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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE DISCRECIONALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN UN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SUS EFECTOS EN LA SEGURIDAD JURÍDICA” AUTOR: AB. PIRAY RODRÍGUEZ PAÚL ORLANDO ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO DR. RAMOS SERPA GERARDO PHD. AMBATO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE DISCRECIONALIDAD DEL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA EN UN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SUS EFECTOS EN LA

SEGURIDAD JURÍDICA”

AUTOR: AB. PIRAY RODRÍGUEZ PAÚL ORLANDO

ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO

DR. RAMOS SERPA GERARDO PHD.

AMBATO – ECUADOR

2017

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el ABG. PIRAY RODRÍGUEZ PAÚL ORLANDO, maestrante del programa

de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA

FACULTAD CONSTITUCIONAL DE DISCRECIONALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA EN UN ESTADO DE EXCEPCION, Y SUS EFECTOS EN LA SEGURIDAD

JURIDICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos

en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-

, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, noviembre de 2017

___________________________ __________________________

Dr. Saquicela Rodas Iván Dr. Ramos Serpa Gerardo PhD

ASESOR ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PAÚL ORLANDO PIRAY RODRÍGUEZ, maestrante del programa de Maestría en

Derecho Constitucional, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo

de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad

Ambato, Noviembre del 2017.

____________________________

Abg. Paúl Piray Rodríguez.

CI 0603956913

AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

Yo, PAÚL ORLANDO PIRAY RODRÍGUEZ, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Ambato, Noviembre 2017

____________________________

Abg. Paúl Piray Rodríguez.

CI 0603956913

AUTOR

DEDICATORIA

La presente investigación se la dedico a mi amado hijo, como muestra de ejemplo y

esfuerzo, que Dios lo bendiga siempre.

AGRADECIMIENTO.

A mi Dios por ser mi compañero de viaje, a mi amada esposa por su comprensión, sacrificio y sobretodo llenar mi vida de seguridad y amor, a mis amados Padres por todo

su apoyo y cuidado.

.

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCION 1

Antecedentes de la Investigación 2

Planteamiento del Problema 5

Formulación del problema 5

Delimitación del Problema 5

Objeto de la Investigación. 5

Campo de Acción 5

Objetivos: 6

Objetivo General: 6

Objetivos Específicos: 6

Idea a defender 6

Justificación del Tema 7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del

alcance de la tesis.

8

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis. 8

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO 10

1.1 EL ESTADO DE EXCEPCIÓN 10

1.1.1 Antecedentes 10

1.1.2.Naturaleza Jurídica 12

1.1.3 Elementos del estado de excepción. 14

Necesidad. 14

Proporcionalidad. 15

Temporalidad. 16

Razonabilidad. 17

Notificación. 17

Principio de proclamación 18

Legalidad 18

1.1.4. Los Efectos jurídicos en el Estado de Excepción. 19

1.1.4.1. Efecto jurídico de suspensión o limitación de los derechos fundamentales. 19

1.1.4.1.1 Los derechos 20

Antecedentes 20

La naturaleza jurídica de los derechos 23

Los derechos considerados como fundamentales 24

Los derechos fundamentales en la aplicación del estado de excepción 26

a) Inviolabilidad del domicilio 28

b) Inviolabilidad de la correspondencia 30

c) La libertad de Tránsito 33

d) Libertad de asociación y de reunión 35

e) Libertad de información 38

1.1.4.2. Alteración del Estado de Derecho. 42

Características del estado de derecho. 43

La seguridad jurídica como pilar del Estado de Derecho. 44

La positividad del derecho como exigencia de la seguridad jurídica. 45

El Principio de legalidad. 46

La Facultad discrecional. 48

La discrecionalidad en el estado de excepción. 49

Alteración del estado de derecho. 50

1.1.5. Causas para la declaración de un estado de excepción. 50

Caso de Agresión 51

Conflicto armado internacional o interno. 51

Grave conmoción interna. 51

Calamidad pública o desastre natural. 51

1.1.6. Facultades extraordinarias en el estado de excepción. 52

Recaudación anticipada de tributos. 52

Utilización de fondos presupuestarios. 53

Trasladar la sede del gobierno. 53

Establecimiento de zona de seguridad. 53

Disponer el empleo de las fuerzas pública. 53

Disponer el cierre o la habitación de puertos. 54

Movilizaciones y requisiciones. 54

1.1.7. Procedimiento para declarar el estado de excepción 54

Competencia. 55

Notificaciones. 55

Vigencia del decreto de excepción. 55

Terminación 56

1.1.8. Control legislativo y control constitucional. 56

Control Legislativo. 56

Control Constitucional 57

1.1.9 Denominaciones del estado de excepción en el derecho comparado. 57

1.2. Conclusiones del capítulo. 58

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 60

2.1. Enfoque cualitativo y cuantitativo. 60

2.2. Variables de la investigación 60

2.3. Tipos de Investigación 61

2.4. Métodos, instrumentos y técnicas. 63

2.5. Análisis e interpretación de datos. 65

2.6. Propuesta del investigador. 78

CAPÍTULO III 92

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA 92

3.1. Validación de la propuesta 92

3.2. Conclusiones y Recomendaciones Generales 94

3.2.1 Conclusiones 94

3.3.2 Recomendaciones. 96

Bibliografía 97

ÍNDICE DE GRÁFICOS Y CUADROS

Cuadro No.1 66

Gráfico No.1 66

Cuadro No.2 67

Gráfico No.2 67

Cuadro No.3 68

Gráfico No.3 68

Cuadro No.4 69

Gráfico No.4 69

Cuadro No.5 70

Gráfico No.5 70

Cuadro No.6 71

Gráfico No.6 71

Cuadro No.7 72

Gráfico No.7 72

Cuadro No.8 73

Gráfico No.8 73

Cuadro No.9 74

Gráfico No.9 74

Cuadro No.10 75

Gráfico No.10 75

Cuadro No.11 76

Gráfico No.11 76

Cuadro No.12 77

Gráfico No.12 77

RESUMEN

Uno de los temas más delicados en el Derecho Constitucional, siempre ha sido el Estado

de Excepción. Para los grandes juristas del derecho, el simple hecho de mencionar que,

exista una institución jurídica capaz de generar un desequilibrio en los poderes del estado,

vulnerar los derechos fundamentales o alterar la esencia del constitucionalismo, obliga a

que nos cuestionemos, de si estamos hablando de una institución que pueda coexistir en

el estado de derechos.

Esta razón es suficiente para que el presente tema ocupe uno de los lugares de mayor

relevancia en el estudio de las ciencias jurídicas y de manera principal en el nuevo

constitucionalismo; es por lo cual, el presente estudio está enfocado en identificar y

analizar de manera crítica, como la facultad discrecional del Presidente de la República

de limitar o suspender los derechos fundamentales durante la aplicación del estado de

excepción, vulnera la seguridad jurídica; principio que sirve de base o pilar del estado

constitucional de derechos.

La importancia de que el estado Ecuatoriano, vaya creando una normativa que regule o

restringa esta discrecionalidad, al agregar a su legislación, normas claras, coherentes,

simples y de fácil comprensión, basadas no solo en un análisis de la razón o la motivación,

sino que más bien partan de las causas que originan el estado de excepción, permitirán al

ciudadano tener una certeza de las actuaciones del poder ejecutivo y principalmente se

podrá garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas.

Gracias al método de investigación denominado la encuesta, se podrá obtener información

que sirva de antecedente para la creación de normas jurídicas que reflejen de mejor manera

la realidad actual del estado de excepción.

ABSTRACT

One of the most delicate topics in constitutional law has always been the state of exception.

To important jurists in law, to mention that exist a juridical institution, able to generate a

balance in states powers transgress the fundamental laws or alter the essence of the

constitutionalism, obligate us to question ourselves, if we are speaking about an institution

that can coexist in a state of law.

This is an enough reason in order to the present topic occupy one of the most relevant

places on study of the juridical science and mainly in the new constitutionalism; therefore,

the present study is focus on identify and analyze in a critical manner, as the discretional

faculty of the President of the Republic to limit or suspend the fundamental rights during the

applications of the exception state, transgress the juridical security; principle that is used as

a base of the constitutional state laws.

The importance that the Ecuadorian state, is developing a normative that regulates or avoids

this discretion, adding to its legislation, clear, coherent, simple and easy comprehension

normatives, based not only in an analysis of the reason or the motivation, but rather to start

from the causes that begins the state of exception, that allows the citizens to have the

certainty of the performance of the executive power and mainly can guaranty and protect

the fundamental rights of people.

Thanks to the investigation method nominated the survey, we can get information that

serves as an antecedent to the creation of juridical laws that reflects in a better manner the

actual reality of the state of exception.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

En la presente tesis magistral, se desarrolla un tema de trascendental importancia en el

mundo moderno que se refiere el reconocimiento de la seguridad jurídica atreves de la

protección de los derechos fundamentales en los estados de excepción.

Tomando en consideración que la “Teología Política a la contigüidad esencial entre estado

de excepción y soberanía” escrita por Schmitt C, (1922), en su definición del soberano,

como aquel que decide sobre el estado de excepción, ha sido ampliamente comentada y

discutida, falta todavía hasta hoy en el derecho público una teoría del estado de excepción,

y los juristas y expertos en derecho público parecen considerar el problema más como una

“qumstío factí” que como un genuino problema jurídico.

Saint-Bonnet, (2011) de igual manera considera que la legitimidad de una teoría semejante,

es negada por aquellos autores que, remitiéndose a la antigua máxima, según la cual

necessitas legem non babet, afirman que el estado de necesidad, sobre el cual se funda la

excepción, no puede tener forma jurídica, sino que la definición misma del término se hace

difícil, ya que se sitúa en el límite entre la política y el derecho. Según una opinión difundida,

de hecho, el estado de excepción constituye un "punto de desequilibrio entre derecho

público y hecho político".

Agamben G, (2014) considera además que la importancia de establecer teorías sobre el

estado de excepción, en el derecho público y el hecho político, entre el orden jurídico y la

vida, sólo sí el velo que cubre esta zona incierta es removido, refiriéndose al autoritarismo,

podremos comenzar a comprender lo que se pone en juego en la diferencia o en la supuesta

diferencia entre lo político y lo jurídico y entre el derecho y lo viviente. Y quizá solamente

entonces será posible crear una teoría confiable sobre el estado de excepción.

Estas son una de las consideraciones que, da la importancia al presente tema, en el hecho

de que comprende la problemática de los derechos fundamentales en las situaciones de

mayor riesgo en la vida de los Estados, que son aquéllas en las cuales se puede comprobar

2

hasta dónde se han desarrollado los derechos fundamentales y su protección jurídica, y

cuánto hace falta para perfeccionar sus mecanismos de defensa.

Los derechos fundamentales constituyen hoy en día uno de los temas más relevantes en la

discusión jurídica, en el campo de la Filosofía del Derecho y de la Filosofía Moral, en la

regulación del derecho positivo interno e internacional y en otras disciplinas. Constituye un

tema que está en constante evolución y desarrollo y tiene una estrecha vinculación con

otros importantes temas e instituciones que están presentes en el mundo contemporáneo.

Los derechos fundamentales y el principio a la seguridad jurídica, están en la base de la

democracia y constituyen su justificación última. Encuentran en ella el terreno más fértil

para su existencia real y efectiva. Por ello guardan una relación de interdependencia. De

igual forma debe destacarse la proximidad de los derechos humanos y su protección con

conceptos como el desarrollo y la paz, que constituyen conceptos integrados en la

actualidad. No es menos importante la relación que existe entre los derechos

fundamentales y el Estado de Derecho, como sistema propicio para garantizarlos en la vida

jurídica institucional de los Estados. Es obvio también, que los derechos humanos están en

íntima relación con valores y principios morales, con principios jurídicos y con determinados

bienes y valores fundamentales que exigen protección en todo momento y circunstancia, y

con mayor razón aún, cuando se ven en grave peligro ante situaciones de emergencia

excepcional, de crisis extraordinarias o de conflictos armados.

El objeto de estudio de este trabajo de investigación requiere un tratamiento más amplio y

profundo en el campo de las ciencias jurídicas, que permita conocer más sobre este tema

y encontrar criterios adecuados y uniformes, que posibiliten un análisis multidisciplinario y

completo. Es por ello que he desarrollado varios aspectos relacionados con el tema central

de este trabajo a fin de que nos permita tener una visión integral de la seguridad jurídica

como protección de los derechos fundamentales, en los estados de excepción desde la

perspectiva del estado Constitucional de Derechos.

El estado de excepción es el tema central de la investigación, y es una de las instituciones

de mayor antigüedad y permanencia en el derecho, su importancia en el ámbito

constitucional y político, ha establecido que en la actualidad en el mundo y en la región, la

presente figura jurídica sea incorporada a la mayor parte de las legislaciones y tratados del

3

Derecho Internacional. Dando lugar a su reconocimiento, regulación, su aplicación o

ejercicio como una medida de protección del estado de derecho.

El origen del Estado de excepción, se debe a los sistemas monárquicos o absolutistas, en

los cuales se aplica esta normativa con consecuencias muy devastadoras para los derechos

de las personas, casos como los de Francia, España, Inglaterra, etc., denotaron que su

aplicación sin una norma que limite sus capacidades, a más dé violentar contra los derechos

de los ciudadanos, los emperadores o monarcas utilizaban el estado de excepción como

una arma jurídica para acallar las voces de quienes pretendían sublevar su poder.

En Latinoamérica la situación del estado de excepción, ha sido muy similar que la de los

países europeos, en Estados como Chile, Argentina, Venezuela en la época de los 60, 70

y 80, se instauraron gobiernos de facto, quienes no encontraron mejor excusa para acallar

sus violaciones u atrocidades en contra de las personas, que la institución jurídica

analizada.

Por estas razones la comunidad internacional atreves de organizaciones como: la de

Estados Americanos (OEA), Unión Europea (UE), Organización de Naciones Unidas

(ONU), han tratado de buscar consensos en cuanto a la observancia y el respeto de las

disposiciones constitucionales durante la vigencia del estado de excepción, principalmente

en lo atinente a la protección y garantía de los derechos de sus habitantes, como lo es el

texto de la Convención Americana de Derechos Humanos entre otros.

Pero según el profesor español Salgado (2010), la normativa Internacional e Interna de la

presente institución jurídica, siempre será uno de los temas más delicados para el

Constitucionalismo moderno, sosteniendo que el estado de excepción es capaz entre otras

medidas, de concentrar el poder en el Presidente de la República, concediéndole facultades

extraordinarias, como por ejemplo el de limitar o suspender los derechos fundamentales,

generando un desequilibrio en los poderes del estado, algo que implica alterar el telos de

un estado constitucional de derechos.

En Ecuador el estado de excepción se encuentra regulado de conformidad con lo prescrito

en la Constitución del 2008 (CRE) publicada en el Registro oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008, en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional (LOGJCC) publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52

4

de 22 de octubre de 2009 y con la Ley de Seguridad Pública y del Estado ecuatoriano,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre del 2009.

La importancia para el caso ecuatoriano se ha vuelto más notoria en los últimos años, en

los cuales el entonces Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado ha

firmado más de tres decretos, instaurando el Estado de excepción y el actual Presidente

del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, si bien no ha declarado un estado de

excepción en las Provincias de Esmeraldas y Manabí, amplió su permanencia por sesenta

días más.

En ambos casos se han levantado muchas críticas, así como diversos cuestionamientos

sobre la utilización del estado de excepción como mecanismo jurídico constitucional, ya que

como se procederá a analizar en el presente trabajo de investigación, el estado de

excepción si bien es un acto constitucional la línea que puede marcar lo contrario es muy

delgada.

De estos argumentos va surgiendo la importancia de que el estado vaya creando una

normativa que regule o restringa esta discrecionalidad, basándose en normas claras que

analicen la circunstancia o los fenómenos sociales, que dan su origen con la finalidad de

que se cumpla lo establecidos por el constituyente y no se vulnere de esta manera los

derechos de las personas o lo que es peor se convierta en un arma jurídica constitucional

de los dictadores.

El presente trabajo pretende al menos revisar de forma doctrinaria jurisprudencial y critica,

la facultad discrecional del Presidente de la República de suspender o limitar los derechos

reconocidos como fundamentales, al decretar el estado de excepción, si es correcta la

legislación dentro del actual texto constitucional.

Para el cumplimiento de este propósito, se revisará los antecedentes del estado de

excepción, su naturaleza jurídica, concepto, elementos, los derechos fundamentales, el

estado de derecho, la seguridad jurídica, las causas que motivan su implementación y la

discrecionalidad del Presidente de la República. Recurriendo en su gran mayoría a doctrina

extranjera por cuanto es muy escasa la producción jurídica en nuestro país sobre este tema

y es por esta razón el presente tema aportará al menos con una inquietud al debate

institucional Nacional.

5

Para culminar se debe manifestar que, en la biblioteca de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, así mismo en su repositorio digital de postgrado, no existe un

trabajo de investigación cuyo objeto, se haya centrado en la facultad constitucional de

discrecionalidad del Presidente de la República de limitar los derechos fundamentales en

un estado de excepción y sus efectos en la seguridad jurídica.

Planteamiento del Problema.

En lo concerniente a la suspensión y limitación de los derechos fundamentales, no se ha

establecido ningún parámetro jurídico, que pueda servir de guía o base, antes de establecer

tal medida, sino más bien, el constituyente ha entregado esta facultad al Presidente de la

República, para que de manera discrecional tome la mejor decisión. Tolerando a que no

toda decisión con respecto a la limitación o suspensión de los derechos fundamentales, sea

la más indicada o la correcta, zozobrando al ciudadano a una inseguridad jurídica por falta

de norma constitucional, conllevando a una vulneración injustificada de sus derechos.

Creemos que el problema, es que, en el Ecuador a diferencia de otros países de la región,

en donde antes de declarar un estado de excepción, se identifican las causas o motivos en

nuestro texto constitucional, no se hace ninguna referencia u observación a dichas causas.

Formulación del problema.

¿En el estado de excepción la discrecionalidad del Presidente de la República de limitar y

suspender los derechos fundamentales, vulnera el principio a la seguridad jurídica?

Delimitación del Problema.

Tiempo: Esta investigación se realizó tomando como base los años 2008- 2017.

Lugar: Provincia de Chimborazo.

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: La seguridad jurídica.

Campo de acción: El estado de excepción.

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Línea de Investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos Y Constitucionales.

Objetivo general

Demostrar mediante un análisis jurídico que, al identificar las causas que generan el estado

de excepción, se puede reglamentar la discrecionalidad del Presidente de la República de

limitar y suspender los derechos fundamentales y garantizar el principio de seguridad

jurídica.

Objetivos específicos.

1. Analizar constitucionalmente el principio a la seguridad jurídica y la facultad

discrecional del presidente de la república en la limitación y suspensión de los

derechos.

2. Investigar doctrinariamente que derechos fundamentales pueden ser restringidos o

limitados en un estado de excepción.

3. Identificar las causas que originan un estado de excepción.

4. Determinar mediante la investigación jurídica los derechos que deben ser

suspendidos o limitados, al observar cuales son las causas o situaciones graves que

motivan la declaratoria de estado de excepción.

5. Validar la propuesta por medio de un experto.

Idea a defender.

Demostrar que al identificar las causas que originan el estado de excepción, se puede

normar la discrecionalidad del Presidente de la República de suspender y limitar los

derechos fundamentales y garantizar el principio de seguridad jurídica.

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Justificación del Tema.

No basta con que nuestra constitución mencione que, el Ecuador es un estado

Constitucional de derechos y justicia social para que nuestra nación, puede considerarse

de tal manera, lo que verdaderamente otorga su reconocimiento como un estado

constitucional de derechos, es que exista una normativa que cumpla y garantice el ejercicio

pleno de los principios y los derechos.

El estado de excepción, al ser una institución muy delicada dentro del estado constitucional

de derechos, de igual manera debe sujetarse a todo precepto constitucional, y generar esa

sensación de seguridad o certeza a los ciudadanos, respetando sus derechos y de no ser

el caso se estaría hablando de una norma que pondría en grave riesgo todo lo que

conocemos como el estado constitucional de derechos.

Para que sirve mi investigación (conviene o no).- la importancia del presente estudio se

basa en poder identificar y analizar de manera crítica, si la facultad discrecional del

presidente de la República al declarar el estado de excepción, contemplado en la

constitución de 2008, en los artículos 164, 165, 166, cumplen y respetan los principios

constitucionales y de no ser el caso nuestro aporte serviría de base para que el estado vaya

creando una normativa que regule o restringa esta discrecionalidad, al generar un texto

claro y concordante al estado constitucional de derechos proponiendo que se analicen las

causas o fenómenos sociales, que dan origen a la declaratoria del estado de excepción y

de esta manera se garantice la seguridad jurídica.

Beneficiarios (relevancia social).- El presente estudio a más de generar un aporte para el

derecho y las ciencias sociales, busca principalmente que se garantice la seguridad jurídica,

para todos quienes formamos parte del estado ecuatoriano.

Qué problema resuelve con el análisis del presente tema.- Se pretende resolver la

inseguridad jurídica, que genera la discrecionalidad del Presidente de la Republica en un

estado de excepción principalmente en materia de los derechos fundamentales.

Sugiere otras investigaciones o no.- por la complejidad e importancia que tiene el estado

de excepción y la poca investigación Nacional sobre tan delicada institución, se sugiere que

8

se amplíe y actualice, las consideraciones teóricas al respecto, de esta manera se generara

un valioso fundamento para lo práctico para el derecho.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del

alcance de la tesis.

Aporte Teórico.

El presente trabajo de investigación se sustenta en el análisis conceptual, critico, jurídico

del estado de excepción, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, el estado de

derecho y la discrecionalidad del Presidente de la República.

Significación práctica.

El Presidente de la República, así como los ecuatorianos podremos contar con un texto

jurídico que sirva de guía previa a la toma de decisiones concernientes a limitar y restringir

los derechos fundamentales en un estado de excepción, esto permitirá que la

discrecionalidad sea restringida y se garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Novedad Científica

Como se ha podido plantear en los antecedes de la presente investigación, en el Ecuador

a diferencia de otros países, no se ha regulado la discrecionalidad del Presidente de la

República de limitar o suspender derechos fundamentales, el desarrollo de este trabajo de

investigación preverá de un instrumento jurídico novedoso para la legislación ecuatoriana.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis.

El presente estudio estará delimitado por el desarrollo de tres Capítulos, con los cuales se

pretende cumplir con los objetivos y soluciones a los problemas planteados.

En el Capítulo I, denominado Marco Teórico, se analizan las principales concepciones

doctrinales y teóricas del Estado de excepción, antecedentes, naturaleza jurídica,

facultades extraordinarias, su procedimiento, el control legislativo, constitucional y con

mayor énfasis lo relacionado a sus efectos jurídicos en los derechos fundamentales, la

seguridad jurídica, la discrecionalidad como facultad y las causas que motivan un estado

de Excepción.

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Un Capítulo II, se ha destinado al Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, en

la que se ha caracterizado el sector de la presente investigación, así como explicado el tipo

de investigación que se seguirá y la utilización de los métodos y técnicas empleados,

quedará conformada la población, la muestra y como cuestión trascendental se planteó la

propuesta.

En este apartado, se ha realizado un análisis de la investigación, se han interpretado los

resultados de la misma, comprobado la idea a defender y se ha presentado la propuesta

que supone la solución al problema formulado.

Un Capítulo III, denominado Validación y/o evaluación de los resultados de la aplicación de

las técnicas, se erige como último acápite de la investigación. En ella se estableció el título,

objetivos y justificación de la propuesta y se desarrolló la misma, evaluándose de forma tal

que se tiene una percepción de su impacto.

10

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 EL ESTADO DE EXCEPCIÓN.

1.1.1 Antecedentes

El estado de excepción, es una situación en la que el poder ejecutivo no puede salvar la

seguridad externa o el orden público con las facultades ordinarias que la Constitución y las

leyes le atribuyen y por lo mismo necesita para el efecto potestades extraordinarias hasta

que los peligros sean superados.

Varios autores concuerdan con que la figura jurídica asimilada como el estado de excepción,

ha estado presente siempre en la historia de las naciones, la sociedad más antigua

reaccionaba de forma impulsiva frente a situaciones de crisis o peligro, sin detenerse a

pensar en el individuo y sus derechos como tal.

El estado de excepción es una institución jurídica establecida por la Constitución, ante la

necesidad de superar eventos que de producirse podrían rebosarla actividad normal del

estado y al ser insuficientes los elementos ordinarios le permiten al representante del

ejecutivo concentrar el poder y asumir facultades extraordinarias, teniendo en claro que el

único propósito del estado de excepción es restituir el estado de Derecho

Evidentemente la evolución cultural, económica, política, etc., de cada sociedad ha hecho

que este mecanismo de conservación vaya evolucionado, al punto de convertirse en un

instrumento normado y regulado por las legislaciones de cada estado.

Existen datos que se remontan a los años 30 antes de Cristo en la antigua Roma, en donde

el senado era capaz de ejercer una potestad superior ante una necesidad grave de

salvaguardar a la nación, a esto se lo denominaba como “senatus consultum ultimum”.

Pero se puede hablar de un verdadero estado de sitio o de excepción, el producido en la

Revolución Francesa en donde se expide la Ley del 10 de julio de 1791, en la que se

instituyó la figura del estado de sitio (état de siègefrancés), la que permitía el uso de las

fuerzas armadas con el propósito de hacer frente a tumultos y manifestaciones populares,

11

además de la suspensión de muchos derechos constitucionales. Desde entonces, la

legislación sobre el estado de sitio en Francia ha puntuado los momentos de crisis

constitucional durante los siglos XIX y XX.

En la legislación estadounidense, la Constitución Federal de 1787, institucionalizo el estado

de excepción, con una metodología similar a la francesa, en la cual se permitió la

suspensión de ciertos derechos individuales, así como garantías constitucionales entre

ellas el hábeas corpus, siempre que las circunstancias sean de emergencia, tales como

tumultos invasiones, etc.

En Inglaterra el único dispositivo jurídico, que podría compararse con el estado de sitio es

conocido con el nombre de martial law, pero es un concepto tan vago que se le ha podido

definir con toda razón como: “Término infeliz para justificar en nombre del common

law actos llevados a cabo por necesidad con objeto de defender la Commonwealth en caso

de guerra (Agamben, 2004, p, 412).

En América Latina sucede un fenómeno muy diferente al analizado en las legislaciones

precedentes, ya que al ser colonia de otros países la legislación identificada como estado

de sitio fue más bien implementada con toda la demás normativa extranjera y con los

procesos de independencia cada estado fue adjuntado a sus nuevas constituciones, este

instrumento jurídico sin determinar características propias a la realidad de cada país.

Permitiendo que más que una herramienta jurídica que permita restablecer el estado de

derecho, se vuelva un mecanismo para acallar la voz del pueblo y permita la

implementación de las dictaduras a los denominados estados de excepción permanentes

que llegaron a durar décadas enteras.

Es de ahí que autores como Saint-Bonnet (2011) menciona que: “De hecho el estado de

excepción constituye un punto de desequilibrio entre derecho público y hecho político” (p,

28).

En el Ecuador, la segunda Constitución de 1835 incorpora al ordenamiento jurídico el

estado de excepción, caracterizado por poner su atención en la preservación del orden

público y la seguridad del Estado, sin darle la importancia a la protección de los derechos

Constitucionales ni del Estado de Derechos.

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Si revisamos la historia constitucional ecuatoriana, se podrá ver como en cada modificación

a la Carta Magna, el constituyente ha ido regulando de mejor manera al estado de

excepción, hasta llegar a la ley suprema de 2008, en donde es muy aceptable su regulación,

pero a comparación de otras legislaciones de la región, existe facultades discreciones del

Presidente de la República, para que en base a su sano juicio, determine qué es lo mejor,

para sobrellevar la situación emergente, permitiendo una inseguridad a los ciudadanos de

lo que pueda pasar en virtud de sus derechos.

Un problema que plantea Oyarte R. (2015), es que a diferencia de estados como: Chile,

Colombia y Perú, la constitución ecuatoriana no hace una diferenciación para la limitación

o suspensión de los derechos según las causas que lo motivan u originan, situación que,

para nuestro criterio, abre la oportunidad para que el poder político de turno vulnere la

seguridad jurídica.

1.1.2 Naturaleza Jurídica.

Desde un punto de vista liberal, el estado de excepción o estado de sitio, tiene su origen al

denominado pacto o contrato social, el cual está presente en el derecho y faculta al

gobernante ya sea de un modelo Presidencial o Parlamentario, aplicar determinadas

decisiones en defensa del estado de derecho, para evitar el peligro interno o externo que lo

amenaza con el único fin de que una vez superado el riesgo el estado de derecho debe ser

restablecido. A continuación, procedemos a adjuntar conceptos relevantes para el derecho

de la presente institución jurídica con la finalidad de poder establecer su naturaleza:

Segado Francisco (1946) define al estado de excepción como:

El conjunto de circunstancias, previstas al menos genéricamente, en las normas

constitucionales, que perturban el normal funcionamiento de los poderes públicos y

amenazan a las instituciones y principios básicos del Estado y cuyo efecto inmediato

es la concentración en manos del gobierno de poderes o funciones que, en tiempo

normal, deben estar divididas o limitadas. (p, 17-18)

Para Trujillo (2006);

Los estados de excepción son situaciones en las que el poder ejecutivo no puede

salvar la seguridad externa o el orden público con las facultades ordinarias que la

13

Constitución y las leyes le atribuyen, y por lo mismo necesita potestades

extraordinarias, hasta que los peligros sean superados (p, 202).

Casal Jesús M (1999)

Los estados de excepción, en sentido estricto, son regímenes jurídicos especiales

originados en circunstancias extraordinarias de variada índole natural, ecológica,

sanitaria, económica, política que ponen en peligro la estabilidad de las instituciones,

la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el

restablecimiento de la normalidad (p, 47)

En lo correspondiente al Derecho Internacional, el estado de excepción se respalda en los

siguientes convenios:

Pacto Interamericano De Derechos Ciudadanos y Políticos artículo 4 numeral 1:

En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya

existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente

Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las

exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este

Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás

obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación

alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen

social.(PIDCP,1966 p,3)

Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 27:

En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la

independencia o seguridad del Estado parte de éste, podrá adoptar disposiciones

que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la

situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención,

siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones

que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna

fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. (CADH,

1979, p, 16).

14

Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, art. 15, numeral 1:

En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación,

cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las

obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija

la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las

restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional. (CEDH 1998 p, 5).

Después de analizar cada concepto así como la normativa Internacional, se aprecia dos

situaciones concordantes, la primera con respecto a su la naturaleza jurídica, la cual se

determina por ser una institución que busca la defensa del estado o la nación, a través de

medidas extremas, o criticables para el derecho, pero capaces de restablecer el orden y la

seguridad de un estado; y la segunda apreciación está enfocada a sus elementos como la

necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad,

principios, que marcan la diferencia del estado de excepción, en un gobierno dictatorial y

de uno democrático.

En siguiente título vamos analizar cada uno de estos elementos.

1.1.3 Elementos del estado de excepción.

No existe un concepto universal que defina el estado de excepción, pero es impórtate que

cumpla ciertos elementos que lo identifique claramente dentro del ordenamiento jurídico,

además ayudan a identificar su constitucionalidad.

La importancia de que se cumpla con cada uno de los requisitos que se mencionan a

continuación, consiente que no se trasgreda o confunda esta institución jurídica con una

extralimitación del poder o un verdadero absolutismo, esencia del estado constitucional de

derechos.

Necesidad.

Se había mencionado que el estado de excepción, se genera ante un grave riesgo en donde

los mecanismos ordinarios no fueren suficientes para poder hacer frente al problema, es

decir se genera una necesidad extraordinaria del poder ejecutivo de adoptar medidas

15

imprescindibles o urgentes que restituyan al estado de derecho, incluyendo posturas que

pueden desequilibrar el poder.

Para Dalla (2013), la emergencia se encuentra comprendida dentro de los límites de la

Constitución y no fuera de ella. En tal sentido la necesidad como acontecimiento

excepcional e imprevisible tiene respuestas en un ejercicio más severo de las facultades

que la Constitución concede, pero sin exceder los límites de la Norma Fundamental.

Es preciso recalcar que la necesidad debe generase desde un fenómeno exterior

reconocido por la Constitución como tal; y no provenir del poder ejecutivo, o ser utilizada a

conveniencia de los gobernantes, es por esta razón que, si bien es una facultad del

Presidente, solo podrá ser activada como una respuesta a una situación real de extremo

peligro para la permanencia de la democracia, la protección de los derechos

constitucionales o la existencia del Estado.

Proporcionalidad.

Según Villaverde (2008), dice: “El principio de proporcionalidad asegura que la intensidad

de la suspensión o el medio para su aplicación sea el indispensable para hacerlo efectivo,

de manera que el límite cumpla su función” (p, 182).

Este principio tiene como finalidad última, obviamente evitar que el poder público tenga

atribuida la competencia para aplicar los límites a un derecho fundamental, o se vulnere en

su aplicación su contenido esencial. Además si analizamos desde el peligro o la situación

en la cual el estado pretende superar, que debe ser extraordinaria, es obvio que la respuesta

debe ser reciproca o proporcional, por eso se habla de que las medidas a ser tomadas por

parte del ejecutivo, tendrán un carácter de extra o superior a las normales, ante lo cual bajo

este principio no permite que se implemente un estado de excepción por parte del

Presidente de la República si los elementos de riesgo pueden ser controlados por medios

ordinarios o comunes.

Es por esta razón que concordamos con Despouy (1999), autor que manifiesta que, este

principio de proporcionalidad no debe ser analizado en abstracto o de forma general, sino

más bien para cada caso en concreto, tomando en consideración su magnitud y

características propias (a tal emergencia tal medida).

16

Temporalidad.

El art. 27 de la señala que: “El estado de excepción debe estar en vigencia por el tiempo

estrictamente limitado a las exigencias de la situación”. (CADH, 1979, p, 16).

Si este mecanismo se prolonga por más tiempo que el explícitamente señalado, pierde su

legitimidad jurídica y constitucional.

Se había mencionado que uno de los problemas que ha generado, la mala aplicación del

estado de excepción era el periodo de su duración, que en algunos casos llegaron a durar

años o décadas completas, con esta observación y para evitar que se trasgreda el estado

de derecho, es fundamental señalar una limitación en el tiempo de duración de las medidas,

impedir que se vuelva una situación permanente, dejando de ser un medio idóneo y

constitucional para convirtiéndose en un mecanismo arbitrario, permanente e

inconstitucional.

La Comisión IDH antes de la entrada en vigor de la Convención Americana basándose en

las obligaciones contenidas en la DADDH, ya había afirmado el principio de temporalidad

en diversas ocasiones, denunciando la aplicación rutinaria del estado de excepción en

países tales como Haití (informe especial de 1979) y Paraguay (visita in situ de 1965) y

había recomendado el levantamiento del estado de excepción con respecto al Uruguay

(informe anual de1980) y en Argentina (informe especial de 1980).

De la mimas manera el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sostenido

que un estado de emergencia debe de cumplir con los requisitos de duración, ámbito

geográfico y alcance material criterio que fue adoptado por la Corte en el Caso Zambrano

Vélez y otros.

La constitución ecuatoriana ha decretado que el estado de excepción tendrá una vigencia

de máximo sesenta días plazo, pudiendo únicamente ser renovado por treinta días más

siempre que las causas que lo motivan persistan, para lo cual es fundamental que el

Presidente de la República notifique su renovación mediante decreto y de no ser el caso

las medidas implementadas por el estado de excepción se entenderán como caducadas.

Territorialidad.

17

Este es otro de los principios que permite controlar el ejercicio innecesario de una

declaratoria de excepción, puesto que limita geográficamente su aplicación a zonas,

provincias, regiones y de ser verdaderamente necesario a todo el territorio nacional.

Permitiendo que las medidas de suspensión o limitación de los derechos o las garantías,

etc. no sean aplicables a lugares o territorios no afectados o que se puedan controlar con

otros mecanismos ordinarios. Por tal razón el decreto de declaratoria de excepción en

determinado lugar tendrá necesariamente que estar fundamentado en la necesidad que

surge de la zona afectada.

Razonabilidad.

Se define como el acto que conlleva al ejercicio lógico el cual se fundamenta en la razón,

la ley y la constitución, evita la arbitrariedad y la desproporcionalidad entre las necesidades

y las medidas a ser implementadas. Es por eso que los decretos reglamentarios del poder

ejecutivo que declaran un estado de excepción, deben ser acordes a los principio de

necesidad, justica, y respeto a la constitución.

Notificación.

Basa su fundamento en el principio de publicidad, (difusión). Tiene la función de informar, a

la Asamblea Nacional, Corte Constitucional y a la comunidad internacional dentro de las

cuarenta y ocho horas a la firma del decreto, tiempo establecido por nuestra constitución

ecuatoriana de la imposibilidad de cumplir con ciertas obligaciones de forma excepcional y

transitoria.

Para el caso de la comunidad Internacional se lo hará por medio del Secretario General de

la OEA y deberá de reunir los siguientes requisitos:

Debe ser inmediata; Señalar de manera expresa las disposiciones que se

suspenden;

Debe expresar las razones que motivan dicha suspensión;

Deben notificar por el mismo conducto el levantamiento del estado de excepción.

18

La obligación de la notificación del artículo 27.3 constituye un mecanismo enmarcado en la

noción de garantía colectiva, cuyo objetivo y fin es la protección del ser humano.

De la misma manera constituye una salvaguardia para prevenir el abuso de las facultades

excepcionales de suspensión de garantías y permite a los otros Estados parte apreciar que

los alcances de esa suspensión sean acordes con las disposiciones de la Convención. Por

ende, la falta de este deber de información implica el incumplimiento de la obligación

contenida en el artículo 27.3. (Corte IDH. 2007 párr. 70)

Dicha notificación es un requisito indispensable que habilita a los Estados a recurrir a las

normas internacionales que le autorizan suspender ciertos derechos en circunstancias

excepcionales, además también sirve para determinar la duración del estado de excepción

que como ya lo habíamos mencionado no podrá durar más de 60 días.

Principio de proclamación

Antes de que pueda entrar en vigencia un estado de excepción deberá ser publicado

oficialmente para que toda la población conozca sobre su contenido, ámbito territorial,

materia en la cual se lo aplica, duración y derechos que se suspenden, pues así lo dispone

el art. 4, núm. 1 del PIDCP.

El Principio a la proclamación es fundamental y complementario de los principios de

constitucionalidad y legalidad por cuanto contribuye a evitar la vulneración de disposiciones

constitucionales, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Este principio además, permite que el ciudadano prevea las consecuencias de su actuar

durante el estado de excepción.

Legalidad

En virtud de este principio todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la Ley,

elaborada por la representación popular constituida en el Parlamento o para el caso nuestro

la Asamblea Nacional.

19

Su origen se lo debemos al derecho penal en lo que se lo denomina como: “Nullum crimen,

nullapoena, sine lege” y su objetivo es garantizar la seguridad jurídica. Nuestra constitución

contempla este principio en su numeral 3 del Art. 76,

Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de

otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.

Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento.” (Asamblea Nacional 2008,

p. 59).

Lo que se busca con este principio es regular el poder, con más relevancia dentro del estado

de excepción, pues como si bien se dijo, dentro de este mecanismo jurídico existe un

desequilibrio de poderes, por parte del ejecutivo, no significa que se dé carta abierta para

que pueda regir un absolutismo o una dictadura.

Es por tal razón que las constituciones actuales, han empezado a regular de mejor manera

al estado de excepción, con la finalidad de evitar vacíos que puedan, permite un abuso de

poder o con fines distintos a los contemplados en la norma constitucional.

1.1.4. Los Efectos jurídicos en el Estado de Excepción.

El decreto de excepción por su naturaleza jurídica, genera un sobresalto en el estado, de

tal manera que perturba el desarrollo normal de una nación, los efectos jurídicos que se

desglosan son los anotados a continuación.

1. Suspensión o limitación de los derechos fundamentales y,

2. Alteración del Estado de Derecho

Con el propósito de instituir las consecuencias que tienen interés para el derecho, vamos

analizar cada uno de los efectos jurídicos señalados, de manera más detallada empezando

por numeral primero.

1.1.4.1 Efecto jurídico de suspensión o limitación de los derechos fundamentales.

20

Antes de poder determinar qué derechos pueden ser limitados o suspendidos en el estado

de excepción, por el objeto de estudio es prescindible, analizar que es un derecho así como

por que se los denomina fundamentales.

1.1.4.1.1 Los derechos

“Los derechos son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón

a su dignidad humana”. (Álvarez, p, 1, 2014)

Su origen y evolución radica en el ser humano y en su búsqueda de supervivencia en

condiciones plenas para su desarrollo y en la necesidad de crear lasos sociales con sus

semejantes, esta interacción ha ocasionado que en determinados puntos de la historia,

exista un desequilibrio social tan arraigado que se sintetiza en la lucha del fuerte contra el

débil; que a través de los años se ha ido acentuando hasta llegar al punto en donde la

desigualdad y el abuso de poder afectado la propia dignidad humana y ha convertido al

hombre lobo del hombre (Homo homini lupus. Homo homini lupus).

Ante estas situaciones, los derechos surgen como facultades inherentes a los seres

humanos que permiten su desarrollo personal, social, político, económico, religioso, etc. y

garantizan su supervivencia en mejores condiciones.

Antecedentes

Los primeros indicios de los derechos los localizamos cerca del año 539 A.C, cuando Ciro

el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, liberó a todos los esclavos y les permitió

volver a casa, declarando que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. Esta

proclamación inscrita en una tablilla de arcilla se la conoce con el nombre de cilindro de

Ciro, a la cual se le considera la primera declaración de derechos humanos en toda la

historia y desde ese momento se puede mencionar que las declaraciones más relevantes

han sido:

La Carta Magna (1215), en la cual el rey de Inglaterra Juan sin Tierra ante la presión de la

nobleza conocida como los Señores Feudales, extiende un compromiso de respeto a los

fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte, ni la prisión de los nobles ni

el embargo de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales.

21

Estos derechos que en principio fueron otorgados a la nobleza, posteriormente también se

ampliarían a los ciudadanos, además a nuestro criterio creemos que lo más relevante de la

Carta Magna es exponer que el poder del rey puede ser limitado por una autorización

escrita.

La Petición de Derechos (1628), se origina ante las divergencias del parlamento y el Rey

Carlos I de Inglaterra, quien solicita a la diputación el cobro de impuestos o subvenciones

que le permitirán cubrir los gastos de la denominada guerra de los 30 años. Pese a la

negativa del parlamento, el rey decreto el cobro de impuestos e incluso la represión o

encarcelación de todos aquellos súbditos que se negasen a las tasas, además se debía

permitir acantonar tropas en sus casas y soportar una ley marcial.

Ante este decreto la Cámara de los comunes preparó un conjunto de cuatro resoluciones,

se reformula la validez de la carta magna y el requisito legal del Habeas Corpus, estas

peticiones eran las restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento,

acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y

restricciones en el uso de la ley marcial.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), que constituye uno de los

argumentos más innovadores y trascendentes de la historia moderna. En él quedaron

proclamados dos principios básicos que recogieron posteriormente los grandes textos sobre

derechos fundamentales: libertad e igualdad.

De acuerdo con ello, los nuevos estados formaron una república, regida por un presidente

y una asamblea o congreso, elegidos ambos por todos los habitantes mayores de edad. Se

había instituido, pues, un régimen democrático, fijándose los derechos y deberes de

gobernantes y gobernados en una ley fundamental o Constitución.

El destino de la nueva nación se libró en una guerra con Gran Bretaña que fue difícil para

los estadounidenses durante los tres primeros años. Después, con la ayuda de franceses y

españoles, y conducidos por George Washington, lograron derrotar a su antigua metrópoli

en Saratoga (1777) y Yorktown (1781). Dos años después se firmaba el Tratado de París

por el que Gran Bretaña reconocía la independencia de los Estados Unidos.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), pretendía constituir

una nueva Francia salida de la gran revolución, haciendo censura de la separación

22

estamental, pasando de una sociedad del Antiguo Régimen, y apoyándose en un sistema

político liberal, defendiendo los principios de libertad, igualdad, y el respeto a la propiedad

privada, y el cambio de poder de una monarquía de derecho divino en el que el poder lo

tiene una persona, a una situación liberal en la que se produce una separación de poderes.

Se declaran derechos tan fundamentales como la libertad de expresión, culto religioso, y

siempre bajo el criterio establecido por la ley. La declaración contaba con 17 artículos con

la exposición de los motivos que llevaron a su sanción. En ella se expresaban como causas

de las calamidades públicas y de los gobiernos corruptos. El artículo primero declaraba la

igualdad y libertad de todas las personas desde que nacían. El segundo declaró como

derechos naturales e inalienables a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a

la opresión.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Asamblea General de las

Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como baluarte

contra la opresión y la discriminación. A raíz de una devastadora guerra mundial en la que

se habían cometido algunos de los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad,

la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las

personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos

y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas, en todas partes. En ese

sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un hito extraordinario en la historia

mundial.

En la actualidad, la Declaración sigue influyendo en las vidas de las gentes e inspirando el

activismo y la legislación de derechos humanos en todo el mundo.

En 1948, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, que eran entonces 58,

representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y

culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la

Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el

proyecto de texto reflejase diferentes tradiciones culturales e incorporase valores comunes

inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del

mundo. Lo más importante, sin embargo, es que concibieron la Declaración Universal como

una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión compartida de un

mundo más equitativo y justo.

23

El éxito de su empeño es patente en la aceptación casi universal de la Declaración. En la

actualidad, traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, la Declaración es el más

conocido y citado documento sobre derechos humanos del mundo. La Declaración

Universal, fundamento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ha

servido de modelo de numerosos tratados y declaraciones internacionales y ha sido

incorporada a las constituciones y leyes de muchos países.

La naturaleza jurídica de los derechos.

Siempre se habla de derechos y aparentemente se cree conocer de ellos, conceptualizarlos

siempre ha resultado un reto para los tratadistas del derecho, la noción jurídica del concepto

de Derechos, se conforma con su establecimiento de aquello que la doctrina ha llamado,

naturaleza jurídica.

Como se estableció en líneas anteriores, los derechos surgen como una facultad inherente

a los seres humanos, a los cuales se los reconocer como personas capaces de exigirlos y

protegerlos, su naturaleza jurídica, parte de este reconocimiento o calidad que se le otorga

al ser humano, tal como lo establece el Doctor Carpizo (2011).

En matrices positivistas se expresa que es el orden jurídico quien otorga la calidad de

persona al ser humano; es decir, persona es una categoría jurídica que se puede conceder

o no, o de la cual se puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden

ser: los esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o por preferencias

sexuales.

En cambio, en las concepciones de derecho natural el ser humano, por el solo hecho de

existir, es persona y posee derechos y obligaciones; mencionado que el estado no puede

desconocer esta situación, lo único que realiza es el reconocimiento de este hecho y a partir

de él se garantizan diversas series de derechos, a los cuales en la actualidad se les

denomina derechos humanos.

Concluyendo que los derechos son aquellas cualidades o valores de defensa básicos del

ser humano, a quien se le busca dotar de protección jurídica, que los vuelve esenciales,

independientes y por encima del propio poder del Estado, este pensamiento genera ciertas

dudas porque si hablamos de que los derechos son solo del ser humano lo establecido por

24

nuestra constitución, en donde se hace referencia al reconocimiento de derechos a la

naturaleza ¿acaso no serían válidos?

Esta frase hace que nos cuestionemos si lo que se le está otorgado a la naturaleza, es el

carácter de ser humano, o simplemente la naturaleza es parte de ser humano, por lo tanto

tiene derechos.

Los derechos considerados como fundamentales

Los derechos humanos que se plasman en el derecho positivo vigente, adquieren una

relevancia normativa, capaz de proteger cualquier aspecto fundamental, que afecte el

desarrollo integral de la persona en una comunidad, y en caso de infracción existe la

posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado, con el propósito de

garantizar su cumplimiento o de sancionar su irrespeto.

Para Ferrajoli (2007), los derechos fundamentales no son otra cosa que:

Las inmunidades o facultades reconocidas a todos, aquellas libertades atribuidas a

ciertas personas, ciudadanos o sujetos con capacidad de obrar por las normas de

un determinado ordenamiento jurídico. Por este motivo, son constitutivos de la

igualdad y del valor del individuo, en el sentido de que se trata de expectativas cuya

garantía es igualmente necesaria para satisfacer el valor de las personas y para

realizar su igualdad (p, 291)

Para Drittwirkung (2012), los derechos fundamentales no sólo son una expresión en el plano

jurídico como derechos subjetivos, sino que también reflejan el carácter de normas objetivas

que son aplicables en todos los ámbitos del quehacer social, fomento y participación, a

favor de los derechos fundamentales, y que traspasa la frontera de las relaciones públicas

para enquistarse como un límite a la autonomía privada, como un candil que nunca reduce

su fulgurante luminiscencia.

Para poder comprender de mejor manera la relación entre derechos humanos y derechos

fundamentales, se explica que los primeros parten del derecho natural, es por eso que

guardan una connotación prescriptiva y deontológica mayor, y aún no han sido objeto de

recepción en el derecho positivo, mientras que los derechos fundamentales son los

derechos y libertades reconocidos y garantizados por el derecho positivo de los Estados, y

25

para algunos autores, por el derecho internacional en los derechos humanos.

Con lo expuesto los derechos fundamentales, a nuestro criterio, son aquellos que están

recogidos en los textos constitucionales y en los tratados internacionales, esto hace

referencia a que son los derechos humanos pero constitucionalizados, y que su propia

denominación indica la prioridad axiológica y su esencialidad en relación con la persona

humana.

Para concluir podemos señalar que lo importe de reconocer un derecho como fundamental

tal como lo señala en una de sus conferencias el Profesor Ávila R, deben ser las leyes de

los más débiles, “el que carece de poder, lo único que tiene es un derecho”.

Los derechos en el Constitucionalismo ecuatoriano.

Se podría hablar que surge de forma leve en la constitución Quiteña de 1812, si bien no es

la primera constitución del Ecuador, marca un progreso al reconocer al individuo la

inviolabilidad de sus derechos civiles, asegurando que el gobierno protegerá, su religión,

sus propiedades, y su libertad natural y civil.

En las constituciones subsiguientes estos derechos se fueron consolidando y evolucionado

en las diversas etapas de la historia ecuatoriana, de tal manera que para su estudio autores

como Ávila R, las divide en:

1. Constitucionalismo pre moderno-estado absoluto: Constitución de 1812.

2. Constitucionalismo moderno-estado legal: desde la Constitución de 1830 hasta la de

1998.

a) Conservador: desde la Constitución de 1830 hasta la de 1897.

b) Laico: Constitución de 1906.

c) Social: desde Constitución 1929 hasta la de 1967.

d) Neoliberal-estado constitucional: desde Constitución de 1978 hasta la de 1998

26

3. Constitucionalismo postmoderno-estado constitucional.

a) Igualitarismo: Constitución de 2008.

En primer lugar, es necesario afirmar que no debe confundirse un intento de clasificación

de los derechos humanos como un criterio favorable a una categorización jerarquizada de

estos o a la aceptación de que poseen, en lo esencial, una naturaleza diferente.

Todos los derechos del hombre tienen por razones antológicas y materiales, una naturaleza

igual, aunque pueden tener caracteres diferentes y distintos sistemas de protección. No es

admisible ninguna jerarquización entre ellos ni puede admitirse el reconocimiento de que

es lícita la violación y el desconocimiento de una categoría de derechos en base a que es

preciso dar preeminencia a otra u otras categorías.

Todos los derechos humanos, cualquiera que sea el tipo a que pertenecen, se

interrelacionar necesariamente entre sí, y son individuales e interdependientes, como

certeramente lo afirmo la resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones

Unidas.

De este análisis se desprende el valor de cuidar y hacer respetar su permanencia e

imposición, pero existen cuidadosas excepciones en las cuales estos derechos pueden ser

limitados e inclusive restringidos, sin que de ello se entienda como vulnerados, algo que

siempre ha dado una preocupación al legislador constituyente, quien ha buscado regular

de la mejor manera esta Institución jurídica denominada estado de excepción.

Los derechos fundamentales en la aplicación del estado de excepción.

El hablar de una suspensión o limitación de los derechos fundamentales, en un Estado

Constitucional de derechos y justicia social, como lo manifiesta el artículo primero de

nuestra constitución, genera susceptibilidad y pone en duda, la seguridad jurídica que alude

el artículo 3 de la misma carta magna ecuatoriana, en donde claramente se señala que:

“Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce

de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”

(Asamblea Nacional, 2008, pág., 23).

27

Para empezar con el análisis del presente capitulo, es necesario conocer el significado de

la palabra suspensión y limitación, ya que si bien en ambos argumentos se vulnera el goce

de los derechos, en el primer caso la palabra suspensión, refleja una privación de manera

total de un derecho o de derechos, por un tiempo determinado; y en el segundo caso, la

limitación, fija la extensión de aplicación o de goce que pueden tener los derechos,

entendiendo que, si bien el derecho no será privado su ejercicio se lo realizar de manera

controlada o regulada.

También consideramos que se debe conocer y analizar el término fundamental el cual hace

referencia a un adjetivo de legitimidad o de justicia, el cual conjugado con la palabra

derechos establece que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios

para el libre desarrollo de la personalidad, las constituciones modernas les han asignado

un valor jurídico superior.

Una vez analizado cada palabra del presente título, resulta más factible entender a qué se

entiende por suspensión o limitación de los derechos fundamentales, frase que de manera

dogmática para el derecho constitucional, se la consideraría como contradictoria, puesto

que en el caso ecuatoriano, la constitución de 2008, en su artículo 3 alude que el estado

como uno de sus deberes primordiales está llamado a garantizar sin discriminación alguna

el efectivo goce de los derechos, creando una duda entre cómo se podría considerar una

su suspensión o limitación, está es la razón por la cual este texto siempre ha generado

controversia, al punto que para los juristas modernos, se ha convertido en un argumento

delicado del derecho constitucional.

Es en este punto en donde aparece el Estado de Excepción, considerado un verdadero

shock en derecho, es decir abre un espacio en el cual se permite tolerar una situación que

normalmente se consideraría contraria al derecho constitucional, por la única razón de que

al estar en serio peligro, el estado, las consecuencias podría ser aún peores que las hde

suspender o limitación los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Un asunto como ya

lo dijimos es muy delicado de determinar, y es por este motivo es necesario identificar y

examinara cada uno de los derechos fundamentales que según nuestra legislación podrían

ser afectados, al declarar un estado de excepción.

Tomando en cuenta lo establecido en nuestra constitución en donde se ha determina que

en un estado de excepción solo se podrán suspender o limitar los siguientes derechos:

28

a) Inviolabilidad del domicilio.

b) Inviolabilidad de la correspondencia.

c) Libertad de tránsito.

d) Libertad de asociación y reunión.

e) Libertad de expresión y censura previa.

En la siguiente sección, se realizara un análisis profundo de cada uno de los derechos

mencionados en nuestra constitución y sus efectos jurídicos, al ser suspendidos o limitados.

a) Inviolabilidad del domicilio

La palabra domicilio según el diccionario de la Real Academia Española, proviene de dos

voces latinas: Domus y Colo, de tal modo que DomuColere significa en latín, “habitar en

una casa”. Para el código civil ecuatoriano en su artículo 45 el domicilio: “Consiste en la

residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

(Asamblea Nacional, 2015 p, 45).

El tratadista chileno Claro S (2016), define domicilio como:

Es el asiento jurídico de una persona, o sea la relación permanente que la ley

establece entre una persona y un lugar determinado, en el que se lo supone siempre

presente para el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de sus obligaciones” (p,

135).

Es claro que al determinar el domicilio de una persona, no solo que se establece un punto

geográfico de ubicación, algo necesario para los casos en los cuales se deba responder

por obligaciones con terceros o con la ley, sino que es el lugar en donde se desarrolla uno

de los bienes jurídicos más importantes del ser humano como es la intimidad.

El bien jurídico protegido

29

Es preciso señalar que lo que pretendemos analizar, no es el derecho a tener un domicilio,

como lugar de propiedad, si no el sentimiento que este objeto puede brindar al ser humano,

ya que garantiza que dentro de su estructura no será objeto de injerencias arbitrarias, en

su vida privada, familia, o desarrollo personal.

El poder contar con una privacidad o intimidad es la razón que ha hecho que sea uno de

los primeros derechos que surge al hilo de las revoluciones liberales, el famoso discurso de

Lord Chatham ante el Parlamento inglés de 1776 deja en claro que, el hombre más pobre

puede, en su casa, desafiar a todas las fuerzas de la Corona. Esa casa puede ser endeble,

su tejado puede derrumbarse, el viento puede soplar en su interior, la tormenta puede entrar,

la lluvia puede entrar. Pero el Rey de Inglaterra no puede entrar, sus ejércitos no se

atreverán a cruzar el umbral de la arruinada morada. (Matia, 2015, p, 678).

La sensación de seguridad, intimidad y libertad que genera al ser humano un domicilio, en

nuestra actual constitución del 2008 ha sido reconocida en el grado de un derecho

fundamental, en la cual se redacta en el artículo 66 numeral 22 que, se reconocerá y

garantizará a las personas el derecho a la inviolabilidad del domicilio, avalando que:

“No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros

sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que

establezca la ley”. (Asamblea Nacional, 2008 p, 45).

El verbo rector de este artículo exhibe que no se podrá ingresar al domicilio, pero también

hace algunas excepciones como son: la orden judicial, delitos flagrantes, o en los casos y

formas que establezca la ley.

Las dos primeras excepciones señaladas, se desglosan de situaciones ineludibles, como

es el caso de un delito flagrante, en el cual el domicilio no se puede convertir en una zona

franca de impunidad para el infractor, y en el segundo caso con similar relación solo que de

manera posteriori, la autoridad de un Juez, al considera que es necesario el ingreso al

domicilio por circunstancias de procedimientos judiciales, en los cuales previo a un debido

proceso, se levantaría este derecho de prohibición; pero a nuestro criterio, si bien en la

última parte es en donde se señala los casos y formas que establezca la Ley, consideramos

que no se toma en cuenta al estado de excepción, el cual vendría hacer una excepción más

30

determinada por la misma constitución, en la cual se perdería el derecho a la inviolabilidad

del domicilio, por razones no contempladas en el artículo analizado.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio en el estado de excepción.

Como ya lo habíamos mencionado, otra de las circunstancias para vulnerar el domicilio de

una persona o inclusive realizar registros, inspecciones, etc., se ejerce al declarar un estado

de excepción.

Si tal declaración afecta a este derecho fundamental, es posible que se realicen entradas

domiciliarias sin acudir previamente al órgano judicial en determinadas situaciones, lo que

daría a entender que pese hacer instaurado el estado de excepción y se contemple la

suspensión o limitación de este derecho, tendrá que ser fundamentado en concordancia

con la causa que motivo su declaratoria, concluyendo que si los ingresos, registros, etc. no

tienen similitud con la necesidad de superar la causa que genero el estado de excepción,

su ejecución sería ilegal.

Las más comunes justificaciones podrían desprenderse de causas como los conflictos

armados, pero también se podría instaurar esta prohibición, con el propósito de proteger al

ciudadano de circunstancias tan graves, que ponen en peligro sus vidas mismas, pero que

pese a las advertencias muchas de las veces se niegan acatar las disposiciones de

abandonar sus viviendas, justificando así el ingreso de las fuerzas del orden, para poner en

mejor recaudo a los habitantes.

El ejemplo más claro de tal situación, fue lo ocurrido en el último terreno que enfrento

nuestro país, en donde varios ciudadanos pretendían retornar a sus hogares pese a

advertencia de posibles replicas, que pondrían en peligro sus vidas.

Con esto antecedentes nos queda claro que el derecho a la inviolabilidad del domicilio como

resguardo de la intimidad de las personas, solo se podrá restringir con la finalidad de

proteger otro derecho de mayor trascendencia para el ser humano.

b) Inviolabilidad de la correspondencia

31

El derecho a la intimidad como bien jurídico esencial de las personas, no se limita solo al

domicilio, sino también a la correspondencia, entendiéndola como un mecanismo de la

expresión más intrínseca de la persona.

Este es el motivo por el cual este derecho ha sido reconocido y protegido en diversos

tratados internacionales, como es el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, del 10 de diciembre de 1948; artículo 17, incisos 1 y 2, del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, vigente desde el 23 de marzo

de 1976 y ratificado por nuestro país el 24 de marzo de 1981; artículo 11, incisos 2 y 3, de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,

del 22 de noviembre de 1969, en vigor a partir del 18 de julio de 1978 y ratificada por México

el 25 de marzo de 1981; artículo 8, inciso 1 y 2 , del Convenio Europeo para la Protección

de los Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, vigente desde el 3 de septiembre

de 1953.

Conforme a las disposiciones de los instrumentos internacionales antes citados, la libertad

y el secreto de la correspondencia son inviolables. Cualquier injerencia en el ejercicio de

este derecho, para ser admisible no sólo debe estar prevista por la Ley sino que además

no debe ser arbitraria, abusiva ni caprichosa.

Cabe advertir sin embargo, que los abusos en este campo aunque bastante frecuentes son

difíciles de probar. Para confirmar tal aserto bastaría referirse al caso Klass y otros contra

la República Federal de Alemania, planteado ante la Comisión Europea de Derechos

Humanos, y relativo a las condiciones en que la ley alemana del 3 de agosto de 1968

organizó el control subrepticio de la correspondencia y de las telecomunicaciones.

Bien Jurídico Protegido.

La trascendencia de este derecho deriva por una parte de que la comunicación privada es

una forma de expresión personal, en que se manifiestan rasgos de la intimidad no

expuestos al conocimiento de cualquiera. Además de que la privacidad de las

comunicaciones constituye un valor esencial para el hombre, que emana de su propia

naturaleza y que le permite tener conciencia de su individualidad e independencia,

desarrollando el sentido de ser una persona única e irrepetible con un derecho inalienable

a su propia dignidad.

32

Según el artículo 66, No 21 de Constitución Ecuatoriana menciona que:

El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta

no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la

ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los

asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro

tipo o forma de comunicación”. (Asamblea Nacional, 2008, p, 52)

Es importante anotar que la presente norma no cae en décalage, por su forma como se

encuentra redactada, ya que hace una clara diferenciación en el medio que se utiliza para

expresar lo más íntimo de la persona, nuestra constitución habla de medios físicos como

son: los impresos en papel, las llamadas, los videos y todo tipo de comunicación que la

tecnología ha ido creando en los últimos años como por ejemplo: el correo electrónica, los

mensajes de WhatsApp, el contenido de redes sociales, etc. Cualquiera que sea el caso

debemos entender que lo que se protege es el contenido íntimo del remitente.

La injerencia ajena que se produce con el acceso que extraños tengan a la exteriorización

de ideas, pensamientos y sentimientos privados, atenta contra el pudor de la intimidad

natural del hombre y afecta a su personalidad y plena libertad.

También la doctrina constitucional ha hecho análisis respecto de este bien jurídico, dando

a entender que resulta oportuno destacar el ligamen que existe entre la dignidad de la

persona y el ejercicio de este derecho esencial, pues la inviolabilidad de las comunicaciones

privadas debe ser considerada una extensión, lógica e inevitable, sobre todo en la vida

moderna del carácter personalísimo o reservado que tienen ellas como base de la libertad

individual y su proyección en los más diversos aspectos de la convivencia.

Como regla general puede establecerse que los espacios privados, las comunicaciones y

los documentos personales, familiares y de trabajo, no pueden ser allanados, interceptados,

abiertos, registrados o conocidos, salvo que algún texto legal lo autorice, para casos

determinados y de excepción y con formalidades que eviten o impidan el abuso o la

arbitrariedad.

Inviolabilidad de la correspondencia en el estado de excepción.

33

Nuestra norma suprema hace referencia a los casos en los cuales este derecho puede ser

suspendido o limitado, como es en los asuntos previstos por la ley previa intervención de

un juzgador o juez y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos que no son

materia de la Litis, o que así lo fueren no se pueden mencionar fuera de ella a so pena de

cometer un delito Penal como lo establece el Art 454 No 6 del Código Orgánico Integral

Penal.

En lo que respecta al estado de excepción, como lo menciona Oyarte R (2015), este

derecho puede ser suspendido o limitado, siempre que se determine el estricto

cumplimiento de los fines establecidos en el decreto. De tal manera que la única forma de

afectar este derecho, como lo veremos más adelante seria en casos de conflictos armados

o en caso de conmoción interna.

c) La libertad de Tránsito.

Es la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes públicos). El concepto suele

utilizarse para nombrar al movimiento de los vehículos y las personas que pasan por una

calle, una carretera u otro tipo de camino.

Nuestra constitución, tipifica este derecho en el artículo 66 numeral 14 señalando que:

EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia,

así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo

con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez

competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un

país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren

por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado

grupo social, o por sus opiniones políticas. (Asamblea Nacional, 2008 p, 51).

La libertad de tránsito está determinada desde dos aspectos; el primero en el cual hace

referencia a la libertad de movilizarse que gozan todas las personas para poder transitar

libremente dentro y fuera de cada país; y la segunda se refiere a la voluntad de escoger su

residencia o lugar de permanecía.

34

Los límites para el ejercicio de este derecho se lo faculta a la Ley. En la cual se determinará

la regulación que permita el pleno desarrollo del derecho de transitar o como ya lo habíamos

mencionado de escoger su residencia.

La prohibición de salir del país después del respetivo análisis jurídico determine la

necesidad imperiosa de que el ciudadano abandone el país y por tanto pueda aludir a la

justicia.

En concordancia con varios analistas del derecho constitucional, creemos que en estos dos

aspectos la constitución actual con las de 1998, no se desprenden mayor diferencia; en lo

que si concordamos es en el reconocimiento de derechos de los extranjeros, los cuales no

podrán ser devueltos o expulsados a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad

de él o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología,

pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.

Por tal motivo si un país, contempla como sanción penal la muerte, no se podrá extraditar

con esos fines a ninguna persona que se encuentre en nuestro país.

Bien Jurídico Protegido.

Existe un viejo refrán en que se hace mención a que una de las formas que permiten

cambiar a una persona es: “leer un buen libro o viajar por el mundo”; Partiendo de esta

frase, podemos comprender que el derecho a la libertad de tránsito, permite que el ser

humano pueda desenvolverse en toda su plenitud, desarrollar su personalidad y adquirir

mejores condiciones para su vida.

El derecho de libre tránsito garantiza la libertad de decisión y determinación, no solo desde

el punto de vista geográfico, sino también el derecho a permanecer en un lugar que a

conveniencia de la persona crea ser mejor para su bienestar y desarrollo.

La libertad de Tránsito en el estado de excepción.

Como en los casos anteriores el estado de excepción puede poner límites o suspensión al

derecho de libre tránsito:

35

1. Impidiendo que las personas permanezcan en determinadas zonas, con la finalidad

de proteger su vida o integridad en caso de desastres naturales o calamidad pública.

2. En caso de agresión o conflictos armados internacionales o internos.

3. De manera temporal con los denominados toques de queda, en los cuales se

restringen el tránsito en determinadas horas.

El derecho de tránsito como ya lo habíamos anotado, no solo hace referencia a la capacidad

de movilizarse o trasladarse de un lugar a otro, si no también garantiza el derecho de poder

permanecer en un sitio, esta facultad también podría ser afectada durante el estado de

excepción, al obligar que se evacue las áreas de residencia o de permanecía por motivos

de desastres naturales o por seguridad estatal.

d) Libertad de asociación y de reunión.

Las libertades colectivas han pasado un largo proceso histórico para alcanzar su

reconocimiento y garantía. En Francia se reconoce el derecho de asociación en 1901, en

EEUU no se reconoce en la Constitución norteamericana sino en la jurisprudencia, como

una manifestación de la libertad de expresión.

En nuestra constitución este derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y

voluntaria se encuentra inscrito en el artículo 66 numeral 13.

“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”. (Asamblea

Nacional, 2008, p 51).

En este título se habla de dos derechos fundamentales, que da la impresión de ser

sinónimos, pero en el ámbito jurídico se pueden apreciar diferencias y es por esa razón que

se los analizar de manera distinta.

Para Carbonell (2006), el derecho de reunión implica la libertad que todos los ciudadanos

poseemos para poder agruparse con otros, con cualquier finalidad y objeto, siempre que

dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito.

36

De la misma manera para el jurista citado, la libertad de asociación es la libertad de toda

persona tiene para conformar, por sí mismo o con otras personas, entidades que tengan

una personería jurídica distinta de la de sus integrantes; es decir, se trata de poder constituir

lo que Kelsen llamaría un centro de imputación de derechos y obligaciones, con el objeto y

finalidad que sus integrantes libremente determinen, siempre que estas sean acordes a la

Ley.

Estos conceptos son muy similares a lo manifestado por el profesor Oyarte (2015), para

quien el derecho a reunirse consiste en juntarse varios individuos con fines diversos, con

un carácter temporal y en el que se ejerce generalmente diversos derechos, como ejemplo

se indica, los cultos religiosos, los centros educativos, creencias políticas, espectáculos

públicos, o cualquier otro tipo de reuniones, la diferencia en cambio con las asociaciones,

es que las personas se unen por fines comunes y que para cumplirse obligan que estas

agrupaciones sean de carácter permanente.

Dependiendo de los fines u objetivos que persiguen estas agrupaciones podrían ser con

Fines comerciales como son: Cooperativas, compañías, contratos de sociedad civil,

sociedades de hecho, etc., y con fines políticos: partidos, movimientos, organizaciones

políticas, etc.

Es muy importante señalar que no solo el derecho a asociarse o reunirse consiste en la

agrupación, si no también el de no hacerlo, permitiendo al ciudadano poder retirarse con la

misma libertad que se unió.

Bien Jurídico Protegido.

El derecho de reunión y de asociación, son derechos fundamentales, el valor jurídico

protegido radica en la sociabilidad y cooperación humana. Una asociación implica

características como: ser de naturaleza voluntaria, perseguir un fin común, vocación de

permanencia y tener una organización.

La estabilidad es la diferencia entre el derecho de asociación y el derecho de reunión.

El derecho de reunión es un derecho poco considerado y el más vulnerado, por los

requisitos y las trabas que se han creado, entre las reuniones más comunes se podría

indicar las siguientes:

37

Manifestación.- si se efectúa en la vía pública con desplazamiento.

Concentración.- si se efectúa en la vía pública sin desplazamiento.

Marcha.- es la manifestación de carácter cívico.

Procesión.- es la manifestación de carácter religioso.

Desfile.- la manifestación con carácter marcial.

Asamblea.- la que se efectúa abierto o cerrado pero con carácter deliberativo para

asumir decisiones.

Espectáculo.- aquel que se efectúa en lugar abierto o cerrado para presenciar un

espectáculo artístico.

Mitin.- ya se trate de una concentración o una asamblea de carácter político.

Como ya lo habíamos dicho la reunión debe tener un propósito o fin pacífico, caso contrario

se desagregaría del principio constitucional referido.

En cambio el derecho de asociación se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico de

manera dispersa, pero con todas las trabas burocráticas se vuelve cada vez, más

complicado garantizar este derecho.

Entre las características más comunes del derecho de asociarse anotamos las siguientes:

La libertad de creación de asociaciones.

La Libertad de asociarse o no asociarse.

Los derechos de los asociados.

La libertad de organización y funcionamiento internos.

38

La no intromisión del estado en la toma de decisiones.

A nuestro criterio la liberta de asociación, como la de reunión tienen un papel esencial en la

conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir

agregados interpersonales, añadiendo un elemento importante para la convivencia al

participar con otras personas en la consecuencia de ciertos fines, incrementando el

sentimiento cívico de los ciudadanos y reforzando los lasos de amistad e incluso de

familiaridad conocido también como el “contrato social”.

Libertad de asociación y de reunión en el estado de excepción.

En un estado de excepción, la limitación de este derecho se vuelve más relevante, en lo

que concierne a la libertad de reunión, como ejemplo podríamos anotar, que en caso de un

desastre natural sería lógico no permitir los espectáculos públicos o cualquier otro tipo de

reunión que pueda poner en peligro la seguridad de sus asistentes, o de igual manera se

podría restringir que las personas se reúnan para evitar que se planifique acciones en contra

de la seguridad interna del estado.

Para el caso de la libertad de asociación, se vuelve más complejo poder determinar en qué

casos se podría suspender esta libertad, ya que como se ha explicado este derecho se

encuentra regulado por la Ley, en la cual se establecen los fines lícitos de las asociaciones,

cualquiera de las causas que determinan un estado de excepción no podrían modificar o

entorpecer el ejercicio de este derecho, a nuestra concepción esta suspensión del derecho

de asociación no debería ser considerado, en el estado de excepción, por cuanto si lo que

se busca es que no conspire en contra del estado, bastaría con limitar el derecho de reunión

como ya lo mencionamos y si lo que se pretende es asociarse para arremeter contra el

estado los fines no serían lícitos por lo tanto la ley no podría permitir su creación.

e) Libertad de información.

El derecho a la libertad de información, es uno de los cimientos en el cual se sustenta todo

Estado democrático, su ejercicio pleno permite que los ciudadanos puedan alcanzar una

opinión propia para la toma de sus decisiones.

La importancia de este derecho para la democracia, ha motivado que la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos suscriba la Declaración de Principios sobre Libertad

39

de Expresión, texto que recoge en su artículo 2, la definición del derecho a la información

señalando que:

Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones

libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de

oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de

comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,

religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional

o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2000)

De la misma manera el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(PIDCP) sostiene que, los organismos internacionales han reconocido que, la libertad de

información es un derecho humano fundamental y que es necesario que existan leyes

efectivas para asegurar la libertad de información.

En el caso de nuestra norma constitucional, su texto no se aparta con alguna diferencia con

el señalado anteriormente, básicamente es una trascripción implementada a la constitución

en su artículo Art. 18 señalando que:

Una persona tiene derecho a: buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir

información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa

acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con

responsabilidad ulterior. (Asamblea Nacional, 2008, p, 31).

Con estos antecedentes podemos entender que el derecho a la información más que ser

una libertad de las personas para poder obtener información verdadera, es uno de los

sustentos que permiten acentuar la democracia, ya que su ejercicio pleno permite al

ciudadano tomar una decisión responsable sobre cualquier asunto del Estado.

Bien jurídico protegido.

Es muy claro entender que el bien protegido hace referencia a la libertad de expresión, que

no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la estricta

comunicación de información, por tal razón el legislador constituyente ha protegido el

40

derecho de expresión en su artículo 66 numeral 6 de la carta magna en donde se describe

que:

“Toda persona tiene el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas

sus formas y manifestaciones”. (Asamblea Nacional, 2008, p, 50.)

De la misma manera el derecho Internacional en la Declaración de Principios sobre Libertad

De Expresión muestra que:

“La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un

derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas es, además, un

requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. (CIDH,

2000 p, 6).

Ahora bien es preciso ir determinado la distinción entre información y expresión, esto nos

permitirá comprender y entender, que es lo que se puede censurar o limitar sin ser

vulnerado los derechos antes mencionados y que generaría una responsabilidad (cuando

se afecta el honor a la honra y a la intimidad).

Para esto se analiza como base la naturaleza de lo que se comunica, entendiendo que la

primera es una de las formas a través de las cuales se puede ejercer la segunda.

Lo señalado por el Tribunal Constitucional Español de 1981, nos permite ir diferenciado el

objeto de la libertad de expresión, caracterizado en las ideas, opiniones y pensamientos y

el objeto de la libertad de información como son los hechos concretos, de relevancia e

interés general respecto de los que se exige veracidad; es decir que en el caso primero su

contenido puede variar entre lo real o lo verídico, incluso con una tolerancia a lo expresado,

pero para el derecho a la información su contenido genera responsabilidad de veracidad de

los hechos comunicados.

La expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a

su vez, la comunicación de hechos o de noticias no se da nunca de manera absolutamente

objetiva y neutral, sino que casi siempre incluye algún elemento valorativo, con intención

de dar lugar a la formación de una opinión y es ahí en donde se puede generar la

controversia no solo en derecho sino también en lo político.

41

Como conclusión la libertad de información no es absoluta, no todo puede ser objeto de

libre comunicación sin límites. El ejercicio del derecho fundamental a la libertad de

información puede chocar con otros derechos fundamentales igualmente protegidos (el

derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, etc.). Esto requiere ponderar ambas

categorías de derechos para determinar, en cada caso, cuál de los dos merece una mayor

protección

La libertad de información en el estado de excepción.

En lo que respecta a nuestro país existe varios cuestionamientos sobre este derecho, la

línea que separa la libertad de informar como un derecho de expresión, y el libertinaje de

opinión, es gravemente estrecha.

Esto ha generado serios impases y de manera principal en el ámbito político, en el cual se

ha buscado acallar la información y por ende la democracia.

En lo referente al estado de excepción y las medidas de suspender o limitar su ejercicio,

está determinado por dos figuras:

La censura previa y;

La prohibición de informar.

En el caso de la censura previa dentro del estado de excepción se emite una facultad al

ejecutivo, para que pueda aprobar o prohibir determinado material o expresión antes de

hacerse pública, lo que significaría imposibilitar la libre expresión a través de cualquier

medio de comunicación, escrito o no, como el cine y las obras de arte, antes de que la idea

sea emitida o publicada.

Esta medida siempre tendrá que sustentarse en la relación directa de los hechos o

necesidades extraordinarias que dieron lugar al estado de excepción y de no ser el caso no

solo, se vulneraria el derecho de informar si no como ya lo advertimos la misma democracia.

En lo referente a la prohibición de informar en cambio, lo que se pretende es que no se

emita ninguna noticia sobre algunos aspectos ya determinados por el decreto de excepción.

42

A nuestro criterio en lo que corresponde a los desastres naturales o calamidad pública, la

medida de suspender o limitar el derecho de información estaría por demás ser aplicada,

en estas delicadas circunstancias la población debería estar completamente informada

sobre todo de las noticias que pueden ayudar a sobrellevar la catástrofe y en el caso de

que exista algún exceso como es el tema de emitir información falsa o información que

genere pánico en la población, se debería sancionar de manera posterior.

1.1.4.2. Alteración del Estado de Derecho.

El siguiente efecto jurídico a ser analizado es la alteración del estado de derecho, el cual

se refiere a una perturbación o trastorno del estado jurídico normal de un país. Ahora si bien

comprendemos que es una alteración, debemos de la misma manera conocer a fondo el

Estado de Derecho.

En palabras del profesor Díaz (1998), manifiesta que:

“El Estado de Derecho es El Estado sometido al Derecho, es decir el Estado cuyo poder y

actividad vienen regulados y controlados por la ley”. (p. 29).

Surge precisamente con el propósito de poner límites al poder político, obligarle a sustentar

sus decisiones únicamente en la ley, hacer que la autoridad obre siempre bajo preceptos

objetivos, estables y no sometidos a interpretaciones ideológicas o coyunturales, crear un

entorno en el que las decisiones del poder sean previsibles, generando un mínimo de

seguridad y de confianza en las instituciones.

Otro de los concepto aluden que el Estado de Derecho, consiste en la sujeción de la

actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos

que ella establezca, garantizando el funcionamiento responsable y controlado por los

órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no

retroactivas en términos perjudiciales y la observancia de los derechos individuales,

colectivos, culturales y políticos.

Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno

poder de hacer y decidir lo que le convenía, “legitus solutos”, “legislar solo”. Para 1832 el

Profesor Robert Von Mohl hace referencia a un Estado, donde las autoridades encargadas

43

de imponer la ley también deben someterse a ella, es decir que toda autoridad deja de ser

persona y pasa a ser la Ley.

Para 1914 está cuestión se cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-

administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones,

el Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que

también tiene que estar sometido a norma jurídica.

A finales del siglo XVIII surgió este modelo de Estado, como una reacción frente a los

abusos cometidos por las monarquías del Estado absoluto. Se consolidó a lo largo de todo

el siglo XIX y desde entonces permanece vigente hasta nuestros días.

Estas ideas de separar el poder absoluto de las monarquías y sujetarlas a las leyes, dan

inicio a los Estados de Derecho o Estado sujeto a la ley, para los cuales según Ferrajoli

(2010), las autoridades no solo deben acatar las leyes sino que también es preciso que

todos sus actos incluyendo los legislativos deben estar subordinados a los derechos

fundamentales.

Para el caso ecuatoriano la Constitución de 2008 en su primer artículo manifiesta que: “El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. (Asamblea Nacional, pág. 8)

Pero no basta solo con que su normativa constitucional haga esta referencia, un Estado es

considerado un auténtico Estado de Derecho cuando cumple ciertos requisitos, tanto en su

parte formal así como en la parte material.

Como conclusión añadimos que el propósito del estado de derecho, es que no solo

garantice el respeto y la seguridad a las personas, sus bienes, propiedades, etc., sino

también a su derecho de libertad, es un modelo de estado que surge como la posible

solución a los requerimientos de una sociedad que exigía poner límites a las monarquías,

sintetizada en la frase “gobierno de leyes, no de hombres” (“government of laws and not of

men”), mencionada por John Adams al redactar la Constitución de Massachusetts en 1780.

Características del estado de derecho.

44

Según la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano un estado de derechos

está caracterizado por:

a) La división de poderes.- En el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide

entre los diversos organismos de poder público.

b) La garantía de los derechos fundamentales.- Se deben garantizarse todos los

Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que

en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela; la

norma máxima del Estado es garantizar este principio.

c) La primacía de ley por ser expresión de la voluntad general frente a las demás

normas jurídicas. En el estado de Derecho ningún hombre se encuentra por encima

de lo que dispone la ley. En otras palabras, en el Estado de Derecho no existen

reyes o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque

la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la

participación de los ciudadanos y sus representantes.

d) La Administración debe encontrarse limitada por la Ley: los directivos del Estado

pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata

de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al igual que el

gobierno, se encuentra limitada a las leyes y que rijan sobre el territorio.

e) Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de Derecho los

ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades

públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse

mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial).

La seguridad jurídica como pilar del Estado de Derecho.

Las características antes anotadas son la base de La Revolución Francesa de 1879, la cual

abrió las pautas para la creación de un estado sujeto al derecho y permitió que los

ciudadanos puedan genere una previsibilidad de las consecuencias jurídicas, es decir una

“certeza en el derecho”.

45

A esta “certeza” se le denomina como seguridad jurídica, la cual en palabras de Delos,

(2012) es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no

serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados

por la sociedad protección y reparación.

La importancia de que exista este principio, es tan relevante que para varios autores define

el tipo de estado que rige a un país, de ahí que es uno de los pilares del Estado de Derecho,

además se debe tomar en consideración que la seguridad jurídica actúa como el conjunto

de garantías que brindan al ciudadano la sensación de libertad de que ningún poder ya sea,

judicial, político, económico, religiosa, etc., pueda imponerse sobre el ordenamiento jurídico

pre establecido.

Otra percepción importante de lo que se considera como seguridad jurídica es la emitida

por Gallegos (2012), quien expresa que la seguridad jurídica es una gama de normas

escritas claras y preexistentes por parte de los estados y las legislaciones, que permiten al

ciudadano tener una mejor confianza de sus gobernantes, limitar su actuación negativa y

crean enlaces de los ciudadanos con su sistema político y jurídico.

En el caso ecuatoriano este conjunto de principios se encuentra inscrito en el artículo 82 de

la Constitución de la República:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes”. (Asamblea Nacional 2008, p, 38).

Concordante también con los artículos 424 CR; 25 COFJ; 1 CC; y 3 CPP.

Como conclusión podemos señalar que la seguridad jurídica para el actual Derecho

Constitucional tiene naturaleza de “principio”, esto quiere decir que no es simplemente una

cualidad o un factor distintivo de las normas o instituciones jurídicas, sino que es la piedra

basal sobre la que se construye el derecho.

La positividad del derecho como exigencia de la seguridad jurídica.

La Seguridad Jurídica desde un punto de vista formal, se puede entender como un conjunto

de principios, normas o reglas de carácter procedimental, que los ciudadanos y los órganos

46

públicos deben acatar, aplicar y respetar, en el ejercicio de sus actos y con mayor

importancia cuando estos actos se reconozcan o limiten los derechos.

Las normas o leyes para que brinden una verdadera seguridad jurídica, en ningún caso

pueden estar fuera del derecho positivo, esto quiere decir que es necesario una legislación

escrita, que genere normas claras, coherentes, verificables, etc., con el propósito de que

nadie pueda adueñarse de lo que es justo o de fijar lo que es injusto.

En palabras de Pérez (2013) la seguridad jurídica revela dos enfoques: “la corrección

estructural y la corrección funcional”, el primero tiene que ver con la previsibilidad de

nuestros actos y sus consecuencias jurídicas y la segunda hace referencia al

funcionamiento de los poderes públicos. Lo que busca este principio es que la estructura

del ordenamiento sea correcta al igual que su funcionamiento.

El Principio de legalidad.

Considerado uno de los logros más importantes del Estado de derecho, el principio de

legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; más aún, todo

acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su

apoyo estricto en una norma legal, la cual a su vez, debe estar conforme a las disposiciones

de forma y fondo consignados en la Constitución

Para muchos doctrinarios este concepto podría ser muy similar al de seguridad jurídica y

no es para menos, si hablamos que el estado de derecho se sustenta en la seguridad

jurídica y está a su vez se cimienta en el principio de legalidad que se otorga al derecho

positivo, se genera una estructura piramidal (consecuente la una con la otra), es por eso

que en ningún caso el estado de derecho, la seguridad jurídica, el principio de legalidad y

la positividad del derecho pueden actuar de manera particular, si no por su naturaleza, son

una parte del otro simplemente en diferentes grados del derecho.

Las principales características que determinan el principio de legalidad son las siguientes:

Lege promulgata.- Para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber

sido dada a conocer a sus destinatarios, esto comprende que las leyes deben estar

escritas y publicadas oficialmente en espacios en donde sea de fácil acceso para

sus destinatarios, además estas normas deben ser recopiladas y clasificadas en

47

códigos, leyes, tratados, reglamentos, etc. Permitiendo contar con un nivel mayor

de seguridad jurídica a comparación del derecho consuetudinario.

De no ser este el caso como le señala Zavala (2001), históricamente, equivale a

vivir como los plebeyos de la Roma anterior a las XII Tablas, que desconocían el

Derecho imperante el que, privilegiadamente, sólo era conocido por el sector de las

clases altas de la sociedad romana.

Lege manifiesta.- Las leyes en general deben ser claras, comprensibles, alejadas

de formulismos oscuros y aplicados, no se puede establecer penas abiertas o en

blanco ni establecer sin precisión las consecuencias jurídicas.

Lege plena.- Este principio establece que las consecuencias jurídicas de alguna

conducta debe estar tipificadas en un texto normativo, todos los actos o conductas

que no estén jurídicamente previas no pueden tener consecuencias jurídicas que

nos afecten.

Legestricta.- Se entiende que algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas

solamente mediante cierto tipo de normas, a este principio también se lo conoce

como reserva de ley.

Lege previa.- Las leyes solamente pueden regir hacia el futuro, materializado en la

prohibición de aplicar retroactividad de la Ley.

Lege Perpetua.- Todo ordenamiento jurídico debe ser lo más estable posible con el

propósito de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que

establezca las leyes, comprendiendo que si un ordenamiento es muy cambiante se

vuelve más probable que las personas infrinjan su normas por desconocimiento.

Estos principios enunciados en conjunto crean una verdadera seguridad jurídica, por lo cual

es necesario que todos ellos sin excepción se encuentren contemplados en las

legislaciones.

Ahora bien, lo antes mencionado corresponde a la subdivisión de lo denominado “la

corrección estructural” en este punto analizaremos la segunda subdivisión denominada

48

como la “corrección funcional”, encargada de garantizar el cumplimiento de las reglas

establecidas a los ciudadanos, así como también la regularidad de la actuación de las

autoridades traducidas en:

La presunción de conocimientos del derecho y en la prohibición de esgrimir la

ignorancia del mismo y;

El principio de legalidad de los poderes públicos de acuerdo con el estos poderes

solo podrán hacer aquello para lo que estén facultados por una norma jurídica.

Mediante estas denominaciones se busca evitar que las personas puedan evadir el

cumplimiento del derecho, aduciendo que no conocían las normas impuestas, así como

impedir la arbitrariedad de los poderes públicos al sujetarlos a un sistema de reglas de

pesos y contrapesos.

La Facultad discrecional.

Como ya lo hemos indicado el principio de legalidad busca frenar la facultad recurrente que

poseen las autoridades, quienes a través de la historia han ejercido su función sin oposición

con absoluta voluntad y sin responsabilidad alguna frente a los individuos, ya que solo

respondían a Dios y a su propia conciencia.

Obviamente esta facultad denominada como “discrecional” genera una contraposición con

respecto al principio de legalidad como parte de la seguridad jurídica de un estado de

derecho, el cual surgió precisamente con el propósito de ponerle límites al poder político,

forzando que toda autoridad obren bajo unos preceptos objetivos, es decir únicamente en

la Ley.

Pero como se sobreentiende las actividades ejercitadas por la administración pública así

como las interacciones y actos sociales son diversos y cambiantes, se volvería una labor

compleja y titánica reglamentar bajo la Ley cada una de estas actividades, es por ello que

el ordenamiento jurídico a más de la potestades regladas o inscritas de manera taxista,

también contempla las potestades discrecionales.

49

Pero para que tales facultades sean reconocidas por el estado de derecho, su ejercicio

debe obligatoriamente estar contemplado en la ley, no se puede hablar de facultad

discrecional apegada en derecho si no se sustenta en una norma establecida.

Es por eso que según García (2012), la discrecionalidad es esencialmente una libertad de

elección entre alternativas igualmente justas o si se prefiere, entre indiferentes jurídicos,

porque la decisión se fundamenta en criterio incluido en la Ley y remitido al juicio subjetivo

de la Administración.

Ahora bien, es necesario aclarar que existe casos en los que el legislador no ha querido dar

una potestad discrecional a un órgano administrativo, sino que ha utilizado al momento de

dictar una norma, conceptos jurídicos indeterminados, es decir expresiones que para

realizarse requieren de una análisis concreto en el caso examinado, puesto que la realidad

no admite una determinación más precisa.

La discrecionalidad en el estado de excepción.

En lo que comprende al estado de excepción hemos podido identificar una facultad

discrecional del Presidente de la República, para determinar qué derechos pueden ser

limitados o suspendidos.

Este ejemplo sirve para comprobar la existencia de una discrecionalidad atípica, ya que si

bien la norma constitucional no señala que derechos deben ser suspendidos, primero limita

la actuación a cinco derechos, segundo exige que el decreto de implementación sea

motivado y razonable. Algo muy disto es lo conocido como discrecionalidad típica en la cual

el ejecutivo pueda actuar sin mayor regulación como fueron los casos de los estado de

excepción de los 80 y 90.

El hecho de que un acto administrativo pueda o deba ser objeto de control más que nada

es una necesidad que tributa, a la fiscalización de su ente productor y de los límites que

enmarcan dicha discrecionalidad.

Según nuestro ordenamiento jurídico, las cuestiones provenientes de la potestad

discrecional no son impugnables ante el orden jurisdiccional de lo Contencioso

Administrativo, sin embargo y pese a que en nuestra legislación, aparentemente las

potestades discrecionales no se hallan sujetas al control jurisdiccional, la doctrina y la

50

jurisprudencia de otras legislaciones reconocen ya que en todo acto discrecional concurren

elementos reglados, los mismos que son perfectamente controlables, así por ejemplo, la

existencia de la potestad discrecional, su extensión, la competencia para ejercerla y la

finalidad a que debe responder, lo cual hacen el acto susceptible de impugnación.

En este sentido se debe señalar que se puede ejercer control jurisdiccional sobre los

siguientes elementos del acto discrecional:

a) La motivación elemento indispensable para evitar incurrir en la arbitrariedad;

b) La competencia de la autoridad u órgano que ejerce la potestad discrecional,

pues, la potestad discrecional está conferida a un órgano determinado con exclusión

de los demás;

c) La extensión de la facultad conferida por la ley;

d) El fin, puesto que la facultad discrecional ha sido otorgada para una finalidad

específica -el interés público- y cualquier otro fin diferente, configura el llamado "vicio

de desviación de poder"; y,

e) Los hechos determinados, es decir, aquellos que constituyen el presupuesto

fáctico para que actué la administración en ejercicio de su facultad discrecional.

Alteración del estado de derecho.

Luego de hacer el presente análisis y conocer el estado de derecho y la seguridad jurídica

resulta más viable comprender los efectos jurídicos que produce un estado de excepción.

La alteración del estado de derecho, se produce por la naturaleza jurídica que rige en el

estado de excepción, el cual es capaz de romper con el desenvolvimiento jurídico normal y

legalizar situaciones que normalmente son considerarían como atentatorias a los derechos,

principios, seguridad jurídica y al mismo estado de derecho.

Esta tolerancia se da en razón a que el estado enfrenta daños tan graves, que de no ser

corregidos pueden desembocar en la destrucción del estado (acabar con su vida jurídica).

En pocas palabras el estado de excepción es el peor mal de situaciones graves.

51

1.1.5. Causas para la declaración de un estado de excepción.

Es precisamente en este punto en el cual se basa la presente investigación, desde nuestra

perspectiva defendemos que son las causas las que determinan la implementación de un

estado de excepción y que al ser analizadas o reguladas se puede establecer un nombre

específico del estado de excepción, tal como lo instituyen las legislaciones de Chile,

España, etc.

Al ser este punto la parte central de la presente investigación, vamos analizar las causales

determinadas en el artículo 166 de nuestra constitución:

Caso de Agresión.

La agresión al ser considerada como uno de los crímenes más graves en el ámbito

internacional, implica un acto violatorio del Derecho Internacional por cuanto transgrede

obligaciones internacionales de derechos humanos, por lo que las personas naturales o

individuos (que posean liderazgo) en el Estado infractor son responsables de estos hechos

ante la comunidad internacional.

Conflicto armado internacional o interno.

Existe un conflicto armado internacional cuando se recurre a la fuerza armada entre dos o

más, Estados y los conflictos armados no internacionales o internos son enfrentamientos

armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas

de uno o más grupos armados, o entre estos grupos que surgen en el territorio de un

Estado.

El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que

participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.

Grave conmoción interna.

Es todo aquel caso de conflicto interno en el que se ponga seriamente en peligro la

seguridad de la Nación, de sus habitantes o de sus instituciones, o todas aquellas

circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público

interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la

52

seguridad pública, la convivencia ciudadana, el mantenimiento del orden libre y

democrático; o cuando el funcionamiento de los poderes públicos esté interrumpido.

Calamidad pública o desastre natural.

Es la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales,

que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la

infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos

ambientales, causan daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales,

generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales del

funcionamiento de la población.

1.1.6. Facultades extraordinarias en el estado de excepción.

Con la finalidad de enfrentar situaciones extraordinarias nuestra constitución proveen una

serie de medidas que generan un desequilibrio entre las funciones del Estado. En efecto al

Presidente de la República se le otorga facultades extraordinarias, con la finalidad de

superar la amenaza y restablecer el estado de derecho.

A diferencia de la discrecionalidad de limitar o suspender derechos fundamentales han sido

reguladas y reglamentadas, con la finalidad de evitar su mala utilización o su desviación

con propósitos diferentes o no contemplados en al estado de excepción, a continuación se

realizara el análisis de cada una de ellas:

Recaudación anticipada de tributos.

Sean impuestos, tasas, o contribuciones, con el propósito de sobrellevar la necesidad

económica urgente en un estado de excepción, le permite al Presidente de la República,

decidir la recaudación anticipada de estos rubros. Pero es importante indicar que los

impuestos son creados mediante Ley; y las tasas o contribuciones mediante ordenanzas o

también la Ley, por tal razón un decreto emitido por el Presidente no podría crear nuevos

tributos, sino solo anticipar su cobro.

Utilización de fondos presupuestarios.

53

El artículo 292 de nuestra Constitución menciona que: “El Presupuesto General del Estado

es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado”

(Asamblea Nacional 2008, p, 142).

Una vez que se aprueba el presupuesto general del estado, esté debe ser cumplido sin que

sea posible desviar fondos previstos para unos fines no contemplados en su aprobación.

El estado de excepción abre la posibilidad de que el Presidente de la República, pueda

decidir que se gaste o se invierta en circunstancias no contempladas dentro de la

aprobación presupuestaria con el propósito de prevenir o enfrentar las amenazas graves

que generan un estado de excepción, exceptuando únicamente los fondos designados para

educación y salud, los cuales ni en estado de excepción pueden ser manipulados.

Trasladar la sede del gobierno.

En principio lo que se busca con esta facultad es proteger a quien se encuentra al frente

del estado, o que su función sea más eficiente al trasladarse al sitio en donde se produzca

la amenaza.

Pero es importante el análisis que realiza el profesor Oyarte (2015) para quien esta

atribución genera dos problemas de carácter jurídico y práctico, mencionando que: “Nuestra

constitución no señala cual es la sede del gobierno y que una cosa es la capital Quito y otra

que el gobierno deba ser ejercido desde esta ciudad”, (p, 470).

Por lo tanto el Presidente de la República tienen toda la libertad de ejercer sus funciones y

las del ejecutivo, desde cualquier lugar, sin necesidad de declarar un estado de excepción,

el ejemplo más práctico de esta situación es la manera de gobernar del Ex presidente

Rafael Correa con sus denominados gabinetes itinerantes.

Establecimiento de zona de seguridad.

Esta facultad se encuentra establecido por la Ley, en la que se determina en veinte

kilómetros desde el límite político internacional hacia el interior del territorio nacional. Se

constituye en un sector estratégico por sus elementos y características, es una aérea en la

que se prohíbe a los extranjeros la posesión adquisición y concesión de tierras, con

excepción de los espacios poblados y urbanos.

54

Disponer el empleo de las fuerzas pública.

El elemento coercitivo del estado son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, son dos

instituciones que tienen determinadas función establecidas por nuestra constitución; la

defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial le corresponde a las

fuerzas armadas, la protección interna y el mantenimiento del orden público, a la Policía

Nacional.

En el caso de establecerse un estado de excepción el Presidente de La República puede

disponer que las Fuerzas Armadas en servicio activo como el personal de reserva, cumplan

funciones que le corresponden a la Policía Nacional, mientras que en el caso de existir

conflictos internacionales o de emergencia nacional la Policía Nacional, se constituye en

una fuerza auxiliar, quedando sujeta a la división territorial y a las ordenes emitidas por el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Disponer el cierre o la habitación de puertos.

El Presidente tienen la potestad de cerrar o habilitar puertos, aeropuertos o pasos

fronterizos, su propósito vendría hacer el de controlar el ingreso, así como la salida de

personas o las mercancías.

Movilizaciones y requisiciones.

La primera medida de movilización puede ser total o parcial, no solo de carácter militar, sino

que también implica la orden forzosa de prestar servicios por parte de los ciudadanos

(nacionales o extranjeros) de entre dieciocho y sesenta años de edad.

La requisición en cambio, es una medida que restringe el derecho al dominio, traspasando

la facultad de uso al Estado, esto incluye bienes muebles e inmuebles, sean estos fungibles

o no fungibles e incluso cosas corporales, sin importar si sus propietarios sean ecuatorianos

o extranjeros.

Se debe señalar que no se trata de una expropiación o menos aun una confiscación, ya

que una vez cumplido el fin público o superado la contingencia el bien debe ser restituido,

a su propietario con cargo de indemnización tomando en cuenta el deterioro de la cosa.

55

1.1.7. Procedimiento para declarar el estado de excepción.

Como se había mencionado siempre que las circunstancias sean extraordinarias y

atentatorias contra la nación o el estado de derecho, se podrá declarar el estado de

excepción, el cual debe cumplir con ciertos requisitos y procedimientos de fondo y forma,

encaminados a evitar los excesos y el desvío del poder.

A continuación, vamos a explicar cada uno de ellos:

Competencia.

Tal como lo establece el artículo 164. Inc.1 de nuestra constitución, le compete únicamente

al Presidente de la República declarar un estado de excepción, mediante decreto que rige

en todo el territorio o en parte de él.

A diferencia de otras constituciones como la de 1835 o la de 1967 en las cuales se requería

la autorización del congreso, el mandato constitucional actual, faculta exclusivamente al

Jefe de estado, según su discreción que derechos deben ser restringidos o limitado, algo

que consideramos deben ser regulados por el tema tan delicado con referencia a los

derechos fundamentales.

Notificaciones.

Tiene como finalidad que se realice un control al decreto ejecutivo, que declara el estado

de excepción, entregando a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional la potestad

de revocarlo de ser meritorio.

De igual manera con el decreto ejecutivo declaratorio, en un plazo de cuarta y ocho horas

se debe notificar a los distintos estados, mediante conducto al Secretario General de la

Organización de Estados Americanos dando cumplimiento a lo suscrito en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, (Art. 27.3 CADH)

Es preciso señalar que la omisión de notificación, daría paso a una revocatoria del estado

de excepción, por incumplir con la norma constitucional, función que la ejercer en nuestro

país la Corte Constitucional. (Art 124 No.2, LOGJCC).

Vigencia del decreto de excepción.

56

El tiempo de duración de un estado de excepción deberían ser, mientras existan las causas

que lo originaron, pero uno de los problemas que ha existido en la aplicación de esta

institución jurídica, es que muchos gobiernos han mantenido sus decretos, aun cuando las

necesidades habían desaparecido, por ello para evitar esas omisiones se estableció un

tiempo de vigencia de sesenta días y en casos que las causas persistan se podrá renovar

solo por treinta días más.

El decreto correspondiente de declaración del estado de excepción necesariamente debe

señalar su plazo de vigencia de estado de excepción.

Terminación

Una vez que el estado regrese a su normalidad o se haya superado las necesidades

extraordinarias, o si bien las medidas ordinarias son suficientes para controlar la

emergencia, el Presidente de la República mediante decreto dará por concluido el estado

de excepción.

Posterior a su conclusión el Jefe de Estado deberá elevar un informe al mismo organismo

a quienes se les notifico con el decreto de promulgación del estado de excepción (Asamblea

Nacional, Corte Constitucional, Estados Internacionales).

1.1.8. Control legislativo y control constitucional.

En la Constitución del 2008 se vaticina dos controles al decreto de excepción: el primero de

carácter legislativo y el segundo de carácter constitucional:

Control Legislativo.

En el caso ecuatoriano será la Asamblea Nacional quien efectué este control, con la

capacidad de revocar el decreto, considerando razones de constitucionalidad, motivos de

oportunidad o conveniencia.

Esta revocatoria la puede realizar desde el momento mismo que empieza a regir el estado

de excepción, sin prever si fuere o no notificada, hasta el instante en que se dé por

terminada o caduque.

57

a) Si las causa lo justificaren, al estimar que los hechos relatados en el decreto no se

han producido o bien, que habiendo ocurrido no responden a la causa invocada por

el Presidente de la República.

b) Si no se respeta el trámite como seria por ejemplo aplicar el decreto de excepción

constitucional sin que este publicado.

c) Si no se realizan las notificaciones requeridas.

d) Por razones de fondo contenido no razonable, innecesario o porque implique

desviación de poder, es decir que su finalidad no sea enfrentar una contingencia

sino lisa y llanamente acudir al expediente de citarlo para evitar la aplicación de

normas generales (por ejemplo, en materia de contratación pública).

e) Porque se desea asumir facultades que normalmente no se las posee para recaudar

tributos anticipadamente o para poder presentar varios proyectos de ley en materia

económica y calificarlos de urgentes a todos de modo simultaneo.

La decisión de revocatoria debe ser aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional, en un

solo debate y con la mayoría absoluta de sus integrantes.

Control Constitucional.

Es necesario que se realice un control constitucional de los decretos en los cuales se

declare el estado de excepción, de tal manera que no se vulnere derechos constitucionales

se respete la separación de poderes y el Estado de derecho.

La constitución de 2008 establece en sus artículos 166 inc.1 y 436, que la Corte

Constitucional con carácter obligatorio y a posteriori (una vez que haya surtido efecto),

verificará que las medidas contenidas en el correspondiente decreto, son obligatorias por

ser de carácter extraordinario las necesidades a cubrir, además que exista el respeto a los

límites temporales y especiales determinados en la constitución.

1.1.9 Denominaciones del estado de excepción en el derecho comparado.

58

Luego del estudio crítico de los diversos temas planteados, es preciso generar una

alternativa al estado de excepción, o normar de mejor manera su aplicación. En ese aspecto

podemos observar legislaciones como la española, chilena, etc., en las cuales se considera

denominar o diferenciar los estados de excepción de conformidad con las causas que lo

generan.

De esta manera se puede identificar los siguientes:

Estado de alarma. - Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis

sanitarias situaciones de contaminación graves. Paralización de servicios públicos

esenciales para la comunidad y situaciones de desabastecimiento de productos de

primera necesidad.

Estado de excepción.-Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los

ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los

servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden

público, resulten tan gravemente alterados.

Estado de sitio. - Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o

acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad

territorial o el ordenamiento constitucional.

1. 2 Conclusiones del capítulo.

Luego de haber analizado el estado de excepción, poniendo énfasis en aspectos como los

derechos, la seguridad jurídica y el estado de derechos, se puede apreciar lo siguiente:

En lo referente al estado de excepción, se identifica que es una institución jurídica

que si bien produce alteraciones o anormalidades en el desarrollo del estado, su

creación, aplicación, y permanencia en el ordenamiento jurídico es totalmente

justificada, por cuanto es un proceso que permite superar causas extraordinarias,

que de no ser superadas ponen en grave riesgo la misma existencia del Estado.

59

Lo que muchas veces se cuestiona son las medidas que se deben aplicar, las cuales

pueden generar limitaciones, suspensiones de derecho o incluso alterar el mismo

estado de derecho.

Entre una de las medidas que se contempla, es la que afecta a los derechos y con

mayor realce a los determinados como fundamentales, los cuales son verdaderas

garantías de las libertades de las personas. Es muy importante que nuestra

legislación regule y determine los derechos que pueden ser suspendidos o limitados

en el estado de excepción, esto permitirá minimizar la afectación del estado de

derecho.

Con respecto a la seguridad jurídica, se ha podido concluir que es la base angular

del estado de derecho, y el factor limitante de la discrecionalidad de las autoridades.

Ya que si bien se mantiene la discrecionalidad esta facultad siempre deberá tener

una base legal (sustentación en Ley).

En lo analizado sobre las causas que determina un estado de excepción y

comparado con las legislaciones de otros países, concluimos que la discrecionalidad

de limitar o suspender derechos puede ser normada.

60

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Enfoque cualitativo y cuantitativo.

Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

Después de un análisis de las diversas constituciones ecuatorianas, se puede apreciar que

todas mantienen la misma línea de inicio, y no es sino hasta el 2008 en la Constitución de

Montecristi, que el constituyente empieza a regular este mecanismo con observancia a las

corrientes jurídicas vigentes, tratados internacionales y principalmente a las sentencias de

las Cortes Internacionales, eliminando inclusive el calificativo de inminente, al razonar que

no se puede dictar un decreto que implemente el estado de excepción sin observar primero

las necesidades que se desprenden de una catástrofe o calamidad pública, esto quiere

decir que solo se permite un decreto a posteriori es decir una vez que los hechos se hayan

producido y no como un método de prevención.

En el caso de la constitución actual ecuatoriana, el estado de excepción se encuentra

inscrito en el capito tercero, la sección cuarta, en los artículos 164,165,166 en donde el

constituyente instauro como ya lo habíamos mencionado anteriormente, una regulación

bastante buena, empezando por normar las seis causales que motivan su implantación, así

como los procedimientos, las facultades extraordinarias del Presidente de la República, los

derechos a ser restringidos o limitados y su vigencia; además se incorpora un control por

parte del poder legislativo y uno por parte de la Corte Constitucional.

Con este análisis podemos notar la importancia, de que no existan vacíos en las

legislaturas, pues al ser una de las medidas muy delicadas para el ámbito constitucional,

podría convertirse en una verdadera arma, para los dictadores, quienes tendrían el

justificativo perfecto para implementar su autoritarismo.

2.2. Variables de la investigación.

Dependiente.- Es una variable que está subordinada a otra variable; es decir la variable

dependiente es el efecto que puede provocar la variable independiente. La variable

dependiente en la presente investigación es:

61

La discrecional del Presidente de la República.

Variable Independiente: Es aquella cuyo valor no depende del de otra variable; en otras

palabras es la causa que da origen al aparecimiento de un fenómeno, problema u hecho.

La variable independiente que interviene en la presente investigación es:

La seguridad jurídica.

2.3. Tipos de Investigación

La base de la investigación es bibliográfica y documental, en razón de que nuestro estudio

se ha cimentado en libros, publicaciones, ensayos jurídicos con alta relevancia al tema

investigado. Además se realizó una investigación de campo, al tomar contacto directo con

la realidad en la toma de información de acuerdo con los objetivos planteados.

Esta investigación es descriptiva, ya que pretende relatar un problema que requiere ser

resuelto por los poderes del estado, además fue cuali-cuantitativa porque a través de la

investigación de campo se buscaron datos cuantificables que fueron valorados para lograr

un acercamiento más preciso a la realidad nacional sobre como la discrecionalidad del

presidente de la república de limitar o restringir fundamentales afectar la seguridad jurídica.

Universo de la Investigación:

El universo de la presente investigación está compuesto por los abogados el libre ejercicio

profesional de la ciudad de Riobamba, los Profesores de la carrera de Derecho, y las

Autoridades de la Gobernación de Chimborazo.

Población y Muestra:

Con el propósito de que los datos a obtener sean de lo más confiables para el objeto de la

investigación se ha considerado a los siguientes actores:

Autoridades de la Gobernación de Chimborazo.- al ser los representantes directos del

presidente en territorio, son los encargados de vigilar y controlar que el decreto con el cual

se instaura el estado de excepción se cumpla.

62

Secretaria Nacional de Riesgos.- al ser una de las instituciones encargadas de generar los

informes técnicos de desastre o circunstancias graves, tienen una relación directa con el

estado de excepción.

Docentes de la Universidad Nacional de Chimborazo.- por su relación con las ciencias

Jurídicas y la investigación del derecho, son muy relevantes los datos que nos puedan

proporcionar en referencia al estado de excepción

Jueces Constitucionales.- al ser garantes de los derechos además de conocedores de las

normativas constitucionales, consideramos que su participación en la recolección de

información es importante para nuestro trabajo.

Abogados en libre ejercicio.- por ser la parte de los ciudadanos con experticia en el derecho

y sus instituciones jurídicos como el estado de excepción, los datos a generarse serán de

mucho apoyo, para el presente trabajo investigativo

PERSONAS A ENCUESTAR POBLACIÓN

Abogados en libre ejercicio profesional 1150

Docentes de la Escuela de Derecho de

la Universidad Nacional de Chimborazo

15

Jueces Constitucionales de la Provincia

de Chimborazo

35

Secretaría Nacional de Riesgos Zonal 3 10

Gobernación de Chimborazo 12

TOTAL 1222

63

MUESTRA

En virtud de que la población de Abogados en libre ejercicio de la Provincia de Chimborazo

se cuenta con un universo finito, tomaremos una muestra utilizando la siguiente fórmula, la

misma que nos permita obtener el tamaño de la muestra considerando una población finita.

N = Tamaño de la población.

E = Margen de error 0.1 %.

n = Tamaño de la muestra.

1222

n = ——————————————

(0.1)2 (1222-1) + 1

1222

n= ——————————————

0.01 (1221) + 1

1222

n= —————————————— n= 93

13.21

Muestra (n) = 93

2.4. Métodos, instrumentos y técnicas.

Métodos Teóricos de Investigación.

Método Analítico-Sintético.- este método nos permitió llegar a la verdad de las cosas,

primero separando los elementos que intervienen en la realización del fenómeno, como son

64

el estado de excepción, los derechos fundamentales, la discrecionalidad del presidente y la

seguridad jurídica para después reunir los elementos que tienen relación lógica entre sí

hasta completar y demostrar la verdad del conocimiento.

Método Histórico Lógico. - Al analizar la trayectoria real del fenómenos y los

acontecimientos en diferentes etapas o período de nuestra historia y como la aplicación del

estado de excepción se ha desarrollado en el Ecuador como también en el mundo, nos

permitió establecer el comportamiento del fenómeno, y obtener datos que permitan

establecer mediante un análisis lógica, el desarrollo histórico del objeto de investigación.

Método de Derecho Comparado.

Interna y Externa.- se realizó un análisis comparativo entre la legislación ecuatoriana y la

legislación de otros países, en lo concerniente al estado de excepción, la seguridad jurídica,

los derechos fundamentales y discrecionalidad del Presidente, así como los aspectos más

relevantes, similitudes, diferencias, con el propósito de obtener datos que permitan

establecer los objetivos de la investigación.

Métodos Empíricos de Investigación.

Análisis de Contenido.- se analizó la normativa y la doctrina que regula el estado de

excepción, así como la facultad discrecional del Presidente de la República para suspender

y limitar derechos, con la finalidad de establecer reglas que mejoren la aplicación del

derecho.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Archivos oficiales, doctrina, normativa vigente fuentes históricas, revistas jurídicas,

boletines, revistas digitales, blogs jurídicos, referentes al contenido de nuestra

investigación.

La encuesta, a profesionales, profesor, y a las autoridades, quienes puedan brindar

información del problema de la investigación para obtener sugerencias y opiniones

con el fin de plantear una solución efectiva.

65

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Herramientas de Investigación

Archivos oficiales, doctrina, normativa vigente fuentes históricas, revistas jurídicas,

boletines, revistas digitales, blogs jurídicos, referentes a la facultad discrecional del

Presidente de la República, de limitar derechos en un estado de excepción y sus

efectos en el seguridad jurídica.

Cuestionario dirigido a quienes por su competencia o conocimiento pueden aportar

con el objeto de la investigación.

2.4. Análisis e interpretación de datos.

Análisis de la investigación realizada.

Una vez que se han establecido de forma clara, las técnicas e instrumentos que conforman

la presente investigación, y mediante el cual, se establecerán las pautas prácticas sobre la

base de los criterios de los encuestados, es procedente a realizar un análisis de los mismos.

Encuesta dirigida a los representes del ejecutivo, responsables de la aplicación del

estado de excepción, Docentes de la Carrera de Derecho, Jueces Constitucionales y

Abogados en libre ejercicio (Anexo 1).

66

PREGUNTA NO. 1

¿Cómo considera, que nuestra Constitución norma el estado de excepción?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Buena 35 38%

Aceptable 45 48%

Mala 13 14%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta.

Responsable: Paúl Piray.

Cuadro No.1

Análisis e interpretación

De las personas encuestadas el 38% considera que nuestra constitución norma el estado

de excepción de manare buena, y el 48% considera de manera aceptable, y solo un 14%

que considera que la norma constitucional, en donde se hace alusión al estado de

excepción es mala.

38%

48%

14%

PREGUNTA NO. 1

BUENA

ACEPTABLE

MALA

67

PREGUNTA No. 2

¿Considera que el Estado de Excepción genera inseguridad jurídica?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 75 94%

NO 6 6%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta. Responsable: Paul Piray R.

Cuadro No.2

Análisis e interpretación.

Del 93% de las personas encuestadas consideran que el estado de Excepción genera

inseguridad jurídica, a diferencia de un 7% que piensa lo contrario.

93%

7%

PREGUNTA No 2

SI

NO

68

PREGUNTA No. 3

¿Sabía usted que el Presidente de la República, tiene la facultad discrecional de limitar y

restringir los derechos fundamentales durante un estado de excepción?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 22%

NO 73 78%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta.

Responsable: Paul Piray R.

Cuadro No. 3

Análisis e interpretación.

El 78 % de los encuestados no conocía la facultad discrecional de limitar y restringir los

derechos fundamentales por parte del presidente de la República, tan solo un 22% está

consciente de esta facultad.

22%

78%

PREGUNTA No. 3

SI

NO

69

PREGUNTA No. 4

¿Considera usted que el estado de excepción aplicados en los últimos diez años,

restringieron o limitaron derechos fundamentales de manera innecesaria?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 88 95%

NO 5 5%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta.

Responsable: Paul Piray R.

Cuadro No.4

Análisis e interpretación.

De esta pregunta podemos analizar que el 95% de los encuestados está convencido

que en los últimos diez años se restringieron o limitaron derechos fundamentales de

manera innecesaria, y apenas un 5% considera que fue así.

95%

5%

PREGUNTA No. 4

SI

NO

70

PREGUNTA No. 5

Si la causa que motiva el estado de excepción es un Caso de Agresión, ¿Qué derecho no

se debería limitar o restringir?

FRECUENCIA PORCENTAJE

Inviolabilidad del domicilio. 19 21%

Inviolabilidad de la correspondencia. 18 19%

Libertad de tránsito. 19 21%

Libertad de expresión y censura previa. 18 19%

Libertad de asociación y reunión. 19 20%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta. Responsable: Paul Piray R.

Gráfico No. 5

Análisis e interpretación

Los porcentajes obtenidos son muy análogos por lo cual interpretamos que en caso de

Agresión, todos los derechos tienen la misma importancia al momento de ser restringidos.

21%

19%

21%

19%

20%

PREGUNTA No.5

Inviolabilidad deldomicilio

Inviolabilidad de lacorrespondencia

Libertad de tránsito

Libertad de expresión ycensura previa

Libertad de asociación yreunión

71

PREGUNTA No. 6

Si la causa que motiva el estado de excepción es un Conflicto armado internacional o

interno ¿Qué derecho no se debería limitar o restringir?

FRECUENCIA PORCENTAJE

Inviolabilidad del domicilio. 19 19%

Inviolabilidad de la correspondencia. 18 21%

Libertad de tránsito. 19 18%

Libertad de expresión y censura previa. 18 22%

Libertad de asociación y reunión. 19 20%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta.

Responsable: Paul Piray R.

Gráfico No. 6

Análisis e interpretación

De igual manera en la presente pregunta, se puede observar que los valores obtenidos son

porcentajes muy similares, fluctuando desde el 18% la libertad de tránsito al 22% la libertad

19%

21%

18%

22%

20%

PREGUNTA No. 6

Inviolabilidad del domicilio.

Inviolabilidad de lacorrespondencia.

Libertad de tránsito.

Libertad de expresión ycensura previa.

Libertad de asociación yreunión.

72

de expresión, interpretado que todos los derechos expuestos en caso de conflicto armado

internacional o interno son muy parejos.

PREGUNTA No. 7

Si la causa que motiva el estado de excepción es un conflicto armado internacional o interno

¿Qué derecho no se debería limitar o restringir?

FRECUENCIA PORCENTAJE

Inviolabilidad del domicilio. 19 19%

Inviolabilidad de la correspondencia. 18 21%

Libertad de tránsito. 19 18%

Libertad de expresión y censura previa. 18 22%

Libertad de asociación y reunión. 19 20%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta. Responsable: Paul Piray R.

Gráfico No. 7

Análisis e interpretación.

En caso de un conflicto armado internacional o interno, los porcentajes agregados son

homogéneos, esto nos permite concluir que la notoriedad de la suspensión o limitación de

los derechos es muy similar.

21%

19%

21%

19%

20%

PREGUNTA No. 7

Inviolabilidad del domicilio.

Inviolabilidad de lacorrespondencia.

Libertad de tránsito.

Libertad de expresión ycensura previa.

Libertad de asociación yreunión.

73

PREGUNTA No. 8

Si la causa que motiva el estado de excepción es una grave conmoción interna ¿Qué

derecho no se debería limitar o restringir?

FRECUENCIA PORCENTAJE

Inviolabilidad del domicilio. 18 19%

Inviolabilidad de la correspondencia. 18 21%

Libertad de tránsito. 19 18%

Libertad de expresión y censura previa. 19 22%

Libertad de asociación y reunión. 19 20%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta.

Responsable: Paul Piray R

Gráfico No. 8

Análisis e interpretación.

Las personas encuestadas consideran equilibrada la suspensión de derechos con

porcentajes que marcan desde 19% y el 21%.

19%

19%

21%

21%

20%

PREGUNTA No. 8Inviolabilidad del domicilio.

Inviolabilidad de la correspondencia.

Libertad de tránsito.

Libertad de expresión y censuraprevia.

Libertad de asociación y reunión.

74

PREGUNTA No. 9

Si la causa que motiva el estado de excepción es una calamidad pública o desastre natural

¿Qué derecho no se debería limitar o restringir?

FRECUENCIA PORCENTAJE

Inviolabilidad del domicilio. 2 2%

Inviolabilidad de la correspondencia. 45 49%

Libertad de tránsito. 3 3%

Libertad de expresión y censura previa. 41 44%

Libertad de asociación y reunión. 2 2%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta.

Responsable: Paul Piray R.

Gráfico No. 9

Análisis e interpretación

En la presente grafica podemos observar que el 49% de las personas encuestadas

considera que cuando la causa sea una calamidad pública o un desastre natural, no se

debería restringir el derecho a la correspondencia, así como tampoco el derecho a la

2%

49%

3%

44%

2%

Pregunta No.9

Inviolabilidad del domicilio.

Inviolabilidad de lacorrespondencia.

Libertad de tránsito.

Libertad de expresión ycensura previa.

Libertad de asociación yreunión.

75

libertad de expresión y censura previa con un 44%, los demás derechos avocan un patrón

de similitud con el 2 y 3 %.

PREGUNTA No. 10

¿Al identificar las causas que originan el estado de excepción, se puede normar la

discrecionalidad del Presidente de la República de restringir y limitar los derechos

fundamentales y garantizar el principio de seguridad jurídica?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 97%

NO 3 3%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta. Responsable: Paul Piray R.

Gráfico No. 10

Análisis e interpretación

El 97% de los encuestados está de acuerdo con que al identificar las causas que originan

el estado de excepción se puede normar la discrecionalidad del Presidente de la República

de restringir y limitar los derechos fundamentales y garantizar el principio de seguridad

jurídica.

97%

3%

Pregunta No 10

SI

NO

76

PREGUNTA No. 11

¿Estaría usted de acuerdo en que se enmiende la Constitución del Ecuador con el propósito

de que, para la suspensión o limitación de los derechos fundamentales, se tomen como

basen las causas, que dieron origen al estado de excepción?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 83 95%

NO 10 5%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta. Responsable: Paul Piray R.

Gráfico No. 11

Análisis e interpretación

El 89% de quienes fueron encuestados, estarían de acuerdo en que se enmiende la

constitución Ecuatoriana, con el propósito de que, para la suspender o limitación de los

derechos fundamentales, se tomen como basen las causas, que dieron origen al estado de

excepción.

89%

11%

Pregunta No 11

SI

NO

77

PREGUNTA No. 12

¿Está de acuerdo en que debería existir una ley, que regule el estado de excepción?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 87 94%

NO 6 6%

TOTAL 93 100%

Fuente: Encuesta. Responsable: Paul Piray R.

Gráfico No. 12

Análisis e interpretación

El 94% de quienes fueron encuestados, está de acuerdo en que debe existir una Ley, que

regule el estado de excepción, y tal solo un 6% no está de acuerdo.

94%

6%

Pregunta No 12

SI NO

78

2.5. Propuesta del investigador.

Teniendo en cuenta lo que hasta este momento se ha expuesto, es necesario llevar a cabo

la propuesta que delimitaría el resultado conclusivo de la presente investigación. En este

sentido la utilización del estado de excepción como institución jurídico constitucional,

determinado que existe una percepción negativa en tema de seguridad jurídica, debido a

que existe una limitación y suspensión de los derechos fundamentales de manera

innecesaria, concluyendo que se debe regular la discrecionalidad del Presidente de la

República para defender la seguridad jurídica, base de un estado de derecho por tal razón

lo que proponemos es la reforma constitucional del artículo 165 y el desarrollo de una Ley.

Título de la propuesta.

Elaboración de una propuesta de reforma constitucional y creación de ley de Estados de

excepción, en las cuales se regule la discrecionalidad del Presidente de la Republica de

limitar o restringir derechos fundamentales y se garantice la seguridad jurídica.

Responsable: Abg. Paúl Piray R.

Beneficiarios: Todas las personas Ecuatorianas

Objetivos.

Objetivo General.

Normar la discrecionalidad del Presidente de la Republica de limitar o suspender derechos

fundamentales en el estado de excepción, con el propósito de garantizar la seguridad

jurídica.

Objetivos Específicos.

Elaborar una propuesta de reforma constitucional, la cual regule la discrecionalidad del

Presidente de la República de limitar o suspender derechos fundamentales en el estado de

excepción que garantice la seguridad jurídica.

79

Elaborar una propuesta de creación de Ley, la cual regule la discrecionalidad del Presidente

de la República de limitar o suspender derechos fundamentales en el estado de excepción,

que garantice la seguridad jurídica.

3.1 Desarrollo de la propuesta:

Para poder cumplir con el objetivo planteado, es necesario realizar una reforma

constitucional así como una creación de ley.

Si bien en la enmienda propuesta se podría regular el estado de excepción, a nuestro

criterio consideramos que las constituciones no deben regular las normas, si no avocar los

principios y las esencias de las diversas normas jurídicas, es por ese motivo que nuestra

propuesta para ser viable debe contener una ley que dé cumplimiento a la enmienda.

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Exposición de motivos.

En los últimos diez años, desde la aprobación de la Constitución del 2008, el entonces

Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado ha firmado más de tres

decretos, declarando el Estado de excepción y el actual Presidente del Ecuador Licenciado

Lenin Moreno Garcés si bien no ha declaro un estado de excepción en Esmeraldas y

Manabí, sí lo amplio por sesenta días más.

Al analizar el texto constitucional, podemos determinar que el Presidente de la Republica,

tiene la facultad discrecional de suspender o limitar los derechos, razón por la cual, según

datos obtenidos en el presente estudio, se han vulnerado derechos innecesariamente, y ha

producido una inseguridad jurídica en los ciudadanos.

Esta es la razón por la que se ha levantado muchas críticas, así como diversos

cuestionamientos sobre la utilización del estado de excepción como institución jurídico

constitucional, determinando que existe una percepción negativa en tema de seguridad

jurídica, debido a que ha existido una limitación y suspensión de los derechos

fundamentales de manera innecesaria, concluyendo que se debe regular la discrecionalidad

del Presidente de la República para defender la seguridad jurídica, base de un estado de

derecho.

80

Considerando

Qué., la Constitución en su artículo 1 señala que: El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada.

Qué la Constitución es su art. 3 señala que: Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes

Qué., el artículo 441 de la Constitución manifiesta: La enmienda de uno o varios artículos

de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos

constitutivos del Estado, que no establezca suspensión a los derechos y garantías, o que

no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o

por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas

inscritas en el registro electoral.

2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la

Asamblea Nacional.

El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo

impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo

se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la

Asamblea Nacional.

Qué., el artículo 442 indica que: La reforma parcial que no suponga una suspensión en los

derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la

Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a

solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y

ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría

de los integrantes de la Asamblea Nacional.

81

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos

dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero.

El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el

proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y

cinco días siguientes.

Para la aprobación del referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos

válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días

siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.

Qué., el artículo 443 señala que: La Corte Constitucional calificará cuál de los

procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.

Qué., el artículo 164 en el cual se regula el estado de excepción, propende la inseguridad

jurídica y esto conlleva la suspensión o limitación innecesaria de los derechos

fundamentales. Se propone la reforma constitucional de la siguiente manera:

TEXTO CONSTITUCIONAL

PROPUESTA

El Art. 164 en el cual se hace referencia al

estado de excepción señala lo siguiente: La

Presidenta o Presidente de la República

podrá decretar el estado de excepción en

todo el territorio nacional o en parte de él en

caso de agresión, conflicto armado

internacional o interno, grave conmoción

interna, calamidad pública o desastre

natural. La declaración del estado de

excepción no interrumpirá las actividades

de las funciones del Estado.

El Art. 164 en el cual se hace referencia al

estado de excepción señala lo siguiente: La

Presidenta o Presidente de la República

podrá decretar el estado de excepción en

todo el territorio nacional o en parte de él

en caso de agresión, conflicto armado

internacional o interno, grave conmoción

interna, calamidad pública o desastre

natural. La declaración del estado de

excepción no interrumpirá las actividades

de las funciones del Estado.

82

El estado de excepción observará los

principios de necesidad, proporcionalidad,

legalidad, temporalidad, territorialidad y

razonabilidad. El decreto que establezca el

estado de excepción contendrá la

determinación de la causal y su motivación,

ámbito territorial de aplicación, el período

de duración, las medidas que deberán

aplicarse, los derechos que podrán

suspenderse o limitarse y las notificaciones

que correspondan de acuerdo a la

Constitución y a los tratados

internacionales.

El estado de excepción observará los

principios de necesidad, proporcionalidad,

legalidad, temporalidad, territorialidad y

razonabilidad. El decreto que establezca el

estado de excepción contendrá la

determinación de la causal y su motivación,

ámbito territorial de aplicación, el período

de duración, las medidas que deberán

aplicarse, las notificaciones que

correspondan de acuerdo a la Constitución

y a los tratados internacionales.

La suspensión o limitación de los derechos

obedecerán a las causas que motivan el

estado de excepción, las cuales estarán

reguladas por la Ley

En razón de que la presente propuesta de reforma no altere la estructura fundamentada en

el carácter y elementos constitutivos del Estado, no establece suspensión a los derechos y

garantías, no modifica el procedimiento de reforma de la Constitución, solicito que se

aplique el artículo 441, es decir la reforma vía enmienda.

PROPUESTA DE CREACIÓN LEY ORGÁNICA DE IMPLEMENTACION DEL ESTADO

DE EXCEPCIÓN

Exposición de motivos.

Una de las necesidades más fundamentales que ha tenido el ser humano en toda su historia

es poder prever situaciones que puedan menoscabar su desarrollo social, cultural,

económico, político, etc. con el único fin de poder preparase a las posibles consecuencias

o peligros que pueden afectar su integridad o desarrollo.

Siempre la seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para

desenvolverse racionalmente, dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los

individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad

83

jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes

conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce

estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

El estado de excepción es una situación en las que el poder ejecutivo no puede proteger la

seguridad externa o el orden público con las facultades ordinarias que la Constitución y las

leyes le atribuyen y, por lo mismo, necesita para el efecto potestades extraordinarias, hasta

que los peligros sean conjurados.

Es importante que el Estado vaya creando una normativa que regule o restringa posibles

vulneraciones a la seguridad jurídica, con normas claras, preexistentes, legisladas, etc.,

que analicen las circunstancia o los fenómenos sociales que han originado la declaratoria

del estado de excepción, con la finalidad de que este mecanismo no se emplee con fines

diferentes a los establecidos por el constituyente.

Señalado que el artículo 164 fue reformado en la Constitución mencionado que: La

suspensión o limitación de los derechos obedecerán a las causas que motivan el estado de

excepción, las cuales estarán reguladas por la Ley, es indispensable la elaboración del

presente proyecto de ley que dé cumplimiento a un mandato constitucional.

Por tal motivo:

Considerando

Qué., la Constitución en su artículo 1 señala que: El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada.

Qué., el artículo 82 de la Constitución de la República señala que: El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Qué., la Constitución en su artículo 6 señala que: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos

son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución

84

Qué., la Constitución en su Art. 11señala que: EI ejercicio de los derechos se regirá por los

siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación

por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se

exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los

derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para

justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para

negar su reconocimiento. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetarlos derechos garantizados en la Constitución.

Qué., la Constitución en su artículo el Art. 164 en el cual se hace referencia al estado de

excepción señala lo siguiente: La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar

el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión,

conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o

desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de

las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,

temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de

excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de

aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, las notificaciones

que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

La suspensión o limitación de los derechos obedecerán a las causas que motivan el estado

de excepción, las cuales estarán reguladas por la Ley

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO

OBJETO Y ÁMBITO

85

Art 1 Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y regular la

suspensión o limitación de los derechos fundamentales, durante la declaratoria del estado

de excepción.

Art 2 Ámbito.- La presente Ley establece las disipaciones de cumplimiento obligatorio que

deberán ser aplicadas en la emisión del decreto que instaure el estado de excepción

Art 3 Del estado de excepción.- Con el propósito de establecer una relación entre las

causas que determinan la declaratoria del estado de excepción y los derechos a ser

suspendidos o limitados, el estado de excepción podrá ser de: estado de excepción, estado

de excepción por alarma, estado de excepción por sitio.

CAPÍTULO II

Disposiciones Comunes

Art 4 Procedencia.-Procede la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio

cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la

normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Art 5 Autoridad.- El Presidente de la Republica adopta las medidas en los estados de

alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las

estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su

aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia

las competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas que

correspondan a las Autoridades competentes.

La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpirán el normal

funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Art 7 Declaración.- todo estado de excepción será notificado a la Asamblea Nacional, a la

Corte Constitucional y a los Organismos Internacionales que correspondan dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente.

86

Art 8 Revocatoria.- La Asamblea Nacional siempre que las causas lo ameriten podrá

revocar el decreto en cualquier tiempo sin perjuicio de que sobre su constitucionalidad

pueda realizar la corte Constitucional.

Art 9.- De actos y disposiciones .-Quienes como consecuencia de la aplicación de los

actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma

directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean

imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

CAPÍTULO III

El estado de alarma, Excepción, y Sitio

Art.- 10.- El estado de alarma.- El Presidente de la Republica, en uso de las facultades

que le otorga el artículo ciento sesenta y cuatro de la Constitución podrá declarar el estado

de excepción por alarma, en todo o parte del territorio Nacional, cuando se produzca alguna

de las siguientes alteraciones graves:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones,

incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Art 11 De las acciones.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el

decreto de declaración del estado de alarma, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares

determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o

locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.

87

c) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera

necesidad.

d) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y

el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el

apartado

En los supuestos previstos en los apartados a) y b), la Autoridad competente podrá adoptar

por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las

establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección

del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

En los casos previstos en los apartados c) y d) el Gobierno podrá acordar la intervención

de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su

funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre

movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente

artículo.

CAPÍTULO IV

El estado de excepción

Art 12 El estado de excepción.- Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de

los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los

servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público,

resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera

insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, El Presidente de la República podrá declarar

el estado de excepción.

a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los

derechos cuya suspensión o limitación se solicita, que no podrán ser otros que los

enumerados en el artículo ciento sesenta y cinco de la Constitución.

b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión

específicamente se solicita.

88

c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no

podrá exceder de sesenta días con una renovación de treinta días si las causas

persisten.

Art 13 libertad de inviolabilidad del domicilio.- se podrá suspender o limitar siempre que

esté presente el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia

mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en

ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos

limítrofes.

No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia,

se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.

La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y

coercitivamente exigible.

Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de

las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias

a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el

reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar

se anotará también esta incidencia.

La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones

y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos,

remitiéndole copia del acta levantada.

Art 14 libertad de correspondencia.- se podrá suspender o limitar toda clase de

comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo

podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos

presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.

La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez

competente.

Art 15 Libertad de tránsito.- La autoridad gubernativa podrá suspender o limitar la

circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a

89

quienes se desplacen de un lugar a otro que acredite su identidad, señalándoles el itinerario

a seguir.

a) Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones

de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de

personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

b) Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas

determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo

desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

c) Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo

estime necesario.

d) Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en

localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

e) Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el

cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las

referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.

Para acordar las medidas a que se refieren la Autoridad gubernativa habrá de tener

fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público

suponga la persona afectada por tales medidas.

Art 16 Libertad de información.- se podrá suspender o limitar todo tipo de publicaciones,

emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones

teatrales, siempre y cuando se justifique de manera motivada la estricta necesidad de esta

medida.

Art 17Libertad de asociación y reunión.- se podrá suspender o limitar la celebración de

reuniones y manifestaciones. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones.

Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones

empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen la

90

Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni

sometidas a autorización previa.

Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa

deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será

necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del

orden público constitutivas de delito o agresiones a las Fuerzas Armadas y en cualesquiera

otros casos de flagrante delito.

CAPÍTULO V

El estado de sitio

Art 18 El estado de sitio.- cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o

acto de fuerza contra la soberanía o independencia del Estado, su integridad territorial o el

ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Presidente de

la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y cuatro podrá

declarar el estado de sitio.

La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del

estado de sitio.

Art 19 Facultades Extraordinarias.- En virtud de la declaración del estado de sitio, el

Presidente de la Republica, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con la

Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la

presente ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior el Presidente de la Republica designará la

Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el

territorio a que el estado de sitio se refiera.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente, al de su publicación en el registro oficial.

2.6. Conclusiones parciales del capítulo.

91

Se puede concluir que existe una percepción negativa en tema de seguridad

jurídica, esto con respecto al estado de excepción, debido a que en los últimos diez

años, ha existido una limitación y suspensión de los derechos fundamentales de

manera innecesaria, es decir que en casos como, los desastres naturales o grave

conmoción interna, la limitación o suspensión del derecho como son a la información

o la correspondencia, de poco o nada servirían para superar el peligro que corre el

estado, más bien podrían ser contraproducentes y no solo en el tema de violentar

estos derechos considerados como fundamentales, sino que también podría agravar

la situación que se pretende superar.

Con el desarrollo de la propuesta de reforma constitucional y propuesta de creación

de Ley, se pude normar la discrecionalidad del Presidente de la Republica de limitar

o suspender derechos fundamentales en el estado de excepción, y garantizar la

seguridad jurídica.

La propuesta de Reforma Constitucional vía enmienda podría regular y normar la

discrecionalidad del Presidente de la Republica de limitar o suspender los derechos

fundamentales, pero consideramos pertinente que debe ser la Ley, la que cumpla

con esta función, en estricto apego al mandato constitucional.

En la propuesta de ley, se ha considerado dividir y nombrar los estados de excepción

entre estados de excepción, sitio, alarma, y de esta manera el ciudadano podrá

identificar de mejor manera que derechos pueden ser limitados o suspendidos,

durante la situación emergente.

92

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1. Procedimiento de aplicación de resultados.

Para iniciar la investigación se planteó como problema: ¿Qué la discrecionalidad el

Presidente de la Republica de suspender o limitar derechos fundamentales vulneran la

seguridad jurídica? Luego de la validación de los resultados se ha podido determinar que

en los últimos años ha existido una limitación y suspensión de los derechos fundamentales

de manera innecesaria, es decir que en casos como, los desastres naturales o grave

conmoción interna, la limitación o suspensión de derechos como, de información o la

correspondencia, poco o nada han servido para superar la situación que se pretende

superar más bien hemos determinado que estas medidas han sido contraproducentes.

Aplicada la metodología propuesta en la presente investigación podemos darnos cuenta de

manera inequívoca, que los resultados obtenidos nos conllevan a ratificar nuestra propuesta

en cumplimiento de los objetivos, es decir, al identificar las causas que originan el estado

de excepción se puede normar la discrecionalidad del Presidente de la República de

restringir y limitar los derechos fundamentales y garantizar el principio de seguridad jurídica.

Las propuestas de enmienda Constitucional y creación de una Ley, respecto al Estado de

Excepción, evitarían la vulneración de los derechos fundamentales y garantizarían la

seguridad jurídica, se recomienda su difusión a través de la Universidad Regional Autónoma

de los andes “UNIANDES”, y se propone que sea socializada en foros de discusión y

difundida en las redes sociales, con los fines planteados.

3.2. Validación de la propuesta.

Quien suscribe Dra. Raquel Hinojosa, especialista en Derecho Constitucional, a través del

presente, manifiesto que he validado el trabajo de investigación del Abg. Paul Piray R. con

cédula de ciudadanía No.0603956913, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho

Constitucional.

93

Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy significativo para

nuestro país, respecto al estado de excepción y la seguridad jurídica, además es un tema

innovador puesto que, al declarar esta medida, se han vulnerado innecesariamente los

derechos fundamentales.

Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos que quedan

indicados. (Anexo 2)

94

3.3. Conclusiones y Recomendaciones Generales

3.3.1 Conclusiones.

La Constitución de 2008, es la que mejor regula el estado de excepción, no obstante

en materia de derechos el constituyente, ha dotado de una facultad discrecional al

Presidente de la República, para que sea quien determine en razón de su juicio, qué

derechos van hacer limitados o suspendidos, abriendo una puerta, para su

desviación o abuso.

A nuestro criterio coincidimos en la medida en que el estado de excepción

únicamente puede ser invocado, cuando las facultades ordinarias son insuficientes

para enfrentar una circunstancia de extrema gravedad, pero siempre se debe tener

un cuidado enorme en su aplicación.

Precisando que la doctrina menciona que el estado de excepción es una situación

de ultima ratio, en la que el poder ejecutivo no puede salvar la seguridad externa o

el orden público, con facultades ordinarias y por lo mismo es necesario que se

apliquen potestades extraordinarias hasta que los peligros sean extinguidos, hace

entender que su utilización debe ser el último de los recursos y que además de ser

utilizado se contemple los derechos y principios que rigen a nuestra nación.

En base a las encuestas realizadas tanto a las autoridades de la Gobernación de

Chimborazo, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, los Docentes de la

Carrera de Derecho y los Abogados en libre ejercicio se puede concluir que, al

identificar las causas que generan el estado de excepción se puede regular los

derechos a ser suspendidos y limitados por ende se garantiza la seguridad jurídica

al eliminar la discrecionalidad del Presidente de la Republica.

El ejemplo más claro de lo citado es el caso de una erupción volcánica en donde

sería injustificable suspender o limitar el derecho a la correspondencia, y peor aún

el derecho a la información el cual en vez de ser vulnerado, es precisamente en

estos casos en donde la ciudadanía debe estar mayormente informada de todo los

acontecimientos, de tal manera que pueda tomar mejores decisiones.

95

Además la importancia de regular minuciosamente el estado de excepción permite,

que no se vuelva a repetir la historia de nuestra América Latina, en donde han

existido Presidentes que han gobernado bajo el estado de excepción permanente.

96

3.3.2 Recomendaciones.

Para que el Ecuador pueda considerarse como un Estado Constitucional de

derechos y justicia social debe existir una normativa que cumpla y garantice el pleno

ejercicio de los principios y los derechos que enmarca nuestra Constitución.

Al ser el estado de excepción, una institución muy delicada dentro del Estado

Constitucional de derechos con mayor relevancia, su normativa como aplicación,

debe estar sujeta a todo precepto constitucional, y generar esa sensación de

seguridad o certeza a los ciudadanos de que sus derechos no van hacer vulnerados.

De no ser el caso el estado está obligado a generar normativa que garantice la

protección de sus habitantes al cumplir con los principios y garantías

constitucionales, legislando normas claras, consecuentes, motivas, y

constitucionales, por tal razón al haber comprobado con el presente estudio que la

discrecionalidad del Presidente en el estado de excepción violenta la seguridad

jurídica se recomienda que el texto constitucional sea enmendado y se creé una

Ley, que regule el estado de excepción.

Como lo hemos planteado en la presente propuesta, se podría tomar como una base

jurídica para la suspensión o limitación de derechos fundamentales, las causas que

dan origen al estado de excepción.

Además la reforma a la Constitución por no suponer una suspensión en los derechos

y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la

Constitución ni altera la institucionalidad del Estado se la puede tramitar mediante

enmienda.

Para concluir precisamos que, en la enmienda constitucional sea modificada, de tal

manera que permita que la Ley sea la que regule de mejor manera el estado de

excepción, porque concordamos en que las normas constitucionales deben abarcar

principios, y las leyes las reglas.

97

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101

Anexos

102

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Encuesta dirigida a los representes del ejecutivo, responsables de la aplicación del estado

de excepción, Docentes de la Carrera de Derecho, Jueces Constitucionales y Abogados en

libre ejercicio .Marque con una (X)

PREGUNTA NO. 1

¿Cómo considera, que nuestra Constitución norma el estado de excepción?

Buena….. Mala……. Regular ………

PREGUNTA No. 2

¿Considera que el Estado de Excepción genera inseguridad jurídica?

Si ……. No………

PREGUNTA No. 3

¿Sabía usted que el Presidente de la República, tiene la facultad discrecional de limitar y

restringir los derechos fundamentales durante un estado de excepción?

SI……. NO……….

PREGUNTA No. 4

¿Considera usted que el estado de excepción aplicados en los últimos diez años,

restringieron o limitaron derechos fundamentales de manera innecesaria?

SI ……… NO……….

PREGUNTA No. 5

103

Si la causa que motiva el estado de excepción es un Caso de Agresión, ¿Qué derecho no

se debería limitar o restringir?

.... Inviolabilidad del domicilio.

.... Inviolabilidad de la correspondencia.

…. Libertad de tránsito.

…. Libertad de expresión y censura previa.

…. Libertad de asociación y reunión.

PREGUNTA No. 6

Si la causa que motiva el estado de excepción es un Conflicto armado internacional o

interno ¿Qué derecho no se debería limitar o restringir?

.... Inviolabilidad del domicilio.

.... Inviolabilidad de la correspondencia.

…. Libertad de tránsito.

…. Libertad de expresión y censura previa.

…. Libertad de asociación y reunión.

PREGUNTA No. 7

Si la causa que motiva el estado de excepción es un conflicto armado internacional o interno

¿Qué derecho no se debería limitar o restringir?

.... Inviolabilidad del domicilio.

.... Inviolabilidad de la correspondencia.

…. Libertad de tránsito.

104

…. Libertad de expresión y censura previa.

…. Libertad de asociación y reunión.

PREGUNTA No. 8

Si la causa que motiva el estado de excepción es una grave conmoción interna ¿Qué

derecho no se debería limitar o restringir?

.... Inviolabilidad del domicilio.

.... Inviolabilidad de la correspondencia.

…. Libertad de tránsito.

…. Libertad de expresión y censura previa.

…. Libertad de asociación y reunión.

PREGUNTA No. 9

Si la causa que motiva el estado de excepción es una calamidad pública o desastre natural

¿Qué derecho no se debería limitar o restringir?

.... Inviolabilidad del domicilio.

.... Inviolabilidad de la correspondencia.

…. Libertad de tránsito.

…. Libertad de expresión y censura previa.

…. Libertad de asociación y reunión.

PREGUNTA No. 10

105

¿Al identificar las causas que originan el estado de excepción, se puede normar la

discrecionalidad del Presidente de la República de restringir y limitar los derechos

fundamentales y garantizar el principio de seguridad jurídica?

Si ……. No……

PREGUNTA No. 11

¿Estaría usted de acuerdo en que se enmiende la Constitución del Ecuador con el propósito

de que, para la suspensión o limitación de los derechos fundamentales, se tomen como

basen las causas, que dieron origen al estado de excepción?

Si ….. No….

PREGUNTA No. 12

¿Está de acuerdo en que debería existir una ley, que regule el estado de excepción?

Si ….. No….

Gracias por su colaboración

106

Anexo 2

Oficio de validación