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C-08-2011.OF.2ª. En la ciudad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el
día once de abril del dos mil diez, siendo las catorce horas, en la sede del
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente del departamento de Izabal, ante el infrascrito Juez, Licenciado
Manuel Donaldo García Corzo, testigos de asistencia que autorizan y oficial de
tramite, comparece: el sindicado BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, quien se
identifica con la cedula de vecindad numero de orden Q guion dieciocho y de
registro sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde
Municipal de Puerto Barrios, departamento de Izabal. Se le hace saber al
sindicado que tiene derecho a proponer a un abogado defensor de su confianza
para que le asista en la presente diligencia y consultar con el la actitud a
asumir antes de principiar a declarar, de lo contrario se le nombrara un
abogado de la Defensa Publica Penal por lo que se le nombra al abogado
JORGE ULYSSES STOKES BROWN, quien acepta el cargo de abogado
defensor y señala para recibir notificaciones las oficinas de la Defensa Publica
Penal ubicadas en la novena calle entre decima y once avenidas de esta
ciudad. Así mismo de encuentra presente en esta audiencia el Auxiliar Fiscal
Licenciado JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR. Por lo que se procede de la
siguiente manera: PRIMERO: INTERVENCION A LA FISCALIA PARA
IMPUTACION: En este acto el representante del Ministerio Publico, en forma
verbal le comunica al sindicado, detalladamente el hecho en que se le imputa,
con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la medida conocida,
de la forma siguiente: “porque a usted BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, se
le sindica que el día tres de febrero del año en curso en virtud de la prevención
policial numero doce guion dos mil once y a la denuncia presentada por parte
de las señoras Elisa Tarci Rodríguez Reyes y María Reyes Pérez, se
percataron de lo ocurrido, en calidad de tía y abuela respectivamente, que
Sonia Maribel García Pineda de quince años de edad fue agredida física y
sexualmente por el señor Byron Javier Flores Sánchez y al realizar la
investigación respectiva y según declaración de la menor Sonia Maribel García
Pineda no era la primera vez que sucedía tal hecho, indicando ella que la ponía
embrocada en la cama, le tapaba la boca y le metía su pene en la vagina y el
ano, y que siempre le dolía pero no podía gritar porque le tapaba la boca con la
mano y luego le decía que no fuera a decir nada porque si no le iba a pegar.
Hechos que el Ministerio Público califica provisionalmente como delitos de
VIOLACION AGRAVADA contemplado en el artículo 173 y 174 del
Código Penal. El Ministerio Público quiere incorporar al proceso en este
momento copia del dictamen forense practicado a la menor agraviada y
resolución de la Procuraduría General de la Nación en donde se indica que a la
menor se le dio medidas de protección, para que los mismos sean incorporados
al proceso. SEGUNDO: ADVERTENCIA: Al procesado se le advierte que,
usted sobre el hecho imputado, no esta obligado a declarar y que esa decisión
no podrá ser utilizada en su perjuicio, sin embargo se usted declara, esto
quedara en el texto, y se le pregunta si es su deseo declarar y manifiesta: si
deseo declarar: AMONESTACION: Se le amonesta al sindicado para que en el
curso de la presente diligencia, se conduzca con la verdad y así ofrece hacerlo,
para lo cual expone, mi nombre completo es BYRON JAVIER FLORES
SANCHEZ, de treinta y tres años de edad, soltero, soy piloto automovilista,
guatemalteco, nací el seis de septiembre del año mil novecientos setenta y
cinco en Puerto Barrios, Izabal, con domicilio y residencia en Colonia el Mitch
del municipio de Puerto Barrios departamento de Izabal. Es primera vez que se
le acusa de un delito. En este momento tiene la palabra de lo que sabe del
hecho que se le acusa: del hecho que se me acusa, lo que puedo decir es que
mi señora tuvo un citatorio aquí en el Juzgado y no había quien cuidara a los
niños, la niña tenia que ir a estudiar y yo le dije que se bañara y se cambiara y
que se fuera a la escuela, yo estaba en el otro cuarto y le dije que hiciera la
pacha del niño, y como en la casa había un perro malherido, ella prefirió ir a
darle de comer que hacer la pacha, entonces yo agarre la pacha y le pegue con
ella y ella se metió al baño y al rato salió y le dijo al abuelo que yo había
abusado de ella y yo les dije a la familia que la lleváramos al medico, ya
estando en el infantil dijo el medico que la niña estaba abusada de ambos
lados, y el doctor me dijo que como yo la había llevado me dijeron que yo era
el responsable, yo por hacer lo correcto ahora me dicen que fui yo. TERCERO:
Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público si tiene
preguntas que realizar y manifiesta que si le formulara preguntas: Responde:
solo fue una vez que me quede cuidando a los niños. Responde: yo le pegue
con la pacha porque era muy desobediente. Responde: le pegue aun sabiendo
que no era mi hija. CUARTO: Se le concede la palabra al Abogado Defensor si
tiene preguntas que realizar, quien manifiesta que no le formulara preguntas.
JUEZ PREGUNTA: la niña que yo cuidaba no era mi hija. Responde: en la casa
antes vivían dos niñas y ahora viven cuatro. Responde: ignoro porque habían
citado a mi mujer en el Juzgado pero yo creo que era para firmar un papel para
que la niña se fuera a vivir con la abuela. Responde: la niña que no es hija mía
se llama Keylin. QUINTO: Se le concede la palabra al Representante del
Ministerio Público para que de las conclusiones respectivas del caso que se
ventila: “El Ministerio Público considera en el presente caso y solicita al señor
Juez, que en base a las declaraciones de testigos con las que se cuentan en el
presente caso y los documentos aportados en esta audiencia, y especialmente
el oficio rendido por el Hospital Infantil, en donde la menor expresa que el
señor BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ había abusado de ella en varias
ocasiones y el examen medico forense practicado en la menor se determina
que la menor Sonia Maribel Rodríguez Rivera presentaba varias erosiones en
sus partes, por lo que solicito se le ligue a proceso penal y se dicte el auto de
procedimiento que corresponde, así mismo se dicte la medida de coerción de
prisión preventiva ya que existe peligro de fuga en virtud de su trabajo ya que
es piloto automovilista, para poder así realizar la investigación que
corresponde”. SEXTO: Seguidamente se le concede la palabra al Abogado
Defensor para que de sus conclusiones respectivas y manifiesta: “Al analizar
las actuaciones judiciales en la cual mi patrocinado esta siendo procesado por
el hecho que se le imputa podemos observar que dentro de este proceso no se
observa plena y detenidamente que mi defendido haya cometido del hecho
que se le acusa, ya que no hay prueba que demuestre su culpabilidad ya que
como él indico la menor y él son convivientes y que ahora que la menor se ha
arrepentido de estar con él intenta acusarlo y así desquitarse de alguna
manera de él, así también, podemos considerar que según nuestra legislación
la duda favorece al reo, esto quiere decir que tiene el derecho a que se le
otorgue el beneficio correspondiente y que tiene el derecho a que se le
investigue por medio del debido proceso y que al haberse practicado y
realizado el estudio jurídico respecto a la situación que nos incumbe se le
solicita que al emitirse la resolución correspondiente se le conceda a mi
patrocinado el beneficio de una falta de merito, parque en esta forma pueda
resolver su situación jurídica”. SEPTIMO: EL JUEZ RESUELVE: En el presente
caso, luego del análisis de las actuaciones y de los órganos de prueba que
obran en autos, consistentes en declaraciones testimoniales, informes
médicos, y así como un análisis jurídico de las normas que regulan los ilícitos
penales que se le atribuyen al sindicado BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ se
determina lo siguiente: que en virtud de las declaraciones testimoniales que
obran en autos las mismas sindican directamente al señor BYRON JAVIER
FLORES SANCHEZ como presunto responsable del hecho que se le imputa ya
que la menor presenta signos de violencia física y de agresión sexual y si bien
es cierto el señor BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ en su declaración dio una
información que constituye una segunda versión del hecho también es de
considerar que existen testimonios que sindican al señor BYRON JAVIER
FLORES SANCHEZ como presunto responsable del hecho, pero que también
debe ser investigado por el Ministerio Público cual de las dos versiones es la
verdadera, ya que en virtud del informe medico forense se acredita que hay
violación en la menor agraviada, es por ello que se emite AUTO DE
PROCESAMIENTO PENAL POR LOS DELITOS DE VIOLACION AGRAVADA, se le
sujeta a proceso penal y se le conceden los recursos que la ley otorga, en
cuanto a su libertad o prisión preventiva se determina que existe obstáculo a la
persecución penal y que es una circunstancia que impide otorgarle medida
sustitutiva, en tal virtud SE EMITE AUTO DE PRISION PREVENTIVA POR LOS
ILICITOS PENALES YA MENCIONADOS. La anterior resolución se basa en lo
considerado en los artículos 3, 5, 11, 11 bis, 259 y 320 del Código Procesal
Penal. De la anterior resolución quedan las partes debidamente notificadas.
Se finaliza la presente diligencia cuando son las quince horas con treinta y
cinco minutos la que es leída a los comparecientes, quienes la aceptan,
ratifican y firman.
Lic. MANUEL DONALDO GARCIA CORZO Juez de 1ª. Instancia Penal
BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ Sindicado
Lic. JORGE ULYSSES STOKES BROWN Abogado Defensor
Lic. JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR AUXILIAR FISCAL
TESTIGOS DE ASISTENCIA
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692
Agencia 3
En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el CUATRO DE
FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las CATORCE HORAS, constituidos en la
Fiscalía del Ministerio Público ubicada en la 13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª.
AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante el infrascrito AUXILIAR FISCAL,
comparece a prestar declaración dentro del presente caso ELISA TARCI
RODRIGUEZ REYES, de 40 años, que se identifica con cédula de vecindad Q-18
53305 extendida en la municipalidad de Puerto Barrios, departamento de
Izabal, de sexo femenino, soltera, con domicilio en: COLONIA EL MITHC,
Municipio de Puerto Barrios. En consecuencia procedo de la siguiente manera,
PRIMERO: Con relación al hecho investigado la compareciente declara: Yo soy
tía de la menor de edad SONIA MARIBEL RODRIGUEZ REYES, de nueve años de
edad, y el día de hoy a las diez horas aproximadamente me entere porque mi
madre MARIA REYES PEREZ me conto que habían llevado a Sonia al Hospital
Infantil y que la madre iba llorando, mi hermana de nombre Emma Beatriz
Rodríguez hablo con la vecina de la mamá de Sonia Maribel quien es de
nombre ESMERALDA ignoro apellidos, quien le conto que la niña Sonia Maribel
estaba lavándose porque tenia hemorragia cuando llego la mamá de Sonia y le
preguntó que le había pasado, relatándole la menor lo ocurrido. SEGUNDO: No
habiendo más que hacer constar, se termina la presente, siendo las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio,
quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída
a la compareciente por el infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterada de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma,
junto al infrascrito AUXILIAR FISCAL.
f) ELISA TARCI RODRIGUEZ REYES COMPARECIENTE
JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR AUXILIAR FISCAL
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692
Agencia 3
En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el CUATRO DE
FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las QUINCE HORAS, constituidos en la
Fiscalía del Ministerio Público ubicada en la 13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª.
AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante el infrascrito AUXILIAR FISCAL,
comparece a prestar declaración dentro del presente caso MARIA REYES
PEREZ, de 81 años, que se identifica con cédula de vecindad Q-18 20731
extendida en la municipalidad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, de
sexo femenino, soltera, con domicilio en: COLONIA EL MITHC, Municipio de
Puerto Barrios. En consecuencia procedo de la siguiente manera, PRIMERO:
Con relación al hecho investigado la compareciente declara: El día tres de
febrero del año en curso, mi nuera de nombre HEYRI AZUSANA RIVERA y yo,
estábamos citadas en el Juzgado de Familia porque Heyri me entregaría la
patria potestad de la menor Aleyda Susana Rodríguez Rivera en virtud que se
encuentra separada del padre de las niñas y yo soy abuela de ella, pero resulta
que la niña de nombre SONIA MARIBEL RODRIGUEZ RIVERA de nueve años de
edad se quedó con su padrastro de nombre BYRON en la casa, a las trece horas
regrese a mi casa y no me di cuenta de nada hasta el día de hoy a eso de las
diez horas con treinta minutos, me conto la niña Aleyda Susana Rodríguez
Rivera que su hermanita le conto que su padrastro estaba ahogando con un
trapo y que le había quitado el calzon a su hermana Sonia Maribel Rodríguez
Rivera y que la señora Heyri Azusana Rivera iba llorando junto con Byron y la
menor de edad Sonia Maribel Rodríguez Rivera hacia el hospital. SEGUNDO: Yo
me imagine que Heyri estaba enferma porque esta embarazada, pero después
por los vecinos me entere que habían violado a la niña mencionada. TERCERO:
No habiendo más que hacer constar, se termina la presente, siendo las quince
horas con cuarenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio,
quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída
a la compareciente por el infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterada de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma,
junto al infrascrito AUXILIAR FISCAL.
f) MARIA PEREZ REYES COMPARECIENTE
JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR AUXILIAR FISCAL
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692
Agencia 3
En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el SEIS DE
FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las NUEVE HORAS CON DOCE
MINUTOS, constituidos en la Fiscalía del Ministerio Publico, ubicada en la
13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª. AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante
el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, comparece a prestar declaración dentro
del presente caso BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, de treinta y ocho
años de edad, Unido, piloto de taller, guatemalteco, quien se identifica
con cédula número de orden Q-18 y de registro 65152, extendida por el
Alcalde Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal y con
residencia en Colonia El Mitch, Puerto Barrios, Izabal. En consecuencia
procedo de la siguiente manera en virtud que el compareciente figura
como sindicado o sospechoso en el presente caso, el Infrascrito auxiliar
le hace saber en forma clara el derecho que le asiste a proveerse de un
abogado defensor que le oriente la actitud a asumir en su derecho de
defensa y que si gusta puede volver otro día acompañado de su
defensor y entonces se le tomara su declaración en presencia de su
abogado defensor a lo que responde que si comprende y que desea ser
escuchado para que no hayan malos entendidos y desea exponer su
versión de lo que le consta de los hechos y que en esta diligencia
renuncia expresamente a su derecho de asistirse de un abogado
defensor. PRIMERO: Con relación al hecho investigado el compareciente
declara: Que el día tres de febrero del corriente año, como a las diez de
la mañana lleve al Hospital Nacional Infantil a la niña SONIA MARIBEL
RODRIGUEZ RIVERA, de nueve años por violación más cual fue mi
sorpresa cuando la niña me acuso a mi de haberla violado y por eso me
hice responsable sobre la salud de la niña ya que no fui yo el que la
violo, sino que estoy protegiendo a mis hijos Byron Aroldo Flores Nájera
y Mildred Roxana Flores Nájera de las malas influencias y comentarios y
para que en verdad vean que hay alguien responsable en el hogar como
padre, y estoy de acuerdo a irme de la casa por tal que le den la
custodia de la menor a Heydi Roxana Rivera Nájera quien es la madre de
la menor, y con quien convivo desde hace cuatro años y medio, también
supe por ahí que habían veces que la niña no iba a la Escuela y llegaba a
la casa malhumorada y con olor como a purgación, debido a que la
abuela no la cuidaba y la niña anbada en la noche en la calle, yo le pedi
a mi conviviente que sacara a la niña de la casa porque ella una vez
hace mas o menos un año y medio, la niña había ya dicho que yo
abusaba de ella, lo cual no es cierto. La tía de la niña de nombre Elisa
Tarci Rodríguez Reyes por el problema que sucedió hace poco dijo que
iba a mover mar y tierra por quitarme a mis hijos es eso todo lo que
tengo que decir por el momento. SEGUNDO: Se le pregunta al sindicado
en donde puede ser localizado, a lo cual responde: en Barrio El Pueblito,
Santo Tomas de Castilla; se le pregunta al sindicado cual es su número
telefónico y responde: mi número es cuarenta y cinco cero cuatro
sesenta y tres cuarenta y seis (45046346). TERCERO: No habiendo más
que hacer constar se termina la presente, siendo las once horas con
quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando
comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída al
compareciente por el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterado de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y
firma, junto al Infrascrito AUXILIAR FISCAL.
f)
Lic. JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBARAUXILIAR FISCAL
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692
Agencia 3
En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el CUATRO
DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las CATORCE HORAS CON DOCE
MINUTOS, constituidos en la Fiscalía del Ministerio Publico, ubicada en la
13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª. AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante
el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, comparece a prestar declaración dentro
del presente caso ALEYDA SUSANA RODRIGUEZ RIVERA, de once años
de edad, con domicilio en Puerto Barrios, Izabal, con residencia en
Colonia El Mitch, Puerto Barrios, Izabal. En consecuencia procedo de la
siguiente manera PRIMERO: En el presente acto se le solicita
autorización a la señora MARIA REYES PEREZ para que la menor ALEYDA
SUSANA RODRIGUEZ RIVERA declare los hechos que le constan, quien
de conformidad autoriza para la práctica de la diligencia en mención.
SEGUNDO: En relación al hecho la menor declara: El día de ayer, tres de
febrero del año en curso, cuando yo estaba jugando después que
regrese del Juzgado vi que mi mamá Heyri paso por enfrente de la casa
de mi abuelita que es donde yo vivo y estaba llorando acompañada de
su conviviente de nombre Byron. El día de hoy en la mañana fui al
motor que esta cerca de mi casa y la casa de mi mamá esta en el
camino y vi a mi hermanita de nombre MILDRED RODRIGUEZ RIVERA
que tiene 5 años de edad que estaba afuera de la casa y le pregunte
que había pasado y me dijo que mi papá Byron estaba ahogando a Sonia
con un trapo, y después le pregunte a una señora de nombre Iris por mi
mamá y ella me dijo que mi mama estaba en el hospital y mi hermanita
Sonia también, le pregunte quien esta enferma, mi mamá o mi hermana
y ella me dijo que mi hermana. Me fui a la casa y le conté a mi abuelita.
TERCERO: En una ocasión yo escuche cuando mi mamá le conto a mi
abuela TRINIDAD RIVERA que había encontrado desnudos a Bayron y a
Sonia, CUAROTO: En el presente caso se le formulan las siguientes
interrogantes: 1. Viviste con tu mamá y con Bayron? Si. 2. Como es
Bayron? Toma cerveza, le pega a mi mamá y alega mucho, nos pegaba
a mis hermanitas y a mi. 3. Alguna vez te toco tu padrastro Bayron? Dos
veces me toco y no estaba bolo. 4. Que parte del cuerpo te toco? Me
toco las piernas y el pecho y los brazos. QUINTO: No habiendo más que
hacer constar se termina la presente, siendo las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio,
quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual
es leída al compareciente por el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien
enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la
ratifica, acepta y firma, junto al Infrascrito AUXILIAR FISCAL.
f) ALEYDA SUSANA RODRIGUEZ RIVERA
f) MARIA REYES PEREZ
Lic. JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBARAUXILIAR FISCAL
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692
Ref.-JC.- Agencia 3Causa Nueva_______Of._______
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.
El Ministerio Público a través del infrascrito Auxiliar Fiscal,
respetuosamente comparezco ante usted y señalo lugar para recibir
notificaciones la sede de esta fiscalía ubicada en la trece calle entre
décima y once avenidas del municipio de Puerto Barrios, departamento
de Izabal, en ejercicio de las facultades que me otorga la ley solicito se
cite para su declaración como imputado en el presente proceso a BYRON
JAVIER FLORES SANCHEZ, de 32 años de edad, soltero, guatemalteco, de
este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad Q-18 65,152,
extendida por el alcalde municipal de Puerto Barrios, departamento de
Izabal, con residencia en Barrio el Pueblito de la Aldea Santo Tomas de
Castilla, del Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal y en
consecuencia:
EXPONGO:
I) El cuatro de febrero de dos mil once, se presento a esta fiscalía las
señoras Elisa Tarci Rodríguez Reyes y María Reyes Pérez denunciando
que el tres de febrero del año en curso se enteraron en calidad de tía y
abuela respectivamente que Sonia Maribel Rodríguez Rivera de nueve
años de edad se encontraba hospitalizada en el Hospital Nacional Infantil
porque había sido abusada sexualmente por el señor a quien
únicamente conocen con el nombre de Byron, de raza garífuna y
padrastro de la menor.
II) Esta fiscalía procedió a realizar la investigación a realizar la
investigación pertinente dentro del presente caso tomando las
declaraciones de las denunciantes y dela madre de la menor Sonia
Maribel Rodríguez Rivera, de nombre Heidy Roxana Rivera Nájera, así
como de la menor misma, las cuales indican el modo, tiempo y lugar
donde ocurrieron los hechos, así también la menor Sonia Maribel
Rodríguez Rivera, expresa que no es la primera vez que su padrastro al
cual ella le dice papá el señor “Byron” la violaba, relatando que la ponía
embrocada en la cama, le tapaba la boca y le metía su pene en la
vagina y también en el ano, y que siempre le dolía pero no podía gritar
porque le tapaba la boca con la mano y luego le decía que no fuera a
decir n nada porque si no le iba a pegar.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario que se le tome
declaración a BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, en calidad de imputado,
ante el Juez contralor y con la presencia del abogado defensor, por los
delitos de Violación Agravada en agravio de la menor Sonia Maribel
Rodríguez Rivera.
MEDIOS DE INVESTIGACION:
1. Denuncia de fecha cuatro de febrero de dos mil once, presentada en
la Oficina de Atención Permanente de la Fiscalía Distrital de Izabal, la
señora ELISA TARCI RODRIGUEZ REYES y MARIA REYES PEREZ en contra
del señor que únicamente conocen como BYRON de raza garífuna
padrastro de la menor agraviada.
2. Acta de fecha cuatro de febrero de dos mil once, que contiene la
declaración de la denunciante y tía de la menor agraviada, señora ELISA
TARCI RODRIGUEZ REYES.
3. Acta de fecha cuatro de febrero de dos mil once, que contiene la
declaración de la denunciante y abuela de la menor agraviada, señora
MARIA REYES PEREZ.
4. Acta de fecha cuatro de febrero de dos mil once, que contiene la
declaración de la hermana de la menor agraviada ALEYDA SUSANA
RODRIGUEZ RIVERA.
5. acta de fecha tres de febrero de dos mil once, que contiene la
declaración de la señora HEIDY ROXANA RIVERA NAJERA madre de la
menor agraviada realizada en el Hospital Infantil “ELISA MARTINEZ”.
6. Acta de fecha tres de febrero de dos mil once, que contiene la
declaración de la MENOR agraviada SONIA MARIBEL RODDRIGUEZ
RIVERA realizada en el Hospital Infantil “ELISA MARTINEZ”.
7. Informe de fecha tres de febrero de dos mil once, presentado en esta
fiscalía por la trabajadora social del Hospital Nacional “ELISA
MARTINEZ”, Licenciada Ineva Flores del Departamento de Trabajo Social.
8. Acta de fecha ocho de febrero de dos mil once, que contiene la
declaración testimonial del sindicado BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El articulo 255 señala que en aquellos casos en los que fuere necesaria
la presencia del sindicado, se dispondrá su citación. La declaración del
imputado en el proceso debe realizarse ante el Juez de Primera
Instancia, con la presencia de su abogado defensor, tal y como se
desprende de los dispuesto en los artículos 71, 75, 81 y 92 del Código
Procesal Penal.
PETICION:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme causa
penal correspondiente;
2. Que se notifique al Ministerio Público en el lugar indicado
anteriormente;
3. Que el Juzgado fije día y hora para tomar declaración en calidad de
imputado a BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, con todas las formalidades
de la ley, por los delitos de Violación Agravada en agravio de la menor
Sonia Maribel Rodríguez Rivera.
Acompaño original y copias del presente memorial y documentos
adjuntos que constan de once folios.
PUERTO BARRIOS, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR
AUXILIAR FISCAL
FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS
DENUNCIA: MP282/2011/2692
EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, EL DIA CUATRO DE FEBRERO DE
DOS MIL ONCE, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO
MINUTOS, CONSTITUIDOS EN LA OFICINA DE ATENCION PERMANENTE DE
LA FISCALIA DISTRITAL DE IZABAL, ANTE EL INFRASCRITO OFICIAL DE
FISCALIA COMPARECE(N) ELISA TARCI RODRIGUEZ REYES QUIEN INDICA
SER DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL SIGUIENTES: EDAD
40 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO(A), NACIONALIDAD GUATEMALTECA,
CON DOMICILIO EN PUERTO BARRIOS, RESIDENCIA EN COLONIA EL
MITHC; MARIA REYES PEREZ QUIEN INDICA SER DE LOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN SIGUIENTES: EDAD 81 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO(A),
NACIONALIDAD GUATEMALTECA, CON DOMICILIO EN PUERTO BARRIOS,
RESIDENCIA EN COLONIA EL MITHC, IDENTIFICANDOSE CON CEDULA DE
VECINDAD NUMERO Q-18 2031, EXTENDIDA EN PUERTO BARRIOS, CON
EL OBJETO DE PRESENTAR SU DENUNCIA CON BASE A LOS SIGUIENTES
HECHOS:
Manifiestan las DENUNCIANTES: Que el día de ayer, 03 de
febrero del año en curso, a eso de las ocho horas con cincuenta
minutos la señora MARIA REYES PEREZ, en compañía de su
nuera HEYDY ROXANA RIVERA y su nieta ALEYDA SUSANA
RODRIGUEZ RIVERA, de 11 años de edad, se constituyeron al
JUZGADO DE FAMILIA ubicado en esta ciudad de Puerto Barrios,
con el objeto de solicitarle al SEÑOR JUEZ DE FAMILIA, le
otorgue la CUSTODIA DE LA MENOR ALEYDA SUSANA, debido a
que los padres son irresponsables y su hijo es alcohólico y la
madre tiene nueva familia. Ya que cuando ellos se separaron la
menor ALEYDA quedo en poder del padre y como abuela paterna
ella la crio desde la edad de dos años, a los diez años de edad,
pero hace un año su hijo VICTOR MANUEL RODRIGUEZ padre de
la menor se la quitó y se la llevo para que viviera con él, pero la
denunciante viento que la menor no tiene estabilidad y en varias
ocasiones le ha pedido que se la lleve y quiere volver a vivir con
la denunciante decidió ir el día de ayer al Juzgado de Familia en
donde se negaron a atenderlas y únicamente le manifestó una
persona de sexo masculino, quien dijo ser el Juez de ahí no
podía hacer nada y que buscara y pagará un abogado para que
les ayudara en su problema. A lo cual la denunciante le
contesto que eran de escasos recursos y que no podrían pagar
un Abogado.
El día de hoy 04 de febrero del año en curso, se entero que su
nieta SONIA MARIBEL RODRIGUEZ RIVERA de 9 años de edad, se
encuentra hospitalizada en el HOSPITAL INFANTIL porque fue
abusada sexualmente por el señor BYRON único nombre y
apellido conocido, de raza Garífuna, padrastro de la menor, por
lo que solicitamos la intervención del Ministerio Publico, para
que se aplique justicia y se le proporcione protección a las
menores SONIA MARIBEL y ALEYDA SUSANA ambas de apellidos
RODRIGUEZ RIVERA ofreciéndonos desde ya para que nos tomen
en cuenta y nos den la custodia de dichas menores, por ser sus
parientes mas cercanos.
MARIA REYES PEREZ Elisa Tarci Rodríguez Reyes
Denunciante Denunciante
Lorraine Amarilis Martínez Belteton
Oficial de Oficina de Atención Permanente
En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, siendo las
doce horas en punto del día cuatro de febrero de dos mil once, el
Infrascrito Auxiliar Fiscal, me encuentro constituido en el Hospital
Nacional Infantil “ELISA MARTINEZ” con el objeto de tomar declaración a
la señora HEIDY ROXANA RIVERA NAJERA, de veintiocho años de edad,
soltera, guatemalteca, ama de casa, originaria de los Amates,
departamento de Izabal, quien no porta cédula de vecindad y no
recuerda el número de la misma; quien es madre de la menor SONIA
MARIBEL RODRÍGUEZ RIVERA, de nueve años de edad, quien fue
abusada sexualmente y por esa situación se encuentra recluida en este
centro asistencial y para el efecto se procede de la manera siguiente:
PRIMERO: el día de ayer yo regrese del Juzgado de Familia, a donde fui a
cumplir con una cita que puso la abuela de mi niña mayor que tiene
doce años, para pedirme que a ella le quedara mi hija, y cuando regrese
a mi casa allí estaba mi conviviente BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ
con quien tengo más de siete años de convivir, quien desde que yo
entre me dijo: “Negra aguanta que la Sonia fue a decir a donde tu mamá
que yo la había agarrado, pero son mentiras”, entonces yo me fui a la
casa de mi mamá donde estaba mi hija SONIA MARIBEL RODRÍGUEZ
RIVERA, y ella me dijo “mira ya te conto Byron que quiso violar a Sonia
en la cama”, si ya me dijo él, le conteste y fue entonces que la niña, mi
hija Sonia me dijo “yo estaba comiendo y Byron me mando a hacer la
pacha de mi hermanito y como yo no encontraba la pacha, llego el y me
dijo vos nada encontras y fue entonces que me tiro a la cama, me tapo
la boca para que no gritara, me quito el calzón y la licra, y entonces y
entonces yo después me fui para donde mi abuela, y ahora me duele”.
Después Byron me dijo que mejor la trajéramos al Hospital para que la
examinaran; y entonces nos venimos y la ingresamos, después una
señorita me llamó para que yo viera la vagina de mi hija y que viera
como había quedado y yo sentí una herida en el corazón, pero Byron
sigue diciendo que él no es culpable, hasta me trajo ropa para que yo
me cambiara y en estos momentos me siento mal, porque por una parte
él me lleva los alimentos de mis hijos que están chiquitos pero no quiero
un mal para mi hija tampoco. Por lo que dejo que actué la ley.
SEGUNDO: No habiendo más que hacer constar, se termina la presente
cuarenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha
consignados al principio, misma que le es leída a la compareciente,
quien bien enterada de su valor y demás efectos legales, la acepta,
ratifica y firma juntamente con el infrascrito AUXILIAR FISCAL.
f)
Lic. Raúl A. Barillas C.Auxiliar Fiscal I
Ministerio Público, Izabal
En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, siendo las
trece horas en punto del día cuatro de febrero de dos mil once, el
Infrascrito Auxiliar Fiscal, me encuentro constituido en el Hospital
Nacional Infantil “ELISA MARTINEZ” con el objeto de tomar declaración a
la menor SONIA MARIBEL RODRÍGUEZ RIVERA, de nueve años de edad,
en la presente diligencia se encuentra la madre de la menor de nombre
HEIDY ROXANA RIVERA NAJERA, quien no porta documento de
identificación pero indica ser de las siguientes generales de veintiocho
años de edad, unida, guatemalteca, ama de casa, con residencia en
Colonia el Mitch, departamento de Izabal, quien da su autorización para
que su hija menor declare y para lo cual se procede de la siguiente
manera PRIMERO: A mi desde hace tiempo mi papá antes de irme para
la escuela me decía que llegara a recoger lo que había dentro del cuarto
y luego cuando yo llegaba me jalaba, me quitaba el short y el calzón y
me ponía embrocada en la cama, me tapaba la boca y me metía su cosa
por donde hago popo y también me lo ponía y me la metía por donde
hago pipi, a mi siempre me dolía pero yo no podía gritar porque mi papá
me tapaba la boca con la mano y luego me sacaba del cuarto y me decía
que no fuera a decir nada porque si no me iba a pegar, yo le dije a mi
mamá pero ella no decía nada, yo miraba que ella tomaba pastillas para
dormirse y a parte me mandaba a comprarlas a la farmacia. SEGUNDO:
El infrascrito auxiliar fiscal procede a realizar preguntas en relación al
hecho investigado. 1. Te recuerdas a que horas hacia tu papá eso lo que
dijiste? Contesta: en las tardes. 2. Cuantas veces tu papá te hizo eso?
Contesta: un montón de veces desde antes que empezara a estudiar
este año. 3. Que te decía tu mamá cuando tú le contabas lo que te
había hecho tu papá? Contesta: nada, se quedaba callada. TERCERO:
No habiendo más que hacer constar, se termina la presente cuarenta
minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha consignados al
principio, misma que le es leída a la compareciente, quien bien enterada
de su valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma
juntamente con el infrascrito AUXILIAR FISCAL.
f)
Lic. Raúl A. Barillas C.Auxiliar Fiscal I
Ministerio Público, Izabal