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"MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA IMPORTANCIA DE REGULAR SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO EN MATERIA MERCANTIL" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013 SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ CARNET 10779-05 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA IMPORTANCIA DE REGULAR SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO EN

MATERIA MERCANTIL"

CAMPUS CENTRAL

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013

SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ

CARNET 10779-05

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA IMPORTANCIA DE REGULAR SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO EN

MATERIA MERCANTIL"

LOS TÍTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013

CAMPUS CENTRAL

SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. CLAUDIA CATERINA MASELLI LOAIZA DE GODOY

LIC. RITA MARIA CASTEJON RODRIGUEZ

EVALUACION COMPRENSIVA

Sede: Campus Central

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Nombre: Sherly Alejandra Calderón Vásquez

No. de Carné: 1077905

Ciclo: Interciclo 2013

Fecha de examen: 18/06/2013 Resultado: A

Lugar de la evaluación: msj-1 AREA PRIVADA

Evaluadores:

Otto Leonel, García Quinteros

Adolfo Jacobo, Alarcon Duque

Tania Victoria, Chaluleu Zuñiga

Ciclo: Interciclo 2013

Fecha de examen: 04/06/2013 Resultado: A

Lugae de la evaluación: L-221 AREA PUBLICA

Evaluadores:

Sheila María, Mérida Nowell

Adolfo Vinicio, García Mendez

Jorge Gonzalo, Cabrera Hurtarte

DEDICATORIA

A DIOS: Por haberme dado el regalo de la vida y por estar siempre a mi lado en los momentos

difíciles y nunca desampararme. Por haberme dado la gran familia a la cual pertenezco y estar

siempre presente en nuestras vidas.

A LA VIRGEN MARIA: Por siempre estar a mi lado e interceder siempre por mi y cuidarme como su

hija al protegerme de todo mal.

A MI HIJO: Martín Alejandro por ser el motor de mi vida y ser la motivación para alcanzar este

logro, así mismo por darme las fuerzas para salir adelante.

A MIS PADRES: Mario y Alejandra por darme su amor y apoyo incondicional siempre, e inculcarme

los valores fundamentales que han hecho de mi lo que soy hoy en día.

A MIS HERMANOS: Wilson, Karina y Alejandrita por ser los pilares fundamentales en mi vida y

estar siempre presentes en las buenas y malas.

A MIS SOBRINOS: Allison, Rodrigo, Adriana, Alejandro y Andrés por ser motivo de alegría y amor

en mi vida.

A MIS TIOS Y TIAS: Por estar siempre presentes en especial a mi tía Miriam por ser un apoyo

incondicional en todos los aspectos de mi vida.

A MIS AMIGAS: Licha y Mima por formar parte de mi vida y de mi familia, por estar siempre

presentes cuando las necesito y brindarme su apoyo.

A MIS AMIGOS: Bobby, Manuel, Rochi, Marito, Boris y Pakito por ser un gran apoyo en mi vida y

estar siempre presentes en ella.

A LA URL: Por haber sido mi ALMA MATER, y haberme dado la oportunidad de haber estudiado en

esta casa de estudios.

EL AUTOR ES RESPONSABLE DEL CONTENIDO INTEGRO DE LA PRESENTE TESIS

RESUMEN

La presente investigación denominada “Métodos no tradicionales de resolución de

conflictos y la importancia de regular su incorporación al ordenamiento jurídico

guatemalteco en materia mercantil” contiene un análisis respecto a cómo la

evolución, principios y naturaleza del derecho mercantil a ocasionado que se

busquen métodos alternos de resolución de conflictos para coadyuvar al

descongestionamiento de los centros de justicia ordinaria.

Contiene a su vez un estudio y propuesta de implementación de nuevos métodos

de resolución de conflictos que no están contemplados dentro del ordenamiento

jurídico guatemalteco que por su importancia se deben de tomar en cuenta para

su incorporación y así lograr tener esta materia alternativas que se adapten a las

necesidades de la población guatemalteca en cuanto a conflictos derivados del

comercio.

El método que se utilizo en la presente investigación fue el método de exploratoria,

donde profesionales del Derecho expresaron su conocimiento al respecto e interés

por apoyar su implementación, los métodos de resolución de conflictos

desarrollados en el presente trabajo son métodos que actualmente se está

implementando como alternativa para coadyuvar a la justicia ordinaria en las

diversas legislaciones en el ámbito internacional.

El objetivo general de la presente investigación es el determinar la importancia de

la implementación de métodos no tradicionales de resolución de conflictos a la

legislación guatemalteca, para coadyuvar a la justicia ordinaria, estableciendo así

que estos nuevos métodos logran brindar nuevas opciones para solucionar los

conflictos en materia mercantil, y a su vez pretende fortalecer los métodos ya

existentes dentro del ordenamiento jurídico.

INDICE

Página

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I

EL DERECHO MERCANTIL

1.1 Antecedentes del Derecho Mercantil 4

1.2 Historia del Derecho Mercantil 7

1.3 Definición de Derecho Mercantil 8

1.4 Características del Derecho Mercantil 10

1.5 Principios del Derecho Mercantil 11

1.6 Del Derecho Mercantil Internacional 12

1.7 Medios Alternos de Resolución de Conflictos Dentro Derecho Mercantil 15

1.8 Métodos Alternos de Solución de Conflictos en Centroamérica 18

CAPÍTULO II

ASPECTOS DOCTRINARIOS Y LEGALES DE LAS FORMAS DE

RESOLUCION DE CONFLICTOS

2.1 Aspectos Considerativos 21

2.2 Concepto de Resolución de Conflictos 25

2.3 El Proceso Judicial 27

2.4 La Negociación 27

2.5 La Conciliación 29

2.6 La Mediación 31

2.7 El Arbitraje 33

2.8 Pequeños Juicios o Los mini trials 37

2.9 Renta de Juez o Renta Judge 41

2.10 Juicio Sumario Ante Jurado o Summary jury trial 45

CAPITULO III

CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

3.1 Cámara de Comercio Internacional 49

CAPITULO IV

NECESIDAD DE INCLUSION DE MÉTODOS NO TRADICIONALES NO

TRADICIONALES DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

GUATEMALTECO

4.1 Mini juicios O Mini trial 52

4.2 Renta de Juez O Rent a Judge 57

4.3 Juicio Sumario ante Jurado O Summary jury trial 59

CAPITULO V

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MÉTODOS NO TRADICIONALES

DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

5.1 Ventajas 62

5.2 Desventajas 63

CAPITULO VI

BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO NORMATIVO QUE

REGULE LOS MÉTODOS NO TRACIONALES DE RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

6.1 Bases para el establecimiento de un marco normativo 65

CAPITULO VII

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Análisis 73

Conclusiones 85

Recomendaciones 87

Referencias 89

Anexo 95

1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación y análisis se realiza con el objetivo de contribuir a la

resolución de conflictos extra judiciales, y a la vez, aportar conocimientos para

facilitar el acceso a la justicia, sin judicializar todas las controversias.

Los Métodos de Resolución de Conflictos o procedimientos tradicionales

extrajudiciales, son una alternativa de eficacia y eficiencia para someter las

controversias derivadas de las actividades comerciales, lo cual se basa en la

realidad guatemalteca, donde la población cada día se incrementa y los conflictos

se agudizan.

En esta investigación se hace énfasis específicamente, a las actividades del

comercio y la industria, que derivado de los avances y evolución del derecho, los

procedimientos tradicionales de resolución de conflictos fortalecen la justicia

ordinaria.

Los métodos alternos de resolución de conflictos, brindan la oportunidad de

incorporación de otros métodos aun no previstos en el ordenamiento jurídico

guatemalteco, los cuales tienden a ser sencillos y ágiles. Estos métodos resuelven

conflictos que pudieran generarse en el futuro y que son previstos en el presente,

dentro de los contratos y en las relaciones comerciales e industriales que se

suscitan en estos sectores.

A través del presente trabajo, se demuestra que existen en la actualidad en el

mundo del comercio, otros métodos que no se encuentran regulados en el

ordenamiento jurídico guatemalteco, los cuales son positivos para la resolución de

controversias y que deben regularse.

2

Esta propuesta tiene como objetivo, contribuir a la divulgación de información de

estos métodos alternos de resolución de conflictos, los cuales disminuyen la

acumulación de procesos en los distintos tribunales, provocando que la justicia no

sea pronta y cumplida.

A través de la presente exploración, se determinan las ventajas que tendrán los

comerciantes y la administración de justicia, a través de los métodos de resolución

de conflictos descritos, fortaleciendo la utilización de estos métodos.

Es necesaria la implementación de estas alternativas, para lograr una armonía en

las relaciones comerciales y mercantiles, las cuales resultan de gran utilidad para

el desarrollo del país y de quienes intervienen, tanto a nivel nacional como

internacional, al situar a Guatemala como un país capacitado para resolver los

conflictos mercantiles, de una forma ágil y segura, logrando atraer más y mejor

comercio a nuestro país.

En síntesis, se hace referencia a la historia del derecho mercantil y cómo a través

del tiempo ha evolucionado, provocando buscar vías o métodos alternos para

resolver las diferencias que surgen en este ámbito, como parte del principio de

celeridad que rige esta rama del derecho.

Se hace referencia a las instituciones que a nivel nacional e internacional utilizan

estos tipos de métodos, profundizando en la descripción de cada uno de ellos en

ámbito jurídico guatemalteco y los que se utilizan internacionalmente.

En un momento determinado, se deberán incluir estas alternativas dentro del

ordenamiento jurídico guatemalteco, como parte de un proyecto para coadyuvar y

descongestionar la justicia ordinaria y como se desarrollará, actualmente se

3

encuentra en colapso, por la cantidad de procesos y litigios que se someten

diariamente en busca de una solución.

4

CAPÍTULO I

DERECHO MERCANTIL

1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

El autor De Pina Vara establece que en la edad antigua el comercio, como

fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares. Por ello,

aún en los pueblos más antiguos, pueden encontrarse normas aplicables al

comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella

actividad da origen.1

Agrega el autor que el nacimiento del derecho mercantil en la edad media, se da a

través del auge del comercio en esta época, el gran desarrollo del cambio y del

crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las

relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las

nuevas condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del

comercio.2

Así mismo, el autor referido señala que “la época de codificación del derecho

mercantil inicia con la promulgación del Código de Comercio Francés, el cual

cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil, porque inspirado en los

principios del liberalismo, lo concibe no como derecho de una clase determinada

(los comerciantes), sino como derecho regulador de una categoría especial de

actos de comercio”3

1 De Pina Vara, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, México, Editorial Porrúa,

Decimosegunda Edición, año 1979, página 7 2 Ibid pág. 8

3 Ibid pág. 9

5

El autor Villegas Lara en su libro titulado “Derecho Mercantil Guatemalteco”, hace

referencia a la historia del Derecho Mercantil y describe las etapas en donde se ha

experimentado un avance significativo, que trasciende a considerar al Derecho

Mercantil como se concibe en la actualidad.4

Las etapas que se mencionan anteriormente son las siguientes:

a) En la antigüedad florecieron culturas como la de los egipcios, fenicios, los

persas y los chinos, sin embargo, fueron los griegos quienes desarrollaron el

comercio por la vía marítima, y en sus relaciones comerciales se manejaban

conceptos como el préstamo en la gruesa ventura y la echazón. En Roma no

se dio un derecho mercantil, al respecto el autor Villegas Lara señala: “En

Roma no existió la división tradicional del derecho privado. No se dio un

derecho mercantil en forma autónoma. El Jus Civile era un universo para toda

relación de orden privado”5

b) En la edad media surge con mayor auge y definición la burguesía en las

denominadas villas y pueblos. La importancia de la burguesía no radica en los

bienes territoriales, sino en la riqueza monetaria que produce el tráfico

comercial, por el estímulo que la monarquía le da a los comerciantes en su

función; de esa cuenta los comerciantes se organizaron en corporaciones.

Esta etapa aporta entre otros la letra de cambio, las sociedades mercantiles, el

contrato de seguro, así como el inicio del registro mercantil.

Pero lo más importante es que el derecho mercantil toma toda su autonomía

del derecho civil, a este respecto Villegas Lara indica: “El derecho mercantil

principiará a caminar por sus propios medios al tratar de estructurar una

doctrina plasmada en leyes capaces de regir un fenómeno tan cambiante

4 Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Guatemala, tomo I, Editorial Universitaria,

Cuarta Edición, año 199, página. 7 5 Ibid pág. 9

6

como el tráfico mercantil. Todo lo que se haya hecho a partir de esa época por

esta materia se debe, pues a las necesidades reales de la nueva clase

comerciante.” 6

c) Así mismo, el autor establece que “En la época moderna el derecho mercantil

conserva su carácter de ser un derecho para los comerciantes. En 1807 en

Francia, Napoleón Bonaparte, promulga un Código para el Comercio, y el

derecho mercantil deja de ser exclusivo para los comerciantes y se convierte

en un derecho que rige las relaciones que se dan en el comercio donde no

importa que los sujetos sean o no comerciantes; es así como se da la

denominada etapa objetiva del derecho mercantil”

d) Continua indicando Villegas Lara que “En la época contemporánea se puede

indicar que se concibe al derecho como una totalidad, refleja los intereses y

los conflictos de las diferentes clases sociales; pero si en alguna rama no es

difícil detectar ese reflejo es el derecho mercantil. Esta rama del derecho está

vinculada con el sistema capitalista en nuestros días” 7

e) El autor señala que “En la actualidad el derecho mercantil estudia la actividad

profesional del comerciante, los medios que facilitan la circulación de las

mercancías, los bienes o cosas mercantiles, las reglas de comercio nacional e

internacional, la propiedad industrial, los procedimientos para reclamar la

solución de un conflicto de intereses; en fin su contenido amplio proveniente

de actividades sujetas a constante cambio hacen que este derecho sea uno de

los más nutridos en experiencias que muchas veces rebasan la previsión del

legislador”8

6 Ibid pág. 11

7 Ibíd. pág. 13

8 Ibíd. pág. 14

7

1.2. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL.

Según el autor Villegas Lara “Guatemala en la época de la colonia, regía su

sistema jurídico por la legislación española; entre las leyes que regían y que

contenían normas que reflejarían la actividad comercial, se encontraban la

recopilación de leyes de indias, las leyes de castilla, las siete partidas y las

ordenanzas de Bilbao”9

Continua citando el autor que “En la época de la independencia política de Centro

América, la legislación española tiene una vigencia permanente y es el Doctor

Mariano Gálvez Presidente de la República, que trató de modificar las leyes, pero

comete el error de adoptar los llamados Códigos de Livingston, que eran leyes

para el Estado de Louisiana, Estados Unidos de Norte América; y comprendían

normas distintas al comercio y como es de suponer, eran dedicadas a una cultura

diferente a la nuestra, por lo que fue un fracaso”10

En el gobierno conservador de Rafael Carrera no evolucionan nuestras leyes en

materia mercantil; se adopta la legislación española y utiliza las leyes del toro y la

novísima recopilación. En 1877, se promulgan nuevos Códigos en Guatemala, los

cuales son, el Código Fiscal, Código Civil y Código de Comercio que contenía una

ley especial de enjuiciamiento mercantil.

En 1942, se promulga un nuevo Código de Comercio, Decreto número 2946 del

Presidente de la República. El veintiocho de enero de 1970, se promulga el actual

Código de Comercio, Decreto 2-70, del Congreso de la República y entra en vigor

el 1 de enero de 1971.

9 Ibid. pág. 15

10 Ibid. pág. 16

8

1.3 DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.

Según el Instituto de Derecho Mercantil “Es el conjunto de normas relativas a los

comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente

calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de

estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del

comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre”.11

Según el autor Manuel Ossorio, lo define como “El sistema de normas reguladoras

de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de él

emergen, y abraza en su ámbito, la ordenanza de aquella actividad profesional,

medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores y

como tal, es en esencia y en lo objetivo Derecho Económico y debiera

encuadrarse, conforme a su calificación, en el Derecho Publico pese a lo cual se

halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al

Derecho Civil” 12

Por su parte Quevedo Coronado lo define como “El conjunto de normas jurídicas

que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los

comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho

privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que

constituyen la materia mercantil”.13

11

Instituto de Derecho Mercantil IDM – Guatemala, Instituto de Derecho mercantil, Sobre el Derecho

Mercantil, http://www.institutodederechomercantil.org/?page_id=2, fecha de consulta 26.09.2012 12

Derecho Mercantil, Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos

Aires, Editorial Heliasta, año 2001, página 317 13

Quevedo Coronado, Francisco Ignacio, Derecho Mercantil, Tercera Edición, México, Editorial Pearson

Educación, año 2008, página 4.

9

Langle y Rubio indica que “Es difícil dar una definición exacta y completa de esta

rama jurídica”, por lo cual cita al autor Alfredo Rocco quien expone que el Derecho

Mercantil “es un conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre

particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a éstas en

la disciplina jurídica, y su realización judicial”.14

Por su parte Ramírez Valenzuela define como “una rama del derecho privado que

tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas

personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio”.15

Según el autor Cervantes Ahumada “Es el conjunto coordinado de estructuras

ideales pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse o

actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación

en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado en general”. El autor

aclara esta definición al decir: “integran el ordenamiento jurídico mercantil normas

(leyes mercantiles), sujetos (comerciantes), cosas (empresas, títulos de crédito,

mercancías)”16

Por lo tanto se puede deducir que, el que hacer del Derecho Mercantil consiste en

que los actos pueden calificarse de mercantiles por su propia esencia, y por la

forma en que se realizan, esta forma es la repetición, que hace desaparecer la

particularidad de cada acto, es decir que los actos se dan en cantidades.

La repetición del acto mercantil tiene consecuencias en el acto mismo, estas se

producen internamente en el sujeto que lo ejecuta y externamente en el acto

ejecutado. El comerciante adquiere destreza en su ejecución; las formas del acto

14

Langle y Rubio, Emilio, Manual de Derecho Mercantil Español, Tomo 1, Barcelona, Casa Editorial

Bosch, año 1950 página 15 15

Ramírez Valenzuela, Alejandro, Introducción al Derecho mercantil y Fiscal, México, Noriega Editores,

año 1995, página 25 16

Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho mercantil, México Octava Edición, Editorial Porrúa, año 1985, página

40.

10

se simplifican casi a meros esquemas, pero garantiza al público el estricto

cumplimiento de las formalidades que persisten.

1.4 CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.

Según el autor Villegas Lara “Se entiende que el Derecho Mercantil tiene la

característica de ser un ámbito que se encuentra en constante cambio y evolución,

precisamente porque el comercio está en constante cambio; actualmente los

cambios que se suscitan en el ambiente competitivo local y regional. Lo anterior

exige que el comercio en las formas de negociar sea rápido y se desenvuelva a

nivel nacional e internacional, lo cual viene a determinar las características del

derecho mercantil: 17

a) Es poco formal: Los negocios mercantiles se concretan con pocas

formalidades, pero más que todo, el poco formalismo se traduce en que las

partes pueden elegir la forma que deseen; la formalidad exigida por la ley en la

constitución y otorgamiento de un acto jurídico tiene como finalidad la prueba

del acto jurídico, la ausencia de la formalidad requerida no invalida el acto, ya

que se puede subsanar posteriormente, o sea, que la forma no es esencial

para la existencia del acto jurídico, su finalidad principal es prueba del acto

jurídico.18

b) Inspira rapidez: el tráfico comercial exige una amplísima liberación de las

dificultades jurídicas para la realización de los negocios, y en lugar de formas

complicadas, requiere de recursos jurídicos rápidos para la pronta realización

de las exigencias del comercio. 19

17

Villegas Lara, René Arturo, Op. Cit. pág. 29 18

Loc. Cit. 19

Villegas Lara, René Arturo, Op. Cit. 30

11

c) Adaptabilidad: El Derecho Mercantil es un derecho elástico y flexible y las

normas jurídicas que surgen para cada nueva necesidad del tráfico, se

requiere que frente a aspectos cambiantes no obstaculicen, sino al contrario

faciliten los negocios mercantiles, adaptándose a las nuevas circunstancias.20

d) El Derecho Mercantil tiende a ser internacional: Actualmente la dinámica

del comercio, los cambios competitivos citados anteriormente, hacen que el

derecho mercantil, el comercio y las instituciones jurídicas mercantiles tiendan

a ser uniformes, y así permitir el intercambio a nivel internacional. 21

e) Posibilita la seguridad del tráfico mercantil: Esta seguridad es en la forma

de contratar que regula la legislación mercantil, la que a pesar de ser

incipiente en el tráfico comercial se garantiza en la observancia estricta de que

la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y la buena fe

guardada, por lo que ningún acto posterior puede desvirtuar lo que las partes

han querido al obligarse. 22

1.5 PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO MERCANTIL.

Según el autor Broseta Pont los principios que inspiran al derecho mercantil son23:

a) La buena fe: Según este principio en el derecho mercantil, las personas

individuales o jurídicas, realizan sus actividades mercantiles de buena fe,

en sus intenciones y deseos de negociar, esto porque es un requisito

esencial de los contratos mercantiles que permite interpretar los actos de

comercio con arreglo a este principio.

20

Loc. Cit. 21

Ibid. 31 22

Loc. Cit. 23

Broseta Pont, Manuel, Manual de Derecho Mercantil, Madrid, España, Editorial Tecnos, año 1978,

página 44

12

b) La verdad sabida: El comercio una manifestación de la actividad humana,

claro es que la verdad sabida unida con la buena fe de las partes que se

relacionan para negociar con los productos o la prestación de servicios que

la industria del hombre proporcionan ha de observarse rigurosamente, ya

que sería muy difícil el progreso comercial si los comerciantes no

conocieran sus derechos y obligaciones en los negocios mercantiles que

realizan.

c) Toda prestación se presume onerosa: Se refiere este principio a que los

comerciantes en todo bien o servicio que negociaren no será en forma

gratuita.

d) Intención de lucro: Se refiere este principio a que los comerciantes en su

actividad profesional buscarán obtener una ganancia o utilidad. 24

e) Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura

la circulación: Según este principio, los comerciantes en su actividad y por

ser el derecho mercantil poco formalista deben a través de la buena fe y

verdad sabida, posibilitar el tráfico mercantil en forma segura”. 25

1.6 DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.

La codificación de esta esfera es sumamente importante para facilitar el comercio

internacional por medio de convenciones, leyes modelo, normas y guías jurídicas.

El trabajo en esta rama del derecho internacional corre a cargo de la Comisión de

las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI),

24

Ibid. pág.45 25

Loc. Cit.

13

establecida en 1966 por la Asamblea General. Cuenta con 36 naciones que

representan a los principales sistemas económicos y jurídicos. La Subdivisión de

Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las

Naciones Unidas funge como Secretaría de la Comisión.26

El derecho mercantil internacional es por tanto una recopilación de instrumentos

que ayudan a la concentración de normas relativas al comercio en general, su

regulación e instituciones que intervienen para la seguridad del tránsito mercantil.

Barrera Graf expone la existencia de un derecho mercantil internacional, regido

por usos de comercio internacional y por normas codificadas por órganos

internacionales tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI-WIPO); la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMI–UNCITRAL); la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE-OECD); el Área de Libre Comercio de las Américas

(ALCA) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI-ICC), agrega que la labor

legislativa de todos estos cuerpos es enorme y de creciente importancia y da

origen a una nueva lex mercatoria”27

Sánchez Calero define la Lex Mercatoria como “Todas aquellas reglas que

gobiernan las transacciones comerciales internacionales, usos codificados y no

codificados y leyes nacionales usadas para dirimir conflictos internacionales”.28

Camara Álvarez29 realiza una clasificación de las principales fuentes de las

obligaciones mercantiles internacionales:

26

Naciones Unidas Centro de Información, Derecho Mercantil Internacional,

http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/dmi.htm fecha de consulta 26.09.2012. 27

Barrera Graf, Jorge, El Derecho Mercantil en la America Latina, México, Universidad Nacional Autónoma

de México, año 1963, página 63-70 28

Sánchez Calero, Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil, Decimoctava Edición, Madrid, Editoriales

de Derecho Reunidas, página 44

14

a) Los hechos y actos jurídicos: Los hechos y actos jurídicos sean lícitos o

ilícitos son otra fuente de las obligaciones internacionales. Normalmente

estos tipos de situaciones se dan cuando un hecho o un acto jurídico ocurre

en un país y, por alguna razón o circunstancia, las consecuencias de este

tienen que reclamarse o trasciende en otro país, o cuando la solución del

asunto reclama la aplicación de un derecho extranjero o las normas de un

tratado internacional.

b) La voluntad: Naturalmente, la voluntad es una de las principales formas de

contraer obligaciones, ya sean domésticas o internacionales. Lo que

conviene es cuidar las limitaciones a la autonomía de la voluntad, las cuales

se pueden expresar ya sea mediante limitaciones o mediante disposiciones

imperativas que se apliquen aún cuando la voluntad se haya manifestado

de manera distinta o cuando estas mismas disposiciones le otorguen mayor

valor a expresiones del quehacer o de la práctica que a las propias

declaraciones de voluntad.

c) La Ley: Cuando hablamos de la Ley hacemos referencia tanto al derecho

doméstico como a los tratados internacionales. En el Derecho Internacional

privado el papel de esta fuente consiste básicamente en establecer los

términos en que se reconocen los efectos de los hechos, actos, convenios y

contratos celebrados en el extranjero o de aquellos que habrán de surtir sus

efectos en el extranjero; así como en determinar las reglas conforme a las

que se reconocerá y se aplicará un derecho extranjero.

Gabuardi Arreola explica que el objeto del Derecho Mercantil Internacional en una

concepción amplia que se ocupa de todas las cuestiones de intereses comerciales

29

Camara Álvarez, Manuel, Estudios de derecho mercantil, Madrid, España, Editorial Derecho Reunidas,

año 1977 página 56

15

e internacionales y de los problemas del Derecho Internacional Privado, tomado

en sentido propio, en materia comercial conflictos de leyes en materia comercial y

en sentido estricto, el Derecho Mercantil Internacional es el conjunto de normas

que tienen por objeto la dilucidación de los conflictos de leyes en materia

comercial. 30

García expone que la finalidad del Derecho Mercantil internacional es observar las

instituciones comerciales en las que se presentan con más frecuencia y agudeza

conflictos legislativos, e investiga las reglas para su resolución. 31

1.7 MÉTODOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DEL

DERECHO MERCANTIL.

ADR (Alternative Dispute Resolution) son las siglas anglosajonas con las que se

designa el conjunto de actividades extra jurisdiccionales de solución de conflictos.

En castellano se utilizan los términos Sistemas Alternativos de Solución de

Conflictos o Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (MESC). Con

este término se engloban una variedad de sistemas, cuyo elemento común es

precisamente su carácter alternativo a la solución jurisdiccional, pero los

resultados de los mismos serán muy diferentes en función del ADR utilizado.

Por lo tanto, desde un punto de vista más estricto, el concepto ADR hace

referencia a aquellos sistemas de resolución de conflictos que no suponen la

simple dejación de un espacio o un tiempo para la conciliación o la superación de

una controversia, sino que se trata de aquellos sistemas que surgen para la

30

Gabuardi Arreola, Carlos , Derecho mercantil internacional y los tratados, Derecho mercantil

internacional, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/21/pr/pr12.pdf fecha de consulta

26.09.2012 31

García Rubio, Derecho Mercantil Internacional,

http://www.canalsocial.net/Ger/ficha_GER.asp?id=4846&cat=derecho fecha de consulta 25.09.2012

16

solución de conflictos en los que las partes están de acuerdo en hacer un esfuerzo

por evitar la jurisdicción ordinaria, pero no pueden alcanzar las soluciones por sí

mismas, para lo cual requieren la intervención de una tercera persona.32

Los métodos alternativos de solución de conflictos son principalmente: mediación,

conciliación, el arbitraje, negociación, buenos oficios, amigable composición, y

transacción.

Se puede observar que dada la evolución del hombre dentro del comercio nacional

e internacional se ha hecho más evidente la necesidad de buscar métodos que

ayuden a la resolución de controversias originadas de la actividad comercial, y así

lograr que se cumplan los principios y la voluntad de las partes para un acuerdo

pacífico.

Se crean mecanismos que ayuden a coadyuvar la justicia dentro del ámbito

procesal, y se toma en cuenta la celeridad en que se basa el derecho mercantil,

para poder optar por métodos que podrían ser en un momento dado, la solución

más viable para el comercio y su circulación.

El objetivo de los métodos alternos es buscar un acuerdo entre las partes,

basándose en sus necesidades y el objeto de la actividad comercial a la que se

dedican, por lo tanto, los métodos alternos vienen a cooperar para la adecuada

aplicación del derecho fuera de los tribunales.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte el artículo 2022, establece

la obligación de los países firmantes, de promover en su legislación local, los

32

Universidad Complutense Madrid, Autor MBC, Categoría ADR,

http://www.ucm.es/info/contratos/wikiglo/index.php/Categor%C3%ADa:ADR fecha de consulta 01.10.2012

17

instrumentos de los métodos alternos para la solución de controversias entre

particulares.33

Este artículo pretende de alguna forma obligar a los estados partes a educar y dar

a conocer a sus habitantes, que existen diversos métodos que son efectivos en

cuanto a la resolución de controversias en la actividad comercial, fuera del ámbito

común de resolución de controversias.

Fábregas, establece que existe una clasificación de métodos de resolución de

conflictos denominada EXTRAPROCESALES en los cuales se encuentra:

pequeño proceso (mini trial), renta de juez o (rent a judge) y juicio por jurado

sumario (the summay jury trial). 34

Como se ha señalado, la resolución de conflictos se puede realizar a través de

diferentes procedimientos, todos ellos dependen siempre del contexto, la sociedad

y el momento histórico en el cual se vive. En la antigüedad la resolución del

conflicto se dio de manera dialogada, consiente y siempre en el marco de la

amigable composición.

En la actualidad, hay dos maneras de resolver los conflictos;

a) Las formas judiciales que se basan en el imperio de la ley,

b) Las formas extrajudiciales o formas alternativas de resolución de

conflictos.35

33

Nafta Secretaiant, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, https://www.nafta-sec-

alena.org/Default.aspx?tabid=170&language=es-MX fecha de consulta 27.09.2012 34

Fábregas, Jorge, Medios alternativos de solución de conflictos con especial referencia a la republica de

Panamá y a la de Estados Unidos, Métodos Extraprocesales,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/21.pdf fecha de consulta 27.09.2012. 35

Loc. Cit.

18

A lo largo de la historia, se han presentado diferentes sistemas tendientes a

resolver controversias entre distintos sujetos, de muy variadas características,

condiciones y complejidades, unos evolucionan y otros se extinguen.

Por lo cual en los actuales tiempos la humanidad se encuentra frente a un gran

número de alternativas que, según los distintos ordenamientos jurídicos, darán

respuesta a la resolución de conflictos que cotidianamente se presentan entre

distintas personas, tanto físicas como jurídicas, públicas o particulares.

El Poder Judicial ha reconocido a los mecanismos de resolución alterna de

conflictos como mecanismos posibles para lograr dar satisfacción a los usuarios

en la solución de sus conflictos con el respaldo y apoyo de las instituciones

encargadas de brindar el servicio.

Los métodos alternos de solución de conflictos han sido estructurados de tal

forma, para garantizar la obtención de los objetivos que los inspiran, también lo es

que su avance no es en muchos casos al tiempo requerido o establecido que

requieren, los tiempos en los cuales se deben solucionar los conflictos, por motivo

de la cantidad y complejidad y en razón a los controles y requisitos que deben

cumplirse para avanzar en el desarrollo de esos programas.36

1.8 MÉTODOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN

CENTROAMÉRICA.

El sistema judicial es la forma por excelencia de solucionar controversias, por lo

tanto, el tener otros tipos de propuestas para solucionar diversos conflictos,

muchas veces es poco aceptado por la sociedad, dada la falta de conocimiento

sobre el tema y la falsa creencia de que al optar por estos métodos, no se tiene el

mismo resultado.

36

Loc. Cit.

19

En materia de Resolución Alterna de Conflictos, la república de El Salvador cuenta

con una Ley desde 2002, que impulsa la conciliación tanto a nivel privado como

institucional en materia de familia, penal, civil y laboral. Existen varios proyectos

para llevar a cabo la conciliación en conflictos comunitarios, arbitrajes en materia

mercantil, contando así mismo, con programas de prevención de conflictos.

Guatemala cuenta con la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 desde 1995, la que ha

potenciado el uso de los mecanismos como el arbitraje y la conciliación, tanto a

nivel privado como institucional.

Igualmente, se ha trabajado en la educación de la población sobre el tema y se ha

constituido programas adscritos al Organismo Judicial, como la Unidad de

Resolución de Conflictos (Unidad RAC), que ofrece servicio gratuito de mediación,

incrementado las opciones de foros, para solucionar conflictos contemplados en la

Ley de Arbitraje a personas de escasos recursos económicos y como se indicó

anteriormente, es una parte importante de la población.

Rolando Vega establece “Nicaragua es el único país de Centroamérica que a la

fecha no cuenta con una ley de resolución alterna de conflictos. Sin embargo la

conciliación, la mediación y el arbitraje se encuentran insertos dentro de las

diferentes leyes de su ordenamiento jurídico.”37

El sistema de justicia nicaragüense establece a través de la Ley Orgánica del

Poder Judicial en su artículo 94 “En todos los casos en que se presenten

demandas de Familia, Civiles, Mercantiles, Agrarias y Laborales en los juzgados

respectivos, previo a cualquier actuación o diligencia, el juez convocará dentro de

sexto día a un trámite de mediación entre las partes las que podrán estar asistidas

37

Rolando Vega Robert, Resolución alterna de conflictos, www.metodosalternosderesolcuiondeconflictos-doc.rac/1/9.glob fecha de consulta 9.10.2012

20

por abogados… El Juez durante este trámite citará a las partes y las invitará a que

solucionen amigablemente la pugna, haciéndoles la reflexión acerca del tiempo y

recursos que invertirán en el proceso judicial. Se abstendrá de emitir opinión en

referencia a quien le asiste o no la razón e insistirá en aclararles que su cometido

es el de reconciliarlos”, y debe agotarse de forma obligatoria y previa al inicio de

un proceso judicial, el intento de una mediación.38

Honduras cuenta con una Ley de Resolución de Conflictos desde 2000, que

estimula particularmente la conciliación y el arbitraje, tanto a nivel judicial como

privado. Sin embargo, ha faltado divulgación en la población y ello ha ocasionado

que la credibilidad de la población en estas formas alternativas, no se haya

desarrollado con la rapidez deseada.39

38

Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de

Nicaragua, Ley No. 260, 1998 39

Loc. Cit.

21

CAPÍTULO II

ASPECTOS DOCTRINARIOS Y LEGALES DE LOS MÉTODOS DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

2.1 ASPECTOS CONSIDERATIVOS.

Se toma en consideración la teoría general del conflicto, el hecho generador de los

mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Según la Real Academia Española, la etimología del conflicto “viene de la voz

latina "conflictos" que deriva del verbo "confluyere" 40

Crain define el conflicto como “La situación en la que dos personas no están de

acuerdo con la forma de actuar de una de ellas, o con que una de ellas tome las

decisiones”.41

Berinzonce establece que “De algún modo se encuentra la escasez de tierras,

considerada como la motivación del afán de dominio, habida cuenta de que los

bienes materiales deseables existen en cantidades limitadas, un agente dominante

puede orientar su producción, distribución, intercambio y consumo en beneficio

propio”42

Además, el autor establece que “Todos los individuos o grupos tratan de

encontrarse en situación dominante y, si los dominados tienen la ocasión, tratarán

de derrocar a los que ostentan el poder para ocupar ellos su puesto. La lucha

entre los que tienen y los que no tienen es eterna, y tanto el Leviatán de Hobbes

40

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, España, www.rae.es, fecha de

consulta 08.06.2012. 41

Beth Crain Mary, Escuela Mentat, Que es el conflicto, fecha de consulta 8.06.2012

http://www.mentat.com.ar/conflicto.htm 42

Berinzonce Roberto Omar, El conflicto y los métodos alternativos de resolución de conflictos, México,

Editorial XIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal UNAM, año 1993, página.33.

22

como el Príncipe de Maquiavelo, conocedores de la situación, imponían sistemas

coercitivos para frenar o neutralizar esas pretensiones de poder. 43

Según esta concepción realista, la paz nunca podrá existir, ya que los vencidos o

los débiles tienen un impulso instintivo, o motivado por la escasez, a procurar

dominar, que les llevará a auto afirmarse y a aspirar al poder cada vez que surja

una ocasión. La paz no puede ser sino una tregua basada en el predominio

avasallador del poder actual y que se mantenga depende de una vigilancia

constante para preservar esa preponderancia.

Mendieta S. cita a la tratadista Marianella Ledesma, en su obra “El Procedimiento

Conciliatorio”, la cual da un enfoque teórico normativo y se refiere a la teoría del

conflicto y la solución a través de un procedimiento conciliatorio.44

A pesar que esta autora se refiere a uno de los variados mecanismos tradicionales

de resolución de conflictos, ilustra sobre la forma en que se han desarrollado a

través de la conciliación, así mismo manifiesta otros métodos, inclusive los no

tradicionales, como se pretende enfocar en la presente investigación.

Por su parte Alles se refiere a mecanismos dentro de los procedimientos

conciliatorios para obtener beneficios de ambas partes, más que nada se refiere a

técnicas para negociar.45

La forma en que se puede tener éxito en los procedimientos o mecanismos

alternativos de resolución de conflictos, es precisamente a través de la

negociación y que como lo dice el autor, esto constituye un arte, que tendrá éxito

al depender de las habilidades y procedimientos efectivos que emplee el

negociador.

43

Loc. Cit. 44

Mendieta S, Carlos E., Los métodos alternativos de resolución de conflictos, México, Editorial Gaceta

Jurídica, S.A., año 2000, Primera Edición página. 25 45

Alles, Marth, El conflicto, 1ª. Edición, Buenos Aires, Editorial Granica, año1993. página. 101

23

Romero Gálvez por su parte, cita a Roque Caivano el cual en su obra Mecanismos

Alternativos de Resolución de Conflictos, señala el arbitraje, la negociación y la

conciliación en forma detallada.46

Se aborda el arbitraje fundamentalmente, al tener en cuenta que esta forma de

resolver conflictos, ha sido empleada a nivel internacional por las grandes

empresas que se especifica en sus propios contratos, cuando estipulan una

cláusula de arbitraje, por lo tanto, es importante para el desarrollo de la presente

investigación.

Badel a su vez expone que debe solucionarse cualquier conflicto y debe empezar

a través de mejorar los niveles culturales de quienes están involucrados. 47

Este autor se refiere a la mediación en forma específica, lo cual resulta importante

para fundamentar la investigación y resalta los métodos tradicionales, que han

sido motivados por los actuales métodos modernos de resolución de disputas,

como los que se proponen en el desarrollo de la presente investigación.

La palabra conflicto se deriva, según otros autores, de la palabra latina conflictos,

que significa combatir, luchar, pelear. En el derecho, la palabra conflicto se utiliza

para señalar posiciones incompatibles, es decir, oposición de intereses. El

conflicto es inevitable en las relaciones sociales y puede adoptar un aspecto

constructivo y destructivo.

A través de los conflictos y disputas es que se genera la intervención de la

justicia, aunque derivado de los problemas que se suscitan con el

congestionamiento de procesos y la poca celeridad en la resolución de los

conflictos, es que se ha optado a describir en algunos marcos normativos, como

sucede en el caso de Guatemala con la Ley de Arbitraje.

46

Romero Gálvez, Antonio, Medios alternativos de resolución de conflictos, la. Edición, Madrid España,

Editorial E. Moame, Drago, año 1998. página. 70 47

Badel, Rafael , La mediación, Primera Edición, Madrid, España, Editorial Ad Hoc S.R.L., año 2000 página.

234

24

Sin embargo, esto no ha sido suficiente, pues en el ámbito privado, y

fundamentalmente en el ámbito privado internacional, se opta por otros

mecanismos, como los que se señalan en el desarrollo de la presente

investigación y que se establecen dentro de un marco normativo, el cual debiera

fundamentarse en el ordenamiento jurídico guatemalteco, como opciones al hacer

un análisis de los antecedentes, estos sugieren las formas tradicionales de

resolver conflictos.

El objetivo de la presente investigación conlleva, que se realice un análisis de

aquellos mecanismos no tradicionales de resolver conflictos y que en el mundo

comercial internacional o mercantil internacional se ponen en práctica, al proponer

que sean incluidos dentro de la normativa nacional.

Según Ossorio, el litigio se denomina como “La contienda judicial entre partes, en

las que una de ellas mantiene una pretensión a la que otra se opone o no

satisface, se debe de tomar en cuenta para poder implementar nuevos

mecanismos de resolución de conflictos”48

Según Fernández, para resolver este tipo de situaciones se podía recurrir a la

auto tutela, la cual consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio

del interés ajeno. Es la forma más primitiva de arreglar las dificultades entre los

hombres, se trata de una manifestación reiterada a lo largo de los siglos de que

las pugnas de intereses se resuelvan con la victoria del más fuerte.49

Expresa el autor, que en cuanto a la autocomposición, consiste en la renuncia a la

propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte, es decir, el resultado de

48

Op. Cit pág 585 49

Fernández Javier, Derecho, Litigio y solución, México, http://derechomx.blogspot.com/2008/08/litigio-y-

medios-de-solucin.html fecha de consulta 9.06.2012

25

una negociación equilibrada que satisfaga parcialmente los intereses de las dos

partes en conflicto.50

Las formas de resolver conflictos datan desde tiempos remotos, a partir del

momento en que existen dos personas que lógicamente pueden tener criterios

encontrados y que ameritaba resolverlos de la mejor manera posible.

Continúa el autor, que se presentan como pilares importantes de las alternativas

extrajudiciales de solución de conflictos, los métodos que a continuación se

describen y que, de alguna manera han contribuido a resolver la grave congestión

de expedientes y trámites que se realizan ante los tribunales de justicia, a pesar

de que no es como se esperaba.51

La necesidad de implementar mecanismos que responda a la realidad del nuevo

orden económico mundial, hace necesario recurrir a estos métodos alternativos,

que resurgen del pasado para presentarse como procesos ideales que encajan

perfectamente, en el resurgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, el

mercado global y el libre comercio.

2.2 CONCEPTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Para tener un concepto de formas de resolución de conflictos, es necesario aclarar

el significado de cada uno de sus elementos que lo conforman, Forma,

Resolución y Conflicto.

a) Estrada Corona, define forma como “el modo de proceder, aptitud, disposición,

manera estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un

50

Fernández Javier, Derecho, Litigio y solución, México, http://derechomx.blogspot.com/2008/08/litigio-y-

medios-de-solucin.html fecha de consulta 9.6.2012 51

Loc. Cit.

26

negocio jurídico. Procesalmente, tramitación y procedimiento, en

contraposición al fondo de una causa o pleito”.52

b) La resolución la define como “La acción y efecto de resolver o resolverse, es

decir, la solución de Problema, conflicto o litigio. La palabra resolución procede

de la voz latina Resolutio, que significa, “acción y efecto de resolver”. Resolver

procede del Latín: re y solvere, que significa soltar, desatar. Desatar una

dificultad o dar solución a una duda. Hallar la solución de un problema”.53

c) Resolver se define como “poner término a un conflicto o problema”54

d) En cuanto al conflicto, “situación en la que dos personas no están de acuerdo”

e) Se define acuerdo como “la forma de actuar de una de ellas, o con que una de

ellas tome las decisiones”55

En conclusión se definen a los métodos de resolver conflictos, como “la forma que

se utiliza para resolver las diferencias que se producen entre las personas”. El

proyecto de construir una cultura de paz, en buena medida no es otra cosa que “el

reto planetario de abordar los conflictos desde otra mirada, con otras herramientas

y con otros propósitos”. La alternativa a la cultura de la violencia ha de sustentarse

en la negociación, el diálogo, la mediación, el apoderamiento, la empatía y la

capacidad de manejar los propios conflictos.

52

Estrada Corona, Adrian, Forma, La actitud del individuo y su interacción con la sociedad,

http://www.revista.unam.mx/vol.13/num7/art75/ fecha de consulta 05.02.2013 53

Resolución, Definición de, http://definicion.de/resolucion/ fecha de consulta 05.02.2013 54

Resolver, Word reference, http://www.wordreference.co/definicion/resolver fecha de consulta 05.02.2013 55

Conflicto, Escuela Mentat, http://www.mentat.com.ar/conflicto.htm , fecha de consulta 15.05.2013

27

2.3 EL PROCESO JUDICIAL.

Es un método de debate dialéctico entre dos partes, en pie de igualdad que se

presentan ante un tercero imparcial e independiente, para que este resuelva el

conflicto inter subjetivo de intereses planteado en el plano de la realidad social,

mediante el dictado de una sentencia.

Cuando se habla del tercero, se trata del juez o jurado, que han sido convocados

a escuchar los hechos en una disputa y determinar si alguien es culpable, inocente

o responsable. La evidencia se presenta de acuerdo a un detallado conjunto de

procedimientos.

Blanco Constans define en sentido estricto al proceso judicial como, "Conjunto de

actos cumplidos para lograr una solución judicial", así mismo también define

procedimiento como "Conjunto de formalidades que deben ser seguidas para

someter una pretensión a la justicia.”56

Conceptos que redondean en un sentido más técnico el método en cuestión. Este

método se presenta como el sistema clásico en nuestro ordenamiento jurídico.

2.4 LA NEGOCIACIÓN.

El tratadista Garo define La Negociación como “Un procedimiento de regateo

consensual, en que las partes intentan llegar a un acuerdo sobre una cuestión en

disputa o potencialmente conflictiva. El punto crucial es conseguir una ventaja o

beneficio que no sería posible mediante la acción unilateral”57

56

Blanco Constans, Francisco, Estudios Elementales de Derecho Mercantil, Madrid, Editorial Reus, año 1936

página 48. 57

Garo, Francisco J, Derecho Comercial, Buenos Aires, Argentina, Editorial de Palma, año 1956, página 70

28

Continúa el tratadista, que difiere de otros sistemas de resolución en el grado de

autonomía experimentado por las partes en disputa, que intentan llegar a un

acuerdo sin la intervención de un tercero, sea este juez, árbitro o mediador. La

práctica de la negociación es útil para el ejercicio de algunos otros sistemas

alternativos, en donde las cualidades adquiridas por el negociador revisten

especial importancia para la exitosa resolución del conflicto.58

Este mecanismo es un proceso voluntario, usualmente informal, no estructurado,

al que las partes recurren para lograr un acuerdo mutuamente aceptable, sin la

intervención de un tercero neutral. Se hace directamente entre las partes.

Generalmente la negociación guarda relación con un proceso de concesiones y

compromisos mutuos donde las partes han vencido discusiones, regateos y

presiones hasta alcanzar la solución de sus divergencias.

Sigue el autor, con el fundamento que la negociación o trato directo es una

herramienta básica para la mediación de conflictos. En el país siempre ha estado

presente dicha figura en forma de la transacción, la idea es que la negociación

sirva como herramienta, para que el acuerdo se transforme en algo útil y funcional

para las dos partes.59

Según este mismo tratadista, este concepto tiene elementos fundamentales los

cuales son:

a) Tener necesidades y querer satisfacerlas constituyen el común denominador

de las negociaciones.

58

Loc. Cit. 59

Loc. Cit.

29

b) Cada negociación es diferente, pero la mayoría de autores hablan de cuatro

elementos presentes en la negociación: Las personas, Los Intereses, Las

Alternativas y Los Criterios Objetivos.60

2.5 LA CONCILIACIÓN.

Según Girón Tena define la conciliación como “una importante alternativa

extrajudicial de solución de conflictos. Etimológicamente conciliación proviene del

verbo “Conciliare”, que significa concertar, poner de acuerdo, componer o

conformar a dos partes que se debaten en una controversia de intereses o

disidencia.” 61

Sigue el autor, dentro del ámbito del derecho procesal, la audiencia previa a todo

juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las

partes para evitar el proceso. En el derecho del trabajo suelen también admitirse

actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante

comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre obreros o

como trámite previo a las medidas de acción directa.62

El jurista Santos cita al tratadista José Roberto Junco Vargas el cual expone “La

Conciliación es un proceso en el que existe una situación de conflicto entre una o

más personas, quien o quienes se someten por voluntad a la intervención de un

tercero imparcial que desarrolla parte activa y quien dirige y orienta, previo

conocimiento de la situación del conflicto y por manejo de comunicación, y

propone las formulas de arreglo, todo lo anterior con el fin de buscar un mutuo

acuerdo como de solución.”63

60

Loc. Cit. 61

Girón Tena, José, Estudios de Derecho Mercantil, Madrid, España, Revista de Derecho Privado, año1955,

página 67 62

Loc. Cit. 63

Barrera Santos, CESID, Folleto Material para Mediadores, Sección de reproducción del organismo judicial

2003 página.15

30

Se define legalmente en la Ley de Arbitraje a la conciliación como “Un mecanismo

o alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través de la cual las partes,

entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de

cualquier otra o índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración

activa de un tercero, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en

impulsar las formulas de solución planteadas por las partes o propuestas por él, y

evitar así que conflicto llegue a instancia jurisdiccional o arbitral” 64

El tratadista Federico Castro Bravo en su obra “El Negoció Jurídico” detalla las

condiciones necesarias para realizar un acto de la conciliación:

a) La voluntad: Que debe de estar presente en todo acto, más aún, si se trata

de actos con efectos jurídicos; la voluntad se presenta en el individuo con

su conducta dirigida inequívocamente a la producción de un determinado

resultado. 65

b) Consentimiento: Que desde el punto de vista jurídico, se entiende como el

acuerdo de varias voluntades respecto de un mismo objeto, que marchan

hacia un mismo deseo o querer. 66

c) Formalidad: Es el resultado de la conciliación, el cual deberá hacerse

constar por escrito, sea en escritura pública, documento privado, legalizado

por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en

juicio o jurisdiccional. 67

La autora determina que la conciliación es una manera voluntaria de resolver las

diferencias que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes con la

ayuda de un tercero imparcial procuran llegar a un acuerdo que satisfaga sus

intereses, las partes optan por una alternativa rápida y económica para solucionar

64

Congreso de la República de Guatemala , Ley de Arbitraje, Decreto 67-95, Guatemala, 1995 65

Castro Bravo, Federico, El negocio jurídico, Madrid, España, Editorial Civitas, año 1985, página 45 66

Loc. Cit. 67

Loc. Cit.

31

conflictos con efectos de cosa juzgada. Por lo tanto se determina que la utilización

de este método permite el ahorro de tiempo, economía y energía, pues, de

llegarse a un acuerdo, evita un largo proceso judicial.

2.6 LA MEDIACIÓN.

El jurista Codera Martín define la mediación como “La intervención en una disputa

o negociación, de un tercero imparcial y neutral que carece de poder autorizado de

decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio

arreglo mutuamente aceptable”.68

El autor Sanchum define la mediación como “Un proceso de resolución de

conflictos, es decir, un proceso de diálogo que intenta terminar con un contrato de

transacción impropia y que depende en su iniciación, trámite y finalización

enteramente de la voluntad de las partes en persistir en el mismo. La relación que

se plantea entre mediación y transacción, y más específicamente, transacción

impropia, debe resolverse afirmando que una tiende hacia la otra.”69

La Mediación es una metodología, que se caracteriza por crear un ambiente

flexible para el tratamiento de las disputas o conflictos. Esta metodología tiene una

práctica general establecida por etapas. La característica principal, es la inclusión

de una tercera parte, “el mediador” que su actuación se centra en la facilitación a

las otras partes, para alcanzar un acuerdo o arreglo al conflicto que los aqueja.70

Hay una característica muy importante que está constituida, por la voluntariedad;

para entrar al uso de este método, es necesario que se haga voluntariamente, ya

que nadie puede ser obligado a participar, menos aún a aceptar las propuestas o

fórmulas que pudiese ofrecérsele, a ello hay que agregar la buena fe, que las

68

Codera Martín, José María, Diccionario de Derecho Mercantil, Madrid, España, Editorial Pirámide, año

1987 página 56 69

Con Sanchum, Eduardo, Derecho Mercantil, Costa Rica, Editorial Universitaria, Universidad de Costa

Rica, año1967, página 78 70

Loc. Cit.

32

partes asuman el compromiso, y esto se refleja en el cumplimiento o no del

acuerdo suscrito en el centro de mediación.71

La regulación legal de la mediación se encuentra contemplada de la siguiente

manera:

La mediación civil, de familia y laboral tiene su fundamento legal en la Constitución

Política de la República de Guatemala, en el artículos 2, 28, 29, 44 y 103, Ley del

Organismo Judicial Decreto Número 2-89 artículos 1, 3, 10, 12, 15, 22, y 23, La

Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 8, Código procesal

Penal Decreto 51-92 artículos 25 y 25.

Todo Acuerdo de Mediación debe ser homologado por un Juez, en la Unidad

Resolución Alterna de Conflictos del Organismo Judicial lo cual se define como:

“Acto que contiene los acuerdos a que las partes han llegado, después de

dialogar, discutir y exponer el problema, su origen, razones y consecuencias, que

permite aflorar sus raíces, la conciencia y responsabilidad personal y que conduce

a resolver un conflicto de interés particular con repercusiones jurídicas”.

Cuando al juez se le solicita homologar un acto que contiene acuerdos de

mediación, es con la finalidad de darle la calidad jurídica de Titulo Ejecutivo, el

solicitante de la homologación es únicamente el mediador, quien se dirige al juez

por medio de oficio.

Según el artículo 25 del Código Procesal Penal, Decreto 51-9272, el único requisito

esencial para proceder a la homologación es que el juez, debe observar y

constatar que el contenido del acuerdo de mediación No viole la Constitución

Política de Guatemala o tratados Internacionales en materia de Derechos

71

Loc. Cit. 72

Congreso de la Republica de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Guatemala 1992

33

Humanos, para lo cual bastará, según el referido artículo, un breve decreto

judicial, que le dará el valor de título ejecutivo al convenio, suficiente para la acción

civil en casos de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales.

2.7 EL ARBITRAJE.

El autor Codera Martín expone la etimología del arbitraje la cual proviene del latín

“arbiter-Itri”, que significa el que puede decidir o hacer una cosa sin dependencia

de otros.73

El arbitraje es una institución con individualidad única, pero a la vez compleja dado

que está integrado por varias partes que conforman un todo, estas partes son: la

cláusula compromisoria, el compromiso, el nombramiento de los árbitros o

arbitradores, el procedimiento arbitral y el laudo.

Cervantes Ahumada define el proceso arbitral como “Un Procedimiento sui

generis, mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se difiere la

solución de conflictos privados transigibles, a un cuerpo igualmente colegiado

integrado por árbitros, los que transitoriamente quedan investido de jurisdicción

para proferir un laudo con la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una

sentencia judicial”.74

El tratadista Ascarelli, afirma que “El arbitraje es la solución de conflictos, por

medio de un tribunal de arbitramiento compuesto por particulares, quienes no

tienen la investidura de jueces del Estado, ni de ninguna otra de carácter oficial y

que realiza un fallo después de escuchar a las partes en conflicto”75

73

Op. Cit. 26 74

Op. Cit. 66 75

Ascarelli, Tulio, Derecho Mercantil, México, Editorial Porrúa, año 1940, página 80

34

El autor Broseta, define el arbitraje como “aquel a que las partes concurren de

común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales

especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos

por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio o por un tercero

en determinadas ocasiones”.76

El jurista Gil Echeverry expone que existen varias clasificaciones que se han

realizado a lo largo de la existencia de esta institución, sin embargo, trata de

unificarlas y describe la siguiente:77

a) El arbitraje puede ser ad hoc: Se entiende por aquel que se realiza caso

por caso, por árbitros independientes, cuya actividad se agota en el laudo

respectivo, con la consecuencia de que el tribunal concluye su actuación,

se termina la jurisdicción transitoria que para el efecto le ha concedido la

ley, mediante la voluntad de las partes, y por lo mismo desaparece

definitivamente con la desintegración de sus miembros.

b) Arbitraje Institucional: Es la institución, donde una de carácter

permanente muchas veces denominada centro o corte que administra

procesos arbítrales, se encarga de promover el arbitraje y darle apoyo

necesario, tanto a los interesados de darle este tipo de solución de sus

diferencias, como al tribunal arbitral cuando este se ha constituido.

c) Voluntario: Este se deriva únicamente de la voluntad de las partes y se

manifiesta al otorgar el compromiso arbitral. Anteriormente a él, no existe

ninguna convención por lo que cualquier parte puede exigirlo.

76

Op. Cit. 178 77

Gil Echeverry, Jorge Hernan, Curso Practico de Arbitraje, Bogotá, Colombia, Editorial Linotipia, año

1993, página 67

35

d) Forzoso: Se opone al anterior y se hace obligatorio cuando la ley lo impone

como un medio para solucionar un conflicto, o cuando las partes pueda

exigirlo con base a un convenio anterior.

e) De Derecho: Es aquel, por medio del cual, los árbitros deben de

desempeñar su función al juzgar y fallar conforme a derecho, adecuando el

fallo a las leyes y al procedimiento, se requiere en este tipo de arbitrajes

que los árbitros sean abogados y notarios.78

f) De Equidad: Este proceso arbitral no está rigurosamente sujeto a reglas

procesales estrictas, los árbitros fallan según su ciencia y conciencia. No

necesariamente deben los árbitros ser abogados.

g) De Derecho Público: Se refiere a arbitrajes en donde intervienen los

intereses públicos y nacionales, así como el Estado en su totalidad, tales

como el arbitraje resuelto entre dos Estados.

h) De Derecho Privado: Tradicionalmente, se considera como las dos ramas

que conforman al derecho privado, el derecho civil y el mercantil. Cuando el

proceso se refiere a normas sustantivas de derecho civil o mercantil,

estaremos en el proceso arbitral de derecho privado.

El fundamento legal de esta institución se encuentra regulado en la Constitución

Política de Guatemala en el artículo 20379 el cual dispone; Independencia del

Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad

con la Constitución y las Leyes de la República. Corresponde a los tribunales de

justicia la función jurisdiccional, se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte

Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

78

Ibid. Pág. 68 79

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.

36

El autor De Herbon Feldstein expone en relación a los arbitrajes técnicos, que si

bien son conocidos en la doctrina, estos tienen especialidades bien marcadas que

amerita su estudio.80

En primer lugar, conviene señalar que el arbitraje es un mecanismo por medio del

cual, las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su

solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la

facultad de administrar justicia, al establecer una decisión denominada laudo

arbitral.

En el caso de los arbitrajes técnicos el fallo se basa en aquellos conocimientos

especiales sobre determinada ciencia, arte o profesión, que deben ser aplicados

para dar un fundamento suficiente que resuelva el conflicto que sea de índole

técnico.

Este tipo de Arbitraje constituye una ayuda a la justicia, al otorgar un apoyo de

mayor conocimiento sobre el conflicto surgido. Aquí los árbitros no están sujetos al

derecho sustantivo, por el simple hecho de que se requiere sus conocimientos

técnicos.

La forma en que se lauda es libre y se somete a los usos y costumbres de cada

oficio, arte o profesión. Vale resaltar que este tipo de Arbitraje no se encuentra

contemplado en nuestra legislación como lo está en otras. Usualmente, para la

aplicación de conocimientos especiales de una materia específica, se opta por

recurrir al peritaje.81

80

De Herbon Feldstein, Leonardi. Arbitraje interno e internacional, Buenos Aires, Argentina, Editorial

Abenedo-Perrot., año 1994, página 94 81

Ibid. 95-96

37

Según la Cámara de Comercio internacional, el procedimiento precautorio pre

arbitral, permite a las partes obtener el nombramiento de un tercero, que ordena

las medidas provisionales urgentes requeridas en el marco de una controversia. El

tercero será elegido por las partes y, a falta de acuerdo, será nombrado por el

presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio

Internacional.82

Las medidas que se ordenen, obligarán a las partes hasta tanto no haya una

decisión de una autoridad judicial o arbitral, por ello, tiene carácter precautorio o

preventivo, lo cual es novedoso.

Este reglamento sólo se aplica en virtud de un acuerdo escrito de las partes,

incluido en el contrato o concluido ulteriormente. La cláusula tipo recomendada por

la Cámara de Comercio Internacional establece: “Cualquier parte en el presente

contrato tendrá el derecho de recurrir a las disposiciones del Reglamento del

Procedimiento Pre arbitral de la Cámara de Comercio Internacional. Las partes se

declaran sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento.83”

Por lo tanto resulta conveniente buscar el asesoramiento adecuado para la

concreta elección de una institución o procedimiento arbitral determinado, así

como para la redacción de la cláusula arbitral en su conjunto, como mejor garantía

del éxito del sometimiento de la disputa a arbitraje.

2.8 PEQUEÑOS JUICIOS O LOS MINI TRIALS.

Estavillo Castro establece, que este procedimiento consiste en reuniones,

generalmente sostenidas por los abogados de las partes, en las que se simulan de

82

Procedimiento precautoria pre arbitral, Cámara de comercio internacional,

http://www.iccwbo.org/products-and-services/arbitration-and-adr/pre-arbitral-referee/ fecha de consulta

10.09.2012 83

Loc. Cit.

38

forma abreviada una especie de juicio en el que se expone y debatan los

argumentos e incluso se analizan las pruebas de las pretensiones y defensa de las

partes, con el objeto de evaluar sus respectivas posiciones en la controversia,

antes de emprender formalmente una acción judicial o un arbitraje.84

Este método es un juicio acelerado, sin carácter vinculante, que se realiza en el

ámbito privado para resolver controversias. Se trata de un proceso estructurado,

que busca alcanzar un arreglo que reúne algunos componentes de la negociación,

inmediación entre las partes y del arbitraje.

Se caracteriza por estar precedido por un consejero neutral elegido de común

acuerdo por las partes. El mini-juicio por su naturaleza, es un método alternativo

de resolución de controversias eminentemente voluntario, de carácter auto

compositivo, aun cuando interviene un consejero legal y desprovisto de fuerza

vinculativa. 85

El mini-juicio es considerado como un procedimiento flexible, en el cual cada parte

presenta en forma breve, una sinopsis del problema, con la finalidad de llegar a la

solución de un conflicto.

Rodríguez Márquez expone, que las partes deciden utilizar este tipo de método

celebran un acuerdo por escrito, en el que expresan su consentimiento de

apegarse a este método, las reglas que se aplicarán, la información que las partes

intercambiaran, la selección del consejero neutral, las personas que integraran el

panel, entre otros puntos.86

84

juicio, Estavillo Castro, Fernando, Medios Alternativos de Resolución de Controversias,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr25.pdf fecha de consulta el 7.06.2012 85

Loc. Cit. 86

Pequeño juicio, Rodríguez Márquez José, Los métodos alternativos de resolución de controversias,

México, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/247/pr/pr9.pdf fecha de consulta el

7.06.2012

39

Es un método alternativo para la resolución de una disputa legal de un juicio

formal, como mediaciones y arbitrajes, constituyen formas únicas de “resolución

alternativa de conflictos”, favorecidas por los tribunales y litigantes por igual.

Ha habido un aumento general de todas las formas de resolución de conflictos en

los últimos años debido a las ventajas que ofrece: reducción de costos, rapidez en

la resolución, a la intimidad, y menos adversidad en efecto.87

Un mini-juicio o mini trial, se puede explicar que no es realmente un juicio en

absoluto, más bien, se trata de un proceso en el cual las partes presentan

versiones muy resumidas de sus casos a un grupo de funcionarios que

representan a cada una de las partes (más un "neutral" oficial) y que tienen

autoridad para resolver la disputa.

La presentación suele tener lugar fuera de la sala del tribunal, en un foro

privado. Después de que las partes han presentado su mejor de los casos, el

grupo se reúne y trata de resolver el asunto.88

En muchas ocasiones los pequeños juicios, por lo general incluyen la presentación

abreviada de pruebas y la presencia de las personas con poder de decisión, que

permite una aplicación más concreta de los juicios, estos no son totalmente

aceptados, dado que carecen de sustanciación, por ser simulacros solamente. 89

Los protocolos para el intercambio de documentación son acordados por las

partes antes del inicio de la prueba, ambas partes deben estar representadas por

un abogado.

El consejero independiente que actúa como Presidente del Grupo debe ser un

abogado con licencia para practicar, y sus funciones se limitan a administrar el

87

Loc. Cit. 88

Mini trial, Us Legal, pagina 1, http://arbitration.uslegal.com/mini-trials/ , fecha de consulta 9.10.2012 89

Loc. Cit.

40

aspecto burocrático del proceso de acuerdo con los procedimientos de mini-

juicio.90

La emisión de un informe basado en el argumento de los abogados de las partes,

que detalla el posible resultado de la controversia en un tribunal de justicia, en su

opinión, involucra a los interesados, que actúan en una negociación-arreglo,

basado en las ofertas previamente propuestas por cada parte y ayuda a estas en

el proceso de negociación.

Esto incluye activamente a los interesados, donde permiten dar a conocer sus

puntos de vista y poder llegar así, a una solución más factible al conflicto

suscitado entre las partes, con motivo a que se brinda un ambiente más

adecuado, tranquilo y con mayor celeridad para la resolución de controversias,

todo lo contrario a un proceso ordinario.91

Por lo tanto en un mini-juicio los propios mediadores son agentes y defensores de

las partes, es decir que las partes únicamente presentan sus casos pero no tienen

un papel activo en las negociaciones del acuerdo, esto permite que las partes

sientan una mayor seguridad al momento de suscitarse una controversia y

solucionarla en este tipo de método y esto permite que se logre un resultado

positivo y eficaz.

Distinto a cualquier otro método extrajudicial, el denominado mini juicio pretende

implicar a ambas partes en la solución negociada de su disputa. Por lo tanto, las

soluciones que puedan ser alcanzadas mediante esta técnica son sólo vinculantes

en la medida que así lo deseen ambas partes.

90

Loc. Cit. 91

Loc. Cit.

41

La autora establece que la experiencia internacional muestra que los mini juicios

se han utilizado en obras de gran extensión, y quizás su poca práctica se haya

debido a que éste requiere de mucha preparación previa para presentar los casos.

No está demás señalar, que en Guatemala no se tiene experiencia al respecto, lo

cual dificulta la aplicación de este método dentro del ordenamiento jurídico, por lo

que se convierte en un proceso complejo para su utilización, si bien es cierto es

más ágil en cuanto a la solución, la preparación se vuelve más elaborada que en

un proceso ordinario.

2.9 RENTA DE JUEZ O RENT A JUDGE.

Este método se caracteriza por ser un procedimiento en el que las partes eligen un

juzgador, generalmente un juez retirado, para que decida el caso en forma

privada. En este procedimiento, las partes contratan a un perito en Derecho, que

además cuenta con razonamiento y análisis judicial, para que resuelva el conflicto

suscitado, sin que dicha resolución tenga un carácter obligatorio para las partes.92

El Juicio Privado, por su naturaleza, es un método alternativo de resolución de

controversias eminentemente voluntario, de carácter auto compositivo, aun

cuando interviene un juez retirado, y desprovisto de fuerza vinculativa.

El desarrollo es similar al jurisdiccional, se apega a las formas y términos

establecidos por la ley para solucionar los conflictos que surjan, ofrece el beneficio

de aplicar las reglas que se utilizan en un juicio que se ventila ante los tribunales,

así como el criterio que utilizan los jueces para dictar sentencia, pero con la

ventaja que se emite la resolución en menos tiempo y se evita sobrecarga de

trabajo a los tribunales.

92

Los procesos de ADR, Oregon Centro de Mediación, Inc,

http://www.internetmediator.com/medres/pg22.cfm fecha de consulta 10.10.2012

42

Es así un enfoque a medio camino entre el arbitraje y el litigio en términos de

formalidad y el control de las partes. Este enfoque gana popularidad en

situaciones comerciales puesto que los conflictos se puede concluir mucho más

rápido que con el sistema tradicional de la corte.

Según el centro de mediación de Oregon, por ley en la mayoría de los estados, las

partes pueden designar a cualquier persona como su juez, con plenos poderes

judiciales. La decisión del tribunal privado tiene plena validez como todo juicio

ventilado en la vía ordinaria y puede ser apelado.93

Es el desarrollo más reciente en el campo de resolución alternativa de conflictos,

instituido por primera vez en California, como se ha mencionado, este sistema

permite a las partes para contratar a un juez privado, para conocer y resolver su

disputa.

Esto quiere decir, que el juez tiene la autoridad completa de un tribunal que dicte

una sentencia en el caso y las partes tienen la opción de apelar dicha sentencia, al

igual que con disposición de cualquier tribunal, esto quiere decir, que cumple con

requisitos y actos similares al de un juicio ordinario, pero dada su naturaleza se

puede deducir que se reducen los tiempos al depender de cada caso en particular.

Esto dependerá de que tan factible sean las partes y que tanto colaboren al

momento de someter su controversia a un proceso alternativo.

Si bien es cierto es de forma voluntaria, esto no quiere decir que en el momento

de estar dentro del proceso alterno las partes colaboren en su totalidad, aunque

este sistema ha ayudado a despejar expedientes judiciales y por lo tanto, hicieron

algunos avances en aliviar los problemas normales de litigio, no deja de tener

ciertos costos a los litigantes involucrados, el sistema legal y la sociedad en su

conjunto.

93

Loc. Cit.

43

El rentar un juez es bastante costoso aunque probablemente es la mejor opción

dentro de los mecanismos alternos de resolución de conflictos, el rentar un juez

cuesta alrededor de US$5,000 al día, en consecuencia, sólo los más ricos de los

litigantes puede pagar un alquiler de juez. He aquí el porqué está destinado a

soluciones de carácter comercial.

El sistema de alquiler de juez también ha planteado una serie de consideraciones

para entablar marcos sobre la utilización de estos mecanismos, pero los críticos

han condenado el secreto de alquiler de juez en procesos, y la falta de los

requisitos de divulgación u otras reglas para regir la conducta de alquiler de los

jueces y garantizar su imparcialidad.94

El nombramiento de un Juez en Renta recae en jueces y árbitros temporales

pagados por el estado, esto según la Constitución de California, las partes

litigantes o el mismo tribunal pueden designar que causa se juzgara por un juez

temporal.

Los jueces temporales están al servicio de la sociedad y han sido nombrados y

pagados por el estado, para ayudar a tomar la holgura en los tribunales estatales

regulares, esto quiere decir, que aunque sea decisión de las partes someter sus

conflictos a este tipo de mecanismos, no están sujetos al pago de honorarios.95

Es decir, este mecanismo es una alternativa por parte del estado, para

descongestionar los centros de justicia ordinaria y permitir la celeridad en los

procesos.

Una vez que las partes hayan elegido un juez, solicitan al tribunal que emita una

orden de referencia o una orden de nombramiento para autorizar el alquiler de

94

Kim Anne S., Rent a Judge, Los jueces y costos venta de justicia,

http://translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi%3Farticle

%3D3261%26context%3Ddlj fecha de consulta 10.10.2012 95

Loc. Cit.

44

juez que conocerá del asunto. Esta orden también puede contener estipulaciones

que delinean el alcance de la autoridad del alquiler de juez.

Los litigantes pueden ponerse de acuerdo para cambiar o agregar las reglas

formales del escrito, evidencia o procedimiento. De lo contrario, el tribunal aplicara

las normas usuales que utilizan. El acuerdo también contiene disposiciones

relativas al pago del alquiler de juez, las partes suelen dividir los costos de manera

uniforme. 96

Básicamente este proceso permite a las partes libremente pactar ante un tribunal,

las condiciones a las cuales se someterán una vez dado el nombramiento del Juez

temporal, es decir, Juez en alquiler, para que cualquier solución sea homologada

por dicho tribunal y así tener una mayor certeza jurídica de la resolución.97

Los poderes de un juez en alquiler dependerán de si fue nombrado como juez

temporal o como árbitro. Los jueces temporales indiscutiblemente tienen una

mayor autoridad que los árbitros, pero siempre tendrán algunas limitaciones

importantes, los jueces temporales ejercen o gozan de las mismas condiciones de

poderes que los jueces activos.

Más significativamente, los jueces pueden sancionar por desacato, en contraste

los árbitros no pueden castigar a alguien por desacato.

Por otro lado, en contra posición de observar reglas generales de alquiler de juez y

quienes conforman este proceso de integración, se debe observar a las personas

que acuden a este tipo de resolución alterna de conflictos, los casos más

populares que someten a este tipo de procedimientos son litigios comerciales y

divorcios.

96

Loc. Cit. 97

Loc. Cit:

45

Se puede decir que una enorme ventaja de optar por el alquiler de jueces, es que

permite a los abogados asegurarse que el funcionario judicial tiene experiencia en

el área sustantiva del derecho en cuestión, esto bien a raíz que a pesar de los

esfuerzos de los jueces y el personal judicial.

El hacinamiento en los recursos ordinarios hace que muchos casos no sean

atendidos en la fecha prevista, o se tardan mucho más de lo programado o

establecido en ley y dure varios meses.

Dado que la naturaleza de este método se cumple con los horarios y fechas

pactadas, es decir, el agente judicial está listo cuando los abogados lo programen.

Una vez que las fechas se coordinan con el cliente, el abogado, perito y juez

saben que el calendario se debe de respetar y así mismo se cumple con la

celeridad del proceso que es lo que importa al final. 98

Por lo tanto la autora establece que se puede tomar como método anexo al

proceso judicial, dado que implica la presentación formal del caso y el

procedimiento es similar al usado en los tribunales de justicia en los procesos

regulares.

Esto permite que las partes tengan una mayor confianza dentro del proceso al

establecer que el tercero neutral conoce de los procedimientos ordinarios y como

estos se deben de solucionar, por lo tanto se estará por aplicar las mismas reglas

y procedimientos de un proceso regular pero en un menor tiempo.

2.10 JUICIO SUMARIO ANTE JURADO O SUMMARU JURY TRIAL.

Según el autor Estavillo Castro este proceso consiste en la integración de un

jurado que oye los argumentos de las partes, generalmente sin recepción de

98

Loc. Cit.

46

pruebas, sin el examen de testigos y emite un veredicto no obligatorio, aún

cuando al ser designados, los miembros del jurado ignoran que así será. 99

Es útil en casos en que las partes tienen una gran discrepancia sobre el monto de

indemnizaciones, o cuando no tienen una percepción realista del asunto

controvertido, y desean someterlo al examen imparcial de un jurado, para evaluar

sus posiciones en anticipación a lo que será un juicio real.

Para el autor Fábregas P. es un puente entre el proceso judicial y la mediación,

consiste en la integración de un jurado formado por personas incluidas en listas

que previamente han sido calificadas por los tribunales ordinarios, de las cuales se

tiene un listado para este tipo de resoluciones, las cuales expiden el veredicto del

como el jurado si no es aceptado por las partes, sirve con frecuencia como base

de una transacción.100

El juicio por jurado resume otro tipo de simulacro de juicio, al utilizar uno o más

jurados de asesoramiento. Por lo general incluyen la presentación abreviada de

litigios complejos de asesoramiento a los jurados, que luego hacen una o más

sentencias de asesoramiento para ejecutivos, con poder de decisión a considerar

en sus conversaciones, de nuevo normalmente dirigidos por un experto asesor o

facilitador.

En Estados Unidos de América existe la Séptima Enmienda, la cual codifica el

derecho de acudir a un proceso de juicio por jurado.

Se puede deducir que es un método para la resolución de controversias en los

casos en donde los conflictos en cuestión no han sido solventados en juicios

ordinarios, esto quiere decir, que se trata de un proceso de solución y debe ser

empleado sólo cuando hay razones para creer, que un jurado puede crear una

99

Op. Cit. Estavillo Castro 100

Fábregas P Jorge, Juicio Sumario ante Jurado, Medios alternativos de resolución de conflictos con

especial referencia a la republica de Panamá y Estados Unidos

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/21.pdf fecha de consulta el 9.6.2012

47

oportunidad de resolver el conflicto rápidamente, y conserva los recursos judiciales

ya utilizados en el proceso fallido.101

Básicamente son procesos que con anterioridad fueron sometidos a procesos o

juicios ordinarios y en el desarrollo del mismo, someten sus controversias a juicios

por jurado, para anticipar las etapas más importantes y así poder adelantarse a

una sentencia en el tiempo y el cumplimiento de los requerimientos legales,

reducido por decisión de las partes. 102

Después de la sentencia que se ha dictado, el jurado les informará sobre el

carácter consultivo de la decisión y a los abogados de cada parte, se les permitirá

hacer preguntas generales al jurado con respecto a las decisiones tomadas, que

ayudaría en la solución de la controversia. A los abogados no se les permitirá

hacer preguntas específicas al jurado con respecto a la capacidad de persuasión

de los medios de prueba que fueron ofrecidos, como por ejemplo declaraciones

por determinados testigos dentro del juicio.

Luego del realizado todo el procedimiento del juicio por jurado el resultado estará

cerrado, es decir, no será público a las personas que no sean parte del proceso,

esto garantiza la confidencialidad dentro del proceso. Los participantes en un juicio

por jurado no podrán divulgar las cuestiones debatidas durante el juicio, el

requisito de la confidencialidad no puede ser renunciado por las partes que

intervienen.103

En base a los temas anteriormente expuestos, la autora establece que el poder

judicial actualmente se encuentra congestionado de procesos, lo que provoca

lentitud en el cumplimiento de resolución de litigios que exige la sociedad.

101

Loc. Cit. 102

Reglas para la resolución de conflictos, Corte de Indiana, pagina 11

http://www.in.gov/judiciary/rules/adr/adr.pdf fecha de consulta 10.10.2012 103

Loc. Cit.

48

La autora determina que la inclusión de nuevos métodos de resolución de

conflictos como los expuestos anteriormente permite que la población tenga otras

opciones en cuanto a solución sus controversias, evitando así la judicialización de

los procesos.

Este tipo de métodos representan el principio de economía procesal beneficiando

así a las partes en conflicto, así mismo tienen una función social es decir que son

inclusivos, son procedimientos breves, protagónicos y consensuados, lo que

permite ser una opción viable para las partes y sus controversias.

49

CAPÍTULO III

CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Para comprender como funcionan los métodos no tradicionales de resolución de

conflictos se debe mencionar la Cámara de Comercio Internacional la cual es

la organización empresarial que representa mundialmente intereses

empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa su sede social en la

capital francesa, tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.

3.1 CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Propiamente se enfoca más a sus fines estatutarios básicos, es el actuar a favor

de un sistema de comercio e inversiones abiertas y crear instrumentos que lo

faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales

conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.104

Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la Cámara de Comercio

Internacional obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la

Organización de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas. Es también

ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo

Monetario Internacional, del Banco Mundial, Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico, Comisión Europea entre otros.

En base a lo expuesto la autora determina que la Cámara Internacional del

Comercio da los lineamientos necesarios para la resolución de conflictos, dado

que dichas resoluciones se adecuan según las necesidades de los comerciantes

y son estos los que quedan en entera libertad para decidir cuál es el método más

adecuado para resolver sus disputas.

104

Cámara Internacional de Comercio http://www.iccwbo.org/products-and-services/arbitration-and-adr/adr/

fecha de consulta 28 .03.2013.

50

Esto refleja que en virtud del reglamento de resolución alterna de conflictos, las

partes son libres de elegir el método de solución, incluyendo: mediación,

conciliación, juicio sumario ante jurado, mini-juicio y una variedad de

combinaciones de estas y otras técnicas para así lograr el balance perfecto en

cuanto a sus necesidades como a la solución de las mismas.

La autora establece que en Guatemala resulta oportuna la resolución alterna de

conflictos para lograr descongestionar los tribunales ordinarios, es decir, se

justifica la aplicación de estos métodos dentro de la justicia ordinaria a través de

la simplicidad y la viabilidad que ofrecen a las partes las cuales mantienen el

control de los resultados mediante la negociación de un beneficio mutuo y

acuerdo vinculante sobre la base de sus intereses comerciales.

51

CAPÍTULO IV

NECESIDAD DE INCLUSIÓN DE MÉTODOS NO TRADICIONALES DENTRO

DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

En relación con las organizaciones de integración regional que actualmente

existen en el ámbito latinoamericano y caribeño (MERCADO COMÚN DEL

SUR105, COMUNIDAD ANDINA106, SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA107, COMUNIDAD DEL CARIBE108), se puede afirmar que

dichas organizaciones deben desarrollarse de acuerdo al libre comercio, tales

como el DR-CAFTA o el ALCA, inspirados en la tradición jurídica anglosajona, en

el sentido que no son partidarios de estructuras institucionales y jurisdiccionales,

como las que deben existir dentro de un proceso de integración de carácter formal.

Expone Orlando Mejía Herrera que las grandes empresas transnacionales, casi

siempre fundadas en el marco de la cultura jurídica anglosajona, cuando deciden

realizar actividades de comercio o de inversión en el marco de los diferentes

procesos de integración existentes en América Latina y el Caribe, prefieren la

figura del «arbitraje interestatal» ad hoc y temporal, como medio de solución de las

105

MERCOSUR países integrantes Argentina, Brasil, Paraguay (en proceso de re-

incorporación),Uruguay y Venezuela. Tiene como países asociados

a Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guyana y Surinam, éstos dos se incorporaron en la Cumbre de

Montevideo, el 11 de julio de 2013 http://www.mercosur.int/ fecha de consulta 12.03.2013 106

COMUNIDAD ANDINA constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

http://www.comunidadandina.org/ fecha de consulta 12.03.2013 107

SICA integrada por Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

República Dominicana como México, Chile, Brasil y Uruguay, España, Alemania, la República de

China (Taiwán) y Japón http://www.sica.int/ fecha de consulta 12.03.2013 108

COMUNIDAD DEL CARIBE integrada por Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada,

Guyana, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y

Tobago (las Islas Vírgenes británicas y las Islas Turcas y Caicos son miembros asociados)

http://www.iccnow.org/?mod=caricom&lang=es fecha de consulta 12.03.2013

52

controversias comerciales y presionan a los gobiernos para que se adopte esa vía

informal de solución de controversias en el seno de los procesos de integración.109

Para lograr una integración en el derecho comercial, se debe ver más allá de los

procesos actuales contemplados en la legislación guatemalteca, y tomar en cuenta

mecanismos de soluciones de controversias, que coadyuven de una forma clara,

rápida, precisa y más factible a los comerciantes, dado que se debe de optar por

métodos que hagan posible a que fluya el tránsito y comercio internacional.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos deben ocupar, un lugar en

todo proceso de reforma y modernización de la justicia de cualquier sistema

jurídico. 110

4.1 Mini juicios O Mini trial:

Paredes expone que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco las

controversias en materia mercantil podrían someterse a juicios de origen

anglosajón.111

Si bien es cierto, el sistema de justicia está basado en una naturaleza distinta a la

latina este tipo de foros, podría adaptarse plenamente en el ordenamiento jurídico

guatemalteco, como consecuencia de la globalización en temas mercantiles que

no están sujetos específicamente a una sola legislación, básicamente son

adaptables a cualquier método reconocido dentro de la comunidad internacional.

Uno de estos procesos aceptados internacionalmente sería el Mini Trial, el cual es

un procedimiento relativamente formal, en el que las partes anticipan en la

actuación de un juicio, a fin de tener una idea de su posible desenlace, en el que

109

Mejía, Orlando, Los métodos alternos de solución de controversias comerciales entre los estados miembros del sistema de la

integración centroamericana, portal.ccj.org.ni/Ccj2/LinkClick.aspx?fileticket...tabid=61 fecha de consulta 28.09.2012. 110 Loc. Cit. 111

Paredes Gustavo, Mecanismos Alternativos de Resolución de Disputas en Construcción,

http://www.npg.pe/download/NPG.PE%20%20Mecanismos%20Alternativos%20de%20Resolucion%20de%20Disputas%20en%20Const

ruccion.pdf fecha de consulta 19.11.2012

53

participa un asesor neutral, el cual supervisa el proceso y en algunos casos, emite

un fallo no obligatorio.

Este es un procedimiento privado, confidencial, no obligatorio, que tiene por

finalidad preparar el caso y a las partes para una negociación posterior.

Este tipo de métodos permite que las partes se expresen libremente y tomen

decisiones acordes y podrían estimularse a llegar a un acuerdo. Con este método

no se produce ningún tipo de decisión sobre el caso, pues las partes son quienes

deben tomarla, para fines de decidir si continúan el litigio o lo resuelven de manera

amigable.

Distinto a cualquier otro método extrajudicial, el denominado mini juicio pretende

implicar a los directivos de las empresas en la solución negociada de su disputa.

Por lo tanto, las soluciones que puedan ser alcanzadas mediante esta técnica son

sólo vinculantes en la medida que así lo deseen ambas partes. Los directivos de

las partes escuchan a sus propios abogados exponer sus argumentos de hecho y

de derecho, como si de un juicio se tratase. 112

El autor citado expresa, que dichos directivos se constituyen en un panel con un

tercero neutral e independiente, libre y previamente elegido por ambos, que

coordina el proceso y cuyo cometido es el de asistir a las partes en su propio

proceso de negociación para resolver sus desacuerdos. Ambas partes deberán de

estar representadas por sus abogados, y el tercero neutral o “consejero” habrá de

ser un abogado.

Por otra parte expone que el consejero elegido por las partes limitará su función

a:113

112

Loc. Cit. 113

Loc. Cit.

54

• Ordenar el procedimiento según su finalidad;

• Presentar un informe que, basado en la presentación y documentación aportada

por las partes, detalle su opinión respecto al resultado probable de un juicio

ordinario;

• Aportar sus recomendaciones en base a las ofertas que cada parte presente

para la consideración de la otra;

• Asistir a las partes en su proceso negociador. La experiencia internacional

muestra que los mini juicios se han utilizado en obras de gran extensión, y quizás

su poca práctica se haya debido a que éste requiere de mucha preparación previa

para presentar los casos.

Esto hace que se inicie la consideración como una método alterno de resolución

de conflictos a los mini juicios, por su naturaleza de facilitar las resoluciones y

aseguren en materia mercantil una rápida solución sin llegar a procesos litigiosos,

en donde dada la situación actual del sistema que se maneja en los órganos

jurisdiccionales de Guatemala donde los procesos duran más del tiempo

establecido en ley.

Por motivo que hay una demanda considerable para la aplicación de la justicia en

materia mercantil, estos mini juicios tienen un papel de ente, que coadyuva a la

justicia de manera que las partes involucradas puedan establecer sus alegatos,

como lo harían en un proceso común y llegar a una solución más rápida e igual de

efectiva.

Este tipo de métodos hacen que la justicia en materia mercantil sea más eficiente,

dado a que los comerciantes por la misma naturaleza que conlleva el comercio,

sus características y principios, buscan soluciones más rápidas y que su

participación se más activa dentro del proceso y poder así, buscar mayores

soluciones a los casos en concreto.

55

Este método es una opción para que la voluntad de las partes sea representada e

interpuesta por ellas mismas, únicamente con la intervención de un tercero

neutral, que permita el control dentro de las fases y permita una dirección técnico-

asesora para moldear el proceso, a fin que no se viole ninguna garantía ni derecho

de ambas partes.

Esto constituye una vía justamente alternativa a la resolución de disputas

tradicionales, representado en aquel órgano judicial llamado a tomar una decisión

definitiva.

Se podrían mencionar algunas ventajas de la utilización del mini-juicio, ya que es

una técnica de solución que tiene como objetivo facilitar la solución eficiente y

eficaz de los conflictos.

Algunas de las ventajas que se pueden obtener a través del proceso de mini-juicio

son:

a) El procedimiento acelerado es menos costoso y menos largo que el

litigio;

b) El procedimiento causa menos interrupciones de los negocios entre las

partes, lo cual es ventajoso si las partes tienen una relación de negocios

que desean continuar;

c) La resolución de la disputa está en manos de las partes que intervienen

en el proceso;

d) La audiencia permite a cada parte oír la posición del otro y tener en

cuenta los puntos fuertes y débiles de cada lado;

e) El grado de preparación requerido para mini-juicio será de gran utilidad

para los procesos posteriores, como prueba, si el mini-juicio no pueden

tener éxito.

56

Algunas de las desventajas que se puede mencionar son:

a) El esfuerzo y el gasto del mini-juicio puede desperdiciarse si las partes

podrían haber resuelto el conflicto mediante negociaciones directas o

mediación;

b) Si el mini-juicio se agota sin éxito, habrá retrasado la resolución que se

puede alcanzar a través de procedimiento de adjudicación, tales como el

arbitraje o juicio;

c) La presentación de la prueba así como de la preparación y la audiencia,

puede provocar una posición de rechazo por parte de las en lugar de

promover un ambiente de cooperación desde el principio;

d) El compromiso de la alta dirección como miembros del panel y los

negociadores se requiere en un mini-juicio. Este es el tiempo que la

dirección no está disponible para trabajar en otros archivos.

Debido a que el mini-juicio es por naturaleza consensual, no existe el derecho de

apelación. Es obvio que una parte no puede apelar un acuerdo al cual la propia

parte se sometió. Si surge un problema en cuanto a la aplicación del acuerdo y

luego el recurso corresponde al tribunal, no sería como una cuestión de apelación,

sino como una cuestión de primera instancia en virtud de la ley del contrato.

La autora establece que en Guatemala puede aplicarse este tipo de método, dado

que en el momento que las partes deciden someter sus controversias a este

procedimiento ellas mismas interponer las regalas a utilizar, esto beneficia

grandemente al proceso, en sentido que se actuara en base a la voluntad de las

partes, por lo que se permite un procedimiento más ágil y eficaz.

Así mismo se establece que la importancia de este nuevo método radica en la

justicia de paz en el cual los ciudadanos participan administrando justicia mediante

estos métodos, para obtener una mejor solución sin necesidad de acudir a los

tribunales de la república.

57

4.2 RENTA DE JUEZ O RENT A JUDGE.

M. Calkins expone que dentro de los métodos considerados a incorporar en el

ordenamiento jurídico esta la renta de juez el cual permite a las partes de un litigio,

de común acuerdo, solicitar al sistema jurisdiccional que refiera el caso a un juez

privado, quien tendrá plena jurisdicción sobre el mismo.114

La decisión será tan obligatoria como la de cualquier otra corte de justicia; la gran

diferencia es que se ventila ante el juez, así como los términos de la sentencia, se

mantienen en completo secreto.

La contratación de jueces privados es una variación del recurso de arbitraje, un

procedimiento que se ha usado desde hace muchos años en el sistema

anglosajón para resolver disputas y que muchas veces forma parte de las

cláusulas de contratos civiles y comerciales, en anticipación de posibles

diferencias.

El procedimiento es mucho más rápido que el de la justicia regular y evita la

incertidumbre que acompaña el sorteo de juzgados, en los cuales posiblemente se

ventilará el proceso.

Promueve la resolución de conflictos por acuerdo de las partes en contraposición

al litigio, de manera que aquí se estaría ante una situación donde ambas partes de

una disputa, saldrán con un veredicto que en la mayoría de los casos es más

aceptable que el de los juzgados ordinarios.

Prosigue el autor, que mientras las decisiones de arbitraje no admiten apelación,

en el caso de la sentencia de un juez privado, ésta puede ser llevada a una

114

M. Calkins Richard, The ADR Revolution, http://pegasus.rutgers.edu/~rcrlj/articlespdf/calkins.pdf fecha

de consulta 25.11.2012

58

instancia superior, la cual sería ante un juez de jurisdicción ordinaria para poder

revisar el fallo final. 115

El autor S. Robbin expone, que este método tiene cierta semejanza con los mini

juicios en la forma en las cuales se lleva a cabo el proceso, las partes seleccionan

un abogado, generalmente un juez retirado, que resuelve la controversia en forma

privada, aunque obligatoria, y aplica la ley estatal. 116

Este tipo de métodos ayudan al sector mercantil en controversias más concretas y

con cierto nivel de complejidad, dado que el tercero que interviene como se ha

mencionado es un juez retirado, con experiencia lo que hace que tenga más

conocimientos a nivel procesal desde el punto de vista jurisdiccional, esto confiere

mas certeza jurídica a las resoluciones que emite logrando así un método rápido e

eficaz.

Expresa el autor que este tipo de método alterno de resolución de conflicto es

utilizado por la Corte Superior de Los Ángeles, y en Ohio como referencia se

puede establecer que han tenido aceptación por la experiencia que tienen los

jueces retirados y prestan este tipo de servicios.

Es así como una vez que termina la carrera judicial de un Juez este al retirarse

puede seguir con la contribución a la justicia no necesariamente dentro del cuerpo

judicial del Estado, sino en centros especializados en estos métodos, los cuales

coadyuvan al sistema ordinario judicial. 117

La autora establece que todas aquellas personas que deseen resolver su conflicto

por medio de este método se encuentran ante la tarea de construir las soluciones

a partir de su realidad, es decir se busca el cambio de mentalidad frente al manejo

115

Loc. Cit. 116

Robbins Jill S., The Private Judge

http://www.iaml.org/cms_media/files/the_private_judge_california_anomaly_or_wave_of_the_future.pdf?stat

ic=1 fecha de consulta 26.11.2012 117

Loc. Cit.

59

del conflicto, el cual evita el judicializar los procesos, pero a su vez busca un punto

dado que las partes proponen las reglas a seguir pero decisión sobre el conflicto

se encuentra a cargo de un tercero neutral.

Esto en Guatemala se convierte en una opción para los profesionales que deseen

seguir contribuyendo a la justicia el país, este método sigue los lineamientos de

los procesos ordinarios pero con mayor flexibilidad en cuanto a las reglas a seguir

otorgando así que las partes tengan una mayor colaboración en y un menor

descontento ante la solución que se le dé al conflicto.

4.3 JUICIO SUMARIO ANTE JURADO.

Otra modalidad de resolución de conflicto que se debe tomar en consideración

para incluirlo en el sistema jurídico guatemalteco, es el juicio por jurado con

decisión no vinculante para las partes.

Según McMurdy establece que es una forma sencilla y práctica de resolver

controversias, por medio de la cual las partes podrán convenir en el modo y forma

de presentación del proceso, por ejemplo, si el proceso será práctico y si el pago

de los daños serán acordados por las partes o bien si el juicio únicamente será

determinar la responsabilidad de las partes.118

Aunque no es tan conocido como otros mecanismos alternativos de solución de

controversias, el juicio por jurado puede ser igual de eficaz. Por otra parte, a

diferencia de la mediación o el arbitraje, la mayor ventaja de llevar a cabo un juicio

ante jurado es la oportunidad de presentar su caso a un jurado real, también es útil

118

McMurdy Keith R., Keith J. Rosenblatt, The Summary Jury Trial,

http://www.metrocorpcounsel.com/articles/5354/summary-jury-trial-alternative-traditional-alternative-

dispute-resolution-process fecha de consulta 26.11.2012

60

para obtener una percepción de la credibilidad de los testigos y la eficacia de su

estrategia.

La evidencia se presenta en forma resumida por el abogado de cada parte, y los

argumentos son hechos por ambas partes sobre la base de esta evidencia. Si el

proceso elegido es no vinculante, tiene efecto de una evaluación del caso, por lo

cual los miembros del jurado deliberarán cual es la solución más factible en el

caso presentado.

Para Baterman la ventaja de un juicio ante jurado es principalmente, que puede

hacerse en un mismo día, en lugar de un tiempo considerablemente mayor, como

se da usualmente en los procesos ordinarios, esto se traduce en grandes ahorros

para las partes y los órganos jurisdiccionales.119

Expone, que otra de las ventajas de los juicios ante jurado es la flexibilidad que

ofrece, pues las partes pueden ponerse de acuerdo en cómo el juicio ante jurado

se realizará, por ejemplo, las partes pueden optar por tener un juicio sumario con

jurado vinculante, en la que se acordó un veredicto por las partes y no se revela al

jurado.

Si el jurado da un veredicto que está por debajo del mínimo acordado por las

partes, el demandante tendrá el número acordado bajo, y si el veredicto es

superior a la cantidad acordada alta, el demandante recibe el número acordado de

altura. Si el jurado llega a un número entre el número acordado de alta y baja, ese

número será vinculante para las partes. 120

Los juicios sumarios del jurado son un excelente medio para la resolución de

casos de manera rentable, con la participación de un jurado real, es decir, que el

veredicto o resolución está sujeta en cierta manera a la voluntad de las partes.

119

Bateman Thomas, The Summary Jury Trail Introdution http://www.nadn.org/articles/BatemanThomas-

TheSummaryJuryTrial-AnIntroduction(June2010).pdf fecha de consulta 26.11.2012 120

Loc. Cit.

61

Por lo tanto la autora determina que este método se vuelve una opción factible

para el ámbito del comercio en Guatemala, dado que está enfocado a acelerar la

solución de controversias en materia mercantil, por su naturaleza asemeja a la

realidad de un proceso en tribunales pero en un menor tiempo.

Se reduce las posibilidades de que alguna de las partes no quede satisfecha con

el resultado o que se genere una pérdida considerable en el patrimonio de los

comerciantes, en este tipo de procedimientos el resultado estará a cargo no de

una persona sino de un grupo de personas expertas en el tema que de origen a la

controversia.

Es decir que el admitir este método dentro del ordenamiento jurídico

guatemalteco se pone en práctica el principio de celeridad para obtener una

decisión más rápida y concreta, también permite la reducción de costos al acortar

los procedimientos judiciales, lo que permite una mayor eficacia en la

administración de justicia guatemalteca.

62

CAPITULO V

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MÉTODOS NO TRADICIONALES

DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los métodos alternos de resolución de conflictos como todo proceso tiene

ventajas y desventajas, las cuales se deben de tomar en cuenta para establecer la

utilidad de los mismos y en qué casos pueden o no aplicarse, esto permite que los

usuarios conozcan que método les favorece mas según la cuestión a resolver, por

lo cual se presentan una serie de ventajas y desventajas las cuales son:

5.1 Ventajas:

5.1.1. Una gran ventaja de estos medios es su informalidad y su flexibilidad,

las partes del conflicto mantienen plena libertad para regular el grado de

especialización/sofisticación, para alcanzar la solución.

5.1.2. Son más ágiles y expeditos que la justicia ordinaria.

5.1.3. Son un claro modo de preservar las relaciones comerciales con

clientes, dado que a través de estos métodos, los conflictos se ventilan

privadamente y las partes llegan a una solución amigable, que les permite

continuar con sus negocios.

5.1.4. Una gran ventaja es, que dentro del juicio con jurado hay puntos de

vista objetivos sobre el conflicto a solucionar, dado el conocimiento que el

jurado tiene sobre el tema, por lo tanto se tiene una solución más justa y

equitativa.

63

5.1.5. Las controversias pueden llegar a solucionarse en semanas o incluso

días y así se acelera el proceso en cuanto a resultados en materia mercantil.

5.1.6. Las partes aprenden a dominar sus sentimientos de manera tal, que

el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdo,

que resulte en una mutua satisfacción de intereses.

5.2 Desventajas:

5.2.1 La oposición no es inmediata en caso de incumplimiento de un

convenio dado que no se forma instancia alguna, por lo cual al oponerse se

tendría que acudir a la jurisdicción ordinaria.

5.2.2 Una vez este tipo de resolución alterno de controversias no prospera,

la otra parte puede someter la situación a la justicia ordinaria y utilizar las

pruebas y argumentos ya utilizados en su contra, para beneficiarse de estos y

perjudicar a la parte que propuso la vía alterna.

5.2.3 Se necesita que todas las partes involucradas estén dispuestas a

cooperar, de no ser así, todo resultaría en pérdida de tiempo.

5.2.4 Se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes, para

utilizar el método más adecuado para la resolución, puesto que sería muy

oneroso utilizar el incorrecto.

64

5.2.5 Ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar

parte de sus intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende imponerse sin

escuchar los argumentos del contrario el método no tendría sentido, dado que

al finalizar el mismo no se tendría una solución.

5.2.6 Al ser métodos no vinculantes da la pauta para no ser respetados y

aun así recurrir a los órganos jurisdiccionales ordinarios.

5.2.7 En Guatemala por el poco conocimiento o información que se tiene

de los métodos alternos de resolución de controversias en un momento

determinado no pueden tener éxito la aplicación de los mismo dado que las

población no acudiría a ellos como respuesta a sus controversias dejando solo

como norma vigente no positiva.

La autora en base a lo expuesto anteriormente con respecto a las ventajas y

desventajas establece que existe una diversidad de medios de solución de

conflictos cuyo objetivo es constituir una alternativa efectiva para la solución de los

conflictos dentro de la sociedad.

Sin embargo, no se debe olvidar que el éxito o fracaso de los medios de solución

de conflictos depende fundamentalmente en la correcta utilización que le de la

sociedad.

En efecto la autora establece que se debe de promover las resoluciones alternas

de conflictos dado que esto permite que se privilegien los intereses de las partes,

esto persigue que exista una solución armónica del conflicto, no sólo la busca el

beneficio de los directamente involucrados sino de la sociedad en general.

65

CAPITULO VI

BASES PARA ESTABLECER UN MARCO NORMATIVO QUE REGULE LOS

MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO.

En base a lo expuesto, en cuanto a la regulaciones de métodos no tradicionales

de resolución de conflictos y como estos se desarrollan, se puede entonces

proponer que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, se considere la

posibilidad de crear un marco jurídico que dé soluciones más factibles, para el

desarrollo del comercio y se otorguen medidas más ecuánimes y de mayor

facilidad para los comerciantes, dentro de las cuales se puede tomar como base

los siguientes puntos:

6.1. El Estado de Guatemala a través del órgano correspondiente, tiene la

obligación de propiciar los cambios necesarios para que se regulen las

leyes acordes a una realidad. Que se trate de una ley que regule en

forma específica los distintos mecanismos de resolución de conflictos.

Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, se puede disponer de

otros medios alternos de resolución y no solamente se puede optar por

el proceso judicial ordinario para solucionar y dirimir las controversias

suscitadas, logrando así que los conflictos sean solucionados lo más

óptimamente posible.

6.2 Los mecanismos alternativos de solución de controversias, son las

diferentes opciones que tienen las personas envueltas en una

oposición, para solucionar dichos conflictos, sin la intervención de un

juez.

66

Estos métodos consisten en una opción diferente al proceso judicial

ordinario, para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con

plenos efectos legales.

6.1 Dentro de las características de los métodos alternos de resolución de

conflictos, es la voluntad de someter la decisión de las disputas surgidas

ante un órgano especializado, de acuerdo al método seleccionado antes de

acudir a la justicia ordinaria, por lo que el resultado es un acuerdo de

voluntades entre ambas partes, pero con intervención de terceros para

mayor certeza.

6.2 Es de carácter temporal, dado que las atribuciones judiciales que se

confieren a los particulares en calidad de terceros con poder de decisión

dentro de la resolución de conflictos solamente es durante la resolución del

conflicto.

6.3 La naturaleza de tales métodos se derivan de la existencia de una

jurisdicción meramente transitoria, limitada en el tiempo únicamente a la

resolución del conflicto en específico, que las partes han decidido someter a

esta clase de métodos.

6.4 Es excepcional la habilitación para los particulares de someter sus

conflictos a este tipo de métodos, pues no todo tema jurídico en materia

mercantil puede ser sometido a este tipo de métodos alternos, pues la

complejidad en determinados asuntos, puede no solo afectar a los

particulares, sino puede repercutir en un ámbito más general, tanto a un

determinado número de personas, así como también puede repercutir a

escalas internacionales.

6.5 Por lo tanto, los legisladores deben tomar en cuenta que en materia

mercantil se debe de estar consciente de la equiparación funcional que se

debe hacer entre los funcionarios del estado y ciertos ciudadanos

67

temporalmente investidos de poder jurisdiccional, para resolver

determinada controversia.

6.6 Mini juicio no es un juicio, sino una presentación oral efectuada por los

abogados ante los directivos de las empresas entre las que se ha suscitado

una controversia, quienes luego intentan arribar a un acuerdo. Se trata en

definitiva de un intercambio de información entre los contendientes,

utilizado para cuestiones complejas y de gran envergadura, en que los

abogados presentan los elementos más relevantes de su argumentación y

prueba en forma privada a sus propios principales y los de la contraria en

forma conjunta.

6.7 Los mini juicios permiten a quienes no han intervenido todavía directamente

en el conflicto, tomar contacto con las dos versiones generalmente

diferentes y contrastantes del eventual pleito y tener un sentido de realidad

sobre el futuro desarrollo del caso, al oír y ver en ejercicio de la

argumentación y presentación de pruebas, no sólo al letrado de su

empresa, al que pueden ya haber escuchado sobre la propia fuerza y razón

de su parte, sino por primera vez, quizá vea y evalué otro punto de vista y la

razón que también le asiste al de la contraria.

6.8 El procedimiento da gran resultado, por cuanto al escuchar la otra parte, los

interesados tienen un cuadro completo de la situación y se confrontan con

la noción de cómo puede aparecer "su caso" ante un tribunal. La audiencia

es en cierta medida similar a la de un juicio, se lleva a cabo a puertas

cerradas y según las reglas pactadas entre las partes.

6.9 Si no llegan a un avenimiento, puede el "consejero neutral" actuar como

evaluador neutral, como mediador o como árbitro, de acuerdo a lo que se

haya convenido previamente. Pueden existir también etapas de negociación

directa intermedias entre los pasos, todo ello conforme a lo previsto, pues el

procedimiento no es único y depende de las necesidades de los

interesados.

68

6.10 Este proceso, es satisfactorio por cuanto permite a los participantes

mantener el control de la decisión, simultáneamente, da a los abogados la

oportunidad hacer aquello para lo que fueron contratados. Combina así

algunos de los mejores elementos de los métodos adversariales y no

adversariales.

6.11 Alquiler de juez constituye una variante del arbitraje a la que se

acude, cuando los tribunales están cargados de casos y tienen una demora

de varios años. Se trata de un procedimiento privado, para el cual las partes

contratan a quien deberá actuar en la toma de decisión, el que

generalmente es un Juez retirado.

6.12 Los contendientes y sus profesionales son los que tendrán control

sobre los términos que demandará cada paso del juicio y la fijación de las

fechas de audiencias, lo que les ahorrará estar ellos y los testigos al

reservar su agenda, a la espera de ser convocados, con el consiguiente

costo en tiempo y dinero.

6.13 Este tipo de método evita la participación del público pues no se

prevén mecanismos para dar a conocer los horarios y lugares de las

audiencias.

6.14 Juicio por Jurado es una técnica normalmente empleada en Estados

Unidos en aquellos casos listos para ser enviados a un tribunal. Consiste en

una vista rápida, en la cual las pruebas son presentadas a un grupo de

personas de similares características que las que van a formar parte del

jurado, que podría ser seleccionado en un tribunal ordinario.

6.15 El juicio breve con jurado puede ser sugerido por las partes o

determinado por orden judicial. Los jueces suelen reservarlo para casos

que parecen presentarse largos y complejos, cuando las partes en litigio

tienen una visión diametralmente opuesta o no realista sobre el resultado o

consecuencias del mismo.

69

6.16 Como remuneración, el tercero recibe una porción del valor del

contrato del cual se ha puesto a su conocimiento o bien recibe honorarios

pactados con anterioridad, en este tipo de métodos las partes en conflictos

son las encargadas de establecer las normas o lineamientos a seguir dentro

del método y el tercero únicamente guía esa voluntad.

6.17 La introducción de nuevas variables al ordenamiento jurídico

guatemalteco para la resolución de conflictos no tradicionales es

importante, ya que la vía judicial ordinaria obliga a las partes a acoplarse a

las normas previamente establecida por el legislador, en materia mercantil,

es más factible por los principios que lo regulan, que las partes sean las

que dicten las normas a seguir dentro de los conflictos sometidos a este

tipo de métodos.

6.18 Los métodos alternos de resolución de conflictos no tradicionales,

van a resultar por definición idóneos para aquellos conflictos en los que la

vía judicial supone un perjuicio en cuanto a costos y tiempo.

6.19 Actualmente nuestra sociedad presenta una conflictividad mayor de

la que pueden resolver los tribunales de justicia y como consecuencia de

esto, muchas veces estos tribunales no siempre pueden abordar la

conflictividad con justicia, por lo que se hace necesario la utilización de

otros medios de resolución de conflictos, para poder abordar esos conflictos

con mayor eficacia y celeridad, que es lo que le interesa al derecho

mercantil.

6.20 Los métodos alternos de resolución de conflictos no tradicionales

constituyen una respuesta a las dificultades de acceso a la justicia,

dificultades que se tienen por la sobrecarga de litigios ante los tribunales, lo

que hace que se alarguen los procesos en tiempo y eso resulta más

costoso, que en materia mercantil no es factible para ningún comerciante.

70

6.21 Los métodos no tradicionales de resolución de conflictos buscan ser

métodos que ayuden a los comerciantes en el ejercicio de sus derechos, al

buscar nuevas alternativas a los procesos judiciales tradicionales esto para

complementar el sistema judicial ordinario.

A manera de adelantar una propuesta de esbozo de proyecto de ley, que podría

incorporar a la legislación guatemalteca los métodos alternos de resolución de

conflictos no tradicionales, además de consolidar los ya existentes, se resumen a

continuación en el contenido de los capítulos respectivos.

Esta propuesta no contraría en lo general, al contenido de la propuesta de la ley

presentada en la última década por la Corte Suprema de Justicia como la Ley de

Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, salvo la propuesta de incorporación

de los nuevos métodos tradicionales.

Capítulo I: Contemplar las disposiciones generales de la Ley, al establecer en su

articulado el objeto y los conceptos que se manejarán en todo el cuerpo de la Ley;

es importante manifestar que entre los conceptos establecidos se encuentran las

figuras o instituciones ya relacionadas.

Capítulo II: Señalar cuáles son los mecanismos alternativos de solución de

controversias, es decir, todos aquellos que sean adecuados para solucionar

pacíficamente el conflicto suscitado entre las partes, así como el señalamiento de

los principios rectores a los que se sujetaran dichos mecanismos, entre dichos

principios se encuentra la voluntariedad, confidencialidad, buena fe, neutralidad,

imparcialidad, equidad, entre otros.

De igual manera en este Capítulo se debe abordar las controversias que pueden

ser materia de aplicación de los mecanismos alternativos, así como aquéllas

conductas en las que procederá dicha aplicación y la manera de iniciar dichos

mecanismos.

71

Capítulo III: Establecer a las partes en conflicto, que pueden intervenir en la

aplicación de dichos mecanismos alternativos, así como sus derechos y

obligaciones.

Capítulo IV: Se debe hacer referencia a la figura jurídica de los facilitadores, los

diversos tipos de facilitadores, cuáles son los requisitos que deben de cubrir

cuando se trata terceros particulares y cuáles son las obligaciones que tienen,

como el de ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios rectores,

conducirse de manera parcial en el procedimiento alternativo, vigilar que en los

mecanismos que intervengan no afecten derechos de terceros, entre otros.

Capítulo V: Creación del Centro Estatal de Solución de Controversias, el cual es

un órgano desconcentrado de la Administración de Justicia, con autonomía técnica

para conocer y facilitar la solución de controversias que le sean planteadas

mediante mecanismos alternativos no jurisdiccionales.

Capítulo VI: Detallar los requisitos para actuar como Centros Privados de

Solución de Controversias, sus obligaciones y las responsabilidades.

Capítulo VII: Fijar las reglas que debe seguir el procedimiento que se instruye,

desde el momento en que se presenta una solicitud de aplicación de los

mecanismos alternativos, hasta el momento en el que se suscribe el acuerdo o

convenio.

Capítulo IX: Contemplar el carácter ejecutivo o los efectos de cosa juzgada que

tendrían los convenios y así garantizar la autenticidad y legalidad de los mismos y

las autoridades encargadas de reconocerlos y certificarlos.

Capitulo X: Establecer las faltas en la que pueden incurrir los servidores públicos

del Centro Estatal, así como los terceros particulares, dentro de los métodos no

tradicionales de resolución de conflictos y la responsabilidad a que se harán

acreedores, como las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de la

72

Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el procedimiento

para la imposición de las mismas.

Por lo tanto la autora sugiere la creación de una normativa dentro del

ordenamiento jurídico guatemalteco que permita fortalecer los métodos de

resolución de conflictos ya existentes así como los nuevos métodos expuestos con

anterioridad, para así lograr unificar la utilización de dichos métodos en un solo

cuerpo normativo.

La justificación para la incorporación de estos nuevos métodos de resolución de

conflictos se basa en que las soluciones que se derivan de estos, se vuelven más

efectivas como resultado de la participación activa de las partes dentro de los

procedimientos.

A pesar que actualmente en Guatemala se encuentran regulados algunos de los

métodos tradicionales de resolución de conflicto y que su aplicación es la misma

tanto en centros privados como públicos estos métodos no han logrado

consolidarse dentro del ordenamiento jurídico.

Si bien es cierto que estos métodos han tenido una gran aceptación en la

comunidad internacional en Guatemala no logran tener una regulación propia, es

decir, no se encuentra unificados en un mismo cuerpo normativo, esto hace que

sea difícil la divulgación de su funcionamiento y aplicación.

Por tanto la autora determina que es importante unificar la regulación de los

métodos tradicionales y los no tradicionales para lograr una normativa que permita

desarrollar el potencial de cada método, y no tener diversas normas que

únicamente los desarrollen a groso modo, esto sugiere que se permita una mayor

utilidad dentro de la sociedad.

73

CAPÍTULO VII

PRESENTACIÓN, DISCUCIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. Luego de lo expuesto anteriormente, en el presente capítulo se analizan las

entrevistas realizadas a los diferentes profesionales del Derecho, que tienen

experiencia o de algún modo han estado en contacto con el tema abordado. El

presente trabajo de campo ayudará a responder a la pregunta planteada dentro

de la investigación y así mismo, se podrán evaluar y analizar los objetivos que se

pretenden llevar a cabo en ella, dando a conocer el punto de vista de los

profesionales que están frente a la problemática del congestionamiento de los

órganos jurisdiccionales.

La presente entrevista se llevo a cabo a los siguientes Abogados y Notarios del

país:

Doctor Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, No. de Colegiado 974, Tiempo

de ejercicio: 50 años.

Doctor: Jorge Luis Borrayo Reyes, No. de Colegiado 1408, Tiempo de

ejercicio: 41 años.

Licenciado Walter Oliver Villatoro Díaz, No. de Colegiado 4950, Tiempo de

ejercicio: 25 años.

Licenciada Hilda Marina Girón Pinales, No. de Colegiado 6129, Tiempo de

ejercicio: 12 años.

Licenciado Mario Edwin Morales Batz, No. de Colegiado 12765, Tiempo de

ejercicio: 4 años.

74

Licenciado Geovany Daniel Norieta Salazar, No. de Colegiado 7498,

Tiempo de ejercicio: 11 años.

Licenciada Mirna Lorenzana Arriaga de González, No. de Colegiado 1608,

Tiempo de ejercicio: 40 años.

Licenciado Mario Roberto Guadrón Rouanet, No. de Colegiado 12218,

Tiempo de ejercicio: 5 años.

Nombre Aura Marina Mancilla Solares, No. de Colegiado 3408, Tiempo de

ejercicio: 26 años.

Licenciada Rosa Argentina Tay Sacalxot, No. Colegiado 8927 Tiempo de

ejercicio: 8 años.

Licenciado Diego Montenegro López, No. De Colegiado 15331 Tiempo de

ejercicio: 2 años.

Primera pregunta: ¿Considera que los métodos tradicionales de resolución

de conflictos como la mediación y la conciliación han sido positivos en el

ordenamiento jurídico guatemalteco? ¿Por qué?

Los entrevistados respondieron en su mayoría, que han sido positivos, pues la

población guatemalteca paulatinamente se ha acercado los centros de mediación

para evitar el contacto con un órgano jurisdiccional, por otra parte, hubo una

cantidad menor señalando que no han sido positivos, dado que no son conocidos

a su totalidad estas figuras, que hay casos en los cuales hay delitos de acción

pública en materia mercantil, que necesitan que los órganos jurisdiccionales

intervengan aun si son de materia privada.

75

De acuerdo a las respuestas de los entrevistados, se puede notar que la

población, aunque es una minoría, ha sometido sus conflictos a este tipo de

métodos para lograr así una solución más ágil, evitando así dilucidar sus conflictos

en los órganos jurisdiccionales, que por lo general se tornan muy complicados y

muy tardados.

Dado que la naturaleza del comercio debe ser pronta, esto implicaría un retraso en

las actividades comerciales, lo que genera pérdidas de tiempo y otros recursos

utilizados por parte de los comerciantes.

Tanto la mediación, como la conciliación ofrecen mecanismos más sencillos,

económicos y menos confrontativos para resolver sus diferencias que en un juicio

ordinario, y a su vez permite descongestionar los órganos jurisdiccionales,

dejándolos únicamente para resolver controversias de la población, que

efectivamente no puede costear los métodos alternos de resolución de conflictos.

Segunda Pregunta: ¿Considera que el arbitraje ha sido positivo? ¿Por

qué?

Todos coincidieron que ha sido positivo, dado que tiene una mayor celeridad y las

partes pueden escoger a los árbitros que guían el proceso, pero, aunque se

considera positiva su utilización, es muy escasa la población que los utiliza, dada

la poca información que se tiene sobre estos temas se dificulta que las personas

acudan al arbitraje.

Según las respuestas otorgadas, se considera que el arbitraje evita una

confrontación entre las partes, permitiéndoles expresarse con mayor confianza y

76

debido a que el laudo dictado en este tipo de procedimientos no tiene que estar

fundamentado en derecho, es decir, si se opta por el arbitraje de equidad.

Las partes pueden pactar el tipo de arbitraje que se llevara a cabo, lo cual permite

que se desenvuelva con mayor fluidez el proceso, y únicamente se acude ante los

órganos jurisdiccionales para darle una certeza jurídica, ya sea arbitraje de

derecho o equidad, el cumplimiento del laudo es obligatorio.

Según lo expuesto, esto coadyuva a la justicia ordinaria para no tener que invertir

demasiado tiempo en conocer la controversia, sino únicamente su aplicación.

Tercera Pregunta: ¿Cree que los métodos tradicionales de resolución de

conflictos coadyuvan a descongestionar los tribunales?

Todos concluyen, que los métodos tradicionales de resolución de conflictos

coadyuvan a la justicia ordinaria, dan la posibilidad que se descongestione los

órganos de jurisdicción y tienen mayor celeridad en cuanto a la solución de los

diversos conflictos que se someten a esta jurisdicción.

De acuerdo con las respuestas, se establece que el arbitraje es un método de

resolución de conflictos que se desarrolla en cualquier país, es menos costoso y

menos oneroso que un procedimiento ordinario, incluso cuando la resolución de

un litigio internacional compleja exija, a veces, mucho tiempo y dinero el carácter

limitado de la posibilidad de apelar los fallos arbitrales, proporciona una ventaja

innegable al arbitraje frente a los procedimientos de juicios ordinarios

Cuarta Pregunta: ¿Conoce de algunos centros de mediación en el orden

público o privado?

77

Los entrevistados respondieron, que tienen conocimiento de la existencia de estos

centros, los cuales colaboran a la desjudicialización del conflicto, tales como

Comisión de Resolución de Conflictos de Cámara de Industria de Guatemala -

CRECIG-, Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de

Guatemala y el Centro de Mediación del Organismo Judicial.

Sin embargo, de los entrevistados la minoría informo que solamente conoce el

Centro de Mediación del Organismo Judicial, uno de los entrevistados manifestó

que tiene conocimiento del Centro Regional de Justicia del Organismo Judicial en

Quetzaltenango y de centros que funcionan en los Juzgados de Paz de los

Municipios de Olintepeque y de Colomba, ambos del departamento de

Quetzaltenango.

De acuerdo a lo establecido por los entrevistados, los centros de mediación de los

cuales se tiene mayor conocimiento son los situados en la capital, sin embargo,

existen otros centros de mediación en los departamentos, pero que no se tiene

mayor información de su existencia y funcionamiento, por lo cual hace que se

dificulte el acceso de la población a estos.

La falta de información sobre el funcionamiento de los centros de mediación, así

como la poca capacitación del personal a cargo de estos centros y la poca

confianza que demuestra la sociedad ante este tipo de métodos, congestiona el

sistema judicial ordinario, por lo cual, los procesos que podrían someterse a estos

métodos alternos de resolución de conflictos en el ámbito mercantil, es decir, que

la unión de esta problemática, provoca que las partes no sometan sus

controversias a estos métodos y provoca un retardo en los procesos, cuando

podrían tener una pronta solución.

78

Quinta Pregunta: ¿Conoce de otros métodos de resolución de conflictos

que no sea el arbitraje, conciliación o mediación? Y en ese caso ¿Cuáles

conoce?

La mayoría de los entrevistados respondieron que tienen conocimiento de los

métodos utilizados en el Derecho Indígena, los cuales por costumbre aplican sus

propias normativas.

Uno de los profesionales entrevistados respondió, que según la Organización de

Naciones Unidas, se habla de los Sistemas Espontáneos, los cuales se entienden

como modalidades que corresponden a prácticas culturales de tradición y

vigencia ancestrales y comunitarias, que logran conocer y resolver disputas entre

personas o grupos de personas, los cuales son utilizados en los sistemas de

“carácter comunitario” y en la denominada “justicia local y comunitaria”

En base a las respuestas obtenidas, se determina que los métodos no

tradicionales más conocidos, -desde un punto de vista más positivista-, son los

que utilizan los pueblos indígenas, debido a la población dominante que hace uso

de estos métodos, y que se han utilizado debido a las costumbres de las

localidades, lo cual permite más acercamiento y confiablidad por parte de la

población a estos temas, lo que provoca, que al buscar estos métodos, en cierta

manera se descongestionen los órganos jurisdiccionales y permitiendo así una

mayor accesibilidad a una justicia pronta.

Debe quedar claro, que las vías de solución de conflictos en las comunidades

indígenas, no deben considerarse métodos alternos de resolución de conflictos,

sino espacios propios para la aplicación del Derecho Indígena.

79

Sexta Pregunta: ¿Conoce los métodos de resolución de conflicto, tales

como Pequeños Juicios o “Mini Trials”, Renta de Juez o “Rent a Judge” y

Juicio Sumario ante Jurado o “Summary Jury Trial”?

Cinco de los entrevistados respondieron que desconocen el tema, la minoría

expresó que sí, pero que solamente los ha escuchado, sin haber tenido la

oportunidad de profundizarlos.

Dos de los entrevistados expreso que los conocen, pero que se utilizan en el

derecho internacional y que en algunos países anglosajones han tenido una

aceptación considerable, dado el desarrollo mercantil que se ha tenido en estas

sociedades.

De acuerdo a las respuestas recibidas, este tipo de métodos son poco conocidos

en Guatemala, sin embargo en el Derecho Internacional han tenido una

aceptación considerable dada la celeridad que brindan en el ámbito comercial, lo

que resulta positivo para los sujetos partes de la contienda, al tener una

participación más activa dentro del proceso, lo que genera que haya más

accesibilidad de los sujetos y este tipo de métodos sean más favorables a sus

controversias.

La utilización de estos métodos favorece al comercio, porque hay menos pérdida

de tiempo y recursos, si bien es cierto, estos métodos tienen un precio

considerable, las partes optan por utilizarlos para lograr un resultado más eficaz y

no mal gastan los recursos en un tiempo más prolongado, como lo sería someterlo

a la jurisdicción ordinaria.

80

En Guatemala, al incorporar este tipo de métodos, se puede hacer un balance en

cuanto a tiempo y costos, para que tenga una homogeneidad en toda la república

y no sea monopolizado el sistema.

Séptima Pregunta: ¿Cree usted que es positivo que surjan en nuestro país

otros métodos de resolución que no están contemplados en nuestro

ordenamiento jurídico?

La mayoría de entrevistados respondieron, que es positivo contemplar dentro del

ordenamiento jurídico guatemalteco nuevos métodos de resolución de conflictos,

para que la población tenga más opciones de someter sus disputas y así lograr

descongestionar los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando nuestro sistema

jurídico y judicial lo permitan.

La minoría respondió que no es positivo, debido a que los que actualmente

contempla el ordenamiento jurídico guatemalteco son suficientes y estos deben

fortalecerse.

De acuerdo a las entrevistas realizadas, se determinó que el surgimiento de

nuevos métodos de resolución de conflictos puede llegar a ser positivo, en cuanto

a la variedad de opciones para la resolución de controversias y lograr así un

descongestionamiento del sistema judicial, en procesos que se pueden ventilar en

otras vías, evitando llegar a ser contiendas prolongadas y desgastantes.

El surgimiento de nuevos métodos, de algún modo permite que las partes puedan

estar en una posición de accesibilidad hacia la contienda planteada y tener una

participación activa, que permita llevar un proceso más ágil sin el planteamiento de

recursos que atrasen los procesos, lo que da como resultado que el proceso

finalice en la mayoría de los casos con satisfacción de las partes.

81

Octava pregunta: ¿Cree usted que de acuerdo a la naturaleza del

comercio internacional, tienen potencial nuevos métodos de resolución de

conflictos? Y en ese caso, ¿considera que debe estimularse nueva

legislación para su promoción y aplicación?

En su mayoría respondieron, que los negocios a nivel global requieren de

formulas aceptables para todos, con certeza jurídica, dado que una de las

características del comercio internacional es la agilidad y sencillez con que se

debe dar el tráfico comercial y evitar en la medida de lo posible la burocratización

de los procedimientos, al tomar en cuenta que se necesita agilidad en todo tipo de

trámite.

La minoría respondió que no tiene potencial, debido a que los que se encuentran

vigentes no cuentan con la expansión necesaria y la población desconoce la

utilización de estos, por lo cual sería difícil la aceptación de nuevos métodos de

resolución de conflictos.

De acuerdo con las respuestas recibidas, se establece que el surgimiento de

nuevos métodos de resolución de conflictos en materia mercantil pueden ser

positivos, para colocar a Guatemala en un ambiente de competitividad, al

momento de establecer disposiciones que ayuden a agilizar los procesos en

materia mercantil y lograr así un estimulo considerable en el ámbito del comercio

en Guatemala,

Si hay una contienda que resolver, se tienen los recursos necesarios para

resolverlos con opciones que no son necesariamente los órganos jurisdiccionales

ordinarios, de los cuales se tiene la idea que prolongan los procesos, al hacer más

difícil su solución y retardar los intereses comerciales relacionados con la

necesidad de resolver prontamente las contiendas.

82

Por otra parte se deben fortalecer los métodos de resolución de conflicto ya

existentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco, para darles un realce jurídico

frente a la población, lo cual debe estimularse a través de campañas informativas.

Al fortalecer estos métodos, se crea una mayor conciencia de porque utilizarlos,

en lugar de acudir a los órganos jurisdiccionales ordinarios que actualmente se

encuentran congestionados, evitando así una solución pronta a las contiendas. El

crear una nueva legislación que regule efectivamente los mismos métodos permite

estudiar y socializar estos métodos, para una mayor utilización de parte de la

sociedad, al hacer ver la necesidad de que sean impulsados.

Novena pregunta: ¿Considera que si se implementan nuevos métodos de

resolución de conflictos en el ordenamiento jurídico guatemalteco tendría

una aceptación positiva y una considerable utilización? ¿Por qué?

La mayoría de entrevistados respondió que tendrían aceptación, debido a la

globalización en materia mercantil Guatemala no se puede aislar de de los

mecanismos utilizados internacionalmente para la industria y el comercio, porque

la población comerciante en Guatemala actualmente desconfía del sistema de

justicia nacional, esto abriría puertas para nuevos foros en la resolución de

conflictos con mayor agilidad y certeza.

Sin embargo, la minoría respondió que no tendrían una mayor utilización, por

motivo que los actúales no son utilizados con frecuencia y esto genera que nuevos

métodos no sean utilizados, debido a la falta de información y de políticas que

ayuden a impulsar la utilización de los ya existentes.

83

De acuerdo a las respuestas obtenidas, el crear o incorporar nuevos métodos

alternos de resolución de conflictos serian aceptados positivamente, dada la

importancia y la necesidad que actualmente existe en cuanto a acudir a estos

métodos para lograr una solución más ágil a los procesos mercantiles, y que

actualmente son pocos los comerciantes que someten sus controversias a las

jurisdicciones ordinarias, por la pérdida de costos y tiempo y lo que esto implica a

sus labores comerciales.

La creación de nuevos métodos de resolución de conflictos coadyuvan a

descongestionar el sistema judicial al proporcionar que estos órganos den un

adecuado servicio judicial sin sobre carga de procesos.

Decima pregunta: ¿Cómo considera Usted que se podría fortalecer los

espacios y los métodos de resolución de conflictos en el ámbito comercial,

tanto para conflictos de naturaleza compleja y cuantías considerables como

conflictos menores?

Los entrevistados coincidieron, que se debe de impulsar la conveniencia de utilizar

los mecanismos alternos de resolución de conflictos, a su vez, se necesita

concientizar a la población sobre la utilización de estos métodos, para lograr una

solución más ágil, y aunque no sería gratuito como el de los órganos

jurisdiccionales comunes, tendría un costo el cual deberá ser evaluado, para que

no sea elevado y esté unificado en los centros que presten estos métodos.

A su vez, se debe de descentralizar los centros de resolución alterna de conflictos,

para que la población tenga acceso más cercano y no únicamente en la capital,

capacitar al personal para dar una asesoría convincente y valedera a las personas

84

que sometan sus conflictos a estos centros, también se deben unificar costos para

que sea más accesible a la población que utilizara estos métodos.

Según lo establecido en las respuestas por parte de los entrevistados se debe de

impulsar la utilización de estos métodos a través de políticas públicas que den a

conocer la importancia de estos métodos, esto se pude lograr si Guatemala se

incorpora a los esfuerzos globales de legislación en esta materia y tiene una

participación más activa y eficaz en el orden de los organismos internacionales de

comercio, así como en los espacios bilaterales y regionales.

Por otra parte se debe de tomar en cuenta la creación de centros de competencia

definida y la preparación del personal que operara en dichos centros, así mismo,

crear una normativa en la cual se establezcan reglas de los procesos, que sean

claras y aceptadas por los usuarios y donde se establezcan que los conflictos que

se ventilaran en estos espacios sean con la mayor agilidad posible y con un costo

unificado.

85

CONCLUSIONES

1. El Derecho Mercantil tiene influencia del comercio nacional e internacional,

y sus instituciones en la actualidad, no se encuentran ajustadas al avance

en materia de globalización y de las comunicaciones a nivel internacional,

especialmente en cuanto a los marcos normativos que lo regulan.

2. El comercio se ha expandido y no puede circunscribirse al ámbito nacional,

por las características que encierra la actividad de los comerciantes en

muchos casos trasciende a lo internacional, es necesario que las leyes que

se creen, se ajusten a estas necesidades y avances que se tienen a nivel

internacional.

3. El comercio necesita que la justicia ordinaria se especialice y garantice para

aquellos conflictos que no han podido ser resueltos por las mismas partes,

esto no quiere decir que la justicia aplicada a través de los jueces no sea

positiva, sino que se ha vuelto inoperante, pues no es posible atender todos

los casos que se someten, sumado a esto, las prácticas de litigio malicioso.

4. Los métodos alternativos de resolución de conflictos que existen en las

leyes guatemaltecas, no han dado respuesta efectiva a las disputas y

controversias que se plantean, especialmente en el ámbito mercantil, pues

continúan los procesos judiciales con mucho tiempo para su tramitación y

resolución, así como un costo en cuanto al frenar la actividad comercial

mientras se resuelven.

5. Existen nuevas formas de resolver conflictos o controversias, como las ya

citadas, que podrían coadyuvar a la resolución de los conflictos que se han

planteado en la vía judicial, al hacer necesario que la Administración de

86

justicia cree paralelamente con intervención de terceros, otras formas como

las señaladas, que podrían coadyuvar a descongestionar los tribunales y

resolver conflictos especialmente en el ámbito comercial o mercantil.

6. A medida que el mundo comercial evoluciona el Derecho Mercantil

Guatemalteco debe de buscar nuevas formas y métodos de resolver las

controversias que se derivan de este tema para estar a un nivel de

competitividad internacional.

87

RECOMENDACIONES

1. El Estado de Guatemala, a través del Organismo Legislativo, y la comisión

respectiva, tienen la obligación de propiciar los cambios necesarios en las

leyes, para ajustarlas a las realidades concretas, que tengan como fin la

resolución de los conflictos que se pudieran generar entre los ciudadanos.

2. Se debe fomentar una política de pacificación en la resolución de las

controversias, y que sea más viable para los ciudadanos, en este caso a los

comerciantes, su interacción con otros, ya sea a nivel nacional o

internacional, lo que redundará en el desarrollo y progreso del país.

Al considerar que los métodos actuales de resolución de conflictos, no han

sido efectivos totalmente, lo que se puede verificar con el cúmulo de

demandas que se tienen a diario en los Tribunales y que muchas de ellas

no se resuelven en el plazo legal.

3. Debe el Estado a través del Organismo Judicial fomentar la celeridad al

implementar más juzgados y personal que los atienda, así como nuevos

Centros de Mediación, de manera que no se concentren en la región

metropolitana o zonas urbanas. Sin embargo, esto debe ser el resultado de

una investigación, para determinar la eficiencia y eficacia de los Centros

actualmente creados.

4. Se deben considerar los nuevos métodos o formas de resolver conflictos

señalados, como aporte a la creación de una ley, que dé los lineamientos a

utilizar en esta clase de procesos, al unificar así dichos métodos, para

88

lograr así uniformidad de los centros y tener un mayor control de la

utilización de los mismos.

89

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http://www.universidades.com.gt/derecho-mercantil-de-guatemala/, fecha de consulta 26.09.2012.

95

ANEXO

96

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ESTUDIANTE DE PRE GRADO - SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ

CUESTIONARIO PARA TRABAJO DE CAMPO

Nombre:_______________________________________________________________

No. de Colegiado________________ Tiempo de ejercicio__________ Sexo: F M

Grado Académico adicional a la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales:

Maestría (en)____________________________________ Doctorado__________

Fecha:______________________________

La presente entrevista tiene como finalidad establecer, en primer lugar, si Abogados y

Notarios tienen conocimiento acerca de los métodos alternos de resolución alterna de

conflictos previstos en la legislación guatemalteca, y en segundo lugar, si existe la

necesidad de introducir nuevos métodos alternos de resolución de conflictos que

coadyuven a asegurar y garantizar el derecho de acceso a la justicia, en este caso alrededor

de conflictos de naturaleza mercantil. La información que se recabe será utilizada con fines

académicos y en forma confidencial para la tesis de grado, que tiene como título

“MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA

IMPORTANCIA DE REGULAR SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO

JURÍDICO GUATEMALTECO EN MATERIA MERCANTIL.”

Entrevista que se realizará a Abogados y Notarios.

1. ¿Considera que los métodos tradicionales de resolución de conflictos como la mediación

y la conciliación han sido positivos en el ordenamiento jurídico guatemalteco? ¿Por qué?

2. ¿Considera que el arbitraje ha sido positivo? ¿Por qué?

3. ¿Cree que los métodos tradicionales de resolución de conflictos coadyuvan a

descongestionar los tribunales?

4. ¿Conoce de algunos centros de mediación en el orden público o privado?

5. ¿Conoce de otros métodos de resolución de conflictos que no sea el arbitraje,

conciliación o mediación? Y en ese caso ¿Cuáles conoce?

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6. ¿Conoce los métodos de resolución de conflicto tales como Pequeños Juicios o “Mini

Trials”, Renta de Juez o “Rent a Judge” y Juicio Sumario ante Jurado o “Summary Jury

Trial”?

7. ¿Cree usted que es positivo que surjan en nuestro país otros métodos de resolución que

no están contemplados en nuestro ordenamiento jurídico?

8. ¿Cree usted que de acuerdo a la naturaleza del comercio internacional tienen potencial

nuevos métodos de resolución de conflictos? Y en ese caso, ¿considera que debe

estimularse nueva legislación para su promoción y aplicación?

9. ¿Considera que si se implementan nuevos métodos de resolución de conflictos en el

ordenamiento jurídico guatemalteco tendría una aceptación positiva y una considerable

utilización? ¿Por qué?

10. ¿Cómo considera Usted que se podría fortalecer los espacios y los métodos de

resolución de conflictos en el ámbito comercial, tanto para conflictos de naturaleza

compleja y cuantías considerables como conflictos menores?