Concepto del derecho de auxilio de

    ...................................................................................... cesantía 1 11

    A) Doctrina ...................................................................... 113

    ............................................................. . 5) Jurisprudencia 116

    Sección 11: Naturaleza jurídica ................................................. 118

    ......................... A) Resarcimiento por danos y perjuicios 120

    B) Mecanismo protector frente a despidos

    ............................................................... injustificados 124

    C) Cláusula penal ........................................................... 125

    D) Institución de asistencia o previsión social ................. 126

    ............................................................ E) Salario diferido 127

    F) Participación en las ganancias de la

    ...................................................................... empresa 128

    G) Indemnización por antigüedad .................................... 130

  • Sección 1: Transformación del auxilio de cesantía en el marco de

    la Ley 7983.. ............................................................................ 166

    A) Protección de los derechos otorgados por la

    Ley .................................................................................... 168

    0) Retiro del ahorro laboral.. ........................................ 171

    C) Modificación del régimen del auxilio de

    ............................................................................ cesantía 173

    Sección 11: El auxilio de cesantia desde la perspectiva de los

    derechos adquiridos: las expectativas de derecho .................... 181

    Seccidn III: Integración de criterios jurisprudenciales y

    doctrinarios en torno al manejo real del auxilio de cesantia, con la

    entrada en vigencia de la Ley

    7983 ........................................................................................... 191

    CONCLUSIONES ....................................................................................................... 203

    .......................................................................................................... BIBL~OGRAF~ 21 f

    ANEXOS ..................................................................................................................... 222

  • FICHA BIBLIOGRAFICA

    CASTRO GARC~A, Alejandra y SUAREZ JIMÉNU, Silvia. "EL DERECHO DE

    AUXILIO DE CESANT~: /-DERECHO ADQUIRIDO O EXPECTATIVA DE

    DERECHO EN LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR?". Tesis para

    optar por el grado de Licenciadas en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad

    de Costa Rica, San Jose, Costa Rica, 2002. 260 p. DIRECTORA: Licda.

    Jufieta Bejarano.

    LISTA DE PALABRAS CLAVES: Auxilio de cesantía. Derecho

    adquirido. Expectativas de derecho. Principio protector. Principio de

    irrenunciabilidad. Principio de continuidad. Contrato de trabajo.

    Fondo de capitalización laboral.

    RESUMEN DEL TRABAJO:

    El derecho de Auxilio de Cesantía fue creado con fines y objetivos muy

    específicos, los que se deben tener en cuenta al promulgarse la Ley de Protección al

    Trabajador, pues ésta ha venido a plantear una serie de interrogantes entre los

    diferentes sectores laborales y patronales. Por ello, es importante investigar el tema

    sobre los derechos adquiridos de los trabajadores, en materia de auxilio de cesantía,

    ya que con la nueva Ley se podrían ver afectados. Así, con esta investigación se

    quiere obtener un conocimiento amplio y adecuado del derecho de auxilio de cesantía,

    con la modificacibn hecha por la Ley de Protección al Trabajador. De manera que son

    OBJETIVOS de esta investigación: 1) Recopilar y hacer un análisis comparativo de los

  • criterios contenidos en la jurisprudencia más reciente de la Sala Segunda de la Corte

    Suprema de Justicia en relación al derecho de auxilio de cesantia. 2) Recabar y

    analizar criterios de los distintos autores costarricenses, respecto de la Ley 7983, en

    cuanto a los derechos adquiridos. 3) Analizar los dictámenes emitidos por la

    Procuradurfa General de la República, para determinar la posición de dicho órgano en

    resguardo de los derechos de los trabajadores. 4) Aportar conclusiones que

    contribuyan a la claridad del tema en beneficio de los trabajadores, en razón de la

    posición de desigualdad que ostentan frente a sus patronos.

    Para lograr los objetivos planteados se van a utilizar los siguientes métodos:

    Deducüvo, pues vamos a partir de premisas generales, para finalmente llegar, a lo

    particular. Esto por cuanto con la investigación y recopilación de información, y

    conforme a las leyes de la lógica jurídica llegaremos a conclusiones especificas.

    Inductivo, por cuanto una vez obtenidas esas conclusiones o premisas menores,

    podremos plantear conclusiones generales y recomendaciones. Además del material

    bibliográfico y resoluciones de los distintos órganos judiciales que se lograron recopilar

    durante la investigación, hacemos uso de las entrevistas que se realizaron en las

    distintas inst#uciones públicas y privadas, para con ello dejar constancia de cual es la

    real situación que se deriva en la práctica, como consecuencia de la aplicación de la

    Ley 7983.

    La investigación realizada permite determinar que el auxilio de cesantía es un

    derecho garantizado constitucionalmente para ayudar a los trabajadores a solventar

    temporalmente sus necesidades mínimas de habitación, alimentación, vestido, etc.,

    cuando han sido objeto de un despido injusto. El instituto se creó como sustituto de un

  • seguro de desempleo, o para que se otorgara mientras no existiese un seguro de

    desempleo, como lo establece el artículo 63 de la Constitución Política. Al no instituirse

    el seguro de desempleo, por las imposibilidades propias de un pais en vias de

    desarrollo, el reconocimiento del derecho de auxilio de cesantía adquirió car6cter

    permanente, bajo los supuestos desarrollados por el legislador. Se diferencia

    además, del seguro de desempleo por cuanto este último se concede en todos y cada

    uno de los casos de terminación de la relación laboral; en tanto que el auxilio de

    cesantía solo le corresponde a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado

    cuando han sido despedidos injustificadamente, según establece el numeral 29 del

    Código de Trabajo vigente. Con la reforma introducida a esta norma, mediante la Ley

    de Protección al Trabajador, el auxilio de cesantía se mantiene incólume en cuanto al

    tope o límite de anos laborados que se indemnizan; es decir, que antes de la reforma

    como ahora, existe un a limitación clara, pues se indica que en ningún caso podrá

    indemnizar el auxilio de cesanffa más que los Últimos ocho aiios de relación laboral.

    Esto significa que cuando, durante la tramitación de la ley, se aducía que la misma iba

    a constituir un verdadero logro para los trabajadores que durante mucho tiempo habían

    luchado por que se rompiera el tope del derecho de auxilio de cesantía, se evidencia

    que éste sigue siendo una expectativa de derecho para los trabajadores, con un tope

    en el reconocimiento de los afios laborados para efectos de su pago; y que

    únicamente les corresponde en el caso de que sean despedidos injustificadamente.

    La novedad de la Ley, como veremos, consiste en que el ahorro laboral, constituido

    por un 1.5% del salario de cada trabajador si es susceptible de acumularse durante

    toda la relación laboral, sin que exista tope; es decir, que si un trabajador labora veinte

    anos con el mismo patrono, durante todo ese tiempo el empleador deberá depositar un

    3% del salario para que sea destinado al Fondo de Capitalización Laboral y a un

  • Régimen Complementario de Pensiones. La consecuencia de lo que hasta aquí se ha

    indicado es, que al extinguirse el contrato de trabajo por decisión unilateral del

    asalariado, lo único que le corresponde es un 1.5% de sus salarios depositados como

    ahorro laboral, pues no cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 20 del

    Código de Trabajo para recibir la indemnización por auxilio de cesantía. Por ello es

    que se puede concluir que el auxilio de cesantía, tal y como lo hemos conocido

    tradicionalmente, continua siendo una expectativa de derecho para los trabajadores,

    no así un derecho real que los beneficia, como se afirmó. Además de lo anterior, en

    caso de que efectivamente tengan derecho a la indemnización por auxilio de cesantía,

    a partir de la vigencia de la ley sufren una disminución en el monto, respecto a la

    situaci6n anterior, pues ahora son menos días los que les corresponden por aAo

    laborado.

  • El auxilio de cesantía es un instituto que ha generado gran discusión jurídica,

    pues la emisión de la Ley de Protección al Trabajador ha venido a plantear una serie

    de interrogantes respecto a los alcances de su régimen actual, entre los diferentes

    sectores laborales. Por ello, es importante investigar el tema cobre los derechos

    adquiridos de los trabajadores, en materia del derecho de auxilio de cesantía, ya que

    con la nueva Ley, estos se podrían ver afectados.

    Debido a que la ley citada es muy reciente, no se ha tratado exhaustivamente

    los efectos prácticos de su aplicación, esencialmente en lo que toca a los derechos

    preexistentes de aquellos trabajadores contratados antes de entrar en vigencia la Ley

    de Protección al Trabajador; y sobre todo, respecto a la determinación del monto

    correspondiente por auxilio de cesantía antes y después de la ley, todo lo cual

    justifica la investigación del tema, cuyos resultados se recogen en este trabajo, por

    supuesto sin pretensiones de agotar la discusión.

    De esta manera el presente trabajo versará principalmente sobre el desarrollo

    que ha tenido en las ultimas décadas, el derecho de auxilio de cesantla, al amparo de

    la Constitución Política y del Código de Trabajo, para con ello determinar si existe una

    clara diferenciación de estos cuerpos legales respecto a la Ley de Protección al

    Trabajador. Para lo cual se debe profundizar en lo que son los derechos adquiridos, y

    su diferente tratamiento respecto a los trabajadores del sector público y del sector

    privado costarricense.

  • Partiendo de que la materia laboral se encuentra inspirada en principios

    fundamentales muy especificas, por ejemplo el principio protector, como pilar

    elemental para salvaguardar los derechos de la clase trabajadora; y sobre todo para

    tratar de darle el merito que ello significa para la seguridad jurídica, se hace necesario

    ahondar en el tema. Es indudable que no se puede desconocer la plena vigencia de

    los principios del derecho laboral, sin que se atente gravemente contra la estabilidad

    no sólo jurídica sino incluso social, pues ellos han sido soporte del Derecho Laboral

    Costarricense.

    En la presente investigacibn surgió una serie de interrogantes, con moüvo de la

    promulgacidn de la Ley de Protección al Trabajador, por considerar que la nueva

    legislación efectúa una serie de derogatorias al Código de Trabajo vigente no

    establecidas en forma expresa.

    Específicamente, es preocupante determinar el manejo que se le dé al derecho

    de auxilio de cesantia, y sobre todo poder senalar la situación en que quedan los

    derechos adquiridos de los trabajadores, que iniciaron su relación laboral al amparo de

    otra legislación. Por ningún motivo se pueden violentar derechos fundamentales de

    este sector productivo consagrados en nuestra Carta Magna. Sobre todo, inquieta la

    interpretación que, en detrimento de esos derechos fundamentales, los tribunales den

    respecto a la aplicación de la nueva legislación que ademas, es poco clara y hasta

    ahora ha generado bastante confusión.

    Por todo lo expuesto, con el desarrollo de la investigación se intentará dar

    solución a las siguientes interrogantes:

  • 1 .¿Cuáles son las nuevas condiciones para aplicar el derecho de auxilio de cesantía

    en la nueva Ley de Proteccidn al Trabajador?

    2.¿Cuál es el criterio jurisprudencial con que se maneja el tema de los derechos

    adquiridos por los trabajadores, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley

    de Protección al Trabajador?

    3.bExisten diferencias sustanciales en el tratamiento que se brinda a los derechos

    adquiridos en el Sector Público y en el Sector Privado?

    4.bEs el derecho de auxilio de cesantía un derecho adquirido o una mera expectativa

    de derecho?

    54Se puede afirmar que la Ley de Protección al Trabajador no 7983, del 18 de febrero

    del 2000, quebranta el articulo 34 de la Constitución Politica, por ser violatoria de los

    derechos adquiridos de los trabajadores y de las situaciones jurídicas consolidadas?

    La HIPÓTESIS GENERAL de la investigación es la siguiente:

    Al margen de la nueva Ley de Proteccidn al Trabajador, y sin que se haga

    diferenciación entre el sector ptiblico y el privado, el derecho de auxilio de

    cesantia no constituye un derecho adquirido, solo se transforma en tal hasta que

    se produzca la terminacidn de la relación laboral con responsabilidad patronal.

    Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a una asociación solidarista,

  • 4 se puede afirmar que el monto depositado por el patrono, en adelanto de la

    cesantia del trabajador, s i constituye un derecho adquirido, asf como tambien lo

    es el 1.5% del salario de cada trabajador que pasa a formar parte del ahorro

    laboral, según establece la Ley n07983.

    Como OBJETIVOS GENERALES de esta investigación se postulan:

    1. Recopilar y hacer un anhllsis comparativo de los criterios contenidos en la

    jurisprudencia mas reciente de fa Sala Segunda de la Corte Suprema de

    Justicia en relacidn al derecho de auxilio de cesantia.

    2. Recabar y analizar criterios de los distintos autores costarricenses,

    respecto de la Ley 7983, en cuanto a los derechos adquiridos.

    3. Analizar los dictarnenes emitidos por la Pmuradurfa General de la

    República, para determinar la posición de dicho 6rgano en resguardo de

    los derechos de los trabajadores.

    4. Aportar conclusiones que contribuyan a la claridad del tema en beneficio

    de los trabajadores, en razdn de la posición de desigualdad que ostentan

    frente a sus patronos.

    Los OBJETIVOS ESPEC¡FICOS de esta investigación son:

  • 5 1. Indicar la importancia de algunos principios del Derecho Laboral, tales

    como el principio protector, de irrenunciabilidad y continuidad, en la

    aplicación del auxilio de cesantía.

    2. Analizar el contrato de trabajo, desde su naturaleza juridica hasta su

    extincibn, para determinar en que supuestos procede el pago del derecho

    de auxilio de cesantía.

    3. Determinar el desarrollo doctrinario y jurisprudenciial que han tenido los

    derechos adquridos en materia laboral.

    4. Definir el derecho de auxilio de cesantía, su naturaleza jurídica y

    fundamento constitucional.

    5. Analizar las expectativas de derecho referido al ámbito laboral, para

    determinar si el auxilio de cesantía es un expectativa de derecho y no un

    derecho adquirido por los trabajadores.

    6. Determinar la diferente regulacidn del derecho de auxilio de cesantía,

    antes y despues de la Ley de Protección al Trabajador.

    Se propone para lograr los objetivos planteados, utilizar los metodos deductivo

    e inductivo.

    Deductivo: pues vamos a partir de premisas generales, para finalmente intentar

    establecer conclusiones válidas específicas.

  • 6 Inductivo: por cuanto una vez obtenidas esas conclusiones o premisas menores,

    podremos plantear conclusiones generales y recomendaciones.

    Además del material bibliográfico seleccionado, y resoluciones de los distintos

    órganos judiciales, se hace uso de entrevistas realizadas en diversas instituciones

    públicas y privadas relacionadas con el tema, para intentar evidenciar cual es la

    aplicación práctica de la Ley de Protección al Trabajador.

    La investigación quedará estructurada técnicamente en dos partes:

    La PARTE PRIMERA tratará elementos relevantes de la relación laboral. Su T¡TULO

    PRIMERO retoma algunos principios fundamentales del Derecho Laboral, así como

    los elementos del contrato de trabajo que tienen mayor relevancia en el tema de la

    investigación; y, en el TRULO SEGUNDO se hace un análisis sistematizado de los

    derechos adquiridos y del derecho de auxilio de cesantía.

    La PARTE SEGUNDA analiza la Ley de Protección al Trabajador, con un enfoque

    especifico de las expectativas de derecho y de la aplicación del derecho de auxilio de

    cesantía en la nueva ley.

  • 7 PRIMERA PARTE: ELEMENTOS RELEVANTES DE LA RELACIÓN

    LABORAL

    Antes de entrar en detalles que orienten esta investigación, se hace necesario

    determinar algunos de los elementos que integran la relación laboral, tales como el

    contrato de trabajo y principios generales del Derecho del Trabajo; los cuales son

    distintos a los de otras especialidades del ordenamiento jurídico.

    En el Titulo Primero se analizan algunos principios importantes para el objeto de

    esta investigación; y los aspectos más sobresalientes en torno al contrato de trabajo,

    tales como su naturaleza jurídica y fa extinción de la relación laboral, en donde se

    describirán los tipos de despido.

    En el Título Segundo se desarrolla el tema de los derechos adquiridos desde

    una concepción tradicional hasta una perspectiva moderna, tomando en cuenta los

    pronunciamientos de distintos órganos jurisdiccionales; y se explica como se regula el

    derecho de auxilio de cesantía, tanto en el Código de Trabajo como en la Ley de

    Proteccidn al Trabajador, a partir de un análisis comparativo del mismo, antes y

    después de la vigencia de la ley.

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y PRINCIPALES ASPECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Se inicia el desarrollo del tema objeto de esta investigación, mediante la

    exposición de algunos parámetros generales dentro de los cuales se ubican los

    institutos a desarrollar más adelante.

    Los principios generales del derecho son "enunciados generales a los cuales se

    subordinan un conjunto de soluciones particularesm', rigen en una serie indefinida de

    aplicaciones, y sirven para inspirar, interpretar y suplir la norma; por lo que puede

    decirse que son el fundamento del ordenamiento jurídico, y que a partir de ellos se

    despliega todo el aparato normativo.

    En el Derecho del Trabajo los principios son de suma importancia, como indica

    el jurista Américo PIá, pues siendo de carácter fragmentario con tendencia a lo

    concreto, se manifiesta mediante un gran número de normas en continua modificación;

    así que los principios se convierten "en la armazdn fundamental de la disciplina que se

    mantiene firme y sdlida, pese a la variacidn, fugacidad y pmfusidn de las normas.*2

    Por la relevancia que tienen los principios en el desarrollo del Derecho Laboral,

    en tanto rama que se ocupa del bienestar de la clase social más débil dentro de la

    ' AMORES (Mayra), El Princi~io Protector y el Principio de Irrenunciabilidad. en el Derecho Laboral mcense. Tesis para optar el título de Licenciada en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de

    Costa Rica, 1987, p. 18. PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 5 1987,

    p.34.

  • 9 relación de trabajo, en el primer capitulo se analizarán tres de ellos que tienen

    relación directa con el tema en estudio:

    El principio protector: muestra el carácter tuitivo del Derecho Laboral, y se

    expresa en tres reglas diferentes, cuales son la regla in dubio pro-operario, la

    regla de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa. En

    el caso de la primera, sirve de guía al juzgador frente a la existencia de una o

    varias interpretaciones posibles de una sola norma; y establece que en caso de

    duda sobre la escogencia de la interpretación a aplicar, debe escogerse aquella

    que resulte más favorable al trabajador. Por SU parte, la regla de la norma más

    favorable al trabajador, establece que frente a dos o más normas aplicables,

    debe escogerse la que proporcione un mayor beneficio al trabajador. Y la regla

    de la condición más beneficiosa obliga a que, frente a la vigencia de una nueva

    disposición normativa, debe respetarse las mejores condiciones y beneficios

    previamente adquiridos por el trabajador.

    El principio de continuidad: pretende prolongar el contrato de trabajo por el

    mayor tiempo posible, al atribuirle una naturaleza indefinida y por tanto más

    larga a la relación laboral, conservándolo a pesar de las suspensiones y

    nulidades del mismo; y

    El principio de irrenunciabilidad de derechos: consagrado en la legislación

    laboral para evitar tornar nugatorios los derechos laborales previstos por el

    ordenamiento en beneficio del trabajador, tanto al momento de ser contratado,

    como durante la relación laboral, de manera que el empleador no pueda

  • 1 o aprovecharse de la necesidad de empleo que tiene el primero para con ello

    obtener ventajas patronales.

    En el segundo capitulo se expondrán algunas particularidades del contrato de

    trabajo, pues como indica Francisco Camelutti: "No hay, en el derecho moderno, otra

    especie de contrato que tenga mayor importancia que el contrato de trabajo. "

    La relevancia del contrato de trabajo se da por el tipo de relaciones que regula,

    las relaciones trabajador-patrono, o la relación de empleo, que es el intercambio

    efectivo y continuado de las prestaciones correlativas a cargo del empleador y del

    asalariado. Por ia importancia del contrato de trabajo en su etapa de ejecución, Mario

    Deveali lo llama contrato-realidad, en el sentido de que sus efectos específicos sólo se

    producen cuando la prestación del trabajador comienza a ser desarrollada; de manera

    que el contrato de trabajo no solo significaría el acuerdo de voluntades plasmada en el

    contrato escrito.'

    1 CARNELUTTl (Francisco), Derecho del TrabGo, Buenos Aires, Editorial La Ley, Tomo Wii, 2da edición, 1948,

    P. 225. "En realidad una cosa es el contrato, esto, es el acuerdo de voluntades que da origen a deteminados derechos y obligaciones de las partes contratantes y otra cosa es el vinculo que puede nacer en virtud del contrato." DEVEALI (Mario). El Derecho del Trabajo en su aplicación v sus tendencias, Buenos Aires, Editorial A s m , Tomo 1,1983, p. 166.

  • CAPITULO I

    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

    Siguiendo al ilustre jurista Américo PIá ~odríguez', los principios pueden

    definirse como las lineas directrices que inspiran directa o indirectamente a la creación

    de normas jurídicas, interpretan una norma ya existente o bien la complementan para

    la solución de un caso concreto.

    Para Alonso García, los principios generales del Derecho de Trabajo son

    "aquellas líneas directrices o postulados básicos de la tarea interpretativa que inspiran

    el sentido con que han de aplicarse las normas laborales?*

    En el Derecho Laboral los principios cumplen las tres funciones antes indicadas

    en la definición de don Américo, que son:

    función informadora: inspiran al legislador sirviendo wmo sustrato para la

    edificación del ordenamiento jurldico laboral. Así, por ejemplo, si el legislador

    toma en cuenta el principio protector, va a crear normas que tiendan a la

    protección del trabajador.

    función normativa: los principios actúan como fuente supletoria en caso de

    ausencia de ley; es decir, que en caso de que se de una particularidad de la

    ' PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, 33.

    'GARCÍA (Alonso), citado por AMORES (Mayra), ~ewf, p.20.

  • 12 relaci6n laboral que no esté prevista expresamente en una norma, los

    principios del derecho laboral suplen ese vacío, al integrar el Derecho Laboral.

    función interpretadora: operan como un criterio orientador del intérprete del

    derecho ya que guían a los aplicadores de la ley laboral.

    Se refleja la particular utilidad de los principios del Derecho de Trabajo,

    traspasando el aspecto meramente interpretativo, pues de acuerdo con esta triple

    función, los principios se hacen presentes en todas las etapas de la vida de formación

    normativa: en la creación, aplicación e interpretación del Derecho.

    Los principios del Derecho Laboral se caracterizan por carecer de

    procedimientos técnicos de exteriorización, es decir, que no tienen una forma única y

    exclusiva de manifestarse. En la legislación laboral nacional los principios no están

    establecidos expresamente, a pesar de que el artículo 15 del Códígo de Trabajo hace

    mención de ellos, al indicar que sirven para resolver los casos no previstos en la ley.

    Esta característica coincide con la opinián generalizada en doctrina de que ya

    concretados en la ley pierden fecundidad pues serían más rígidos, más restringidos en

    su aplicación.

    Hay una gran diversidad de clasificaciones de los principios del Derecho

    Laboral.

    Americo PIá indica que los principios pueden clasificarse en políticos y jurídicos.

    Los principios políticos, también conocidos como institucionales, son postulados con

    un contenido material que representan la meta que debe alcanzar el derecho positivo

  • 13 de un país en un determinado momento. 'Se refieren a determinados beneficios,

    indicando los niveles que deben alcanzarse, que se presentan como polos

    conceptuales hacia donde debe dnigrse el esfuero normativo."' Los segundos,

    conocidos como principios normativos, son criterios formales aplicables en cualquier

    circunstancia de lugar y tiempo. Se diferencian de los anteriores en que no se refieren

    a ningún beneficio en concreto, por lo que tienen una significación muy general y

    amplia.

    Como sefiala el autor, los principios políticos sirven para cumplir la funcidn

    informadora, y los principios jurídicos ayudan a la función interpretativa. Sin embargo

    se debe aclarar que cualquiera de los principios puede servir para informar o

    interpretar el derecho.

    En la primera sección de este capítulo se expondrá el principio protector y sus

    distintas manifestaciones, en la segunda el principio de inenunciablidad y sus

    implicacíones para el tema en estudio; y, en la ultima sección se analizará el principia

    de continuidad, importante en tanto persigue mantener la relación laboral a través del

    tiempo.

    SECCIÓN 1: EL PRINCIPIO PROTECTOR

    La relevancia del principio protector sobre los demás principios generales, se

    deriva de su carácter especialmente tutelar hacia el trabajador.

    ' PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo i, Vol. I, 1987, p.37.

  • 14 El Derecho de Trabajo nació por la necesidad de protección general que

    tenían los trabajadores, parte más débil dentro de la relación laboral. Como

    consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder y

    capacidad económica conducla a la explotación del trabajador, surge el Derecho

    Laboral para tratar de nivelar esa desigualdad, ya que, en vez de inspirarse en un

    principio de igualdad entre las partes, responde al objetivo de establecer un amparo

    preferente a una de las partes.'

    La licenciada Mayra Amores cita a los autores Walter Kaskel y Hermann

    Dersch, para quienes "esa función pmtectora es inmanente a todo el Derecho del

    Trabajo, aún cuando no se lo diga expresamente ... dicho principio configura

    vigorosamente esa rama especial del Derecho y le confiere en talas sus partes una

    tonalidad y peculiaridad singular en comparación con otras d&c@/inas jurídica^.^

    Como el Derecho Laboral trata de brindar protección especial al trabajador, la

    mayoría de sus nomas buscan sustraer al asalariado de su condición de inferioridad,

    pues "nació este derecho para corregir la desigualdad econbmka, cultural e

    instrumental. en que vive el trabajador respecto a su patronod. La correccidn a la

    desigualdad entre los sujetos de la relación de empleo, se da a través de una

    protección jurídica para el trabajador, siendo el fin del ordenamiento jurídico crear una

    igualdad juridica entre las partes puesto que la rama de derecho aludida no se inspira

    1 "Mientras que en el derecho común, una preocupación constante parece ser la de asegurar la paridad jurídica entre los contratantes, en el derecho laboral la preocupación central parece ser la de proteger a una de las para lograr, a través de esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes."PLA RODRIGUEZ $herico), Curso de Derecho Laborai, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. I, 1987, p.38.

    KAS- (Walter) y DERSCH (Hermann), citados por AMORES (Mayra), op. cit.. p.3 7. Ver AMORES (Mayra), OD. cit,. p.39.

  • 15 en la idea de igualdad entre los seres humanos, sino en la nivelación de las

    desigualdades que existen entre los mismos.

    Así, seíiala la autora citada que "la justicia social solo puede ser alcanzada con

    la igualdad de las parles, ante la aplicacibn de las nomas juridicas. '"

    Como se indicó m& arriba, no es necesario el establecimiento expreso del

    principio protector en el derecho positivo, pues por su propia naturaleza está por

    encima de éste último. En Costa Rica este principio inspira más de una disposición

    normativa, como la del artículo 56 del texto constitucional de 1949. El Capítulo de

    Derechos y Garantías de los Trabajadores incluye normas genéricas que ponen al

    trabajo bajo la protección del Estado.

    En este sentido, la norma constitucional básica es el artículo 56:

    A ~ U ~ U L O 56. "El trabajo es un derecho del indivichro y una obligación con la

    sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupaciión honesta y útil,

    debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones

    que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignuiad del hombre o degraden m

    trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el Derecho de libre

    elección de trabajo. '"

    Se establece que el trabajo, como fruto de la actividad humana debe gozar de

    dignidad y honestidad, bajo la protección del Estado.

    l Ver AMORES (Mayra), op. cit., p.41. Constitución Política, articulo 56.

  • 16 En la Constitución también se consagran normas relativas al salario mínimo,

    la jornada de trabajo, el derecho a las vacaciones, a la indemnización en caso de

    despido injusto, que más adelante serán analizadas como manifestaciones del

    principio protector en normas concretas; y se les da el carácter de irrenunciable a

    todos los derechos y garantías concedidos por ese capítulo constitucional.

    Por su parte, el articulo 17 del Código de Trabajo hace mención del principio

    protector pues trata de darle proteccidn legal al trabajador por estar en un grado de

    inferioridad económica:

    AR~~CULO 17. "Para los efectos de interpretar este Código, sus reglamentos y sus

    leyes conexas, se tomarán en cuenta, jündamentalmente, e l interés de los trabajadores y

    la conveniencia social. "*

    Los Tribunales han tenido muy presente este principio, en las diversas

    resoluciones que van conformando la jurisprudencia. Asi se ha establecido que el

    "pnncípo protector que inspira el derecho del trabajo,. . . que no está orientado, como el

    derecho común, por el propósito de asegurar la igualdad fomal entre las partes, sino

    por establecer un amparo preferente a una de ellas, a saber, el trabajador, a través del

    cual se logre una igualdad sustantiva y real. La finalidad susodicha abarca muchas

    posibilidades en la pfáctica y comprende como lo ha entendido nuestra jurisprudencia

    el caso de la duda en la interpretación de la pruebar'.*

    1 Código de Trabaio, articulo 17. 2 S e m d a Civil, No 27 de 14 H de 21 de marzo de 1985. Ordinario Laboral de J.A.M.D. c/ el Estado.

  • 17 El Derecho Laboral utiliza una serie de manifestaciones particulares o formas

    de aplicacidn del principio protector, siendo las más aceptadas por la doctrina: el

    principio In dubio pro-operario, el principio de la norma más favorable, y el principio de

    la condición más beneficiosa, los cuales serán desarrollados a continuación.

    A) IN DUBlO PRO OPERARIO

    En esencia, esta es una regla de hermenéutica jurídica-laboral, según la cual

    donde un precepto de derecho, norma o disposición tenga varias interpretaciones

    posibles, será de aplicación la interpretación que mayor beneficio le reporte al

    trabajador.

    Por definición, la aplicación de esta regla exige como presupuesto necesario la

    existencia de una norma de dudosa interpretación. Si la norma es unívoca y clara,

    aunque perjudique al trabajador no puede invocarse el principio In dubio pro operario

    porque con él no se puede variar la intención del legislador. En este sentido expresa la

    jurisprudencia nacional:

    "Cuando el sentido de una ley no es dudoso sino que resulta comprensible sin

    mayor esfuerzo, no es lícito variarla, a título de interpretación, poque los jueces

    carecen de esa facultad, sino que tiene que ser aplicada por su sola calidad de

    precepto dictado por el legislador, idea condensada en el aforismo, no es lícito

    distinguir donde la ley no distingue".'

    1 SalaSenunda No 60 de 9 H 10 de 20 de julio de 1988. Ordinario Laboral de SIPROCIMECA cl C.C.S.S.

  • 18 Además, es necesario destacar que los Tribunales de Justicia nacionales

    aplican el principio in dubio pro operario a la hora de valorar la prueba, lo que no es

    correcto pues este principio se concibió para cuando se tiene una norma de dudosa

    interpretación; para valorar la prueba, el juez la puede apreciar en conciencia, sin

    sujeción a las normas del derecho común, como lo indica el numeral 493 del Código

    de ~rabajo.'

    Al expresar los Magistrados de la Sala Segunda: &...bien hicieron los tribunales,

    con la prueba tan endeble a que se ha hecho referencia, aplicar el in dubio pro

    operario y declarar procedente la demanda planteada por la se corrobora la

    aplicaci6n del principio en la valoración de la prueba, lo que no es correcto en técnica

    jurídica; por cuanto el principio in dubio pro operario debe servirle al juez para

    orientarse en las situaciones en que exista una duda real y verdadera sobre el alcance

    de una norma, de forma tal que la solución buscada por el juez para sustituir la duda

    no vaya contra lo que la ley establece.

    Como indica Américo PIá, las condiciones para la aplicación de esta regla son

    las siguientes:

    a) Solo cuando existe una duda sobre el alcance de una norma legal.

    Es decir, que Únicamente se puede aplicar la regla cuando una norma es

    susceptible de ser interpretada de distintas formas, o sea cuando hay una

    1 ARTÍCULO 493. "Salvo disposición expresa en contrario de este Código, en la sentencia se apreciará la prueba en conciencia, sin sujecibn a las nomas del Derecho Común; pero el juez, al analizar la que hubiere recibido esta obligado a expresar los principios de equidad o de cualquier otra naturaleza en que funde su criterio." Código de Trabaia, artículo 493. Sala Segunda Civil, No 173 de 15 H de 4 de septiembre de 1985.

  • 19 verdadera duda. No es posible recurrir al principio cuando la norma no existe, ni

    tampoco utilizarlo para apartarse del claro sentido de la norma.

    b) Siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador.

    En este sentido, Deveali advierte que debe preferirse la interpretación que parte de

    la voluntad del legislador, es decir el espíritu de la ley, sobre la interpretación literal;

    a lo que PIá agrega que ello obliga a tener en cuenta que la ley no solo ha

    intentado contemplar los intereses de los trabajadores sino armonizar los intereses

    trabajador-patronales con los de la colectividad.'

    B) NORMA MAS FAVORABLE

    Esta regla presupone la existencia de dos o más normas cuya aplicación

    preferente es discutida.

    "La regla de la norma más favorable determina que cuando en un caso

    corresponde aplicar varias normas de distinta jerarquía, se prefiera aquella que sea

    mds favorable al trabajador."

    Es claro que de conformidad con esta regla no necesariamente se va a

    respetar la jerarquía piramidal de las normas del derecho, sino que se aplica la norma

    más favorable independientemente de la jerarq~ia;~ por ejemplo existe un trabajador

    en una empresa privada, en la cual se emite un reglamento que establece un rbgimen

    ' PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, 41.

    b L A RODRÍGUEZ (Amdrico), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, 42.

    'La aplicación de esta regla provoca una especie de hctura lógica en el problema dela jerarquía de las fuentes, que altera el orden clásico, en cual las fuentes se armonizan en razón de la importancia del órgano del que provienen." bd, p.42.

  • 20 de vacaciones de veinte dias para los empleados de dicha empresa; mientras que el

    Código de Trabajo establece que por cada cincuenta semanas de trabajo continuo

    deben otorgarse dos de vacaciones. Como se aprecia, el reglamento aunque sea de

    rango inferior a la ley, es más favorable para el trabajador, por lo que debe ser

    aplicado en el sector privado.

    La regla de la norma más favorable es un principio particular del Derecho

    Laboral; de manera que en esta rama del derecho, si existen en forma simultánea dos

    o más normas regulando un mismo acto, el vértice de la pirámide de la jerarquía de las

    normas laborales será ocupado por la norma que le sea más favorable al trabajador.

    Es característico del derecho laboral que cada una de sus nomas marca mínimos de

    protección, pero no el techo de las condiciones de trabajo.

    En derecho privado, el nombre de este principio se ha utilizado para admitir la

    costumbre por encima de una disposición legal, es decir, que este principio se ha

    invocado para justificar la aplicación de un derecho adquirido vía costumbre por

    encima de la ley.

    Sin embargo, y especialmente relevante para el tema de esta tesis, para la

    actuación del principio de la norma más favorable la doctrina ha establecido un limite,

    cuando estén involucradas normas de orden público, "se trata de aquellas situaciones

    en las que el tratamiento más favorable supone una efectiva contradicción con las

  • 2 1 normas superiores, sea aquellas de cart5cter inmodificable, es decir, no solo las

    minimas, sino tambien las máximas."'

    Nuestro Tribunal Constitucional ha acogido esta tesis dWnaria, ampliamente

    desarrollada en la resoluci6n de la Sala Constitucional no 1696-92 que confirma que

    frente a normas de orden público2, especialmente para los funcionarios del sector

    público, puede ser que no aplique la regla de la norma más favorable; pues en estos

    casos el Estado crea o se vale de una serie de limitaciones para asegurar la

    organización y funcionamiento no sólo de la organización social, sino también en

    protección de las finanzas del Fisco; contemplando principios propios del Derecho

    Público, como el principio de legalidad y el principio de la fuerza restrictiva del

    presupuesto. El principio de legalidad establece que el Estado en todas sus

    actuaciones debe sujetarse a lo que estipula le ley, es decir que puede hacer

    únicamente aquello que le está expresamente permitido por ley.

    "El principio de legalidad postula la sumisión de la Administración a la Ley y

    resuelve el problema concreto de conocer la legalidad y, por consiguiente, la

    validez jurldica de cada actuación administrativa individualmente considerada."

    ' Ver AMORES (Mayra), OD. cit. p.78. 2 "Orden público es el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabr msigzn-ncici xii tolerancia, por afectar los principios fiindamentales de una sociedad o a las garantías precisas de su existencia." CABANELLAS (Guillenno), Diccionario de Derecho W, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 16ta edición, T.V, 1983, p.697. BOHOYO (Francisco), E1 Principio de Legalidad Financiera como Presuouesto de Validez del Acto

    Administrativo, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1986, p.21.

  • De manera que cuando haya que aplicar normas de distinta jerarquía, tiene

    aplicación preferente la norma de orden público, en vista de que el Estado debe

    adecuar su actuación a lo estipulado en la ley.

    Difícil es solucionar el problema de determinación de lo más favorable para el

    trabajador, para ello se han desarrollado dos posiciones:'

    a) Teoría de la inescindibilidad o de la consideración global: tiene en

    cuenta el carácter unitario de cada régimen, plantea la comparación

    entre los dos regímenes en su conjunto y excluye la posibilidad de

    aplicar simultáneamente una disposición de un régimen y otra de otro.

    Es decir que para esta teoría debe tomarse entre dos normas

    generales la que en su totalidad representa mayor beneficio para el

    trabajador.

    b) Teoría de la acumulacibn: indica que pueden extraerse de cada norma

    las disposiciones que sean más favorables, de forma tal que se suman

    las ventajas extraídas de diferentes normas aunque sean de distinto

    origen. Es decir, que se trata de entresacar de la norma general los

    aspectos que más favorecen la posición del trabajador.

    Aldo cessari2 descarta estas dos opciones por extremas, y entiende más

    racional y lógico establecer la comparación entre los institutos que suponen

    necesariamente una unidad conceptual y orgánica. De manera que la determinación

    de la norma más favorable debe ser el resultado de un proceso hermenéutica, es decir

    1 PLA RODRÍGUEZ (Amkrico), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, f.45.

    Citado por PLA RODRIGUEZ (Americo), I M , p. 45.

  • 23 una comparación de las normas relativas a un mismo tema, respetando siempre la

    unidad de los preceptos juridicos.

    C) CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA

    En Derecho Laboral, toda modificación que se haga debe ser para ampliar los

    derechos del trabajador, nunca para disminuirlos, de manera que las nuevas normas

    no pueden establecer tratamientos regresivos para el trabajador; en resumen la

    aplicación de una norma laboral no debe disminuir las condiciones más favorables en

    que se encuentra un trabajador.

    "As¡ a la luz del principio de la condici6n más beneficiosa el intérprete, se ve

    obligado a espetar aquellas condiciones consolidadas en la antigua ley y cuya

    derogatoria no puede hacer desaparecer totalmente su eficacia nomativa, de

    forma que si a su amparo se adquirieron derechos o se consolidaron situaciones

    jurfdicas, éstas deben ser espetadas por la nueva ley."

    Este principio presupone la existencia de una situación concreta anteriormente

    reconocida, y determina que esa situación concreta debe ser respetada como derecho

    adquirido, en la medida en que sea más favorable para el trabajador que la nueva

    norma que ha de aplicarse, tema que se desarrollará en capitulas posteriores.

    Esta regla está muy entrelazada con las dos anteriores pero se distingue de

    ellas: de la primera por ser más general, apareciendo en realidad como una

    1 BRENES (MO Ester), Análisis Sustantivo v Procesal del Derecho Laboral Colectivo: Delimitación de sus Princi~ios Procesales, Tesis para optar el titulo de Licenciadas en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1991, p.275.

  • 24 manifestación del in dubio pro operario y tener formulación jurídica expresa; de la

    segunda por implicar una aplicación de noma de favor, pero referida a una situación

    concreta y determinada.'

    Según sefíala el autor José Mario ~uiroz.2 las principaies consecuencias de la

    aplicación práctica de la regla de la condición más beneficiosa, son:

    1) Cuando se dicte una reglamentación o disposici6n general, aplicable

    a todo un conjunto de situaciones laborales, éstas quedarán

    modificadas en sus condiciones anteriores en cuanto no sean para el

    trabajador más beneficiosas que las nuevamente establecidas.

    2) La nueva reglamentación debe respetar (salvo afirmación expresa en

    contrario) como situaciones concretas reconocidas a favor de los

    trabajadores aquellas condiciones que resulten más beneficiosas para

    éstos, que las establecidas para la materia de que se trate por la

    nueva reglamentación.

    De manera que teniendo en cuenta el principio de la condición más favorable, el

    intérprete está obligado a respetar aquellas condiciones consolidadas en la antigua ley

    y cuya derogatoria no puede desaparecer totalmente su eficacia normativa, de forma

    que si a su amparo se adquirieron derechos, o se consolidaron situaciones jurídicas,

    éstas deberán ser respetadas por la nueva ley.

    ' Ver PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 5 1987, p.46. 2 QUIROZ (José), Los Princiuios Generales del Derecho en la Doctrina Laboral Pamplona, Editorial Arazandi, S.A., 1984, p.75.

  • 25 Para aplicar esta regla debe tomarse en cuenta que la misma debe ajustarse

    a los hechos y deberá resolverse con ayuda del criterio de racionabilidad ya que "si en

    la práctica b s mismos demuestran que se ha dado un benefich meramente transitorio,

    una vez que termine la situacr'bn que lo onginb, puede ser d e d o sin efecto. Pero si en

    efecto, es un beneficio que se ha prolongado más allá de la circunstancia que le dio

    origen o que no se halla I@ado con ninguna situacidn transitún'a especial, debemos

    concluir que constituye una condicibn más beneficiosa que debe ser respetada. "

    SECCIÓN II: EL PRtNClPlO DE IRRENUNClABlLlDAD

    El principio de irrenunciabilidad desempefia un papel fundamental en el Derecho

    de Trabajo, por lo que su aceptación es ampliamente reconocida a nivel doctrinario.

    Este principio consiste en establecer la posibilidad jurídica que tiene el

    trabajador de privarse voluntariamente de las ventajas que le otorga el ordenamiento

    jurídico laboral como beneficio propio.

    El principio de irrenunciabilidad rompe con la normativa civil de que las partes

    tienen derecho a renunciar a lo que quieren, pues al trabajador le es prohibido

    renunciar a los beneficios laborales? tales como: salario mínimo, vacaciones, jornada

    laboral, descanso semanal. Esto no significa que esté suprimida la autonomia de la

    PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo I, Vol i, 1987, 49.

    '"En efecto, al contrario de lo que sucede en el derecho común donde rige el principio de la renunciabilidad, en el derecho de trabajo rige el principio opuesto, que es el de la irrenunciabilidad. O sea. que en las restantes ramas del derecho uno puede voluntariamente privarse de una facultad o de una posibilidad o de un beneficio que posee. Mientras que en este campo ello no,es posible: nadie puede privarse de las posibilidades o ventajas establecidas en su propio provecho." PLA RODRIGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, p.48.

  • 26 voluntad, por cuanto en su formulación siempre se contienen algunas limitaciones,

    solo hay que ver en que condiciones funciona.

    A) NOCI~N

    El maestro Américo Pla indica que este principio es:

    % imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas

    concedidas por el derecho laboral en beneficio propio."'

    La irrenunciabifidad de derechos se da para prohibir o imposibilitar jurídicamente

    la disposición de derechos, ventajas, beneficios o prerrogativas que le otorga el

    Derecho de Trabajo al asalariado.

    Se trata de una limitación al poder de disposición del empleado sobre sus

    derechos, pues 'no sería coherente que el ordenamiento realizare imperativamente,

    con la disciplina legislativa y con la colectiva, la tutela del trabajador econdmicamente

    débil y necesitado y después dejare sus derechos en plena disposicidn suya o de sus

    acreedores.

    El principio de irrenunciabilidad es un principio de alcance relativo, pues existen

    normas o derechos que si pueden disponerse. Sin embargo no se hace diferencia

    entre servidores públicos o privados, es decir que los derechos son irrenunciables e

    ' PLA RODFÚGUEZ (Américo), Curso de Derecho Labaral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, 48.

    'SANTORO PASARELLI (Fmcirco), Nocioni di Diritto del Lavoro, citado por AMORES (Mayra), pp. cit., p. 106.

  • 27 imprescriptibles tanto para los trabajadores del sector privado como para los

    funcionarios públicos; en este sentido la Sala Constitucional sena16 que:

    "No existen razones su$cientes. .. para diferenciar la situación de los servidores públicos

    y la de los trabajadores del sector privado, en lo que al término de la prescrpción de

    sus derechos se repere. Si bien es cierto los jiincionarios de la Adminisíración

    protegidos por el Estatuto del Servicio Civil, están cubiertos por la garuntíir de la

    inamovilidad, ello no signij?ca un aislamiento de toda arbitrariedad del patrono -en este

    caso el Estado-, sino que también pueden ser sometidos a las mismas presiones. En todo

    caso, lo más importante es tener en cuenta que el @ndamento de la declaratoria de

    inconstitucionalidad$e el articulo 74 de la Constitución Política en relación con los

    plazos cortos de prescrtpción, aplicables ... a casos de presunción de pago o de

    abandono, nunca, a razones de orden y segur& pública, única justrfcante que podría

    limitar derechos que tienen el carácter de irrenunciable tanto en el sector privado como

    en el público. "'

    B) FUNDAMENTO

    A nivel doctrinal, existen díferentes posiciones sobre la fundamentación del

    principio de irrenunciabitidad.

    Para algunos autores este principio se fundamenta en el carácter de orden

    público de las normas laborales.

    ' S A i ' i i , Resolución No 0280, del 4 de enero de 1994.

  • 28 "El orden público constituye uno de los conceptos básicos que se manejan en

    el Derecho del Trabajo, pues éste se utiliza para destacar la preeminencia de

    algunas normas sobre otras, especialmente las normas estatales sobre la

    voluntad paticular, todo ello con miras al inte* general.

    Las normas de orden público son normas imperativas, es decir que se

    encuentran fuera del alcance de la voluntad de los trabajadores, y que bajo ninguna

    circunstancia pueden ser derogadas mediante convenio contractual.

    Otra parte de la doctrina afirma que el princi~io de irretroactividad se

    fundamenta en la situación de las partes, ya que al encontrarse el patrono en una

    situación de poder económico, podría aprovecharse para imponer las cláusulas y

    obligar al trabajador a condicionarse a lo que al primero le convenga.

    Esta tendencia funda la irrenunciabilidad en vicios del consentimiento; en este

    sentido expresa Alonso ~ a r c i a ~ que el fundamento de este principio encuentra sus

    raíces en el interés del ordenamiento jurídico de tutelar situaciones, en las que el

    trabajador renuncia a sus derechos envuelto en una nube de ignorancia o error que

    vicia su actuación.

    1 Ver AMORES (Mayra), OD. cit, p.112. "El principio de irrenunciabilidad de derechos tiene por justificación la situación de inferioridad económica y

    jurídica en que se desenvuelve el empleado respecto del ernpleador." Ver AMORES (Mayra), QD. cit. p.108. 3 GARCÍA (Alonso), citado por BRENES ( M O Ester), QD. p. 291.

  • C) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO

    El principio de irrenunciabilidad se ve violentado cuando el trabajador renuncia a

    derechos o beneficios que le otorga el ordenamiento laboral.

    La renuncia es el acto mediante el cual el trabajador hace dejación de derechos

    sin que medie contraprestación alguna. Esto pone en peligro el interés protector o

    tuitivo del Derecho Laboral, que es una de las finalidades de esta disciplina jurídica.

    Por ello, es que la renuncia que ocasiona una lesión a los derechos esenciales

    del trabajador, tiene como efecto una sanción: es absolutamente ineficaz o

    insubsanablemente nula.

    "Se sanciona, pues, la infracción a estas normas de la manera m& severa: con

    la nulidad. No la mera anulabílidad, sino la nulidad de pleno derecho que se

    debe declarar aunque el interesado no la solicite. ."'

    La legislación nacional considera que se trata de una nulidad absoluta, asi se

    establece en el numeral 11 del C6digo de Trabajo, tratando el legislador de plasmar el

    principio de irrenunciabilidad, en el contenido de esa noma:

    "Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los

    trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los

    favorezcan. 9 1 1

    'PLA RODFÚGUEZ (Amdrico), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, p. 50.

  • 30 Una particularidad de esta nulidad es que no afecta todo el contrato, lo que se

    considera nulo es la cláusula que viole el principio, y no el contrato, el cual permanece

    vigente. En cambio, en derecho común, la nulidad, por regla general, tiene como

    consecuencia la inexistencia del acto.

    La explicación de esta distinción o particularidad la da KASKEL~ en el sentido

    de que la nulidad del contrato individual de trabajo sería incompatible con la finalidad

    de las normas imperativas del derecho laboral que quieren establecer condiciones

    minimas a favor del trabajador.

    Otra consecuencia importante es que la cláusula anulada es automáticamente

    sustituida por la norma renunciada ilícitamente.

    "El vacío que normalmente deja la nulidad se llena en el deecho del trabajo,

    automáticamente, con las normas establecidas por éste y que no debiemn ser

    desconocidas o ren~nciadas,~

    Como lo dispone el numeral 11 del Código Laboral, al resultar la nulidad de la

    omisidn al principio de irrenunciabilidad, no tiene que ser declarada por los tribunales,

    opera de pleno derecho, es decir que se da la sustitución de la cláusula ¡lícita por la

    que legalmente corresponde, que puede ser la costumbre, un reglamento o una

    convención, sin que sea necesario sustituirla por una norma del Código de Trabajo.

    ' Código de Traba,% artículo 1 1 . 2 KASKEL (Walter), Derecho del Trabajo, citado por PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. I, 1987, p.50. 3~~~ RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. 1, 1987, p.50.

  • 3 1 Como indica Américo PIá, los servicios prestados en virtud de un contrato

    nulo no carecen de valor, sino que los trabajos realizados en contravención a normas

    irrenunciables han quedado hechos y deben ser retribuidos. Esto se da por cuanto la

    nulidad del contrato tiene efecto ex nunc (para el futuro) y no ex tunc (desde que

    comenzó); porque el contrato de trabajo es de tracto sucesivo y no se puede retrotraer

    las cosas al momento de la aceptación del pacto nulo; "así con la declaratoria de

    nulidad lo que se crea es un derecho de compensacibn, a favor del trabajado^^'

    Asi, se tiene que a pesar de ser una nulidad absoluta, no pueden surgir los

    efectos desde que se violentó el principio, pues en algunos casos no se pueden

    retrotraer al pasado los efectos de la nulidad.

    SECCIÓN III: EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

    El principio de continuidad establece la preferencia del contrato de trabajo por

    tiempo indefinido, al prolongar el contrato de trabajo por el mayor tiempo posible.

    Este es un principio que, como los anteriores, responde al propósito protector de

    los asalariados, a quienes les preocupa el presente y el futuro para mantener su

    estabilidad econbmica, familiar y social.

    Además, como setíala el ilustre Américo PIá:

    "Todo lo que tienda hacia la consen/acibn de /a fuente de trabajo, al darle

    seguridad al trabajador no solo constituye un beneficio para g/, en cuanto le

    transmite una sensacidn de tranquilidad, sino que redunda en beneficio de la

    1 Ver BRENES (MO Ester), QD. cit, p. 295.

  • 32 propia empresa, y a través de ella, de la sociedad, en la medida que

    contribuye a aumentar el rendimiento y a mejorar el clima social de las

    relaciones entre las partes."'

    Por lo que se puede concretar en que, es interés del Estado el mantener la

    estabilidad laboral de los trabajadores, pues esto produce el beneficio de la sociedad

    completa, razón por la que el derecho laboral como derecho social se preocupa por el

    bienestar de los trabajadores.

    A) N O C I ~ N

    En la voz del maestro Américo PIá, el principio expresa la tendencia actual del

    derecho laboral de atribuirle una duración más larga a la relación laboral, desde todos

    los puntos de vista y en todos los aspectos; para, como se indicó, lograr la estabilidad

    de los trabajadores y con ello provocar el bien social.

    B) MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO

    El principio de continuidad tiene varias proyecciones importantes, entre las que

    se deben destacar:

    1) Dar preferencia al contrato por tiempo indefinido, respecto al contrato a plazo

    fijo. La preferencia por el primer contrato se basa en que tiene una mayor

    tendencia a la duración de la relación laboral, y en que debe ser la duración real

    del contrato y no la voluntad de las partes la que determine la extensión en el

    tiempo del mismo. Esta preferencia tiene como consecuencias prácticas:

    ' Ver PLA, Curso de Derecho Laboral. Montevideo, Ediciones Idea, Tomo 1, Vol. I, 1987, p. 58.

  • 33 a) Si no se dice nada en el contrato sobre su duración, se

    presume es un contrato a tiempo indefinido.

    b) Si el contrato a plazo fijo se prolonga más allb de la fecha' o

    hecho previsto2, se convierte automáticamente en un contrato de

    duración indefinida.

    c) Vencido el período de prueba sin que se exprese la voluntad

    resolutoria, el contrato debe reputarse como por tiempo

    indefinido.

    d) Ante una sucesión ininterrumpida de contratos de duracibn

    determinada, se tiene como contrato a tiempo indefinido,

    dependiendo del análisis de la situación concreta.

    e) Imposibilidad de convertir un contrato por tiempo indefinido en un

    contrato a plazo fijo.

    2) Amplitud para admitir transformaciones del contrato de trabajo.

    El contrato de trabajo es un contrato dinámico pues a lo largo de su existencia sufre

    constantes transformaciones. Las incidencias en la relación laboral, tales como

    aumento de salario, cambio en las tareas, o ascensos, significan una novación del

    contrato inicial, que se va a reputar como un contrato Único a pesar de las

    transformaciones; lo que en materia civil podría implicar la extinción del contrato

    anteri~r.~

    1 El artículo 27 del Código de Trabajo establece que un afio es el máximo de tiempo por el que se puede fijar el contrato. O hasta cinco años si se requiere de preparación técnica especial. 2 Para suscribir los contratos a plazo fijo hay otra restricción: la naturaleza del servicio tiene que ser temporal, no puede ser una necesidad permanente de la empresa. Artículo 26 del Código de Trabajo. En el mismo sentido expresa Alonso Olea: "el contrato de trabajo consiente a lo largo de su duración una serie de

    pactos adicionales modificativos y novatorios, expresos y tácitos, que no perjudican su existencia y su vigencia."

  • 34 3) Conservación del contrato pese a incumplimientos y nulidades.

    A pesar de que el patrono incumpla sus obligaciones, el contrato continua, pero

    siempre tiene el trabajador la posibilidad de rescindir el contrato invocando culpa

    patronal. Además se tiene que las estipulaciones que vayan en contra de normas

    inderogables se sancionan con la nulidad, no de todo el contrato sino de la cláusula

    illcita; la cual se sustituye por otra que sea conforme a la norma infringida.

    4) Resistencia a admitir la ruptura del contrato de trabajo por la sola voluntad

    patronal.

    La relacidn de trabajo solo puede extinguirse cuando exista un motivo o causa de

    justificación, como más adelante se explicará. Por eso se dice que el despido

    constituye una anomalia jurídica porque atenta contra el principio de estabilidad en

    el empleo.

    5) Las interrupciones del contrato son tomadas como suspensiones.

    Se interpreta que las interrupciones del contrato de trabajo no equivalen a la

    terminación del mismo para iniciar uno nuevo, sino que la relación laboral se

    mantiene y las interrupciones se toman como suspensiones. "El contrato de trabajo

    consiente períodos, a veces largos de suspensión de efectos, en 10s que el contrato

    tiene como una vida latente, para reanudar su plena efectjvklad posteriormente. "l

    Aquí se deja claro que no es el contrato el que se suspende sino que son sus

    efectos los que quedan transitoriamente suspendidos.

    OLEA (Alonso), Derecho Mexicano del Trabajo, citado por PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derech~ Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo i, Vol. i, 1987, p.60. 1 ALONSO OLEA (Manuel), Derecho Mexicano del Trabajo, citado por PLA RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo i, Vol. 1, 1987, p.62.

  • 3 5 6) Prolongación del contrato de trabajo pese a la sustitución del patrono.

    El cambio del patrono de una empresa no significa la ruptura de los contratos de

    trabajo, los cuales no se afectan en perjuicio del trabajador;' lo que no ocurre

    cuando hay sustitución del trabajador, por cuanto el contrato de trabajo es intuito

    personae sólo respecto de la persona del trabajador. Lo que significa que el

    empleador siempre tiene en cuenta la persona del trabajador para celebrar el

    contrato de trabajo, mientras que el trabajador casi nunca tiene en cuenta la

    persona del empleador para aceptar el empleo.

    1 ARTÍCULO 37. SUSTITUCIÓN PATRONAL. "La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en pe juicio del trabajador. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo patrono." Código de Trabd, artículo 37.

  • CAPITULO II

    CONTRATO DE TRABAJO

    La noción de "contrato de trabajon nació como una figura creada por la doctrina

    para agrupar algunos tipos de contratos que presentaban caracteristicas similares o

    comunes, sobre las que se creó en la mayoria de los paises una regulación especial.

    El contrato de trabajo constituye la institución central del Derecho del Trabajo;

    Manuel Alonso Olea lo define como: "una relacibn jurídica por virtud de la cual los

    fnrtos del trabajo pasan, "ab initio: desde el momento mismo de su produccibn, a

    integrar el paúimonio de persona distinta del trabajador."

    El mismo autor seííala que su causa es la cesión remunerada de los frutos que

    del mismo trabajo resultan. La relación que surge de la estipulación del contrato de

    trabajo es una relación de trabajo o laboral.

    "La relacibn de trabajo en sentido propio, coincide pues con aquella parte de la

    ejecucibn del contrato que se inicia en el momento y por efecto de la prestación de

    trabajo y existe mientras dure la misma."

    Nuestro Código de Trabajo, en su articulo 18, define al contrato de trabajo como

    "aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus sen/icios o a ejecutarle una

    'ALONSO OLEA (Manuel), Derecho del Trabaio* Madrid, Publicaciones Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Novena Edición, 1985, p.4 1. 2 DEVEALI (Mario), p. 1 47.

  • 37 obra, bajo la dependencia permanente y la direccidn inmediata o delegada de esta, y

    por una remuneracidn de cualquier clase o forma. "

    En esta definicidn se deja claro cuales son los tres elementos esenciales de la

    relación laboral:

    1) la prestación personal de servicios,

    2) la remuneración, y

    3) la subordinación.

    En el Derecho Argentino se define al contrato de trabajo así:

    "Contrato de trabajo es la convencidn en que el patrón o empleador y el

    trabajador o empleado se obligan, recipmamente, estos a ejecutar cualquiera

    labor o senticio material o intelectual, y aquellos a pagar por esta labor o

    servicio una remuneracidn determinada. "

    Seiiala el autor que trabajador es el que realiza una labor en que predomina el

    esfuerzo físico sobre el intelectual; mientras que es empleado el que se compromete a

    realizar un trabajo en el que hay predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico.

    Sin embargo, en nuestro país no se hace esta distinción entre el trabajo físico o

    intelectual, simplemente se define al trabajador como toda persona fisica que presta a

    otra sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros en virtud de un

    contrato de trabajo.*

    1 HUMERES (Héctor), A~untes de Derecho del Trabalo Y de la Se~uridad Social, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, Décima Edición, 1973, p.71.

    de Trabalo. artículo 4.

  • 3 8 SECCION 1: NATURALEZA JUR~DICA DEL CONTRATO DE TRABAJO

    No existe una opinión de congnso sobre la naturaleza jurldica del contrato de

    trabajo, mas se pueden agrupar las opiniones en dos corrientes, la primera considera

    que el contrato de trabajo incluye las formas tradicionates de los contratos comunes

    sefíalados en el Código Civil, como por ejemplo la compraventa, el mandato, la

    sociedad, etc.; y la segunda sefiala que el contrato de trabajo es una nueva categoría

    jurídica, distinta a las otras formas contractuales, opinión que parece ser la más

    acertada.

    SECCIÓN 11: CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    El Código de Trabajo setíala que el contrato de trabajo puede ser individual o

    colectivo. Es del primer tipo el que se celebre entre un patrón o una asociación de

    patrones y un trabajador. Y es contrato colectivo cuando se celebre entre un patrón o

    una asociación de patrones y un sindicato o confederación de sindicatos, para

    establecer ciertas condiciones comunes de trabajo o salario.

    Dependiendo de su duración, los contratos de trabajo pueden ser de dos tipos,

    por tiempo indefinido y de duración determinada o a plazo fijo.

    A) CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO

    "Contrato de trabajo por tiempo indefinido o de duracidn permanente es el que

    las partes pactan para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en

  • 39 el tiempo (en cuanto una circunstancia obstativa no se oponga a la ejecucidn),

    sin limite en su durac&n. "'

    La caracteristica esencial de este tipo de contrato es que, en principio "se

    celebra por toda la vida &ti1 del trabajadop, por lo que da mayor seguridad al empleo

    dependiente. De manera que en algunos supuestos, concretamente al concluir el

    contrato de trabajo por causas ajenas al trabajador, se dan consecuencias

    patrimoniales, como lo son el pago del preaviso y del auxilio de cesantía, regulados en

    los articulas 28 y 29 del Código de Trabajo.

    B) CONTRATO A PLAZO FIJO

    "Contrato de trabajo de duración determinada es el que las partes niegan ab

    initio la permanencia indefinida de su relación y prev6n al tiempo mismo de

    contratar la ocurrencia de un hecho que pondrá fin a la misma."

    Este tipo de contrato de trabajo se diferencia del anterior en que cuando se

    extingue por el cumplimiento del plazo, no hay consecuencia patrimonial para ninguna

    de las partes, pues éstas desde el momento en que pactaron tenían conocimiento de

    cuánto tiempo duraría su relación laboral.

    Es precisamente esta la característica esencial del contrato a término fijo, que

    con antelaci6n se fija su duración, mediante una 'cláusula que impone a las partes la

    obligación por él contraída por todo e/ tiempo que se haya pactado y si alguna de las

    1 Ver ALONSO OLEA, OO. cit., p. 1 91 . ' Ver HUMERES, op. cit., p.73.

    Ver ALONSO OLE& 9- p. 191.

  • 40 partes contratantes quisiere dario por terminado antes de su vencimiento, deberá

    indemnizar a la otra los perjuicios que tal determinación le cause, que en la práctica se

    traduce en los salatios que habrla percibido hasta la terminación normal del

    contrato.

    La legislación costarricense prefiere el contrato por tiempo indefinido, siendo

    ésta la regla; y la excepción es el contrato a plazo fijo.

    El Código de Trabajo en su artículo 26 admite restrictivamente el contrato a

    plazo, y senala que el contrato de trabajo por tiempo definido solamente podrá darse

    en los casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a

    prestar. Agrega el numeral 27 que estos contratos no se pueden pactar por más de un

    aAo, en perjuicio del trabajador, o cinco anos en caso de que los servicios requieran

    preparación técnica especial.

    Parece que esta limitación para admitir el contrato a plazo obedece a la

    preocupación del legislador de dar protección al trabajador, impidiendole contratar por

    un período superior al estipulado en la ley, en perjuicio de los derechos de

    indemnización que le corresponden al trabajar ante la finalización incausada del

    contrato de trabajo por tiempo indefinido. Reafirmación de lo anterior es que la

    interpretación de la ley es clara en el sentido de que el plazo puede pactarse

    únicamente en beneficio del trabajador.

    1 Ver HUMERES, a p.73.

  • 41 SECCIÓN III: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Hay situaciones que por sí mismas producen la extinción del contrato de trabajo,

    como por ejemplo la muerte del trabajador, su jubilación, y otras que habilitan a una de

    las partes para disolver el contrato.

    A pasar de la vocación de continuidad del contrato de trabajo, el mismo está

    sujeto a las decisiones propias de la vida del hombre, que puede adoptar

    comportamientos incompatibles con la permanencia de la relación laboral, ya que ésta

    debe desarrollarse de acuerdo con principios de solidaridad, colaboración y buena fe.'

    Indica don Antonio Vázquez Vialard, que cabe distinguir entre los hechos y

    actos que por sí solos producen la extinción del contrato (entre éstos tenemos a

    incapacidad o muerte del trabajador, la fuerza mayor, etc.), de aquellos que habilitan a

    una de las partes a declarar la resolución del mismo, como el despido, la justa causa,

    la renuncia, por ejemplo.

    Además se distinguen dos regímenes distintos: el de la estabilidad absoluta y el

    de la estabilidad relativa. El primero se da en las legislaciones que no permiten que el

    patrono despida al asalariado si no existe una causal contemplada en la ley, en tal

    caso la declaración de voluntad por parte del patrono, que pone a término el contrato

    es absolutamente nula y por consiguiente, no produce efectos jurídicos, sin embargo,

    el trabajador debe solicitar que se declare su nulidad y que se le reinstale en su

    puesto. En el régimen de estabilidad relativa, el empleador puede disolver el contrato

    ' VAZQIJEZ VLALARD (Antonio), Derecho del Traba10 Y de la Seaundad Social. Buenos Aires, Editorial Astrea, Tomo I, 4ta edición, 1989, p.445.

  • 42 de trabajo sin que el trabajador haya incurrido previamente en una causal de

    despido, en este caso su declaración de voluntad produce el efecto deseado, siempre

    y cuando el patrono pague al trabajador despedido las indemnizaciones

    correspondientes.

    En Costa Rica aplica el primer régimen, -o sea el de estabilidad absoluta-, para

    los trabajadores del Estado adscritos al Estatuto de Servicio Civil, u otros estatutos que

    otorguen el mismo beneficio. Asimismo, se aplica para trabajadores que lo tengan

    incorporado en sus contratos de trabajo en razón de regimenes especiales, y para

    aquellos trabajadores que por disposición de ley expresa gozan de una protección

    especial, tal como para los trabajadores del régimen municipal, con fundamento en

    norma expresa contenida en el Código Municipal; los representantes sindicales y la

    trabajadora embarazada, con apoyo en el propio Código de Trabajo, entre otros. Para

    el resto de los asalariados del país que no cuentan con norma expresa a favor de la

    estabilidad absoluta, se aplica el régimen de estabilidad relativa.

    La legislación nacional tiene una característica muy importante, basada en el

    principio de continuidad de la relación laboral, -ya desarrollado- que establece la

    preferencia por el contrato de trabajo por tiempo indefinido; y admite la terminación del

    contrato de trabajo Únicamente cuando el trabajador incurre en el incumplimiento de

    sus obligaciones o de las normas laborales establecidas al efecto.

    Don Américo PIB Rodríguez, en su libro Curso de Derecho Laboral indica como

    este principio de continuidad expresa la tendencia actual del Derecho del Trabajo de

    atribuirle la más larga duración posible a la relación laboral. A la vez, responde al

  • 43 propósito protector del trabajador a quien le preocupa no solo el presente sino el

    futuro. "Consütuye justamente uno de los sbnos del hombre contemporáneo su ansia

    de seguridad y ella está parücularmente presente y actuante en quien no frene otro

    apoyo que su propio trabajo. "'

    La extinción del contrato de trabaio es la terminación del vínculo Que liga a

    trabajador y patrono, con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de

    ambos.

    La extinción del contrato de trabajo puede producirse por diferentes causas:

    1. Por voluntad unilateral del patrono: despido.

    2. Por voluntad unilateral del trabajador: renuncia, jubilación.

    3. Por voluntad de ambas partes: mutuo consentimiento, advenimiento del

    plazo en el contrato a plazo fijo.

    4. Por causas ajenas a la voluntad de las partes: muerte del trabajador, fuerza

    mayor o caso fortuito, incapacidad permanente del trabajador, causales de

    despido enumeradas en el artícuto 81, y causales de responsabifidád del

    patrono sehaladas en el numeral 83, ambos del Código de Trabajo.

    La legislación se encamina a evitar la extinción de la relación laboral o de

    aminorar sus efectos. "Para ambas partes subjetiva y objetivamente para el

    ordenamiento jurídico la destrucción del contrato de trabajo es un acontecimiento

    PLA ROD~ÚGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Montevideo, Ediciones Idea, Tomo I, Vol. 4 1987, p.58.

  • 44 desdichado, como lo es la ruptura de toda relación social necesada nacida y vivida

    con vocación de continuidad. *

    A) DESPIDO DEL TRABAJADOR

    Asi se llama a la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del

    patmno. "Despkio es, por tanto, la esoluckín del contrato de trabajo por voluntad

    unilaterat det empresario. ''

    Las consecuencias sociales y económicas que el despido acarrea para el

    trabajador son negativas, pues de