UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACÌON PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “VULNERACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL DICTAMEN ABSTENTIVO” AUTOR: ROMARIO ENRIQUE CAMPI PONCE TUTORA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA. MGS BABAHOYO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACÌON PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“VULNERACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL DICTAMEN ABSTENTIVO”

AUTOR:

ROMARIO ENRIQUE CAMPI PONCE

TUTORA:

AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA. MGS

BABAHOYO-ECUADOR

2016

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado por ser mi fuente de inspiración, lo más grande que Dios

me dio, mis padres, quienes me ha brindado su apoyo incondicional, convirtiéndose desde

ahí hasta la actualidad en el apoyo, soporte e inspiración a lo largo de toda mi vida.

AGRADECIMIENTO

Mis agradecimientos infinitos a mi Dios por todas las bendiciones que tengo en mi vida, por

brindarme amor, salud y bienestar en el ámbito familiar, personal y laboral, por permitirme

cumplir esta meta que dará inicio a una nueva etapa de mi vida en el ámbito profesional.

Mis agradecimientos a mi tutora Abogada Marcia España Herrería, por su ayuda

incondicional e incansable asesoría durante el periodo de investigación realizado en el

presente proyecto y lograr su culminación.

A todos quienes fueron mi fuente de inspiración para culminar mi carrera profesional.

RESUMEN EJECUTIVO

La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo. De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista

constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios

fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control

está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones

siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero

control de calidad.

La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del

análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de

garantías procesales. El juicio es considerado, por los estándares internacionales de

derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del

procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de

respetar los derechos individuales.

Así que parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los

hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de

formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado.

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________ 1

Antecedentes de la Investigación __________________________________________________ 1

Estado del arte ________________________________________________________________ 2

Formulación del Problema _______________________________________________________ 3

Delimitación del Problema _______________________________________________________ 3

Objeto de Investigación y Campo de Acción _________________________________________ 3

Identificación de la línea de Investigación ___________________________________________ 3

Objetivo General ______________________________________________________________ 3

Objetivos Específicos ___________________________________________________________ 3

Idea a Defender _______________________________________________________________ 3

Justificación del Tema __________________________________________________________ 4

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO __________________________________________________ 5

1.1.- Origen y evolución del Historia de los Sistemas de Procedimiento Penal. _______________ 5

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ____________ 6

Características del Sistema Acusatorio Oral Privado.- __________________________________ 6

El Sistema Inquisitivo.- __________________________________________________________ 7

El Sistema Acusatorio Oral Público ________________________________________________ 8

Principios del Sistema Acusatorio Oral Público. _______________________________________ 9

Principio de Oralidad.- __________________________________________________________ 9

El Principio de Contradicción. ___________________________________________________ 12

Principio de Inmediación. _______________________________________________________ 12

El Principio Dispositivo _________________________________________________________ 13

Principios fundamentales de las Normas Constitucionales.- ____________________________ 14

Características del Sistema Acusatorio Oral Público.- _________________________________ 15

El principio de Oralidad en el Ecuador _____________________________________________ 15

El Sistema Procesal Acusatorio Adversarial _________________________________________ 17

El Debido Proceso ____________________________________________________________ 19

Definición de Dictamen ________________________________________________________ 20

Derecho Comparado __________________________________________________________ 20

Legislación de Venezuela ______________________________________________________ 20

Legislación de México _________________________________________________________ 23

Convención Americana de los Derechos Humanos ___________________________________ 28

El papel de la Fiscalía General del Estado en el Sistema Acusatorio. _____________________ 29

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el

objeto de investigación. ________________________________________________________ 29

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo __________________________________________ 32

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. _______ 33

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. _______________________ 33

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación. ______ 33

Tipos de investigación _________________________________________________________ 33

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son: ___________________ 33

Población y Muestra de la Investigación __________________________________________ 34

ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS __________________________________________ 35

2.3.- Propuesta del investigador: _________________________________________________ 41

2.4.- Conclusiones parciales ___________________________________________________ 44

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 45

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. _________________ 45

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. _____________________________ 45

3.3.- Conclusiones parciales ____________________________________________________ 48

CONCLUSIONES GENERALES _________________________________________________ 49

RECOMENDACIONES: ________________________________________________________ 51

BIBLIOGRAFÍA

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

(Constitución de la República , 2008), establece que la administración de justicia, en el

cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes

principios “la sustanciación de los procesos en forma oral en todas las materias,

instancias, etapas y diligencias, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo”.

En términos generales el dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a

alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje

cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo.

Ya en el ámbito judicial el dictamen es una sentencia de carácter judicial que pronuncia

un tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio. Lo que

hace el dictamen es reconocer el derecho de alguno de los intervinientes en el proceso,

estableciendo la obligación a la otra parte de aceptar la resolución y respetarla.

Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”,

CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de Derecho, se

encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he realizado, por lo tanto

el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Código y leyes tanto

ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y fuentes que aportaron a

la investigación del Tema. De las revisiones realizadas en internet se ha encontrado

doctrinas respecto al tema, sin encontrarse trabajos de investigación al respecto. Sin

embargo se destaca la importancia de aplicación en el medio pues se incita al

cumplimiento de principios constitucionales de gran envergadura en el proceso penal.

2

Estado del arte

(Código Orgánico Integral Penal, 2015) Art. 600 establece de manera expresa la forma

en la que se deberá sustanciar el dictamen abstentivo, al efecto el mencionado artículo

establece que: “De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será

notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales.

Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince

años o apedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a

la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días,

lo que será puesto en conocimiento de la o el juzgador.”

Como se puede observar, este dictamen se lo realiza por escrito sin necesidad de que

para aquello se convoque a una audiencia oral, que es lo que se establece para todo tipo

de procedimiento en el que se tenga que decidir sobre derechos de las personas, Tanto

así que el Art. 168 núm. 6 de la (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR)manifiesta lo siguiente: “La sustanciación de los procesos en todas las

materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de

acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”

Actualidad e importancia del Tema

Es importante por cuanto atenta a los principios del debido proceso al artículo 76 de la

Constitución y a lo previsto al art. 169 de la norma suprema que nos habla que todos los

procesos serán orales en todas sus fases, por ende esos dictámenes convierten no en

oralidad si no en procesos mixto o híbridos

3

Formulación del Problema

¿Consideraría usted que el dictamen abstentivo por escrito afecta el principio de

oralidad?

Delimitación del Problema

Objeto de la Investigación: Constitución de la República del Ecuador y Código

Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción: La Oralidad en el Dictamen Abstentivo.

Espacio: Ciudad de Babahoyo

Tiempo: Año 2016.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación.-Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico

Integral Penal

Campo de Acción.-El Dictamen Abstentivo

Identificación de la línea de Investigación

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y

perspectivas.

Objetivo General

Realizar una Reforma al Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal que permita la eliminación

de la figura jurídica de reformulación, por cuanto viola el principio de Oralidad el Dictamen

Abstentivo.

Objetivos Específicos

Fundamentar las bases teóricas destinadas a establecer la importancia de que se

respete el principio de oralidad y la aplicación de la reformulación de cargos.

Examinar las consecuencias que genera la admisión de reformulación de cargos.

Proponer una reforma al Artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal con respecto

a la Vulnerabilidad del Principio de Oralidad en el Dictamen Abstentivo.

Validar la propuesta por el criterio de expertos.

Idea a Defender

Al eliminarse en el Código Orgánico Integral penal la reformulación de cargos, se logrará

respetar el principio constitucional de Oralidad en el Dictamen Abstentivo.

4

Preguntas Científicas

¿Cree usted el fondo subyacente del recurso, llámese de apelación o de tercera

instancia, es amparar y garantizar el derecho de las partes contendientes frente a una

decisión jurisdiccional que les fuese perjudicial; en definitiva, de un medio de

impugnación que la ley franquea a quien el fallo causó gravamen?

¿En los delitos reprimidos con reclusión, el juez está obligado a consultar el dictamen

abstentivo al Fiscal?

Justificación del Tema

El Sistema Oral en el Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, tiene su justificación de ser

un tema actual, por cuanto recién desde el 10 de Agosto del 2014, se encuentra vigente

el actual Código Orgánico Integral Penal, pero en cuanto a la oralidad en sí misma, lo

que significa que a la presente fecha se llevan casi 2 años de aplicación del sistema oral

en el Ecuador.

La oralidad en materia penal, al momento en el Ecuador, aparece aplicada y practicada

legal y específicamente en la Audiencias Preliminar y de Juzgamiento, diligencias para

las cuales, el Código Orgánico Integral Penal contiene disposiciones más o menos

claras, aunque incompletas, ameritando por ende revisión; ya que en cuanto a la

Audiencia de Formulación de Cargos, y en cuanto al rol de los abogados, en lo que tiene

que ver con la técnica y destrezas de litigación oral, aparecen aún limitadas.

Con el anhelo de contribuir, aunque sea en forma muy somera y superficial, en beneficio

de la sociedad y de la justicia, así como con el afán de cumplir con el requisito académico

correspondiente, pongo a vuestra consideración este trabajo que posiblemente adolece

de errores, pero que ha sido realizado con el mayor esfuerzo y sacrificio.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Historia de los Sistemas de Procedimiento

Penal.

El Ecuador, es el país de América Latina que mayor número de Constituciones ha tenido

desde que se fundó como República en 1830, y la que tuvo más vigencia fue la

Constitución de 1979 luego de ser aprobada en el Referéndum de 1978, aunque con

numerosas modificaciones a lo largo de los 19 años que rigió. A esta Constitución le

sustituyó la expedida el 5 de Junio de 1998 y vigente desde el 11 de Agosto del mismo

año, Carta Suprema que a más de regular las normas que amparan los derechos y

libertad de las personas, organiza el Estado y las Instituciones Democráticas, impulsa el

desarrollo económico y social, cuyo contenido la hizo merecedora a ser considerada

como la más avanzada en América Latina.

Está(Constitución, 1998) en el art. 194 disponía que: “La sustanciación de los procesos,

que incluye la presentación y la contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante

el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e

inmediación”. Por lo tanto, se cambió el sistema de procedimiento penal que estaba

vigente en el Ecuador, que se caracterizaba por la lentitud del desarrollo de los procesos

penales, utilizando el procedimiento escrito, siendo necesario y urgente la implantación

del modelo acusatorio y la oralidad en el juzgamiento. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

Con el propósito de armonizar el Código de Procedimiento Penal, con la Norma

Constitucional, el 13 de Enero del 2000 se publica en el Registro Oficial el nuevo Código

de Procedimiento Penal, que tiene vigencia desde el 13 de Julio del 2001, éste código

se redactó en función de la reforma Constitucional de 1998, adoptando un procedimiento

acusatorio oral y contradictorio, pretendiendo que por parte del Estado se haga cumplir

los derechos humanos contemplados en la Constitución, cuyas normas fueron inspiradas

en los principios básicos y fundamentales, consagrados en el contexto de las

declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes suscritos

por el Ecuador, que tienen plena vigencia y aplicación en el derecho interno; entre éstas

declaraciones se pueden destacar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y la Convención

Americana sobre derechos Humanos (1969). (Declaración Universal de Derechos

Humanos).

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Actualmente, la nueva (Constitución de la República del Ecuador, 2008), dictada por la

Asamblea Nacional Constituyente, aprobada en Referéndum el 28 de Septiembre del

2008, y publicada en el Registro Oficial N.449 del 20 de Octubre del 2008, establece los

derechos de protección de los individuos, y en su art. 75 expresa que: “Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad”,

además ratifica las garantías del Debido Proceso y sus principios básicos, y que la

sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, contradictorio

y público.

El cambio de sistema de procedimiento penal, implementado desde el (CODIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL, 2000), que actualmente fueron reformados gran parte de sus

artículos, con la Ley Reformatoria al (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL)que entró

en vigencia a partir del mes de marzo del 2009, es quizás el de mayor trascendencia

dentro de la reforma de la administración de justicia en el país, ya que el Ecuador se

suma a la corriente Latinoamericana, que busca la adopción de sistemas que ofrezcan

mayor eficacia para la investigación de los delitos y mayor garantía de respeto a los

derechos de las personas.

Doctrinariamente se considera que: A lo largo de la historia se desarrollaron los

siguientes sistemas de procedimiento penal: El acusatorio oral privado de la antigüedad,

el inquisitivo de la época medieval, el mixto liberal posterior a la Revolución Francesa, y

el acusatorio oral público moderno de corte anglosajón, que se caracteriza por ser oral,

contradictorio y público, teniendo como objetivo la transparencia del proceso y el

cumplimiento de las garantías del Debido Proceso consagradas en nuestra actual

Constitución.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Características del Sistema Acusatorio Oral Privado.-

(Dr. Enrique Sosa )Considera que, las características del Sistema Acusatorio que rigieron

en la antigüedad fueron las siguientes:

a) Era de única instancia,

b) La jurisdicción era ejercida por una asamblea o tribunal popular,

c) En los delitos de acción pública, ésta puede ser ejercida por cualquier ciudadano,

7

d) No se concebía el proceso, sino a instancia de parte, no hay actuación de oficio por el

tribunal,

e) El proceso se centraba en la acusación que podía ser formulada por cualquier

ciudadano,

f) El acusado se defiende de ella en un marco de paridad de derechos con su acusador,

g) Las pruebas eran aportadas únicamente por las partes,

h) El proceso se limitaba al análisis de esas pruebas. Su valoración, al ser un tribunal no

técnico, se hacía mediante el sistema de la íntima convicción,

i) Todo el proceso era público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las

partes lo hacían contradictorio,

j) La sentencia no admitía recursos; y,

k) Por la naturaleza y características de este tipo de procesos, el acusado generalmente

se mantiene en libertad.(Sosa Elizeche, 2012)

El Sistema Inquisitivo.-

Los antecedentes del Sistema Inquisitivo se pueden encontrar en el Imperio Romano

teniendo a la Iglesia Católica como su gran precursora, que al comienzo era un lugar de

espiritualidad, pero posteriormente se hace poderosa y para mantener su poderío sobre

los ciudadanos, ejerce la administración de justicia, ejercicio que al principio solo

imperaba sobre los asuntos religiosos, pero después se hace extensivo a los asuntos

civiles, porque atentaban contra la integridad y los intereses económicos de la misma.

Es por ello que, se establece la Santa Inquisición o Santo oficio, que se encargaba de

juzgar los delitos de herejía, usura, simonía, perjurio, adulterio y sacrilegio, por

considerar que la mayoría de los delitos atentaban contra los intereses de la iglesia, su

competencia se hizo tan amplio que fue abarcando incluso los conflictos civiles.

El Dr. Guillermo Cabanellas manifiesta que: “La Santa Inquisición fue un Tribunal

eclesiástico que los Pontífices establecieron en Italia, Francia, España, Portugal, las

Indias y otros países católicos para inquirir o averiguar, y luego castigar los delitos contra

la fe. Este tribunal fue instituido en Roma por Inocencio III, para proceder contra la

entonces temible herejía de los albinenses.(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental,

2004).

Desde el siglo XIII hasta el siglo XVI, se impone definitivamente el Sistema Inquisitivo y

comienza por relegar al olvido aquel principio de que no hay proceso sin acusador, se

llegó al extremo de admitirse hasta la denuncia anónima para perseguir a las personas,

posteriormente se adopta el procedimiento de oficio, donde se iniciaba el proceso por

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acusación, por denuncia o por inquisición. Este sistema se generalizó para el

juzgamiento de toda clase de delitos, el proceso se convierte en un misterio al ser escrito

y secreto, el juez recibe la declaración de los testigos sin que el acusado llegue a conocer

sus nombres ni el texto de sus testimonios, aunque más adelante se le hacía conocer el

tenor de esas declaraciones pero en ningún caso el nombre de los mismos, y el acusado

se convertía en una víctima procesal y no en una parte procesal.

El juez no es un sujeto procesal imparcial, un investigador de la verdad, sino es un

enemigo del acusado, está dispuesto a hacerle confesar su culpabilidad en cualquier

forma y utilizando cualquier método, y hablar de defensa en este sistema era casi

imposible ya que el acusado no estaba garantizado en lo absoluto y si se le permitía la

defensa se podía poner en juego la investigación del juez, que debía culminar con el

descubrimiento de la verdad y de allí es que al imputado se lo aislaba y solo se lo tomaba

en cuenta para acusarlo a fin de que declarara no solo su intervención en el hecho que

se investigaba, sino también para que declarara sobre las personas que habían actuado

como supuestos cómplices y encubridores.

El Sistema Acusatorio Oral Público

El Sistema Acusatorio Oral Público, aunque existió en otras épocas anteriores, es propia

del Estado moderno, por lo que consecuentemente le reconoce al procesado o acusado

su calidad de sujeto de derechos, al que le corresponden una serie de garantías penales

de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las garantías del debido proceso, que

constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado.

Este Sistema de Procedimiento Oral se encuentra establecido en la actual (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)en el art. 168, numeral 6 que dispone: La

sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo”; por lo tanto, todos los procesos, en este caso el proceso

penal, deben llevarse a cabo en su totalidad, desde su inicio hasta su conclusión de

forma oral, pública y contradictoria.

Es por ello, para armonizar la Ley Constitucional con la Ley Procesal Penal, la Comisión

Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional Constituyente, expide la Ley

Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, derogando varias disposiciones e

introduciendo importantes reformas sobre el sistema oral, a las cuales nos vamos a

referir en todo este trabajo. (Guerrero Vivanco, 2008).

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El Sistema de Procedimiento Oral, a más de garantizar los derechos de la víctima y del

procesado, asegura una mayor eficacia de las tareas de investigación por parte del Fiscal

con ayuda de la Policía Judicial, y de juzgamiento por parte de los Jueces que conforman

el Tribunal, que ahora según la Ley Reformatoria del Código de Procedimiento Penal son

Jueces y Tribunales de Garantías Penales.

El Sistema Acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso

penal y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías

del procesado y acusado. El nombre de este sistema acusatorio, se justifica por la

importancia que en él adquiere la acusación, que resulta indispensable para que se inicie

el proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos por los cuales se

le somete a un proceso penal.

“En este sistema es en donde aparecen diferenciadas claramente tres funciones en el

proceso penal: la función de acusación que a su turno implica previa investigación; la

función de defensa; y, finalmente la función de juzgamiento que lo realiza un juez o

Tribunal como ente imparcial.

Además, en este sistema las funciones de investigación se separan de las de

juzgamiento. El Fiscal investiga y acusa, mientras el aparato judicial garantiza los

derechos constitucionales durante la investigación y juzga sobre la existencia o no de la

infracción y la culpabilidad del acusado en el momento del juicio. (Reinoso Hermida,

2000).

Principios del Sistema Acusatorio Oral Público.

Principio de Oralidad.-

El sistema acusatorio oral, se caracteriza sobre todo por el Principio de la Oralidad -

considerando a la oralidad como la expresión pura y simple del pensamiento- este

principio actualmente es uno de los fundamentales, inclusive por eso casi siempre se lo

llama sistema oral, y se lo puede catalogar como la columna vertebral de toda reforma

procesal penal moderna, consagrado en la actual Constitución Ecuatoriana, en el Código

de Procedimiento Penal y en el Código Orgánico de la Función Judicial, ya que con las

nuevas reformas procesales se establece que la oralidad se la debe aplicar en todas las

etapas del proceso, dándole mayor auge al sistema acusatorio oral. (Echeandía Devis,

2007).

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La Constitución Ecuatoriana en el art.168, numeral 6 establece que: “La sustanciación

de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo

mediante el sistema oral de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

dispositivo.” Y el art.18 del Código Orgánico de la Función Judicial que en concordancia

con el art.169 de la Constitución establece que: “El sistema procesal es un medio para

la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará

la justicia por la sola omisión de formalidades.

Y de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, en el capítulo de los Principios

Fundamentales, en el art. 5(5.1) establece el Principio de la Oralidad y manifiesta que:

“En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos

de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por

las partes de manera oral.

No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y

testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.

El Procedimiento Oral se lo debe practicar a lo largo de todo el Proceso Penal,

comenzando desde la investigación; entonces, tanto la Policía Judicial como los Fiscales

deben proceder oralmente, esto significa no solo el uso del lenguaje verbal, en presencia

o por vía telefónica, sino que implica también la des-formalización; es decir, se debe

eliminar los formalismos, los expedientes, las fórmulas escritas y todo otro tipo de

comunicación escrita innecesaria y burocrática que siguen los órganos regulares, siendo

incompatible con una actividad ágil y expedita como es la investigación.

La oralidad significa también la disponibilidad de los funcionarios durante las veinte y

cuatro horas para responder a inquietudes o para tomar decisiones, de la misma manera

oralmente se comunican fiscales e investigadores con el Juez de Garantías Penales

durante la investigación. Un Juez de Garantías que debe estar disponible las veinte y

cuatro horas y a él se pueden dirigir oralmente los fiscales o los investigadores en

demanda de autorizaciones para medidas cautelares o autorizaciones que implican la

limitación de derechos constitucionales. (BLACIO. A. G. S., 2011)

11

Durante la investigación no se plantea un problema de competencia por el hecho de

haber dado una autorización, el Juez no previene en el conocimiento de la causa y esto

da agilidad al sistema pues se puede recurrir en cualquier momento a un Juez de turno.

Esta característica tiene una lógica absoluta, pues lo único que se ha puesto a

consideración del Jueces la autorización de una diligencia determinada, en virtud de

causa probable.

Normalmente el Fiscal se acerca al Juez de Garantías Penales, sea con el investigador

o portando una declaración jurada de éste en donde se establece que es probable, que

hay causa probable, de que en determinado inmueble se encuentran determinados

objetos, o que es probable que la persona investigada está utilizando la conversación

telefónica para cometer un delito; el Juez no necesita conocer todo el expediente para el

efecto de dar esta autorización, de esta manera se garantiza la agilidad y la oportunidad

de la tarea de investigación.

Reunida la evidencia es tarea del Fiscal y de los investigadores depurarla, aquí se pone

de manifiesto la necesidad que tienen los fiscales e investigadores de trabajar en equipo.

En efecto, la investigación está guiada por una hipótesis que enlaza los hechos con las

normas penales sustantivas, es tarea del Fiscal determinar los elementos constitutivos

de la infracción que se está investigando y tarea del equipo conjunto determinar de qué

manera y con qué evidencias se va a probar esos elementos.

De esta manera mientras el Fiscal hace el trabajo de mirar si los diversos elementos del

ilícito cuentan ya con las evidencias suficientes, la tarea del investigador es procurar los

medios de prueba que hagan falta. Por otra parte el fiscal asesora al investigador acerca

de la legalidad de los medios que va a emplear para reunir evidencias y acerca de la

pertinencia de reunir determinadas evidencias.

Para decidir si la evidencia es suficiente para ir a juicio el Fiscal, los investigadores y los

miembros de la Policía Judicial, proceden oralmente y no es extraño que a veces puedan

suscitarse conflictos de percepción, ya que uno de ellos puede considerar que hay

suficiente evidencia el otro puede no concordar.

Depurar la evidencia consiste en hacer un examen de toda la evidencia recogida, para

determinar que elementos de prueba van a ser oficializados y presentados en el juicio.

De ello se desprende que varios elementos de prueba pueden ser descartados y que se

12

haga una selección de la forma en que dichos elementos de prueba van a ser

presentadas en el juicio.

El Principio de Contradicción.

Muy importante en el debido proceso ya que a través de este las partes tendrán derecho

a conocer y controvertir las pruebas así como a intervenir en su formación y el juez en

base a los argumentos y elementos de convicción aportados resolverá.

Como observamos en este principio el procesado tiene la oportunidad de defenderse de

las pruebas que lo estén acusando, pero si saltamos o esquivamos estos principios sería

imposible demostrar lo contrario en los casos en que lo sean.(Cornejo Aguiar, 2015).

Principio de Inmediación.

El principio de inmediación establece que el titular del órgano jurisdiccional no sólo debe

dirigir personalmente la práctica de un acto procesal de prueba para valorarla en su

momento oportuno, sino que debe tomar contacto directo con las partes procesales y

con los terceros que intervengan de una u otra manera en el proceso.

Por medio del principio de inmediación, el Juez toma conocimiento de la prueba y de los

órganos que son los testigos, es decir entra en relación directa con la prueba, con el

medio de prueba y con el órgano de la prueba. Se debe entender también por el principio

de inmediación la relación directa que existe entre el juzgador con las partes procesales

y con todos los actos procesales que estructuran el proceso penal.

(Código Orgánico Integral Penal, 2015), en su artículo 79 establece “...Regla general.-

Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales penales

correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán

practicadas por los jueces penales.- Las investigaciones y pericias practicadas durante

la instrucción fiscal alcanzan el valor de prueba una vez que sean presentadas y

valoradas en la etapa del juicio.

En este artículo del Código de Procedimiento Penal, existe un quebrantamiento del

principio de inmediación, ya que si bien el primer inciso dispone que las pruebas deben

ser producidas en el juicio, ante los Tribunales Penales correspondientes; en el segundo

inciso se afirma que las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción

fiscal alcanzarán valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa

del juicio, es decir que la inmediación de la prueba ante el Tribunal juzgador no se

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produce, ya que es suficiente que el Fiscal presente ante el Tribunal lo practicado por él

en la primera etapa, para que adquiera valor probatorio. Ya que la ley no indica que se

practique lo actuado por el fiscal ante el Tribunal juzgador, sino que basta con la

presentación de un expediente escrito de lo actuado en la etapa de instrucción, para que

el tribunal lo valore, sin que haya existido inmediación entre la prueba y el órgano de la

prueba con el juzgador.

En relación con la Policía resulta necesario dejar constancia que en materia del tránsito

no son los mismos deberes y atribuciones de la Policía Judicial que en materia penal.

La Policía Judicial en materia de tránsito es la llamada a redactar el parte policial por

delitos y contravenciones, documento que debe contener la relación prolija del hecho y

sus circunstancias, e indicar si el accidente fue o no presenciado por el agente que lo

suscribe y los nombres de los testigos. Los jefes provinciales de tránsito o los organismos

policiales correspondientes deben remitir los partes policiales y más documentos, al

respectivo juzgado de tránsito, en el plazo de veinticuatro horas, esto bajo la

responsabilidad legal de dicho jefes o de quienes hagan sus veces.(Morales Juan, 2011).

El Principio Dispositivo

El Art. 194 de la Constitución Política del Estado, expresa que la sustanciación de los

procesos que incluye presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo

mediante el sistema oral y de acuerdo a los principios; dispositivo, de concentración e

inmediación. (Artículo 194, 2008).

El tratadista español Prieto Castro, citado por Carlos Páez Fuentes, le denomina “... al

Principio Dispositivo como la Concreción de la Justicia Rogada o de Iniciativa de Parte,

porque sólo el titular de un derecho que ha sido vulnerado puede demandar la tutela

jurídica”.(Paéz Fuentes, 2009)

Por ello es que donde tiene vigencia y aplicación este principio, en materia penal, es en

aquellos delitos, cuyas acciones, sólo pueden iniciarse por acusación particular, es decir

en los delitos de acción privada.

En esta parte cabe manifestar que este principio, aunque está presente más en lo civil,

también conviene hacer referencia en materia penal, por cuanto, si bien es cierto que en

los delitos de acción pública, el ejercicio le corresponde al Ministerio Público, inclusive

de oficio; sin embargo, especialmente en cierto tipo de delitos también es muy importante

14

contar con la colaboración y la decisión de actuar, especialmente del ofendido y de los

testigos, por cuanto sin dicho aporte, no hay testigos.

Principios fundamentales de las Normas Constitucionales.-

La Constitución Ecuatoriana en el art.169 establece: “El sistema procesal es un medio

para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola

omisión de formalidades.(El Sistema Procesal Penal, 2008).

La Asamblea Nacional Constituyente al expedir leyes procesales, deberán tomar en

consideración ciertos principios fundamentales que establece la Constitución y que

permitirán que los procesos penales se desarrollen respetando los derechos y las

garantías de las partes procesales, estos principios son: el de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Principios que son la base del sistema acusatorio oral, y por lo tanto las leyes deben ser

creadas y dictadas en términos claros y sencillos, haciéndolas más fáciles o menos

complicadas, con la finalidad de entender su significado, usando las palabras en su

sentido natural y obvio, empleando vocablos técnico jurídicos precisos, manteniendo en

el contexto la debida correspondencia y armonía, para ilustrar el sentido de cada una de

sus partes, evitando disposiciones oscuras, equívocas y contradictorias, debiendo

mantener conformidad con la normativa de la Constitución. Además el órgano

jurisdiccional, la Policía Judicial, como cuerpo auxiliar de la Fiscalía y las partes

procesales, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir estrictamente la normativa

procesal, precisamente para que surta toda su eficacia jurídica.

Pero el mayor objetivo que persigue el sistema oral, es acabar con la lentitud en el

desarrollo de los procesos, es por eso que las leyes deben agilitar dichos procesos, y los

plazos y términos deben aplicarse de forma perentoria, lo que significa que una vez

transcurrido el tiempo legal, no puede dilatarse el proceso, debiendo en consecuencia

practicarse las diligencias dentro del tiempo determinado por la ley, en caso contrario

carecerá de eficacia probatoria. Y es por ello que el Código de Procedimiento Penal en

el art. 6 establece: “Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos

procesales son hábiles todos los días y horas, excepto en lo que se refiere en la

interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán solo los días hábiles.”

Este artículo hace mención al principio de celeridad.

15

Y el Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo anterior, en el art.

20 establece: “La administración de la justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,

en todas las materias una vez iniciado el proceso, las juezas y jueces están obligados a

proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo

en los casos en que la ley disponga lo contrario.(Código Orgánico de la Función Judicial,

2008).

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será

sancionado de conformidad con la ley.”

Características del Sistema Acusatorio Oral Público.-

Entre las principales características del Sistema Acusatorio Oral, podemos hacer constar

las siguientes, tomando como antecedentes la Constitución y la Ley Reformatoria al

Código de Procedimiento Penal:

a.- Todas las etapas del Proceso Penal se desarrollarán en forma Oral, de conformidad

con los principios de Concentración, Contradicción y Dispositivo,

b.- Durante el desarrollo del Proceso Penal, se harán efectivas las garantías del Debido

Proceso,

c.- Se atribuye la Indagación Previa y la Investigación Procesal a la Fiscalía,

d.- La carga de la prueba durante el Juicio le corresponde exclusivamente al Fiscal,

e.- Los Jueces de Garantías Penales son funcionarios imparciales e independientes del

gobierno,

f.- El Juicio solo puede iniciarse mediante acusación Fiscal,

g.- El Juez de Garantías Penales en el Proceso Penal actúa solo a instancia de las

partes, o sea no tiene libertad para ordenar de oficio la práctica de las pruebas; y,

h.- Las partes procesales tienen iguales deberes, derecho y facultades en el Proceso

Penal. (Maier, 2008).

El principio de Oralidad en el Ecuador

El Sistema Inquisitivo, tuvo vigencia hasta la promulgación de la Constitución Política del

Ecuador en 1998; norma constitucional que instituyó el sistema oral en nuestra

legislación.

La normativa constitucional exhorto al legislador a que adecue la norma adjetiva penal

al nuevo sistema, por ello, a partir de julio del 2001, entró en vigencia el nuevo Código

16

de Procedimiento Penal, determinado en los delitos de acción pública las etapas de:

Instrucción fiscal; Etapa intermedia; Etapa de juicio; y, Etapa de impugnación. Desde la

promulgación del 2001, se han producido reformas al Código de Procedimiento Penal,

mismas han concebido el objetivo de viabilizar los principios de oralidad, inmediación,

publicidad, contradicción; en virtud de haberse incorporado audiencias que inicialmente

no se encontraban determinadas.

Con la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, publicadas

en el Registro Oficial No. 555 del 24 de marzo del 2009, en el Ecuador se introducen

cambios sustanciales en el modelo procesal penal ecuatoriano; eliminando los resabios

inquisitivos del Código de Procedimiento Penal del 2000, normas que contemplan una

regulación del juicio que lo acercaba mucho más a la forma inquisitiva de desarrollar una

audiencia Esta reforma delimita el rol de las partes procesales, tendientes a un desarrollo

adecuado en el Juicio Oral Adversaria, delimitación que fue tipificada en el artículo 1; y,

que se hace referencia al Contradictorio, que expresa que: “Las partes tendrán derecho

a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. El juez

resolverá con base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez

carecerá de iniciativa procesal.

En nuestro sistema procesal penal las dos últimas Constituciones, fueron las que

permitieron superar la etapa en que se consideraba que en el proceso el juez era un

simple espectador, como ocurría en el proceso escrito, cobrando la necesidad de

determinar la mejor y más eficiente manera de hacer justicia. De ello deviene la tendencia

que la oralidad en el proceso o al proceso por audiencias. Quedando de manera clara y

determinante el mandato constitucional, que aun por encima de la ignorancia de ciertos

jueces, han incumplido so pena de violar la Constitución y los derechos fundamentales

como el de defensa y las reglas del debido proceso, vigentes desde la Constitución

de1998.(Roberto L.N., 2006)

Este mismo principio se encuentra establecido en el libro Primero, que habla de los

Principios Fundamentales del Código de Procedimiento Penal, Art. 8: “ Oralidad: En

todas las etapas, las actuaciones y las resoluciones judiciales que afecten los derechos

delos intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por

las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no

reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y principio

contradictorio”.

17

En el Código Orgánico Integral Penal se establece en su Art.1 que en materia penal se

aplicarán todos y cada uno de los principios que se encuentran inmersos en la

Constitución de la República del Ecuador, de los instrumentos internacionales de

derechos humanos y los desarrollados en el nuevo Código, es decir que los señores

jueces Tiene la obligación de aplicarlos al igual que los fiscales, los defensores públicos,

los abogados en libre ejercicio.

Este mismo principio se ha establecido en el artículo No.5 numeral 11 del Código

Orgánico Integral Penal, que establece en el que se consta que al tratarse del sistema

procesal penal todo este sistema deberá ser oral, dejándose constancias escritas de los

despachos de lo cual más adelante en el desarrollo del tema expondré mis puntos de

vista en relación con la oralidad que debe primar al tratarse de adolescentes infractores.

Sobre este punto se trata además en el Título Sexto del Procedimiento-Capitulo Primero

Normas Generales artículo 560 del Código Orgánico Integral Penal cita: El Sistema

procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en la

audiencia prevista en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2015). Deberán

constar o reducirse a escrito:

En cuanto al tema de la oralidad el (Dr. Alberto Wray), mencionó: En el proceso escrito

se tendría que haber leído el proceso hoja por hoja y solo después de la lectura completa

del proceso se podría decir si la sentencia fue acertada o el auto de sobreseimiento es

efectivamente bien fundado. Pero, en el proceso oral solo basta presenciar el desarrollo

del juicio, para tener un criterio sobre la actuación del juez.

Es decir que el principio de oralidad debe darse cumplimiento en todos los delitos de

acción pública y privada, respetando el derecho que tiene cada una de las partes a

pronunciarse sobre cualquier hecho que afecte o vulnere de alguna manera el principio

de oralidad que se encuentra vigente desde el año 2001.

El Sistema Procesal Acusatorio Adversarial

Tuvo sus orígenes en la concepción democrática en Grecia, extendiéndose a lo largo de

Roma, prevaleciendo hasta el siglo XIII, cuando fue sustituido por el sistema inquisitivo.

Toma la denominación de Sistema Acusatorio, en virtud de ubicarse de manera latente

en el Principio Acusatorio.

18

El Principio Acusatorio, implica la repartición de tareas en el proceso penal puesto que

su juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesales, es por ello que

el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia. El Sistema Acusatorio no

solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor, sino

también trae otras exigencias fundamentales que necesariamente requieran que existan

indicios suficientes para que se pueda imputar o iniciar un proceso a un individuo que

haya cometido un hecho constitutivo de delito y más no solo en meras sospechas.

El Principio Acusatorio, establece que debe existir igualdad de armas antes y durante

todo el proceso, ya que el derecho a la defensa que tiene el imputado es una derivación

del principio de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”, principio que es reconocido

como un derecho fundamental. Otras de las exigencias del principio acusatorio se centra

en que el imputado no tiene el deber de ofrecer prueba en su contra sino que la carga

de la prueba le corresponde al fiscal como titular de la acción penal, así como también

se requiere de acusación, pues sin ella no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento

alguno, basado en el principio “nemoiudex sine actore”, que refiere a quesin acusación

externa no puede iniciarse un proceso.

Es prioritario resaltar que en este sistema se encuentra vigente la exigencia de la

interdicción de “reformatio in pejus”, misma que se debe seguir como garantía del

imputado recurrente, prohibición que implica analizar el derecho a recurrir el fallo ante

un tribunal superior, si el imputado recurre de forma exclusiva a un tribunal A Quem, para

efectos de mejorar su situación jurídica, el tribunal por este medio no podrá agravar su

situación. (Giuseppe C., 2004)

San Martin Castro(2003) señala que las características del sistema acusatorio son:

- El proceso se pone en marcha cuando un particular formula la acusación. El juez

no procede de oficio.

- La acusación privada determina los ámbitos objetivo y subjetivo del proceso, es

decir el hecho punible y la persona que se va a procesar.

- Rige el brocado iuxtaalegata et probata, es decir el juez no investiga hechos ni

practica pruebas no ofrecidas por las partes.

19

- El juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada ni por hechos

distintos de los imputados. Es el principio de inmutabilidad de la imputación.

- El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad,

permaneciendo el acusado en libertad.” (San Martín Castro, 2003).

El Debido Proceso

El termino proceso, derivada del latín processus, que significa progresión, secuencia

ordenada de actos, avance y progreso. Desde la perspectiva jurídica se constituye en el

desenvolvimiento de actos y momentos determinados por la ley, por medio del cual el

Estado, ejerce su poder jurisdiccional, declara y realiza el derecho asegurando la

imparcialidad, la ecuánime decisión, la resolución fundada a través de la determinación

precisa de la norma en su aplicación al caso y la ponderación de los elementos e

intereses enfrentados e interrelacionados en la causa.

Carrara, Francesco (2012), define al proceso penal como una serie de actos solemnes

establecidos previamente, sujetos a orden y formas legales, por medio del cual, personas

investidas de autoridad legítima, conocen de los delitos y sus autores.(Carrara, 2012)

El jurista Vélez Alfredo (2012), en su obra Estudios de Derecho Procesal Penal, define

al proceso penal como: “Un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos

disciplinados por el derecho procesal penal y cumplidos por órganos públicos

predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se

procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva”.(Velez

Alfredo, 2013)

El debido proceso como garantía constitucional, se encuentra determinada en

nuestra(CARTA MAGNA), específicamente en el artículo 76, cuyo contenido inicial

refiere que “En toda proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas”.

Esta garantía está destinada a concretar la legitimidad procesal, según lo refiere

MixanFlorencio. Conforme las siguientes garantías: a) Inadmisibilidad de la persecución

múltiple (non bis in idem); b) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas) Derecho a

un Juez Imparcial; d) Prohibición de compeler a declarar o a reconocer la

culpabilidad.(Mixan, 2000)

20

Definición de Dictamen

Del latín dictamen, un dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna

cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje

cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo.

El dictamen, por lo tanto, puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un

tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio. Lo que hace

el dictamen es reconocer el derecho de alguno de los intervinientes en el proceso,

estableciendo la obligación a la otra parte de aceptar la resolución y respetarla.

En el caso del derecho penal, el dictamen establece la condena o brinda la absolución

al acusado. Si éste es encontrado culpable, el dictamen establece el castigo adecuado

según lo tipificado por la ley.

El dictamen, por lo tanto, puede ser condenatorio (el juez acepta las pretensiones de

quien demanda) o absolutorio (el juez otorga la razón al acusado). Otra clasificación

habla de dictamen firme (no acepta la interposición de recursos) y dictamen recurrible

(es posible la interposición de recursos).

Por ejemplo: “Esta tarde se conocerá el dictamen del caso que conmovió al país y que

podría llevar al empresario a prisión”, “Tras escuchar el dictamen, los familiares de la

víctima desataron su furia y estallaron contra el tribunal”, “El dictamen conformó a ambas

partes”.

En el ámbito legislativo, un dictamen es un documento estudiado, discutido, votado y

aceptado por la mayoría de los integrantes de una comisión. Se trata, por lo tanto, de un

acto legislativo constitutivo que certifica el cumplimiento de un requisito de trámite

procesal.(Definición de Dictamen).

Derecho Comparado

Legislación de Venezuela

En Venezuela a lo largo de la historia el sistema jurídico procesal había sido de forma

escrita, en donde sus principales características era la falta de celeridad procesal, las

actuaciones procesales en sus diferentes etapas de forma escrita, un juez donde las

partes no podían acceder, y en donde las leyes adjetivas adaptaban este tipo de sistema.

21

Posteriormente, con la aplicación exitosa en Latinoamérica de un sistema oral con las

características de un grado de agilidad y celeridad envidiable se buscó aplicar este

sistema en el derecho procesal venezolano.

Sin embargo, este cambio tan profundo y radical de pasar de una cultura propia de un

proceso escrito de más de cien años, forma parte de un dilema sobre la mentalidad y la

cultura jurídica por parte de los abogados, jueces, y de la sociedad en general.

Con la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil se discutió esta reforma

del sistema oral, y se introduce la aplicación de forma de ensayo en determinadas

materias y dentro de una limitada cuantía el cambio de paradigma con el fin de adaptar

la mentalidad, cultura y experiencia de los sujetos procesales en este tipo de sistema.

En 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional se le otorga rango

constitucional a la oralidad en Venezuela para así poder tener un procedimiento oral,

breve y público.

La Oralidad

La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el

proceso judicial sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el

cumplimiento del fin social de la misma. En efecto, Couture (1997) expresa que la

oralidad surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva

voz, normalmente indispensable.

En este orden de ideas, la oralidad como sistema donde en forma verbal se subsumen

todos los elementos que conforman la sustanciación de un determinado proceso y como

procedimiento oral, aquel en que sus partes principales se sustancia de viva voz antes

el tribunal.

Del mismo modo se debe mencionar los procesos considerados hoy orales, llevan en su

contenido fases escritas, por lo cual tiene como mixto, es decir, que la oralidad tal cual

se concibe no implica la exclusión total de un medio como la escritura. Se debe señalar

que el proceso oral considerado hoy en día, es basado en un contenido de característica

mixto, es decir, la coexistencia de la oralidad y la escritura en un mismo sistema. En

efecto, existen etapas procesales donde es indispensable la escritura por ejemplo la

demanda, la contestación y la promoción de pruebas.

22

Por otra parte la oralidad en todo proceso conlleva a la celeridad de la justicia, por lo que

en los procedimientos que ella envuelve se debe suceder una serie de manifestaciones

en aras de lograr con el objetivo perseguido.

De tal forma que las legislaciones que han implementado la oralidad como mecanismos

de justicia deben velar por la realización procesal para tales manifestaciones.

(Cappelletti) (1972) nos ha menciona el moderno sistema de la oralidad en el cual las

partes, los defensores, los testigos hablan más que escriben. Si bien es cierto que se

busca un sistema oral que rompe con el proceso escrito, no es menos cierto advertir,

que no se elimina por completo la escritura como instrumento de comunicación entre las

partes y el juez.

Igualmente, en comparación el proceso oral frente al proceso escrito, es un proceso

donde los sujetos procesales juez y las partes se ven, se escuchan, se hablan para tratar

una causa, garantiza la reunión de los sujetos, para la narración, el debate y la

compresión de los hechos alegados. La oralidad es de gran ayuda, por el hecho de

terminar con las dilaciones inútiles, y así evita el estancamiento de la causa, que lo que

en realidad se busca en la administración de justicia; es decir, expedita y eficaz.

La oralidad no se debe entender como un término básico en donde se realizan los actos

procesales a viva voz, es mucho más que eso; significa su conjugación con dos

elementos inseparables como lo son la inmediación y la concentración procesal.

La Oralidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En 1999 se incluye dentro de la Constitución la oralidad dentro del decurso procesal

otorgando así rango constitucional. En efecto la oralidad está establecido en el artículo

257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo los siguientes

términos: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la

justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de

los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la

justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Se debe mencionar que la oralidad no funciona de forma aislada dentro del proceso, el

constituyente en su espíritu, propósito y razón de este término busco conjugar

acertadamente un conjunto de elemento para poder obtener el fin la realización de la

justicia. Hoy en día se aprecia como existe a nivel constitucional este elemento tan

23

valioso pero de nada vale sino se acompaña con la reforma de las leyes con los mismos

atributos tipificados en la carta magna.

Al mismo tiempo, la oralidad representa un proceso con las características de la

celeridad, la eficacia y una verdadera justicia ya que una decisión en un tiempo extenso

perjudica a las partes creando así la injusticia, elemento pensado por el constituyente y

en donde se debe indispensablemente cumplir con el imperativo con la reforma procesal

de las leyes adjetivas vigentes.

Igualmente, ese proceso se conjuga con otro artículo dentro de la misma carta magna

para así cumplir de forma integral con su objetivo como lo es la tutela judicial efectiva,

entendida como el acceso que tiene toda persona a activar los órganos jurisdiccionales,

obtener una respuesta en un corto tiempo, motivada, y en donde se pueda intentar

resolver diferencias o conflictos por parte de los ciudadanos. Todo proceso inicia con el

derecho subjetivo de la acción y en el devenir de esa etapa se debe reflejar la oralidad

como el imperativo constitucional.(Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas , 2010)

Legislación de México

Características del Sistema Penal Acusatorio en México conforme a las disposiciones

constitucionales

Podrá criticarse o coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma

efectuada, pero lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal que

la Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este marco legal

contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de impugnación,

contempla a la víctima, entre otras características propias de nuestro sistema.

Obviamente son muchos los puntos sobre los que tendría que reflexionarse, sin

embargo, ante lo reciente de su implantación y lo incipiente de su desarrollo sólo

mencionaremos lo que hasta el momento se muestra más palpable respecto de áreas

específicas del ejercicio del sistema en nuestro país.

¿Quiénes son las partes en el proceso penal?

En lo referente a la posición de las partes contendientes en el proceso, se tiene que

comenzar por reconocer que a diferencia de otros países, el sistema penal mexicano,

además de las partes en sentido estricto, prevé la participación posible de la víctima u

ofendido, a quien se reconocen derechos de rango constitucional en el proceso. Sin

24

embargo, eso no autoriza a suponer que se le asigna carácter de “parte”, sino

únicamente de coadyuvante, esto como condición para conservar el equilibrio procesal.

En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la

contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.

Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a la

coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener

una participación mucho más activa, pero eso no significa que sea una parte

independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del

interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de equilibrio

connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho

Equilibrio procesal

En relación con la posición de las partes (quién imputa y quién defiende), obviamente el

sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes distinta de cómo se tenía

anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se

debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible (no obligada) de la

víctima u ofendido como coadyuvante.

Etapas del proceso penal

Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una

división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y

motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia

o no de la vinculación a proceso.

Instancias procesales

Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de

mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con

determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último

sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho

internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica

jurisprudencialmente conformada.

Posibilidades de actuación del juzgador

Estimo que el contenido del artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial

conforme a las características del modelo acusatorio, sin embargo, ello no impide la

exigencia de comportamientos aceptables que impliquen de manera justificada

25

facultades para casos excepcionales, donde sin tomar partido, simplemente en aras de

la racionalidad, el juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del

proceso.

Establecimiento de principios rectores

Conforme a la Constitución mexicana, en el artículo 20, entre otros, se establece a

regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e

inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de

igualdad, expedites, presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las

peculiaridades de nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios

habrán de relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente.

Además, se prevén el carácter acusatorio y la oralidad como características

metodológicas, es decir, la oralidad como principio de acción, como forma a través de

las audiencias, y el carácter de acusatorio es la característica que permite lograr el

objetivo procesal mediante la práctica de los principios rectores.

Reconocimiento de normatividad de excepción

La reforma constitucional prevé un proceso penal con normas especiales para la

delincuencia organizada, es decir, normatividad de excepción, que se caracteriza por

mantener la validez de diligencias de averiguación para esos casos.

Prisión preventiva

Se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva tratando de cumplir con

una de las características fundamentales del sistema acusatorio, que es la presunción

de inocencia. Así, el sistema prevé la prisión preventiva pero lo plantea como un régimen

que debe ser excepcional, lo que implica que cambian los parámetros de regulación

respecto de las circunstancias específicas en que se puede justificar. Una característica

importante es el hecho de que la Constitución contiene un listado de delitos graves donde

la prisión preventiva debe considerarse forzosa, lo que implica una decisión político-

criminológica que presume su justificación.

En el artículo 19 constitucional se establece que la prisión preventiva debe ser la última

opción, siempre y cuando se justifique, de manera razonada, como medida cautelar por

parte del Ministerio Público.

26

Previsión de mecanismos complementarios de solución

El sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida

o culminación anticipada del proceso en sentido estricto, así como también mecanismos

alternos de solución de los conflictos penales, como la conciliación y la mediación, las

cuales por cierto ya funcionan en varios estados de la República.

Subsistencia del requisito de argumentación fundada

No desaparece del artículo 16 constitucional la exigencia de la fundamentación y

motivación, pero ahora, en lo conducente, debe entenderse conforme a los nuevos

parámetros del sistema y en la medida del ámbito de exigibilidad pertinente.

Finalidad y alcance de la transformación

El sistema que propone nuestra Constitución, no sólo en el artículo 20 sino en otros

artículos como el 16, 17, 18, 19 y 21, abarca varios aspectos e incluye la expansión

jurisdiccional en materia de ejecución de penas, por ende, la creación de jueces de

ejecución, lo que da muestra de los alcances pretendidos. En el artículo 20 de la

Constitución se prevé que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los

hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños

causados por el delito se reparen”, lo que presupone tratar de llegar a una resolución

que se corresponda con la acreditación fáctica y formal del hecho tipificado como delito,

evitar la impunidad y, en su caso, reparar el daño, pero con la condicionante de que esa

posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal manera que se respeten los derechos

del imputado. Y cuando se dice que uno de los fines será “el esclarecimiento de los

hechos”, se confirma la idea de que el procedimiento no es el fin sino el mecanismo o

medio para la aplicación del derecho.

Previsión de regulación de la prueba ilícita

El nuevo sistema anticipa la nulidad de pruebas obtenidas de manera contraria a la

legalidad, lo que implica la consecuente necesidad de regulación normativa y

jurisprudencial sobre el tema que en México no ha alcanzado suficiente y racional

desarrollo.

Diferenciación de etapas y autoridades

La reforma constitucional establece una diferenciación rígida de las etapas del proceso

y de las autoridades que participan en cada una.

27

Una cosa será el titular de la investigación, otra el control de la legalidad de diligencias

(de carácter cautelar o de medidas de carácter preliminar) por parte de un órgano judicial,

pero tampoco va a ser el mismo que en su momento emita una resolución en la etapa

del juicio oral o funja como juez de ejecución penal.

La característica de secrecía de la investigación inicial (previa a la formalización) no

desaparece, pero se pretende regular de mejor manera. En México, no obstante, al

Ministerio Público se le excluye de toda función jurisdiccional por cuanto al sistema

acusatorio programado.

División entre jurisdicción ordinaria y constitucional

El control constitucional no forma parte del sistema adversarial, los principios, entonces,

tienen que relativizarse según el tipo de jurisdicción buscando el funcionamiento

armónico pertinente, por tanto, el funcionamiento del sistema acusatorio debe

contextualizarse ante la existencia y fortalecimiento del juicio de amparo mexicano, como

garantía de defensa de la constitucionalidad respecto de los acatos de autoridad.

En el sistema mexicano el control constitucional se ejerce exclusivamente por un tribunal

constitucional, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y también a través de

organismos regionalizados, que son los tribunales colegiados de Circuito que conocen

del amparo en sus dos vías, directa o indirecta, y en el caso del amparo indirecto, con la

intervención en primera instancia de los jueces de Distrito que conocen incluso de

amparos contra leyes.

Por tanto, la connotación que tiene en México la expresión “juez de garantías”

únicamente corresponde al juzgador de amparo como juez de control constitucional, que

es distinto al “juez de control de legalidad” que existirá en nuestro sistema acusatorio.

Diferenciación que resulta fundamental para la contextualización del sistema que

mantiene ambas jurisdicciones (constitucional y ordinaria) sin existir duplicidad de

funciones en sentido estricto.

Gradualidad y plazo para la implementación

En el caso mexicano se determinó un plazo máximo de ocho años para que la Federación

y todas las entidades adecuaran la legislación, ajustándola gradual e integralmente al

28

nuevo sistema procesal. Sin embargo, tratándose de los jueces de ejecución de penas

(que también forman parte del sistema), se fijó un plazo máximo de tres años, el cual se

cumple en dos mil once, lo que en el ámbito federal generó la tarea preocupante de

establecer oportunamente dicha figura, en tanto que en algunas entidades ya existe.

Se contempla la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio a partir de

la llamada “carga cero”, como lo han venido haciendo algunas de las entidades

federativas donde ya entraron en vigor las reformas respectivas.

Finalmente, debemos recordar que las características o peculiaridades del nuevo

sistema de justicia penal constitucionalmente programado para nuestro país, habrán de

seguir delineándose conforme se realice la práctica de su aplicación continua y se

arraigue en la percepción ciudadana como parte del desarrollo de la cultura de la

legalidad, y en ese desarrollo y potencial logro estaremos involucrados todos, no

solamente quienes participen como operadores y de manera directa, sino la sociedad

entera.

Ojalá que estos breves comentarios iniciales motiven la reflexión que nos permita

conocer de mejor manera las problemáticas que encierra el proceso de implementación

y las opciones que conduzcan a obtener resultados satisfactorios en aras de alcanzar un

mejor sistema de justicia para los mexicanos. (Perspectivas de las reformas al Sistema)

Convención Americana de los Derechos Humanos

Dado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en adelante, “la

Convención Americana, la Convención, o la CADH” tiene un amplio catálogo de derechos

y garantías que protegen a las personas sometidas a persecución o sanción penal (así

por ej. los arts. 4,5,6,7,8,9,10,22 y 25 de la CADH, entre otros),especialmente en los

últimos años, ha habido un amplio desarrollo jurisprudencial en los fallos de la Corte

Interamericana referido a garantías del derecho penal, procesal penal y de ejecución de

la pena. Así, por ejemplo, la Corte se ha pronunciado sobre la pena de muerte, sobre

detenciones ilegales y arbitrarias, sobre las salvaguardas procesales de toda persona

detenida, sobre el plazo razonable del encarcelamiento preventivo, sobre el control

judicial de legalidad de toda detención, sobre el principio de legalidad sustantivo, sobre

la inconveniencia de utilizar el derecho penal para reprimir actos de expresión, sobre las

condiciones de detención, sobre la afectación de la integridad física y psíquica por las

consecuencias de acciones de operadores de la justicia penal, sobre la prohibición de

tratos crueles, inhumanos o degradantes, sobre la incomunicación del detenido, sobre el

derecho del imputado a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial,

29

sobre el plazo razonable del proceso, sobre el principio de inocencia, sobre diversos

aspectos del derecho de defensa, sobre la prohibición de múltiple persecución penal,

sobre el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria, sobre la publicidad del juicio

penal, entre otras cuestiones.(Comisión Interamericana de Derechos Humanos)

El papel de la Fiscalía General del Estado en el Sistema Acusatorio.

La Fiscalía General del Estado en este sistema cumple un rol protagónico y fundamental,

puesto que dirige la investigación, comenzando con la Indagación Previa donde una vez

realizados los actos investigativos y en ejercicio de la acción penal, de hallar fundamento

tiene la facultad para iniciar o no la Instrucción Fiscal, al finalizar la cual, así mismo puede

dictaminar en forma acusatoria o abstentivo, pero no a su libre arbitrio, sino basado en

los elementos de convicción que ha recopilado tanto en la Indagación

Previa como en la Instrucción Fiscal, encaminados a determinar tanto la existencia de la

infracción como la responsabilidad del imputado; es decir considerando tanto elementos

de cargo como de descargo; luego en la Audiencia Preliminar de la etapa intermedia

tiene que sustentar su dictamen en forma oral y motivada; si es acusatorio y el Juez llama

a la etapa del juicio, también continuará acusando a los presuntos infractores ante los

tribunales penales; con lo cual brevemente se refleja la trascendencia de la Fiscalía

General del Estado en este sistema acusatorio. (Torres Chavez, 2009).

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Para tener presente otras experiencias en el sector justicia, recordemos que la justicia

constitucional, también tienen la misma exigencia respecto de la oralidad, a través de la

aplicación de las garantías jurisdiccionales, como lo señala el literal A del numeral 2 del

artículo 86 de la Constitución, cuyos trámites se regirán mediante procedimientos

sencillos, rápidos, eficaces y ORALES, en todas sus fases e instancias; pudiendo

inclusive proponérselo en forma oral y sin formalidades; con lo que establecemos que el

espíritu del Asambleísta era permitir en toda la administración de justicia, ordinaria o

constitucional, la aplicación del sistema oral; dejando en el pasado lo engorroso del

sistema escrito, para poner en vigencia la oralidad, como un sistema nuevo, moderno,

que a través de la palabra y la utilización de adelantos tecnológicos, como la informática

y la videoconferencia, se puedan atender en forma pronta y oportuna la demanda de

justicia, que requiere el pueblo ecuatoriano.

30

El principio de la oralidad, no es un derecho, es una garantía instrumental, indispensable

para la vigencia del carácter público del proceso, donde prima la inmediación entre los

juzgadores y las partes, produciéndose la contradicción entre los sujetos procesales,

donde la sentencia proviene de la apreciación directa que hacen los jueces, respecto de

la prueba, la que debe ser pedida, ordenada y actuada en juicio, es decir, en la audiencia

de juzgamiento; con lo que podemos afirmar que esta garantía se cumple, con la sola

utilización del lenguaje oral, haciendo posible que todas las partes intervengan

simultáneamente en las distintas audiencias y que el Juez o Tribunal, los sujetos

procesales y el público, puedan tener contacto directo, con todos los elementos de la

prueba, conociendo de primera mano el sustento de la sentencia.

Ya estamos pasando del frio papel, que imperaba en el sistema escrito e inquisitivo,

donde los jueces se limitaban a trascribir textos, que previamente estaban redactados,

sin tener contacto personal, en materia penal, con la víctima, ni con el victimario; a un

nuevo rol donde se pretende humanizar la administración de justicia, ya que en la

actualidad, con el cambio de sistema, se permite el acceso del público a las salas de

audiencias, para que puedan presenciar la actuación de los jueces, quienes realizan la

inmediación con los sujetos procesales y éstos, la contradicción entre sí, conociendo

como se han probado los hechos, el derecho y el desarrollo del debate, pudiendo

establecer cómo llegaron los jueces aplicar la sana crítica, para emitir en forma motivada

la sentencia y si la pena impuesta, ha sido proporcional al acto ejecutado, logrando que

el sistema sea transparente y la ciudadanía pueda recobrar la confianza hacia la

administración de justicia.

La oralidad debe ser entendida, como el intercambio verbal de ideas, convirtiéndose en

una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el

debido respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos, en un Estado constitucional

de derechos y justicia moderno, permitiendo que el juzgador se acomode a criterios de

inmediación y contradicción, realmente efectivos, donde la sociedad ejerce legítimas

facultades de conocimiento y control acerca del verdadero trabajo de los jueces y

tribunales, con lo que simultáneamente crece el prestigio de éstos y la transparencia se

convierte en arma eficaz contra la corrupción; con lo que la oralidad y la publicidad,

cumplidas en forma plena y rigurosa, facilitan la socialización del mensaje, la que

expresada en forma motivada constituye la respuesta firme del Estado ante hechos

considerados como inaceptables.

31

Como podemos apreciar, el principio de oralidad, está consagrado en la Constitución de

la República, surgiendo del análisis de los tratados internacionales sobre derechos

humanos, que han sido reconocidos por el Ecuador, como una garantía básica del debido

proceso, contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de

San José de Costa Rica”, en cuyo artículo 8.1, establece que: “Toda persona tiene

derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un

juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por

la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de

cualquier otro carácter”; con lo que la oralidad busca precautelar el pleno ejercicio de

otras garantías y derechos, que forman parte del debido proceso.

Para entender el real alcance del sistema oral, citamos al jurista Dr. Guillermo Augusto

Arciniega Martínez, Fiscal de Colombia, quien en su obra “Investigación y Juzgamiento

en el Sistema Acusatorio”, al referirse a la oralidad expresa ...“que es uno de los pilares

sobre los cuales está erigido el nuevo sistema, ya que la parte oral es la esencia humana,

porque puede contener en los fenómenos la gama multiforme del pensamiento, ya que

por medio de la oralidad el Juez penetra en el alma humana y descubre la pasión o el

altruismo, la lealtad o la falacia, descubre la naturaleza de los seres y de las cosas;

sencillamente la escritura, como decía Sócrates ante Platón, está muerta; en la viva voz,

hablan también los rostros, los ojos, el movimiento, el tono de voz, el modo de decir y

tantas otras distintas pequeñas circunstancias que modifican y desarrollan el sentido

general de las palabras y suministran tantos indicios, a favor o en contra, de lo afirmado

en éstas, con lo que ha quedado atrás el culto a la escritura, el sistema de actas y

constancias procesales, para abrir paso a la oralidad desarrollada en audiencias, que

nos permite con la utilización de los medios tecnológicos, encaminarnos al proceso

informático, al número único del proceso, a la notificación por internet, a la realización de

los audiencias mediante el sistema de video conferencia y tantas otras modalidades que

la ciencia nos otorga, precisamente para darle dinamismo al despacho de las causas y

evitar así el represamiento, del que hemos sufrido por muchas décadas.

32

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo

Una vez que se ha realizado el presente análisis y relación con varias Legislaciones de

otros Estados, se puede deducir las siguientes conclusiones:

La investigación concluye de la siguiente manera: cuando concluye el plazo

establecido en la ley, el que no puede ser superior a noventa días; y cuando se

ha cumplido el plazo establecido en la audiencia de formulación de cargos, en

donde el fiscal determina el plazo duración de la instrucción.

El dictamen presentado en forma oral, tiene que apartarse de cualquier

conveniencia personal o política, puesto que el fiscal carece de poderes

discrecionales, es por esto que debe ajustarse a la realidad procesal.

Se abstendrá de acusar “cuando concluya que no existen datos relevantes que

acrediten la existencia del delito; o, si frente a la existencia del hecho, la

información obtenida no es suficiente para formular la acusación”. En este caso,

el juez de garantías penales dictará el correspondiente auto de “sobreseimiento”.

33

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.

La presente investigación se la realizo en la Fiscalía de Babahoyo, la misma que se

encuentra ubicada en las calles Eloy Alfaro entre General Barahona y Diez de Agosto,

esta atiende casos Penales y donde existe una buena distribución de Agentes fiscales

de la Provincia de Los Ríos, el tema con el cual se trabajo es de mucha importancia, y

es donde los Fiscales intervienen mucho en lo que trata sobre el Dictamen Abstentivo al

momento de acusar, cabe recalcar que el tema es de mucha transcendencia por lo que

amerito un examen exhaustivo con respecto al tema planteado, que es lo que se busca

en esta normativa que el Fiscal al momento de Abstenerse fundamente su recurso.

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros

y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es

cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes

orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los

procedimientos del delito.

Investigación Correlacionar.- Porque la variable dependiente con la variable

independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para

verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.

Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento

científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos

34

jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de

la propuesta.

Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando

a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios

judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio.

Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la

práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.

Investigación Jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de algunas

leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral

Penal.

Población y Muestra de la Investigación

La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50,

24profesionales del derecho, 6 Fiscales y 10 Funcionarios Públicos y 10 Ciudadanía en

general para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los

parámetros detallados a continuación:

Profesionales del Área Cantidad

Fiscales de Babahoyo 06

Abogados en libre ejercicio 24

Funcionarios Públicos 10

Ciudadanía en General 10

Total de personas encuestadas 50

35

ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS

Pregunta 1.- ¿Conoce usted lo que es un Dictamen Fiscal?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 40 87%

NO 6 13%

TOTAL 50 100%

Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo,

Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce

Análisis e Interpretación

De los encuestados, la gran mayoría contesto afirmativamente a la pregunta planteada,

mientras que el otro 13% manifestó no conocer lo que se le pregunto.

SI87%

NO13%

Gráfico # 1

36

Pregunta 2.- ¿Conoce usted quien expidelos dictámenes?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0

TOTAL 50 100%

Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo, Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados manifestaron que si conocen quien es quien dicta los

dictámenes.

SI100%

NO0%

Gráfico # 2

37

Pregunta 3.- ¿Sabe usted lo que es un Dictamen Abstentivo?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 2

TOTAL 50 100%

Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo, Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce

Análisis e Interpretación

La mayoría de los encuestados si supo lo que se le pregunto.

SI96%

NO4%

Gráfico # 3

38

Pregunta 4.- ¿Cree usted que hay Vulneración cuando el Fiscal dicta su dictamen

por escrito?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0

TOTAL 50 100%

Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo,

Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados manifiestan que si se Vulnera ya que en el Código Orgánico

Integral Penal, dice que todo es Oral.

SI100%

NO0%

Gráfico # 4

39

Pregunta 5.- ¿Cree usted que con la reformulación de cargos se lograra respetar

el Principio Constitucional de Oralidad en el Dictamen Abstentivo?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 45 90%

NO 5 10

TOTAL 50 100%

Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo,

Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce

Análisis e Interpretación

La gran mayoría, esto son el 90% dice se lograría respetar el Principio

Constitucional de Oralidad.

SI90%

NO10%

Gráfico # 5

40

Pregunta 6.- ¿Cree usted que debe hacerse una reforma al Art. 600 del

Código Orgánico Integral Penal, con respecto al Principio Constitucional

de oralidad?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0

TOTAL 50 100%

Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo, Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce

Análisis e Interpretación

La gran mayoría, manifiesta que si se debe hacer una reforma

SI100%

NO0%

Gráfico # 6

41

2.3.- Propuesta del investigador:

Antecedentes de la Propuesta

La oralidad se consagra como un principio constitucional, puesto que a través de ella se

procura alcanzar el máximo valor del Derecho, la justicia, que debe ser impartida de

manera oportuna y plena, garantizada a través de las audiencias orales contradictorias

en las que las partes ejercen a plenitud el derecho de acción y contradicción y el juzgador

se forma criterio a través de la inmediación y resuelve con celeridad, es decir es un

principio dado su valor jurídico y no una mera regla que regula un trámite.

La oralidad es un principio mandatorio que debe cumplirse, pues no puede

conceptualizarse como una simple regla o trámite que podría ser cambiado, ya que la

finalidad constitucional es que los procesos en todas las materias se sustancien

oralmente a fin de alcanzar el valor de una justicia oportuna y plena.

En definitiva la oralidad, se estatuye en un principio con un triple carácter, facilitador de

las actuaciones procesales, integrador de los otros principios procesales, y optimizador

de los postulados del sistema procesal garantista, que se correlacionan y reflejan en las

audiencias públicas orales y contradictorias.

Fundamentación

nuestro ordenamiento jurídico plantea que la manera idónea de obtener la información

de calidad que nos conduce a la verdad procesal es desarrollando la prueba aportada

por los litigantes bajo los principios del debido proceso (inmediación, publicidad,

contradicción, celeridad, igualdad procesal, etc.), para que el órgano jurisdiccional,

humanizando la justicia, mediante una interrelación directa entre el juzgador y el

procesado o acusado (oralidad), tenga la menor carga posible e error al momento de

emitir sentencia; oralidad que como principio constitucional contemplado en el Art. 168,

numeral 6, de la Constitución de la República: “La sustanciación de los procesos en todas

las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral,

de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”, constituye

el principio que desarrollado como una herramienta o mecanismo procesal conjuga a los

demás principios procesales.

Por mandato constitucional, la propia legislación penal ecuatoriana y los convenios y

tratados internacionales, de los cuales el Ecuador es suscriptor, se considera a la

42

oralidad como un principio, sin embargo éste es el núcleo alrededor del cual giran los

demás; sin oralidad no se aplicaría la inmediación (sin el diálogo directo de los

intervinientes y del propio juez en la audiencia, no es posible percibir una tendencia); sin

oralidad no se puede aplicar la contradicción (imposible rebatir la prueba de la

contraparte, sino es mediante la argumentación verbal que fortalezca su teoría del caso);

sin oralidad no puede existir publicidad (las tesis que esgrime la defensa en la audiencia

de juicio a favor de su defendido, al ser pública solo es posible transmitirla a los

asistentes por la expresión verbal de sus asertos).

Asamblea Nacional del Ecuador

Considerando:

Que, la nueva Constitución fue aprobada por el pueblo ecuatoriano en referéndum el 28

de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada

en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008;

Que, el artículo 1 de esta Constitución vigente establece que el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores

de la justicia debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una

garantía de los derechos, limitación del poder estatal y la realización de la justicia;

Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y ecuatorianos de una justicia al alcance

de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo,

efectiva y eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos responde, de

acuerdo a lo que mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente,

al diseño sistémico de una Administración de Justicia que permita que las juezas y

jueces, fiscales y defensoras y defensores, y demás servidores judiciales se dediquen

únicamente al ejercicio de las competencias técnicas que le son propias, y permita que

las labores administrativas, especialmente de la carrera judicial y el régimen disciplinario,

sean asumidas por un organismo de gobierno único y distinto a los organismos

integrantes de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura;

Que, Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Acceso a la

Justicia.- toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

43

inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El derecho a las personas

a la defensa incluirá:

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir

las que se presenten en su contra.

Que, Art. 168 numeral 1 de la Constitución de la República del EcuadorLos órganos de

la función Judicial gozaran de independencia interna y externa. Toda violación a este

principio conllevara responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

Que el Art. 169.de la Constitución de la República del Ecuador El sistema procesales es

un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal y harán efectiva las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia

por la sola omisión de formalidades.

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL

En el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal, refórmese diciendo lo siguiente:

Art. 600.- Concluida la instrucción el fiscal presentará su dictamen debidamente

fundamentado.

Art. 2. La presente ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación en el registro

oficial.

Es dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ……. días del mes de

…… del 2016.

Presidenta Secretaria

44

2.4.- Conclusiones parciales

Con la metodología que se estableció en el capítulo II que trata de la propuesta

se pretende dar un eje y un cabio jurídico para que no se vulnere derechos

constitucionales.

Según los datos recogidos al aplicar las encuestas indican que si se debe hacer

una Reforma al Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal, donde el Fiscal al

momento de Abstenerse en su dictamen debe fundamentar dicho Recurso Oral

para que no exista vulneración Constitucional.

Con La propuesta Planteada se espera que sea acogida tanto para estudiantes

de derecho, profesionales, y demás personas que se interesan en la tesis

realizada.

45

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE

SU APLICACIÓN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.

Durante el desarrollo de la investigación de tesis se ha abordado un estudio de tipo

conceptual, doctrinario, jurídico e incluso empírico, relacionadas con el tema Salud, así

como también se ha analizado la legislación con respecto a la Oralidad en el Dictamen

Abstentivo y las normas prevista en la legislación comparada. Después de un arduo

trabajo de recopilación y análisis, tanto de información bibliográfica como empírica, se

determinó que es necesario que se reforme el Art. 600 del Código Orgánico Integral

Penal donde en su parte pertinente debe constar que el Fiscal deberá fundamentar su

Dictamen, para así no se vulnere el Principio de Oralidad ni el principio de celeridad

Procesal.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

El actual sistema, como lo hemos expresado, se fundamenta en el respeto a las normas

y garantías constitucionales, a través del derecho a ser oído, para acceder a la justicia,

en igual de condiciones y recibir la tutela judicial efectiva e imparcial, a través del debido

proceso, para que la administración de justicia penal, se la aplique en forma uniforme,

eficiente, con celeridad y economía procesal, haciendo que prime el principio de

legalidad, del juez natural, la presunción de inocencia, la existencia de un solo proceso,

la inviolabilidad de la defensa, mediante la aplicación de los principios de publicidad,

inmediación, concentración, oralidad, contradicción y oportunidad.

Con todo ello, es evidente, que el juicio oral garantiza una mayor eficiencia y le da

celeridad al proceso penal, en la medida que permite un desarrollo más ágil; le da más

fortaleza y equilibrio al proceso, ya que lo conduce a que termine en un plazo razonable

y le da credibilidad a la administración de justicia frente a la sociedad, evitando además

que sectores inconformes acudan a mecanismos extralegales para hacerse justicia por

su propia mano.

46

47

48

3.3.- Conclusiones parciales

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema,

permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la

metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado,

están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.

49

CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que se llega en el siguiente trabajo son las siguientes:

Tenemos entonces, que la oralidad debe ser trabajada siempre en el marco de las

habilidades lingüísticas y tomando en cuenta la posible contextualización cultural.

La oralidad es indispensable para el desarrollo de la justicia dentro del ámbito jurídico

del ecuador, en la legislación Ecuatoriana la sustanciación de los procesos poseen un

procedimiento escritural por lo que no cumple con lo dispuesto en el Art. 168 numeral 6

de la Constitución de la Republica sobre la sustanciación de los procesos que dice

“en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevaran a cabo mediante el

sistema oral….”

Las normas existen en nuestra legislación para la tramitación de juicios en todas las

materias no garantizan el cumplimiento de los principios Constitucionales de

Concentración, Contradicción y Dispositivo así como las Garantías Constitucionales de

Simplificación, Uniformidad, Eficacia, Inmediación, Celeridad y Economía Procesal.

La oralidad como un cauce o canal para la fluidez procesal desarrollada a través de

audiencias públicas contradictorias, es una herramienta o mecanismo efectivo para

reflejar si la administración de justicia se está prestando como un servicio a la

colectividad con calidad, eficiencia y transparencia, a través de un nuevo modelo de

gestión judicial implementado para simplificar los trámites judiciales, reducir los tiempos

procesales, y priorizar la tarea jurisdiccional a cargo de los juzgadores

descongestionando las tareas administrativas que pasan a estar a cargo de un

administrador que organiza las gestiones de ingreso, coordinación, audiencias y

notificaciones.

La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla normativa de trámite, dado

su triple carácter de facilitador, integrador y optimizador de los otros principios

procesales, en especial de la contradicción, concentración e inmediación, que permite

al juzgador formarse criterio directo de las exposiciones verbales y aporte probatorio de

los sujetos procesales, que actúan con igualdad procesal en el ejercicio de sus

derechos.

50

Para la aplicación de justicia dentro del sistema judicial ecuatoriano se debe aplicar la

oralidad con sus principios establecidos en la constitución a más de los establecidos en

el sistema escritural por cuanto aún se debe mantener ciertas actuaciones judiciales por

escrito para que de esta forma los promulgadores de justicia promuevan la misma y

quede como referente para futuras generaciones la forma de hacer justicia para el bien

común.

51

RECOMENDACIONES:

Afianzar a los diferentes organismos que tienen que ver con la administración de justicia

penal en el Ecuador.

Reformar el Código Orgánico Integral Penal con respecto al Art. 600 en el Dictamen

Abstentivo.

Lo que se desea con el dictamen abstentivo es que el Fiscal lo fundamente de manera

oral.

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Producciones Jurídicas Feryanú. Quito: Producciones Jurídicas Feryanú.

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Paéz Fuentes, C. (2009). Principio Dispositivo. Quito.

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Zaffaroni, D. R. (2006). Derecho Penal Parte General.

Zaffaroni, D. R. (2006). Derecho Penal Parte General.

ANEXOS

Babahoyo, Agosto 23 del 2016

Abogada

Adryana Vera BosquezMgs

DEFENSORA PÚBLICA

En su Despacho.-

Estimada Abogada:

Romario Enrique Campi Ponce, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto,

para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es:

“VULNERACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL DICTAMEN

ABSTENTIVO”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los

Tribunales de la República que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes

- Babahoyo.

Propuesta que consiste en: Una

La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro

país se aplique este tipo de aplicaciones para la garantizar la norma constitucional del

Ecuador, como lo establece en el artículo 82 de la Constitución de la República del

Ecuador.

Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Romario Enrique Campi Ponce

Cc.1205678541

Babahoyo, Agosto 23 del 2016

Doctora

Ana Núñez Heredia

DEFENSORA PÚBLICA

En su Despacho.-

Estimada Doctora:

Romario Enrique Campi Ponce, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto,

para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es:

“VULNERACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL DICTAMEN

ABSTENTIVO”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los

Tribunales de la República que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes

- Babahoyo.

Propuesta que consiste en: Una

La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro

país se aplique este tipo de aplicaciones para la garantizar la norma constitucional del

Ecuador, como lo establece en el artículo 82 de la Constitución de la República del

Ecuador.

Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Romario Enrique Campi Ponce

Cc.1205678541

CURRICULUM VITAE

1. DATOS PERSONALES:

NOMBRE: AdryanaRossycela

APELLIDOS: Vera Bosquez

EDAD: 30 Años

ESTADO CIVIL: Casada

CEDULA DE CIUDADANÍA: 020172887-0

DIRECCIÓN Av. La Prensa

DOMICILIO: Cantón Guaranda, Provincia Bolívar

DIRECCIÓN Calle: Azuay, entre Convención de

OFICINA: 1884 y Sucre, del Cantón Guaranda, Provincia

Bolívar.

TELEFONOS: Celular: 0994631350

CASA: 3033813 Oficina: 2981818

MAIL: adryverabosquez@hotmailcom

CASILLERO Nº 80 de la Corte Provincial de Justicia de

JUDICIAL: Guaranda.

2. INSTRUCCIÓN:

PRIMARIA: Escuela Santa Marina de Jesús Martínez Barba

Cantón San José de Chimbo, Provincia de Bolívar.

SECUNDARIA: Colegio Nacional Experimental Pedro Carbo

Cantón Guaranda, Provincia Bolívar.

Colegio Nacional Nocturno Chimbo;

Cantón San José de Chimbo, Provincia de Bolívar.

SUPERIOR: Universidad Estatal de Bolívar; Cantón Guaranda,

Provincia de Bolívar.

Universidad Autónoma de los Andes (UNIANDES) Ambato,

Provincia del Tungurahua.

3. TITULOS OBTENIDOS:

Magíster en Derecho Civil Comparado.

Especialista en Derecho Civil Comparado.

Diplomado Superior en Investigación del Derecho Civil.

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Bachiller en Ciencias Sociales.

Bachiller en Ciencias Experimentales, Especialización: Físico Matemático y

Químico Biológico.

4. CURSOS REALIZADOS:

I Jornadas de Derecho Penal y Medicina Legal, otorgado por el Colegio de

Abogados de Bolívar.

Seminario Taller Legislación de Tránsito y las Experticias en Accidentes de

Tránsito, otorgado por la Asociación de Funcionarios y Empleados Judiciales de

Bolívar.

II Jornadas sobre derecho Civil y Procesal Civil, otorgado por el Colegio de

Abogados de Bolívar.

Seminario Taller la Nueva Constitución: Sistema Penal Acusatorio, Derechos

Humanos y Participación Ciudadana, otorgado por la Fiscalía de Bolívar.

Taller.- Jornadas de Capacitación en materia Constitucional, Penal Civil, Laboral

Niñez y Adolescencia, otorgado por el Consejo de la Judicatura y Escuela

Judicial del Ecuador.

I Jornadas sobre Derecho Civil y Procesal Civil, otorgado por el Colegio de

Abogados de Bolívar.

I Seminario Taller “Derecho Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos”,

otorgado por la Fiscalía de Bolívar.

Seminario Internacional “Nuevos Paradigmas de la Política Criminal y la

Reformulación Pensamiento Fiscal en América Latina en el Siglo XXI”, otorgado

por el Colegio de Abogados del Guayas.

II Ciclo Nacional de Conferencias Jurídicas, otorgado por la Universidad Estatal

de Bolívar.

Ciclo de Conferencias sobre: “Código de Procedimiento Penal, Código de la

Niñez y Adolescencia, Seguridad Alimentaría, Legislación de Tarjetas de

Crédito”, otorgado por la Universidad Estatal de Bolívar, Extensión San Miguel.

I Jornadas en Derecho Procesal Penal y Tráfico de Sustancias Estupefacientes

y Psicotrópicas en el Ecuador, otorgado por la Universidad Estatal de Bolívar.

Seminario Internacional Hermenéutica Jurídica, otorgado por la Universidad

Estatal de Bolívar.

Seminario Taller la Intermediación Laboral y la Tercerización de Servicios

Complementarios, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.

Seminario Taller hacia una nueva cultura del Sistema Oral en todas las Materias

del Derecho, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.

Seminario Taller Derecho Societario y Bursatil, otorgado por el Colegio de

Abogados de Pichincha.

Seminario Taller Conflictos entre el Derecho a la Información y los Derechos

Personalísimos, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.

Seminario Taller Reforma Política del Ecuador y Crisis de Gobernabilidad,

otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.

Seminario Taller Derecho Laboral Procesal y Perspectivas del Derecho del

Trabajo, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.

Seminario Taller Derecho Constitucional, otorgado por el Colegio de Abogados

de Pichincha.

Seminario Nacional: “Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución

de Penas”, otorgado por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Seminario Internacional “Derecho y Globalización en las Áreas Penal Social y

Mediación”, otorgado por la Escuela de Derecho Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Estatal de Bolívar.

Ciclo de Conferencias Jurídicas: “Derechos Humanos y Constitución

Ecuatoriana, Derechos Humanos con enfoque de Género Globalización y

Derechos Humanos, repercusión Económica Nacional Latinoamericana del

TLC y ALCA”, otorgado por la Escuela de Derecho Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Estatal de Bolívar.

Seminario de Capacitación: “Aplicación de la Ley”, otorgado por la Asociación de

Empleados de a Gobernación Provincial de Bolívar.

Seminario Taller “Reformas al Código de Procedimiento Penal”, otorgado por la

Escuela de Derecho Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales,

extensión San Miguel de la Universidad Estatal de Bolívar.

Ciclo de Conferencias “Visión y Perspectivas del Derecho Colombiano”, otorgado

por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño

Colombia.

5. CARGOS DESEMPEÑADOS:

Abogada en libre ejercicio profesional (4 años).

Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en

Bolívar, desde el 01 de Octubre de 2012, hasta la presente fecha.

Jueza Temporal de Bolívar desde el día 13 de Diciembre de 2011, hasta la presente

fecha.

Abogada del Foro Provincial de la Mujer periodo 2011-2012.

Catedrático de Legislación Tributaria en la Escuela de Chóferes Profesionales del

Cantón San José de Chimbo, Provincia Bolívar, periodo 2010 – 2011.

Catedrático de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y su

Reglamento en la Escuela de Chóferes Profesionales del Cantón San José de Chimbo,

Provincia Bolívar, periodo 2012 – 2013.

Secretaria del Colegio de Abogados de Bolívar, desde el año 2010 hasta la presente

fecha.

Defensor de Oficio en la Comisaría de la Mujer y la Familia del Cantón Guaranda,

Provincia de Bolívar (2 años).

Asesor Jurídico del Recinto Churubamba, perteneciente al Cantón San José de Chimbo,

Provincia de Bolívar, desde el año 2007 hasta la presente fecha.

Abogada del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, (PRAT)

cobertura en los Cantones de Salitre, Baba, y Chillanes, periodo 2007-2009.

6. REFERENCIAS PERSONALES E INSTITUCIONALES:

Dr. Iván Xavier Dávila Aroca.- Abogado en libre ejercicio profesional.- Celular 093319210

Sr. Galo Germán Monar Gavilanes.- Asesor Jurídico de la Subsecretaria de Tierras en

Bolívar.- Celular 081844302.

Sr. Ing. Agr. Aníbal Alejandrino Coronel Monar.- Director Provincial Agropecuario de

Bolívar.- Celular 0985039159.

Sr. Abogado Adrián Mendoza Angulo.- Director Provincial del Consejo de la Judicatura

en Bolívar.- Celular 0989574141.

Dr. Luís Alfonso Bonilla Alarcón.- Registrador de la Propiedad del Cantón Guaranda.-

Celular 097946550.

CURRICULUM VITAE

ANA JESSENIA NUÑEZ HEREDIA

VARGAS MACHUCA Y CALLE L 04

JUAN X MARCOS Y VARGAS MACHUCA

Cel. 052732866 - - 0993627913

E-mail: [email protected]

DATOS PERSONALES

CEDULA DE IDENTIDAD: 1204815060

NACIONALIDAD: Ecuatoriana

LUGAR DE NACIMIENTO: Babahoyo

FORMACIÓN ACADÉMICA

SUPERIOR: Universidad Regional Autónoma De Los Andes

TÍTULOS OBTENIDOS

Bachiller en Ciencias Contables

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

Doctora en Jurisprudencia

CURSOS Y SEMINARIOS REALIZADOS

Seminario Jornada Académica Derecho Penal (40 horas)

Seminario Legislación Laboral y La Ley Orgánica (60 horas)

Taller Estrategias y Sostenibilidad del Empleo (8 horas)

Seminario Primera Jornada Académica Derecho Constitucional (40 horas)

Taller Análisis Aplicación de La Ley Orgánica Del Sistema Nacional De (12

horas)

Taller plan de información del derecho a los trabajadores (8 horas)

Seminario IV Congreso Nacional De Procesal Constitucional Practica (60 horas)

Seminario Arbitraje y Mediación (90 horas)

Jornada Justicia Indígena y Aspectos Legales Constitucionales (6 horas)

Seminario Unificación de Criterios Laborales (26 horas)

Seminario Manejo de Paquetes Informáticos (60 horas)

Seminario Manejo de Paquetes Informáticos (60 horas)

Seminario Medicina Legal (40 horas)

Seminario Séptimo Seminario De Actualización Jurídica (6 horas)

Taller Capacitación sobre Intervención en Violencia Intrafamiliar (16 horas)

Seminario Tributación, Transito, Familia, Niñez y Adolescencia (60 horas)

Seminario Combatiendo La Violencia Contra Las Mujeres (16 horas)

Taller Evaluación y Definición De Las Estrategias Políticas 2010 (16 horas)

EXPERIENCIAS LABORALES

Desde 2014/08/22

ASISTENTE DE FISCALIA / FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.

ATENCION AL USUARIO Y RECEPCION DENUNCIAS.

Desde 2013/05/22 hasta 2014/08/18

INSPECTORA LABORAL INTEGRAL 5 /MINISTERIO DE

RELACIONES LABORALES-BABAHOYO

ELABORACION DE CRITERIOS JURIDICOS, CONSULTAS LEGALES LABORALES,

VISTOS BUENOS, DESAHUCIOS, CONFLICTOS COLECTIVOS.

Desde 2013/02/01 hasta 2013/05/21

COORDINADORA DE LA UNIDAD DE PERITAJE INTEGRAL / FISCALIA DE LOS RIOS

ENTREGA-RECEPCION DE PERICIAS DE PSICOLOGIA, MEDICINA LEGAL,

CAMARA GESELL, TRABAJO SOCIAL

Desde 2010/01/07 hasta 2012/12/28

COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA / GOBERNACION DE LOS RIOS

SUSTANCIAR DE PROCESOS DE CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Desde

2008/11/24 hasta 2009/05/04

ABOGADA DE COACTIVA / CORPORACION NACIONAL ELECTRICIDAD

SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS COACTIVOS

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y PATROCINIO DE LA MISMA EN ASUNTOS

JUDICIALES

Desde 2008/04/01 hasta 2009/04/30

COMISARIA MUNICIPAL / MUNICIPIO MONTALVO

COORDINACION A CARGO PERSONAL DE LA COMISARIA, HACER CUMPLIR

ORDENANZAS MUNICIPALES

Desde 2007/05/03 hasta 2012/12/20

DOCENTE / UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO

DOCENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y PENAL

REFERENCIAS PERSONALES

Isaías Tapia Olaya

Cel. 098222641

Email: [email protected]

Rolando Braulio López Cedeño

Cel. 099112206

Email: [email protected]

Cindy Elizabeth Montece Moreno Cel.

091995676

Email: [email protected]