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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL TEMA: “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, Y LA IMPUNIDAD DE LOS PROCESADOS” AUTORA: AB. AVILEZ MENDOZA MARÍA JOSÉ ASESOR: DR. MSC. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN SANTO DOMINGO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA:

“EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, Y LA IMPUNIDAD DE LOS PROCESADOS”

AUTORA: AB. AVILEZ MENDOZA MARÍA JOSÉ

ASESOR: DR. MSC. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE el presente Trabajo de Titulación

realizado por la Ab. Maria Jose Avilez Mendoza, estudiante del Programa de

Especialidad en Derecho Procesal, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL

DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES Y LA IMPUNIDAD DE LOS PROCESADOS”,

ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –

UNIANDES, por lo que aprueba su presentación.

Santo Domingo, mayo de 2017

------------------------------------------------- Dr. Msc. Edison Napoleón Suárez Merino

ASESOR

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DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. María José Marilin Avilez Mendoza, estudiante del Programa de

Especialidad en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, declaro que

todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del grado académico de ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL

PENAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas, por lo que son de mi excl usiva responsabilidad.

Santo Domingo, mayo de 2017

--------------------------------------------

Ab. María José Marilin Aviléz Mendoza

CC: 120234742-1

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ab. María José Marilin Avilez Mendoza, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, mayo de 2017

--------------------------------------------

Ab. María José Marilin Aviléz Mendoza

CC 120234742-1

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, José María Beltrán Ayala en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizada por la estudiante María José Avilez

Mendoza sobre el tema: “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES, Y LA

IMPUNIDAD DE LOS PROCESADOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, mayo de 2017

--------------------------------------

Dr. José María Beltrán Ayala

LECTOR

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios quien es el creador y protector de mi vida, así como

también a mi familia que es el motor para impulsarme a seguir y salir adelante.

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco a mi esposo AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MSC, por

todo el apoyo y cariño.

Agradezco a mis padres por el cariño y ejemplo que me han dado en esta vida.

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RESUMEN

En la actualidad, el Ecuador ha sido protagonista de innumerables acontecimientos

criminales de grupos, tumultos o muchedumbres de personas quienes en reuniones

no prohibidas por la ley o la autoridad, y no siendo delincuentes o contraventores

habituales o de profesión, o delincuentes por tendencia, tienen reacciones violentas

e insospechadas y la idea delictuosa aparece de repente por un motivo cualquiera

como miedo, irritación, incitación de alguien, etc., pero este quebrantamiento de la

ley no se encuentra previsto o tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, por

eso es importante la presente investigación, ya que si no hay pena escrita

perfectamente bien delimitada está permitido, pues por la severidad de las penas del

derecho penal no puede haber reprimendas sino es por una ley anterior al hecho

exterior lesivo.

Para la investigación se utilizaron los métodos teóricos como: analítico – sintético,

inductivo –deductivo, histórico – lógico, sistémico y modelación; y, los métodos

empíricos como recolección de información, observación y criterio de experto.

Con la elaboración del proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral

Penal, a fin de que se tipifique al delito de muchedumbre, se evitará la impunidad de

los participantes en estos actos ilegítimos e ilegales, entendiéndose que los

ecuatorianos nos encontramos en un estado de derechos y justicia, y la no sanción

de este crimen impide que la justicia y la ley cumplan las funciones de reparación

simbólica, normatividad y cohesión social.

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ABSTRACT

At present, Ecuador has been the protagonist of innumerable criminal events of

groups, riots or crowds of people who in meetings not prohibited by law or authority,

and not being habitual criminals or perpetrators, or criminals by trend, have Violent

and unsuspected reactions and the criminal idea appears suddenly, for any reason

as fear, irritation, incitement of someone, etc., but this breach of the law is not

provided for or typified in the Comprehensive Criminal Code, so it is This

investigation is important, since if there is a written sentence perfectly well delimited it

is allowed, because by the severity of the penalties of the criminal law there can be

no reprimands but it is by a law previous to the harmful external fact.

For the research the theoretical methods were used: analytic - synthetic, inductive -

deductive, historical - logical, systemic and modeling; And, empirical methods such

as collection of information, observation and expert judgment.

With the elaboration of the draft law reformatory to the Integral Criminal Code, in

order to classify the crime of mob, will be avoided the impunity of the accused in the

participation of these illegitimate and illegal acts, being understood that the

Ecuadorians we are in a State of rights and justice, and the non-sanction of this

crime prevents justice and the law from fulfilling the functions of symbolic reparation,

normativity and social cohesion.

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INDICE GENERAL

Portada

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación Declaración de Autenticidad Derechos de Autor

Certificación del Lector del Trabajo de Titulación

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Índice General

Introducción. ................................................................................................................ 1

Antecedente de la investigación. ................................................................................. 1

Planteamiento del Problema. ...................................................................................... 3

Formulación del problema. .......................................................................................... 3

Delimitación del Problema. .......................................................................................... 4

Identificación de la línea de investigación. .................................................................. 4

Objetivos. .................................................................................................................... 4

Objetivo general. ......................................................................................................... 4

Objetivos específicos. ................................................................................................. 4

Idea a defender ........................................................................................................... 5

Variables de la investigación ....................................................................................... 5

Variable independiente ................................................................................................ 5

Variable dependiente .................................................................................................. 5

Justificación del tema .................................................................................................. 5

CAPITULO I ................................................................................................................ 7

MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 7

Epígrafe I .................................................................................................................... 7

1.1. El delito. .............................................................................................................. 7

1.1.1. Tipos de Delitos. ................................................................................................ 9

1.1.1.1. Delitos de acción o de comisión. .................................................................. 10

1.1.1.2. Delitos de omisión. ....................................................................................... 10

1.1.1.3. Delito flagrante. ............................................................................................ 10

1.1.1.4. Delito no flagrante. ....................................................................................... 10

1.1.1.5. Delitos perfectos. .......................................................................................... 11

1.1.1.6 Delitos imperfectos. ....................................................................................... 11

1.1.1.7. Delitos materiales. ........................................................................................ 11

1.1.1.8 Delitos formales. ............................................................................................ 11

1.1.1.9. Delitos públicos. ........................................................................................... 11

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1.1.1.10. Delitos privados........................................................................................ 12

1.1.1.11. Delitos Dolosos........................................................................................... 12

1.1.1.12. Delitos Culposos......................................................................................... 12

1.1.1.13. Delitos Individuales. .................................................................................... 13

1.1.1.14. Delitos Colectivos. ...................................................................................... 13

1.1.1.15. Delitos Instantáneos. .................................................................................. 13

1.1.1.16. Delitos Permanentes. ................................................................................. 13

1.1.1.17. Delitos Especiales. ..................................................................................... 13

1.1.2. Características del delito. ................................................................................ 14

1.1.3. Elementos constitutivos del delito. .................................................................. 15

1.1.3.1. La Tipicidad. ................................................................................................. 16

1.1.3.2. La Antijuridicidad. ......................................................................................... 17

1.1.3.3. La Culpabilidad. ............................................................................................ 17

1.1.3.4. Imputabilidad. ............................................................................................... 18

1.1.3.4.1. Trastorno mental. ...................................................................................... 19

1.1.4. Factores endógenos y exógenos del delito: .................................................... 19

1.1.4.1. El Dolo. ......................................................................................................... 21

1.1.4.2. La Culpa. ...................................................................................................... 21

Epígrafe II .................................................................................................................. 23

1.2. Responsabilidad jurídico penal ........................................................................... 23

1.2.1. Antecedentes históricos. ................................................................................. 23

1.2.2. Definición legal ................................................................................................ 26

1.2.3. Definición Doctrinaria ...................................................................................... 27

1.2.4. Clases de responsabilidad penal ..................................................................... 32

Epígrafe III ................................................................................................................. 34

1.3. El Delito de Muchedumbre. ................................................................................ 34

1.3.1. Las muchedumbres delincuentes. ................................................................... 37

1.3.3. Características y análisis del concepto de muchedumbre. .............................. 37

Reunión. .................................................................................................................... 37

Transitoria. ................................................................................................................ 38

Espontánea. .............................................................................................................. 38

Numerosa. ................................................................................................................. 39

De individuos. ............................................................................................................ 39

Interés común. ........................................................................................................... 39

Acción común. ........................................................................................................... 40

Individuos participantes. ............................................................................................ 41

1.3.4. Delito de muchedumbre. ................................................................................. 44

1.3.5. Muchedumbres que delinquen. ....................................................................... 44

1.3.6. Noticias varias, referentes a delitos cometidos por muchedumbres. ............... 47

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Epígrafe IV ................................................................................................................ 54

1.4.1. La impunidad. .................................................................................................. 54

1.4.2. La responsabilidad .......................................................................................... 55

Conceptos Doctrinales: ............................................................................................. 55

1.4.3. Planteamiento del problema y fundamento de la responsabilidad objetiva. En atención a su fundamento, la responsabilidad delictual o cuasi delictual civil, puede ser: subjetiva u objetiva. ............................................................................................ 57

1.4.4. Responsabilidad Moral y Jurídica. ................................................................... 58

1.4.4.1. La Responsabilidad Moral. ........................................................................... 59

1.4.4.2. La Responsabilidad Jurídica. ....................................................................... 60

1.4.5. La responsabilidad jurídica se puede clasificar a su turno en dos grandes grupos: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. ...................................... 60

1.4.5.1. Responsabilidad Penal. ................................................................................ 60

1.4.5.2. Responsabilidad Civil. .................................................................................. 61

1.4.6. La Constitución de la República del Ecuador y la Responsabilidad . ............. 61

La víctima .................................................................................................................. 80

La Fiscalía ................................................................................................................. 82

La Defensa. ............................................................................................................... 85

Conclusiones parciales del capítulo. ......................................................................... 87

CAPITULO II ............................................................................................................. 88

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.................. 88

2.1. Modalidad de la investigación. ........................................................................... 88

2.2. Tipos de investigación. ....................................................................................... 88

2.3. Población y muestreo de la investigación........................................................... 88

2.4. Interpretación de resultados (Gráficos y Cuadros) ............................................. 90

Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 95

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 96

3.1. Procedimiento de aplicación de resultados. ....................................................... 96

3.2. Validación de la propuesta. ................................................................................ 97

3.3. Anteproyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal. ............................ 98

3.4. Conclusiones parciales del capítulo. ................................................................ 100

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES.................................... 101

BIBLIOGRAFIA

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1

Introducción.

Desde los albores de las ciencias penales, muchísima tinta se ha invertido en el

estudio de las conductas delictuales del individuo que actúa en soledad. La mayoría

de los tipos penales se han construido bajo este prisma, como una sanción a la

conducta de un solo sujeto, como “el que mate” o “el que robe”. A poco andar, los

autores clásicos debieron concluir que estos tipos, aparentemente individuales,

podían ser perpetrados por más de un sujeto activo, pero no por ello habría de mutar

el tipo, sólo se debía tratar doctrinariamente su pluri ejecución, a menos que, desde

luego, el sujeto activo no pudiese ser más que un solo individuo.

Pero frente a estos delitos cuyo tipo está concebido en tercera persona singular,

existen otros en cuya ejecución deben intervenir, al menos, dos o más sujetos

activos, como en la bigamia o en la asociación ilícita. Estos delitos pluriactivos,

aparte de incorporar a un mayor número de sujetos a la ejecución del tipo, no

plantean mayores inconvenientes respecto de la identificación de los participantes,

por cuanto éstos no llegan a constituir una multitud difusa y, por lo demás, están

clara e inextricablemente asociados en un proceder ilícito.

Sin embargo, existe otra distinta forma de ejecución delictual, en la que la

perspectiva individual da lugar a una participación activa plural del todo diferente, a

saber, los delitos perpetrados por un conjunto comúnmente denominado

muchedumbre o multitud.

Antecedente de la investigación.

Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la

Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, e internet, a fin de constatar la existencia de otra investigación

sobre “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRE Y LA IMPUNIDAD DE LOS

PROCESADOS”, se puede concluir que no existe otra investigación con el enfoque

que se presenta por lo que el trabajo investigativo propuesto es inédito y pertinente.

El estudio de las muchedumbres requiere establecer los sinónimos que esta palabra

implica en la concepción de su uso y consecuentemente el impacto que ella

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2

representa en la comunidad. Muchedumbres de acuerdo la página web

DEFINICIONABC dice que “Se llamará muchedumbre a la abundancia o multitud de

personas o de cosas”

Para darnos una idea de lo que son las muchedumbres basta recordar u observar a

través de los medios televisivos como a través de la historia y en hechos recientes

han actuado estas muchedumbres, que no son sino multitudes de gentes de todo

nivel que actúan según el momento y la circunstancias en forma descontrolada,

unidas por un interés común y que terminan actuando sin una verdadera conciencia

del porqué, sino animadas en muchas por la convocatoria al levantamiento a

protestar por los que creen son afectados ya sea por un gobierno o institución y que

afecta sus intereses en muchas ocasiones sin causa alguna y otras por intereses de

quienes las convocan.

En el análisis que Le Bon, habla de las muchedumbres psicológicas, y dice:

“Las muchedumbres psicológicas son, pues, susceptibles de una clasificación, y

cuando no lleguemos a ocuparnos de ésta, veremos que una multitud heterogénea,

es decir, compuesta de elementos desemejantes, presenta en la muchedumbres

homogéneas, o, lo que es lo mismo, compuesta de elementos más o menos

semejantes (sectas, clases, castas), caracteres comunes, particularidades que

permiten su diferenciación”. (Le Bon, 2006, pág. 240)

Para Le Bon las muchedumbres son simples, incapaces de llevar a cabo un acto que

exija una inteligencia elevada.

De igual manera, expresa: “el individuo en muchedumbre adquiere, por el solo hecho

del número, un sentimiento de poder invencible que le permite ceder a instintos que,

solo, seguramente hubiera refrenado. Esta falta de freno se dará tanto más cuanto el

anónimo de la muchedumbre sea mayor, porque como el anónimo implica la

irresponsabilidad, el temor, el sentimiento de la irresponsabilidad que siempre tiene

el hombre, desaparece enteramente” (Le Bon, 2006, pág. 240)

Para Le Bon el individuo en multitud es un bárbaro, espontáneo, violento, fácil de

impresionar a través de imágenes, es un retroceso en la evolución humana. En el

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3

individuo en muchedumbre la personalidad consciente se desvanece, predomina la

personalidad inconsciente, hay una orientación por vía de la sugestión, contagiado

por los sentimientos y de las ideas en un mismo sentido, tendencia a transformar

inmediatamente en actos las ideas sugeridas. No es el individuo mismo, es un

autómata, en quien no rige la voluntad.

Planteamiento del Problema.

Delito colectivo es otra denominación en algunos códigos. Su fundamento

sustentado en los tratados de psicología colectiva colindante con la sociología

criminal y el principio de la imputabilidad o inimputabilidad sosteniendo que “en los

hechos psicológicos la reunión de los individuos jamás da un resultado igual a la

suma de cada uno de ellos.

“¿Quién juzga a la muchedumbre? El profesor Jiménez De Asúa, baluarte de la

doctrina, sostiene que existe una imposibilidad casi absoluta de sancionar, ya que no

se puede encontrar ni castigar obviamente a los verdaderos culpables”. “Ferri, uno

de los 3 evangelistas de la escuela positiva, califica de “fermentación psicológica” las

acciones colectivas”. “Dice que de las reacciones de los varios cuerpos y varios

sentimientos pueden surgir emociones nuevas y terribles, desconocidas hasta

entonces por el alma humana.” “¿Se puede jurídicamente sancionar a la

muchedumbre? En los códigos la culpa es individualizada” (Diario La Hora, 2009).

Como ejemplo citamos hechos ocasionados por las muchedumbres, tal es el caso

de las últimas protestas del 18 de septiembre 2016 contra el régimen del Presidente

Correa, en la cual podemos observar como ciertos grupos sin control y animados por

la muchedumbre actuaron en forma vandálica, son turbas que al calor de los

acontecimientos actúan sin control y causan daños a la propiedades, así como

atacan físicamente a las personas causándoles lesiones.

Formulación del problema.

La falta de tipificación de “EL DELITO DE LA MUCHEDUMBRES Y LA IMPUNIDAD

DE LOS PROCESADOS” en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), incide en la

impunidad.

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Delimitación del Problema.

El objeto de estudio radica en el Derecho Penal.

El campo de acción: Delito de muchedumbre y la impunidad de los procesados.

Identificación de la línea de investigación.

Línea de investigación.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la

presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos, Perspectivas

y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”; específicamente a lo

que se refiere al primer punto: “Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias

Penales en Ecuador Tendencias y Perspectivas”, aprobada por la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Objetivos.

Objetivo general.

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

que tipifique los delitos de muchedumbre y la impunidad de los procesados.

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el delito, la responsabilidad jurídica

penal, el delito de muchedumbre y la impunidad de los procesados.

Determinar que la falta de tipicidad del delito de muchedumbre, inciden en la

impunidad de los procesados.

Establecer los elementos para la elaboración del anteproyecto de Ley al Código

Orgánico Integral Penal que tipifique el delito de muchedumbre, para evitar la

impunidad de los procesados.

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5

Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender

Con la elaboración de un proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral

Penal que tipifique al delito de muchedumbre se evitará la impunidad de los

procesados.

Variables de la investigación

Variable independiente

Elaboración de un anteproyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico Integral

Penal que tipifique el delito de muchedumbre y la impunidad de los procesados.

Variable dependiente

Evitar la impunibilidad de quienes cometen esta infracción.

Justificación del tema

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo están

dados por el problema detectado según la investigación preliminar realizada los

abogados especializados en Derecho Penal y Juezas y Jueces de Garantías

Penales y la originalidad del mismo ya que trabajos investigativos referentes al que

se está proponiendo no se han encontrado preferentemente ni en la biblioteca de la

Universidad ni en Condigo Orgánico Integral Penal.

El aporte teórico que dará la presente investigación a la ciencia del Derecho Penal

evidenciará por la calidad técnica de la investigación realizada en las fuentes

bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas,

es por ello que se verá la calidad de la investigación bibliográfica física y digital en el

marco teórico.

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6

En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de investigación se

podrá evidenciar en la solución de conflictos penales que estarían determinados o

establecidos los casos de “EL DELITO DE LAS MUCHEDUMBRES Y LA

IMPUNIDAD DE LOS PROCESADOS” que justifiquen la tipificación de este delito y

su inclusión en el Código Orgánico Integral Penal y se establezca la tipicidad

incluyendo la norma legal para sancionar este tipo de delito.

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7

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1. El delito.

“El delito como ente jurídico tiene su origen en la naturaleza de la sociedad civil;

no existiría ni respondería a sus fines, si cada uno de los asociados fuese libre en

todos sus deseos, así fuese injusto y perjudicial para los demás. De ahí la

necesidad de prohibir ciertos actos que pueden perturbar el orden externo, y de

decretar que siempre que se cometan, sean considerados como delitos, pues el

delito se persigue no como un hecho material, sino como el ente jurídico. La

acción material tendrá por objeto la cosa o el hombre; pero el ente jurídico no

puede tener como objeto suyo sino una idea, el derecho violado, que la ley

protege con su prohibición”. (Cueva Casanova Patricio. 2014. Pág. 28)

El delito como tal es toda acción u omisión penada por la ley. En la antigüedad,

para establecer la responsabilidad penal, sólo se tomaba en cuenta el daño

ocasionado, pero ciertos autores se han empeñado tercamente en formular aquel

concepto en los términos siguientes: "El delito es la violación de un deber jurídico,

de un derecho subjetivo": finalmente "el delito es la negación del derecho

objetivo". (Grisanti Aveledo Hernando. 2008. Pág., 93)

La idea general del delito es la de una violación de la ley, porque ningún acto del

hombre puede reprochársele a éste, si una ley no lo prohíbe. Un acto se convierte

en delito sólo cuando choca con la ley, puede ser un acto dañoso, puede ser un

acto malvado y dañoso; pero si la ley no lo prohíbe, no es dado reprocharlo como

delito a quien lo ejecuta.

La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito

existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley

penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta

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por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento

jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad

judicial por medio de un proceso.

La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa abandonar,

apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición

de delito ha sido muy discutida, así tenemos que existen diversas definiciones:

En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas,

encontramos que “el delito es culpa, quebrantamiento de una ley imperativa; la

acción u omisión que lleva aparejada una pena”. (Cabanellas Guillermo. 2008.

Pág. 115)

S. Soler, reserva para el delito este concepto: “La acción típicamente antijurídica,

culpable y subordinada a una figura legal, conforme a las condiciones objetivas a

esta”. (Montoya Viñamagua Ángel. 2012. pág. 124)

Luis Jiménez de Asúa, siguiendo la línea de pensamiento de S. Soler, califica al

delito como el acto típico, antijurídico, culpable sancionado por una pena (medida

de seguridad) y conforme a las condiciones de punibilidad. Al decir acto se

entiende la expresión libre de la voluntad del hombre, lo que deduce que “desde

una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica,

antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la ley

penal y dependiente de la voluntad humana. La acción delictiva puede consistir en

un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento

corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una

combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión

impropia. La acción debe depender de la voluntad de una persona, de manera

que La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse

recogida por la ley”. (Microsoft® Encarta® 2009. Delito. DVD)

En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia social,

que infringe normas legales. Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión

punible, objetiva en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual

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le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal. En cuanto a las

formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste

siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados

prevé la ley penal.

Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley

penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas,

no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del

mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que

trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión

causada por el delito.

Generalmente los criterios de los diferentes autores enfocan al delito desde una

línea paralela que se enmarca dentro de la esencia constitutiva que es el hecho

de cometer un acto que va en contra de la ley. Ante esto se considera que si se

recoge las apreciaciones de estos grandes juristas se puede tratar de plasmar

una modesta definición de delito, como toda acción u omisión, desencadenada

por móviles antisocial, que trae como consecuencia la transgresión de la ley,

atentando de tal manera contra un derecho protegido.

1.1.1. Tipos de Delitos.

Hay que hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para

fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible

ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los

mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que

tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por

la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la

punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa. En este contexto Montoya

Villamagua Ángel, en su obra Ciencia Penal, reconoce algunos tipos de delitos,

así:

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1.1.1.1. Delitos de acción o de comisión.

Es el actuar que produce o tiende a producir un cambio en el mundo exterior,

quebrantando una norma penal de carácter prohibitivo. En esta clase de delitos se

debe distinguir tres realidades:

a) El paso de un estado a otro, llamado movimiento (acción).

b) El resultado obtenido.

c) El ligamento (nexo) causal.

1.1.1.2. Delitos de omisión.

En estos delitos la acción se manifiesta enferma, negativa. La omisión es, dejar

de hacer lo que se debe. Las acciones y omisiones son penadas por la ley y se

reputan voluntarias a menos de que se pruebe lo contrario. La simple omisión no

constituye por sí sola delito, para que sea tal, la acción a la que se estaba

obligado tenía que estar acompañada del deber jurídico de obrar.

1.1.1.3. Delito flagrante.

Es aquel cuyo autor es sorprendido en circunstancias en que lo está perpetrando

o inmediatamente después. Generalmente en posesión de objetos (armas, llaves,

ganzúas, pólvora, productos químicos) que son indicios evidentes de la

consumación de un delito.

1.1.1.4. Delito no flagrante.

Es aquel cuyo sujeto activo no es sorprendido en las circunstancias anotadas

anteriormente.

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1.1.1.5. Delitos perfectos.

Son perfectos los delitos consumados, esto es cuando el culpable ha efectuado

todos los actos necesarios para producir el resultado de la acción penal, logrando

de esta manera su propósito. ejemplo: el robo.

1.1.1.6 Delitos imperfectos.

Son delitos imperfectos los que se encuentran en vías de ejecución, como la

tentativa, proposición, conspiración, o son el fracaso de un delito, como la

frustración. ejemplo: acto incendiario frustrado por lluvia.

1.1.1.7. Delitos materiales.

Son los que requieren para su perfeccionamiento de un resultado, como los

delitos de heridas y lesiones. ejemplo: dar muerte en el homicidio.

1.1.1.8 Delitos formales.

Son los que se perfeccionan por la mera acción u omisión; no hace falta que la

acción u omisión logre resultado alguno, pues se estima consumado el delito

solamente por haber realizado una acción que estaba sancionada por la ley, como

el caso de administrar un tóxico a alguna persona, aunque no se produzca la

muerte como consecuencia. ejemplo: falsificación de billetes, sin ponerlos aún en

circulación.

1.1.1.9. Delitos públicos.

O de acusación pública, llamados también de acción pública o perseguibles

(pesquisables) de oficio, pueden entablarse a nombre de la sociedad, por

cualquier persona capaz de parecer en juicio, siempre que no le afecte alguna

prohibición legal expresamente estipulada en el Código Orgánico Integral Penal;

pueden así mismo perseguirse de oficio por la justicia o iniciar la acción por la

Fiscalía.

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1.1.1.10. Delitos privados.

El pesquisable a instancia de la parte agraviada o de la persona que la ley señale,

aunque no sea su representante legal.

En lo que respecta a los delitos de instancia privada estos tienen pertinencia

cuando afecta al interés personal de la persona, de manera que la autoridad

competente ante quien se debe entablar una acusación particular es directamente

ante el juez correspondiente.

1.1.1.11. Delitos Dolosos.

Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer,

entendiéndose como tal la resolución libre y consiente de realizar voluntariamente

una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.

En otras palabras es cuando la intención del sujeto activo es la de causar daño.

Puede ser:

Intencional: Es cuando se tiene la intención de causar daño y los resultados son

los previstos. Ejemplo la violación.

Preterintencionales: Se realiza intencionalmente la acción, pero sus resultados

son los más graves. Ejemplo se quiso golpear solamente y se mata a alguien.

Los delito dolosos, tienen como elemento constitutivo la intención del autor,

misma que se refleja en la magnitud del delito cometido, ya que de antemano

existe una planificación, buscando de esta manera conseguir el acto deseado.

1.1.1.12. Delitos Culposos.

El sujeto activo no tiene la intención de ejecutar el delito, más bien lo hace por

imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de leyes y reglamentos:

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Imprudencia: falta de previsión.

Negligencia: descuido.

Inobservancia: falta de observancia de las leyes o reglamentos. Ejemplo delito de

asunto de tránsito.

Generalmente esta clase de delitos se producen o evidencian con más frecuencia

en los delitos de tránsito, ya que el autor no tiene la intención de causar daño,

pero igualmente debe responder por el delito causado.

1.1.1.13. Delitos Individuales.

Son aquellos que por su naturaleza pueden ejecutarse por una sola persona.

ejemplo: homicidio.

1.1.1.14. Delitos Colectivos.

Es el llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios,

en desproporción de fuerzas a favor de los agresores. ejemplo: saqueo.

1.1.1.15. Delitos Instantáneos.

La acción consumativa se realiza en un solo momento. ejemplo: homicidio, hurto.

1.1.1.16. Delitos Permanentes.

Su consumación se prolonga por un tiempo indefinido. Ejemplo: rapto, secuestro.

1.1.1.17. Delitos Especiales.

Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos

que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor.

Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren

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además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios

cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato,

que sólo puede cometerlo quien es juez.

Se da la categoría de especiales a esta clase de delitos por la situación de alguna

manera “especial” a los autores, ya que no puede ser cometido por cualquier

persona, sino únicamente por aquellos que desempeñan cierto cargo público.

(Montoya Villamagua Ángel. 2006. Pág. 134-137).

1.1.2. Características del delito.

El estudio de los delitos en su esencia misma ha sido analizado desde diferentes

puntos de vista, de manera que dentro de las características o caracteres como lo

definen algunos autores, se encuentran los siguientes:

Un sujeto activo.- Que viola la norma jurídica establecida.

Un objeto.- Que corresponde al Derecho contra el cual se ha dirigido la acción

delictiva.

Un sujeto pasivo.- denominado también víctima, sea persona natural, o, persona

ficticia.

Un fin.- la alteración del orden jurídico”. (Montoya Villamagua Ángel. 2006. Pág.

133)

Esta clasificación ha sido tomada por algunos autores dentro de sus textos, pero

se debe considerar la caracterización que establece la presencia de tres

requisitos esenciales, sin los cuales no podría darse el cometimiento de un delito.

a) La materialización de un acto. El acto es la violación de un derecho (ACCIÓN),

o el incumplimiento de un deber determinado con anticipación (OMISIÓN).

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b) Sujeto o sujetos, responsables como participes en el grado de (autores,

cómplices, encubridores)

c) Un vínculo de relación que enlace a los responsables con el hecho delictivo, de

cuya unión nace la responsabilidad. A este vínculo se lo llama moral por cuanto

se origina en la conciencia libre del hombre y en su decisión voluntaria de producir

el efecto deseado.

A decir de estas características, permiten a los estudiantes y profesionales de

derecho, y porque no decirlo ciudadanía en general, determinar con precisión los

delitos, y por consiguiente la intención con la que se cometió.

1.1.3. Elementos constitutivos del delito.

El delito es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable,

añadiéndose frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son,

entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción

que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico

con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al

sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico)

esencialmente. (Goldstein Raúl, 1993, pp. 293)

El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Si no hay acción

humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una

acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión. La

acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de

su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior

del mundo.

Es todo comportamiento humano que depende de la voluntad. El delito es acto

humano, cualquier mal que no tiene origen en la actividad humana no puede

reputarse como delito. La posibilidad de cambio en la realidad se da en los delitos

frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario/caso fortuito u ocurre

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en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo

delictivo.

1.1.3.1. La Tipicidad.

Es de justicia reconocer que la TIPICIDAD, aunque no con este nombre, ya tuvo

existencia en la Escuela Clásica, cuando esta se refería a que no hay delito, si no

hay una ley previa. (NULLUM CRIMEN, SINE LEGE).

Algunos penalistas aseveran que el CORPUS DELICTI o cuerpo del delito es,

también sinónimo de tipicidad o delito, si una ley anterior así lo ha establecido

para determinado acto. En nuestros días la expresión cuerpo del delito ha sido

sustituida por otra más comprensiva comprobación conforme a derecho de la

existencia de una acción u omisión punible. La tipicidad exige que debe haber

coincidencia entre el acto que se considera sancionable por la ley y lo efectuado

por el transgresor de la misma.

La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el

Código Penal. De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los

descriptivos, integrados por los de carácter objetivo (procedentes de la realidad

perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo

psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de alguien);

los elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno,

inmoral, peligroso y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar

la ausencia de los fundamentos de la antijuridicidad.

Las causas de exclusión de la antijuridicidad son la legítima defensa, el estado de

necesidad justificante, el cumplimiento de un deber (de tal forma que tanto el

deber deriva del ordenamiento jurídico, como su cumplimiento se ajusta al mismo)

o el ejercicio legítimo de un derecho, el oficio (la profesión médica por ejemplo) o

el cargo, y la obediencia debida.

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1.1.3.2. La Antijuridicidad.

Lo antijurídico es lo que está contra Derecho, entendido éste como facultad moral

que tienen las personas para exigir que se respeten su: vida, integridad física y

moral, propiedad; o contra la ley (Derecho) protectora de estos bienes o valores.

Para saber si un acto es antijurídico es necesario, entonces, realizar una

apreciación valorativa, es decir, preguntar si tal acto ha ido contra la ley, o si se ha

inferido un daño, o si se ha puesto en peligro un bien protegido por la norma.

Pues, si un acto no ha estado dirigido contra LEGEM (contra ley), o, contra

JUREM (Derecho), no hay, ni puede haber delito.

La antijuridicidad, se ha definido como manifestación de voluntad, actitud

personal, o hecho del hombre que va dirigido contra los principios fundamentales

del Derecho. Se la entiende como lo que contraria al Derecho Positivo.

En sentido más concreto y referido al delito, la antijuridicidad es ELEMENTO

ESENCIAL DE ÉSTE, puesto que el fin que persigue la acción criminal es

contrario al fin perseguido por el Derecho que es de protección a un bien jurídico.

El acto o conducta humana que se opone al ordenamiento jurídico no debe

justificarse. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el

elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. El

homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de

necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de

ser antijurídicas aunque sean típicas. (Montoya Villamagua, Ángel. 2009. Pág.

146)

1.1.3.3. La Culpabilidad.

En el Derecho Contemporáneo, la culpabilidad está estrechamente vinculada al

sujeto del delito por cuanto paulatinamente se ha ido desterrando de la Ciencia

Penal y de los Códigos respectivos el criterio que estuvo vigente, hasta la época

del modernismo, esto es, la responsabilidad del sujeto activo del delito por el

resultado de éste (responsabilidad objetiva).

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La culpabilidad fue vista como el aspecto subjetivo del comportamiento, que

consistía en la relación psicológica existente entre el autor y su acción. El carácter

ilícito del acto fue explicado recurriendo al positivismo jurídico que reducía al

derecho a un conjunto de normas dictadas por el legislador. El acto realizado era,

en consecuencia, considerado ilícito cuando contradecía el derecho positivo. La

descripción naturalista de la infracción deviene, apoyada en el sistema conceptual

del positivismo jurídico. La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de

una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una

manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

El Psicologismo (teoría psicológica) o Escuela Psicológica se esforzó por explicar

en qué consiste la culpabilidad, diciendo que el agente es culpable de su delito, si

siendo previamente imputable, o psíquicamente capaz para que pueda

atribuírsele, obra con dolo o culpa. La culpabilidad se explica cuándo se

encuentra la relación psíquica del sujeto activo del delito y su acción punible. Para

esta Escuela, la culpabilidad exige un antecedente necesario llamado

imputabilidad ya que una persona obra con dolo o con culpa, solamente cuando

es imputable.

Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o

elementos de la culpabilidad:

1.1.3.4. Imputabilidad.

“Dolo o culpa, estos elementos son también llamados: formas de culpabilidad”.

(http://www.geocities.com/teoriadeldelito/tde13delito.htm)

La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la

norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, o por existir las llamadas,

Causas de Inculpabilidad el autor no actúa culpablemente, en consecuencia está

exento de responsabilidad criminal.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la

antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero

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algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas causas de

inimputabilidad que son:

1.1.3.4.1. Trastorno mental.

Grave Insuficiencia de la Inteligencia.

Grave Perturbación de la conciencia.

Todas las personas tienen capacidad suficiente para discernir lo bueno y lo malo,

para decidir trasgredir los principios constitucionales establecidos en la

Constitución, para delinquir, como para no hacerlo; lo cierto es que cuando alguna

persona ha decidido violentar cierta norma legal, es objeto de una sanción la

misma que tiene que pasar por una serie de procedimientos para su ejecución.

Referente a los sujetos a quienes por poseer alguna de las causas mencionadas

anteriormente no son imputables de delito, si son por su situación condicionados a

recibir sanciones acordes a su situación.

1.1.4. Factores endógenos y exógenos del delito:

Factores Endógenos: “Son los factores que nacen con el sujeto, son causas

endógenas las que se manifiestan en el cuerpo, así como las anomalías o

defectos y enfermedades corporales, hereditarias, o adquiridas, que son

particularidades en su desarrollo”. (Mónica Zavala. 2014. Pág. 103)

Factores Exógenos: “Son los factores que se refieren al ambiente natural (clima,

lluvia, calor, frio, humedad, etc.) y los ambientes artificiales formados por el ser

humano (el barrio, la vivienda, los medios de comunicación, etc.)”. (Mónica

Zavala. 2014. Pág. 104)

Por lo manifestado de los factores endógenos y exógenos es importante destacar

lo que sucede con el individuo al cometimiento de un delito de robo determinado,

ya que solo se conoce con el resultado final de una sentencia, y más bien no se

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conoce a ciencia cierta qué fue lo que ocasionó cometer el delito determinado, es

por ello su principal aporte. Si bien es cierto ya se dijo anteriormente que el

comportamiento criminal no se hereda, simplemente la conducta delictual se

aprende y se perfecciona, lo que resulta diferente al analizar sobre los factores

endógenos, se manifestó qué, este factor nace con el sujeto y se manifiesta al

exterior; pero lo único que puede nacer con el sujeto es una mala actitud

determinada y un mal comportamiento desde las tempranas edades y que no se

ha podido corregir dicho comportamiento.

Pero en el caso del factor exógeno, son los factores que no está al alcance del

individuo sino que se produce por un agente exterior, como es el clima, en lo

referente al tema principal que estamos tratando sobre la Criminogénesis y

Criminodinámica hay que hacer hincapié que el centro de rehabilitación social

tiene que tener en consideración ciertos aspectos principales los cuáles son:

-Atención de la salud física

-Atención de la salud mental y apoyo psicológico

-Tratamiento por abuso de substancias; programas

-Programas para cambiar conductas y actitudes

-Programas cognitivos y de comportamiento

-Terapia de prevención de recaídas

-Educación y orientación vocacional

-Experiencia laboral

-Programas previos a la puesta en libertad

-Planificación de la reinserción

-Vivienda y trabajo

-Reinserción en el mercado laboral

-Vigilancia electrónica

Si se estudian y analizan cada uno de estos factores en el Centro de

Rehabilitación Social no habrá reincidentes por el delito de robo, más bien con

ello se enfocará más a la prevención del delito, ya que se tiene que abordar

políticas locales en mejoramiento del Sistema Carcelario que es ahí donde se

enfoca este estudio, es por ello que una ciencia denominada “dinámica del delito”

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En la que estudia las causas y factores que intervienen en la conducta criminal así

como el origen y la explicación de los procesos seguidos para llegar a la comisión

del delito.

1.1.4.1. El Dolo.

En forma general, se entiende por dolo al engaño, al fraude, a la simulación; en

los delitos, plena deliberación y advertencia; en los contratos y otras acciones,

intención astuta y maliciosa con que se realizan. El Derecho Penal lo define como

la resolución consciente y libre de efectuar voluntariamente una acción u omisión

punible. El dolo es la forma principal como se manifiesta la criminalidad.

“La ley penal conceptúa dolosos a todos los actos penados por ella, es decir,

como cometidos con intención criminal, pero admite prueba en contrario”. (Ángel

Montoya Villamagua, pág. 155-156).

Como ya se dijo el dolo es la figura delictiva ya que tiene como eje principal la

intención de causar el daño, o, de cometer el delito, mismo que en muchas

ocasiones es consumado.

1.1.4.2. La Culpa.

Se la concibe como la forma secundaria de manifestarse la criminalidad. En

sentido muy general, se tiene por culpa, como ya se mencionó anteriormente a: la

imprudencia, inadvertencia, descuido, impericia, desconocimiento que genera un

resultado antijurídico, no previsto, o previsto; pero no querido, ni consentido.

Se puede determinar que la culpa es involuntaria del autor. La exigibilidad de una

conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Toda conducta

del ser humano debe respetar lo que dice la ley. Para algunos autores son

también elementos constitutivos del delito:

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La acción.

La punibilidad.

La acción se concibe como un fenómeno puramente causal, exactamente igual

que cualquier otro fenómeno de la naturaleza. Lo que el sujeto haya querido con

su acción (el contenido su voluntad) solo interesa en el ámbito de la culpabilidad.

Sin embargo, este modelo fue rápidamente revisado. “En base a las afirmaciones

de FISCHER, de que había elementos subjetivos en el injusto que

necesariamente habían de tenerse en cuenta para comprenderlo (p.ej. el ánimo

de apropiación en el hurto) y en base a las afirmaciones de MAYER de que en el

tipo había elementos normativos que exigían una valoración de ciertas

circunstancias expresadas en él (p.ej., expresiones en la ley como "funcionario

público"); MEZGER reconstruyó el sistema que, sin dejar de ser causalista

(seguía estimando la acción como base o concepto superior de la teoría), pasó a

denominarse causalista-valorativo. Un verdadero cambio del modelo lo supuso la

obra de WELZEL, para quien la acción deja de ser puramente causal y se concibe

como acción final”. (http://www.geocities.com/de los elementos del

delito/tde38.culpa.htm)

La punibilidad para algunos tratadistas es elemento del delito. La punibilidad se

traduce en una sanción que es la pena. La pena (del latín "poena", sanción) es la

privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente

cometer, un delito. Todo acto que tenga como fin trasgredir los derechos sea

individual o colectivo de las personas es punible, por lo tanto debe ser sancionado

de acuerdo al delito o infracción cometida.

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Epígrafe II

1.2. Responsabilidad jurídico penal

1.2.1. Antecedentes históricos.

Como se ha mencionado con anterioridad, el delito en un primer momento

histórico, fue considerado como una consecuencia de la vida del ser humano en

sociedad, esta concepción, aunque es cierta en realidad es bastante simple, pues

la dogmática moderna sugiere que el delito se configura de una serie de

elementos y factores bastante complejos, mismos que en la teoría del delito se

han llamado como elementos constitutivos del delito. En la doctrina suele

considerarse que existen tanto elementos primarios como secundarios y

circunstanciales, aunque estos últimos sean bastante cuestionables.

Corresponde ahora, analizar los elementos constitutivos secundarios del delito,

pues la responsabilidad jurídico penal, es uno de estos elementos. En primer

lugar es necesario remontarse hasta la doctrina clásica del derecho penal, pues

en las obras de algunos de los tratadistas clásicos como Cesare Beccaria y Franz

Von Liszt, se encuentran la estructura básica de la actual teoría del delito.

Se puede señalar que el delito es parte fundamental para la existencia y además

el punto de partida del derecho penal, desde sus orígenes hasta la actualidad, sus

relaciones se han tornado indisolubles e interdependientes. Según lo determina la

doctrina, el delito posee una noción formal y una noción sustancial que está

íntimamente relacionadas con el concepto de derecho penal subjetivo y objetivo.

Según lo señalan Carranca y Trujillo el Derecho Penal Objetivo puede definirse en

estos términos: Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes

mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a

los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de

incriminación.

Como lo señala el autor, el derecho penal, objetivamente definido, constituye el

conjunto de leyes que tipifican los delitos, o conductas prohibidas en sociedad,

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dicho de una manera más simple, se trata del propio catálogo penal que ha

determinado el Estado a través del legislador. Por otra parte, el tratadista

argentino Ricardo Núñez define al derecho penal subjetivo en los siguientes

términos “Es la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y

aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (Núñez,

2006, pág. 35).

Subjetivamente hablando, el derecho penal, consiste en la potestad que tiene el

Estado en juzgar y aplicar las medidas de seguridad correspondientes, sobre

quienes han cometido los delitos previamente tipificados en la ley penal; por lo

tanto, corresponde al mismo Estado también, determinar los mecanismos

jurídicos para establecer la responsabilidad del infractor.

En un primer momento, para determinar la responsabilidad penal, se tomaba

únicamente en consideración el daño ocasionado; sin embargo cabe recordar,

que la infracción penal produce dos consecuencias, por una parte la violación de

un deber jurídico, puesto que el delito constituye la violación de la ley penal y de

las normas del derecho positivo; y por otra parte, un daño directo sobre un

derecho subjetivo de una persona.

De esta manera, la noción formal del delito se configura en el cometimiento de

una acción u omisión que está determinada como delito en el catálogo penal; por

lo que surge el primer elemento objetivo llamado tipicidad, que se produce cuando

la conducta realizada por cualquier individuo, ya sea mediante acción u omisión

coincide con una determinada y tipificada por el legislador como delito con

anterioridad.

El segundo elemento, la antijuridicidad, surge en torno a la protección que brinda

el Estado a través del derecho positivo o ley, sobre los bienes jurídicos tutelados o

protegidos, cuya protección se justifica en la importancia que tiene para el

desarrollo de la vida de los habitantes y d la paz y armonía social que debe

imperar en sociedad, estos bienes son la vida, salud, libertad, integridad física,

propiedad, etc.

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Cabe recordar que para el cometimiento de la infracción es necesario la

existencia de un sujeto activo y de un sujeto pasivo; el primero, que atenta en

contra el derecho y la paz social, que infringe la ley penal, ya sea por su propia

voluntad, es decir que haya actuado con conocimiento de la antijuridicidad de su

acción, o por algunas circunstancias ajenas a su voluntad; mientras que el sujeto

pasivo, desde una concepción formal, es toda persona al que se le haya

lesionado un bien jurídico tutelado por la ley.

La Teoría del delito, a finales del siglo XIX, fue influencia por las ideas científicas

de notables juristas, quienes dieron las bases para la constitución actual de los

elementos del delito. Uno de los que más destacó fue el tratadista alemán

Lehrbuch de Franz Von Liszt quien formuló la distinción entre las nociones de

culpabilidad y antijuridicidad; y el tratadista Ernest Von Beling, que dentro de su

obra, estableció a la tipicidad como el tercer elemento.

Von Liszt por su parte, determinó que el elemento de la antijuridicidad debe ser

analizado desde una óptica distinta, pues anteriormente, el autor Ihering la había

formulado dentro del Derecho Privado; Von Liszt; además, estableció que el

elemento de la culpabilidad, está ubicado en un plano subjetivo y no en el

objetivo, donde se encuentran el resto de los elementos.

De esta manera, la conformación de la tipicidad es absolutamente objetiva pues

se establece en base a dos juicios, el primero es un ataque a los bienes jurídicos

(juicio de antijuridicidad); y el segundo al tipo penal o conducta prohibida,

establecida en el catálogo penal; y finalmente, en el plano subjetivo existe un

elemento de valoración o subjetivo, que toma en cuenta el “contenido de voluntad”

en el cometimiento de la acción, llamado culpabilidad o responsabilidad.

A este sistema se lo denomino sistema causalista-naturalista, y estableció a la

acción como base o elemento esencial del delito y no como uno de sus

elementos; lo injusto (o delito) surge de dos elementos objetivos: la tipicidad y la

antijuridicidad y existe un último elemento de carácter subjetivo que es la

culpabilidad o responsabilidad jurídico penal.

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1.2.2. Definición legal

La legislación penal ecuatoriana no hace una distinción entre el elemento de la

culpabilidad y el de la responsabilidad penal, al menos no desde la entrada en

vigencia del Código Orgánico Integral Penal, pues a partir del artículo 34 de este

cuerpo legal, se define a la culpabilidad, así como se señala las causas de

inculpabilidad y de responsabilidad en caso de embriaguez en los artículos

siguientes, lo que demuestra la falta de una distinción entre culpabilidad y

responsabilidad, al contrario de lo que manifiesta la doctrina.

La única diferencia entre estos dos términos se encuentra en el numeral tercero

del artículo 622 que se refiere a los requisitos de la sentencia, dispone la norma

como tercer requisito: “Las consideraciones por las cuales se dé por probada o

no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así

como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad”; con esta

redacción el legislador sugiere que debe establecerse la culpabilidad y

responsabilidad, utilizándolos como términos distintos.

Es por esta razón que se tratará en este punto de la investigación, a la

culpabilidad como un término sinónimo de la responsabilidad, aunque

posteriormente se hará una diferenciación conforme lo determina la doctrina. El

Código Orgánico Integral Penal en su artículo 34, no señala una definición de

culpabilidad, tan solo se limita a señalar cuales son los requisitos que deben

cumplirse para su concurrencia y dispone: “Culpabilidad.- Para que una persona

sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”.

Como lo señala la norma penal, para que exista culpabilidad, o responsabilidad

penal es necesario que el sujeto activo de la infracción penal haya actuado con

conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, así como que pueda ser

imputable según las normas del COIP. Una de las causas de inculpabilidad, será

por trastorno mental del sujeto que cometió la infracción según lo dispone el

artículo 35 de la misma ley.

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Finalmente, dentro del artículo 37, el COIP dispone la responsabilidad que existe

en caso de embriaguez, pudiendo considerarse como una causa de exclusión de

la culpabilidad, como un atenuante o como una agravante, dependiendo de las

circunstancias que se haya presentado, dispone la ley:

Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la

infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada

conforme con las siguientes reglas:

1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento

en que comete el acto, no hay responsabilidad.

2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye

considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada

imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un

tercio.

3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la

responsabilidad.

4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una

disculpa, siempre es agravante. (Codigo Organico Integral Penal, COIP.

2014)

1.2.3. Definición Doctrinaria

A nivel doctrinario se debe señalar en primer lugar que la culpabilidad y la

responsabilidad no son términos sinónimos, sin embargo existen diversas teorías

acerca de estas dos categorías, inclusive se ha llegado a hablar de la

problemática de la responsabilidad como una parte que le compete a la teoría del

delito.

En primer lugar, como se ha manifestado, un delito, llamado acción típica y

antijurídica cometido, no es suficiente para generar responsabilidad penal, pues

existe un elemento valorativo, es decir un elemento subjetivo, que considera las

condiciones bajo las cuales el autor ha cometido un hecho ilícito penal, estas

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circunstancias por lo tanto, deben analizarse independientemente de las otras que

determinan la existencia del hecho ilícito.

Dentro de la primera corriente encontramos a quienes consideran que la

responsabilidad posee algunos elementos, entre los que se encuentra la

culpabilidad, otras teorías por el contrario distinguen un único elemento. Al

respecto el tratadista Enrique Bacigalupo señala:

“La teoría predominante trata de todos los elementos de la responsabilidad en una

única categoría que se designa con la expresión de culpabilidad. Dentro de esta

se distingue entre la capacidad de culpabilidad (designada tradicionalmente como

imputabilidad), la cuestión de la conciencia de la antijuridicidad (según la

sistemática más moderna; la sistemática tradicional trata aquí lo referente al dolo

y a la culpa o negligencia) y las circunstancias que excluyen la culpabilidad, bajo

el título de exigibilidad. Un sector minoritario de la teoría trata el tema de la

responsabilidad en dos sub-categorías: la atribuibilidad (o la responsabilidad por

el hecho) y la culpabilidad en sentido estricto”. (Bacigalupo, 2006, pág. 138)

Como lo señala el autor, tenemos en primer lugar una teoría en la cual existe una

sola categoría que agrupa a todos los elementos de la responsabilidad penal

dentro de la culpabilidad que se divide en dos categorías, la primera de estas es

la capacidad de imputabilidad o capacidad de culpabilidad, también encontramos

la conciencia de la antijuridicidad del acto cometido y finalmente las circunstancias

que excluyen la responsabilidad penal; es evidente que todas estas categorías

son eminentemente valorativas, pues se encuentran dentro del plano subjetivo de

la infracción penal.

El tratadista Claus Roxin por su parte, acerca de la responsabilidad jurídico penal

señala:

“La responsabilidad designa, tras la antijuridicidad, una valoración ulterior y que

por regla general da lugar a la punibilidad, en el marco de la estructura del delito.

Mientras que con el predicado de la antijuridicidad se enjuicia el hecho desde la

perspectiva de que el mismo infringe el orden del deber ser jurídico-penal y que

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está prohibido como socialmente dañino, la responsabilidad significa una

valoración desde el punto de vista del hacer responsable penalmente al sujeto.

Quien cumple los requisitos que hacen aparecer como "responsable" una acción

típicamente antijurídica se hace acreedor, desde los parámetros del Derecho

penal, a una pena. Los presupuestos de la responsabilidad jurídico-penal son,

entre otros, la culpabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la

normalidad de la situación en la que se actúa, que falta en el caso de

determinadas formas de peligro y de exceso en la legítima defensa hay además

en la Parte especial, en el Derecho penal especial (o accesorio) y en el ámbito

supralegal casos de exclusión de la responsabilidad. (Roxin Claus, 2007, pág.

788)

El autor señala que debe considerarse a la responsabilidad como un elemento

propio del sujeto y que debe valorarse de manera posterior al cometimiento del

delito, pues para que exista punibilidad no debe considerarse únicamente la

antijuridicidad, pues ésta se configura inmediatamente cometido el delito, y

cuando el sujeto activo de la infracción ha lesionado un deber jurídico penal;

mientras que la responsabilidad debe establecerse sobre la base de que el delito

le pueda ser atribuible al sujeto o no.

Roxin considera como elementos de la responsabilidad penal a la culpabilidad, la

posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situación en

la que se actúa; este último elemento en realidad, es similar a las causas de

inculpabilidad, pues considera la forma en la cual actúo el sujeto al momento de

cometer el delito, y las causas de excusa generales y especiales. Además Claus

Roxin afirma que la responsabilidad depende de dos elementos, por un lado la

propia culpabilidad del sujeto y por otra parte la necesidad preventiva de sanción

penal. Señala en mencionado autor:

“La responsabilidad depende de dos datos que deben añadirse al injusto: de la

culpabilidad del sujeto y de la necesidad preventiva de sanción penal, que hay

que deducir de la ley. El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto

jurídico-penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de

atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente

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de autocontrol, de modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de

conducta conforme a Derecho. Una actuación de este modo culpable precisa en

el caso normal de sanción penal también por razones preventivas; pues cuando el

legislador plasma una conducta en un tipo, parte de la idea de que debe ser

combatida normalmente por medio de la pena cuando concurren antijuridicidad y

culpabilidad. La necesidad preventiva de punición no precisa de una

fundamentación especial, de modo que la responsabilidad jurídico-penal se da sin

más con la existencia de culpabilidad”. (Roxin, 2007, pág. 789)

Como lo señala el tratadista, para que exista culpabilidad jurídico penal deben en

primer lugar el autor de la infracción o sujeto activo, actuar culpablemente, esto en

términos del tratadista se realiza, cuando existe una conciencia de que el hecho

que se comete está tipificado y penado como un delito, y que el sujeto tiene

conciencia de este particular, y pese a ello, la llamada de atención del legislador

no surte efecto, y estando en manos del sujeto el autocontrol por evitar cometer

un delito, no lo hace; por consiguiente, tuvo la capacidad de obrar de distinta

manera, conforme a las normas establecidas en sociedad y principalmente

conforme a derecho.

En cuanto a la necesidad preventiva de punición, está dada por el legislador con

el objeto de combatir la conducta de un tipo en situaciones normales, es decir

cuando existe culpabilidad, o más bien cuando no existe cualquier causa de

inculpabilidad, pues es evidente que el sujeto no actúa de manera normal, pues

son situaciones excepcionales que el legislador trata como tal. Al respecto

Enrique Bacigalupo señala:

“El fundamento de esta categoría reside en la comprobación de que en las causas

llamadas de inculpabilidad (estado de necesidad disculpante, miedo insuperable,

exceso en una causa de justificación) el derecho penal no tiene en cuenta si el

autor tuvo o no realmente la capacidad de obrar de otra manera, sino que

mediante un procedimiento generalizador excluye la responsabilidad, aunque el

autor haya podido comportarse de otra manera. Por el contrario, en la "verdadera"

exclusión de la culpabilidad (exclusión de la capacidad de motivación por el

derecho; error de prohibición inevitable) el derecho penal opera en forma

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individualizadora, es decir, considerando la capacidad concreta del autor de

motivarse de acuerdo con la norma”. (Bacigalupo, 2006, pág. 141)

El tratadista manifiesta que para que exista responsabilidad jurídico penal, la

conducta realiza por el sujeto activo no debe residir en alguna de las causa de la

inculpabilidad, pues estas situaciones modifican la responsabilidad, e inclusive en

algunos casos la eximen, en nuestra legislación por ejemplo encontramos dos

eximentes: el trastorno mental debidamente comprobado, y la embriaguez fortuita

total; en estos dos casos, no puede considerarse que el autor tenga culpabilidad,

pues su capacidad de motivarse para realizar la conducta delictiva esta

claramente alterada por factores que escapan de su control y juicio por actuar de

manera conforme a derecho.

Enrique Bacigalupo señala: “La comprobación de la realización de una acción

típica, antijurídica y atribuíble no es suficiente para responsabilizar penalmente a

su autor. La responsabilidad penal o responsabilidad criminal depende de que el

autor haya obrado culpablemente” (Bacigalupo, 2006, pág. 89).

Por consiguiente, siendo la culpabilidad el elemento esencial de la

responsabilidad penal, es necesario establecer una definición a nivel doctrinario:

La culpabilidad, por tanto, constituye el conjunto de condiciones que determinan

que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuíble sea criminalmente

responsable de la misma. La cuestión de cuáles son esas condiciones dependerá

del punto de vista que se adopte respecto de la pena. Las teorías absolutas de la

pena exigirán, como condiciones de la responsabilidad, elementos que permitan

fundamentar una responsabilidad ético-jurídica del autor. “Las teorías de la

prevención especial reclaman elementos que permitan un pronóstico sobre la

asocialidad futura del autor. Sin embargo, estas últimas teorías no se han

desarrollado en forma pura y, por lo general, se han conformado con la

introducción de un elemento caracterológico de la culpabilidad en el concepto

"ético-jurídico" que procura expresar "la relación de la acción con la total

personalidad del autor" (Mezger Lehrbuch, año 2000. pag 270)

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Finalmente deben tomarse en consideración tanto la existencia de dos tipos de

culpabilidad, la culpabilidad por el hecho y la culpabilidad del autor. Desde el

primer punto de vista debe considerarse para la existencia de culpabilidad

únicamente la actitud del autor con respecto de la acción típica y antijurídica

cometida, por lo tanto se hablará de culpabilidad por el hecho y esto significa, que

no debe considerarse otra cosa más que el hecho delictivo, de manera

independiente del comportamiento del autor anterior al delito o inclusive posterior.

La culpabilidad de autor toma en consideración otros aspectos, pues el hecho

típico y antijurídico abre la posibilidad de realizar un juicio sobre el

comportamiento social del autor de manera general, antes y después del hecho.

La realización de la acción típica permite juzgar la conducta del autor en forma

total para buscar una explicación al hecho delictivo como un producto de la

personalidad del autor.

1.2.4. Clases de responsabilidad penal

Para finalizar este punto de la investigación, es necesario conocer los principales

tipos de responsabilidad jurídico penal, puesto que a nivel doctrinario se ha

establecido una diferenciación entre la responsabilidad penal; en primer lugar hay

que señalar que existe responsabilidad penal para las personas naturales y

responsabilidad penal de las personas jurídicas; éstas últimas únicamente son

imputables con la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal en nuestro

país.

Tal como lo determina la nueva legislación penal, la responsabilidad de las

personas jurídicas es independiente de la responsabilidad de las personas

naturales, y subsiste pese a que estas últimas personas hayan fallecido o hayan

eludido su responsabilidad. El artículo 49 del COIP dispone:

“La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la

responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus

acciones u omisiones en la comisión del delito”. (Código Orgánico Integral Penal,

COIP. 2014)

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Como lo dictamina la norma penal vigente, existe una primera diferenciación entre

responsabilidad penal por el sujeto, mientras que en el primer caso, el sujeto

activo de la infracción penal es una persona natural, es decir, y según lo dispone

el Código Civil, cualquier individuo de la especie humana; en el segundo caso, el

sujeto activo de la infracción penal es una persona jurídica, que según dispone el

artículo 564 del Código Civil: “Se llama persona jurídica una persona ficticia,

capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada

judicial y extrajudicialmente”. (Código Civil. 2005)

En cuanto a las personas jurídicas, la Ley de Compañías no señala definición,

aunque en el artículo primero de esta ley dispone la definición de sociedad en los

siguientes términos: “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más

personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones

mercantiles y participar de sus utilidades”. (Ley de Compañías. 2015)

El Código Orgánico Financiero y Monetario tampoco establece una definición de

las personas jurídicas, y se limita en el artículo 398 ha disponer que las

instituciones del sector financiero privado deberán ser sociedades anónimas, una

especie de figuras jurídicas que contempla la Ley de Compañías.

A estos tipos de responsabilidad penal también se los ha llamado como

individuales y colectivos, puesto que la legislación penal juzga de manera

individual a las personas naturales, aun cuando el delito o hecho ilícito haya sido

cometido por varias personas, pues según se considera doctrinariamente, cada

persona tiene una participación distinta dentro del mismo hecho delictivo, en

mayor o en menor grado, pudiendo ser autor directo o mediato, y también

cómplice, según lo dispone el Código Orgánico Integral Penal.

Ya que a las personas naturales se las debe juzgar imperiosamente de manera

individual, es lógico que se les atribuya la responsabilidad jurídico penal por un

hecho delictivo de esta misma forma; sin embargo, las personas jurídicas, que

son personas ficticias, por su naturaleza son entes colectivos; tan solo si se

observa la definición de sociedad o de contrato de sociedad, puede notarse que

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se necesitan de al menos dos personas para integrarlas, con la única excepción

de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, que la ley faculta su

integración de manera individual, dispone el artículo primero de la ley de

compañías: “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen

sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar

de sus utilidades”, y consecuentemente es causa de disolución de la sociedad la

“reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido,

siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en el plazo

de seis meses”, según determina el artículo 361, numeral octavo.

Epígrafe III

1.3. El Delito de Muchedumbre.

En Ecuador los casos de ajusticiados hasta la muerte por mano propia están

creciendo cada año, a diario somos testigos de los ajusticiamientos por mano

propia que se cometen. Sin embargo estas prácticas ancestrales ya no son solo

exclusivas de las comunidades indígenas, quienes bajo el hecho de que poseen

normas y procedimientos de juicio, aplican la justicia que rige en su comunidad

con la insignia de que otorgan una purificación a estos sujetos que han delinquido,

ante lo cual han venido cometiendo una serie de barbaridades incurriendo en

castigos severos y una condena a muerte en casos extremos, actos que atentan

de tal manera contra la integridad física de las personas, y consecuentemente

contra el Derecho a la vida, que garantiza la Constitución del Ecuador. Más aún

estos hechos están tomando fuerza también en zonas urbanas y son aplicados

por transeúntes y espectadores ocasionales sin juicios ni procedimientos,

situación que preocupa a la ciudadanía y por ende a las autoridades.

La justicia se estableció precisamente para poner fin a las situaciones delictivas

que el hombre infringiendo la ley ha convertido en un estilo de vida. Tomar la

justicia por nuestra propia mano sería como negar el progreso del hombre como

individuo, es que acaso somos animales incapaces de razonar, hay algo cierto

cuando los órganos legislativos de un país andan mal suceden cosas como estas

y es una pena que pasen cosas así aun en la era actual.

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Con relativa frecuencia los pobladores de zonas campesinas hacen justicia por

propia mano debido a la lentitud de los tribunales del país, que tardan años en

resolver los casos más simples. Tomarse la justicia por la mano no es justicia, es

venganza, cuando se hace en grupo, ni es venganza ni justicia, es mera cobardía

y también la hacen los perros salvajes.

Son muchas las interrogantes que ante estos hechos se han planteado, ¿es

acaso que las leyes de nuestro país no son lo suficiente mente drásticas como

para sancionar efectivamente a aquellos delincuentes que la infringen? o, ¿son

las autoridades judiciales (jueces), quienes en algunos casos ante su indebida

aplicación de las leyes, cometen ciertas irregularidades que traen como

consecuencia el cometimiento de estos ajusticiamientos por mano propia?,

situaciones como estas son a diario cuestionadas por la ciudadanía que no

encuentra respuesta ante tales hechos.

“La inseguridad es el principal problema del país", "las leyes son blandas", "los

delincuentes entran por una puerta y salen por la otra", "la justicia no sirve", "los

derechos humanos defienden a los delincuentes", "el delito no se debe a causas

sociales sino a malas leyes"; son algunos de los criterios que vierten ciudadanos

que no comparten el hecho de que existan ciertos grupos de “justicieros”, que han

decidido hacer el papel de jueces sancionadores aplicando la pena que

consideran que se merecen los delincuentes”. (http://www.red-latina-sin

fronteras.lacoctelera.net/post/2009/03/12/radiodifusion-alternativa-argentina)

Lamentablemente el gran problema de la mayoría de países es el de la

delincuencia la misma que va tomando fuerza, el problema no se debe tanto a las

leyes, sino por el contrario a la mala aplicación de las mismas y la falta de ética

profesional de ciertos fiscales, jueces de garantías penales y más funcionarios,

que con estos malos actos ocasionan deterioro en el sistema judicial.

“Las provincias de Guayas y El Oro en la Costa, Pichincha, Tungurahua y

Cotopaxi en la Sierra, y Sucumbíos en la Amazonia, son las más afectadas por

ajusticiamientos colectivos, según un estudio del Comité Permanente por la

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Defensa de los Derechos Humanos. Una encuesta realizada por el organismo

humanitario reveló que uno de cada cinco ecuatorianos está de acuerdo con los

ajusticiamientos por mano propia”.

(http://www.geocities.com/justicia/por/mano/propia/. net/2014/05/22/.htm)

Tomar la justicia por nuestras manos es la forma más cara de combatir la

delincuencia, tan cara que nos puede costar la propia vida. Tan cara que nos

puede costar la más severa descomposición social de la cual no saldremos tan

fácilmente; en ocasiones, cuando una persona es sorprendida cometiendo un

delito, es agredida sin fórmula de juicio, muchas veces hasta su muerte.

No se pretende defender a los delincuentes, NO, lo que se debe defender es el

estado de derecho, la ley y la Constitución; las garantías deben respetarse, no por

simpatía con los culpables, sino para preservar a los inocentes de una

condenación injusta, y así evitar de esta manera que la sociedad en su conjunto

quede sometida a estas prácticas cavernarias y al arbitrio despótico de unos

pocos supuestos “justicieros” que terminan siendo los criminales más peligrosos.

Cuando esta práctica de matar a los delincuentes por mano propia se generaliza,

la sociedad entra en un peligroso proceso de descomposición. El Estado de

Derecho desaparece. El país se puede volver ingobernable. La inseguridad

aumenta en lugar de disminuir. Imagínense que se mata al asaltante del barrio, la

familia del delincuente buscara venganza, luego la contra venganza y así se cae

en una carnicería humana de nunca acabar.

Esta ilegalidad inherente al fenómeno del linchamiento hace que su tratamiento

con frecuencia se vea imbuido de un carácter moralizante que lo estigmatiza bajo

la noción de “barbarie”. Este delito se construye a partir de los elementos que

atraviesan este uso de la violencia sancionadora: los escenarios de estos eventos

son generalmente sectores populares urbanos o zonas rurales “desconocidas”

hasta el evento, los métodos de castigo tienen relación directa con el dolor físico a

través de golpizas, apedreamientos, incineración, ahorcamiento, entre otros, y los

motivos de la condena son generalmente los delitos recurrentes en las clases más

desprotegidas como robo, asalto y el delito menor, estas características hacen del

linchamiento una forma de violencia precaria. La investigación realizada por

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Alfredo Santilla, Sociólogo Máster en Antropología, acerca de los linchamientos

(ajusticiamientos por mano propia) ocurridos en nuestro país, nos permiten

conocer los lugares en donde se han producido con mayor frecuencia, los años,

las causas y los procedimientos utilizados para el ajusticiamiento.

1.3.1. Las muchedumbres delincuentes.

Las observaciones generales que hasta ahora hemos hecho eran necesarias para

bien comprender aquella terrible fuerza íntima que posee en sí una

muchedumbre.

1.3.2. Definición de Muchedumbre.

Según del Diccionario de la Real Academia Española, muchedumbre significa

“abundancia y multitud de personas o cosas”. (Diccionario de la Lengua Española,

2005)

Lejos de ser un concepto que nos satisface, intentaremos realizar un aporte

mayor. Nos aventuramos, pues, a enunciar una definición propia de este vocablo,

la que, más o menos acertada, nos brindará el marco necesario para seguir

avanzando en la presente tesis.

Muchedumbre es la reunión transitoria, espontánea y numerosa de individuos,

entre los cuales existe al menos un interés común que los aglutina y los impulsa a

ejecutar una acción común.

1.3.3. Características y análisis del concepto de muchedumbre.

Reunión.

La muchedumbre es una reunión de individuos. Ésta requiere esencialmente de la

coexistencia espacial y temporal de todos sus componentes, puesto que no es

posible concebir una muchedumbre por relevos.

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De tal manera, la reunión física de los partícipes de la muchedumbre es requisito

esencial, y nos permite distinguirla de otras agrupaciones humanas en las cuales

el enfrentamiento corporal no es requisito sine qua non, ya sea porque éste es

suplido por la utilización de modernos medios de comunicación a distancia (como

sería el caso de una comunidad que se reúne virtualmente a través de la internet),

o por la profundidad y permanencia de los lazos que unen a sus integrantes

(como una etnia o una corriente ideológica).

Transitoria.

Pero, además, para que estemos frente a una muchedumbre, esta reunión ha de

ser transitoria. Los integrantes de la muchedumbre carecen de voluntad

asociativa, se unen circunstancialmente, por tanto no manifiestan ánimo de

trascendencia o de permanencia alguna en la agrupación. La muchedumbre no

alcanza a constituir una organización, es un conglomerado que existe mientras

dure la reunión física de sus integrantes, disolviéndose luego de la misma manera

como se formó, rápida e inopinadamente, a diferencia de lo que ocurre, por

ejemplo, con la asociación ilícita, que por la naturaleza de sus fines delictivos

debe alcanzar cierta permanencia en el tiempo.

Espontánea.

Esta reunión transitoria debe ser, además, espontánea. Una nota característica de

la muchedumbre es la ausencia de concierto previo, lo que se extiende tanto a la

formación de este grupo humano como a las acciones que ejecute

posteriormente, las cuales pueden ser consideradas, hasta cierto punto, como

hechos fortuitos. La espontaneidad de la muchedumbre dice relación, primero,

con la heterogeneidad de sus integrantes, los cuales no eligen formar parte de

ella ni son elegidos; aun en el evento de colocarse voluntariamente en una

situación multitudinaria (por ejemplo, asistiendo a un estadio de fútbol) el sujeto

no prevé la acción que ejecutará posteriormente como parte de este nuevo

conglomerado. En segundo lugar, la muchedumbre es espontánea pues no se

forma para la consecución de un fin determinado, por lo mismo no nace

deliberadamente.

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Numerosa.

A continuación, hablamos de que esta reunión transitoria y espontánea debe ser,

además, numerosa. Nos referimos, por su puesto, a una cantidad relativamente

considerable de individuos, pues no es posible concebir una muchedumbre de

dos o tres personas.

Podríamos encontrarnos frente a una reunión transitoria y espontánea de

individuos, entre los cuales existan intereses comunes y una unidad de acción

(excusándonos por adelantarnos en el análisis conceptual) y no por ello llegan a

formar una muchedumbre. La cantidad es cuestión esencial. Sin embargo,

creemos que no sería aconsejable fijar un número mínimo de partícipes como

requisito de existencia de la muchedumbre. Estimo que este se deberá determinar

según las circunstancias en que surge la aglomeración que dará lugar a ella. Por

ejemplo, en un lugar densamente transitado puede que una veintena de

individuos no alcancen la magnitud suficiente para constituir una muchedumbre,

más ese mismo número podría constituirla si se forma en un despoblado.

De individuos.

Aun bajo el riesgo de incurrir en una grosería, debemos aclarar que esta reunión

transitoria y espontánea debe estar constituida por un número considerable de

individuos, o sea, de personas. Pero si recordamos que en nuestro idioma la

palabra muchedumbre significa “abundancia y multitud de personas o cosas”, ya

no parecerá tan obvia esta aclaración. (Diccionario de la Lengua Española, 21°

edición, Madrid, 1992, propiedad particular, 2005)

De plano descartamos, para los efectos de esta memoria, la posibilidad de que

exista una muchedumbre de cosas o de intereses.

Interés común.

Siguiendo con nuestro análisis, otra característica que encontramos en nuestro

concepto de muchedumbre, es la existencia de uno o varios intereses comunes

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entre sus integrantes. Estos intereses pueden ser de distinta índole; políticos,

religiosos, étnicos o, incluso, deportivos (entre otros).

Si es que se carece de al menos un interés común, este grupo de personas no

llegaría a constituir muchedumbre quedaría en la calidad de multitud o de gentío.

En todo caso, una simple multitud puede devenir en una muchedumbre cuando

los sujetos que la forman se identifican por un interés cualquiera, por ejemplo, los

asistentes a un espectáculo de fútbol profesional constituyen una simple multitud

que puede devenir en muchedumbre en caso de plantearse alguna cuestión sobre

la cual exista comunidad de intereses, verbigracia, un cobro arbitral que los

simpatizantes de uno de los equipos consideren indebido o perjudicial para el

mismo o una agresión emanada de los hinchas rivales.

Basta que este interés sea efímero o repentino, es decir, no necesariamente debe

ser el motivo que reúna a los individuos. Tampoco es necesario que se manifieste

en todo momento, ni siquiera que sea claramente identificado o, aun, conocido

por quienes lo comparten. Sin embargo, ha de tener la magnitud y la

exteriorización suficiente para ser capaz de arrastrar a quienes lo poseen a la

realización de una acción jurídicamente relevante, colectiva o individual, que, de

no mediar ese interés, no habrían realizado. Porque, como veremos a

continuación, para que haya muchedumbre debe existir una acción que se ejecute

en pos de ese interés.

De tal modo, el interés común desempeña una doble función: primero es el

elemento aglutinante de un conjunto numeroso e intelectualmente disperso de

sujetos (conocidos o desconocidos, homogéneos o heterogéneos) y, en segundo

lugar, tiene la aptitud de generar un comportamiento colectivo constituido por la

acción ejecutada en consideración a él.

Acción común.

Aunque reunidas estén las seis partes constituyentes que ya analizamos de

nuestro concepto, podría darse el caso de que todavía no podamos hablar

cabalmente de una muchedumbre. El halo vital que dará vida a la muchedumbre

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es la acción común. Esta reunión transitoria y espontánea de individuos, puesta

en un mismo tiempo y lugar y entre los cuales existe al menos un interés

compartido, debe, necesariamente, exteriorizar esta comunidad de intereses a

través de una unidad de acción.

Este actuar puede ser de distinta naturaleza, bien podría plasmarse,

demostración, en el grito de una consigna, o en actos de violencia física. Si es

que existe multiplicidad de actuares emanados de intereses diversos (o

divergentes), podríamos estar en presencia de otros fenómenos de reunión

humana como una turba o un tumulto. Significativo es el hecho de que el

diccionario de la Real Academia Española defina tumulto como “Motín, confusión,

alboroto producido por una multitud” y a turba como “Muchedumbre de gente

confusa y desordenada”. (Diccionario de la Lengua Española, 21° edición, Madrid,

1992, propiedad particular, 2005)

En ambos casos se parte de la base de una reunión numerosa de individuos, pero

se diferencian básicamente de la muchedumbre en que su actuar es confuso o

desordenado, en otros términos, carecen de intereses comunes o unidad de

acción.

Individuos participantes.

Si bien la muchedumbre no llega a constituir una organización, debe lograr un

orden mínimo para poder actuar colectivamente, de lo contrario nos

encontraríamos tan solo frente a una multiplicidad de acciones individuales

inconexas. Dentro de esta reunión numerosa de individuos, llamada

muchedumbre, podemos distinguir dos grandes categorías de sujetos: aquellos

que asumen un papel de conducción, comúnmente denominados caudillos o

líderes, que nosotros llamaremos conductores y el resto de los componentes del

grupo que, constituyendo la mayoría, son conducidos a la ejecución de una acción

colectiva.

Los conductores, puede ser uno o varios sujetos, los que asumen el papel por su

propia iniciativa, aun de manera irreflexiva. Su ascendencia sobre el resto puede

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obedecer a una multiplicidad de factores, los que pueden concurrir individual o

conjuntamente. Su liderazgo bien puede fundarse en su fortaleza física,

inteligencia, carisma, belleza, prestigio, posición social, astucia, etcétera. Sobre

todo, resulta innegable que deben poseer una singular capacidad que les permita

distinguirse y comunicarse con la muchedumbre, hablar en su lenguaje,

capacidad que puede ser preexistente o simplemente surgir en tales

circunstancias fácticas y que ha de mantenerse y manifestarse, al menos, hasta

que principie la ejecución de algún hecho criminal.

Los conducidos son aquellos sujetos integrantes de la muchedumbre que no

asumen roles de liderazgo dentro de ella; por el contrario, son arrastrados por el

conductor a la realización de la acción plural. Los conducidos pueden asumir

funciones más o menos activas al interior de la muchedumbre, no siendo

necesario que ejecuten materialmente una parte de la acción, aun cuando, sí

deben estar presentes durante la ejecución de la misma, prestando una

colaboración, al menos moral.

Aparte de estos individuos, los cuales necesariamente deben existir en una

muchedumbre, puede concurrir un agente provocador. Este es el sujeto que

aporta la idea basal que activa el interés y lo transforma en una acción que se

manifestará a través del comportamiento colectivo. Un ejemplo nos aclarará esta

situación: el hombre que en medio de un gentío (que no tenía ninguna razón para

convertirse en muchedumbre) denuncia a otro como el violador de una niña

conocida. Una vez que su acusación detona el actuar colectivo, este agente

provocador puede desaparecer de la escena, puede que se incorpore como

conducido a la muchedumbre que se apresta a linchar al supuesto violador, o bien

puede asumir la labor de conductor dentro de ella. En el ejemplo expuesto

tenemos una idea basal que es aportada por el agente provocador, una idea que

debe ser necesariamente comunicada a la multitud. Esta idea es el hecho de que

el sujeto apuntado con el dedo a ultrajado a una niña del pueblo. Enseguida se

activa el sentimiento de justicia de los habitantes del pueblo, y se traduce en un

interés común, cual es, tomar la justicia en sus manos linchando al sujeto que

violentó sexualmente a la menor ofendida. De tal modo, un sentir individual se

transforma en un interés grupal, que se potencia en función de la cantidad de

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individuos que lo exteriorizan y comprueban que le es común a todos ellos.

Afirmamos que este interés común se potencia por cuanto, al ver cada cual su

propio interés reflejado en los otros, éste se legitima y se convierte en lo

verdadero, aunque objetivamente no lo sea.

Fuera de los individuos participantes en la muchedumbre, concurre un elemento

que podemos llamar necesario: el factor precipitante. El factor precipitante es un

hecho externo a la muchedumbre, que puede ser del hombre o de la naturaleza,

que cumple con la función de llevar a la realidad una idea abstracta. En el ejemplo

anteriormente propuesto tenemos que el agente provocador apunta, expone a la

multitud, al sujeto que presuntamente violó, ahora, el hecho mismo de la violación

es el factor precipitante, pues hace concreto el concepto abstracto de violación,

que es tan repudiado popularmente. Otro ejemplo sería el caso de un gol del

equipo rival que define una final de campeonato, frente a lo cual, un grupo de

hinchas del equipo perdedor arremete contra las instalaciones de estadio. Aquí el

factor precipitante sería el gol que impide realizar el anhelo de ver al club de su

predilección campeona. En este caso no habría agente provocador, lo que nos

indica que la concurrencia de este individuo no es imprescindible, en ciertos

contextos bastará con que el factor precipitante sea conocido inmediatamente por

la muchedumbre, es decir, hable por sí mismo.

Generalmente, cuando el interés común es palmario no se necesita de un agente

provocador que conecte el factor precipitante con la muchedumbre para que esta

ejecute la acción en pos del interés común. (Sobre el factor precipitante, Vid el

Caso de Castilblanco en JIMÉNEZ DE ASÚA (Defensas Penales Tomo II,

Editorial Losada, Buenos Aires, 1943, Colección General, Biblioteca de la

Facultad de Derecho, Universidad de Chile) Otros ejemplos en NEIL J. SMELSER

(Teoría del comportamiento colectivo, capítulo VI, El Pánico, Editorial Free Press,

Nueva York, 1971, Colección general, Biblioteca de la Facultad de Derecho,

Universidad de Chile)

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1.3.4. Delito de muchedumbre.

La carga emotiva y social tras cada una de las individualidades que componen

esta reunión numerosa denominada muchedumbre, sumada al contexto histórico

en que ésta se presente, dará origen a la ejecución de un comportamiento

colectivo de contenido variable.

Una de las tantas posibilidades, es que la acción que ejecute la muchedumbre

adopte la forma criminal. La particularidad, sin embargo, es que el interés común

que agrupa a los sujetos en muchedumbre, de ninguna manera está orientado

hacia la comisión de delito alguno. Algo sucede, entonces, durante el proceso de

exteriorización colectiva de ese interés, no criminal, que lo desvía hacia la

ejecución de una acción criminal propiamente tal.

Por lo tanto, una característica fundamental de este tipo de criminalidad es la falta

de armonía previa entre sus componentes, a diferencia de lo que ocurre respecto

de otro tipo de delitos de sujeto colectivo plurilateral, por ejemplo, la asociación

ilícita. Se trata, pues, de actos delictivos instantáneos, no planificados, de sujeto

activo difuso y cuya motivación puede llegar a ser tan heterogénea como sus

componentes.

En ese sentido surgen varias interrogantes relacionadas con la responsabilidad

penal y la pena que debe asignarse a los partícipes del delito ejecutado en

muchedumbre, las que intentaremos responder en este epígrafe, revisando lo

señalado por la doctrina para terminar planteando nuestra hipótesis.

1.3.5. Muchedumbres que delinquen.

Nos preguntamos, entonces, ¿cuáles son las causas que llevan a los integrantes

de una muchedumbre a delinquir?

Una de las tantas maneras en que puede manifestarse una muchedumbre es a

través de la ejecución de actos criminales colectivos. Por nuestra parte, creemos

que la muchedumbre puede llegar a delinquir por diversas causas, no existiendo

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necesariamente una identidad de motivaciones entre sus componentes, es decir,

no todos delinquen por las mismas razones, aun cuando delinquen

colectivamente.

En todo caso, nos parece que las principales causas que pueden explicar esta

forma de delincuencia, así como de la violencia colectiva, son:

• Causas de políticas, socioeconómicas e institucionales, donde

encontramos principalmente factores tales como exclusión social, cesantía, baja

escolaridad, pobreza, frustración, disposición social hacia la violencia, sistemas

no democráticos de gobierno, etcétera.

• Causas psicológicas, entre las cuales podemos destacar la exaltación de

las emociones, el apasionamiento y la excitación propias de este grupo humano

numeroso y desordenado de individuos que llamamos muchedumbre, lo cual

puede desencadenar episodios de pánico colectivo y eventualmente reacciones

violentas y delictivas.

• Causas netamente estructurales, a saber, la sensación de anonimato que

ofrece la dimensión numérica de esta multitud y, por ende, de responsabilidad

difusa y de desvanecimiento de la responsabilidad individual dentro del grupo.

En otras palabras, a pesar de que el hecho que provoca la acción delictiva de

muchedumbres sea uno e idéntico para todos, la forma en que éste afectará a

cada uno de los miembros de la agrupación no puede ser sino variable,

encontrándose en estrecha relación con las cargas emotivas individuales. Por lo

mismo, no todos los individuos reaccionarán de manera uniforme frente al

estímulo, de hecho, probablemente, gran parte de ellos no manifestará reacción

alguna, sustrayéndose del hecho de la muchedumbre; otros discreparán de la

reacción mayoritaria, actuando de manera individual. Lo importante es que, más

allá de aquello que en el fuero interno motive la acción delictiva de los integrantes

de la muchedumbre, exista una unidad de acción, una ejecución colectiva del acto

criminal.

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Creemos que el delito de las muchedumbres tiene la particularidad de esconder

una protesta más profunda en contra de algo mayor y más trascendente que el

hecho mismo que desencadena la acción criminal y que tiene que ver con el

funcionamiento del orden social o parte de él.

En ese orden de ideas, los integrantes de la muchedumbre carecen de interés en

la acción criminal misma que se ejecuta que, en el fondo, tiene, para ellos, un

carácter más bien simbólico y fortuito. Por lo mismo, el papel del líder o conductor

encausa esta predisposición, este malestar, presente en ciertos sujetos,

alentándolos a realizar una conducta que, en la circunstancia de la aglomeración,

aparece como justa y necesaria. Entonces, el conductor no actúa sobre un lienzo

en blanco, por el contrario, su actividad asemeja la de un detonante de una

expresión colectiva que, en este caso, adopta una forma de ejecución criminal.

Jiménez De Asúa señala “Con mayor relevancia que todas las otras causas que

determínenlos delitos de las muchedumbres, se presenta esa predisposición

permanente del pueblo, ese estado de rabia crónica, como decía Augusto Comte,

que hace excusables, al menos en la intención sus desahogos imprevistos”.

(Defensas Penales. 2005. Pág. 43)

Sin perjuicio de lo dicho, queremos aclarar que el delito de las muchedumbres no

es necesariamente un caso de delincuencia política o de delincuencia por

convicción o conciencia.

Por el contrario, se asemeja más bien a una acción espontánea, sin jefatura, de

ciudadanos, que no busca ninguna finalidad en particular más allá de exteriorizar

una idea subyacente, aparentemente compartida, que es estimulada por un hecho

provocador y, mediante la exacerbación del grupo, logra ser exteriorizada, de

manera lícita o ilícita, sin que exista una voluntad deliberada en este último

sentido.

Diremos entonces que:

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“Delito de muchedumbres es la acción típica, antijurídica y culpable ejecutada

colectivamente por un conjunto de individuos en muchedumbre”. (García Arán.

2005. Pág. 442)

En consecuencia, lo que define al delito de la muchedumbre es precisamente el

hecho de ser cometido por un colectivamente por un grupo humano numeroso al

que denominamos muchedumbre. En ese sentido, gran parte de los tipos penales

contemplados en nuestra legislación admiten esta forma de ejecución. En otras

palabras, no existe el delito de muchedumbre como un tipo penal en particular,

sino que se trata de una categoría conceptual que opera sobre la base de la

transgresión en muchedumbre de algún bien jurídico protegido por nuestra

legislación penal.

1.3.6. Noticias varias, referentes a delitos cometidos por muchedumbres.

Manifestaciones en contra del Gobierno causaron daños en 5 provincias

(15/agosto/2015 – El Telégrafo).

Ecuador. - Adoquines arrancados del piso, bancas de madera y de cemento con

asientos destruidos, plantas ornamentales quebradas y arrancadas, entre otros

problemas, fueron los daños que dejaron las protestas del jueves en el Centro

Histórico y otros puntos de Quito.

El área más afectada fue la llamada Plaza Chica, ubicada en la esquina

suroriental del Municipio, punto en el que representantes de la Conaie y el FUT

(Frente Unitario de Trabajadores) intentaron romper el cerco policial lanzando

palos y piedras a los uniformados. La meta era acceder a la Plaza de la

Independencia (Plaza Grande).

El personal de Epmaseo y de la Unidad de Espacio Público del Cabildo acudió

temprano ayer para limpiar el sitio, eliminando la basura, así como los restos de

adoquines que dejaron los manifestantes tras su enfrentamiento con los

uniformados. Alrededor de las 10:00 de este viernes aún eran visibles las huellas

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que habían dejado las protestas. Por ejemplo, uno de los árboles de especie

Álamo Plateado, de aproximadamente 15 años, tiene su tronco central roto.

De acuerdo con información municipal, esto impedirá que pueda seguir creciendo

con normalidad, por lo que deberá ser retirado.

El nuevo espécimen que se siembre alcanzará el tamaño del actual en

aproximadamente 8 años.

El espacio fue reabierto por el gobierno local el 23 de julio anterior, tras un

proceso de rehabilitación que incluyó el establecimiento de un negocio de venta

de flores y una cafetería.

La Plaza de San Francisco, donde una parte de los manifestantes se concentró

luego de que no pudiera romper el cerco, también sufrió daños. Allí, unas 50

piedras originales que forman el piso del lugar fueron extraídas a la fuerza.

Una parte de ese material fue hallado por funcionarios y trabajadores del

Municipio la mañana de ayer en la intersección de las calles Benalcázar y Sucre,

en la esquina nororiental de la plaza.

Jorge Bolaños, uno de los encargados de reparar el lugar, trataba la mañana de

este viernes de recolocar algunas de las rocas encontradas. El obrero estaba

seguro de que no le alcanzarían y por ello había pedido que le trajeran otras de la

bodega donde hay material de repuesto.

De la misma manera, a lo largo de la calle Guayaquil, arteria tradicional por la que

ingresan las protestas sociales a la parte antigua de la ciudad, aún es posible

observar las paredes de varias edificaciones patrimoniales manchadas por los

manifestantes. Una parte de los grafitis contenía leyendas contra el Presidente

Rafael Correa, otra condenaba las actividades mineras, otra atacaba al Estado en

general, pero la mayoría eran firmados con las siglas del Grupo de Combatientes

Populares (GCP).

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La organización es considerada el brazo armado del desaparecido Movimiento

Popular Democrático (MPD), hoy identificado con el nombre (todavía no

reconocido oficialmente) de Unidad Popular. Sus miembros, cubiertos con

pasamontañas, suelen generar actos violentos en las manifestaciones.

Entre tanto, según la Municipalidad, la concentración de simpatizantes del

Gobierno en la Plaza Grande también dejó afectaciones.

Según el Cabildo deberán reponerse unas 5.000 plantas que fueron pisoteadas.

Esto representaría 5 días de trabajo en los que intervendrán 12 jardineros.

Personal de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas

(Epmmop), que evaluó los destrozos ocurridos la tarde y noche de anteayer en el

casco colonial capitalino, calculó que se requerirá invertir $ 12 mil en las

reparaciones. Los daños generaron rechazo por parte de los ciudadanos

consultados. Rosa Ampudia (56 años), quien observaba ayer lo ocurrido en la

Plaza Chica, calificó los hechos como una salvajada.

La mujer añadió: “Imagínese, cómo va a ser posible que hagan esto. Lo que

cuesta arreglar, sale de nuestra misma plata”.

De la misma manera, José Remache (40) apuntó que los manifestantes “tienen

derecho a protestar, pero no a causar daños”.

Por otra parte, el comandante de la Policía Nacional, Patricio Pazmiño, informó

que como resultado de las protestas se registran 83 uniformados heridos, de los

cuales “8 son de consideración y 2 están graves”. Además, se detuvo a 47

personas (25 en Quito), debido al uso de explosivos, daños a la propiedad pública

y agresiones contra uniformados. (I)

Datos.

La marcha opositora desarrollada el 19 de marzo anterior por las calles del Centro

Histórico también provocó daños en la zona patrimonial capitalina.

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Tras el reclamo realizado por la Administración Zonal Manuela Sáenz a los

organizadores de la marcha, el Frente Unitario de los Trabajadores (FUT) se

comprometió a reparar los destrozos.

Los integrantes de la organización gremial utilizaron como método de

resarcimiento de los daños el de la minga. Así, mediante el trabajo de sus

integrantes durante 2 fines de semana, arreglaron la mayoría de daños.

Los trabajadores repintaron las paredes de la calle Guayaquil, fuertemente

afectada por grafitos; mientras tanto, el Cabildo limpió las piedras de las fachadas.

Aquel entonces, el Municipio evaluó en más de $ 8 mil los daños dejados tanto

por opositores como por partidarios de la administración actual.

(http://radiohuancavilca.com.ec/noticias/2015/08/15/manifestaciones-en-contra-

del-gobierno-causaron-danos-en-5-provincias/)

Las protestas del miércoles dejaron daños en bienes particulares y patrimoniales

en Quito (El Comercio – 19/septiembre/2015)

Nathalia León continuaba barriendo a eso de las 11:00 de ayer los escombros de

las manifestaciones ocurridas alrededor del colegio Montúfar, en la ciudadela

México (sur), el miércoles pasado.

La trabajadora municipal, que había empezado su labor antes de las 07:00,

llevaba acumulados 7 costales llenos de rocas, pedazos de adoquín y palos

dejados en una cuadra de la calle Upano, entre la avenida Napo y la Cutuchi.

El citado tramo se convirtió anteayer en el ‘epicentro’ de los enfrentamientos entre

quienes protestaban y miembros de la Policía.

Muy cerca de ella, Adela Salcedo (69 años) colaboraba con escoba en mano en la

limpieza del frente de su bazar; pero la cantidad de tierra y polvo era tal que la

comerciante esperaba que lloviera para que el material desapareciera.

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Salcedo, quien vive desde hace 2 décadas en la zona, calificó como “el fin de la

tregua de 2 años entre los estudiantes y los vecinos del Montúfar” a lo ocurrido el

miércoles. “Ya estamos cansados. Siempre es lo mismo y quienes vivimos en

esta calle somos los que más sufrimos las consecuencias, porque las protestas se

dan justo aquí. ¿A quién le reclamamos? Si nosotros no tenemos la culpa de

nada. Yo creo que hay infiltrados”, aseguró la mujer, una de las 3 personas que

oficializaron denuncias en contra de los manifestantes por daños materiales

ocurridos en sus domicilios.

En el caso de Salcedo, los proyectiles, entre ellos adoquines arrancados del

bulevar de la Napo inaugurado en abril pasado, destrozaron la visera plástica que

protegía la puerta de su local. Además, una ventana de su vivienda sufrió la rotura

de un cristal.

Lucía Becerra, presidenta de la ciudadela México, se sumó a las quejas en torno

a la protesta. “¿Por qué en estos casos no suspenden las clases? (Los

estudiantes) son muy agresivos y los pobres policías son los que sufren las

consecuencias. Hay patrulleros destruidos, hay heridos... Eso no está bien, no es

propio de una sociedad civilizada. Tenemos que tomar medidas para que no

vuelva a pasar”, señaló.

Sobre estos hechos, durante una visita al colegio Juan Emilio Murillo Landín de

Guayaquil, el ministro de Educación, Augusto Espinosa, señaló que se sancionará

a los jóvenes que hubieran participado en las manifestaciones convocadas por

organizaciones sociales. “Todo aquel estudiante que participe en actos

vandálicos, inmediatamente será separado de la institución. En este caso

esperaremos un informe de la Policía y de los rectores para proceder”, manifestó.

Según Espinosa, los jóvenes fueron puestos al frente de la protesta cuando la

Policía intervino; “estaban como escudo de los vándalos”.

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En la Plaza de San Francisco (Centro Histórico), hasta el mediodía de ayer

todavía eran visibles los efectos de la protesta efectuada por los opositores al

Gobierno.

Así, en la esquina nororiental del espacio público se acumulaba una veintena de

piedras que habían sido arrancadas del piso de la plaza, uno de los sitios

patrimoniales emblemáticos de la ciudad, para usarlos como proyectiles contra los

policías. Tres cuadras más abajo, las paredes de la calle Guayaquil se mostraban

pintadas, algunas de ellas con insultos, entre el sector de San Blas y el de Santo

Domingo.

Según el Municipio, ayer se recolectaron 6 toneladas de basura arrojadas al

espacio público durante las marchas y la concentración oficialista en la Plaza

Grande.

Pasadas las 13:00 se realizó la audiencia de flagrancia en contra de los 34

detenidos que presuntamente realizaron disturbios en los exteriores del colegio

Montúfar. La edad de los procesados bordea entre los 18 y 31 años, por lo que se

cree que no son estudiantes del plantel.

Según el parte policial, la causa de la detención fue por daños a la propiedad

pública y privada. También se los acusa de provocar lesiones a policías, de alterar

el orden público, cerrar vías y sabotaje. El juez determinó la libertad de 3 de ellos

y los 31 restantes tendrán medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

Nuevos disturbios.

Ayer en la tarde y noche, alumnos del colegio Mejía, de Quito, protagonizaron

disturbios y cierre de vías. Su reclamo fue por el alza de los pasajes de bus que

proponen los transportistas. Se enfrentaron con piedras y bombas molotov a la

Policía Nacional, que llegó al sector Santa Prisca con motos y personal

antimotines.

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(http://www.elcomercio.com.ec/politica/item/las-protestas-del-miercoles-dejaron-

danos-en-bienes-particulares-y-patrimoniales-en-quito-galeria.html)

• Daños y detenidos en protesta de Colegio Central Técnico en Quito

(sábado 23 de febrero del 2013 – Diario El Universo)

Un posible cambio del nombre del Instituto Tecnológico Superior Central Técnico

por Unidad Educativa provocó que decenas de estudiantes salieran ayer a la calle

a protestar, y su reclamo terminara con la detención de 77 de ellos.

Daniel D., quien está en quinto año, explica que el rector, Jhony Rodríguez, y las

autoridades informaron que la institución cambiará de nombre y eso perjudicará a

sus carreras técnicas, porque disminuirán las horas de práctica.

Los estudiantes no están de acuerdo con esta modificación en sus horas de clase,

porque escogieron a este establecimiento por las carreras técnicas. Consideran

que con ese cambio “se acabará la educación técnica”.

Al principio, los estudiantes quemaron llantas en la vía pública, lo que generó

problemas en la circulación vehicular. Luego, la protesta subió de tono con la

llegada de la policía.

Rodrigo Proaño, jefe del Distrito Eugenio Espejo, explicó que “los estudiantes

alteraron el orden público y ocasionaron daños a la propiedad” en cuatro

motocicletas, semáforos, en un restaurante (rompieron los vidrios), al igual que en

un centro de cabinas telefónicas.

Esto provocó que fueran detenidos 77 estudiantes, 55 de ellos menores de edad,

quienes fueron traslados a la Fiscalía especializada de menores y los mayores de

edad a la Unidad de Flagrancia, para que los afectados sean compensados.

Proaño señaló que con videos del sistema 911 se determinará la responsabilidad

de los estudiantes. No hubo policías ni estudiantes heridos.

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Los docentes intentaron mediar en esta protesta y enviaron a los estudiantes a

sus domicilios. Las autoridades se reunieron con representantes del Ministerio de

Educación.

Esta Institución goza de prestigio en la provincia, en el área técnica. Ofrece

especialidades como Electrónica, Electricidad, Mecánica Automotriz y Mecánica

Industrial.

En una rueda de prensa, en Guayaquil, la viceministra de Gestión Educativa,

Mónica Franco, aseguró que en la protesta “los alumnos fueron producto de una

manipulación política de ciertos gremios con fines particulares”, pero no específico

de qué gremios se trata.

La funcionaria aclaró en un comunicado que la institución no perderá su carácter

técnico ni cerrará sus puertas. “Por el contrario, será repotenciada y se convertirá

en un ícono de gran prestigio académico”.

Anoche, los estudiantes volvieron a protestar luego de terminada la jornada

nocturna del plantel. Se registró el lanzamiento de piedras en la av. Gaspar de

Villarroel, donde el tráfico volvió a suspenderse.

Epígrafe IV

1.4.1. La impunidad.

El concepto de impunidad ha cobrado especial relevancia en la Comunidad

Internacional, debido a las graves violaciones de los derechos humanos

acontecidas a lo largo de la historia y que han quedado sin castigo. En la

actualidad este concepto ya no se relaciona únicamente con la ausencia de

castigo, sino con la existencia del estado de derecho y la eficacia de los órganos

jurisdiccionales.

Según el Diccionario de la Real Academia Española el cual la precisa como:

impunidad proviene del latín impunitas, y significa “falta de castigo”. (Real

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Academia española. Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda

Edición. http://lema.rae.es/drae/?val=impunidad).

Para Manuel Ossorio la impunidad se define como: “Es definida por el Diccionario

de la Academia como falta de castigo, así como impune es lo que queda sin

castigo. La sola lectura de ambas acepciones ya dice claramente su importancia

en relación con el Derecho Penal”. (Ossorio Manuel. 2006. Página. 474)

Si se analiza las definiciones se pueden observar los siguientes elementos:

a) renuncia a la sanción penal a los violadores de los bienes jurídicos protegidos

por propia voluntad o impuesto por la fuerza;

b) institucionalización de la injusticia por quienes están obligados a hacer justicia,

esto es denegatoria de justicia.

c) por último estas definiciones afirman que sus consecuencias afectan a la

sociedad en su conjunto.

1.4.2. La responsabilidad

Conceptos Doctrinales:

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de

reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un

equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnización de

perjuicios.

Responsabilidad Objetiva “es la sujeción de una persona que vulnera un deber de

conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño

producido. Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño,

es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño,

caso en el que se habla de responsabilidad por hechos ajenos como ocurre, por

ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por

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sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con

motivo de la circulación”. (Dr. Vinicio Palacios Morillo. 2012. Pág. 178).

El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que

consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del

daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad

civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con

prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de

pena pecuniaria.

Cuando se emplea el término responsabilidad se hace de forma ambivalente;

puede que se emplee en un sentido preciso y puede que se utilice en un concepto

inexacto. La responsabilidad en su sentido correcto técnico-jurídico significa la

sujeción del patrimonio (ya no de la persona; la responsabilidad personal ha

desaparecido) del deudor, por razón de incumplimiento de la obligación.

Guillermo Cabanellas define a la Responsabilidad como: "la obligación de reparar

y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales, por otro la perdida

causada, el mal inferido o el daño originado". (Diccionario Jurídico Elemental -

Guillermo Cabanellas. 2012. Pág. 284)

Planiol y Ripet señala que hay responsabilidad civil "en todos los casos en que

una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por otra". (Tratado

Elemental de Derecho Civil – 1945. Pág. 267)

Denominaciones que ha recibido la responsabilidad objetiva. - A través de la

historia, se le ha denominado responsabilidad objetiva, teoría del riesgo, teoría del

riesgo creado, teoría del riesgo provecho, teoría del riesgo industrial, riesgo

profesional, riesgo de la propiedad, riesgo social, etc. Las denominaciones más

comunes son las tres primeras.

a. Teoría del riesgo creado: refleja la idea de atribución de los efectos de un

acto al autor del mismo. El hombre no es responsable sino por los riesgos que él

mismo ha creado.

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b. Teoría del riesgo: se responde, en cualquier circunstancia, por realizar una

actividad peligrosa para terceros; esta denominación tiene el valor de llamar la

atención sobre ciertos fenómenos o actividades que frecuentemente se realizan

en la sociedad moderna, y que exigen un cuidado especial del legislador. Sin

embargo, se ha criticado esta expresión, por ser imprecisa, ya que hace

responsable incluso del caso fortuito, y porque no se plantea el problema de la

causa de la cual emana la responsabilidad.

c. Responsabilidad objetiva: “se emplea esta expresión con el objeto de

precisar que no es necesario el análisis de la conducta del sujeto. Marton critica

esta expresión por ser imprecisa, específicamente en dos aspectos:* porque la

culpa, que se mide según el tipo inmutable del buen padre de familia o del ideal

de un hombre prudente y diligente, ya no es en verdad un elemento subjetivo, o

sea, en la llamada responsabilidad subjetiva, también hay elementos objetivos,

como este parámetro del “buen padre de familia”; y porque la responsabilidad“

objetiva” no está constituida por la sola relación de causalidad, sino que está

imbuida de ciertos elementos moderadores que son subjetivos, como la situación

de interés, la fortuna, la buena o mala fe, etc”. (Dr. Vinicio Palacios Morillo. 2012.

Pág. 302).

Dicho de otro modo, no habría una responsabilidad puramente subjetiva no una

puramente objetiva. En la primera existirían elementos objetivos y en la segunda

existirían elementos subjetivos

1.4.3. Planteamiento del problema y fundamento de la responsabilidad

objetiva. En atención a su fundamento, la responsabilidad delictual o cuasi

delictual civil, puede ser: subjetiva u objetiva.

Subjetiva, la que se funda en el dolo o en la culpa de una persona.

Objetiva, la que se funda en el riesgo.

La responsabilidad subjetiva, supone necesariamente la culpabilidad o

intencionalidad de su autor; no existe sino en la medida que el hecho perjudicial

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provenga de su culpa o dolo. Con todo, previene Alessandri que la circunstancia

de que la responsabilidad basada en la culpa sea subjetiva no significa que la

conducta del sujeto deba apreciarse in concreto, esto es, tomando en cuenta su

propio estado de ánimo, sus condiciones personales, averiguando si habría o no

podido obrar mejor.

El dolo, en cambio, por consistir en el ámbito de la responsabilidad

extracontractual en la intención de dañar, sí se aprecia in concreto. La culpa, por

su parte, se aprecia siempre in abstracto, esto es, comparando la conducta del

autor del daño con la de un tipo abstracto, con el de un hombre prudente o un

buen padre de familia.

Se desprende de lo expuesto que la responsabilidad subjetiva sólo puede afectar

a las personas que tengan voluntad suficiente para darse cuenta del acto que

realizan. Los dementes y los infantes y aún los mayores de 7 años, pero menores

de 16 años, que han obrado sin discernimiento, no incurren en ella.

La responsabilidad objetiva, prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de

su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al

daño producido: basta éste para que su autor sea responsable, cualquiera que

haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte. Es el hecho

perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho culpable o doloso el que genera la

responsabilidad. El que crea un riesgo, el que con su actividad o su hecho causa

un daño a la persona o propiedad de otro, debe responder de él.

Tal es el fundamento de la responsabilidad objetiva. Dentro de este concepto de

la responsabilidad, los dementes y los infantes, serían responsables de los daños

que causen. (Dr. Vinicio Palacios Morillo. 2012. Pág. 158).

1.4.4. Responsabilidad Moral y Jurídica.

Al estudiar el tema de la responsabilidad se encuentran dos grandes campos en

los que se puede dividir ésta; la Responsabilidad Moral y la Responsabilidad

Jurídica.

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1.4.4.1. La Responsabilidad Moral.

La Responsabilidad Moral es aquella que se presenta al momento de violar o

infringir las normas morales o religiosas y cuyo resultado no se exterioriza, es

interno, es un asunto de la conciencia del individuo, que no genera consecuencias

de índole jurídica por no afectar la vida en sociedad, ni dañar concretamente el

patrimonio de otra persona.

Para Arturo Alessandri “la responsabilidad moral es la que proviene de infringir los

mandatos de la moral o de la religión. Es moralmente responsable el que ejecuta

un hecho o incurre en una omisión contraria a la moral o a su religión… La

responsabilidad moral suscita un mero problema de conciencia, que se plantea en

el fuero interno del individuo y como las acciones y omisiones que la generan no

causan daño a la persona o propiedad del otro, ni perturban el orden social,

quedan fuera del dominio del derecho que solo regula actos humanos que se

exteriorizan”. (Alessandri Rodríguez Arturo. 1991, Pág. 10.)

Para los hermanos Mazeaud “la responsabilidad moral es una noción puramente

subjetiva; para saber si una persona es moralmente responsable, hay que

examinar su estado espiritual… Desde el instante en que la conciencia de un

individuo reprueba su actitud, es moralmente responsable, poco importa el

resultado: un perjuicio no constituye un requisito necesario de la responsabilidad

moral”. (Mazeaud Henri León Jean. Actualizado 2011. Pag. 204)

El autor colombiano Gilberto Martínez Rave entiende por responsabilidad moral

aquella donde “…los resultados que deben enfrentarse son de índole moral,

subjetivista, interno y no trascienden al campo externo de la persona y que surge

generalmente cuando se violentan normas de conducta netamente morales,

espirituales” (Mazeaud Henri León. 2011. Pág. 8.)

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1.4.4.2. La Responsabilidad Jurídica.

Se está en presencia de responsabilidad jurídica cuando a causa de una acción u

omisión se genera un perjuicio a otra persona o cuando el resultado de esos

hechos es contrario al orden social. En ésta, al contrario de la responsabilidad

moral, el resultado que debe ser un perjuicio, transciende al campo externo

afectando la vida en sociedad y violando normas jurídicas, por lo cual sus efectos

se escapan del fuero interno del individuo y pasan al mundo jurídico generando

una carga en cabeza del autor del daño que puede consistir en una sanción o una

reparación.

Arturo Alessandri considera que la responsabilidad jurídica “es la que proviene de

un hecho o una omisión que causa daño a otro o que la ley pena por ser contrario

al orden social”. (Alessandri Rodríguez Arturo. 1991. pág. 26.)

Para Martínez Rave, la responsabilidad jurídica “transciende al campo externo del

sujeto. Afecta su vida de relación, su vida referida al grupo en el cual actúa y por

lo tanto tiene repercusiones jurídicas. Esta responsabilidad es la que regulan las

normas que garantizan el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, o pautas

de los componentes de la sociedad.” (Martínez Rave, Gilberto. Obra citada, pág.

12)

1.4.5. La responsabilidad jurídica se puede clasificar a su turno en dos

grandes grupos: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.

1.4.5.1. Responsabilidad Penal.

Para algunos autores sé está frente a un caso de responsabilidad penal cuando el

individuo ha violado o transgredido un derecho que se encuentra amparado

específicamente en una norma penal, opinión que comparten Arturo Alessandri y

Martínez Rave. Para otros, se habla de responsabilidad penal cuando el resultado

dañino afecta a la sociedad en general. Es el punto de vista que exponen, entre

otros, los hermanos Mazeaud y Josserand.

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Considero que dichos conceptos no son excluyentes sino más bien

complementarios. Así, se hablaría de responsabilidad penal cuando el individuo

ha transgredido derechos amparados en las normas penales y el resultado de

dicha transgresión ha originado perjuicios a la sociedad.

1.4.5.2. Responsabilidad Civil.

Esta ocurre cuando a raíz de una acción u omisión, se genera un daño a una

persona o a su patrimonio, lo que conlleva la obligación a cargo del autor de la

acción u omisión, de reparar las consecuencias económicas de ese perjuicio a

favor de la víctima, es decir, de quien experimentó esas consecuencias dañosas.

Para Arturo Alessandri la responsabilidad civil “es la que proviene de un hecho o

de una omisión que causa daño a otro. Puede ser contractual, delictual,

cuasidelictual o legal. Para que exista responsabilidad es indispensable que se

haya causado un daño en la persona o propiedad de otro”. (Alessandri Rodríguez

Arturo. 1991. Pág. 27 y 28.)

Para los hermanos Mazeaud, “la responsabilidad civil no supone ya un perjuicio

social, sino un daño privado. Por eso ya no es cuestión de penar, sino solamente

de reparar. La responsabilidad civil es una reparación” (Mazeaud Henri León.

2011. Pág. 9.)

La responsabilidad civil puede variar, según la fuente de donde provenga; por tal

razón puede ser legal, contractual o extracontractual; ésta a su vez, puede ser

objetiva o subjetiva. Estos temas serán analizados a profundidad más adelante;

por esa razón bástenos con enunciarlos.

1.4.6. La Constitución de la República del Ecuador y la Responsabilidad del

Estado.

Tenemos a suma importancia el destacar el fundamento jurídico esencial de todo

Estado, que encierra en nuestro tema específico. En tal virtud tomamos en cuenta

los siguientes artículos:

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“Art.11.9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio

de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los

derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los

servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y

funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de

justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de

los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria

sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena

como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de

servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra

de ellos.

Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que

produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y

penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del

producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad

efectuada o con la descripción que incorpore. (Constitución de la República del

Ecuador – 2008).

Las Juezas y Jueces de Garantías Penales, Fiscalía y más operadores de justicia,

deben respeto y obediencia a la Constitución de la República, tratados

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internacionales, especialmente de derechos humanos y a la ley, por tal deben

constituirse en el marco referencial valido para en su razonamiento jurídico ir

construyendo la sentencia o fallo; esto es, frente a las normas del derecho

sustancial, su misión es declarar el derecho, comprobando de qué manera los

interesados han cumplido, esto es frente al derecho procesal, su deber es actuar

de manera independiente, verificando la validez de las normas que deben ser

aplicadas como guardianes de la Constitución, pues el buen servicio público de la

administración de justicia, depende no sólo de la integridad moral de los jueces,

de sus conocimientos jurídicos y de su sensibilidad hacia la praxis constitucional,

sino también de su independencia.

1.4.7. Responsabilidad Objetiva Reparadora Integral del Estado

De conformidad con la Constitución del Ecuador promulgada en el Registro Oficial

No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su art. 11.9 1er. a 3er. incisos, la

responsabilidad estatal se enfoca a respetar los derechos y a reparar las

violaciones a los mismos, teniendo el Estado el derecho de repetir

inmediatamente en contra de los responsables, reparación que es integral

conforme el principio garantista de protección de los derechos establecido en el

Art. 86 No. 3, en función de que conforme al Art. 226, las potestades públicas

previstas formalmente por la Constitución y la ley se ejercen para asegurar el

efectivo goce y ejercicio de los derechos.

Además, la Constitución de 2008 ha ampliado el concepto y alcance de la

responsabilidad del servidor público, pues el Art. 229 ha establecido que cualquier

persona que a cualquier título trabaje, preste un servicio u ocupe un cargo,

función o dignidad en el sector público se considera como servidor público,

servidor público que según el art. 233 no se encuentra exento de

responsabilidades administrativas, civiles y penales por sus actos y omisiones en

el ejercicio de sus funciones, especialmente por el cometimiento de los delitos

peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

En tal virtud, podemos afirmar que el carácter objetivo de la responsabilidad

estatal, establecido en la Constitución de 1998, se mantiene en la Constitución de

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2008, pero desligada de la concepción civilista indemnizatoria de los perjuicios

para radicarse en la concepción reparadora de la violación de los derechos en

una dimensión ampliada.

Así, en la concepción civilista, el daño existe jurídicamente cuando se cumplen

ciertas condiciones que dan lugar al pago de la indemnización respectiva,

restringiéndose en el mejor de los casos la indemnización del perjuicio al ámbito

exclusivamente económico, estando la víctima obligada a probar los daños

(responsabilidad subjetiva) o a esperar que el Estado no pruebe su prudencia,

diligencia o pericia (culpa presunta estatal).

En tanto que en la concepción reparadora, establecida ya en la última Resolución

de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 11

de abril de 2007 y consagrada en el art. 11.9 y art. 86.3 de la Constitución de

2008, se prioriza el daño causado a la víctima, que no se encuentra obligada a

soportar cargas injustas por parte del Estado, razón por la cual el afectado no

debe probar ni la ilicitud ni la culpabilidad de la conducta estatal, sino únicamente

la relación de causalidad entre la actividad estatal dañosa y el perjuicio

acontecido, pudiendo el Estado únicamente deducir eximentes externos para

desvirtuar la relación de causalidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de tercero

o propia culpa de la víctima).

Respecto del alcance de la reparación integral en el contexto del sistema

internacional de protección de derechos, vale citar lo expuesto por la autora

colombiana Paula Ayala Rodríguez, quien señala:

… La reparación integral surge como respuesta al cambio de concepción de los

derechos de las víctimas… se presentó en el derecho internacional una tendencia

hacia una concepción más amplia de justicia, en la que se incluyera el derecho de

las víctimas a obtener además de la indemnización económica, la verdad sobre

los hechos y la garantía de seguirle un proceso adecuado y apegado a las normas

al autor …la reparación que se le debe conceder a las víctimas incluye la

restitución, la indemnización, la rehabilitación, la reparación moral y la garantía de

no repetición, el derecho a la verdad y el derecho a la justicia … La restitución

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pretende dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba antes

… La indemnización que busca tasar en dinero los perjuicios… La rehabilitación

supone incluir dentro del perjuicio que se le reconoce a la víctima todos los

gastos… A su vez la satisfacción y garantías de no repetición, que se dirigen

principalmente a obtener por parte de la víctima su aceptación y la prevención de

sucesos violentos como los sufridos… (Paula Ayala Rodríguez. 2005, Pág. 23, 24,

25, 28 y 29)

En el caso ecuatoriano, Ramiro Ávila Santamaría, al determinar el carácter

reparador de las garantías constitucionales, señala:

“…La reparación integral ha tenido un desarrollo considerable en el Derecho

internacional de los derechos humanos. El principio que guía la reparación

integral es que hay que procurar la “restitutio in integris”. La reparación, al

contrario de la indemnización civil, que es exclusivamente patrimonial, puede ser

material e inmaterial. Material es lo que se pude cuantificar. Lo inmaterial es

aquello que no puede ser evaluado monetariamente como el trauma psicológico,

la necesidad de una disculpa, la restitución en un cargo público. En este aspecto,

se debe contar con la opinión de la víctima, la creatividad es también un

imperativo, hay veces en que la sola sentencia puede ser una reparación

adecuada y otras en que la reparación es tan compleja que requiere ser

satisfecha en el tiempo, como la prevención de la tortura que requiere

capacitación…” (Ramiro Ávila Santamaría. 2008 Pág. 104 y 105.)

El Art. 86.3 de la Constitución vigente, que establece a la reparación integral

como principio fundamental del nuevo diseño constitucional de la responsabilidad

estatal, ha sido desarrollado por disposiciones del Código Orgánico de la Función

Judicial que disponen la repetición de lo pagado por el Estado y la competencia

de las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Cortes Provinciales sobre las

acciones de reparación estatal (Art. 33 y Art. 217 No. 8) y de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que regula a la reparación

integral (Art. 18) y a la acción de repetición con el fin de reintegrar al Estado los

recursos erogados por concepto de reparación (Art. 67), así:

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El Código Orgánico de la Función Judicial promulgado en el Suplemento del

Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009 “Art. 33. Repetición de lo

pagado por el Estado. En los casos contemplados en el artículo anterior, el

Estado ejercerá en forma inmediata el derecho de repetición contra las personas

responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades,

administrativas, civiles y penales. De haber varios responsables, todos quedarán

solidariamente obligados al reembolso del monto total pagado más los intereses

legales desde la fecha del pago y las costas judiciales…” (Código Orgánico de la

Función Judicial – 2009).

“Art. 217. Atribuciones y Deberes. Corresponde a las juezas y jueces que integren

las salas de lo contencioso administrativo:… 8. Conocer y resolver las acciones

propuestas contra el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que

actúe en ejercicio de una potestad pública, en las que se reclame la reparación de

las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia de la

prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus

funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño

de sus cargos.” (Código Orgánico de la Función Judicial – 2009).

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional promulgada

en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 22 de octubre de 2009,

en su Art. 18, dice:

“Reparación integral. En caso de declararse la vulneración de derechos se

ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación

integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y

disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la

situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la

restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la

rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la

obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las

medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, prestación de servicios

públicos, la atención de salud. La reparación por el daño material comprenderá la

compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas

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afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias

de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. La

reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el

pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en

dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causados a la persona afectada

directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las

personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones

de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del

tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y

la afectación al proyecto de vida. En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá

constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y

negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de

tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que

debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente. La persona titular o

titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para

determinar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez

considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar

exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de

ocho días”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 22 de

octubre de 2009)

“El Art. 67. Objeto y ámbito. La repetición tiene por objeto declarar y hacer

efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido

condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un

proceso de garantías jurisdiccionales o en sentencia o resolución definitiva de un

organismo internacional de protección de derechos…” (Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional promulgada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 22 de octubre de 2009)

En virtud de que las connotaciones de la reparación integral han sido planteadas

por la doctrina especializada dentro del sistema internacional de protección de

derechos y las disposiciones legales se perfilan en este sentido, se podría

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delinear al nuevo diseño constitucional de la responsabilidad reparadora estatal

bajo los parámetros del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, que

sería al momento, en que todavía no existe jurisprudencia sobre el tema al

amparo de la Constitución de 2008, la única perspectiva válida para delinear la

nueva responsabilidad del Estado ecuatoriano, encontrándose, como

antecedente, los casos en los que el Ecuador ha sido llamado para responder

cargos ante la Comisión IDH o en procesos jurisdiccionales instaurados en su

contra por la Comisión IDH ante la Corte IDH.

Tratándose de los asuntos ante la Comisión IDH, “el Ecuador ha acordado con las

víctimas la entrega de indemnizaciones (los casos paradigmáticos son el de los

hermanos Restrepo y el de Consuelo Benavides), no habiendo llegado por esta

razón a sede de la Corte IDH”. (Ernesto López Freire. 2009, Pág. 372.)

1.4.8. El Debido Proceso en el Ecuador.

La primera fuente de la Institución Jurídica del Debido Proceso la encontramos en

los convenios y tratados Internacionales, las Normas Constitucionales, la actual

Constitución de la República que promulga un Estado Garantista. La persona que

considere que se han vulnerado alguno de sus derechos o bienes jurídicos, por

parte de otra persona natural o jurídica, tiene la facultad legal de acudir a las

Unidades Judiciales o Tribunales Jurisdiccionales en demanda de justicia

observándose el fuero legal, en razón del territorio, las cosas, las personas y de

los grados.

La primera Ley de Procedimiento Penal se dictó en 1839, pues no existían

tribunales Pluripersonales, todos eran singulares, sin que se pueda decir que se

seguía un sistema de procedimiento definido, la redacción de las instituciones

procesales penales carecía de sistematización. En 1948 el procedimiento penal

ecuatoriano adoptó el sistema mixto, pues dentro de la organización del sumario

se dispone el secreto de la denuncia y la orden que tanto el Juez como el Fiscal

están obligados a guardar reserva, bajo la pena de ser juzgados por prevaricato

en caso de que faltaren a la defensa.

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Desde 1939 en Ecuador se han dictado algunas leyes de procedimiento penal

bajo diversos regímenes políticos, que poco a poco han alterado el sistema mixto

de procedimiento. La denuncia reservada se mantuvo hasta el Código de

Enjuiciamiento en materia criminal elaborado por la Academia de Abogados de

Quito en 1920 quedando excluida la reserva en 1938 el mismo que en su artículo

48 expresa que la denuncia será siempre pública, pues dicho principio se

mantiene en la actualidad en el artículo 44 del Código Orgánico Integral Penal.

El principio de oficialidad se ha desplazado del Juez al Fiscal, que es quien tiene

actualmente todos los poderes de investigaciones que antes tenía el titular del

órgano jurisdiccional penal. Se dice de esta manera se ha establecido en nuestro

país el sistema acusatorio que antes regía.

El Articulo 76 de la Constitución de la República, establece estrictamente las

garantías básicas del debido proceso, y dice a la letra:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o

la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y

con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

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norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie

será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas

para el efecto.

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l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos”. (Constitución de la República del Ecuador -2008)

1.4.9. Estado de Derecho y Debido Proceso en la Democracia.

El estado de derecho es aquel en donde imperan las normas jurídicas legalmente

establecidas y todos se someten y les acatan fielmente. Como se puede deducir,

el Estado de Derecho es el establecido en una sociedad civilizada y políticamente

organizada, única y exclusivamente, a través de un sistema jurídico válidamente

instituido. Son las Normas jurídicas las que reinan y rigen, por lo tanto, la

arbitrariedad y el abuso, en cualquiera de sus formas no tienen cabida.

En el Estado de Derecho el capricho del gobernante y del funcionario está

definitivamente desterrado porque, obligatoriamente, debe someter sus

decisiones al imperio de la ley. En el listado de derecho nada hay más poderoso y

soberano que el imperio legal, nadie está sobre él; todos sujetos y objetos están

bajo él. “El imperio en el Estado civilizado moderno no es un poder arbitrario, sino

un poder determinado por preceptos legales. La característica del Estado de

Derecho no puede requerir ninguna acción ni imponer ninguna omisión, no puede

mandar ni prohibir a sus súbitos más que en virtud de un precepto legal”. (Magno

Hernán Borja Reyes. 2009. Pág. 202)

1.4.10. Función Constitucional de Nuestro Estado Social de Derecho

Nuestra Constitución se refiere a los derechos, garantías y deberes que

constituyen la esencia de nuestro Estado Social de Derecho. El más alto deber

del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que

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garantizan nuestra Constitución, así como también los que se encuentran en las

Declaraciones, Pactos, Convenios y más Instrumentos Internacionales vigentes.

Además, establece como deberes primordiales del Estado asegurar la vigencia de

los Derechos Humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la

seguridad social, garantiza la vigencia del sistema democrático y la administración

pública libre de corrupción. Principios como el de inocencia, derecho a la defensa,

el de la motivación de las resoluciones, entre tantos otros la materialización de

dichos principios requiere de la colaboración de todos quienes forman parte del

engranaje jurídico legal, de las Instituciones públicas y privadas, operadores de

justicia, y de manera general de todos quienes aspiramos alcanzar el bien común

de la sociedad. Así el artículo 75 de la Constitución dice “… toda persona tiene

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita…”. Art. 76 dice que “… en todo proceso en que se determinen procesos

y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que

incluirá las siguientes garantías básicas…” Art. 76 numerales 1 “… corresponde a

toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas

o derechos de las partes”; 2. “… presunción de inocencia…”; 3. “… principio de

ilegalidad”; 4. “… principio de eficacia probatoria”; 5. “… indubio pro reo”; 6.

“…principio de proporcionalidad”. (Constitución de la República del Ecuador -

2008)

1.4.11. Derechos Humanos en el Ecuador.

El Ecuador en materia de derechos humanos tiene antecedentes comunes a las

naciones latinoamericanas. La defensa de los derechos y libertades de las

personas fue una constante histórica, como lo fueron también por desgracia las

violaciones a los atributos de la dignidad humana.

Actualmente, los derechos humanos como tales están garantizados por la

Constitución y la Ley y avalados por los distintos tratados internacionales

ratificados por el Estado Ecuatoriano. El ámbito de los derechos humanos nos

confirma que son precisamente estos derechos y libertades los que constituyen el

fin último de la actividad estatal. Tomemos pues en consideración que únicamente

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en un sistema político democrático, es donde los seres humanos pueden

desarrollarse en su integridad plena.

En el Ecuador existen dos organizaciones no gubernamentales de gran relevancia

que velan por el respeto a los derechos humanos como son la Asociación

Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU) y la Comisión Ecuménica de

Derechos Humanos (CEDHU), las cuales se encargan de respaldar a las víctimas

de atentados contra los derechos civiles y políticos y precautelar estos derechos.

Por otra parte, el Ministerio del Ambiente tiene como misión principal la protección

de los derechos difusos, es decir aquellos que tienen que ver con la protección del

medio ambiente y el derecho de la población a vivir en un medio no contaminado.

Estos tres pilares de protección y respaldo dan la pauta para la lucha y defensa

de los derechos de las personas y de los ciudadanos, en cuanto a derechos

civiles y políticos.

Pero por encima de la ley y del derecho las violaciones a los derechos humanos

se producen todos los días en distintas formas y desde distintas esferas, vienen

de parte del gobierno al no asignar el presupuesto suficiente para la salud, la

educación, para el sistema penitenciario, etc.; proviene de la policía nacional al

agredir y maltratar a los procesados o acusados, está en los Jueces al no dictar

sentencias adecuadas para cada caso y extender sin piedad las medidas

cautelares personales produciendo un hacinamiento inhumano en los distintos

centros de rehabilitación y por último en el ciudadano común que ha perdido la

sensibilidad y el respeto por la vida; hemos visto como han proliferado los delitos

de robo, asesinato, violaciones, secuestros, entre otros.

Como podemos apreciar, existen factores internos y externos que influyen en la

violación a los derechos humanos, por ejemplo como factor externo tenemos las

fumigaciones con glifosato hechas por el gobierno colombiano en territorio

ecuatoriano a pretexto de erradicar los cultivos de coca, lo cual está produciendo

enfermedades y alteraciones cutáneas en la población ecuatoriana y nuestro

gobierno tan solo comenta, pero hasta la fecha no ha encontrado una solución

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definitiva para frenar este atropello tanto para la soberanía nacional como para los

derechos de nuestra población fronteriza.

Las violaciones a los derechos y libertades a lo largo de la historia se han nutrido

del autoritarismo ejercido desde el poder, arbitrario por naturaleza, de las luchas

entre hermanos (fratricidas), de la estratificación y marginación social, de la

intolerancia y tantos otros flagelos que azotan a la humanidad.

La más patética y evidente violación de los derechos humanos en el Ecuador, se

dio durante el gobierno del Ing. León Febres Cordero, en el cual no se respetaba

ni la vida de los ciudadanos, mucho menos sus derechos civiles, políticos,

sociales, económicos, etc. Se institucionalizó la tortura como forma de

investigación, se crearon centros de reclusión clandestinos, se detenía a las

personas autoritariamente, sin orden de autoridad competente, los juicios según

las normas del debido proceso eran escasas y proliferaron los secuestros,

desapariciones y asesinatos, al igual que la violación de domicilios y de la

intimidad familiar.

Los casos más significativos en este periodo fueron el caso Benavides, la

desaparición de los hermanos Restrepo, el asesinato de los principales miembros

del grupo AVC, los cuales al pasar del tiempo, fueron declarados crímenes de

Estado, por los cuales el Estado Ecuatoriano tuvo que pagar grandes montos por

indemnizaciones a los familiares de las víctimas.

Según los informes de amnistía internacional, el Ecuador había dejado de ser una

isla de paz, era evidente el gran retroceso en materia de derechos humanos.

Terminado este período de gobierno, la imagen del país ante la comunidad

internacional era deplorable, la inestabilidad y la desconfianza eran muy altas.

Después de dos décadas si bien algo cambio, la inestabilidad y la desconfianza

continúan, puesto que la seguridad no es precisamente una cualidad que campea

en nuestro país, la delincuencia prolifera en relación a los secuestros de personas

con el único afán de solicitar a cambio de la vida del secuestrado millonarias

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sumas de dinero y citaré el caso del Dr. Echeverría, del Dr. Bozano, del hijo de

Rodrigo Paz, y últimamente los llamados secuestros express.

Se ha deteriorado tanto la seguridad y la tranquilidad del país ya que incluso la

Policía se encuentra inmersa, como es el reciente caso FYBECA, en el cual hubo

9 muertos y varios desaparecidos sí que la Policía Nacional haya dado

explicaciones claras y contundentes en el esclarecimiento de este caso, y al

parecer será otro de los casos que quedará en la impunidad.

Como otro vitral están los últimos acontecimientos en alta mar que han tenido que

vivir nuestros compatriotas a causa de la pobreza y el desempleo, tratando de

buscar mejores condiciones de vida en el extranjero sin importarles los riesgos

que esto conlleva y como hemos sido testigos, existen personas inescrupulosas

que se aprovechan de la desesperación de los demás para obtener beneficios

económicos, que atentan gravemente los derechos humanos, exponiendo a los

migrantes a todo tipo de atropello y como ya hemos visto hasta al naufragio y la

muerte, transportándoles en condiciones totalmente inhumanas. El coyoterismo

se ha convertido en un medio de enriquecimiento ilícito en el cual se hallan

inmersas muchas autoridades ya que no se frena y se juzga con la debida

severidad a este cruel e inhumano trato, en este círculo vicioso, se encuentran

inmersos también los llamados “chulqueros”, que son los directos responsables

de la pobreza galopante de nuestros compatriotas ya que los intereses que deben

pagar son excesivamente altos, lo cual desemboca en la indigencia de toda la

familia, convirtiéndose esto en un problema de índole social.

Los paros carcelarios que se mantienen latentes en todas las cárceles de nuestro

país y no reciben atención de ninguna autoridad, son otro reflejo de los atropellos

a los derechos humanos, El trato cruel e inhumano, el hacinamiento, la poca

vigilancia interna que existe ha sido el motivo por el cual se han perdido vidas

humanas por riñas y venganzas entre los reclusos, la falta de salubridad en los

centros de rehabilitación ha causado graves epidemias como hepatitis B,

meningitis, tifoidea, etc.

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El presupuesto del Estado que se designa para este rubro no es suficiente por lo

cual la ración diaria de comida no abastece la necesidad de nutrición de un ser

humano, siendo esto también una causal de deterioros de la salud, que produce

como consecuencia enfermedades como la tuberculosis. No nos alejemos de la

realidad, si bien es cierto que los reclusos están privados de la libertad por el

cometimiento de un delito y han sido consignados a pagar sus deudas con la

sociedad, son seres humanos y entre ellos hay varios internos que han sido

acusados injustamente o son personas que no han sido juzgadas y por la falta de

celeridad en la aplicación de las leyes permanecen meses e incluso años privados

de su libertad, demostrándose así otra infracción a los derechos humanos,

aumentando de esta manera la desconfianza en los Jueces y magistrados que

administran justicia, convirtiéndonos en un país calificado como corrupto.

Otra clara violación al debido proceso y por ende a los derechos humanos y

constitucionales, es la falta de consenso para nombrar a los magistrados de la

institución más importante del sistema judicial como es la Jueces de la Corte

Nacional de Justicia, ya que ha transcurrido casi medio año y al parecer esta se

ha vuelto una tarea titánica que se sale de las manos; lo cual nos ha dejado en

una situación de desamparo y por ende expuestos a que se cometan graves

atropellos y violaciones al debido proceso.

1.4.12. Garantías Constitucionales.

“La expresión GARANTÍAS CONSTITUCIONALES empezó a usarse en el ámbito

político a parir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

proclamada en Francia en 1789, cuyo art. 12 expresaba que “la garantía de los

derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública y que esta se

halle instituida en beneficio de todos y no para particular utilidad de aquellos a

quienes es confiada”. Desde entonces uno de los deberes del Estado,

probablemente el más importante de todos, es el de salvaguardar los derechos de

las personas y darles una protección eficaz, es decir asegurar el cumplimiento de

las garantías constitucionales”. (Cueva Carrión Luís. Actualizado 2012 – Pág.

462)

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La garantía es una forma de afianzar lo prescrito en las normas constitucionales

“Las garantías constitucionales son aquellas instituciones, que en forma expresa o

implícita, están establecidas por la Constitución Política para la salvaguarda de

los derechos constitucionales y del sistema constitucional. Las garantías operan

tanto en la puesta en marcha del proceso, como dentro de este y se encamina a

la protección de quien podría llegar a ser y de quien ya es sujeto pasivo del

proceso, es decir protección del ciudadano frente a la eventual imputación y del

procesado frente al proceso mismo y frente al poder del Juez como forma de

asegurar que nadie será sometido a aquel, sino en presencia de tales

condiciones, un trato humano y digno durante el curso del proceso y, la justicia en

la imposición de la pena”. (García Falconí José. 2001, Pág. 43)

“El cumplimiento estricto de las garantías constitucionales en el proceso penal,

constituye uno de los pilares fundamentales para el ejercicio de la justicia, dentro

de los paradigmas de la democracia contemporánea: la posibilidad de seguridad

pública que se desprende de la persecución y juzgamientos penales, así como la

aplicación de la pena, carece de significado verdadero, si no existe el marco

idóneo para que tal alternativa quepa dentro de la posibilidad de que quien esté

siendo juzgado cuente con un espacio de realización en el ejercicio de sus

derechos. La alternativa para que se efectivicen tales garantías constitucionales

en el proceso penal, se hace posible cuando los roles en el proceso penal sean

acatados como manda la ley, y en la etapa preliminar o investigativa, el Juez

penal cumpla con la tarea exclusiva de legalizar la investigación a cargo del

ministerio público y la policía; y que el procesado cuente con la real posibilidad de

ejercer los derechos inherentes a la necesidad de responder contra la

incriminación que pesa sobre él. Lo que se necesita entonces es que exista un

marco propicio para la realización, y que la justicia cuente con un desarrollo lo

menos unilateral y lo más integral posible, de manera que no quepa tan solo el

camino persecutorio, sin que exista la posibilidad de responder de parte de quien

soporta la incriminación”. (Bucheli Mera Rodrigo. 1995. Pág. 118, 119).

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1.4.13. Los sujetos procesales según el Código Orgánico Integral Penal

COIP

El Artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal, establece cuales son los

sujetos procesales, y establece a la letra:

“Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal: 1. La persona procesada. 2.

La víctima, 3. La Fiscalía. 4. La Defensa”.

El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito

y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) en el año 1991, señalaba que la

elección de un sistema debe responder necesariamente a la realidad sociopolítica

del sistema de administración de justicia penal, en nuestro caso hoy reflejado en

el COIP, y sobre todo a la política criminal imperante, esto es de acuerdo a lo que

señala el Art. 1 de la CRE; de tal modo que la realización de los derechos

individuales es el objetivo buscando la paz social.

En este contexto, los sujetos procesales asumen un papel definitorio, pues a partir

de su organización, actuación y las funciones procesales que el COIP les asigna,

inciden en la configuración de un sistema de administración de justicia que debe

adecuarse al Estado constitucional de derechos y justicia social, que señala el Art.

1 de la CRE; de tal manera que para alcanzar la realización de una justicia penal

que busque la paz social debe guardar estos parámetros, pues como es de

conocimiento general la justicia es fundamental para conseguir la paz social que

señala el COFJ. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de la ONU ha expresado que los mismos, se refiere al ser humano

“…tiene por base el derecho de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros de la familia humana…”. (La Declaración

Universal de los Derechos Humanos - 1948)

La Convención Interamericana de Derechos Humanos expresa que los derechos

no nacen del hecho de ser racional de determinado país, sino que tiene como

fundamento los atributos de la persona humana, es decir que la dignidad de la

persona humana debe ser el principio rector en materia penal, y así lo recoge el

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Art. 4 del COIP, que dice: “Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de

derechos.- Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los

derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los

instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan la

titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación

de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se

prohíbe el hacinamiento”.

1.4.14. Quiénes son Sujetos Procesales en el COIP

El tratadista Florencio Mixán Máss, profesor de derecho de la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos, en la hermana República de Perú, hace las

siguientes reflexiones sobre los sujetos procesales en el procedimiento penal y

dice:

“Es la persona cuya cualidad específica es la de ser titular de la capacidad

jurídico-procesal, y con aptitud, de ejercicio de dicha capacidad. La regla es que

esa capacidad de ejercicio la concreta por sí; y sólo excepcionalmente (en los

casos taxativamente previstos en la ley), puede hacerlo por intermedio de otra

persona. En un procedimiento penal concreto ese concepto abstracto y universal

del sujeto procesal, cuantifica en una pluralidad de sujetos que generan una

relación jurídica multívoca entre sí, consistente en deberes y permisiones jurídico-

procesales debidamente reguladas y diferenciadas, cuyo cumplimiento y ejercicio

legítimos, respectivamente determinarán la validez de los actos jurídico-

procesales que a su vez permitirán una oportuna y justa decisión sobre si es

aplicable o no en el caso la consecuencia jurídica para la solución del conflicto

mediante el procedimiento penal”. (Florencio Mixán Máss. 2009)

Conforme señala el autor citado, la noción de sujeto procesal, implica una

connotación antropológica, ontológica, deóntica, teleológica y jurídica, más aún

desde el punto de vista práctico conforme se señala en líneas posteriores, pues

implica la participación real y legítima de agentes de la actividad procesal para el

esclarecimiento y solución del conflicto.

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La persona procesada.

El Código Orgánico Integral Penal, dice:

“Artículo 440.- Persona procesada.- Se considera persona procesada a la persona

natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona

procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la

Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este

Código”.

El Art. 12 del COIP establece los derechos y garantías de las personas privadas

de la libertad, señalando que gozan de los reconocidos en la Constitución de la

República del Ecuador y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos.

Es el sujeto procesal debidamente identificado contra quien se está ejerciendo

una acción penal, pues, se le imputa categóricamente haber perpetrado un

comportamiento infractorio de la norma jurídico-penal.

“Él tiene derecho a la defensa, que es un derecho inderogable, por lo que en el

ámbito de la esfera de la correlación de deberes y derechos procesales, se le

facilitará las condiciones apropiadas para que lo ejercite tanto en la modalidad de

defensa personal, como mediante la asesoría técnico-jurídica, por intermedio del

defensor legítimamente nombrado en el proceso”. (Dr. José García Falconí –

Sujetos Procesales -2014)

La víctima

El Código Orgánico Integral Penal, dice:

“Artículo 441.- Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las

normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o

jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido

algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de

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la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier

tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción

penal. 3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo

sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad

o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior. 4.

Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de

delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. La o el socio o

accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por

infracciones cometidas por sus administradoras o administradores. 6. El Estado y

las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una

infracción. 7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas

infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades,

pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que

afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es

independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al

responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este”.

El agraviado o víctima debe estar informado de sus derechos, cuando interponga

la denuncia, al declarar preventivamente y en cualquier estado del procedimiento

y sus derechos deben ser informados por el fiscal, conforme dispone el Art. 11.10

del COIP, aclarando que en dicho artículo se establece que en todo proceso

penal, la víctima de las infracciones gozará de doce derechos, que se mencionan

en dicha disposición legal, y cuyo análisis lo haré en la obra antes mencionada.

Debo manifestar que el COIP introduce a la víctima como sujeto procesal, esto es

como protagonista principal del proceso penal y tiende a que la reparación

prevalezca sobre la pena. De tal modo que hoy hablar de la víctima, es

precisamente hablar de quien sufre un daño, por cuya razón la víctima tiene papel

protagónico en relación al control del delito y para que el daño que ha sufrido sea

irreparable.

“De lo anotado se desprende que el COIP parte de una base que reconoce los

derechos de la víctima, o sea dice Falconí, que hay injerencia de la voluntad del

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82

ofendido y del ofensor en al ámbito de la persecución penal pública, de tal modo

que la víctima puede ser acusadora particular, tiene el derecho de actuar o no, e

impugnar las decisiones de las juezas y jueces; más aún el fiscal debe informar a

la víctima en todo momento acerca del desarrollo del procedimiento y de sus

actos principales, así lo señala imperativamente el COIP”. (Dr. José García

Falconí. 2014. Pág. 26)

La Fiscalía

El Código Orgánico Integral Penal, dice:

“Artículo 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal

penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida

por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención

en la causa.

Artículo 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes

atribuciones: 1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses. 2. Dirigir el Sistema de

protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. 3.

Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo

competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas

técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. 4. Garantizar la

intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y

reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes

de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes,

personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias

pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Artículo 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las

siguientes: 1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que

procede el ejercicio público de la acción. 2. Reconocer los lugares, huellas,

señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del

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83

Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto

en este Código. 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber

mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al personal del

Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de

diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la

versión del sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del

Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las

versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de

aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores. 7. Solicitar

a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas

en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los

principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos

contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar. 8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho

horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar,

en la forma establecida en este Código. 9. Disponer que la persona aprehendida

en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin

de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que

ocurrió la aprehensión. 10. Disponer al personal del Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad

competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la

persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y

apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las

disposiciones previstas en este Código. 11. Solicitar a la o al juzgador que dicte

las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa

de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la

revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación

practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el

peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del

hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias. 13.

Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la práctica de las demás

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84

diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los

derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador. La o el

denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar

para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para

la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal

podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública”.

La acusación fiscal, es un acto procesal que debe satisfacer cuantitativa y

formalmente los requisitos previstos en el COIP, y por supuesto en la CRE; esto

es el acusador debe conocer exhaustivamente los medios probatorios que

contiene el proceso y los que ha valorado de una manera técnica jurídica a la luz

de los criterios jurídicos rectores pertinentes, aplicando los demás conocimientos

interdisciplinarios para el caso que ha razonado eficientemente; esto es, que ha

aplicado los tipos de razonamientos lógicos, necesarios y suficientes, que no ha

incurrido en sofismas ni paralogismos, que ha aplicado las categorías de la lógica

bivalente y trivalente que han sido necesarias; que ha empleado con rigor las

categorías jurídicas y la terminología jurídica, que su argumentación es coherente

tal como lo manifiesta Falconí, que dice “que no tenga omisiones, que de su

contexto se pueda inferir, que el aspecto fáctico del caso ha sido identificado de

tal modo que resulta evidente que es subsumible en la hipótesis de la norma

jurídica penal que ha sido tenida como referente y determinante cuando se

expidió el auto de apertura de investigación (de instrucción), esto es, se constate

que ha efectuado una tipicidad correcta que a su vez, habrá de orientar hacia la

aplicación también correcta de la consecuencia jurídica prevista en el caso; que

en el caso de pluralidad de procesados y/o pluralidad de delitos estén destacadas

con liquidez las diferencias específicas como determinantes de individualizaciones

inequívocas (Arts. 20 y 21 del COIP; que han aplicado con solvencia la teoría de

los actos procesales en el análisis de la actividad probatoria cumplida en el

proceso; que la conclusión que sostiene sea el resultado de una inferencia

consistente y la concretización del principio de la razón suficiente”. (Dr. José

García Falconí. 2014. Pág. 28)

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85

La Defensa.

El Código Orgánico Integral Penal, dice:

“Artículo 451.- Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e

igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o

condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una

defensa legal privada, para la protección de sus derechos. La o el defensor

público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos

previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará la

asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la

finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado. La

persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o

privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a

la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente”.

Artículo 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo

de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa

material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia

de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un

defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el

defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la

Judicatura para la sanción correspondiente.

El defensor como sujeto procesal asume una doble responsabilidad, como, son:

a) Asesorar a su patrocinado;

b) Colaborar en el esclarecimiento del caso como contribución responsable para

una solución justa.

Lo que cualitativamente se espera de él, es que tenga siempre un desempeño

eficiente; responsable y probo. Para hacer eficiente necesita como mínimo un

adecuado conocimiento de la teoría general del derecho, aplicación puntual de

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86

razonamiento lógico tanto enunciativo como jurídico, así como entrenamiento en

la identificación de sofismas (falacias intencionales) y tener cuidado de evitar en lo

posible paralogismos en sus argumentaciones, dominio actualizado de

conocimiento en Dogmática Penal, en la interpretación del derecho penal positivo,

en las ciencias auxiliares del derecho penal, en la ciencia procesal penal, en

derecho constitucional, derecho internacional público sobre derechos humanos,

etc.; esto es cultura general, empleo adecuado del idioma oficial, conocimiento de

uno o más idiomas extranjeros, acceso a la tecnología necesaria, etc.

En resumen, señala el distinguido tratadista, “el defensor debe tener un

conocimiento integral del caso que patrocina y efectuar una correcta calificación

jurídica del mismo, empleo oportuno y lícito de los recursos técnicos necesarios

para demostrar su tesis; en caso necesario ha de aplicar la metodología del

trabajo grupal de asistencia interdisciplinaria o efectuar una racional distribución

de tareas, actuar con responsabilidad, dedicar el debido empeño al caso, dosificar

el tiempo y asignar el que corresponde al tratamiento del problema, informar con

veracidad y oportunidad a su patrocinado sobre el avance y los detalles del

procedimiento, presentarse puntualmente en todas las diligencias, hacer prevaler

sus derechos de tal o los de su patrocinado, pero a la vez respetar los derechos

de los demás sujetos procesales, aportar con seriedad y sagacidad propuestas de

actividad probatoria coherentes con el interés de su patrocinado, pero sin atentar

contra los fines del procedimiento, reprogramar en cuanto fuere necesario su plan

de defensa, etc.

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Conclusiones parciales del capítulo.

La realización del presente capítulo nos deja las siguientes conclusiones:

El delito de muchedumbres no puede ni debe ser abordado como un caso

de responsabilidad colectiva, tanto por razones estructurales como de

equidad. La muchedumbre como tal no existe más allá del instante en que

ejecuta la acción criminal, sin que exista voluntad de prolongarla más allá

de ese momento. Entones, que sanción colectiva podríamos aplicar a un

ente colectivo que en realidad no existe y en el cual sus miembros carecen

de interés.

No constituyen delitos de muchedumbres aquellos cometidos por

delincuentes vulgares al interior o valiéndose de una muchedumbre. En tal

caso, debe considerarse autor del delito cometido a la persona que se

consideraría autor en circunstancias normales. Sin embargo, la distinción

entre los delitos cometidos por delincuentes comunes dentro de una

muchedumbre y los delitos de las muchedumbres no resulta, en apariencia,

sencilla. Entonces, es indispensable acudir a una serie de factores que nos

permitan distinguir de la actividad delictiva de las muchedumbres aquella

que realizan delincuentes comunes valiéndose de ésta.

El elemento que nos permite diferenciar uno y otro caso con claridad es el

motivo. Aquellos que, desde una perspectiva psicológica, obren guiados

por el factor muchedumbre cometen un delito de muchedumbres, siempre y

cuando actúen colectivamente; y, por el contrario, aquellos que delinquen

sin que la muchedumbre altere su psicología individual no cometen un

delito de muchedumbres por cuanto, aun cuando se encuentren

físicamente en un mismo espacio y tiempo, no forman parte de ésta. Más

en los hechos, existirá un problema relacionado con la dificultad de prueba,

propia de los delitos de las muchedumbres.

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88

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Modalidad de la investigación.

Modalidad Cualitativa. – Por tratarse de fenómenos sociales por que pueden estar

sujetos a la subjetividad del investigador.

Modalidad Cualitativa.- Cuando la investigación nos permite utilizar fórmulas

matemáticas, cuadros estadísticos, y porcentajes. Toda investigación es

complementaria por ello se lo denomina Cuali – Cuantitativa.

2.2. Tipos de investigación.

Bibliográfica.- El trabajo investigativo se lo fundamenta en la investigación de

libros, textos y aportes de internet actualizados.

De campo.- Nos permite aproximarnos a los hechos y fenómenos en el sitio real.

2.3. Población y muestreo de la investigación.

El Universo de la población comprendió el número total abogados que ejercen su

profesión en este de cantón Santo Domingo, cuya cantidad es de 1.805 (Dato -

Asociación de Abogado de Santo Domingo). Así como también, del total de

Jueces de Garantías Penales de Santo Domingo que son 13, de los cuales se

encuestó a 2. El tamaño de la muestra se obtuvo aplicando la siguiente fórmula:

Fórmula de cálculo de muestra:

n = ___N_______ (E)2 (N-1)+1

Calculo de muestra para Abogados en Libre Ejercicio

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n= _1.805__________ (0,05)2 (1.805-1)+1 n= _1.805__________ (0,0025) (1.804)+1 n= _1.805___ 4,51+1 n= _1.805___ 5,51 n= 327,58 = Total n= 328

POBLACIÓN UNIVERSO - N MUESTRA - N

Población de Abogados en libre ejercicio de Santo Domingo

1.805 328

Jueces de Garantías Penales de Santo Domingo

2 2

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2.4. Interpretación de resultados (Gráficos y Cuadros)

Pregunta número 1.

¿La falta de tipicidad en el Código Orgánico Integral Penal del delito de

muchedumbre incide en la impunidad?

RESPUESTA Nº DE ENCUESTADOS %

SI 190 58

NO 137 42

TOTAL 328 100%

Fuente: Encuestados

Responsable: Ab. María José Marilin Avilez Mendoza

GRÁFICO No. 1

El 58% de las personas encuestadas saben y entienden lo que significa

muchedumbre, que en este caso es la reunión transitoria, espontánea y numerosa

de individuos, entre los cuales existe al menos un interés común que los aglutina

y los impulsa a ejecutar una acción común; mientras tanto que el 42%, no tenía el

conocimiento claro de los que significaba, por lo que se debe difundir esta clase

de delito que se da de forma diaria.

58 %

42 %

SI

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91

Pregunta número 2.

¿Sabe que las muchedumbres pueden cometer delitos?

RESPUESTA Nº DE ENCUESTADOS %

SI 236 72

NO 92 28

TOTAL 328 100%

Fuente: Encuestados

Responsable: Ab. María José Marilin Avilez Mendoza

GRÁFICO No. 2

El 72% de los encuestados saben qué las muchedumbres pueden cometer

delitos, que es producto de la falta de armonía previa entre sus componentes, a

diferencia de lo que ocurre respecto de otro tipo de delitos de sujeto colectivo

plurilateral, por ejemplo, la asociación ilícita. Se trata, pues, de actos delictivos

instantáneos, no planificados, de sujeto activo difuso y cuya motivación puede

llegar a ser tan heterogénea como sus componentes.

72%

28%

SI

NO

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92

Pregunta número 3.

¿Conoce casos en los cuáles muchedumbre han destruido la propiedad privada?

RESPUESTA Nº DE ENCUESTADOS %

SI 302 92

NO 26 8

TOTAL 328 100%

3.- ¿Conoce usted casos en los cuales muchedumbres han destruido

la propiedad privada?

Fuente: Encuestados

Responsable: Ab. María José Marilin Avilez Mendoza

GRÁFICO No. 3

El 92% de los encuestados si saben de casos en los cuales muchedumbres han

destruido la propiedad privada así como también bienes privados estatales, que

han resultado cuantiosos, pero no se han encontrado responsables ni nadie ha

reparado, los perjuicios ocasionados, por lo tanto la investigación resulta

importante para en un futuro platear la respectiva reforma.

92%

8 %

SI

NO

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Pregunta número 4.

¿Cree que las personas se escudan en muchedumbre para cometer delito?

RESPUESTA Nº DE ENCUESTADOS %

NO 46 14

SI 282 86

TOTAL 328 100%

4.- ¿Cree Usted que las personas se escudan en muchedumbres para cometer delitos?

Fuente: Encuestados

Responsable: Ab. María José Marilin Avilez Mendoza

GRÁFICO No. 4

El 86% de los encuestados aceptan que las personas se escudan en

muchedumbres para cometer delitos, incluso vemos que no solo es destrucción

de la propiedad, muchas veces llegan ajusticiamientos brutales que terminan con

la muerte, en consecuencia es urgente que este acto sea debidamente tipificado

en el Código Orgánico Integral Penal. Un porcentaje del 14% cree que las

personas cometen delitos por instinto propio.

14%

86%

SI

NO

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Pregunta número 5

¿Con la elaboración de un anteproyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico

Integral Penal que tipifique el delito de muchedumbre se evitaría la impunidad de

los procesados?

RESPUESTA Nº DE ENCUESTADOS %

SI 282 98

NO 7 2

TOTAL 328 100%

5.- ¿Cree necesario que se tipifique el delito de muchedumbre en el

COIP?

Fuente: Encuestados

Responsable: Ab. María José Marilin Avilez Mendoza

GRÁFICO No. 5

El 98% de los encuestados consideran que es necesario que se tipifique el delito

de muchedumbre en la legislación penal ecuatoriana, con lo que se lograría

precautelar los derechos consagrados en la Constitución de la República, de las

personas, o instituciones afectadas por las acciones de estas turbas.

2%98%

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Conclusiones parciales del capítulo

Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales

del mismo:

El capítulo referente al Marco Metodológico, evidencia la metodología

empleada para la realización del presente trabajo investigativo, en especial

las encuestas realizadas, la entrevista aplicada, que permitió obtener

información de primera mano sobre la problemática detectada y esbozada

en la introducción y el capítulo I.

Los gráficos y la interpretación de los mismos permiten tener una idea clara

de cómo se ve el problema y como se solucionaría el mismo.

Se presenta una propuesta de un proyecto de Ley reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal (COIP) con el fin que se determine o establezca

como delito las actuaciones de “LAS MUCHEDUMBRES Y LA IMPUNIDAD

DE LOS PROCESADOS”, y que de esta manera los derechos

constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas del País no se vean

afectados ni vulnerados por la falta de tipificación de esta clase de delitos.

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CAPÍTULO III

3.1. Procedimiento de aplicación de resultados.

Para iniciar la investigación se planteó como problema: “LAS MUCHEDUMBRES

Y LA IMPUNIDAD DE LOS PROCESADOS”, tomando en consideración la

importancia del fenómeno de las muchedumbres que delinquen y no puede ser

pasada por alto en nuestros días, cuando el sujeto como ente individual ha sido

desplazado por las grandes masas humanas en todos los ámbitos de la

existencia. Desde una perspectiva penal, las modernas legislaciones han debido

tipificar los llamados delitos masa, aquellos de sujeto pasivo difuso y colectivo,

donde el bien jurídico protegido tiene los mismos caracteres de indeterminación y

universalidad. Por ejemplo, en la legislación medio ambiental, lo que motivó para

que se cumpla el objetivo general que consiste en “Elaborar un anteproyecto de

Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que tipifique los delitos de

muchedumbre y la impunidad de los procesados”, a fin de, sensibilizar una

reforma legal respecto a su aplicación por parte de los jueces o tribunales de

garantías penales, que será difundido a través de la Universidad Regional

Autónoma de los andes “UNIANDES”, quien será el medio adecuado para hacer

conocer a los Asambleísta de Santo Domingo de los Tsáchilas sobre la propuesta

estructurada para que analicen detenidamente a efectos de que se proponga la

respectiva reforma; además la propuesta deberá socializarse en foros de

discusión y difundirlo en las redes sociales, con el fin planteado.

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97

3.2. Validación de la propuesta.

Yo, Dr. Vicente Bolívar Cusme Mendoza, Juez de Garantías Penales, procedo a

entregar mi hoja de vida a petición verbal de la Ab. Maria José Marilin Avilez

Mendoza, para que forme parte de los anexos de su investigación, y respecto a

ésta expreso lo siguiente:

El ajusticiamientos por mano propia que se han suscitado en algunas provincias

de nuestro país, en los cuales solo se demuestra el salvajismo y la mente

criminal de las personas que deciden ajusticiar a los delincuentes. La apreciación

que al respecto se tiene es que las personas que actúan en muchedumbre lo

hacen con ensañamiento, sobre todo en los ajusticiamientos por mano propia, y

pese a esto existe impunidad, por lo tanto, el tema es válido.

Además, considero que la impunidad en general son circunstancias personales

que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos

del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente

por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque

conservando su responsabilidad civil. En consecuencia resulta procedente la

propuesta planteada por el maestrante de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, previa a la obtención del grado académico de

Especialista en Derecho Procesal Penal, quien de conformidad la investigación

efectuada ha dado cumplimiento con los objetivos específicos, entre los que se

cuentan: 1. Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el delito, la

responsabilidad jurídica penal, del delito de muchedumbre y la impunidad de los

procesados; 2. Determinar que la falta de tipicidad del delito de muchedumbre,

inciden en la impunidad de los procesados; 3. Establecer los elementos para la

elaboración del anteproyecto de Ley al Código Orgánico Integral Penal que

tipifique el delito de muchedumbre, para evitar la impunidad de los procesados; y,

4. Validar la propuesta por expertos.

Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos

que quedan indicados.

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98

3.3. Anteproyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal.

La Asamblea Nacional.

Considerando:

Que, la Constitución de la República establece un Régimen de Derechos como

sistema prioritario y garantista de la integridad de los seres humanos;

Que, el Estado ecuatoriano, por definición constitucional suprema, es un Estado

de Derechos y de Justicia: plurinacional, intercultural y multi étnico;

Que, las leyes penales vigentes han instituido un sistema filosófico-conceptual de

mono-culturalidad, de exclusión frente a otras cosmovisiones, de imposiciones

conductuales únicas, sin respetar las diferencias de cultura, etnia ni nacionalidad

antropológico-social;

Que, es indispensable sistematizar los contenidos de la legislación positiva penal

con los lineamientos de Principios del Estado Constitucional de Derechos y de

Justicia;

Que, se deben eliminar las cargas ideológicas discriminatorias en la aplicación de

la normativa penal y precisar los alcances de los tipos penales ante las

diversidades multinacionales, interculturales y multiétnicas;

Y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la

Constitución de la República, expide la siguiente ley Reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal:

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99

Después del artículo 43 del Código Orgánico Integral Penal, incorpórese el

siguiente innumerado:

….De la participación en muchedumbre:

Los principios expuestos, tratándose de la participación en delitos cometidos por

una muchedumbre, serán los siguientes:

1º Si la reunión tenía por objeto cometer determinados delitos, todos los que

hayan participado materialmente en la ejecución, así como los que sin haber

participado materialmente, asumieran el carácter de directores, responderán

como autores.

2º Si la reunión no tuviera por objeto cometer delitos y éstos se cometieran

después, por impulso de la muchedumbre, en tumulto, responderán como

cómplices todos los que hubieran participado materialmente en la ejecución; como

autores los que revistieren el carácter de instigadores, haya o no tenida

participación material en la ejecución de los hechos delictivos y quedan exentos

de pena los demás.

Esta excepción de impunidad no alcanza a la reunión en sí misma, cuando

estuviere prevista en la ley como delito.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito.

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100

3.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes

conclusiones:

Que con la presentación del Proyecto de Ley reformatorio al Código

Orgánico Integral Penal, se lograría solucionar esta problemática que pasa,

no sólo por la labor del Estado, a través de políticas públicas que mejoren y

dignifiquen la calidad de vida de la población, sino que debe ser abordada

en conjunto por las autoridades de la educación, partiendo desde el núcleo

familiar que los rodea. La muchedumbre, ente pasional y emocional, rompe

las barreras de la racionalidad y el temor a la sanción. En otras palabras,

abre la puerta a aquello que está oculto en las sociedades. La

muchedumbre nos muestra una realidad silenciada, buena o mala, legítima

o criminal.

El profesional del Derecho que emite el certificado de viabilidad, es un

entendido en materia familiar y penal, por lo que está garantizado que el

trabajo de tesis aporta a la ciencia del Derecho y a la Legislación

Ecuatoriana.

La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la

Función Judicial, Código Orgánico Integral Penal, Ley contra la Violencia a

la Mujer y la Familia, Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley del

Anciano, etc.; consagran los derechos de todos las ciudadanas y

ciudadanas a vivir en un estado libre de violencia en el ámbito público y

privado. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir,

eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra

las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,

personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la

violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

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101

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES.

Conclusiones.

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes

conclusiones:

El delito de muchedumbres es un tipo penal mediante el cual,

efectivamente, se penaliza la conducta presuntamente ilícita desplegada,

de modo colectivo y simultáneo, por personas en grupos o muchedumbres.

Es necesario un Proyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico Integral

Penal, que tipifique a los delitos de muchedumbre, lo que se lograría

solucionar esta problemática que pasa, no sólo por la labor del Estado, a

través de políticas públicas que mejoren y dignifiquen la calidad de vida de

la población, sino que debe ser abordada en conjunto por las autoridades

de la educación, partiendo desde el núcleo familiar que los rodea. La

muchedumbre, ente pasional y emocional, rompe las barreras de la

racionalidad y el temor a la sanción. En otras palabras, abre la puerta a

aquello que está oculto en las sociedades. La muchedumbre nos muestra

una realidad silenciada, buena o mala, legítima o criminal.

Los profesionales del Derecho que emiten criterios válidos, a fin de que se

promueva la tipificación de este delito en virtud de que siempre cometen

delitos en muchedumbre y estos no son sancionados.

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102

Recomendaciones.

No deja de sorprender cómo un grupo humano, desconocido, inorgánico,

unido secretamente por una ausencia de bienestar, logra ejecutar una

acción colectiva de ribetes criminales. La función que desempeña el líder

de hecho o el agente provocador es trascendental en ese sentido, ya que

éste con su conducta marca el punto de partida del fenómeno, aun cuando

luego pierda el control del mismo.

El restablecimiento de la confianza ciudadana en el sistema judicial y en las

policías como único medio válido de solución de conflictos, mediante el

aseguramiento de una justicia rápida y eficaz. En este punto, resulta de

importancia la contribución de los medios de comunicación social. En los

últimos tiempos hemos observado una proliferación de noticias de la

llamada crónica roja y de delitos francamente menores, muchas veces

irrelevantes. A éstas se dedica gran parte del espacio en los medios,

creando en la población una falsa convicción de explosión de la

criminalidad y, consiguientemente, una sensación de temor e inseguridad

que no se condice con la realidad.

Su objetivo es pues, sancionar acciones grupales, colectivas e ilícitas y hoy

resulta obligado asociarlo directamente con el concepto muy actual de la

criminalización de la protesta social. En Ecuador los movimientos sociales

y políticos contestatarios y de resistencia al neoliberalismo, deben

aprehender muy bien esta noción del delito de muchedumbres pues parece

ser la figura penal a la que de facto está echando mano el aparato

represivo y judicial- penal del régimen democrático burgués costarricense,

precisamente para acallar y criminalizar todo tipo de manifestación social y

disidencia política contra el régimen en general y, contra los gobiernos de

turno en particular.

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Bibliografía.

ADORNO, THEODOR W. Y HORKHEIMER, MAX. La sociedad. Editorial Proteo,

Buenos Aires, 1969.

ARENAL, CONCEPCIÓN. Delito Colectivo. Editorial Atalaya, Buenos Aires, 1974.

BELBEY, JOSÉ. La sociedad y el delito. Editorial Claridad, Buenos Aires, 1974.

BUSTOS RAMÍREZ, JUAN. Manual de derecho penal: parte general. Editorial Ariel,

Barcelona, 1989.

CURY URZÚA, ENRIQUE. Derecho Penal. Parte General. Tomo II. Editorial Jurídica

de Chile. Segunda Edición. Santiago, 1997.

DE LA FUENTE HONORUBIA, FERNANDO. Anuario de Derecho Penaly Ciencias

Penales. Tomo LV, MMII. Ministerio de Justicia, 2002.

DE LA PUENTE LAFOY, PATRICIO, TORRES ROJAS, EMILIO.Seguridad

ciudadana y Prevención del Delito. En Revista de Estudios

Criminológicos y penitenciarios, Ministerio de Justicia, Gendarmería deChile,

UNICRIM, Santiago Noviembre de 2000.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 21º edición, Madrid, 1992.

DUCOS KAPPES, LUIS. Crímenes y simples delitos contra las personas.

Apuntes de Clases. Colección de Apuntes Docentes. Facultad de Derecho.U. De

Chile, Santiago, 1996.

ENGELS, FRIEDRICH. La guerra campesina en Alemania. Ediciones enlenguas

Extranjeras, Moscú, 1955.

FREUD, SIGMUND. Psicología de las masas. Editorial Alianza, Madrid, 1974.

Page 116: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7648/1/... · 2018-02-08 · ... proyectos profesionales y consultaría ... habituales o de profesión,

FREUD, SIGMUND. El malestar en la cultura. Editorial Alianza, Madrid, 1973.

GARRIDO MONTT, MARIO. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Editorial

Jurídica de Chile. Santiago, 1997.

GARRIDO MONTT, MARIO. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV. Editorial

Jurídica de Chile, Santiago, 2000.

GONZÁLEZ ÁLVAREZ, DANIEL. Algunas consideraciones sobre el delito de

muchedumbres. En www.cedib.org, 1990.

GONZÁLEZ BERENDIQUE, MARCO. Elementos de Criminología. Imprenta de

carabineros, Santiago 1998.

JAEN VALLEJO, MANUEL. Cuestiones actuales de Derecho Penal Económico.

Editorial Ad-hoc, Buenos Aires, 2004.JIMÉNEZ DE ASÚA,

LUIS. El Criminalista. Editorial Buenos Aires: Víctor P. de Zavalla, Buenos Aires,

1955.

JIMÉNEZ DE ASÚA, LUIS. Tratado de derecho penal. Editorial Losada, Buenos

Aires, 1961.

JIMÉNEZ DE ASÚA, LUIS. Defensas Penales. Tomo II. Editorial Losada, Buenos

Aires, 1943.

KESSLER, GABRIEL. Sociología del delito amateur. Editorial Paidos,Buenos Aires,

2004.

LABATUT GLENA, GUSTAVO. Derecho Penal Parte General. Tomo I, 4ºedición.

Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1963.

LAROUSSE ILUSTRADO. Editorial Printer Colombiana, Bogotá, 2002.

Page 117: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7648/1/... · 2018-02-08 · ... proyectos profesionales y consultaría ... habituales o de profesión,

LINTON, RALPH. Cultura y personalidad. Fondo de cultura económica, México,

1969.

LE BON, G. Psicología de las Multitudes. Editorial Albatros, Buenos Aires, 1972.

Textos legales

Constitución de la República del Ecuador

Código Penal Ecuatoriano

Código Integral Penal Ecuatoriano

Lincografía

http://www.fao.org/docrep/x0220s/x0220s01.htm

http://www.rebelion.org/docs/4523.pdf

http://fongdcam.org/manuales/genero/datos/docs/1_ARTICULOS_Y_DOCUMENTO

S_DE_REFERENCIA/A_CONCEPTOS_BASICOS/CONCEPTOS_BASICOS.pdf

http://www.ceiich.unam.mx/0/51LibFic.php?tblLibros_id=298

http://www.dianarussell.com/femicide.html

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/8/default.htm?s=

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/derecho-

publico-tomo-6/87_a_122_analisis.pdf