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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL, EXPEDITA Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. AUTOR: PERALTA VERA JULIO CÉSAR ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO. Mg. SANTO DOMINGO-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE

SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL, EXPEDITA Y

GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

AUTOR: PERALTA VERA JULIO CÉSAR

ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO. Mg.

SANTO DOMINGO-ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Julio César Peralta Vera, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN

DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA,

IMPARCIAL, EXPEDITA Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebo su presentación.

Santo Domingo, octubre de 2017

_______________________________

Dr. Jorge Alfredo Eras Díaz, Mg.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD.

Yo, Julio César Peralta Vera, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, octubre de 2017

_______________________________

Sr. Julio César Peralta Vera

CI. 171810417-5

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR.

Yo, Julio César Peralta Vera, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el

literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que

en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido

por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella;

Santo Domingo, octubre de 2017

_______________________________

Sr. Julio César Peralta Vera

CI. 171810417-5

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

Yo, Dr. Cristóval Fernando Rey Suquilanda, en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Paúl Esteban Rosado

Paredes sobre el tema: “ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE

LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA,

IMPARCIAL, EXPEDITA Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”, ha

sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, febrero de 2018

_______________________________

Dr. Cristóval Fernando Rey Suquilanda, Msc.

LECTOR

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DEDICATORIA.

El presente trabajo de investigación técnico y

científico está dedicado primeramente a dios,

quien me ha guiado por un buen camino y a

mis padres quienes han sido siempre mi sostén

y mi fortaleza para seguir en la ruta hacia el

éxito, a familiares y amigos que para que en la

posteridad puedan valorar el sacrificio,

quienes han visto el sacrificio de cada día que

dado por ellos y por mis estudios.

Julio César Peralta

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco quienes conforman la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

extensión Santo Domingo de los Tsáchilas, quienes a

través de su majestuosos Docentes, Profesionales en

el Derecho Procesal, supieron llenarnos de por

conocimientos tantos teóricos como prácticos, y es así

que cada uno de los alumnos están muy agradecidos

de ellos, no tan solo ser nuestros profesores, si no

también ser amigos y conformar una familia en la

carrera del Derecho.

Julio César Peralta

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RESUMEN.

Proyecto de investigación científica en lo que consiste la necesidad y la importancia para el

estudio sobre el Derecho Penal, que tiene por objeto presentar un estudio de casos al

artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, considerando el gran problema planteado

en la vulneración de los derechos de las personas que están siendo procesadas o

investigadas.

El presente proyecto se regirá a un lineamiento investigativo cuali-cuantitativo, que se

determinaran mediante las características cualitativas de la problemática existente en el

Procedimiento Directo propuesto por el Estado Ecuatoriano, basándose en la observación

de campo y el dialogo permanente con los involucrados, aplicando métodos deductivo,

analítico-sintético, histórico-lógico, descriptivo mediante la utilización de la investigación

de campo, bibliográfica y descriptiva, aplicando como técnicas, observación, entrevista y

encuestas, empleando fichas de observación, cuestionarios y guía de entrevista. La línea

de investigación jurídica de la presente investigación está basada en Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; específicamente en el primer

inciso en donde se refiere a las El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos

históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Por lo expuesto se logró encontrar el problema planteado en el artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal, por lo que considera la solución mediante un estudio de casos de

las sentencias emitidas y aplicadas en los delitos calificados como Flagrantes, sancionados

por medio de la Aplicación del Procedimiento Directo que se sustancia en el plazo de 10

días en audiencia de Juicio Directo.

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ABSTRACT.

Scientific research project in which involve in its necessity and importance to the criminal

law study, which aims to present a study case to the 640 Article the Comprehensive Penal

Code, considering the big problem raised in the rights violation people are being

prosecuted or researches.

This research project will manage by a guideline, quantitative research, to be determined

by the quali-qualitative problematic characteristics existing in the direct procedure

proposed by the Ecuadorian State, based on field observation and permanent dialogue with

those involved, applying deductive, analytical-synthetic, historical-logical, descriptive

methods through the research field use, bibliography and descriptive, applying as

techniques, observation, interview and surveys, using observation cards, questionnaires

and interview guide. The legal research line of this research is based on the challenges,

perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador; Specifically in the first

subparagraph where it refers to the Ecuadorian legal system, historical, theoretical,

philosophical and constitutional budgets.

It was therefore possible to find the problem posed in 640 Article the Comprehensive

Criminal Code, which is why it considers the solution by means study case to the sentences

issued and applied in the crimes described as Flagrantes, sanctioned by Means Direct

Application Procedure that is processed within 10 days in Direct Trial hearing.

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ÍNDICE GENERAL.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................ 1

Antecedentes de la investigación. ...................................................................................... 1

Estado de arte. ........................................................................................................................ 2

Actualidad e importancia del tema. ....................................................................................... 2

Formulación del problema. ................................................................................................ 2

Delimitación del problema. ................................................................................................ 4

Objeto de investigación. .................................................................................................... 4

Campo de acción. ............................................................................................................... 4

Identificación de la línea de investigación. ........................................................................ 4

Objetivos. ........................................................................................................................... 4

Objetivo general. ................................................................................................................ 4

Objetivos específicos. ........................................................................................................ 5

Idea a defender. .................................................................................................................. 5

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Variables de la investigación. ................................................................................................ 5

Variable dependiente. ............................................................................................................ 5

Variable independiente. ......................................................................................................... 6

Justificación del tema. ........................................................................................................ 6

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 7

1 MARCO TEÓRICO. ..................................................................................................... 7

EPÍGRAFE I .......................................................................................................................... 7

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ..................................................... 7

1.1.1 Derecho Penal en el Ecuador su historia. ........................................................ 7

1.1.2 Evolución de los diferentes sistemas procesales penales. ................................ 9

1.1.3 Evolución genérica del derecho penal. .......................................................... 11

1.1.4 Debido Proceso. ............................................................................................. 15

1.1.5 Derecho a la Defensa. .................................................................................... 16

EPÍGRAFE II ....................................................................................................................... 20

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. . 20

1.2.1 Del derecho a la tutela judicial. ..................................................................... 20

1.2.2 Derecho a la imparcialidad. ........................................................................... 21

1.2.3 Derecho a la Expedita. ................................................................................... 22

1.2.4 Del Derecho a la seguridad jurídica. .............................................................. 22

1.2.5 Del derecho a la igualdad procesal. ............................................................... 23

1.2.6 Qué es un principio. ....................................................................................... 23

1.2.7 Principios Constitucionales. ........................................................................... 24

1.2.8 La Objetividad de los Fiscales. ...................................................................... 29

1.2.9 Mínima Intervención Penal. ........................................................................... 30

1.2.10 Nexo causal. ................................................................................................... 31

1.2.11 El estado de necesidad. .................................................................................. 32

1.2.12 Procedimientos especiales en el COIP. .......................................................... 32

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1.2.13 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir. .................................................. 34

1.2.14 De los Tratados y Convenios Internaciones. ................................................. 34

EPÍGRAFE III ..................................................................................................................... 36

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación. ...................................................................................... 36

1.3.1 Una visión del Procedimiento Directo en otras legislaciones. ....................... 36

EPÍGRAFE IV ..................................................................................................................... 38

1.4 Conclusiones parciales del capítulo. ..................................................................... 38

CAPÍTULO II. ..................................................................................................................... 39

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 39

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema. ... 39

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ................................................................................................................... 40

2.2.1 Modalidad de la investigación. ...................................................................... 40

2.2.2 Tipos de investigación. .................................................................................. 40

2.2.3 Métodos de investigación. ............................................................................. 41

2.2.4 Técnicas de investigación. ............................................................................. 43

2.2.5 Herramientas de investigación. ...................................................................... 43

2.2.6 Población y muestra de la investigación. ....................................................... 44

2.3 Guía de entrevista. ................................................................................................. 54

2.4 Propuesta del investigador. ................................................................................... 55

2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ..................................................................... 62

CAPÍTULO III. .................................................................................................................... 63

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS. ....................................... 63

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. .................. 63

3.1.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ................................... 63

3.1.2 Antecedentes del estudio de casos. ................................................................ 64

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3.1.3 Resolución de la sentencia con base legal. .................................................... 65

3.1.4 Análisis crítico sobre la vulneración del derecho. ......................................... 66

3.1.5 Análisis de los resultados finales de la investigación, incluye validación,

aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ................ 66

3.1.6 Análisis critica a la norma. ............................................................................ 68

3.2 Certificado de viabilidad. ...................................................................................... 69

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ..................................................................... 70

CONCLUSIONES GENERALES. ...................................................................................... 71

RECOMENDACIONES. ..................................................................................................... 72

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla 1.- Universo de la investigación. ............................................................................... 44

Tabla 2.- Población y muestra. ............................................................................................ 45

Tabla 3.- Cálculo de la muestra de la investigación. ........................................................... 45

Tabla 4.- referente a la pregunta 1. ...................................................................................... 46

Tabla 5.- referente a la pregunta 2. ...................................................................................... 47

Tabla 6.- referente a la pregunta 3. ...................................................................................... 48

Tabla 7.- referente a la pregunta 4. ...................................................................................... 49

Tabla 8.- referente a la pregunta 5. ...................................................................................... 50

Tabla 9.- referente a la pregunta 6. ...................................................................................... 51

Tabla 10.- referente a la pregunta 7. .................................................................................... 52

Tabla 11.- referente a la pregunta 8. .................................................................................... 53

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ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico 1.- referente a la pregunta 1. ................................................................................... 46

Gráfico 2.- referente a la pregunta 2. ................................................................................... 47

Gráfico 3.- referente a la pregunta 3. ................................................................................... 48

Gráfico 4.- referente a la pregunta 4. ................................................................................... 49

Gráfico 5.- referente a la pregunta 5. ................................................................................... 50

Gráfico 6.- referente a la pregunta 6. ................................................................................... 51

Gráfico 7.- referente a la pregunta 7. ................................................................................... 52

Gráfico 8.- referente a la pregunta 8. ................................................................................... 53

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1

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

Revisados los temas referentes al estudio de casos en poder determinar la vulneración de

los derechos de los procesados en la Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva y la libertad en el

Código Orgánico Integral Penal (COIP), desarrollados mediante tesis de grado se han

encontrados las siguientes:

La propuesta planteada en este proyecto de investigación sobre un estudio de casos en la

aplicación de procedimiento directo, es de poder determinar la grave vulneración de los

derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial, Expedita y Garantizar el

Principio de Igualdad.

Razón por la cual, revisados los temas de tesis, dentro de la biblioteca de la ciudad de

Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

"UNIANDES", no existe un tema que plantee un “Estudio en la Aplicación del

Procedimiento Directo para Determinar la Vulneración de los Derechos de Seguridad

Jurídica, Tutela Efectiva y Libertad en el Código Orgánico Integral Penal”, por lo tanto se

trata de un trabajo original.

Tomando como fuente de información también se realizó la respectiva investigación y

análisis de los archivos en la Universidad Uniandes Ambato, se planteó en el año 2015 una

tesis de pregrado con el tema “La afectación del procedimiento directo en la legitima

defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica” que tiene como objetivo general

elaborar una ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que garantice rectifique el

problema, siendo el objeto a investigar en dicha tesis“ el derecho de las personas

procesadas a su legítima defensa siendo el campo de acción comprenderá a los

administradores de justicia y personas procesadas, la misma que toma como guía de para el

análisis minucioso que se realiza con la finalidad de verificar los derechos vulnerados de la

constitución.

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2

Estado de arte.

Se manifiesta que el estado de arte nos permite de poder hacer una organización o

recopilación sobre toda la investigación del tema que se está planteando en la propuesta, en

lo que se puede manifestar sobre lo más recientes y actuales para la información de la tesis

que se está planteando.

Se debe de considerar que el presente proyecto de investigación científica se encuentra

basado en poder demostrar la vulneración de los derechos a los lectores, como pueden ser

los estudiantes de la cerrera de derecho al nivel nacional e internacional y a los

profesionales en la rama del derecho procesal penal del ecuador, que este proyecto se va

realizar mediante lecturas de libros, doctrina y la jurisprudencia, tratadistas del tema

planteado en la propuesta.

Actualidad e importancia del tema.

Se puede decir con la entrada o la vigencia del código orgánico integral penal (COIP), se

pudo detectar que se encuentran nuevos procedimientos llamados especiales, como aquel

que se encuentra tipificado en el artículo 640 (COIP) que es la aplicación del

procedimiento directo, al momento de estudiar o hacer un análisis de este procedimiento se

pudo detectar que contiene un gran problema que se sustancia en el plazo de 10 días de

instrucción y de los tres días antes para anunciar la prueba, de esto se debe de considerar

que el señor juez debe de hacer una estricta valoración de todo lo actuado por las partes y

es así que se dicta una sentencia condenatoria en contra de los procesados, es aquí donde se

estaría vulnerando el derecho a la defensa y a los tratados internacionales que se

encuentran ratificados por el ecuador.

Formulación del problema.

En el ecuador el derecho procesal penal ha tenido importantes cambios dentro de la

administración de justicia de lo cual nos hace conocer sobre los nuevos procedimiento

especiales que se van a sustanciar dentro de un ordenamiento jurídico que establecen su

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3

procedimiento y la pena a seguir en si estos procedimientos son el Abreviado, Expedito,

Directo y el Ordinario.

El problema que se ha podido identificar que en la aplicación del procedimiento directo es

que se sustancian en los delitos flagrantes con la pena establecida de que no supera los

cinco años previstas en la ley. A pesar de la celeridad de este procedimiento con la cual la

administración de justicia quien se encuentra representada por los operadores de justicia

son quienes imponen penas a las personas que han sido encontradas culpables del delito.

La situación de este problema que se presenta en este procedimiento es el tiempo que

transcurre entre la audiencia de calificación de flagrancia y la audiencia de juicio directo,

que no son mas allá de diez días de instrucción y de hasta tres días el anunció de la prueba

por las partes de esto se debe de considerar la vulneración del derecho a la defensa

consagrado en el literal b) del numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la República del

Ecuador y en la normas internacionales, en virtud de que el procesado no tienen el tiempo

suficiente para organizar su defensa o como para reunir los elementos de convicción para

sustentar su teoría jurídica sea esta positiva o negativa, ya que la disposición constitucional

que es norma expresa en lo que sostiene que el procesado deberá contar con el tiempo y

con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Es aquí en donde se enfoca la investigación científica que debe de tomar fuerzas cuando se

ha podido establecer o demostrar que existe la vulneración de los derechos contemplados

en la Constitución del Ecuador y en la norma internacional, por lo que se considera de

manera urgente hacer un análisis profundo por nuestras autoridades sobre la aplicación de

procedimiento directo.

De lo antes mencionado se ha podido detectar el problema planteado que existe y que se

sustancia dentro de este procedimiento en la audiencia de calificación de flagrancia y la de

audiencia de juicio directo, por lo que es necesario en poder demostrar una correcta

solución o la aplicación como es el estudio de casos en el procedimiento directo para que

no exista la vulneración de los derechos y se cumpla lo establecido en la Constitución del

Ecuador.

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4

Delimitación del problema.

El presente trabajo de investigación se realizará desde septiembre 2016, durante el cual se

aspira concluir hasta la presentación del proyecto de investigación científica, de lo que

evidencio la vulneración de los derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial

y Expedita en la aplicación del procedimiento directo, teniendo en cuenta de dar una

solución mediante el análisis de las sentencias en primera instancia y garantizar el

principio de igualdad.

Objeto de investigación.

El objeto de estudio se enmarca, en el Código Orgánico Integral Penal.

Campo de acción.

En el derecho procesal penal entre los cuales consta el derecho a la Tutela Efectiva,

Imparcial y Expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad, sin quedar en indefensión.

Identificación de la línea de investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales.

Objetivos.

Objetivo general.

Realizar un estudio de casos sobre la aplicación del procedimiento directo para

determinar la vulneración de los Derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva,

Imparcial, Expedita y Garantizar el Principio de Igualdad.

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5

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídicamente el estudio de casos en la aplicación del procedimiento

directo para determinar la vulneración de los Derechos de Seguridad Jurídica,

Tutela Efectiva, Imparcial, Expedita y Garantizar el Principio de Igualdad.

Determinar la situación actual sobre la vulneración del derecho a la defensa de los

procesados con el propósito de evidenciar la problemática planteada.

Realizar un estudio de casos en la aplicación del procedimiento directo para

determinar la vulneración de los derechos de seguridad jurídica, tutela efectiva,

imparcial, expedita y garantizar el principio de igualdad.

Validar la propuesta por la revisión de expertos y especializados en el derecho

penal.

Idea a defender.

Con el estudio de casos en la aplicación del procedimiento directo para determinar la

vulneración de los derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita

para garantizar el Principio de Igualdad. Mediante el análisis documental de casos de

procedimiento directo en el código orgánico integral penal y en la observación directa de

los procesos jurídicos.

Variables de la investigación.

Variable dependiente.

Para determinar la vulneración de los derechos de seguridad jurídica, tutela efectiva,

imparcial, expedita y garantizar el principio de igualdad.

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6

Variable independiente.

Estudio de casos en la Aplicación del Procedimiento Directo.

Justificación del tema.

El presente trabajo se fundamenta en la investigación científica, que servirá de base para

los investigadores de la rama del derecho penal en el ecuador, es decir de las normas

legales, datos bibliográficos, en los que se consideran también a los estudiosos a nivel

nacional en derecho penal y en la criminología penal, que han estudiado este

procedimiento directo, en lo que se considera que este estudio de casos es original, que con

la ayuda de grandes expresiones de libros, tratadistas y de la doctrina y de la jurisprudencia

se pueda comprender que dicho procedimiento directo es nuevo y genera mucha

contradicción al momento de ser aplicado por la administración de justicia.

Es evidente que se va a dar un beneficio tanto al estado como a los profesionales del

derecho que dicho procedimiento directo, no debería de vulnerar los derechos consagrados

en la Constitución del Ecuador.

En el aporte teórico esta dado en vista que al momento de realizarse la investigación

científica de las diferentes fuentes bibliográficas, tanto físicas como digitales que dará

como resultado, que en el análisis de la sentencias se pueda demostrar la solución del

problema planteado.

De la metodología que se utilizar del presente proyecto se regirá a un lineamiento

investigativo cualitativo-cuantitativo, que se determinaran mediante las características

cualitativas de la problemática existente en el procedimiento directo propuesto por el

estado ecuatoriano, basándose en la observación de campo y el dialogo permanente con los

involucrados, aplicando métodos deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico,

descriptivo mediante la utilización de la investigación de campo, bibliográfica y

descriptiva, aplicando como técnicas, observación, entrevista y encuestas, empleando

fichas de observación, cuestionarios y guía de entrevista.

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7

CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

1.1.1 Derecho Penal en el Ecuador su historia.

Para poder entender lo que es el Derecho Penal del Ecuador, tenemos que tener en cuenta

como se dio su origen el derecho penal ecuatoriano y esto a su vez saber cuántos códigos

están hasta la actualidad en derecho penal. En el Ecuador desde su época Republicana se

han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación

penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código Italiano de

1930 (conocido como “Código Rocco” ), argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez

del francés de 1810 (“Código Napoleón”). En suma, tenemos un Código de hace dos

siglos con la influencia” trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El

Código Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental

en relación con el Procedimiento de 1983; el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de

fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado

catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y

pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.

(Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico

Integral Penal).

Se puede decir que el derecho penal del ecuador tuvo grandes reformas o cambios

transcendentales en el ámbito del derecho penal que debía estar acorde con la constitución

de la republica del ecuador, de esto debe de destacar sobre la aplicación de nuevos

procedimientos llamados especiales ya que estos son quienes están determinados en

regular la conducta humana, con la vigencia del código orgánico integral penal de ecuador

se pudo detectar que ciertamente iba ser una propuesta más garantista de los derechos de

los procesados.

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El del código orgánico integral penal del ecuador se muestra en una sola codificación que

se va considerar de las normas que penal que va estar en solo cuerpo normativo que se

encuentra conformado en tres libros el primero referente a la parte sustantiva sobre los

delitos, el segundo que es la parte adjetiva o de procedimiento y este último es de

ejecución de las penas, por lo que se debe de tener en cuenta que esto tuvo que pasar más

de cuarenta años para las reformas establecidas como el código penal y el código

procedimiento penal del ecuador.

En el derecho penal del ecuador se lo obtuvo como una medida coercitiva impuesta por el

estado ecuatoriano para la sociedad en medida que nuestra sociedad iba creciendo, con la

finalidad que el estado ecuatoriano dejo de ser un estado de derecho a pasar aun estado

constitucional de derechos y justicia en qué consistía que este ordenamiento jurídico debe

de ir concordante con la constitución de la republica del ecuador, con la inmediata

aplicación de los derechos de las personas ya que la finalidad del estado es el más alto

deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

constitución del ecuador.

Se determinar que con la vigencia de estos procedimientos especiales del derecho penal en

el ecuador es de poder contradecir las pruebas o los elementos que se sustancias para la

acusación.

El en derecho penal del ecuador por lo general se dieron reformas muy radicales para el

ordenamiento jurídico cómo se dio su origen en el ecuador, se hace una mención sobre la

investigación que se realizaba anteriormente que la finalidad era primero de poder detener

a las personas investigadas para que se pueda desde ahí realizar el proceso correspondiente

para la investigación.

La aplicación de estos procedimientos eran de poder establecer la celeridad en la

administración de justicia es de demostrar que no es así porque a pesar de esto se estaría

vulnerando los derechos que se encuentran consagrados en la constitución de la republica

del ecuador del ecuador y aún más lo establecido en las normas internacionales ratificadas

en el ecuador.

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1.1.2 Evolución de los diferentes sistemas procesales penales.

1.1.2.1 Sistema Inquisitivo.

“Dentro de un proceso de investigación y juzgamiento lo ideal es que los tres papeles más

importantes como son acusación, juzgamiento y defensa, recaigan en actores distintos,

ello en aras de garantizar imparcialidad y un proceso justo. De allí que si insista en la

importancia que tiene que el papel de acusación y de juzgamiento recaiga en funcionarios

distintos, para quien finalmente dicte sentencia pueda de manera imparcial analizar la

prueba, valorara la acusación, intervenir en la práctica de pruebas y finalmente dictar

sentencia.” (Solórzano, 2015 pág. 49).

En los primeros días que el ecuador se dio a conocer sobre lo que es el derecho penal, de

esto se puede manifestar que existían dichos sistemas como es el sistema que es el

inquisitivo, de quien este violentaba el debido proceso porque era una sola persona de

quien investigaba y juzgaba, pero en si esta persona que era procesada no tenía el derecho

a defenderse y mucho menos poder contradecir las pruebas tenía en su contra.

Cabe mencionar que estas personas que eran detenidas primero y desde hi partían la

investigación para obtener las pruebas suficientes y acusar desde ese momento ya existían

las vulneraciones al derecho de la defensa a poder contradecir las pruebas y poderlas

evacuar en presencia del juez.

En el proceso inquisitivo, el juez no es imparcial. El primer elemento característico de un

sistema penal inquisitivo es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están

concentradas en una misma autoridad.” (Carbonell, 2013, pág. 16).

Este proceso que es el inquisitivo, daba muchas informalidades e irregulares que al

momento de realizar una investigación, que se encontraba a cargo de una sola persona que

reunía todos los elementos de convicción para imponerle una pena a las persona que estaba

siendo procesada en ese momento, es decir que desde el momento que se cometía el delito,

ya se vulneraba los derechos de protección y las garantías al debido proceso.

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1.1.2.2 Sistema mixto.

“El sistema mixto se caracteriza por tener rasgos de los dos sistemas. Tienen aspectos

acusatorios porque existen tres roles distintos claramente definidos y desarrollados por

actores diversos: Fiscal, Juez y Defensa. El sistema mixto dividió el proceso en dos fases:

1. La de instrucción, dirigida por el juez en secreto; El juicio, en la que las audiencias son

públicas.” (Solórzano, 2012, pág. 55).

El sistema mixto tenía ya un rasgo de garantista de derechos constitucionales de lo que se

podía saber que ya había una persona quien ya podía llevar la investigación haciendo su

trabajo con objetividad, y de ser posible hacia que las actuaciones sean vistas por juez, de

que también le permitían a la defensa de los procesados anunciar su prueba tanto

documental, pericial y testimonial y esta su vez poder contradecirlas a cada una de las en la

audiencia de juicio, les permitían que las partes procesales puedan ser notificados para

acudir a las diligencias del caso pertinente, ya que la finalidad de este sistema es de poder

ver las investigaciones necesarias y obtener una buena defensa para los procesados y no se

le vulnere sus derechos consagrados en la constitución del ecuador.

1.1.2.3 Sistema acusatorio.

“Este sistema es el que se considera más garantista y equilibrado en medida que están

claramente diferenciadas las funciones de acusación, juzgamiento y defensa. Dentro del

sistema acusatorio al lado del fiscal y el defensor cobra una gran importancia el

investigador el cual busca la evidencia para que sea presentada, pudiendo incluso ser

llevado al juicio para ser interrogado como testigo. El fiscal, es el representante en los

casos penales, debiendo buscar la verdad y teniendo la potestad o no de acusar. La

defensa por su parte, protege todos los derechos del procesado a lo largo del proceso

penal, labor que empieza desde la etapa de investigación. Antes de la audiencia de juicio

oral debe garantizarse debe garantizar que exista lealtad entre las partes, exigiendo que

tanto fiscalía como defensa proveen de las pruebas de cargo o descargo, siendo

especialmente exigente en ese sentido con la fiscalía, por ser quien tiene la obligación de

demostrar la responsabilidad del procesado”. (Solórzano, 2012 pág. 59).

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Este sistema fue y es el más garantista de los derechos de protección y de las garantías al

debido proceso de las personas investigadas, ya que su finalidad era de que dentro de la

investigación puedan haber las actuaciones por parte de la defensa, por lo que se consideró

que este sistema ya era de oralidad para las partes procesales se podía anunciar su prueba

en forma oral y esta a su vez poderlas contradecir u objetarlas, pero este se hace en

presencia de una tercera persona quien era el juez quien podía valorar la prueba en

presencia de las partes.

1.1.3 Evolución genérica del derecho penal.

El sistema procesal penal del ecuador en los últimos tiempos ha sido sujeto de grandes

cambios o transformaciones en derecho penal por los expuesto en el año 2014 entro en

vigencia el código orgánico integral penal (COIP), en lo consistió en suprimir a los tres

cuerpos normativos como son el Código Penal, Código Procedimiento Penal y el Código

de Ejecución de Penas, siendo así con la implementación de un sistema oral acusatorio en

la práctica penal, quien se dio a conocer con un nuevo procedimiento llamado especiales,

de esto entra en grandes controversia la ampliación del procedimiento directo que se

sustancia en delitos flagrantes con la finalidad que no supere la pena de cinco años como

dice la ley es si tiene u tiempo de instrucción que no son más allá de 10 días de instrucción,

que esta se encierra en todas las etapas con son de instrucción, evaluación y preparatoria de

juicio y juicio, con la finalidad de dar una pronta solución a algunos delitos, y es así que no

se tomó en cuenta algunos derecho como a la seguridad jurídica, a la tutela judicial

efectiva, imparcial y expedita como derechos fundamentales para la correcta aplicación y

administración de justicia.

En el código orgánico integral penal, se destacó por reunir los tres cuerpos normativos

como eran los que establecían la norma el otro su procedimiento y su ejecución de pena,

por cuanto el C.O.I.P estableció nuevos procedimientos como es la aplicación del

procedimiento directo que se encuentra implementado en el artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal, que lo establece que en su numeral 4 sobre el plazo de 10 días de

instrucción, contados a partir de la audiencia de calificación de flagrancia hasta la

audiencia de juicio directo, de lo antes ya descrito sobre el problema que se detecto es la

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vulneración del derecho a la defensa del procesado ya que no tiene el tiempo suficiente

para la preparación de la defensa consagrado en la constitución del ecuador.

Se puede decir que el gran problema detectado es en el momento de recabar la prueba o los

elementos de convicción en el procedimiento directo, ya que no existe el tiempo suficiente

para recabar todos los elementos de convención dentro del juicio pertinente, por lo tanto se

estaría vulnerando los derechos como a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva,

imparcial y expedita.

En el procedimiento directo se va concentrar todas las etapas de instrucción, evaluación y

preparatoria de juicio y juicio en una sola audiencia en los delitos calificados como

flagrantes, que la pena privativa de libertad no exceda más de los cinco años y en los

delitos contra la propiedad no exceda un monto de hasta treinta salarios básicos unificados

del trabajador en general, en el artículo 640 numeral 4 del COIP, manifiesta lo siguiente

“…una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará

sentencia…”; es decir, que el plazo de los diez días de instrucción no se puede reunir la

prueba suficiente para el procesado si no únicamente la anunciada por fiscalía.

El derecho de la tutela efectiva es un derecho fundamental que se adquiere al momento del

acceso a la jurisdicción de la justicia y que tiene una estricta relación cuando se debe de

realizar una motivación a la sentencias sobre los hechos, y la norma constitucional, de esto

se considera que es el primer derecho que va entrar en conflicto al momento de hacer el

anunció de las pruebas por los sujetos procesales, al momento de hacer una valoración de

la prueba en el juicio.

Es decir que el acceso a la justicia se la puede considerar como el primer derecho protector

de las personas procesadas o investigada del delito que se ha cometido.

La tutela efectiva en el Ecuador, consiste en el cual por medio de las partes procesales

anuncian su prueba, dentro de la cual esta debe ser valorada en el juicio por el operador de

justicia en la objetividad y la subjetividad, y esta a su vez debe de cumplir un rol

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importante al momento de la motivación que va realizar el juez al dictar la sentencia

condenatoria o ratificar la inocencia de los procesado o personas investigadas.

Se está de acuerdo que la imparcialidad del Juez es una garantía procesal que tiene una

relación con la función jurisdiccional de la administración de justicia, que le condiciona la

existencia de la misma por lo que debe de decir sobre la situación jurídica del procesado o

de las personas investigadas por un delito cometido, y los más importe de esto es de que

trata de controlar todos los movimiento o los móviles del operador de justicia al momento

de concederle la palabra a las partes y sobre la evacuación de la prueba presentada en

juicio de Procedimiento Directo, el juez es imparcial cuando no tiene ningún interés con

las partes procesales y con los medios que han sido presentados los elementos de

convicción para acusar y de la defensa, la imparcialidad sostiene que las decisiones deben

tomarse de acuerdo a la sana critica del juez.

En el sistema Procesal del Ecuador, se puede manifestar o estar de acuerdo que el derecho

a la expedita que trata de la celeridad de los procesos y de la dicha rapidez de los móviles

de administración de justicia, se puede manifestar que el procedimiento, que la aplicación

del procedimiento directo, en el cual se sustancia en 10 días de plazo de instrucción, a

partir de la clasificación de la flagrancia, ya que la finalidad del estado es de que se dicte

una sentencia en el menor tiempos posible pudiendo ser condenatoria o que ratifique el

estado de inocencia, ya que la finalidad del estado es la celeridad de estos delitos

cometidos y en si estaría vulnerando ciertos derechos tales como son la seguridad jurídica,

tutela efectiva, imparcial y expedita.

Jorge Miles dice La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto

activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un

estatuto objetivo, conocido y generalmente observado.

El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,

expresa a este respecto Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones

completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar

seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta

donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca

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con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las

consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que

pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin,

que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos

propios y los ajenos.

Se manifiesta que la seguridad es la garantía dada para los individuos, sus bienes y sus

derechos, no serán objetos de ataques o de violencia, siempre debe de estar en constante

cambio, ya que por medio del Estado se debe de dar una seguridad que esta enmarca de

hacer de respetar los derechos de las personas procesadas he investigadas, que son per

medio de los operadores de justicia,

En el estado de derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como

presupuesto del derecho, sino de aquella que hace prevalecer de los derechos

fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden Constitucional, con ello la

seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se

convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores

constitucionales.

La falta de seguridad jurídica que presenta un estado hacia una comunidad lo que conduce

al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos

y de sus obligaciones. Si en virtud, de que cada juez tiene la posibilidad de interpretar y

aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen

libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar

contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.

En la igualdad procesal se puede decir que nace de la misma persona, es nos quiere

manifestar que es un derecho fundamental, la igualdad procesal no se refiere a desconocer

las diferentes posiciones que ocupan actor y demandado durante un litigio o del proceso,

sino en que ambos tengan iguales oportunidades de probar lo que alegan, e impugnar a la

contraparte en el contrainterrogatorio, y que el Juez haga todo lo posible para que ambos

litigantes mantengan esas diferencias posicionales en equilibrio, y sin privilegios, logrando

que se dicten decisiones imparciales.

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1.1.4 Debido Proceso.

“El debido proceso, se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de

las partes dentro de la relación procesal: Entendemos por debido proceso el que se inicia,

se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y

las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como

los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de

alcanzar una justa administración de Justicia ,provocando como efecto inmediato la

protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida

constitucionalmente como un derecho.” (Pasquel, 2015, pág. 48).

De tal manera que el debido proceso en el ecuador con el pasar de los años la evolución del

derecho se establece, que no solo es un derecho fundamental si no también una garantía

neta mente Constitucional, ya que su finalidad es de una convivencia pacífica de las

personas o de la ciudadanía en general haciendo respetar a cada una de las personas. Ya

que la finalidad que el Estado esta o debe de seguir cumpliendo el deber de garantizar, que

las personas que accionan o cometen un delito, se les deba de cumplir el debido proceso y

no de vulnerar sus derechos y sus garantías que están contempladas en la constitución del

Ecuador, ya que hoy día somos un Estado constitucional de derechos y justicia y ya no un

Estado de Derecho. De la definición anterior se la analizo, que toda persona o procesado al

momento de cometer un delito esta debería estar adecuada al tipo penal que se le imputa, y

por ende esta persona ya goza de derechos y garantías.

El debido proceso, ha sido equiparado a la calidad de derecho humano, y como tal se

supone una limitación frente a lo que es el Estado, pues con el fin de administrar justicia.

Por lo tanto, el debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual

toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso penal, y a la vez le permite tener oportunidad de ser

oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones al juez unipersonal o

pluripersonal. Es decir es un derecho fundamental que es Estado está obligado a propugnar

y asegurar que todas las personas gocen de este derecho.

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Pudiendo decir que el debido proceso también consiste en el respeto de los derechos

humanos, para lo cual estos están contemplados en la administración de justicia, que son

por medio de los operadores de justicia, por lo que también se hace una mención de que de

los derechos reconocidos en la constitución del Ecuador o derechos fundamentales de que

tienen cualquier persona, deban ser de inmediata aplicación y no se le esté vulnerando su

derecho.

1.1.5 Derecho a la Defensa.

Podemos manifestar que el derecho a la defensa de la persona procesada o investigada,

esto era a su vez que se la detenía primero a la persona para recién comience el proceso,

esto a su vez fue cambiando con el pasar del tiempo y las reformas que se obtenían de los

códigos, se puede manifestar que el derecho a la defensa se afianzo con la revolución

francesa.

El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la

base sobre la que se erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero

esencialmente aplicable en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de la humano de

carácter universal es la base del constitucionalismo actual, presente además en las

legislaciones internas de los países y para el caso ecuatoriano en el Código de

Procedimiento Penal. Derecho procesado o acusado, desde el inicio de la investigación

penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de

ser informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asiste abogado defensor,

presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser

interrogado si no está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse, motivación

de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, etc.

En los antiguos pueblos de Grecia y Roma el derecho a la defensa era respetado y vital

para el imperio de la justicia, pues, desde el mismo instante que una persona era acusada

del cometimiento de un delito, la defensa surgía en iguales condiciones que los de

acusación.

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Este derecho se afianzo con la revolución francesa que junto a otros fundamentalmente

principios la defensa fue aceptada dentro y fuera del proceso penal que es un proceso

triangular. El órgano judicial o juez, que es el encargado de dictar sentencia. La acusación,

que por lo general lo ejerce el ministerio público y El imputado, que soporta la acusación,

quien es propiamente el que ejercita su derecho a la defenderse.

La defensa especifica o procesal es una de las instituciones más trascendentales, de tal

forma en la administración de justicia, es el estándar de la libertad, y un principio

fundamental del debido proceso, al extremo de considerarse que sin ella, no se podría

hablar de libertad, igualdad y justicia.

Este derecho ha surgido como una de las instituciones transcendentales, de tal forma que lo

encontramos tanto en normativas nacionales como internacionales; por ejemplo, en la

convención América o Pacto de San José encontramos Art. 8 numeral 2, literal d) El

derecho del inculpado de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su

selección y de comunicarse libre y previamente con su defensor; y; en el literal e) El

derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere para sí

mismo ni nombrare defensor, dentro de los plazos establecidos en la ley.

“En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también incluye el derecho

a la defensa en el Art. 13 en el literal d) A hallarse presente en el proceso y a la

defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección, a ser informado,

si no tuviera defensor, del derecho que le asiste tenerlo, y, siempre que el interés de la

justicia lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de los

medios suficientes para pagarlos.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto y San José de Costa Rica).

La Constitución del Ecuador, actualmente en vigencia, cuando se habla en el Titulo II de

los “DERECHOS” dispone en el numeral 6 del Art. 11 “ El ejercicio de los derechos se

regirán por los siguientes principios”.- Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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En la disposición Constitucional del Ecuador “Capitulo Octavo DERECHOS DE

PROTECCION” en el numeral 7 del Art. 76 En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso que

incluirá las siguientes garantías básicas.- El derecho a las personas a la defensa incluirá

las siguientes garantías: literal b).- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para

la preparación de su defensa, y c) Ser escuchado en el momento oportuno y el igualdad de

condiciones.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Podemos decir que al momento que el Ecuador en el Derecho Penal, tuvo un cambio

transcendental, ya que aquí ya persona investigada o procesada podía contar con la defensa

técnica de una Abogado, es así que ya no debía de haber esta vulneración de derechos a la

defensa.

Si no es más cierto que el derecho a la defensa nace de la naturaleza humana de la persona

ya que es el conjunto de normas jurídicas, que vienen a garantizar a la persona procesado o

investigada, ya este nace con la evolución de las leyes y los derechos humanos y con el

derecho mismo.

Dentro de lo se da en el derecho procesal penal del Ecuador tenemos que tener en cuenta,

que tuvo que haber una serie de conflictos, guerras y muertes de las personas para que

pueda dar un respeto a la vida, es aquí cuando da su comienzo sobre lo que es derecho a la

defensa de las personas que estaban siendo procesada y e investigadas, y es así que con

revolución o evolución del derecho se comenzó a dar cumplimento a esta normas que se

encontraban tipificadas en un órgano legislador, pero aun así habían muchos atropellos de

los derecho humanos, ya que la finalidad de todo lo que paso es de que tantos los derechos

fundamentales, la garantías básicas del debido y el los proceso son de igual jerarquía, que

van de la mano dentro de un proceso penal acusatorio.

1.1.5.1 Del derecho al planteamiento de una defensa técnica.

La defensa es reconocida para todas las personas en el ámbito de cualquier proceso ya sea

de carácter administrativo o judicial, siendo el núcleo principal el debido proceso, en el

que se integran varias garantías que se ejercen con este derecho, entre ellas: a) contar con

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el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, b) el ser oído en igualdad

de condiciones, c) la publicidad salvo excepciones, d) contar con la asistencia de abogado,

e) objetar pruebas, f) ejercitar los recursos en las instancias correspondientes, g)

imparcialidad de juzgadores.

La finalidad de estas garantías es impedir la arbitrariedad del Estado en cualquier proceso

que se lleva en contra de ciudadanos, obteniendo como repuesta una resolución judicial

injusta, la búsqueda de la verdad de los hechos, la constante participación del involucrado

o posible afectado, harán efectivas las garantías de un debido proceso.

El reconocimiento y protección del derecho a la defensa se encuentra normada en la

Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 que nos dice: 1. Toda

persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada

contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,

laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Convención Americana de Derechos

Humanos).

El derecho a la defensa es una garantía fundamental que se encuentra contemplada en la

constitución del Ecuador a partir del año 2008, ya que la finalidad que tiene el Estado es

inmediata aplicación de los derechos como es el derecho a la defensa de los procesados, en

la defensa técnica se plantea que debe de haber el tiempo suficiente para ejercer su defensa

y preparar la prueba.

Por ende la fiscalía tiene más opción al momento de recabar todos los elementos de

convención necesarios para poder obtener la acusación de la persona investiga, de ello

podemos decir que la defensa del procesado deberá buscar todas las pruebas para el

procesado o investigado, ya que en el procedimiento directo lo puede hacer dentro de los

diez días de instrucción, posteriores a la calificación de flagrancia.

Por lo que se desprende que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un

abogado como un defensor público o privado, y además no se puede restringir el acceso ni

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la comunicación libre y privada con su defensor y peor aún ser interrogado fuera de los

lugares establecidos por las autoridades competentes que es la administración de justicia

para el efecto, se busca que con esta disposición constitucional se pueda recuperar los

derechos de las personas procesada o investigadas en cualquier proceso, garantizándola en

mejor forma a la sociedad y al Estado ecuatoriano, que es la protección de los derechos

garantizados en la constitución de la República del Ecuador, en los tratados internacionales

de derechos humanos, fundamentalmente en el debido proceso, dentro de la cual se

garantizara el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, sino a una defensa

técnica para las personas procesadas o investigadas.

Al no contar con el tiempo suficiente o necesario para plantear una defensa técnica se

estaría vulnerando el llamado principio de legalidad y los derechos de protección.

EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.

1.2.1 Del derecho a la tutela judicial.

“Este derecho fundamental, que en primer término supone una garantizada posibilidad de

acceso a la jurisdicción, tiene relación con el derecho de acción. Sin embargo, el derecho

a la tutela judicial efectiva reclama, mucho más aun, unas garantías mínimas de eficacia

que abundan a dicho acceso, pues, como el nombre indica, se trata de que la tutela

judicial sea efectiva. Por esta razón la Constitución, a más del acceso a la jurisdicción,

ordena la imparcialidad del juez y la celeridad procesal, proscribe la indefensión y ordena

el cumplimiento de los fallos judiciales, requisitos sin los cuales no habría la deseada

efectividad en la administración de justicia. Estos contenidos, sin embargo, no significan

que el derecho a la tutela judicial efectiva comporte una exclusiva exigencia a los jueces,

pues también alcanza con vigor al Legislador, al imponerle el requerimiento de unas

normas jurídicas que lo favorezcan, mas no impidan ni entorpezcan su cabal ejercicio”.

(Camargo, 2014, pág. 235).

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Entendemos que al momento de administrar justicia, estas son por medio de los operadores

de justicia o por los jueces, o por las personas que están dentro de un cargo público o

administrativo, son quienes garantizan el Derecho de esta persona al momento de acudir al

órgano Jurisdiccional, siendo que este deba ser que el juez al momento de un proceso legal

y constitucional sea imparcial y que esta persona no pueda quedar en indefensión y sin

derecho a la defensa.

El derecho a la tutela judicial es la facultad que tiene todo individuo para que pueda acudir

a los órganos judiciales de la administración de justicia, en demanda de protección cuando

alguno de sus derechos sean amenazados o lesionados; en síntesis es el derecho que tiene

una persona para acudir ante un tribunal en procura de obtener justicia. Este principio es el

del debido proceso legal, quien es un postulado a favor de la seguridad jurídica de la

Constitución del Ecuador.

Se considera que es un derecho extraprocesal, porque se manifiesta antes de que se inicie

un proceso judicial, ya que el momento en que se instituye la tutela jurídica, no es más que

una base o primer paso de acceso a un Tribunal o juez desarrolle el debido proceso, para

que el justiciable disponga de una tutela jurídica.

1.2.2 Derecho a la imparcialidad.

“Se entiende por “Imparcial” que la imparcialidad, trata de controlar los móviles del juez

frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde dentro del propio proceso

jurisdiccional. En este sentido, el deber de imparcialidad puede definirse como un deber

de independencia frente a las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio. En tanto, la

imparcialidad es un criterio propio de la Justicia, que establece que las decisiones

deberían tomarse siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias de otras

opiniones, prejuicios o bien por razones, que de alguna manera se caractericen por no ser

apropiadas.” (Alvarado, 2012, PAG 69).

La imparcialidad la conlleva que los operadores de justicia al momento de administrar

justicia, por lo cual tiene un equilibrio dentro del proceso que es la fiscalía y la defensa al

momento que cada una de parte muestran sus pruebas, que deberán ser analizadas al

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momento de dictar una sentencia condenatoria o ratifica el Estado de inocencia del

procesado.

1.2.3 Derecho a la Expedita.

Se entiende por derecho a la expedita es que al momento que la administración de justicia

lo hace de la mayor celeridad en las actuaciones dentro de un determinado proceso judicial

penal o administrativo, pero en sí al momento de aplicarlo en la práctica penal no se estaría

tomando en cuenta que por la mayor celeridad que existe se estaría vulnerando los

derechos de protección y más aún las garantías constitucionales.

1.2.4 Del Derecho a la seguridad jurídica.

“Se entiende por “seguridad jurídica”, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado

debe darnos mediante el Derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos

o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la

norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas

actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la

ley. Como señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del

derecho que hacen los jueces; pero este Derecho fundamental en el Estado Constitucional

de Derechos y Justicia.” (Aragones, 2011, pág. 98).

Se entiende que el derecho a la seguridad jurídica abarca todas las normas, leyes y

reglamentos, que está en un solo cuerpo normativo legal y constitucional, de lo cual estas

deberían ser administradas por una autoridad competente o por los operadores de justicia

que son los jueces, que por mandato constitucional las hará cumplir y haciéndolas respetar

los derechos de protección y las garantías del debido proceso.

Es decir que estas normas, que están en su solo cuerpo legal o normativo, por lo que son

que se configuran al momento de aplicar su fundamento, por lo cual estas prevalecerán

dentro de un determinado proceso legal y constitucional.

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Que la seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad que tiene el estado al momento de

administrar justicia, que son las normas, reglamentos, para que sea de inmediata aplicación

de los Derechos y Garantías Constitucionales.

1.2.5 Del derecho a la igualdad procesal.

“El derecho de igual ya nace de la persona y esto a su vez le hace una mención al Estado,

que es un derecho fundamental al momento de aplicarlo, puesto para que este no sea

vulnerado al momento de aplicarlo. Se entiende por “Igualdad” La igualdad es pues, dar

un trato igual a quienes son iguales y un trato positivamente diferente a quienes son

diferentes.

La verdadera igualdad nace de fijarse en las diferencias, pero con el ánimo de alcanzar un

fin positivo, pues la igualdad es universal en nuestra condición de seres humanos, pero

individual en nuestra condición de diversos.” (Armenta, 2012. Pág. 78).

Al manifestar que el derecho de igualdad de las personas tiene un gran interés superior por

las autoridades competentes al momento de ser aplicado, es decir que si la fiscalía titular de

la acción pública al momento de recabar indicios o elementos de convención para sustentar

su acusación de que igualdad procesal se puede hablar si ya fiscalía dentro de la audiencia

de flagrancia le está imponiendo una pena anticipada a la persona investigada.

1.2.6 Qué es un principio.

“Podemos decir que hoy en día hay una serie de derechos constitucionales y principios

constitucionales que con pasar del tiempo se han constituyendo de igual jerarquía, puesto

que esto son de inmediata aplicación en el Derecho Penal del Ecuador, ya que estos al

momento de ser aplicados que constan como derecho y estos pueden estar redactados

como principios es decir que de igual forma van entrar en conflictos. Se entiende por

“principios constitucionales del derecho penal” al conjunto de garantías, derechos e ideas

fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un

proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder “punitivo o sancionador”

del Estado”. (Binder, 2015, pág., 165).

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Para poder entender que es un principio constitucional debemos saber de cómo nació o de

cómo se dio su origen en el Ecuador, porque sabemos que la constitución del año 1998 era

un Estado Derechos, que solo eran meramente anunciados los derechos y por otro lado se

concentraban las garantías mínimas que existían en la Constitución, si no es menos ciertos

que con la nueva vigencia de la constitución de Montecristi del 2008 nos hace una mención

que es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que no solo iban estar los derechos

y las garantías, si no iban hacer de inmediata aplicación por medio de los Administradores

de Justicia, por lo que ahora se encuentran en el art. 11 de la Constitución del Ecuador que

son los “Ejercicios de los Derechos”, pero el tratadista nos hace una mención que los

derechos están redactados como principios que siguen siendo normas con la posibilidad de

entrar en conflicto, puesto que es nos da entender que los principios son los mismo

derechos que ha subes van entrar conflicto al momento de aplicarlos.

Con la nueva vigencia de la Constitución de Montecristi del año 2008, se dio una serie de

reformas a ciertos códigos, de los cual podemos mencionar que el Código Penal, Código

Procedimiento Penal y el de ejecución de penas estos fueron que iban estar normados en su

solo cuerpo normativo que es Código Orgánico Integral del Ecuador, que cumple con la

pena, el procedimiento a seguir de ciertos procedimientos especiales.

1.2.7 Principios Constitucionales.

De lo antes mencionado cabe mencionar que en la Carta Magna nos pone en si una serie de

principios constitucionales que se observan, pero de ello no se debería el derecho al debido

proceso y por lo consiguiente está el derecho a la defensa y no estar sometido a la

indefensión. Como ya lo hemos mencionado por cuantos estos rigen el sistema procesal

penal del Ecuador, como lo establece la constitución del Ecuador en sus artículos 168

numeral 6, 169, y que hace establecer también el artículo 195, que tiene una concordancia

en los artículos 75 y 76 numeral 2,3 y 7 literal a),b) y c) del mismo cuerpo legal. Podemos

señalar que la Constitución del Ecuador en su artículo 168.- Principios de administración

de Justicia”.- numeral 6 nos establece.- La sustentación de los procesos en todas las

materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante sistema oral, de

acuerdo a los de concentración, contradicción y dispositivo.

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También cabe señalar lo que manifiesta el artículo 169.- “Sistema Procesal”.- El sistema

procesal es un medio para la realización de justicia. Las normas procesales consagran los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por

una sola omisión de formalidad.

1.2.7.1 Principio de concentración.

“En este principio se va a concentrar en la manifestación que hacen cada una de las

partes procesales, esto es a su vez sus alegatos, la presentación de las pruebas, y aún más

lo haces dentro de la audiencia que está deberán ser analizadas por un tercero que el juez

oponente del caso. Para Calamandrei este principio tiene el carácter de fuerza motriz del

proceso, el que se encuentra definido por la dinámica dialéctica entre las partes frente a

un tercero independiente e imparcial, en donde: El juez no está nunca solo en el proceso.

El proceso no es un monólogo, sino un diálogo, una conversación, un cambio de

proposiciones, de respuestas y de réplicas, un cruzamiento de acciones y de reacciones, de

estímulos y contra estímulos, de ataques y contraataques”. (Cafferata, 2012, pág., 245).

Al mencionar este principio de concentración nos hace entender que en la misma audiencia

que se va a desarrollar los alegatos de cada una de partes que se requieren que se haga en

menor tiempo pero tratando de que todos los actos y diligencias se ha en presencia de juez,

con la evacuación de la prueba anuncia, incorporada y practicada en juicio.

1.2.7.2 Principio de contradicción.

“En este principio por tal virtud que las parte procesales tiene derecho a examinar y

contra examinar a los testigos, peritos y las pruebas así como también cuestionar todas las

actuaciones del procedimiento penal. Son dos los aspectos que integran la contradicción:

1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2)

la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los

preceptos legales.” (Camargo, 2014, pág. 254).

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Consiste de poder contradecir cada una de las actuaciones de los sujetos procesales en la

audiencia en presencia del juez, en poder contradecir las pruebas y aún más el

interrogatorio, contrainterrogatorio en audiencia para la evacuación de la prueba en el

juicio.

1.2.7.3 Principio dispositivo.

“Lo que podemos mencionar es que cada una de parte están obligados que cuando se

presentas sus pruebas tales como son testigos, peritos y documentales, están puedan llegar

a tiempo y continúe el desarrollo de la audiencia ya que las partes están obligados

hacerlos, ya que la finalidad de esto es de concebirle al juez la claridad de las pruebas y

puedan ser valoradas y analizadas al momento de dictar una sentencia condenatoria o

ratifique el Estado de inocencia. Este principio tiene su historia, en los códigos procesales

de la época que limitaron absolutamente al rol del juez en el proceso en atención a este

principio dispositivo, según el cual el proceso es cosa de las partes y sólo ellas tienen

interés en el desarrollo y solución del conflicto; o sea son los litigantes quienes deben

respetar las consignas del procedimiento que, para ser debido, debía estar emplazado

entre partes, en igualdad de condiciones y trato, reconociendo en el juez, el equilibrio de

la balanza en esa lucha entre fuerzas opuestas.” (Carnelittu, 2014, Pág. 454).

Lo que podemos mencionar es que cada una de partes están obligados en presentar sus

pruebas tales como son testigos, peritos y documentales, están puedan llegar a tiempo y

continúe el desarrollo de la audiencia ya que las partes están obligados hacerlos, ya que la

finalidad de esto es de concebirle al juez la claridad de las pruebas y puedan ser valoradas

y analizadas al momento de dictar una sentencia condenatoria o ratifique el estado de

inocencia.

1.2.7.4 Principio de simplificación.

Cabe mencionar con la rapidez o la celeridad que existe en el debido proceso, para lo cual

en los delitos que no superan más de cinco años, estos a su vez son lo que constituyen o

tienen a tener las pruebas suficientes para acusar y es para determinar la existencia de la

infracción así como la responsabilidad del procesado.

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1.2.7.5 Principio de uniformidad.

“De lo antes leído y analizado constituye que el juez es un persona que no tan solo

garantizara los derechos de protección y las garantías, sino que también deberá

garantizar un juicio justo, analizando la actuación de cada una de las partes procésales

pues su finalidad es de todo lo actuado sea igual ante la ley.

La uniformidad de la jurisprudencia constituye uno de los principios fundamentales del

Derecho Procesal moderno. Trátese de un postulado que evoca, por una parte, la

característica de un Estado Juez subordinado al Derecho, y, por otra, la garantía, como

son, principalmente, el de seguridad jurídica y el de igualdad ante la ley.” (Carocca, 2012.

Pág. 652).

El juez no tan solo dirige la audiencia con las partes procesales sino que también debe de

permitir un juicio de equidad para lo cual no exista la vulneración de los derechos de los

procesados, pero en si el juez es quien deberá de realizar un análisis de lo todo actuado y

aportado dentro de la audiencia por los sujetos procesales.

1.2.7.6 Principio de eficacia.

“El principio de eficacia estable que la administración de justicia y sus operadores

cumplan con lo que debe hacer en forma ágil y oportuna y sin dilatación de ninguna clase

y que la aplicación de las normas jurídicas deben amparar a las personas usuarias de la

misma para que pueda existir confianza en el Estado. La responsabilidad de los

funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones exige una clara revisión, pues hoy

no se pide a la administración que sólo se respete la legalidad o el sometimiento al

ordenamiento jurídico. Hoy se le pide eficacia, actuaciones adecuadas, logros en función

de objetivos.” (Ferrajoli, 1995, pág. 450).

La administración de justicia está representada por los jueces o por lo operadores de

justicia, nos da entender que son ellos quieren harán de cumplir su eficacia de tal manera

de no vulnerar derechos de los procesados, a sabiendas que los llamados procedimientos

especiales como es el procedimiento directo, de lo que se puede observar que al momento

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de su aplicación se lo haría rápido, eficaz y oportuno, pero en si este vulnera los derechos

establecidos en la constitución.

1.2.7.7 Principio de inmediación.

La inmediación permite de conocer a cada uno de los sujetos procesales de esto se puede

decir que el juez recién va conocer sobre los hechos que versa el caso, como son a los

testigos, peritos, prueba documental y la prueba pericial, más aun los alegatos de manera

oral.

1.2.7.8 Principio de celeridad.

La celeridad como definición del idioma español debe entenderse como rapidez por lo que

al trasladarlo al campo penal podemos manifestar que es la obligación de la administración

de justicia de actuar con absoluta rapidez en el ejercicio de la acción penal.

1.2.7.9 Principio de economía procesal.

Este principio de economía procesal tiene una relación directa con el de celeridad ya que

en el proceso se concretan a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término

perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o

términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que surtan como complemento

del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la

forma más sencilla posible, para evitar dilataciones innecesarias.

1.2.7.10 Principio de legalidad.

Si no es menos cierto que al momento de cometer una infracción, esta debe estar

contemplada en una norma, para que pueda ser regulado por los operados de justicia, para

que exista una buena administración de justicia.

El principio de legalidad se encuentra regulado por los artículos 75.3 de la Constitución de

la República y 5.1 del Código Orgánico Integral Penal que justamente hace relación a que

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no existe infracción penal, pena ni proceso penal sin que exista una ley vigente, misma que

ha sido dictada por el legislador y publicada en el Registro Oficial con anterioridad a un

hecho o acto humano.

“Es preciso manifestar que la teoría del delito, es parte esencial del Derecho Penal, por

lo que es necesario que el legislador previo a elaborar una ley de carácter penal, haga

un estudio de la teoría antes indicada, a fin de que tenga un sustento jurídico en el

momento de crear la ley en la cual se tipifica y se sanciona un acto humano; dicha norma

de carácter penal debe tener uno o más verbos rectores, identificar al sujeto activo y

pasivo del delito, determinar de manera precisa cual es el bien jurídico protegido, así

como también, previo a un análisis del principio de proporcionalidad, establecer la pena,

indicando de manera expresa la mínima y la máxima, cuando se refiere a la pena privativa

de la libertad individual; entonces, el juzgador, al momento de aplicar en un caso

concreto, tiene la facultad de aplicar el principio de proporcionalidad, cumpliendo

exactamente lo que dispone la Constitución de la República y la ley, es decir que en base

al principio de legalidad, regulará la pena.” (Alvarado, 2012, pag.105).

1.2.8 La Objetividad de los Fiscales.

“La objetividad que se plantea a los fiscales de acuerdo al artículo 5 numeral 21 del

código orgánico integral penal .- objetividad.- en el ejercicio de su función, la o el fiscal

adecuara sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y a respecto de

los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o

agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan,

atenúen o extingan”. (Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014,

Código Orgánico Integral Penal).

Desde una perspectiva general de lo que nos manifiesta que el principio de objetividad, en

la facultad que tienen los fiscales de conseguir no tan solo los elementos de cargo contra

los imputados, sino que también los elementos de descargo que pudieran existir dentro del

proceso que se sigue, a partir de los actos de investigación que disponga realizar.

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De esto implica que la decisión que tome la fiscalía en el término de las investigaciones,

tiene que corresponder objetivamente a dichos elementos probatorios como son los

elementos de convención.

El principio de objetividad, en tal sentido, se encuentra profundamente relacionado con los

principios de Legalidad, de Razonabilidad, de interdicción de la arbitrariedad y del Debido

Proceso.

Ello, obliga, a que para cumplir con la función que le ha sido conferida, como titular de la

acción penal y director del proceso de investigación, la fiscalía deba realizar todas las

diligencias necesarias para determinar plenamente los hechos y la responsabilidad o no del

imputado. Como señala ROXIN: “debe investigar también las circunstancias que sirvan de

descargo. (...) “La Fiscalía tiene que averiguar los hechos; para ello, tiene que reunir con

el mismo empeño, tanto los elementos de cargo como los de descargo.”

1.2.9 Mínima Intervención Penal.

Entra en vigencia la Constitución de la República, cuerpo normativo que al regular las

actuaciones del Fiscal, en el inciso primero de su artículo 195 determina que: “La Fiscalía

dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;

durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y

mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e

impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”.

Por su parte, en el código orgánico integral penal en el artículo 3 mínima intervención

penal prescribe que: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea

estrictamente para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no

son suficientes los mecanismos extraprocesales” (Suplemento-Registro Oficial N° 180-

Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico Integral Penal).

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1.2.10 Nexo causal.

Causalidad es la realidad fáctica según la cual a toda causa le sigue un resultado y por lo

tanto, el nexo que les une es la relación de causalidad. Al Derecho Penal le interesa atribuir

resultados perniciosos a una determinada conducta, por lo que es necesario, en primer

lugar, establecer si entre la acción humana penalmente relevante y resultado existe una

relación de causalidad desde una perspectiva natural. Dicho vínculo debe trascender al

derecho penal, por lo que el segundo paso, en consecuencia, es un juicio normativo,

conocido como juicio de imputación objetiva.

A parte de las referidas situaciones objetivas, para que el reproche penal sea válido, es

necesario tomar en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de

cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc., en suma, la “imputación subjetiva

“del resultado.

En virtud de ello, para ambos tipos de imputación (la objetiva y subjetiva), es necesario

determinar la llamada causalidad concreta, dónde se procede a valorar si la conducta del

imputado se adhiere a esa causalidad científica como causante del resultado, por lo que de

probarse la imputación en ambos sentidos, previa otras valoraciones, se impondrá la

sanción correspondiente al delito cometido. (http://enfoquejuridico.org/2015/11/10/la-

causalidad-en-derecho-penal/).

El nexo causal permite una estrecha relación entre la infracción y la persona procesada,

pero en si se la puede demostrar obteniendo todos los elementos como es la prueba

anticipada y la prueba preconstituida para poder imputar o acusar a la persona que es

procesada. Como lo manifiesta en el código orgánico integral penal, en su artículo 455.-

nexo causal.- la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la

infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales

introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en

presunciones. (Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código

Orgánico Integral Penal).

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1.2.11 El estado de necesidad.

Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la

vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de

peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho.

Su diferencia de la legítima defensa, que es otra situación que responde a un principio

general y genérico de necesidad, es clara: en ella existe una agresión ilegítima

determinante de la pugna de intereses, mientras que en el estado de necesidad la colisión

de intereses proviene de una situación de hecho sin que exista ilicitud inicial.

(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado-de-necesidad/estado-de-

necesidad.htm)

El estado de necesidad supondrá en primer lugar una situación de peligro actual para un

bien jurídico propio o ajeno, para que pueda hacer un estado de necesidad es preciso

también que el mal grave e inminente no sea evitable por otro procedimiento menos

perjudicial, es el estado de necesidad según expresión legal se define como el del que para

evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber.

1.2.12 Procedimientos especiales en el COIP.

Artículo. 634.- Clases de Procedimientos

Procedimiento abreviado

Procedimiento directo

Procedimiento expedito

Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (Código Orgánico Integral

Penal, 2014).

1.2.12.1 Del procedimiento directo.

El procedimiento, es nuevo en nuestra estructura procesal penal y concentra todas las

etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero

sancionados con la pena máxima de libertad de hasta 5 años; cuya definición de

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Flagrancia, está escrita en el artículo 527 del COIP, indicando; se entiende que se

encuentra en situación de Flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una

o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de la supuesta comisión,

siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta

comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el

producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra propiedad, cuyo monto no

exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como

flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la

eficiente administración pública o que afecten a los interés del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal como resultado muerte, delitos

contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar. (Código Orgánico Integral Penal. 2014., Art. 527).

El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de Flagrancia, es el competente para

sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier

discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar

mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el

tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo concederá y

dispondrá que el procedimiento a seguirse sea directo, como lo expresa el articulo 529

COIP cuando dice:

En los casos de delito flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo la

aprehensión, se realizara la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que

se calificará la legalidad de la aprehensión.

La o el fiscal, de considerarlo, formulara cargos y de ser pertinente solicitara las medidas

cautelares y de protección que el caso amerite y se determinara el proceso

correspondiente; luego de que haya calificado la flagrancia, para lo cual, el juez o jueza,

en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de Flagrancia), convocará para la

realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictara sentencia. (Carcelén, 2014,

pág. 117).

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1.2.13 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir.

El trabajo de investigación científica o la propuesta planteada guarda una relación con los

objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, “objetivo 6 consolidar la transformación de la

justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respecto a los derechos humanos”

a) Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no

discriminación.

b) Mejorar y modernizar la administración de justicia.

c) consolidar la transformación del sistema de rehabilitación social.

d) Prevenir y erradicar la violencia de género y erradicar el abuso contra niñas, niños

y adolescentes.

1.2.14 De los Tratados y Convenios Internaciones.

1.2.14.1 Normas internacionales sobre el derecho a la defensa.

En el ámbito del Derecho Internacional, se cuenta con normas contenidas en convenios y

tratados de los cuales nuestro país es suscriptor, que reconocen y garantizan los derechos

fundamentales de la personas; sin embargo, su aplicación ha sido permanentemente

ignorada, por parte de los operadores del sistema procesal acusatorio oral, situación que

quizá se deba al desconocimiento de tales normas internacionales u otras razones, que no

se compadecen con el respeto a la normativa contenida en los instrumentos internacionales,

los mismos que una vez promulgados en el periódico oficial del Estado, el Registro Oficial,

pasan a formar parte del ordenamiento jurídico nacional, y por lo tanto son de inmediata y

obligatoria aplicación. Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos que

consagran el respecto al debido proceso, podemos mencionar entre otros los siguientes:

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1.2.14.2 Declaración Universal de los derechos humanos

“La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y

abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el

10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en

existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para

una sociedad democrática.” (Cafferata, 2012, Pág. 412).

1.2.14.3 La Declaración Universal de los derechos humanos.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10.

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y

con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

penal.” (Carnelittu, 2014, pág. 201).

1.2.14.4 Convención Americana de Derechos Humanos.

“Pacto de San José, del 22 de noviembre de 1969, ordenamiento jurídico, internacional,

interamericano del cual es suscrito en el Ecuador, y por el que se exige a los Estados

partes, la observancia de Garantías Judiciales como la prevista en el Art. 8. 1 en el

sentido de que: toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

formulada contra ella.” (Alvarado, 2012, pág. 321).

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36

EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación.

1.3.1 Una visión del Procedimiento Directo en otras legislaciones.

Del presente trabajo investigativo se debe de conocer cuál es la aplicación del

procedimiento directo con otras legislaciones.

1.3.1.1 Procedimiento Directo Panamá.

Artículo 2530. Cuando el imputado sea detenido en flagrante delito, o exista confesión

simple de su parte y se encuentre sujeto a detención preventiva o a medida cautelar

equivalente, podrá ser llamado a juicio directo, previa solicitud del Ministerio Público.

Artículo 2532. La solicitud, acompañada del sumario y de las demás piezas procesales,

deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la detención o a la confesión,

según sea el caso, y al decidirla, el juez determinará si se trata de situación de flagrancia

o de confesión simple, en cuyo caso dictará inmediatamente el auto de enjuiciamiento.

Artículo 2533. Ejecutoriado el auto de enjuiciamiento, el juez fijará la fecha de la

audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. Las partes podrán

aducir las pruebas hasta cinco días antes de la audiencia y la resolución que decida sobre

su admisión será inapelable. En esta misma resolución, el juez podrá también decretar las

pruebas que considere deban ser practicadas durante la audiencia.

Artículo 2534. Llegados el día y hora señalados, el juez declarará abierta la sesión y hará

leer por secretaría el auto de enjuiciamiento, la indagatoria y las demás piezas procesales

que se considere conveniente hacer leer. Concluida la práctica de pruebas, el juez

concederá la palabra por una sola vez y por un término no mayor de una hora a cada uno,

al Ministerio Público, al querellante si lo hubiere, al imputado y al defensor. El imputado

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tiene derecho a designar un vocero cuando personalmente no quiere hacer uso de la

palabra.

(http://www.libertadciudadana.org/archivos/Biblioteca%20Virtual/Leyes%20Nacionales%

20Indigenas/Juridico/Codigos/Codigo%20Judicial%20de%20la%20Republica%20de%20P

anama%202010.pdf)

Se puede mencionar que el procedimiento directo es novedoso en panamá ya que le

permite a las partes procesales pueden hacer el anuncio de las pruebas cinco días antes de

la audiencia, finalmente esta solicitó la hace el imputado.

Es evidente que la aplicación de este procedimiento es igual al que se aplica aquí en el

ecuador, ya que le permite que se más extenso para la audiencia de juicio.

1.3.1.2 Procedimiento Directo Costa Rica.

ARTÍCULO 373.- Admisibilidad

En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la

aplicación del procedimiento abreviado cuando: a) El imputado admita el hecho que se le

atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento. b) El Ministerio Público, el

querellante y el actor civil manifiesten su conformidad.

(https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf)

ARTÍCULO 374.- Trámite inicial

El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado,

manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el

cumplimiento de los requisitos de ley. El Ministerio Público y el querellante, en su caso,

formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de la

conducta atribuida y su calificación jurídica; y solicitarán la pena por imponer. Para tales

efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un

tercio. Se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será

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vinculante. Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo acordará y enviará el

asunto a conocimiento del tribunal de sentencia.

Se da una novedad que en este procedimiento directo de costa rica es de que se puede

llegar a una conciliación tanto la víctima como el imputado, la posibilidad de conciliar

antes de la apertura de juicio, pero además permite que las partes procesales tengan el

tiempo suficiente para presentar su prueba.

EPÍGRAFE IV

1.4 Conclusiones parciales del capítulo.

Que la Constitución de la República del Ecuador contiene una serie de derechos y

garantías constitucionales en favor de las personas que se encuentran siendo

procesadas penalmente con la finalidad de garantizar un juicio justo.

Que el Derecho Procesal Penal es el camino que busca la Administración de

Justicia para garantizar los derechos al debido proceso así como una justicia sin

dilataciones.

Que el derecho de igualdad forma parte determinante de la estructura jurídica del

Ecuador que parte de la constitución para garantizar el ejercicio de los derechos de

las personas.

Que el Código Orgánico Integral Penal es un nuevo ordenamiento jurídico que

engloba todas las normas sancionadoras así como procesales que tienen por

finalidad establecer el camino para el juzgamiento de las conductas allí tipificadas

así como el régimen penitenciario de la pena.

Que las normas de derechos humanos consagradas a través de los tratados

internacionales garantizan el ejercicio de los derechos de los habitantes de los

países miembros y que dichas normas se encuentran reflejadas también en nuestro

ordenamiento jurídico como resultado de los acuerdos entre Estados partes.

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39

CAPÍTULO II.

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y sus

instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo Investigativo de Tesis.

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema.

Podemos decir que hoy en día el Cantón Santo Domingo perteneciente a la Provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas, que ha pasar de los tiempo ha venido teniendo una mayor

influencia de personas de distintas clases sociales, puesto que estas pueden ser de una

buena reputación o de una mal reputación dentro de una sociedad determinada, teniendo

hoy en la actualidad un nuevo procedimiento que se ha venido desarrollando a pesar de los

años, podemos mencionar que es un nuevo cuerpo normativo y sancionador como lo

determina el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, que al darse este proceso

llamado Procedimiento Directo estaría vulnerando los Derechos y Garantías

Constitucionales, que al momento de cometer un delito flagrante.

Es así que la aplicación de la administración de justicia hoy en el Ecuador, sabiendo que en

la actualidad se está acogiendo al Procedimiento Directo, ya que este no supera la pena de

cinco años de pena privativa de libertad, es así que mi objetivo de esta de investigación

científica y con la ayuda de aportar casos prácticos, es poder demostrar a los operadores de

justicia y fiscales estarían vulnerando los derechos de protección, debido proceso y las

garantías constitucionales del Ecuador, conforme lo establece el artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador, cabe mencionar que la investigación practica está

sujeta a la investigación de libros, sentencias, procedimientos, doctrinas, derecho

comprado ya que el Estado por medio de los operadores de justicia no vulneren estos

derechos.

Se puede decir que hoy día los jueces de garantías penales de Santo Domingo de los

Tsáchilas, que cumplen turnos rotativos en la Flagrancia de ello lo que manifiestan es de

que, la mayoría de los delitos que se cometen dentro de la sociedad, se estarían dando en

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40

el procedimiento directo ya que este no supera la pena de cinco años establecida en el

artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

La presente metodología de la siguiente investigación que se ha sea utilizado, de la misma

que se puede demostrar a continuación:

2.2.1 Modalidad de la investigación.

Se puede llegar a determinar que la modalidad de la investigación del trabajo de

investigación es de cuantitativa y cualitativa las cuales son las siguientes:

2.2.1.1 Cualitativa.

La misma que procura lograr una descripción holística, analizando fundamentalmente el

problema en particular, que se da en la aplicación del Procedimiento Directo y sus

respectivas características de la problemática.

2.2.1.2 Cuantitativa.

Es aquella en la que se recogen y analizan datos cuantitativos los mismos que me

permitieron examinar si el procesado goza del ejercicio total del derecho a la defensa en la

aplicación del Procedimiento Directo.

2.2.2 Tipos de investigación.

La presente investigación fue de carácter descriptivo, bibliográfico y de campo porque

estuvo dirigida a determinar como es y cómo está la situación de las variables, a la vez que

fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema las cuales

son:

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2.2.2.1 De Campo.

La de campo o investigación directa es la que se efectúa en el lugar y tiempo en que

ocurren los fenómenos objeto de estudio.

Mediante este tipo de investigación acudimos a la unidad judicial y tribunales de Garantías

Penales de Santo Domingo de los Tsachilas, con la finalidad de evidenciar la vulneración

del derecho a la defensa del procesado en el Procedimiento Directo al no contar con el

tiempo suficiente para el planteamiento de la defensa técnica.

2.2.2.2 Bibliografía.

Necesidades de información específicas que se resuelven con una consulta concreta a

cualquier fuente de información bibliográfica: obras de un escritor.

Para fundamentar teóricamente el presente trabajo de investigación científica utilizamos

diferentes bibliografías tales como obras, libros, doctrinas, diccionarios jurídicos, gacetas

judiciales e información a fuentes digitales.

2.2.2.3 Descriptiva.

Este tipo de investigación científica nos sirvió para describir la realidad del presente

problema se efectúa cuando se desea describir, en todos sus componentes principales, una

realidad, permitió identificar, por ejemplo las características del universo de investigación,

al señalar la forma en que al procesado se le vulnera el derecho a la defensa en el

Procedimiento Directo al no contar con el tiempo suficiente para el planteamiento de su

defensa técnica.

2.2.3 Métodos de investigación.

Se establecieron los siguientes de métodos de investigación científica del presente trabajo

de investigación ayudándonos establecer la problemática planteada de manera particular y

general del Procedimiento Directo.

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2.2.3.1 Método inductivo:

Consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este método

inductivo nos sirvió por cuanto realizamos un estudio de casos particulares sobre

vulneración del derecho a la defensa del procesado en el Procedimiento Directo.

2.2.3.2 Método deductivo:

Se obtiene el juicio de una sola premisa, es decir que se llega a una conclusión directa sin

intermediarios.

De la misma manera se realizó estudios de varios procesos de procedimientos directos, de

lo cual llegamos a conclusiones particulares.

2.2.3.3 Método analítico – sintético:

Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada

uno de ellos por separado.

De los cual nos permitió realizar un análisis de los casos estudiados del procedimiento

directo por cuanto forman parte de la problemática planteada, que se puede dar la

vulneración de los derechos y las garantías Constitucionales en el Ecuador.

2.2.3.4 Método Histórico – lógico:

Comprende el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los historiadores

para manejar las fuentes primarias y otras evidencias.

Este método nos sirvió para realizar un estudio cronológico e histórico del derecho

constitucional en relación al derecho a la defensa en nuestro país y en la normativa de

derechos humanos.

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43

2.2.3.5 Método Descriptivo:

Consiste en evaluar ciertas características de una situación particular en uno o más puntos

del tiempo. En esta investigación se analizan los datos reunidos para descubrir así, cuales

variables están relacionadas entre si

Este método fue utilizado por cuanto fue necesario caracterizar el procedimiento directo y

el derecho a la defensa.

2.2.4 Técnicas de investigación.

2.2.4.1 Observación:

Esta técnica permite obtener la recopilación detallada de la información que servirá para el

análisis de, esta forma obtener los mejores resultados.

2.2.4.2 Encuestas:

La encuesta fue una técnica muy importante por cuanto a través de la misma pudimos

obtener información de personas que han sufrido la problemática.

2.2.4.3 Entrevistas:

Es un método oral para recoger la información. Consiste en un diálogo planificado entre el

investigador y los sujetos que constituyen la fuente de la información. Por lo que en

nuestra entrevista debida y oportunamente planificada, entrevistamos a personas inmersas

en la presente problemática, a su familia y autoridades competentes.

2.2.5 Herramientas de investigación.

2.2.5.1 Ficha de observación

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44

Este método nos permitió registrar datos de los casos encontrados en los cuales se

observaba la vulneración del derecho a la defensa del procesado en el procedimiento

directo.

2.2.5.2 Guía de entrevista:

Es un conjunto de preguntas relacionadas con el problema propuesto, dirigida al Dr. Luis

Sampedro profesional del Derecho penal en libre ejercicio Santo Domingo, con el fin de

dar solución a al problema planteado.

2.2.5.3 Cuestionario:

El conjunto de preguntas relacionadas con la problemática, dirigidas a las y los

profesionales de derecho en libre ejercicio, Fiscales, Jueces y otros funcionarios públicos,

que están vinculados directamente con las problemática existente.

2.2.6 Población y muestra de la investigación.

2.2.6.1 Población:

El presente trabajo investigativo se desarrolló como universo en el Cantón Santo Domingo,

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el mismo que sirvió de apoyo para la

estructuración del marco propositivo, se conformó de la siguiente manera:

El universo con el cual contó esta investigación, es el mismo que sirvió de apoyo para la

estructuración del marco propositivo, se conformó de la siguiente manera:

Tabla 1.- Universo de la investigación.

Provincia: Santo Domingo de los Tsachilas

Cantón: Santo Domingo

Año: 2016

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Componentes: 200 Personas, compuestas por los profesionales de derecho en libre

ejercicio, Fiscales, Jueces y otros funcionarios públicos, que están vinculados directamente

con las problemática existente y personas sentenciadas con el Procedimiento Directo , en la

ciudad de Santo Domingo en el año 2016.

Tabla 2.- Población y muestra.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Jueces, Fiscales y Funcionarios Judiciales 95

Abogados en Libre Ejercicio 105

TOTAL 200

2.2.6.2 Muestra de la investigación.

Tabla 3.- Cálculo de la muestra de la investigación.

FORMULA

DESCRIPCIÓN

ENCUESTADOS

DESARROLLO

𝒏 =𝑵

𝑬𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝟏

𝒏 = 𝑴𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒆

𝑁 = 𝑷𝒐𝒃𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏

𝐸 = 𝑬𝒓𝒓𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝑴𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂

1 = 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑭𝒐𝒓𝒎𝒖𝒍𝒂

𝒏 = (? )

𝑁 = 𝟒𝟎𝟎

𝐸 = 𝟓% =𝟓

𝟏𝟎𝟎= 𝟎. 𝟎𝟓

1 = 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑭𝒐𝒓𝒎𝒖𝒍𝒂

𝑛 =𝟒𝟎𝟎

𝟓%𝟐(𝟒𝟎𝟎 − 𝟏) + 𝟏

𝑛 =𝟒𝟎𝟎

𝟎. 𝟎𝟓𝟐(𝟑𝟗𝟗) + 𝟏

𝑛 =𝟒𝟎𝟎

𝟏. 𝟐𝟔𝟕𝟓

𝑛 = 𝟐𝟎𝟎

2.2.6.3 Interpretación de resultados.

Interpretación de resultados de la encuesta realizada a especialistas en derecho penal será

analizada de manera minuciosa pregunta por pregunta como a continuación se detalla:

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46

si no

frecuencia 15 185

porcentaje 8% 92%

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

Títu

lo d

el e

je

Pregunta Nº 1. ¿Considera usted que el Procedimiento Directo beneficia al proceso

penal ecuatoriano?

Tabla 4.- referente a la pregunta 1.

indicadores frecuencia porcentaje

si 15 8%

no 185 92%

total 200 100%

Gráfico 1.- referente a la pregunta 1.

Análisis e interpretación de resultados

Respecto a la pregunta número 1 se determinó que un 92% de los encuestados expresaron

que no es una herramienta que beneficia, en cambio un 8% dicen que si beneficia al

proceso penal.

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NO SI

Pregunta Nº 2. ¿Cree usted que es suficiente para la audiencia de juicio de

Procedimiento Directo se instale en el plazo de diez días constados a partir de la

audiencia de Flagrancia?

Tabla 5.- referente a la pregunta 2.

indicadores frecuencia porcentaje

NO 200 100%

SI 0 0%

total 200 100%

Gráfico 2.- referente a la pregunta 2.

Análisis e interpretación de resultados

Respecto a la pregunta número 2 se determinó que un 100% de los encuestados expresaron

conocer que no es suficiente el plazo de la audiencia de juicio de Procedimiento Directo se

instala en diez días constados a partir de la audiencia de Flagrancia.

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48

Frecuencia

porcentaje

0102030405060708090

El principio deimparcialidad e

igualdad

El derecho deigualdad El derecho a la

defensaEl derecho a lalibertad El derecho a la

inocencia No vulneraderechos

El principio deimparcialidad e

igualdad

El derecho deigualdad

El derecho a ladefensa

El derecho a lalibertad

El derecho a lainocencia

No vulnera derechos

Frecuencia 90 90 80 20 15 0

porcentaje 0% 3% 7% 90% 100%

Pregunta Nº 3. ¿Considera usted que en el Procedimiento Directo vulnera los

derechos Constitucionales tales como?

Tabla 6.- referente a la pregunta 3.

Indicadores Frecuencia porcentaje

El principio de imparcialidad e igualdad 40 0%

El derecho de igualdad 100 3%

El derecho a la defensa 15 7%

El derecho a la libertad 20 90%

El derecho a la inocencia 25 100%

No vulnera derechos 0 0%

Total 200 100%

Gráfico 3.- referente a la pregunta 3.

Análisis e interpretación de resultados

Con los resultados de la pregunta número 3 podemos determinar que es eminente la

vulneración de derechos y principios Constitucionales por parte de los sujetos procesales al

aplicar el Procedimiento Directo.

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49

Los sujetos procesales no tiene el mismo plazo para presentar la prueba como

dice la ley15%

Las partes procesales no son debidamente

notificadas24%

Al procesado en la audiencia no se le presenta la prueba como dice la ley

25%

La valoración de la prueba los administradores de

justicia en la aplicación de casos de procedimiento

directo, se inclinan contra el procesado.

35%

No se le vulnera principios1%

Pregunta Nº 4 ¿La seguridad jurídica en el procedimiento directo, vulnera el

principio de igualdad cuándo?

Tabla 7.- referente a la pregunta 4.

Indicadores Frecuencia porcentaje

Los sujetos procesales no tiene el mismo plazo para

presentar la prueba como dice la ley.

30 15%

Las partes procesales no son debidamente notificadas 48 24%

Al procesado en la audiencia no se le presenta la

prueba como dice la ley.

50 25%

La valoración de la prueba los administradores de

justicia en la aplicación de casos de procedimiento

directo, se inclinan contra el procesado.

70 35%

No se le vulnera principios 2 1%

Total 200 100%

Gráfico 4.- referente a la pregunta 4.

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la pregunta número 4 se determinó que un 35% de los encuestados expresaron

que el juez se inclina más hacia la prueba de la fiscalía.

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50

4%5%

10%

66%

15%

Siempre Casi siempre Rara vez Nunca Tal vez

Pregunta Nº 5 ¿Creé usted que el Procedimiento Directo garantiza el Principio de

igualdad?

Tabla 8.- referente a la pregunta 5.

indicadores frecuencia Porcentaje

Siempre 8 4%

Casi siempre 10 5%

Rara vez 20 10%

Nunca 132 66%

Tal vez 30 15%

Total 200 100%

Gráfico 5.- referente a la pregunta 5.

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la pregunta número 5 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron

que nunca se garantiza el Principio de Igualdad en el Procedimiento Directo.

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51

4%5%10%

66%

15%

Las partes acuden a un órganojurisdiccional

La fiscalía acusa con la pruebaanticipada

La prueba del es anunciada y no esevacuada

La teoría de fiscalía no es suficientela acusar

Ninguna de las anteriores

Pregunta Nº 6. ¿Considera usted que el Procedimiento Directo vulnera, el derecho a

la tutela efectiva cuándo?

Tabla 9.- referente a la pregunta 6.

Indicadores frecuencia porcentaje

Las partes acuden a un órgano jurisdiccional 8 4%

La fiscalía acusa con la prueba anticipada 10 5%

La prueba del procesado es anunciada y no se la

despacha

132 66%

La teoría de fiscalía no es suficiente la acusar 20 10%

Ninguna de las anteriores 30 15%

Total 200 100%

Gráfico 6.- referente a la pregunta 6.

Análisis e interpretación de resultados

Respecto a la pregunta número 6 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron

no se evacua la prueba anunciada por parte del procesado en el Procedimiento Directo.

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52

5%

77%

12%6%

Fiscalía no reúne los elementos deconvención

El procesado no tiene el tiemposuficiente para preparar su defensa

El juez no hace un examenvalorativo de la prueba delprocesado

No existe la responsabilidad delprocesado

Pregunta Nº 7. ¿El juez es Imparcial al momento de dictar una sentencia en el

Procedimiento Directo cuándo?

Tabla 10.- referente a la pregunta 7.

Indicadores frecuencia porcentaje

Fiscalía no reúne los elementos de convención 8 4%

El procesado no tiene el tiempo suficiente para

preparar su defensa

20 10%

El juez no hace un examen valorativo de la prueba

del procesado

132 66%

No existe la responsabilidad del procesado 10 5%

Total 200 100%

Gráfico 7.- referente a la pregunta 7.

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la pregunta número 7 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron

que el juez no hace un examen valorativo de la prueba presentada por parte del procesado

en el Procedimiento Directo

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53

77%

6%

12%5%

El procedimiento directo sesustancia en el plazo de 10 días paradictar sentencia

Cuando la prueba se anuncia 3 díasantes para la audiencia de juicio

Cuando el juez no hace unamotivación a la sentencia

No asiste el procesado a la audiencia

Pregunta Nº 8. ¿Cree usted que el derecho a la expedita es vulnerado cuándo?

Tabla 11.- referente a la pregunta 8.

Indicadores frecuencia porcentaje

El procedimiento directo se sustancia en el plazo de 10

días para dictar sentencia

132 66%

Cuando la prueba se anuncia 3 días antes para la

audiencia de juicio

10 5%

Cuando el juez no hace una motivación a la sentencia 20 10%

No asiste el procesado a la audiencia 8 4%

Cuando no se contradice la prueba en el juicio

Total 200 100%

Gráfico 8.- referente a la pregunta 8.

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la pregunta número 8 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron

que se dicta una sentencia dentro de los diez días contados a partir de la calificación de

flagrancia de Procedimiento Directo.

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2.3 Guía de entrevista.

Realizada al Doctor Julio Cesar Ojeda profesional en libre ejercicio del Cantón Santo

Domingo.

1. ¿Considera que el Procedimiento Directo es una herramienta que beneficia al

proceso penal ecuatoriano?

No considero que sea un beneficio para el procesado porque se estaría vulnerando el

derecho del procesado por lo cual no existe el tiempo suficiente para preparar su defensa,

pero quien sería beneficiario es el Estado ecuatoriano al poner su pena establecida en el

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

2. ¿Considera que la aplicación del Procedimiento Directo disminuye algún derecho

de los sujetos procesales? Cuáles?

Si considero que disminuye el derecho a la persona investigada, el que se encuentra

establecido en el artículo 76 Garantías al Debido Proceso, numeral 2 (se presumirá la

inocencia de toda persona) y el numeral 7, literal b (contar con el tiempo y con los medios

adecuados para la preparación de su defensa).

3. ¿Considera que el Plazo de 10 días es suficiente para los sujetos procesales?

No considero que sea un beneficio para el procesado ya que el plazo que se encuentra

establecido en el art. 640 numeral 4 vulnera el derecho del procesado por no tener el

tiempo suficiente para preparar la defensa y presentar la prueba. El único que queda como

beneficiario es el Estado Ecuatoriano por imponer su pena establecida en el Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador.

4. ¿Es necesaria la reforma al artículo 640 del COIP numeral 4, para adecuarla a la

norma constitucional y penal?

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55

Si para poder preparar un mejor defensa técnica para el procesado y presentar la prueba en

tiempo oportuno.

2.4 Propuesta del investigador.

El presente proyecto de investigación sobre un estudio de casos en la aplicación del

Procedimiento Directo para determinar la vulneración de los derechos de Seguridad

Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita para garantizar el principio de Igualdad y

como resultado de su análisis, considerando que en el artículo 52 de la Ley Orgánica

Función Legislativa “expedición de leyes.- la Asamblea Nacional aprobará como leyes las

normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no

requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se

requiriera de leyes en los siguientes casos: 1.- Regular el ejercicio de los derechos y

garantías constitucionales….”. Y basándome que el Ecuador es un Estado de derechos y

garantías constitucionales.

La presente investigación sobre el estudio de casos de las sentencias de los Juicios de

Procedimiento Directo, mediante la investigación de campo aplicada a doscientas personas

compuestas por los profesionales de derecho en libre ejercicio, Fiscales, Jueces y otros

funcionarios públicos, que están vinculados directamente con las problemática existente y

personas sentenciadas se pude determinar como positiva la idea a defender formulada en

un inicio de la investigación, y basado en el resultado de las encuestas, se recabó

información y se estableció que conforme lo establece la Constitución de la República y

Código Orgánico Integral penal se vulneran derechos, principios y garantías

constitucionales.

Estudio de Caso

Con el presente trabajo se pretende establecer los conceptos del procedimiento directo, su

aplicación y efectos, por esto se va a realizar el estudio de dos casos a fin de poder detallar

los alcances de este especial procedimiento:

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Causa No. 23281-2017-01231

Ésta instrucción fiscal se inició el día 20 de mayo del 2017, a eso de las 21:30

aproximadamente, cuando se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y

Formulación de Cargos en contra de VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, por el

delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código

Orgánico Integral Penal.

Los hechos Fácticos recabados de la sentencia emitida por el señor Juez de Garantías

Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, Ab. José Luis Alvarado Paredes, fueron

los siguientes: “…El día 20 de mayo del 2017, a eso de las 21:30 aproximadamente,

domicilio ubicado en la Cooperativo María del Rosario, avenida principal 3 y calle B , se

encontraba el ciudadano Marco Luis Vinuesa, una vez que se realizó el respectivo cacheo

le encontraron en el bolsillo anterior derecho en el pantalón de tela color azul que vestía en

ese momento una funda plástica de color negro conteniendo varios sobres de papel en cuyo

interior una sustancia polvosa probamente cocaína con un pesaje bruto de 23 gramos,

probará que la sustancia está sujeta a fiscalización y que el peso neto es de 8.5 gramos, por

cuanto se trataba de un presunto delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo

220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal., se procedió hacerle conocer

a la persona aprehendida sus derechos tipificados en art. 77 numeral 3 y 4 de la

Constitución de la República del Ecuador, posteriormente queda ingresado en la zona de

aislamiento temporal de esta unidad penal.

La Fiscalía de acuerdo a las atribuciones concedida por el artículo 195 de la Constitución

de la República del Ecuador formuló Cargos y solicitó la prisión preventiva una vez que se

cumplieron con los requisitos del artículo 534, por lo que el Juez notificó a los sujetos

procesales sobre el inicio, dispuso la prisión preventiva y señaló para el día 15 de junio del

2017 a las 10h30 para la realización de la Audiencia de Juicio de Procedimiento Directo.

La Fiscalía anuncia su prueba, siendo los testimonios de: a) Testimonio del señor policía

Reino Muñoz Edwin Geovanny procedió a dar cumplimiento a una orden de allanamiento

emitida por el juez de turno de esta unidad de Santo Domingo en la Cooperativa María del

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Rosario, calle principal 3 y calle b, ya en el lugar ingresaron al inmueble donde se tenía

conocimiento que se estarían dedicando a la venta y expendio de sustancias sujetas a

fiscalización, una vez dentro del inmueble procedieron a realizar un registro personal al

ciudadano Vinuesa Marco a quien se le encontró en su bolsillo anterior derecho en un

pantalón azul de tela que tenía en ese momento, una funda plástica color negro

conteniendo varios sobres de papel bon en cuyo interior una sustancia tipo polvo color

crema posiblemente droga por lo que tratarse de un delito de tráfico de sustancias sujetas

catalogadas a fiscalización se procedió a la detención del ciudadano hoy procesado y se le

hizo conocer sus derechos constitucionales; b) acuerdos probatorios, Acta de verificación y

pesaje suscrito por los señores policías Fredy Murillo, Mario Gáleas Rodríguez y la señora

fiscal Dra. Gabriela Gende Portilla. ii) Informe de reconocimiento del lugar de los hechos

suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza Cumbicus. iii) Informe de

reconocimiento de evidencias suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza

Cumbicus, Acta de peso neto suscrito por los señores policías Darwin Mendoza, Mario

Gáleas Rodríguez y la señora fiscal Susana Cueva Pantoja, Informe de pericia química

suscrito por la señora Adriana Tocto Arroba, Informe de pericia psicosomática realizado en

la persona del procesado por Enrri Antonia Calderón Eras, Informe de pericia química

realizada a las muestras extraídas al procesado, Informe pericial químico de cuantificación

de cocaína base, suscrito por las peritos María Torres Salazar y Rocío Villa Cují. Fiscalía

tiene la obligación de probar conforme a derecho tanto la materialidad de la infracción así

como la responsabilidad del hoy procesado, para probar la materialidad de la infracción

tenemos pruebas técnicas - periciales las cuales determinan la existencia de una sustancia

sujeta a fiscalización

El día de la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo la fiscalía ingresó los

testimonios antes señalados, del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo

220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal. Por su parte la defensa

presentó el testimonio del procesado.

De lo cual se puede manifestar que esta prueba tenía que llevar al convencimiento del juez,

una vez recabados todos estos indicios para el procesado, se llega al convencimiento que es

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el autor del delito tipificado antes mencionado, por lo que se dicta una sentencia

condenatoria de tres años TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Una vez que esta sentencia fue apelada ante la Corte Provincial de Santo Domingo de los

Tsáchilas, se concede la palabra del recurrente manifestando la vulneración del debido

proceso, tutela judicial efectiva, pues con todos los elementos de convicción no se pudo

demostrar la responsabilidad del procesado, para lo cual se ratifiqué el estado de inocencia

del procesado y al fiscal que manifestó que se acepte la sentencia subida en grado.

Se acepta el recurso presentado por el procesado y se le confiere la inmediata libertad.

Causa No. 23281-2017-01205

Ésta instrucción fiscal se inició el día sábado 17 de Mayo del 2017 a eso de los 21:30,

cuando se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos en

contra de TORRES JUMBO CRISTIAN GEOVANNY, por el delito de TRAFICO

ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN,

tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral

Penal.

Los hechos Fácticos recabados de la sentencia emitida por el señor Juez de Garantías

Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, Ab. Mentor Tapia Verdezoto, fueron los

siguientes: “…El 17 de Mayo del 2017, a eso de las 15:52 aproximadamente, sobre la

avenida Rio Lelia quien ingreso a la Urbanización Mutualista Benalcazar se le hace

detener la marcha, una vez que se realizó el respectivo cacheo le encontraron en el bolsillo

anterior derecho en el pantalón que vestía en ese momento una funda plástica transparente

conteniendo una sustancia tipo polvosa color blanco presumiblemente droga COCAÍNA.

Sobres de papel en cuyo interior una sustancia polvosa probamente cocaína con un pesaje

bruto de 36.8 gramos, probará que la sustancia está sujeta a fiscalización y que el peso neto

es de 33. 6 gramos, por cuanto se trataba de un presunto delito TRAFICO ILÍCITO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido

en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal., se procedió

hacerle conocer a la persona aprehendida sus derechos tipificados en art. 77 numeral 3 y 4

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de la Constitución de la República del Ecuador, posteriormente queda ingresado en la zona

de aislamiento temporal de esta unidad penal.

La Fiscalía de acuerdo a las atribuciones concedida por el artículo 195 de la Constitución

de la República del Ecuador formuló Cargos y solicitó la prisión preventiva una vez que se

cumplieron con los requisitos del artículo 534, por lo que el Juez notificó a los sujetos

procesales sobre el inicio, dispuso la prisión preventiva y señaló para el día 25 de Mayo del

2017 a las 15h52 para la realización de la Audiencia de Juicio de Procedimiento Directo.

La Fiscalía anuncia su prueba, siendo los testimonios de: a) Testimonio del señor policía

Cbs. Moya Pos ligua Daniel procedió a dar cumplimiento a una orden de allanamiento

emitida por el juez de turno de esta unidad de Santo Domingo en la Rio Lelia,

Urbanización Mutualista Benalcazar se percató que un ciudadano ingresaba a la Mutualista

Benalcazar se le paro la marcha y se procedió a revisarlo, se le encontró una sustancia

presumiblemente cocaína; b) Informe de reconocimiento del lugar de los hechos suscrito

por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza Cumbicus. c) Informe de reconocimiento de

evidencias suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza Cumbicus, Acta de peso

neto suscrito por los señores policías Darwin Mendoza, Mario Gáleas Rodríguez y la

señora fiscal Susana Cueva Pantoja, Informe de pericia química suscrito por la señora

Adriana Tocto Arroba, Informe de pericia psicosomática realizado en la persona del

procesado por Enrri Antonia Calderón Eras, Informe de pericia química realizada a las

muestras extraídas al procesado, Informe pericial químico de cuantificación de cocaína

base, suscrito por las peritos María Torres Salazar y Rocío Villa Cuji. Fiscalía tiene la

obligación de probar conforme a derecho tanto la materialidad de la infracción así como la

responsabilidad del hoy procesado, para probar la materialidad de la infracción tenemos

pruebas técnicas - periciales las cuales determinan la existencia de una sustancia sujeta a

fiscalización

El día de la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo la fiscalía ingresó los

testimonios antes señalados, del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo

220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal. Por su parte la defensa

presentó el testimonio del procesado.

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De lo cual se puede manifestar que esta prueba tenía que llevar al convencimiento del juez,

una vez recabados todos estos indicios para el procesado, se llega al convencimiento que es

el autor del delito tipificado antes mencionado, por lo que se dicta una sentencia

condenatoria de tres años (TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Ésta instrucción fiscal se inició el día sábado 17 de Mayo del 2017 a eso de los 21:30,

cuando se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos en

contra de TORRES JUMBO CRISTIAN GEOVANNY, por el delito de TRAFICO

ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN,

tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral

Penal.

Causa No. 23281-2017-01415

Los hechos Fácticos recabados de la sentencia emitida por el señor Juez de Garantías

Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, Ab. Mentor Tapia Verdezoto, fueron los

siguientes: “…El 11 de Junio del 2017, a eso de las 02:00 aproximadamente, en la

parroquia de Jacinto del Búa, se ingresó a domicilió del señor Palma Palma José Luis,

ubicado en la avenida principal y calle sin nombre, una vez que se realizó el respectivo

cacheo le encontraron en la parte posterior un sobre de papel cuaderno con una sustancia

polvosa de color crema presumiblemente coca droga COCAÍNA. 24 Sobres de papel en

cuyo interior una sustancia polvosa probamente cocaína con un pesaje bruto de 39 gramos,

probará que la sustancia está sujeta a fiscalización y que el peso neto es de 24 gramos, por

cuanto se trataba de un presunto delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo

220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal., se procedió hacerle conocer

a la persona aprehendida sus derechos tipificados en art. 77 numeral 3 y 4 de la

Constitución de la República del Ecuador, posteriormente queda ingresado en la zona de

aislamiento temporal de esta unidad penal.

La Fiscalía de acuerdo a las atribuciones concedida por el artículo 195 de la Constitución

de la República del Ecuador formuló Cargos y solicitó la prisión preventiva una vez que se

cumplieron con los requisitos del artículo 534, por lo que el Juez notificó a los sujetos

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procesales sobre el inicio, dispuso la prisión preventiva y señaló para el día 22 de Junio del

2017 a las 10h00 para la realización de la Audiencia de Juicio de Procedimiento Directo.

La Fiscalía anuncia su prueba, siendo los testimonios de: a) Testimonio del señor policía

Cbs. Sánchez Veloz Geovanny Javier, procedió a dar cumplimiento a una orden de

allanamiento emitida por el juez de turno de esta unidad de Santo Domingo en la Parroquia

de San Jacinto del Búa, calle principal y sin nombre al entrar al domicilio se pudo constatar

la presencia de un ciudadano en la parte superior de zinc y en el marco de la puerta

posterior se encontró un canguro pequeño color café en su interior un sobre de papel con

un sustancia blanquecina color crema y una funda negra con 24 fundas transparente, se le

encontró una sustancia presumiblemente cocaína; b) Informe de reconocimiento del lugar

de los hechos suscrito por el señor perito Roche Logroño Jimpson. c) Informe de

reconocimiento de evidencias suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza

Cumbicus, Acta de peso neto suscrito por los señores policías Darwin Mendoza, Mario

Gáleas Rodríguez y el fiscal Paul Tenorio, Informe de pericia química suscrito por la

señora Adriana Tocto Arroba, Informe de pericia psicosomática realizado en la persona del

procesado por Enrri Antonia Calderón Eras, Informe de pericia química realizada a las

muestras extraídas al procesado, Informe pericial químico de cuantificación de cocaína

base, suscrito por las peritos María Torres Salazar y Rocío Villa Cují. Fiscalía tiene la

obligación de probar conforme a derecho tanto la materialidad de la infracción así como la

responsabilidad del hoy procesado, para probar la materialidad de la infracción tenemos

pruebas técnicas - periciales las cuales determinan la existencia de una sustancia sujeta a

fiscalización.

El día de la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo la fiscalía ingresó los

testimonios antes señalados, del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo

220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal. Por su parte la defensa

presentó el testimonio del procesado.

De lo cual se puede manifestar que esta prueba tenía que llevar al convencimiento del juez,

una vez recabados todos estos indicios para el procesado, se llega al convencimiento que es

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8189/1/... · DERECHOS DE AUTOR. Yo, Julio César Peralta Vera, declaro que conozco y acepto

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el autor del delito tipificado antes mencionado, por lo que se dicta una sentencia

condenatoria de tres años TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

2.5 Conclusiones parciales del capítulo.

Los diferentes operadores de justicia consideran que es beneficioso para nuestro

sistema procesal penal la aplicación del Procedimiento Directo, sin embargo se

observa que si vulnera derechos garantizados por la Constitución y la Ley al

momento de dictar una sentencia con dicho procedimiento.

La aplicación de Procedimiento Directo, existe un gran problema detectado al

momento que se instala para la audiencia de juicio, de que existe un plazo de diez

días para dictar una sentencia, es aquí donde existe una vulneración de los derechos

Constitucionales del Ecuador.

Gran porcentaje de los encuestados consideran que es necesario hacer un análisis de

las sentencia de Juicio de Procedimiento Directo, para una correcta aplicación

resultando en una investigación objetiva por parte de la Fiscalía General del Estado

y una sentencia coherente a la verdad procesal.

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63

CAPÍTULO III.

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS.

El presente análisis de la propuesta que se va a plantear en la presente investigación

científica, que se ha podido demostrar de manera jurídicamente y doctrinariamente, de la

manera profunda sobre el objeto de investigación de la problemática planteada en la

Aplicación del Procedimiento Directo, para la audiencia de juicio, pero cabe manifestar

que la Constitución del Ecuador, contiene una serie de derechos y garantías, como es que

las partes o los sujetos procesales deben de tener el tiempo suficiente para preparar su

defensa así como también sus pruebas para ser analizadas en el juicio, conforme lo

establece los principios procesales del C.O.I.P. de inocencia, igualdad, oralidad,

concentración, contradicción y de inmediación.

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

Para la presente investigación que se ha podido obtener mediante los resultados que se

logró realizar, mediante la entrevistas y que se dio a los Abogados del libre ejercicios,

como también a los Fiscales y a los Jueces de la Unidad Judicial Penal y Transito, del

Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y personas o

ciudadanos que han sido procesadas por el Procedimiento Directo, por no contar con el

tiempo suficiente para presentar la prueba y la preparación para la defensa.

3.1.1 Análisis de los resultados finales de la investigación.

Se pudo obtener que por medio de la información, mediante las encuestas realizadas de la

presente investigación científica, se pudo determinar que a los profesionales del derechos,

como Jueces, Fiscales y Abogados del libre ejercicios, de que les gusto y les aparecido un

tema muy interesante el de poder realizar, de excelente argumentación jurídica y

doctrinaria, que el Procedimiento Directo está establecido en el Art.640 del Código

Orgánico Integral Penal, y más aun lo que se encuentra en la Constitución del Ecuador,

sobre el derecho a la defensa debe contar con el tiempo suficiente para preparar las

pruebas de descargo conforme lo manifiesta en el artículo 76 numeral 7 literal b.

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De acuerdo a la investigación realizada, de los casos estudiados de las sentencias que se

han dictado en las Unidad de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, que se

hace referencia, que existe a un gran vulneración de los derechos al momento de recabar

todos los elementos de convicción que presenta la fiscalía, de la defensa hacer una

contraposición no puede por no tener el tiempo suficiente, el operador de justicia calificar

la flagrancia, y debe de señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio de

Procedimiento Directo en el plazo máximo de diez días y en esta misma audiencia se

dictará la sentencia, como lo determina el numeral 4 del Artículo 640 del COIP.

Se especificar que el procedimiento directo, es aquel llamado procedimiento especial que

se encuentra promulgado en el código orgánico integral penal, que entro en vigencia el 10

de agosto del 2014 en el Ecuador, con la finalidad de acelerar a la administración de

justicia

De la forma teórica se ha argumentado jurídicamente que la propuesta si se la puede

realizar, con el análisis de los diferentes puntos de vista de los juristas, autores, y

doctrinarios que se pone a consideración en sus teorías, libros, revistas, etc. que en gran

mayoría de los encuestados consideran que es interesante y aplicable el objeto de

investigación sobre la Argumentación Jurídica del procedimiento directo establecido en el

Art.640 del código orgánico integral penal.

En la fundamentación jurídica con la que se aporta con la presente investigación, es que la

propuesta planteada sea viable y para la Asamblea Nacional del Ecuador, por lo

consiguiente los legisladores tienen la faculta de crear, modificar y derogar leyes dentro del

Estado Ecuatoriano.

3.1.2 Antecedentes del estudio de casos.

Los hechos son los siguientes el día 20 de mayo del 2017, a eso de las 21:30 cuando se

realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos en contra de

VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido

en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal

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65

Al momento de la audiencia el juez con la prueba anunciada y valorada en juicio se dicta

una sentencia condenatoria en contra del procesado VINUEZA PERINGUEZ MARCO

LUIS, pero la defensa alegó que ninguna de las pruebas presentadas demuestra la

responsabilidad del procesado.

3.1.3 Resolución de la sentencia con base legal.

Por mandato del art. 1 de la carta magna, el ecuador es un estado constitucional de

derechos y justica, máxima en virtud de la cual los órganos del poder público han de

observar la normativa constitucional por sobre el ordenamiento jurídico de tipo legal. El

artículo 75 y 76 numeral 7 de la constitución, establece contar con el tiempo y con los

medios adecuados para preparar su defensa; concordante con lo dispuesto en el artículo 8

numeral 1 de la convención americana sobre derechos humanos, que en su parte pertinente

dice: “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”: lo que es

concordante con lo establecido en el artículo 76, numeral 7, letra k, de la constituciones,

que reza: “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente…”: en

concordancia con el artículo 130 y 229 del Código Orgánico de la Función Judicial y el

artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, el suscrito es competente para conocer y

resolver la presente causa. Segundo.- validez procesal.- durante la sustanciación de la

causa no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la

causa, y más aún se ha respetado el derecho al debido proceso consagrados en los arts. 75,

76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador, razón por la cual se lo declara

válido por cumplirse los principios, derechos y garantías constitucionales y estándares

internacionales de derechos humanos y administración de justicia. Tercero: identidad del

procesado.- el ciudadano VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, es por delito tipificado

y sancionado TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código

Orgánico Integral Penal.

Las pruebas el día y hora para la audiencia comparecen los testimonios de los peritos,

prueba documental y testimonial, habiéndose por parte del fiscal y de la defensa dl

procesado, la garantía constitucional relativa al debido proceso, y al derecho a la defensa,

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contenida en el literal h) del número 7 del art. 76 de la Constitución de la República, en

concordancia con numerales 3, 4, 5, 11, 12, 13 y 17 del art. 5 del COIP, se tanto a fiscalía

como a la defensa el derecho a contradecir las pruebas evacuadas en el juicio; por lo que

con pruebas suficientes para poder presumir conforme a derecho el cometimiento del

delito, a VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, se le condena a una pena privativa de

libertad de tres años.

3.1.4 Análisis crítico sobre la vulneración del derecho.

Dentro de todos los procesos analizados de las sentencias emitidas en primera instancias

por el juez, que dicta una sentencia condenatoria valiéndose de las pruebas como son las

anticipadas y las preconstituida en el juicio por las partes procesales, de esto podemos

decir que el procesado por medio de abogado defensor presenta una recurso de apelación

en la sentencia que manifestó en su alegato que ninguna de las pruebas que presento la

fiscalía tienen haber la responsabilidad del hoy sentenciado; al momento que se van

deliberan los jueces de la corte provincial de santo domingo, los señores jueces al ser

humanos tienen criterios diferentes, en unos si se aplica la constitución de la república y en

otros la norma inferior. Para que a los ciudadanos no se les vulnere el derecho a la defensa,

y seguridad jurídica, tutela efectiva, imparcial y expedita, de ello haces un análisis del

proceso en el cual se pudo identificar que las pruebas no demostraban la responsabilidad

del procesado y se le confieren la inmediata libertad del procesado.

3.1.5 Análisis de los resultados finales de la investigación, incluye validación,

aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

La propuesta del presente trabajo de investigación científica sobre el estudio de casos

prácticos de procedimiento directo, se basa fundamentos en la evidencia para los a

operadores de justicia, y a los creadores de las normas jurídicas, que existe la vulneración

del derecho a la defensa; del presente trabajo se estudió en las sentencias de Procedimiento

Directo, en las que se concluyen determinando, de la vulneración de la defensa de una

persona procesada o investigada.

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67

De esta información que obtuvo mediante las encuestas realizadas del presente trabajo de

investigación científica, se pudo determinar que a los profesionales del derechos, como

Jueces, Fiscales y Abogados del libre ejercicios, les aparecido un tema interesante, que la

aplicación del Procedimiento Directo que se encuentra establecido en el Art. 640 del

Código Orgánico Integral Penal, y lo manifiesta en la Constitución del Ecuador, sobre el

derecho a la defensa, de poder contar con el tiempo suficiente para preparar las pruebas de

descargo conforme lo manifiesta en el artículo 76 numeral 7 literal b.

De acuerdo a la investigación realizada, de los casos estudiados de las sentencias de

procedimiento directo, que se han dictado en las Unidad de Garantías Penales de Santo

Domingo de los Tsáchilas, que se hace referencia a un gran vulneración de los derechos,

el juez debe de señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio de procedimiento

directo, en el plazo máximo de diez días y en esta misma audiencia de juicio se dictará la

sentencia la misma que será estado de inocencia o de culpabilidad, como lo determina el

numeral 4 del Artículo 640 del COIP.

Se lo puede definir al procedimiento directo, aquel llamado procedimiento especial que se

encuentra promulgado en el código orgánico integral penal, que entro en vigencia el 10 de

agosto del 2014 en el Ecuador, con su finalidad fue de agilizar a la administración de

justicia.

De la forma teórica se ha argumentado jurídicamente que es una propuesta que se la puede

realizar, con el análisis de los diferentes puntos de vista de los juristas, autores, y

doctrinarios que se pone a consideración en sus teorías, libros, revistas, etc. que en gran

mayoría de los encuestados consideran que es interesante y aplicable el objeto de

investigación sobre la Argumentación Jurídica del Procedimiento Directo establecido en el

Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal.

La fundamentación jurídica con la que se aporta con la presente investigación, es que la

propuesta planteada sea viable y que la Asamblea Nacional del Ecuador, por lo

consiguiente los legisladores tienen la faculta de crear, modificar y derogar leyes dentro del

Estado Ecuatoriano.

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3.1.6 Análisis critica a la norma.

De la norma que se encuentra tipificada en el artículo 640 del código orgánico integral

penal exige que en su numeral 4, establezca un plazo máximo de 10 días de instrucción

para dictar una sentencia de inocencia o de culpabilidad.

El problema que se ha podido detectar que se encuentra entre la audiencia de calificación

de flagrancia y la de juicio directo por lo que no es más de 10 días para la audiencia y para

dictar una sentencia de culpabilidad o poder ratificar el estado inocencia de los procesados.

Por lo que considero que sería de poder realizar un estudio de casos en el artículo 640 del

COIP en su numeral 4, de lo que se puede decir que quedaría de la siguiente manera:

De la propuesta que se está planteando en el presente trabajo de investigación científica, no

es poder manifestar que se haga una reforma o de poder decir que se elimine este

procedimiento, si no de tratar únicamente realizar, un estudio de casos que se encuentra

fundamentado en doctrinas, criterios de juristas, casos reales, dentro de la aplicación del

procedimiento directo, establecido en el 640 del código orgánico integral penal, se está

violentando los derechos y las garantías Constitucionales, por no contar con el tiempo

suficiente para la preparar su defensa y la prueba del procesado o persona investigada.

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3.2 Certificado de viabilidad.

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3.3 Conclusiones parciales del capítulo.

Se ha podido determinar que la Aplicación de Procedimiento Directo, es el sujeto

procesal más desprotegido del proceso penal ya que si bien es cierto la ley establece

que este se llevará a cabo dentro de los 10 días posteriores a la audiencia en la que

se calificó la Flagrancia, no es menos cierto que no es tiempo suficiente para

obtener los medios de prueba que sustenta el planteamiento de una defensa técnica

que le permita al indiciado sostener una teoría jurídica positiva o negativa.

Al no permitirle el ejercicio efectivo del derecho a la defensa del procesado

existiría inseguridad jurídica ya que la constitución garantiza la plena validez de los

derechos, los cuales estarían siendo vulnerados por la ley y principalmente se

estaría litigando en desigualdad de condiciones debido a que la Fiscalía General del

Estado contaría con todos los medios para poder presentar las pruebas respectivas

de lo que se valdría el juez para sentenciar y es el procesado quien no tendría la

facilidad de obtener las mismas para su defensa.

Es necesario explicar que el Procedimiento Directo y la administración de justicia

deben de cumplir con su rol de sancionar a quienes hayan cometido un delito, por

lo que es aquí al momento de dictar una sentencia condenatoria se estaría

vulnerando los derechos del procesado.

La única forma en que se corregiría éste desfase entre la ley y la Constitución es a

través de un estudio de cosos y así garantizar los derechos de Seguridad Jurídica,

Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita como el principio de Igualdad.

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CONCLUSIONES GENERALES.

Dentro del presente proyecto de investigación teórica se ha logrado concluir con las

siguientes conclusiones:

Desde el 10 de agosto del 2014, fecha en que entró en vigor el Código Orgánico

Integral Penal, se comenzó a aplicar el Procedimiento Directo como Procedimiento

Especial, el mismo que se da en las Audiencias de Calificación de Flagrancia y

Formulación de Cargos.

La Aplicación del Procedimiento Directo es obligatoria siempre que sea en los

delitos considerados en el artículo 640, lo que conlleva a que exista una

desigualdad entre los derechos protegidos de los imputados en un procedimiento

ordinario y en el procedimiento directo

No existe un procedimiento definido en el caso de que se solicite la exclusión de la

prueba, pero se presume que en el caso de existir tal solicitud es atendida por el

mismo juez que notificó la formulación de cargos y que finalmente dictará

sentencia condenatoria o absolutoria.

El plazo de hasta 10 días entre la Audiencias de Calificación de Flagrancia y

Formulación de Cargos y la Audiencia de Juzgamiento Directo, para que la Fiscalía

pueda construir su caso y el procesado su defensa, debiendo destacar que la prueba

debe de ser entregada 3 días antes de la audiencia, que en términos generales

representaría tan solo 7 días de investigación. Se resalta que no todos los

procedimientos tienes el plazo de 10 días ya que siendo facultativo al criterio del

juez puede ser menor sin objeción alguna.

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RECOMENDACIONES.

El presente trabajo está diseñado para que sea conocido, analizado y debatido por

todos los que integran el sistema de justicia, siendo así principalmente Jueces,

Fiscales, Defensores Públicos y Abogados del libre ejerció, quienes en virtud de su

práctica diaria están en constante contacto con la Aplicación del Procedimiento

Directo.

Que en el Procedimiento Directo, el juez debe de realizar un estudio minucioso

sobre la prueba que es presentada por la defensa del procesado, a fin que esta le

conlleve a la veracidad de la misma, puesto que el juez se inclina más hacia la

prueba de fiscalía.

El Plazo del Procedimiento Directo debe de garantizar al Principio de Igualdad ante

la ley, en base que lo sujetos procesales no tiene el tiempo suficiente para recabar

pruebas para su defensa.

Es necesario que se permita la vinculación en un Procedimiento Directo, a fin de

que el juez pueda valorar de manera amplia la investigación realizada, por el Fiscal

lo que conllevaría que se obtenga la verdad procesal.

Aun cuando un procedimiento promueva un sistema procesal penal más ágil y

efectivo, el mismo debe de adecuarse a las normas y Principios Constitucionales y

al debido proceso para que no sean vulnerados.

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BIBLIOGRAFÍA.

Alonso, E. (2013). La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el

Derecho argentino. Buenos Aires: Departamento de Publicaciones de la Facultad de

Derecho.

Alvarado, A. (2012). El Debido Proceso de la Garantía Constitucional. Chile: Zeus.

Aragones, P. (2011). Instituciones de Derecho Procesal Penal. Madrid: Autor Editor.

Armenta, M. T. (2012). Sistema Procesales Penales. La justicia penal en Europa y

América. Barcelona: Marcial Pons.

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del

Ecuador. Quito: Registro Oficial No. 449.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro

Oficial No. 180. Bidart, G. (2004). Tratado Elemental de Derecho Constitucional. Buenos

Aires:

Ediar. Binder, A. (2012). Introducción al Derecho Procesal Penal. AD-HOC.

Cafferata, J. (2012). Manual de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires:

Astrea. Camargo, P. (2014). El Debido Proceso. Bogotá: Leyer.

Carnelittu, F. (2014). Cuestiones sobre el Proceso Penal. Buenos Aires: El Foro.

Carocca, A. (2012). La Defensa Penal Pública. Barcelona: Lexis. Clamandrei, P. (1973).

Instituciones de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-

América.

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8189/1/... · DERECHOS DE AUTOR. Yo, Julio César Peralta Vera, declaro que conozco y acepto

Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos. (2013). Convención Interamericana

de Derechos Humanos.

San José, Costa Rica: Serie Sobre Tratados OEA No. 36. Díaz, C. (2014). Instituciones de

Derecho Procesal-Parte General.

Buenos Aires: Abeledo-Perrot. Escuela Nacional de la Judicatura. (2012). Teoría del

Delito. República Dominicana.

Ferrajoli, L. (2015). Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal. Prólogo de Norberto

Bobbio. Madrid: Trotta. 47 García, J. (2001). Las Garantías Constitucionales

http://enfoquejuridico.org/2015/11/10/la-causalidad-en-derecho-penal/

http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/09/PPT-Asamblea-

4-sep-2013.pdf

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado-de-necesidad/estado-de-

necesidad.htm

Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico

Integral Penal.

Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico

Integral Penal.

http://www.libertadciudadana.org/archivos/Biblioteca%20Virtual/Leyes%20Nacionales%2

0Indigenas/Juridico/Codigos/Codigo%20Judicial%20de%20la%20Republica%20de%20Pa

nama%202010.pdf

https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf

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ANEXOS.

Anexo 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN.

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Anexo 2: ENCUESTA.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CARRERA DERECHO

CUESTIONARIO DE ENCUESTA

Objetivo: Encontrar una solución a la problemática sobre sobre plazo del procedimiento

directo compuestas por los profesionales de derecho en libre ejercicio, Fiscales, Jueces y

otros funcionarios públicos, que están vinculados directamente con las problemática

existente y personas sentenciadas. Donde se vulneran los derechos de igual de condiciones.

NOTA: “La información que usted proporcione es de uso exclusivamente académico y

confidencial para la realización de una proyecto de investigación previo a la obtención del

Título de Abogado de los Tribunales de Ecuador., por tal razón no posee ningún fin

comercial”

Marque con una X la respuesta que considere:

¿Considera que el Procedimiento Directo es una herramienta que beneficia al proceso

penal ecuatoriano?

SI ( ) NO ( )

¿Sabía usted que la audiencia de juicio de Procedimiento Directo se instala en diez

días constados a partir de la audiencia de Flagrancia?

SI ( ) NO ( )

¿Considera usted que en el Procedimiento Directo se vulneran derechos y principios

constitucionales a los sujetos procesales tales como?

a. El principio de imparcialidad e igualdad.

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b. El derecho de igualdad.

c. El derecho a la defensa.

d. El derecho a la libertad.

e. El derecho a la inocencia.

f. No vulnera derechos.

¿La seguridad jurídica en el procedimiento directo, vulnera el principio de igualdad

cuándo?

a. Los sujetos procesales no tiene el mismo plazo para presentar la prueba como dice

la ley.

b. Las partes procesales no son debidamente notificadas.

c. Al procesado en la audiencia no se le presenta la prueba como dice la ley.

d. La valoración de la prueba los administradores de justicia en la aplicación de caos

de Procedimiento Directo, se inclina contra el procesado.

e. No se le vulnera principios.

¿Creé usted que el Procedimiento Directo garantiza el Principio de igualdad?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Rara vez

d. Nunca

e. Tal vez

¿Cree usted que el Procedimiento Directo vulnera, el derecho a la tutela efectiva

cuándo?

a. Las partes acuden a un órgano jurisdiccional

b. La fiscalía acusa con la prueba anticipada

c. La prueba del procesado es anunciada y no se la despacha

d. La teoría de fiscalía no es suficiente para acusar

e. Ninguna de las anteriores

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¿Cree usted que el juez es Imparcial al momento de dictar una sentencia en el

Procedimiento Directo cuándo?

a. Fiscalía no reúne los elementos de convención.

b. El procesado no tiene el tiempo suficiente para preparar su defensa.

c. El juez no hace un examen valorativo de la prueba del procesado.

d. No existe la responsabilidad del procesado.

¿Cree usted que el derecho a la expedita es vulnerado cuándo?

a. El Procedimiento Directo se sustancia en el plazo 10 días para dictar sentencia.

b. Cuando la prueba se anuncia 3 días antes para la audiencia de juicio.

c. Cuando el juez no hace una motivación a la sentencia.

d. No asiste el procesado a la audiencia.

e. Cuando no se contradice la prueba en el juicio.

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Anexo 3: GUÍA DE ENTREVISTA.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CARRERA DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION DE PRE-GRADO

GUIA DE ENTREVISTA AL DOCTOR JULIO CESAR OJEDA

1. ¿Considera que el Procedimiento Directo es una herramienta que

beneficia al proceso penal ecuatoriano?

2. ¿Considera que la aplicación del Procedimiento Directo disminuye

algún derecho de los sujetos procesales? Cuáles?

3. ¿Considera que el Plazo de 10 días es suficiente para los sujetos

procesales?

4. ¿Es necesaria la reforma al artículo 640 del COIP numeral 4, para

adecuarla a la norma constitucional y penal?

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Anexo 4: FOTOGRAFÍAS

Fotos 1 “Entrevista, Ab. Luis Sampedro”

Fotos 2 Validación de proyecto de investigación, Ab. Oscar Salcedo”

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Anexo 5: DATOS ESTADISTICOS

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