Universidad Regional Autónoma de Los Andes...

106
Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL Tesis previa a la obtención del Grado de Magister en Derecho Notarial y Registral TEMA: LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU PERSONAL Autora: Ab. Katia Bidu Paredes Torres Tutores: Dra. Nancy López Caicedo. Msc. Ambato - Ecuador 2014

Transcript of Universidad Regional Autónoma de Los Andes...

Universidad Regional Autónoma de Los Andes

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

Tesis previa a la obtención del Grado de

Magister en Derecho Notarial y Registral

TEMA:

LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU PERSONAL

Autora: Ab. Katia Bidu Paredes Torres

Tutores: Dra. Nancy López Caicedo. Msc.

Ambato - Ecuador

2014

CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA

Dra. Nancy López Caicedo, Msc, en su calidad de Tutora de Tesis, CERTIFICO que el

trabajo de investigación titulado: “LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU

PERSONAL”, elaborado por la Abogada Katia Bidu Paredes Torres, portadora de la

cédula de ciudadanía Nº 150019659-5, estudiante de la Maestría en Derecho Notarial y

Registral, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y

académicos de la institución, previo a la obtención del Título de Magister en Derecho

Notarial; por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y

evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Atentamente

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Katia Bidu Paredes Torres, Maestrante de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, declaro en forma libre y voluntaria que

la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que versa

sobre el tema: “LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU PERSONAL”,

así como las expresiones vertidas en la misma son autoría de la compareciente, quien la ha

realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional,

y consultas en Internet.

En consecuencia, asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el

contenido expuesto.

Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para que emplee el

presente trabajo investigativo como bibliográfica para futuras investigaciones relacionadas

con el tema planteado.

Atentamente

Abg. Katia Bidu Paredes Torres

AUTORA

C.C.150019659-5

DEDICATORIA

¡No hubo sueños pero si un gran anhelo de llegar!

A mi esfuerzo, dedicación y a Dios por prestarme

la vida para poder demostrarme a mí misma, que

soy capaz de culminar lo que me propongo y a

quienes me conocen y que creyeron en mí.

Abg. Katia Bidu Paredes Torres

AGRADECIMIENTO

Con profundo sentimiento de aprecio y

consideración a la doctora Nancy López Caicedo,

distinguida docente de esta prestigiosa casa de

estudios por su apoyo e ilustrado aporte a la

presente tesis.

Abg. Katia Bidu Paredes Torres.

ÍNDICE GENERAL

Contenido Páginas

CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOv

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

SUMMARY

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del Objeto de la Investigación ............................................................... 11

1.1.1. Origen del Notario y el Derecho Notarial ................................................................... 11

1.1.1.1.El Servicio Notarial en la Edad Antigua.......................................................... 13

1.1.1.2.El Servicio Notarial en Egipto......................................................................... 14

1.1.1.3.El Servicio Notarial en Babilonia .................................................................... 14

1.1.1.4.El Servicio Notarial en la India ....................................................................... 15

1.1.1.5.El Servicio Notarial en Grecia......................................................................... 15

1.1.1.6.El Servicio Notarial en Roma .......................................................................... 15

1.1.1.7.El Servicio Notarial en Francia y París ........................................................... 18

1.1.1.8.El Servicio Notarial en España ........................................................................ 18

1.1.2. El Derecho Notarial comparado con otros países ........................................................ 20

1.1.2.1.Derecho Notarial en el Perú ............................................................................ 20

1.1.2.2.Derecho Notarial en Venezuela ....................................................................... 21

1.1.2.3.El Derecho Notarial en Egipto ........................................................................ 21

1.1.2.4.El Derecho Notarial en Grecia ........................................................................ 21

1.1.2.5.El Derecho Notarial en Roma ......................................................................... 22

1.1.2.6.El Derecho Notarial en España ....................................................................... 22

1.1.3.El Derecho Notarial en Ecuador. .................................................................................. 23

1.1.4.Funciones del Notario .................................................................................................. 23

1.1.5.Régimen Laboral del Personal Auxiliar de los Servicios Notariales. ........................... 24

1.1.5.1.Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador. 24

1.1.6.Disposiciones contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial. ............... 25

1.2. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación........................................................... 25

1.2.1. Servicio Notarial ......................................................................................................... 25

1.2.2. La Función Pública del Notario .................................................................................. 26

1.2.2.1.Ordenamiento legal de los Notarios ................................................................ 27

1.2.2.2.Servicio Público del Notariado........................................................................ 27

1.3. Situación Actual del Objeto De La Investigación. ....................................................... 28

1.3.1.Derecho al Trabajo. ...................................................................................................... 28

1.3.1.1.Concepto de Derecho al Trabajo. .............................................................................. 28

1.3.1.2.Características del Derecho Laboral. ......................................................................... 29

1.3.2.Estabilidad laboral. ....................................................................................................... 30

1.3.3. Protección al Trabajador ............................................................................................. 32

1.3.4.Responsabilidad del Estado. ......................................................................................... 33

1.3.5.Protección de Derecho. ................................................................................................ 34

1.3.6.Garantías Constitucionales. .......................................................................................... 39

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................................... 43

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación ........................................ 45

2.1.1. Constitución de la República del Ecuador................................................................... 45

2.1.2. Código Orgánico de la Función Judicial ..................................................................... 46

2.1.3. Código del Trabajo ..................................................................................................... 49

2.1.4. Ley Notarial ................................................................................................................ 49

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación........... 58

2.2.1. Tipo de Investigación .................................................................................................. 58

2.2.2. Modalidad de la investigación .................................................................................... 58

2.2.3. Niveles de Investigación ............................................................................................. 59

2.2.4. Técnicas e Instrumentos .............................................................................................. 59

2.2. Propuesta .............................................................................................................................. 60

2.2.1. Documento Jurídico de Análisis Crítico ..................................................................... 60

2.3. Conclusiones Parciales del Capítulo ..................................................................................... 75

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE RESULTADOS

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación .................................... 76

3.1.1. Población .................................................................................................................... 76

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ............................................................ 78

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................................... 88

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 89

RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 90

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO

RESUMEN EJECUTIVO

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho al trabajo, por ser este

de orden social, razón esta suficiente para amparar todo aquello que se genera de la

relación empleador-trabajador, sea que las mismas se den en el ámbito del sector privado

como en el campo del sector público (obreros). Esta garantía constitucional constituye un

equilibrio a la evidente relación desigual que existe entre empleador y trabajador.

Los derechos laborales son irrenunciables, han sido establecidos para garantizar

condiciones mínimas de trabajo, (estabilidad, remuneración, horarios, jornadas etc.), pues

el contrato de trabajo, como acuerdo de voluntades, genera derechos y obligaciones. Por

este acuerdo el trabajador queda obligado a prestar servicios al empleador en forma

dependiente y subordinada y el empleador adquiere la obligación de pago de la

remuneración y el reconocimiento de los derechos laborales al trabajador.

Sin embargo, en el ámbito de las relaciones labores con el personal de las Notarías, existe

un irrespeto a los derechos laborales, pues se ha desconocido que los empelados son de la

Notaría y no del notario titular de turno, lo que genera violación de los derechos, que

constitucionalmente son irrenunciables, de manera especial el de la estabilidad laboral.

El estado, por mandato constitucional es el primer garante de los derechos laborales, por lo

que se hace imperativo que se respete la normativa del Código del Trabajo frente a los

trabajadores de las notarías, de manera especial su estabilidad laboral y su remuneración

mínima, proscribiendo la desigualdad y el abuso de poder.

SUMMARY

The Constitution of the Republic of the Ecuador, it guarantees the right to the work, for

being this of social order, this sufficient reason to protect all that that employer - worker

generates of the relation, be that the same ones give each other in the area of the sector

deprived like in the field of the public sector (workers). This constitutional right constitutes

a balance to the evident unequal relation that exists between employer and worker.

The labor laws are that cannot be waived, have been established to guarantee minimal

conditions of work, (stability, remuneration, schedules, days etc.), so the contract of work,

as agreement of wills, generates rights and obligations. For this agreement the worker

remains obliged to give services to the employer in dependent and subordinated form and

the employer acquires the obligation of payment of the remuneration and the recognition of

the labor laws of the worker.

Nevertheless, in the area of the relations work with the personnel of the Offices of a notary,

an respects exists to the labor laws, since there has not been known that the employed are

of the Office of a notary and not of the titular notary of shift, which generates violation of

the rights, which constitutionally are those cannot be waived, of a special way that of the

labor stability.

The condition, for constitutional mandate he is the first guarantor of the labor laws, by

what there becomes imperative that respects the regulation of the Code of the Work

opposite to the workers of the offices of a notary, of a special way his labor stability and

his minimal remuneration, banning the inequality and the abuse of power.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Luego de una búsqueda pormenorizada efectuada en varias bibliotecas de la ciudad de

Ambato y el CEDIC en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me permito

aseverar que no existen trabajos investigativos relacionados con el tema de la presente

investigación: LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU PERSONAL, razón

por la que la presente es original, de actualidad y por su importancia y trascendencia

jurídica, servirá como sustento para una reforma legal, pues su desarrollo tiene como base

la doctrina, la legislación y el derecho comparado.

Planteamiento del Problema

La Constitución de la República del Ecuador, determina que a igual trabajo igual

remuneración, principio constitucional que contiene derechos como la estabilidad, igualdad

ante la Ley y de relación directa y bilateral entre empleador y trabajador. Sin embargo y

sin tomar en cuenta la jerarquía constitucional, las relaciones laborales entre los

trabajadores de las notarías y los notarios, han merecido una serie de interpretaciones que

han generado en la práctica el desconocimiento de derechos irrenunciables como son la

estabilidad y la relación directa de trabajo, provocando desprotección de los trabajadores.

El cambio del titular de la notaría ha implicado en la práctica el desconocimiento de los

derechos laborales y sociales, permitiendo que éstos dependan del nuevo Notario/a, dando

paso de esta manera a una relación personal entre notario y trabajadores, cuando la misma

es entre la Notaría como ente representado por su titular y los trabajadores.

Conforme la disposición del Consejo de la Judicatura, constante en las Resoluciones N°

033 y N° 148 de fechas 1° de junio del 2012 y 1° de octubre del 2013, respectivamente, a

los trabajadores de las Notarías el régimen laboral que les ampara es el Código de Trabajo,

y no por ello se puede interpretar que no gozan de estabilidad laboral, por cambio de

titulares.

2

Valorar este criterio, impone la necesidad impostergable de reivindicación de derechos

de estos trabajadores, de manera especial y con sensibilidad social, el de estabilidad en el

empleo.

El personal que ingresa a trabajar en una Notaría Pública, son contratados por los

notarios, y ha de entenderse que lo hacen no en su calidad de persona naturales

particulares, sino como titulares de una función pública, investidos de la autoridad

requerida para el ejercicio de la función fedante.

Los empleados se vinculan para el cumplimiento del servicio notarial y no para el

servicio personal del titular de la Notaría, realizan tareas que permiten brindar un servicio a

la comunidad en el ámbito de la función notarial en sus instalaciones y utilizan los

implementos requeridos ordinariamente para el cumplimiento de sus tareas.

El cambio de titular, no debería implicar inestabilidad laboral, sin embargo esta se

produce, pues el nuevo Notario, tiene la facultad a través de una Resolución terminar

automáticamente y unilateral la relación laboral con los empleados, sin justa causa y sin

trámite alguno (visto bueno y/o desahucio) sin que esto le genere responsabilidad patronal,

siendo un acto violatorio a los derechos fundamentales.

La razón de haber seleccionado el tema de esta investigación, es por la evidente

violación de los derechos laborales de los trabajadores de las notarías, amparados en la

Constitución de la República y el Código de Trabajo. Por esta razón, es necesario, realizar

un análisis profundo del tema, para evidenciar la vulneración de los derechos laborales de

aquellas personas que trabajan en las notarías.

El tema abarca aspectos doctrinarios, jurídicos e investigación de campo.

Formulación del Problema

¿La aplicación de ciertos ordenamientos jurídicos para los empleados que laboran en las

Notarías genera inseguridad e inestabilidad laboral?.

3

Delimitación del Problema

La investigación se realizó en los Juzgados de lo Civil y Notarías Públicas de los

cantones Tena, Archidona, Arosemena Tola, Chaco y Baeza de la Provincia de Napo.

Entre Noviembre 2013 – Abril 2014. Los actores de observación fueron Jueces,

Notarios y abogados en libre ejercicio.

El Objeto de investigación y campo de acción se centran en la situación laboral del

personal que trabaja en las Notarías frente al ordenamiento jurídico vigente.

Línea de investigación

La Línea de investigación es la protección de derechos y garantías constitucionales, y

esta dice en relación a la necesidad de observar y respetar los derechos reconocidos en el

ámbito constitucional en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos

y en la Ley el derecho que tienen garantías básicas de cumplimiento lo que permite su

eficacia, toda vez que las ideas centrales orientan a la persona a crear conciencia y

necesidad de ser participativos ante los requerimientos de la sociedad en la que se vive.

El Art. 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades”1; en tanto el Art 33, expresa: “el trabajo es un derecho y un deber social, y

un deber económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones .justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido o aceptado”.2

El Art. 85, numeral 2. Dice “Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el

interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas pública o prestación de

bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar los derechos

1 Constitución de la República del Ecuador (2008) Art. 11 2 Ibídem Art. 33

4

constitucionales, la política o prestación debería reformularse o se adoptarán medidas

alternativas que concilien los derechos en conflicto”.3

La Constitución de la República del Ecuador, es la norma superior que organiza el

ejercicio de los poderes del Estado y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de

acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su

elaboración y aprobación, lo que constituye un espacio en el cual convergen una serie

de valores, directrices, principios democráticos; y que su aplicación crea un vínculo

entre el derecho y la moral, esta perspectiva trasciende la clásica propuesta de la ciencia

jurídica basada en el estado de derecho que garantice la vigencia de la ley, la prestación

de servicios públicos básicos, y el eje articulador de su funcionamiento la protección de

derechos y garantías constitucionales mediante la aplicación de la ley, de manera

oportuna, especializada y eficiente.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que evidencie la necesidad de

determinar la aplicación del Código del Trabajo a los empleados que laboran en las

Notarías del Ecuador en lo relacionado a la seguridad y estabilidad laboral.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídicamente la situación actual de los trabajadores que laboran en

las Notarías Públicas, frente a la vulneración del derecho a la seguridad y

estabilidad laboral.

Identificar los problemas de inseguridad e inestabilidad laboral que se suscitan del

cumplimiento de ciertos ordenamientos jurídicos en las Notarías por cambio de su

titularidad.

3 Ibídem Art. 85

5

Realizar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la

pertinencia de la aplicación del Código de Trabajo a los empleados de las Notarías

que garantice la estabilidad y seguridad laboral.

Interrogantes de la Investigación

Preguntas Actividades

¿Establecer el derecho al trabajo de los

trabajadores de las Notarías cambio de

título de las Notarías proveen de la

seguridad y estabilidad laboral?

Proponer la aplicación del Código del

Trabajo como garantía de derechos

laborales de los trabajadores de las

Notarías Públicas.

Analizar los problemas de inseguridad

e inestabilidad laboral generados de la

aplicación de ordenamientos jurídicos

del cambio de titular de las Notarías

Públicas.

¿Establecer de qué forma la aplicación del

Código del trabajo garantiza la seguridad y

estabilidad laboral?

La protección de derechos evitan y

cesan la aplicación de ordenamientos

jurídicos que vulneran los derechos al

trabajo, a la seguridad y estabilidad

laboral de los trabajadores amparados

por el Código del trabajo.

Las Notarías al cambiar de su título

debe garantizar el trabajo, la seguridad

y estabilidad laboral de los empleados

que laboraban antes del ordenamiento

jurídico.

¿Establecer el acto jurídico de protección

de los trabajadores como garantía del

principio de seguridad

Establecer la aplicabilidad del Código

del Trabajo a los trabajadores de las

Notarías como garantía de los

derechos al trabajo, de seguridad y

estabilidad laboral.

6

Justificación

El Estado, por mandato constitucional tiene la obligación de proteger el derecho al

trabajo, por tanto no le es permitido a sus autoridades la vulneración de los derechos de los

trabajadores que laboran en las notarías; sin embargo en la práctica existe desigualdad y

abuso de poder.

El Código de Trabajo, garantiza y protege los derechos de los trabajadores,

constituyéndose en un medio y una herramienta, para equiparar la relación entre

trabajadores y empleadores.

La presente investigación evidencia la vulneración de derechos laborales y sociales de

los trabajadores que laboran en las notarías, razón ésta que impone la necesidad de la

elaboración de un documento jurídico de análisis crítico que permita evidenciar la

desigualdad existente en la práctica entre los trabajadores en general y aquellos que

laboran en las notarías, desconociendo la aplicación de los principios de legalidad y

seguridad jurídica.

El Estado debe garantizar la estabilidad laboral en el ámbito notarial, aplicando con

estricto rigor jurídico la normativa constitucional y legal, pues las relaciones laborales en la

función notarial son de la Notaría y no del titular de la misma, frente a los trabajadores.

Este trabajo es factible realizarlo porque tenemos bibliografía suficiente que permite

analizar los diferentes criterios expresados por los autores y desarrollar con los conceptos

ya existentes, también se determinará que los trabajadores de la notaria son vulnerados en

sus derechos, por dar la facultad al notario para que entre a laborar con el personal

escogido por él, dejando al personal anterior en la desocupación y el desempleo sin previo

análisis.

La Constitución de la República del Ecuador, establece derechos y obligaciones que

tiene todo ciudadano, y también garantiza el trabajo, y en base a esta norma jurídica existe

el Código laboral, norma de orden pública obligatoria para empleadores y trabajadores que

7

tienen por finalidad equilibrar la relación laboral, contrarrestando en parte el poder que

tiene el empleador.

Los derechos laborales son irrenunciables, han sido establecidos para garantizar

condiciones mínimas de trabajo y remuneración a todas las personas. El Contrato de

Trabajo es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones, puede ser verbal

o escrito, concurren una persona o empresa que se llama empleador y otra persona que se

llama trabajador. Por este acuerdo el trabajador queda obligado a prestar servicios al

empleador, en forma dependiente y subordinada de sus órdenes, y por otro lado, le cabe al

empleador la obligación de pago o remuneración por esos servicios y el reconocimiento de

los derechos laborales del trabajador.

Sin embargo de acuerdo a las nuevas disposiciones para las notarías el empleador va a

ser el notario mas no la notaria, por lo que el trabajador quedaría desprotegido, ya que el

nuevo notario que ingrese no tiene ninguna relación laboral con los empleados que

ingresaron con el anterior notario, llegando inclusive a despedir sin previo aviso y sin justa

causa, rehusando el pago de indemnización, desahucio y otros beneficios que por Ley le

corresponden al trabajador; tampoco se considera el trabajo, desempeño y funciones que

desempeña. El estado debe garantizar la estabilidad laboral y fijar su remuneración. Claro

está que ello en una utopía que, con decisión, podría cambiar y enrumbar un desarrollo

sostenido y evolutivo hacia el notario del futuro.

Metodología de la Investigación

La metodología de investigación se centra en aplicar los métodos jurídicos, que permite

al investigador encontrar el elemento típico y esencial, la decisión sobre un hecho y

aplicación de una norma concreta, la sustancia de la actividad jurídica y el soporte teórico

cognoscitivo de las normas del derecho vigente en su verdadero significado y alcance, al

indagar qué normas jurídicas están vigentes en nuestra legislación ecuatoriana

determinando la vigencia y sus verdaderos significados y alcances al definir la ciencia con

los métodos de interpretación y la técnica con los procedimientos de aplicación y de

elaboración o creación de la norma o del derecho.

8

El método de interpretación de la ley, como el acto de la inteligencia por el cual se

desentraña el verdadero sentido y alcance de una norma de derecho, como son los derechos

de los trabajadores que laboran en las notarías; desde la legislación recogida en la

Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo, Ley Notarial y Código

Orgánico de la Función Judicial, pues las relaciones empleador-trabajador son parte del

ámbito social y rebaza la voluntad de las partes intervinientes.

El método de integración del derecho, ante la imprecisión en la aplicación de la

normativa jurídica en materia notarial-laboral.

El método de creación legislativa del derecho, se manifiesta a través de la ley como

fuente del derecho, resultado del pensamiento humano; reglas ideales, superior a la

voluntad, a la conciencia popular, el espíritu del pueblo y no la voluntad del legislador,

cuyo papel es la creación de las leyes.

La técnica de redacción de las normas jurídicas se enmarca en la política jurídica, como

ciencia que busca descubrir el contenido del derecho con miras a la elaboración de las

mismas; al proceso técnico a seguir y obtener la utilidad y aplicabilidad de dichas reglas en

base a los conceptos jurídicos.

Por lo antes expuesto, se debe asumir una modalidad paradigmática cuali-cuantitativa,

asumiendo puntos de vista y una dialéctica independientes y particulares que presuponen e

influyen cualitativamente en la manera de interpretar y explicar las relaciones laborales de

los trabajadores de las notarías, frente a los titulares de las mismas y a las notarías como

entre jurídico permanente y cuantitativa en la realización de una investigación de campo,

con la tabulación de datos, análisis e interpretación de resultados que permitió conocer

sobre el objeto de investigación y la necesidad de la elaboración de un documento jurídico

de análisis crítico, aplicando una encuesta a Jueces, Notarios y Abogados en libre ejercicio

de la profesión.

El tipo de investigación empleado es bibliográfica, descriptiva, aplicada, de campo y de

acción. Bibliográfica, al recurrir a la información necesaria para la investigación del

problema de investigación planteado y para su correcta solución. Descriptiva, al establecer

9

la hipótesis y situación de las variables. Aplicada, al plantear proposiciones factibles para

la solución del problema propuesto. De campo, por la relación directa con el objetivo de la

investigación. De acción, al obtener los resultados con lo que se evidencia la necesidad de

la aplicación de la constitución y la ley, que permita la aplicación irrestricta de los

principios de legalidad y seguridad jurídica.

El método de recolección de datos empleado fue la aplicación de la técnica de encuesta

con la estructuración de un cuestionario, que proporcionó la información requerida para el

desarrollo de la investigación.

Novedad Científica

La presente investigación evidencia la vulneración de derechos laborales y sociales de

los trabajadores que laboran en la notaría, implicando la necesidad de un cambio en la

legislación que permita aplicar los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Permite realizar el estudio y análisis de los fenómenos sociales y jurídicos motivo de la

investigación, dentro del ámbito del derecho notarial, así como en el derecho laboral

Significación Práctica

Se considera necesario analizar el impacto en el aspecto social del presente tema de

investigación, a fin de sugerir que las autoridades encargadas de elaborar las leyes,

consideren verificar el tema de los trabajadores de las notarías, para evitar la vulneración

de derechos consagrados en la constitución.

Aporte Teórico

La Constitución de la República del Ecuador, establece derechos y obligaciones que

tiene todo ciudadano, y también garantiza el trabajo, y en base a esta norma jurídica existe

el Código laboral, norma de orden público, obligatoria para empleadores y trabajadores

que tienen por finalidad equilibrar la relación laboral, contrarrestando en parte el poder

que tiene el empleador. Por tanto el presente trabajo de investigación constituye un aporte

10

a través de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico, que permite corregir

las desviaciones que en materia de aplicación de las normas se han producido, deviniendo

en la vulneración de los derechos de los trabajadores de las notarías.

La estructura del informe de investigación contiene el desarrollo de los siguientes

capítulos:

En el Capítulo I, denominado Marco Teórico, se fundamenta en una visión teórica

relacionado con el tema, como es origen y evolución del objeto de investigación, para lo

cual se analizan y recogen distintas posiciones teóricas.

En el Capítulo II, denominado Marco metodológico y planteamiento de la propuesta,

se caracteriza el ámbito en el cual se va a desarrollar la investigación. La población y

muestra que conduce al resultado que da solución al problema planteado, para luego

describir la propuesta: modelo, sistema, metodología, procedimiento que realiza el

investigador.

En el Capítulo III, denominado Validación de Resultados se establece la aplicación,

procedimiento y análisis de los resultados finales de la investigación.

Finalmente se establecen las conclusiones generales, recomendaciones, bibliografía y

anexos.

11

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del Objeto de la Investigación

1.1.1. Origen del Notario y el Derecho Notarial

Las raíces del notario ecuatoriano están en el Derecho Indiano, aquel que se formó en

América luego de su descubrimiento en 1492, compuesto por el Derecho Español, el

Derecho Canónico Ecuménico y aquellas normas que se iban sistematizando a medida en

que las necesidades y circunstancias así lo determinaban en estas nuevas tierras.

Recordando la frase de que la historia del notario va de la mano con el instrumento, así

mismo sucedió con aquel derecho que empezaba a surgir y regir en la América descubierta

por Colón.

Abelardo Levaggi, en su artículo "Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo

XVIII", publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, Tomo V, afirma:

"Un filón más en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del

Derecho Romano lo constituyen los documentos notariales. Desde luego que la

situación en España era exactamente la misma, las escrituras respondían a modelos

que eran copiados literalmente y nada diferían los textos peninsulares de los textos

americanos. A aquellos precisamente se refería Juan Francisco de Castro cuando

decía que los escribanos "apenas dan fe de instrumento en que no intervenga

renunciación de algunas leyes romanas que corruptamente citan en las mismas

escrituras”.4

A lo que agrega: sucede que en el orden notarial tanto o más que en lo judicial, el

peso de las fórmulas judiciales era abrumador. Por esta razón, éstas se repetían de

mañera sacramental.”(pág. 12)

Aún hoy, la de "de conocer doy fe" continúa en vigencia.

4 LEVAGGI, Abelardo. Derecho romano y derecho Indiano en el siglo XVIII. Pág. 12

12

Según el citado autor, en todas las escrituras de contratos bilaterales se incluía

invariablemente el artículo del sometimiento a la jurisdicción real y el "renuncio el mío

propio fuero, domicilio y vecindad con la ley sit convenerit de juriditione omnium, et

iuditium" o "sit convenerit" a secas. También esta fórmula es conservada hasta hoy,

exceptuando lo del fuero real, naturalmente.

En las escrituras de poder y de venta continúa el mencionado autor el de renunciación

de la excepción de la non numerata pecunia. Cuando los que se obligaban eran dos o más,

se imponía el renunciar las leyes de duobus reis de vendi, y, si la otorgante era mujer, las

leyes de senatus consultatus Veleyano y las leyes del reino que hablan en favor de las

mujeres". Es decir, que las fórmulas romanas se introdujeron en el derecho español y, de

éste, pasó al derecho de Indias. Al decir de Levaggi: “el Derecho Romano fue todavía en el

setecientos un importante elemento formativo del "corpus iuris indiano".

Los documentos notariales han servido de base para reconstruir no sólo parte de nuestra

historia, sino para conocer a través de ellos la vida social de los pueblos, sus costumbres y

sus medios de vida. Con la creación de la Nueva Audiencia de Quito el Rey dictó nuevas

ordenanzas para las Audiencias de América, que fueron promulgadas en Monzón de

Aragón. En ellas se trata en forma detallada de la administración de justicia por los

Magistrados inferiores o la forma en que los abogados, procuradores, escribanos, etc.

debían desempeñar sus funciones (Introducción a las Reales Ordenanzas de la Audiencia

de Quito, publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano N 2 IV).

En esas ordenanzas se imparten verdaderas disposiciones legales que van

sistematizando en forma orgánica un incipiente derecho notarial en América y,

particularmente, en la Audiencia de Quito. Así, entre las más importantes se dispone que

los escribanos de ésta no puedan poner tenientes de escribanos de gobernación ni de

justicia en las ciudades, villas y lugares del distrito audiencial; que el oidor visite los

registros de los escribanos; que estos tengan en su poder las escrituras originales, poderes y

sentencias definitivas y que entreguen los procesos a los procuradores, y que las hojas de

los procesos vayan numeradas; que tengan los registros cosidos y los firmen en fin de cada

año; que no escriban por abreviaturas; que no entreguen los autos menguados; que lleven

los derechos que les pertenece conforme al arancel y asienten en las escrituras los derechos

13

que percibieren de las partes; que comuniquen las sentencias el mismo día o al siguiente;

que no reciban cosas de comer ni aves ni otras cosas en satisfacción de sus derechos; que

no confíen los procesos ni las escrituras a las partes; que escriban de su mano las

sentencias; etc. etc. En la actualidad, subsisten muchas de estas disposiciones.

1.1.1.1. El Servicio Notarial en la Edad Antigua

El desarrollo histórico del Derecho Notarial, se remonta a Cartago, en el tratado

celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, señalaba que quienes fueran a efectuar

operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin

la intervención del escribano.

Toda la documentación colonial y en particular los protocolos de escribanos se

encontraban concentrados en el Archivo de la ciudad de Cartago para cuando se inicia el

proceso de independencia y durante la mayor parte del siglo XIX. En cambio, los

protocolos posteriores al año 1821 son custodiados por los escribanos, jueces o alcaldes en

los archivos judiciales, como lo señala específicamente el decreto Nº 13 del 23 de mayo de

1878 que crea la oficina de Archivos Judiciales, Civiles, de Comercio y de Cartulación

Superior de la República a cargo de un Archivero Cartulario. Es hasta que se dicta el

Decreto Nº 25 del 23 de julio de 1881, que los protocolos notariales pasan a ser

custodiados por el Archivo Nacional. Este decreto crea la oficina de los “Archivos

Nacionales“, en el cual textualmente se dice en su artículo 2: “En la oficina serán

custodiados y ordenados todos los papeles, libros, expedientes, legajos y protocolos,

relativos a materias civiles, criminales, eclesiásticas, militares, municipales, de Hacienda y

de Administración, de fecha anterior al año 1850 inclusive”.5

De esta manera, los protocolos coloniales que se encontraban en el Archivo de Cartago

son de los primeros documentos en ingresar al recién creado Archivo Nacional.

Actualmente todos los protocolos, una vez que se tengan por concluidos se depositarán en

el Archivo Nacional.

5 Protocolos – Archivo Nacional de Costa Rica. Consultado en www.archivonacional.go.cr/isad-g/Protocolos.doc

14

1.1.1.2. El Servicio Notarial en Egipto

En Egipto existía un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente

importancia dentro de la sociedad egipcia, al que se le tiene como antepasado del notario:

es el escriba. La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas

personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo.

Se conocieron dos clases de documentos: el "casero" y el "del escriba”, el primero entre

3100 y 177 A. de C y el segundo en 1573 y 712 A. de C.

En el "casero" una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era

casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y

la firma de un funcionario de jerarquía. En el caso conocido como "documento del escriba

y testigo", lo era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que

resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron

verdaderos maestros al grabarlos.

1.1.1.3. El Servicio Notarial en Babilonia

En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban

íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la

colaboración de los escribas.

Es conocido el Código de Hammurabi tiene un gran contenido de materias de índole

jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le

da al testigo, pues todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.

El Código Hammurabi constituye una referencia de interés en cuanto a las formas

documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los

que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a

la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano.

15

1.1.1.4. El Servicio Notarial en la India

En los pueblos indios, las Leyes de Manú, consagran la relación de lo jurídico y hasta lo

religioso; constituye un conjunto de normas, en las que el testigo aparece como forma

fundamental y clásica de prueba aunada al documento.

1.1.1.5. El Servicio Notarial en Grecia

En la organización social de los hebreos, había varias clases de escribas con la función

de autenticar cierto tipo de documentos: el escriba del rey, que autenticaba todos los actos

de importancia de la actividad monárquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y

convenios entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como

secretario de Consejo de estado. Y el más importante de todos, el escriba de ley y que,

justamente, se le tenía en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la

ley. Sólo ellos interpretaban la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos

manifestadas, ya que sólo ellos se creían los depositarios de la verdad contenida en la ley.

1.1.1.6. El Servicio Notarial en Roma

Para Fernández Casado, (1996), dice “en Roma hubo una serie de personas que

redactaban documentos, conocidos come Notarii. scribal, tabelione, tabularii. chartularii,

actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos censuales

libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri,

congnitores”.6

De un análisis metodológico de la naturaleza de la actividad ejercida por tales

funcionarios, se llega a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son los que

verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del notario. Son el escriba, el notarii,

el tabularii y el tabelión.

El Escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y

6 FERNÁNDEZ Casado (1996). Derecho Notarial I. Publicaciones Monfort.

16

mandatos del pretor.

El Notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura la intervención oral de

un tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.

El Tabularii era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al

pago de impuestos.

El Tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los

particulares.

La condición de actuar en los negocios privados, de tener una intervención netamente

particular, completada por su aptitud redactora; el conocimientos del derecho que les

permitía actuar de manera de asesor jurídico, y la posibilidad de que procurara la eficaz

conservación de los documentos, hacen que el "tabelion", pudiera considerarse antecesor

del notario dentro de la interpretación del notario de tipo latino.

El procedimiento, según las regulaciones de Justiniano, requería de varios momentos o

fases, que se pueden resumir así:

a) Las partes acudían al Tabelión y le imponían el deseo de realizar un negocio jurídico

o contrato. Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos

llamados "ministrantes";

b) El segundo momento lo constituía la "speda", especie de proyecto que se leía a las

panes, a los fines de su aprobación corrección, etapa conocida como "initium"

c) Aprobado el contenido de la "Speda", luego se pasaba en limpio para que las panes lo

firmaran, o suscribieran; esto se hacía en hojas de pairo y se conocían como

"protocolum";

d) Finalizada la escintila en el "protocolum", venía la autorización por el Tabelión,

17

conocido como "completio".

No hay duda de los adelantos y tecnicismos jurídicos del Tabelión, que éstos al decir de

don José María Sanahuja, es un Tratado de Derecho Notarial (Capitulo X, Tomo I) al

principio no tenían ningún carácter oficial, pero la confianza que fueron inspirados por su

pericia, como por la intervención de los testigos en los documentos que redactaban y las

formalidades que en ellos se observaban, rodeo a dichos documentos de garantías

suficientes, hasta el extremo de llegar a considerarse Instrumenta Pública.

Otro gran forjador de la ciencia notarial fue el maestro Salotiel, también de la escuela de

Bolonia, y sus esfuerzos conllevan una calidad científica. Su obra máxima la llamó Ars

Notarial, cuya exposición doctrinaria la integran cuatro libros sobre derecho civil, y el

último de formularios. Salotiel señalaba “el oficio de notario estriba en la redacción de

contratos o de actos de última voluntad y también en todos aquellos asuntos que se

vinculan con los juicios”, situación explicable puesto que por entonces no se había

alcanzado la distinción entre la actividad estrictamente notarial y la judicial, es decir, que

estaban todavía confundidas la fe judicial y la fe notarial.

El llamado estatuto del "Conté Verde" de Amadeo VI, fue a todas luces de una

importancia muy grande; y es en 1379, donde por este cuerpo de normas legales referidas a

lo notarial se hace y por vez primera la distinción entre fe judicial y fe notarial.

Por virtud de los estudios de Bolonia, el documento notarial constituyó en la Edad

Media, verdadera perfección no sólo en su redacción, sino por sobretodo en sus formas

jurídicas. De allí surgió el documento público en su concepto filosófico y doctrinario,

como expresión de lo verídico, de lo cierto de su contenido y de su seriedad como

emanado de mano de persona pública, en fin, como algo que no dejara dudas por su

claridad en sus consecuencias prácticas. Nos parece exacto el concepto de Pedro Boaterio,

en que "notar pública y auténticamente es hacer por la mano pública del notario, porque no

se considera pública otra mano que la del notario, o también que las publicaciones

convierten al instrumento público digno de fe".

18

1.1.1.7. El Servicio Notarial en Francia y París

En lo tocante al desarrollo notarial francés se advierte que organización y progreso lo

inicia en el año 1270, y a partir de las célebres revoluciones, conocidas como

"establecimientos de San Luis", reguladora de las actividades de los notarios. No podían

exceder de sesenta en la ciudad de París, y debían estar todos reunidos en una sola sede o

edificio, en el Gran Chaletec, lugar donde ejercía funciones el Preboste de la ciudad.

Es de observar, que "los notarios de París no autorizaban por sí el documento, sino a

nombre del Preboste, ni estampaban su sello personal, sino el de aquél, lo que no es un

índice muy satisfactorio acerca de la autonomía del notario en esa época". Una reforma,

esta vez imbuida de técnica notarial, fue la de Felipe IV, conocido como el Hermoso. Se le

concedió a los notarios el autorizar los documentos, imprimir su propio sello, y se indicó la

forma de llevar los documentos.

1.1.1.8. El Servicio Notarial en España

En España la evolución de la actividad notarial tuvo ciertas características que la

señalan con elementos peculiares y de progreso. Los fueros provinciales, el sentido

igualitario e individualista, las relaciones entre el Monarca y los señores feudales, dieron a

la vida social española un profundo contenido jurídico y político. Con tal sentido jurídico,

los ordenamientos legales llegaron a un gran casuismo, y a tal no podía escapar el que

hacer notarial.

En España, el aspirante a notario recibía una enseñanza directa por parte de otro

notario, con quien compartía durante años los quehaceres, recibiendo indicaciones y

aplicándolas. Esta proximidad entre el maestro y discípulo llegaba al grado de compartir no

solamente los quehaceres profesionales, sino también su mesa, como para captar del

maestro hasta los gestos, las actitudes y las posiciones correctas, culminando con la

necesidad de que determinadas etapas de la enseñanza, debían cumplirse viviendo en la

propia casa del notario constituido en su maestro.

19

Además de esta enseñanza que duraba varios años, el aspirante debía someterse a

riguroso examen, con jurado integrado por personas versadas en la materia y dos notarios y

"juristas de la alcurnia propia de los sabios". Era una organización estricta y agrupados los

notarios se les conocía como Colegio insigne, y sus dirigentes se les llamaban mayorales.

Entre los años de 1256 y 1268 se promulgó el célebre código de Alfonzo X, conocido

como "Las siete partidas". Se ocupa este código no sólo de la organización notarial y su

función, sino que llega a contener fórmulas para la autorización de los instrumentos y

plantillas para la redacción de determinados contratos. Establece las condiciones éticas que

ha de reunir los escribanos, de su lealtad, de su competencia. Señala dos tipos de

escribanos, los que escribían las cartas y despachos de la casa real, y los escribanos

públicos, quienes redactaban los contratos de los hombres.

En 1493 ocupó el trono imperial Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio

Romano-Germano. Promulgó un estatuto conocido como "Constitución Imperial sobre

notariado" (1512). Comienza, conforme a costumbre de la época, con una especie de

"invocación" a manera de petición de principios objeto de la materia que va ser regulada,

modificada o rectificada, y expresa el deseo de que los hechos de los hombres dejan

memoria determinada, cierta y perpetua. Así indica de que, "no sólo mantenerla justicia y

la paz, sino también para solucionar aquellas cosas que acontecen todos los días en el

gobierno de la República y entre los ciudadanos, es necesario y utilísimo exista él oficio de

notario, por el cual los deseos, voluntades y hechos de los hombres (a fin de que no caigan

en el olvido o en la debilidad de la memoria), por medio de la escritura y públicos

documentos firmados, se transmitan y permanezcan de una manera determinada cierta y

perpetua".

La división entre fe notarial y aquella dada por el juez; esto es, aísla al notario de toda

actividad; y establece, además y muy provechosamente diferencias entre el notario y otra

serie de funcionarios, que actúan en la esfera de lo jurídico, como comisarios,

procuradores, relatores, etc. Consagra una incompatibilidad entre dichos funcionarios y, al

propio tiempo exige la autonomía de la función notarial

20

El principio de que la fe inherente al acta notarial es oponible al inexpugnable, salvo el

procedimiento de falsedad, queda, por este texto legal, instaurado claramente. Esta ley,

dada su importancia para el momento histórico en que se la promulgó, hubo de influir y así

sucedió en muchas concepciones notariales posteriores no solo en Francia sino en varios

países.

1.1.2. El Derecho Notarial comparado con otros países

El Derecho Notarial comparado con otros países determina un análisis entre la totalidad

o la parte de los sistemas notariales.

1.1.2.1. Derecho Notarial en el Perú.

Se debe precisar que en el estado peruano se encuentra poco desarrollado el sistema

notarial, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

El derecho comparado es cuando se investiga o estudia, por ello, podemos afirmar que

en el sistema notarial peruano, boliviano, entre otros existe escritura pública, la cual no

existe en el sistema notarial de de otros países como es el de Estados Unidos de

Norteamérica, por ello, el derecho comparado no sólo debe investigar diferencias, sino

también causas y consecuencias.

Por otro lado, en algunos sistemas jurídicos notariales existe código notarial, el cual no

existe en el derecho notarial peruano, lo cual debe motivar los estudios correspondientes.

El sistema notarial peruano es causal a diferencia del sistema notarial alemán es que es

abstracto, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Se debe precisar que esta rama del derecho comparado se encuentra poco desarrollada,

en tal orden de ideas, es claro que amerita los estudios correspondientes a efecto de

orientar los posteriores estudios sobre esta disciplina jurídica, como es por cierto el

derecho notarial comparado.

21

1.1.2.2. Derecho Notarial en Venezuela.

En Venezuela, la doble institución de los Escribanos Públicos, equivalentes a los

Notarios y el Oficio de Anotación de Hipotecas, prefiguración del Registro Inmobiliario,

proseguía la línea evolutiva española, truncada con la Ley de 22 de mayo de 1.820 de la

Gran Colombia, exclusivamente dictada con propósitos financieros. Necesitados de

aumentar las rentas nacionales, se incorpora a la Hacienda Pública el Oficio de Anotación

de Hipotecas que, en adelante, tendrá carácter de Registro para anotar o registrar los actos

civiles, judiciales o extrajudiciales, a fin de sujetarlos a un impuesto. Por tanto, la nueva

institución más que servir a una exigencia jurídica de publicidad de cargas y gravámenes se

convertía en un mecanismo exactorio de recursos fiscales, dependiendo de la Hacienda

Pública.

La completa desfiguración del sistema notarial y registral se consuma diez años después

en un segundo episodio representado por la Ley de 24 de mayo de 1.836. Creando las

Oficinas Principales y Subalternas se ordena "tomar razón" o "transcribir" en los

Protocolos, los actos más disímiles, a saber: "nacimientos, muertes y matrimonios, la

publicación de leyes, los contratos, finanzas, testamentos, poderes, protestos, declaraciones

o cualesquiera otros actos extrajudiciales o privados", amén de "los títulos o despachos de

empleados, las patentes de navegación y los privilegios exclusivos".

1.1.2.3. El Derecho Notarial en Egipto.

Se tenían alta estima a los Escribas que formaban parte de la organización religiosa,

estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como función

primordial la redacción de los documentos concernientes al Estado y a los particulares, sin

embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba el sello del sacerdote o Magistrado.

1.1.2.4. El Derecho Notarial en Grecia.

En esta cultura los Notarios eran llamados Singrafos que eran los que formalizaban

contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma. Apógrafos eran los copistas

de los tribunales. Mnemon que eran los que archivaban los textos sagrados.

22

1.1.2.5. El Derecho Notarial en Roma.

El origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era notarii, los cuales

eran los que utilizaban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que

constituían una especie de escritura taquigráfica, también se usó en la Edad Media. Los

escribas conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones

judiciales.

Los Notarii, también adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes y

testigos y ponían por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de sus

exposiciones. Los chartularii, además de la redacción de instrumentos tenían a su cargo la

conservación y custodia de los mismos.

Los tabularii eran contadores del fisco y archivadores de documentos públicos, pero,

como complemento de sus funciones, fueron encargándose de la formalización de

testamentos y contratos, que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio,

que se dedicaron exclusivamente a estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa

final de su evolución, algunos de los caracteres distintivos del Notariado Latino: El hombre

versado en derecho, el consejero de las partes y el redactor del instrumento, aunque su

autenticidad, que le confería la condición de documento público, no se lograba sino

mediante la insinuatio.

1.1.2.6. El Derecho Notarial en España.

Los invasores españoles conservaron ciertas instituciones jurídicas romanas, además el

notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada en 1228 en la

Universidad de Bolonia.

Al final de la Edad Media y principios del renacimiento el notariado se considera como

una función pública y se substituye una breve nota o minuta en el protocolo por el

instrumento matriz y la organización corporativa de los notarios.

23

1.1.3. El Derecho Notarial en Ecuador.

Los primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la

Época Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Ecuador y en la Reunión del Primer

Cabildo que tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se fraccionó la primera acta, actuando como

primer escribano Alonso de Reguera.

Vargas Hinostroza, (2008), en el libro Evolución del Derecho dice:

“Las instituciones de derecho son el producto no solo de la evolución de las ideas, de

la hermenéutica jurídica, sino que este cambio es el resultado de la transformación

social universal y hoy globalizada que afecta directamente a nuestro Estado

ecuatoriano, por cuanto el Derecho no es un valor estrictamente jurídico, es también

económico, somos protagonistas de grandes cambios, nuevos paradigmas científicos,

tecnológicos, ideologías, creencias religiosas y personales, la estructura económica

también va cambiando, ha surgido una nueva visión del mundo y se expresa en

nuevos paradigmas científicos tecnológicos, en el campo social y económico,

cultural, político, educativo, con la intensificación de la globalización, con el cambio

de la humanidad los hechos impulsan al derecho para que este se adecue a su realidad

pues el derecho se encuentra al servicio del hombre y en este marco, también ha

repercutido en las atribuciones notariales, las mismas que han sufrido una notable

evolución”.7(pág. 62-63)

En 1996, en la Ley Notarial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 del

8 de Noviembre, las últimas facultades obedecen a la necesidad impostergable de contar

con una administración de justicia ágil y desconcentrada en aquellos asuntos de

jurisdicción voluntaria que por su naturaleza no implican conflicto de intereses. En

consecuencia no existe controversia; más bien tiene la presencia de la solicitud de la

persona que necesita darle legalidad a una actuación sin que exista desacuerdo entre ellas.

1.1.4. Funciones del Notario

La abogada Ruth Dávila Heras, dice:

7 Vargas Hinostroza (2008). Evolución del Derecho. Pág. 62-63

24

“En el mundo actual son muchas las dificultades y problemas que afrontamos a

diario los Notarios en el ejercicio de nuestra actividad. El Notario no solo es el

profesional que por delegación del estado, da fe de los actos y contratos que ante él

se celebran, también cumple un rol social y económico, ya que el hecho de que los

contratos se hayan celebrado ante un Notario Latino, da garantía y seguridad jurídica,

y para la celebración de un negocio, éstos son elementos imprescindibles. La Fe

Pública del notario significa la capacidad para que lo que certifica sea creíble, esta

función del notario contribuye al orden público, y da certeza que es una finalidad

del derecho”.8

Un acto o contrato realizado ante un Notario latino sirve como prueba plena, pues tiene

fuerza probatoria. Ahora bien para que el Notario pueda dar ésta seguridad jurídica a los

instrumentos, debe existir un contexto legal que asegure al Notario contar con los

elementos necesarios para realizar su misión. Los Notarios actuamos dentro del marco que

nos establece la norma legal.

Por lo tanto el Estado a través de sus instituciones está obligado a dar los elementos y

mecanismos necesarios que podamos cumplir cabalmente nuestra función; ya que

actualmente tenemos un documento de identificación como es la cédula de ciudadanía y

cedula de identidad, fácilmente de ser adulterados, falsificados y de ser mal utilizados,

inclusive suplantar la identidad.

Por lo tanto, si el documento de identidad no presta las garantías de seguridad y certeza,

nos impide cumplir cabalmente nuestra misión, y como consecuencia de ello somos

injustamente involucramos en procesos judiciales; y el Notario no interviene como

intermediario o parte interesada en negocio o acto jurídico, ya que solo damos la forma

legal a la voluntad de las partes.

1.1.5. Régimen Laboral del Personal Auxiliar de los Servicios Notariales.

1.1.5.1. Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador, Disposición Transitoria NOVENA, dice:

8 http://www.monografias.com/trabajos65/ramas-derecho-comparado/ramas-derecho-

comparado2.shtml#ixzz2sD4f4p63

25

“El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a

partir de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con

esta Constitución y la ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de

nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se

declaran concluidos.

En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de

oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco

constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios

permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.

Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial

ingresarán al nuevo servicio notarial”.9

1.1.6. Disposiciones contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

El Art. 44 del Código Orgánico de la Función Judicial, dice, sobre los trabajadores

sujetos al código del trabajo: las obreras y obreros que prestan sus servicios en la Función

Judicial en los que prima la actividad física, material o manual sobre la intelectual, estarán

sujetos al Código del Trabajo. Y además, aquellas personas que prestan sus servicios en las

notarías son trabajadores privados dependientes del titular de la notaría, se someten al

Código del Trabajo y más leyes pertinentes.

El Art. 302, del citado Código, sobre el personal que labora en las notarías dice: .-

Quienes presten sus servicios en las notarías serán trabajadores dependientes de la notaria

o el Notario, sujetos al Código del Trabajo.

1.2. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación.

1.2.1. Servicio Notarial

El Art. 199 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:

9 Constitución de la República del Ecuador Novena disposición transitoria.

26

“Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá

el número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las

remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos

servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo

de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al

Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley”.10

Mientras que el Art. 200 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:

“Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a

impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de

tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con

probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres

años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser

reelegidos por una sola vez. La Ley establecerá los estándares de rendimiento y las

causales de su destitución”.11

1.2.2. La Función Pública del Notario

El notariado Latino, tiene las Bases o Principios fundamentales en los que se advierte

que si el notario al ejercer la función notarial, es o no funcionario público, así se desprende

del título II se refiere a los Documentos Notariales, y numeral 7, dice:

"Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su

original, que queda en poder del Notario. Las copias autenticadas tienen el

mismo valor que el original. El notario podrá también expedir copias a favor de

personas que, según su legislación nacional, tengan interés legitimo en conocer el

contenido del documento." (el subrayado es nuestro)”.12

Este principio del Notariado Latino, a nuestro entender, reconoce que existen

legislaciones que consideran al notario como un funcionario público y otras que no. Por

esta razón es necesario dejar constancia que este tema tiene relación con aquella

concepción que se tiene del Notario como profesional del Derecho, encargado, por

10 Constitución de la República del Ecuador. Art. 199 11 Constitución de la República del Ecuador. Art. 200 12 Notariado Latino. Bases o Principios fundamentales de los documentos notariales. Numeral 7

27

delegación del Estado de una función pública y, considerando que existen legislaciones

que consideran al notario como un funcionario público y otras que no lo consideran como

tal, es necesario hacer las disquisiciones del caso.

1.2.2.1. Ordenamiento legal de los Notarios.

En nuestro ordenamiento legal el Notario tiene facultad legal para autorizar

reconocimiento de firma, por mandato expreso del No. 9 del Art. 18 de la Ley Notarial,

incorporado por la Ley 35 R. 0.476 de 10 de VII 86; con los mismos efectos legales que los

autorizados por el Juez, por disposición del Art. 169 C.P.C. El documento privado

reconocido hace tanta fe como el instrumento público, según ordena el Art. 198 del C.P.C.

Además, los instrumentos públicos tienen la calidad de prueba y hacen fe, por mandato del

Art. 169 ibídem.

Con la circunstancia de que el contenido del instrumento público, no hace fe en cuanto a

la verdad de las declaraciones hechas por los interesados, por disposición del Art. 170

ibídem. Antinomia que destruiría el valor del instrumento público, pero no es eso lo

querido por el legislador, puesto que el documento conserva su valor de tal y sólo lo

perdería en caso en que se pruebe judicialmente su falsedad.

En todo caso, la norma obedece a un concepto arcaico que otras legislaciones lo han

aclarado debidamente, así como la doctrina ha determinado sus alcances, por lo que no ha

obstado para que dicho documento tenga el efecto jurídico suficiente y su contenido esté

dotado de la credibilidad necesaria en la doctrina nacional.

1.2.2.2. Servicio Público del Notariado.

La Ley 872 de 2003 o a cualquier otro, le manifiesto lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley 29 de 1973, señala que "El notariado es un servicio público que

se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe notarial" y la jurisprudencia de la

Corte Constitucional, en varios de sus pronunciamientos se ha referido a la naturaleza

jurídica de la función notarial y del notario, indicando que:

28

"(...) Los notarios no son, en sentido subjetivo, servidores públicos, así objetivamente

ejerzan la función de dar fe pública de los actos que requieren de su intervención.

Son, en cambio, particulares que prestan en forma permanente la función pública

notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración" (negrillas nuestras.

Sent. C-1212/2001).

Por lo antes expuesto, el Servicio Notarial ha sido considerado una entidad particular

de servicio a la ciudadanía, en tanto que su autonomía y contratación de personal son

reguladas por el régimen del Código del Trabajo.

1.3. Situación Actual del Objeto De La Investigación.

1.3.1. Derecho al Trabajo.

El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos

como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la

Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de

numerosos países.

1.3.1.1. Concepto de Derecho al Trabajo.

También conocido con el nombre de Derecho Laboral, el Derecho del Trabajo es una de

las ramas más relevantes del derecho a nivel social. Esto es así ya que el conjunto de leyes,

normativas y legislaciones que lo componen hacen del Derecho del Trabajo uno de los

derechos que mayor impacto tienen en la calidad de vida de la población. Podemos decir

que el Derecho del Trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquel que se encarga de

regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales

como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto

empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneración, los servicios

que deben ser incluidos en el pago, etc.

29

En este caso particular, podemos hablar del Derecho del Trabajo como uno de los tipos

más recientes del derecho, aquel que surge recién cuando las sociedades occidentales

habían alcanzado ya importantes niveles de industrialización y con ella grandes niveles de

ocupación. La generación del fenómeno de masas trabajadoras, así como su lucha por

conquistar derechos hoy innegables son basamentos para el establecimiento del Derecho

Laboral que también supone una mayor presencia del Estado en el complejo entramado de

las relaciones laborales (antes ligadas a la suerte del mercado).

El Derecho del Trabajo entiende por esta actividad a toda acción que tenga por fin el

generar algún tipo de producto o servicio, que requiera del esfuerzo, energía, capacidad y

preparación de un individuo y que genere algún tipo de remuneración, ya sea en forma de

dinero o de pago por el trabajo realizado.

Algunos de los temas o problemáticas más importantes que trata el Derecho del Trabajo

tienen son los derechos que se les reconocen a los trabajadores: vacaciones y licencias

pagas, el derecho a huelga, a la conformación de sindicatos, a la negociación colectiva.

Así, el Derecho del Trabajo se fija no sólo en los vínculos privados o individuales que se

establecen entre el empleado y el empleador sino también en los vínculos colectivos que

relacionan a todos los trabajadores entre sí y con el mundo de los empleadores.13

1.3.1.2. Características del Derecho Laboral.

Es un Derecho Dinámico: se encuentra en constante evolución, que surge de la realidad

social. Porque regula las relaciones Jurídicas-Laborales, establecidas entre los dos polos de

la Sociedad Capitalista. Y debido a los grandes choques de sus intereses protegidos, vemos

que tiene un carácter inconcluso. Es así como se ha visto a lo largo de la Historia Jurídica

de Venezuela, donde se plasma un serial de Códigos y Leyes que en las últimas décadas

han sido reorganizadas y adecuadas a los momentos vivenciales.

Es un Derecho de Integración Social: ya que sus principios y normas obedecen al

interés general.

13 http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-del-trabajo.php#ixzz2rwiwoVGb

30

Es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva: debido a que nació protegiendo a los

Obreros y luego a los Empleados. Hoy en día posee una cobertura muy amplia ya

que Regula Deberes y Derechos de Empleados y Empleadores Obreros o Patronos.

Por otra parte, norma todo lo referente al Salario, Horas de Trabajo, Seguridad

Laboral, Despidos Justificados e Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos,

Huelgas y otros.

Es un Derecho Profesional: se ocupa del Hombre por el solo hecho de la Profesión o

Trabajo.

Es un Derecho Imperativo: como Norma del Derecho Público, es Imperativo, y por

lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es un Derecho Autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le

permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es

absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es más bien relativa, ya

que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.

Es un Derecho Concreto y Actual: si bien es cierto que en la Ley del Trabajo,

existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del

país, teniendo en cuenta la diversidad de Sexos, los Regímenes Especiales de

Trabajo, el Trabajo de Menores, Aprendices, Mujeres, Trabajadores Domésticos,

Conserjes, Trabajadores a Domicilio, Deportistas y Trabajadores Rurales.

1.3.2. Estabilidad laboral.

La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo,

donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y

sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su

continuación.

El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios.

31

A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del

empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al

trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.

La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que las

personas, mediante su trabajo, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su

desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y

seguridad económica.

Respecto a las condiciones de empleabilidad, ésta se refiere al ambiente que entrega una

empresa u organización para que los trabajadores desarrollen adecuadamente su

trabajo. Una organización debe asegurar a sus trabajadores un ambiente laboral adecuado

para que puedan realizar sus funciones, es decir, la administración de una empresa debe

preocuparse desde las condiciones físicas hasta las condiciones sicológicas del trabajo,

para que así las personas puedan realizar lo que les corresponde, adecuadamente.

Dentro de las condiciones de empleabilidad, se encuentra otorgar capacitaciones,

incentivos, un ambiente laboral adecuado, condiciones estructurales acomodadas, entre

otros puntos, temas que efectivamente son importantes a la hora de evaluar un trabajo o de

evaluar la producción que están llevando a cabo los individuos dentro de una organización.

La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su

puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en

circunstancias extrañas, ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del

trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y

garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos,

integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad,

redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del

desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz

social y laboral.

Una de las características es que las normas jurídicas que rigen en nuestro país en el

presente, no garantizan el derecho a la estabilidad laboral absoluta, que la Constitución

32

Política de 1979 y los dispositivos legales N° 18471, 22126 y 24514 reconocieron al

trabajador, en virtud que el Artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador

vigente en forma imprecisa legisla "La Ley otorga al trabajador "adecuada" como

"arbitrario"; así mismo la ley vigente no garantiza al trabajador el derecho de reposición

por despido arbitrario, limitando su derecho a la indemnización. Mas, considerando que el

derecho a la estabilidad laboral constituye el fundamento esencial de una relación jurídica

que se deriva de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y mediante las condiciones y

requisitos que la Ley garantiza al trabajador y al empleador en sus mutuas obligaciones y

derechos.

El derecho de estabilidad laboral garantiza al trabajador permanencia en el empleo, por

cuanto le da derecho a conversar su puesto indefinidamente mientras sea plenamente capaz

de laborar, se incapacite o alcance el derecho a la jubilación, siempre que no exista faltas

graves cometidas por el trabajador, hechos que, de acuerdo a la ley, otorgan al empleador

el derecho de despedir al trabajador por causa justa o en casos que devengan circunstancias

que traigan consigo la crisis de la empresa.

1.3.3. Protección al Trabajador.

El empleador tiene la obligación de registrar el "Aviso de Entrada", de sus

trabajadores en el portal: www.iess.gob.ec/empleador.

Tiene derecho a la protección del Seguro de Riesgos del Trabajo el afiliado que sufra

un accidente en su actividad laboral y como consecuencia de éste se ocasione una lesión

corporal, perturbación funcional e inclusive la muerte inmediata o posterior; o durante el

trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.

En las prestaciones asistenciales tiene derecho a la asistencia médica, farmacia,

quirófano, hospitalización, rehabilitación, reinserción laboral; provisión o renovación de

prótesis, acciones de prevención y salud en el trabajo.

El afiliado que se encuentre impedido de realizar su actividad productiva, sea de forma

temporal o permanente, tiene derecho a pensiones, subsidios, e indemnizaciones que se

33

pagan en forma de renta o capital.

Están protegidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo, el trabajador en relación de

dependencia, los autónomos: el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de

un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, y los demás afiliados al Seguro General

Obligatorio. No reciben los beneficios de este Seguro los afiliados voluntarios y los del

Seguro Social Campesino.

1.3.4. Responsabilidad del Estado.

Montesquieu en su teoría del estado, menciona que de la ley emana todo derecho, es

“una relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos”, esta relación

descubre la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano.

Argumenta que “es necesario que las leyes se relacionen con la naturaleza y con el

principio de gobierno que está establecido o que se quiere establecer, sea que le formen,

como hacen las leyes políticas, sea que le mantengan, como hacen las leyes civiles. En

cuanto a las formas de gobierno, las clasifica en: despotismo, monarquía y república, cuyo

régimen es susceptible de subdividirse en aristocrático y democrático. Respecto de la

libertad dice que no puede consistir sino “en poder hacer lo que se debe querer y en no

estar obligado a hacer lo que no se debe querer y en el derecho de hacer lo que las leyes

permiten”. La libertad siempre está amenazada por el poder público y por los órganos de

gobierno, de lo cual se infiere que dentro del estado debe haber un sistema de equilibrio, de

tal suerte que “El poder detenga al Poder”, esa es la tendencia de la Constitución de la

República del Ecuador, cuando en el Art. 3 dice que es deber primordial del Estado.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

34

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni

para negar su reconocimiento.”

Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.”

1.3.5. Protección de Derecho.

La libertad sindical es un derecho laboral que garantiza a las y los trabajadores la

posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y

participar en la elaboración y aplicación de políticas económicas y sociales.

Las y los trabajadores, en forma autónoma e independiente, sin ningún tipo de

distinción o discriminación y sin requerir autorización previa tienen derecho a constituir

los sindicatos que estimen convenientes, afiliarse o retirarse de ellos, con observación de la

ley y de los estatutos de las respectivas organizaciones.

La libertad sindical además, es un factor determinante del derecho social, a fin de que

trabajadores, empleadores y gobiernos, negocien en condiciones de igualdad.

El conformar y organizar un sindicato se ha convertido en tarea quijotesca, ya que se ha

facilitado al empleador de todos los medios legales para que contravenga frontalmente la

libertad sindical, y es así que se despide e intimida a los trabajadores que pretenden

organizarse en sindicatos, con la única finalidad de evitar la contratación colectiva.

Reconocimiento de la libertad sindical a nivel internacional. La libertad sindical y el

derecho de sindicación son reconocidos en diversos tratados internacionales como:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que contiene en su

artículo 23.4 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la

defensa de sus intereses.

35

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre

de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se

establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado

menoscabar el ejercicio de la libertad sindical.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el

16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artículo 8

refiere ampliamente a la libertad sindical.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia

Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del

7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artículo 16 refiere a la libertad de asociación con

fines laborales.

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual está dedicado

exclusivamente a la libertad sindical.

En una definición de la protección de derechos, por su contenido, de debido proceso

entendemos que es “el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo

efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e

internacionales aprobados previamente […] con la finalidad de alcanzar una justa

administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la

seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.” 14

La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado

Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal

definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de

1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de

Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La

nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico

político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el

14

Rodrigo Trujillo Orbe, La Acción de Protección como Garantía Constitucional de los Derechos Humanos,

2011.

36

Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad

y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.

La Constitución de la República del Ecuador de Montecristi declara en su artículo

primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de

inmediato, ¿por qué se incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado,

dejando de lado la definición de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta

superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se

rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca directamente lo “constitucional”

como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de

derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar

más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y

garantía de derechos. 15

INREDH Fundación Regional de Asesoría en Derechos. En el Ecuador el cambio de un

Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica. La Constitución del

Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la

protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, la Acción de

Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, la Acción de

Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección.

Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador de 1998 reconocía algunas garantías

constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; la falta

de conocimiento, voluntad política o cultura jurídica para aplicar normas constitucionales,

de derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos

humanos, trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio

Tribunal Constitucional, continuaran aplicando normas internas de derecho civil,

administrativo, penal u otras. Algunos autores consideran que las acciones constitucionales

constituyen derechos en sí mismos, haciendo alusión a la obligación internacional de los

15

Rodrigo Trujillo Orbe, La Acción de Protección como Garantía Constitucional de los Derechos Humanos,

2011.

37

estados de introducir garantías judiciales que protejan derechos humanos en sus

ordenamientos jurídicos.

Al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en

su artículo 25 de Protección Judicial, señala:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que

violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la

presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen

en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado

decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión

en que se haya estimado procedente el recurso.

El numeral 1 del artículo 25 de la Convención, señala la obligación internacional de los

estados partes a contar con un recurso rápido, sencillo y efectivo que ampare a todas las

personas que se encuentran bajo su jurisdicción, contra actos violatorios a los derechos

fundamentales, para la defensa y protección de los derechos reconocidos en las respectivas

constituciones, leyes internas o en la propia Convención. Esta obligación de los estados,

incluye el contar con jueces o tribunales competentes para su conocimiento, trámite y

resolución, así como la ejecución de las sentencias en su integralidad.

Los actos violatorios a los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las

personas que actúen en ejercicio de sus funciones estatales. Por consiguiente, es la

conducta del Estado, a través de cualquier persona que actúe en el ejercicio de la autoridad

pública, la que puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos. Pero

38

también se deja abierta la posibilidad de que los actos violatorios a los derechos humanos

sean cometidos por particulares.

La disposición contenida en el numeral 1 del artículo 25 de la Convención en el sentido

de que la protección de los derechos fundamentales, abarcan los señalados en la

Convención, en la Constitución y en la ley, su ámbito de aplicación y exigibilidad se

extiende más allá de lo dispuesto en la propia Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH).

Por otro lado, el contar con un recurso – acción que ampare a las personas contra actos

violatorios a los derechos humanos y que se encuentre consagrado en la Constitución, le

otorga a dicho recurso una jerarquía del más alto nivel y le compromete al Estado a

cumplir los estándares internacionales señalados por órganos como la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (Corte IDH).

Uno de esos estándares constituye la obligación estatal de que el recurso judicial sea

rápido, sencillo y efectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido

desarrollando su jurisprudencia al respecto y entre otras cosas ha señalado que: “El

derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo

ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención

Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido

de la Convención.

El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1

de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los

Estados Partes. La garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos

contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la

Constitución o por la ley.” 16

16

FAÚNDEZ Ledesma Héctor. Los Derechos Humanos como Derechos frente al Estado. El Sistema

Interamericano de protección de los Derechos Humanos, Aspectos institucionales y procesales. Tercera

edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH, San José – Costa .Pág. 7.

39

1.3.6. Garantías Constitucionales.

El Derecho Constitucional se fundamenta en el tratamiento como disciplina autónoma

dentro de las ciencias jurídicas, cuyo objeto es el estudio de la Constitución de la

República, considerándola como norma jurídica, es decir, como derecho aplicable dotado

de fuerza vinculante.

Esa nueva concepción en torno al contenidos de esta asignatura tan importante, proviene

del convencimiento a que llegaron los tratadistas más calificados en el sentido de que el

estudio meramente jurídico de las instituciones del Derecho, no obstante su importancia,

no era suficiente para comprender el cúmulo de problemas que agita la vida social,

económica y política de los diferentes países, sino que es indispensable conocer a fondo la

estructura de la Constitución de la República puesto que en ella se establecen los derechos

libertades y garantías de los ciudadanos; así como la organización del Estado mismo.

A las garantías constitucionales se la define como el conjunto de instrumentos

procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden

constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política. El

Estado se caracteriza esencialmente por la ordenación jurídica y política de la Sociedad y

constituye el régimen de asociación más amplio y complejo. Dichos órganos, en otras

palabras, están habilitados para provocar, o encauzar el cambio social pero por

determinación de la sociedad y sujeto al control de la misma, según los métodos

jurídicamente preestablecidos por ella.

De esta manera, los derechos y garantías son de la persona con respecto a sus

semejantes y frente al Estado; nunca son ellos, por ende, del Estado como tal sino en

cuanto es una persona jurídica, como personas naturales son los hombres y pueden devenir

en personas jurídicas los grupos por éstos formados.

Así se establece una diferencia entre Sociedad y Estado, puesto que si bien es cierto que

ambos elementos son esenciales para la vida política, democrática y constitucional y se

interrelacionan entre sí, ha de tomarse en cuenta también que el sistema político es un

medio del hombre y del sistema social. Lamentablemente, la actual Constitución

40

ecuatoriana no excluye la tesis del Estado absoluto que absorbe y subordina a las personas

y a los grupos a los fines impuestos por los detentadores del poder como si se tratara de

una “maquiavélica razón de Estado”.

Entonces cabe preguntarnos: ¿las garantías constitucionales de los derechos

fundamentales así como los deberes del Estado son una realidad puesta al servicio de los

ciudadanos o es una mera expectativa de principios escritos sobre el papel pero que no se

cumplen? ¿En la actualidad hay un fortalecimiento o una restricción de las garantías

constitucionales y de los deberes del Estado?

Las características de las garantías constitucionales son:

En primer lugar, el Art. 1 de la Constitución vigente señala: “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano”, pero ¿qué significa la

expresión Estado constitucional de derechos y justicia? ¿Quién decide qué derechos son

aplicables dentro del Estado ecuatoriano y que se considera como justo e injusto?

Cabe indicar, que este nuevo concepto supondría una renovación conceptual y

doctrinaria, es decir, una nueva legitimidad sustantiva y procesal que por medio de la

noción “Estado constitucional de derechos y justicia” se convierte en la única manera de

hacer prevalecer la justicia y equivaldría a una aproximación máxima a la que se ha

llegado en la materialización del ideal jurídico de la civilización occidental. Sin embargo,

entre la retórica de estos conceptos todo se convierte en falacias, cuando el Ejecutivo es

quien interpreta como a bien le convenga la Constitución, que se supone es ley suprema de

la República.

Por ello, al no haber un sistema de pesos y contrapesos (división de poderes) se ha

podido crear un golpe de Estado en el que se han modificado las instituciones políticas

existentes y se ha cambiado el orden jurídico que obedecía a la Ley, con lo cual en la

actualidad se aprueban leyes sin el respectivo debate, se establecen mandatos arbitrarios e

incluso se decide qué derechos son los que se les puede otorgar o negar a la ciudadanía. La

Constitución ha dejado de ser un instrumento de control del poder y de garantía de

derechos para convertirse en un simple discurso justificador de la autoridad personal. Es el

Ejecutivo quien en nombre de la “autoridad” controla el sector público, legislativo y cortes

41

de justicia incluidas, con lo cual todas las garantías constitucionales quedan sepultadas y

los deberes del Estado en un total incumplimiento.

En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su

vez su propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana,

puesto que está lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; “fines que

en sus diferentes estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el

Estado en su accionar está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la

dignidad humana. Cualquier acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a

Derecho, al igual que lo será cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico

que estaba obligado a proteger”.

Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos

fundamentales deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado

radica en el contrato social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan

una ley a la que se someten, de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad

sino a sí mismos.

El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta:

“La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para

garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En

ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del

poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Este artículo invoca el término garantía, que desde el punto de vista jurídico está

siempre vinculado con la idea de protección. El error en el que incurre la actual

Constitución radica en que se utiliza el término “garantía” como sinónimo del “derecho

que se garantiza” haciendo que en el plano constitucional y procesal “las garantías del

debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la adecuada defensa de aquellas

personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración” pero no se hace una

división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de garantizarlo, con lo

42

cual el titular del derecho tendría “una garantía ficticia”, puesto que las garantías

constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la misma

norma que los confiere, “solo puede ser establecida por otra norma (“secundaria”) que

instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea

remedios para el caso de que la primera haya sido violada”.

Por tanto, como señala Hans Kelsen en su Teoría General del Derecho: “Las

Constituciones ya no son sólo reguladoras de la creación de las leyes, sino también de su

contenido material, engloban normas sobre los órganos y el procedimiento de legislación, y

además, fijan derechos fundamentales que se convierten en principios, direcciones y

límites para el contenido de las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la

Constitución derechos como la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone, en el fondo,

que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella

prescribe, sino además, que no podrán contener ninguna disposición que menoscabe la

igualdad, la libertad, la propiedad”.

Pero debido a ese error que se encuentra en la actual Constitución, pareciera que la

única forma en que el Estado puede garantizar los derechos se encuentra en las acciones

descritas en la norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando

en realidad existen varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección

es de competencia de los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino

también de los legislativos y jurisdiccionales.

Es así, que si la parte administrativa es controlada por el Ejecutivo, es éste quien decide

cuáles son los derechos que se han de proteger y cuáles no con respecto a determinada

persona, faltando al principio de legalidad y desconociendo al Derecho Internacional de los

Derechos Humanos.

De ahí surgen los atropellos a la libertad de expresión y la censura a los medios de

comunicación, el reproche a quienes piensan diferente al régimen despótico, el control

sobre la educación universitaria, la discriminación de acuerdo a la posición económica y el

abuso de la fuerza pública contra quienes en su derecho a la “resistencia” reclaman en

43

busca a que sus derechos sean respetados y reciben golpes y son ultrajados (Caso

Dayuma).

Esto sucede por la utilización ambigua del término “garantía” en la actual Constitución.

Se viola el principio constitucional de la titularidad y el de no discriminación y se pretende

desconocer la calidad de inalienables, imprescriptibles, indivisibles y de igual jerarquía que

tienen los derechos fundamentales.

Además, la doctrina menciona que no es posible que existan obligaciones por parte de

un Estado sólo a determinadas categorías de derechos, puesto que la sana lógica indica que

deben existir obligaciones comunes a todos los derechos fundamentales y humanos.

Es por eso que los cuatro niveles de obligaciones estatales correlativas a los derechos

fundamentales y humanos son: respetar, proteger, garantizar y promover. También, los

tratados internacionales de Derechos Humanos, determinan dos obligaciones generales

para proteger los derechos: respetar y garantizar.

El Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

señala:

“1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona

que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

social”.17

1.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Los derechos fundamentales y humanos son: respetar, proteger, garantizar y

promover. También, los tratados internacionales de Derechos Humanos,

17 Pacto de San José. Convención Americana de los Derechos Humanos, Art. 1

44

determinan dos obligaciones generales para proteger los derechos: respetar y

garantizar.

El personal que ingresa a trabajar en una Notaría Pública, son contratados por los

notarios, y ha de entenderse que lo hacen no en su calidad de persona naturales

particulares, sino como titulares de una función pública, investidos de la autoridad

requerida para el ejercicio de la función fedante.

Las Notarías al cambiar de su titularidad debe garantizar el trabajo, la seguridad y

estabilidad laboral de los empleados que laboraban antes del ordenamiento jurídico

y como tal velar por el reconocimiento de los derechos laborales.

45

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación

Mediante la presente investigación científica se busca evidenciar la vulneración de los

derechos de los trabajadores que laboran en las notarías, así como determinar que las

relaciones directas y bilaterales se dan entre la Notaría como ente jurídico debidamente

representado y los trabajadores y no entre el titular de la Notaría y los trabajadores.

2.1.1. Constitución de la República del Ecuador

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras en pleno respeto a la dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado.

Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito

metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la

Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar

de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo

de la judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto

General del Estado conforme lo que determine la ley.

46

Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados

por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a

impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer

nivel en derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la

profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y

notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.

Art. 229.- Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

Art. 326.- el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y

directa.

2.1.2. Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO.- Las obreras y

obreros que prestan sus servicios en la Función Judicial en los que prima la actividad

física, material o manual sobre la intelectual, estarán sujetos al Código del Trabajo.

Quienes prestan sus servicios en las notarías son trabajadores privados dependientes del

titular de la notaría y se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes.

47

CAPITULO I

NOTARIAS Y NOTARIOS

Art. 296.- NOTARIADO.- El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y

el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las

notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a

requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar

fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.

El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.

Art. 297.- REGIMEN LEGAL.- El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este

Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 298.- INGRESO AL SERVICIO NOTARIAL.- El ingreso al servicio notarial se

realizará por medio de un concurso público de oposición y méritos, sometido a

impugnación y control social, y con el procedimiento establecido en este Código, que será

dirigido por la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la

Judicatura, sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la

Función Judicial.

Las disposiciones contenidas en este Código relativas a la convocatoria, calificación,

selección, impugnación, formación inicial y nombramiento para el ingreso a las diferentes

carreras de la Función Judicial, se aplicarán en lo que sea pertinente al ingreso al Servicio

Notarial.

Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a la preparación académica y

la evaluación de desempeño.

Art. 299.- REQUISITOS PARA SER NOTARIA O NOTARIO.- Para ser notaria o

notario se requerirá:

48

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación

política;

2. Tener título de abogada o abogado, legalmente reconocido en el país;

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso

no menor de tres años.

Art. 300.- DURACION EN EL CARGO.- Las notarias y los notarios permanecerán en

el ejercicio de sus funciones seis años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Quienes

hubieren sido reelectos podrán, libremente, participar en los concursos que se abran

respecto de otras notarías, cuando concluya su segundo período.

Art. 301.- DEBERES DE LAS NOTARIAS Y NOTARIOS.- El servicio notarial es

permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las

partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial.

También son deberes de las notarias y notarios:

1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto de gastos ordinarios y

extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura.

2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados en forma

mensual y depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del monto

máximo que le sea permitido percibir por el desempeño de la función notarial que no podrá

ser superior al señalado en el artículo 304. La falsedad en las declaraciones tributarias o el

ocultamiento en la inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles, será motivo de

destitución, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Art. 302.- PERSONAL QUE LABORA EN LAS NOTARIAS.- Quienes presten sus

servicios en las notarías serán trabajadores dependientes de la notaria o el notario, sujetos

al Código del Trabajo.

49

2.1.3. Código del Trabajo

Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones

entre empleados y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades.

Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios

internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las

que ellas se refieren.

Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son

irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrato.

Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador.

a) Ejecutar el trabajo en los términos de contrato, con la intensidad, cuidado y esmero

apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

d) Observar buena conducta durante el trabajo;

Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas

diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley

en contrario.

2.1.4. Ley Notarial

Art. 18.- [Atribuciones].- Son atribuciones de los notarios, además de las constante en

otras leyes:

1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamado y redactar las correspondientes

escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o solicitud de parte

interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal.

50

3. Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean escrituras públicas;

4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.

5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias

producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de documentos que se les

hubiere exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de

Diligencias que llevarán al efecto;

6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a

la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables,

actuación que no causará impuesto alguno.

7. Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en

que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la

escritura pública;

8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;

9. Practicar reconocimiento de firmas.

10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de

dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las

causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido

sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará

extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en

el Registro de la Propiedad correspondiente;

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley,

deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;

11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos

testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes

51

suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la

que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;

12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la

sucesión de una persona difunta, presentado la partida de defunción del de cujus y las de

nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de

matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente

si lo hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos

habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del

causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha

declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad

correspondiente;

13. Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los

cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario,

acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de

hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de

conciliación en el cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán

su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o

unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaria y su copia se subinscribirá

en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen de! acta

protocolizada;

14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que

tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la

Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil.

15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16. Sentar rezón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de

tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

52

17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes

especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y

dependientes para administrar negocios;

18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la

promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.

De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notario se abstendrá de

seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la

oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días contados a

partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición e

la persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se radique la

competencia en uno de los jueces de lo Civil del Distrito.

19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que

tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante

quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a

exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito

señale. En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros

herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio

de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.

Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a

los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia

del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si

así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la

cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique

un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica

de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los

fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo

el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y

53

publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos

Civil y de Procedimiento Civil.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas

y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que

contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su

otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario

abonará las firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en

la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos

de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante

confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su

firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga

presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del

testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo

lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en

virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento,

al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que

otorgue las copias respectivas;

20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario

tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El documento que contenga la

certificación de firma en virtud de este procedimiento de registro, gozará de autenticidad,

pero no tendrá los efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se

procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento

Civil.

21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición

de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los

54

linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o

alteración, o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más

inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la

diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes

presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer

linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos.

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas

las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias

certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la

Propiedad correspondiente.

De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y

entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan

a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los

cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, los

cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad

definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un

abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el

artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus

respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro

de un plazo no menor de sesenta días, en la cual los cónyuges deberán ratificar de consuno

y de viva voz su voluntad de divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la

que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente protocolizada, se

entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación

respectiva; el Registro Civil a su vez, deberá sentar la razón correspondiente de la

marginación en una copia certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e

incorporada en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse

para el trámite de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges podrán

comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no realizarse la

audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y

55

hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días

posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia,

el notario archivará la petición;

23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este

efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o

ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el

caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o

la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la

liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la

Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el

Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la

inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los

periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad

de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes.

Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el

notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o

registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes

objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar

todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo

procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces

competentes;

24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el

artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres comparecerán ante el notario a

dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad que manifieste esta decisión,

la que constará en escritura pública, donde además se asentará la aceptación y

consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como

habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones

juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o

utilidad que percibiría el menor adulto con esta emancipación. El notario dispondrá la

56

publicación de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse

publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas para

su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere

hecho la emancipación;

25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de

una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la

sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la interdicción, se designará un curador;

26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de

hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código

Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se

conferirá copia certificada a las partes; y,

27. Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental

correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo

propietario en los casos siguientes:

a) Por muerte del usufructuario;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario.

Art. 19.- [Deberes].- Son deberes de los Notarios:

a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad

de quienes requieran su ministerio.

De presentársele minuta, ésta debe ser firmada por abogado con indicación del número

de su matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo;

b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el pago de

los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos que graven los

bienes a que tal acto o contrato se refiere.

57

Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se negare a

recibirlos, el notario inmediatamente depositará los valores correspondientes a la orden de

aquella en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y donde no

hubieren éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.

En este caso, el notario será responsable por la exactitud en la determinación legal del

valor de los impuestos a pagarse.

La falta de pago de impuestos o tasas que graven los bienes materia del acto o contrato,

no impedirá su celebración o protocolización, a menos que la entidad beneficiada con el

impuesto respectivo careciere (sic) del ejercicio de la jurisdicción coactiva;

c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en que la Ley

prescriba su intervención;

d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y los

documentos que deban ser protocolizados;

e) llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una síntesis de las

diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;

f) Organizar el Índice Especial de testamento;

g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando fe del

número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que principio y de

aquella con que término;

h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año,

testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior; en el literal

h) del artículo 19, sustituyese las palabras: " ...dentro del mes de enero por:.

i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos o

diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva notaría;

58

j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.

k) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría, tabla en

la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la cuantía del instrumento

público.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación

2.2.1. Tipo de Investigación

Bibliográfica y documental.- Por la necesidad de una permanente consulta en las

diferentes leyes y su contenido normativo, el análisis documental y la síntesis explicativa

de la fenomenología social que preocupó y ocupó a la investigadora de este tema y

problema como es la inestabilidad laboral del personal que labora en las notarías; cuyo

propósito es el de recolectar los datos, describir variables y analizar la incidencia e

interrelación en determinado momento.

También es documental porque que la investigación se la realizó a través de archivos,

libros, revistas y medios de consulta como el Internet, de tal forma que faciliten conocer

cómo la inestabilidad laboral menoscaba los derechos adquiridos por los trabajadores de

las notarías.

2.2.2. Modalidad de la investigación

La modalidad de esta investigación planteada adopta las modalidades paradigmáticas

Cualitativa y Cuantitativa.

Cualitativa.- Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico

científicas y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador, que requiere

un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan.

La característica fundamental de la modalidad de investigación cualitativa es ver los

acontecimientos, acciones, normas, desde la perspectiva de las personas que están siendo

59

estudiadas. Sustentada en las tendencias subjetivistas, las que pretenden una comprensión

del fenómeno social, concediendo a lo subjetivo la principal fuente de los datos; antes que

generar leyes universales, buscan la descripción y comprensión de escenario particulares

en este caso las un laboratorio virtual.

Cuantitativa.- Por sus resultados de los procesos matemáticos - estadísticos de la

investigación de campo realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha sido

afectada por el problema en cuestión. Requiere que entre los elementos del problema de

investigación exista una relación cuya naturaleza sea representable por algún modelo

numérico ya sea lineal, exponencial o similar. Es decir, que haya claridad entre los

elementos de investigación que conforman el problema, que sea posible definirlo,

limitarlos y saber exactamente dónde se inicia el problema, en qué dirección va y qué tipo

de incidencia existe.

2.2.3. Niveles de Investigación

Los niveles de investigación, por su alcance aplicó la investigación exploratoria y la

descriptiva.

Exploratoria.- La investigación es exploratoria puesto que está permitió documentar el

objeto de forma que sea posible, y cuya finalidad es describir la legislación existente.

Teniendo en cuenta acciones jurídicas aplicadas en el objeto del estudio.

Descriptiva.- El presente trabajo de investigación corresponde al tipo descriptivo

porque detalla fenómenos, situaciones, contextos y eventos cómo son y cómo se manifiestan

en el caso particular de los problemas laborales que afecta al personal de las notarías.

2.2.4. Técnicas e Instrumentos

Para el desarrollo del objeto de investigación, se aplicó las siguientes técnicas e

instrumentos:

60

Encuesta.- Es una de las técnicas de investigación de campo más utilizadas en el

concierto social, que permitió recoger información sobre el fenómeno a observar o el

problema a solucionar.

Instrumentos.- Se planteo un cuestionario, cuyas preguntas se elaboraron estrictamente

ajustadas a los detalles del problema investigado, de fácil comprensión e interpretación, sin

ninguna intencionalidad o doble sentido de orientación a su respuesta, cuyo instrumento es

el cuestionario, elaborado con preguntas cerradas que permitieron recabar información

sobre la necesidad de plantear una propuesta de solución al problema de investigación.

Para la validez de los instrumentos se aplicó una prueba piloto a un grupo reducido de

iguales características del universo a ser investigado, para detectar posibles errores y

corregirlos a tiempo, antes de su aplicación definitiva.

2.2. Propuesta.

2.2.1. Documento Jurídico de Análisis Crítico.

El Modelo Operativo de la propuesta al tratar de preceptuar un derecho social, es

flexible, ya que su motivación respecto a la pertinencia de la constitución del patrimonio

familiar en sede notarial, garantice el pleno derecho de uso y disfrute de los bienes por

parte de los constituyentes. Cabe indicar que es un acto de jurisdicción voluntaria donde no

existe controversia.

61

Aplicación de varios Ordenamientos Jurídicos en la Función Notarial aplicables a las

Relaciones Laborales*18

Katia Bidu Paredes Torres**19

Resumen

En nuestro país cada vez se observa que el desenrolamiento laboral es muy común tanto

a nivel público cuanto a nivel privado, no siendo ajeno a este fenómeno, la desvinculación

masiva de los trabajadores de las notarías, ante la posesión de un nuevo titular.

La pirámide jurídica determina que la Constitución de la República del Ecuador está por

sobre las normas infra constitucionales, por tanto estas deben necesariamente adaptar su

normativa a la observancia y respecto de la constitución, aspecto este que no permite

excepciones, bajo ninguna circunstancia.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11, numeral 4), determina que

será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de los derechos. En tal razón, es

imperativa la aplicación de la norma constitucional y concomitantemente las contenidas en

el Código del Trabajo y Código Orgánico de la Función Judicial, en materia de relaciones

laborales del personal que trabaja en las notarías de la República. Concomitantemente con

lo expuesto el numeral 6) ibídem, establece que todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes y de igual jerarquía, aplicable esto

a los derechos emanados de las relaciones laborales, sea en el ámbito público o en el

privado y dentro de estos indudablemente los trabajadores de las notarías se encuentran

inmersos.

Palabras Claves: Reclutamiento laboral notarial, pirámide jurídica, relaciones laborales.

*18 La investigación encuentra en el documento una respuesta al efecto inmediato de la aplicación de ordenamientos jurídicos de la Función Notarial aplicables a las relaciones labores de los empleados que laboran en las Notarías Públicas. 19 Abogada de libre ejercicio y Autora de la investigación sobre la Aplicación de varios Ordenamientos Jurídicos en la Función Notarial aplicables a las Relaciones Laborales.

62

Abstract

In our country whenever it appears that the labor desenrolamiento is very common both

publicly and privately as not being immune to this phenomenon, the massive dismissal of

workers notaries, in the possession of a new owner.

The legal pyramid determines that the Constitution of the Republic of Ecuador is above

below constitutional standards; therefore, they must necessarily adapt their legislation to

the observance and respect of the constitution, a feature which allows no exceptions under

any circumstances.

The Constitution of the Republic of Ecuador, in its Art. 11, number 4), determined to be

unconstitutional any act or omission of regressive diminish, impair or unreasonably defeat

the exercise of rights. For this reason it is imperative the implementation of the

constitutional provision and concomitantly those contained in the Labour Code and the

Code of Judicial Function, in labor relations staff working in the Republic of notaries.

Concomitant with the above paragraph 6) ibid provides that all principles and rights are

inalienable, inalienable, indivisible, and interdependent and of equal rank, apply this to the

rights arising out of labor relations, it is in the public domain or private and within these

workers undoubtedly notaries are immersed.

Keywords: Recruitment labor attorney, legal pyramid, labor relations.

63

Introducción

Con el mismo orden de ideas, la Carta Magna determina en el Art. 33 que el trabajo es

un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y

base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un

trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Lo expuesto consta recogido en el Código del Trabajo y Art. 302 del Código Orgánico

de la Función Judicial. Es decir la norma constitucional y las normas legales reconocen los

derechos de los trabajadores sin limitación alguna, por tanto resulta inexplicable que con

respecto a los trabajadores de las Notarías, en la práctica se aplique la Resolución N° 033 y

N° 148 de fecha 1 de junio del 2012 y 1 de octubre del 2013, respectivamente, que

consagra una flagrante violación de manera especial al derecho a la estabilidad y atenta

contra los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, recogidos en el Art. 325

de la Constitución, que ampara, reconoce y garantiza todas las modalidades de trabajo, en

relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado

humano; y como actores sociales productivos, a todos los trabajadores/as; lo que hace

necesario repetir que los trabajadores de las notarías, están inmersos en la normativa

constitucional, que impide realizar actos como los que han ocurrido con la desvinculación

masiva de personal, frente al enrolamiento de nuevos titulares en las notarías.

Para mayor abundamiento es preciso recordar el contenido del Art, 326 numeral 2) de la

Constitución, determina imperativamente que los derechos laborales son irrenunciables e

intangibles y será nula toda estipulación en contrario y garantiza sin discriminación alguna

el efectivo goce de los derechos establecidos en la Carta Magna y en los instrumentos

internacionales (Art. 3 numeral 1) CRE).

Situación laboral de los Funcionarios de las Notarías Públicas

El enrolamiento de nuevos titulares en las diferentes notarías del país, que reemplazan a

aquellos que venían desempeñando esta función, ha provocado la vulneración de los

derechos de los trabajadores que laboran en las notarías; debido a la falta de observancia de

64

las normas contenidas en el Código del Trabajo; pues se ha creado vía resolución No. 033

del Código Orgánico de la Función Judicial, una excepción asombrosa al derecho a la

estabilidad laboral y a la sanción pecuniaria para quienes no han procedido a la

desvinculación del personal, pues el notario entrante tiene derecho vía resolución a

desvincular al personal, y la sanción pecuniaria por esta decisión, vía resolución alcanza a

los notarios salientes, quienes no han realizado despido alguno; sin embargo la carga

económica les es atribuida de manera ilegal, injusta e inconstitucional.

La consideración errada, de que el personal que labora en las notarías, dependían y

depende del titular de la notaría, ha traído como consecuencia que los trabajadores sean

desvinculados sin más trámite que la simple y omnipotente decisión del notario entrante.

Lo que es ilegitimo e ilegal, pues la norma contenida en el Art. 302 del Código

Orgánico de la Función judicial, determina que dichos trabajadores dependen de la Notaría,

lo que implica que el notario es una persona itinerante, que cumple sus funciones por el

tiempo de 6 años según consta en el Art 11 de la ley notaria, en el mejor de los casos y en

otros él o la Notario/a, puede dejar sus funciones por muerte, incapacidad, enfermedad,

decisión voluntaria o destitución, antes del tiempo de los seis años o pueden luego del

concurso respectivo continuar en sus funciones por un período adicional.

Estas circunstancia en modo alguno son o pueden llegar a ser el principio y el final de la

vulneración del derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores; pues ha de entenderse

que éstos laboran en la notaría y realizando acciones tendientes a brindar un servicio

público, lo que dista, de creer que los trabajadores son y dependen del notario, como si la

función notarial sería un negocio privado.

Debido a todo este cambio en la estructura del estado y el despido de muchos

funcionarios, empleados y trabajadores en el Ecuador se evidencia la aceleración del

crecimiento económico real, fenómeno que responde a la falta de inversión en el sector

productivo, a las altas tasas de interés, al costo de la mano de obra y a una inflación del 9.4

%, y por ende la creación de desempleos es desfavorable y se originaría una crisis grave en

el sector laboral.

65

Para entender la caótica situación laboral del Ecuador, hay que tomar como referencia a

las tasas de desocupación y subocupación, que permitirán caracterizar la situación en la

que viven muchas familias. Sin embargo, según los pronósticos, la tendencia a la

desocupación apunta a su crecimiento y no a su disminución.

Mujeres, las más afectadas

En el caso del Ecuador la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte una

caída importante de la capacidad para generar fuentes de trabajo", en cuanto al indicador

del subempleo, la situación es más preocupante, pues el promedio llega al 49.86 por ciento,

es decir que afecta a casi un cincuenta por ciento de la población activa.

La iniquidad, por su puesto tiene diferentes matices, especialmente si se consideran las

variables de género, edad y nivel de educación. En este sentido, el sector más afectado es

el de las mujeres, los jóvenes y las personas con bajos niveles de educación. "Esta

situación podría interpretarse como una forma de discriminación generacional.

Pocos conformes

Los datos de la investigación, por otra parte, indican que en el semestre analizado sólo

un 40 por ciento de la población ocupada tiene trabajos que responden a "ciertos

parámetros aceptados por la OIT y que se refieren a un salario que por lo menos llegue al

mínimo vital de 137,91 dólares.

Estas personas cumplen 40 horas de trabajo y mantienen una seguridad social básica.

Mientras tanto, hay un 60 por ciento de trabajadores que tienen un trabajo no adecuado o

informal.

La gente se inventa trabajos para sobrevivir", estos sectores viven en condiciones

precarias y que no tienen apoyo del Estado. Las tasas más bajas de empleo adecuado se

ubican en Guayaquil con un 32,37 por ciento con una diferencia notable con Quito (48,97

por ciento) y con Cuenca donde hay un 47,38 por ciento.

66

¿Qué se puede hacer?

La situación del país es complicada y si las tendencias se confirman en otras ciudades el

país enfrentará una dura crisis laboral, en el Ecuador faltan políticas que permitan generar

empleos.

El rol del Estado es buscar un el modelo económico y su reemplazo progresivo por la

fuerza del mercado", el Gobierno debe enfocar su labor a generar nuevas fuentes de trabajo

y a reactivar el aparato productivo.

Este problema está pasando también a nivel de todas las instituciones del Estado se saca

personal con la nueva normativa de renuncia obligatoria voluntaria, y en las notarías se ha

dejado en el desempleo a varias personas con la inestabilidad que existe en la actualidad e

nuestro país, violando varias normativas legales y constitucionales.

Derecho Administrativo

Es el conjunto de normas jurídicas, consecuencia de las relaciones entre los órganos del

Estado con particulares o entre órganos estatales para atender o requerir las necesidades

colectivas referentes a servicios públicos de acuerdo con la ley. (Me faculta a defender mi

derecho dentro de la función pública.).Es un derecho fundamental por la facultad que

reviste.

La administración pública antes de sancionar debe cumplir con el debido proceso

previamente citándolo y notificándolo.

Todas las reclamaciones a los servicios a funcionarios públicos deben ser a través de la

ley procesal (demanda), con procedimientos ágiles, sencillos, fluidos, oportunos y

objetivos no deben ser engorrosas ni formalistas.

El Decreto.- Es de la función Ejecutiva, llamada también función gubernamental.

Consta de normas que van a generar derechos expedidos por el órgano de la administración

67

pública, en sí el decreto es específico, rige y su alcance es general a todos los órganos de la

administración pública.

Los decretos son expedidos por el Presidente de la República, también por sus Ministros

con el nombre de acuerdos, ya que rigen también para la administración pública.

La ley y el Reglamento, no pueden estar por encima de la Constitución están sujetas a la

misma. El decreto tiene menor jerarquía que la ley.

Control Administrativo.-Es el órgano por disposición legal Constitucional de mayor

jerarquía del control de los bienes o recursos públicos y es la Contraloría General del

Estado.

La Contraloría es la se encarga de velar de los recursos del Estado Ecuatoriano, va de

mano con la administración de la justicia, a excepción de la justicia ordinaria.

Acto Administrativo.-Cuando se comprueba que fue injusta la salida, dicho acto

administrativo queda sin validez y debe ser restituido a su cargo anterior, el mismo que es

de jurisdicción Contencioso Administrativo, deberá pagarse los sueldos y restituírselo a su

cargo así la respectiva liquidación.

Jurisdicción Administrativa.-La facultad que tiene el funcionario de la administración

pública para decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar sobre los actos

administrativos.

Contencioso Administrativo.-Donde se revisa los actos o conductas de los

funcionarios públicos de acuerdo al debido proceso y donde se le restituye los derechos

violentados de carácter jurisdiccional.

Motivación.-Es cuando un funcionario público tiene que tener los hechos, normas de

derecho, que se sustentan su motivación.

68

Ejemplo los hechos de la conducta, que día, que hora, que lugar, todos los actos en el

mundo jurídico que motive o implique una Resolución, debe ser explicitado en derecho y

fundamentado para que no cause perjuicio a nuestros derechos individuales, de lo contrario

causaría ilegalidad. Un funcionario público tiene poder hasta donde le permite la ley.

Contradicción de la Prueba.-Las pruebas en un proceso son públicas, la prueba tiene

que ser puesta en conocimiento de la contraparte, este proceso se conoce como Correr

Traslado. Para que la otra parte la ataque, la rechace o la impugne.

Irrenunciabilidad de Derechos.- Por renuncia de derechos se entiende el acto jurídico

en virtud del cual el titular se despoja de algunos derechos que le corresponden a favor o

en beneficio de otra persona.

La renuncia de derechos es reconocida jurídicamente cuando versa sobre derechos que

atañen, exclusivamente, al interés particular del renunciante y siempre que sea consentida

libremente por el mismo renunciante y no se perjudique con ella a terceros.

En las relaciones laborales están comprometidos los intereses individuales del

trabajador, pero están igualmente los de las personas que de él dependen económicamente,

los de los demás trabajadores y los de la sociedad en general.

De otra parte, de serle permitido al trabajador la renuncia de sus derechos podría ser

constreñido a ello por el empleador e impulsado en el mismo sentido por las necesidades y

ventajas actuales, sobre todo cuando se trata de garantías que le signifiquen disminución de

utilidades inmediatas a cambio de beneficios permanentes en el futuro, tal sucede con el

derecho de sindicalización, la afiliación al seguro social obligatorio, etc. (Dr. Julio César

Trujillo Vásquez)

La Intangibilidad.- La Constitución Política de la República vigente expresa:

“elEstado garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y

adopta las medidas para su ampliación y mejoramiento”.

69

Este principio significa que el legislador ecuatoriano no puede mediante una nueva ley

desmejorar las condiciones, derechos y prestaciones que a favor de los trabajadores se

encuentran establecidos legalmente a la fecha en que se va a expedir esa nueva ley.

Como los derechos de los trabajadores nacen no solo de la ley sino también de otras

fuentes, la norma constitucional se ha de aplicar a todas esas fuentes y, en consecuencia,

los derechos otorgados a los trabajadores en los convenios internacionales, reglamentos,

contratos colectivos, etc.

Indubio Pro-operario o Pro laboren.- Cuando respecto de una misma norma hay más

de una interpretación posible y, por lo tanto, hay duda acerca de la interpretación más

acertada de esa norma, se aplicará el principio objeto de estudio en los términos del Art. 7

del Código del Trabajo que dice “en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y

administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores”.20

Otros argumentos.

El Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinoza, expuso que en Ecuador no

existe la inamovilidad humana y por ello la ley regula el ingreso, ascenso, promoción,

incentivo, régimen disciplinario y la estabilidad “por tanto, no dice que habrá

inamovilidad humana”.

Nadie debe pensar en perennizarse o inmortalizarse en el cargo que desempeña y es

por esto que la estabilidad se ve compensada cuando una persona que ha sido

desvinculada, ha sido correctamente indemnizada.

Comentó que nunca ha escuchado que el Art. 188 del Código del Trabajo, que habla

del despido intempestivo, una figura similar a la compra de renuncias, haya sido

demandada su inconstitucionalidad.

20

Tratado de Derecho Laboral Dr. Julio César Trujillo Vásquez.ml

70

Agregó que nadie les ha quitado el derecho al trabajo a los servidores públicos, porque

se les está compensando por la desvinculación y que bien pueden seguir trabajando en

otro sector.

Una violación al derecho.

Ramiro García, abogado de los Servidores Públicos, expuso que una renuncia es una

expresión de libertad y por tanto para que sea válida o legítima, debe ser voluntaria y no

obligada.

Aseguró que una renuncia obligatoria, es una contradicción y atentado contra la lógica,

pero, aparte de eso, es una “violación al derecho, a la libertad y del derecho al trabajo.

El artículo 47, literal k de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica que habrá

compra de renuncias con indemnización, pero no se establece la dimisión obligatoria.

La renuncia es un acto voluntario, personal al derecho que uno tiene; nadie le puede

obligar a que alguien renuncie a su derecho, sería algo absurdo”, expresó el dirigente

gremial.

Miguel García, titular de la Federación de Servidores Públicos, sostuvo que la

propuesta de renuncia obligatoria no fue aprobada en la Asamblea, “mal puede el

presidente Rafael Correa, volver a pretender incluir esta norma mediante decreto

ejecutivo”, aseguró

Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 84 Constitución de la República de Ecuador.- En su parte final es prístino al

indicar que “en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas

ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Tampoco hay que omitir el artículo 325 y 326, que, al hablar de formas de trabajo y su

retribución y de sus principios, aclara que son por naturaleza irrenunciables y que el

estado garantizara el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

71

Artículo 3.- Nº 1.-Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…

Artículo 11.- Nº4.-Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos

ni de las garantías constitucionales.

Nº 6.- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

Artículo 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado.

Artículo 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores

de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores.

Artículo 326.- Nº 2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula

toda estipulación en contrato.

Artículo 425.-El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales; y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes

públicos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 23.-Nº 1.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su

trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

72

Siempre ha existido la preocupación de las veedurías internacionales sobre el proceso de

restructuración judicial especialmente sobre la situación laboral de los trabajadores de

esas dependencias, el español Baltasar Garzón, dirigió una carta al presidente del Consejo

de la Judicatura de ese entonces Paulo Rodríguez. En ese documento dice que el cambio

de la relación laboral, que actualmente es bajo dependencia, hacia el Consejo de la

Judicatura "podría ocasionar que este personal sufra menoscabo en su estabilidad y

perjuicio en sus proyectos de vida".

Por eso la veeduría recomienda al Ministerio de Relaciones Laborales "realizar actos de

protección a favor de estas personas con el objeto de que se respete su desenrolamiento y

derecho al trabajo...".

Virgilio Jarrín, notario 13 de Guayaquil y vicepresidente del Colegio de Notarios de

esta ciudad, dice que la preocupación de la veeduría se sustenta en que los trabajadores de

esas dependencias mantendrán el empleo si se mantienen los patronos; es decir, los

actuales 430 notarios que deben participar en el concurso para aspirar a seguir en

funciones.

"¿Qué pasa con los notarios que no ganen el concurso? esa gente (sus trabajadores)

dependerá de si los nuevos notarios decidan si los contrata o no", dice Jarrín, quien cuenta

que en su caso, once personas trabajan en su despacho.

Hay incertidumbre entre los empleados de las notarías, temen perder sus trabajos. Estas

dependencias se encargan de autorizar, a requerimiento de la gente, los actos, contratos y

documentos determinados en las leyes. Según la normativa, ofrecen 73 tipos de servicios

que incluyen escrituras de compraventa, contratos de arrendamiento, certificaciones de

documentos, testamentos... Actualmente, cada una de las 437 notarías en el país opera de

acuerdo al número de usuarios. Es decir, en unas oficinas trabajan menos de 10 empleados

y en otras son más de 15.

El Código Orgánico de la Función Judicial (Art. 302) dice que estos funcionarios son

dependientes de los notarios y que están sujetos al Código del Trabajo. Justamente, ese es

el temor de los actuales empleados que trabajan en este tipo de entidades. Mediante oficio

73

4963, el Ministerio de Relaciones Laborales indicó que "la responsabilidad laboral de los

trabajadores de la notaría lo asume el notario sustituido, quien deberá indemnizar a su

personal en caso de cualquier forma de terminación del contrato". Todavía no hay cifras de

las liquidaciones. Los empleados también se preparan para la transición buscando otros

cargos. La Constitución del 2008 (arts. 199 y 200) estableció que los notarios sean electos

a través de un concurso que se organizaría en un plazo máximo de 100 días después de que

se posesionara el Consejo de la Judicatura. En tanto, los notarios cuyas funciones fueron

prorrogadas continuarán en sus puestos hasta que se posesionen los nuevos servidores. Así

lo establece la Constitución en la transitoria novena. Pero algunos notarios están en sus

puestos por más de 10 años. La ubicación de las notarías también responde al criterio de

quien la dirige.

La renta y los sueldos de los empleados los cubre el notario luego de que se haya

depositado lo que le corresponde al Estado. El año anterior se fijaron precios referenciales

para cada servicio en las oficinas. El concurso de méritos para la selección de 532 notarios

a escala nacional comenzó en septiembre del 2012, pero fue suspendido temporalmente

luego de una selección inicial de 936 candidatos que superaron las primeras etapas. El

certamen lo retomó el Consejo de la Judicatura. La situación actual La Constitución (art.

199) señala que la Judicatura determinará el número de notarías en cada cantón del país.

En la actualidad existen 437 dependencias: la mayor parte de ellas se ubica en Guayas

(68), Pichincha (48) y Manabí (43). Esta cantidad se determina con base en el informe

estadístico elaborado cada año por la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos

Auxiliares.

Derecho Comparado

En Venezuela las indemnizaciones por despido establecidas en la Ley Orgánica del

Trabajo que son de orden público indican lo siguiente:

A. Un despido por una causa justa:

No tendrá derecho a una indemnización por preaviso ni indemnización por despido

injustificado.

74

B. El despido injustificado:

Un trabajador tenga derecho a indemnización por despido injustificado y la

indemnización en lugar de previo aviso.

C. La indemnización en concepto de preaviso:

A pesar de que los requisitos del período de aviso no se aplican, los trabajadores

despedidos a través de despido injustificado tienen derecho como parte del paquete

de indemnización por despido, tienen derecho a una indemnización sustitutiva de

preaviso, además de la indemnización por despido injustificado.

En España si hay indemnización, tanto en despidos procedentes como improcedentes.

No hay indemnización en despidos disciplinarios.

En Chile según la Ley 188343 no establece las compras de renuncias con

indemnización. Sin embargo recientemente se ha producido una nueva serie de

desvinculaciones.

No establece la compra de renuncias con indemnización y manifiesta que la cesación de

funciones se dará por renuncia voluntaria, jubilación, salud incompatible, la destitución a

estará a cargo de la autoridad facultada.

Trabajadores del Servicio Notarial

Cada Notario, bajo su responsabilidad, podrá crear los empleos que requiera para el

eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo. Debe tener especial cuidado en la selección

de los empleados, velará por su capacitación, por el buen desempeño de sus funciones y

cumplirá las obligaciones que para sus subalternos le señalan las normas legales. La

naturaleza del vínculo jurídico del personal subalterno de las notarías, es de carácter

particular y por tanto, las relaciones laborales que surgen entre el notario y sus empleados

se rigen por el Código del Trabajo y por las normas especiales que se dicten sobre la

materia.

75

El personal que labora en la notaría debe estar vinculado mediante contrato de trabajo y

tiene derecho a todas las prestaciones consagradas en el Código del Trabajo y el Régimen

de Seguridad Social del país. En efecto el Art. 302 del Código Orgánico de la Función

Judicial dispone: “Art. 302.- PERSONAL QUE LABORA EN LAS NOTARIAS.- Quienes

presten sus servicios en las notarías serán trabajadores dependientes de la notaria o el

notario, sujetos al Código del Trabajo”.

2.3. Conclusiones Parciales del Capítulo.

Con las consultas bibliográficas que se ha realizado y el análisis que se vive hoy en

día en el Ecuador es la inestabilidad laboral, por cuanto si bien es cierto han

incrementado fuentes de trabajo con la modalidad de contrato, pero ello es por cierto

tiempo es decir dos años, lo que ocasiona una inestabilidad puesto que el poder

adquisitivo se está perdiendo, aplicándose el dicho que dice “pan para hoy, hambre

para mañana”

En consecuencia, es responsabilidad del Notario velar por el talento humano de su

notaría para lograr un buen entorno organizacional que privilegia un trabajo en el que

la legalidad, la eficiencia, la calidez humana, imparcialidad y calidad iluminan los

trámites y labores sujetos a su competencia.

Cada notaría cuenta con la asesoría jurídica permanente de profesionales del derecho,

con la experticia necesaria para tramitar las solicitudes de los usuarios, a fin de

garantizar la legalidad de los actos que se pretenden otorgar, como también a brindar

asesoría amplia en cuanto a las opciones notariales más compatibles con sus

necesidades jurídicas, desde el momento pre notarial en el que las partes están

moldeando su voluntad jurídica para exteriorizarla finalmente en cualquier negocio

jurídico.

76

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE RESULTADOS

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

Para el procesamiento de los resultados de la investigación se elaboró una encuesta a los

diferentes entes involucrados, se utilizó la herramienta de Excel en la que se pudo realizar

la tabulación de la información y reflejarla tanto en tablas como en gráficos, para poder

realizar el análisis respectivo que permitió desarrollar las estrategias posteriores.

3.1.1. Población.

Tabla N° 1. Población

Gráfico N° 1. Población

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

5,00% 5,00% 15,00%

75,00%

Jueces de lo Civil

Notarios

Trabajadores de lasNotarías

Abogados en libreejercicio

POBLACIÓN TOTAL

Jueces de lo Civil 5

Notarios 5

Trabajadores de las Notarías 15

Abogados en libre ejercicio 75

TOTAL: 100

77

3.1.2. Muestra

Para el cálculo del tamaño de la muestra, se aplicó la siguiente fórmula:

( ) ( )

Dónde:

n = el tamaño de la muestra.

N = población o universo

E = margen de error (0.1)

En el presente trabajo de investigación es necesario contar con datos reales y

confidenciales que estén cerca a la realidad, por lo tanto al observar que la población no

excede del límite reglamentario para diseñar las encuestas correspondientes se aplicó a la

población en su totalidad.

78

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

Pregunta 1.- ¿Diga usted, si los derechos laborables de las personas que laboran en las

notarías son respetados?

Tabla N° 1: Los derechos laborales son respetados

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 2 40 3 60 5 100

Notarios 2 40 3 60 5 100

Funcionarios Notarías 7 46,7 8 55,3 15 100

Abogados 28 37,3 47 62,7 75 100

Gráfico N° 1: Los derechos laborales son respetados

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 46,7 % de

los funcionarios de las notarías, el 37,3 % de los abogados manifiesta que SI los derechos

laborables de las personas que laboran en las notarías son respetados; el 60 % de los

Jueces; el 60 % de Notarios, el 46,7 % de los funcionarios de las notarías, el 62,7 % de los

abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que la gran mayoría de los trabajadores de las notarías son vulnerados en sus derechos;

debido a la inaplicabilidad del Código del Trabajo en materia laboral.

0

10

20

30

40

50

60

70

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

40 40 46,7

37,3

60 60 55,3

62,7

SI

NO

79

Pregunta 2.- Diga usted, ¿si se requiere de la expedición de una normativa particular,

que determine los derechos y obligaciones del personal que labora en la Notaría y del

Notario?

Tabla N° 2: Los derechos laborales son respetados

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 3 60 2 40 5 100

Notarios 4 80 1 20 5 100

Funcionarios Notarías 15 100 0 0 15 100

Abogados 62 82.7 13 17.3 75 100

Gráfico N° 2: Los derechos laborales son respetados

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 60 %, de los Jueces; el 80 % de Notarios, el 100 % de los

funcionarios de las notarías, el 82.7 % de los abogados manifiesta que SI se requiere de la

expedición de una normativa particular, que determine los derechos y obligaciones del

personal que labora en la Notaría y del Notario; el 40 % de los Jueces; el 20 % de Notarios,

el 17,3 % de los abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que no es necesaria la expedición de la normativa porque el Código de Trabajo debe ser

aplicado de acuerdo a la norma expresa.

0102030405060708090

100

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

60

80

100

82,7

40

20

0

17,3

SI

NO

80

Pregunta 3.- Cree Usted, ¿Qué las personas que laboran en las Notarías, les da

estabilidad laboral?

Tabla N° 3: Los derechos laborales son respetados

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 2 40 3 60 5 100

Notarios 3 60 2 40 5 100

Funcionarios Notarías 6 40 9 60 15 100

Abogados 39 52 36 48 75 100

Gráfico N° 3: Los derechos laborales son respetados

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 40 % de los

funcionarios de las notarías, el 52 % de los abogados manifiesta que SI a las personas que

laboran en las Notarías, les da estabilidad laboral; el 60 % de los Jueces; el 40 % de

Notarios, el 60 % de los funcionarios de las Notarías, el 48 % de los abogados manifiesta

que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que no les ampara la estabilidad laboral porque no se aplica el despido intempestivo para

los empleados de la Notaria.

0

10

20

30

40

50

60

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

40

60

40

52

60

40

60

48

SI

NO

81

Pregunta 4.- Cree Ud. ¿Que el personal de la notaria debe seguir laborando aún

cuando su personal han sido reemplazos?

Tabla N° 4: Los derechos laborales son respetados

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 2 40 3 60 5 100

Notarios 3 60 2 40 5 100

Funcionarios Notarías 13 86.7 2 13.3 15 100

Abogados 52 69.3 23 30.7 75 100

Gráfico N° 4: Los derechos laborales son respetados

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 86.7 % de

los funcionarios de las notarías, el 69.3 % de los abogados manifiesta que SI el personal de

la notaria debe seguir laborando aun cuando su personal han sido reemplazos; el 60 % de

los Jueces; el 40 % de Notarios, el 13,3 del personal de las notarías; el 30,7 % de los

abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que el personal debe seguir laborando aun cuando su titular ha sido remplazado, porque los

empleados no son del Notario, sino deben ser considerados personal de la Notaría.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

40

60

86,7

69,3

60

40

13,3

30,7 SI

NO

82

Pregunta 5.- Considera Ud. ¿Justo que cuando ingresa un nuevo notario, este tiene la

facultad de despedir a los trabajadores de la notaria sin indemnizar?

Tabla N° 5: Los derechos laborales son respetados

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 1 20 4 80 5 100

Notarios 2 40 3 60 5 100

Funcionarios Notarías 4 26.7 11 73.3 15 100

Abogados 11 14.7 64 85.3 75 100

Gráfico N° 5: Los derechos laborales son respetados

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 20 %, de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 26.7 % de

los funcionarios de las notarías, el 14.7 % de los abogados manifiesta que SI es justo que

cuando ingresa un nuevo notario, este tiene la facultad de despedir a los trabajadores de la

notaria sin indemnizar; el 80 % de los Jueces; el 7.3 % de Notarios, el 85.3 % de los

abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que no es justo, puesto que se atenta contra el derecho a la estabilidad laboral.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

20

40

26,7

14,7

80

60

7,3

85,3

SI

NO

83

Pregunta 6.-Considera Ud. ¿Qué el notario saliente está en la obligación de

indemnizar a los trabajadores de la Notaria cuando el nuevo notario entrante es el

qué despide?

Tabla N° 6: Los derechos laborales son respetados

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 1 20 4 80 5 100

Notarios 0 0 5 100 5 100

Funcionarios Notarías 6 40 9 60 15 100

Abogados 24 32 51 68 75 100

Gráfico N° 6: Los derechos laborales son respetados

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 80 %, de los Jueces; el 100 % de Notarios, el 60 % de los

funcionarios de las notarías, el 68 % de los abogados manifiesta que SI el notario saliente

está en la obligación de indemnizar a los trabajadores de la Notaria cuando el nuevo

notario entrante es el qué despide; el 80 % de los Jueces; el 100 % de Notarios, el 60 % del

personal de las notarías; el 68 % de los abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que los notarios salientes no están en la obligación de indemnizar pues el que entra es el

que despide y atenta contra la estabilidad laboral y el 13% de encuestados manifiestan que

el notario saliente está en la obligación de indemnizar a los trabajadores de las notarías.

0102030405060708090

100

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

20

0

40 32

80

100

60 68

SI

NO

84

Pregunta 7.- Considera Ud. ¿Qué es justo que el notario entrante suscriba con

trabajadores de la notaría contratos a prueba?

Tabla N° 7: Los derechos laborales son respetados

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 2 40 3 60 5 100

Notarios 3 60 2 40 5 100

Funcionarios Notarías 5 33.3 10 66.7 15 100

Abogados 21 28 54 72 75 100

Gráfico N° 7: Los derechos laborales son respetados

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 33.3 % de

los funcionarios de las notarías, el 28 % de los abogados manifiesta que SI es justo que el

notario entrante suscriba con trabajadores de la notaría contratos a prueba; el 60 % de los

Jueces; el 40 % de Notarios, el 66.7 % del personal de las notarías; el 72 % de los

abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que los notarios no están en la obligación de suscribir contratos a prueba, puesto que los

trabajadores de las notarías no están ingresando a laborar son trabajadores de años.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

40

60

33,3 28

60

40

66,7 72

SI

NO

85

Pregunta 8.- Considera Ud. ¿Qué el notario entrante en una notaría tiene derecho a

través de contratos a prueba a desconocer los derechos de los trabajadores que han

estado laborando en esa notaria?

Tabla N° 8: Los notarios desconocen derechos de los trabajadores

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 1 20 4 80 5 100

Notarios 2 40 3 60 5 100

Funcionarios Notarías 0 0 15 100 15 100

Abogados 34 45.3 41 54.7 75 100

Gráfico N° 8: Los notarios desconocen derechos de los trabajadores

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 20 %, de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 0 % de los

funcionarios de las notarías, el 54.7 % de los abogados manifiesta que SI el notario

entrante en una notaría tiene derecho a través de contratos a prueba a desconocer los

derechos de los trabajadores que han estado laborando en esa notaria; el 80 % de los

Jueces; el 60 % de Notarios, el 100 % del personal de las notarías, el 54,7 % de los

abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que debe desconocer los derechos de los trabajadores porque son irrenunciables.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

20

40

0

45,3

80

60

100

54,7

SI

NO

86

Pregunta 9.- Considera Ud. ¿Qué el Notario entrante en una notaría debe asumir las

responsabilidades laborales del personal cuando éste es despedido?

Tabla N° 9: El notario entrante asume responsabilidades

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 5 100 0 0 5 100

Notarios 3 60 2 40 5 100

Funcionarios Notarías 12 80 3 20 15 100

Abogados 58 77.3 17 22.7 75 100

Gráfico N° 9: El notario entrante asume responsabilidades

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 100 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 80 % de los

funcionarios de las notarías, el 77.3 % de los abogados manifiesta que SI el Notario

entrante en una notaría debe asumir las responsabilidades laborales del personal cuando

éste es despedido; el 0 % de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 20 % del personal de las

notarías, el 22,7 de los abogados manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que deben asumir el nuevo notario la responsabilidad laboral, porque es quien despide y no

el anterior; y el 3% dice que no debe asumir la responsabilidad.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

100

60

80 77,3

0

40

20 22,7

SI

NO

87

Pregunta 10.- Esta Ud. ¿De acuerdo en qué el despido intempestivo debe asumir el

titular de la notaria que cesó en funciones?

Tabla N° 10: El notario entrante asume responsabilidades

Alternativa SI NO Total

fa fr fa fr fa Fr

Jueces 0 0 5 100 5 100

Notarios 3 60 2 40 5 100

Funcionarios Notarías 8 53.3 7 46.7 15 100

Abogados 28 37.3 47 62.7 75 100

Gráfico N° 10: El notario entrante asume responsabilidades

Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo

Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)

Análisis e Interpretación

De la población encuestada; el 100 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 80 % de los

funcionarios de las notarías, el 77.3 % de los abogados manifiesta que SI en qué el despido

intempestivo debe asumir el titular de la notaria que cesó en funciones; el 0 % de los

Jueces; el 40 % de Notarios, el 20 % del personal de las notarías; el 22,7 de los abogados

manifiesta que NO.

Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran

que no asumir el despido porque el no es quien despide sino es el nuevo notario, la

mayoría de las personas están de acuerdo que deben asumir el pago del despido la

autoridad o persona que despide a un trabajador.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Jueces Notarios FuncionariosNotarías

Abogados

100

60

80 77,3

0

40

20 22,7

SI

NO

88

3.3. Conclusiones parciales del capítulo.

Se pudo determinar en base a la investigación desarrollada que los trabajadores

de las notarías han sido conculcados sus derechos laborales, puesto que la

mayoría de ellos han sido despedidos por los nuevos notarios y sin haberles

indemnizado de una manera justa como la ley prevé.

Se observa que no existe estabilidad laboral para los trabajadores de la notarias y

están expuestos a que con el cambio de notario también ellos sean cambiados,

siendo incierta su indemnización, ya que no saben si cobrar la indemnización al

anterior notario o al actual; y que, con solo una resolución se deja en la

indefensión a tanto trabajador sin respetar lo ya establecido en la ley.

Se confirma la existencia de un problema en esta área por lo que hace factible el

desarrollo de la propuesta de manera que se le pueda dar solución a este

problema. En la actualidad los trabajadores de las notarías siguen en

inestabilidad laboral, sin embargo, no se han considerado todos los aspectos

necesarios para que los nuevos notarios puedan remitirse a lo establecido en la

ley para determinar un valor de indemnización ya que las notarías no cuentan

con una delegación de funciones específica para cada trabajador.

89

CONCLUSIONES GENERALES

De conformidad con los resultados obtenidos de la encuesta realizada en la presente

investigación y la comprobación se ha llegado a concluir que se han vulnerado los

derechos laborales del personal que viene trabajando en las Notarías Públicas.

Con el ordenamiento jurídico y al instituirse las Notarías Públicas, hay

desestabilidad laboral del personal que venía trabajando por muchos años atrás y

que han sido desvinculados del trabajo sin recibir indemnización o liquidación

alguna que por ley les corresponde.

La falta de tipificación de los derechos laborales de los funcionarios que laboran en

las notarías públicas, lleva consigo problemas en cuento a materia de derechos

laborales, ya que dicho vacío legal, impide que se hagan efectivos sus derechos, no

permite la vigencia de las garantías básicas del derecho al debido proceso a

reclamar y exigir estabilidad laboral.

Al considerar un justo derecho de todo servidor público, existe la factibilidad de

que los nuevos notarios remitan conforme lo establecido en la ley para determinar

un valor de indemnización para aquellos trabajadores que prestaron sus servicios

profesionales cuando las notarías cumplían funciones independientes y autónomas.

90

RECOMENDACIONES

A la Asamblea Nacional se recomienda trabajen leyes que sean justas y expresas

en beneficio de todos los trabajadores en especial de las notarías, puesto que con

las disposiciones existentes le dejan en la indefensión al trabajador de la notaría.

Sugerir que las autoridades encargadas de elaborar las leyes, consideren verificar

el tema de los trabajadores de las notarías, para evitar la vulneración de derechos

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, este trabajo investigativo

sea difundido a través de los profesionales del Derecho, Notarios, Maestros; así

como llegue a conocimiento de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la

Asamblea Nacional, con el fin de que inserte a los derechos laborales la

indemnización de los trabajadores de las notarías.

A las y los Notarios competentes para tramitar procesos y ser depositarios de la fe

pública, reconozcan los derechos laborales del personal que labora en las

Notarías Públicas y reciban una justa remuneración e indemnización conforme lo

establece la ley.

BIBLIOGRAFÍA

1. ALTAMIRANO Córdova, Daniel Geovanny, 2010, Diccionario de

Jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana, Editorial Workhouse Procesal,

Ecuador.

2. BORRERO Espinoza, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Practica, Servicios

Editoriales Daniel Álvarez Burneo – Loja.

3. BOLLINI, Jorge. (1984) “La Función Notarial y la jurisdicción voluntaria”;Edit.

Revista Internacional del Notariado.

4. BORRERO Espinoza, Camilo, 2002, Practica Notarial Tomo II, Imprenta Emar,

Loja – Ecuador.

5. CABANELLAS, Guillermo, 2001, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

Editorial Heliasta, Buenos Aires.

6. CAICEDO Escobar Eduardo, 1999, Notariado-Registro y el Nuevo Régimen de la

Propiedad Inmueble, Editorial Temis S. A. Santa Fe de Bogotá Colombia.

7. DE BONO, Edward (2008) Conflictos: Una manera de resolverlos; Edit. Deuto,

Buenos Aires – Argentina.

8. ESPINOZA M. Galo, 2003, La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen I y

II, Imprenta del Colegio Don Bosco, Quito – Ecuador.

9. FONT Boix, Vicente. (1992) El notario y la jurisdicción voluntaria; Edit. Revista

Colegio de Notarios de Jalisco, México.

10. GONZÁLEZ Barron, Gunther, 2008, Introducción al Derecho Registral y

Notarial, Juristas Editores, Lima.

11. LAFERRIERE, Augusto Diego. (2008) Curso de Derecho Notarial; Edit. Entre

Ríos, Argentina.

12. LARA Castro Félix, 2010, Hilando Notarialmente, Editorial Jurídica LYL.

13. LARREA Holguín, Juan 1985 “Derecho Civil del Ecuador”, Tomo IV, las

guardas, Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP) – Quito.

14. LEÓN, Rodrigo, 2008, Procedimiento Notarial, Tomo I, Quito.

15. MANTILLA, Carlos G, 2010, Manual Práctico de Procedimientos Notariales,

Principios Básicos y Compilaciones, Tomo I.

16. ORTEGA Jaramillo, Rubén; Valdivieso Ortega, Gabriela, 2008, Comentario a la

Ley Notarial, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo – Loja.

17. PÉREZ Fernández, Bernard (2004) Doctrina Notarial Internacional; Edit. Porrùa,

México.

18. RAMÍREZ Gómez, Juan Carlos, 2007, Derecho Notarial y Registral Colombiano,

Editorial Temis S.A.- Bogotá Colombia.

19. RÍOS Hellig, Jorge, La Práctica del Derecho Notarial, Segunda Edición, México.

20. VACA Nieto, Patricio R., 2008, Practica Notarial, Doctrina y Jurisprudencia,

Editorial Jurídica del Ecuador, Quito.

21. VARGAS Hinostroza, Luis, 2006, Derecho Notarial Ecuatoriano, Práctica

Forense Civil, Tomo I y II, Quito.

22. SÁNCHEZ Zurati, Manuel, 1993, Diccionario Básico de Derecho, Tomo I y II,

Editorial Jurídico de Derecho, Quito.

23. VACA Nieto, Patricio R., 2008, Practica Notarial, Doctrina y Jurisprudencia,

Editorial Jurídica del Ecuador, Quito.

24. ZARRATE, Luis Fernando. (1979) Función notarial, poder fideifaciente,

autónoma del notario; Edit. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá – Colombia.

Fuentes Normativas:

25. Código Civil 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito.

26. Código de Procedimiento Civil, 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones –

Quito.

27. Código Orgánico de la Función Judicial, 2010, Foro Académico Nacional de

Derecho, sede Esmeralda.

28. Código de Trabajo 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito

29. Constitución Política del Ecuador, 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones

– Quito.

30. Ley Notarial, 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito.

31. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Diccionarios:

32. Diccionario Hispanoamericano de Derecho, 2006, Tomo I y II, Grupo Latino

Editores, Colombia.

33. Diccionario Enciclopédico Espasa, Editorial Espasa Calpe, Madrid - España,

1994.

34. Omeba, (1981) Diccionario Jurídico”; Edit. Heliniasta S.A., TomoII, Buenos

Aires- Argentina.

Fuentes Lincográficas

35. Internet Gaceta Judicial

36. http://www.funcionjudicial.gob.ec

37. www.uazuay.edu.ec/estudios/notarial.doc

38. www.derechoecuador.com

39. www.academianotarialamericana.org/base/biblioteca/derec

ANEXO

Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”

ENCUESTA

Objetivo: Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que evidencie la necesidad

de determinar la aplicación del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en las

notarías del Ecuador.

Instrucciones: Conteste la pregunta con si o no

PREGUNTA SI NO

1. Diga usted si los derechos laborables de las personas que

laboran en la notaria son respetados?

2. Diga usted, si se requiere de la expedición de una normativa

particular, que determine los derechos y obligaciones del

personal que labora en la Notaría y del Notario?

3. Cree Usted que a las personas que laboran en las Notarías

les ampara la estabilidad laboral?

¿Por qué?

- Igual trabajo igual remuneración

- No hay estabilidad

- Responsabilidad patronal: Paga el que se fue y despide el

que se queda

4. Cree Ud. Que el Personal de la notaria debe seguir

laborando aun cuando su personal ha sido reemplazos?

5. Considera Ud. Justo que cuando ingresa un nuevo notario,

este tiene la facultad de despedir a los trabajadores de la

notaria sin indemnizar?

6. Considera Ud. ¿Qué el notario saliente de una notaría está

en la obligación de indemnizar a los trabajadores de la

notaria cuando el nuevo notario entrante es el que despide?

7. Considera Ud. Justo que el notario entrante suscriba con

trabajadores de la notaría contratos a prueba?

8. Considera Ud. Que el notario entrante en una notaría tiene

derecho a través de contratos a prueba a desconocer los

derechos de los trabajadores que han estado laborando en

esa notaria

9. Considera Ud. Que el Notario entrante en una notaría debe

asumir la responsabilidades laborales del personal cuando

este es despedido?

10. Esta Ud. De acuerdo en que el despido intempestivo debe

asumir el titular de la notaria que cesó en funciones?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN