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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA DEL ADMINISTRADO AUTOR: ANCHUNDIA HENRIQUEZ ANTONIO ANDRES TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS. Babahoyo - Ecuador 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VULNERACIÓN AL

DERECHO A LA DEFENSA DEL ADMINISTRADO

AUTOR: ANCHUNDIA HENRIQUEZ ANTONIO ANDRES

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

Babahoyo - Ecuador

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación

realizado por el Señor Antonio Andrés Anchundia Henríquez, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema LA NULIDAD DEL

ACTO ADMINISTRATIVO POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA

DEL ADMINISTRADO, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes – UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Julio del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Antonio Andrés Anchundia Henríquez, estudiante de la Carrera de Derecho

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Babahoyo, Julio del 2019

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Abg. Jorge Macías Bermúdez, Esp. en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Antonio

Andrés Anchundia Henríquez, sobre el tema: “LA NULIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA

DEL ADMINISTRADO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito,

por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Julio del 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Antonio Andrés Anchundia Henríquez, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella.

Babahoyo, Julio del 2019

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico en primer lugar a Dios, sin el nada de esto sería posible; a

mis padres y hermanos porque son mi pilar fundamental, mi fuente de amor y

apoyo infinito para nunca rendirme y alcanzar mis metas propuestas. A mis

profesores y compañeros que con cada enseñanza y experiencia vivida he podido

crecer como persona y como futuro profesional. Gracias porque me han motivado

a siempre seguir el camino de la excelencia.

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar, agradezco a nuestro Padre Celestial por darme la vida y

permitirme realizar esta tesis, otorgándome sabiduría, fortaleza y perseverancia

para alcanzar una de mis metas propuestas, convertirme en un abogado de la

República del Ecuador.

En segundo lugar, a mi líquido vital, mis padres y hermanos, por ser un apoyo

incondicional a lo largo de mi vida, más aún durante esta etapa de crecimiento

personal, en la que alcanzamos un título profesional.

Finalmente, a mis distinguidos maestros, por brindarme su tiempo, sus

conocimientos y ser mi guía durante mi etapa académica, lo cual siempre

permanecerá latente en mi vida profesional.

De manera especial agradezco al Dr. Ignacio Barcos, quien me acompaño y guio

durante la realización de esta tesis.

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RESUMEN

El derecho al debido proceso es uno de los derechos procesales más importantes,

ya que el mismo les permite a las personas realizar actos que permitan ejercer el

resguardo, amparo, tutela y la protección de sus intereses dentro de un

procedimiento de cualquier naturaleza, incluido el administrativo. Si bien es cierto,

de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el deber del

Estado ecuatoriano es la protección de los derechos de las personas, obligación

que se traslada hacia todo funcionario público, en la actualidad existe un

considerable número de casos en los cuales se ha afectado el derecho a la

defensa de las personas en los procesos administrativos, lo que ha generado un

aumento en la interposición de garantías constitucionales por esta causa. Pese a

esta realidad, el reciente promulgado Código Orgánico Administrativo, no dispone

dentro de su artículo 105, dentro de las causales de nulidad de acto administrativo,

a aquellos actos que hayan producido una vulneración del derecho a la defensa de

los administrados, siendo necesario que actualmente se introduzca una reforma a

este artículo en concreto, para que estos actos puedan ser declarados nulos,

garantizando así el derecho a la defensa de las personas.

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ABSTRACT

The right to due process is one of de most important procedural rights, since it

allows people to perform acts that allows the exercise of protection, guardianship

and interests within a procedure of any nature, including the administrative one. In

accordance with the provisions of the Replublic’s Constitution it is true that the duty

of the Ecuadorian state is to protect the rights of people, an obligation that is

transferred to every public official; Nowadays there is a considerable number of

cases in which the right to the defense of people in the administrative processes

has been affected, which has generated an increase in the interposition of

Constitutional guarantees for this cause. Despite this reality, the recent

promulgated Organic Code of Administrative law, which in its Article 105 Desent

State That within the grounds of nyllity of the administrative act, those acts that

have produced a vulnerability of the right to the defense of the administered ones,

being necessary to introduce a retonm to this particular article, so that these acts

can be declare null, thus guaranteeing the right to the defense of the people.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Aprobación del Tutor del Trabajo de Titulación

Declaración de Autenticidad

Certificación del Lector del Trabajo de Titulación

Derechos de Autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Introducción ............................................................................................................ 1

Actualidad e importancia .................................................................................. 1

Problema de Investigación ............................................................................... 5

Objetivos de la investigación ............................................................................ 8

Estructura Capitular ................................................................................................ 9

Capítulo I. Fundamentación Teórica ....................................................................... 9

Antecedentes de la Investigación ..................................................................... 9

Principales trabajos desarrollados por otros autores y que tengan relación con

el tema que se investiga ................................................................................... 9

Actualidad del objeto de estudio de la investigación de la eficiencia del derecho a

la reparación integral en la acción de protección .................................................. 10

Nulidad del Acto Administrativo............................................................................. 10

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Definición de Administración Pública .............................................................. 10

Proceso Administrativo ................................................................................... 12

Definición de Acto Administrativo ................................................................... 14

Naturaleza jurídica del acto administrativo ..................................................... 16

Definición de Nulidad ..................................................................................... 17

Nulidad de Acto Administrativo ....................................................................... 19

Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en

el área del conocimiento ....................................................................................... 21

Derecho a la Defensa ........................................................................................... 21

El debido proceso .......................................................................................... 21

Definición de derecho a la defensa ................................................................ 23

El derecho a la defensa como parte del debido proceso ................................ 25

Contenido del derecho a la defensa ............................................................... 26

Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ....................... 28

Medidas para garantizar el derecho a la defensa en el procedimiento

administrativo ........................................................................................................ 28

Nulidad del acto administrativo en el Código Orgánico Administrativo y sus

efectos ........................................................................................................... 28

Causales de nulidad del acto administrativo ................................................... 30

El derecho a la defensa como un derecho fundamental en la legislación

ecuatoriana .................................................................................................... 32

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Explicar las tendencias actuales, cifras y elementos que caractericen el sector que

se desarrolla el proyecto ....................................................................................... 34

Análisis de factibilidad de la incorporación de la vulneración del derecho a la

defensa del administrado como causal de nulidad del acto administrativo ..... 34

Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico .................................................... 37

Paradigma y Tipo de Investigación................................................................. 37

Paradigma Asumido ....................................................................................... 37

Modalidad y Tipos de Investigación ................................................................ 38

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ..................... 39

Resultados del diagnóstico de la situación actual ........................................... 42

Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ............. 42

Análisis e Interpretación de Resultados ......................................................... 43

Resumen de las principales insuficiencias detectadas en la aplicación de los

métodos ......................................................................................................... 53

Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema ................................................... 54

Titulo .............................................................................................................. 54

Objetivos ........................................................................................................ 54

Elementos que lo conforman .......................................................................... 54

CONCLUSIONES ................................................................................................. 56

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 60

BIBLIOGRAFÍA

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Introducción

Actualidad e importancia

Para poder establecer la actualidad e importancia del presente tema de estudio, es

necesario partir de la alienación que tiene el mismo con la política central

ecuatoriana, que es el Plan Nacional de Desarrollo según su denominación

Constitucional, pero que posteriormente ha adoptado el nombre de Plan Nacional

del Buen Vivir, estando en vigencia la versión 2017-2021.

Respecto al mismo, la Constitución de la República en su artículo 280 prescribe el

Plan Nacional del Buen Vivir es el instrumento que regula política pública

ecuatoriana, estableciendo cuales son las acciones gubernamentales que deben

implementarse con el objetivo de mejorar la situación social, política y jurídica del

Estado. Precisamente, se considera que el tema propuesto tiene por objeto

mejorar este último aspecto (Constitución de la República, 2008).

De los tres objetivos nacionales de desarrollo, se considera que el tema propuesto

a desarrollarse, tiene relación con el primer eje, que tiene por nombre: “Derechos

para todos durante toda la vida”, que según este instrumento, tiene como finalidad

la protección integral de los derechos de todas las personas, en concordancia con

lo dispuesto dentro de la Constitución ecuatoriana, teniendo que reconocerse que

el Estado ecuatoriano no puede eludir la responsabilidad de proteger los derechos

de todos los ciudadanos, en consideración de que los mismos son inherentes a

toda persona, de allí que deban garantizarse en igualdad de condiciones sin que

exista discriminación de ningún tipo. (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021,

pág. 48).

Este eje del Plan Nacional del Buen Vivir tiene tres objetivos puntuales, pero se

considera que el tema de investigación se relaciona en primer lugar que todas las

personas tengan las mismas oportunidades, que según explica este mismo

instrumento: el Estado tiene el deber de la protección de los derechos de las

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personas, sobre todo en lo que se refiere a buscar la igualdad de las personas,

para lo cual es necesario que el Estado brinde todas las condiciones que permitan

garantizar las oportunidades para lograr la protección de tales derechos y alcanzar

el buen vivir, lo que incluye también el aspecto de la justicia (Plan Nacional del

Buen Vivir 2017-2021, pág. 53).

El objetivo en cuestión, contiene 13 políticas, y se considera que una sola de éstas

tiene relación con el tema de investigación, detalla en el objetivo 12 enmarcado

en mejorar los mecanismos de acción del sistema judicial ecuatoriano en razón de

que se debe lograr la tutela integral de los derechos de las personas, ya que este

es su deber prioritario (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, pág. 58).

Así mismo, esta política pretende lograr que no exista impunidad frente a la

vulneración de los derechos y las distintas afectaciones que pudieren devenir de

las actuaciones estatales, una meta que sólo se puede consolidar con la correcta

aplicación del sistema de justicia, y además con la correcta ejecución de los

demás procesos en los cuales se resuelva acerca de los derechos de las personas

y que no tengan carácter jurisdiccional, como los procedimientos administrativos,

que también requieren de la tutela del Estado, un aspecto que también se

relaciona con la seguridad jurídica.

Precisamente en este sentido, con el objeto de proteger el derecho a la seguridad

jurídica, debe destacarse el deber de la Función Legislativa del Estado, es decir de

la Asamblea General, por mejorar el marco normativo con la finalidad de que

mediante el mismo no se afecten los derechos de las personas.

Del mismo modo se ha dispuesto que una meta a cumplirse es que dentro del

Estado ecuatoriano no exista impunidad, para lo cual es prioritario que se

garantice la eficacia del sistema jurídico siendo vital que las normas sean claras y

eficientes, de modo que no contradigan los preceptos constitucionales de

protección hacia los derechos de las personas.

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En este sentido, el presente tema de investigación pretende que no exista

impunidades y que se respete el derecho que tienen las personas, cuando dentro

de los procedimientos administrativos se hayan vulnerado el derecho a la defensa,

que es uno de los más importantes, de modo que dentro del marco legal debe

establecerse la nulidad de estos actos cuando se haya afectado en forma grave a

este derecho humano.

Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema

propuesto

Respecto a la actualidad internacional del tema propuesto, debe señalarse que el

acto administrativo constituye un tema central de la doctrina del Derecho

Administrativo, mientras que en lo que se refiere al tema la nulidad del acto

administrativo también existen algunos tratados desde la perspectiva de las

distintas legislaciones, sobre todo en países como Argentina, Colombia y México a

nivel Latinoamericano, en los cuales se ha llegado a tratar estos temas de manera

profunda.

Con respecto al ámbito nacional, la primera particularidad que se debe mencionar,

es el hecho de la reciente promulgación del Código Orgánico Administrativo, con

el cual, se introdujeron cambios dentro de la Administración y la Función Pública; y

en tal razón, muchos de los estudios doctrinarios fueron realizados en relación a la

anterior legislación dispuesta en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función

Ejecutiva y no bajo los parámetros de la legislación actual.

Por esta razón, ya centrándose concretamente en el tema de investigación, es

decir, en el acto administrativo y su nulidad, debe referirse que son pocos los

estudios doctrinarios que se han realizado bajo la perspectiva del Código Orgánico

Administrativo.

En este mismo sentido, en cuanto a los trabajos de pregrado y posgrado

realizados en el ámbito académico nacional, se observa igual situación, ya que,

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debido a la reciente vigencia del Código Orgánico Administrativo, se ha observado

que no existen trabajos académicos de estudio con la misma temática.

En lo que se refiere a la importancia del tema a investigarse desde el ámbito

social, económico y jurídico, se puede afirmar que el mismo tiene un alcance

nacional, ya que el mismo se relaciona con el aspecto normativo nacional, al

tratarse de una ley de carácter orgánico, debido a que la finalidad de la presente

propuesta es la de brindar una solución que permita declarar la nulidad del acto

administrativo por vulneración del derecho a la defensa del administrado.

Importancia del tema a desarrollar para el desarrollo socioeconómico del

cantón y de la provincia

La presente investigación tiene un aporte teórico muy relevante en distintas áreas,

de las cuales, la primera tiene que ver lógicamente con el derecho administrativo,

concretamente en los principios y en los derechos que deben respetar los

procesos administrativos y los actos, ya que de lo contrario se podrá solicitar su

nulidad, siendo precisamente esta segunda institución que estudiará dentro del

aspecto administrativo ecuatoriano.

Por otra parte, se estudiará una de las garantías más importantes que tiene el

debido proceso, que es el derecho a la defensa; un derecho fundamental e

indispensable que debe ser respetado por todas las autoridades administrativas y

judiciales en todos los procesos, pues permite la protección de distintos derechos

fundamentales de las personas. En este punto en concreto, se adentrará en

algunos aspectos del derecho constitucional.

Finalmente, con el presente estudio se pretende buscar una solución efectiva al

problema que se ha planteado, buscando la postura de los doctrinarios y de las

personas que han sufrido algunas vulneraciones de su derecho a la defensa en

procesos administrativos, de modo que se pueda optimizar la garantía de

protección de los derechos, conforme dispone el mandato constitucional.

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Respecto de la significación práctica del presente estudio, puede manifestarse

que, una vez revisado los repositorios nacionales no se ha encontrado un tema

similar al presente, esto pese a que se trata de un tema de alta relevancia

académica y beneficio social, por los motivos antes expuestos; pero sobre todo

porque trata acerca de una de las garantías más importantes del debido proceso,

como lo es el derecho a la defensa, que debe ser garantizado a todas las

personas, siendo una obligación constitucional el respetarlo por toda autoridad

administrativa.

Por estas mismas razones, el tema goza de novedad científica, ya que el derecho

a la defensa no ha sido tratado desde la perspectiva desde el ámbito

administrativo, concretamente en los procesos administrativos y en los actos

administrativos, aun cuando es un mandato que debe aplicarse en esta área,

debido a que dentro de estos procesos también se resuelve acerca de derechos

fundamentales de los administrados. Por dicha razón, el resultado de esta

investigación mejora la seguridad jurídica.

Problema de Investigación

En la actualidad existe un considerable número de casos en los cuales los

procedimientos administrativos realizados por las distintas autoridades del Estado,

no han respetado el derecho a la defensa de los administrados, razón por la cual

se genera una vulneración de uno de los derechos fundamentales de las

personas, como contar con el tiempo, a la información y los medios adecuados

para ejercer su defensa en estos casos.

Debido a estas omisiones realizadas por las autoridades administrativas, se ha

provocado que exista un considerable aumento en la interposición de recursos en

vía contencioso administrativa, así como el ejercicio de las garantías

jurisdiccionales, principalmente de acciones de protección y acciones

extraordinarias de protección, debido a la recurrente violación del derecho a la

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defensa en los procesos administrativos, siendo una de las principales causas de

interposición de estos recursos y acciones.

Este accionar de las autoridades administrativas ha provocado evidentemente la

vulneración de derechos de los administrados, derivados de la imposibilidad de su

defensa, ocasionándoles pérdidas económicas que dan lugar al reclamo de daños

y perjuicios; y ante la declaración en sentencia de las garantías constitucionales

aceptando que se ha vulnerado el derecho a la defensa, el Estado se ve en la

obligación de reparar integralmente a los afectados, lo que afecta

económicamente al Estado.

En este sentido, el Código Orgánico Administrativo, dispone una serie de causas

por las cuales el acto administrativo puede ser declarado como nulo, sin embargo,

no se determina nulidad por violación grave al derecho a la defensa, por lo cual no

se respeta un derecho fundamental del ordenamiento jurídico, razón por la cual

deben tomarse medidas eficaces que remedien esta situación, en vista del

paradigma constitucional imperante que exige la protección de los derechos de las

personas como su máxima prioridad; ya que al permitirse la nulidad del acto

administrativo por vulnerar el derecho a la defensa, se posibilita que el proceso se

reponga nuevamente hacia el momento exacto donde se produjo el acto

administrativo viciado, de modo que posibilitaría a que el administrado pueda

ejercer su derecho a la defensa en forma efectiva en ese mismo proceso

administrativo, sin recurrir a otras instancias.

Formulación del problema a investigar

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de que no se ha dispuesto una

causal de nulidad del acto administrativo por vulneración grave del derecho

a la defensa del administrado?

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Árbol de problemas

EFECTOS

PROBLEMA

CAUSAS

Se afectan derechos

fundamentales

Se debe iniciar acciones

constitucionales

Se debe iniciar acciones

administrativas

No se permite la defensa

del administrado

Se afecta al

administrado y al Estado

Se debe invertir más

tiempo y recursos

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de que no se ha dispuesto una

causal de nulidad del acto administrativo por vulneración grave del

derecho a la defensa del administrado?

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Objetivos de la investigación

Objetivo general

Elaborar una propuesta de reforma del artículo 105 del Código Orgánico

Administrativo para incorporar una causal de nulidad del acto administrativo

por vulneración grave del derecho a la defensa del administrado.

Objetivos Específicos

Determinar en qué consiste la nulidad del acto administrativo.

Analizar los efectos jurídicos de la declaración de nulidad del acto

administrativo.

Desarrollar una propuesta de reforma del artículo 105 del Código Orgánico

Administrativo agregando una nueva causal de nulidad del acto

administrativo.

Identificación de la Línea de la Investigación

Se considera que el objeto de estudio se enmarca en la siguiente línea de

investigación jurídica de la UNIANDES:

Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el

Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos,

teóricos, filosóficos y constitucionales.

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Estructura Capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica

Antecedentes de la Investigación

Principales trabajos desarrollados por otros autores y que tengan

relación con el tema que se investiga

En el año 2012, el Abogado Luis Alberto Ordóñez Córdova realizó su trabajo de

maestría en la Universidad Técnica Particular de Loja con el tema: “La

presunción de legalidad del Acto Administrativo en la legislación

ecuatoriana”, trabajo en el cual analiza la presunción de legalidad como una

prerrogativa del Estado que se ampara en disposiciones jurídicas, pero que desde

la perspectiva de los administrados, puede afectar los derechos subjetivos de los

mismos, debido a la amplia discrecionalidad que tiene la administración para

poder expedirlos, debiendo existir a su criterio, una normativa legal que regule

este principio, con el fin de que no se afecten estos importantes derechos.

En el año 2016 la Abogada Jacqueline Alexandra Carrión Lanche, realizó su

trabajo de maestría en la Universidad de Guayaquil con el tema de investigación:

“El derecho a la defensa como garantía básica del debido proceso”, trabajo

en el cual analiza una de las variables relacionadas con el tema de investigación

propuesto, que es el derecho a la defensa de las personas, como una de las

garantías más importantes del Estado constitucional de derechos, contemplada en

numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos que son vinculantes

para el Estado ecuatoriano, la cual debe ser garantizada en todos los

procedimientos en los cuales se resuelve sobre los derechos de las personas, a

riesgo de que existan afectaciones que pudieren ser demandadas en acciones

constitucionales, en caso de no ser cumplidas.

En el año 2017 el Abogado Juan Marcelo Huaca Escobar, realizó su trabajo de

maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, con el tema de

investigación: “Relevancia jurídica de la motivación de los actos

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administrativos en materia de contratación pública”, trabajo en el cual aborda

una de las variables del presente trabajo de investigación, que es el acto

administrativo y la importancia de su motivación, como una forma de que no se

vulneren los derechos constitucionales y legales, dicho principio debe garantizarse

en todos los procedimiento administrativos, aunque dentro de este trabajo en

concreto, se lo analiza en materia de contratación pública.

Actualidad del objeto de estudio de la investigación de la eficiencia del

derecho a la reparación integral en la acción de protección

Nulidad del Acto Administrativo

Definición de Administración Pública

En cuanto a la definición de Administración Pública, diversos son los autores que

han realizado una aproximación conceptual del mismo, siendo necesario analizar

algunas de las más importantes, en razón de que dentro de la legislación

ecuatoriana no se prescribe alguna definición respecto de la misma. En este

sentido el autor Miguel Galindo realiza la siguiente definición de Administración

Pública:

“Es la actividad estructurada, ordenada y organizada que llevan a

cabo las autoridades correspondientes del gobierno o de alguna

institución u organismo particular, para que mediante las leyes, reglas,

principios y técnicas respectivas, y del esfuerzo cooperativo se

satisfagan las finalidades colectivas que le han sido encomendadas, y

que individualmente no pueden ser satisfechas” (Galindo, 2009, pág. 5)

De acuerdo con el criterio del autor, se puede comprender que la Administración

Pública comprende una actividad que es realizada por los distintos organismos y

autoridades del gobierno, e inclusive algunas personas o instituciones particulares,

quienes tendrán que cumplir con el objetivo de satisfacer las necesidades de la

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colectividad, y para tal cometido, deberán apegarse a lo que disponga el marco

constitucional y legal respectivo.

Por su parte, el tratadista Nicolás Granja Galindo aporta a la doctrina con el

siguiente criterio:

“La Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en

forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y

reglamentos, a promover el bien público en todas sus

manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de

integridad territorial, educación, vialidad, etc., como a dar

resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se

susciten o presentaren” (Granja, 2006, pág. 47)

Nuevamente, en el criterio del autor se comprende como la Administración Pública

es una actividad que es realizada por el gobierno, que se encuentra correctamente

estructura, ordenada y encaminada a la satisfacción de las necesidades de la

sociedad, procurando la protección de sus derechos más importantes; y estas

actuaciones, están reguladas por un marco constitucional y legal.

Un criterio mucho más complejo tiene el tratadista Rafael Entrena Cuesta, quien

realiza la siguiente definición:

“La Administración Pública puede ser considerada, en cuanto a su

concepto, fundamentalmente, desde dos puntos de vista: subjetivo y

objetivo. En el primer sentido se entiende por Administración Pública

un conjunto de órganos; en el segundo una actividad. Ambos puntos

de vista se distinguen en todo momento por la doctrina, pero

poniendo el énfasis sobre uno de ello. Cuando la balanza cae del lado

del aspecto subjetivo, se considera en el sentido inverso por

Administración la actividad realizada por los órganos a los que se

asigna aquel carácter; en cambio, cuando el que predomina es el

aspecto objetivo, la Administración Pública como sujeto estará

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integrada por el conjunto de órganos —y entes—que realizan la

actividad que se estima como administrativa” (Entrena, 1998, págs. 57,

58).

Desde la perspectiva del autor se comprende como la Administración Pública

implica al menos dos dimensiones, una de carácter subjetivo, mediante la cual, se

considera que la misma es un conjunto de órganos del Estado que se encuentran

regulados por el marco normativo; y una de carácter objetivo, que en este caso se

concreta en las diferentes actividades y actuaciones que son realizadas por este

grupo de órganos, destinado a la satisfacción de las necesidades públicas.

Al revisar la Constitución de la República en su artículo 227 se limita a disponer

que “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad”

(Constitución de la República, 2008) que está regida por una serie de principios;

mientras que el artículo 44 del Código Orgánico Administrativo dispone que “La

Administración Pública comprende las entidades del sector público

previstas en la Constitución de la República” (Código Orgánico Administrativo,

2017); de modo que se comprende que en la perspectiva ecuatoriana, la

Administración Pública tiene un carácter tanto objetivo como subjetivo.

Proceso Administrativo

Respecto a la definición de proceso desde la perspectiva de la doctrina, el autor

Agustín Gordillo tiene el siguiente criterio:

“La idea jurídica de proceso puede ser concebida en sentido amplio,

como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven

progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal

determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los

actos que constituyen el proceso, su carácter teológico, es decir, que

éstos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un

determinado fin” (Gordillo, 2017, pág. 5).

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En la perspectiva del autor puede comprenderse que el proceso siempre implica

un conjunto o secuencia de actos que están destinados a la realización de una

cierta finalidad, para lo cual, se encuentran perfectamente estructurados de

manera consecutiva, pero siempre guardan relación en torno a que su unidad

busca un fin o consecuencia jurídica. Ya en lo que se refiere al procedimiento

administrativo en concreto, el mismo autor afirma:

“El procedimiento administrativo es una serie o sucesión de actos

coordinados, que fijan los datos según los cuales ha de ejercerse la

función pública, con derecho del sujeto o sujetos pasivos de la misma

a participar, con el sujeto activo, en su formación” (Gordillo, 2017, pág.

5).

En el mismo sentido que su acepción general, el proceso administrativo implica

una serie de actos, cuya finalidad es la de ejercer la función pública estatal, para lo

cual, los administrados (sujetos pasivos), ejecutan esta secuencia de actos con la

finalidad de que se produzca una consecuencia jurídica; a su vez, el sujeto activo

u órganos del Estado, también tiene participación en dichos actos, dentro del

marco de las competencias legales.

En lo que se refiere a la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Administrativo

no ofrece definición alguna acerca de proceso administrativo; y más bien, dentro

de este cuerpo legal se utiliza la denominación de “procedimiento administrativo”,

pero tampoco se encuentra dispuesta una definición del mismo.

Desde la perspectiva doctrinaria, el autor Jorge Zavala Egas señala que existe una

diferencia conceptual entre las denominaciones de procedimiento y proceso

administrativo, y siguiendo las ideas del tratadista Giuseppe Chiovenda

seguidamente explica que:

“En el proceso se desarrolla una actividad de los órganos públicos

encaminada al ejercicio de una función estatal. Pues bien, decimos

nosotros, aquí encontramos la diferencia conceptual entre

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procedimiento y proceso: el primero, consiste en esa actividad de los

órganos públicos que se desarrolla en el proceso, para ejercitar una

función estatal; mientras que el concepto de proceso es más amplío

dado que a ese conjunto de actos coordinados se vincula su finalidad”

(Zavala, 2009).

En la perspectiva del autor se comprende como la categoría de proceso

administrativo resulta mucho más amplia que la de procedimiento, de allí que otros

autores como Carnelutti han señalado que el proceso es el género y el

procedimiento la especie; de modo que “todo proceso comporta un

procedimiento, pero no todo procedimiento constituye un proceso” (Ibídem).

En este mismo sentido, el autor Martín Loo Gutiérrez considera que “El

procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite

vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de

particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto

administrativo terminal” (Loo, 2017, pág. 158), de lo que se puede destacar que

la sucesión de actos, siempre tendrá por finalidad lograr un cierto fin para los

particulares.

Definición de Acto Administrativo

La noción de acto administrativo es una de los puntos centrales y más importantes

del derecho administrativo, de modo que se han realizado un sin número de

aportes conceptuales acerca del acto administrativo; y así mismo, las distintas

legislaciones, incluida la ecuatoriana, han procurado disponer una definición

normativa del mismo.

En este sentido, Roberto Dromi, uno de los tratadistas más importantes de la

doctrina comprende como el acto administrativo, constituye una declaración

realizada por los órganos del Estado, que tiene ciertas características, siendo la

primera que se esté ejerciendo en representación de una función estatal

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legalmente facultada; además, esta decisión siempre produce efectos sobre las

personas particulares de manera directa. Finalmente, el autor considera que la

órbita sobre la cual se desarrollan estos actos, excede la naturaleza jurídica de las

acciones del derecho privado (Dromi, 2015, pág. 72).

Un criterio similar tiene el tratadista Manuel Osorio, quien define al acto

administrativo como la atribución que tienen la autoridad que administra para

intervenir en los deberes y derechos que tienen las personas en general o las

entidades públicas y se compone por casi todas las acciones que ejecute como

son las disposiciones verbales o escritas, resoluciones, acuerdos, instrucciones,

circulares, reglamentos, ordenanzas y demás indicaciones de índole administrativo

sin que se incluya en estas las acciones que dentro del marco legislativo puede

tener un estado o gobierno autónomo. (Osorio, 2010, pág. 36).

En la perspectiva del autor se comprende como el acto administrativo implica una

decisión que ha sido tomado por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus

funciones legales, que puede ser general o particular y cuyas consecuencias

siempre tendrán una afectación sobre los derechos o intereses de los

administrados o también sobre otras instituciones públicas.

Por su parte, el autor Carlos García Oviedo define al acto administrativo de la

como un testimonio declarativo de las entidades públicas que se manifiesta con el

ánimo de dispones una obligación para los administrados o para su propio interés

institucional. (García, 2006, pág. 117).

En esta definición doctrinaria, se observa como el acto administrativo constituye

una declaración de un órgano del Estado, aunque el autor señala que

preferentemente debe ser un órgano administrativo, y que el mismo tiene como

finalidad, producir un efecto sobre los administrados, que deben ser reconocido y

protegido por el derecho.

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En lo que se refiere a la legislación ecuatoriana, el artículo 98 del Código Orgánico

Administrativo define al acto administrativo con los mismos elementos aportados

por la doctrina en cuanto al acto administrativo, es decir, se trata de una

declaración que ha realizado un órgano estatal en representación de una facultad

legalmente atribuida, y sus efectos jurídicos pueden ser de carácter general como

individual. Algo que agrega la normativa, es que el mismo siempre deberá tener

algún respaldo de carácter físico o digital para que tenga constancia en un

expediente llevado por la misma Administración (Código Orgánico Administrativo,

2017).

Naturaleza jurídica del acto administrativo

De las definiciones apuntadas con anterioridad ya se comprende cual es la

naturaleza jurídica del acto administrativo, ya que la misma se compone de los

distintos elementos que se han reconocido dentro de la doctrina jurídica. En este

mismo sentido, el autor Alejandro Paz manifiesta que estos actos son una

declaración obligatoria e indiscutible de un administrador embestido por la

autoridad para ejercer la potestad publica y por ende modificar obligaciones o

derechos de manera que se pueda cumplir con los intereses generales del

bienestar común (Paz, 2017, pág. 128).

De conformidad con lo señalado por el autor se comprende como el acto

administrativo, en primer lugar, tiene una naturaleza jurídica de carácter unilateral,

en razón de que el mismo, es la expresión de una sola voluntad, que es el sujeto

activo, es decir el órgano de la administración pertinente, que conforme al

mandato legal tiene capacidad decisoria dentro del ámbito de las competencias

que el mandato legal le ha provisto.

Así mismo, el autor considera que el acto administrativo tiene una naturaleza

jurídica de carácter externo, puesto que siempre el órgano de la administración

competente lo debe exteriorizar mediante una expresión formal de carácter escrito,

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en la cual se observe la decisión que la administración haya podido tener respecto

a determinado asunto.

Conforme señala el autor, el acto administrativo además siempre provenir de una

autoridad estatal competente, es decir, solo el órgano de la administración que

tenga determinada competencia en el asunto que debe resolverse puede expedirle

acto, ya que de lo contrario se estaría afectando lo previsto dentro del mandato

legal.

En cuanto a la finalidad, el acto administrativo siempre está destinado a crear,

modificar o extinguir una situación jurídica del administrado, o también de otro

órgano de la administración, y tal objeto siempre deberá ser lícito y alcanzable,

pero además estará destinado a lograr la satisfacción del bien común; y en este

sentido, el autor Rafael Martínez respecto al objeto del acto administrativo señala

que las acciones de la administración se enmarcan el mantener el interés general

y regular así las acciones de los administrados dentro de lo que el marco jurídico

le permite de acuerdo a las competencias y capacidad de actuación dispuesto en

las leyes (Martínez, 2007, pág. 242)

Finalmente, como parte de la naturaleza jurídica del acto administrativo se

encuentran los efectos jurídicos que el mismo tiene, y cuanto a éstos, el autor

Antonio Royo considera que el accionar de la potestad administradora afectan

directamente derechos personales o generales los cuales pueden repercutir tanto

a favor como en contra de los administrados (Royo, 1998, pág. 92).

Definición de Nulidad

Respecto de la definición de nulidad, desde la perspectiva general, la Real

Academia de la Lengua Española la ha definido como aquel “Vicio que

disminuye o anula la estimación o validez de algo” o como el acto “Falto de

valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por

carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo”

(Real Academia Española, 2018).

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Ya en lo que se refiere a la doctrina jurídica de manera general, el autor Manuel

Osorio apunta la siguiente definición de nulidad:

“Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las

condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de

forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto

jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o

requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la

nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se

haya declarado o juzgado” (Osorio, 2010, pág. 628).

Basado en este concepto se puede asumir que le acto de nulidad se refiere a la

incapacidad de dar veracidad y jurídica a un hecho administrativo, en razón de que

no se ha realizado conforme a las condiciones que se han dispuesto dentro del

ordenamiento jurídico para que el mismo tenga validez, ya sea que fueren de

carácter sustancial o procedimental.

Así mismo, el autor considera que la nulidad es un vicio que tiene un acto en razón

de que se ha llevado a cabo con expresa violación de los requisitos indispensables

que exige el ordenamiento jurídico para tal efecto, o también cuando se ha omitido

cumplir con tal requisito.

Por su parte, el autor Guillermo Cabanellas Torres, define a la nulidad como la

falta de eficacia o de valor de un acto, que provoca la ilegalidad del mismo, en

razón de que el acto no ha sido realizado de acuerdo con las condiciones

necesarias que se han prescrito dentro de la normativa jurídica para que tenga

validez, ya sea que las mismas se presente sobre el acto mismo (de fondo o

forma), o sobre las personas que lo han realizado (Cabanellas, 2010, pág. 293).

Otro aspecto importante que señala el autor, es que para que un acto pueda ser

considerado como nulo, será dentro de la misma normativa jurídica donde se

dispongan las causales para que se presente dicha nulidad, de modo que las

autoridades, administrativas o jurisdiccionales, no podrán declarar la nulidad de un

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acto sino por las causas que se hayan prescrito de manera expresa dentro de la

normativa jurídica.

Finalmente, debe señalarse que la nulidad opera de pleno derecho, y que la

misma puede ser de dos formas: completa o parcial; y así el autor Manuel Osorio

explica que esta se produce sin intervención del administrado, efecto opuesto al

que se da en otros ámbitos jurisdiccionales, cuando se dan por validos hasta que

no sean dados por nulos a través de una sentencia, la cual puede ser total o

parcial. (Osorio, 2010, pág. 629).

Nulidad de Acto Administrativo

La teoría de las nulidades es una institución jurídica de carácter general que

pertenece a la teoría del derecho y que se aplica a gran parte de las disciplinas

jurídicas; pero en cada una de éstas, tiene características específicas que la

diferencian de las demás, siendo esta la razón de porque la nulidad concebida

desde el punto de vista del derecho privado no puede imponerse en el ámbito

administrativo.

Según afirma Agustín Gordillo, existen marcadas la nulidad en el derecho privado

se genera en las alteraciones que pudieren darse en la constitución de un acto

jurídico, mientras que en lo que se refiere al derecho administrativo esta nulidad se

genera en la vulneración de los principios jurídicos que regulan el derecho público,

de modo que el acto administrativo por estar viciado no puede integrarse al

ordenamiento jurídico. (Gordillo, 2017, pág. 113)

Por su parte, el autor José Araujo Juárez, respecto de la característica principal

que diferencia la nulidad civil de la administrativa, tiene el siguiente criterio:

“En primer lugar, si la regla general en el derecho privado es la

afirmación de la nulidad absoluta de los actos jurídicos que infringen

la ley, en el derecho administrativo la regla general es, por el contrario,

la nulidad relativa del acto administrativo que infrinja el ordenamiento

jurídico, reservándose la sanción de la nulidad absoluta para los

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supuestos más graves de actos administrativos irregulares,

particularidad que es común en la tradición jurídica de los

ordenamientos administrativos europeos” (Alemania, España, Italia,

Francia) (Araujo, 2009, págs. 1, 2).

Como explica el autor, en el derecho privado se considera que todos los actos que

han sido realizados de manera irregular, tienen la condición de nulidad absoluta,

mientras que dentro del derecho administrativo existe tanto la nulidad de carácter

absoluto como la de carácter relativo; y esta segunda, es la que se produce en la

mayoría de actos irregulares, de modo que la misma legislación permite que los

mismos sean con validables o subsanables, para lo cual se han dispuesto

procedimientos que deben cumplirse. Sin embargo, también existen aquellos actos

cuyas irregularidades son graves, que al igual que en el derecho civil, son

absolutamente nulos.

Otra de las diferencias entre estos dos sistemas es apuntada por Agustín Gordillo,

quien considera que existen dos vías para declarar la nulidad de los actos

administrativos, por la vía judicial y la otra por la mera voluntad del administrador

(Gordillo, 2017, pág. 114), de esto modo se comprende que la nulidad del acto

administrativo puede ser declarada por dos autoridades de distinta naturaleza, una

de carácter jurisdiccional y otra de carácter administrativa, aunque solo en casos

excepcionales, y en este sentido, el autor José Araujo explica que esto se

relaciona con la facultad de auto tutela que es exclusiva de la administración, y

seguidamente explica:

“Supone la existencia en manos de la administración pública de

potestades de auto tutela que los particulares no disponen, en el

sentido que en los casos de actos administrativos absolutamente

nulos pueden ejecutarlos directamente, por si misma, sin auxilio

judicial alguno, surgiendo en cabeza del particular la carga de

alegación y prueba de su irregularidad” (Araujo, 2009, pág. 2).

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Como explica el autor, la facultad de la administración por revocar sus propios

actos es una excepcionalidad que se permite dentro del ordenamiento jurídico,

que opera ante los casos de las nulidades más graves, en cuyo caso, a petición de

la persona particular afectada, o por propia iniciativa de la administración, se

declara la nulidad del acto administrativo, sin que en este caso tenga que

intervenir la autoridad de carácter jurisdiccional.

Ya en lo que se refiere a la definición misma de la nulidad del acto administrativo,

el mismo autor realiza el siguiente aporte:

“La teoría de las nulidades del derecho administrativo hace referencia

a las diferentes infracciones del ordenamiento jurídico – llamados

vicios, causas de nulidad, o motivos de impugnación - , que puede

contener un acto administrativo y justificar la cesación de los efectos

(…) Por lo tanto, las notas que la caracterizan son las siguientes: (i)

constituye una sanción; (ii) de carácter ilegal; (iii) el efecto propio es

privar al acto administrativo de los efectos que estaba destinado a

producir; y (iv) responde a causas anteriores o contemporáneas al

nacimiento de acto administrativo” (Araujo, 2009, págs. 2, 3).

En lo que se refiere a la nulidad del acto administrativo dentro de la legislación

ecuatoriana, así como a las causales concretas por las cuales se produce el

mismo, se las tratará más adelante en la investigación.

Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos

desarrollados en el área del conocimiento

Derecho a la Defensa

El debido proceso

Desde la perspectiva jurídica, puede afirmarse que la expresión “debido proceso”

es una de las más ampliamente difundidas y a la vez que más dificultad ofrece al

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momento de conceptualizar; esto en razón de la diversa naturaleza jurídica que se

le ha dado, que va desde una institución jurídica hasta un derecho fundamental de

toda persona; así como del amplio contenido del mismo. Por esta razón, se

acudirá a la doctrina internacional antes de apuntar los preceptos constitucionales

ecuatorianos que lo rigen.

Respecto de la definición y naturaleza jurídica del debido proceso, el autor Martín

Agudelo afirma que el debido proceso constituye un derecho de carácter

fundamental, y por lo tanto es inherente a cada ser humano, y por tal razón, se lo

ha contemplado dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos

más importantes y también dentro de la Constitución de cada Estado (Agudelo,

2005, pág. 90).

Ya en cuanto a su contenido, el autor considera que el mismo abarca a una serie

de garantías y otros derechos de primera generación de gran importancia en el

ámbito social y jurídico, en razón de que los mismos sirven de mecanismo de

protección que se utilizan en el derecho procesal y que garantizan la efectiva

tutela de cada una de las personas.

Por su parte, el autor Carlos Prieto Monroy apunta la siguiente definición respecto

del debido proceso:

“Debido, en una primera acepción, es lo que se debe, lo que un sujeto

debe a otro, en términos de prestación. Así pues, debido es lo que es

adecuado para hacer algo, y, como adecuado es lo conforme con un

principio, debido es el proceder conforme con un o unos principios.

En este orden de ideas, Debido proceso es la actividad judicial

ordenada a resolver pretensiones, la cual se desarrolla con arreglo y

observancia a unos principios, reunidos en el concepto de justicia, y

particularizados en las normas de procedimiento y las propias de cada

proceso” (Prieto, 2003, pág. 817)

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El autor utiliza el criterio etimológico para definir al debido proceso, llegando a la

conclusión de que constituye un conjunto de principios mediante los cuales debe

regirse la actividad jurisdiccional en los procesos de cualquier naturaleza, siempre

que se estén resolviendo pretensiones de las personas; este conjunto de

principios abarca unos términos de obligatorio cumplimiento para las autoridades

gubernamentales, a fin de que no se afecte los intereses y derechos de las

personas.

Finalmente, es necesario señalar, que dentro de la legislación ecuatoriana, el

debido proceso puede concebirse como un derecho de carácter fundamental que

se encuentra garantizado por la Constitución de la República dentro de su artículo

76, que prescribe que el debido proceso contiene un conjunto de amplias

garantías (Constitución de la República, 2008), de las cuales se estudiará en

concreto el derecho a la defensa, por estar relacionado con el tema de

investigación.

Definición de derecho a la defensa

El derecho a la defensa es una de las garantías o derechos más importantes que

componen al debido proceso, estas cualidades tienen un alcance global, ya que

no solo se ve en la Constitución si no que es parte de varios tratados

internacionales de derechos humanos y en este mismo sentido opina el tratadista

Víctor Moreno, quien al respecto manifiesta:

“El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido

constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual

debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional. Es

parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo”.

(Moreno, 2010, pág. 17).

De conformidad con lo manifestado por el autor, se comprende que el derecho a la

defensa, debido a su importancia, se lo ha prescrito dentro del nivel normativo más

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alto; y éste a su vez de establecerse como un derecho fundamental que debe

garantizarse en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, constituye

un elemento indispensable para que dicho procedimiento tenga validez.

En lo que se refiere a la aproximación conceptual del mismo, el autor Oscar Cruz

Barney considera el derecho a la defensa implica la posibilidad de que cada

persona realice el resguardo, amparo, tutela y la protección de sus intereses

dentro de un procedimiento de cualquier naturaleza: jurisdiccional o administrativa,

para lo cual debe procurarse que se respete la inmediación, la igualdad y la

contradicción de las dos partes dentro de dicho proceso. (Cruz, 2015, pág. 3).

Un criterio mucho más amplio tiene los autores: Juan Montero Aroca, Luis Gómez

y Silvia Baraona, quienes explican que el derecho a la defensa es:

“El derecho fundamental atribuido a las partes de todo proceso y para

ser respetado por el tribunal que conoce del mismo, que consiste

básicamente en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de

que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y

en que conozcan y puedan rebatir sobre los materiales de hecho y de

derecho que puedan influir en la resolución judicial” (Montero, Gómez,

Luis, & Barona, 2005, pág. 141).

Desde la perspectiva de los autores se comprende que el derecho a la defensa

comprende esencialmente, que todas las personas que participan como partes en

un procedimiento de cualquier naturaleza, puedan ser escuchadas por el juez u

otra autoridad competente para su resolución, de modo que puedan exponer

claramente su versión acerca de los hechos, sus argumentos y presentar los

elementos de convicción con los que cuenten a fin de que se trasformen en

pruebas; así como también que puedan refutar, objetar y contradecir, las

argumentos y las pruebas presentados por la contraparte, de modo que tengan

una influencia en la decisión que se toma al final del proceso.

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El derecho a la defensa como parte del debido proceso

En la doctrina internacional, así como dentro de la misma legislación ecuatoriana

se ha considerado que le derecho a la defensa es un elemento indispensable del

debido proceso, y en este sentido el autor Ronald Aratzi afirma lo siguiente:

“El derecho al debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta

aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la

dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este

como aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se

realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el

dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la

finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto”

(Aratzi, 1995, pág. 111).

En esta perspectiva puede comprenderse como el derecho a la defensa y el

debido proceso tiene un elemento de origen común, que es el respeto a la

dignidad humana, ya que el mismo, es la base fundamental de la construcción de

los derechos humanos, por lo cual, en cada procedimiento, debe garantizarse que

la persona tenga la oportunidad de ejercer su tutela, protección y resguardo, pues

de lo contrario no habría un debido proceso.

Por su parte, el autor Vittorio Denti, citado por Alex Carocca, considera que la

defensa tiene una doble perspectiva, siendo en un segundo momento cuando el

mismo se lo consideró como parte del debido proceso; y así seguidamente explica

que:

“Una primera de carácter subjetivo, conforme a la cual se la considera

un derecho de cada litigante y en la medida en que aparece

reconocida a nivel constitucional y de tratados internacionales se

caracteriza como un derecho fundamental, que es el punto de vista

tradicional de la cual se habla de esta garantía, y una segunda

acepción de carácter objetivo que ha venido siendo delineada en los

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últimos tiempos y de acuerdo a la cual se estima a la defensa como

una garantía para el desarrollo mismo del proceso, al margen o por

sobre la voluntad de las propias partes, lo que se traduce en que

nunca podrá estar ausente para la válida constitución de cualquier

clase de proceso y que entre otras consecuencias se traduce en que

es irrenunciable, es decir, que la parte no puede renunciar a la

posibilidad de ejercer la defensa; e inalienable, o sea que el interesado

no puede ser privado de su derecho de defensa”. (Carocca, 1997, pág.

372)

Siguiendo la óptica del autor mencionado, se puede recabar que el derecho a la

defensa existe de manera principal como un derecho del tipo procesal para luego

ser considerado un derecho fundamental que es parte del debido proceso, y su

importancia se refleja en el hecho de que todas las Constituciones del mundo y los

diversos instrumentos internacionales lo incorporen.

Así mismo, el autor considera que la defensa puede ser comprendida como una

garantía indispensable para cada ser humano, y que por lo tanto, es irrenunciable

y que existe independiente de la voluntad de la persona o autoridad, de modo que

no se le puede privar del mismo a ninguna persona que es parte de un

procedimiento, ya que de lo contrario existirán consecuencias jurídicas que se

podría traducir en la ilegalidad, anulabilidad o revocatoria de dicho procedimiento,

y en una sanción para la autoridad judicial o administrativa que lo haya negado o

que no lo haya garantizado en forma efectiva.

Contenido del derecho a la defensa

Respecto del contenido del derecho a la defensa, el artículo 76 de la Constitución

de la República, en su numeral 7 prescribe en primer lugar, la norma suprema

considera que el derecho a la defensa incluye la imposibilidad de que este

derecho le pueda ser privado ni restringido a cualquier persona en las distintas

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27

etapas del procedimiento, y en concordancia con ello, además se dispone que con

el objetivo de garantizar una defensa técnica adecuada, se debe otorgar el tiempo

y los medios necesarios a cada persona. Así mismo, son parte de este derecho, el

principio de igualdad de las partes para ser escuchados ante la autoridad que

resuelve el proceso, así como el principio de publicidad, de modo que las

actuaciones de ambas partes puedan ser conocidas por su contraparte.

Respecto a las siguientes cuatro garantías que contiene el derecho a la defensa,

la Constitución ecuatoriana prescribe que, el derecho a la defensa garantiza que la

persona no pueda ser interrogada sin la presencia de su abogado defensor, quien

además deberá asistirlo en todo el transcurso del proceso, existiendo una

comunicación libre entre los dos. En el caso de que no comprenda el idioma,

deberá asistir un traductor; y finalmente, tendrá derecho a presentar su versión,

argumentos y pruebas dentro del procedimiento y replicar los de su contraparte.

Finalmente, la Constitución ecuatoriana prescribe cinco garantías más del derecho

a defensa que son: Como primera garantía se encuentra el no bis in ídem, que

implica que ninguna persona pueda ser juzgada más de una misma vez por el

mismo hecho; así también se dispone el principio de independencia y competencia

judicial para el juzgamiento de la persona y la obligación de que comparezcan al

proceso, ante la autoridad respectiva, los testigos y peritos de cada caso.

Las dos últimas garantías se refieren al derecho a la motivación, que implica la

obligación de toda autoridad judicial y administrativa por exponer con claridad los

hechos y los fundamentos jurídicos en los cuales se ha amparado para resolver de

determinada forma; así como el derecho de la persona de conocer los fallos

judiciales y resoluciones que les afecte, con el objetivo de que pueda impugnarlos

si lo considerara oportuno.

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Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

Medidas para garantizar el derecho a la defensa en el procedimiento

administrativo

Nulidad del acto administrativo en el Código Orgánico Administrativo

y sus efectos

El Código Orgánico Administrativo dispone dentro de su artículo 103 las causales

por las cuales el acto administrativo se extingue, siendo la primera de éstas, por

“razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad”; y en el artículo 104 se

dispone una definición legal de nulidad en la que se entiende que todos los actos

administrativos gozan de una presunción de legitimidad, de modo que por regla

general dispuesta en el Código Orgánico Administrativo, todo acto administrativo

se presume válido mientras no se haya decretado su nulidad de acuerdo con el

mismo procedimiento previsto dentro de la normativa. En este sentido, el autor

Clotario Salinas afirma que:

“Los actos administrativos gozan de ciertas características como son

la presunción de legalidad y de ejecutoriedad, como así lo determina

la doctrina y nuestro sistema jurídico (…). La presunción de legalidad,

denominada también de legitimidad, de validez o de juridicidad,

consiste en presumir que el acto fue dictado conforme a derecho, esto

es que su emisión se sujetó a todas las prescripciones de orden

normativo. En efecto, son actos que emanan o supuestamente emanan

de funcionarios públicos competentes señalados por la propia ley, que

deben observar determinadas formas y procedimientos para emitir un

acto administrativo. Por la presunción de legitimidad, el Estado no

requiere declarar que su actividad es legítima y que el acto emitido

goza de legalidad”. (Salinas, 2012, pág. s/p).

Según señala el autor, en la legislación ecuatoriana el acto administrativo goza de

la presunción de legitimidad, que implica que todo acto promulgado por la

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administración se presume que se ha realizado por parte de la autoridad

competente y respetando el procedimiento para tal efecto, de modo que no es

necesario que el Estado declare que es legítimo cada vez que expide un acto. Así,

para que el acto sea declarado ilegítimo, el mismo autor explica que:

“Para desvirtuar esta presunción es necesario pedirla, sea ante la

misma administración o ante la justicia. El administrado debe pedir la

declaración de ilegitimidad, mientras tanto debe comportarse como si

el acto fuera válido, aunque en verdad no lo sea, para lo cual debe

impugnar ante los órganos jurisdiccionales y a quienes corresponde

probar la ilegalidad del acto impugnado, es precisamente a quien la

impugna. La doctrina nos enseña que esta presunción es legal

provisional, transitoria, calificada como juris tantum, que puede ser

desvirtuada demostrando que el acto impugnado contraviene el orden

jurídico” (Salinas, 2012, pág. s/p).

La presunción de legitimidad, desde el punto de vista doctrinario, es una

presunción juris tantum, es decir, no es absoluta, ya que admite prueba en

contrario, de allí que sea el administrado quien deba solicitar su ilegitimidad (o

también la Administración de oficio en los casos dispuestos en la ley), ya sea ante

el órgano de la Administración que promulgó dicho acto o ante la función

jurisdiccional.

Otro aspecto que señala el autor, es que las presunciones de legitimidad y de

ejecutoriedad implican que el administrado debe comportarse como si el acto fuera

válido mientras éste no hubiere sido declarado como ilegítimo y se pueda exigir su

nulidad, existiendo en la legislación ciertos casos en los cuales se suspende la

ejecutoriedad del acto mientras se obtiene el pronunciamiento de la autoridad

respectiva.

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Causales de nulidad del acto administrativo

El artículo 105 del Código Orgánico Administrativo dispone 8 causales por las

cuales el acto administrativo es nulo, siendo necesario analizar brevemente cada

una de las mismas.

La primera causal de nulidad dispuesta en el Código Orgánico Administrativo, es

que el acto administrativo “sea contrario a la Constitución y a la ley”, siendo quizás

esta una de las causales más amplias que podrían existir, ya que, si el acto

administrativo vulnera cualquiera de los derechos o principios dispuestos en la

Constitución ecuatoriana, sería nulo. Así mismo, si el acto administrativo va en

contra de cualquiera de los preceptos legales es nulo, lo que implica que no

deberán existir ninguna vulneración de los preceptos sustantivos o

procedimentales.

La segunda causal de nulidad es que el acto “viole los fines para los que el

ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo

expide”, es decir, cuando el órgano de la administración haya emitido tal acto con

vulneración expresa de su naturaleza jurídica como institución, incumpliendo con

los fines constitucionales y legales que se le ha atribuido.

La tercera causal de nulidad se da cuando el acto se haya dictado “sin

competencia por razón de la materia, territorio o tiempo”. En este sentido, el autor

Manuel Osorio, define la competencia en los siguientes términos:

“Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o

resolución de un asunto. Couture la define como medida de

jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos de la

determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer

por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas

cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen

que les pertenece entender en asunto determinado” (Osorio, 2010, pág.

182).

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Según señala el autor, la competencia consiste en la atribución que tiene un

órgano, ya sea jurisdiccional o administrativo, para que tenga conocimiento de una

determinada acción; y tal autoridad, es designada por criterios de lugar, materia o

el tiempo. En este sentido, el mismo autor señala que existe un conflicto en la

competencia, cuando dos órganos entienden sobre un mismo asunto, mientras

que el error se produce cuando un órgano ha emitido un acto cuya competencia

radicaba en otro órgano.

La causal cuarta de nulidad se da cuando el acto haya sido dictado “fuera del

tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el

interesado”, es decir, la norma dispone que el acto sea nulo cuando haya prescrito

el tiempo para que el órgano de la administración pudiera realizar esa actuación

en concreto, pero la norma aclara que únicamente habrá nulidad en este caso,

cuando dicho acto tenga un gravamen sobre el administrado, es decir, que se le

haya impuesto una carga sobre los bienes, actividades o patrimonio de la persona.

Como quinta causal de nulidad se ha establecido a los actos administrativos en los

cuales se “determine actuaciones imposibles”, es decir, se tratan de acciones que

no pueden llevarse a cabo de ninguna forma.

La sexta causal de nulidad se aplica a los actos administrativos que hubieren

resultado contrarios “al acto administrativo presunto cuando se haya producido el

silencio administrativo positivo”, de acuerdo con las condiciones y requisitos

dispuesto dentro del mismo Código Orgánico administrativo; y en este sentido, el

autor Pablo Castañeda señala que:

“El silencio administrativo provoca un acto presunto, de aceptación

tácita por la no contestación de la autoridad pública en el término de

30 días, en tal caso si la autoridad no contesta en el término

estipulado da derecho para solicitar el silencio administrativo

positivo” (Castañeda, 2018, pág. s/p).

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De esta manera, cuando el acto administrativo promulgado por un órgano de la

administración haya sido promulgado fuera del tiempo que tenía para realizarlo, y

es contrario al acto presunto generado a partir del silencio administrativo positivo,

este es nulo.

La séptima causal de nulidad de acto administrativo se produce cuando éste se

haya originado en “hechos que constituyan infracción penal declarada en

sentencia judicial ejecutoriada”. En este sentido, la infracción penal es definida en

el Código Orgánico Integral Penal como: “La conducta típica, antijurídica y

culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014), y tal infracción debe haber sido declarada en sentencia

ejecutoriada.

Finalmente, es nulo el acto administrativo que “se origine de modo principal en un

acto de simple administración” según dispone la octava causal. En este sentido, el

autor Luis Béjar define a los actos de simple administración como:

“Todas las actuaciones de la autoridad administrativa que se efectúan

primordialmente en el interior de la propia administración y que por lo

general estos actos son (…) anteriores a una decisión administrativa,

por lo que son una opinión técnico - jurídica calificada sobre la futura

voluntad administrativa” (Béjar, 2012, pág. 248).

El derecho a la defensa como un derecho fundamental en la

legislación ecuatoriana

La Constitución de la República prescribe dentro de su artículo 1, que el Estado

ecuatoriano tiene un modelo de protección de derechos y justicia” (Constitución de

la República, 2008), por lo tanto, la protección de todos los derechos de las

personas es una prioridad para el Estado, como se observa en el artículo 3 de la

misma norma suprema en la que se prevé que la protección de los derechos de

las personas es el más alto deber del Estado ecuatoriano, por lo que todas las

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actuaciones de los organismos públicos deben estar alineados con este objetivo

estatal, lo que comprende que la actividad normativa, las políticas públicas y la

emisión de actos administrativos deben garantizar la protección de los derechos

fundamentales, incluido el derecho a la defensa como parte del debido proceso.

En este sentido, es necesario aportar con algunas definiciones doctrinarias acerca

de los derechos fundamentales y lo que implican. Así, los autores Marco Aparicio y

Gerardo Pisarello señalan que los derechos fundamentales tiene un doble

alcance, el primero de éstos es que se tratan de bienes jurídicos, necesidades o

expectativas de las personas, y en razón de su importancia, la legislación nacional

e internacional ha procurado su tutela (Aparicio & Pisarello, 2008, pág. 141).

El segundo alcance que tienen los derechos fundamentales, es que se tratan de

expectativas que una persona tiene, para que las demás personas y el propio

Estado respeten.

Un criterio similar tiene el autor Jorge Benavides Ordóñez quien comprende como

los derechos fundamentales son aquellos que les pertenece todo ser humano y le

son inherentes por el hecho mismo de ser personas, siendo un conjunto de bienes

jurídicos de gran relevancia para el desarrollo de su vida, razón por la cual, su

reconocimiento dentro de la legislación nacional e internacional tiene

consecuencias jurídicas, sobre todo cuando se ha producido una vulneración de

los mismos. (Benavidez, 2013, pág. 75).

Vulneración del derecho a la defensa

El autor Ramiro Ávila Santamaría señala que “los derechos se materializan,

cuando son violados” (Ávila, 2012, pág. 187), y en este sentido debe manifestarse

que, pese a las múltiples garantías y derechos que reconoce el Estado

ecuatoriano en la Constitución, instrumentos internacionales de Derechos

Humanos y normativa, existen ciertas actuaciones que se realizan por parte de los

organismos y funcionarios públicos, que frecuentemente suelen vulnerar los

derechos de las personas.

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En este sentido, el artículo 11 de la Constitución de la República, en su numeral

primero prescribe que las autoridades garantizarán el cumplimiento de los

derechos de modo que se comprende como toda autoridad pública tiene el deber

de proteger los derechos, pues de lo contrario existirán consecuencias jurídicas,

que se encuentran dispuestas en el mismo artículo 11, en el numeral 9 que prevé

que el más alto deber del Estado ecuatoriano la protección de los derechos, los

funcionarios que hayan omitido este deber constitucional y legal, adquirirán una

determinada responsabilidad, de acuerdo con la naturaleza del acto que se hayan

cometido en el ejercicio de sus funciones.

De este modo, siendo la defensa un derecho fundamental dentro de la legislación

ecuatoriana, es un deber de las autoridades y organismos estatales garantizar su

protección; sin embargo, en muchas ocasiones no se respeta este derecho a las

personas dentro de los procesos administrativos, principalmente porque no se

notifica a los administrados de un proceso en su contra o porque no se les

concede el tiempo y los medios adecuados, de modo que no puedan realizar su

defensa técnica, lo cual provoca afectaciones a sus derechos fundamentales y

también patrimoniales.

Explicar las tendencias actuales, cifras y elementos que caractericen el

sector que se desarrolla el proyecto

Análisis de factibilidad de la incorporación de la vulneración del

derecho a la defensa del administrado como causal de nulidad del

acto administrativo

En una investigación realizada por los autores Claudia Storini y Marco Navas

acerca de la acción de protección, se observa como un alto porcentaje de este tipo

de garantías se interpone en contra de actos administrativos que han vulnerado

los derechos de protección, donde se encuentran el debido proceso y el derecho a

la defensa; y así los autores explican que:

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Respecto a los derechos tutelados en acciones de protección se tiene que

el 45 % corresponden a derechos del trabajo; el 20 % a derechos de

protección; 5 % a igualdad y no discriminación; el derecho a la propiedad

concierne al 4,8 %; le sigue el derecho a la seguridad social con el 4,9 %; el

derecho a la educación suma el 2,5 %; y el de jubilación alcanza el 2,4 % y

15,4 % a otros derechos (Storini & Navas, 2013, pág. 84).

De acuerdo con las cifras presentadas por los autores, se comprende como la

vulneración de derechos de protección constituye el segundo grupo de motivos por

las cuales se presentan acciones de protección, solo por debajo del derecho al

trabajo, correspondiéndose con el porcentaje del 20%, siendo una tasa

considerablemente alta.

Esto refleja la situación que se presenta diariamente dentro de los tribunales de

justicia ecuatorianos, en donde existe un número considerable de garantías

constitucionales debido a la afectación del derecho a la defensa, siendo este un

derecho fundamental e importante para las personas, pues les permite realizar las

acciones de descargo de procesos en su contra, ya sea mediante la presentación

de su versión de los acontecimientos, así como presentar pruebas y realizar

alegatos con el objetivo de ganar el litigio o controversia que se ha presentado

contra la administración. Por esta razón, el autor Carlos Bernal Pulido, lo

considera como el derecho de los derechos, y seguidamente explica que:

“El derecho a la defensa se concreta la garantía de la participación de

los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer

sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este

modo el derecho a la defensa garantiza la posibilidad de concurrir al

proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y

pruebas” (Bernal C. , 2005, pág. 368).

Siendo de tal importancia el derecho a la defensa y también considerando el gran

porcentaje de garantías constitucionales que se interponen por vulneración de

este derecho dentro de los distintos procesos administrativos, es necesario que la

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vulneración grave del derecho a la defensa se incorpore como una de las causales

de nulidad del acto administrativo, ya que de esta manera se estará realizando

una mejor tutela efectiva de estos derechos fundamentales.

Por esta razón se requeriría la reforma del artículo 105 del Código Orgánico

General de Procesos, para que se incorpore este cambio que permitirá garantizar

en mejor forma el derecho a la defensa de los administrados, frente a las

numerosas actuaciones arbitrarias de los órganos de la Administración Pública y

funcionarios que lo vulneren.

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Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico

Paradigma y Tipo de Investigación

Paradigma Asumido

Es el “paradigma cualitativo de investigación de teoría fundamentada”, que se

aplicó tanto en la parte de investigación teórica como en la de campo. En la

presente investigación se ha analizado el fenómeno de estudio, es decir, la nulidad

del acto administrativo por vulneración al derecho a la defensa del administrado,

desde la perspectiva de diferentes autores nacionales y extranjeros, así como

también desde la perspectiva de la legislación ecuatoriana, conjuntamente con los

datos obtenidos en la investigación de campo

Respecto al tipo de investigación utilizada, se corresponde con la que es propia de

los estudios bibliográficos, siendo la de carácter descriptivo, que es definida por

Fidias Arias de esta manera:

“La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un

hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su

estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de

investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la

profundidad de los conocimientos se refiere” (Arias, 2012, pág. 24).

Según afirma el citado autor, la investigación descriptiva es la que permite estudiar

un hecho o fenómeno (en este caso jurídico) de acuerdo con su estructura y sus

características relevantes, por lo que los resultados que busca el investigador son

de carácter profundo.

En este sentido, debe manifestarse que este trabajo de titulación tomó como

fuetes principales las de carácter bibliográfico, sobre todo los libros de Derecho

Administrativo, de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en los cuales

existiera información acerca de la nulidad del acto administrativo y también del

derecho a la defensa.

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Así, se buscó la información más destacada relacionada con el acto

administrativo, que es uno de los ejes principales de la doctrina administrativa, así

como también aquellos documentos de prestigio académico en los cuales se

abordó el paradigma constitucional vigente y la importancia de la protección de los

derechos fundamentales en la legislación ecuatoriana.

En el aspecto normativo se ejecutó la revisión exhaustiva de la Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico Administrativo, que es la norma que

regula todo lo relacionado con el acto administrativo y su nulidad. Así mismo, se

estudiaron instrumentos internacionales de Derechos Humanos donde se

consagra el derecho a la defensa.

Para la investigación de campo, se obtuvo información cuantitativa estadística,

que tenía como objetivo demostrar el nivel de procesos administrativos en los

cuales se considera que ha existido una vulneración del derecho a la defensa al

administrado, mismo que se aplicó a funcionarios de la Alcaldía de Babahoyo.

Modalidad y Tipos de Investigación

Los métodos de investigación utilizados en este trabajo académico son los

siguientes:

Método analítico-sintético. - A través de este método de la investigación

científica se realizó un análisis del acto administrativo y de su nulidad, dentro del

Código Orgánico Administrativo, lo que incluyó también el análisis de las causales

por las cuales se produce este efecto dentro de la legislación ecuatoriana.

Método Descriptivo. - 98Con este método de la investigación científica, se realizó

el estudio del derecho a la defensa, desde la perspectiva de los derechos

constitucionales y la normativa internacional de los derechos humanos,

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concretamente centrándose en cómo se configura tal derecho en el

Ecuador.

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

Población

Se tomó en consideración al número de funcionarios de la Alcaldía de Babahoyo,

ya que dentro de este Gobierno Autónomo Descentralizado se emiten actos

administrativos que deben garantizar el derecho a la defensa de los administrados

por disposición constitucional, de modo que la persona encuestada tiene un

conocimiento real del nivel de cumplimiento de este derecho fundamental de la

legislación ecuatoriana.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Encuestados:

Funcionarios públicos de la Alcaldía de

Babahoyo (Fuente: Transparencia de la

Alcaldía de Babahoyo

318

TOTAL 318

Muestra

Se aplicó la siguiente fórmula:

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Desarrollo

Plan de Recolección de la información

Técnicas de Investigación:

Las técnicas utilizadas en esta investigación son las siguientes:

Técnica Documental. - Se logró recolecto información bibliográfica de

libros de derecho administrativo y constitucional, así como de otras fuentes

de carácter escrito.

Técnica de Campo: Se utilizó para obtener datos de los funcionarios

públicos de la Alcaldía del Cantón Babahoyo

Instrumentos de la Investigación

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Fichas de contenido.- A través de las mismas se pudieron resumir las

ideas más relevantes de las fuentes documentales de las que se dispuso,

así como también de las fuentes de consulta legal, tanto nacionales como

internacionales.

Formulario. - Se la utilizó para elaborar una encuesta realizada a los

funcionarios públicos de la Alcaldía del Cantón Babahoyo, buscando

información acerca de la afectación del derecho a la defensa dentro de los

procedimientos administrativos.

Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Se considera que los instrumentos realizados para el presente trabajo de titulación

tienen validez y confiabilidad, porque el proceso de elaboración de los mismos ha

respetado los parámetros dictados por el Manual de Investigación científica de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, así como se ha seguido las

recomendaciones realizados por los docentes tutores de metodología y del área

de derecho.

Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

Se puede afirmar que se ha logrado obtener el máximo nivel de aprovechamiento

de la información obtenida para el trabajo de titulación.

Técnicas de Procesamiento de Datos

Se usaron como técnicas de procesamiento de datos las siguientes:

Proceso Manual. - Es la que permitió realizar el análisis doctrinario y

normativo mediante el proceso de análisis y síntesis por parte del

investigador.

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Proceso Electrónico Es la que se implementó mediante el procesador de

palabras para realizar el documento electrónico, así como también para la

tabulación y gráficos de las encuestas aplicadas.

Análisis de Datos

Se usaron los siguientes tipos de análisis:

1. Bibliográfico.

2. Jurídico.

3. De campo.

Resultados del diagnóstico de la situación actual

Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado

Existe un alto porcentaje de actos administrativos que son emitidos por los

órganos de la administración pública en los cuales existe una afectación del

derecho a la defensa, razón por la cual, se considera necesario conocer la opinión

directa de los funcionarios públicos que tienen esta facultad legal de emisión de

actos administrativos, dentro de la Alcaldía del cantón Babahoyo en la provincia

de Los Ríos, y una vez que se verifique la hipótesis planteada, se procederá con la

presentación de una propuesta de solución al problema.

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Análisis e Interpretación de Resultados

Pregunta 1: ¿Qué tan frecuente considera que se realiza la emisión de actos

administrativos en los órganos de la administración pública?

Análisis e interpretación de resultados

En relación a la frecuencia de la emisión de actos administrativos en los órganos

de la administración pública, se concluyó que el 21% consideró que era muy

frecuente, el 53% contestó que era frecuente, mientras que el 26% considera que

es poco frecuente. Esto demuestra que los funcionarios públicos consideran que

existe una considerable cantidad de emisión de actos administrativos dentro de los

21%

53%

26%

Muy frecuente

Frecuente

Poco frecuente

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órganos de la administración, de allí la necesidad de que la normativa que los

regule sea eficaz.

Pregunta 2: ¿Qué tan frecuente considera que se producen errores en la

emisión de actos administrativos en los órganos de la administración

pública?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy frecuente 31 26%

Frecuente 36 41%

Poco frecuente 20 23%

TOTAL 87 100%

Análisis e interpretación de resultados

En relación a los errores en la emisión de actos administrativos en los órganos de

la administración pública, el 36% lo considera muy frecuente, el 41% contestó que

era frecuente, mientras que el 23% considera que es poco frecuente. Esto

36%

41%

23%

Muy frecuente

Frecuente

Poco frecuente

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demuestra que, en la actualidad, los funcionarios públicos consideran que existe

un porcentaje bastante considerable de actos administrativos que se realizan de

manera errónea y con ello existen consecuencias jurídicas como la nulidad.

.

Pregunta 3: ¿Qué tan frecuente considera que se presentan nulidades de

actos administrativos en los órganos de la administración pública?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy frecuente 23 26%

Frecuente 38 44%

Poco frecuente 26 30%

TOTAL 87 100%

Análisis e interpretación de resultados

Se preguntó sobre la recurrencia de las nulidades de actos administrativos en los

órganos de la administración pública, ante lo cual el 26% consideró que era muy

frecuente, el 44% consideró que era frecuente, mientras que el 30% considera que

26%

44%

30%

Muy frecuente

Frecuente

Poco frecuente

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es poco frecuente. Esto demuestra que, en la actualidad, los funcionarios públicos

consideran que existe un porcentaje considerable de actos administrativos que

presentan causales de nulidad por los cuales los administrados presentan

recursos.

Pregunta 4: ¿Cuál considera que es la principal causa por la que se

producen nulidades de los actos administrativos?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Vulneración derecho a la defensa 38 44%

Falta de competencia 15 17%

Por ser contrarios a la Constitución y la

ley

22 25%

Otros 12 14%

TOTAL 87 100%

Análisis e interpretación de resultados

Sobre las causas que producen nulidades de los actos administrativos, ante lo

cual un 44% consideró que era la vulneración del derecho a la defensa, un 25%

44%

17%

25%

14% Vulneración derecho a ladefensa

Falta de competencia

Por ser contrarios a laConstitución y la ley

Otros

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47

que era por ser contrarios a la Constitución y la ley, un 17% por falta de

competencia y un 14% que son otros. De este modo se evidencia que una de las

principales causas de nulidad del acto administrativo se da por la afectación al

derecho de defensa de las personas.

Pregunta 5: ¿Considera que las actuales causales de nulidad del acto

administrativo resultan insuficientes para garantizar los derechos de las

personas?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 50 57%

No 37 43%

TOTAL 87 100%

Análisis e interpretación de resultados

Sobre la percepción de las actuales causales de nulidad del acto administrativo

resultan insuficientes para garantizar los derechos de las personas, ante lo cual un

porcentaje del 57% respondió afirmativamente, mientras que tan solo un 43%

opinó lo contrario. Esto demuestra que en la actualidad la mayor parte de

57%

43%

Si

No

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funcionarios públicos considera que las actuales causales de nulidad no resultan

suficientes para lograr la protección efectiva de los derechos de los administrados,

razón por la cual, deben realizarse reformas normativas al respecto.

Pregunta 6: ¿Qué tan frecuente considera que es la vulneración del derecho

a la defensa en procesos administrativos?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy frecuente 48 55%

Frecuente 25 29%

Poco frecuente 14 16%

TOTAL 87 100%

Análisis e interpretación de resultados

Se preguntó a los encuestados cual consideraban que era la frecuencia con la que

se vulneraba el derecho a la defensa en procesos administrativos, ante lo cual un

55% dijo que era muy frecuente, un 29% que era frecuente, mientras que un 16%

55% 29%

16%

Muy frecuente

Frecuente

Poco frecuente

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dijo que era poco frecuente. Esto demuestra que en la actualidad, los funcionarios

consideran que se produce un alto porcentaje de vulneración del derecho a la

defensa de los administrados dentro de los procedimientos administrativos, razón

por la cual, deber realizarse reformas que cambien este aspecto.

Pregunta 7: ¿Qué tan frecuente considera que es la vulneración del debido

proceso en procesos administrativos?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy frecuente 41 47%

Frecuente 24 28%

Poco frecuente 22 25%

TOTAL 87 100%

Análisis e interpretación de resultados

Se preguntó a los encuestados cual consideraban que era la frecuencia con la que

se vulneraba el debido proceso en procedimientos administrativos, ante lo cual un

47%

28%

25%

Muy frecuente

Frecuente

Poco frecuente

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47% dijo que era muy frecuente, un 28% que era frecuente, mientras que un 25%

dijo que era poco frecuente. Esto demuestra que en la actualidad, los funcionarios

consideran que se produce un alto porcentaje de vulneración del debido proceso

dentro de los procedimientos administrativos, razón por la cual, deben realizarse

reformas que cambien este aspecto.

Pregunta 8: ¿Qué consecuencia considera que es la más grave en la

vulneración del derecho a la defensa en los procesos administrativos?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Nulidad de actos administrativos 51 59%

Presentación de garantías

constitucionales

5 6%

Responsabilidad de funcionarios públicos 28 32%

Otro 3 3%

TOTAL 87 100%

Análisis e interpretación de resultados

Se preguntó a los encuestados, que consecuencia consideraban que es la más

grave en la vulneración del derecho a la defensa en los procesos administrativos,

59%

6%

32%

3% Nulidad de actosadministrativos

Presentación de garantíasconstitucionales

Responsabilidad defuncionarios públicos

Otro

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ante lo cual un 59% consideró que era la nulidad de los actos administrativos,

mientras que 32 % opinó que era la responsabilidad de los funcionarios públicos;

un 6% que era la presentación de acciones constitucionales y un 3% otro. Esto

demuestra que la consecuencia más grave de vulnerar el derecho a la defensa es

la nulidad del acto administrativo, razón por la cual debe incluirse esta causal

dentro de la norma.

Pregunta 9: ¿Qué tan necesario considera es que se realicen reformas a las

causales de nulidad del acto administrativo dispuestas en el Código

Orgánico Administrativo?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy necesario 63 72%

Necesario 14 16%

Poco Necesario 10 12%

TOTAL 87 100%

72%

16%

12%

Muy necesario

Necesario

Poco Necesario

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Análisis e interpretación de resultados

Se les preguntó a los encuestados que tan necesario consideraban que se

realicen reformas a las causales de nulidad del acto administrativo dispuestas en

el Código Orgánico Administrativo, ante lo cual un 72% consideró que era muy

necesario; un 16% que era necesario y un 12% que era poco necesario. Esto

demuestra que en la actualidad, la mayor parte de funcionarios públicos ven la

gran necesidad que existe de que la vulneración del derecho a la defensa sea una

causalidad de nulidad dispuesta en el Código Orgánico Administrativo.

Pregunta 10: ¿Considera que debe reformarse el Código Orgánico

Administrativo para incluir la vulneración del derecho a la defensa como

causal de nulidad del acto administrativo?

CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 77 89%

No 10 11%

TOTAL 87 100%

89%

11%

Si

No

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Análisis e interpretación de resultados

Se les preguntó a los encuestados si consideraban que debe reformarse el Código

Orgánico Administrativo para incluir la vulneración del derecho a la defensa como

causal de nulidad del acto administrativo, ante lo cual una amplia mayoría del 89%

consideró que si, mientras que un 11% opinó lo contrario. Esto demuestra que

actualmente existe una necesidad de que se implemente reformas al Código

Orgánico Administrativo con el objeto de que se protejan los derechos de los

administrados.

Resumen de las principales insuficiencias detectadas en la aplicación

de los métodos

A través del estudio doctrinario y legal del tema, así como mediante la aplicación

de las encuestas, se ha podido constatar que existe la necesidad de que se

reforme el Código Orgánico Administrativo con el objeto de que se incluya como

causal de nulidad del acto administrativo, la vulneración del derecho a la defensa,

ya que de esta manera se lograrán proteger los derechos de fundamentales de los

administrados.

De esta manera, se considera oportuno que se planteen reformas normativas

dentro del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo que se refiere a las

causas por las cuales el acto administrativo es nulo, ya que mediante esta reforma

se logrará la protección de los derechos de las personas.

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54

Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema

Titulo

Propuesta de Reforma al artículo 105 del Código Orgánico Administrativo para

garantizar la protección del derecho a la defensa de los administrados

Objetivos

General:

Proponer un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 105 del Código

Orgánico Administrativo para garantizar la protección del derecho a la

defensa de los administrados.

Específicos:

Establecer la vulneración del derecho a la defensa como una causal de

nulidad del acto administrativo.

Garantizar el derecho al debido proceso en la emisión de actos

administrativos.

Evitar que la afectación al derecho a defensa de los administrados se

extienda hasta los procesos de garantías constitucionales.

Elementos que lo conforman

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO ADMINISTRATIVO PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DEL

DERECHO A LA DEFENSA DE LOS ADMINISTRADOS

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

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55

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República prescribe que el Estado es un

Estado de derechos, por lo cual tiene el deber prioritario de protegerlo, además de

que la concordancia con ello, el artículo 11, numeral 1 prescribe que estos

derechos se deben exigir de manera directa ante las autoridades.

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador

dispone la responsabilidad de los funcionarios públicos por la vulneración de

derechos de las personas, así como su deber de repararlos integralmente.

Que el artículo 76, numeral 7, garantiza el derecho garantía del debido proceso, el

mismo que incluye la garantía del derecho a la defensa en todo tipo de

procedimientos en los cuales se sustancie acerca de derechos, lo que incluye los

administrativos

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Administrativo

Artículo 1.- Agréguese al artículo 105 del Código Orgánico Administrativo un

numeral 9 con el siguiente texto legal; “9. Vulnere el derecho a la defensa del

administrado”

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56

CONCLUSIONES

La Administración Pública comprende la actividad que es realizada por los

distintos organismos y autoridades del gobierno, quienes tendrán que

cumplir con el objetivo de satisfacer las necesidades de la colectividad, y

para tal cometido, deberán apegarse a lo que disponga el marco

constitucional y legal respectivo; pero al mismo tiempo constituye un

conjunto de órganos del Estado que se encuentran regulados por el marco

normativo; y una de carácter objetivo, que en este caso se concreta en las

diferentes actividades y actuaciones que son realizadas por este grupo de

órganos, destinado a la satisfacción de las necesidades públicas.

El proceso administrativo siempre implica un conjunto o secuencia de actos

que están destinados a la realización de una cierta finalidad, para lo cual,

se encuentran perfectamente estructurados de manera consecutiva, pero

siempre guardan relación en torno a que su unidad busca un fin o

consecuencia jurídica; para lo cual, los administrados (sujetos pasivos),

ejecutan esta secuencia de actos con la finalidad de que se produzca una

consecuencia jurídica; a su vez, el sujeto activo u órganos del Estado,

también tiene participación en dichos actos, dentro del marco de las

competencias legales.

El acto administrativo es declaración realizada por los órganos del Estado,

que tiene ciertas características, siendo la primera que se esté ejerciendo

en representación de una función estatal legalmente facultada; además,

esta decisión siempre produce efectos sobre las personas particulares de

manera directa sobre los derechos o intereses de los administrados o

también sobre otras instituciones públicas, que deben ser reconocido y

protegido por el derecho. En cuanto a su naturaleza jurídica, es de carácter

unilateral, en razón de que el mismo es la expresión de una sola voluntad,

que es el órgano de la administración pertinente; además tiene una

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57

naturaleza jurídica de carácter externo, ya que siempre está destinado a

crear, modificar o extinguir una situación jurídica del administrado.

La nulidad implica que un acto carezca de eficacia y de validez, en razón de

que no se ha realizado conforme a las condiciones que se han dispuesto

dentro del ordenamiento jurídico para que el mismo tenga validez, ya sea

que fueren de carácter sustancial o procedimental; así la nulidad del acto

administrativo puede entenderse como las diferentes infracciones del

ordenamiento jurídico que puede contener un acto administrativo para

justificar la cesación de los efectos, siendo una especie de sanción legal

que priva de los efectos jurídicos normales a dicho acto.

El derecho a la defensa implica la posibilidad de que cada persona realice

el resguardo, amparo, tutela y la protección de sus intereses dentro de un

procedimiento de cualquier naturaleza: jurisdiccional o administrativa, para

lo cual debe procurarse que se respete la inmediación, la igualdad y la

contradicción de las dos partes dentro de dicho proceso, siendo una de las

garantías o derechos más importantes que lo componen, estando

reconocido por la Constitución ecuatoriana y por los instrumentos

internacionales de Derechos Humanos.

El derecho a la defensa y el debido proceso tienen un elemento de origen

común que es el respeto a la dignidad humana, ya que el mismo, es la base

fundamental de la construcción de los Derechos Humanos, por lo cual, en

cada procedimiento, debe garantizarse que la persona tenga la oportunidad

de ejercer su tutela, protección y resguardo. El contenido del derecho a la

defensa es extenso, ya que comprende garantías y principios que permiten

que la persona pueda ejercer su defensa de manera eficaz y adecuada.

En la legislación administrativa ecuatoriana, se entiende que todos los actos

administrativos gozan de una presunción de legitimidad, de modo que por

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58

regla general dispuesta en el Código Orgánico Administrativo, todo acto

administrativo se presume que es válido mientras no se haya decretado su

nulidad, de acuerdo con el mismo procedimiento previsto dentro de la

normativa; otro aspecto que debe resaltarse es que las presunciones de

legitimidad y de ejecutoriedad implican que el administrado debe

comportarse como si el acto fuera válido mientras el acto no hubiere sido

declarado como ilegítimo y se pueda exigir su nulidad, existiendo en la

legislación ciertos casos en los cuales se suspende la ejecutoriedad del

acto mientras se obtiene el pronunciamiento de la autoridad respectiva.

La Constitución ecuatoriana dispone que la protección de los derechos de

las personas es el más alto deber del Estado ecuatoriano, por lo que todas

las actuaciones de los organismos públicos deben estar alineados con este

objetivo estatal, lo que comprende que la emisión de actos administrativos

debe garantizar la protección de los derechos fundamentales, incluido el

derecho a la defensa como parte del debido proceso.

Actualmente, en muchas ocasiones no se respeta el derecho a la defensa

de las personas dentro de los procesos administrativos, principalmente

porque no se notifica a los administrados de un proceso en su contra o

porque no se les concede el tiempo y los medios adecuados para realizar

su defensa técnica, lo cual provoca afectaciones a sus derechos

fundamentales y también patrimoniales. Siendo de tal importancia el

derecho a la defensa y considerando el gran porcentaje de garantías

constitucionales que se interponen por vulneración de este derecho dentro

de los distintos procesos administrativos, es necesario que la vulneración

del derecho a la defensa se incorpore como una de las causales de nulidad

del acto administrativo, ya que de esta manera se estará realizando una

mejor tutela efectiva de este derecho fundamental.

A través del estudio doctrinario, jurídico legal y con la aplicación de las

encuestas, se ha podido constatar que existe la necesidad de que se

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59

reforme el Código Orgánico Administrativo con el objeto de que se incluya

como causal de nulidad del acto administrativo, la vulneración del derecho a

la defensa, ya que de esta manera se lograrán proteger los derechos de

fundamentales de los administrados, para lo cual el artículo 105 de este

cuerpo legal debe incluir una nueva causal que disponga que el acto

administrativo es nulo cuando afecte el derecho a la defensa de las

personas.

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60

RECOMENDACIONES

A la Asamblea Nacional para que realice las reformas oportunas al Código

Orgánico Administrativo mediante las cuales se pueda incorporar como una

causal de nulidad del acto administrativo la violación del derecho a la

defensa del administrado, ya que este es uno de los derechos procesales

más importantes y fundamentales que debe ser respetado por todo servidor

público y persona privada.

A la Función Ejecutiva del Estado, que siendo la encargada de realizar su

actuación mediante distintas formas, lo que incluye el acto administrativo,

respete los derechos de los administrados, incluido el derecho a la defensa,

pues de lo contrario se afecta a las personas y también a los intereses del

Estado, provocando nulidades y también el inicio de garantías

constitucionales por afectación de este derecho.

A los distintos órganos de la administración que tienen competencia legal

para promulgar actos administrativos, a fin de que respeten las normas

constitucionales y legales vigentes, garantizando todos los principios del

debido proceso, que incluye la posibilidad de permitir el derecho a la

defensa de las personas, ya que la protección de los derechos es la

finalidad y deber primordial del Estado.

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