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C-08-2011.OF.2ª. En la ciudad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el día once de abril del dos mil diez, siendo las catorce horas, en la sede del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, ante el infrascrito Juez, Licenciado Manuel Donaldo García Corzo, testigos de asistencia que autorizan y oficial de tramite, comparece: el sindicado BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden Q guion dieciocho y de registro sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios, departamento de Izabal. Se le hace saber al sindicado que tiene derecho a proponer a un abogado defensor de su confianza para que le asista en la presente diligencia y consultar con el la actitud a asumir antes de principiar a declarar, de lo contrario se le nombrara un abogado de la Defensa Publica Penal por lo que se le nombra al abogado JORGE ULYSSES STOKES BROWN, quien acepta el cargo de abogado defensor y señala para recibir notificaciones las oficinas de la Defensa Publica Penal ubicadas en la novena calle entre decima y once avenidas de esta ciudad. Así mismo de encuentra presente en esta audiencia el Auxiliar Fiscal Licenciado JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR. Por lo que se procede de la siguiente manera: PRIMERO: INTERVENCION A LA FISCALIA PARA IMPUTACION: En este acto el representante del Ministerio Publico, en forma verbal le comunica al sindicado, detalladamente el hecho en que se le imputa, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la medida conocida, de la forma siguiente: “porque a usted BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, se le sindica que el día tres de febrero del año en curso en virtud de la prevención policial numero doce guion dos mil once y a la denuncia presentada por parte de las señoras Elisa Tarci Rodríguez Reyes y María Reyes Pérez, se percataron de lo ocurrido, en calidad de tía y abuela respectivamente, que Sonia Maribel García Pineda de quince años de edad fue agredida física y sexualmente por el señor Byron Javier

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C-08-2011.OF.2ª. En la ciudad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el

día once de abril del dos mil diez, siendo las catorce horas, en la sede del

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del departamento de Izabal, ante el infrascrito Juez, Licenciado

Manuel Donaldo García Corzo, testigos de asistencia que autorizan y oficial de

tramite, comparece: el sindicado BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, quien se

identifica con la cedula de vecindad numero de orden Q guion dieciocho y de

registro sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde

Municipal de Puerto Barrios, departamento de Izabal. Se le hace saber al

sindicado que tiene derecho a proponer a un abogado defensor de su confianza

para que le asista en la presente diligencia y consultar con el la actitud a

asumir antes de principiar a declarar, de lo contrario se le nombrara un

abogado de la Defensa Publica Penal por lo que se le nombra al abogado

JORGE ULYSSES STOKES BROWN, quien acepta el cargo de abogado

defensor y señala para recibir notificaciones las oficinas de la Defensa Publica

Penal ubicadas en la novena calle entre decima y once avenidas de esta

ciudad. Así mismo de encuentra presente en esta audiencia el Auxiliar Fiscal

Licenciado JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR. Por lo que se procede de la

siguiente manera: PRIMERO: INTERVENCION A LA FISCALIA PARA

IMPUTACION: En este acto el representante del Ministerio Publico, en forma

verbal le comunica al sindicado, detalladamente el hecho en que se le imputa,

con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la medida conocida,

de la forma siguiente: “porque a usted BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, se

le sindica que el día tres de febrero del año en curso en virtud de la prevención

policial numero doce guion dos mil once y a la denuncia presentada por parte

de las señoras Elisa Tarci Rodríguez Reyes y María Reyes Pérez, se

percataron de lo ocurrido, en calidad de tía y abuela respectivamente, que

Sonia Maribel García Pineda de quince años de edad fue agredida física y

sexualmente por el señor Byron Javier Flores Sánchez y al realizar la

investigación respectiva y según declaración de la menor Sonia Maribel García

Pineda no era la primera vez que sucedía tal hecho, indicando ella que la ponía

embrocada en la cama, le tapaba la boca y le metía su pene en la vagina y el

ano, y que siempre le dolía pero no podía gritar porque le tapaba la boca con la

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mano y luego le decía que no fuera a decir nada porque si no le iba a pegar.

Hechos que el Ministerio Público califica provisionalmente como delitos de

VIOLACION AGRAVADA contemplado en el artículo 173 y 174 del

Código Penal. El Ministerio Público quiere incorporar al proceso en este

momento copia del dictamen forense practicado a la menor agraviada y

resolución de la Procuraduría General de la Nación en donde se indica que a la

menor se le dio medidas de protección, para que los mismos sean incorporados

al proceso. SEGUNDO: ADVERTENCIA: Al procesado se le advierte que,

usted sobre el hecho imputado, no esta obligado a declarar y que esa decisión

no podrá ser utilizada en su perjuicio, sin embargo se usted declara, esto

quedara en el texto, y se le pregunta si es su deseo declarar y manifiesta: si

deseo declarar: AMONESTACION: Se le amonesta al sindicado para que en el

curso de la presente diligencia, se conduzca con la verdad y así ofrece hacerlo,

para lo cual expone, mi nombre completo es BYRON JAVIER FLORES

SANCHEZ, de treinta y tres años de edad, soltero, soy piloto automovilista,

guatemalteco, nací el seis de septiembre del año mil novecientos setenta y

cinco en Puerto Barrios, Izabal, con domicilio y residencia en Colonia el Mitch

del municipio de Puerto Barrios departamento de Izabal. Es primera vez que se

le acusa de un delito. En este momento tiene la palabra de lo que sabe del

hecho que se le acusa: del hecho que se me acusa, lo que puedo decir es que

mi señora tuvo un citatorio aquí en el Juzgado y no había quien cuidara a los

niños, la niña tenia que ir a estudiar y yo le dije que se bañara y se cambiara y

que se fuera a la escuela, yo estaba en el otro cuarto y le dije que hiciera la

pacha del niño, y como en la casa había un perro malherido, ella prefirió ir a

darle de comer que hacer la pacha, entonces yo agarre la pacha y le pegue con

ella y ella se metió al baño y al rato salió y le dijo al abuelo que yo había

abusado de ella y yo les dije a la familia que la lleváramos al medico, ya

estando en el infantil dijo el medico que la niña estaba abusada de ambos

lados, y el doctor me dijo que como yo la había llevado me dijeron que yo era

el responsable, yo por hacer lo correcto ahora me dicen que fui yo. TERCERO:

Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público si tiene

preguntas que realizar y manifiesta que si le formulara preguntas: Responde:

solo fue una vez que me quede cuidando a los niños. Responde: yo le pegue

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con la pacha porque era muy desobediente. Responde: le pegue aun sabiendo

que no era mi hija. CUARTO: Se le concede la palabra al Abogado Defensor si

tiene preguntas que realizar, quien manifiesta que no le formulara preguntas.

JUEZ PREGUNTA: la niña que yo cuidaba no era mi hija. Responde: en la casa

antes vivían dos niñas y ahora viven cuatro. Responde: ignoro porque habían

citado a mi mujer en el Juzgado pero yo creo que era para firmar un papel para

que la niña se fuera a vivir con la abuela. Responde: la niña que no es hija mía

se llama Keylin. QUINTO: Se le concede la palabra al Representante del

Ministerio Público para que de las conclusiones respectivas del caso que se

ventila: “El Ministerio Público considera en el presente caso y solicita al señor

Juez, que en base a las declaraciones de testigos con las que se cuentan en el

presente caso y los documentos aportados en esta audiencia, y especialmente

el oficio rendido por el Hospital Infantil, en donde la menor expresa que el

señor BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ había abusado de ella en varias

ocasiones y el examen medico forense practicado en la menor se determina

que la menor Sonia Maribel Rodríguez Rivera presentaba varias erosiones en

sus partes, por lo que solicito se le ligue a proceso penal y se dicte el auto de

procedimiento que corresponde, así mismo se dicte la medida de coerción de

prisión preventiva ya que existe peligro de fuga en virtud de su trabajo ya que

es piloto automovilista, para poder así realizar la investigación que

corresponde”. SEXTO: Seguidamente se le concede la palabra al Abogado

Defensor para que de sus conclusiones respectivas y manifiesta: “Al analizar

las actuaciones judiciales en la cual mi patrocinado esta siendo procesado por

el hecho que se le imputa podemos observar que dentro de este proceso no se

observa plena y detenidamente que mi defendido haya cometido del hecho

que se le acusa, ya que no hay prueba que demuestre su culpabilidad ya que

como él indico la menor y él son convivientes y que ahora que la menor se ha

arrepentido de estar con él intenta acusarlo y así desquitarse de alguna

manera de él, así también, podemos considerar que según nuestra legislación

la duda favorece al reo, esto quiere decir que tiene el derecho a que se le

otorgue el beneficio correspondiente y que tiene el derecho a que se le

investigue por medio del debido proceso y que al haberse practicado y

realizado el estudio jurídico respecto a la situación que nos incumbe se le

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solicita que al emitirse la resolución correspondiente se le conceda a mi

patrocinado el beneficio de una falta de merito, parque en esta forma pueda

resolver su situación jurídica”. SEPTIMO: EL JUEZ RESUELVE: En el presente

caso, luego del análisis de las actuaciones y de los órganos de prueba que

obran en autos, consistentes en declaraciones testimoniales, informes

médicos, y así como un análisis jurídico de las normas que regulan los ilícitos

penales que se le atribuyen al sindicado BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ se

determina lo siguiente: que en virtud de las declaraciones testimoniales que

obran en autos las mismas sindican directamente al señor BYRON JAVIER

FLORES SANCHEZ como presunto responsable del hecho que se le imputa ya

que la menor presenta signos de violencia física y de agresión sexual y si bien

es cierto el señor BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ en su declaración dio una

información que constituye una segunda versión del hecho también es de

considerar que existen testimonios que sindican al señor BYRON JAVIER

FLORES SANCHEZ como presunto responsable del hecho, pero que también

debe ser investigado por el Ministerio Público cual de las dos versiones es la

verdadera, ya que en virtud del informe medico forense se acredita que hay

violación en la menor agraviada, es por ello que se emite AUTO DE

PROCESAMIENTO PENAL POR LOS DELITOS DE VIOLACION AGRAVADA, se le

sujeta a proceso penal y se le conceden los recursos que la ley otorga, en

cuanto a su libertad o prisión preventiva se determina que existe obstáculo a la

persecución penal y que es una circunstancia que impide otorgarle medida

sustitutiva, en tal virtud SE EMITE AUTO DE PRISION PREVENTIVA POR LOS

ILICITOS PENALES YA MENCIONADOS. La anterior resolución se basa en lo

considerado en los artículos 3, 5, 11, 11 bis, 259 y 320 del Código Procesal

Penal. De la anterior resolución quedan las partes debidamente notificadas.

Se finaliza la presente diligencia cuando son las quince horas con treinta y

cinco minutos la que es leída a los comparecientes, quienes la aceptan,

ratifican y firman.

Lic. MANUEL DONALDO GARCIA CORZO Juez de 1ª. Instancia Penal

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BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ Sindicado

Lic. JORGE ULYSSES STOKES BROWN Abogado Defensor

Lic. JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR AUXILIAR FISCAL

TESTIGOS DE ASISTENCIA

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FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692

Agencia 3

En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el CUATRO DE

FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las CATORCE HORAS, constituidos en la

Fiscalía del Ministerio Público ubicada en la 13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª.

AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante el infrascrito AUXILIAR FISCAL,

comparece a prestar declaración dentro del presente caso ELISA TARCI

RODRIGUEZ REYES, de 40 años, que se identifica con cédula de vecindad Q-18

53305 extendida en la municipalidad de Puerto Barrios, departamento de

Izabal, de sexo femenino, soltera, con domicilio en: COLONIA EL MITHC,

Municipio de Puerto Barrios. En consecuencia procedo de la siguiente manera,

PRIMERO: Con relación al hecho investigado la compareciente declara: Yo soy

tía de la menor de edad SONIA MARIBEL RODRIGUEZ REYES, de nueve años de

edad, y el día de hoy a las diez horas aproximadamente me entere porque mi

madre MARIA REYES PEREZ me conto que habían llevado a Sonia al Hospital

Infantil y que la madre iba llorando, mi hermana de nombre Emma Beatriz

Rodríguez hablo con la vecina de la mamá de Sonia Maribel quien es de

nombre ESMERALDA ignoro apellidos, quien le conto que la niña Sonia Maribel

estaba lavándose porque tenia hemorragia cuando llego la mamá de Sonia y le

preguntó que le había pasado, relatándole la menor lo ocurrido. SEGUNDO: No

habiendo más que hacer constar, se termina la presente, siendo las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio,

quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída

a la compareciente por el infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterada de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma,

junto al infrascrito AUXILIAR FISCAL.

Page 7: Documentos Fiscalía

f) ELISA TARCI RODRIGUEZ REYES COMPARECIENTE

JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR AUXILIAR FISCAL

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692

Agencia 3

En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el CUATRO DE

FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las QUINCE HORAS, constituidos en la

Fiscalía del Ministerio Público ubicada en la 13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª.

AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante el infrascrito AUXILIAR FISCAL,

comparece a prestar declaración dentro del presente caso MARIA REYES

PEREZ, de 81 años, que se identifica con cédula de vecindad Q-18 20731

extendida en la municipalidad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, de

sexo femenino, soltera, con domicilio en: COLONIA EL MITHC, Municipio de

Puerto Barrios. En consecuencia procedo de la siguiente manera, PRIMERO:

Con relación al hecho investigado la compareciente declara: El día tres de

febrero del año en curso, mi nuera de nombre HEYRI AZUSANA RIVERA y yo,

estábamos citadas en el Juzgado de Familia porque Heyri me entregaría la

patria potestad de la menor Aleyda Susana Rodríguez Rivera en virtud que se

encuentra separada del padre de las niñas y yo soy abuela de ella, pero resulta

que la niña de nombre SONIA MARIBEL RODRIGUEZ RIVERA de nueve años de

edad se quedó con su padrastro de nombre BYRON en la casa, a las trece horas

regrese a mi casa y no me di cuenta de nada hasta el día de hoy a eso de las

diez horas con treinta minutos, me conto la niña Aleyda Susana Rodríguez

Rivera que su hermanita le conto que su padrastro estaba ahogando con un

trapo y que le había quitado el calzon a su hermana Sonia Maribel Rodríguez

Rivera y que la señora Heyri Azusana Rivera iba llorando junto con Byron y la

menor de edad Sonia Maribel Rodríguez Rivera hacia el hospital. SEGUNDO: Yo

me imagine que Heyri estaba enferma porque esta embarazada, pero después

por los vecinos me entere que habían violado a la niña mencionada. TERCERO:

Page 8: Documentos Fiscalía

No habiendo más que hacer constar, se termina la presente, siendo las quince

horas con cuarenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio,

quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída

a la compareciente por el infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterada de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma,

junto al infrascrito AUXILIAR FISCAL.

f) MARIA PEREZ REYES COMPARECIENTE

JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR AUXILIAR FISCAL

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS

Page 9: Documentos Fiscalía

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692

Agencia 3

En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el SEIS DE

FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las NUEVE HORAS CON DOCE

MINUTOS, constituidos en la Fiscalía del Ministerio Publico, ubicada en la

13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª. AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante

el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, comparece a prestar declaración dentro

del presente caso BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, de treinta y ocho

años de edad, Unido, piloto de taller, guatemalteco, quien se identifica

con cédula número de orden Q-18 y de registro 65152, extendida por el

Alcalde Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal y con

residencia en Colonia El Mitch, Puerto Barrios, Izabal. En consecuencia

procedo de la siguiente manera en virtud que el compareciente figura

como sindicado o sospechoso en el presente caso, el Infrascrito auxiliar

le hace saber en forma clara el derecho que le asiste a proveerse de un

abogado defensor que le oriente la actitud a asumir en su derecho de

defensa y que si gusta puede volver otro día acompañado de su

defensor y entonces se le tomara su declaración en presencia de su

abogado defensor a lo que responde que si comprende y que desea ser

escuchado para que no hayan malos entendidos y desea exponer su

versión de lo que le consta de los hechos y que en esta diligencia

renuncia expresamente a su derecho de asistirse de un abogado

defensor. PRIMERO: Con relación al hecho investigado el compareciente

declara: Que el día tres de febrero del corriente año, como a las diez de

la mañana lleve al Hospital Nacional Infantil a la niña SONIA MARIBEL

RODRIGUEZ RIVERA, de nueve años por violación más cual fue mi

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sorpresa cuando la niña me acuso a mi de haberla violado y por eso me

hice responsable sobre la salud de la niña ya que no fui yo el que la

violo, sino que estoy protegiendo a mis hijos Byron Aroldo Flores Nájera

y Mildred Roxana Flores Nájera de las malas influencias y comentarios y

para que en verdad vean que hay alguien responsable en el hogar como

padre, y estoy de acuerdo a irme de la casa por tal que le den la

custodia de la menor a Heydi Roxana Rivera Nájera quien es la madre de

la menor, y con quien convivo desde hace cuatro años y medio, también

supe por ahí que habían veces que la niña no iba a la Escuela y llegaba a

la casa malhumorada y con olor como a purgación, debido a que la

abuela no la cuidaba y la niña anbada en la noche en la calle, yo le pedi

a mi conviviente que sacara a la niña de la casa porque ella una vez

hace mas o menos un año y medio, la niña había ya dicho que yo

abusaba de ella, lo cual no es cierto. La tía de la niña de nombre Elisa

Tarci Rodríguez Reyes por el problema que sucedió hace poco dijo que

iba a mover mar y tierra por quitarme a mis hijos es eso todo lo que

tengo que decir por el momento. SEGUNDO: Se le pregunta al sindicado

en donde puede ser localizado, a lo cual responde: en Barrio El Pueblito,

Santo Tomas de Castilla; se le pregunta al sindicado cual es su número

telefónico y responde: mi número es cuarenta y cinco cero cuatro

sesenta y tres cuarenta y seis (45046346). TERCERO: No habiendo más

que hacer constar se termina la presente, siendo las once horas con

quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando

comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída al

compareciente por el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterado de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y

firma, junto al Infrascrito AUXILIAR FISCAL.

f)

Lic. JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBARAUXILIAR FISCAL

Page 11: Documentos Fiscalía

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692

Agencia 3

En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el CUATRO

DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, siendo las CATORCE HORAS CON DOCE

MINUTOS, constituidos en la Fiscalía del Ministerio Publico, ubicada en la

13 CALLE, ENTRE 10ª. Y 11ª. AVENIDAS, PUERTO BARRIOS, IZABAL, ante

el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, comparece a prestar declaración dentro

del presente caso ALEYDA SUSANA RODRIGUEZ RIVERA, de once años

de edad, con domicilio en Puerto Barrios, Izabal, con residencia en

Colonia El Mitch, Puerto Barrios, Izabal. En consecuencia procedo de la

siguiente manera PRIMERO: En el presente acto se le solicita

autorización a la señora MARIA REYES PEREZ para que la menor ALEYDA

SUSANA RODRIGUEZ RIVERA declare los hechos que le constan, quien

de conformidad autoriza para la práctica de la diligencia en mención.

SEGUNDO: En relación al hecho la menor declara: El día de ayer, tres de

febrero del año en curso, cuando yo estaba jugando después que

regrese del Juzgado vi que mi mamá Heyri paso por enfrente de la casa

de mi abuelita que es donde yo vivo y estaba llorando acompañada de

su conviviente de nombre Byron. El día de hoy en la mañana fui al

motor que esta cerca de mi casa y la casa de mi mamá esta en el

camino y vi a mi hermanita de nombre MILDRED RODRIGUEZ RIVERA

que tiene 5 años de edad que estaba afuera de la casa y le pregunte

que había pasado y me dijo que mi papá Byron estaba ahogando a Sonia

con un trapo, y después le pregunte a una señora de nombre Iris por mi

mamá y ella me dijo que mi mama estaba en el hospital y mi hermanita

Sonia también, le pregunte quien esta enferma, mi mamá o mi hermana

Page 12: Documentos Fiscalía

y ella me dijo que mi hermana. Me fui a la casa y le conté a mi abuelita.

TERCERO: En una ocasión yo escuche cuando mi mamá le conto a mi

abuela TRINIDAD RIVERA que había encontrado desnudos a Bayron y a

Sonia, CUAROTO: En el presente caso se le formulan las siguientes

interrogantes: 1. Viviste con tu mamá y con Bayron? Si. 2. Como es

Bayron? Toma cerveza, le pega a mi mamá y alega mucho, nos pegaba

a mis hermanitas y a mi. 3. Alguna vez te toco tu padrastro Bayron? Dos

veces me toco y no estaba bolo. 4. Que parte del cuerpo te toco? Me

toco las piernas y el pecho y los brazos. QUINTO: No habiendo más que

hacer constar se termina la presente, siendo las catorce horas con

cuarenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio,

quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual

es leída al compareciente por el Infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien

enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la

ratifica, acepta y firma, junto al Infrascrito AUXILIAR FISCAL.

f) ALEYDA SUSANA RODRIGUEZ RIVERA

f) MARIA REYES PEREZ

Lic. JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBARAUXILIAR FISCAL

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS

Page 13: Documentos Fiscalía

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOSMP282/2011/2692

Ref.-JC.- Agencia 3Causa Nueva_______Of._______

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.

El Ministerio Público a través del infrascrito Auxiliar Fiscal,

respetuosamente comparezco ante usted y señalo lugar para recibir

notificaciones la sede de esta fiscalía ubicada en la trece calle entre

décima y once avenidas del municipio de Puerto Barrios, departamento

de Izabal, en ejercicio de las facultades que me otorga la ley solicito se

cite para su declaración como imputado en el presente proceso a BYRON

JAVIER FLORES SANCHEZ, de 32 años de edad, soltero, guatemalteco, de

este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad Q-18 65,152,

extendida por el alcalde municipal de Puerto Barrios, departamento de

Izabal, con residencia en Barrio el Pueblito de la Aldea Santo Tomas de

Castilla, del Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal y en

consecuencia:

EXPONGO:

I) El cuatro de febrero de dos mil once, se presento a esta fiscalía las

señoras Elisa Tarci Rodríguez Reyes y María Reyes Pérez denunciando

que el tres de febrero del año en curso se enteraron en calidad de tía y

abuela respectivamente que Sonia Maribel Rodríguez Rivera de nueve

años de edad se encontraba hospitalizada en el Hospital Nacional Infantil

porque había sido abusada sexualmente por el señor a quien

únicamente conocen con el nombre de Byron, de raza garífuna y

padrastro de la menor.

II) Esta fiscalía procedió a realizar la investigación a realizar la

investigación pertinente dentro del presente caso tomando las

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declaraciones de las denunciantes y dela madre de la menor Sonia

Maribel Rodríguez Rivera, de nombre Heidy Roxana Rivera Nájera, así

como de la menor misma, las cuales indican el modo, tiempo y lugar

donde ocurrieron los hechos, así también la menor Sonia Maribel

Rodríguez Rivera, expresa que no es la primera vez que su padrastro al

cual ella le dice papá el señor “Byron” la violaba, relatando que la ponía

embrocada en la cama, le tapaba la boca y le metía su pene en la

vagina y también en el ano, y que siempre le dolía pero no podía gritar

porque le tapaba la boca con la mano y luego le decía que no fuera a

decir n nada porque si no le iba a pegar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario que se le tome

declaración a BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, en calidad de imputado,

ante el Juez contralor y con la presencia del abogado defensor, por los

delitos de Violación Agravada en agravio de la menor Sonia Maribel

Rodríguez Rivera.

MEDIOS DE INVESTIGACION:

1. Denuncia de fecha cuatro de febrero de dos mil once, presentada en

la Oficina de Atención Permanente de la Fiscalía Distrital de Izabal, la

señora ELISA TARCI RODRIGUEZ REYES y MARIA REYES PEREZ en contra

del señor que únicamente conocen como BYRON de raza garífuna

padrastro de la menor agraviada.

2. Acta de fecha cuatro de febrero de dos mil once, que contiene la

declaración de la denunciante y tía de la menor agraviada, señora ELISA

TARCI RODRIGUEZ REYES.

3. Acta de fecha cuatro de febrero de dos mil once, que contiene la

declaración de la denunciante y abuela de la menor agraviada, señora

MARIA REYES PEREZ.

4. Acta de fecha cuatro de febrero de dos mil once, que contiene la

declaración de la hermana de la menor agraviada ALEYDA SUSANA

RODRIGUEZ RIVERA.

5. acta de fecha tres de febrero de dos mil once, que contiene la

declaración de la señora HEIDY ROXANA RIVERA NAJERA madre de la

menor agraviada realizada en el Hospital Infantil “ELISA MARTINEZ”.

Page 15: Documentos Fiscalía

6. Acta de fecha tres de febrero de dos mil once, que contiene la

declaración de la MENOR agraviada SONIA MARIBEL RODDRIGUEZ

RIVERA realizada en el Hospital Infantil “ELISA MARTINEZ”.

7. Informe de fecha tres de febrero de dos mil once, presentado en esta

fiscalía por la trabajadora social del Hospital Nacional “ELISA

MARTINEZ”, Licenciada Ineva Flores del Departamento de Trabajo Social.

8. Acta de fecha ocho de febrero de dos mil once, que contiene la

declaración testimonial del sindicado BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El articulo 255 señala que en aquellos casos en los que fuere necesaria

la presencia del sindicado, se dispondrá su citación. La declaración del

imputado en el proceso debe realizarse ante el Juez de Primera

Instancia, con la presencia de su abogado defensor, tal y como se

desprende de los dispuesto en los artículos 71, 75, 81 y 92 del Código

Procesal Penal.

PETICION:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme causa

penal correspondiente;

2. Que se notifique al Ministerio Público en el lugar indicado

anteriormente;

3. Que el Juzgado fije día y hora para tomar declaración en calidad de

imputado a BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ, con todas las formalidades

de la ley, por los delitos de Violación Agravada en agravio de la menor

Sonia Maribel Rodríguez Rivera.

Acompaño original y copias del presente memorial y documentos

adjuntos que constan de once folios.

PUERTO BARRIOS, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

JORGE ARTURO ANDRADE ESCOBAR

AUXILIAR FISCAL

FISCALIA DISTRITAL DE PUERTO BARRIOS

Page 16: Documentos Fiscalía

DENUNCIA: MP282/2011/2692

EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, EL DIA CUATRO DE FEBRERO DE

DOS MIL ONCE, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO

MINUTOS, CONSTITUIDOS EN LA OFICINA DE ATENCION PERMANENTE DE

LA FISCALIA DISTRITAL DE IZABAL, ANTE EL INFRASCRITO OFICIAL DE

FISCALIA COMPARECE(N) ELISA TARCI RODRIGUEZ REYES QUIEN INDICA

SER DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL SIGUIENTES: EDAD

40 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO(A), NACIONALIDAD GUATEMALTECA,

CON DOMICILIO EN PUERTO BARRIOS, RESIDENCIA EN COLONIA EL

MITHC; MARIA REYES PEREZ QUIEN INDICA SER DE LOS DATOS DE

IDENTIFICACIÓN SIGUIENTES: EDAD 81 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO(A),

NACIONALIDAD GUATEMALTECA, CON DOMICILIO EN PUERTO BARRIOS,

RESIDENCIA EN COLONIA EL MITHC, IDENTIFICANDOSE CON CEDULA DE

VECINDAD NUMERO Q-18 2031, EXTENDIDA EN PUERTO BARRIOS, CON

EL OBJETO DE PRESENTAR SU DENUNCIA CON BASE A LOS SIGUIENTES

HECHOS:

Manifiestan las DENUNCIANTES: Que el día de ayer, 03 de

febrero del año en curso, a eso de las ocho horas con cincuenta

minutos la señora MARIA REYES PEREZ, en compañía de su

nuera HEYDY ROXANA RIVERA y su nieta ALEYDA SUSANA

RODRIGUEZ RIVERA, de 11 años de edad, se constituyeron al

JUZGADO DE FAMILIA ubicado en esta ciudad de Puerto Barrios,

con el objeto de solicitarle al SEÑOR JUEZ DE FAMILIA, le

otorgue la CUSTODIA DE LA MENOR ALEYDA SUSANA, debido a

que los padres son irresponsables y su hijo es alcohólico y la

Page 17: Documentos Fiscalía

madre tiene nueva familia. Ya que cuando ellos se separaron la

menor ALEYDA quedo en poder del padre y como abuela paterna

ella la crio desde la edad de dos años, a los diez años de edad,

pero hace un año su hijo VICTOR MANUEL RODRIGUEZ padre de

la menor se la quitó y se la llevo para que viviera con él, pero la

denunciante viento que la menor no tiene estabilidad y en varias

ocasiones le ha pedido que se la lleve y quiere volver a vivir con

la denunciante decidió ir el día de ayer al Juzgado de Familia en

donde se negaron a atenderlas y únicamente le manifestó una

persona de sexo masculino, quien dijo ser el Juez de ahí no

podía hacer nada y que buscara y pagará un abogado para que

les ayudara en su problema. A lo cual la denunciante le

contesto que eran de escasos recursos y que no podrían pagar

un Abogado.

El día de hoy 04 de febrero del año en curso, se entero que su

nieta SONIA MARIBEL RODRIGUEZ RIVERA de 9 años de edad, se

encuentra hospitalizada en el HOSPITAL INFANTIL porque fue

abusada sexualmente por el señor BYRON único nombre y

apellido conocido, de raza Garífuna, padrastro de la menor, por

lo que solicitamos la intervención del Ministerio Publico, para

que se aplique justicia y se le proporcione protección a las

menores SONIA MARIBEL y ALEYDA SUSANA ambas de apellidos

RODRIGUEZ RIVERA ofreciéndonos desde ya para que nos tomen

en cuenta y nos den la custodia de dichas menores, por ser sus

parientes mas cercanos.

MARIA REYES PEREZ Elisa Tarci Rodríguez Reyes

Denunciante Denunciante

Lorraine Amarilis Martínez Belteton

Page 18: Documentos Fiscalía

Oficial de Oficina de Atención Permanente

En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, siendo las

doce horas en punto del día cuatro de febrero de dos mil once, el

Infrascrito Auxiliar Fiscal, me encuentro constituido en el Hospital

Nacional Infantil “ELISA MARTINEZ” con el objeto de tomar declaración a

la señora HEIDY ROXANA RIVERA NAJERA, de veintiocho años de edad,

soltera, guatemalteca, ama de casa, originaria de los Amates,

departamento de Izabal, quien no porta cédula de vecindad y no

recuerda el número de la misma; quien es madre de la menor SONIA

MARIBEL RODRÍGUEZ RIVERA, de nueve años de edad, quien fue

abusada sexualmente y por esa situación se encuentra recluida en este

centro asistencial y para el efecto se procede de la manera siguiente:

PRIMERO: el día de ayer yo regrese del Juzgado de Familia, a donde fui a

cumplir con una cita que puso la abuela de mi niña mayor que tiene

doce años, para pedirme que a ella le quedara mi hija, y cuando regrese

a mi casa allí estaba mi conviviente BYRON JAVIER FLORES SANCHEZ

con quien tengo más de siete años de convivir, quien desde que yo

entre me dijo: “Negra aguanta que la Sonia fue a decir a donde tu mamá

que yo la había agarrado, pero son mentiras”, entonces yo me fui a la

casa de mi mamá donde estaba mi hija SONIA MARIBEL RODRÍGUEZ

Page 19: Documentos Fiscalía

RIVERA, y ella me dijo “mira ya te conto Byron que quiso violar a Sonia

en la cama”, si ya me dijo él, le conteste y fue entonces que la niña, mi

hija Sonia me dijo “yo estaba comiendo y Byron me mando a hacer la

pacha de mi hermanito y como yo no encontraba la pacha, llego el y me

dijo vos nada encontras y fue entonces que me tiro a la cama, me tapo

la boca para que no gritara, me quito el calzón y la licra, y entonces y

entonces yo después me fui para donde mi abuela, y ahora me duele”.

Después Byron me dijo que mejor la trajéramos al Hospital para que la

examinaran; y entonces nos venimos y la ingresamos, después una

señorita me llamó para que yo viera la vagina de mi hija y que viera

como había quedado y yo sentí una herida en el corazón, pero Byron

sigue diciendo que él no es culpable, hasta me trajo ropa para que yo

me cambiara y en estos momentos me siento mal, porque por una parte

él me lleva los alimentos de mis hijos que están chiquitos pero no quiero

un mal para mi hija tampoco. Por lo que dejo que actué la ley.

SEGUNDO: No habiendo más que hacer constar, se termina la presente

cuarenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha

consignados al principio, misma que le es leída a la compareciente,

quien bien enterada de su valor y demás efectos legales, la acepta,

ratifica y firma juntamente con el infrascrito AUXILIAR FISCAL.

f)

Lic. Raúl A. Barillas C.Auxiliar Fiscal I

Ministerio Público, Izabal

Page 20: Documentos Fiscalía

En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, siendo las

trece horas en punto del día cuatro de febrero de dos mil once, el

Infrascrito Auxiliar Fiscal, me encuentro constituido en el Hospital

Nacional Infantil “ELISA MARTINEZ” con el objeto de tomar declaración a

la menor SONIA MARIBEL RODRÍGUEZ RIVERA, de nueve años de edad,

en la presente diligencia se encuentra la madre de la menor de nombre

HEIDY ROXANA RIVERA NAJERA, quien no porta documento de

identificación pero indica ser de las siguientes generales de veintiocho

años de edad, unida, guatemalteca, ama de casa, con residencia en

Colonia el Mitch, departamento de Izabal, quien da su autorización para

que su hija menor declare y para lo cual se procede de la siguiente

manera PRIMERO: A mi desde hace tiempo mi papá antes de irme para

la escuela me decía que llegara a recoger lo que había dentro del cuarto

y luego cuando yo llegaba me jalaba, me quitaba el short y el calzón y

me ponía embrocada en la cama, me tapaba la boca y me metía su cosa

por donde hago popo y también me lo ponía y me la metía por donde

hago pipi, a mi siempre me dolía pero yo no podía gritar porque mi papá

me tapaba la boca con la mano y luego me sacaba del cuarto y me decía

que no fuera a decir nada porque si no me iba a pegar, yo le dije a mi

Page 21: Documentos Fiscalía

mamá pero ella no decía nada, yo miraba que ella tomaba pastillas para

dormirse y a parte me mandaba a comprarlas a la farmacia. SEGUNDO:

El infrascrito auxiliar fiscal procede a realizar preguntas en relación al

hecho investigado. 1. Te recuerdas a que horas hacia tu papá eso lo que

dijiste? Contesta: en las tardes. 2. Cuantas veces tu papá te hizo eso?

Contesta: un montón de veces desde antes que empezara a estudiar

este año. 3. Que te decía tu mamá cuando tú le contabas lo que te

había hecho tu papá? Contesta: nada, se quedaba callada. TERCERO:

No habiendo más que hacer constar, se termina la presente cuarenta

minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha consignados al

principio, misma que le es leída a la compareciente, quien bien enterada

de su valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma

juntamente con el infrascrito AUXILIAR FISCAL.

f)

Lic. Raúl A. Barillas C.Auxiliar Fiscal I

Ministerio Público, Izabal