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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨ FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO INFORME FINAL DE TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN CRIMINALISTICA DE LOS PERITOS ACREDITADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. AUTOR: FRANCISCO JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ TUTOR: DR. DIEGO GRANJA Mg. 2013

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

INFORME FINAL DE TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN

CRIMINALISTICA DE LOS PERITOS ACREDITADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA”.

AUTOR: FRANCISCO JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ

TUTOR: DR. DIEGO GRANJA Mg.

2013

I

Ambato, Julio 19 del 2013

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Diego Granja Mg., en calidad de tutor, certifico: Que el informe final de la tesis previa

a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, cuyo

tema es “LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN

CRIMINALÍSTICA DE LOS PERITOS ACREDITADOS Y LA ADMNISTRACIÓN

DE JUSTICIA”, elaborado por el señor Francisco Javier Andrade González, alumno de la

Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la ¨UNIANDES¨, cumple con los

requisitos metodológicos y científicos requeridos por la Universidad, por lo tanto se

autoriza su presentación para la defensa ante el Tribunal correspondiente.

Dr. Diego Granja Mg.

Tutor de Tesis

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Francisco Javier Andrade González con cedula de ciudadanía N. 180442831-4, alumno

de la facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨, por mis propios derechos, declaro que el contenido

del presente informe de tesis, previa la obtención del Título de: ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR denominado “LA FALTA DE

ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS EN CRIMINALISTICA DE LOS

PERITOS ACREDITADOS Y LA ADMNISTRACION DE JUSTICIA” es de mi

responsabilidad, realizado en base a la investigación bibliográfica, respetando las normas

legales y reglamentarias correspondientes, en tal virtud, los conceptos, ideas opiniones

conclusiones y recomendaciones son de mi autoría.

Francisco Javier Andrade González

III

DEDICATORIA

Todo mi esfuerzo y deseos de superación puesto en el presente trabajo lo dedico a mi

familia en especial a mi abuelita Martha Goyes, mis padres Javier Andrade y Ximena

González ya que gracias a su sacrificio, paciencia, comprensión y apoyo incondicional, por

ser quienes en forma directa o indirecta me incentivaron para estudiar esta hermosa carrera

y así alcanzar la meta que me propuse, y poder ayudar a la comunidad y al más necesitado,

así como también a mis preciosos hijos, mi hermosa esposa , mi hermana y mi sobrina, ya

que son mi inspiración para tratar de ser mejor cada día y salir adelante y a todas aquellas

personas que me han apoyado, y por ser una parte importante en mi vida.

Francisco Javier Andrade González.

IV

AGRADECIMIENTO

Agradezco principalmente a Dios quien me ha provisto de una hermosa familia y gracias a

sus bendiciones, hemos sabido salir adelante siempre juntos, a mi abuela, a mis padres, mi

hermana, mi sobrina, mi esposa e hijos por ser mis amigos y compañeros con los cuales he

compartido mis alegrías y tristezas y por ser mi apoyo fiel e incondicional a mis primos

Jorge Goyes y Sharon Álvarez por toda su ayuda prestada a lo largo de estos años; a esta

hermosa institución que me abrió sus puertas, permitiendo superarme a todos mis

profesores y maestros, los que me han impartido sus sabios conocimientos en especial Al

Dr. Genaro Jordán quien a más de ser un excelente guía fue un excelente amigo y motivo

de inspiración para la realización de este trabajo, a así como también al Dr. Diego Granja

quien con sus muy extensos conocimientos supo ser mi guía para el proceso, y desarrollo y

culminación de este trabajo.

Francisco Javier Andrade González.

V

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR…………………………………………………………...I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA………………………………………………………….II

DEDICATORIA…………………………………………………………………………...III

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………………..IV

ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………………..V

ÍNDICE……………………………………………………………………………………..V

RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………………………….X

EXECUTIVE SUMARY…………………………………………………………………XII

ÍNDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………….....1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION....……………………………………...1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………………..2

OBJETO DE LA INVESTIGACION……………………………………………………3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN…………………………...3

OBJETIVOS……………………………………………………………………………..4

IDEA A DEFENDER……………………………………………………………………5

VARIABLES DE LA INVESTIGACION………………………………………………5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA………………………………………………………….5

METODOLOGÍA A EMPLEAR………………………………………………………..6

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACION…………………………………...........7

VI

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACION DE

LOS CAPITULOS DE LA TESIS……………………………………………………...8

CAPITULO I………………………………………………………………………….10

EPIGRAFE I CRIMINALÍSTICA…..………………………………………………..10

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA CRIMINALISTÍCA………………………….…10

DEFINICIÓN DE CRIMINALÍSTICA………………………………………………..11

OBJETIVOS DE LA CRIMINLÍSTICA………………………………………………12

DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA EN LA POLICIA JUDICIAL……….14

NIVEL OPERATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL………………………………….15

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS CRIMINALES……………………………………15

SUBDIRECCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA…………………………………………..16

DEPARTAMENTO DE LABORATORIO CENTRAL Y PERITAJE………………..17

RECONOCIMIENTOS………………………………………………………………...18

GRÁFICOS Y SONIDOS……………………………………………………………...19

PLANIMETRÍA………………………………………………………………………..20

PAPILOSCOPÍA……………………………………………………………………….20

BALÍSTICA……………………………………………………………………………20

BIOLOGÍA……………………………………………………………………………..21

TOXICOLOGÍA……………………………………………………………………..…21

FÍSICA Y QUÍMICA…………………………………………………………………..22

DOCUMENTOLOGÍA………………………………………………………………...22

INCENDIOS Y EXPLOSIVOS………………………………………………………..22

DEPARTAMENTO DE MECINA LEGAL…………………………………………...23

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA………………………23

VII

ÁREAS DE LA CRIMINALÍSTICA…………………………………………………..25

EPIGRAFE II PERITOS EN EL ECUADOR……………………………......……….30

DEFINICIÓN DE PERITOS…………………………………………………………...30

ANTECEDENTES……………………………………………………………………..30

HISTORIA DE LOS PERITOS………………………………………………………..31

REQUISITOS PARA SER PERITOS………………………………………………….33

FUNCIONES DE LOS PERITOS……………………………………………………...36

PERITO MÉDICO……………………………………………………………………..37

EL PERITAJE MÉDICO LEGAL……………………………………………………37

NATURALEZA JURÍDICA…………………………………………………………...39

REQUISITOS DEL INFORME PERICIAL…………………………………………...42

SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PERITOS……………………………………..45

DEFINICIÓN…………………………………………………………………………..45

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PERITOS....………………45

EPIGRAFE III PERITAJE MÉDICO LEGAL EN LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA………………………………………………………………………………47

ETAPAS DEL PROCESO PENAL…………………………………………………...47

ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL………………………………………………..50

ETAPA INTERMEDIA………………………………………………………………..51

LA AUDIENCIA PRELIMINAR……………………………………………………...52

AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO……………………………………………...52

ETAPA DE JUICIO……………………………………………………………………53

TESTIMINIO DEL PERITO MÉDICO EN LA ETAPA DE JUICIO………………...54

LA SENTENCIA……………………………………………………………………….55

VIII

VALOR PROBATORIO EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO…………………...56

CAPITULO II…………………………………………………………………………58

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………..58

CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN……………………………………………………………………..58

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN……………………………………………………………………..59

INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………..61

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO……………………………………61

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS…………………………………………..63

PREGUNTA 1………………………………………………………………………….63

PREGUNTA 2………………………………………………………………………….64

PREGUNTA 3………………………………………………………………………….65

PREGUNTA 4………………………………………………………………………….66

PREGUNTA 5………………………………………………………………………….67

PREGUNTA 6………………………………………………………………………….68

PREGUNTA 7………………………………………………………………………….69

PREGUNTA 8………………………………………………………………………….70

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO………………………………...71

CAPÍTULO III………………………………………………………………………..72

DESARROLLO DE LA PROPUESTA………………………………………………..72

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………..76

CONCLUSIONES GENERALES……………………………………………………..76

RECOMENDACIONES……………………………………………………………….77

IX

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….78

ANEXOX………………………………………………………………………………81

ÍNDICE DE CUADROS Y GRAFICOS

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 1………………………….....63

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 2…………………………….64

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 3…………………………….65

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 4…………………………….66

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 5…………………………….67

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 6…………………………….68

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 7…………………………….69

CUADRO Y GRAFICO ESTADISTICO PREGUNTA 8…………………………….70

X

RESUMEN EJECUTIVO

Mediante decreto ejecutivo número 288, nace el sistema de acreditación de peritos el

20 de marzo del 2001, y el Art. 178 de la Constitución de la República del

Ecuador, indica que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,

administración , vigilancia y disciplina de la función judicial.

El peritaje médico, es un documento por medio del cual se inicia o no un

proceso penal, por lo cual éste debe estar debidamente sustentado y abalizado por

el perito que lo emitió, ya que según Ambrosio Paré, “Jueces y tribunales, juzgan

conforme se les informa”.

El informe pericial, constituye una herramienta para una verdadera aplicación de la

Justicia, por lo cual, el perito debe ser una persona con vastos conocimientos en la

materia que debe informar, y estar actualizados en conocimientos y técnicas junto

con el avance de la ciencia y la tecnología, por lo cual su ciencia principal, es

la criminalística ya que como ciencia auxiliar de la administración de justicia, sería

la clave para comprobar la materialidad de una infracción y de manera directa

permitir la imputación del cometimiento de un delito a persona determinada.

La naturaleza jurídica del peritaje, es la de alcanzar la calidad de prueba, por ello

debe ser exacto y cumplir con los requisitos que manda la Ley para su validez.

XI

Mediante la investigación bibliográfica documental sobre ésta problemática y el análisis

de los criterios de Jueces de garantías penales, Abogados en libre ejercicio

profesional, como principales involucrados dentro de un proceso en la administración

de justicia y conocedores de los informes periciales.

Finalmente la presente investigación reúne los aspectos referentes al problema

planteado y la necesidad de reformar el sistema de acreditación de peritos, requiriendo

mayor actualización y conocimientos en criminalística para fundamentar jurídica y

científicamente los informes.

XII

EXECUTIVE SUMMARY

By executive decree number 288, born expert accreditation system on March 20, 2001, and

Article 178 of the Constitution of the Republic of Ecuador, indicates that the Judicial

Council is the governing body, management, monitoring and discipline of the judicial

function.

The medical examination is a document by which to start or not a criminal, so it must be

properly supported and avalizado by the expert that issued it, since according Ambroise

Pare, "Judges and courts, judge as they informs them ".

The expert report is a tool for a real application of the law, therefore, the expert must be a

person with extensive knowledge in the art that should inform, and be up to date

knowledge and skills along with the advance of science and technology, so its primary

science, criminalistics is because as auxiliary science of administration of justice, would be

the key to check the materiality of a breach and directly allow charging of commission of

an offense specified person.

The legal nature of expertise, is to achieve quality test must therefore be accurate and meet

the requirements mandated by the Act to be valid.

Through literature research documentary on this issue and the analysis of the criteria for

criminal guarantees Judges, Lawyers in free practice, as key stakeholders in a process in

the administration of justice and knowledgeable expert reports.

XIII

Finally this research meets the aspects related to the problem and the need to reform the

system of accreditation of experts, requiring greater knowledge updating and criminology

to legal and scientifically substantiate the reports.

14

INTRODUCCION

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

El estudio de la criminalística y la medicina legal las cuales forman parte fundamental de la

aplicación del ius puniendi son, de vital importancia y no solo son disciplinas que auxilian al

derecho penal.

Tiene como finalidad el descubrimiento del delito, se refiere al cómo, dónde, cuándo

y obviamente la definición del delito, ya que la criminalística no solo tiene como finalidad el

descubrimiento del delito sino la explicación de los hechos históricos, bridar una teoría del

caso.

Durante muchos años la ignorancia ha sido el eslabón de la división de los peritos y de la

administración de justicia es por tal razón que el abogado debe conocer la labor del perito.

Para GUTIERREZ Chávez Angel, (2008), en su manual de Ciencias forenses y

criminalística, manifiesta que la criminalística es …" al igual que la medicina forense esta

disciplina, basada en conocimientos científicos es de ayuda invaluable en la investigación del

delito. Balística dactiloscopia y el retrato hablado son algunos de los ejemplos que evidencian

la valiosa aportación de dicha disciplina".

La Criminalística como una Ciencia auxiliar del Derecho, será la cual se encargará a través

de la utilización de una metodología de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con

el afán de determinar cuáles de éstos pueden convertirse en evidencia para así descubrir la

verdad histórica de un hecho presuntamente delictivo.

15

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El avance de la ciencia y la tecnología en las últimas décadas ha hecho tener mayor

efectividad en la resolución de un delito, pero la deficiencia en la actualización de

conocimientos y en la utilización de tecnología de punta causa fallas en los informes

periciales y por ende en la administración de justicia

El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa

como fuente de consulta para la resolución de conflictos ya que las pruebas que pueda aportar

para esclarecer un delito, sean estas pruebas de cargo o descargo, o simplemente demuestren

la falta de pericia en el desarrollo de recolección de pruebas que según sea el caso podrían

terminar con la invalides del elemento probatorio que pudieran aportar con sus

investigaciones.

La falta de actualización, es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor

relevancia ya que son varios los casos en los que no se logra llegar al a la resolución a la

obtención de respuestas en los delitos contra la vida.

Esta investigación se refiere a la falta de tecnología del Departamento de Criminalística

de la policía Judicial, incide de forma directa en los informes periciales ya que al

no existir dentro de las conclusiones del informe los métodos o técnicas que se

utilizaron parta llegar a las mismas, no se demuestra de forma científica como se

ha realizado las pruebas, solo se emiten documentos en los cuales constan las

causas de la muerte, pero sin detalle de cómo se produjo y cuáles son los elementos

16

que pudieron haber utilizado , en el cometimiento del delito, y por lo tanto existen

consecuencias jurídicas en el debido proceso y en la administración de justicia.

FORMULACION DEL PROBLEMA

¿La falta de actualización de conocimientos en criminalística de los peritos acreditados,

incide en el informe pericial y la administración de justicia en el ecuador?.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de Investigación

Actualización de conocimientos en criminalística de los peritos acreditados

- Campo de Acción

Peritaje médico en .la administración de Justicia

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente tema se encuentra contemplado en la línea de Criminología y Victimología.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar la propuesta de reforma al sistema de acreditación de peritos, solicitando requisitos

de actualización de conocimientos y la utilización de la tecnología actualizada en lo

17

referente a la investigación de los delitos contra la vida, para garantizar el valor

probatorio del informe pericial y la administración de justicia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar científicamente los peritos en la legislación ecuatoriana, la

Criminalística, el sistema de Acreditación de peritos, el peritaje en la

administración de Justicia y su valor probatorio.

- Determinar la actuación de los peritos y los informes periciales en la

administración de justicia.

- Elaborar los componentes de la reforma Artículo 2, literal e) del sistema de

acreditación de peritos donde conste su actualización de conocimientos en

criminalística.

IDEA A DEFENDER IDEA A DEFENDER

Con la reforma al Sistema de acreditación de peritos, solicitando requisitos de

actualización de conocimientos y la utilización de la tecnología actualizada, garantizará el

valor probatorio del informe pericial y la administración de justicia.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

18

VARIABLE INDEPENDIENTE

Con la reforma al Sistema de acreditación de peritos, solicitando requisitos de

actualización de conocimientos y la utilización de la tecnología actualizada

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizará el valor probatorio del informe pericial y la administración de justicia.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El perito en Criminalística, como especialista tiene como objetivo primordial la preservación

de manera científica del lugar de los hechos, conocimiento y participación en la

investigación, al perito le corresponderá la búsqueda y el embalaje de los indicios que éste

encuentre, mas no de manera directa la preservación del lugar, para la preservación del lugar

está la policía Judicial.

En la tesis se plantea como problema la falta de actualización de conocimientos de los

peritos en la emisión de los informes periciales, influye directamente en la administración

de justicia, ya que al no poder fundamentar científicamente un peritaje o por falta de

conocimiento del perito acreditado, ya que mediante la utilización de la tecnología

inclusive se puede llegar a la reconstrucción animada de un hecho punible y poder

realizar la teoría del caso, en conjugación con la teoría jurídica y probatoria.

Los beneficiarios con lo que propone en este trabajo directamente serían todas la personas

que se vean involucrados en un proceso judicial, ya que estarían seguros del contenido

19

del informe pericial y su futura sustentación en la audiencia de juicio; lo cual

coadyuvaría a la administración de justicia.

METODOLOGÍA A EMPLEAR:

MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA

INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

Inductivo - Deductivo

Lo que permitirá que las experiencias de las personas que han solicitado un peritaje

médico, sus problemas y como la falta de fundamentación de los informes incide en la

administración de Justicia.

Analítico - Sintético

De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración del objeto de transformación sobre

la actualización de conocimientos de los peritos para la emisión de los informes

periciales y la administración de justicia en nuestro país.

Histórico – Lógico

Porque se puede analizar la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados y

podrá relazarse una comparación del pasado y el presente para buscar una solución al

problema planteado.

TÉCNICAS

20

De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para la

recolección de datos como la encuesta.

La encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por

medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que

está en observación.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

Peritos en la legislación ecuatoriana, la Criminalística, el sistema de Acreditación de

peritos, el peritaje en la administración de Justicia y su valor probatorio.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACION DE

LOS CAPITULOS DE LA TESIS.

Esta tesis se relaciona con los conocimientos en criminalística de los peritos acreditados

por el Consejo de la judicatura, ya que de la emisión de los peritajes se determina la

existencia material de la infracción y poder iniciar un proceso para descubrir la verdad

histórica delos hechos constitutivos de un delito, se busca realizar un análisis sobre este

tema y los requisitos que deben contenerlos peritajes, para que de esa manera se observar los

puntos de vista de los diferentes tratadistas y conocedores del tema.

Este trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido la base para

el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la idea a defender

que se ha planteado; en el primer capítulo se ha colocado al Marco Teórico, en donde se han

plasmado todas las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema

21

propuesto como la criminalística, el peritaje, requisitos del peritaje y su valor en cada una

de las etapas del proceso penal, y la necesidad de la reforma que se propone respecto a la

actualización de conocimientos en criminalística delos peritos acreditados.

El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que constituyen

los involucrados en el problema planteado, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos

propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a la

ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.

El tercer capítulo está compuesto por la propuesta de reforma al sistema de acreditación de

peritos, a fin de que los peritos tengan los conocimientos actualizados y poder ponerlos en

práctica en la emisión de sus informes y así garantizar la validez del peritaje.

También se ha obtenido una amplia fuente bibliográfica y linko-gráfica que ha aportado al

desarrollo de este trabajo de investigación.

22

CAPITULO I

MARCO TEORICO

Epígrafe I

1.1.CRIMINALISTICA

1.1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA CRIMINALISTICA

En 1665, el Profesor en Anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, Marcelo Malpighi,

estudió y observó los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las

manos. Posteriormente el profesor Malpighi haría aportaciones valiosas al estudio de las

impresiones dactilares. Debido a su gran aporte, una de las partes de la piel humana lleva el

nombre de capa de Malpighi.

23

En 1753, el Doctor Boucher realizó estudios valiosísimos sobre balística, que posteriormente

recibiría el nombre de balística forense.

Adán Pinkerton, en el año 1866, puso en práctica la fotografía criminal, que actualmente se le

denomina fotografía forense.

Alfonso Bertillón publicó en 1882 una tesis sobre el retrato hablado. Consistió en una

minuciosa descripción de ciertos caracteres morfológicos y cromáticos del individuo.

La toxicología fue creada en Italia por el ilustre y célebre profesor Orfila.

En los años de creación de la criminalística, varios estudiosos de la investigación criminal

optaron por denominar al conjunto de métodos para la investigación de delitos como Policía

Judicial Científica o Policía Científica entre los cuales destacaban Ferri, Lombroso, Reiss,

Roumagnac, De Benito, Nicéforo, entre otros.

Para Hans Gross, la criminalística era una disciplina auxiliar jurídico penal y su obra se

tradujo a varios idiomas, provocando con ello el interés de varios especialistas, que

empezaron a realizar una serie de observaciones y contribuciones a la naciente disciplina.1

1.1.2 DEFINICIÓN DE CRIMINALÍSTICA

Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y

técnicas de investigación, de las ciencias naturales en el examen del material sensible

significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio

1 Villarreal, 1969, p.8

24

de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo o bien

señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.2

Criminalística es la ciencia auxiliar del derecho penal que utiliza o emplea los recursos

técnico-científicos en la búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba, a fin de

establecer si hubo un delito, otorgando a los investigadores y al criminalista bases científicas

sobre el análisis del lugar de los hechos y determinar las posibles causas o móviles de lo

sucedido.3

Ahora bien, de los conceptos antes descritos podemos decir que la criminalística es una

ciencia relacionada con el derecho penal, para ayudar al esclarecimiento de hechos a través de

la verificación científica del delito aplicando técnica y leyes.

1.1.3 OBJETIVOS DE LA CRIMINLÍSTICA

Objetivo general de la criminalística

El estudio y análisis de los elementos materiales de prueba efectuados en la investigación

criminalística, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio, lleva un objetivo

general perfectamente identificando y circunscrito a cinco tareas básicas e importantes:

Demostrar de manera técnico-científica la existencia de un hecho en particular,

probablemente delictuoso.

2 Moreno, op.cit, págs. 344-345

3 López et al, 2000, págs. 148-149

25

Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos

de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo.

Aportar pruebas o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si

existiese.

Establecer las pruebas necesarias para vincular en forma técnico-científica a los autores.

Con el empleo de técnicas y procedimientos, aportar las pruebas indiciarias para los presuntos

autores y demás involucrados.4

Objetivo material de la criminalística

El objeto de estudio u objeto material de la criminalística general es el estudio de las

evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisión del hecho. 5

El objetivo material de la criminalística hace relación al estudio de los elementos materiales

de prueba que se utilizan y son producto de la comisión de los hechos. 6

Objetivo formal de la criminalística

Auxiliar con los resultados base de análisis técnico-científico, metodología y tecnología, a los

órganos que cumplen funciones de policía judicial y a los que les corresponden administrar

justicia, a efecto de darles elementos probatorios, identificadores y reconstructores

conducentes a establecer la verdad de los hechos que investigan. 7

4 López et al, op.cit. p. 150.

5 Montiel, op.cit.p. 35.

6 López et al, op.cit. págs.149- 150.

7 López et al, op.cit, p.150.

26

Auxiliar con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y

tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia a efectos de darles elementos

probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad de los hechos que se

investigan. 8

1.1.4 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA EN LA POLICIA JUDICIAL

Quienes Ejercen Funciones de la Policía Judicial

La Constitución Política del Estado determina en su artículo 183, inciso cuarto de manera

sintética, que la Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el

orden públicos; el Capítulo Tercero del Ministerio Público, artículo 219, inciso segundo entre

otras cosas manifiesta que para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General,

organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento Médico Legal.9

El Código de Procedimiento Penal, en su título tercero habla de la Policía Judicial y sostiene

que la misma estará integrada por personal especializado de la institución en concordancia

con lo aseverado por el Reglamento de la Policía Judicial, que afirma que esta constituye un

organismo técnico de la Policía Nacional.10

La Ley Orgánica de la Policía Nacional, expedida mediante Decreto 109 y publicada en

Registro Oficial No. 368, del 24 de julio de 1998; deroga su anterior, vigente desde el 2

febrero de 1975. El artículo 4 de este cuerpo legal, específica las funciones de la Institución

8 Montiel, op.cit, p.36.

9 Constitución Política del Ecuador.

10 Código de Procedimiento Penal

27

Policial y en su literal e, se refiere a la cooperación que debe tener la Policía Judicial y demás

servicios institucionales con la administración de justicia.11

El nivel operativo de la Policía Judicial, está conformado de la siguiente manera:

Subdirección de Asuntos Criminales.

Subdirección Técnico - Científica.

Subdirección de Asuntos de Tránsito.

Oficina Central Nacional de INTERPOL.

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS CRIMINALES

A esta sección le corresponde:

Investigar y establecer la existencia material de los delitos en coordinación con la

Subdirección Técnico Científica, para identificar a los presuntos responsables;

La organización de las Jefaturas y Subjefaturas de la Policía Judicial;

Coordinar el funcionamiento y las actividades de las Jefaturas y Subjefaturas de la

Policía Judicial;

Elaborar planes de desarrollo específicos en su campo profesional;

Centralizar los datos, informes, documentos y requerimientos sobre asuntos

criminales del país a ser utilizados por éste y los demás servicios policiales cuando lo

requieran;

11

Ley Orgánica de la policía nacional.

28

Servir de nexo administrativo entre las Jefaturas y Subjefaturas de la Policía Judicial

con la Dirección Nacional.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA

Cuenta con los siguientes departamentos:

Laboratorio Central y Peritaje;

Medicina Legal;

Centro de Cómputo y Comunicaciones;

Difusiones; y,

Archivo Central.

Le corresponde las siguientes funciones:

Coordinar actividades de los diferentes departamentos de la Subdirección;

Prestar el apoyo técnico – científico a los magistrados, jueces y funcionarios del

Ministerio Público;

Asesorar a las secciones técnico – científica de las Jefaturas y Subjefaturas de la

Policía Judicial;

Recomendar la contratación del personal técnico y científico necesario para el

funcionamiento de los departamentos que lo componen;

Preparar los proyectos de adquisición de los equipos necesarios para el cumplimiento

de la misión a éste departamento encargado.

29

DEPARTAMENTO DE LABORATORIO CENTRAL Y PERITAJE

Estará a cargo de un profesional especializado en la materia, Oficial Superior de Policía en

servicio activo o pasivo o civil con iguales características. Cumple con las siguientes

funciones:

Recoger las pruebas materiales, documentales e indicios que se encuentre en el

escenario de la infracción, a través del acta respectiva;

Comprobar técnicamente las pruebas materiales, materiales e indicios, relacionadas

con la Investigación Criminal;

Realizar los peritajes ordenados por la Función Jurisdiccional y el Ministerio Público;

Estructurar adecuadamente los laboratorios centrales, provinciales y cantonales;

Coordinar las actividades de los laboratorios y unidades técnico científicas a nivel

nacional.

El Laboratorio Central y Peritajes se componen de las siguientes secciones:

Reconocimiento.

Gráficos, sonidos y afines.

Planimetría.

Papiloscopia.

Balística.

30

Biología.

Toxicología.

Física y Química.

Documentología.

Incendios y explosivos.

RECONOCIMIENTOS

Sus funciones son:

Inspeccionar el lugar en el que se perpetró el hecho.

Reconocer las señales, huellas, vestigios e indicios del delito, a fin de evitar su

alteración o destrucción.

Recoger objetos; instrumentos y documentos que le permitan el esclarecimiento de la

infracción y sus posibles autores.

Elaborar y suscribir el acta respectiva a través de quienes intervinieron en la

diligencia.

Las demás actuaciones que conduzcan al esclarecimiento del hecho.

GRÁFICOS Y SONIDOS

Sus funciones son:

31

Fotografiar el lugar, escena del delito.

Reconstruir la fisonomía de los presuntos infractores.

Ayudar a la identificación, a través de fotografías de las personas involucradas en

asuntos delictivos.

Respaldar los informes periciales por medio de fotografías, cintas grabadas, películas,

videos y afines.

Conservar el archivo de la sección y las demás actividades que fueren pertinentes.

PLANIMETRÍA

Se encarga de elaborar planos, croquis, mapas, cartas topográficas, diseño y carteles del lugar

del delito.

PAPILOSCOPÍA

Sus funciones son:

Proceder al levantamiento de huellas papilares en el lugar de los hechos delictivos.

Realizar la identificación dactiloscópica de las personas involucradas en actos reñidos

con la Ley.

Tomar las huellas digitales o plantillares de los cadáveres.

Realizar los exámenes de comparación.

32

Conservar los archivos dactiloscópicos y demás funciones que le encomendaren.

BALÍSTICA

Sus funciones son:

Organizar y mantener la documentación técnica sobre armas y municiones.

Identificar las armas de fuego y las municiones utilizadas en el delito y su estado de

funcionamiento.

Determinar la fuerza de penetración de los proyectiles, velocidad de los mismos,

trayectoria, dirección, distancia del disparo y posición del que disparó en relación a la

víctima.

Examinar los residuos de pólvora encontrados en la víctima y/o sospechosos.

BIOLOGÍA

Se encarga del análisis de manchas y huellas de naturaleza biológica descubiertas en el lugar

del delito, o en cualquier lugar, objeto o cuerpo, relacionado con el hecho delictivo.

TOXICOLOGÍA

Sus funciones son:

33

Determinar la eventual presencia de sustancias tóxicas que han producido alteraciones

de la salud, enfermedad o muerte de la persona.

Analizar las evidencias materiales, drogas y sustancias psicotrópicas.

Establecer la cantidad del alcohol en la sangre de las personas involucradas en el

hecho.

FÍSICA Y QUÍMICA

Sus funciones son:

Analizar las fibras textiles, materiales plásticos, materias metálicas, pinturas y en

general las huellas e indicios que sean de naturaleza biológica.

Efectuar las pruebas, exámenes, observaciones y experimentaciones de los hechos y

fenómenos físico – químico relacionados con la infracción.

DOCUMENTOLOGÍA

Sus funciones son:

Realizar los exámenes de comparación grafológica.

Examinar y analizar documentos, sean estos manuscrito, mecanográfico,

fotomecánico y otros como billetes, cheques, pagarés, letras de cambio, título de

valores y demás documentos supuestamente falsos o alterados.

INCENDIOS Y EXPLOSIVOS

Sus funciones son:

34

Analizar los restos de sustancias inflamables o de explosivos encontrados en el lugar

de los hechos.

Reconocer y evaluar los daños sufridos por las personas y bienes por causa del

siniestro y establecer su origen.

DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL

Este departamento está a cargo de un Oficial de Policía con título de doctor en Medicina,

especializado en Medina Legal y sus funciones son:

Prestar asesoramiento técnico - científico a los magistrados y jueces y funcionarios del

Ministerio Público;

Realizar peritajes médico - legales, autopsias, exámenes psicosomáticos, evaluación

psiquiátrica y psicológica;

Colaborar en la investigación y formación académica en la cátedra de Medicina

Legal.12

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Por su naturaleza la Policía Judicial cumple un servicio especial, consecuentemente su

personal debe contar con conocimientos específicos y técnicos, por lo dicho no debe

confundirse a ésta con la Policía en general, ya que las actividades específicas encomendadas

12

Ley Orgánica de la policía nacional.

35

a la primera tienen estrecha relación con la realización de la justicia, en cambio la segunda,

tiene que ver con el mantenimiento del orden y la seguridad en el contexto social. En cuanto a

sus funciones como auxiliar de la Justicia Penal, la Policía Judicial cumple funciones de

investigación con el fin de llegar a la verdad de los hechos para el ejercicio de la justicia, a

través de órdenes de autoridades competentes, autoridades fiscales, superiores jerárquicos,

por iniciativa propia o de los particulares afectados.

Es indispensable la conformación de una Policía Judicial, que merezca el nombre de tal y que

desempeñe una labor que en estos momentos garantice la seguridad de sus conciudadanos, a

través de una completa formación jurídica y técnica.

Se hace necesario una directa cooperación y comunicación fluida entre el Ministerio Público,

Corte Suprema, Corte Superior y Policía Judicial, así como la imposición de las reservas

necesarias sobre las investigaciones encomendadas para garantizar el éxito de las mismas, lo

que nos obliga a tratar sobre la subordinación de la Policía Judicial, ya que la necesidad de

crear una institución auténtica, ha traído discrepancias sobre su dimensión constitutiva,

orgánica y de dependencia. La unificación no significa subordinación de un organismo a otro,

sino un trabajo coordinado entre el Ministerio Público y la Institución

Policial.

Con relación a lo dicho, se entiende por dependencia:

Subordinación, sujeción o sometimiento al dominio de una persona o cosa.

Reconocimiento a favor de otra persona o cosa de mayor autoridad o poder.

36

Departamento, rama u oficina pública o privada sujeta a otra superior.13

El concepto importante para el caso que nos interesa es el tercero y dentro de él existen dos

tipos de dependencias:

Orgánica.- Aquello que se relaciona con la constitución de corporaciones u otras

organizaciones de carácter colectivo.14

Funcional.- Es aquello perteneciente o relativo a las funciones. El concepto está vinculado a

algo o alguien que funciona o sirve. Un funcionario puede ser funcional a los intereses del

gobierno, por ejemplo, mientras que una mesa es funcional si logra satisfacer las necesidades

de sus usuarios.

La actuación de un Juez Penal se inicia, en virtud del dictamen pericial (instrumento o

documento en que una autoridad da fe de un hecho), que la Policía Judicial presente en el

Juzgado. Gran parte de los datos decisivos a la hora de resolver depende de la acción policial,

de ahí la importancia de una total profesionalización de sus miembros y una relación directa

con la administración de justicia.

1.1.5 ÁREAS DE LA CRIMINALÍSTICA

Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes

disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:

Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la

víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y

13

Diccionario de Derecho Substancial CABANELLAS GUILLERMO 14

Diccionario Ruy Díaz de ciencias jurídicas y sociales pag.693

37

fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un registrador,

lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista.

Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso

llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de

trabajo en el laboratorio antropológico.

Balística forense: La balística forense, como rama de la balística general y parte

fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a

cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas

relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.

Dactiloscopía: Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en

el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan

huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos,

vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser.

Documentoscopía: la palabra se origina a partir de la conjunción del vocablo latino

“documentum” (enseñar, mostrar) y del griego “skopein” (ver, observar) y, junto con la

palabra "Documentología" se utiliza para nombrar al conjunto estructurado y

sistematizado de conocimientos y procedimientos técnico-científicos dentro de la

Criminalística dirigidos al estudio de los documentos en general, características, forma de

confección, alteraciones, etc., como así también a la investigación de manuscritos y/o

firmas que ellos contengan y que sean de interés para la investigación que se realiza,

pertenezca ésta al fuero judicial o al privado.

Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de

materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de

material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se

utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D.

38

Fotografía forense: La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de

la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es sólo la

primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de

fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados

los dictámenes.

Genética Forense: El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo,

y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucleico (ADN), método

identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética.

Hecho de tránsito: Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico,

pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor

y los compuestos de las mismas.

Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una

mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en

caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH.

Incendios y explosivos: Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las

explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa firina, la cromatografía gas-

líquido y la cromatografía líquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de

sustancia que se utilizó.

Informática Forense: Estudio y análisis de los delitos digitales empleando dispositivos

tecnológicos como: computadoras, medios electrónicos Tecnologías de la información y

39

la comunicación o Tecnologías de Información procura preservar e identificar datos que

sean válidos dentro de un proceso legal o hecho punible.15

Medicina forense: Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan

trabajos de investigación científica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios

Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio

minucioso del cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.

Meteorología forense: Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un lugar

específico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que

participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios.

Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza

cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales

de un individuo.

Patología forense: Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el

cuerpo como un fenómeno médico.

Peritaje caligráfico: Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio

de trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel o impresiones de máquinas de

escribir. Se le confunde con la grafología de la que se dice que puede detectar

personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios científicos.

Psicología forense: Comprende un amplio rango de prácticas que involucran

principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados, informes a jueces y abogados

y testimonio en juzgados sobre temas determinados.

Química forense: En esta importante especialidad se aplican todos los conocimientos y

técnicas químicas con objeto de conocer la naturaleza de cualquier sustancia o elemento.

15

Cano, Jeimy. Computación Forense Descubriendo los Rastros Informáticos. Ed.Alfaomega Grupo

Editor.Mexico.2009

40

Su participación en la investigación es multi e interdisciplinaria con otras ciencias

forenses.

Toxicología forense: Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se

toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la

presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol

etílico.16

EPIGRAFE II

2.1 PERITO EN EL ECUADOR

2.1.1 DEFINICIÓN

El perito es una persona, que cuenta con estudios superiores y suministra información

fundada. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión,

sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios. De esta

16

http://es.wikipedia.org/wiki/Criminal%C3%ADstica

41

manera, el juez recibe información que le aporta razones o argumentos a la hora de

dictar su fallo.17

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos

especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra

información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos

que son materia de su dictamen.18

2.1.2 ANTECEDENTES

Arquímedes, el patrón de los peritos.

Arquímedes de Siracusa fue un matemático, físico, ingeniero, inventor y astrónomo. Es

considerado uno de los científicos más importantes de la antigüedad clásica, le debemos

inventos como el tornillo de Arquímedes (maquina utilizada para elevar agua), la polea

compuesta, el torno, la rueda dentada, la ley de la palanca “dadme un punto de apoyo y

moveré el mundo”, máquinas de guerra y, sobre todo, el principio de Arquímedes la

hidrostática. Y precisamente este principio es el que demuestra que podría considerarse el

patrón de los peritos.

Hierón II, rey de Siracusa y pariente de Arquímedes, encargó a un orfebre una corona de oro.

Cuando el rey recibió su corona algo le hizo dudar de la “pureza” del oro utilizado pensaba

que parte del oro entregado para el trabajo podía haber sido sustituido por plata o cobre y le

pidió a Arquímedes que determinará si el material utilizado era oro puro lo que hoy en día

llamaríamos un peritaje. Arquímedes estaba habituado a este tipo de “encargos” tendría la

17

http://definicion.de/perito/ 18

http://es.wikipedia.org/wiki/Perito_judicial

42

solución si podía determinar el volumen de la corona. Si el orfebre había utilizado plata o

cobre más ligeros que el oro el volumen de la corona sería mayor que el del peso equivalente

en oro.

HISTORIA DE LOS PERITOS

Durante más de una centena de años de profesión, las Universidades han formado

centenares de miles de profesionales con las títulos oficiales universitarios de " Peritos",

" Directores de Industrias", "Técnicos Industriales", "Peritos Industriales", "Ingenieros

Técnicos", "Ingenieros Técnicos Industriales", y finalmente "Ingenieros Técnicos

especialistas". Todos ellos han contribuido decisivamente en el desarrollo tecnológico y en el

bienestar de los ciudadanos de nuestro país.

En España y en el ámbito industrial, debemos considerar el Real Decreto del 17 de agosto de

1901 de Romanones como punto de referencia de la creación del título de Perito, es decir, de

una nueva profesión. A modo de ejemplo, en el libro conmemorativo L’Escola Industrial de

Terrassa 1902–2002. Cent Anys de Vida Universitària, que incluye la relación de titulaciones

impartidas por la escuela por años y especializaciones, para 1902 leemos: Título Perito -

Especializaciones Mecánica, Electricista, Químico, Industrias Textiles.

Una instancia elevada a Instrucción Pública, en representación de los Peritos mecánicos

electricistas que obtuvieron su título en la Escuela Superior de Artes e Industrias de Madrid,

solicitando que “se determinen los cargos para los cuales habrán de ser preferidos los

poseedores del mencionado título”, dio lugar a la Real Orden del 26 de agosto de 1903, que

dispuso que los alumnos “ que hayan obtenido el título de Perito mecánico electricista” en la

Escuela Superior de Artes e Industrias de Madrid “con sujeción al plan de estudios del 20 de

43

agosto de 1895, o el certificado equivalente, con arreglo al del 4 de enero de 1900, y los que

en la citada o en otra escuela adquieran el título de Perito industrial en las condiciones que

determinan el Real Decreto del 17 de agosto de 1901 y su complementario de 10 de enero de

1902, se han de considerar oficialmente autorizados:

1. Para servir de ayudantes a los Ingenieros Industriales, con preferencia a cualquier otro

aspirante que no acredite haber cursado y aprobado éstos o más extensos estudios.

2. Para firmar proyectos y realizarlos en obras particulares cuya importancia no exija la

intervención de un Ingeniero industrial.

3. Para informar como Peritos en cuestiones de su especial competencia.

Además, serán preferidos en el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, y

recomendados por éste a los demás Ministerios, para la provisión, dentro de la demás

condiciones que la regulen, de aquellos cargos públicos que requieran conocimientos técnicos

de su especialidad”.19

2.1.3 REQUISITOS PARA SER PERIOS ACREDITADOS

El sistema de acreditación de peritos en su Art. 2, indica: Requisitos para la acreditación

de Peritos.- Para obtener la acreditación como peritos los interesados presentarán los

siguientes documentos generales:

Documentación General:

a) Solicitud dirigida al Director Provincial del Consejo de la Judicatura, respectiva,

especificando la especialidad pericial.

19

http://www.perito.biz/historia.html

44

b) Hoja de vida;

c) Cédula de identidad y papeleta de votación, en original y copia;

d) Record policial actualizado;

e) Documentos que acreditan capacitación y experiencias en las materias.

f) Comprobante de pago de servicios administrativos.

En el caso de peritos profesionales:

- Título registrado en la SENACYT, en original y copia que acredite la formación académica

en la especialidad que postula.20

REQUISITOS PARA SER PERITO.

El Art. 94 del Código Adjetivo Penal, establece son los requisitos que debe reunir un perito

para ser calificado e intervenir en las causas penales y en las investigaciones preprocesales y

procesales penales y son:

a. Ser profesional especializado y calificado por el Consejo de la Judicatura.

La primera exigencia es ser profesional especializado en los campos de sus

actividades sin que necesariamente sean personas tituladas o con estudios

universitarios del más alto nivel ya que profesión se entiende el cargo, empleo u

oficio de una persona, incluyendo a técnicos y artistas que no necesariamente poseen

20

Código Orgánico de la Función Judicial.

45

título que acredite sus conocimientos y que por su técnica y experiencia son

calificados y acreditados por Consejo de la judicatura.

El Código de Procedimiento Penal, en su Art. 95 Inc. 4, manifiesta que quienes no

son profesionales especializados y calificados por el consejo de la judicatura deben

reunir los requisitos de mayoría de edad, reconocida honradez y probidad, y

conocimientos especializados en la materia sobre la que deben informar,

considerándose a éstas condiciones básicas para todos los peritos, calificados o no.

b. Mayoría de edad.-

De conformidad con las leyes ecuatorianas, se adquiere la mayoría de edad a los 18

años, edad en que una persona ha alcanzado la madurez sicológica para prestar tan

importante asesoramiento a la administración de Justicia; y es jurídicamente

responsable.

c. Reconocida honradez y probidad.-

Se refiere a la calidad moral del perito, ya que aunque la ley no lo mencione

expresamente, el perito es un tercero imparcial, que cumple con su cometido

demostrando su calidad de probo y actuando con rectitud e integridad y honradez al

informar.

d. Conocimientos específicos en la materia sobre la que debe informar.

46

Se demuestra con la idoneidad profesional, científica, académica, técnica o artística

que debe poseer el perito, los conocimientos específicos necesarios y suficientes en el

objeto por el cual se le solicitó la experticia y de la cual debe informar.21

2.1.4 FUNCIONES DE LOS PERITOS

El Perito Judicial es el que vierte una opinión técnica objetiva sobre las cuestiones que le

plantea alguna de las partes involucradas en un proceso judicial, es decir, estudia las

cuestiones que le plantean y aporta sus conclusiones para ayudar al juez a aclararse sobre

un tema en el que no tiene por qué ser especialista (aunque sería deseable), pues en ocasiones

ocurre que cada una de las partes aportan sus propios informes técnicos

con conclusiones totalmente opuestas sobre algún tema en concreto, por lo que el juez no

tiene conocimientos suficientes para decidir cuál de los informes es más acertado.

Alguna de las partes, incluso más de una o todas ellas, insta al juzgado a que

designe Perito Judicial para que dictamine sobre una serie de cuestiones que le hace la parte

que le solicita. El perito, al ser designado por el juzgado, nada tiene que ver con ninguna de

las partes implicadas, por lo que su informe siempre será mucho más objetivo que el que

pueda realizar los peritos de las partes, además de poder servir al juez para aclararle dudas

técnicas que le puedan surgir.

21

Módulo de medicina legal. Uniandes. Dr. Genaro Jordán

47

El perito debe responder únicamente a las cuestiones que se le plantean, no tiene por qué

entrar en otros temas que no se soliciten por ninguna de las partes. Otra cosa será que el juez

le realice consultas técnicas para poder aclararse con el tema, pero el Perito Judicial no tiene

por qué responder a preguntas de ninguna de las partes que no se encuentren incluidas

en la solicitud de perito, ya que no son parte de la pericial solicitada.

En conclusión podemos decir que un perito es el encargado de aportar un medio de prueba

objetivo.

2.1.5 EL PERITO MEDICO

De conformidad con el Art. 94 del Código de Procedimiento Penal los peritos son: “los

profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales,

previo proceso de calificación del Ministerio Público”.

De igual manera, los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Civil ecuatoriano, lo definen

así: “ El nombramiento debe recaer en personas mayores de edad de reconocida honradez y

probidad, que tenga suficientes conocimientos en la materia sobre la que deban informar y

que, de preferencia resida en el lugar en donde debe practicarse la diligencia, o en el que se

sigue el juicio” y; “Cuando se traten de exámenes o reconocimiento de personas podrán

practicarse peritajes radiológicos, hematológicos y de otra naturaleza. La renuencia de la

parte a estos exámenes será apreciada por el Juez como indicio en contra de ella.”22

2.2. EL PERITAJE MÉDICO LEGAL

22

Módulo de medicina legal. Uniandes. Dr. Genaro Jordán

48

Reseña Histórica del Peritaje Médico Legal.

Los primeros conocimientos del peritaje médico legal, tratan los antiguos textos griegos y

romanos, donde hacían mención a las pericias y particularmente a las de los médicos, en

cuestiones, sobre el embarazo, su duración, en problemas vinculados con la muerte y ciertos

delitos tales como: el homicidio, aborto, lesiones, etc.

En la historia de la Medicina Legal se encuentra como constancia que el primer perito

médico-legal del que se tiene noticia fue el egipcio Imhotep23

, 3.000 A.C. También otros

textos describen que los médicos podían comparecer ante los Tribunales de Justicia como

testigos, cuando existían lesiones u homicidios, para de esta manera, colaborar con la labor de

la justicia.

Las leyes romanas ordenaban los exámenes médicos de las mujeres embarazadas y cuando

éstas fallecían.

Durante la Edad Media, todo lo atinente a las pericias médicas y a la intervención de los

médicos en los Tribunales, se mantiene sin novedad. Los comentaristas de la época han dicho

que en este período los médicos no fueron consultados en las materias de la Medicina por los

juzgadores.

Durante el Renacimiento, la Medicina experimenta adelantos de importancia y auxilia a la

justicia en todo lo que le puede proporcionar con los conocimientos científicos, para que el

causante y sus delitos no queden en la impunidad..

.

49

Para la presente investigación, se toma como fecha importante, el año 1532, en el que se

promulga la “CONCTITUCION CRIMINALES CAROLINA”, que es una especie de Código

Penal, el mismo que tiene sólidos fundamentos de Medicina Legal, por manera que se indica

expresamente la pericia médica para los delitos de homicidio, lesiones, aborto, infanticidio,

materias de embarazo, parto, y otras materias afines.

En la época moderna, al francés Ambrosse Peré (1510-1590), se le considera el padre de la

medicina Legal, quien edita varios informes y trabajos sobre los medios de embalsamar

cadáveres así como la gravedad de las heridas, la muerte por asfixia y pérdida de la

virginidad.

En la época contemporánea, la Medicina Legal es netamente científica, es cuando

efectivamente ésta aparece como una disciplina que tiene sus propias normas y

procedimientos para ser considerada como tal.

En el Ecuador, en el año de 1915, el doctor Mariano Peñaherrera, en colaboración con su

hermano Víctor Manuel Peñaherrera escribieron catorce capítulos sobre tópicos medico

legales y el Dr. Julio Endara crea en el año de 1938 el Instituto de Criminología en la ciudad

de Guayaquil.24

2.2.1 NATURALEZA JURIDICA

El peritaje médico legal es un medio de prueba específicamente mencionado en el Código de

Procedimiento Penal, inmerso dentro del Capitulo II. La prueba material y en el Art. 95

ibídem, se impone al Fiscal la obligación de hacer intervenir peritos, en el número que crea

24

Módulo de medicina legal. Uniandes. Dr. Genaro Jordán

50

necesario, durante la indagación previa o en la Etapa de Instrucción Fiscal, en los casos que

la ley así lo exige para la práctica de un acto de prueba material, entendiéndose al perito como

un órgano de prueba que debe comparece en la Etapa de Juicio para rendir testimonio y

transmitir el conocimiento especializado sobre el tema específico a los Jueces y Tribunales de

conformidad con los Artículos referentes los mismos que se transcriben a continuación:

Art. 95.- Designación de peritos.- Durante la indagación previa, o en la etapa de

instrucción, el Fiscal ordenará que se realicen por peritos las experticias

correspondientes.

Para el efecto, el Fiscal designará el número de peritos que crea necesario.

El imputado o acusado, podrá designar un perito, mediante petición al Fiscal, sin que por tal

motivo se retarde la práctica del reconocimiento. Si se tratare de exámenes corporales, la

mujer a la cual deban practicárselos, podrá exigir que quienes actúan como peritos sean

personas de su mismo sexo.

Si en el lugar donde se deba realizar la diligencia no hubiera peritos habilitados, el Fiscal

nombrará a personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengan

conocimientos en la materia sobre la que deban informar.

Si hubiere peligro de destrucción de huellas o vestigios de cualquier naturaleza en las

personas o en las cosas, los profesionales en medicina, enfermeros o dependientes del

establecimiento de salud a donde hubiere concurrido la persona agraviada, tomarán las

evidencias inmediatamente y las guardarán hasta que el Fiscal o la Policía Judicial dispongan

que pasen al cuidado de peritos para su examen.

Los peritos están obligados a comparecer a posesionarse y a informar, en los plazos señalados

por el Fiscal.

51

El Consejo Nacional de la Judicatura fijará las escalas de remuneración de los peritos”

De lo expuesto, se puede entender que el Fiscal tiene la facultad para designar el número de

Peritos que deben realizar el examen en la víctima aunque en la actualidad se trata de

disminuir el número de peritos, antiguamente se impuso a necesidad de contar con al menos

dos peritos enfrentado al criterio de que un testigo es testigo nulo “Testis unus, testis nullus”.

Por lo expuesto, se dirá que:

1. Es Atribución del fiscal ordenar que se practiquen las experticias, ya sea en la fase

de indagación previa o en la Etapa de Instrucción.

2. El fiscal debe designar el número de peritos, por lo que podría ser uno.

3. La mujer a quien se ha de practicar la pericia, puede exigir que los peritos sean de

su mismo sexo.

4. A falta de peritos habilitados, el Fiscal puede nombrar a otras personas de

reconocida honradez y probidad que conozcan la materia.

Todo esto independientemente de lo que, por su parte, puede designar el imputado o

acusado.25

25

Módulo de Medicina Legal. Uniandes Dr. Genaro Jordán.

52

2.2.2 REQUISITOS DEL INFORME PERICIAL

El perito, presentará su “informe pericial”, que es por escrito, y contendrá los requisitos que

indica el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal que se detallan a continuación:

Art. 98.- Contenido del informe pericial

El informe pericial contendrá:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo

observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento o examen.

Se refiere a detallar cual fue la situación, circunstancia en que se encontró lo que se

ha reconocido al momento de la práctica del examen, es decir un detalle minucioso de

lo que se observó y constato, tal como: el sexo, edad, contextura, peso, tipo de

cabello, color de piel, vestimenta, accesorios, si portaba o no documentos para su

identificación en caso de una muerte.

2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del

delito, en cuanto fuere posible.

Para la realización de esta parte del informe, se debería tener conocimiento, si tenía o

no historia clínica, de la cual se desprenderá el estado de salud de la víctima antes del

cometimiento de la infracción, pero al no contar con un registro de esta naturaleza, es

casi imposible determinarlo.

53

3. La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se

cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento.

Con respecto a esto, el perito debe observar los signos tardíos que aparecen en el

cadáver con el correr del tiempo, tales como el enfriamiento cadavérico, lividez

cadavérica, rigidez cadavérica, aparecimiento del Signo de Medusa, y Mancha

verdosa del Abdomen, con lo cual se puede determinar con una mejor aproximación el

tiempo transcurrido desde el cometimiento del ilícito hasta el momento de la pericia

médico legal.

4. El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia.

En la realización del informe pericial, se debe conocer el alcance real de las lesiones

sufridas, las secuelas derivadas, las posibilidades de recuperación, la repercusión

laboral, así como la explicación de los procesos seguidos por la persona, para alcanzar

la estabilización de las lesiones o la curación así como determinar las causas de la

muerte y/o los medios utilizados para su cometimiento.

5. Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a ellas y los

motivos en que se fundamentan.

De la práctica de la experticia en forma técnico científica metodológica y en la

realización del reconocimiento, siempre se tiene que llegar a una mayor aproximación

54

de la verdad de los hechos que derivaron precisamente de la práctica honesta a la que

le fue encomendada.

6. La fecha del informe.

Es importante poner la fecha en que fue emitido el informe pericial, para saber si el

mismo concuerda con todo lo actuado y sobre todo si aquel informe fue entregado y

presentado en el tiempo oportuno y señalado por el fiscal, o en su caso por el Tribunal

Penal.26

7. La firma y rúbrica del perito.

El legislador ha dispuesto como último requisito que el informe pericial contenga

tanto la firma y rúbrica del perito, para así obligarle ante la ley por la responsabilidad

que producen dichos informes, tanto en lo civil y penal y saber si aquella persona

está acreditada y calificada como perito.

2.3 SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PERITOS

2.3.1 DEFINCION

El sistema de acreditación de peritos en las diferentes disciplinas científicas y técnicas es un

método para garantizar que las personas que ejerzan el cargo de peritos sean capaces y posean

26

Código de Procedimiento Penal

Módulo de Medicina Legal. Uniandes Dr. Genaro Jordán.

55

conocimientos científicos y técnicos y la experiencia suficiente para aportar excelentes

investigaciones y por ende informes de calidad en los procesos en los que estos intervengan.

2.3.2 OBJETIVOS

Afianzar la calidad, integridad, objetividad, imparcialidad y eficiencia de los informes

periciales.

Trabajar por el mejoramiento integral de las relaciones sociales y económicas.

Realizar investigaciones de las actividades relacionadas con sus fines y objetivos de

su labor y de los sectores involucrados.

56

EPÍGRAFE III

3. EL PERITAJE MEDICO LEGAL EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4.1 ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Art. 206 Etapas.- Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas

siguientes:

1. La Instrucción Fiscal.

2. La Etapa Intermedia.

3. El Juicio.

4. La Etapa de Impugnación.

Cabría indicarse que existe una fase preprocesal denominada INDAGACIÓN PREVIA en la

cual cuando el Fiscal por cualquier medio recibe la noticia de que se ha cometido un delito,

antes de resolver la iniciación de la Instrucción fiscal, con la colaboración de la Policía

Judicial que actúa bajo su dirección inicia la fase de indagación previa en la cual se reunirán

los elementos de convicción para determinar la existencia de la materialidad de infracción y

la participación de los sospechosos; que permitirán decidir si se inicia o no la Etapa de

Instrucción Fiscal, esto está fundamentado en el Art. 215 del Código de Procedimiento penal

que se transcribe a continuación:

“Art. 215.- Indagación previa.- Antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo

considera necesario, el Fiscal con la colaboración de la policía judicial que actuará bajo

57

su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal

que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento.

Si durante la indagación previa tuvieran que adoptarse medidas para las cuales se

requiere de autorización judicial, el Fiscal deberá previamente obtenerla.

La indagación previa no podrá prolongarse por más de un año en los delitos sancionados con

pena de prisión, ni por más de dos años en los delitos sancionados con pena de reclusión.

Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento del hecho.

Sin embargo, si llegaren a poder del Fiscal elementos que le permitan imputar la autoría o

participación en el delito a persona determinada, iniciará la instrucción aunque el plazo

hubiere fenecido, siempre que la acción penal no hubiere prescrito según las reglas generales

sin perjuicio de las garantías del debido proceso, las actuaciones del Ministerio Público y de

la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se

mantendrán en reserva. Sus resultados serán conocidos durante la etapa de instrucción. Los

fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policial y los demás funcionarios que

habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier otro modo en

peligro el éxito de la investigación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código

Penal”.

La Carta Constitucional, en su Art. 219, indica que al Ministerio Público le corresponde

cumplir funciones básicas en relación con las actividades a desarrollarse antes del inicio de

un proceso penal.

Art. 219.- El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y

promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará

58

a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la

acusación en la sustanciación del juicio penal.

1. Prevenir en el conocimiento de las causas, conocer con anticipación o anticiparse a

cualquier otro órgano e institución que pretenda cumplir actividades tendientes a

investigar la comisión de un delito de acción pública.

2. Dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal, que en esencia

y por la naturaleza específica de sus funciones le corresponde cumplir a la Policía

judicial bajo la dirección del Fiscal.

3. Acusar fundamentadamente a los presuntos infractores antes los jueces y

tribunales competentes, sobre la base de las investigaciones y acopio de elementos

probatorios que se hubieren obtenido en las etapas procesales

4. Impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal, la ley y la

Constitución, imponen al Ministerio Público la obligación de investigar la verdad, de

donde emerge cono consecuencia, que sobre ninguna de las partes pesa o recae la

carga de la prueba como deber jurídico; y es el Ministerio Público a quien

corresponde demostrar que una persona acusada, ha intervenido en el ilícito materia

de la investigación. Por tal el Estado por medio del Ministerio Público tiene la carga

probatoria para destruir la presunción de inocencia contemplada en el Art. 24 numeral

7 de la Constitución Política del Estado. En este momento pre procesal, la ayuda de

un perito le resulta esencial al fiscal ya que tendría un indicio para iniciar el proceso

penal y llegar a la verdad del hecho judicial.

ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL.

De conformidad con el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal se establece que la

Instrucción Fiscal, es la primera Etapa del proceso, con la que oficialmente empieza el trámite

59

penal, previa resolución del Fiscal, la que debe tener como antecedentes los fundamentos

suficientes para imputar a una persona participación en un hecho delictivo; esta etapa tendrá

una duración de noventa días improrrogables; fenecido éste plazo, y si el Fiscal considera

que han realizado los actos necesarios en la investigación, declara concluida la instrucción y

emitirá su dictamen

Falta de acusación. Cuando el Fiscal considera que no existe mérito para promover el

proceso en Etapa de Juicio en contra del imputado, emite dictamen absteniéndose de acusar

y pasa el expediente al juez para que lo analice, en caso de considerar necesaria la apertura

de Juicio o si se ha propuesto acusación particular; o si se trata de un proceso por delito que

tiene prevista pena de reclusión, el juez enviará el expediente emitido por el Fiscal Inferior

al Fiscal Superior, para que emita su dictamen acusatorio o ratifique el pronunciamiento del

inferior. Si el dictamen es ratificatorio, el juez debe admitir el dictamen absolutorio y dictar

auto de sobreseimiento.

El peritaje médico legal, en esta etapa se considera como elemento de convicción que debe

llevar a presumir la materialidad de la infracción y conocer si la muerte de esa persona fue

natural o provocada y en qué circunstancias y que elementos fueron utilizados en su

realización así como determinar el tiempo transcurrido desde la fecha del cometimiento y la

pericia médico legal.

ETAPA INTERMEDIA

Tiene como objeto el conocimiento, evaluación y resolución jurisdiccional de la acusación o

del pedido de sobreseimiento que presenta el fiscal, tiene trascendencia realmente valedera;

se la ubica antes que conceptual, como descriptivo: procesalmente se ubica luego de la etapa

60

procesal de Instrucción, y antes de la Etapa Procesal del Juicio. Por una parte se da una

especie de evaluación tanto de lo que se investigó y de la acusación, para sobre esa base,

tomar elementos concretos en virtud de los que se proponga la prueba que se tramite en el

juicio.

Entonces, si lo recogido en la investigación o instrucción cuenta con fundamento que

conlleve la acusación del Ministerio Público, evidentemente las presunciones que se ofrezcan

en tal sentido para que se evacue en el juicio, adquieren relieve ya que no solo serán

“presunciones” sino además “graves y fundamentadas”; y, si no se cuenta con los elementos

eficaces que permitan la acusación entonces no cabe el juicio y procede el sobreseimiento.

Por lo tanto, de la actitud que se asuma en la etapa intermedia, se tendrá una posición crítica

con respecto a la investigación realizada en la etapa anterior, se abre la posibilidad para

establecer los elementos científicos y técnicos que haya suministrado la criminalística, en

cuanto haya contribuido para la determinación de si hay o no la producción del hecho a

incriminarse, y el grado de participación del imputado, que permitan el que se genere la

prueba en la etapa siguiente, la del juicio.

En la Etapa Intermedia se destaca la audiencia preliminar.

La Audiencia Preliminar.- La cual se efectúa para alegar y resolver sobre la existencia de

requisitos de procedibilidad o de cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de

procedimiento que puedan afectar la validez del proceso; y, para alegar y resolver sobre el

fundamento del dictamen fiscal.

61

Comprende un momento preparatorio:

1. Consulta del expediente.- Presentado el dictamen fiscal, el Juez mandará que se lo

notifique al imputado y al ofendido. Dispondrá además que el expediente se ponga a

disposición de éstos, para que puedan consultarlo.

2. Convocatoria.- Se la realizará dentro de los diez días posteriores a la notificación

con el dictamen Fiscal, el juez convocará a las partes a la audiencia preliminar , la

misma que se realizará dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, a

contarse desde la fecha de la convocatoria.

AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO.

Partiendo del principio de que en la Etapa de Instrucción no se prueba, solo se investiga,

razón por la que el Juez no puede hacer una declaración con certeza sobre la existencia del

delito y presuntiva sobre la culpabilidad del sindicado, sino que el juez dicta el auto de

llamamiento a Juicio si considera que los resultados de la Instrucción Fiscal contienen

fundamentos graves que le permitan presumir que el imputado ha cometido el delito, como

autor, cómplice o encubridor; éste Auto deberá contener los requisitos señalados en el Art.

232 del Código de Procedimiento Penal, es decir:

El auto debe contener:

1. La identificación del acusado.

2. El análisis prolijo de los resultados de la instrucción Fiscal.

3. La descripción clara y precisa del delito cometido y la determinación del grado de

participación del acusado.

62

4. La orden de prisión preventiva que según la reforma del 13 de enero del año 2003 es

la “Detención en firme” del acusado como autor o cómplice y la de secuestrar, retener

o prohibir la enajenación de sus bienes, precisándolos, si antes no se hubieren dictado;

y,

5. La cita de las disposiciones legales aplicables.

Durante esta Etapa, el peritaje médico legal, al ser un informe emitido por un perito

acreditado por el Ministerio Público, se lo valora en cuento a su contenido científico y

técnico, llegando a ser elemento de convicción dentro del proceso, comprobándose la

materialidad de la infracción e indicando indicios de la participación del imputado por lo que

debe ser claro y precio en cuanto a sus apreciaciones de las causas de la muerte y los

elementos u objetos que la ocasionaron.

LA ETAPA DE JUICIO.

Tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a

derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según

corresponda condenarlo o absolverlo.

Dentro del Sistema Procesal Acusatorio oral público, la etapa de Juicio tiene tres principios

fundamentales.

a) La prueba de la existencia del delito

b) La prueba de la culpabilidad del infractor

c) La imposición de la pena correspondiente al delito cometido, de las medidas de

seguridad y del pago del daño causado al ofendido.

63

La Etapa procesal del Juicio del Sistema Acusatorio es la principal, ya que luego de realizada

la Audiencia el Tribunal Penal se pronuncia en sentencia sobre la existencia del delito, la

culpabilidad o la inocencia del imputado.

TESTIMONIO DEL PERITO MÉDICO EN LA ETAPA DE JUICIO.

Se ha hecho necesaria la participación del perito en las materias en que el Juez no conoce, y

se debe recurrir a ellos, para que informen y así descubrir o valorar un elemento de prueba

que resulte necesario para los fines procésales y que esté relacionado con conocimientos

técnicos y especializados de su arte o profesión.

Es llamado a rendir testimonio por sus conocimientos especiales en determinada materia,

profesión, ciencia o arte, que pueden servir para que el juzgador adquiera un conocimiento

cabal de aspectos específicos que le pueden servir al juzgador para resolver con solvencia,

certeza y sin incurrir en error.

El perito médico participa en el proceso penal a través de dos formas: la una, cuando

presenta un informe pericial; y la otra cuando es llamado a rendir testimonio conforme los

Arts. 278, 282,285, 298, 299, 300 del Código de Procedimiento Penal, en la audiencia de

juzgamiento ante el Tribunal Penal, en la cual una vez concluida la declaración de los

Peritos, el presidente y miembros del tribunal podrán interrogarle para que amplíen o aclaren

puntos especiales de su declaración. Terminado el interrogatorio de los jueces, podrán

interrogar al perito el Fiscal, el acusador particular mediante su defensor y el acusado o su

defensor de conformidad con el Art. 291 del mismo cuerpo legal, para lo cual el perito debe

ser interrogado en cuanto a si conoce de las consecuencias del juramento que rinde en la

audiencia de juzgamiento y las consecuencias de esto en caso de cometer perjurio, debe

indicar sus nombres y apellidos, sobre su acreditación ante el Ministerio Público, indicar su

designación y fecha de posesión para la realización del peritaje médico; los años de

64

experiencia en medicina legal, así como su especialidad y donde la adquirió con el fin de que

las partes procesales, pueden objetar las preguntas y realizar un contra interrogatorio y

establecer la veracidad del perito en cuanto a la causa materia del proceso penal y el grado de

pertinencia y certeza de un informe para esclarecer la verdad del hecho judicial.

LA SENTENCIA.

Es la declaración que del Juzgador en representación del Estado luego de una serie de actos

que constituyen el proceso en goce de la función jurisdiccional, tiene que ser motivada y

concluirá condenando o absolviendo al procesado.

En el proceso penal, luego de la audiencia ante el tribunal penal a éste le corresponde

resolver lo que constituye materia del litigio, concretamente si se ha cometido o no el delito, y

quien o quienes son los responsables de él en sus calidades de autores, cómplices o

encubridores. El tribunal penal procederá a deliberar con vista del proceso y de las pruebas

practicadas durante la audiencia.

La sentencia debe ser expedida dentro de los tres días posteriores a la clausura del

juicio. La sentencia se debe pronunciar siempre en nombre de la República y por

Autoridad de la Ley.

Redactada la sentencia, el tribunal debe regresar a la sala de audiencia, después de ser

convocadas verbalmente todas las partes en el juicio y, el documento debe ser leído ante los

que comparezcan y ser notificada dentro de los tres días posteriores al pronunciamiento, bajo

sanción de una multa equivalente a la cuarta parte de un salario mínimo vital del trabajador en

general la cual pagará el Secretario por cada día de retraso.27

27

Módulo de Medicina Legal. Uniandes Dr. Genaro Jordán.

65

4.2 VALOR PROBATORIO EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

Artículo 146.- Valor Probatorio.- La valoración de la prueba documental se hará por

la calidad de documentos públicos o privados, así como por su relación con el

conjunto de las demás pruebas que obren en el proceso.28

De la Prueba Judicial.- La prueba debe establecer la existencia de la infracción, así

como la responsabilidad penal del proceso, los jueces deben intervenir personal y

directamente en la práctica de los actos procesales de prueba.

Valor Probatorio de las mismas.- El parte, la indagación policial y las pruebas que

aporta la policía judicial al igual que toda prueba, serán apreciadas por el juez o

tribunal de acuerdo a la sana crítica. Lo mismo ocurre con el dictamen pericial, que

será valorado a criterio del juez, conforme a sus convicciones jurídicas y normas de

criterio.

La Policía Judicial investiga preprocesalmente todos los delitos penales punibles,

pesquisables de oficio, amparada en las disposiciones de los artículos 49, 50, 51 y 54

del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 2 del Reglamento

de la Policía Judicial; es decir que, cuando se ha cometido un delito pesquisable de

oficio, el afectado puede hacer la denuncia directamente en la Policía Judicial para

proceder a la investigación.

28

Código de Procedimiento Penal.

66

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN

La investigación sobre el tema: “la falta de actualización de conocimientos en criminalística

de los peritos acreditados y la administración de justicia” constituye un análisis sobre la

necesidad de que los peritos encargados de realizar informes para la administración de

justicia, tengan la probidad necesaria para emitirlos, ya la naturaleza jurídica del

peritaje medico es el de alcanzar la calidad de prueba dentro de un proceso penal,.

El criterio de los abogados permitió conocer la importancia del peritaje médico, a partir de

su definición, sus tipos, sus fines y la forma en la que se desarrollan en nuestro país como

67

parte de la administración de justicia, los requisitos determinados en el Código de

procedimiento penal y la forma en la que éstos limitan la administración de justicia.

Además el criterio de los jueces de garantías penales, nos permitió conocer la realidad que se

evidencia en la elaboración de los peritajes médicos para la administración de justicia las

falencias que existen en los mismos y como esto de manera directa e indirecta afecta a un

proceso judicial.

También juntando ambos conocimientos podremos llegar a conclusiones que cumplan con los

objetivos propuestos y que ratifiquen la necesidad de una reforma al sistema de acreditación

de peritos exigiendo una vasta preparación y conocimientos para la emisión de los

peritajes.

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

ANALÍTICO - SINTÉTICO

El método analítico-sintético fue utilizado durante el desarrollo de la presente investigación

para encontrar componentes de significación del tema y así determinar su importancia para

los diferentes tratadistas, verificar la realidad de lo expresado en la situación problemática.

68

El análisis se pudo realizar frente a los comentarios de los diferentes autores y del

investigador de la tesis que permitieron condensar un concepto general de lo que es el peritaje

médico legal y relación directa con la administración de justicia consiguiente.

INDUCTIVO - DEDUCTIVO

De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración del objeto de transformación sobre

la actualización de conocimientos de los peritos para la emisión de los informes

periciales y la administración de justicia en nuestro país.

Señaladas estas particularidades, se pudo ir a aquello de élite superior como son los derechos

de igualdad de oportunidades y su aplicación en lo relacionado a los hechos anteriormente

mencionados para llegar a una premisa mayor de interés general.

HISTÓRICO-LÓGICO

Porque se puede analizar la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados y

podrá relazarse una comparación del pasado y el presente para buscar una solución al

problema planteado.

69

Además este método sirvió para realizar un cuadro comparativo del pasado y de la realidad

en la que vivimos para lograr así encontrar las soluciones que necesitan aquellos grupos

afectados.

TÉCNICAS

También fue necesario para la realización de la presente tesis, la utilización de técnicas

para la recolección de datos como es la encuesta.

La encuesta fue un estudio observacional aplicado a una muestra de los Jueces de garantías

Penales, personal del Consejo de la judicatura y abogados de la ciudad de Ambato.

INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario, el cual contiene preguntas encaminadas a la obtención de información

para luego ser tabulada y representada gráficamente

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

POBLACIÓN

Este trabajo de investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón Ambato,

provincia de Tungurahua, para determinar criterios jurídicos sobre el peritaje médico en la

Administración de Justicia, acudiendo a quienes están involucrados en este objeto de

70

transformación, es decir Jueces de garantías penales, personal del Consejo de la judicatura

y Abogados de la ciudad de Ambato.

MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La muestra que fue motivo de estudio, se tomó de opiniones de abogados y afiliados al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con respecto al tema de investigación de la

siguiente forma:

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Jueces de

garantías Penales

Ambato

4 4

Personal CNJ 6 6

Abogados 1400 100

TOTAL 1410 110

Para extraer la muestra del extracto de abogados se aplicará la siguiente fórmula:

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N

(E)² (N-1)+1

n= 1400

(0.1)² (1399)+1

71

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

1) ¿Conoce Usted cuales son los requisitos para que un perito sea acreditado?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 87 79.00%

No 23 21.00%

TOTAL 110 100.00%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

SÍ NO

SISTEMA DE ACREDITACION DE PERITOS

n= 1400

(0.01) (1399)+1

n= 1400

13.99

n= 100

72

Figura 1.Gráfico estadístico que representa el conocimiento de los requisitos para que un

perito sea acreditado

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre el conocimiento de los requisitos para que un perito sea acreditado se

puede observar que la mayoría conoce, y esto nos lleva a pensar que los encuestados por

experiencia conocen los requisitos de acreditación de un perito

2) ¿Sabe Usted que requisitos debe cumplir un peritaje para admitirlo en un

proceso legal?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 89 81.00%

No 21 19.00%

TOTAL 110 100.00%

Figura 2.Gráfico estadístico que representa los requisitos de un peritaje.

Interpretación y Análisis

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SÍ NO

REQUISITOS DEL PERITAJE

73

En lo que respecta a la presente pregunta, se puede ver que el 81% de los encuestados conoce

en cuales son los requisitos de un peritaje para que sea admitido en un proceso legal y

que tenga un connotación jurídica dentro del proceso.

3) ¿ Considera Usted que un peritaje médico legal, debería ser suficiente para

alcanzar la calidad de prueba en un proceso?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 89 81.00%

No 21 19.00%

TOTAL 110 100.00%

Figura 3.Gráfico estadístico que representa si un peritaje médico legal, debería ser

suficiente para alcanzar la calidad de prueba en un proceso.

Interpretación y Análisis

Se aprecia en la pregunta tres como los mismos que conocen en qué consiste sistema de

acreditación de peritos, consideran que un peritaje médico legal debería ser suficiente para

alcanzar la calidad de prueba en un proceso.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SÍ NO

PERITAJE MEDICO COMO PRUEBA EN UN PROCESO

74

4) ¿Considera Usted que los peritos en la actualidad emiten sus informes con

las respectivas fundamentaciones científicas?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 11 10.00%

No 99 90.00%

TOTAL 110 100.00%

Figura 4.Gráfico estadístico que representa el criterio de los encuestados sobre si los peritos

en la actualidad emiten sus informes con las respectivas fundamentaciones científicas

Interpretación y Análisis

En la pregunta cuatro realizada a los encuestados se pudo observar como un considerable

porcentaje de la misma considera que los peritos no emiten informes fundamentados

científicamente.

5) ¿Cree usted que la falta de capacitación y actualización de conocimientos infiere

en los informes periciales?

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SÍ NO

LOS PERITOS EMITEN INFORMES FUNDAMENTADOS CIENTIFICAMENTE

75

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 100 91.00%

No 10 9.00%

TOTAL 110 100.00%

`

Figura 5.Gráfico estadístico que representa que la falta de capacitación y actualización de

conocimientos infiere en los informes periciales.

Interpretación y Análisis

EL 91% de las personas a quienes se les ha realizado la encuesta consideran que la falta de

capacitación y actualización de conocimientos de los peritos acreditados infiere en los

informes peritales.

6) ¿La capacitación y actualización de conocimientos en criminalística ayudaría a

mejorar la calidad del peritaje?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

0

20

40

60

80

100

SI NO

FALTA DE ACTUALIZACION Y CAPACITACION

76

Sí 101 91.00%

No 9 9.00%

TOTAL 110 100.00%

Figura 6.Gráfico estadístico que representa si la capacitación y actualización de

conocimientos ayudarían a mejorar la calidad de los informes periciales.

Interpretación y Análisis

Podemos observar en esta pregunta que la mayoría de los encuestados considera que sí

existiera un proceso de actualización y capacitación de conocimientos en criminalística

ayudaría a que se emitan mejores informes periciales.

7) ¿Está de acuerdo en que se exija un mínimo de horas de capacitación y

actualización de conocimientos para ser peritos acreditados en el Ecuador?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 83 75.00%

No 17 25.00%

0

20

40

60

80

100

SÍ NO

CAPACITACION Y ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS

77

TOTAL 110 100.00%

Figura 7. Gráfico estadístico que representa si los encuestados están de acuerdo en que se

exija un mínimo de horas de actualización y capacitación.

Interpretación y Análisis

Se puede observar en base a los resultados, como el 75% de los encuestados están de acuerdo

en que se exija un mínimo de horas de capacitación y actualización para ser peritos

acreditados en nuestro país.

8) ¿ Considera Usted, que se debe reformar el sistema de acreditación de peritos

en el ecuador exigiendo como uno de sus requisitos que la persona que pretenda

el cargo de perito acreditado cuente con un cierto número de horas de

capacitación y actualización de conocimientos en el área a desempeñarse?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 105 95.00%

No 5 5.00%

TOTAL 110 100.00%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

SI NO

MINIMO DE HORAS DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION

78

Figura 1.Gráfico estadístico que representa la necesidad de la reforma propuesta.

Interpretación y Análisis

Finalmente, se puede determinar en base a lo que contestaron los encuestados, que la

necesidad de la reforma al Sistema de Acreditación de Peritos existe, pues sí hay una

deficiencia en los informe que emiten los peritos debido a la falta de capacitación y

actualización de conocimientos de los mismos y esto infiere causando problemas en la

adecuada administración de justicia en Ecuador.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

El peritaje médico es un documento que nos ayuda a determinar la existencia o no

de la materialidad de una infracción, con el cual podemos iniciar un proceso penal.

La naturaleza jurídica de un peritaje médico es la de alcanzar la calidad de prueba

dentro de un proceso penal, por lo que quien lo emite debe tener vastos conocimientos

en el área sobre la cual debe informar.

0

20

40

60

80

100

SÍ NO

REFORMA AL REGLAMENTO

79

Los administradores de justicia y los abogados conocen los requisitos que se establecen en

la Ley para el contenido de un peritaje médico, entre las que se establece el hecho y la

fundamentación del mismo.

Los criterios adquiridos afirman que no existe una adecuada emisión de los informes

periciales ya que los peritos no tienen suficientes conocimientos en criminalística por lo

que la fundamentación científica en poca solo se emiten informes de manera general.

La reforma propuesta al Reglamento de acreditación de peritos es necesaria a criterio de

abogados y administradores de justicia, exigiendo determinado número de horas en

capacitaciones y conocimientos en criminalística, para de esta manera conseguir un

peritaje fundamentado científicamente.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

TEMA: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFORMATORIA AL REGLAMENTO DEL

SISTEMA DE ACREDITACION DE PERITOS

80

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Considerando:

QUE la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449

del 20 Octubre del mismo año, determina en el artículo 178, inciso segundo, que, el consejo

de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y discplina de la Función

Judicial.

QUE el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución de 12 de Marzo de 2009,

resolvió ejercer las funciones determinadas en el artículo 181 de la Constitución del Ecuador;

las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial y aquellas relacionadas con el

Régimen de Transición estrictamente necesarias para el buen desarrollo de la Función

Judicial y aquellas relacionadas con el Régimen de Transición estrictamente necesarias para

el buen desarrollo.

QUE de acuerdo en lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, el servicio

pericial debe ser organizado y controlado por el Consejo de la Judicatura, por lo que de

conformidad con el artículo 264 numeral 14 de dicho Código, a este órgano le corresponde. ¨

Fijar el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales,

experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como

sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos por el Consejo de la

Judicatura como idóneos cuidando que estos sean debidamente calificados y acrediten

experiencia y profesionalización suficiente¨.

81

QUE es responsabilidad del Consejo de la Judicatura, mantener la institucionalidad para

evitar la paralización de cualquier servicio judicial y regular la actividad pericial adecuándola

a la normatividad legal, propiciando una oportuna y efectiva atención.

El pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL ART. 2 LITERAL E) DEL

REGLAMENTO D EL SISTEMA DE ACREDITACION DE PERITOS DENTRO

DE LA FUNCION JUDICIAL.

Art. 1.- Refórmese el literal e), del Art. 2 el cual dirá:

Requisitos para la acreditación de Peritos.- Para obtener la acreditación como peritos los

interesados presentaran los siguientes documentos generales:

Documentación General:

….. e). Documentos que acreditan capacitación y experiencia en las materias a informar,

con un aval mínimo de doscientas horas de seminarios, congresos nacionales e

internacionales reconocidos en el Ecuador.

82

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se encarga a la comisión jurídica del Consejo de la Judicatura prepare la codificación

de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Encárguese de la ejecución de la presente resolución a la comisión general a través de

las áreas competentes, incluyendo la preparación del sistema de acreditación

correspondiente.

Segunda esta resolución entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio

de su publicación en el Registro oficial

COMUNIQUESE.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,

a 18 de julio del 2013.

Dr. Gustavo Jalkh

Presidente CNJ.

83

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES GENERALES.

- La criminalística es la ciencia auxiliar del derecho, mediante la cual se realiza

la reconstrucción de los hechos, por medio de los vestigios dejados en el lugar

del cometimiento del delito y para lo cual la recopilación de los indicios de

sospecha debe ser realizado por personas capacitadas para ello.

- Se concluye en que la importancia del peritaje en la administración de justicia

constituye el primer paso para la determinación de la existencia de infracción.

- La actualización de conocimientos de los peritos con las técnicas actuales de

ciencia y tecnología son necesarias para la emisión de peritajes que responda

a las necesidades legales y fundamentación científica.

- El perito es un testigo silencioso que sin haber estado en el lugar de los

hechos, a través de su ciencia puede emitir una teoría del caso y fundamentar

su teoría con medios científicos.

84

- La reforma que se establece en la propuesta del presente trabajo resulta necesaria para

el beneficio de la administración de justicia y la validez de los informes

periciales.

RECOMENDACIONES

- Al Consejo de la Judicatura considere la reforma propuesta en el presente trabajo de

investigación para que los peritos acreditados, tengan los conocimientos

necesarios acorde a la realidad actual y el manejo de la tecnología reciente la

cual debe ser utilizada para la emisión de los informes periciales.

- A los administradores de justicia solicitar una fundamentación teórico científica

de los peritajes para ser sustentada en la etapa procesal de Juicio y aplicar la

norma establecida en cada tipo de delito y evitar la impunidad.

- A los peritos acreditados, actualizar sus conocimientos en criminalística y

técnicas de investigación para hacer una fundamentación científico técnica de

cada uno de los casos a su conocimiento y que sea de fácil interpretación en

el campo jurídico, a la vez de reunir los requisitos indicados en la Ley.

- A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, considere la materia de

Criminalística como parte de la formación de los futuros Abogados de la

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República para un mejor entendimiento de las fuentes de la administración de

justicia.

BIBLIOGRAFÍA

Fuentes doctrina

1. BARBERÁ, Antón Francisco, (1987) Policía Científica, Editorial Tirant lo Blanch.

España. Primera Edición.

2. BUQUET Alain, (2011) Manual de criminalistiquemoderne. Editorial PUF, Coll.

Criminalitéinternationale, 5ta. edición, Paris

3. CABANELLAS Guillermo, (1994), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

Editorial Heliasta. Argentina.

4. CANO, Jeimy. (2009) Computación Forense Descubriendo los Rastros Informáticos.

Editorial Alfa omega. México.

5. CHÁVEZ Gutiérrez Ángel, (2008), Manual de Ciencias Forenses y Criminalística,

Editorial Heliasta. Argentina.

6. De la TORRE, Hernando, (2010), La Ciencia Criminalística. Editorial Hélix.

México.

7. Dr. JORDÁN Genaro Modulo de Medicina Legal ¨Uniandes¨.

8. FRIGOLA Vallina. (1999), Homicidio y Asesinato Editorial Zeus. España.

9. Lcdo. ROSERO Xavier R. (1999) INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALISTICA”

Editorial. Ediciones Legales. Ecuador

10. MONTIEL Juventino, (1992), Manual de Criminalística, Editorial Sosa. México

86

11. NICOLAS Quinche (2006), Crime, Science et Identité: Anthologie des

textesfondateurs de la criminalistique europé nne, Genève, Slatkine.

12. R. ROSSET, (1984), A.B.C. del Dactiloscopo, Editorial Policial. Argentina.

13. TAVARES Gilberto Jr., (1991), Papiloscopia en el Lugar del Crimen, Editorial Icone,

Sao Paulo Brasil.

14. TORRE Peña A. (1970) Técnicas de la inspección ocular en el lugar del delito. 2ª.

Editorial Gráficas Valencia. España.

15. TORRENT Mediafire (2006), Medicina forense y criminalística.

16. TURÉGANO Juan Vicente de Luis, (1990), Policía Científica, Editorial, Reproval.

España.

17. WEHNER, W. Traducción de Enrique ORTEGA Masia. (1964) Historia de la

Criminologia. Editorial Zeus. España

Fuentes normativas

18. Constitución del Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008

19. Corporación Legal Ecuatoriana: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

20. Corporación Legal Ecuatoriana: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

21. Corporación Legal Ecuatoriana: CODIGO PENAL.

22. Ley Orgánica de la Función Judicial.

23. Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Fuentes linkográficas

http://definicion.de/perito/

87

http://es.wikipedia.org/wiki/Criminal%C3%ADstica

http://es.wikipedia.org/wiki/Perito_judicial

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema

http://www.perito.biz/historia.html

ANEXOS

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ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

ENCUESTA

Por favor seleccione la respuesta que considere:

1. ¿Conoce usted cuales son los requisitos para que un perito sea acreditado?

Sí No

2. ¿Sabe usted que requisitos debe cumplir un peritaje para admitirlo en un proceso

legal?

Sí No

3. ¿ Considera usted que un peritaje médico legal, debería ser suficiente para

alcanzar la calidad de prueba en un proceso?

Sí No

4. ¿Considera usted que los peritos en la actualidad emiten sus informes con las

respectivas fundamentaciones científicas?

Sí No

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5. ¿Cree usted que la falta de capacitación y actualización de conocimientos infiere

en los informes periciales?

Sí No

6. ¿La capacitación y actualización de conocimientos en criminalística ayudaría a

mejorar la calidad de los peritajes?

Sí No

7. ¿Está de acuerdo en que se exija un mínimo de horas de capacitación y

actualización de conocimientos para ser peritos acreditados en el Ecuador?

Sí No

8. Considera Usted, que se debe reformar el sistema de acreditación de peritos

en el ecuador exigiendo como uno de sus requisitos que la persona que pretenda

el cargo de perito acreditado cuente con un cierto número de horas de

capacitación y actualización de conocimientos en el área a desempeñarse.

Sí No

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