UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: LA FILIACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS BIOLÓGICOS DE LAS FAMILIAS HOMOPARENTALES FRENTE A LOS DERECHOS COLECTIVOS AUTORA: TASIPANTA PASTUÑA WENDY PRISCILA TUTORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, Mg. AMBATO ECUADOR 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

LA FILIACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS BIOLÓGICOS DE LAS FAMILIAS

HOMOPARENTALES FRENTE A LOS DERECHOS COLECTIVOS

AUTORA: TASIPANTA PASTUÑA WENDY PRISCILA

TUTORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, Mg.

AMBATO – ECUADOR

2020

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente certifica que, el presente trabajo de titulación realizado por la

señorita Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema: “ LA FILIACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS BIOLÓGICOS

DE LAS FAMILIAS HOMOPARENTALES FRENTE A LOS DERECHOS

COLECTIVOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, por lo que se aprueba su representación.

Ambato, enero de 2020

_________________________________

Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg.

TUTORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República,

son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que

son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, enero de 2020

___________________________

Wendy Priscila Tasipanta Pastuña

C.C. 0502934375

AUTORA

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES

está constituida por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Ambato, enero de 2020

___________________________

Wendy Priscila Tasipanta Pastuña

C.C. 0502934375

AUTORA

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DEDICATORIA

Mi proyecto quiero dedicar a Dios por el don de la perseverancia para

alcanzar mi meta y a mis padres Milton y Aida, porque ellos han dado

razón a mi vida con sus consejos y apoyo incondicional, todo lo que

hoy soy es gracias a ellos.

A mi novio Alex Danilo, por ser mi compañero, amigo y mi fortaleza

día con día, por brindarme su amor y apoyo incondicional, y no

dejarme caer e impulsarme a seguir con mis estudios, hasta culminar

con éxito este peldaño en mi vida académica.

A mis hermanos y a toda mi familia que son una parte muy valiosa de

mi vida, que no dudaron de mis capacidades y me apoyaron hasta

llegar a cumplir mi sueño.

Wendy Priscila

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AGRADECIMIENTO

A gradezco a Dios por mostrarme su bondad en abundancia,

reflejada en una serie de experiencias maravillosas, de derrotas que

te enseñan a levantarte, agradezco a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, por abrirme las puertas y permitirme

desarrollarme como profesional, a la persona asignada como tutora

de tesis, Ab. Mg. Mónica Alexandra Salame Ortiz, quien siempre

estuvo dispuesta a guiarme y brindarme su conocimiento en el

proceso de la investigación y la elaboración del presente documento.

Wendy Priscila

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RESUMEN

Tras la segunda guerra mundial, nace una nueva corriente de progresividad de derechos

fundada en un neoconstitucionalismo, el cual ha traído consigo el reconocimiento de varios

derechos a distintas personas, grupos, colectivos y comunidades. Dentro de estas conquistas

de derechos están los de los grupos GLBTI quienes a lo largo de la historia al amparo de

distintas acciones y recursos han logrado en todo el mundo un reconocimiento de distintos

derechos.

El Ecuador no ha sido la excepción pues si bien es cierto que el neoconstitucionalismo es

nuevo en el Ecuador, pues sus primeros rasgos aparecen en la constitución de 1998 no está

sino hasta la emisión y entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en la que se norma

y garantizan principios que velan por la plena vigencia de los derechos, entre ellos uno de los

más importantes el de no discriminación.

Ante la positivización de esta progresión derechos y en procura del reconocimiento de

derechos los grupos GLBTI han interpuesto varias acciones mediante las cuales la Corte

Constitucional como órgano especializado en control e interpretación de la Constitución en

múltiples sentencias ha venido garantizando a través de resoluciones con una proba carga

argumentativa e interpretativa los derechos de estos grupos.

En este sentido la Corte Constitucional como máximo órgano de control e interpretación

constitucional ha realizado múltiples controles respecto de normas y casos puestos en su

conocimiento. De todos estos casos haremos mención a las que atañen principalmente a las

conquistas de derechos de las parejas homoparentales, al matrimonio igualitario y a la

filiación desarrollados en los casos 10-18-CN de 12 de junio de 2019 y 184-18-SEP-CC de

29 de mayo de 2018.

Es por ello que ante el reconocimiento del derecho de filiación y matrimonio a los grupos

GLBTI nos corresponde analizar de manera proba la posible afectación de derechos de los

colectivos para ello partiremos de una investigación conceptual de estas instituciones para

concluir con la construcción de un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación

de derechos y de determinar dichas afectaciones proponer mecanismos adecuados que

garanticen la plena vigencia de todos los titulares de derechos.

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ABSTRACT

After the Second World War, a new progressivism current of right was born founded in neo-

constitutionalism, which has brought the recognition of rights for people, groups and

communities. Within these advancements in rights are the LGBTI group whom throughout

history and by various actions and resources, have accomplished the recognition of their

rights.

This has not been the exception in Ecuador even though the neo-constitutionalism movement

is relatively new where it first appeared in the constitution in 1998 but it was not until 2008

that it was enacted into law in the constitution in which their rights are guaranteed, among

these, anti-discrimination laws.

Before this progress in rights and in recognition of LGBTI rights, they have proposed various

actions through which the Constitutional Court as a specialized entity in the control and

interpretation of the Constitution has been guaranteeing by resolutions, argumentative and

interpretative load tests, the rights of this group.

In this sense, the Constitutional Court as the maximum entity of control and interpretation of

the constitution has done multiple controls regarding the laws and the cases which have been

presented to it. Within all the cases presented, homoparental couples, same-sex marriage and

filiation developed in cases 10-18-CN in 12 June 2019 and 184-18-SEP-CC in 29 May 2018.

Due to this, the recognition of filiation and marriage rights to LGTBI groups is essential to

be analyzed in a probable way the effect of these rights to this collective group in which this

investigation will be initiated and attempt to construct a document of critical judicial analysis

about the rights and to determine effects to propose adequate mechanism which will

guarantee the enactment these laws.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ............................................................................................ 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ............................................................................................... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................................... 4

Objeto de la investigación ....................................................................................... 4

Campo de acción .................................................................................................... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN .............................................. 4

OBJETIVOS ...................................................................................................................... 4

Objetivo general ..................................................................................................... 4

Objetivos específicos .............................................................................................. 4

IDEA A DEFENDER ........................................................................................................ 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 5

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Variable independiente ........................................................................................... 5

Variable dependiente .............................................................................................. 5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA .......................................................................................... 6

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS QUE SE

EMPLEARAN EN LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 7

MÉTODOS ........................................................................................................................ 7

TÉCNICAS........................................................................................................................ 7

HERRAMIENTAS ............................................................................................................ 7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN....................................... 7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ......... 8

Aporte teórico ......................................................................................................... 8

Significación práctica ............................................................................................. 9

Novedad científica .................................................................................................. 9

CAPÍTULO I ................................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 10

EPÍGRAFE I .................................................................................................................... 10

FILIACIÓN E IDENTIDAD ............................................................................................ 10

1.1. LA FILIACION ............................................................................................. 10

1.2. REPRESENTACIÓN..................................................................................... 12

1.3. PATRIA POTESTAD .................................................................................... 12

1.4. NACIONALIDAD E IDENTIDAD ............................................................... 13

1.5. RECONOCIMIENTO .................................................................................... 15

EPÍGRAFE II .................................................................................................................. 17

LA FAMILIA .................................................................................................................. 17

2.1. QUÉ ES LA FAMILIA .................................................................................. 17

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2.2. FUNCIONES DE LA FAMILIA.................................................................... 17

2.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA ................................. 18

2.4. DERECHOS DE LA FAMILIA ..................................................................... 19

2.5. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ......................... 19

2.6. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ................................................................ 21

2.7. CLASES DE FAMILIA ................................................................................. 23

2.7.1. Familia nuclear ........................................................................................... 23

2.7.2. Familia monoparental.................................................................................. 23

2.7.3. Familia adoptiva ......................................................................................... 24

2.7.4. Familia sin hijos .......................................................................................... 24

2.7.5. Familia de padres separados ........................................................................ 24

2.7.6. Familia compuesta ...................................................................................... 24

2.7.8. Familia homoparental.................................................................................. 24

2.7.9. Familias extensas ........................................................................................ 25

EPÍGRAFE III ................................................................................................................. 26

JUSTICIA CONSTITUCIONAL ..................................................................................... 26

3.1. Corte Constitucional ...................................................................................... 26

3.2. Atribuciones de la Corte Constitucional ......................................................... 26

3.3. Efectos de las decisiones de la Corte Constitucional ....................................... 28

3.4. Sentencias de la Corte Constitucional ............................................................. 28

CAPÍTULO II .................................................................................................................. 33

2. MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 33

2.1 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS ........................................................ 33

2.1.1. MÉTODOS ............................................................................................................ 33

2.1.2. TÉCNICAS ............................................................................................................ 34

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2.1.3. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN...................................................... 34

2.1.4. POBLACIÓN ......................................................................................................... 34

2.2 MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 34

2.3 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 37

2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ................................................... 47

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 48

MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................ 48

3. PROPUESTA .............................................................................................................. 48

3.1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 48

3.2. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL ............................................................. 50

3.3. CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 56

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 57

Conclusiones ........................................................................................................ 57

Recomendaciones ................................................................................................. 58

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población........................................................................................................... 35

Tabla 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1 .............................................................. 37

Tabla 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2 .............................................................. 38

Tabla 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3 .............................................................. 39

Tabla 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4 .............................................................. 40

Tabla 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5 .............................................................. 41

Tabla 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6 .............................................................. 42

Tabla 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7 .............................................................. 43

Tabla 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8 .............................................................. 44

Tabla 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9 ............................................................ 45

Tabla 11. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10 .......................................................... 46

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1 ........................................................... 37

Gráfico 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2 ........................................................... 38

Gráfico 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3 ........................................................... 39

Gráfico 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4 ........................................................... 40

Gráfico 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5 ........................................................... 41

Gráfico 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6 ........................................................... 42

Gráfico 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7 ........................................................... 43

Gráfico 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8 ........................................................... 44

Gráfico 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9 ........................................................... 45

Gráfico 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10 ....................................................... 46

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Ecuador a partir de la instauración y perfeccionamiento del neoconstitucionalismo con

la entrada en vigencia de la carta constitucional de 2008 nuevos retos y perspectivas en el

ordenamiento jurídico se han planteado entre ellas el fortalecimiento del orden constitucional

con la implementación de mecanismos adecuados que aseguren la plena vigencia de la

Constitución y su catálogo de derechos, puesto que la carta constitucional ecuatoriana de

2008 trae consigo la positivización de derechos que no en el pasado no fueron reconocidos,

desconocidos o simplemente vulnerados.

Entre este reconocimiento de derechos la Constitución de 2008 garantiza a través del

principio de no discriminación que nadie pueda ser discriminado por razones de etnia, lugar

de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física;

ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos,

es por ello que en esa progresividad de derechos y en ejercicio de control constitucional el

órgano especializado en control e interpretación de la Constitución denominado Corte

Constitucional en sentencias garantistas han interpretado a través de técnicas y métodos el

sentido amplio de los derechos específicamente el de las parejas homoparentales y sus

derechos de matrimonio y de filiación.

Es por ello que al amparo de la progresividad de derechos varios criterios han sido

desarrollados por la Corte Constitucional en los casos tales como 10-18-CN de 12 de junio

de 2019 en donde este órgano ha respondido a la consulta de norma en el sentido de que son

inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de

Gestión de la Identidad y Datos Civiles reconociendo el matrimonio igualitario, o el vertido

en la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, en la cual la Corte Constitucional

dispuso como medida de restitución de los derechos vulnerados por la autoridad

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administrativa, disponer que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, a través de su representante legal, proceda de manera inmediata a la inscripción

como ecuatoriana de la niña Satya Amani Bicknell Roihon, manteniendo sus nombres,

apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan

Rothon, sus madres.

En este sentido de progresión de derechos el artículo 67 de la Constitución del Ecuador ha

determinado el reconocimiento de la familia en sus diversos tipos y para ello se protege a la

familia como aquel núcleo fundamental de la sociedad, es por ello que la norma

constitucional ha garantizado los vínculos jurídicos o de hecho basándose principalmente en

la igualdad.

Es por ello que el Estado garantizó el matrimonio y todo vínculo de hecho inclusive, y si bien

es cierto que con la progresividad de derechos varias normas se han ajustado al principio pro

homine existen aún normas de carácter constitucional o infraconstitucional que traen consigo

aspectos que deben ser analizados a profundidad.

Sin bien es cierto que uno de estos grandes problemas gira en torno a la filiación la cual va

más allá de una cuestión biológica, sino que como es de conocimiento con esta institución se

generan consecuencias jurídicas respecto del reconocimiento existente entre los padres hacia

los hijos en sus distintas manifestaciones, la relación de ascendencia, descendencia, la

configuración de derechos y deberes tanto de los padres como de los hijos, patria potestad,

así como cuestiones relativas al dominio, posesión, uso, goce y limitaciones.

En este aspecto hay que tener en cuenta que si bien es cierto la norma legal en el Ecuador ha

normado de cierta manera estos aspectos, no es menos cierto que con los criterios emitidos

por la Corte Constitucional del Ecuador respecto del reconocimiento del matrimonio

igualitario, así como también respecto de la filiación de hijos es evidente que existen ciertos

aspectos que merecen ser analizados de manera prolija a fin de evitar todo desmán en contra

de los titulares de derechos así como la determinación de afectación de los derechos de los

ciudadanos, todo esto encaminado a garantizar un orden constitucional, ajustados a los fines

de un neoconstitucionalismo en procura de una adecuada y efectiva progresividad de

derechos.

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SITUACIÓN PROBLÉMICA

Los grupos GLBTI en los últimos años han conseguido varias conquistas de derechos, siendo

las más icónicas las del reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario, así como el

derecho a la filiación, estas conquistas se las ha alcanzado a través de las interposiciones de

acciones y recursos de orden constitucional que han llegado a conocimiento de la Corte

Constitucional, órgano que a través de un ejercicio de control de constitucionalidad han

emitido resoluciones garantistas de derechos.

Estas conquistas se ven plasmadas en los casos 10-18-CN de 12 de junio de 2019 y en la

sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, en la cual la Corte Constitucional declaró

la inconstitucionalidad de los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley

de Gestión de la Identidad y Datos Civiles reconociendo el matrimonio igualitario y el

reconocimiento del derecho de filiación en familias homoparentales.

Si bien es cierto que se reconocen derechos a grupos constitucionalmente reconocidos no es

menos cierto que estas decisiones están orientadas a garantizar el reconocimiento únicamente

de ciertos grupos sin determinar la afectación del resto de personas que coexisten en el

Estado, el cual no puede permitir la vulneración de derechos a pretexto del reconocimiento

de otros derechos.

Entonces es necesario determinar de manera prolija en qué medida este reconocimiento de

derechos puede afectar los derechos de los colectivos y de manera singular que derechos se

ven afectados para proponer mecanismos que garanticen la no vulneración de derechos de

ningún titular.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Se vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes o de colectivos por el reconocimiento

emitido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la filiación legal de hijos

biológicos en familias homoparentales?

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OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la investigación

El derecho filial para conformar una familia

Campo de acción

La filiación vinculada familias homoparentales

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos y Constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación de derechos de los

colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en familias

homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte

Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes

como grupos de atención prioritaria.

Objetivos específicos

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente los derechos de las familias

homoparentales, el derecho de filiación y el derecho de los niños, niñas y adolescentes

como sujetos de atención prioritaria.

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5

• Analizar las decisiones vinculantes de la Corte Constitucional respecto de familias

homoparentales y determinar la existencia de afectación de derechos.

• Diseñar los parámetros necesarios para la elaboración de un documento de análisis

crítico jurídico sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de

filiación legal de los hijos biológicos en familias homoparentales reconocido en las

decisiones vinculantes emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, para

garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención

prioritaria.

IDEA A DEFENDER

Con la presente investigación y con el documento de análisis crítico jurídico sobre la

afectación de derechos de los colectivos frente al derecho a la filiación legal de hijos bilógicos

en las familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte

Constitucional del Ecuador, se pretende determinar si estas decisiones afectan o no los

derechos de las familias homoparentales y que medida se produce la citada afectación, de

igual forma una vez que se determine la existencia o no de la afectación se propondrán

mecanismos adecuados para resguardar y proteger los derechos especialmente de los niños,

niñas y adolescentes.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

documento de análisis crítico jurídico

Variable dependiente

Sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal en las

familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte

Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes

como grupos de atención prioritaria.

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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El artículo 35 de la Constitución del Ecuador (2008) expresa que:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El

Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad. (Constitución del Ecuador, 2008)

Respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sobre la familia en sus distintos

tipos la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación constitucional

y de administración de justicia constitucional ha emitido varias sentencias, las cuales

conforme el artículo 436 de la Constitución del Ecuador (2008) tienen el carácter vinculante

y por lo tanto son de cumplimiento inter parte y erga omnes dependiendo su naturaleza.

Dentro de esas decisiones emitidas por la Corte Constitucional tenemos los casos 10-18-CN

de 12 de junio de 2019 en donde este órgano ha respondido a la consulta de norma en el

sentido de que son inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y

52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles reconociendo el matrimonio

igualitario, y la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, en la que la Corte

reconoció el derecho de filiación de la menor Satya Amani Bicknell Roihon como hija de

Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon, sus madres.

Ahora bien, es evidente que nos encontramos ante una latente progresividad de derechos y

de su reconocimiento no solo a través de normas previas sino a través de la emisión de

sentencias vinculantes emitidas por la Corte Constitucional como máximo órgano de control

e interpretación constitucional, decisiones que confluyen y son parte del ordenamiento

jurídico ecuatoriano.

Entonces al ser estas decisiones emitidas por la Corte Constitucional como máximo órgano

de control e interpretación constitucional vinculantes es evidente que estas pasan a ser parte

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del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo que es pertinente determinar si las mismas

pueden afectar derechos y en qué medida.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

QUE SE EMPLEARAN EN LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

Inductivo-Deductivo: A través de este método se establecerán las distintas posiciones de

carácter general respecto de la temática propuesta.

Analítico-Sintético: Este método va a permitir analizar el problema a través de todas las

partes que lo integran.

Histórico-Lógico: Es aquel método que amplía el conocimiento a través del análisis histórico

lógico de un problema a investigarse.

TÉCNICAS

Análisis Documental de sentencias de la Corte Constitucional

Encuestas

HERRAMIENTAS

Cuestionario para la elaboración de las encuestas.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se la desarrolla de la siguiente manera:

- Introducción

- Tres capítulos de la siguiente manera:

Capítulo I: Compuesto por tres epígrafes de la siguiente manera:

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Epígrafe I: En este epígrafe trataremos todo lo concerniente al derecho de

filiación e identidad con el fin de tener conceptos claros referentes a estos

derechos y determinar en lo posterior sus afectaciones dentro del marco

jurídico ecuatoriano.

Epígrafe II: En este segundo epígrafe analizaremos el derecho de familia

partiendo de un análisis jurídico de esta institución a partir de lo determinado

en el Código Civil, así también se identificará los distintos tipos de familia

reconocidos constitucionalmente, así como el derecho de los grupos de

atención prioritaria.

Epígrafe III: En el tercer y último epígrafe se abordará la justicia

constitucional con el fin de poder analizar decisiones emitidas por la Corte

Constitucional ecuatoriana respecto del reconocimiento de los menores en

familias homoparentales, esto como una base fundamental de nuestra

investigación para determinar afectaciones de derechos en el marco jurídico

ecuatoriano.

Capítulo II: En este capítulo se abordará la metodología de la investigación y la

aplicación de los métodos y técnicas.

Capitulo III: Se desarrolla la propuesta

- Conclusiones y recomendaciones

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte teórico

El aporte teórico de la presente investigación viene relacionado a partir de la

conceptualización de los aspectos básicos y esenciales de la temática propuesta, mediante la

cual se pretende determinar en qué medida se afectan los derechos de los hijos biológicos

ante la filiación en familias homoparentales, para así garantizar sus derechos como sujetos

de doble protección.

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Significación práctica

La significación práctica de la investigación viene dada a través de la construcción de un

documento de análisis crítico jurídico que determine en qué medida se afectan los derechos

de los hijos biológicos ante la filiación en familias homoparentales, para así garantizar sus

derechos como sujetos de doble protección, esto en atención a que la Corte Constitucional

del Ecuador ha reconocido en sentencias su procedibilidad.

Novedad científica

Al ser un tema eminentemente nuevo, la novedad científica de la investigación se la plasma

en la construcción de un análisis referente a la posible vulneración de los derechos de los

menores frente al reconocimiento que ha dado la Corte Constitucional ecuatoriana a la

filiación legal de los hijos biológicos en familias homoparentales.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

FILIACIÓN E IDENTIDAD

1.1. LA FILIACION

Previo hablar de filiación es necesario remitirnos en primer lugar a lo que determina el

artículo 20 del Código Civil que determina con meridiana claridad que dentro de la

conceptualización las palabras hombre, persona, niño, adulto, adolescente, anciano y otras se

refieren esencialmente a todo lo referente a la especie humana, distinción que se la hace sin

inferir sexo u otros aspectos atenientes a discriminación.

Para efectos de interpretación de la ley esta conceptualización a la que hace referencia el

artículo 20 del Código Civil se refiere de igual forma a la especie humana comprendida en

ambos sexos. Sin embargo, cuando nos refiramos con el uso de palabras tales como mujer,

niña, viuda y otras semejantes nos referiremos al sexo femenino.

Ahora para entender lo que implica un infante o niño es necesario remitirnos al artículo 21

del Código Civil (2005) que expresa:

“Art. 21.- Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón,

que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que

ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido

dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a

cumplirlos.” (Código Civil, 2015)

Una vez que se tiene conceptos claros respecto de las personas es necesario definir aspectos

relacionados con los grados de consanguinidad para ello citemos el artículo 22 del Código

Civil que determina que los grados de consanguinidad entre las personas se ven delimitadas

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por las generaciones, de la siguiente manera: “el nieto está en segundo grado de

consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad

entre sí” (Código Civil, 2015)

En tal virtud en los casos que una persona es consanguíneamente directa de una persona en

forma ascendente o descendente es en línea recta, pero cuando dos personas no son

ascendientes comunes es decir indirectos la consanguinidad será en línea colateral o

transversal.

Por otro lado, el artículo 23 del Código Civil determina que la afinidad es el parentesco

existente entre personas que han estado o estén casados y los consanguíneos de su pareja,

consecuentemente la afinidad entre las personas está determinada con la relación directa de

la consanguinidad.

Ahora bien, una vez que se ha delimitado los citados aspectos es necesario definir que es la

filiación, la cual es entendida como la generación o grados de parentesco entre los padres y

los hijos, o recíprocamente llamados paternidad y maternidad. En tal virtud esta filiación

implica esa relación de nexos humanos que existen entre las personas y que se halla reglado

por las normas pertinentes.

En tal virtud el artículo 24 del Código Civil (2005) determina que se establece la filiación

por las siguientes circunstancias:

“a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio

verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y

monogámica reconocida legalmente;

b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos,

en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,

c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.”

(Código Civil, 2015)

Respecto de la filiación el artículo 25 del Código Civil determina que:

“Art. 25.- En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior, los

derechos de los padres y de los hijos son correlativos, pero en el caso del literal c), el

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hijo tendrá todos los derechos, como los demás hijos, y los padres tendrán todas las

obligaciones de tales, pero no podrán exigir ningún derecho, ni siquiera el de herencia,

frente a los hijos a quienes no reconocieron voluntariamente.” (Código Civil, 2015)

De igual forma la norma prevé que cualquier reconocimiento se lo puede hacer mediante una

escritura pública o por medio de declaración judicial o actos de reconocimiento judicial o por

declaración personal en la inscripción de un matrimonio, de igual forma este reconocimiento

voluntario se extiende a efectos de confesión, es decir cuando un padre o madre confiese

serlo se procede a un reconocimiento voluntario. A partir de aquello el artículo 26 del Código

Civil determina que los hermanos dependiendo pueden ser carnales o también conocidos

como los medios hermanos, son carnales cuando se conciben de padre y madre y son medios

los que son concebidos únicamente por un padre o una madre.

1.2. REPRESENTACIÓN

Ahora bien, respecto de la representación legal de las personas el mismo Código Civil

ecuatoriano determina ya sea el padre o la madre o los dos en conjunto, ejerzan la patria

potestad respecto de los hijos con quienes viven y que no han sido emancipados.

De igual forma se ejerce la representación legal quien sea tutor o curador.

Lo relativo a representación de personas jurídicas se contempla en el artículo 570 del Código

Civil.

1.3. PATRIA POTESTAD

El artículo 283 del Código Civil respecto de la patria potestad es claro al manifestar que esta

se consagra como aquel conjunto de derechos que poseen los padres respecto de sus hijos no

emancipados, puesto que conforme determina el artículo 308 del Código Civil ecuatoriano

la emancipación ya sea legal o judicial pone fin a la patria potestad, y consecuentemente a

ese derecho de padres respecto a los hijos. Esta emancipación voluntaria si se la quiere

efectuar se lo hará mediante instrumento público donde los padres declararan emancipar al

hijo adulto y este consentirá aquello.

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La emancipación se autorizará por medio de un notario público a través de un procedimiento

voluntario, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico General de

Procesos.

Es importante además señalar que esta patria potestad no puede extenderse respecto de los

hijos que realicen un empleo o cargo público.

1.4. NACIONALIDAD E IDENTIDAD

Partamos indicando que conforme determina el artículo 40 del Código Civil la clasificación

de las personas conforme la norma, son naturales y jurídicas. Son por lo tanto personas todos

aquellos individuos que conforman la especie humana sin importar su sexo, edad o condición,

estas personas conforme determina la norma pueden ser ecuatorianos o extranjeros.

Conforme expresa el artículo 42 del Código Civil (2015) son ecuatorianos aquellas personas

que la misma Constitución las declare como tales, mientras que todas las demás personas son

extranjeras. Estas personas gozarán de un domicilio el cual estará determinado por una

residencia, acompañada, ya sea real o presuntiva con un requisito esencial basado en que este

domicilio será con el ánimo de permanecer, y se divide en domicilio político y civil. El

domicilio político es el relativo o concerniente al territorio, el que se adquiere, mientras que

el civil es el concerniente a una parte determinada del territorio de un Estado.

Ahora bien, respecto del derecho a la identidad, es necesario que este es innato al ser humano,

pues desde que este nace tiene derecho a una identidad oficial es decir gozar y contar con un

nombre, apellido y consecuentemente con una nacionalidad. Respecto de este derecho el

artículo 33 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) expresa:

“Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a

la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la

nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y

sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.”

(CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003)

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Criterio que es plenamente concordante con el determinado en el artículo 66, numero 28 de

la Constitución del Ecuador que determina que: “El derecho a la identidad personal y

colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente

escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales

de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones

espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.” (Constitución del

Ecuador, 2008)

Por otro lado, el artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), respecto de la

identificación india:

“Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos

inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les

correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación

mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y

sencillos para la obtención de los documentos de identidad.” (CODIGO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003)

En virtud de ese derecho de identificación la misma norma establece normas para la

identificación en el artículo 36 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en el siguiente

sentido:

“Art. 36.- Normas para la identificación.- En la certificación de nacido vivo, que

deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o

privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de la madre y la

identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En casos de inscripción

tardía se deberá registrar en la ficha respectiva la identificación dactilar del niño, niña

o adolescente.

Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores, el niño, niña o

adolescente llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del

derecho a obtener el reconocimiento legal del otro progenitor.

Si se desconoce la identidad o domicilio de ambos progenitores, el niño, niña o

adolescente se inscribirá por orden judicial o administrativa, con dos nombres y dos

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apellidos de uso común en el país. Se respetará el nombre con el cual ha sido conocido

y se tomará en cuenta su opinión cuando sea posible. La inscripción podrá ser

solicitada por la persona encargada del programa de protección a cargo del niño o

niña o por la Junta de Protección de Derechos. Practicada la inscripción, el Jefe

Cantonal del Registro Civil pondrá el caso en conocimiento de la Defensoría del

Pueblo de la jurisdicción correspondiente, para que inicie las gestiones extrajudiciales

tendientes al esclarecimiento de la filiación del niño o niña y posterior reconocimiento

voluntario o entable la acción para que sea declarada judicialmente.

Comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativa competente la

sustitución, confusión o privación de identidad o de alguno de sus elementos, el

Registro Civil iniciará de inmediato los procedimientos idóneos para restablecerla sin

costo alguno para el afectado.

Los niños y niñas de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del país,

tienen el derecho a ser inscritos con nombres propios del respectivo idioma. Las

autoridades del Registro Civil tienen la obligación de inscribir estos nombres sin

ningún tipo de limitación u objeción.” (CODIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, 2003)

En tal virtud queda claro que el Estado reconoce plenamente el derecho de identidad en

conexidad con el de nacionalidad como un derecho inalienable, imprescriptible y propio de

todo niño, niña y adolescente.

1.5. RECONOCIMIENTO

Conforme determina el artículo 48 del Código Civil ecuatoriano por regla general lo referente

a reconocimientos de hijos se puede realizar por las formas establecidas en el mismo Código

Civil o por la declaración realizada por el padre o la madre biológicos en el Registro Civil,

reconocimiento que puede hacérselo a cualquier tiempo.

Realizada la inscripción en la que el padre o ya sea la madre hacen el reconocimiento, esta

deber ser registrada en la partida, y en ella se expresará el reconocimiento del representante

de la persona menor de edad o incapaz y en el caso de ser mayor de edad el reconocimiento

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de la persona mayor de edad, este reconocimiento solo puede ser impugnado conforme

determine el Código Civil.

En el caso de reconocimiento de hijos en matrimonio o unión de hecho, la norma del Registro

Civil determina que, ya si un hombre y una mujer reconocen de manera directa a su hijo, en

el matrimonio o unión de hecho esto se lo plasmará en la correspondiente acta.

De igual forma el ordenamiento jurídico ecuatoriano determina que se puede realizar un

reconocimiento post mórtem, que implica que después de un fallecimiento se puede realizar

un reconocimiento para ello se dejará constancia del acto, esto con el fin de asegurar de

manera adecuada el derecho a la identidad que le asisten a todas las personas como un

derecho fundamental de todo ser humano, pues este se halla plenamente reconocido no solo

constitucionalmente sino que también se lo positiva y desarrolla en sede internacional

mediante los distintos tratado y convenios internacionales.

La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016) en su artículo 51 respecto

del reconocimiento expresa:

“Art. 51.- Reconocimiento del hijo ecuatoriano por parte de personas no nacionales.

Con posterioridad a la inscripción, el reconocimiento de paternidad o maternidad por

persona no nacional requerirá del consentimiento por parte del representante legal a

cuyo cuidado se encuentre la persona si es menor de edad o incapaz, y de la propia

persona reconocida, en caso de ser mayor de edad y con capacidad legal.” (La Ley

Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles , 2016)

Finalmente es necesario señalar que el Código Civil en el artículo 249 determina que el

reconocimiento podrá realizarse por medio de una escritura pública, otorgada con las

solemnidades necesarias, mediante declaración judicial o con un testamento o instrumento

privado, siempre y cuando este se halle reconocido judicialmente, o mediante la inscripción

de dicho reconocimiento en la correspondiente acta de matrimonio o unión de hecho.

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EPÍGRAFE II

LA FAMILIA

2.1. QUÉ ES LA FAMILIA

La familia es aquel núcleo o célula fundamental de toda sociedad por lo que se constituye en

aquel medio natural y por lo tanto necesario de protección de derechos, puesto que se debe

asegurar ese desarrollo integral.

Etimológicamente la familia proviene de fames que significa hambre, o famulus que significa

sirviente, pues en su origen la familia era únicamente un conjunto de personas esclavizadas

o sirvientes en una propiedad. Por otro lado, la familia en el derecho romano proviene del

pater familias, que era aquel que mandaba en relación a todos los poderes, pues el decidía

respecto de la vida de los hijos, de los esclavos y de los huérfanos.

Es así que estos conceptos se han ido perfeccionando y contemplando hasta comprender que

la familia como ese núcleo social presumido en un vínculo jurídico demostrado o

comprobable se estructura por las relaciones sociales y personales.

2.2. FUNCIONES DE LA FAMILIA

La familia como esa estructura esencial de la sociedad está dotada de importancia para el

Estado, pues cada una de sus dimensiones y acepciones deben ser garantizadas y tuteladas de

manera efectiva por parte del Estado en un reconocimiento jurídico constitucional y legal.

Entonces si bien es cierto que el Estado cumple con una responsabilidad de garantismo y

cuidado para ante la familia, no es menos cierto que esta desarrolla o cumple con un rol

esencial dentro de la misma, es así que dentro de las funciones de la familia se halla el de

reproducción y consecuentemente el de cuidado de cada uno de sus miembros, lo que implica

un cuidado de aspectos de desarrollo y cuidado psicológico, físico, moral y educativo de cada

miembro, es decir una especie de trabajo coordinado a fin de que el Estado cumpla con sus

fines ya que un cuidado óptimo por parte de la familia dentro de sus funciones asegura

plenamente un futuro para el Estado.

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2.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA

Dentro de los principios básicos de la familia tenemos los siguientes:

Prevalencia del interés familiar, esto implica que el Estado debe velar de manera adecuada y

proba por el interés de la familia sobreponiendo su protección integral y su desarrollo, sin

embargo, este interés no puede estar por encima del interés superior del niño.

Correspondencia parental, este principio tiene que ver o guarda relación directa con el de

responsabilidad, puesto que serán los padres quienes respondan de manera directa por el

cuidado de los hijos alcanzando este cuidado a quienes ostenten un parentesco en la familia

con relación a los menores.

Protección integral y especial a la madre, esto en virtud de que la madre es eje fundamental

en la construcción de las familias, por lo tanto, el Estado debe responder y garantizar su plena

protección y desarrollo.

Protección a quien ejerce la jefatura de hogar, esta protección emana de la administración

pública para ante los miembros del hogar especialmente para quien se encentra en la

condición de jefe de hogar es decir a quien se encuentra bajo el cuidado

Valoración del trabajo doméstico, en virtud de que toda familia está conformada en un hogar,

es necesario que alguien sea responsable del hogar, consecuentemente el Estado vela y

protege a esa persona encargada del cuidado domestico brindándole las garantías necesarias

para evitar cualquier afectación en su vida y asegurar su pleno desarrollo.

Equidad de género, bajo el principio de no discriminación previsto en el artículo 11 de la

Constitución del Ecuador se garantiza la equidad de género en las familias, y

consecuentemente la pariedad de género garantizada en el artículo 65 de la Constitución.

Respeto a la diversidad cultural, esta implica el respeto hacia todas las formas de familia

reconocidas en el Ecuador, especialmente a esas familias formadas en pueblos, comunidades,

nacionalidades indígenas, esto con el ulterior fin de alcanzar la interculturalidad y la

cosmovisión ecuatoriana.

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2.4. DERECHOS DE LA FAMILIA

Derecho a formar una familia, este derecho implica que todo ciudadano en ejercicio de su

derecho de libertad pueda conformar una familia, la misma que será reconocida

constitucionalmente y consecuentemente esto conlleva a esa responsabilidad estatal para ante

la familia constituida.

Derecho a la seguridad social, lo que implica que toda familia cualquiera que sea su

conformación tiene el derecho constitucionalmente reconocido a la seguridad social.

Derecho de participación en la educación, lo que implica que los padres o representantes

legales de los menores puedan participar de manera directa en todo proceso educativo con el

fin de asegurar una buena educación, este derecho también implica que todo miembro de la

familia pueda acceder a una institución educativa a fin de formarse.

Derecho a la intimidad familiar, lo que conlleva a que el Estado sea garante de respetar la

intimidad de toda familia lo que implica la inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la vida digna, este derecho implica que se asegura que todo miembro de la familia

goce de acceso a todos los servicios básicos de calidad garantizando de esta manera una vida

digna satisfaciendo así las necesidades fundamentales que pudiesen suscitarse dentro del

ámbito habitual de la familia, cumpliendo con vestuario, alimentación, educación, asistencia

material e inmaterial.

En conclusión, la familia goza de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los

tratados y convenios internacionales.

2.5. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

La Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia reconocen y

consecuentemente garantizan el derecho de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de

derechos y de garantías constitucionales especialmente a aquellos derechos concernientes a

los de su edad.

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Esta titularidad de derechos hacia niñas, niños y adolescentes alcanza no solo a nacionales

sino también a extranjeros siempre y cuando estos se encuentren bajo jurisdicción territorial,

es decir se encuentren dentro del Ecuador.

Es necesario partir indicando que los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos

gozan de todos los derechos constitucionalmente reconocidos en la Constitución del Ecuador

y en Tratados y Convenios Internacionales, sin embargo, y por ser necesario desarrollaremos

únicamente ciertos derechos que merecen una especial atención.

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) expresa que todos los niños, niñas y

adolescentes gozan del derecho a la vida y este tiene un alcance desde la concepción misma,

lo que implica que el Estado garantice a la sociedad y a toda la familia este derecho a la

supervivencia y al desarrollo.

En este mismo sentido el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en su artículo 23

determina el derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer a sus progenitores es decir

a su padre y madre y consecuentemente al cuidado efectivo y responsables de sus padres y

demás parientes, lo que implica una intervención estatal en cuidado directo de los derechos

de la familia.

Por otra parte, el artículo 22 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) determina el

derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y una convivencia en la misma,

derecho que alcanza al desarrollo dentro de la familia y la responsabilidad del Estado a

garantizar la permanencia de dicha familia, siempre y cuando ello sea posible en atención al

interés superior del niño. En tal virtud el acogimiento en centros especializados debe ser una

medida excepcional.

A fin de precautelar el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes se asegura el derecho a

la lactancia y la nutrición adecuada para asegurar un crecimiento y desarrollo, para ello el

Estado a través de establecimientos públicos y privados desarrollan programas de

alimentación y de lactancia.

Uno de los derechos más importantes de los niños, niñas y adolescentes es el desarrollado en

el artículo 26 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) que establece el derecho a la

vida digna, el cual tiene un alcance extremadamente amplio, pues a partir de este derecho se

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busca la satisfacción de todas las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a alcanzar

condiciones socioeconómicas adecuadas para alcanzar un desarrollo integral, a partir del

derecho a la vida digna nace una responsabilidad del Estado de garantizar la protección de la

familia en todos sus aspectos a reconocerla en todas sus manifestaciones y consecuentemente

a prestar los mecanismos adecuados que permitan que los menores alcancen una vida

equilibrada y suficiente con acceso a servicios públicos de calidad, vivienda, recreación

educación, salud, es decir todo lo que le permita alcanzar su pleno desarrollo dentro de todos

sus ámbitos.

También dentro de ese garantismo de derechos tenemos el del medio ambiente sano lo que

implica tener espacios libres de toda contaminación, a fin de alcanzar condiciones seguras de

salud, alimentación y desarrollo integral.

2.6. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

El Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia en el artículo 11 determina que “el

interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo

del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las

autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de

ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.” (CODIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, 2003)

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio

entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga

a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de

diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de

la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la

opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

El Convenio se La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de

adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, reconoce ampliamente el principio a lo largo

de su texto. El cuarto párrafo de su preámbulo declara “Convencidos de la necesidad de

adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en

consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como

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para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños...”. También lo contienen los

artículos: 1.a, 4.b, 16.1.d, 21.1 y 24.

El Convenio de La Haya sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento, aplicación y

cooperación con respeto a la responsabilidad paterna y medidas para la protección de

menores, de 19 de octubre de 1996, establece en el párrafo cuarto de su preámbulo que “...los

mejores intereses de los menores deben ser una consideración fundamental”. Otros artículos

que contienen referencias al principio son los artículos 8.1, 8.4, 9.1, 10.1.b, 22, 23, 2.d, 28 y

33.2

La Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores, de 18 de marzo de

1994, establece que es uno de los principales objetivos del instrumento (artículo 1) es la

“...protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor”. Además, se

hace referencia al principio en el preámbulo (párrafo quinto) y en los artículos 6, 11, 14 y 18.

La Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos del Niño de 1996, desde el

preámbulo establece que debe promoverse los “derechos y el interés superior del niño”,

reconociendo la importancia de los padres en su protección y promoción. De igual forma se

contiene el principio en los artículos 1, 6 y 10.

El Convenio europeo sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia

de menores y el restablecimiento de dicha custodia, de 20 de mayo de 1980, contiene la

referencia a los intereses del niño en artículo 5, pero al mismo nivel que el interés de los

solicitantes.

El Convenio Europeo sobre adopciones, aprobado inicialmente en el año 1967 y revisado el

27 de noviembre del 2008, establece en su preámbulo que “el interés superior del niño es la

consideración primordial “, y desarrolla el mismo en varios artículos: 4.1, 6, 9 numeral es 1

y 2, 14.1 y 19.

El Convenio sobre la visita a menores, de 15 de mayo del 2003, reconoce ampliamente el

interés superior en su preámbulo y a lo largo de su texto, así los artículos 4.2, 5.1, 6.1, 7.c y

8.2.

La Carta Europea de Derechos Fundamentales del 2010, en su artículo 24.2 (Derechos del

Niño) establece “En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por las autoridades

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públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración

primordial.” Otros instrumentos que contienen el principio del interés superior en Europa

son: la Convención contra la explotación sexual y el abuso sexual de 25 de octubre del 2007,

que lo contiene en su preámbulo y en los artículos 14.3, 30.1 y 31.1.g.

La CIDH resalta la importancia del interés superior al considerarlo un principio regulador de

la normativa de los derechos del niño, que encuentra su fundamento en la dignidad misma

del ser humano (recuperando esta noción del preámbulo de la CADH), en las características

propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno

aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de los derechos

contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.7. CLASES DE FAMILIA

2.7.1. Familia nuclear

También conocida como familia típica, es decir aquella formada por un padre, una madre y

los hijos. Esta es la familia más común dentro de una sociedad y la más característica. Este

tipo de familia cumple con todos los roles ya sea el de directriz de familia como el de

formador y educador, esta familia comúnmente es el padre quien se encarga de ser cabeza de

familia consecuentemente es este en que se le atribuye el cuidado de toda la familia y de

proveer el sustento necesario para alcanzar el buen vivir.

2.7.2. Familia monoparental

Es aquella familia en la cual el padre o la madre es el encargado directo del cuidado de la

familia y por lo tanto es el encargado directo de la crianza de los hijos, esta familia es muy

característica por que se requiere de una colaboración de otros miembros de la familia para

el cuidado. Las causas de formación de estas familias son especialmente los divorcios, muerte

de uno de los padres.

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2.7.3. Familia adoptiva

Estas familias son aquellas que se conforman cuando los padres adoptan a los niños, en este

caso si bien es cierto que los padres no son los biológicos en este caso los padres realizan un

rol de educadores, y formadores equivalentes al de los padres biológicos. Estas familias

cumplen de manera efectiva todos los roles de una familia nuclear.

2.7.4. Familia sin hijos

Es la familia que por razones propias de decisión o por causas biológicas no tienen

descendencia es decir son familias sin hijos, en estos casos se suelen formar familias

adoptivas o a su vez se mantienen como familias sin hijos. Sin embrago es necesario indicar

que la presencia o ausencia de hijos no determina o afecta la existencia de una familia.

2.7.5. Familia de padres separados

Esta es la familia que los padres o progenitores se separan después de la existencia o presencia

de factores que afectan su relación. Sin embargo, y pese a estar separados continúan

cumpliendo su rol de padres. Esta familia se diferencia con la monoparental pues en esta uno

de los padres están ausentes y consecuentemente el otro lleva la carga completa de la familia.

Sin embargo, en este tipo de familias de padres separados, estos continúan con la función y

responsabilidades de los padres.

2.7.6. Familia compuesta

Es aquella familia que se compone por varias familias nucleares, estas son familias que se

componen de esta manera por razones socioeconómicas en la que varias familias se unen

para convivir, o a su vez cuando los dos padres con distintas familias se unen para convivir

y los hijos tienen padrastros y hermanastros.

2.7.8. Familia homoparental

Esta familia es aquella que se caracteriza por la conformación de padres que son del mismo

género es decir aquellos padres que son homosexuales y que adoptan hijos, con esto pueden

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existir familias homoparentales formadas por dos papas o por dos mamas. Estos padres

cumplen el mismo rol que una familia nuclear. Estas familias pueden adoptar hijos ajenos a

ellos es decir que no son biológicos, o a su vez puede que uno de los padres conciba uno de

los hijos y el otro padre lo reconozca como suyo.

2.7.9. Familias extensas

Es aquella familia en la que el cuidado de los hijos se halla determinado no solo a los padres

sino a hermanos, abuelos y tíos, o a su vez son las familias que se componen en una misma

por padres, hijos y nietos.

Este tipo de familias extensas se caracterizad por estar conformadas por varias familias dentro

de una misma, sin embargo, esta de igual forma cumple con todas las funciones y atribuciones

de una familiar nuclear, consecuentemente esta debe tener una cabeza de familia encargada

del cuidado de toda la familia y de proveer el sustento necesario para su cuidado.

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EPÍGRAFE III

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

3.1. Corte Constitucional

El artículo 429 de la Constitución del Ecuador determina que la Corte Constitucional

ecuatoriana es efectivamente el máximo órgano de control, interpretación constitucional

dentro del ecuador y consecuentemente el órgano encargado de la administración de justicia

en esta materia.

La Corte Constitucional del ecuador es el máximo órgano encargado de administrar justicia

constitucional y de velar por la constitucionalidad del Estado y por la plena vigencia de los

derechos constitucionales de todos los ciudadanos.

3.2. Atribuciones de la Corte Constitucional

El artículo 436 de la Constitución del Ecuador (2008) respecto de las atribuciones de la Corte

Constitucional del Ecuador determina:

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las

siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través

de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o

por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y

autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto

la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos

sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la

Constitución.

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4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos

administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La

declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto

administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se

presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos

administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía,

así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos

internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las

vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las

acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la

información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos

seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u

órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las

declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de

derechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes

constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o

autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los

mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la

Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si

transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá

la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. (Constitución del

Ecuador, 2008)

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3.3. Efectos de las decisiones de la Corte Constitucional

El artículo 436 número 1 de la Constitución del Ecuador respecto de las decisiones de la

Corte Constitucional determina que estas tendrán carácter vinculante.

Por lo tanto, las decisiones que emitan la Corte Constitucional sean estas inter partes o erga

omnes siempre serán vinculantes para todos los ciudadanos.

3.4. Sentencias de la Corte Constitucional

Sentencia núm. 184-18-SEP-CC, caso 1692-12-EP de 29 de mayo de 2018

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la

Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de ia Corle Constitucional

expídela siguiente:

SENTENCIA

1. Declararla vulneración de los derechos constitucionales a la Inicia judicial

efectiva; al debido proceso en la garantía de motivación; a la identidad personal en

relación a la obtención de la nacionalidad; a la igualdad y no discriminación; a la

familia en sus diversos tipos: así como también al principio del interés superior de

las niñas, niños y adolescentes.

2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.

3. Como medidas de reparación integral, se dispone:

3.1.Como medida de restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas en la

sustanciación de la acción de protección, dejar sin efecto la sentencia dictada en

segunda instancia el 09 de agosto de 2012, a las 16h40, por la Tercera Sala de

Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la

acción de protección Núm. 223-2012 VC; así como la sentencia dictada en primera

instancia el 21 de mayo de 2012, a las 16h19, por el Juzgado Cuarto de Garantías

Penales de Pichincha, dentro de la misma causa.

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3.2. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción,

disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene

al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades,

según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la tutela

judicial efectiva imparcial y expedita, y al debido proceso en la garantía de la

motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser

sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones, El presidente del Consejo de

la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada,

dentro del término máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e

informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización.

3.3. Como medida de restitución delos derechos vulnerados por la autoridad

administrativa, disponer que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, a través de su representante legal, proceda de manera inmediata a la

inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Bicknell Rothon. manteniendo

sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise

Bicknell y de Nicola Susan Rothon. sus madres. El director general del Registro Civil,

Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar es esta Corte de manera

documentada, dentro del término máximo de treinta días, la ejecución de la medida.

3.4. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por fa autoridad

administrativa, disponer a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y

Cedulación, a través de su representante legal, que efectúe la publicación de la

presente sentencia en su portal web, mediante un hipervínculo ubicado en un lugar

visible y de fácil acceso, en su página principal. La publicación deberá permanecer

por el término de seis meses. Ei director general del Registro Civil, Identificación y

Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada,

dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y,

treinta días después de transcurrido el término de seis meses, sobre su finalización.

3.5. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad

administrativa, disponer que la Dirección General del Registro Civil, Identificación

y Cedulación. a través de su representante legal, ofrezca disculpas públicas a la

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víctima y su familia. Las disculpas públicas deberán ser publicadas por una ocasión

en un diario de circulación nacional; así como en un lugar visible y de fácil acceso

de su la página principal de su portal web institucional, por el término de tres meses.

La disculpa pública deberá contener el siguiente texto:

La Dirección Genera del Registro Civil, Identificación y Cedulación,

representada por su director general, en cumplimiento de lo dispuesto por la

Corte Constitucional en la sentencia 184-18-SEP-CC dentro del caso N°

1692-12-EP, reconoce la vulneración a los derechos constitucionales de

Satya Amani Bicknell Rothon; en especial, el derecho a que se reconozca su

nacionalidad ecuatoriana por el solo hecho de haber nacido en Ecuador. Por

lo tanto, ofrece sus disculpas públicas a ella y a su familia por el daño

causado por dicha vulneración. Asimismo, la Dirección reconoce su deber de

respetar y proteger sus derechos constitucionales de quienes hacen uso de los

servicios de la institución en todas las actividades que desarrolla.

El director general del Registro Civil Identificación y Cedulación o su

delegado deberán informar a esta Corte Constitucional de manera

documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la

ejecución de la medida, y, cinco días después de concluido el término de tres

meses, sobre su finalización.

3.6. Como medida de garantía de no repetición, en procura de la tutela de los

derechos de las mujeres y familia a su integridad personal, libertad reproductiva, y

el goce de los beneficiarios y aplicaciones del progreso científico; se dispone que la

Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contado desde la notificación

de esta sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular los

procedimientos médicos de reproducción asistida como forma armónica con los

preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios venidas por esta

Corte Constitucional en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de

las familias en sus diversos tipos.

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En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la

Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional emite la siguiente

regla jurisprudencial:

Los servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán

alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna,

para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al

reconocimiento de los diversos tipos de familia, por medio dela negativa de

inscripción.

De igual forma, como medida de no repetición de las violaciones a los derechos por

parte de la autoridad administrativa, se ordena que la Dirección General del

Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su unidad administrativa de

talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo

Nacional para la Igualdad Intergeneracional, diseñe implemente una jornada de

capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos

y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos a la identidad

personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la

familia en sus diversos lipes y al principio de interés superior de niños, niñas y

adolescentes. La jornada de capacitación tendía una duración mínima de ocho horas.

Los representantes legales de la Dirección General del Registro Civil, Identificación

y Cedulación, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad

Intergeneracional, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corle de

manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la

ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución,

hasta su finalización.

3.7, Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción

por las vulneraciones incurrida por la autoridad administrativa, disponer a la

Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su

representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y

establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las

vulneraciones a los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad

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y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio

de interés superior de niños, niñas y adolescentes. En caso de verificarse la existencia

de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas

sanciones. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su

delegada deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término

máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e informar

mensualmente sobre los avances en su ejecución, hasta su finalización.

3.8. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas

constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como

vulnerados en la presente sentencia.

Análisis:

La presente sentencia determina la procedibilidad del reconocimiento de los hijos biológicos

en familias homoparentales, es decir aquellas familias compuestas por padres o madres

homosexuales, es decir aquellas que los dos padres son hombres o mujeres.

Esta sentencia se constituye en un hito histórico para la administración de justicia y para el

reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, pues en ella se analiza aspectos de

vulneraciones de derechos, pues las alegaciones de los legitimados activos dentro de la

presente acción giran en torno a una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva al igual que la motivación, sin embargo en ese ejercicio de control la Corte

Constitucional ha analizado aspectos más profundos de vulneración de derechos partiendo

para ello del principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, resaltando su

importancia como fundamento sobre el cual se desarrollan los derechos de los menores y ese

amplio catálogo de derechos a su favor partiendo de principios constitucionales que a la luz

del espíritu constituyente han garantizado de manera efectiva sus derechos, pues estas

decisiones van más allá de un interés personal sino que buscan el pleno reconocimiento de

derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes para que estos gocen del derecho

a una identidad, nacionalidad y consecuentemente del derecho a una familia, la cual cumpla

con sus funciones de garantizar de manera efectiva y proba su bienestar dotándoles de un

ambiente que asegure su desarrollo integral.

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CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

2.1.1. MÉTODOS

Inductivo-Deductivo:

El presente método de investigación se lo utilizó en el desarrollo del trabajo investigativo

para establecer las distintas posiciones de carácter general respecto de las generalidades en

torno a los derechos de las familias homoparentales frente al derecho de filiación de os hijos

biológicos de uno de los cónyuges, este análisis ha permitido recabar información confiable

respecto de aspectos esenciales de la investigación para la construcción de un marco teórico

sólido y estructurado en atención a las necesidades propuestas en el problema de

investigación

Analítico-Sintético:

A través del presente método de investigación se pudo analizar la afectación de derechos de

los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en familias

homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte

Constitucional del Ecuador, esto en virtud de que se investigó las partes esenciales de cada

institución jurídica, para lo cual se tomó en consideración aspectos relevantes de la

investigación.

Histórico-Lógico:

Este método se lo aplicó en la investigación a través de una aplicación amplia del desarrollo

histórico documental de las instituciones jurídicas de la familia y la filiación en familias

homoparentales, esto con el fin de determinar afectaciones de derechos de los colectivos por

el reconocimiento de derechos a familias homoparentales conforme decisiones vinculantes

emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador.

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2.1.2. TÉCNICAS

La técnica que se utilizó en la presente investigación es la encuesta, la cual permite obtener

información viable y confiable para la construcción de un documento de análisis crítico

jurídico sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal

de los hijos biológicos en familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes

emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños,

niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria.

El cuestionario se lo aplico a 97 abogados del foro de abogados de la provincia de

Tungurahua.

2.1.3. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos utilizados son:

El Cuestionario de preguntas cerradas aplicadas a 97 abogados del foro de abogados de la

provincia de Tungurahua.

2.1.4. POBLACIÓN

La población total utilizada en la presente investigación se la tomó partiendo como universo

con el número de abogados inscritos en el foro de abogados del Consejo de la Judicatura de

la Provincia de Tungurahua.

2.2 MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

Para la construcción de la muestra de la presente investigación se tomó en consideración un

universo determinado por el número de abogados debidamente inscritos en el foro de

abogados del Consejo de la Judicatura de la provincia de Tungurahua, esto en virtud a que

las preguntas que se realizaran en la encuetan son eminentemente jurídicas y por lo tanto se

requiere de un conocimiento en derecho.

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La muestra de la investigación se la refiere de la siguiente forma:

Tabla 1. Población

ESTRADOS POBLACIÓN MUESTRA

Abogados

inscritos en el

Foro de

Abogados de la

provincia de

Tungurahua

2945 97

Total 2945 97

Para la obtención de la muestra, tomando en cuenta la población total se realizó la siguiente

fórmula:

Fórmula

n= N

(E) ² (N-1)+1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Erro máximo admisible (0.1)

Abogados en libre ejercicio en el Foro de Tungurahua

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n= 2945

(0.1) ² (2945-1)+1

n= 2945

(0.1) ² (2944)+1

n= 2945

0.01 (2944)+1

n= 2945

0.01 (2944)+1

n= 2945

(29,44)+1

n= 2945

30,44

n= 97

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2.3 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

ENCUESTA REALIZADA A 97 ABOGADOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL

FORO DE ABOGADOS DE TUNGURAHUA

1. ¿Conoce usted que es la filiación?

Tabla 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 93 96%

NO 4 4%

TOTAL 97 100%

Gráfico 1. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua se pudo obtener como resultado que la mayoría de ellos reflejado

en un noventa y seis por ciento conoce de manera clara lo que es la filiación por lo que existen

bases sólidas respecto de la investigación que se realiza y al ser una institución conocida por

todos no requiere sociabilización respecto de la misma.

75% 25%25%

Gráfico 1

SI

NO

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2. ¿Conoce usted que es una familia homoparental?

Tabla 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 73 75%

NO 24 25%

TOTAL 97 100%

Gráfico 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua el setenta y cinco por ciento de ellos expresa conocer que es una

familia homoparental, mientras que un veinte y cinco por ciento expresa no conocer de

manera exacta que es una familia homoparental, por lo que se puede apreciar cierto

desconocimiento respecto de aspectos básicos y elementales de la investigación siendo

necesario reforzar aquellos temas a fin de poder alcanzar el afianzamiento de los

conocimientos respecto de los tipos de familia.

75% 25%25%

Gráfico 2

SI

NO

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3. ¿Conoce usted cuales son los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

Tabla 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 94 97%

NO 3 3%

TOTAL 97 100%

Gráfico 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua se puede apreciar que el noventa y siete por cien de los

profesionales del derecho conocen de manera clara cuales son los derechos de los niños, niñas

y adolescentes mientras que un tres por ciento desconoce aquello, entonces queda

evidenciado que existe un claro conocimiento respecto de los derechos de este grupo de

atención prioritaria, este echo permite entender que existe un conocimiento definido respecto

del garantismo de derechos y que se puede identificar de manera clara posibles afectaciones

de derechos hacia los niños, niñas o adolescentes por cualquier acción u omisión.

97% 3%3%

Gráfico 3

SI

NO

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4. ¿Conoce usted que es la Corte Constitucional?

Tabla 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 92 95%

NO 5 5%

TOTAL 97 100%

Gráfico 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua el noventa y cinco por ciento de los encuestados conoce que es la

Corte Constitucional del Ecuador, entendida como ese máximo órgano de control e

interpretación constitucional y por lo tanto es la encarga de determinar el alcance de la norma

y de impartir justicia constitucional, sin embargo, un porcentaje menor reflejado en el cinco

por ciento de los encuestados manifiesta no conocer exactamente lo que es la Corte

Constitucional pues se han dado conceptualizaciones herradas al respecto, sin embargo, este

hecho no trasciende esto en virtud de que un porcentaje mayor conoce de manera clara y

determinada lo que implica la Corte Constitucional.

95% 5%5%

Gráfico 4

SI

NO

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5. ¿Conoce cuál es el efecto de las sentencias de la Corte Constitucional?

Tabla 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 45 46%

NO 52 54%

TOTAL 97 100%

Gráfico 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua se puede apreciar un aspecto muy peculiar esto en virtud de que

existe un gran porcentaje de abogados que desconoce exactamente cuáles son los efectos de

las sentencias de la Corte Constitucional, pues ni siquiera existe un criterio claro del efecto

vinculante de las decisiones de la Corte peor aún de los efectos inter partes o erga omnes, sin

embargo existe un porcentaje menor del cuarenta y seis por ciento de abogados que expresa

conocer cuáles son los efectos de las decisiones de la Corte, en tal virtud se torna necesario

establecer mecanismos adecuados que aseguren un conocimiento amplio respecto del alcance

de las decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador.

46% 54%54%

Gráfico 5

SI

NO

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42

6. ¿Conoce usted la sentencia emitida por la Carta Constitucional en el caso 10-18-CN

de 12 de junio de 2019 (matrimonio igualitario)?

Tabla 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 21 22%

NO 76 78%

TOTAL 97 100%

Gráfico 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua únicamente un veinte y dos por ciento conoce claramente la

decisión emitida por la Carta Constitucional en el caso 10-18-CN de 12 de junio de 2019

respecto de la institución civil del matrimonio igualitario, mientas que un setenta y ocho por

ciento no conoce exactamente su antecedente, alcance o decisión sino meras generalidades

tales como la permisibilidad de esta institución jurídica. Ante ello se torna necesario

establecer mecanismos que aseguren el pleno conocimiento de estas decisiones que han dado

alcance a cuestiones básicas del derecho de familia.

22% 78%78%

Gráfico 6

SI

NO

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7. ¿Conoce usted la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018 emitida por la

Corte Constitucional (Caso Satya)?

Tabla 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 11 11%

NO 86 89%

TOTAL 97 100%

Gráfico 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua únicamente un once por ciento de los encuestados conoce respecto

de la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018 emitida por la Corte Constitucional

en el caso Satya, mientras que el ochenta y nueve por ciento de los encuestados desconoce

en todo sentido el contenido de dicha sentencia, esta cifra es realmente alarmante pues la

citada sentencia reconoce el derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias

homoparentales por lo que esta decisión debe ser conocida por la colectividad y más aún por

los profesionales del derecho.

11% 89%89%

Gráfico 7

SI

NO

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44

8. ¿Conoce usted si en el Ecuador se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos

biológicos en familias homoparentales?

Tabla 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 71 73%

NO 26 27%

TOTAL 97 100%

Gráfico 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua el setenta y tres por ciento de los encuestados manifiesta que en el

Ecuador si se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos biológicos en familias

homoparentales, mientras que un veinte y siete por ciento de los encuestados manifiesta que

no conoce de manera clara si en el Ecuador se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos

biológicos en familias homoparentales.

73% 27%27%

Gráfico 8

SI

NO

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45

9. ¿Considera usted que el derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias

homoparentales afecta los derechos de los colectivos?

Tabla 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 85 88%

NO 12 12%

TOTAL 97 100%

Gráfico 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9

Fuente: Encuesta realizada Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua el ochenta y ocho por ciento de los encuestados manifiesta que el

derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias homoparentales afecta los derechos

de los colectivos, mientras que un porcentaje menor reflejado en un doce por ciento considera

que no existe afectación alguna de derechos, pues se está reconociendo un derecho de

colectivos y se garantiza de manera efectiva su aplicación. Ante ello se torna necesario

construir nuestra propuesta fin de determinar de manera clara si de alguna manera existe o

no afectación de derechos de colectivos por el ejercicio de filiación legal de hijos biológicos

en familias homoparentales.

88% 12%12%

Gráfico 9

SI

NO

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10. ¿Considera usted que un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación

de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos

en familias homoparentales contribuya a la solución del problema?

Tabla 11. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10

VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE

SI 95 98%

NO 2 2%

TOTAL 97 100%

Gráfico 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Wendy Tasipanta

Análisis e interpretación de resultados

Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la

Judicatura de Tungurahua se pudo apreciar que efectivamente existe una aceptación respecto

de la construcción de la presente investigación pues casi el cien por ciento de los encuestados

ha manifestado de manera clara que un documento de análisis crítico jurídico sobre la

afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos

biológicos en familias homoparentales si puede contribuir a la solución del problema, pues

en él se desarrollaría un análisis profundo respecto de los presupuestos normativos de estas

instituciones y sus afectaciones frente a los colectivos.

98% 2%2%

Gráfico 10

SI

NO

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47

2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Tras aplicar las encuestas a los profesionales del derecho debidamente acreditados al Consejo

de la Judicatura de Tungurahua se pudo evidenciar aspectos básicos y generales tales como

los siguientes:

Primero existe un conocimiento claro y determinado respecto de ciertas instituciones

jurídicas de derecho civil como es la filiación sin embargo en ciertos aspectos tales como los

derechos de los colectivos entre ellos el de los niños, niñas y adolescentes existe ciertos

desconocimientos, lo que eminentemente puede devenir una falta de identificación de un

derecho vulnerado.

Segundo no existe un claro conocimiento respecto de la Corte Constitucional, su concepto y

el alcance de sus decisiones pues en gran parte hay un vacío de conocimiento respecto de

sentencias icónicas en la constitucionalidad del Ecuador, pues no se conocen decisiones tales

como las del matrimonio igualitario o las del caso Satya en las que se permite o se consagran

derechos tales como el de filiación en familias homoparentales, así como las del matrimonio

entre parejas del mismo sexo.

Así también se desconoce respecto del alcance de las resoluciones de la Corte Constitucional

pues existe índica bajo respecto del conocimiento del carácter vinculante de las decisiones

de la Corte.

Finalmente se pudo apreciar que efectivamente existe una aceptación respecto de la

construcción de la presente investigación pues casi el cien por ciento de los encuestados ha

manifestado de manera clara que un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación

de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en

familias homoparentales

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48

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3. PROPUESTA

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación de derechos de los

colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en familias

homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte

Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes

como grupos de atención prioritaria.

3.1. ANTECEDENTES

A partir de la segunda guerra mundial una nueva ola de reconocimiento de derechos aparece

a la luz de un neoconstitucionalismo, es así que la positivización de derechos en cartas

constitucionales alcanza un auge a la par de restructuraciones del ordenamiento jurídico en

los Estados.

En el Ecuador esto no fue la excepción ya que esos primeros rasgos de neoconstitucionalismo

aparece en la Constitución Política de 1998, sin embargo, estos se perfeccionan con la entrada

en vigencia de la Constitución de 2008. Esta carta constitucional con un corte eminentemente

neoconstitucional presenta rasgos tales como la existencia de un catálogo de derechos,

herramientas y mecanismos denominadas garantías jurisdiccionales las cuales buscan la

plena aplicación de los derechos y un órgano especializado destinado a control e

interpretación constitucional mediante la administración de justicia constitucional.

En búsqueda del reconocimiento de derechos del ser humano y al amparo de estos

mecanismos constitucionales grupos y colectivos constitucionalmente reconocidos en el

Ecuador han activado acciones a fin de que sus derechos sean plenamente garantizados, pues

se hace necesario establecer una distinción entre conceptos jurídicos determinados e

indeterminados, lo que permite excluir o incluir aspectos esenciales referentes al

reconocimiento de derechos.

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49

En el caso que nos ocupa hablaremos del reconocimiento del derecho de filiación para los

hijos biológicos en familias homoparentales, pues este tema ha provocado una tensión

permanente entre el ideal de determinación plena y el ideal de progresividades de derechos,

ya que al momento el legislativo mantiene un rol pasivo frente a la realidad social y jurídica

del país, lo que ha conllevado que sea el órgano especializado en impartir justicia

constitucional el que ha discutido y ha determinado aspectos referentes al derecho de los

grupos y colectivos a fin de desfigurar estos conflictos.

Es así que en ejercicio de derecho de acción y de garantismo de derechos y en procura de que

se reconozca el derecho de filiación para los hijos biológicos en familias homoparentales las

ciudadanas Helen Louise Bicknell y Nicola Susan Rothon en el Ecuador rompen un

paradigma, pues ellas se convierten en las artífices de la consagración de un gran precedente

histórico jurisprudencial en el que se concluyó con la determinación de disponer que la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante

legal, proceda de manera inmediata a la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani

Bicknell Roihon, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación en una

familia homoparental.

Ahora bien, cabe determinar cuál es el alcance de este reconocimiento y en qué medida esta

adopción de medidas puede afectar el derecho de los colectivos, centrándonos principalmente

en el derecho de los niños, niñas y adolescentes pues son ellos los que directamente pueden

ser sujetos de filiación en familias homoparentales, esto en razón de que conforme la teoría

constitucional se prevé que uno de los deberes más altos del Estado es garantizar sin

discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en

los instrumentos internacionales y que todos los derechos se pueden ejercer, promover y

exigir ya sea de forma individual o de forma colectiva, y se exigirán ante las autoridades

competentes las cuales están obligadas a garantizar.

Con estos antecedentes procederemos a la construcción de un documento de análisis crítico

jurídico sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal

de los hijos biológicos en familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes

emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños,

niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria

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50

3.2. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL

Conforme determina el artículo 3 de la Constitución del Ecuador un deber primordial del

Estado es garantizar de manera efectiva sin ninguna discriminación el efectivo goce de los

derechos establecidos y desarrollados tanto en la Constitución como en instrumentos

internacionales de derechos, criterio que es concordante con el artículo 11 de la Constitución

ecuatoriana que determina que dentro de los principios para el ejercicio de los derechos estos

se ejercen, promueven y exigen ya sea de forma individual como colectiva ante las

autoridades competentes.

Al amparo de esta premisa constitucional una lucha icónica de reconocimiento de derechos

se ha suscitado en el país el cual gira en torno a la filiación legal de los hijos biológicos en

familias homoparentales, ante lo cual nos corresponde determinar si este reconocimiento

afecta derechos de los colectivos para lo cual analizaremos distintos aspectos jurídicos que

desencadenen posibles afectaciones de derechos.

Primero partamos delimitando que es la filiación legal para ello citemos el artículo 24 del

Código Civil (2005) ecuatoriano que se establece la filiación por las siguientes

circunstancias, primero por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del

matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y

monogámica reconocida legalmente; segundo por haber sido reconocida voluntariamente

por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y

tercero por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.

Ahora para determinar aspectos de afectaciones hay que tener claro que respecto de los casos

primero y segundo antes descritos estos generan derechos correlativos entre padres e hijos,

pero en el caso tercero si bien es cierto que se generan derechos entre padres a hijos no podrán

exigir ningún derecho de herencia de los hijos no reconocieron voluntariamente.

Ahora hablando de este reconocimiento es necesario señalar que se lo puede realizar ya sea

por escritura pública, un acto de carácter testamentario, por medio de la elaboración de un

instrumento privado que sea reconocido por un juez o por la declaración directa de un juez

inscripción del hijo en acta de matrimonio, o cuando el padre o madre confiesan serlo.

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51

Este reconocimiento genera patria potestad entendida aquella como aquel conjunto de

derechos que poseen los padres sobre sus hijos no emancipados, el Código Civil determina

que los hijos de cualquier edad se llaman hijos de familia mientras que los padres son de

familia.

Ahora es necesario indicar que el artículo 67 de la Constitución del Ecuador (2008) establece

que el Estado ecuatoriano reconoce a la familia en sus diversos tipos, es decir se reconocen

a familias nucleares, adoptivas, sin hijos, de padres separados, compuestas, homoparentales

y extensas. A todas estas familias el Estado las protegerá como un núcleo fundamental de la

sociedad y consecuentemente se garantiza todas las condiciones que las favorezcan.

Por ello la Carta Constitucional (2008) ecuatoriana en el artículo 69 determina que para la

protección de derechos de familia el Estado promueve la paternidad y maternidad

responsable siendo los padres los cabeza de familia los encargados del desarrollo integral y

protección de los derechos de los hijos, además el Estado reconoce la existencia de un

patrimonio, de igualdad de derechos para la administración de ese patrimonio, promoviendo

los derechos de los menores sin considerar antecedentes de filiación o adopción, determinado

además con meridiana claridad que no se exige declaración sobre la calidad de la filiación.

Una vez que se ha determinado de manera clara que es la filiación y sus consecuencias

jurídicas y que el Estado reconoce la familia en sus distintos tipos corresponde determinar la

procedibilidad de la filiación legal de hijos biológicos en familias homoparentales para ello

será necesario partir indicando lo que determina la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad

y Datos Civiles (2016) en los artículos 48 y 49 que establecen que:

“Art. 48.- Regla general. El reconocimiento del hijo puede efectuarse por una de las

formas determinadas en el Código Civil o mediante declaración del padre o la madre

biológicos en cualquier tiempo ante la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación de conformidad al procedimiento que se establezca en el

Reglamento de la presente Ley.

Si con posterioridad a la inscripción, el padre o la madre realizan este

reconocimiento, este se registrará en la respectiva partida, con notificación previa y

aceptación del reconocimiento por parte del o la representante legal a cuyo cuidado

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se encuentre la persona menor de edad o incapaz y de la propia persona que sea

reconocida en caso de ser mayor de edad y con capacidad legal, de acuerdo con las

reglas descritas para el orden de los apellidos establecidas en esta Ley y al trámite

administrativo correspondiente que se determine para el efecto.” (Ley Orgánica de

Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016)

“Art. 50.- Reconocimiento post mórtem. Se podrá reconocer al hijo o hija con

posterioridad al hecho del fallecimiento, de conformidad con la ley de la materia y

previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en el Reglamento

de esta Ley, dejando constancia de dicho particular.” (Ley Orgánica de Gestión de

la Identidad y Datos Civiles, 2016)

De igual forma para determinar la procedibilidad de la filiación en familias homoparentales

es necesario también remitirnos a la sentencia emitida por la Corte Constitucional, esta es la

singularizada con el número 184-18-SEP-CC, dentro del caso 1692-12-EP, en la que, tras un

análisis lógico, razonado y comprensible la Corte decidió aceptar la acción extraordinaria de

protección propuesta por Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon en contra de los

accionados Registro Civil y como como consecuencia de dicha aceptación se declaró la

vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial, debido proceso, motivación,

derecho a la identidad personal, igualdad y no discriminación al reconocimiento de la familia

en sus diversos tipos constitucionalmente reconocidos así como al interés superior de los

niños, niñas y adolescentes y se dispuso como medidas de restitución de derechos que la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, inscriba como ecuatoriana

a la niña Satya Amani Bicknell Roihon y se mantengan los nombres y apellidos de filiación

como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon, de esta manera queda claro

que efectivamente el Estado ecuatoriano reconoce plenamente el derecho de filiación en

familias homoparentales conforme la sentencia vinculante emitida por la Corte

Constitucional ecuatoriana.

Queda entonces claro la procedibilidad de reconocimiento o filiación de hijos en familias

homoparentales por lo que a fin de cumplir con los objetivos de nuestra investigación

corresponde determinar la existencia de afectaciones o vulneración de derechos, para ello es

necesario partir indicando que este reconcomiendo de derechos tiene su fundamento o base

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en el principio constitucional de no discriminación, pues la Carta Constitucional determina

que todas las personas son iguales y consecuentemente todos gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades, igualdad que es reconocida como un derecho de libertad

al referirse a la igualdad formal y material. De igual forma esta decisión se funda en la

premisa constitucional que determina que nadie pueda ser discriminado por ninguna razón.

Una vez que se ha determinado la procedibilidad de filiación de hijos biológicos en familias

homoparentales corresponde determinar si esto puede afectar derechos de colectivos, para

ello partiremos indicando que ninguna norma o decisión puede menoscabar derechos o

garantías constitucionales, entonces puede esta decisión afectar derechos de la familia, para

responder esa inquietud partamos del artículo 44 y 67 de la Constitución del Ecuador que

determina que el Estado reconoce toda forma de familia, lo que conlleva a la promoción del

desarrollo integral de la misma principalmente de niños, niñas y adolescentes, entendido este

desarrollo como aquel proceso de crecimiento integro de los mismos dentro de cualquier

entorno que satisfaga las necesidades.

Entonces se identifica la presencia de una antinomia entre el derecho de los padres a ejercer

ese reconocimiento voluntario y el derecho de filiación de los menores frente al interés

superior del menor y el derecho de los colectivos. Para ello es necesario identificar que el

interés superior en materia de niñez y adolescencia constituye un principio esencial fundado

en la posibilidad de que las decisiones puedan afectar de forma directa o indirecta a los niños,

niñas o adolescentes.

Esta decisión de reconocimiento de hijos biológicos en familias homoparentales bajo mi

análisis no vulnera derechos de los niños, niñas o adolescentes, de la familia o de ningún

colectivo, pues este se funda el principio de interés superior de niño el cual ha sido

plenamente reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la

Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño

los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de San José de Costa Rica. En

tal virtud este reconocimiento busca la prevalencia plena del interés superior del niño a fin

de cumplir con ese garantismo constitucional y con la vinculación de efectos de

interpretación.

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De igual forma la filiación de hijos biológicos en familias homoparentales no vulnera

derechos en virtud de que esta tiene su fundamento en un catálogo de derechos

constitucionalmente reconocido a favor de niños, niñas y adolescentes, siendo uno de estos

el de la identidad, nombre y ciudadanía, conforme así lo determina el artículo 45 de la

Constitución del Ecuador al señalar que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los

derechos comunes del ser humano, lo que es plenamente concordante con lo garantizado en

el artículo 66, numeral 28 de la Constitución en el que se indica que las personas gozan y

estado garantizara el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye básicamente el

tener nombre y apellido y que estos se encuentren debidamente registrados y libremente

escogidos, es decir este reconocimiento de derechos tiene una base constitucional y se

desarrolla partir de parámetros que garantían su efectivo goce y consecuentemente lo que la

Corte Constitucional ha hecho es garantizar los derechos de manera oportuna desarrollando

el derecho a la identidad respecto de los niños y niñas poniendo en primer lugar su interés

superior, es así que lo que ha hecho la Corte Constitucional es determinar que el derecho a la

identidad es inherente a la personalidad de cada individuo y consecuentemente es la esencia

misma de la dignidad humana y por lo tanto es a favor de los niños, niñas y adolescentes.

En tal virtud queda claro que la intencionalidad del reconocimiento del derecho a la filiación

de los hijos biológicos en familias homoparentales está dado por el garantismo al derecho a

la identidad el cual se halla ligado inclusive al registro y obtención de una nacionalidad, esto

permite esencialmente que niños, niñas y adolescentes adquieran una protección jurídica de

derechos de manera individualizada, puesto que lo que si se consideraría en todo sentido una

vulneración de un derecho sería restringir o no permitir este derecho a la filiación legal, lo

que implicaría no solo un desconocimiento de identidad sino inclusive de nacionalidad dando

paso a una eminente desprotección de derechos de un grupo que está considerado como de

doble protección o de doble vulnerabilidad.

Nos mantenemos indicando que no existe violación de derechos hacia ningún colectivo o

grupo de personas por este reconocimiento del derecho de filiación legal, puesto que este

permite de manera proba una protección constitucional y legal efectiva hacia niños, niñas y

adolescentes.

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55

Entonces queda claro que el reconocimiento de derechos a la filiación legal de hijos

biológicos en familias homoparentales tiene un fin constitucionalmente válido y lo que busca

es romper estas barreras que atenten o lesionen de manera directa el principio del interés

superior de los niños, pues esta medida en ningún momento limita el ejercicio eficaz y pleno

de los derechos constitucionalmente reconocidos a los niños, niñas y adolescentes, sino que

por el contrario permite el acceso de reconocimiento parental y el registro de inscripción de

los hijos con sus padres y consecuentemente el perfeccionamiento del derecho de identidad

y nacionalidad. Pretender decir que esta medida afecta al menor porque se ve inmerso a que

sus padres legales sean pertenecientes a un grupo GLBTI y constituyan una familia

homoparental sale de un análisis jurídico y garantista de derechos a un análisis o apreciación

eminentemente social y constituye un pretexto injustificable, pues se pretende expresar que

por el hecho de que un menor posea dos padres o dos madres se puede afectar su desarrollo

emocional o puede tener afectaciones en su cotidianidad, entonces queda interrogarse si ha

pretexto de supuestos o meras posibilidades se debe restringir el derecho de identidad y

nacionalidad de un menor.

Entonces meros supuestos o posibilidades no pueden ser justificativos constitucionalmente

válidos para indicar que no se alcanza un fin constitucional valido de reconocimiento de

derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes, pues queda por demás decir que lo que

se busca el ordenamiento jurídico ecuatoriano es garantizar lo previsto en la Constitución y

en la norma infraconstitucional al igual que en tratados y convenios internacionales.

Además, queda decir que existen normas constitucionales, legales y reglamentarias que

aseguraran vigilaran y garantizaran que si un derecho de un menor que ha sido reconocido

legalmente en una familia homoparental se ve afectado se activen mecanismos de defensa de

los mismos, entonces si todos esos supuestos de afectaciones de derechos se llegaren a

perpetrar conforme el artículo 46 de la Constitución determina el Estado adoptará medidas

plenamente efectivas que aseguren el efectivo goce de derechos de niñas, niños y

adolescentes, garantizando así una atención prioritaria y preferente, una protección

especializada a través de órganos especializados en la protección de derechos de los menores

y finalmente adopción de medidas contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación de

cualquier índole.

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56

Entonces solo queda decir que el desarrollo del reconocimiento de derechos en el Estado

ecuatoriano y dentro de ellos el de filiación de hijos en toda forma de familia se hallan

justificados en un garantismo constitucional que busca efectivizar la progresividad de

derechos y cumplir con los fines concretos de un constitucionalismo garante de supremacía

otorgando preceptos normativos atinentes a los derechos.

Entonces queda evidenciado con el presente análisis que no se vulneran los derechos de

niños, niñas y adolescentes o de colectivos por el reconocimiento emitido en las

jurisprudencias de la Corte Constitucional a la filiación legal de hijos biológicos en familias

homoparentales, puesto que lo que se ha garantizado en perspectiva general es la procura de

la dignidad e igualdad humana como principios rectores de los derechos, y que ante todo se

busque el pleno efectivo goce de los derechos y la protección desde la igualdad en las

relaciones de los ciudadanos y el Estado.

3.3. CONCLUSIÓN

Tras realizar un ejercicio razonado de análisis respecto del reconocimiento emitido en las

jurisprudencias de la Corte Constitucional a la filiación legal de hijos biológicos en familias

homoparentales se puede concluir que efectivamente no se vulneran los derechos de niños,

niñas y adolescentes o de colectivos, pues conforme se expresó en el desarrollo del análisis

la intencionalidad de este reconocimiento va más allá de un capricho o de meros enunciados,

sino que este reconocimiento es conclusión de un análisis debidamente motivado con un

ejercicio de razonabilidad, compresibilidad y logicidad lo que ha conllevado a poner el

interés superior del menor por cualquier aspecto no relevante a su condición.

Entonces la decisión acertada de concebir la filiación de hijos biológicos en familias

homoparentales tiene un fundamento eminentemente garantista de derechos y

consecuentemente busca la plena y efectiva realización de los derechos en un anhelo de

protección y promoción de derechos, apartando esos criterios abusivos y restrictivos de

derechos promoviendo la constitucionalidad y la diversidad de todos los titulares de derechos

en la construcción de un Estado promotor de la igualdad y fortalecido en el garantismo de

derechos y en la formación y fortalecimiento de un Estado constitucional de derechos y

justicia.

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57

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Tras realizar la investigación y recabar información respecto de la temática propuesta se

puede concluir que efectivamente no se vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes

o de colectivos por el reconocimiento emitido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

respecto de la filiación legal de hijos biológicos en familias homoparentales, pues este

reconocimiento se funda no en satisfacer una necesidad personal de progenitores o padres,

sino que esta decisión tiene su intencionalidad en la búsqueda del ejercicio y reconocimiento

de derechos de identidad y filiación de los niños, niñas y adolescentes.

Concluyo la presente investigación señalando que al amparo del principio de interés superior

de niños, niñas y adolescentes el cual ocupa un lugar central en la legislación, jurisprudencia

y doctrina referida al derecho de familia se han emitido normas, resoluciones y sentencias

que buscar resguardar un estatus jurídico de protección y garantismo para los niños, niñas y

adolescentes buscando un enfoque de bienestar y de los intereses superiores frente a los de

los colectivos, consecuentemente las decisiones de la justicia Constitucional son acertadas y

enmarcadas a garantizar los derechos de todos como un ulterior fin de un Estado

constitucional de derechos y de justicia.

Se puede concluir indicando que este reconocimiento de derechos es consecuencia de la

aplicación de instrumentos procesales confiados a los jueces independientes de los entes

políticos, los cuales analizan la existencia de vulneraciones de derechos mediante la

activación de una justicia constitucional especializada, es así que estos mecanismos buscan

la viabilizarían, ejecución y aplicación eficaz de los derechos siendo su único objetivo el

amparo directo y la protección, consecuentemente los derechos reconocidos no son fruto de

simples análisis, sino que estos son consecuencia de un arduo trabajo de ejercicio lógico,

razonado y comprensible utilizando reglas de interpretación de derechos que devienen en una

conclusión garantista de derechos, lo que se traduce en que la filiación de hijos biológicos en

familias homoparentales no vulnera derechos de ningún otro titular de derechos.

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Recomendaciones

Se recomienda al legislativo adecuar la normativa ecuatoriana a fin de que las normas no

vulneren los derechos de los colectivos en especial de los niños, niñas y adolescentes, pues

existen normas que por su contenido restringen el efectivo goce de derechos de los

ciudadanos, pues si bien es cierto existen decisiones de la justicia constitucional que

reconocen el derecho a la filiación legal de hijos en familias homoparentales, no es menos

cierto que estas decisiones aunque sean vinculantes no son conocidas por todos los

ciudadanos lo que conlleva a la necesidad de restructurar el ordenamiento jurídico normando

estos aspectos en los textos legales ecuatorianos.

Por ser este tema novedoso e incluir aspectos de afectaciones de derechos se recomienda que

el mismo sea difundido con el fin de que se continúe con las investigaciones y se aborden

análogos de vital importancia para poder identificar los desequilibrios normativos existentes

en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y sanear las afectaciones de derechos para alcanzar

con los fines del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Se recomienda a todos los servidores públicos que conocen de causas análogas como las

tratadas en la presente investigación respeten, resguarden y garanticen los derechos de los

intervinientes para alcanzar ese derecho a la igualdad y no discriminación alcanzando de esta

manera la prevalencia de los derechos.

Se recomienda expulsar todo acto de discriminación en contra de los grupos GLBTI y que

estos alcancen el efectivo goce de sus derechos constitucionales y que el Estado adopte las

medidas de acción afirmativas necesarias para el caso garantizando así el derecho a la

igualdad de todos los ciudadanos.

Se recomienda que todas las decisiones administrativas y judiciales se enmarquen en el

principio de interés superior del menor y no en situaciones subjetivas de derechos de grupos

que buscan un interés propio más allá que el de un colectivo.

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BIBLIOGRAFÍA

AGUILÓ REGLA, J., “Teoría general de las fuentes del Derecho (y el orden jurídico)”,

Ariel, Barcelona, 1991.

ALBALADEJO, M., “Derecho Civil I (Volumen Primero)”, Editorial Bosch, Duodécima

Edición, Barcelona, 1991.

ALEXY, R., “Teoría de los Derechos Fundamentes”, Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, Segunda Edición (Traducción de Carlos Bernal Pulido), Madrid,

2007.

BETTI, E., “La interpretación jurídica, LegalPublishing (Abeled Perrot), Santiago de Chile,

2009.

BONIFAZ ALONSO, L., “El problema de la eficacia en el Derecho”, Editorial Porrúa,

Segunda edición, México, 1999.

CABEDO MALLOL, V., “Marco constitucional de protección de menores”, segunda

edición, Editorial La Ley, Madrid 2008.

CRUZ PARCERO, J.A., “El lenguaje de los derechos”, Trotta, Madrid, 2007

D’ANTONIO, H.A., “Convención sobre los Derechos del Niño: comentada y anotada

exegéticamente”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001.

DIEZ-PICAZO, L. y GUILLÓN A., “Sistema de Derecho Civil”. Volumen I, Undécima”,

Edilma, Tecnos, 2003. Madrid.

DUCCI CLARO, C., “Interpretación judoca, tercera edición”. Editorial Jurídica de Chile,

Santiago, 2006.

ELSTER, J., “Juicios Salomónicos: las limitaciones de la racionalidad como principio de

decisión”, Editorial Gedisa, segunda reimpresión, Barcelona, 1999.

FELLMETH, R. “Child Rights & Remedies, Clarity Press, Second edition, Atlanta, 2006.

FROSINO, V., “Teoría de la interpretación jurídica, Temis, Bogotá, 1991.

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/11139/1/... · Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, declaro que conozco y acepto la disposición

GUASTINI, R., “Lecciones de Teoría del Derecho y del Estado”, Commitas, Lima, 2010.

HABERMAS, J., “Facticidad y Validez, Sobre el derecho y el Estado democrático d derecho

en términos de la teoría del discurso”, Trotta, Madrid 1998.

LACRUZ BERDEJO J.L., et altri, Parte general del Derecho Civil, Volumen Primero:

Introducción, cuarta Edición revisada y puesta al día por Jesús Delgado, Echeverría,

editorial Dykinson, Madrid, 2006.

LANDSDOWNM, G. “La evolución de las facultades del niño”, UNICEF- Save the

Children: Centro de Investigaciones Innocenti, Florencia, 2005.

PRIETO SANCHÍS, L., Apuntes de teoría del Derecho, Taurus, Madrid, 2005.

QUINTANA, F., “Prudencia y justicia en la aplicación del Derecho”, Editorial Jurídica de

Chile, Santiago, 2001.

UREÑA MARTINEZ, M.,”Malos tratos a menores en el ámbito familiar”, Aranzadi,

Pamplina, 2008.

Constitución

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008) Quito, Ecuador:

Corporación de Estudios y Publicaciones.

Códigos

CÓDIGO CIVIL. (2015) Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2003) Quito, Ecuador: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Leyes

LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES (2016) Quito,

Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/11139/1/... · Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, declaro que conozco y acepto la disposición

ANEXOS

Anexo 1

Encuesta

1. ¿Conoce usted que es la filiación?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Conoce usted que es una familia homoparental?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce usted cuales son los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Conoce usted que es la Corte Constitucional?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Conoce cuál es el efecto de las sentencias de la Corte Constitucional?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Conoce usted la sentencia emitida por la Carta Constitucional en el caso 10-18-CN

de 12 de junio de 2019 (matrimonio igualitario)?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Conoce usted la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018 emitida por la

Corte Constitucional (Caso Satya)?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Conoce usted si en el Ecuador se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos

biológicos en familias homoparentales?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Considera usted que el derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias

homoparentales afecta los derechos de los colectivos?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Considera usted que un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación

de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos

en familias homoparentales contribuya a la solución del problema?

SI ( ) NO ( )