TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LOS MECANISMOS JURÍDICOS DE DEFENSA DISPONIBLES PARA LOS USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR EN LA CIUDAD DE BABAHOYO AUTORA: EMI JOAMELY MACKLIFF MERA TUTORA: AB. PATTY DEL POZO FRANCO MSC. BABAHOYO 2016

Transcript of TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO...

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

CARRERA DE DERECHO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LOS MECANISMOS JURÍDICOS DE DEFENSA DISPONIBLES

PARA LOS USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR EN LA

CIUDAD DE BABAHOYO

AUTORA:

EMI JOAMELY MACKLIFF MERA

TUTORA:

AB. PATTY DEL POZO FRANCO MSC.

BABAHOYO

2016

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutora de Tesis, de la carrera de Derecho, designado por el

director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes.

CERTIFÍCO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el EMI JOAMELY

MACKLIFF MERA , cuyo tema es: “LOS MECANISMOS JURIDICOS DE

DEFENSA DISPONIBLES PARA LOS USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR

EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” , luego de la revisión exhaustiva se encuentra

aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo.

Requisito previo para acceder al título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Babahoyo, 17 de mayo del 2016

Atentamente

DEDICATORIA

Dedicado a mi madre KETY MERA TAMAYO por el apoyo que me ha sabido dar

en todo el transcurso de mi vida, por la ayuda económica y demás recursos

necesarios para culminar mi carrera profesional.

A ti madre por ser el fruto intelectual de todos los años de estudios y

perseverancia durante toda mi vida.

A mis seres queridos que no están hoy en vida, a mi padre por ser ejemplo de

trabajo y lucha en la vida, a mi HERMANO por su apoyo afectivo y estar

conmigo en los buenos y malos momentos.

Es para ustedes dedicado con mucho amor.

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios porque es la base fundamental de todos y cada uno de los

pasos que doy en mi vida, a mi madre por su apoyo incondicional, a mi padre, a

mi hermano porque ayudo a cumplir mis objetivos y poner como meta en mí llegar

hacer una profesional.

Gracias al esfuerzo que hacen día a día, porque sin ellos no fuera quien soy

ahora gracias a ustedes.

A mis maestros por sus enseñanzas, conocimientos y correcciones en su

momento que ahora me han servido de mucha ayuda.

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo plantea la necesidad de proteger los derechos de los usuarios

de telefónica celular que en el Ecuador existen en más de 15 millones de líneas

telefónicas lo que representa casi una línea por habitante, según evidencias

periodísticas e investigaciones previas lo que demuestra la importancia que existe

de la problemática por el actual malestar de los usuarios por las deficiencias del

servicio.

Metodológicamente se realizó una investigación seleccionando una muestra

aleatoria, estratificada utilizando una modalidad cuantitativa, del tipo no

experimental de diseño transversal basada en la línea de investigación

relacionada con los retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles,

agrarias y de familia y su impacto en la sociedad contemporánea.

Los resultados de la investigación concluyen que los usuarios no tienen acceso a

la defensa de sus derechos por lo que se propone la creación de una corporación

de defensa de derechos de los consumidores, la cual por medio del patrocinio

investiga y realiza los procedimientos jurídicos para la reparación de los derechos

vulnerados.

Se concluye que existe una protección jurídica parcial ya que las autoridades de

control no pueden sancionar de oficio y se recomienda la real implementación de

este centro de protección en la ciudad de Babahoyo.

Executive summary

This paper discusses the need to protect the rights of users of cellular telephone

that in Ecuador there are more than 15 million telephone lines representing nearly

one line per inhabitant, according to press evidence and previous research

demonstrating the importance there is the problem for the current malaise of users

for service deficiencies.

Methodologically an investigation was carried out by selecting a random sample,

stratified using a quantitative method, the non-experimental type of any cross

design based on the research related to the challenges and perspectives of civil

legal relations, agricultural and family and its impact on contemporary society.

The research results concluded that users do not have access to the defense of

their rights so that the creation of a corporation defense of consumer rights is

proposed, which through sponsorship investigates and legal procedures for repair

of violated rights.

It is concluded that there is partial legal protection and control authorities can not

officially sanction and the actual implementation of this protection center

recommended in the city of Babahoyo.

Contenido

Certificación de Aprobación de Tesis…………………………………………………………

Declaración de Autoría Y Autorización………………………………………………………

Dedicatoria……………………………………………………………………………………..

Agradecimiento…………………………………………………………………………………

Resumen Ejecutivo……………………………………………………………………………

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación ............................................................................................. 1

Planteamiento del problema ...................................................................................................... 2

Formulación del problema ......................................................................................................... 3

Delimitación del problema .......................................................................................................... 3

Objeto de investigación y campo de acción ............................................................................ 3

Identificación de la línea de investigación ............................................................................... 3

Objetivos: general y específicos ............................................................................................... 4

Idea a defender ............................................................................................................................ 4

Justificación del tema ................................................................................................................. 4

Metodología de investigación .................................................................................................... 5

Estructura de la tesis .................................................................................................................. 6

Significación práctica. ................................................................................................................. 7

Aporte Teórico ............................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ................................................................................................. 8

1.1. Origen y Evolución del objeto de la telefonía celular .......................................... 8

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los mecanismos

jurídicos de defensa de los usuarios de telefonía celular ........................................... 12

Definiciones generales ......................................................................................................... 12

Aspectos Constitucionales relacionados con los derechos de los usuarios de

telefonía celular. .................................................................................................................... 15

El derecho internacional en defensa de los usuarios ...................................................... 17

Mecanismos jurídicos de protección para los usuarios ................................................... 19

La ley de Telecomunicaciones ............................................................................................ 19

La Ley de Defensa al Consumidor ..................................................................................... 24

Mecanismos de sanción para los proveedores de telefonía celular.............................. 31

Aplicación de sanciones en la Ley de Defensa al Consumidor ..................................... 33

Código Integral Penal ........................................................................................................... 37

El rol del defensor del pueblo en la defensa de los derechos de los usuarios de

telefonía celular ..................................................................................................................... 37

1.3. Valoración crítica sobre las diferentes teorías ................................................... 39

1.4. Conclusiones parciales del capitulo ...................................................................... 40

CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA ........ 41

2.1 Caracterización de los servicios de telefonía celular ........................................ 41

2.2 Descripción del procedimiento metodológico .................................................... 43

2.3 Propuesta del investigador ...................................................................................... 52

2.4 Conclusiones parciales del capitulo ...................................................................... 56

CAPÍTULO III: VALIDACIÓN DE RESULTADOS .................................................................... 57

3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ............................ 57

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ................................................... 57

3.3 Conclusiones parciales del capitulo ................................................................................. 58

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................ 59

Recomendaciones……………………………………………………………………………………………………………………….60

Bibliografía ..........................................................................................................................................

ANEXOS .............................................................................................................................................

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La telefonía celular es uno de los servicios básicos que mayor repunte ha tenido

en el desarrollo de los pueblos a nivel mundial, Ecuador no está alejado a esta

tendencia, como lo demuestran las cifras de la (Agencia de Regulacion y Control

de las Telecomunicaciones , 2015) ARCOTEL, para el mes de marzo del 2015

existían en el país 16´175.000 de líneas celulares, lo que representa que el

100,53% de los ecuatorianos poseen una línea telefónica.

Con estos datos está más que demostrado la importancia que tiene este servicio

en la vida de los ciudadanos, pero hay un dato más interesante que vale la pena

mencionar en el aspecto económico, de este gran número de usuarios un 74.78%

-algo más de 12 millones- son usuarios que acceden al servicio a través del

sistema de telefonía prepago es decir que realizan recargas a su línea telefónica

que se van consumiendo durante un periodo de tiempo.

Según cifras publicadas en la edición digital de (Diario El Telegrafo, 2014) las

operadoras celulares Conecel (Claro) y Otecel (Movistar) generaron en el año

2013 la cantidad de 5.557 millones de dólares con una utilidad neta de 1.010

millones de dólares.

Como lo describe (Rojas Pi de la Serra, 2009) en su trabajo de titulación

“Tratamiento jurídico de los mensajes electrónicos no deseados en redes de

telefonía móvil” manifiesta que los datos de los números telefónicos celulares son

considerados sensibles para las empresas porque contienen la información

relevante sobre el perfil de consumo de los usuarios.

Por otro lado como lo manifiesta (Molina Osorio, 2014) en su trabajo de grado

titulado “mecanismos jurídicos de defensa del consumidor y usuario de los

servicios de telefonía móvil en el Ecuador” expresa que entre otras conclusiones,

2

existe una contradicción jurídica entre el reglamento de trámite de quejas al

consumidor y la Ley de Defensa al Consumidor pues el primero decreta que la

resolución de la Defensoría del Pueblo es de carácter obligatorio mientras que en

la ley se describe que solo se emiten informes motivados para presentar ante un

juez.

En otro reporte de (Diario El Telegrafo, 2014) se manifiesta que hasta la mitad del

año 2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones –SUPERTEL- ha recibido

más de 50.000 reclamos de los cuales el 24% se relacionan con los servicios de

telefonía celular, específicamente de enero a julio se reportaron 2.062 reclamos

por facturación y crédito, principalmente por el cobro de servicios no solicitados y

aplicación de tarifas que no son las acordadas al momento de la compra; además

de 967 por fallas en el servicio de internet móvil , 940 por la calidad del servicio y

653 por falta de cobertura de la señal.

Adicional se ha investigado si existen temas relacionados en el CDIC de

UNIANDES sin encontrar trabajos de investigación referidos a este tema.

Planteamiento del problema

De manera frecuente los usuarios de telefonía celular se ven perjudicados por el

gasto injustificado del saldo, sin que exista un mecanismo que permita conocer

las llamadas que ha realizado y la facturación respectiva, además por otro lado

existen promociones vía SMS donde de manera confusa inducen al usuario a

realizar la contratación de servicios de mensajería que debitan mensualmente

muchas veces sin que este tenga una notificación física de dicho cobro, al ser

montos mínimos –a veces de menos de un dólar al mes- el usuario no considera

que valga la pena hacer el reclamo y simplemente se resigna a este tipo de

cobros como lo manifiesta Diana Zambrano una ama de casa según datos de

(Diario El Telegrafo, 2014).

3

Otra anomalía frecuente son las constantes llamadas de las propias operadoras o

por terceras personas para ofrecer productos y servicios que luego de una

extensa explicación la persona que llama pide verificar el número de cedula del

usuario para con ese dato dar por aceptada la compra de un nuevo equipo o

servicio lo que solo conoce cuando llegan a la entrega del equipo, sin embargo al

rechazarlo la empresa refiere que el usuario acepto la llamada y que si desea

rescindir el contrato debe de realizar el pago de los gastos de movilización pese a

no haber firmado ningún documento al respecto.

Formulación del problema

¿Cómo inciden los mecanismos jurídicos de defensa en los usuarios de la

telefonía celular?

Delimitación del problema

El problema será investigado a nivel del cantón Babahoyo, específicamente con la

Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura y las operadoras de telefonía

celular existentes en la ciudad.

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación son los derechos de los usuarios de telefonía celular y

el campo de acción será La ley de Telecomunicaciones, Ley de Defensa al

Consumidor y el Código Civil.

Identificación de la línea de investigación

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

impacto en la sociedad contemporánea.

4

Objetivos: general y específicos

El objetivo general de la investigación es determinar los mecanismos jurídicos

existentes para que los usuarios de servicio de telefonía celular puedan ejercer su

derecho a reclamar, mientras los objetivos específicos son:

1- Desarrollar a través de autores nacionales e internacionales las bases

teóricas relacionadas con los derechos de los usuarios.

2- Construir un instrumento de análisis que permita identificar los mecanismos

de protección de derechos disponibles.

3- Proponer un programa de protección activa de los derechos de los usuarios

de telefonía celular.

4- Validar a través de la experimentación de los usuarios con el uso de la

propuesta sugerida.

Idea a defender

Reconociendo los aspectos jurídicos relacionados con el servicio de telefonía

celular se podrá implementar un programa de protección de derechos que permita

mejorar la situación de vulneración que tienen los usuarios en la ciudad de

Babahoyo.

Justificación del tema

Siendo la telefonía un servicio que en números excede al número de habitantes

en el país, es importante conocer si al momento los usuarios de este servicio

cuentan con las garantías suficientes por parte del Estado para que sus derechos

sean respetados, por un lado existen las normativas de control que la autoridad

impone a los operadores, pero por otro lado existe también la responsabilidad de

5

los usuarios de exigir el cumplimiento y control de que esas garantías estén

vigentes y que se haga cumplir la ley.

Al investigar cómo se están haciendo respetar los derechos de los consumidores

se demostrará que los usuarios no están siendo engañados sobre los beneficios

que obtienen de la empresa que les brinda el servicio de telefonía, considerando

que son 16 millones de líneas telefónicas, hasta el perjuicio de un centavo por

línea representaría una pérdida de 160.000 dólares para los consumidores.

Metodología de investigación

Esta investigación se aplicó en la ciudad de Babahoyo a través de una

metodología descriptiva pues se detallaran las particularidades de la problemática

y de modo transeccional porque se realizará en un solo momento.

Método inductivo.- Es un proceso que va de particular a lo general, o de los

hechos a las leyes. La serie de procedimientos que parte de uno o de algunos

casos particulares para de ellos obtener una conclusión general, de que se hace

uso en la investigación científica para obtener más conocimientos.

Método deductivo.- es aquel que parte de un principio general ya conocido para

inferir de ellos consecuencias particulares empleados por el hombre en la

investigación y demostración de la verdad.

Método analítico.- el análisis de un método de investigación de los objetos que

nos permite separar algunas de las partes del todo para someterlas a estudio

independiente

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS:

Técnica de observación.- Esta técnica ayudara a captar los hechos. Objeto o

fenómeno a ser investigado.

6

Encuesta.- Se ejecuta de acuerdo a las necesidades de obtener datos relevantes

de un gran número de individuos.

Estructura de la tesis

En el capítulo 1: Marco teórico y conceptual

Un marco conceptual detallado sobre el origen y evolución de los derechos

de los usuarios.

Se estudia el análisis de las distintas posiciones teóricas sobre de

diferentes fuentes bibliográficas que existen tanto en el área pública y

privada a nivel nacional e internacional.

Las normativas que permitirán delinear las condiciones sobre las cuales se

da la realidad a investigar

La aplicación de instrumentos, modelos métodos y demás fundamentos

teóricos que sustentan la realidad a investigar.

Se analiza cómo influye los aspectos, sociales, educativos, culturales y

organizacionales a la correcta identificación de los procesos que

intervienen en la realidad y su relación con el problema.

Se concluye con la respuesta teórica de la pregunta científica y el resumen

de contenido teórico.

En el capítulo 2: Marco metodológico y Planteamiento de la Problema

En este capítulo se trata sobre la identificación del lugar, hecho o

consecuencia donde se da el problema.

Se explica los métodos, técnicas e instrumentos con los cuales se realiza la

investigación.

7

Análisis de los datos obtenidos con las conclusiones que responden la

pregunta científica.

Se propone basados en los datos obtenidos una propuesta de solución

En el capitulo3: Validación de la propuesta

Se inicia con la referenciación de que es lo que se va a validar y si es a

través de la ejecución de la propuesta o con expertos.

Se instrumentaliza la validación detallando el cómo, cuándo y dónde se

ejecutara o se consultara.

Se presentan los resultados finales de la validación y se confirma con la

respuesta a la pregunta científica.

Y por último se culmina la investigación con las conclusiones, recomendaciones,

bibliografías y anexos

Aporte Teórico

El estudio transversal de las nuevas leyes relacionadas con las

Telecomunicaciones y demás normas técnicas aportará en la conformación de

nuevas teorías actualizadas y constructivas para el mejoramiento de los derechos.

Significación práctica.

Con el instrumento que se va a diseñar se podrá medir el nivel de vulneración que

existe entre un grupo de usuarios de manera sistemática dentro de una población.

8

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del objeto de la telefonía celular

En el Ecuador los inicios de la telefónica celular se dieron en el año 1993 cuando

se registró la empresa CONECEL, con una integración de múltiples inversionistas

como lo manifiesta (Parra Zamora, 2010) en su blog entre ellos el Banco

Amazonas con el nombre comercial de Porta el cual mantuvo hasta el año 2011

que fue adquirida por el multimillonario mexicano Carlos Slim para formar parte

del conglomerado internacional denominado Claro.

Como dato interesante la primera llamada celular en Ecuador se realizó el 2 de

agosto de 1993 por el entonces presidente de la Republica Arq. Sixto Duran

Ballen el en Cerro del Carmen de la ciudad de Guayaquil.

Al año siguiente entra al mercado OTECEL, empresa competidora que ingreso

con la marca comercial Celular Power la cual en 1998 fue adquirida por la

corporación Americana Bellsouth formando una red latinoamericana con

presencia en casi todos los países de la región siendo esta a su vez comprada

por la corporación Española Telefónica Móviles en el año 2004 con la marca

comercial Movistar.

En esta etapa de desarrollo de las empresas privadas, motivo la intervención del

Estado para que también ingrese a prestar estos servicios siendo en la

presidencia de Lucio Gutiérrez creada la empresa de economía mixta llamada

TELECSA, esta fue administrada por la empresa Suiza Swedtel, para luego ser

traspasada a ViaAdvisors de Italia, en el año 2010 fue adsorbida por la

Corporación Nacional de Telecomunicaciones a través de un decreto presidencial

y es conocida con el nombre comercial de CNT.

En relación a las tecnologías utilizadas como telefonía celular se puede citar que

en el año 1983 la multinacional estadounidense MOTOROLA lanzo al mercado su

9

dispositivo denominado DynaTAC 800X (Sarango Vera, 2010) teléfono que tenía

como particularidad un peso de aproximadamente 1 kilogramo y una duración de

batería de apenas 2 horas.

En el aspecto tecnológico, la palabra celular nace de la forma en como estos

aparatos realizaban la transmisión como lo explica (Sarango Vera, 2010) antes se

dependía de una sola antena que era la que recibía la señal y la repartía al

receptor de manera bidireccional, sin embargo su problema era que al perderse el

contacto entre la antena y los aparatos la comunicación se perdía, es así que el

principal cambio se da cuando los teléfonos celulares adquirieron la posibilidad de

“rastrear” diferentes antenas para poder así detectar la más cercana y es entre la

interconexión de diferentes antenas, como lograba mantener la comunicación.

Contrario a lo que se piensa MOTOROLA no fue la primera en ofrecer el servicio

de telefonía como lo conocemos ahora, cierto es que fueron los pioneros en la

tecnología de los equipos celulares, sin embargo, fue la empresa Ameritehc de la

ciudad de Chicago en el año 1982 quien ofreció el servicio de tal manera que

ahora se conoce comúnmente como la operadora.

Otro dato en relación a la evolución de este servicio se puede recalcar en relación

a las tecnologías que se han desarrollado a partir de esta primera red, como estas

comunicaciones se dan a través del uso del espectro radiofónico el cual se mide

por rangos, se puede decir que la primera generación tecnológica utilizaba un

rango de frecuencia de 800 Mhz. Su particularidad era que la transmisión era

realizada de manera análoga, es decir que los datos viajaban de manera directa

en otras palabras la voz era recogida por un micrófono y las vibraciones

magnetofónicas eran enviadas directamente al parlante del dispositivo receptor.

En la segunda generación (conocida como 2G) aproximadamente a inicios de los

90, se modificó la forma en que se transmitía la voz, pues esta era procesada de

manera que las vibraciones magnetofónicas se codificaban digitalmente tanto en

el envío como en la recepción permitiendo bajo un mismo canal enviar más de un

mensaje.

10

Esta evolución permitió que los equipos celulares ya no solo codifiquen la voz,

también lo hacía con los datos por medio de mensajes de texto lo que se conoce

en la actualidad como SMS1, esta es la considerada tercera generación e ingreso

al mercado aproximadamente a mediados de la década de los noventa.

En la actualidad el progreso de los mecanismos de compresión de datos han

permitido que las telecomunicaciones celulares permitan el acceso de ingentes

cantidades de datos, encontrándonos actualmente en la etapa de la Cuarta

generación o conocida como 4g en donde los datos son totalmente digitales y con

conexión permanente al internet entre otros servicios.

En el aspecto jurídico (Sarango Vera, 2010) explica que el 10 de agosto de 1992

a través del Registro Oficial No. 996 se promulga la Ley Especial de

Telecomunicaciones y en abril de 1993 se emite el primer Reglamento que regula

el servicio de telefonía móvil celular.

En este documento se crea la Empresa Estatal de Telecomunicaciones (EMETEL)

que remplazaría al Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (IETEL) quien

tenía la exclusividad para la explotación comercial de los servicios de

telecomunicaciones.

Con la reforma del Registro Oficial no. 770 del 30 de agosto de 1995 se

implementa un régimen de privatizaciones lo que lleva a la conformación de

grupos de paquetes accionarios que permitieron la expansión y mejoramiento de

las telecomunicaciones en el país, cabe destacar que hasta esa fecha esta

empresa no participaba de los servicios de telefónica celular.

Se crearon con esta reforma el Consejo Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL) además de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (S.N.T.) la

primera con el fin de regular y la segunda para controlar el cumplimiento de las

resoluciones del consejo.

Enmarcados en el proceso de modernización y privatización se delegó al Consejo

Nacional de Modernización del Estado (CONAM) para que se encargue del

proceso de privatización en los aspectos políticos y financieros.

1 Traducido del inglés (Short Message Service) o Servicio de Mensajes Cortos

11

Otro cambio desarrollado en esa época fue el generado en el Decreto Ejecutivo

691 del 9 mayo de 1995 se crea el Consejo Nacional de Radiodifusión y

Televisión (CONARTEL) para dividir las operaciones entre las

telecomunicaciones y los medios de comunicación.

El 10 de agosto de 1996 se aprueba en la resolución 84-20 que reglamenta el

Servicio de Portadores, es decir la capacidad de las operadoras de ofrecer sus

servicios a nivel nacional, eliminándose la exclusividad que hasta ese momento

pertenecía a las dos operadoras existentes, Porta y Telefónica a partir de esta

fecha todas las concesiones tenían una duración de 15 años.

El 11 de octubre de 1996 se aprueba el reglamento para el servicio de telefonía

móvil, además se transformó a EMETEL en empresa mixta denominada EMETEL

S.A. y para 1997 esta se dividió en dos empresas regionales ANDINATEL Y

PACIFICTEL, ambas aun limitadas a servicios convencionales.

Cabe exponer que hasta antes de esta resolución la participación de EMETEL era

vital para la ejecución de los servicios celulares ya que hasta esa fecha las

operadoras prestaban el servicio exclusivamente de “portabilidad” es decir, las

líneas telefónicas eran de las empresa del estado y las operadoras solo

respondían por la interconexión con los dispositivos celulares.

Es finalmente en el año 2000 que se libera a las operadoras celulares de la

limitación técnica y se les autoriza a la creación de nuevos nodos de líneas

telefónicas de manera integral hasta nuestros días.

Es importante destacar que las normativas legales hasta esa fecha se

encargaban de regular servicios y no redes, en otras palabras creaba una

limitación jurídica para los operadores ya que pese a que la red tenía capacidad

para ofrecer otros servicios –como video llamadas y revisión de correos

electrónicos, entre otros- que la ley no los permitía ni los hacia posibles de su

existencia, es así que el 19 de septiembre del 2002 en resolución no. 498-25-

CONATEL-2002 se subsana este vacío jurídico emitiéndose la autorización

denominada Del Servicio Móvil Avanzado a conocida como Ley SMA. (Sarango

Vera, 2010)

12

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los mecanismos

jurídicos de defensa de los usuarios de telefonía celular

Definiciones generales

Dentro del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación,

reconocidas globalmente como Tic´s las normas jurídicas presentan una serie de

definiciones que son relevantes de reconocer previo al estudio a profundidad de

las normativas que rigen el desarrollo del derecho telemático.

Como lo define la Real Academia Española de la Lengua es consumidor la

persona que compra productos para su consumo, por otro lado el Diccionario

Jurídico (Omeba, 1968) lo detalla como el que adquiere, disfruta o utiliza bienes o

servicios extrayéndolos del mercado para usarlo de forma familiar, privada o

doméstica.

Julio Baltazard Durand, tratadista peruano lo identifica al consumidor como el

sujeto que dentro de la sociedad satisface sus necesidades relacionándose con

las empresas que ofrecen productos y servicios en el mercado. (Durand, 2007,

pág. 36)

(Molina Osorio, 2014) Por su parte refiere al consumidor como la persona natural

o jurídica que adquiere bienes o servicios para su goce y disfrute, siempre y

cuando ese fruto no sea vendido o comercializado posteriormente.

El mismo autor refiere que en relación a los revendedores de servicios de

telefonía celular no están incluidos en la categoría de consumidores si no como

proveedores, distribuidores y otros.

De igual manera se utiliza dentro de la condición de usuario a quienes utilizan el

servicio telefónico celular, cabe destacar como lo explica (Araujo , 2003, pág. 237)

los usuarios nacieron junto a los servicios públicos, principalmente, aquellos

servicios que son prestados por una empresa de personería jurídica pública.

Para (Rodriguez Font, 2009, pág. 382) el usuario es el sujeto que se beneficia con

un servicio para la satisfacción de sus propios intereses.

13

En relación al usuario de telefónica celular para (Molina Osorio, 2014) son las

personas sean estas naturales o jurídicas que acceden a los servicios de

telecomunicaciones prestado por un proveedor público o privado con el pago de

un valor por dicho servicio.

(Alfonso, 2010, pág. 57) Además recalca que un usuario de telefónica celular no

debe de tener como actividad comercial la explotación de las redes públicas ni

revender por ningún modo estos servicios.

En definitiva un usuario de telefonía celular debe de hacer uso del mismo para su

disfrute propio y no para fines comerciales, en este sentido los derechos que le

asisten como consumidor o usuario se ven limitados claramente por el uso que le

dé al servicio.

En la Ley de Defensa al consumidor se extraen las siguientes definiciones:

De los contenidos que esta ley presenta se muestra algunas definiciones que son

necesarias de reconocer entre las cuales tenemos.

Consumidor, es para la Ley, el destinatario final de lo que se adquiera o utilice y

también se incluye en esta descripción el termino de usuario.

Determina que un contrato de adhesión es aquel documento que establece la

relación entre el proveedor y el consumidor con la particularidad que las cláusulas

que contiene no han sido discutidas por el contratante, quien lo único que puede

hacer es aceptarlas de manera integral o rechazarlas sin oportunidad de negociar

ninguna de sus partes.

El derecho de devolución la ejerce un consumidor que al realizar la compra por

cualquier medio en el que no haya estado presente el comprador tienen la

oportunidad de forma inmediata de hacer la devolución.

Es información básica comercial aquella que tiene los datos relacionados a las

características, recomendaciones y prevenciones que se debe de proporcionar de

manera obligatoria al consumidor.

14

Oferta es la actividad comercial de ofrecer a los consumidores los bienes o

servicios.

Proveedor es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que interviene

de cualquier modo en la comercialización de bienes o servicios, incluyendo a

quienes compran para agregar lo comprado a otro bien que será comercializado y

a quienes por concesión brinden servicios públicos.

La publicidad es la actividad comunicacional que se le da a los consumidores

para motivar la compra, es abusiva cuando incita la violencia, el miedo o se

aprovecha de condiciones sociales o culturales que podrían perjudicar la salud o

la seguridad propia o colectiva y aquellas que utilicen mensajes subliminales; es

considerada engañosa cuando su contenido no este apegado a la realidad o sea

susceptible a generar confusión o error a los consumidores.

Identifica la norma a un distribuidor o comerciante cuando su actividad es proveer

al por mayor productos o servicios a otras personas que serán las que finalmente

los vendan a los consumidores.

Productor o fabricante es de hecho quien produce el bien o servicio para ponerlos

a disposición de los consumidores, el importador en cambio es quien trae bienes

del exterior para el consumo nacional y el prestador es quien provee servicios.

(Sarango Vera, 2010) Presenta la definición de servicios de valor agregado en

telefonía celular a los que utilizan los sistemas de radiofrecuencia para transmitir

además de mensajes de audio otro tipo de aplicaciones, en esta categoría se

enmarcan las video llamadas, internet, SMS entre otros.

Por otro lado (Rojas Pi de la Serra, 2009) manifiesta que un teléfono móvil como

lo concibe la Comisión Internacional Electrotécnica es el dispositivo portátil que

puede trasmitir y recibir sonido como señales eléctricas y que puede ser

transportado por un persona sin necesidad de esta conectado a un punto fijo de

energía.

Actualmente esta definición se complementa con la incorporación de los servicios

móviles avanzados reconocidos globalmente como SMA.

15

Aspectos Constitucionales relacionados con los derechos de los usuarios

de telefonía celular.

En el Ecuador los derechos de los ciudadanos sobre el acceso a los servicios de

telefonía celular recaen en primera instancia a la competencia que tiene el

Gobierno Central para ofrecer ciertos servicios públicos de manera exclusiva –

mas no restrictiva para que otros entes públicos, privados o mixtos ofrezcan los

mismos- en el artículo 261 numeral diez se da como competencia exclusiva el

régimen general los servicios de comunicaciones y telecomunicaciones así como

la administración del espectro radioeléctrico. (Asamblea Nacional, 2008)

De igual manera las telecomunicaciones se consideran un sector estratégico es

decir que por su importancia pueden afectar el desarrollo económico, social,

político, ambiental entre otros por lo que la Constitución en su artículo 313 resalta

que deben orientarse al desarrollo pleno de derechos e interés social y se

administrarán y regularan por el Estado bajo los siguientes principios:

Sostenibilidad ambiental: es decir que se desarrollaran con un enfoque

proteccionista de los recursos naturales, el medio ambiente y el ecosistema.

Precaución: como le explica (Muñoz Mera, 2010) el principio de precaución es el

fundamento básico del derecho ambiental que trata de una combinación de

reglas jurídicas que se dan para proteger de manera integral a la naturaleza y al

ser humano.

Prevención: o también denominado principio de anticipación refiere a la capacidad

que tiene la ley para actuar de manera cautelar al existir la posibilidad de que se

produzca una vulneración de la naturaleza. (Muñoz Mera, 2010)

Eficiencia: Este se relaciona con el supuesto que los actos practicados ya sean

administrativos, tributarios o de otra índole, se realicen de tal manera que

satisfagan la necesidad por la cual fueron ejecutados.

16

Dicho esto la responsabilidad de la provisión de los servicios básicos, entre los

que se menciona las telecomunicaciones es directa del Estado como lo describe

el artículo 314 que también explica que su provisión responde a los principios de

obligatoriedad, generalidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,

uniformidad, eficiencia, continuidad, responsabilidad y calidad, además de que

controlara los valores que se cobren por los mismos.

Por otro lado es también plausible el derecho que tienen los ciudadanos a poder

comunicarse entre ellos, específicamente el articulo 16 en su numeral dos

garantiza el acceso de modo universal a las tecnologías de comunicación que en

efecto es la telefónica celular.

En el aspecto relacionado a sus derechos como consumidores la Constitución

presenta un capitulo exclusivo, específicamente la sección novena que en su

artículo 52 determina que todos tienen derecho a elegir de manera libre e

informada sobre los bienes y servicios que puede adquirir, obligando el Estado a

implementar mecanismos de defensa de los consumidores y de control de

calidad, así como en el caso de perjuicio por daños o interrupción de los servicios.

El su siguiente artículo se obliga a quien preste servicios públicos a implementar

medios para monitorear la satisfacción de los clientes y de atención de sistemas

de reparación y responsabiliza al Estado, en caso de que este sea el proveedor

de manera civil por los daños y perjuicios causados por la carencia de los

servicios pagados, inclusive seria hasta penal en los casos de productos

defectuosos y de mala calidad o aquellos que se promocionen de forma indebida.

Por ultimo da a los usuarios la potestad de formar asociaciones para promover

sobre los derechos que como consumidores tienen, sin que sea obligatoria la

asociación para poder exigir el cumplimiento de estos derechos. De esta manera

los usuarios de telefonía celular cuentan con la protección jurídica superior que da

la Constitución para por un lado exigir el acceso a este servicio y por otro para

defender sus derechos en caso de que sean vulnerados al hacer uso de esta

tecnología.

17

El derecho internacional en defensa de los usuarios

A nivel mundial como lo explica (Rojas Pi de la Serra, 2009) a nivel mundial la

máxima autoridad es la Unión Internacional de Telecomunicaciones órgano

miembro de las Naciones Unidas fundada en 1865 con el nombre de Unión

Telegráfica Internacional y desde su creación su función fue estandarizar los

sistemas de telecomunicaciones y asignar a nivel mundial el uso del espectro

radioeléctrico y de orbitas para satélites de telecomunicaciones, su sede se

encuentra en Ginebra.

(Andrade Torres , 2012) manifiesta que fue en el año 1973 que la Asamblea

Consultiva del Consejo de Europa expide la resolución 543/73 en donde se

plasmó la carta de protección a los consumidores y para 1975 se planteó el

programa preliminar de la comunidad Europea de protección a los consumidores

categorizándolos en cinco líneas de acción: derecho a la protección a la salud y la

seguridad, derecho a la información y a la educación, derecho a la protección de

legítimos intereses económicos, derecho a la reparación de daños y finalmente el

derecho a la representación siendo el 16 de abril de 1985 que se aprueba la

resolución de protección al consumidor en el seno de la Asamblea General de las

Naciones Unidas.

En América Latina Argentina es la pionera en plantear derechos de los

consumidores específicamente en el año de 1958 en la provincia de El Chaco y

en la Constitución vigente desde el año 1994 se agrega esta protección en el

artículo 42 que manifiesta que los usuarios tienen derecho en relación al

consumo, la protección de su salud e intereses económicos, a la seguridad, a la

libertad de elección y a ejercer sus derechos en un ambiente equitativo y digno,

responsabilizando al Estado de la protección de esos derechos y a controlar la

calidad de los servicios básicos, entre otros.

De igual manera la ley Boliviana en el artículo 75 de la Constitución se establece

que los usuarios tienen derechos al acceso de suministro de alimentos, fármacos

y productos en general además de acceder a información relevante de los

mismos. (Andrade Torres , 2012)

18

Brasil por su parte en su Constitución en el artículo 5 numeral 32 ordena que el

Estado promoverá la ley de defensa al consumidor determinando que el

consumidor siempre será el lado débil de las actividades de comercio en ese

sentido eleva la protección al consumidor a una política de Estado por encima de

la necesidad económica fundamentada en el principio Pro Consumidor como una

forma de equilibrar el poder dentro del libre mercado.

Colombia defiere en su Constitución Política, en el artículo 334 el control de las

actividades relacionada con el consumo de bienes y servicios ya sean públicos o

privados con la exclusiva finalidad de mejorar la vida de los habitantes que

amparada como todas en los tratados internacionales, protegen en relación a la

calidad de los bienes y servicios, su seguridad, aprovisionamiento y el adecuado

patrocinio para la organización de grupos de defensa de derechos del

consumidor.

En Costa Rica se da un breve espacio dentro de la Constitución para la protección

de los derechos de los consumidores como se aprecia en el último inciso del

artículo 46 que relata que estos tienen derechos de protección de su ambiente,

salud, seguridad e intereses económicos, acceder a información adecuada y

veraz adicional de apoyar cualquier iniciativa que defienda sus derechos.

Como se ha podido observar múltiples países comparten los mismos

fundamentos de protección de los derechos de los consumidores y este fenómeno

se da porque es un compromiso global adquirido en La Haya cuando en el año de

1960 los países miembros de las Naciones Unidas crearon la Organización

Internacional de Uniones de Consumidores o conocida por sus siglas (IOCU) y

que durante décadas evoluciono hasta que en 1985 como ya se describió en

líneas anteriores se presentaron las Directrices de las Naciones Unidas para la

Protección del Consumidor.

Esta estandarización de los derechos de consumidores ha permitido que las

corporaciones unifiquen sus políticas para respetar los derechos de los

consumidores sin importar el país en el cual este ofreciendo sus productos.

19

Mecanismos jurídicos de protección para los usuarios

La ley de Telecomunicaciones

Este cuerpo legal entro en vigencia en el mes de febrero del 2015, (Asamblea

Nacional, 2015) su objeto es el de administrar el espectro radioeléctrico como

elemento estratégico del Estado acorde lo dispone la Constitución y los principios

ya descritos en párrafos anteriores.

En lo que respecta al tema estudiado el artículo 21 de la ley define que usuario es

toda persona jurídica o natural que consuma los servicios de telecomunicaciones;

cuando este firma un contrato de adhesión pasa a llamarse abonado o suscriptor

y aquel que por el contrario negocio las clausulas con el prestador del servicio se

denomina cliente.

En este sentido el articulo recalca que en la negociación de las clausulas se

deben excluir todas aquellas que puedan afectar las condiciones económicas de

los usuarios en general, dando a entender que estos contratos deben de proteger

la economía de los clientes.

En el siguiente artículo se describen los derechos de clientes, abonados y

usuarios los cuales son:

1- Disponer de los servicios de manera continua, eficiente y regular con

calidad y eficiencia.

2- Tener la libertad de elegir la empresa, el plan, la modalidad de contratación

y el equipo con el cual va a contratar el servicio.

3- La garantía que todas sus comunicaciones son secretas e inviolables

excepto cuando así la ley lo permita.

4- Proteger la privacidad de sus datos del cliente acode a la ley.

5- Tener acceso a la información gratuita, exacta sin posibilidad al engaño

tanto en las cualidades del servicio como en el tarifario con un lenguaje que

sea de fácil comprensión de la misma actividad regulada por la Agencia de

Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

20

6- Tener acceso de manera gratuita a servicio de llamadas de emergencia,

información de los servicios contratados y de los saldos y otros que la

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)

disponga.

7- Que el tiempo de uso de telefonía sea medido en segundos.

8- A obtener una facturación exacta y precisa sin redondeo, las facturas serán

físicas o virtuales cuando son estas últimas no tendrán ningún costo para el

cliente.

9- A que el pago de sus tarifas correspondan a lo que este en el plan

contratado o regulado.

10- A que el prestado le comunique que no tendrá servicio por algún tipo de

avería.

11- Un derecho trascendental es que se compense al cliente, usuario o

abonado cuando no reciba los servicios contratados por deficiencias del

prestador.

12- Que se respeten sus derechos constitucionales y demás normativas

legales en protección para lo cual ARCOTEL puede proporcionar modelos

o formatos de contratación.

13- Que se atiendan oportunamente sus reclamos en relación a los servicios

que tuvieren contratados.

14- A exigir a los prestadores de servicios que se cumplan los parámetros de

calidad necesarios para hacer uso efectivo del mismo.

15- Que de acuerdo a las regulaciones vigentes el cliente o usuario o abonado

tenga la posibilidad de portabilidad, es decir pasar por varias operadoras

pero manteniendo su propio número.

16- Que pueda obtener de manera gratuita una guía con todos los números de

los abonados de telefonía fija y electrónica y a un servicio nacional para

acceder, dejando en potestad de los usuarios ser excluidos de esta de

manera gratuita.

17- Que se defienda a los usuarios de los incumplimientos de parte de los

prestadores de servicios o cualquiera que vulnere sus derechos por parte

de los órganos competentes.

21

18- De manera concreta no se puede restringir de ninguna manera el acceso a

la información que este en Internet así como la capacidad para expresar

sus opiniones por cualquier medio legalmente disponible.

19- A que se mantengan las condiciones contractuales iniciales dando por

nulos aquellos cambios hechos sin consentimiento del usuario.

20- El usuario puede finiquitar unilateralmente su contrato con la sola condición

de notificarlo con 15 días de anticipación y cancelando los saldos

pendientes por bienes y servicios solicitados y utilizados, sin que se pueda

exigir pago de multas o recargos.

21- A denunciar cuando considere que se han violentado sus derechos a las

autoridades competentes.

22- Tiene derecho a acumular los saldos de los servicios que contrate sin

importar la modalidad de contratación acorde normativa de ARCOTEL.

23- Que se le dé a conocer los riesgos a su salud que pueden producir las

instalaciones o el uso de las redes de telecomunicaciones.

24- Es un derecho decretado la no recepción de mensajes masivos o

individuales, de llamadas para venta directa, para actos proselitistas o

cualquier otra comunicación que no haya previamente sido autorizada por

el cliente.

A más de los numerados la norma también resalta que se podrán dar otros

derechos a favor del cliente además de reconocer aquellos derechos que se

encuentren en otros cuerpos jurídicos. Además se extienden todos los descritos a

los clientes de sistemas de audio video por suscripción cuando fuere posible.

También se presentan las obligaciones de los abonados, clientes y usuarios que

se especifican en los siguientes numerales.

1- Se obliga a cumplir lo estipulado en el contrato.

2- Cumplir las medidas de seguridad dadas por el prestador para proteger la

integridad de la red.

3- Realizar el debido pago por los servicios adquiridos.

4- Empadronar y colocar sus datos propios acorde lo exigen las normativas.

5- No manipular los equipos para perjudicar a la red.

22

6- No utilizar los servicios para cometer daños a terceros.

7- Usar adecuadamente el servicio de llamada a números de emergencias.

8- No utilizar la red para hacer actividades comerciales y proselitistas no

aceptadas de manera previa por el destinatario.

9- El resto de disposiciones que se encuentren legalmente vigentes.

De la misma forma como los usuarios tienen derechos y obligaciones, los

prestadores de servicios también gozan de estas atribuciones; en cuanto a las

obligaciones se encuentran detalladas en el artículo 24 de la ley y son:

1- Ser igualitario y no discriminatorio al dar acceso a sus servicios.

2- Prestar el servicio de manera continua con calidad y acorde a las

regulaciones que ARCOTEL disponga.

3- Cumplir la ley y las regulaciones que se le impongan y las que existan en

los títulos habilitantes.

4- Actuar respetando los derechos de los usuarios como lo manda la ley.

5- Dar cumplimiento a las normas tarifarias.

6- Entregar de manera oportuna la información que ARCOTEL y otras

entidades acorde a su competencia requieran.

7- Dar las facilidades para que las autoridades ejercen su potestad

controladora.

8- Tener la certeza de que los usuarios podrán conservar su número como lo

describe la ley en lo relacionado con la portabilidad.

9- Cumplir con el acceso y servicio universal descrito en el título habilitante.

10- Realizar los debidos pagos que tenga en el ejercicio de sus actividades.

11- Dar el soporte para la interconexión de las llamadas de emergencia y

colaborar con la geo localización de la misma.

12- Rendir como lo especifica el reglamento la interconexión y ocupación de

las redes.

13- Asegurar la confidencialidad de todos sus usuarios excepto cuando la ley

disponga lo contrario.

14- Implementar medidas que permitan proteger los datos personales de los

usuarios.

15- Dar las seguridades necesarias para tener seguridad en la red.

23

16- Gestiona la adecuada instalación de antenas así como de todos los medios

técnicos necesarios para la prestación del servicio, estando obligados con

el pago de tasas por usos de espacio público y en particular cuando las

antenas sean visibles en las fachadas de los edificios.

17- Permitir a los usuarios la utilización de programas o equipos que

legalmente aceptados puedan ser compatibles con el uso de la red así

como el acceso a los contenidos que deberán ser entregados sin

restricción alguna, excepto cuando el propio usuario lo solicite.

18- A realizar las mediciones de consumo acorde a lo dispuesto por

ARCOTEL.

19- Ofrecer de manera garantizada en los títulos habilitantes los mecanismos

necesarios para resolver los problemas de los usuarios.

20- Traspasar la información pertinente sobre aspectos técnicos relacionados

con la modificación del sistema de telecomunicaciones a ARCOTEL.

21- Proporcionar a la ARCOTEL los datos financieros, para detectar el cruce

de subsidios los cuales están prohibidos excepto los que se la ley permita.

22- Desarrollar mecanismos de reciclaje para los equipos tecnológicos en

desuso.

23- Cumplir las normas de control de radiación y demás normas de seguridad

relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico.

24- Tener de manera permanente planes de contingencia en casos de

desastres para dar continuidad al servicio y de ser necesario ofrecer ciertos

servicios gratuitos cuando así el Estado lo requiera.

25- Mantener bajo resguardo toda la información relacionada con el servicio

por el tiempo que disponga la ley.

26- En concordancia con la Ley Orgánica de Discapacidades desarrollar planes

especiales para los beneficiarios.

27- Brindar información precisa y no engañosa sobre tarifas y servicios, acorde

a su lenguaje cultural y de manera gratuita como lo requiera ARCOTEL.

28- Las demás obligaciones que ARCOTEL y la ley disponga.

24

De igual manera estas condiciones se extienden cuando sea posible a los

prestadores de servicios de telecomunicaciones por suscripción específicamente

a los que se dan en audio y video.

Los prestadores de servicios también tienen descritos sus derechos en el artículo

25 de la ley los cuales son:

1- Recibir el debido pago por los servicios prestados por parte de sus

abonados, usuarios y clientes.

2- Suspender el servicio por falta de pago o por uno indebido reconocido por

la autoridad y notificado al cliente.

3- Recibir respuesta motivada y ágil a las peticiones que realice a la

autoridad.

4- A que las frecuencias que se les haya sido asignadas se mantengan sin

interferencias.

5- Tener acceso a toda la información pública que la ley permita.

6- A realizar su actividad comercial por medio de intermediarios sin que esto

signifique evasión de la responsabilidad para con el cliente.

Con todos estos elementos presentes en la ley es evidente que los mecanismos

jurídicos para la protección de los usuarios están claramente determinados en la

existiendo una concordancia entre obligaciones y derechos tanto de usuarios

como de prestadores de servicios.

La Ley de Defensa al Consumidor

Este instrumento jurídico es la piedra angular sobre la cual los usuarios de

telefonía celular pueden exigir el respeto de sus derechos consagrados en la

Constitución, la Ley de Telecomunicaciones y otras instancias jurídicas habilitadas

para que puedan ejercer el respeto a sus derechos.

Los derechos generales del consumidor guardan relación con los descritos en la

Ley de Telecomunicaciones y son los descritos en el artículo 4 (Congreso

Nacional, 2001):

25

1- A la protección de la vida y la salud; la satisfacción de sus necesidades y al

acceso a los servicios básicos.

2- A tener la libertad de escoger a sus proveedores y a poder adquirir bienes

de calidad.

3- Los servicios básicos que reciba el consumidor deben de ser de calidad

óptima.

4- Debe tener acceso a toda la información de los bienes que adquiere no

solo los atributos si no también los riesgos que los mismos pueden traer.

5- No ser discriminado por proveedores de bienes o servicios en particular en

aspectos de calidad y características de lo que adquiere.

6- Ser protegido de la publicidad engañosa y otras prácticas desleales.

7- Debe tener acceso a la educación relacionada con el consumo.

8- A ser compensado por la mala calidad de los bienes o servicios.

9- Contar con la promoción del Estado para que pueda asociarse con otros

consumidores para ser consultores en los temas referentes.

10- Tener acceso a la tutela administrativa efectiva tanto en lo administrativo

como en lo judicial hasta obtener de ser necesario la reparación de sus

derechos.

11- Está en capacidad de seguir acciones judiciales y administrativas.

12- Tener acceso a los libros de reclamos para dejar constancia de los

reclamos que pueda realizar.

Por otro lado son las obligaciones del consumidor:

1- Ser promotor y ejemplo de consumo responsable y racional.

2- Evitar afectar el medio ambiente y evitar prácticas que lo perjudiquen en

ese sentido.

3- No exponerse a riesgos a su salud y vida al consumir.

4- Informarse adecuadamente de los bienes y servicios que consuma.

En relación a las obligaciones del proveedor se pueden incluir todas las

relacionadas en el aspecto comunicacional y manejo publicitario, en ese sentido la

norma legal dedica un capítulo al respecto, determinando la prohibición de

26

publicidad engañosa y determina específicamente que se comete la infracción

cuando:

1- Engaño sobre el país de origen, el lugar donde se prestará el servicio o la

tecnología que se está ofreciendo.

2- Falsedad en las características de los atributos del bien o servicio y su

forma de pago.

3- Incorrecta información sobre los atributos del bien o servicio.

4- Alegar de manera falsa la obtención de reconocimientos de calidad o

certificaciones oficiales o particulares que den la ostentación de una

calidad superior a la que realmente se tiene.

Las características de los bienes o servicios deben estar exhibidas en los bienes y

servicios, la norma legal los reconoce como información pública y debe de estar

disponible para los consumidores antes de realizar la compra y como elementos

mínimos deben presentar el valor en dólares con sus impuestos y cualquier valor

adicional, en idioma castellano y utilizando medidas de uso común en el país, si

estos bienes cuentan con una garantía deberá estar especificada junto con los

mecanismos para poder hacerla efectiva, de igual manera si estos bienes son

remanofacturados o usados se deberá especificar en la factura esta

característica.

Los proveedores tienen las responsabilidades y obligaciones descritas en los

artículos:

En el número 17 se refuerza la obligación del proveedor de presentar la

información suficiente al consumidor para que este pueda conocer de forma clara

y sencilla que es lo que contiene el bien o servicio.

El artículo 18 expresa que se debe entregar el bien o servicio de la forma que se

especificó en el contrato sin posibilidad de parte del proveedor de alterar estas

condiciones pactadas.

La obligación de presentar los valores en moneda legal y debidamente detallados

se encuentra presente en el artículo 19.

27

El articulo 20 trata sobre los defectos y vicios ocultos, esto quiere decir que

cuando el bien o servicio que se adquiere tiene defectos y el consumidor no tuvo

conocimiento de los mismos puede exigir la reposición, reducción del precio y

hasta la finalización del contrato además del derecho a seguir acciones judiciales

por los daños y perjuicios generados.

En el artículo 21 se determina que las facturas deberán ser entregada detallando

las características del bien o servicio adquirido o en su defecto un comprobando

que detalle las circunstancias sobre las cuales se realizó la transacción.

Cuando se trata de reparaciones, el articulo 22 define el derecho que tienen los

consumidores a que cuando se repara un bien por parte del proveedor el

consumidor tiene hasta 90 días de garantía de esa reparación y de dañarse

nuevamente en ese periodo el proveedor deberá reparar sin costo o cambiar el

bien en un tiempo no mayor de 30 días, sin que menoscabe el derecho del

consumidor de exigir una indemnización.

Si este bien reparado pierde un deterioro tal, que lo haga inferior a lo que

originalmente debería de realizar el proveedor debe de devolver el costo de dicho

bien indemnizando al consumidor por la pérdida generada; así lo expresa el

artículo 23.

Cuando en las reparaciones se deban de usar repuestos es por entendido que los

mismos serán nuevos y salvo mutuo acuerdo de las partes se podrá exceptuar

esta regla, de incumplirse esta disposición se obliga al proveedor al pago de las

sanciones y a la compra de los repuestos, esto se indica en el artículo 24.

Los proveedores deben de tener un servicio técnico pertinente para los bienes

que vendan conforme lo dispuesto en el artículo 25.

El artículo 26 explica que cuando se trate de reposiciones se asumirá que todas

las partes que componen el bien podrán ser repuestas siempre y cuando sean

compatibles con el bien principal.

28

Existe en el artículo 28 la explicación de la responsabilidad solidaria y el derecho

de repetición que consiste en que son responsables de los daños y perjuicios

causados todos los involucrados en la cadena de comercialización y son

solidarias en relación al reembolso económico, en el caso de los trasportadores

solo lo harán en caso de que ocurra en su traslado.

La norma del articulo 29 explica el derecho de repetición que no es más que

cuando sea el Estado el infractor, este pagar al afectado, pero recuperará esos

valores del funcionario público que causo la infracción.

Cuando el proveedor no cumpla con lo estipulado el consumidor puede pedir la

finalización del contrato, esto no exime las acciones que pueda realizar por daños

y perjuicios, así lo manifiesta el artículo 30.

El artículo 31 explica que toda acción prescribe luego de un año de haber sido

proporcionado el bien o servicio o más tiempo en caso de que así lo estipule el

contrato.

En lo que respecta a los contratos, la ley en el artículo 41 explica las condiciones

de los contratos de adhesión los cuales no podrán estar escritos en letras de

fuente menor a 10 puntos ni citar información que no sea de acceso público, si el

tipo de letra es de menor tamaño se darán como no escritos.

Además se debe entregar copias sumilladas de todos los contratos y anexos si no

se puede hacer por falta de firma se deberá entregar una copia de constancia que

tendrá validez para los fines legales.

El articulo 42 expresa que el idioma para los contratos será el castellano y se da

más valor a las clausulas escritas que las que han sido estandarizadas en un

formulario de contrato.

Se convierten en clausulas prohibidas las descritas en el artículo 43 que son:

1- Las que limitan de responsabilidad al proveedor.

2- Los que sean de renuncia de derechos del consumidor.

3- Que pongan al consumidor como el actor que pruebe los hechos.

29

4- Que obliguen sin consentimiento del consumidor la utilización de mediación

y arbitraje.

5- Permitan al proveedor a cambiar a su deseo los precios.

6- Permitan al proveedor a suspender en contrato excepto cuando el

consumidor sea el que no cumpla con el acuerdo.

7- Dejar espacios en blanco en el contrato o con partes ilegibles.

8- Fuercen al consumidor a renunciar a sus derechos y al acceso a

procedimientos civiles y administrativos.

9- Toda cláusula que provoque indefensión o atenten contra la moral y el bien

público.

El artículo 44 refiere sobre la anticipación de la terminación del contrato de

adhesión y en este se explica que en los servicios de telefonía celular el

consumidor puede darlo por terminado con la única condición de notificarlo quince

días antes por escrito sin que sean válidas las cláusulas que difieran multas o

recargos por esta terminación. Sin embargo eso no exime al consumidor de pagar

por los servicios ya recibidos y por los equipos adquiridos para la prestación del

mismo.

De igual manera en el artículo 45 cualquier usuario puede solicitar la devolución

sin ningún recargo de bienes comprados por teléfono o cualquier otro método no

presencial, tres días posterior a su recepción siempre y cuando sea devuelto en

similares condiciones en cómo se recibió.

Para las promociones el artículo 46 detalla que estos deben presentarse con la

duración y la comparación de precios y condiciones antes de dicha campaña, si

esta promoción trata de algún concurso deberá exhibir en detalle las

características del mismo.

En compras a crédito el articulo 47 exclama que se debe informar al consumidor

sobre el precio de contado, el valor de los intereses las tasas por mora, la tabla

de pagos y el valor total con los intereses, prohibiendo el cobre de tasa sobre tasa

es decir que con cada pago de capital, se va reduciendo el valor del interés.

30

Cuando se paga anticipadamente el artículo 48 explica que estos deben tener el

valor superior a una cuota y que estos reducirán los valores de los intereses, es

también aplicable para el sistema financiero.

No se permitirá la humillación pública para el cobro de créditos, según el artículo

49, podría ser perseguido el proveedor que realice dichos actos a través de la

justicia penal.

El artículo 50 expresa que todo pago con tarjeta no tiene recargos excepto

cuando esta particularidad sea explicada previamente por cualquier medio

publicitario.

En relación a las prácticas prohibidas el artículo 55 especifica que no se puede:

1- Condicionar la compra de un bien para obtener otro, excepto cuando la ley

así lo disponga.

2- Tener stock y no permitir el acceso del mismo a los consumidores.

3- Enviar al consumidor bienes o servicios sin ser solicitados; de ocurrir se los

tendrá como muestras gratis.

4- Abusar de condiciones especiales del consumidor como edad, instrucción o

salud para vender un bien o servicio.

5- Hacer reajustes fuera de la ley.

6- Colocar productos que no cumplan normas locales de calidad vigentes.

7- No fijar el plazo para el cumplimiento de obligaciones.

8- El redondeo de los valores a pagar.

31

Mecanismos de sanción para los proveedores de telefonía celular

Ley de telecomunicaciones

Estas sanciones están descritas en el Titulo XIII y competen a las acciones

realizadas por los prestadores de servicio de telefonía celular, el artículo 116

especifica esta particularidad, en adelante las infracciones están categorizadas

por cuatro clases, estas no eximen que se puedan sancionar estas conductas por

medio de otras normas jurídicas vigentes, se detallan a continuación.

Sanciones de primera clase: son las descritas en el artículo 117 y se dividen en

aquellas que se dan para quienes no poseen título habilitante y son

fundamentalmente el vender equipos no homologados, brindar información

inexacta a la autoridad y el incumplimiento de normas técnicas.

Para quienes tienen título habilitante son: no informar cambios de tarifas, activar

equipos telefónicos bloqueados, el no notificar la interrupción del servicio acorde

la ley, no emitir el informe de infraestructura acorde a la norma, venta de equipos

no homologados, cuando no se notifica sobre aspectos técnicos, de seguridad,

ordenamiento jurídico de la empresa y cualquier cambio que deba de ser

notificado a la autoridad conforme lo explica el título habilitante.

El artículo 118 informa las infracciones de segunda clase:

Para poseedores de título habilitante: interrumpir sin autorización el servicio,

obstaculizar la acción de las autoridades, interferir en el red, cobrar más de lo

pactado al consumidor o por servicios no contratados, no contar con sistema de

atención al consumidor, planes de contingencia en desastres, realizar

interconexiones prohibidas, el uso de contratos de servicios no autorizados por

ARCOTEL, faltar a la calidad pactada, no cumplir con la portabilidad numérica,

condicionar la venta del servicio a la compra de un equipo u otros servicios,

activar terminales robados, modificar las condiciones de contrato de los usuarios,

negar el acceso a los números de emergencia de manera gratuita, el redondeo en

el cobro de servicios y la reincidencia dentro de los seis meses de sanciones de

primera clase.

32

En las infracciones de tercera clase del artículo 119 se tiene para quienes no

poseen título habilitante:

Uso ilegal de frecuencias, la no compartición de infraestructura, el incumplimiento

de la orden de la autoridad en relación a interferencias perjudiciales, reincidencia

de sanciones de segunda clase dentro de los seis meses.

Para quienes tiene título habilitante:

Cobrar tarifas superiores, uso ilegal de frecuencias, no obedecer la supresión de

interferencias dispuesta por la autoridad, interrumpir el servicio de terceros y

reincidir en sanciones de segunda clase en el periodo de seis meses.

Las infracciones de cuarta clase, descritas en el artículo 120 son solo para

poseedores de título habilitantes y son: transferir su título a otra persona, dar le

control a terceros de las operaciones, el no cumplimiento de las recomendaciones

de ARCOTEL, ofrecer servicios que atenten contra la seguridad nacional, reincidir

en sanciones de tercera clase en periodo de seis meses.

Las sanciones se dan por medio de montos de referencias los cuales se miden en

relación a los ingresos totales acorde a la última declaración de impuesto a la

renta y de no ser posible este cálculo se aplicara la siguiente tabla.

Clase Monto según impuesto a la renta (como

monto de referencia)

Cuando no se puede

calcular el monto de

referencia (expresado

en Salarios Básicos

Unificados )

Primera entre el 0,001% y el 0,03% Hasta 100

Segunda entre el 0,031% al 0,07% De 101 a 300

Tercera entre

el 0,071% y el 0,1 %

De 301 a 1.500

Cuarta Revocatoria del título habilitante o 1% si

es por reincidencia de tercera clase.

De 1.501 hasta 2.000

Tabla 1: multas por incumplimiento de le Ley de Telecomunicaciones

Fuente: Ley de Telecomunicaciones.

33

Aplicación de sanciones en la Ley de Defensa al Consumidor

Dentro de las sanciones que se presentan para los proveedores de servicio de

telefonía celular están los descritos en la Ley de Defensa al Consumidor que son:

En el incumplimiento de las normas se sancionaran de manera general a lo

descrito en el artículo 70 que va de los cien a mil dólares, el comiso de los bienes

o la suspensión de la actividad comercial, sin que esto lo exima del cumplimiento

de sus obligaciones legales.

Los consumidores además de las acciones legales que pueden seguir por daños

y perjuicios tienen derecho a la reparación gratuita, reposición o devolución de la

cantidad pagada en un tiempo menor de 30 días como lo describe el artículo 71

en particular en las siguientes situaciones:

1- Cuando el proveedor haya incumplido con la garantía siempre y cuando el

daño no se deba por incumplimiento del consumidor en el modo de uso del

bien.

2- Cuando por fallas de diseño o fabricación el bien o servicio no sea

adecuado para realizar la función para la cual se lo adquirió.

3- Si el bien no corresponde en pesos y medidas a lo que se adquirió.

Al vencer los 30 días, si el proveedor no cumplió con estas reparaciones se le

impondrá una multa equivalente al valor del bien o servicio y jamás será menos

de 120 Usd. Adicional al cumplimiento de lo descrito en la ley.

Cuando la publicidad sea engañosa se aplicara lo descrito en el artículo 72 lo que

representa una multa de mil a cuatro mil dólares y la difusión de la corrección con

un tiempo no menor del 30% que del mensaje original.

Cuando el bien reparado no cumpla sus funciones y el proveedor no cumpla con

la restitución o devolución del valor del mismo al consumidor se le sancionara

acorde al artículo 73 es decir con la clausura temporal o definitiva.

34

Si un bien produce un daño o existe el riesgo demostrado de producirlo pese a su

uso adecuado el proveedor deberá comunicar al respecto a los consumidores y

de ser posible reemplazarlo por uno optimo previo al pago del mismo, de no

cumplirse se actuará acorde al artículo 74 es decir se impondrá la multa de mil a

cinco mil dólares.

El articulo 75 especifica que cuando los servicios son defectuosos, adicional a la

reparación al consumidor, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos

dólares.

Cuando de manera injustificada o arbitraria se suspende un servicio contratado el

articulo 77 sanciona al proveedor con una multa de mil a cinco mil dólares

adicional a las acciones legales que el consumidor pueda iniciar del mismo modo

lo realizarán las entidades públicas responsables.

Si en caso de que un servicio estuviese interrumpido no se puede cobrar por el

mismo, en caso de ocurrir el artículo 78 determina que este debe de descontar

ese periodo de tiempo o en su defecto restituir esos valores cobrados.

Cuando la autoridad solicite información o acceso a los lugares donde se presta el

servicio y no se le sea permitido, adicional al uso de la fuerza pública la autoridad

sancionará conforme al artículo 79 con una multa de quinientos a cinco mil

dólares.

En caso de que el proveedor reincida en alguna de las infracciones analizadas en

el mismo año, el artículo 80 determina que se le duplicara el valor de la multa y la

clausura temporal o definitiva, la autoridad debe considerar la gravedad, la

cuantía y las condiciones económicas del infractor.

Como se puede determinar la norma jurídica considera que los derechos de los

consumidores son justiciables y que se pueden ejecutar de manera particular o a

nombre de un grupo o conglomerado que representen ya sean consumidores

usuarios o abonados.

35

Reglamento de la Ley de Defensa Al Consumidor

El primer capítulo de este instrumento, cita las características particulares que

permiten la aplicación de la norma, siendo la primordial el que la persona afectada

se reconozca como quien adquiere el bien o servicio a todos los que lo utilicen,

excepto los que lo hacen con fines comerciales. (Congreso Nacional, 2006)

En otras palabras quiere decir que en el caso que trata esta investigación, se dé

el caso que una persona adquiere chips prepago para su posterior

comercialización, se comprenderá que el fin de su compra fue netamente

comercial de tal manera que no podría acogerse a reclamar sus derechos como

un consumidor, debiendo tratarse como un acto netamente mercantil y atenerse a

las leyes y normas específicas del ramo.

Adicional cabe destacar que para los servicios públicos, se asumen que todos

aquellos que se reciben de manera directa e inamovible dentro de un domicilio

tiene la categoría de servicio público.

Por otra parte también se configura que la definición de calidad recae sobre las

características y particularidades que pueda poseer un bien o servicio y que estos

atributos estén en concordancia con la norma regulatoria emitida por el Instituto

Ecuatoriano de Normalización (INEN), o en su defecto las normas

internacionales legalmente reconocidas por el Estado y finalmente que los bienes

o servicios cumplan con los fines con los cuales se creó.

Este reglamento obliga a que todos los negocios mantengan de manera física o

digital un libro que podrá ser solicitado por los usuarios para registrar sus quejas,

esta bitácora debe aglutinar los siguientes datos: nombres del consumidor, RUC,

cedula o pasaporte, números de teléfono, dirección física y electrónica, la razón

motivada de su queda y la aspiración de reparación que el usuario solicita,

haciendo constar la fecha en la que se dio el incidente.

La finalidad de este documento es poder facilitar tanto al propio consumidor como

a las diferentes asociaciones y a las autoridades competentes de elementos

comprobatorios de que los hechos se dieron y que el supuesto infractor ha

conocido sobre el inconveniente.

36

En otro elemento del reglamento, específicamente en el artículo 9 se detalla que

se deben de proporcionar a los consumidores los valores finales que tiene que

pagar por un bien o servicio adquirido.

Más adelante en el artículo 15 se manifiesta que las acciones jurídicas que

pueden iniciar los consumidores se enmarcan dentro de las vías civiles

pertinentes, salvo que en el contrato se manifiesta la condición de repudiar esta

vía y aceptar el uso de medios alternativos específicamente el arbitraje.

Si el caso de que sea favorable la sentencia de juez competente en relación de

los servicios con la devolución de la cantidad pagada esta debe de ejecutarse en

menos de 30 días.

En relación a los contratos de adhesión, particularmente frecuentes en los

servicios de telefonía celular, el reglamento manifiesta en su artículo 38, estos no

pueden tener un tipo de letra menor a diez puntos acorde a norma internacional.

Sobre la resolución de los conflictos, se manifiesta en el artículo 40 que pese a

que se manifieste por formulario o texto expreso el sometimiento a arbitraje, las

partes pueden convenir a ir de manera voluntaria a mediación antes de ir a la

medida dispuesta en el contrato.

El articulo 55 manifiesta que para dar cumplimiento con la prohibición de obligar a

un consumidor de comprar un bien para obtener otro, esta condición se puede dar

por comprendida y aceptada por el usuario siempre y cuando se dé antes de que

se contrate el servicio con los valores respectivos en su pleno conocimiento.

En todo caso se convalidad que los derechos de los usuarios de telefonía celular

están plenamente protegidos por la Ley y el Reglamento, además que no se limita

los procesos al área civil, se da la oportunidad de poder llegar a un acuerdo por la

vía del arbitraje y la mediación como mecanismo para poder tener la reparación

de los derechos de los consumidores.

37

Código Integral Penal

En el código vigente se encuentra con una sección específica que protege a los

consumidores de prácticas ilegitimas, en este sentido el articulo 235 especifica

que quien provoque error en el comprador sobre la calidad o las características de

un bien o servicio tendrá una sanción de pena privativa de libertad de seis meses

a un año y en caso de ser una persona jurídica la sanción será de diez a quince

salarios básicos unificados.

Enmarcado en la acción penal el proceso produce como acción exclusiva la

sanción de la conducta sin embargo no ofrece reparación de ningún tipo al

consumidor, sin embargo por el tiempo de la pena, existe la posibilidad de hacer

uso de procedimientos especiales de la acción que podrían incluir la reparación

integral de la víctima, siendo en este espacio que se pediría el arreglo o

restitución de los valores de los bienes o servicios producto de la infracción.

El rol del defensor del pueblo en la defensa de los derechos de los usuarios

de telefonía celular

Como lo ha presentado la ley es mandato inicial y directo del Defensor del Pueblo

la protección de entre otros derechos, los de los consumidores como bien lo

manifiesta la Ley de Defensoría de los Pueblos (Congreso Nacional, 2001).

Cabe mencionar que la articulación de la intervención del Defensor del Pueblo

descrita en la ley de Defensa al Consumidor en el artículo 81 no está

específicamente motivada dentro de la ley de la Defensoría del Pueblo sin

embargo la tramitación que cita la primera si está presente en la segunda

normativa aquí citada.

El articulo 14 manifiesta que se aceptan las quejas de cualquier persona, que

pese a no ser capaz pueda ser representado por quien si lo puede ser, si esta

queja es verbal se la reducirá a escrito como se detalla en el artículo 15.

38

La queja deberá ser tramitada y de no ser competencia de esta dependencia, se

deberá motivar y guiar a quien corresponda la tramitación de la misma, lo que no

exime al Defensor del Pueblo a indagar sobre los datos que en dicha queja fueron

proporcionadas.

Una vez aceptada la queja, la parte aludida será notificada y esta podrá en ocho

días, que se pueden extender a ocho más su contestación sin que esto suspenda

las acciones de la Defensoría para investigar el tema como refiere el artículo 19.

El articulo 20 manifiesta que si se encontraran razones que presuman que la

queja incluya hechos que puedan vulnerar los derechos la autoridad podría

disponer de medidas que mitiguen daños, ordenes estas que deberán ser

aceptadas por las autoridades respectivas.

Para realizar las investigaciones no hay razón para que no se le sea

proporcionada a la autoridad inclusive si tiene calidad de reservada; en este caso

el Defensor podrá acceder a esta solo con fines referenciales más no probatorios,

todo funcionario público o privado está obligado a proporcionar información en un

tiempo máximo de 8 días, de no hacerlo se tomara como desacato a autoridad

competente excepto cuando el responsable justifique la demora en la obtención

de los datos, así lo manifiesta el artículo 21.

Negarse a proporcionar la información podría ser sancionado en funcionarios

públicos posterior a resolución en sumario administrativo a la máxima autoridad

de uno a diez salarios y hasta la destitución según el artículo 23.

En los particulares la negación se podrá tramitar por vía civil o penal si así lo

considerare necesario el Defensor así se manifiesta en el artículo 24.

En concreto, la aplicación de los derechos de los consumidores se puede hacer

por la vía civil de manera personal o patrocinada por la Defensoría del Pueblo la

cual proporciona como fundamental beneficio el peso de poder exigir ya sea a

entidades públicas o privadas la información necesaria que servirá de prueba para

acciones civiles, en caso de que su intervención no fuera suficiente para obtener

la reparación del usuario de telefonía celular.

39

1.3. Valoración crítica sobre las diferentes teorías

Con el estudio realizado se determina que jurídicamente existen dos cuerpos

legales que permitirían la protección jurídica de los usuarios de telefonía celular

de manera general se tiene la Ley de Defensa al Consumidor que

fundamentalmente protege de manera activa a los usuarios, de modo inicial,

decretando la nulidad de cláusulas de adhesión confusas o contraproducentes al

derecho de los consumidores.

Además brinda los conceptos fundamentales para poder identificar las conductas

ilegitimas que los prestadores de servicios pueden realizar en relación a la

publicidad que utilizan para ofrecer sus bienes y servicios, otro aspecto importante

que refiere la ley es la prohibición de cobros extraordinarios por la terminación del

contrato así como la prohibición de excluir de los contratos los mecanismos

jurídicos de defensa de los consumidores.

Respecto a la Ley de Telecomunicaciones, esta expresa con claridad meridional

que los derechos de los usuarios son universales y que su responsabilidad incluye

dar los espacios necesarios para que los usuarios conozcan en detalle sus

obligaciones y derechos, sancionando toda practica que perjudique el libre

ejercicio de la comunicación.

Pese a que la norma es amplia y permite que se sancione las actividades

indebidas por parte de los prestadores de servicio, a criterio de este autor el

cumplimiento de ambas normas jurídicas por un lado de la Defensoría del Pueblo

y por otro por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

(ARCOTEL) no es totalmente de oficio por lo que la protección jurídica de los

usuarios de la telefonía celular se ve parcialmente ejecutable, quedando para un

estudio metodológico la verificación del cumplimiento de estas normas en las

empresas prestadoras del servicio.

40

1.4. Conclusiones parciales del capitulo

Se presentó en Ecuador la primera llamada celular en el año 1993 desde esa

fecha existen al momento 3 operadoras de telefonía celular, se calcula que al

momento el país cuenta con 16 millones de líneas prácticamente correspondería

a una línea por cada habitante.

Los usuarios son legalmente hablando quienes hacen uso del servicio de telefonía

celular para su propio goce y también son reconocidos por la ley como abonados,

clientes y consumidores.

Constitucionalmente las telecomunicaciones son consideradas un sector

estratégico y se fundamentan en los principios de sostenibilidad, precaución,

previsión y eficiencia, de igual manera obliga a los proveedores de este servicio a

ofrecer mecanismos de medición de satisfacción so pena de sanciones civiles y

penales.

A nivel mundial países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Costa Rica

incluyen en sus constituciones artículos relacionados con la defensa de los

derechos de los consumidores, principios adquiridos a través de las Directrices de

protección a los consumidores de las Naciones Unidas firmado en el año 1985.

Entre los mecanismos jurídicos encontrados se tiene le Ley de

Telecomunicaciones que entre otras cosas reconoce los derechos de los usuarios

a los servicios de telecomunicaciones presentando por un lado los deberes y

obligaciones de los usuarios y por el otro los de los prestadores de servicios.

En tanto que la Ley de Defensa al Consumidor presenta las obligaciones de los

proveedores y los derechos de los consumidores, adicionalmente se presentan

las condiciones de sanción para practicas comunes.

Finalmente se presentan los cuadros sancionatorios en ambos cuerpos jurídicos y

se cita la única sanción tipificada en el Código Orgánico Integral Penal

concluyéndose que pese a existir la ley, no es suficiente para determinar una

integral protección jurídica de los usuarios de telefonía celular.

41

CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE

PROPUESTA

2.1 Caracterización de los servicios de telefonía celular

Según datos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

(ARCOTEL, 2015) para marzo del 2015 existían en el país 16´175.000 líneas

celulares registradas lo que significa una penetración del 100,53% de la

población, numéricamente hablando existen más líneas telefónicas que

ecuatorianos vivos y de estas líneas tres cuartas partes son contratadas bajo la

modalidad de prepago como se evidencia en el grafico expuesto por CONARTEL.

Ilustración 1: Distribución de líneas celulares por tipo de abonado

Fuente: CONARTEL

Elaborado por: CONARTEL, marzo del 2015

16.175

12.096

4.079

02.0004.0006.0008.000

10.00012.00014.00016.00018.000

TOTAL ABONADOS TOTAL PREPAGO TOTAL POSPAGO

me

ro d

e A

bo

nad

os

Mill

are

s

DISTRIBUCIÓN DEL MERCADO DE TELEFONÍA MÓVIL, POR TIPO DE ABONADO marzo - 2015

TOTAL ABONADOS TOTAL PREPAGO

42

Respecto a la cobertura por empresa a nivel nacional los datos que proporciona

los organismos de control permiten demostrar que existe un claro líder en el

mercado que es la compañía Claro con las dos terceras partes de cobertura, en

datos numéricos claro cuenta con 10´472.719 líneas seguido por MOVISTAR con

4´675.315 y finalmente CNT con 1´026.652.

Ilustración 2: Distribución de líneas celulares por tipo de abonado

Fuente: CONARTEL

Elaborado por: CONARTEL, marzo del 2015

En este enfoque es evidente que las líneas de telefonía celular prepago y en

particular de Claro son las que poseen la mayor cantidad de usuarios a nivel

nacional.

64,75% 6,35%

28,91%

DISTRIBUCIÓN DEL MERCADO DE TELEFONÍA MÓVIL, POR OPERADORA ( CONSIDERANDO SOLO TERMINALES DE

USUARIO ) marzo - 2015

CONECEL S.A. CNT E.P. OTECEL S.A.

43

2.2 Descripción del procedimiento metodológico

Para el desarrollo de es este estudio y considerando la amplitud de la población

se quiso conocer si es que los usuarios de telefonía celular conocen los derechos

que como consumidores tienen y si es posible contestar la pregunta científica

propuesta en esta investigación la cual fue:

¿Cómo inciden los mecanismos jurídicos de defensa en los usuarios de la

telefonía celular?

Siendo así se inició por consultar a los usuarios cuales son los mecanismos de

defensa que conoce están a su disposición dentro de la ciudad de Babahoyo,

para esto se seleccionó una muestra aleatoria, estratificada utilizando una

modalidad cuantitativa, del tipo no experimental de diseño transversal basado en

el manual de investigación de UNIANDES.

Para el desarrollo de la investigación se procedió a seleccionar de la población de

16 a 50 años de la ciudad de Babahoyo según datos del INEC2 correspondiente a

96.938 habitantes; utilizando la formula se obtuvo la siguiente muestra:

Se aplica la siguiente formulación:

2

http://redatam.inec.gob.ec/cgibin/RpWebEngine.exe/PortalAction?&MODE=MAIN&BASE=CPV2010&MAIN=WebServerMain.inl

44

Dónde:

n: tamaños de la muestra:

N: tamaño de la población: 96.938

p: posibilidad de que ocurra un evento: 0,5

q: posibilidad de no ocurrencia de un evento: 0,5

E: error, de considera para este estudio un error del 10%=0,1

Z: nivel de confianza que para el 95% es= 1,96

N=96.938*0,5*0,5_____

(96.938-1)0,1² + 0,5*0,5

1,96²

N= __24.234,5_______

96.937x0,01 + 0,25

3.8416

N= ___24.234,5___

969,37_+0,25

3,8416

N= ___24.234,5___

252,33+0,25

45

N= ___24.234,5___

252,59

N= 95.94 = 96 Personas.

La encuesta se realizó a 96 personas en rango de 16 a 50 años con un margen

de error del 10%, una heterogeneidad del 50% y un nivel de confianza del 95%

según la calculadora de muestras netquest3. (Ver anexo 3)

Con la población definida se realizó la encuesta de campo los días 7 y 8 de

noviembre del 2015 en las calles 10 de agosto, parque central y afueras del

Terminal Terrestre de la ciudad, en donde se realizó una primera pregunta de

selección de sujeto de estudio:

“Buenos días, estamos realizando una encuesta sobre los derechos que tiene

como usuario de la telefonía celular ¿me podría ayudar con una encuesta de solo

5 preguntas? “

De esta manera se realizó la selección estratificada de los sujetos de la

investigación, adicional para que corresponda al rango de edad que se presupone

son la población que cuenta con este servicio y es proporcional al grupo de

estudio se preguntó:

“¿Su edad esta entre los 16 y 50 años?”

Solo aquellos que respondieron afirmativamente ambas preguntas son los que

fueron parte de este estudio.

3http://www.netquest.com/es/panel/calidad-iso26362.html

46

1- ¿De qué compañía es su línea telefónica?

a. Claro

b. MOVISTAR

c. CNT

Muestra Claro Movistar CNT

96 61 25 10

El 64% es usuario de Claro, el 26% de MOVISTAR y el 10% son usuarios de

CNT, recordando que todos son usuarios de telefonía prepago.

Claro 64%

Movistar 26%

CNT 10%

47

2- ¿Ha tenido algún reclamo sobre el servicio que le brinda?

Muestra

Gasto de Saldo

No se puede llamar

Configuración del teléfono

Otro No

96 66 12 5 2 11

Según los encuestados el 69% ha tenido un inconveniente en relación a la poca

duración de las recargas aduciendo que se gastan muy rápido, un 13% manifiesta

que hay problemas con la cobertura, un 11% no ha tenido hasta el momento

ningún reclamo, un 5% por problemas con el equipo y un 2% en reclamos varios.

Gasto de Saldo 69%

No se puede llamar 13%

Configuración del teléfono

5%

Otro 2% No

11%

48

3- ¿Al momento de adquirir la línea le explicaron cuáles eran sus derechos y

obligaciones legales?

Muestra si no

96 7 89

El 93% de los encuestados manifestaron que no recuerdan haber sido

informados sobre los derechos y obligaciones que tienen los usuarios de

telefonía celular mientas que solo el 7% determino que si fue en su

momento debidamente informado.

si 7%

no 93%

49

4- ¿Si no está conforme con la respuesta de la operadora conoce a quien le

puede dirigir un reclamo legal dentro de la ciudad de Babahoyo?

Muestra

Defensoría del Pueblo

SUPERTEL-ARCOTEL

Fiscalía Otro No

conoce

96 20 4 5 2 65

El 68% desconoce dónde puede dirigir su reclamo legal, el 21% cree que lo puede

hacer en la Defensoría del Pueblo, un 5% en la Fiscalía, el 4% a la ARCOTEL o

SUPERTEL y un 2% cree poder hacerlo por otros mecanismos legales.

Defensoría del Pueblo

21% SUPERTEL-ARCOTEL

4% Fiscalía

5% Otro 2%

No conoce 68%

50

5- ¿Considera que Jurídicamente existen los mecanismos necesarios para

que pueda hacer la defensa de sus derechos como consumidor?

Muestra si no

96 5 91

Para el 95% de los encuestados estos no consideran que existan los mecanismos

jurídicos suficientes para que los usuarios consumidores de telefonía celular

prepago puedan exigir sus derechos, solo el 5% considera que si existen.

si 5%

no 95%

51

6- ¿Se afiliaría a una corporación que defienda por medio de abogados sus

derechos como usuario de telefonía celular?

Muestra no si

96 5 91

El 95% de los encuestados estarían dispuesto a que por medio de una

organización jurídica se defiendan sus derechos como usuarios de los servicios

de telefonía celular.

En conclusión para los encuestados, 9 de cada diez usuarios han tenido

problemas con el servicio prepago de estos 6 se quejan del gasto rápido de sus

saldo, la mayoría no han tenido acceso a información sobre sus deberes y

derechos, además la mayoría no conoce cómo hacer un reclamo legal y los

pocos que conocen le asignan la responsabilidad a la Defensoría Del Pueblo,

siendo la conclusión para la mayoría de los encuestados que no hay mecanismos

para la defensa de sus derechos en la ciudad de Babahoyo.

si 95%

no 5%

52

2.3 Propuesta del investigador

La propuesta de esta investigación se presenta con el desarrollo de una

Corporación de servicios jurídicos para los usuarios de telefonía celular en la

ciudad de Babahoyo.

Para el desarrollo de esta propuesta se propone por medio de un acuerdo de

patrocinio con los usuarios de telefonía celular quienes podrán acceder a este

servicio previa suscripción en donde se exigirá a las operadoras de telefonía

celular los siguientes datos.

Entrega del contrato de prestación de servicio de telefonía celular

Detalle de llamadas realizadas

Con estos documentos se realiza el análisis de concordancia de los servicios

prestados al firmar el contrato y las modificaciones que pudieran existir con

relación a los valores de cobro y si se cumple o no la acumulación de minutos que

expresa la normativa vigente.

Además se verificará con el equipo del usuario que no se le esté enviando

mensajes de textos o llamadas de venta directa sin la autorización del cliente.

En caso de encontrar diferencias o conflictos se procederá con la respectiva queja

a la operadora con copia a la defensoría del pueblo y al CONARTEL.

Cabe destacar que si bien existen formatos automáticos para producir esta queja

por parte del CONARTEL, este procedimiento no permite que el usuario tenga

acceso a su contrato por lo que el ente de control difícilmente podrá convalidar la

aplicación o no de un efectivo cobro y peor aún de una correcta aplicación del

servicio contratado.

Para la aplicación de esta propuesta, se promocionará por medio de redes

sociales y por volantes a los usuarios para que accedan a este patrocinio con el

cual él se solicitó a los usuarios que llenen el siguiente formulario.

53

CORPORACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA EL CONSUMIDOR

FORMULARIO DE PATROCINIO

Babahoyo.

Sres.

Claro

CNT

Movistar

De mis consideraciones:

Por medio de la presente solcito a ustedes que, en concordancia con los

artículos: 21, 22 numerales 1,5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 23 y 24 de

la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y los artículos: 4 numeral 4, 6, 7, 8, 10,

11 y 12; artículos 17, 20, 41 y 43 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor

designo a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA EL

CONSUMIDOR como mis representantes como usuario de los servicios que su

organización me provee, para que a mi nombre procedan a realizar las peticiones

de información que consideren convenientes con el fin de precautelar la tutela

efectiva de mis derechos.

Atentamente:

Nombre del usuario

Cédula

54

Junto a este documento se entrega al usuario un formulario con una serie de

preguntas que permitirán diagnosticar la posibilidad de que exista una

vulneración de derechos al usuario de telefonía celular. Con este documento se

procede a realizar la petición de documentos a la compañía de telefonía celular

para verificar la percepción del usuario.

CORPORACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA EL CONSUMIDOR

CUESTIONARIO DE SERVICIOS

Pregunta si no

1- ¿Conoce si los valores que paga por el servicio

concuerdan con los que acepto con la firma de su contrato?

2- ¿Ha tenido fallos de recepción de señal?

3- ¿Ha recibido o hecho llamadas en donde la señal es de

una calidad que no permite entender lo que se escucha?

4- ¿Ha recibido mensaje de texto de promociones o

concursos que usted no ha solicitado recibir?

5- ¿Ha recibido llamadas por parte de la empresa

operadora para ofrecerle productos o servicios que no ha

solicitado?

Con esta información se procederá a realizar las respectivas peticiones a las

operadoras para hacer la verificación de las razones por las cuales se

presentaron las irregularidades y con la verificación de que los incidentes que el

usuario presenta son reales, se procederá a pedir la explicación técnica a la

empresa proveedora y solicitando la restitución de los derechos conforme a los

resultados de la investigación.

En caso de no tener una respuesta favorable se seguirá el trámite por medio de la

defensoría del pueblo quien emite un fallo referencial y que en caso de no ser

aceptado por la empresa proveedora servirá como elemento probatorio tanto para

iniciar las acciones civiles y para el seguimiento del organismo de control que es

el CONARTEL.

55

Para el desarrollo de la validación se propuso la experimentación de la propuesta,

es decir la aplicación del ejercicio de patrocinio a los usuarios de telefonía celular

de tal forma que se pueda obtener de parte de las operadoras la información

necesaria y así verificar si se hace una correcta aplicación de los derechos

descritos en la ley.

Siendo así, se procedió a redactar un oficio en el que esta autora en

representación de la Srta. Katherine Geannella Alcívar Estrella solicita se le

facilite una copia de su contrato, adicional que la misma ha proporcionado las

facturas correspondientes al mes de diciembre del 2015 y enero del 2016 para

constatar cuales son los cobros realizados.

Con fecha 11 de febrero del 2016 se entrega el oficio solicitando la copia del

contrato el cual es recibido por Carolina Castro Triviño, Asesora Comercial del

Centro Integrado de Servicios de la Corporación Nacional de

Telecomunicaciones.

Esta funcionaria manifiesta que si se puede hacer envió por medio electrónico de

dicho contrato pero que en razón de que la venta de la línea fue realizada por un

distribuidor el trámite demoraría 15 días.

Transcurridos los mismos se recibió el contrato en donde se pudo verificar que los

valores que están descritos en el adendum del mismo corresponden a los de la

planilla de servicios del mes de febrero.

Con este resultado se puede validar que al menos en el caso que se utilizó para

validar la propuesta, si se respetan los derechos de los consumidores y que si se

puede ejercer la representación jurídica de los usuarios de telefonía celular para

ejercer el control y defensa de sus derechos.

Cabe destacar que con la empresa de telefónica celular Telefónica no se pudo

obtener un usuario que desee participar en este experimento, sin embargo de

manera extraoficial se pudo comprobar que esta operadora si está dispuesta a

entregar la información solicitada acorde a los protocolos de atención autorizados

y regulados por ARCOTEL.

56

2.4 Conclusiones parciales del capitulo

Se investigó el número de usuarios de telefonía celular en el país, con datos

oficiales se determinó que existe de manera cercana una línea telefónica por cada

habitante la mayoría de la compañía Claro y prepago, luego de la aplicación de la

fórmula de selección de muestras se seleccionó un grupo de 96 usuarios en la

ciudad de Babahoyo.

Se concluyó que la mayoría ha tenido problemas con el servicio sobre el gasto

rápido del saldo, careciendo de acceso a la información relevante del servicio

contratado, desconociendo como hacer efectivo el reclamo de sus derechos

concluyendo que no hay mecanismos de defensa en Babahoyo para los usuarios

de telefonía celular.

Por lo tanto se propone la creación de una Corporación de Servicios Jurídicos

para el consumidor de telefonía celular por medio de la cual se investigará si

existe o no la vulneración de los derechos de los usuarios para una vez

identificados, exigir la reparación que de no darse pasaría a gestionarse a la

Defensoría del Pueblo y de no tener resultados se trataría por razón civil.

Se decidió probar el mecanismo de protección jurídica para verificar el

cumplimiento de las condiciones del contrato por lo que en representación de un

abonado, se solicitó la copia del contrato lo que efectivamente se dio a los 15 días

laborables, producto de la gestión y con el documento respectivo se comparó las

condiciones del contrato con la planilla recibida verificándose que se cumplía lo

acordado en el mismo, además la usuaria manifestó que en relación a sus

derechos explicados en el cuestionario de protección jurídica no ha tenido

ninguno de los inconvenientes que podrían generar vulneración de derechos por

parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones.

57

CAPÍTULO III: VALIDACIÓN DE RESULTADOS

3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación

En el desarrollo de esta investigación se procuró la opinión de expertos en el

área de derechos civiles los cuales fueron consultados para validar la propuesta

que este trabajo presenta.

Se presentó al abogado Ciro Fidel Hernández Valle el cual según se manifiesta en

su hoja de vida fue Juez de lo Civil, en donde pudo estudiar procesos

relacionados y por otro lado la abogada Mónica Isabel Valencia Ramírez la cual

ha desarrollado su trabajo en la Defensoría Publica de Los Ríos y en la cual ha

tenido contacto con usuarios que han acudido a esta dependencia en aras de

obtener una vía de solución a la insatisfacción que han tenido con empresas de

telefónica celular.

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación

La respuesta obtenida por el abogado Hernandez fue:

“En respuesta a su petición realizada , luego de revisar con atención el trabajo de

titulación con el que aspira graduarse de abogada de los tribunales de la

Republica considero que el trabajo en cuestión cumple con los parámetros

jurídicos suficientes y demuestra su capacidad para poder ejercer en el libre

ejercicio en particular en la materia y especialidad sobre la cual trata su trabajo.

Adicional y en relación a la propuesta planteada debo recalcar que es cierto que

es una responsabilidad de la Defensoría del Pueblo proteger y precautelar los

derechos de los consumidores sin embargo como bien supo manifestar son

insuficientes y exigen de los usuarios una atención que no siempre es la

adecuada ni pertinente por lo que le sugiero que prosiga con la idea de

especializarse no solo en esos derechos de los usuarios de telefonía celular sino

de todos los servicios tanto públicos y privados como una rama del derecho poco

explorada en nuestra ciudad.”

58

Por su parte la Abogada Valencia describió:

“Luego de haber realizado la lectura de su trabajo de investigación sobre los

derechos de los usuarios de telefónica celular debo de manifestar que en el

ejercicio profesional realizado en la Defensoría Publica aquí en la ciudad de

Babahoyo, he tenido en varias ocasiones la petición de usuarios quienes por

desconocimiento creen que es esta entidad la que debe de defender esos

derechos lo cual corresponde según lo refiere acertadamente en su investigación

a la Defensoría del Pueblo y que en algunas ocasiones estos usuarios regresan

expresando que no han podido obtener una respuesta favorable por parte de esta

entidad, por lo que la ejecución de un proyecto de defensa para los consumidores

en la ciudad de Babahoyo es una propuesta muy válida y novedosa que raya con

la perspectiva irreal de modificar leyes que en la mayoría de los trabajos de

investigación de grado se acepta y hasta se exige.

Por mi parte felicito a los señores tutores y docentes que han permitido demostrar

que los conocimientos transmitidos a esta egresada han sido plenamente

reflejados en este trabajo de titulación.”

3.3 Conclusiones parciales del capitulo

Con la consulta de los profesionales que conocen de la problemática que se tiene

en la ciudad, han procedido a responder la petición de que luego de leer la

propuesta y el trabajo de manera global, consideran que es pertinente la

ejecución de la protección de manera particular y masiva de los derechos de los

usuarios de telefónica celular.

59

CONCLUSIONES GENERALES

La telefonía celular en Ecuador tiene una penetración de casi una línea por

habitante, este servicio es regulado como el resto de servicios básicos por los

principios constitucionales de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y

eficiencia.

Que existe la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que define meridionalmente

cuales son los derechos de los abonados, suscriptores y clientes; en este cuerpo

legal se garantiza el acceso a la información de los servicios, al cobro de una

tarifa sin redondeos y evidentemente a un servicio disponible de manera óptima y

permanente.

La Defensa al Consumidor protege a los consumidores de prácticas que podrían

vulnerar sus derechos como es el uso de la publicidad engañosa y realizar cobros

indebidos y garantiza el derecho de los usuarios a exigir se respeten sus

derechos a estar comunicados.

Pese a tener dos organismos para la protección de los derechos la carencia de

tutela efectiva de ambos organismos –Defensoría del Pueblo y ARCOTEL- ya que

sin la denuncia de los usuarios no es posible aplicar de manera directa las

sanciones que ambos cuerpos legales contienen ofreciendo una protección

jurídica parcial a los ciudadanos.

60

RECOMENDACIONES

La CONARTEL debe de tener mayor presencia en el control de la calidad del

espectro radiofónico y obligar que las operadoras exhiban de manera detallada

por medio de mapas, la verdadera capacidad de cobertura en los diferentes

sectores de la provincia.

La Defensoría del Pueblo debe ampliar su accionar obligando a las operadoras de

telefonía celular la presencia física del libro de quejas para poder tener como

medio probatorio de la vulneración del derecho y así realizar estudios estadísticos

directos sobre la posible vulneración de los derechos de los usuarios.

Las empresa de telefonía celular deben de proporcionar espacios adecuados para

que los consumidores conozcan de mejor manera sus derechos proporcionando

una reparación inmediata de sus derechos de la misma forma que se realiza para

realizar la venta en donde la empresa provee todo el tiempo y los formatos y no

como en la actualidad se hace que se le pide que redacte un oficio y que espere

15 días para que su reclamo sea atendido.

La creación de un centro de protección jurídica a los consumidores es un

mecanismo de mejorar la seguridad para los consumidores, que aún no ha sido

aplicado en este cantón por lo que se planea la ejecución de este proyecto en el

corto plazo como un modelo de negocios posible para el ejercicio de la carrera de

derecho.

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ANEXOS

Libro Defensoría Del Pueblo