UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACÌON PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“VULNERACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL DICTAMEN ABSTENTIVO”
AUTOR:
ROMARIO ENRIQUE CAMPI PONCE
TUTORA:
AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA. MGS
BABAHOYO-ECUADOR
2016
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado por ser mi fuente de inspiración, lo más grande que Dios
me dio, mis padres, quienes me ha brindado su apoyo incondicional, convirtiéndose desde
ahí hasta la actualidad en el apoyo, soporte e inspiración a lo largo de toda mi vida.
AGRADECIMIENTO
Mis agradecimientos infinitos a mi Dios por todas las bendiciones que tengo en mi vida, por
brindarme amor, salud y bienestar en el ámbito familiar, personal y laboral, por permitirme
cumplir esta meta que dará inicio a una nueva etapa de mi vida en el ámbito profesional.
Mis agradecimientos a mi tutora Abogada Marcia España Herrería, por su ayuda
incondicional e incansable asesoría durante el periodo de investigación realizado en el
presente proyecto y lograr su culminación.
A todos quienes fueron mi fuente de inspiración para culminar mi carrera profesional.
RESUMEN EJECUTIVO
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo. De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista
constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios
fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control
está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones
siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero
control de calidad.
La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del
análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de
garantías procesales. El juicio es considerado, por los estándares internacionales de
derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del
procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de
respetar los derechos individuales.
Así que parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los
hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de
formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________ 1
Antecedentes de la Investigación __________________________________________________ 1
Estado del arte ________________________________________________________________ 2
Formulación del Problema _______________________________________________________ 3
Delimitación del Problema _______________________________________________________ 3
Objeto de Investigación y Campo de Acción _________________________________________ 3
Identificación de la línea de Investigación ___________________________________________ 3
Objetivo General ______________________________________________________________ 3
Objetivos Específicos ___________________________________________________________ 3
Idea a Defender _______________________________________________________________ 3
Justificación del Tema __________________________________________________________ 4
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO __________________________________________________ 5
1.1.- Origen y evolución del Historia de los Sistemas de Procedimiento Penal. _______________ 5
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ____________ 6
Características del Sistema Acusatorio Oral Privado.- __________________________________ 6
El Sistema Inquisitivo.- __________________________________________________________ 7
El Sistema Acusatorio Oral Público ________________________________________________ 8
Principios del Sistema Acusatorio Oral Público. _______________________________________ 9
Principio de Oralidad.- __________________________________________________________ 9
El Principio de Contradicción. ___________________________________________________ 12
Principio de Inmediación. _______________________________________________________ 12
El Principio Dispositivo _________________________________________________________ 13
Principios fundamentales de las Normas Constitucionales.- ____________________________ 14
Características del Sistema Acusatorio Oral Público.- _________________________________ 15
El principio de Oralidad en el Ecuador _____________________________________________ 15
El Sistema Procesal Acusatorio Adversarial _________________________________________ 17
El Debido Proceso ____________________________________________________________ 19
Definición de Dictamen ________________________________________________________ 20
Derecho Comparado __________________________________________________________ 20
Legislación de Venezuela ______________________________________________________ 20
Legislación de México _________________________________________________________ 23
Convención Americana de los Derechos Humanos ___________________________________ 28
El papel de la Fiscalía General del Estado en el Sistema Acusatorio. _____________________ 29
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el
objeto de investigación. ________________________________________________________ 29
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo __________________________________________ 32
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. _______ 33
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. _______________________ 33
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación. ______ 33
Tipos de investigación _________________________________________________________ 33
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son: ___________________ 33
Población y Muestra de la Investigación __________________________________________ 34
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS __________________________________________ 35
2.3.- Propuesta del investigador: _________________________________________________ 41
2.4.- Conclusiones parciales ___________________________________________________ 44
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 45
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. _________________ 45
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. _____________________________ 45
3.3.- Conclusiones parciales ____________________________________________________ 48
CONCLUSIONES GENERALES _________________________________________________ 49
RECOMENDACIONES: ________________________________________________________ 51
BIBLIOGRAFÍA
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
(Constitución de la República , 2008), establece que la administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes
principios “la sustanciación de los procesos en forma oral en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo”.
En términos generales el dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a
alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje
cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo.
Ya en el ámbito judicial el dictamen es una sentencia de carácter judicial que pronuncia
un tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio. Lo que
hace el dictamen es reconocer el derecho de alguno de los intervinientes en el proceso,
estableciendo la obligación a la otra parte de aceptar la resolución y respetarla.
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”,
CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de Derecho, se
encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he realizado, por lo tanto
el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Código y leyes tanto
ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y fuentes que aportaron a
la investigación del Tema. De las revisiones realizadas en internet se ha encontrado
doctrinas respecto al tema, sin encontrarse trabajos de investigación al respecto. Sin
embargo se destaca la importancia de aplicación en el medio pues se incita al
cumplimiento de principios constitucionales de gran envergadura en el proceso penal.
2
Estado del arte
(Código Orgánico Integral Penal, 2015) Art. 600 establece de manera expresa la forma
en la que se deberá sustanciar el dictamen abstentivo, al efecto el mencionado artículo
establece que: “De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será
notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales.
Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince
años o apedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a
la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días,
lo que será puesto en conocimiento de la o el juzgador.”
Como se puede observar, este dictamen se lo realiza por escrito sin necesidad de que
para aquello se convoque a una audiencia oral, que es lo que se establece para todo tipo
de procedimiento en el que se tenga que decidir sobre derechos de las personas, Tanto
así que el Art. 168 núm. 6 de la (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR)manifiesta lo siguiente: “La sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”
Actualidad e importancia del Tema
Es importante por cuanto atenta a los principios del debido proceso al artículo 76 de la
Constitución y a lo previsto al art. 169 de la norma suprema que nos habla que todos los
procesos serán orales en todas sus fases, por ende esos dictámenes convierten no en
oralidad si no en procesos mixto o híbridos
3
Formulación del Problema
¿Consideraría usted que el dictamen abstentivo por escrito afecta el principio de
oralidad?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Constitución de la República del Ecuador y Código
Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción: La Oralidad en el Dictamen Abstentivo.
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2016.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación.-Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico
Integral Penal
Campo de Acción.-El Dictamen Abstentivo
Identificación de la línea de Investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y
perspectivas.
Objetivo General
Realizar una Reforma al Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal que permita la eliminación
de la figura jurídica de reformulación, por cuanto viola el principio de Oralidad el Dictamen
Abstentivo.
Objetivos Específicos
Fundamentar las bases teóricas destinadas a establecer la importancia de que se
respete el principio de oralidad y la aplicación de la reformulación de cargos.
Examinar las consecuencias que genera la admisión de reformulación de cargos.
Proponer una reforma al Artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal con respecto
a la Vulnerabilidad del Principio de Oralidad en el Dictamen Abstentivo.
Validar la propuesta por el criterio de expertos.
Idea a Defender
Al eliminarse en el Código Orgánico Integral penal la reformulación de cargos, se logrará
respetar el principio constitucional de Oralidad en el Dictamen Abstentivo.
4
Preguntas Científicas
¿Cree usted el fondo subyacente del recurso, llámese de apelación o de tercera
instancia, es amparar y garantizar el derecho de las partes contendientes frente a una
decisión jurisdiccional que les fuese perjudicial; en definitiva, de un medio de
impugnación que la ley franquea a quien el fallo causó gravamen?
¿En los delitos reprimidos con reclusión, el juez está obligado a consultar el dictamen
abstentivo al Fiscal?
Justificación del Tema
El Sistema Oral en el Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, tiene su justificación de ser
un tema actual, por cuanto recién desde el 10 de Agosto del 2014, se encuentra vigente
el actual Código Orgánico Integral Penal, pero en cuanto a la oralidad en sí misma, lo
que significa que a la presente fecha se llevan casi 2 años de aplicación del sistema oral
en el Ecuador.
La oralidad en materia penal, al momento en el Ecuador, aparece aplicada y practicada
legal y específicamente en la Audiencias Preliminar y de Juzgamiento, diligencias para
las cuales, el Código Orgánico Integral Penal contiene disposiciones más o menos
claras, aunque incompletas, ameritando por ende revisión; ya que en cuanto a la
Audiencia de Formulación de Cargos, y en cuanto al rol de los abogados, en lo que tiene
que ver con la técnica y destrezas de litigación oral, aparecen aún limitadas.
Con el anhelo de contribuir, aunque sea en forma muy somera y superficial, en beneficio
de la sociedad y de la justicia, así como con el afán de cumplir con el requisito académico
correspondiente, pongo a vuestra consideración este trabajo que posiblemente adolece
de errores, pero que ha sido realizado con el mayor esfuerzo y sacrificio.
5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del Historia de los Sistemas de Procedimiento
Penal.
El Ecuador, es el país de América Latina que mayor número de Constituciones ha tenido
desde que se fundó como República en 1830, y la que tuvo más vigencia fue la
Constitución de 1979 luego de ser aprobada en el Referéndum de 1978, aunque con
numerosas modificaciones a lo largo de los 19 años que rigió. A esta Constitución le
sustituyó la expedida el 5 de Junio de 1998 y vigente desde el 11 de Agosto del mismo
año, Carta Suprema que a más de regular las normas que amparan los derechos y
libertad de las personas, organiza el Estado y las Instituciones Democráticas, impulsa el
desarrollo económico y social, cuyo contenido la hizo merecedora a ser considerada
como la más avanzada en América Latina.
Está(Constitución, 1998) en el art. 194 disponía que: “La sustanciación de los procesos,
que incluye la presentación y la contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación”. Por lo tanto, se cambió el sistema de procedimiento penal que estaba
vigente en el Ecuador, que se caracterizaba por la lentitud del desarrollo de los procesos
penales, utilizando el procedimiento escrito, siendo necesario y urgente la implantación
del modelo acusatorio y la oralidad en el juzgamiento. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
Con el propósito de armonizar el Código de Procedimiento Penal, con la Norma
Constitucional, el 13 de Enero del 2000 se publica en el Registro Oficial el nuevo Código
de Procedimiento Penal, que tiene vigencia desde el 13 de Julio del 2001, éste código
se redactó en función de la reforma Constitucional de 1998, adoptando un procedimiento
acusatorio oral y contradictorio, pretendiendo que por parte del Estado se haga cumplir
los derechos humanos contemplados en la Constitución, cuyas normas fueron inspiradas
en los principios básicos y fundamentales, consagrados en el contexto de las
declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes suscritos
por el Ecuador, que tienen plena vigencia y aplicación en el derecho interno; entre éstas
declaraciones se pueden destacar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y la Convención
Americana sobre derechos Humanos (1969). (Declaración Universal de Derechos
Humanos).
6
Actualmente, la nueva (Constitución de la República del Ecuador, 2008), dictada por la
Asamblea Nacional Constituyente, aprobada en Referéndum el 28 de Septiembre del
2008, y publicada en el Registro Oficial N.449 del 20 de Octubre del 2008, establece los
derechos de protección de los individuos, y en su art. 75 expresa que: “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad”,
además ratifica las garantías del Debido Proceso y sus principios básicos, y que la
sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, contradictorio
y público.
El cambio de sistema de procedimiento penal, implementado desde el (CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL, 2000), que actualmente fueron reformados gran parte de sus
artículos, con la Ley Reformatoria al (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL)que entró
en vigencia a partir del mes de marzo del 2009, es quizás el de mayor trascendencia
dentro de la reforma de la administración de justicia en el país, ya que el Ecuador se
suma a la corriente Latinoamericana, que busca la adopción de sistemas que ofrezcan
mayor eficacia para la investigación de los delitos y mayor garantía de respeto a los
derechos de las personas.
Doctrinariamente se considera que: A lo largo de la historia se desarrollaron los
siguientes sistemas de procedimiento penal: El acusatorio oral privado de la antigüedad,
el inquisitivo de la época medieval, el mixto liberal posterior a la Revolución Francesa, y
el acusatorio oral público moderno de corte anglosajón, que se caracteriza por ser oral,
contradictorio y público, teniendo como objetivo la transparencia del proceso y el
cumplimiento de las garantías del Debido Proceso consagradas en nuestra actual
Constitución.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
Características del Sistema Acusatorio Oral Privado.-
(Dr. Enrique Sosa )Considera que, las características del Sistema Acusatorio que rigieron
en la antigüedad fueron las siguientes:
a) Era de única instancia,
b) La jurisdicción era ejercida por una asamblea o tribunal popular,
c) En los delitos de acción pública, ésta puede ser ejercida por cualquier ciudadano,
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d) No se concebía el proceso, sino a instancia de parte, no hay actuación de oficio por el
tribunal,
e) El proceso se centraba en la acusación que podía ser formulada por cualquier
ciudadano,
f) El acusado se defiende de ella en un marco de paridad de derechos con su acusador,
g) Las pruebas eran aportadas únicamente por las partes,
h) El proceso se limitaba al análisis de esas pruebas. Su valoración, al ser un tribunal no
técnico, se hacía mediante el sistema de la íntima convicción,
i) Todo el proceso era público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las
partes lo hacían contradictorio,
j) La sentencia no admitía recursos; y,
k) Por la naturaleza y características de este tipo de procesos, el acusado generalmente
se mantiene en libertad.(Sosa Elizeche, 2012)
El Sistema Inquisitivo.-
Los antecedentes del Sistema Inquisitivo se pueden encontrar en el Imperio Romano
teniendo a la Iglesia Católica como su gran precursora, que al comienzo era un lugar de
espiritualidad, pero posteriormente se hace poderosa y para mantener su poderío sobre
los ciudadanos, ejerce la administración de justicia, ejercicio que al principio solo
imperaba sobre los asuntos religiosos, pero después se hace extensivo a los asuntos
civiles, porque atentaban contra la integridad y los intereses económicos de la misma.
Es por ello que, se establece la Santa Inquisición o Santo oficio, que se encargaba de
juzgar los delitos de herejía, usura, simonía, perjurio, adulterio y sacrilegio, por
considerar que la mayoría de los delitos atentaban contra los intereses de la iglesia, su
competencia se hizo tan amplio que fue abarcando incluso los conflictos civiles.
El Dr. Guillermo Cabanellas manifiesta que: “La Santa Inquisición fue un Tribunal
eclesiástico que los Pontífices establecieron en Italia, Francia, España, Portugal, las
Indias y otros países católicos para inquirir o averiguar, y luego castigar los delitos contra
la fe. Este tribunal fue instituido en Roma por Inocencio III, para proceder contra la
entonces temible herejía de los albinenses.(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental,
2004).
Desde el siglo XIII hasta el siglo XVI, se impone definitivamente el Sistema Inquisitivo y
comienza por relegar al olvido aquel principio de que no hay proceso sin acusador, se
llegó al extremo de admitirse hasta la denuncia anónima para perseguir a las personas,
posteriormente se adopta el procedimiento de oficio, donde se iniciaba el proceso por
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acusación, por denuncia o por inquisición. Este sistema se generalizó para el
juzgamiento de toda clase de delitos, el proceso se convierte en un misterio al ser escrito
y secreto, el juez recibe la declaración de los testigos sin que el acusado llegue a conocer
sus nombres ni el texto de sus testimonios, aunque más adelante se le hacía conocer el
tenor de esas declaraciones pero en ningún caso el nombre de los mismos, y el acusado
se convertía en una víctima procesal y no en una parte procesal.
El juez no es un sujeto procesal imparcial, un investigador de la verdad, sino es un
enemigo del acusado, está dispuesto a hacerle confesar su culpabilidad en cualquier
forma y utilizando cualquier método, y hablar de defensa en este sistema era casi
imposible ya que el acusado no estaba garantizado en lo absoluto y si se le permitía la
defensa se podía poner en juego la investigación del juez, que debía culminar con el
descubrimiento de la verdad y de allí es que al imputado se lo aislaba y solo se lo tomaba
en cuenta para acusarlo a fin de que declarara no solo su intervención en el hecho que
se investigaba, sino también para que declarara sobre las personas que habían actuado
como supuestos cómplices y encubridores.
El Sistema Acusatorio Oral Público
El Sistema Acusatorio Oral Público, aunque existió en otras épocas anteriores, es propia
del Estado moderno, por lo que consecuentemente le reconoce al procesado o acusado
su calidad de sujeto de derechos, al que le corresponden una serie de garantías penales
de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las garantías del debido proceso, que
constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado.
Este Sistema de Procedimiento Oral se encuentra establecido en la actual (Constitución
de la República del Ecuador, 2008)en el art. 168, numeral 6 que dispone: La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo”; por lo tanto, todos los procesos, en este caso el proceso
penal, deben llevarse a cabo en su totalidad, desde su inicio hasta su conclusión de
forma oral, pública y contradictoria.
Es por ello, para armonizar la Ley Constitucional con la Ley Procesal Penal, la Comisión
Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional Constituyente, expide la Ley
Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, derogando varias disposiciones e
introduciendo importantes reformas sobre el sistema oral, a las cuales nos vamos a
referir en todo este trabajo. (Guerrero Vivanco, 2008).
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El Sistema de Procedimiento Oral, a más de garantizar los derechos de la víctima y del
procesado, asegura una mayor eficacia de las tareas de investigación por parte del Fiscal
con ayuda de la Policía Judicial, y de juzgamiento por parte de los Jueces que conforman
el Tribunal, que ahora según la Ley Reformatoria del Código de Procedimiento Penal son
Jueces y Tribunales de Garantías Penales.
El Sistema Acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso
penal y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías
del procesado y acusado. El nombre de este sistema acusatorio, se justifica por la
importancia que en él adquiere la acusación, que resulta indispensable para que se inicie
el proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos por los cuales se
le somete a un proceso penal.
“En este sistema es en donde aparecen diferenciadas claramente tres funciones en el
proceso penal: la función de acusación que a su turno implica previa investigación; la
función de defensa; y, finalmente la función de juzgamiento que lo realiza un juez o
Tribunal como ente imparcial.
Además, en este sistema las funciones de investigación se separan de las de
juzgamiento. El Fiscal investiga y acusa, mientras el aparato judicial garantiza los
derechos constitucionales durante la investigación y juzga sobre la existencia o no de la
infracción y la culpabilidad del acusado en el momento del juicio. (Reinoso Hermida,
2000).
Principios del Sistema Acusatorio Oral Público.
Principio de Oralidad.-
El sistema acusatorio oral, se caracteriza sobre todo por el Principio de la Oralidad -
considerando a la oralidad como la expresión pura y simple del pensamiento- este
principio actualmente es uno de los fundamentales, inclusive por eso casi siempre se lo
llama sistema oral, y se lo puede catalogar como la columna vertebral de toda reforma
procesal penal moderna, consagrado en la actual Constitución Ecuatoriana, en el Código
de Procedimiento Penal y en el Código Orgánico de la Función Judicial, ya que con las
nuevas reformas procesales se establece que la oralidad se la debe aplicar en todas las
etapas del proceso, dándole mayor auge al sistema acusatorio oral. (Echeandía Devis,
2007).
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La Constitución Ecuatoriana en el art.168, numeral 6 establece que: “La sustanciación
de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo.” Y el art.18 del Código Orgánico de la Función Judicial que en concordancia
con el art.169 de la Constitución establece que: “El sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará
la justicia por la sola omisión de formalidades.
Y de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, en el capítulo de los Principios
Fundamentales, en el art. 5(5.1) establece el Principio de la Oralidad y manifiesta que:
“En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos
de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por
las partes de manera oral.
No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y
testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.
El Procedimiento Oral se lo debe practicar a lo largo de todo el Proceso Penal,
comenzando desde la investigación; entonces, tanto la Policía Judicial como los Fiscales
deben proceder oralmente, esto significa no solo el uso del lenguaje verbal, en presencia
o por vía telefónica, sino que implica también la des-formalización; es decir, se debe
eliminar los formalismos, los expedientes, las fórmulas escritas y todo otro tipo de
comunicación escrita innecesaria y burocrática que siguen los órganos regulares, siendo
incompatible con una actividad ágil y expedita como es la investigación.
La oralidad significa también la disponibilidad de los funcionarios durante las veinte y
cuatro horas para responder a inquietudes o para tomar decisiones, de la misma manera
oralmente se comunican fiscales e investigadores con el Juez de Garantías Penales
durante la investigación. Un Juez de Garantías que debe estar disponible las veinte y
cuatro horas y a él se pueden dirigir oralmente los fiscales o los investigadores en
demanda de autorizaciones para medidas cautelares o autorizaciones que implican la
limitación de derechos constitucionales. (BLACIO. A. G. S., 2011)
11
Durante la investigación no se plantea un problema de competencia por el hecho de
haber dado una autorización, el Juez no previene en el conocimiento de la causa y esto
da agilidad al sistema pues se puede recurrir en cualquier momento a un Juez de turno.
Esta característica tiene una lógica absoluta, pues lo único que se ha puesto a
consideración del Jueces la autorización de una diligencia determinada, en virtud de
causa probable.
Normalmente el Fiscal se acerca al Juez de Garantías Penales, sea con el investigador
o portando una declaración jurada de éste en donde se establece que es probable, que
hay causa probable, de que en determinado inmueble se encuentran determinados
objetos, o que es probable que la persona investigada está utilizando la conversación
telefónica para cometer un delito; el Juez no necesita conocer todo el expediente para el
efecto de dar esta autorización, de esta manera se garantiza la agilidad y la oportunidad
de la tarea de investigación.
Reunida la evidencia es tarea del Fiscal y de los investigadores depurarla, aquí se pone
de manifiesto la necesidad que tienen los fiscales e investigadores de trabajar en equipo.
En efecto, la investigación está guiada por una hipótesis que enlaza los hechos con las
normas penales sustantivas, es tarea del Fiscal determinar los elementos constitutivos
de la infracción que se está investigando y tarea del equipo conjunto determinar de qué
manera y con qué evidencias se va a probar esos elementos.
De esta manera mientras el Fiscal hace el trabajo de mirar si los diversos elementos del
ilícito cuentan ya con las evidencias suficientes, la tarea del investigador es procurar los
medios de prueba que hagan falta. Por otra parte el fiscal asesora al investigador acerca
de la legalidad de los medios que va a emplear para reunir evidencias y acerca de la
pertinencia de reunir determinadas evidencias.
Para decidir si la evidencia es suficiente para ir a juicio el Fiscal, los investigadores y los
miembros de la Policía Judicial, proceden oralmente y no es extraño que a veces puedan
suscitarse conflictos de percepción, ya que uno de ellos puede considerar que hay
suficiente evidencia el otro puede no concordar.
Depurar la evidencia consiste en hacer un examen de toda la evidencia recogida, para
determinar que elementos de prueba van a ser oficializados y presentados en el juicio.
De ello se desprende que varios elementos de prueba pueden ser descartados y que se
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haga una selección de la forma en que dichos elementos de prueba van a ser
presentadas en el juicio.
El Principio de Contradicción.
Muy importante en el debido proceso ya que a través de este las partes tendrán derecho
a conocer y controvertir las pruebas así como a intervenir en su formación y el juez en
base a los argumentos y elementos de convicción aportados resolverá.
Como observamos en este principio el procesado tiene la oportunidad de defenderse de
las pruebas que lo estén acusando, pero si saltamos o esquivamos estos principios sería
imposible demostrar lo contrario en los casos en que lo sean.(Cornejo Aguiar, 2015).
Principio de Inmediación.
El principio de inmediación establece que el titular del órgano jurisdiccional no sólo debe
dirigir personalmente la práctica de un acto procesal de prueba para valorarla en su
momento oportuno, sino que debe tomar contacto directo con las partes procesales y
con los terceros que intervengan de una u otra manera en el proceso.
Por medio del principio de inmediación, el Juez toma conocimiento de la prueba y de los
órganos que son los testigos, es decir entra en relación directa con la prueba, con el
medio de prueba y con el órgano de la prueba. Se debe entender también por el principio
de inmediación la relación directa que existe entre el juzgador con las partes procesales
y con todos los actos procesales que estructuran el proceso penal.
(Código Orgánico Integral Penal, 2015), en su artículo 79 establece “...Regla general.-
Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales penales
correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán
practicadas por los jueces penales.- Las investigaciones y pericias practicadas durante
la instrucción fiscal alcanzan el valor de prueba una vez que sean presentadas y
valoradas en la etapa del juicio.
En este artículo del Código de Procedimiento Penal, existe un quebrantamiento del
principio de inmediación, ya que si bien el primer inciso dispone que las pruebas deben
ser producidas en el juicio, ante los Tribunales Penales correspondientes; en el segundo
inciso se afirma que las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción
fiscal alcanzarán valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa
del juicio, es decir que la inmediación de la prueba ante el Tribunal juzgador no se
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produce, ya que es suficiente que el Fiscal presente ante el Tribunal lo practicado por él
en la primera etapa, para que adquiera valor probatorio. Ya que la ley no indica que se
practique lo actuado por el fiscal ante el Tribunal juzgador, sino que basta con la
presentación de un expediente escrito de lo actuado en la etapa de instrucción, para que
el tribunal lo valore, sin que haya existido inmediación entre la prueba y el órgano de la
prueba con el juzgador.
En relación con la Policía resulta necesario dejar constancia que en materia del tránsito
no son los mismos deberes y atribuciones de la Policía Judicial que en materia penal.
La Policía Judicial en materia de tránsito es la llamada a redactar el parte policial por
delitos y contravenciones, documento que debe contener la relación prolija del hecho y
sus circunstancias, e indicar si el accidente fue o no presenciado por el agente que lo
suscribe y los nombres de los testigos. Los jefes provinciales de tránsito o los organismos
policiales correspondientes deben remitir los partes policiales y más documentos, al
respectivo juzgado de tránsito, en el plazo de veinticuatro horas, esto bajo la
responsabilidad legal de dicho jefes o de quienes hagan sus veces.(Morales Juan, 2011).
El Principio Dispositivo
El Art. 194 de la Constitución Política del Estado, expresa que la sustanciación de los
procesos que incluye presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo
mediante el sistema oral y de acuerdo a los principios; dispositivo, de concentración e
inmediación. (Artículo 194, 2008).
El tratadista español Prieto Castro, citado por Carlos Páez Fuentes, le denomina “... al
Principio Dispositivo como la Concreción de la Justicia Rogada o de Iniciativa de Parte,
porque sólo el titular de un derecho que ha sido vulnerado puede demandar la tutela
jurídica”.(Paéz Fuentes, 2009)
Por ello es que donde tiene vigencia y aplicación este principio, en materia penal, es en
aquellos delitos, cuyas acciones, sólo pueden iniciarse por acusación particular, es decir
en los delitos de acción privada.
En esta parte cabe manifestar que este principio, aunque está presente más en lo civil,
también conviene hacer referencia en materia penal, por cuanto, si bien es cierto que en
los delitos de acción pública, el ejercicio le corresponde al Ministerio Público, inclusive
de oficio; sin embargo, especialmente en cierto tipo de delitos también es muy importante
14
contar con la colaboración y la decisión de actuar, especialmente del ofendido y de los
testigos, por cuanto sin dicho aporte, no hay testigos.
Principios fundamentales de las Normas Constitucionales.-
La Constitución Ecuatoriana en el art.169 establece: “El sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades.(El Sistema Procesal Penal, 2008).
La Asamblea Nacional Constituyente al expedir leyes procesales, deberán tomar en
consideración ciertos principios fundamentales que establece la Constitución y que
permitirán que los procesos penales se desarrollen respetando los derechos y las
garantías de las partes procesales, estos principios son: el de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
Principios que son la base del sistema acusatorio oral, y por lo tanto las leyes deben ser
creadas y dictadas en términos claros y sencillos, haciéndolas más fáciles o menos
complicadas, con la finalidad de entender su significado, usando las palabras en su
sentido natural y obvio, empleando vocablos técnico jurídicos precisos, manteniendo en
el contexto la debida correspondencia y armonía, para ilustrar el sentido de cada una de
sus partes, evitando disposiciones oscuras, equívocas y contradictorias, debiendo
mantener conformidad con la normativa de la Constitución. Además el órgano
jurisdiccional, la Policía Judicial, como cuerpo auxiliar de la Fiscalía y las partes
procesales, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir estrictamente la normativa
procesal, precisamente para que surta toda su eficacia jurídica.
Pero el mayor objetivo que persigue el sistema oral, es acabar con la lentitud en el
desarrollo de los procesos, es por eso que las leyes deben agilitar dichos procesos, y los
plazos y términos deben aplicarse de forma perentoria, lo que significa que una vez
transcurrido el tiempo legal, no puede dilatarse el proceso, debiendo en consecuencia
practicarse las diligencias dentro del tiempo determinado por la ley, en caso contrario
carecerá de eficacia probatoria. Y es por ello que el Código de Procedimiento Penal en
el art. 6 establece: “Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos
procesales son hábiles todos los días y horas, excepto en lo que se refiere en la
interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán solo los días hábiles.”
Este artículo hace mención al principio de celeridad.
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Y el Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo anterior, en el art.
20 establece: “La administración de la justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,
en todas las materias una vez iniciado el proceso, las juezas y jueces están obligados a
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo
en los casos en que la ley disponga lo contrario.(Código Orgánico de la Función Judicial,
2008).
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley.”
Características del Sistema Acusatorio Oral Público.-
Entre las principales características del Sistema Acusatorio Oral, podemos hacer constar
las siguientes, tomando como antecedentes la Constitución y la Ley Reformatoria al
Código de Procedimiento Penal:
a.- Todas las etapas del Proceso Penal se desarrollarán en forma Oral, de conformidad
con los principios de Concentración, Contradicción y Dispositivo,
b.- Durante el desarrollo del Proceso Penal, se harán efectivas las garantías del Debido
Proceso,
c.- Se atribuye la Indagación Previa y la Investigación Procesal a la Fiscalía,
d.- La carga de la prueba durante el Juicio le corresponde exclusivamente al Fiscal,
e.- Los Jueces de Garantías Penales son funcionarios imparciales e independientes del
gobierno,
f.- El Juicio solo puede iniciarse mediante acusación Fiscal,
g.- El Juez de Garantías Penales en el Proceso Penal actúa solo a instancia de las
partes, o sea no tiene libertad para ordenar de oficio la práctica de las pruebas; y,
h.- Las partes procesales tienen iguales deberes, derecho y facultades en el Proceso
Penal. (Maier, 2008).
El principio de Oralidad en el Ecuador
El Sistema Inquisitivo, tuvo vigencia hasta la promulgación de la Constitución Política del
Ecuador en 1998; norma constitucional que instituyó el sistema oral en nuestra
legislación.
La normativa constitucional exhorto al legislador a que adecue la norma adjetiva penal
al nuevo sistema, por ello, a partir de julio del 2001, entró en vigencia el nuevo Código
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de Procedimiento Penal, determinado en los delitos de acción pública las etapas de:
Instrucción fiscal; Etapa intermedia; Etapa de juicio; y, Etapa de impugnación. Desde la
promulgación del 2001, se han producido reformas al Código de Procedimiento Penal,
mismas han concebido el objetivo de viabilizar los principios de oralidad, inmediación,
publicidad, contradicción; en virtud de haberse incorporado audiencias que inicialmente
no se encontraban determinadas.
Con la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, publicadas
en el Registro Oficial No. 555 del 24 de marzo del 2009, en el Ecuador se introducen
cambios sustanciales en el modelo procesal penal ecuatoriano; eliminando los resabios
inquisitivos del Código de Procedimiento Penal del 2000, normas que contemplan una
regulación del juicio que lo acercaba mucho más a la forma inquisitiva de desarrollar una
audiencia Esta reforma delimita el rol de las partes procesales, tendientes a un desarrollo
adecuado en el Juicio Oral Adversaria, delimitación que fue tipificada en el artículo 1; y,
que se hace referencia al Contradictorio, que expresa que: “Las partes tendrán derecho
a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. El juez
resolverá con base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez
carecerá de iniciativa procesal.
En nuestro sistema procesal penal las dos últimas Constituciones, fueron las que
permitieron superar la etapa en que se consideraba que en el proceso el juez era un
simple espectador, como ocurría en el proceso escrito, cobrando la necesidad de
determinar la mejor y más eficiente manera de hacer justicia. De ello deviene la tendencia
que la oralidad en el proceso o al proceso por audiencias. Quedando de manera clara y
determinante el mandato constitucional, que aun por encima de la ignorancia de ciertos
jueces, han incumplido so pena de violar la Constitución y los derechos fundamentales
como el de defensa y las reglas del debido proceso, vigentes desde la Constitución
de1998.(Roberto L.N., 2006)
Este mismo principio se encuentra establecido en el libro Primero, que habla de los
Principios Fundamentales del Código de Procedimiento Penal, Art. 8: “ Oralidad: En
todas las etapas, las actuaciones y las resoluciones judiciales que afecten los derechos
delos intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por
las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no
reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y principio
contradictorio”.
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En el Código Orgánico Integral Penal se establece en su Art.1 que en materia penal se
aplicarán todos y cada uno de los principios que se encuentran inmersos en la
Constitución de la República del Ecuador, de los instrumentos internacionales de
derechos humanos y los desarrollados en el nuevo Código, es decir que los señores
jueces Tiene la obligación de aplicarlos al igual que los fiscales, los defensores públicos,
los abogados en libre ejercicio.
Este mismo principio se ha establecido en el artículo No.5 numeral 11 del Código
Orgánico Integral Penal, que establece en el que se consta que al tratarse del sistema
procesal penal todo este sistema deberá ser oral, dejándose constancias escritas de los
despachos de lo cual más adelante en el desarrollo del tema expondré mis puntos de
vista en relación con la oralidad que debe primar al tratarse de adolescentes infractores.
Sobre este punto se trata además en el Título Sexto del Procedimiento-Capitulo Primero
Normas Generales artículo 560 del Código Orgánico Integral Penal cita: El Sistema
procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en la
audiencia prevista en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2015). Deberán
constar o reducirse a escrito:
En cuanto al tema de la oralidad el (Dr. Alberto Wray), mencionó: En el proceso escrito
se tendría que haber leído el proceso hoja por hoja y solo después de la lectura completa
del proceso se podría decir si la sentencia fue acertada o el auto de sobreseimiento es
efectivamente bien fundado. Pero, en el proceso oral solo basta presenciar el desarrollo
del juicio, para tener un criterio sobre la actuación del juez.
Es decir que el principio de oralidad debe darse cumplimiento en todos los delitos de
acción pública y privada, respetando el derecho que tiene cada una de las partes a
pronunciarse sobre cualquier hecho que afecte o vulnere de alguna manera el principio
de oralidad que se encuentra vigente desde el año 2001.
El Sistema Procesal Acusatorio Adversarial
Tuvo sus orígenes en la concepción democrática en Grecia, extendiéndose a lo largo de
Roma, prevaleciendo hasta el siglo XIII, cuando fue sustituido por el sistema inquisitivo.
Toma la denominación de Sistema Acusatorio, en virtud de ubicarse de manera latente
en el Principio Acusatorio.
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El Principio Acusatorio, implica la repartición de tareas en el proceso penal puesto que
su juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesales, es por ello que
el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia. El Sistema Acusatorio no
solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor, sino
también trae otras exigencias fundamentales que necesariamente requieran que existan
indicios suficientes para que se pueda imputar o iniciar un proceso a un individuo que
haya cometido un hecho constitutivo de delito y más no solo en meras sospechas.
El Principio Acusatorio, establece que debe existir igualdad de armas antes y durante
todo el proceso, ya que el derecho a la defensa que tiene el imputado es una derivación
del principio de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”, principio que es reconocido
como un derecho fundamental. Otras de las exigencias del principio acusatorio se centra
en que el imputado no tiene el deber de ofrecer prueba en su contra sino que la carga
de la prueba le corresponde al fiscal como titular de la acción penal, así como también
se requiere de acusación, pues sin ella no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento
alguno, basado en el principio “nemoiudex sine actore”, que refiere a quesin acusación
externa no puede iniciarse un proceso.
Es prioritario resaltar que en este sistema se encuentra vigente la exigencia de la
interdicción de “reformatio in pejus”, misma que se debe seguir como garantía del
imputado recurrente, prohibición que implica analizar el derecho a recurrir el fallo ante
un tribunal superior, si el imputado recurre de forma exclusiva a un tribunal A Quem, para
efectos de mejorar su situación jurídica, el tribunal por este medio no podrá agravar su
situación. (Giuseppe C., 2004)
San Martin Castro(2003) señala que las características del sistema acusatorio son:
- El proceso se pone en marcha cuando un particular formula la acusación. El juez
no procede de oficio.
- La acusación privada determina los ámbitos objetivo y subjetivo del proceso, es
decir el hecho punible y la persona que se va a procesar.
- Rige el brocado iuxtaalegata et probata, es decir el juez no investiga hechos ni
practica pruebas no ofrecidas por las partes.
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- El juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada ni por hechos
distintos de los imputados. Es el principio de inmutabilidad de la imputación.
- El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad,
permaneciendo el acusado en libertad.” (San Martín Castro, 2003).
El Debido Proceso
El termino proceso, derivada del latín processus, que significa progresión, secuencia
ordenada de actos, avance y progreso. Desde la perspectiva jurídica se constituye en el
desenvolvimiento de actos y momentos determinados por la ley, por medio del cual el
Estado, ejerce su poder jurisdiccional, declara y realiza el derecho asegurando la
imparcialidad, la ecuánime decisión, la resolución fundada a través de la determinación
precisa de la norma en su aplicación al caso y la ponderación de los elementos e
intereses enfrentados e interrelacionados en la causa.
Carrara, Francesco (2012), define al proceso penal como una serie de actos solemnes
establecidos previamente, sujetos a orden y formas legales, por medio del cual, personas
investidas de autoridad legítima, conocen de los delitos y sus autores.(Carrara, 2012)
El jurista Vélez Alfredo (2012), en su obra Estudios de Derecho Procesal Penal, define
al proceso penal como: “Un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos
disciplinados por el derecho procesal penal y cumplidos por órganos públicos
predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se
procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva”.(Velez
Alfredo, 2013)
El debido proceso como garantía constitucional, se encuentra determinada en
nuestra(CARTA MAGNA), específicamente en el artículo 76, cuyo contenido inicial
refiere que “En toda proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas”.
Esta garantía está destinada a concretar la legitimidad procesal, según lo refiere
MixanFlorencio. Conforme las siguientes garantías: a) Inadmisibilidad de la persecución
múltiple (non bis in idem); b) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas) Derecho a
un Juez Imparcial; d) Prohibición de compeler a declarar o a reconocer la
culpabilidad.(Mixan, 2000)
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Definición de Dictamen
Del latín dictamen, un dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna
cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje
cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo.
El dictamen, por lo tanto, puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un
tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio. Lo que hace
el dictamen es reconocer el derecho de alguno de los intervinientes en el proceso,
estableciendo la obligación a la otra parte de aceptar la resolución y respetarla.
En el caso del derecho penal, el dictamen establece la condena o brinda la absolución
al acusado. Si éste es encontrado culpable, el dictamen establece el castigo adecuado
según lo tipificado por la ley.
El dictamen, por lo tanto, puede ser condenatorio (el juez acepta las pretensiones de
quien demanda) o absolutorio (el juez otorga la razón al acusado). Otra clasificación
habla de dictamen firme (no acepta la interposición de recursos) y dictamen recurrible
(es posible la interposición de recursos).
Por ejemplo: “Esta tarde se conocerá el dictamen del caso que conmovió al país y que
podría llevar al empresario a prisión”, “Tras escuchar el dictamen, los familiares de la
víctima desataron su furia y estallaron contra el tribunal”, “El dictamen conformó a ambas
partes”.
En el ámbito legislativo, un dictamen es un documento estudiado, discutido, votado y
aceptado por la mayoría de los integrantes de una comisión. Se trata, por lo tanto, de un
acto legislativo constitutivo que certifica el cumplimiento de un requisito de trámite
procesal.(Definición de Dictamen).
Derecho Comparado
Legislación de Venezuela
En Venezuela a lo largo de la historia el sistema jurídico procesal había sido de forma
escrita, en donde sus principales características era la falta de celeridad procesal, las
actuaciones procesales en sus diferentes etapas de forma escrita, un juez donde las
partes no podían acceder, y en donde las leyes adjetivas adaptaban este tipo de sistema.
21
Posteriormente, con la aplicación exitosa en Latinoamérica de un sistema oral con las
características de un grado de agilidad y celeridad envidiable se buscó aplicar este
sistema en el derecho procesal venezolano.
Sin embargo, este cambio tan profundo y radical de pasar de una cultura propia de un
proceso escrito de más de cien años, forma parte de un dilema sobre la mentalidad y la
cultura jurídica por parte de los abogados, jueces, y de la sociedad en general.
Con la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil se discutió esta reforma
del sistema oral, y se introduce la aplicación de forma de ensayo en determinadas
materias y dentro de una limitada cuantía el cambio de paradigma con el fin de adaptar
la mentalidad, cultura y experiencia de los sujetos procesales en este tipo de sistema.
En 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional se le otorga rango
constitucional a la oralidad en Venezuela para así poder tener un procedimiento oral,
breve y público.
La Oralidad
La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el
proceso judicial sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el
cumplimiento del fin social de la misma. En efecto, Couture (1997) expresa que la
oralidad surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva
voz, normalmente indispensable.
En este orden de ideas, la oralidad como sistema donde en forma verbal se subsumen
todos los elementos que conforman la sustanciación de un determinado proceso y como
procedimiento oral, aquel en que sus partes principales se sustancia de viva voz antes
el tribunal.
Del mismo modo se debe mencionar los procesos considerados hoy orales, llevan en su
contenido fases escritas, por lo cual tiene como mixto, es decir, que la oralidad tal cual
se concibe no implica la exclusión total de un medio como la escritura. Se debe señalar
que el proceso oral considerado hoy en día, es basado en un contenido de característica
mixto, es decir, la coexistencia de la oralidad y la escritura en un mismo sistema. En
efecto, existen etapas procesales donde es indispensable la escritura por ejemplo la
demanda, la contestación y la promoción de pruebas.
22
Por otra parte la oralidad en todo proceso conlleva a la celeridad de la justicia, por lo que
en los procedimientos que ella envuelve se debe suceder una serie de manifestaciones
en aras de lograr con el objetivo perseguido.
De tal forma que las legislaciones que han implementado la oralidad como mecanismos
de justicia deben velar por la realización procesal para tales manifestaciones.
(Cappelletti) (1972) nos ha menciona el moderno sistema de la oralidad en el cual las
partes, los defensores, los testigos hablan más que escriben. Si bien es cierto que se
busca un sistema oral que rompe con el proceso escrito, no es menos cierto advertir,
que no se elimina por completo la escritura como instrumento de comunicación entre las
partes y el juez.
Igualmente, en comparación el proceso oral frente al proceso escrito, es un proceso
donde los sujetos procesales juez y las partes se ven, se escuchan, se hablan para tratar
una causa, garantiza la reunión de los sujetos, para la narración, el debate y la
compresión de los hechos alegados. La oralidad es de gran ayuda, por el hecho de
terminar con las dilaciones inútiles, y así evita el estancamiento de la causa, que lo que
en realidad se busca en la administración de justicia; es decir, expedita y eficaz.
La oralidad no se debe entender como un término básico en donde se realizan los actos
procesales a viva voz, es mucho más que eso; significa su conjugación con dos
elementos inseparables como lo son la inmediación y la concentración procesal.
La Oralidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En 1999 se incluye dentro de la Constitución la oralidad dentro del decurso procesal
otorgando así rango constitucional. En efecto la oralidad está establecido en el artículo
257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo los siguientes
términos: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de
los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Se debe mencionar que la oralidad no funciona de forma aislada dentro del proceso, el
constituyente en su espíritu, propósito y razón de este término busco conjugar
acertadamente un conjunto de elemento para poder obtener el fin la realización de la
justicia. Hoy en día se aprecia como existe a nivel constitucional este elemento tan
23
valioso pero de nada vale sino se acompaña con la reforma de las leyes con los mismos
atributos tipificados en la carta magna.
Al mismo tiempo, la oralidad representa un proceso con las características de la
celeridad, la eficacia y una verdadera justicia ya que una decisión en un tiempo extenso
perjudica a las partes creando así la injusticia, elemento pensado por el constituyente y
en donde se debe indispensablemente cumplir con el imperativo con la reforma procesal
de las leyes adjetivas vigentes.
Igualmente, ese proceso se conjuga con otro artículo dentro de la misma carta magna
para así cumplir de forma integral con su objetivo como lo es la tutela judicial efectiva,
entendida como el acceso que tiene toda persona a activar los órganos jurisdiccionales,
obtener una respuesta en un corto tiempo, motivada, y en donde se pueda intentar
resolver diferencias o conflictos por parte de los ciudadanos. Todo proceso inicia con el
derecho subjetivo de la acción y en el devenir de esa etapa se debe reflejar la oralidad
como el imperativo constitucional.(Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas , 2010)
Legislación de México
Características del Sistema Penal Acusatorio en México conforme a las disposiciones
constitucionales
Podrá criticarse o coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma
efectuada, pero lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal que
la Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este marco legal
contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de impugnación,
contempla a la víctima, entre otras características propias de nuestro sistema.
Obviamente son muchos los puntos sobre los que tendría que reflexionarse, sin
embargo, ante lo reciente de su implantación y lo incipiente de su desarrollo sólo
mencionaremos lo que hasta el momento se muestra más palpable respecto de áreas
específicas del ejercicio del sistema en nuestro país.
¿Quiénes son las partes en el proceso penal?
En lo referente a la posición de las partes contendientes en el proceso, se tiene que
comenzar por reconocer que a diferencia de otros países, el sistema penal mexicano,
además de las partes en sentido estricto, prevé la participación posible de la víctima u
ofendido, a quien se reconocen derechos de rango constitucional en el proceso. Sin
24
embargo, eso no autoriza a suponer que se le asigna carácter de “parte”, sino
únicamente de coadyuvante, esto como condición para conservar el equilibrio procesal.
En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la
contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.
Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a la
coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener
una participación mucho más activa, pero eso no significa que sea una parte
independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del
interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de equilibrio
connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho
Equilibrio procesal
En relación con la posición de las partes (quién imputa y quién defiende), obviamente el
sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes distinta de cómo se tenía
anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se
debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible (no obligada) de la
víctima u ofendido como coadyuvante.
Etapas del proceso penal
Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una
división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y
motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia
o no de la vinculación a proceso.
Instancias procesales
Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de
mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con
determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último
sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho
internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica
jurisprudencialmente conformada.
Posibilidades de actuación del juzgador
Estimo que el contenido del artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial
conforme a las características del modelo acusatorio, sin embargo, ello no impide la
exigencia de comportamientos aceptables que impliquen de manera justificada
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facultades para casos excepcionales, donde sin tomar partido, simplemente en aras de
la racionalidad, el juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del
proceso.
Establecimiento de principios rectores
Conforme a la Constitución mexicana, en el artículo 20, entre otros, se establece a
regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e
inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de
igualdad, expedites, presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las
peculiaridades de nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios
habrán de relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente.
Además, se prevén el carácter acusatorio y la oralidad como características
metodológicas, es decir, la oralidad como principio de acción, como forma a través de
las audiencias, y el carácter de acusatorio es la característica que permite lograr el
objetivo procesal mediante la práctica de los principios rectores.
Reconocimiento de normatividad de excepción
La reforma constitucional prevé un proceso penal con normas especiales para la
delincuencia organizada, es decir, normatividad de excepción, que se caracteriza por
mantener la validez de diligencias de averiguación para esos casos.
Prisión preventiva
Se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva tratando de cumplir con
una de las características fundamentales del sistema acusatorio, que es la presunción
de inocencia. Así, el sistema prevé la prisión preventiva pero lo plantea como un régimen
que debe ser excepcional, lo que implica que cambian los parámetros de regulación
respecto de las circunstancias específicas en que se puede justificar. Una característica
importante es el hecho de que la Constitución contiene un listado de delitos graves donde
la prisión preventiva debe considerarse forzosa, lo que implica una decisión político-
criminológica que presume su justificación.
En el artículo 19 constitucional se establece que la prisión preventiva debe ser la última
opción, siempre y cuando se justifique, de manera razonada, como medida cautelar por
parte del Ministerio Público.
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Previsión de mecanismos complementarios de solución
El sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida
o culminación anticipada del proceso en sentido estricto, así como también mecanismos
alternos de solución de los conflictos penales, como la conciliación y la mediación, las
cuales por cierto ya funcionan en varios estados de la República.
Subsistencia del requisito de argumentación fundada
No desaparece del artículo 16 constitucional la exigencia de la fundamentación y
motivación, pero ahora, en lo conducente, debe entenderse conforme a los nuevos
parámetros del sistema y en la medida del ámbito de exigibilidad pertinente.
Finalidad y alcance de la transformación
El sistema que propone nuestra Constitución, no sólo en el artículo 20 sino en otros
artículos como el 16, 17, 18, 19 y 21, abarca varios aspectos e incluye la expansión
jurisdiccional en materia de ejecución de penas, por ende, la creación de jueces de
ejecución, lo que da muestra de los alcances pretendidos. En el artículo 20 de la
Constitución se prevé que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños
causados por el delito se reparen”, lo que presupone tratar de llegar a una resolución
que se corresponda con la acreditación fáctica y formal del hecho tipificado como delito,
evitar la impunidad y, en su caso, reparar el daño, pero con la condicionante de que esa
posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal manera que se respeten los derechos
del imputado. Y cuando se dice que uno de los fines será “el esclarecimiento de los
hechos”, se confirma la idea de que el procedimiento no es el fin sino el mecanismo o
medio para la aplicación del derecho.
Previsión de regulación de la prueba ilícita
El nuevo sistema anticipa la nulidad de pruebas obtenidas de manera contraria a la
legalidad, lo que implica la consecuente necesidad de regulación normativa y
jurisprudencial sobre el tema que en México no ha alcanzado suficiente y racional
desarrollo.
Diferenciación de etapas y autoridades
La reforma constitucional establece una diferenciación rígida de las etapas del proceso
y de las autoridades que participan en cada una.
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Una cosa será el titular de la investigación, otra el control de la legalidad de diligencias
(de carácter cautelar o de medidas de carácter preliminar) por parte de un órgano judicial,
pero tampoco va a ser el mismo que en su momento emita una resolución en la etapa
del juicio oral o funja como juez de ejecución penal.
La característica de secrecía de la investigación inicial (previa a la formalización) no
desaparece, pero se pretende regular de mejor manera. En México, no obstante, al
Ministerio Público se le excluye de toda función jurisdiccional por cuanto al sistema
acusatorio programado.
División entre jurisdicción ordinaria y constitucional
El control constitucional no forma parte del sistema adversarial, los principios, entonces,
tienen que relativizarse según el tipo de jurisdicción buscando el funcionamiento
armónico pertinente, por tanto, el funcionamiento del sistema acusatorio debe
contextualizarse ante la existencia y fortalecimiento del juicio de amparo mexicano, como
garantía de defensa de la constitucionalidad respecto de los acatos de autoridad.
En el sistema mexicano el control constitucional se ejerce exclusivamente por un tribunal
constitucional, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y también a través de
organismos regionalizados, que son los tribunales colegiados de Circuito que conocen
del amparo en sus dos vías, directa o indirecta, y en el caso del amparo indirecto, con la
intervención en primera instancia de los jueces de Distrito que conocen incluso de
amparos contra leyes.
Por tanto, la connotación que tiene en México la expresión “juez de garantías”
únicamente corresponde al juzgador de amparo como juez de control constitucional, que
es distinto al “juez de control de legalidad” que existirá en nuestro sistema acusatorio.
Diferenciación que resulta fundamental para la contextualización del sistema que
mantiene ambas jurisdicciones (constitucional y ordinaria) sin existir duplicidad de
funciones en sentido estricto.
Gradualidad y plazo para la implementación
En el caso mexicano se determinó un plazo máximo de ocho años para que la Federación
y todas las entidades adecuaran la legislación, ajustándola gradual e integralmente al
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nuevo sistema procesal. Sin embargo, tratándose de los jueces de ejecución de penas
(que también forman parte del sistema), se fijó un plazo máximo de tres años, el cual se
cumple en dos mil once, lo que en el ámbito federal generó la tarea preocupante de
establecer oportunamente dicha figura, en tanto que en algunas entidades ya existe.
Se contempla la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio a partir de
la llamada “carga cero”, como lo han venido haciendo algunas de las entidades
federativas donde ya entraron en vigor las reformas respectivas.
Finalmente, debemos recordar que las características o peculiaridades del nuevo
sistema de justicia penal constitucionalmente programado para nuestro país, habrán de
seguir delineándose conforme se realice la práctica de su aplicación continua y se
arraigue en la percepción ciudadana como parte del desarrollo de la cultura de la
legalidad, y en ese desarrollo y potencial logro estaremos involucrados todos, no
solamente quienes participen como operadores y de manera directa, sino la sociedad
entera.
Ojalá que estos breves comentarios iniciales motiven la reflexión que nos permita
conocer de mejor manera las problemáticas que encierra el proceso de implementación
y las opciones que conduzcan a obtener resultados satisfactorios en aras de alcanzar un
mejor sistema de justicia para los mexicanos. (Perspectivas de las reformas al Sistema)
Convención Americana de los Derechos Humanos
Dado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en adelante, “la
Convención Americana, la Convención, o la CADH” tiene un amplio catálogo de derechos
y garantías que protegen a las personas sometidas a persecución o sanción penal (así
por ej. los arts. 4,5,6,7,8,9,10,22 y 25 de la CADH, entre otros),especialmente en los
últimos años, ha habido un amplio desarrollo jurisprudencial en los fallos de la Corte
Interamericana referido a garantías del derecho penal, procesal penal y de ejecución de
la pena. Así, por ejemplo, la Corte se ha pronunciado sobre la pena de muerte, sobre
detenciones ilegales y arbitrarias, sobre las salvaguardas procesales de toda persona
detenida, sobre el plazo razonable del encarcelamiento preventivo, sobre el control
judicial de legalidad de toda detención, sobre el principio de legalidad sustantivo, sobre
la inconveniencia de utilizar el derecho penal para reprimir actos de expresión, sobre las
condiciones de detención, sobre la afectación de la integridad física y psíquica por las
consecuencias de acciones de operadores de la justicia penal, sobre la prohibición de
tratos crueles, inhumanos o degradantes, sobre la incomunicación del detenido, sobre el
derecho del imputado a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial,
29
sobre el plazo razonable del proceso, sobre el principio de inocencia, sobre diversos
aspectos del derecho de defensa, sobre la prohibición de múltiple persecución penal,
sobre el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria, sobre la publicidad del juicio
penal, entre otras cuestiones.(Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
El papel de la Fiscalía General del Estado en el Sistema Acusatorio.
La Fiscalía General del Estado en este sistema cumple un rol protagónico y fundamental,
puesto que dirige la investigación, comenzando con la Indagación Previa donde una vez
realizados los actos investigativos y en ejercicio de la acción penal, de hallar fundamento
tiene la facultad para iniciar o no la Instrucción Fiscal, al finalizar la cual, así mismo puede
dictaminar en forma acusatoria o abstentivo, pero no a su libre arbitrio, sino basado en
los elementos de convicción que ha recopilado tanto en la Indagación
Previa como en la Instrucción Fiscal, encaminados a determinar tanto la existencia de la
infracción como la responsabilidad del imputado; es decir considerando tanto elementos
de cargo como de descargo; luego en la Audiencia Preliminar de la etapa intermedia
tiene que sustentar su dictamen en forma oral y motivada; si es acusatorio y el Juez llama
a la etapa del juicio, también continuará acusando a los presuntos infractores ante los
tribunales penales; con lo cual brevemente se refleja la trascendencia de la Fiscalía
General del Estado en este sistema acusatorio. (Torres Chavez, 2009).
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Para tener presente otras experiencias en el sector justicia, recordemos que la justicia
constitucional, también tienen la misma exigencia respecto de la oralidad, a través de la
aplicación de las garantías jurisdiccionales, como lo señala el literal A del numeral 2 del
artículo 86 de la Constitución, cuyos trámites se regirán mediante procedimientos
sencillos, rápidos, eficaces y ORALES, en todas sus fases e instancias; pudiendo
inclusive proponérselo en forma oral y sin formalidades; con lo que establecemos que el
espíritu del Asambleísta era permitir en toda la administración de justicia, ordinaria o
constitucional, la aplicación del sistema oral; dejando en el pasado lo engorroso del
sistema escrito, para poner en vigencia la oralidad, como un sistema nuevo, moderno,
que a través de la palabra y la utilización de adelantos tecnológicos, como la informática
y la videoconferencia, se puedan atender en forma pronta y oportuna la demanda de
justicia, que requiere el pueblo ecuatoriano.
30
El principio de la oralidad, no es un derecho, es una garantía instrumental, indispensable
para la vigencia del carácter público del proceso, donde prima la inmediación entre los
juzgadores y las partes, produciéndose la contradicción entre los sujetos procesales,
donde la sentencia proviene de la apreciación directa que hacen los jueces, respecto de
la prueba, la que debe ser pedida, ordenada y actuada en juicio, es decir, en la audiencia
de juzgamiento; con lo que podemos afirmar que esta garantía se cumple, con la sola
utilización del lenguaje oral, haciendo posible que todas las partes intervengan
simultáneamente en las distintas audiencias y que el Juez o Tribunal, los sujetos
procesales y el público, puedan tener contacto directo, con todos los elementos de la
prueba, conociendo de primera mano el sustento de la sentencia.
Ya estamos pasando del frio papel, que imperaba en el sistema escrito e inquisitivo,
donde los jueces se limitaban a trascribir textos, que previamente estaban redactados,
sin tener contacto personal, en materia penal, con la víctima, ni con el victimario; a un
nuevo rol donde se pretende humanizar la administración de justicia, ya que en la
actualidad, con el cambio de sistema, se permite el acceso del público a las salas de
audiencias, para que puedan presenciar la actuación de los jueces, quienes realizan la
inmediación con los sujetos procesales y éstos, la contradicción entre sí, conociendo
como se han probado los hechos, el derecho y el desarrollo del debate, pudiendo
establecer cómo llegaron los jueces aplicar la sana crítica, para emitir en forma motivada
la sentencia y si la pena impuesta, ha sido proporcional al acto ejecutado, logrando que
el sistema sea transparente y la ciudadanía pueda recobrar la confianza hacia la
administración de justicia.
La oralidad debe ser entendida, como el intercambio verbal de ideas, convirtiéndose en
una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el
debido respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos, en un Estado constitucional
de derechos y justicia moderno, permitiendo que el juzgador se acomode a criterios de
inmediación y contradicción, realmente efectivos, donde la sociedad ejerce legítimas
facultades de conocimiento y control acerca del verdadero trabajo de los jueces y
tribunales, con lo que simultáneamente crece el prestigio de éstos y la transparencia se
convierte en arma eficaz contra la corrupción; con lo que la oralidad y la publicidad,
cumplidas en forma plena y rigurosa, facilitan la socialización del mensaje, la que
expresada en forma motivada constituye la respuesta firme del Estado ante hechos
considerados como inaceptables.
31
Como podemos apreciar, el principio de oralidad, está consagrado en la Constitución de
la República, surgiendo del análisis de los tratados internacionales sobre derechos
humanos, que han sido reconocidos por el Ecuador, como una garantía básica del debido
proceso, contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de
San José de Costa Rica”, en cuyo artículo 8.1, establece que: “Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de
cualquier otro carácter”; con lo que la oralidad busca precautelar el pleno ejercicio de
otras garantías y derechos, que forman parte del debido proceso.
Para entender el real alcance del sistema oral, citamos al jurista Dr. Guillermo Augusto
Arciniega Martínez, Fiscal de Colombia, quien en su obra “Investigación y Juzgamiento
en el Sistema Acusatorio”, al referirse a la oralidad expresa ...“que es uno de los pilares
sobre los cuales está erigido el nuevo sistema, ya que la parte oral es la esencia humana,
porque puede contener en los fenómenos la gama multiforme del pensamiento, ya que
por medio de la oralidad el Juez penetra en el alma humana y descubre la pasión o el
altruismo, la lealtad o la falacia, descubre la naturaleza de los seres y de las cosas;
sencillamente la escritura, como decía Sócrates ante Platón, está muerta; en la viva voz,
hablan también los rostros, los ojos, el movimiento, el tono de voz, el modo de decir y
tantas otras distintas pequeñas circunstancias que modifican y desarrollan el sentido
general de las palabras y suministran tantos indicios, a favor o en contra, de lo afirmado
en éstas, con lo que ha quedado atrás el culto a la escritura, el sistema de actas y
constancias procesales, para abrir paso a la oralidad desarrollada en audiencias, que
nos permite con la utilización de los medios tecnológicos, encaminarnos al proceso
informático, al número único del proceso, a la notificación por internet, a la realización de
los audiencias mediante el sistema de video conferencia y tantas otras modalidades que
la ciencia nos otorga, precisamente para darle dinamismo al despacho de las causas y
evitar así el represamiento, del que hemos sufrido por muchas décadas.
32
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
Una vez que se ha realizado el presente análisis y relación con varias Legislaciones de
otros Estados, se puede deducir las siguientes conclusiones:
La investigación concluye de la siguiente manera: cuando concluye el plazo
establecido en la ley, el que no puede ser superior a noventa días; y cuando se
ha cumplido el plazo establecido en la audiencia de formulación de cargos, en
donde el fiscal determina el plazo duración de la instrucción.
El dictamen presentado en forma oral, tiene que apartarse de cualquier
conveniencia personal o política, puesto que el fiscal carece de poderes
discrecionales, es por esto que debe ajustarse a la realidad procesal.
Se abstendrá de acusar “cuando concluya que no existen datos relevantes que
acrediten la existencia del delito; o, si frente a la existencia del hecho, la
información obtenida no es suficiente para formular la acusación”. En este caso,
el juez de garantías penales dictará el correspondiente auto de “sobreseimiento”.
33
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
La presente investigación se la realizo en la Fiscalía de Babahoyo, la misma que se
encuentra ubicada en las calles Eloy Alfaro entre General Barahona y Diez de Agosto,
esta atiende casos Penales y donde existe una buena distribución de Agentes fiscales
de la Provincia de Los Ríos, el tema con el cual se trabajo es de mucha importancia, y
es donde los Fiscales intervienen mucho en lo que trata sobre el Dictamen Abstentivo al
momento de acusar, cabe recalcar que el tema es de mucha transcendencia por lo que
amerito un examen exhaustivo con respecto al tema planteado, que es lo que se busca
en esta normativa que el Fiscal al momento de Abstenerse fundamente su recurso.
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros
y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es
cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes
orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los
procedimientos del delito.
Investigación Correlacionar.- Porque la variable dependiente con la variable
independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para
verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.
Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento
científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos
34
jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de
la propuesta.
Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando
a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios
judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio.
Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la
práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.
Investigación Jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de algunas
leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral
Penal.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50,
24profesionales del derecho, 6 Fiscales y 10 Funcionarios Públicos y 10 Ciudadanía en
general para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los
parámetros detallados a continuación:
Profesionales del Área Cantidad
Fiscales de Babahoyo 06
Abogados en libre ejercicio 24
Funcionarios Públicos 10
Ciudadanía en General 10
Total de personas encuestadas 50
35
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS
Pregunta 1.- ¿Conoce usted lo que es un Dictamen Fiscal?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 40 87%
NO 6 13%
TOTAL 50 100%
Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo,
Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce
Análisis e Interpretación
De los encuestados, la gran mayoría contesto afirmativamente a la pregunta planteada,
mientras que el otro 13% manifestó no conocer lo que se le pregunto.
SI87%
NO13%
Gráfico # 1
36
Pregunta 2.- ¿Conoce usted quien expidelos dictámenes?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0
TOTAL 50 100%
Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo, Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados manifestaron que si conocen quien es quien dicta los
dictámenes.
SI100%
NO0%
Gráfico # 2
37
Pregunta 3.- ¿Sabe usted lo que es un Dictamen Abstentivo?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 2
TOTAL 50 100%
Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo, Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados si supo lo que se le pregunto.
SI96%
NO4%
Gráfico # 3
38
Pregunta 4.- ¿Cree usted que hay Vulneración cuando el Fiscal dicta su dictamen
por escrito?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0
TOTAL 50 100%
Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo,
Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados manifiestan que si se Vulnera ya que en el Código Orgánico
Integral Penal, dice que todo es Oral.
SI100%
NO0%
Gráfico # 4
39
Pregunta 5.- ¿Cree usted que con la reformulación de cargos se lograra respetar
el Principio Constitucional de Oralidad en el Dictamen Abstentivo?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 45 90%
NO 5 10
TOTAL 50 100%
Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo,
Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce
Análisis e Interpretación
La gran mayoría, esto son el 90% dice se lograría respetar el Principio
Constitucional de Oralidad.
SI90%
NO10%
Gráfico # 5
40
Pregunta 6.- ¿Cree usted que debe hacerse una reforma al Art. 600 del
Código Orgánico Integral Penal, con respecto al Principio Constitucional
de oralidad?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0
TOTAL 50 100%
Encuestados: Fiscales, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo, Funcionarios Públicos. Autor: Romario Campi Ponce
Análisis e Interpretación
La gran mayoría, manifiesta que si se debe hacer una reforma
SI100%
NO0%
Gráfico # 6
41
2.3.- Propuesta del investigador:
Antecedentes de la Propuesta
La oralidad se consagra como un principio constitucional, puesto que a través de ella se
procura alcanzar el máximo valor del Derecho, la justicia, que debe ser impartida de
manera oportuna y plena, garantizada a través de las audiencias orales contradictorias
en las que las partes ejercen a plenitud el derecho de acción y contradicción y el juzgador
se forma criterio a través de la inmediación y resuelve con celeridad, es decir es un
principio dado su valor jurídico y no una mera regla que regula un trámite.
La oralidad es un principio mandatorio que debe cumplirse, pues no puede
conceptualizarse como una simple regla o trámite que podría ser cambiado, ya que la
finalidad constitucional es que los procesos en todas las materias se sustancien
oralmente a fin de alcanzar el valor de una justicia oportuna y plena.
En definitiva la oralidad, se estatuye en un principio con un triple carácter, facilitador de
las actuaciones procesales, integrador de los otros principios procesales, y optimizador
de los postulados del sistema procesal garantista, que se correlacionan y reflejan en las
audiencias públicas orales y contradictorias.
Fundamentación
nuestro ordenamiento jurídico plantea que la manera idónea de obtener la información
de calidad que nos conduce a la verdad procesal es desarrollando la prueba aportada
por los litigantes bajo los principios del debido proceso (inmediación, publicidad,
contradicción, celeridad, igualdad procesal, etc.), para que el órgano jurisdiccional,
humanizando la justicia, mediante una interrelación directa entre el juzgador y el
procesado o acusado (oralidad), tenga la menor carga posible e error al momento de
emitir sentencia; oralidad que como principio constitucional contemplado en el Art. 168,
numeral 6, de la Constitución de la República: “La sustanciación de los procesos en todas
las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral,
de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”, constituye
el principio que desarrollado como una herramienta o mecanismo procesal conjuga a los
demás principios procesales.
Por mandato constitucional, la propia legislación penal ecuatoriana y los convenios y
tratados internacionales, de los cuales el Ecuador es suscriptor, se considera a la
42
oralidad como un principio, sin embargo éste es el núcleo alrededor del cual giran los
demás; sin oralidad no se aplicaría la inmediación (sin el diálogo directo de los
intervinientes y del propio juez en la audiencia, no es posible percibir una tendencia); sin
oralidad no se puede aplicar la contradicción (imposible rebatir la prueba de la
contraparte, sino es mediante la argumentación verbal que fortalezca su teoría del caso);
sin oralidad no puede existir publicidad (las tesis que esgrime la defensa en la audiencia
de juicio a favor de su defendido, al ser pública solo es posible transmitirla a los
asistentes por la expresión verbal de sus asertos).
Asamblea Nacional del Ecuador
Considerando:
Que, la nueva Constitución fue aprobada por el pueblo ecuatoriano en referéndum el 28
de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada
en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008;
Que, el artículo 1 de esta Constitución vigente establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores
de la justicia debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una
garantía de los derechos, limitación del poder estatal y la realización de la justicia;
Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y ecuatorianos de una justicia al alcance
de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo,
efectiva y eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos responde, de
acuerdo a lo que mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente,
al diseño sistémico de una Administración de Justicia que permita que las juezas y
jueces, fiscales y defensoras y defensores, y demás servidores judiciales se dediquen
únicamente al ejercicio de las competencias técnicas que le son propias, y permita que
las labores administrativas, especialmente de la carrera judicial y el régimen disciplinario,
sean asumidas por un organismo de gobierno único y distinto a los organismos
integrantes de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura;
Que, Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Acceso a la
Justicia.- toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
43
inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Que, Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El derecho a las personas
a la defensa incluirá:
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra.
Que, Art. 168 numeral 1 de la Constitución de la República del EcuadorLos órganos de
la función Judicial gozaran de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conllevara responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
Que el Art. 169.de la Constitución de la República del Ecuador El sistema procesales es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal y harán efectiva las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia
por la sola omisión de formalidades.
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
En el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal, refórmese diciendo lo siguiente:
Art. 600.- Concluida la instrucción el fiscal presentará su dictamen debidamente
fundamentado.
Art. 2. La presente ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación en el registro
oficial.
Es dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ……. días del mes de
…… del 2016.
Presidenta Secretaria
44
2.4.- Conclusiones parciales
Con la metodología que se estableció en el capítulo II que trata de la propuesta
se pretende dar un eje y un cabio jurídico para que no se vulnere derechos
constitucionales.
Según los datos recogidos al aplicar las encuestas indican que si se debe hacer
una Reforma al Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal, donde el Fiscal al
momento de Abstenerse en su dictamen debe fundamentar dicho Recurso Oral
para que no exista vulneración Constitucional.
Con La propuesta Planteada se espera que sea acogida tanto para estudiantes
de derecho, profesionales, y demás personas que se interesan en la tesis
realizada.
45
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
SU APLICACIÓN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Durante el desarrollo de la investigación de tesis se ha abordado un estudio de tipo
conceptual, doctrinario, jurídico e incluso empírico, relacionadas con el tema Salud, así
como también se ha analizado la legislación con respecto a la Oralidad en el Dictamen
Abstentivo y las normas prevista en la legislación comparada. Después de un arduo
trabajo de recopilación y análisis, tanto de información bibliográfica como empírica, se
determinó que es necesario que se reforme el Art. 600 del Código Orgánico Integral
Penal donde en su parte pertinente debe constar que el Fiscal deberá fundamentar su
Dictamen, para así no se vulnere el Principio de Oralidad ni el principio de celeridad
Procesal.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
El actual sistema, como lo hemos expresado, se fundamenta en el respeto a las normas
y garantías constitucionales, a través del derecho a ser oído, para acceder a la justicia,
en igual de condiciones y recibir la tutela judicial efectiva e imparcial, a través del debido
proceso, para que la administración de justicia penal, se la aplique en forma uniforme,
eficiente, con celeridad y economía procesal, haciendo que prime el principio de
legalidad, del juez natural, la presunción de inocencia, la existencia de un solo proceso,
la inviolabilidad de la defensa, mediante la aplicación de los principios de publicidad,
inmediación, concentración, oralidad, contradicción y oportunidad.
Con todo ello, es evidente, que el juicio oral garantiza una mayor eficiencia y le da
celeridad al proceso penal, en la medida que permite un desarrollo más ágil; le da más
fortaleza y equilibrio al proceso, ya que lo conduce a que termine en un plazo razonable
y le da credibilidad a la administración de justicia frente a la sociedad, evitando además
que sectores inconformes acudan a mecanismos extralegales para hacerse justicia por
su propia mano.
48
3.3.- Conclusiones parciales
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema,
permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la
metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado,
están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
49
CONCLUSIONES GENERALES
Las conclusiones a las que se llega en el siguiente trabajo son las siguientes:
Tenemos entonces, que la oralidad debe ser trabajada siempre en el marco de las
habilidades lingüísticas y tomando en cuenta la posible contextualización cultural.
La oralidad es indispensable para el desarrollo de la justicia dentro del ámbito jurídico
del ecuador, en la legislación Ecuatoriana la sustanciación de los procesos poseen un
procedimiento escritural por lo que no cumple con lo dispuesto en el Art. 168 numeral 6
de la Constitución de la Republica sobre la sustanciación de los procesos que dice
“en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevaran a cabo mediante el
sistema oral….”
Las normas existen en nuestra legislación para la tramitación de juicios en todas las
materias no garantizan el cumplimiento de los principios Constitucionales de
Concentración, Contradicción y Dispositivo así como las Garantías Constitucionales de
Simplificación, Uniformidad, Eficacia, Inmediación, Celeridad y Economía Procesal.
La oralidad como un cauce o canal para la fluidez procesal desarrollada a través de
audiencias públicas contradictorias, es una herramienta o mecanismo efectivo para
reflejar si la administración de justicia se está prestando como un servicio a la
colectividad con calidad, eficiencia y transparencia, a través de un nuevo modelo de
gestión judicial implementado para simplificar los trámites judiciales, reducir los tiempos
procesales, y priorizar la tarea jurisdiccional a cargo de los juzgadores
descongestionando las tareas administrativas que pasan a estar a cargo de un
administrador que organiza las gestiones de ingreso, coordinación, audiencias y
notificaciones.
La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla normativa de trámite, dado
su triple carácter de facilitador, integrador y optimizador de los otros principios
procesales, en especial de la contradicción, concentración e inmediación, que permite
al juzgador formarse criterio directo de las exposiciones verbales y aporte probatorio de
los sujetos procesales, que actúan con igualdad procesal en el ejercicio de sus
derechos.
50
Para la aplicación de justicia dentro del sistema judicial ecuatoriano se debe aplicar la
oralidad con sus principios establecidos en la constitución a más de los establecidos en
el sistema escritural por cuanto aún se debe mantener ciertas actuaciones judiciales por
escrito para que de esta forma los promulgadores de justicia promuevan la misma y
quede como referente para futuras generaciones la forma de hacer justicia para el bien
común.
51
RECOMENDACIONES:
Afianzar a los diferentes organismos que tienen que ver con la administración de justicia
penal en el Ecuador.
Reformar el Código Orgánico Integral Penal con respecto al Art. 600 en el Dictamen
Abstentivo.
Lo que se desea con el dictamen abstentivo es que el Fiscal lo fundamente de manera
oral.
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Gestipolis. Obtenido de http://www.gestiopolis.com/perspectivas-
de-las-reformas-al-sistema-penalacusatorio-en-mexico/
Reinoso Hermida, A. (2000). El Juicio Acusatorio Oral. Cuenca: Departamento de
Comunicaciones de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Cuenca.
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas . (2010). El Sistema Oral en el Derecho procesal
Venezolano;. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas ;, 12.
Roberto L.N. (2006). Análisis Jurídico del Procedimiento Oral . Guayaquil.
San Martín Castro. (2003). Características del Sistema Acusatorio. Quito.
Sosa Elizeche, E. (2012). Derecho Constitucional.
Teran, L. C. (1998). Introducción al Derecho Penal. Primera Edición. Quito: Editorial Pudeleco.
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Torres Chavez, E. (2009). Vreves comentarios al Codigo Penal. Loja.
Velez Alfredo. (2013). Estudio de Derecho Procesal Penal. Quito.
Zaffaroni, D. R. (2006). Derecho Penal Parte General.
Zaffaroni, D. R. (2006). Derecho Penal Parte General.
ANEXOS
Babahoyo, Agosto 23 del 2016
Abogada
Adryana Vera BosquezMgs
DEFENSORA PÚBLICA
En su Despacho.-
Estimada Abogada:
Romario Enrique Campi Ponce, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto,
para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es:
“VULNERACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL DICTAMEN
ABSTENTIVO”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los
Tribunales de la República que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes
- Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Una
La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro
país se aplique este tipo de aplicaciones para la garantizar la norma constitucional del
Ecuador, como lo establece en el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Romario Enrique Campi Ponce
Cc.1205678541
Babahoyo, Agosto 23 del 2016
Doctora
Ana Núñez Heredia
DEFENSORA PÚBLICA
En su Despacho.-
Estimada Doctora:
Romario Enrique Campi Ponce, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto,
para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es:
“VULNERACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL DICTAMEN
ABSTENTIVO”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los
Tribunales de la República que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes
- Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Una
La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro
país se aplique este tipo de aplicaciones para la garantizar la norma constitucional del
Ecuador, como lo establece en el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Romario Enrique Campi Ponce
Cc.1205678541
CURRICULUM VITAE
1. DATOS PERSONALES:
NOMBRE: AdryanaRossycela
APELLIDOS: Vera Bosquez
EDAD: 30 Años
ESTADO CIVIL: Casada
CEDULA DE CIUDADANÍA: 020172887-0
DIRECCIÓN Av. La Prensa
DOMICILIO: Cantón Guaranda, Provincia Bolívar
DIRECCIÓN Calle: Azuay, entre Convención de
OFICINA: 1884 y Sucre, del Cantón Guaranda, Provincia
Bolívar.
TELEFONOS: Celular: 0994631350
CASA: 3033813 Oficina: 2981818
MAIL: adryverabosquez@hotmailcom
CASILLERO Nº 80 de la Corte Provincial de Justicia de
JUDICIAL: Guaranda.
2. INSTRUCCIÓN:
PRIMARIA: Escuela Santa Marina de Jesús Martínez Barba
Cantón San José de Chimbo, Provincia de Bolívar.
SECUNDARIA: Colegio Nacional Experimental Pedro Carbo
Cantón Guaranda, Provincia Bolívar.
Colegio Nacional Nocturno Chimbo;
Cantón San José de Chimbo, Provincia de Bolívar.
SUPERIOR: Universidad Estatal de Bolívar; Cantón Guaranda,
Provincia de Bolívar.
Universidad Autónoma de los Andes (UNIANDES) Ambato,
Provincia del Tungurahua.
3. TITULOS OBTENIDOS:
Magíster en Derecho Civil Comparado.
Especialista en Derecho Civil Comparado.
Diplomado Superior en Investigación del Derecho Civil.
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Bachiller en Ciencias Sociales.
Bachiller en Ciencias Experimentales, Especialización: Físico Matemático y
Químico Biológico.
4. CURSOS REALIZADOS:
I Jornadas de Derecho Penal y Medicina Legal, otorgado por el Colegio de
Abogados de Bolívar.
Seminario Taller Legislación de Tránsito y las Experticias en Accidentes de
Tránsito, otorgado por la Asociación de Funcionarios y Empleados Judiciales de
Bolívar.
II Jornadas sobre derecho Civil y Procesal Civil, otorgado por el Colegio de
Abogados de Bolívar.
Seminario Taller la Nueva Constitución: Sistema Penal Acusatorio, Derechos
Humanos y Participación Ciudadana, otorgado por la Fiscalía de Bolívar.
Taller.- Jornadas de Capacitación en materia Constitucional, Penal Civil, Laboral
Niñez y Adolescencia, otorgado por el Consejo de la Judicatura y Escuela
Judicial del Ecuador.
I Jornadas sobre Derecho Civil y Procesal Civil, otorgado por el Colegio de
Abogados de Bolívar.
I Seminario Taller “Derecho Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos”,
otorgado por la Fiscalía de Bolívar.
Seminario Internacional “Nuevos Paradigmas de la Política Criminal y la
Reformulación Pensamiento Fiscal en América Latina en el Siglo XXI”, otorgado
por el Colegio de Abogados del Guayas.
II Ciclo Nacional de Conferencias Jurídicas, otorgado por la Universidad Estatal
de Bolívar.
Ciclo de Conferencias sobre: “Código de Procedimiento Penal, Código de la
Niñez y Adolescencia, Seguridad Alimentaría, Legislación de Tarjetas de
Crédito”, otorgado por la Universidad Estatal de Bolívar, Extensión San Miguel.
I Jornadas en Derecho Procesal Penal y Tráfico de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas en el Ecuador, otorgado por la Universidad Estatal de Bolívar.
Seminario Internacional Hermenéutica Jurídica, otorgado por la Universidad
Estatal de Bolívar.
Seminario Taller la Intermediación Laboral y la Tercerización de Servicios
Complementarios, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.
Seminario Taller hacia una nueva cultura del Sistema Oral en todas las Materias
del Derecho, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.
Seminario Taller Derecho Societario y Bursatil, otorgado por el Colegio de
Abogados de Pichincha.
Seminario Taller Conflictos entre el Derecho a la Información y los Derechos
Personalísimos, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.
Seminario Taller Reforma Política del Ecuador y Crisis de Gobernabilidad,
otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.
Seminario Taller Derecho Laboral Procesal y Perspectivas del Derecho del
Trabajo, otorgado por el Colegio de Abogados de Pichincha.
Seminario Taller Derecho Constitucional, otorgado por el Colegio de Abogados
de Pichincha.
Seminario Nacional: “Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución
de Penas”, otorgado por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.
Seminario Internacional “Derecho y Globalización en las Áreas Penal Social y
Mediación”, otorgado por la Escuela de Derecho Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Estatal de Bolívar.
Ciclo de Conferencias Jurídicas: “Derechos Humanos y Constitución
Ecuatoriana, Derechos Humanos con enfoque de Género Globalización y
Derechos Humanos, repercusión Económica Nacional Latinoamericana del
TLC y ALCA”, otorgado por la Escuela de Derecho Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Estatal de Bolívar.
Seminario de Capacitación: “Aplicación de la Ley”, otorgado por la Asociación de
Empleados de a Gobernación Provincial de Bolívar.
Seminario Taller “Reformas al Código de Procedimiento Penal”, otorgado por la
Escuela de Derecho Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales,
extensión San Miguel de la Universidad Estatal de Bolívar.
Ciclo de Conferencias “Visión y Perspectivas del Derecho Colombiano”, otorgado
por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño
Colombia.
5. CARGOS DESEMPEÑADOS:
Abogada en libre ejercicio profesional (4 años).
Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en
Bolívar, desde el 01 de Octubre de 2012, hasta la presente fecha.
Jueza Temporal de Bolívar desde el día 13 de Diciembre de 2011, hasta la presente
fecha.
Abogada del Foro Provincial de la Mujer periodo 2011-2012.
Catedrático de Legislación Tributaria en la Escuela de Chóferes Profesionales del
Cantón San José de Chimbo, Provincia Bolívar, periodo 2010 – 2011.
Catedrático de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y su
Reglamento en la Escuela de Chóferes Profesionales del Cantón San José de Chimbo,
Provincia Bolívar, periodo 2012 – 2013.
Secretaria del Colegio de Abogados de Bolívar, desde el año 2010 hasta la presente
fecha.
Defensor de Oficio en la Comisaría de la Mujer y la Familia del Cantón Guaranda,
Provincia de Bolívar (2 años).
Asesor Jurídico del Recinto Churubamba, perteneciente al Cantón San José de Chimbo,
Provincia de Bolívar, desde el año 2007 hasta la presente fecha.
Abogada del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, (PRAT)
cobertura en los Cantones de Salitre, Baba, y Chillanes, periodo 2007-2009.
6. REFERENCIAS PERSONALES E INSTITUCIONALES:
Dr. Iván Xavier Dávila Aroca.- Abogado en libre ejercicio profesional.- Celular 093319210
Sr. Galo Germán Monar Gavilanes.- Asesor Jurídico de la Subsecretaria de Tierras en
Bolívar.- Celular 081844302.
Sr. Ing. Agr. Aníbal Alejandrino Coronel Monar.- Director Provincial Agropecuario de
Bolívar.- Celular 0985039159.
Sr. Abogado Adrián Mendoza Angulo.- Director Provincial del Consejo de la Judicatura
en Bolívar.- Celular 0989574141.
Dr. Luís Alfonso Bonilla Alarcón.- Registrador de la Propiedad del Cantón Guaranda.-
Celular 097946550.
CURRICULUM VITAE
ANA JESSENIA NUÑEZ HEREDIA
VARGAS MACHUCA Y CALLE L 04
JUAN X MARCOS Y VARGAS MACHUCA
Cel. 052732866 - - 0993627913
E-mail: [email protected]
DATOS PERSONALES
CEDULA DE IDENTIDAD: 1204815060
NACIONALIDAD: Ecuatoriana
LUGAR DE NACIMIENTO: Babahoyo
FORMACIÓN ACADÉMICA
SUPERIOR: Universidad Regional Autónoma De Los Andes
TÍTULOS OBTENIDOS
Bachiller en Ciencias Contables
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
Doctora en Jurisprudencia
CURSOS Y SEMINARIOS REALIZADOS
Seminario Jornada Académica Derecho Penal (40 horas)
Seminario Legislación Laboral y La Ley Orgánica (60 horas)
Taller Estrategias y Sostenibilidad del Empleo (8 horas)
Seminario Primera Jornada Académica Derecho Constitucional (40 horas)
Taller Análisis Aplicación de La Ley Orgánica Del Sistema Nacional De (12
horas)
Taller plan de información del derecho a los trabajadores (8 horas)
Seminario IV Congreso Nacional De Procesal Constitucional Practica (60 horas)
Seminario Arbitraje y Mediación (90 horas)
Jornada Justicia Indígena y Aspectos Legales Constitucionales (6 horas)
Seminario Unificación de Criterios Laborales (26 horas)
Seminario Manejo de Paquetes Informáticos (60 horas)
Seminario Manejo de Paquetes Informáticos (60 horas)
Seminario Medicina Legal (40 horas)
Seminario Séptimo Seminario De Actualización Jurídica (6 horas)
Taller Capacitación sobre Intervención en Violencia Intrafamiliar (16 horas)
Seminario Tributación, Transito, Familia, Niñez y Adolescencia (60 horas)
Seminario Combatiendo La Violencia Contra Las Mujeres (16 horas)
Taller Evaluación y Definición De Las Estrategias Políticas 2010 (16 horas)
EXPERIENCIAS LABORALES
Desde 2014/08/22
ASISTENTE DE FISCALIA / FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.
ATENCION AL USUARIO Y RECEPCION DENUNCIAS.
Desde 2013/05/22 hasta 2014/08/18
INSPECTORA LABORAL INTEGRAL 5 /MINISTERIO DE
RELACIONES LABORALES-BABAHOYO
ELABORACION DE CRITERIOS JURIDICOS, CONSULTAS LEGALES LABORALES,
VISTOS BUENOS, DESAHUCIOS, CONFLICTOS COLECTIVOS.
Desde 2013/02/01 hasta 2013/05/21
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE PERITAJE INTEGRAL / FISCALIA DE LOS RIOS
ENTREGA-RECEPCION DE PERICIAS DE PSICOLOGIA, MEDICINA LEGAL,
CAMARA GESELL, TRABAJO SOCIAL
Desde 2010/01/07 hasta 2012/12/28
COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA / GOBERNACION DE LOS RIOS
SUSTANCIAR DE PROCESOS DE CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Desde
2008/11/24 hasta 2009/05/04
ABOGADA DE COACTIVA / CORPORACION NACIONAL ELECTRICIDAD
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS COACTIVOS
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y PATROCINIO DE LA MISMA EN ASUNTOS
JUDICIALES
Desde 2008/04/01 hasta 2009/04/30
COMISARIA MUNICIPAL / MUNICIPIO MONTALVO
COORDINACION A CARGO PERSONAL DE LA COMISARIA, HACER CUMPLIR
ORDENANZAS MUNICIPALES
Desde 2007/05/03 hasta 2012/12/20
DOCENTE / UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO
DOCENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y PENAL
REFERENCIAS PERSONALES
Isaías Tapia Olaya
Cel. 098222641
Email: [email protected]
Rolando Braulio López Cedeño
Cel. 099112206
Email: [email protected]
Cindy Elizabeth Montece Moreno Cel.
091995676
Email: [email protected]