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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL TEMA: TIPO PENAL EN BLANCO EN MATERIA DROGAS” AUTOR: MERCHÁN PERERO JOSÉ LUIS ASESORES: DR. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO MSc. DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA Mg. AMBATO ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA:

“TIPO PENAL EN BLANCO EN MATERIA DROGAS”

AUTOR: MERCHÁN PERERO JOSÉ LUIS

ASESORES: DR. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO MSc.

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA Mg.

AMBATO – ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por el señor Ab. José Luis Merchán Perero, maestrante del Programa: Especialidad en

Derecho Procesal Penal y, con el tema “TIPO PENAL EN BLANCO EN MATERIA

DROGAS.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en

la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-,

por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Diciembre del 2016

DR. LUIS ÁVILA LINZÁN Msc. DRA. SONIA NAVAS MONTERO Mg.

ASESOR ASESORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. José Luis Merchán Perero, maestrante del Programa: maestrante del Programa:

Especialidad en Derecho Procesal Penal de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos

los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

Grado Académico de ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de

mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Diciembre del 2016

Ab. José Luis Merchán Perero

CI. 092122402-8

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ab. José Luis Merchán Perero, declaro que conozco y acepto la disposición constante en

el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que

en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido

por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Diciembre del 2016

Ab. José Luis Merchán Perero

CI. 092122402-8

AUTOR

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AGRADECIMIENTO

A Dios pilar fundamental en mi vida,

A mis padres con mucho amor y cariño,

les dedico todo mi esfuerzo y trabajo,

en la realización de esta tesis.

El Autor.

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis a DIOS,

A quienes inspiraron mi espíritu para la conclusión de esta tesis,

A mis padres quienes me dieron vida, educación, apoyo y consejos.

A mis compañeros de estudio, a mis maestros y amigos,

quienes sin su ayuda nunca hubiera podido realizar esta tesis.

A todos ellos se los agradezco desde el fondo de mi alma.

Para todos ellos hago esta dedicatoria.

El Autor

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN……………………………………..…………………………………. 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA………………………………………………………..…….2

PROBLEMA CIENTÍFICO……………………………………………………………..….2

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.................................................3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN…………………………..….3

OBJETIVOS………….……………………………………………………………………..4

IDEA A DEFENDER……………………………………………………………………….4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………….4

METODOLOGÍA A EMPLEAR: METODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN………………………………………………5

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA……..8

MARCO TEORICO……………………………………..….…..…………..…..…..………10

EPÍGRAFE I……………………………………..………..………………..…..…………10

1.- PROBLEMÁTICA DE LA POLÍTICA DE DROGAS………………………….. 10

1.1.-Políticas de prevención y represión…………………………………………….. 10

1.2.- Imperio de las políticas de droga……………………………………………… 11

1.3.- Marco internacional de las políticas de droga…………………………………. 11

1.4.- Regímenes alternativos a la Guerra contra las drogas…………………………. 14

EPÍGRAFE II

2.- MECANISMOS DE TRATAMIENTOS DEL TRÁFICO DE DROGAS………. 15

2.1.-Criminizacion y prevención del consumo y el tráfico ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización…………………………………………………… 15

2.2.- Discriminación y represión del consumo de drogas………………………….. 16

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2.3.-Discriminacion y despenalización del tráfico ilícito de sustancias catalogadas 16

sujetas a fiscalización……………………………………………………………….. 23

2.4.- Regulación del Mercado y Prevención……………………………………. 25

EPÍGRAFE III

3. POLÍTICAS DE DROGAS EN EL ECUADOR……………………………….. 28

3.1.- Aplicación de Políticas Reformatoria de Drogas……………………………. 28

3.2. Reforma de 1992: Guerra contra las Drogas…………………………………. 30

3.3.- Reforma del 2008: los Umbrales y las tablas del Tráfico Ilícito de

Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización…………………………………….. 32

3.4.- La Contra reformas del 2008…………………………………………………. 35

MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA….........…50

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………….. 50

TIPOS DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………….. 50

POBLACIÓN Y MUESTRA……………………………………………………….. 51

Resultados de la investigación……………………………………………………… 52

PROPUESTA………………………………………………………………………. 62

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………………. 66

CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 66

RECOMENDACIONES…………………………………………………………… 68

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS.

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RESUMEN EJECUTIVO

Ecuador se ha convertido en un país para el tránsito de drogas ilícitas, sin embargo notamos

como a diario los medios de comunicación nos muestran las grandes cantidades de drogas

incautadas; siendo nuestro país uno de los más preocupantes por el tráfico de drogas.

La presente investigación con el tema: “Tipo penal en blanco en materia drogas”, radica al

constituirse un delito penal en blanco, vulnerando los principios constitucionales de Legalidad

y Tipicidad, siendo alarmante en la sociedad y los legisladores se encuentran inmersos en

cómo juzgar esta clase de delitos y la forma de control social a la toxicomanía.

En Derecho penal, se conocen como leyes penales en blanco o leyes necesitadas de

complemento a aquellos preceptos penales principales que contienen la pena pero no

consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el

legislador se remite a otras disposiciones legales del mismo o inferior rango.

El numeral 1 del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, establece un tipo penal en

blanco, por lo que existe la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, garantía

constitucional dada a los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán

violados; y si esto ocurriera, se los protegerá.

En este sentido se utilizó la investigación de tipo documental - bibliográfica, porque al tratarse

de una investigación de carácter jurídico, y para dar sustento a la investigación utilizando

material bibliográfico, legislación existente para el sustento doctrinario-científico del tema de

investigación, utilizando el método ANALÍTICO – SINTÉTICO, para una auténtica

valoración sobre la propuesta.

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ABSTRACT

Ecuador has become a country for the transit of illicit drugs, however we noticed as daily

media show large amounts of seized drugs; still our country one of the most worrying for drug

trafficking.

This research with the theme: "Criminal type blank regarding drugs", is to become a criminal

offense in white, violated the constitutional principles of legality and typicity, still alarming in

the society and legislators are immersed in how to judge this kind of crime and the form of

social control to drug addiction.

In criminal law, known as criminal blank or laws need of complement to those penal main

precepts which contain worthwhile but not recorded entirely specific elements of the course in

fact, since the legislator refers to other legal provisions of the same or lower rank.

Paragraph 1 of article 220 of the organic comprehensive criminal code, establishes a criminal

type in white, so there is a need to ensure legal certainty, constitutional guarantee given to

citizens by the State, that their rights are not violated; and if this occurs, it will protect them.

In this sense was the investigation of documentary type - literature, because it is an

investigation of a legal nature, and to give support to research using bibliographic material,

existing legislation doctrinario-cientifico the subject of research support, using the

ANALYTICAL method - SYNTHETIC, for a genuine assessment of the proposal.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización constituye un

problema Social, Político y Económico. Las prohibiciones y el endurecimiento de las

penas se muestran inútiles, existen una huida hacia el derecho penal procesal como

política criminal más aparente que otra cosa, si se tiene en cuenta que en corto espacio

de tiempo el Código Penal ha sufrido reformas sustanciales en materia de drogas,

ampliando la materia de lo punible e incrementando las penas, introduciendo tímidas,

medidas correctoras no del todo satisfactorias.

El endurecimiento penal y policial presenta problemas importantes cuando se trata de

organizaciones criminales, que excepcionalmente, muy de cuando en cuando caen en las

redes de la justicia.

En consecuencia hay que seguir llamando la atención sobre unos hechos preocupantes,

por un lado el costo económico que supone mantener un sistema judicial que atribuye

una gran dedicación a este tipo de delincuencia, así como todos los temas relacionados o

derivados directamente de ella, los tribunales son auténticas narco salas, la policía y el

sistema penitenciario derrochan esfuerzos, unos a investigar y otros a custodiar y hacer

cumplir las sanciones, por otro lado se puede discutir si es una cuestión de demanda o

de oferta de la droga, pero lo que es cierto es que, la prohibición empeora las cosas.

Con esto, ahora la escala mínima de la heroína -también conocida como "H"- va de cero

a 0,1 gramo, la media de 0,1 a 0,2 gramos, la alta de 0,2 a 20 y la grande de 20 para

arriba. Las cantidades de posesión de pasta base de cocaína, clorhidrato de cocaína y

marihuana también se modificaron.

Lo que pretendemos con el presente trabajo de investigación es establecer que ventajas

y desventajas tiene este nuevo sistema, y principalmente si constituye una garantía para

los ciudadanos, o por el contrario, si se ha caído en un exceso de legalismo que va

ocasionar problemas en su aplicación práctica.

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En las instalaciones o en sitios aledaños a la Universidades, colegios y otros, se ha

podido determinar la evolución, en el tiempo autores que han enfocado el problema del

Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, por cuanto han

existido varias sanciones a este tipo de delito pero ninguna ha podido disminuir el

Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SIMILARES EN LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES.

El tema de Investigación sobre Tipo Penal en Blanco en Materia Drogas es Factible

porque revisada las fuentes de la Universidad Autónoma Regional de los Andes, no

encontramos estudios similares, de ahí su originalidad y pertinencia.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

El presente trabajo de investigación es un ensayo que busca determinar cómo la política

criminal del Estado ecuatoriano, hace que existan tipos penales que en aumentan el

poder punitivo en forma desmesurada y no solo eso sino que constituye un gran

detrimento a los Derechos y Garantías de las personas; para ser específico en un tipo

penal nos referimos al establecido en el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal el

cual tipifica el Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Teniendo en cuenta que durante el proceso de investigación y usando la información

bibliográfica se pudo usar las tendencias contemporáneas del derecho penal entre ellas

el Garantismo, teniendo como resultado que efectivamente el artículo en mención

transgrede los derechos de las personas. Debo como conclusión recomendar que el

legislador al momento de establecer los tipos penales no solo debe tomar en

consideración la defensa de la seguridad ciudadana, sino también los derechos de la

ciudadanía en general al no ser sometidas a leyes penales que vulneren su seguridad

jurídica.

El principio constitucional de legalidad es consustancial al Estado de Derecho y su

origen ideológico en el pensamiento de la Ilustración por la voluntad expresada a través

de la norma de la ley. Del principio de legalidad, surge el de reserva de ley, sólo

mediante norma emitida por el Poder Legislativo pueden regularse determinadas

materias, dentro de las que se encuentra la limitación de derechos fundamentales.

EFECTOS

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El principio Constitucional de tipicidad penal se concibe como un principio de

naturaleza constitucional, integrante del debido proceso, derivado a su vez del principio

de legalidad penal e íntimamente relacionado con la seguridad jurídica, por cuanto,

garantiza a las personas que no podrán ser perseguidas penalmente por una acción que

no haya sido previamente definida como delito en forma clara y precisa, por una norma

de rango legal.

PROBLEMA CIENTÍFICO

El mecanismo por el cual se permite a una autoridad extrajudicial establecer las escalas

para el Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización constituye

un Delito Penal en Blanco, lo cual vulnera los Principios Constitucionales de

Legalidad y de Tipicidad.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción: Legalidad y tipicidad

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador

Tendencias y Perspectivas

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al art. 220 del COIP referente al Delito de

Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, para garantizar los

Principios Constitucionales de Legalidad y Tipicidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el art. 220 del COIP referente al

Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

b) Investigar como incide el art. 220 del COIP referente al Delito de Tráfico

Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en los Principios

Constitucionales de Legalidad y Tipicidad.

c) Seleccionar los elementos técnico – jurídicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al art. 220 del COIP referente al

Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, para

garantizar los Principios Constitucionales de Legalidad y Tipicidad.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLES INDEPENDIENTES

Diseño de un anteproyecto de la ley reformatoria del artículo 220 del Código

Orgánico Integral Penal.

VARIABLES DEPENDIENTES.

Principios Constitucionales de Legalidad y Tipicidad.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR: METODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

MÉTODO HISTÓRICO: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los

objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o

fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales

de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante el método

histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los

diferentes períodos de la historia. Los métodos lógicos se basan en el estudio histórico

poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y halla el

conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La estructura lógica del objeto

implica su modelación.

MÉTODO EXEGÉTICO: Es el método expositivo de las obras de Derecho que sigue

el orden de las leyes positivas, a cuya explicación se atiende principalmente, este

método nos ayudará a interpretar las leyes, los tratados internacionales, todos los

escritos relativos al tema de análisis y al utilizar este método, se puede interpretar con

propiedad y exactitud, toda la información contenida en los textos legales, doctrinarios

y jurisprudenciales acerca del asunto sujeto a investigación, en consecuencia, con su

uso, las probabilidades de incurrir en un error al momento de dar un resultado sobre el

tema – problema planteado serán mínimos.

MÉTODO SISTEMÁTICO: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos

aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.

Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad,

este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. El investigador sintetiza las

superaciones en la imaginación para establecer una explicación tentativa que

someterá a prueba.

MÉTODO INDUCTIVO: Es un proceso en el que, a partir de estudios particulares, se

obtiene conclusiones o leyes universales que pueden explicar o relacionar los

fenómenos analizados. Partiré de hechos conocidos y particulares dados en el campo de

la praxis para definirlos y aislarlos de otros casos que pertenecen a otros campos. A

través de este método el problema será estudiado de manera particular para llegar a

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establecer las generalidades del mismo; es decir, se realizará un análisis crítico y

jurídico.

MÉTODO DEDUCTIVO: Es un proceso mediante el cual a partir de conclusiones o

leyes universales se extraen conclusiones y consideraciones particulares. Me permitirá

ver los resultados de mi investigación y el perjuicio que tiene la desproporción de las

sanciones penales en el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas

Sujetas a Fiscalización en cuanto al derecho a la seguridad de las personas.

MÉTODO ANALÍTICO.- Este método nos ayuda a descomponer en partes los

elementos de los derechos y garantías constitucionales de las personas, para así

describirlos, enumerarlos, demostrarlos, o lo que es más importante, para explicar la

parte positiva y negativa del problema planteado, para posteriormente estudiarlo y

desarrollarlo en forma ordenada y objetiva. A través del análisis se hará una

comparación entre lo legal (teórico) y la realidad (práctica); es decir, se analizaran los

casos en los que se violenta los principios Constitucionales de Legalidad y

Tipicidad por el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a

Fiscalización afectando así la Seguridad Jurídica de las personas.

MÉTODO DIALÉCTICO: Con este método indicare los cambios que han obtenido de

manera cronológica hasta el presente año, y sabremos si por el Delito de Tráfico

Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, afecta los principios

Constitucionales de Legalidad y de Tipicidad.

MÉTODO EMPÍRICO: Este método me permitirá profundizar más mi tema de

investigación ya que me ayudaran las experiencias de los miembros afectados y la

casuística del mismo.

MÉTODO CIENTÍFICO: Con la ayuda de este método sabré como se aplica la lógica

y las normas, para de esta manera asegurar que el problema del presente proyecto no sea

de desconocimiento en los afectados, para que ellos conozcan cómo deben y ante qué

ley podrán someterse que la inexperiencia de la misma no sea obvia, tenga solución

práctica, tomando en cuenta la observación de campo y encuesta.

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Para recabar la información en el lugar dónde se realizará la investigación se

utilizará las siguientes técnicas:

TECNICA DE LA OBSERVACIÓN: Tomo esta técnica puesto que con ella tengo

acceso a información de las personas alrededor del sector a investigar. La técnica de

observación parte de una premisa: una cosa es la realidad y otra la percepción, el

cerebro recrea lo que ve. Las técnicas de observación pueden generar una observación

productiva e iniciar un problema que de no ser por ella ni siquiera hubiera ingresado a

la conciencia.

TECNICA DE LA LECTURA: Utilizare esta técnica puesto que me permite saber

los cambios sociales, políticos, normas jurídicas lo que sucede en el país en si con los

cambios que hace el legislativo, como y cuando maneja dichos cambios sin dañar los

derechos establecidos.

Para recabar la información en el lugar dónde se realizará la investigación se

utilizará las siguientes Herramientas:

ENCUESTA: La encuesta es una herramienta destinada a obtener datos de varias

personas cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, a

diferencia de la entrevista, se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a

los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por escrito. Ese listado se denomina

cuestionario.

Es impersonal porque el cuestionario no lleve el nombre ni otra identificación de la

persona que lo responde, ya que no interesan esos datos. Es una técnica que se puede

aplicar a sectores más amplios del universo. Varios autores llaman cuestionario a este

instrumento. Los mismos u otros, unen en un mismo concepto a la entrevista y al

cuestionario, denominándolo encuesta, debido a que en los dos casos se trata de obtener

datos de personas que tienen alguna relación con el problema que es materia de

investigación.

ENTREVISTA: Considero que esta técnica de la entrevista es la que mayor aporte y

beneficio ha proporcionado para determinar el tema del proyecto, puesto que cuenta

con la colaboración de profesionales en el conocimiento de este tema, del fenómeno

conjunto del mismo que permitirá mostrar las causas y consecuencias del tema

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investigado. Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos

personas: El entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza con el fin de

obtener información de parte de este, que es, por lo general, una persona entendida en

la materia de la investigación.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA.

La novedad del tema de investigación se fundamenta en que la figura del Tipo penal en

blanco en materias de Drogas, es algo novedoso en nuestra legislación y por ende

requiere de una reforma en el Art 220 del COIP.

El tema desarrollado basa su factibilidad en la posibilidad de acceder a fuentes

bibliográficas y de internet; así como en la predisposición de las autoridades

competentes de permitir investigar el tema planteado para aportar con la información,

asesoramiento, y consulta acerca de la normativa jurídica y la praxis del régimen

penal que sanciona el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a

Fiscalización.

La utilidad teórica y práctica, relacionada con la novedad, consiste en el cúmulo de

conocimientos doctrinarios obtenidos a través de todo el proceso y desarrollo de la

investigación, que son aplicados en la realidad práctica, materializados y canalizados a

través de la propuesta de reforma jurídica que tiende a subsanar y proponer políticas de

prevención para sancionar el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas

Sujetas a Fiscalización, y garantizar el derecho a la seguridad jurídica.

La importancia de este estudio se encuentra relacionada con el aporte teórico práctico a

introducirse la propuesta de un anteproyecto de la ley reformatoria del artículo 220 del

Código Orgánico Integral Penal y garantizar el derecho a la seguridad, el deber del

estado de garantizar los derechos.

Los beneficiarios de esta investigación son todos los ciudadanos ecuatorianos, que día a

día ven vulnerados sus derechos fundamentales al no poder gozar de una vida sin

miedos ni temores.

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Organismo Técnico.- conformación del organismo para garantizar el

cumplimiento de sus fines.

Teórico.- adquirir conocimiento y depurar dudas sobre la inaplicabilidad de la

norma, y de los estudios e investigaciones realizados, en el caso que amerita la

propuesta de reformar jurídicamente las políticas de prevención para sancionar

el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a

Fiscalización, y garantizar el derecho a la seguridad, el derecho a la igualdad.

Económico.- con la aprobación del proyecto, se podrá garantizar la eficacia de

las investigaciones penales, garantizando la seguridad jurídica.

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MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I.-

1.- PROBLEMÁTICA DE LA POLÍTICA DE DROGAS.

1.1.- Políticas de prevención y represión

El uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, su producción, tráfico y

distribución, son materia de especial preocupación, por constituir una seria amenaza

para la salud y bienestar de las personas, y un daño a las bases culturales, económicas y

políticas de la sociedad".

El objetivo general de la Política Nacional de Prevención y Control de Drogas tiene

„„el propósito de contribuir a elevar sostenidamente la calidad de vida a nivel individual,

familiar y social‟‟, lo que se logrará con „„la prevención del uso indebido‟‟ de drogas,

„„el control de la oferta‟‟, así como, con „„el tratamiento y rehabilitación de las personas

afectadas por la drogadicción‟‟, mediante „„una acción sistemática, integral, coherente,

concertada y de largo plazo‟‟.

Las propiedades de la acción del Plan de prevención y Control de Drogas son definidas

así:

1. Sistemática, como respuesta permanente al objetivo general

2. Integral, ya que involucra a todos los servicios públicos y entidades privadas

relacionadas con el problema

3. Coherente, en la pertinencia de los objetivos de las acciones -metas- con los

lineamientos generales y específicos

4. Concertada, para la concurrencia de distintos actores en metas comunes

5. De largo plazo, para lograr cambios de actitud y comportamiento en la

comunidad.

En el país se han desarrollado esfuerzos y acumulado experiencias en la materia, que es

necesario hacer converger en una acción concertada, sistemática, integral, coherente y

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de largo plazo, donde confluyan los esfuerzos, especialmente dirigidos a las poblaciones

de más alto riesgo.

1.2.- Imperio de las políticas de droga

La política de drogas tiene más de cien años de existencia. En la actualidad, gobiernos

de todo el mundo han establecido una serie de leyes y programas con el propósito de

influir en la decisión de los individuos acerca de usar o no sustancias estupefacientes y

modificar las consecuencias del uso tanto para el individuo como para la comunidad.

Ese conjunto de leyes y programas constituye la política de drogas de una determinada

nación (Kleiman, 1992) (Longshore D., 1998, Págs. 172 - 182) Las leyes por lo general

prohíben o reglamentan la posesión, el uso, la distribución y la producción de estas

sustancias y establecen sanciones por la violación de las prohibiciones.

Estas políticas buscan persuadir a los niños, niñas y adolescentes a no probar estas

sustancias, ayudar a los consumidores excesivos a abandonar las drogas o usarlas en

formas menos peligrosas y disuadir a los fabricantes de producir y distribuir drogas.

1.3.- Marco internacional de las políticas de droga

El control de drogas necesita un marco internacional el adecuado, que proteja la salud y

la seguridad de las personas y las comunidades alrededor el mundo. Las medidas duras

con base en ideologías represoras se deben remplazar por políticas más humanas y

eficaces diseñadas teniendo en cuenta la evidencia científica, los principios de salud

pública y los derechos humanos.

A nivel internacional el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas data de

principios del siglo XX, en este tiempo era alta la tasa de consumo de opio en aquel

momento y por las consecuencias del consumo en la salud, varios países se reunieron

por primera vez para discutir el problema de las drogas en la Comisión del Opio de

Shangai, en 1909.

Hasta aquella época, el opio se vendía principalmente por los ingleses como pago de

productos, tomando el lugar de la plata, que ya era escasa en el comercio desde 1880. El

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opio era comprado, en general, en la India y vendido a China, llegando a representar una

sexta parte de los recursos externos de Inglaterra. A partir de este comercio se creó una

epidemia y las consecuencias perjudiciales para la salud de las personas comenzó a ser

evidente: en 1906, alrededor de un cuarto de la población adulta masculina china estaba

depende de opio - lo que significó la mayor epidemia de abuso de drogas enfrentado por

un país en la historia.

De la Comisión de Shangai, los controles comenzaron a hacerse más estrictos,

especialmente después de la primera guerra mundial, bajo la coordinación de la Liga de

las Naciones. El resultado fue una reducción del 70% en la producción de opio en 100

años, mientras que la población mundial se ha cuadruplicado en el mismo período. Si no

fuera por este esfuerzo de control, y si el aumento del consumo de opio apenas siguiera

el crecimiento natural de la población, hoy en día el consumo podría ser hasta 13 veces

mayor que la registrada a valores corrientes.

Desde las primeras estrategias de control, a raíz de la diversificación de las drogas y el

aumento de la capacidad de síntesis de narcóticos y sustancias psicotrópicas, ya en el

ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, los países firmaron las tres

convenciones en materia de drogas que hoy componen el marco legal para todos los

países signatarios.

Las tres convenciones de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas son

complementarias. Esta propuesta es importante donde las dos primeras es la

sistematización de medidas de control internacional para asegurar la disponibilidad de

drogas y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, e para impedir su

distribución por medios ilícitos, incluyendo tambien medidas de carácter general sobre

el tráfico y el abuso de drogas.

Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada por el Protocolo de

1972)

El objetivo de esta convención es combatir el uso indebido de drogas mediante una

acción internacional coordinada. Hay dos formas de intervención y control que trabajan

en conjunto: la primera es limitar la posesión, el uso, el intercambio, la distribución, la

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importación, la exportación, la fabricación y la producción de drogas exclusivamente

para fines médicos y científicos. La segunda es la lucha contra el tráfico de drogas

mediante la cooperación internacional para disuadir y desalentar a los traficantes de

drogas.

Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971

Establece un sistema de fiscalización internacional de sustancias psicotrópicas, y es una

reacción a la expansión y a la diversificación del espectro del uso indebido de drogas.

La convención también ha establecido su control sobre las diversas formas de drogas

sintéticas de acuerdo, por una parte, al potencial de crear dependencia, y en segundo

lugar, al poder terapéutico.

Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de

1988

Establece medidas integrales contra el narcotráfico, incluidos los métodos contra el

blanqueo de capitales y el fortalecimiento del control de precursores químicos. También

proporciona información para la cooperación internacional a través, por ejemplo, de la

extradición de los traficantes de drogas, su transporte y procedimientos de transferencia.

La Vigésima Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas

(UNGASS), en Nueva York, se dio en el año 1998, los países establecieron una nueva

agenda para la comunidad internacional, con la aprobación de tres documentos

fundamentales: una declaración política, una declaración sobre los principios rectores de

la reducción de la demanda de drogas y una resolución sobre medidas para fortalecer la

cooperación internacional.

Al aprobar la declaración de política, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se

comprometieron a lograr resultados mensurables en la reducción de la oferta y de la

demanda de drogas ilegales hasta el 2008.

En 2009, la Comisión de Estupefacientes (CND, en inglés)) de las Naciones Unidas

hizo un análisis de los diez años anteriores, con respecto a los progresos realizados en la

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consecución de las metas y de los objetivos fijados en la UNGASS de 1998.

Un informe de la UNODC mostró que fueron logrados progresos importantes en este

período de diez años, pero que en algunas zonas y regiones, los Estados Miembros de

las Naciones Unidas no lograron plenamente las metas y los objetivos mencionados en

la declaración de política. Sin embargo, se observó una tendencia general de

estabilización en la producción, en el tráfico y en el consumo de drogas.

Finalmente se realizó una reunión donde los países acordaron renovar el compromiso de

la UNGASS de 1998, firmando un documento en el cual se fijó como objetivo

"minimizar y eventualmente eliminar la disponibilidad y el uso de drogas ilícitas

hasta 2019".

1.4.- Regímenes alternativos a la Guerra contra las drogas

Los regímenes de prohibición son históricamente los primeros en haber sido propuestos

y puestos en obras para resolver los problemas de la droga.

Encontramos así dentro de la historia del derecho prohibiciones fuertes y antiguas

golpeando el tabaco, el alcohol o el opio. Todas reposan sobre un principio de

simplicidad bíblica; la supresión de la oferta de toda droga por vía de prohibición

general y absoluta. Para resolver los problemas propuestos por el alcoholismo, el

tabaquismo o las toxicomanías, es suficiente prohibir el alcohol, el tabaco y los

estupefacientes.

Una elección simple en teoría, pero difícil en la práctica; es solicitar el derecho gobernar

las costumbres y suprimir los vicios. Para medir el fondo es necesario examinar

sucesivamente los fundamentos y analizar luego los efectos de las reglas de prohibición,

y hacer la crítica.

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EPÍGRAFE II

2.- MECANISMOS DE TRATAMIENTOS DEL TRÁFICO DE DROGAS

2.1.-Criminizacion y prevención del consumo y el tráfico ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización

La actual política de control de drogas pone el acento en reprimir la oferta y

desincentivar la demanda por medio de la publicidad, la educación y la atención

sanitaria, y la represión como falta penal del consumo público y el privado concertado.

Sin embargo, persiste la dificultad para definir la prevención. Esta dificultad ha sido

reconocida por los expertos, señalándose que a pesar de la mucha atención reciente

prestada a la prevención primaria de las farmacodependencias, se ha argumentado que

estas no pueden prevenirse en forma primaria dado que no se conoce su etiología.

También hay políticas para controlar la demanda que, desde la comprensión e

interpretación del consumo a partir de sus factores causales, se propone intervenirlos en

tantos factores de riesgo al uso indebido y consumo abusivo. Sin embargo, es tal la

vastedad y complejidad de los factores de riesgo al uso de drogas, así como de los

factores protectores que acompañan la vida de las personas, familias y comunidades,

que su abordaje requiere menos de una política específica de prevención focalizada y

más de señales que estimulen la reflexión y conversación ciudadana, donde el consumo

de drogas pueda contextualizarse en temas mayores como el de la calidad de vida y el

bienestar.

La prevención debe apuntar también a buscar alternativas al uso o abuso de drogas, vale

decir, a sugerir o proveer satisfactores para aquellas necesidades que alimentan la

demanda y el consumo. Para ello los programas pertinentes deben operar con una

concepción fundamentada respecto de la naturaleza de las motivaciones del consumo,

evitando discursos simplistas.

Dada la complejidad de condiciones que mueven al consumo abusivo de drogas (vale

decir, a pautas de consumo que generan y refuerzan condiciones de desempleo,

marginalidad social, segregación territorial, pérdida o carencia de proyección vital,

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pérdida o falta de autoestima), la prevención en este nivel debe apuntar a acciones tanto

de gobierno como de la comunidad que ayuden a revertir estas condiciones. Por cierto

esto no es fácil y no se circunscribe a una política de prevención de drogas sino al

modelo mismo de modernización.

Pero sí es posible canalizar esfuerzos, sobre todo aquellos que movilizan a la

comunidad en torno al problema del consumo, para apoyar a las poblaciones

vulnerables tanto en su autoestima como en su capacitación para alternativas de empleo,

y en su mayor disposición a mejorar condiciones propias de marginalidad social y

segregación territorial. Esto requiere, una vez más, de acciones inscritas en un enfoque

sistémico, focalizado y de largo plazo.

2.2.- Discriminación y represión del consumo de drogas

En el Ecuador las primeras leyes sobre estupefacientes establecían que el juzgamiento

de las infracciones relacionadas con la materia sean conocidas y juzgadas por las

autoridades sanitarias, así lo decía la Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y

preparados estupefacientes, publicada en el Registro Oficial 417 de 21 de enero de

1958, (Ley sobre el tráfico de materias primas, Art. 42,) reformada posteriormente por

Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 940, octubre 10 de 1959, objeto de

la Codificación publicada en el Suplemento del (Registro Oficial 1202, 1960),

reformada por el Decreto Ley 643, publicado en el (Registro Oficial No. 82, 1963).

En el Decreto Supremo 1415 publicado en el Registro Oficial 161, enero 23 de 1964,

(Registro Oficial 161, 1964) se dispuso que en esta materia las infracciones sean

juzgadas por los jueces del crimen con apelación a la Corte Superior acorde al juicio

para delitos sancionados con prisión en régimen penal general.

La Convención Única Sobre Estupefacientes, suscrita en Nueva York el 31 de marzo de

1961, a la que se adhirió el Ecuador mediante Decreto Supremo 1153 publicado en el

Registro Oficial 320, agosto 27 de 1964, configuró a las infracciones sobre

estupefacientes como graves por lo que merecían una sanción adecuada cuya

persecución se reserva a la legislación interna.

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El Convenio Sobre Sustancias Estupefacientes adoptado en Viena el 21 de febrero de

1971, al cual se adhirió el Ecuador mediante Decreto Supremo 776-C, publicado en el

Registro Oficial 345, julio 10 de 1973, cuyo texto se promulgó en el Registro Oficial

404, octubre 3 de 1973, estableció como medida la represión de los actos contrarios a

las leyes adoptadas para cumplir esta obligación internacional, reiterando que las

infracciones en esta materia se constituyen en delitos graves que deben sancionarse de

forma adecuada y perseguidos de conformidad con la legislación nacional, requiriendo

el establecimiento de organismos nacionales para la coordinación transnacional en el

asunto, e incorporando el ámbito de la educación, tratamiento y rehabilitación en la

materia estableciendo:

“1 a) A reserva de lo dispuesto por su Constitución, cada una de las Partes considerará

como delito, si se comete intencionalmente, todo acto contrario a cualquier ley o

reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este

Convenio y dispondrá lo necesario para que los delitos graves sean castigados en forma

adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad.

b) No obstante, cuando las personas que hagan uso de sustancias sicotrópicas hayan

cometido esos delitos, las Partes podrán, en vez de declararlos culpables o de

sancionarlos penalmente, o además de sancionarlas, someterlas a medidas de

tratamiento, educación, pos tratamiento, rehabilitación y readaptación social, de

conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20.”

Fue la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes, promulgada

mediante Decreto Supremo 366, publicada en el Registro Oficial 105, noviembre 23 de

1970 y su reforma mediante Decreto Ley 26, publicado en el Registro Oficial 139, enero

12 de 19718, la que tipificó a las infracciones sobre la materia como delitos susceptibles

de prisión o reclusión (entre ellas el tráfico ilícito con reclusión de 8 a 12 años).

Esta norma fue reformada en varias ocasiones hasta que se promulgó la Ley de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en el Registro Oficial 523,

septiembre 17 de 1990 que también fue sometida a varias reformas: mediante Ley 04

Reformatoria al Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 22,

septiembre 9 de 1992, Ley 52, publicada en Suplemento del Registro Oficial 439, mayo

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12 de 1994, Ley 25 publicada en el Suplemento de Registro Oficial 173, octubre 15 de

1997, Ley 44 publicada en el Registro Oficial 218, diciembre 18 de 1997.

La Resolución 119-1-97 del Tribunal Constitucional publicada en el Suplemento del

Registro Oficial 222 de 24 de diciembre de 1997, con respecto a las reformas de ese

mismo año, y en concreto sobre el artículo 65, disminución de penas por tenencia para

uso personal, señaló:

"SEPTIMO.- El artículo 30 de la Ley, también impugnado, lo mismo que el artículo 32,

párrafo segundo y artículo 65, ya fueron conocidos y reformados por el artículo 11 de la

Ley Reformatoria a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada en

el Registro Oficial No. 173 de octubre 15 de 1997; al despenalizar la posesión de

estupefacientes para consumo a los narco-dependientes, dice: “Esta norma legal no

comprende a los narco dependientes o consumidores que hubieren sido capturados en

posesión de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas destinadas para su propio

consumo”. Estas personas serán consideradas enfermas y sometidas a tratamiento de

rehabilitación: Podría afirmarse que no es constitucional el término “sometidas”, usado

en la mencionada reforma, es decir el que obligatoriamente los narcodependientes o

consumidores deban ser obligados contra su voluntad a un tratamiento de rehabilitación,

se pretende considerar como atentatorio a la libertad y seguridad personales…pero

frente a ello está el derecho a la salud individual y colectiva de los ecuatorianos…”

Luego la Corte Suprema de Justicia entendió que “…las resoluciones judiciales tienen

que adoptarse por caso y cada juez exigirá el peritaje de los médicos legislas de la

Procuraduría General del Estado en armonía con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo

65 antes referido…”. (Registro Oficial 244, 1998)

2.- La Constitución indica que las adicciones son un PROBLEMA que ataca a la salud,

no un TEMA. La salud de acuerdo a dicha normativa fundamental es parte del bloque

de derechos para el buen vivir por lo que la adicción es una condición que afecta el buen

vivir de quien la padece, que podría ser niña, niño, adolescente, adulto o adulta. El

Estado por tanto está obligado a restituir el derecho vulnerado y a reparar integralmente

a la persona afectada.

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De acuerdo al artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado

Constitucional de derechos.

Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el que “…la persona

humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación e interpretación de

la ley sólo sea posible en la medida que esta normativa se ajuste y no contradiga la

Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derechos Humanos…”. Sentencia de

la Corte Constitucional No. 007-09-SEP-CC, caso 0050-08-EP, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial 602 de 01 de junio de 2009.

La reparación integral en un Estado de derechos debe ser material e íntegra. La Corte

Constitucional en la Sentencia No. 0015-09-S1S-CC del CASO No 0027-09-IS dijo:

“Para esta Corte, la reparación integral debe ser justiciable y exigible para que los

derechos contenidos en la Constitución no se conviertan en simples enunciados

normativos, pues no basta el reconocimiento de estos derechos en la Carta Magna, al

contrario el Estado, por medio de la Constitución, debe plantear los medios reales para

hacerlos exigibles y justiciables, logrando entonces impartir realmente una tutela

efectiva y haciendo de la reparación un condicionamiento obligatorio del Estado para

que sean derechos plenamente justiciables y no meramente programáticos. Así, el

incumplimiento de los recursos primarios da paso a que existan garantías secundarias y

que éstas actúen para que sus disposiciones sean observadas, por lo que la obligación

Estatal no se limita a remediar el daño inmediato al contrario, debe reparar el daño

íntegro, incluso aquellos que no forman parte de la pretensión del accionante, pero que

se deslindan a partir de la violación del derecho constitucional.

La reparación integral debe cumplir, entonces, con los principios de eficacia, eficiencia

y rapidez; es además proporcional y suficiente para lograr el cometido anhelado, es

decir, reparar el daño generado por la violación de un derecho constitucional y evitar su

repetición. La reparación integral también debe cuidar y evitar que los medios de

reparación puedan incurrir en los mismos hechos que degeneraron en la situación de

vulneración del derecho en cuestión, lo que presupone una manera para impedir que

esos hechos vuelvan a ocurrir”.

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Desde el Estado la reparación integral al derecho a la salud de quienes padecen

adicciones deviene en programas de rehabilitación, y de ninguna manera puede

involucrar medidas que mantengan esa afectación.

El Estado debe brindar programas de tratamiento y rehabilitación a los consumidores

ocasionales, habituales y problemáticos, lo que significa no una inacción tolerante del

Estado sino una acción que restaure el derecho a la salud y que no sea por consiguiente

criminalizante. El Ecuador en su Constitución no apuesta al consumo en condiciones

jurídicamente seguras sino a la rehabilitación. El consumo debe ser “curado” y no

asegurado por el Estado.

“Las drogas ilícitas alimentan la delincuencia y la inseguridad al tiempo que socavan los

derechos humanos y platean riesgos considerables para la salud pública: „La heroína, la

cocaína y otras drogas siguen matando a unas 200.000 personas al año, destruyen

familias y causan sufrimiento a otros miles de personas, crean inseguridad y

contribuyen a la propagación del VIH‟.

Los aspectos de salud pública de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción

son elementos primordiales de la estrategia mundial para reducir la demanda de drogas‟.

El Ecuador debe construir espacios de lucha conjunta contra la droga y contrarrestar

coordinadamente sus efectos donde se ha reflejado en la firma de convenios de

cooperación internacional, al respecto la Corte Constitucional para el período de

Transición al revisar el "Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y la

República Bolivariana de Venezuela en materia de prevención del consumo indebido, la

represión del tráfico ilícito de drogas y el desarrollo alternativo preventivo" dijo:

“El artículo I establece el objeto del Convenio. En lo fundamental, se promueve la

cooperación en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo

indebido de drogas, así como se incentiva la reinserción social del individuo

rehabilitado y se establecen mecanismos de cooperación para la prevención y represión

del tráfico ilícito de drogas. Toda la cooperación se construye sobre la base de los

principios de igualdad, soberanía, respeto mutuo, responsabilidad compartida y

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reciprocidad. Estos objetivos, a juicio de la Corte, guardan armonía con lo previsto en

los artículos 32, 46, numeral 5, 358, 359, 363, numeral 1 y 364 de la Constitución.”

3.- El Ecuador es parte activa de la lucha mundial contra el narcotráfico, catalogado

como un crimen de lesa humanidad, por lo tanto sus efectos no pueden ser aminorados

ni la respuesta estatal minimizada. La Corte Constitucional en Sentencia No. 001-12-

SCN-CC del 5 de enero del 2012, en el Caso No. 0023-09-CN ha dicho:

“…la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el Registro

Oficial N.° 449 del 20 de octubre del 2008, en el artículo 76 numeral 3, parte

final dispone: " la observancia del trámite propio de cada procedimiento" y en el

artículo 393 establece: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de

políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las

personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y

discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y

aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los

diferentes niveles de gobierno"; y en este sentido, la Corte Constitucional del

Ecuador, en las Sentencias 002-10-SCN-CC y 028-10-SCN-CC ha catalogado al

narcotráfico como un delito de lesa humanidad, cuya comisión debe ser evitada a

fin de aminorar sus impactos negativos en la sociedad, a través de las medidas

jurídicas pertinentes en salvaguarda del buen vivir y el interés general.”

Es claro que al tratar el consumo como un problema de salud pública la Constitución no

determina que los eslabones anteriores a este dejen de ser un delito que conlleva

intereses económicos, violencia, atenta contra la seguridad y la democracia.

La Corte Constitucional para el periodo de Transición determinó el 5 de enero del 2012

en Sentencia No. 001-12-SCN-CC en el Caso N.° 0023-09-CN lo siguiente:

“Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia N.° 002-10-SCN-CC

del 14 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 159 del

26 de marzo del 2010, replicada en la Sentencia N.° 028-10-SCN-CC del 14 de octubre

del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 319 del 12 de noviembre

del 2010, ha señalado sobre el tema que: "delitos de narcotráfico, que por sus

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connotaciones negativas han sido catalogados como delitos de lesa humanidad, lo cual

ha promovido a nivel internacional la adopción de medidas jurídicas, entre otras, con el

fin de evitar en alguna medida su propagación. Esto precisamente, exige de la Corte

Constitucional, en salvaguarda del interés general y el buen vivir que establece en el

numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador... El CONSEP,

a través de su Secretario Ejecutivo, a propósito del narcotráfico, ha expresado que: "...la

organización delictiva del narcotráfico entre otros efectos negativos, genera grandes

rendimientos financieros y fortunas ilegítimas, cuyos tentáculos son casi incontrolables

y no respetan gobiernos, constituciones, convenciones, tratados, leyes, ideologías ni

principios sociales, permitiéndose contaminar y corromper las estructuras del Estado..."

(...) En definitiva, es obligación del Estado garantizar formas y métodos jurídicos que

permitan aminorar los impactos negativos que, en todos los órdenes, promueve e

impulsa el narcotráfico…”

La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia C-491-12 de 28 de junio de 2012

sobre la exclusión de la penalización del porte o conservación de dosis destinada al

consumo personal determinó que “el bien jurídico que se protege con la penalización de

las conductas constitutivas de narcotráfico está constituido no solamente por la

salubridad pública, sino que alcanza otros intereses de la sociedad y el Estado como la

seguridad pública y el orden económico y social. Concluyendo que el porte o

conservación de estupefaciente en dosis considerada para el consumo personal, no

reviste la idoneidad para afectar este bien jurídico complejo, en la medida en que se

trata de un comportamiento que no transciende la órbita personal del individuo y por

ende, carece de la potencialidad de interferir en los derechos ajenos, o en los bienes

jurídicos valiosos para la vida en comunidad.”

Siendo la adicción un problema de salud pública, quién debe determinar la dosis para

consumo personal, el legislador, un juez o un médico? Establecer un catálogo legal de

cantidades de estupefacientes a ser consideradas como dosis de consumo personal es

desconocer el mismo proceso de adicción que requiere de cantidades crecientes y

continuas.

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2.3.-Discriminacion y despenalización del tráfico ilícito de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización

Primeramente debemos observar la diferencia entre despenalizar y descriminalizar. Por

penalización se entiende la atenuación, minimización o reducción del poder punitivo,

mientras que por descriminalización la extirpación o exclusión del ordenamiento

jurídico penal de unos o varios tipos penales en específico.

La teoría abolicionista del profesor Hulsman, La despenalización o descriminalización

de las infracciones descritas en la legislación de estupefacientes es una solución

preconizada por la doctrina abolicionista, impulsada por el profesor Hulsman,

criminólogo Holandés que niega la pena en general y su utilidad en materia particular

respecto a la droga.

Sobre el plan general, Hulsman denuncia el sinsentido del sistema penal que fabrica

crímenes y delitos sin relación con la realidad vivida. Según este autor, dentro de la

mayor parte de las infracciones de derecho común, es la ley que fabrica el criminal. Lo

sumerge dentro de la delincuencia, lo envía a la prisión, lo marginaliza y lo excluye de

la sociedad. El afirma comparando el sistema Holandés y Americano, que existe un

relación directa entre violencia y represión, de suerte que un sistema muy represivo

produce violencia en medio de la sociedad a la cual aplica. La despenalización es desde

luego una manera de disminuir la violencia dentro de una sociedad y el autor niega que

la desaparición de la sanción penal engendre un aumento d la criminalidad.

El sugiere para resolver el problema de las situaciones problemáticas la búsqueda s e

soluciones de prevención, tales que las medidas administrativas mejoren a las medidas

civiles de reparación.

Aplicada a las drogas ilícitas, la teoría abolicionista conduce a la despenalización de

todas las infracciones en materia de estupefacientes. Aquellas son en efecto de prototipo

de delitos artificialmente creados por el derecho.

La criminalización produce efectos secundarios tráfico, criminalidad, riesgos

sanitarios….que son también peligrosos socialmente quizás más que los efectos

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primarios de la drogas mismas. En apoyo de su demostración el profesor Hulsman

revela que el país más represivo en materia, es decir, los Estados Unidos, es igualmente

el más gravemente tocado por el tráfico de los estupefacientes. A la inversa los Países

bajos más tolerantes, en medio de las drogas dulces, tienen reducido el problema de la

toxicomanía.

De donde el dominio de la descriminalización se muestra superior a la represión, que

está bien para una política de drogas.

El autor es sin embargo consciente del carácter utópico de una descriminalización

generalizada desde el derecho de la droga. El sugiere por tanto proceder por etapas

comenzando por despenalizar el uso antes de dulcificar las sanciones para los casos de

la producción y el tráfico. El propone una etapa intermedia distinguiendo el uso de la

marihuana que puede ser inmediatamente descriminalizado y las otras drogas donde el

uso puede ser punible a título de contravención. Estas proposiciones se inscriben dentro

del cuadro más general teniendo a descriminalizar el uso, sin descriminalizar el tráfico.

La despenalización del uso, es una solución dominante en doctrina, donde la mayoría de

los autores se oponen al pronunciamiento de penas criminales para los usuarios simples.

Tal es la primera posición de la doctrina Francesa que rechaza firmemente la prisión

para los toxicómanos. Ella niega el principio del cuidado terapéutico, sanción menos

severa que la prisión, diciendo que no se puede forzar a un toxicómano a cuidarse contra

su gusto. Ciertos psiquiatras afirman que la criminalización de los usuarios representa

un peligro para las libertades, luego la intervención policial contradice el derecho que

tiene cada uno sobre su propio cuerpo y la posición de la vida privada.

Si ir lejos la doctrina jurídica hace una observación similar revelando que la ley no

prevé ningún otro caso dentro del cual metemos en prisión a una persona en razón del

uso que ella hace de su propio cuerpo. El informe pelletier que la represión del uso de

las drogas no parece reposar sobre bases incontestables.

Ella corta con relación a otras conductas que son menos auto destructoras. Lazergues

estima por su parte que en materia de toxicomanía, ni las funciones tradicionales de

expiación e intimidación, ni la función nueva de reinserción, no son susceptibles de dar

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a la pena un rol útil: la expiación no sabrá golpear al toxicómano que es una víctima, la

intimidación no puede impedir una conducta compulsiva y la reinserción exige un

tratamiento médico social y no penal.

Ella propone crear una prohibición sin pena conservando loa incriminación del uso

ilícito, pro suprimiendo la sanción. La prohibición en principio de los estupefacientes es

mantenida dentro de un objetivo pedagógico, pero su aplicación a los usuarios es

abandonada dentro de un objetivo humanitario. (Sandoval, 2012)

Es verdad que dentro de la mayor parte de los casos, las disposiciones adoptadas no

conciernen sino a la marihuana y no al conjunto de los estupefacientes. El solo país

donde la voluntad de despenaliza el uso de todas las drogas por razones de protección

de la vida privada es claramente firmada por España.

La despenalización total sobre el mismo plano del usuario ocasional de la marihuana y

al toxicómano de la heroína. Su principal ventaja es de discriminar la conducta de un

número de personas, ya que no se puede disminuir su criminalidad. Pero la medida tiene

su revés, el aumento del consumo y del tráfico, hacia las drogas duras.

Además, el usuario ocasional de la marihuana y el heroinómano no presentan las

mismas características: el uno es generalmente un usuario simple, el otro es seguido un

usuario-traficante. La despenalización del uso sin distinción en función de las categorías

de sustancias, absorbe comportamientos sociales desigualmente peligrosos. Es por eso

que la mayoría de las legislaciones prefieren orientarse solo hacia la despenalización de

la marihuana.

2.4.- Regulación del Mercado y Prevención

Primeramente debemos preguntarnos. ¿Cómo reglamentar las sustancias susceptibles de

engendrar la toxicomanía respetando las libertades individuales salvaguardando los

intereses de la sociedad? Pregunta difícil de resolver a través de una teoría general, ya

que cada droga presenta una particularidad que exige reglamentación especial.

(Caballero, 2001)

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Pero esta diversidad inherente a la complejidad del fenómeno toxicomaníaco no impide

que principios comunes a todas las drogas puedan ser regulados. Todas representan en

efecto una naturaleza jurídica común: ellas son sustancias psico-activas activando el

sistema nervioso central, creando una dependencia física o psíquica, y causando

problemas sanitarios y sociales; todas son susceptibles del abuso por auto-

administración atentando contra la salud física y mental del usuario; todas tienen efectos

indeciables sobre la sociedad y la criminalidad. Es conveniente entonces colocar el

principio de que las DROGAS NO SON MERCANCÍAS COMO LAS OTRAS Y NO

DEBERÍAN ESTAR SOMETIDAS AL DERECHO COMÚN DEL COMERCIO DE

MERCANCÍA es sim embargo señalar, que son a pesar de su peligrosidad, muy

buscadas por el hombre. (Caballero, 2001)

Por razones inherentes a la naturaleza humana, la solicitud de los productos psico-

trópicos no está cerca de apagarse. Está fuera de razón pretender eliminarlas por una

prohibición mundial de la oferta. Mejor es considerarla como un hecho permanente de

la vida económica y social, imposibles de controlarlas por la vía represiva. Los

gobiernos saben que la guerra contra las drogas jamás será ganada. Ella por el contrario

corre el riesgo de ser perdida definitivamente en provecho de los traficantes que no

aceptan con el realismo de transigir con el adversario.

La solución propuesta, intermedia entre la prohibición irrealista y a banalización

irresponsable. Puede caracterizarse sobre el plan teórico por la idea de comercio pasivo.

Como su nombre lo indica, el comercio pasivo es un comercio privado por ciertos

atributos del comercio activo y funcionando sobre ciertas reglas especialmente

adaptadas a la peligrosidad de las drogas. Estos principios representan el derecho tal

como él debería ser, siendo posible arrasar con los procedimientos del pasado.

Desafortunadamente nada se ha dicho, y es necesario tener en cuenta la suma dividida

del derecho positivo para aplicar diferentemente los principios del comercio pasivo a las

drogas lícitas e ilícitas.

Los productos distribuidos serían vendidos sin marca pero sí sobre su lugar de origen.

Ellos compartirían una información objetiva y detallada sobre los peligros y riesgos de

intoxicación. Una consulta médica facultativa y gratuita estaría a disposición de los

usuarios. El aumento del consumo es sin embargo inevitable.

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En fin un eventual aumento del consumo de la droga podría ser compensada por una

disminución del consumo de alcohol y de tabaco con los cuales se debería entrar en

competencia: el fenómeno de la sustitución de una droga a otra no se puede excluir. Es

por eso que teniendo todas en cuenta todas esas incertidumbres que rodean una

revolución considerable, un periodo de prueba parece indispensable.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, COIP, regula el mercado y previene los

delitos relacionados con drogas garantizando el principio constitucional de la pena más

favorable o favorabilidad.

Esto debido a que el artículo 220 del COIP, establece cuatro escalas para sancionar el

tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Las tablas que establecen las cantidades mínimas y máximas de cada escala, por cada

sustancia, fueron sustituidas en el COIP, por el núm. 1 de la Disposición Reformatoria

Primera de la Ley s/n, R.O. 615-S, 26 – X – 2015).

Por lo expuesto, existen leyes que establecen penas menores, donde se debe aplicar la

más favorable para el reo, el COIP establece un tiempo mayor de prisión, el reo cumple

la sentencia que estaba establecida con anterioridad, es decir siempre se aplica la pena

menor.

El artículo 220 del COIP indica que se sanciona con pena privativa de libertad a “la

persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la

normativa correspondiente: Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda,

envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe

tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las

contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa

correspondiente”.

La sanción se aplica según cuatro escalas: mínima, de uno a tres años de pena privativa

de libertad; mediana, de tres a cinco años; alta, de cinco a siete años; y, gran escala, de

10 a 13 años.

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EPÍGRAFE III

3.- POLÍTICAS DE DROGAS EN EL ECUADOR.

3.1.- Aplicación de Políticas Reformatoria de Drogas.

Cuando hablamos de droga asociamos un sin número de problemas sin distinguir la

autonomía que posee cada uno de ellos. La utilización política de esta palabra hace que

nuestro imaginario la diluya como un fenómeno polisémico estimulando aún más el

espectro mucha veces maniqueo de su complejidad. Cada vez es menos posible

identificar solamente por droga a cualquier sustancia o preparado o cuyos efectos sean

estimulantes o alucinógenos como café, tabaco, cerveza o marihuana.

La realización artificial con la ilegalidad relega al espacio de lo prohibido su capacidad

de análisis, imputando a una droga cualquier actividad bajo un mismo sentido. Así

cuando hablamos de droga también nos imaginamos al narcotráfico, la violación, el

terrorismo, los estados fallidos, la corrupción, el tráfico de influencia, el lavado de

activos, la insalubridad, la inseguridad ciudadana o la degradación de la humanidad.

Aunque el combate al narcotráfico se realice también con la participación de las fuerzas

armadas sobre todo en la frontera norte del país, la investigación penal para la

judicialización de los delitos de drogas.

De ninguna manera estas señales liberalizan el uso o consumo de las drogas, pues se

trata de internos pragmáticos sujetos siempre a la coyuntura política. A pesar de ser

importantes pasos en pro de una mayor racionalización en el mítico debate de las

drogas, la evidencia de la desproporción está develada. (Abramovay, 2011) Los daños

que producen las drogas ilegales son menores, sobre todo frente al oculto debate que

demuestra que el alcohol y el tabaco sí son un problema mayor.

La aplicación de políticas de drogas ha estado centrada en la reducción del tamaño de

los mercados ilícitos de drogas, buscando eliminar la producción de drogas y las redes

de suministro y distribución, o al menos reprimiendo estas actividades hasta el punto de

que los consumidores potenciales sean incapaces de acceder a ciertas drogas.

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Estas estrategias no han logrado reducir significativa o permanentemente el suministro o

la demanda de las principales drogas en los mercados de consumo. Dada esta realidad, y

en un contexto político en el que algunas autoridades están alejándose de un abordaje de

“guerra a las drogas” en aras de una política más centrada en la gestión de mercados, es

necesario revisar las estrategias de aplicación de las leyes sobre drogas para ajustarlas a

los nuevos desafíos –gestionar los mercados de drogas de manera que se minimice la

variedad de impactos dañinos a las comunidades. Reconocer que el poder de los agentes

de aplicación de la ley puede ser usado para modelar positivamente, en vez de erradicar,

cualquier mercado de drogas existente, está cada vez más discutido en círculos

académicos y discusiones estratégicas internas.

Debemos buscar caminos claves hacia políticas reformatorias de drogas que sean

eficaces, en primer lugar la salud y la seguridad de la gente, en lugar de la represión

punitiva y dañina, las políticas deben priorizar la protección de la salud y la seguridad

de la gente. Esto implica inversión en la protección de la comunidad, la prevención,

la reducción de daños y el tratamiento como conceptos básicos de las políticas de

drogas.

Es importante asegurar el acceso a los medicamentos, el régimen internacional de

control de las drogas no asegura el acceso igualitario a las medicinas esenciales como la

morfina y la metadona, lo que genera dolor y sufrimiento innecesarios. Se deben

eliminar los obstáculos políticos que impiden que los Estados miembros garanticen el

suministro suficiente de esos medicamentos.

Así mismo, debemos poner fin a la penalización y el encarcelamiento de las personas

que consumen drogas, penalizar a las personas por la posesión y el consumo de drogas

es contraproducente e ineficaz. Este enfoque aumenta los daños a la salud y estigmatiza

a las poblaciones vulnerables, al tiempo que contribuye a un incremento explosivo de la

población carcelaria. Poner fin a la penalización es un prerrequisito para cualquier

política de drogas genuinamente enfocada en la salud.

Debemos reorientar las medidas de represión hacia el narcotráfico y el crimen

organizado, necesitamos un abordaje enfocado a reducir los daños que produce el

mercado de drogas ilícitas y asegurar la paz y la seguridad. Los gobiernos deben retirar

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de las prioridades la persecución de infractores no violentos y de poca importancia y

dirigir los recursos hacia la sanción de los elementos más violentos y perturbadores del

tráfico de drogas.

Finalmente debemos regularizar los mercados de droga para que los gobiernos asuman

el control, buscando su regulación porque son riesgosas, no porque son seguras. Se

pueden aplicar modelos distintos de regulación a diferentes drogas de acuerdo con los

riesgos que conllevan. De esta manera, la regulación puede reducir los daños a la salud

y a la sociedad y erosionar el poder del crimen organizado.

3.2. Reforma de 1992: Guerra contra las Drogas

El proceso de reforma en Ecuador está siendo empujado principalmente por la elite

política progresista en coalición con la academia. La Defensoría Pública del Ecuador ha

jugado un papel muy relevante en señalar los efectos de la legislación vigente e

instrumentalizar los cambios.

Existen unas pocas organizaciones de la sociedad civil o movimientos sociales

dedicados a la temática, así como grupos de activistas- específicamente sobre el

cannabis- que incidieron en el diseño de la nueva norma, insistiendo en la

descriminalización de los usuarios.

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108) publicada en el

Registro Oficial 523 del 17 de septiembre de 1990, y enmendada en varias instancias

desde su entrada en vigor (en 1992, en 1994 y en 1997), codificada en 2004 y reformada

en 2005, es la ley vigente en proceso de sustitución. Esta es la ley que regulaba la

materia en el país cuyo objetivo era el de “combatir y erradicar la producción, oferta,

uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”. El

proceso de su progresiva abolición y sustitución está en marcha.

Esta ley simbolizaba una de las legislaciones más duras de la región. Con su

promulgación desapareció el enfoque integrado de las leyes anteriores y los planes

nacionales de Ecuador en relación al control y la prevención del consumo de

sustancias ilícitas. La Ley 108 cambió la dirección del país en estas materias,

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pasando de enfocar las drogas como un tema de salud pública a darle prioridad a la

aplicación de la ley. Esto no se produjo como resultado de cambios importantes en las

tendencias del mercado de drogas en Ecuador, sino que fue más bien el resultado de los

dictados de los tratados internacionales sobre control de drogas y la presión política,

además de los nuevos flujos de fondos ofrecidos por el Gobierno estadounidense para

programas de control de drogas.

Aunque los acuerdos bilaterales de cooperación antidrogas entre Estados Unidos y

Ecuador usualmente se mantienen en reserva, la prensa ecuatoriana dio a conocer partes

del acuerdo desarrollado en la revisión de 2003.

El acuerdo declaraba como una meta clara que Ecuador mejoraría sus acciones

contra el tráfico ilegal de drogas. A cambio de financiamiento, nuevos equipos y

estaciones policiales, Ecuador implementaría acciones de interceptación aérea y

destruiría cultivos ilícitos y la producción de drogas ilegales (casi inexistentes) a través

de operaciones militares y policiales conjuntas.

El acuerdo incluía indicadores para evaluar los resultados: la cantidad de drogas

incautadas debía incrementarse en un diez por ciento; la confiscación de armamento e

insumos químicos debía incrementarse en un quince por ciento; y el número de personas

detenidas y de procesos judiciales por delitos relacionados con drogas debía aumentar

en un doce por ciento.

Una de las contradicciones más flagrantes de la ley 108 con la Constitución

ecuatoriana es la presunción de culpabilidad inherente en dicha ley. Aparte de

considerar los delitos relacionados con drogas de manera diferente a otros de magnitud

aparentemente similar, definiéndolos como delitos de reclusión, se presume que

quienes son acusados por delitos de drogas son culpables incluso antes de que se

lleven a cabo las audiencias.

Los aspectos judiciales de la Ley 108 se convirtieron en el principal instrumento que

permitió a las fuerzas de seguridad ecuatorianas implementar actividades financiadas

por la asistencia estadounidense para el control de drogas.

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Sin embargo, la Ley 108 también fundó las bases para el desarrollo de una

entidad administrativa enfocada exclusivamente en temas de drogas. Específicamente,

requirió la creación del Consejo Nacional para el Control de Drogas Estupefacientes y

Sustancias Psicotrópicas, CONSEP. El establecimiento de una entidad administrativa

separada para temas de control de drogas supuso un cambio significativo respecto al

manejo previo de temas de drogas por parte del Gobierno ecuatoriano.

3.3.- Reforma del 2008: los Umbrales y las tablas del Tráfico Ilícito de Sustancias

Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Este tipo de delitos debe partir de la no discriminación del usuario, para no confundir a

los traficantes mayores o menores, existe confusión por la ausencia del tipo penal que se

encuentra a lo largo de la legislación antidroga de micro tráfico o tráfico a mínima o

máxima escala, nos encontramos que al no existir una diferencia entre los delitos de

drogas se hace cada vez mayor el riesgo de criminalizar su uso y su consumo, por lo

que, es necesario delimitar una frontera que permitan presumir, legalmente entre las

personas consumidoras o los vendedores de ella, es a partir del año 2000 que se realiza

en el Ecuador mediante un peritaje a cargo de la Fiscalía General del Estado y ya no

más por funcionarios a cargo de la Procuraduría General del Estado o el CONSEP,

según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 108. No obstante, la evaluación

psicosomática que califica la venta del consumo es eminentemente subjetiva. No existe

un parámetro procesal ni jurisprudencial que discrimine al consumidor ocasional,

habitual o problemático con el pequeño o microtraficante, e incluso con el

microtraficante, e incluso con el traficante a gran escala, tal es el caso de Walter Efraín

Romero Alvarado (Causa 0034-2011), a quien el Tribunal de Garantías Penales de

Zamora Chinchipe, en sentencia del 17 de octubre, lo condenó a 12 años de reclusión

mayor extraordinaria y multa de sesenta salarios mínimos vitales por la posesión de un

gramo neto de pasta de cocaína.

Frente a los visibles desbordes del poder punitivo del Estado contra personas que con el

porte o tenencia serían probablemente usuarias o consumidoras, algunos países han

creado umbrales que permitan determinar la dosis para la posesión o tenencia para el

uso o consumo de ciertas drogas. Realizando un análisis comparativo de otras

legislaciones donde existen estos umbrales para la posesión como por ejemplo de la

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marihuana en México (5gr.), en Paraguay (10gr.), Finlandia (15gr.), e incluso en

algunos estados de los Estados Unidos (28,45gr.), Así mismo en países como Portugal

se calcula la dosis por 10 días, con el reconocimiento además de posibles policonsumos.

(JELSMA, 2009)

Podemos observar que la cuantificación de cada gramaje en cada país es un verdadero

constructo para la determinación de los umbrales. De ahí la urgencia de intensificar cada

vez más el debate sobre la necesidad de su incorporación en los peritales,

jurisprudencia y en la ley, sea esta penal o de salud pública, pues a pesar que no exista

un estándar internacional es imperiosa la inclusión en una norma o en criterios técnicos

que eviten subjetividades.

Así la desproporcionalidad de las penas es el punto que se enmarca para cerrar el círculo

de dolor entre la guerra contra las drogas, en Ecuador hay un desbalance en el encierro a

usuarios, consumidores y microtraficantes por más tiempo que otros delitos como a los

homicidas, dejando en la impunidad a quienes utilizan a estas personas

socioeconómicamente vulnerables.

Ecuador ha dado cuatro señales importantes para la reforma a la Ley 108. La primera

señal surge con el denominado indulto de las „„mulas‟‟ del narcotráfico ocurrida el 4 de

julio del 2008npor decisión de la entonces Asamblea Constituyente, como un verdadero

síntoma de sensibilidad frente a las víctimas judiciales de la „„guerra contra las drogas‟‟.

La segunda señal refleja desde el artículo 364 de la vigente Constitución de la

Republica, que descriminaliza taxativamente el uso o consumo de drogas atizando con

claridad un enfoque de reducción de daos para su abordaje desde la salud pública.

La tercera señal es el denotado activismo judicial, que a pesar de aun ser mínimo, no es

menos importante en la interpretación de la legislación antidroga a la luz de los

derechos fundamentales, Finalmente la cuarta señal es el proyecto de COIP que, hasta

que otra generación comprenda que la única salida civilizatoria es la descriminalización

total de las drogas, reforma y supera los tres grandes problemas en cuanto a la

desproporcionalidad de la Ley 108.

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1. La proporcionalidad para| la construcción de criterios de autoría y participación,

basada en el establecimiento de roles, diferenciando de esta forma el reproche

penal de los tráficos a gran escala con los de menor rango. Con ellos, se busca

básicamente que la pena del autor de la organización narcotraficante no le sea

impuesta a los instrumentos del delito o traficantes menores, distinguiendo

incluso entre estos últimos grados de relación penal con las sustancias.

2. La proporcionalidad de las penas, estructurada bajo la determinación de una

breve escala de castigo que evite desbordar el tiempo del encierro,

distinguiéndose así de los delitos que comportan típicamente violencia como el

homicidio o la violación. Así, ninguna acción tipificada dentro de la producción

y tráfico de drogas que aún se considere ilícita podrá en proporción merecer

penas como la de los delitos de mayor gravedad dentro del ordenamiento

jurídico penal; y,

3. La proporcionalidad para la determinación de los umbrales, legitimándose de

esta forma los urgentes y necesarios criterios para el establecimiento de dosis

legales para el uso y consumo, con el fin de criminalizar „„técnicamente‟‟ al

consumidor o usuario de drogas a través de subjetivo disímiles peritajes o

sentencias. Esto influye en el actuar de las agencias de investigación del delito,

pues se exige la eficacia en su trabajo no viole el debido proceso ni el derecho al

libre desarrollo de la personalidad.

De ninguna manera estas señales liberalizan el uso o consumo de las drogas, pues se

trata de intentos pragmáticos sujetos siempre a la coyuntura política. A pesar de ser

importantes pasos en pro de una mayor realización en el mítico debate de las drogas, la

evidencia de la desproporción está develada. Los daños que producen las drogas ilegales

son menores, sobre todo frente al oculto debate que demuestra que el alcohol y el tabaco

si son un problema mayor. Por su parte, el volumen de nuestra policía antinarcóticos sin

dudas es enorme, al menos numéricamente en relación a los demás operadores de

justicia que coadyuvan dentro de un proceso penal antidrogas. (Jelsma, 2009)

Por último, las penas en los delitos de drogas son groseramente desbordantes, puesto

que existe una involución jurídico-normativa que ha distorsionado lamentablemente a

la justicia, encerrando con penas altas a a pequeños traficantes y posibles consumidores.

Por todas estas razones es un imperativo la reforma normativa a la Ley 108, pues hace

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mucho tiempo que la Ley y la Justicia en Ecuador tomaron caminos distintos. No cabe

duda entonces que en el presente análisis la proporcionalidad es la gran perdedora, la

misma que nos convoca a restituirla para transformar una realidad que sencillamente no

resiste más.

3.4.- La Contra reformas del 2008

En Ecuador, una madre soltera, analfabeta, sin antecedentes penales, que transporte

unos gramos de droga para mantener a sus hijos puede acabar más años en la cárcel que

un asesino”, esto es una injusticia, pero también es inefectivo, pues se encarcela a un

micro-traficante y al día siguiente los jefes lo remplazan, y el negocio continúa intacto,

mientras tanto, la reclusa queda con menos posibilidades de empleo al salir de la cárcel,

y sus hijos sin apoyo y sin recursos.

En agosto de 2008, nuestra legislación tenía el porcentaje más alto de sobrepoblación

penitenciaria en América Latina. La forma en que las cortes aplicaron la Ley 108, el

abuso del uso de la prisión preventiva y la percepción de las fuerzas de seguridad de

que el número de personas detenidas por delitos de drogas es señal de éxito en la lucha

contra el narcotráfico (una percepción equivocada pero en parte fomentada por

incentivos financieros de los Estados Unidos), llevaron al sistema carcelario a una

crisis.

En respuesta a la crisis carcelaria, el gobierno implementó un indulto en julio de 2008

que resultó en la excarcelación de alrededor de 2.000 micro-traficantes o “mulas” que

habían cumplido por lo menos el 10 por ciento de su condena y eran ofensores

primerizos. Hasta marzo de 2010, la tasa de reincidencia de aquellos liberados por el

indulto era menor al 1 por ciento. (Centros de Rehabilitación Social)

Posteriormente se empezó a elevar el hacinamiento en las cárceles, a pesar del

aligeramiento temporal producido por el indulto. Actualmente, el 80 por ciento de todas

las mujeres detenidas en El Inca, la prisión más grande para mujeres del país, lo están

por delitos de drogas.

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El indulto tuvo efectos positivos, pero no fue una solución permanente”, mientras que la

ley 108 siga vigente, las prisiones estarán llenas de personas no violentas que en

realidad merecen o sentencias más proporcionadas o sanciones alternativas al

encarcelamiento.

Es indiscutible que muchas de estas personas transportan drogas por pobreza y falta de

trabajo, y no son quienes realmente se benefician del negocio de drogas ilícitas, como

forman parte del nivel más bajo de la cadena del tráfico, la ganancia no los saca de la

pobreza.

Desde que Rafael Correa llegó al poder en 2007, Ecuador se convirtió en el país que

más redujo la desigualdad en América Latina, el índice Gini [que mide la desigualdad

siendo 0 la igualdad perfecta y 100 la completa desigualdad] se redujo 8 puntos

porcentuales entre 2007 y 2011 –de 54,3 a 46,2–, llegando a los menores niveles de

desigualdad del país desde que se registran estos datos. La base de estos cambios ha

sido la construcción de un modelo de Estado eficiente, en lo referente a la política

criminal ha habido transformaciones, se produjo la incorporación de los principios

garantistas de la Constitución de 2008 en el anteproyecto del Código Penal: realizando

cambios tendentes a la descriminalización de ciertos delitos, sobre todo relacionados

con el microtráfico. Sin embargo, a partir de 2010 hubo un giro repentino, y desde

entonces, se comenzó a construir una política criminal de corte punitivo, que rompía la

línea garantista.

El Dr. Jorge Vicente Paladines establece dos etapas que las denomina 'Estado de

garantías del 2007 a 2009, y 'Estado de policía desde 2010 en adelante.

En el primer periodo se crearon instituciones garantistas, como el Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos y la Defensoría Pública, que fueron seguidas por una serie de

reformas legales en el ámbito penal, como la elaboración del nuevo Código Penal

Integral, así como otra serie de medidas para acabar con el hacinamiento en las

prisiones. En este periodo, se redujeron las tasas de encarcelamiento en un 40%,

pasando de 130 a 73 personas presas por cada cien mil habitantes. Fueron liberadas

6.600 personas por la concesión de indultos a aquellas condenadas por delitos de

microtráfico –conocido como “indulto a las mulas–, a quienes padecían enfermedades

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terminales y por la caducidad de la prisión preventiva. Ecuador pasó de tener 18.675

personas presas en 2007, a tener 10.881 en 2009.

El indulto a las 'mulas' supuso un varapalo a la política de la 'guerra contra las drogas'

impuesta por EE UU a los países de la región desde los años 80, y su éxito, medido en

términos de índice de reincidencia fue total, ya que no alcanzaba el 1%. Siguiendo esta

línea, en mayo de 2008, se anunciaba el cierre de la Oficina de Cooperación Antidrogas

de EE UU en Ecuador, hecho que se celebró por Rafael Correa como un acto de rechazo

al neocolonialismo y por el que se hacía respetar la soberanía del país.

En 2009, se presentó el Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, en el

que se estableció la reducción de las penas, en los delitos de tráfico de drogas

proporcionales a la cantidad incautada, incorporando la lectura garantista de la

Constitución de 2008.

Estado de policía: a partir de 2010, comienza un nuevo periodo en la política criminal

del país. Se da un giro punitivo que acaba con muchos de los avances que se habían

dado en el periodo anterior. Dentro del mismo gobierno hubo un sector que criticó la

reducción de la penalidad creando una alarma social en torno a los delitos violentos. A

pesar de que la tasa de reincidencia de las personas indultadas había sido del 1% y de

que el número de homicidios estaba cayendo. Comenzó la contrarreforma de la ley

penal en una dirección opuesta.

En 2010, con un panorama de inestabilidad provocado por el intento de golpe de Estado

perpetrado por la policía el 30 de setiembre, tiene lugar la contrarreforma, todos los

avances que habían permitido la reducción del hacinamiento en las prisiones

comenzaron a desaparecer, haciendo que las tasas de encarcelamiento volviesen a cifras

previas al gobierno de Rafael Correa. Si en dos años Ecuador había conseguido bajar la

tasa de encarcelamiento hasta los niveles más bajos registrados en el país, desde 2010

hasta 2014 esta cifra llega a su máximo histórico, pasando de 13.155 personas privadas

de libertad en 2010, a 26.591 en 2014.

Las reformas en la política de drogas, tendentes a la despenalización, que habían

constituido un referente en la oposición a la “guerra contra las drogas”, experimentaron

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un retroceso que culminó en noviembre de 2014 con el anuncio de la creación de

la Dirección Nacional contra el Microtráfico, donde una nueva unidad policial se

encargará exclusivamente de los delitos que se producen alrededor del tráfico de drogas

en pequeñas cantidades”. Pocos años antes, el argumento para dar el indulto había sido

precisamente la escasa gravedad que tenían estos comportamientos.

La política de drogas del Ecuador presenta contradicciones. El mismo gobierno que

redujo las penas para diferenciar a los pequeños traficantes ahora propone el aumento de

las sanciones.

Posterior a la promulgación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del

17 de septiembre de 1990 (Ley 108), la política nacional quedó atada al discurso radical

de la “guerra contra las drogas”. Sus instituciones han permanecido expectantes a la

dramática prisionización de los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico,

condicionando su libertad a penas excesivamente altas y desde donde se ha posicionado

a Ecuador como uno de los países con la mayor rigidez legal de la región.

El mantenimiento de este orden legal no ha disminuido los índices sobre el consumo de

drogas de uso ilícito, ni la frecuencia de las incautaciones de sustancias sujetas a

fiscalización. Las instituciones a cargo de la prevención también han visto deteriorar sus

competencias frente a la centralidad de lo penal, para lo cual los medios de

comunicación contribuyen a la construcción de imaginarios que desplazan el fenómeno

de las drogas de las políticas sociales al campo de la seguridad pública.

En la edición 440 del “Enlace Ciudadano” del sábado 5 de septiembre de 2015, el

presidente Rafael Correa rompe con la coherencia generada a partir de los siete grandes

pasos que posicionaron a la política de drogas del Ecuador como contrahegemónica: el

indulto a las “mulas del narcotráfico”, la prohibición de criminalizar a los consumidores

desde el Art. 364 de la nueva la constitución, la no renovación del Puesto de

Operaciones de Avanzada de los EE.UU. en Manta, la renuncia al ATPDEA, la

construcción de umbrales (tablas) para no criminalizar el consumo de forma fáctica; y,

la reducción de las penas a los pequeños traficantes en el COIP. Todo parecía que el

último gran paso era apostar por la prevención –como el núcleo de la política de

drogas– en lugar de la represión, es decir, como el lugar desde donde su proyecto de ley

prometía recuperar una visión social. Sin embargo, el mensaje del presidente fue:

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¿Queremos acabar con la droga entre los jóvenes?

Habrá que meter preso a los microtraficantes... He exigido que haya sanciones

más fuertes para los microtraficantes… He pedido que la tabla (de penas) sea

mucha más estricta para el caso de la 'H', que está destrozando a nuestros

jóvenes, y la dosis mínima sea cero. Y más allá de esa dosis, se vaya (el

infractor) más de un año de cárcel y haya prisión preventiva, para que esa gente

no vuelva a las calles a envenenar a nuestros jóvenes… Vamos a rectificar

totalmente esta malhadada, equivocada tabla (de tráfico), para tener “tolerancia

cero” con la heroína” (El Comercio, 2015)

A partir de este momento, comienza a desmantelarse la reforma que emprendió un

nuevo paradigma para tratar de diferenciar la política social de la política criminal,

evitando que los consumidores sean confundidos por el sistema penal, en la

determinación de establecer además un castigo proporcional a los pequeños traficantes.

Para este cometido, el programa social de la política de drogas había establecido dos

umbrales –conocidos generalmente como “tablas”–: el primero, para identificar las

cantidades del porte o tenencia de drogas de uso ilícito para fines de consumo; mientras

el segundo, para categorizar los niveles o escalas del tráfico ilícito de drogas en función

del principio de proporcionalidad.

No obstante, las fronteras entre estos dos umbrales no fueron del todo claras en algunos

espacios del estado. Con un elevado grado de imprecisión, la interpretación ejercida

sobre ellos puso en cuestión su funcionamiento, pues se creía que los umbrales que

diferenciaron los niveles de tráfico eran, a la vez, los mismos que protegían al

consumidor del sistema penal. Así, se llegó a sostener que en Ecuador se podía

consumir hasta 300 gramos de cannabis y recibir al mismo tiempo una pena de dos a

seis meses de prisión, confundiendo los parámetros del tráfico a mínima escala con la

posibilidad de criminalizar el consumo. (Paladines, 2014, Pág. 12)

El núcleo penológico de la Ley 108 había tomado un giro progresista con la aplicación

del principio de proporcionalidad. A través del nuevo Código Orgánico Integral Penal

(COIP) vigente desde el 10 de agosto de 2014, quedó derogado el 60% de la Ley 108

para asumir además afamado principio de la “ley del más débil” ( (Luigi Ferrajoli, 2009,

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Pág. 104), es decir, brindar de racionalidad y certeza a sus enunciados legales. Así, se

establecieron seis criterios técnico-legislativos:

1. La constitucionalización de todos los tipos penales, mediante la cual se otorga

certeza a los sujetos procesales sobre su enunciado y se blinda a la norma de una

hermenéutica apegada al principio de estricta legalidad. En esta línea, se

reafirma el mandato de que cualquier tenencia o posesión con fines de consumo

no será punible.

2. La diferenciación entre autores y partícipes a través de parámetros que

construyen distintas clases de reproches en función de la división criminal del

trabajo dentro del narcotráfico. De esta forma, se rompe con el injusto criterio de

aplicar iguales penas tanto a los líderes de los carteles como a sus instrumentos.

3. La proporcionalidad de la pena a partir de una reducción notoria del castigo. Así,

ningún delito de drogas de baja cuantía recibiría la misma pena que el homicidio

o delitos que importen violencia.

4. La categorización en cuatro bandas o tipos de tráfico. Aquello permite articular

las escalas del castigo a partir de los niveles de participación criminal en los

tráficos de mínima, mediana, alta y gran escala.

5. La clasificación del género y peso de las sustancias sujetas a fiscalización. Esta

definición la realiza el Consejo Nacional para el Control de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) por mandato del COIP.

6. La tipicidad conglobante cuyo núcleo determina que la persecución penal debe

probar el tráfico y no las meras acciones de tenencia, posesión, transporte,

siembra o cultivo. Se busca corregir la actividad policial y fiscal a partir de

demostrar las acciones que tengan como interés la producción o

comercialización con fines de mercado.

Sin embargo, el artículo más relevante de la reforma es el 220 del COIP (Tráfico ilícito

de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización). Las escalas del castigo para el tráfico

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permiten diferenciar las penas de uno a seis meses (mínima escala); de uno a tres años

(mediana escala); de cinco a siete años (alta escala); y, de diez a trece años de

encarcelamiento (gran escala). Con ello, se rompe con la rigidez de la Ley 108 que

imponía indiscriminadamente la pena privativa de la libertad de doce a dieciséis con

acumulación a veinticinco años.

Así mismo, la mínima y mediana escala están sujetas a la suspensión condicional de la

pena, además de que en los casos de mínima escala no se aplicaba prisión preventiva.

Aquello le ha permitido al país posicionarse a nivel mundial como una de las mejores

experiencias en cuanto a políticas alternativas al encarcelamiento por delitos de drogas,

tal como lo ha resaltado la Organización de Estados Americanos en su informe

“Alternativas al encarcelamiento para delitos relacionados con las drogas” (Americanos,

2015. Pág. 37-38)

Tabla No. 1

Umbrales que distinguían los tipos de tráfico en el COIP

Fuente: Resolución No. 002 CONSEP-CD-2014

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La reforma no solo corrigió el input del sistema penal, sino que generó un output a

través del proceso de (des)carcelización producto de la aplicación del principio de

favorabilidad o ley posterior más benigna. En menos de un año, 2148 personas

recobraron su libertad, ((Cels), 2015. Pág. 33) denotando que la mayoría de personas

condenadas estuvieron por los tráficos de mínima y mediana escala:

Tabla No. 2

Personas liberadas a partir de la reforma de drogas

Tipo de Tráfico Hombres Mujeres

Mínima Escala 720 204

Mediana Escala 758 230

Alta Escala 179 31

Gran Escala 20 6

Fuente: Defensoría Pública (2015)

Asumiendo la flexibilidad de las convenciones internacionales en cuanto al

establecimiento de penas proporcionales, la reforma frenó en su momento el belicismo

del discurso internacional y su anclaje en la represión, cambiando el sentido de la

política en cuanto al establecimiento de nuevos escenarios de legislación. Así, la

reducción de la tasa de encarcelamiento no dependió de la voluntad de un indulto, sino

de la reforma legislativa del principal instrumento de la “guerra contra las drogas” en

Ecuador: la Ley 108.

Además de la ambigua interpretación de las “tablas”, la decisión presidencial de volver

a una línea de “mano dura” se origina en el inusitado consumo de la “H” potenciado en

adolescentes, en especial de la costa ecuatoriana. Así mismo, en la posible impunidad

generada por la reforma que, al establecer una mayor proporción del castigo, impide la

aplicación de la prisión preventiva sobre las personas sospechosas del tráfico a mínima

escala, evitando su enjuiciamiento. Se trata indudablemente de dos cuestiones que

merecen serios abordajes y sobre todo evidencias. Por un lado, se habla del consumo de

una droga que está creando agudos problemas sociales; por otro, se infiere que este

problema se origina en la reforma que redujo las penas. Lo único cierto es que en

cualquiera de esta situaciones existen más preguntas que respuestas.

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Por una parte, los medios de comunicación han creado una constante narrativa a partir

de la crónica del consumo de la droga denominada como la “H”. Su consumo es real,

reflejándose en los niveles de desesperación que, finalmente, sensibilizaron al gobierno

en las versiones de decenas de padres de familia avocados a denunciar el dolor de sus

hijos por este tipo de consumo y dependencia. Pero, ¿qué es la “H”? Se trata de heroína

compuesta, es decir, de una mezcla con otras sustancias con probables riesgos de

neurotoxicidad. Se ha creído que es una droga nueva y letal; sin embargo, la heroína

tiene tantas variedades como el té. Puede decirse que en cualquiera de ellas su

elaboración parte de heroína base (diamorfina) o de hidrocloruro de heroína (“sal” de

heroína), las cuales no solo se consumen por vía oral, sino también que pueden ser

esnifadas, fumadas e inyectadas. (Carnwath, 2006, Pág. 53-54)

Los químicos distinguen entonces tres tipos de heroína por su composición: impura,

diluida y adulterada. De ahí que una prolija investigación podría incluso determinar el

origen de la sustancia en el mercado debido a los niveles de concentración con otras

como acetilcodeína, donde resalta su ilicitud. Aunque los países productores se

diversifican, en América Latina la heroína que presenta altos porcentajes de

hidrocloruro se produce en México, Colombia y Perú (Carnwath y Smith, 2006: 68).

Ecuador se ubica precisamente en medio de estos últimos.

Existe además la sospecha de que el consumo de la “H” sea prevalente. Aquello

supondría que la heroína presenta características de generalización en los patrones de

consumo de drogas uso ilícito en la población estudiantil. Pero, es posible que se

confunda prevalencia con episodios de riesgos, dado que las emergencias por su

toxicidad han aumentado, despertando las alertas del sistema nacional de salud pública.

No obstante, el hecho de que haya más casos reportados como emergencia no significa

que exista prevalencia. Esto podría ejemplificarse en viceversa desde el consumo de

alcohol, donde sí existe prevalencia pero eventualmente reportes de emergencia por

casos de intoxicación, es decir, por mala calidad de la sustancia o respuestas orgánicas

distintas con daños en la salud.

En otras palabras, las sospechas deben corroborarse a través de serias investigaciones

que determinen la existencia de su prevalencia; de lo contrario, lo más probable es que

tengamos el uso de una sustancia que presenta problemas de calidad y daños en sus

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usuarios mas no un consumo generalizado. De cualquier manera, la “Cuarta encuesta

nacional sobre uso de drogas en estudiantes de 12 a 17 años” destaca que, a pesar de no

ser un consumo mayor frente a la marihuana o pasta base de cocaína, se evidencia un

posible atrapamiento de la heroína entre el uso experimental (0,22%) y el uso frecuente

(0,31%), lo que supondría problemas de dependencia en sus pocos usuarios. (Consep,

2013, Pág. 52)

Por otra parte, no existe evidencia que relacione los graves problemas del consumo de la

“H” con la reforma en materia de drogas que redujo las penas al microtráfico, es decir,

que las acciones de los microtraficantes de heroína sean impunes, y que a partir de ello

se haya incrementado su expendio y los problemas de dependencia en sus

consumidores. En este sentido, se presentan algunos razonamientos:

1. La droga que más se incauta no es la heroína. Según el sistema de

administración de bienes en depósito del Consep, se colige que luego de la

vigencia del COIP (entre septiembre de 2014 y marzo de 2015) la estrategia de

incautación de drogas de uso ilícito aún no se ha enfocado en reducir el mercado

de la heroína, siendo la de menor proporción en su decomiso por peso neto. Así,

en este período se ha incautado 3´743675 de cocaína, 1´889161 de marihuana,

868475 de pasta base de cocaína y 80602 de heroína (CONSEP, 2015)

2. No se conoce de la desarticulación de una organización dedicada al tráfico de

heroína. Sin lugar a duda, la cartera del interior ha reportado los constantes

operativos –entre ellos los denominados “eslabón”– que resaltan la importancia

del combate a la criminalidad por parte de la policía, algunos exhibidos a través

de los medios de comunicación. Sin embargo, no se conoce aún de la

organización criminal o cartel dedicado al tráfico de heroína que se haya

desarticulado, al menos enviando al sistema penal los indicios que relacionen los

hallazgos de la sustancia con las estructuras, redes y personas involucradas en el

comercio de la “H”.

3. Los mayores detenidos por delitos de drogas no están por heroína. Finalmente,

la administración de justicia penal recibe en su mayoría a personas sospechosas

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por el tráfico de pasta base de cocaína, marihuana y cocaína. Esto no descarta

que en los pocos casos de posibles microtraficantes de heroína se haya

producido su fuga dentro del sistema penal al no recibir prisión preventiva. No

obstante, al margen de esta intuición, sería prematura cualquier posición que

deduzca la impunidad generada por la ley, puesto que la persecución penal de la

heroína no ha sido relevante en las fases previas a la formalización de cargos.

(Consejo de la Judicatura, 2015)

A pesar de haber agudas sospechas de que el consumo de la “H” y sus riesgos no

necesariamente tienen relación con la reforma que redujo las penas, el estado comenzó a

retroceder para desmantelar lo hecho antes. La noción de “flagelo” por el consumo de

heroína empujó a la política a buscar una salida a través de más castigo, incluso a riesgo

de olvidar el principio constitucional que prohíbe la criminalización del consumo.

De esta forma, el órgano que creó antes los umbrales para distinguir proporcionalmente

las penas a partir de los géneros y pesos de sustancias, ahora replantea los márgenes

hacia la ínfima cuantía, dejando al sistema penal la fuerza centrífuga de las cantidades,

pues lo que antes era tráfico de mínima escala de ahora en adelante sería la mediana. A

través de la contrarreforma, los umbrales que distinguen las escalas del tráfico son

reducidos a cantidades que hacen más tenue la línea entre el microtráfico y el consumo.

Tabla No. 3 Nuevos umbrales para distinguir los tipos de tráfico en el COIP

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Escala (gramos)

Peso neto Heroína Pasta base de cocaína Clorhidrato de cocaína Marihuana

Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Mínima escala 0 0,1 0 2 0 1 0 20

Mediana escala 0,1 0,2 2 50 1 50 20 300

Alta escala 0,2 20 50 2.000 50 5.000 300 10.000

Gran escala 20 - 2.000 - 5.000 - 10.000

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SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Escala (gramos) Peso neto Anfetaminas Metilendioxifenetilamina (MDA) Éxtasis

(MDMA)

Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Mínima escala 0 0,090 0 0,090 0 0,090

Mediana escala 0,090 2,5 0,090 2,5 0,090 2,5

Alta escala 2,5 12,5 2,5 12,5 2,5 12,5

Gran escala 12,5 - 12,5 - 12,5 -

Fuente: Resolución No. 001-CONSEP-CD-20151 (Registro Oficial No. 586, 2015)

Al estar vigente los umbrales para el consumo de 2013, la cantidad que una persona

puede poseer o tener para el uso de heroína es de 0,01 gramos; sin embargo, la

contrarreforma establece que 0,01 gramos de heroína será el parámetro desde cero para

considerar la existencia de tráfico a mínima escala. Además, lo que en Colombia es el

umbral por posesión lícita de marihuana, ahora será en Ecuador el parámetro desde cero

para el microtráfico, es decir 20 gramos.

En general, la mínima escala fue reducida a mínimas expresiones, dando la impresión

que en muchos casos no se hizo más que multiplicar por dos los parámetros del

consumo.

La contrarreforma complejiza aún más la coexistencia de los umbrales que evitan la

criminalización del consumo con la distinción de los tipos de tráfico, pues en el tráfico a

mínima escala ambos se traslapan. Sin embargo, poco a poco el debate público fue

invisibilizando los problemas por el consumo de heroína para señalar ahora al

microtráfico en general como el culpable. De esta forma, una de las sustancias más

afectadas y menos expuestas a inicios del debate público es la marihuana, sembrando las

dudas de si a posteriori se detendrán a pequeños traficantes o a consumidores de

cannabis.

La contrarreforma no se ha detenido con la retractación de los umbrales que diferencian

los niveles de tráfico por parte del CONSEP. A ella se suma el inusitado fallo de triple

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reiteración lanzado por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, el cual tiene fuerza de

ley. En él se señala que se acumularán las penas por el cumplimiento de cada uno de los

verbos rectores y los géneros de sustancias (Corte Nacional, 2015: 23-24).

De esta forma, es válido el incremento de penas en los casos de tenencia de varias

sustancias, olvidando que también es común en los usuarios de drogas de uso ilícito el

denominado “policonsumo” y, con ello, una mayor vulneración de ser confundidos y

condenados por el sistema penal. Habría entonces una contradicción, pues la misma

generación de jueces ha confirmado la inocencia en casación de personas confundidas

por microtraficantes tras haber poseído diversos tipos de sustancias (Véase Causa 2066-

2014 SSI – Corte Nacional de Justicia, 2015b).

Paradójicamente, la contrarreforma no solo ha devenido de decisiones de las funciones

Ejecutiva (Consep) y Judicial (Corte Nacional de Justicia), sino también de la

Legislativa a través del aumento de las penas dentro del proyecto que resaltaba la

prevención y no la represión. Sin embargo, las personas sospechosas por tráfico de

mínima y mediana escala no deberían ir a la cárcel. Su comparecencia en el proceso

podría hacerse a través de mecanismos más racionales, tales como el uso de dispositivos

electrónicos para su geoposicionamiento o localización.

Su uso permitiría tres grandes ventajas: i) Ubicar de forma georreferenciada a los

procesados –donde aún no es posible determinar si son consumidores o

microtraficantes– y evitar que fuguen del juicio; ii) Establecer su ubicación y

proximidad a cualquier establecimiento educativo, así como los vínculos con posibles

redes del crimen organizado; y, iii) Ahorrar los ingentes recursos económicos del

encarcelamiento, donde no solo deben sumarse los costos de alimentación sino también

los de remuneración del personal de seguridad y civil burocrático, así como los costos

de depreciación de las nuevas infraestructuras, entre otros. El uso del dispositivo

electrónico es una de las más contundentes recomendaciones, tanto de la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc, 2010: 27) como de la

Organización de Estados Americanos (Oea, 2013b: 123).

No solo las medidas cautelares deben propender a la no privación de la libertad, sino

también las mismas penas. El COIP permite la suspensión condicional de la pena en los

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casos de tráfico de mínima y mediana escala; por lo tanto, mal podría aplicarse el

encarcelamiento preventivo si ni sus penas contemplan la prisión para los responsables.

En este sentido, el máximo órgano del Régimen Internacional de Control de Drogas

(RICD), esto es, la Comisión de Estupefacientes, resolvió promover en todos los estados

el uso “medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores pertinentes

relacionados con drogas” (Comisión de Estupefacientes, 2015).

El encarcelamiento podría empeorar el estado de cosas: i) porque no están bien

marcadas las fronteras entre el microtráfico y el consumo; ii) porque incluso quienes

microtrafican pertenecen a estratos económicos vulnerables; y, iii) porque todos los

microtraficantes o expendedores son reemplazables o fungibles, lo que en palabras de

Roberto Saviano se traduce como: “Los hombres son medios. Y los medios obsoletos

deben ser reemplazados”. Esta es la receta que ha fracasado históricamente y, que al

parecer, estamos dispuestos a volver a vivirla, pues la Asamblea Nacional resolvió

aumentar las penas en los casos de mínima y mediana escala, dejando abierto el

encarcelamiento preventivo.

En un año la reforma en materia de drogas toma un giro punitivo. Este fenómeno se

presenta en las dinámicas de la política de drogas contemporánea, pues si pudiésemos

compararla como una semana, sus más trascendentes reformas aparecerían en las

últimas dos horas con que termina el domingo. La reforma a la penalidad de la Ley 108

surgió en este tiempo. Aquí se racionalizaron las interacciones sociales alrededor de la

represión del tráfico ilícito de drogas. Por un momento, Ecuador se colocó a la

vanguardia de las naciones que decidieron replantear sus esquemas político-normativos

como verdaderos proyectos contrahegemónicos.

La contrarreforma, sin embargo, borra el camino trazado en los dos últimos minutos de

ese domingo. En la cúspide de la reforma legal, y para asumir de una vez por todas a la

prevención como núcleo de la política de drogas, se decanta la represión. Con ello,

Ecuador atraviesa uno de los episodios más contradictorios de su política, que ha

promovido el desmantelamiento de una de las formas simbólicas y pragmáticas de

rechazar el discurso de “guerra contra las drogas”: la proporcionalidad de las penas. La

estrategia nuevamente es “darle duro a los débiles” ( (Ernesto Samper, 2015), y con ello

reestablecer el supuesto orden perdido en las patologías urbanas que ahondan en señalar

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a la venta minorista y al consumo de drogas como el principal problema social. De ahí

que la cárcel se proyecta como el justo equilibrio y la mejor opción política, aunque no

haga más que trasladar de espacios a los mismos marginalizados que vieron en la

economía informal la solución al desaparecido trabajo asalariado (Loïc Wacquant,

2013. Pág. 228)

A puertas de cumplir 100 años del paradigma represivo expresado desde la primera ley

antidrogas de 1916 en Ecuador (Ley de control del opio), comienzan a agudizarse sus

contradicciones. La ruptura del paradigma represivo y la contrarreforma que defiende su

status quo no hacen más que evidenciar la ausente pedagogía entre el viejo y nuevo

poder, aquella transición que no ha sido lo suficientemente procesada en el principio de

asumir una política de reducción de daños.

Por ahora, el debate del último eslabón legislativo de la política de drogas terminó por

contaminarse de lo punitivo. Es un espacio donde lo más importante no fue la

recuperación de la política de prevención, sino el aumento de las penas. Sus actores

olvidaron que el riesgo más importante no es perder una elección, sino el no aprender de

las lecciones del pasado.

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MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.-

La modalidad de esta investigación científica fue Cualitativa y Cuantitativa.

Cualitativa.- Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico

científicas y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador.

Cuantitativa.- Por sus resultados de los procesos matemáticos - estadísticos de la

investigación de campo realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha

sido afectada por el problema en cuestión.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN

La tipología de esta investigación se subdivide en la siguiente clasificación:

Bibliográfica y documental.- Por la necesidad de una permanente consulta en las

diferentes leyes y su contenido normativo, el análisis documental y la síntesis

explicativa de la fenomenología social que preocupó y ocupó a los investigadores de

este tema y problema.

De campo.- Esta investigación por sus características abordó un problema

eminentemente social, lo que exigió un trabajo de consulta en el medio en donde se

identificaron los hechos para recoger todos los datos e informaciones necesarias para

procesarlos y verificar la verdad.

Descriptiva.- Por su detenida explicación de los hechos tanto en la identificación y

contextualización del problema, como en su procesamiento científico en la búsqueda de

la solución enmarcándolo en la teoría científica del derecho, y la más adecuada

metodología de investigación.

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Factible.- Porque la ubicación del problema en el medio social no presentó mayores

dificultades en la obtención de información necesaria, se contó con el tiempo y los

recursos humanos, materiales y financieros suficientes para su feliz realización.

POBLACIÓN Y MUESTRA

COMPOSICION POBLACION

Abogados en libre ejercicio profesional de la Provincia de

Santa Elena

300

Jueces 3

Funcionarios de la Secretaria Técnica de Drogas 3

TOTAL 306

Se aplicó la investigación para estratificar la muestra a través de la siguiente fórmula:

n = Muestra

N = Población Universal

E = Error Máximo Admitido = 0,1

n = Abogados: 300

CÁLCULO DE LA MUESTRA

1)1()( 2

NE

Nn

1)299()01(

3002

n

1)299)(01.0(

300

n

75n

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52

Resultados de la investigación. Encuesta a Abogados en libre ejercicio profesional,

Jueces y Funcionarios de la Secretaria Técnica de Drogas.

1.- ¿Conoce usted la regulación de las drogas en el nuevo COIP?

TABLA No. 1

ALTERNATIVAS Fr %

Si 56 75%

No 19 25%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 75% de encuestados manifestó que Sí conoce sobre la regulación de las drogas en el

COIP, el 25% de encuestados manifestó que No conoce del tema.

75%

25%

Gráfico No. 1

1

2

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53

2.- ¿Le parece usted que esta regulación es adecuada y eficiente?

TABLA No. 2

ALTERNATIVAS Fr %

Si 68 90%

No 7 10%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 90% de encuestados considera que Si, por cuanto se establece el garantismo hacia el

usuario, el consumidor, el microtraficante y traficante con escalas mínimas y altas, de

acuerdo a la tenencia o porte de sustancias estupefacientes, el 10% de encuestados

manifestó que No por cuanto se ha dado apertura al expendio de estas sustancias

estupefacientes afectando a la sociedad en general.

90%

10%

Gráfico No. 2

1

2

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54

3.- ¿Conoce usted lo que son los delitos penales en blanco?

TABLA No. 3

ALTERNATIVAS Fr %

Si 49 65%

No 16 35%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 65% de encuestados manifestó que Sí conoce el tipo penal en blanco siendo impropia

cuando la norma de complemento es otra disposición legal o propia cuando la norma

en blanco remite a instancias normativas de jerarquía inferior a la ley penal, el 35% de

encuestados desconoce sobre el tema.

65%

35%

Gráfico No. 3

1

2

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55

4.- ¿Existe afectación en los delitos penales en blanco?

TABLA No. 4

ALTERNATIVAS Fr %

Si 53 70%

No 22 30%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 70% de encuestados considera que SÏ existe afectación en los delitos penales en

blanco y manifestaron que el Código Orgánico Integral Penal fue creado con el fin de

no transgredir el derecho a la seguridad jurídica y debido proceso, el 30% de

encuestados manifestó que NO por desconocer del tema.

70%

30%

Gráfico No. 4

1

2

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56

5.- ¿Conoce usted cual es el origen de los delitos penales en blanco?

TABLA No. 5

ALTERNATIVAS Fr %

Si 53 70%

No 22 30%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 70% de encuestados manifestaron que SI concluyendo que el origen de los tipos

penales en blanco es la concreción de la conducta constitutiva del hecho delictivo en

otra disposición, el 30% de encuestados desconocen del tema.

70%

30%

Gráfico No. 5

1

2

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57

6.- ¿Le parece que los delitos penales en blanco vulnera el principio de legalidad

constitucional?

TABLA No. 6

ALTERNATIVAS Fr %

Si 75 100%

No 0 0%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

La totalidad de encuestados consideran que SI, concluyendo que los delitos penales en

blanco vulnera el principio de legalidad constitucional porque implica el precepto de lex

certa, es decir, que la ley debe ser exhaustiva y no debe dar lugar a duda; cuando no

queda claro el valor de la conducta en el precepto penal y además se está utilizando una

ley penal en blanco, aquí sí que se está quebrantando el principio de legalidad.

100%

0%

Gráfico No. 6

1

2

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58

7.- ¿Los delitos penales en blanco vulneran el principio penal de tipicidad?

TABLA No. 7

ALTERNATIVAS Fr %

Si 75 100%

No 0 0%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

La totalidad de encuestados consideran que SI, concluyendo que los delitos penales en

blanco vulneran el principio penal de tipicidad siento este un elemento constitutivo del

delito que consiste en la adecuación del hecho para que se considera delictivo a la figura

o tipo descrito por la ley.

100%

0%

Gráfico No. 7

1

2

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59

8.- ¿Le parece que los delitos penales en blanco en materia de drogas son muy

graves?

TABLA No. 8

ALTERNATIVAS Fr %

Si 75 100%

No 0 0%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

La totalidad de encuestados consideran que SI, los delitos penales en blanco en materia

de drogas son muy graves por cuanto estas disposiciones se encuentran en disposiciones

distintas al COIP, y esta normativa penal fue creada con la finalidad de normar el poder

punitivo del Estado.

100%

0%

Gráfico No. 8

1

2

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9.- ¿Cree usted que el hecho de que una autoridad extrajudicial intervenga en la

determinación de los rangos de consumo y tráfico en drogas reproduce una visión

eficientista de la justicia?

TABLA No. 9

ALTERNATIVAS Fr %

Si 75 100%

No 0 0%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 100% de encuestados considera que SÍ concluyendo que el fenómeno de las drogas

debe ser estudiado desde diferentes áreas y sectores como por las ciencias de la salud,

por la afectación física causada en el hombre y su prevención es un factor social

determinante.

100%

0%

Gráfico No. 9

1

2

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61

10.- ¿Le parece que en materia de drogas nos encontramos ante la policialización

de la justicia?

TABLA No. 10

ALTERNATIVAS Fr %

Si 75 100%

No 0 0%

Total 75 100%

Fuente: Encuestas

Elaboración: Autor

ANALISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 100% de encuestados manifestaron que en materia de drogas la justicia está ante la

policialización y que es necesario que esta, guarde armonía con la seguridad en la

actividad policial garantizando el debido proceso y la realización de la justicia.

100%

0%

Gráfico No. 10

1

2

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62

PROPUESTA

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 220 DEL COIP

REFERENTE AL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, PARA GARANTIZAR LOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD.

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR.

“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL.”

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, encontrándonos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde los

derechos son justiciables y que el Estado es responsable de velar y garantizar los 96

mismos, se torna necesario adecuar la normativa vigente a los derechos de las víctimas

y de sus familiares.

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional

de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan

coherentemente al espíritu de la Constitución.

Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma

Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo

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63

tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales;

Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución se debe establecer la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones

no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y

ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos;

Que, para cumplir lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución, es impostergable

sustituir el actual sistema de prevención y control del consumo de drogas; sin caer en la

prohibición de la tenencia; o, la legalización de la droga para consumo, y lograr que

realmente se proteja el bienestar humano, que asegure ciertos controles sobre sustancias

potencialmente dañinas y se ponga ciertos límites hacia los consumidores para la

tenencia de droga en lugares públicos o establecimientos educativos, laborales, entre

otros.

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los

derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales; En ejercicio de sus

atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 220 DEL COIP

Art. 1. Agréguese y refórmese de la siguiente manera: “Art. 220.- Tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente

sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea, o utilice a mujeres embarazadas, niños,

niñas, adolescentes y ancianos o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades

señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con

pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de dos a un año.

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64

b) Mediana escala de un año a cinco años.

c) Alta escala de seis años a diez años.

d) Gran escala de once años a dieseis años.

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración

ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será

sancionada con pena privativa de libertad de

Seis a diez años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se

oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el

máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o

consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no

será punible, siempre y cuando demuestre que la persona sea consumidora, para este fin

la policía nacional deberá realizar el examen toxicológico a la persona que ha sido

aprendida.

Art. 2.- Cantidad admisible para uso o consumo personal.- La tenencia o posesión de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo

personal, será permisible en las siguientes cantidades: 5 gramos de Cannabis, 2 gramos

de Opio, 0,5 gramos de Cocaína, 50 miligramos de Heroína o 40 miligramos de

Metanfetamina; en todo caso en que sobrepase los límites establecidos, la persona será

sometida a un exámen médico – pátológico para determinar su enfermedad y se tendrá

en cuenta el fin subjetivo que el sujeto persigue, en estos casos, los adictos serán

sometidos a tratamiento obligatorio solamente después del tercer arresto.” La tenencia y

consumo en las cantidades antes descritas en lugares públicos y en unidades educativas,

será sancionado con multa de 1 a 50 salarios básicos unificados del trabajador en

general, que se pueden suspender sometiéndose a tratamiento de desintoxicación.

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65

Art. 3.- Disponer al CONSEP elabore una nueva Tabla de Cantidad de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el tráfico Ilícito. Y se deje sin efecto la

Resolución del CONSEP No. 2. Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 288

de 14 de Julio de 2014, página 3.

Art. 4.- Disponer a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitir un fallo

jurisprudencia o sentencia interpretativa AL TRATARSE DE LAS DESCRIPCIONES

TÍPICAS CONTENIDAS EN EL ART. 220.1 DEL COIP, LA PERSONA QUE CON

UN ACTO INCURRA EN UNO O MÁS VERBOS RECTORES, CON SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES, SICOTRÓPICAS O PREPARADOS QUE LAS

CONTENGAN, DISTINTOS Y EN CANTIDADES IGUALES O DIFERENTES,

SERÁ SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ACUMULADA

SEGÚN SEA LA SUSTANCIA SICOTRÓPICA O ESTUPEFACIENTE, O

PREPARADO QUE LA CONTENGA, Y SU CANTIDAD; PENA, QUE NO

EXCEDERÁ DEL MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL COIP

RESOLUCIÓN y que sea haga conocer a todas la unicidades judiciales penales en el

Ecuador así como a las unidades judiciales de familia niñez y adolescencia del país en

materia de menores infractores.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, el día de hoy 2 de Diciembre del 2016, en el

Pleno de la Asamblea Nacional.

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66

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

El Ecuador establece en su normativa constitucional que es un Estado constitucional de

derechos y justicia, por lo que es un país garantista logrando la racionalización de penas

aplicadas a los delitos vinculados con drogas.

El Estado ha concretado un gran avance, es decir, se ha esforzado por el mantenimiento

del status quo punitivo-represivo. Adicionalmente, si bien se puede sostener que no

existió un debate entre la sociedad y el Estado, también se puede afirmar que no existió

un debate riguroso dentro del propio Estado.

La ausencia de reflexiones, socialización y debate ha generado muchas contradicciones

en la consolidación de los cambios normativos, especialmente en el sistema penal

ecuatoriano, los recientes evidencian un retorno a la lógica conservadora de

penalización de todo delito relacionado con las drogas, incluyendo el consumo, con

especial énfasis en los usuarios adolescentes.

Es importante destacar, que en una democracia ideal, los cambios en las normativas de

una sociedad deberían estar resguardados por la sociedad civil, por su debate y su

activismo. No obstante, en Ecuador, la incipiente movilización social en contra de la

criminalización de facto y penalización del consumo de drogas, es débil todavía, y no ha

logrado establecer un diálogo ampliado que informe a los ciudadanos, que genere

consensos, y que incentive al activismo ciudadano en defensa de los avances logrados

en la normativa. Por ejemplo, la discusión sobre la utilidad y la asertividad de estos

umbrales ha sido inexistente en el país.

No existe mecanismo por el cual se permite a una autoridad extrajudicial establecer las

escalas para el Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización lo

que constituye un Delito Penal en Blanco, vulnerando los Principios

Constitucionales de Legalidad y de Tipicidad.

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67

Se debe realizar un análisis exhaustivo sobre las consecuencias que podría tener la

sobreposición en las tablas de cantidades máximas de porte para autoconsumo y la de

mínimos y máximos para diferenciar las escalas de tráfico ilícito.

Finalmente, Ecuador en las leyes de drogas no va de la mano con la voluntad social de

cambio y con la disposición de algunos sectores del Estado para que éstos se

consoliden. Definitivamente, hay mucho trabajo por hacer se viene una lucha ardua por

transformar los imaginarios sociales y la actitud de la sociedad frente al tema de las

drogas.

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68

RECOMENDACIONES

Se recomienda la aplicación de nuestra propuesta jurídica para que sirva de mecanismo

de aplicación, a fin de garantizar los principios de legalidad y tipicidad.

Se recomienda al Estado el incremento de programas públicos que coadyuven a las

personas consumidoras para que accedan a efectivizar el derecho al buen vivir.

Se recomienda a los legisladores que la concreción de la conducta constitutiva del hecho

delictivo no se encuentre establecida en otra disposición, en vista vulnera la seguridad

jurídica, que es la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su

aplicación.

Se recomienda a los legisladores garantizar el principio Constitucional de tipicidad

penal como un principio de naturaleza constitucional, integrante del debido proceso,

derivado a su vez del principio de legalidad penal e íntimamente relacionado con la

seguridad jurídica, por cuanto, garantiza a las personas que no podrán ser perseguidas

penalmente por una acción que no haya sido previamente definida como delito en forma

clara y precisa, por una norma de rango legal.

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ANEXOS

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ANEXO 1

Santa Elena, noviembre del 2016

Formato de Encuesta:

Sr/a Ab/ Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces y Funcionarios de la

Secretaria Técnica de Drogas.

Ciudad.

Por medio del presente instrumento me permito ponerle en su conocimiento que me

encuentro realizando la investigación sobre el tema: “TIPO PENAL EN BLANCO

EN MATERIA DROGAS”, previa a la obtención del Grado Académico de

ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”; en tal virtud muy comedidamente solicito se

sirva contestar con un SI o NO, a las preguntas que forman parte de esta encuesta. La

seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la investigación.

ENCUESTA

1.- ¿Conoce usted la regulación de las drogas en el nuevo COIP?

SI……….. NO……….

2.- ¿Le parece usted que esta regulación es adecuada y eficiente?

SI……….. NO……….

3.- ¿Conoce usted lo que son los delitos penales en blanco?

SI……….. NO……….

4.- ¿Existe afectación en los delitos penales en blanco?

SI……….. NO……….

5.- ¿Conoce usted cual es el origen de los delitos penales en blanco?

SI……….. NO……….

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6.- ¿Le parece que los delitos penales en blanco vulnera el principio de legalidad

constitucional?

SI……….. NO……….

7.- ¿Los delitos penales en blanco vulneran el principio penal de tipicidad?

SI……….. NO……….

8.- ¿Le parece que los delitos penales en blanco en materia de drogas son muy

graves?

SI……….. NO……….

9.- ¿Cree usted que el hecho de que una autoridad extrajudicial intervenga en la

determinación de los rangos de consumo y tráfico en drogas reproduce una visión

eficientista de la justicia?

SI……….. NO……….

10.- ¿Le parece que en materia de drogas nos encontramos ante la policialización

de la justicia?

SI……….. NO……….