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APORTES Y ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE OBRAS DE LA CIUDAD, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL OBRERO EN CONSTRUCCIÓN

Universidad Nacionalde Tres de Febrero

T ANNDL

TESIS Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales InternacionalesAutor: María Elisa AnnoneDirector: Dr. Julio A. Grisolia

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INDICE

I.- INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................................................... 3

II.- EL SERVICIO DE INSPECCION DEL TRABAJO DE LA CIUDADAspectos generales .............................................................................................................................................................................. 4

2.1.- Acerca de la necesidad de un servicio de inspección del trabajo ................................................................................... 42.2.- Porqué inspección del trabajo y no poder de policía .......................................................................................................... 4

Organización de la Inspección de Trabajo 2.3.- Evolución histórica. Consejo Federal del Trabajo .................................................................................................................. 52.4.- El Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) .................................................. 62.5.- La inspección del trabajo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Ley 265 CABA ............................................ 7

Dirección General de Protección del Trabajo2.6.- Funciones y organigrama .............................................................................................................................................................. 82.7- Organización de la Coordinación General de Inspecciones .............................................................................................. 92.8.- Otros organismos con actuación en el ámbito de la Ciudad ......................................................................................... 10

III.- EL INSPECTOR Y EL ACTO INSPECTIVO ..................................................................................................................................... 113.1.- Origen de la inspección ............................................................................................................................................................... 113.2.- Rol, objetivos y beneficios de la inspección ......................................................................................................................... 113.3.- Ámbito funcional y material de actuación ........................................................................................................................... 123.4.- Competencias y facultades del servicio de inspección ................................................................................................... 123.5.- Vicisitudes de la labor inspectiva ............................................................................................................................................. 133.6.- Contenido de un acta de inspección ...................................................................................................................................... 13

IV. LA LABOR INSPECTIVA EN OBRAVerificación de las condiciones generales de trabajo .......................................................................................................... 14

4.1.- Normativa aplicable ...................................................................................................................................................................... 144.2.- Metodología de trabajo .............................................................................................................................................................. 144.3.- Documentación a revisar ............................................................................................................................................................ 16

Verificación de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo4.4.- Partícipes del proceso de obra ................................................................................................................................................. 204.4.1.- Comitente y contratista ........................................................................................................................................................... 214.4.2.- Proyectista y calculista ............................................................................................................................................................. 224.4.3.- Director de Obra ......................................................................................................................................................................... 224.4.4.- Representante Técnico ............................................................................................................................................................. 234.4.5. Profesional de higiene y seguridad en obra ...................................................................................................................... 234.5.- Normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo. El Decreto 911/96 .................................................................... 234.6.- Metodología de trabajo .............................................................................................................................................................. 254.7.- Riesgos de salud y seguridad en la construcción .............................................................................................................. 264.8.- Infracciones más frecuentes en la ejecución de obra ...................................................................................................... 284.9.- Documentación a revisar ............................................................................................................................................................ 444.9.1.- Resolución 231/96 SRT ............................................................................................................................................................. 444.9.2.- Resolución 51/97 SRT ............................................................................................................................................................... 454.9.3.- Resolución 35/98 SRT ............................................................................................................................................................... 464.9.4.- Resolución 319/99 SRT ............................................................................................................................................................. 464.9.5.- Documentación a solicitar en caso de accidente de trabajo ..................................................................................... 474.10.- Clausura .......................................................................................................................................................................................... 47V.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ............................................................................................................................................ 495.1.- Infracciones. Clasificación ........................................................................................................................................................... 495.2.- Sumario. Recursos ......................................................................................................................................................................... 505.3.- Sistema de pago voluntario ....................................................................................................................................................... 51

VI.- CONCLUSIONES ................................................................................................................................................................................ 52

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I.- INTRODUCCION

La construcción es una actividad que se caracteriza por un alto grado de siniestralidad, con accidentes que pue-den resultar en lesiones graves o incapacitantes y hasta en la muerte del trabajador.

Los factores que hacen que la construcción sea una de las actividades con mayor riesgo de accidentes de trabajo, son variados, pero pueden destacarse, entre otros: los riesgos inherentes a la tarea (trabajo en altura, riesgo eléctrico etcétera); el desconocimiento y consecuente falta de aplicación de la normativa de higiene y seguridad laboral por parte de los partícipes en la ejecución de la obra; la ausencia de capacitación en medidas de prevención; la tempora-lidad en el desarrollo de las tareas y la diversidad de contratistas que se desempeñan a la vez.

El presente trabajo tiene por finalidad establecer cuales han sido los logros del servicio de inspección del trabajo, en pos de la mejora de las condiciones de trabajo del obrero de construcción, y cuales son las asignaturas que quedan pendientes al respecto.

El estudio se ciñe a la tarea inspectiva en las obras que se construyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La metodología desde la cual es abordada la temática, corresponde a un diseño exploratorio – descriptivo, puesto que no se cuenta con un desarrollo teórico que sirva de marco referencial, ni investigaciones anteriores que aporten un sistema estructurado de hipótesis y se desarrolla una investigación descriptiva a través de la cual se exponen las características del fenómeno a estudiar.

La tarea de investigación y de recolección de datos, ha sido efectuada a través de la observación y de entrevistas informales con los trabajadores de la construcción.

Asimismo, se han recabado datos de publicaciones de organismos nacionales e internacionales, se ha examinado la normativa vigente y la escasa bibliografía existente en la materia.

El desarrollo se divide en cuatro ejes temáticos: servicio de inspección del trabajo, acto inspectivo, inspección de obra y procedimiento sumarial.

En la primera parte, se explican los motivos que justifican la existencia de un servicio de inspección del trabajo, la organización del sistema a nivel nacional y a nivel de la Ciudad de Buenos Aires.

En la segunda parte, se hace referencia al acto inspectivo, como se origina, el rol y las facultades del inspector actuante y la instrumentación del mismo en el acta de constatación o de infracción.

En la tercera parte, se describe la normativa cuyo cumplimiento constata el inspector actuante y la metodología del trabajo empleada. También, se efectúa un comentario sobre la documentación solicitada, y se detallan los riesgos de salud e higiene a los cuales están expuestos los operarios y las infracciones más frecuentes en el recorrido de obra.

En el cuarto y último capítulo, se clasifican las infracciones y se desarrolla el procedimiento sumarial y el sistema de pago voluntario.

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II.- EL SERVICIO DE INSPECCION DEL TRABAJO DE LA CIUDADASPECTOS GENERALES

2.1.- Acerca de la necesidad de un servicio de inspección del trabajoDesde su nacimiento el derecho del trabajo ha adoptado un cierto sentido “represivo”, que parte de la idea de que

existe cierta resistencia al cumplimiento de la normativa laboral, y que no basta la tutela judicial de los derechos labo-rales para asegurar el cumplimiento por el empleador de las obligaciones que le imponen las normas laborales 1.

En este sentido, Vazquez Vialard señala que si bien el trabajador, como todo habitante, tiene a su alcance la po-sibilidad de promover la respectiva acción judicial para que se constriña al deudor a que satisfaga su crédito, esta posibilidad no es suficiente. Esto es así, porque dado el carácter de la prestación laboral, una violación del derecho no sólo causa un perjuicio de carácter económico, sino que afecta en la mayor parte de los casos, intereses más impor-tantes, tanto respecto de la persona del trabajador como de la comunidad. Además, como el salario constituye para la mayoría de los trabajadores la única o principal fuente de ingresos, y, por otra parte, las condiciones de trabajo ponen en peligro la salud, la reparación del daño no puede postergarse hasta que se pronuncie sentencia judicial que, en ocasiones, sólo logra una reparación de “orden histórico”, sino que se requieren medidas urgentes, a fin de obtener el debido cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo el empleador.

Continúa diciendo este autor que por otra parte, el acceso a la justicia no siempre resulta fácil al trabajador, ya que muchas veces el lugar de residencia del trabajador dificulta que pueda obtener asesoramiento legal 2.

Con el fin de facilitar al trabajador la posibilidad de obtener una vía fácil y rápida para lograr el cumplimiento de sus derechos, la ley instrumentó un procedimiento de vigilancia y sancionador, que originariamente fue conocido como “policía del trabajo”, expresión con la que se designa el conjunto de facultades de fiscalización y contralor de las normas del trabajo otorgadas al poder público, incluidas las de aplicación de sanciones a los infractores 3.

Es decir que la violación de la ley, no solo da lugar a una acción para lograr el reconocimiento en cabeza del titular del derecho conculcado; también pone en movimiento el aparato administrativo, procurando obtener el reconoci-miento del bien jurídico injuriado.

2.2.- Porqué inspección del trabajo y no poder de policíaLa doctrina jurídica contemporánea denomina en general, poder de policía, a la facultad legislativa de regular la am-

plitud y límites de los derechos individuales expresamente consagrados o implícitamente reconocidos en la Constitución de un Estado, bajo la condición de observancia de los principios de legalidad y razonabilidad: se alude, en fin, a la potes-tad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes 4.

Señala Marienhoff 5 que el contenido del poder de policía es vasto y heterogéneo y puede clasificarse:

1.- Por razón de los fines, en judicial, administrativo y de gestión.2.- Por razón de la materia. En este orden de ideas, se la relaciona con el objeto de la misma (por ejemplo: policía

agraria, industrial, del trabajo etc.)3.- Por razón de la jurisdicción, puede ser nacional, provincial o municipal.4.- Por las formas o medios de actividad, puede ser preventivo y represivo.

A pesar de su amplitud, el poder de policía está sometido a diversas limitaciones tendientes a evitar la arbitrarie-dad en su ejercicio. Las medidas de policía deben ser, siempre “razonables” y respetuosas de las declaraciones, dere-chos y garantías contenidos en la Constitución.

1 Cfr. COMADIRA, Guillermo L, “Poder de policía y policía del trabajo.”, en Servicio Público, Policía y Fomento, Universidad Austral. Facultad de Dere-cho, Buenos Aires, RAP, 25-JUN-04, Volumen I, p. 363

2 Cfr. VAZQUEZ VIALARD, Antonio, “El Servicio de Inspección del Trabajo luego de la sanción de la ley 25.877” en Reforma Laboral. Ley 25.877., Bue-nos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2004, Volumen: 1) pp. 254 a 257

3 Cfr. VAZQUEZ VIALARD, Antonio y NAVARRO, Marcelo Julio, “Policía del Trabajo. Contralor de las relaciones de Trabajo. Régimen de sanciones”, Buenos Aires, Astrea, 1990

4 Idem5 Cfr. MARIENHOFF, Miguel S., TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO LexisNexis - Abeledo-Perrot 1997

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El poder de policía es objeto de limitaciones, a saber:

a) La limitación básica al poder de policía consiste en que éste no debe contrariar, en su ejercicio, norma o princi-pio constitucional alguno.

b) El ejercicio del “poder de policía”, dada la limitación que produce en la esfera de prerrogativas esenciales del individuo – libertad, propiedad, etc.– requiere base legal formal. El artículo 14 de la Constitución Nacional, al reconocer los derechos que ahí menciona, agrega que ello es conforme a las “leyes” que reglamenten su ejerci-cio; por lo demás, cuando la Constitución habla de “leyes” refiérese, por principio, a la ley formal; no obstante, pueden haber excepciones a ese principio.

c) El ejercicio del poder de policía debe respetar el “principio de razonabilidad”. El término “razonable” debe en-tenderse en el sentido de adecuación de los medios utilizados por el legislador a la obtención de los fines que determinan la medida a efectos de que tales medios no aparezcan como infundados o arbitrarios, es decir no proporcionados a las circunstancias que los motivan y a los fines que se procura alcanzar con ellos.

d) Constituye limitación al ejercicio del poder de policía, el requisito de una obvia, verdadera y efectiva conexión entre la norma reglamentaria de policía y el fin aparente que se persigue con ésta.

e) El poder de policía sólo puede imponer limitaciones referidas a lo estrictamente necesario y oportuno, para obtener el fin deseado.

f ) Otra limitación – fundamental– al ejercicio del poder de policía está dada por lo que comúnmente se llama “vida privada”, del hombre, que generalmente – pero no siempre– tiene por ámbito el hogar, el domicilio. En ese ámbito el individuo goza de un mínimo de libertad, que es inviolable, y, en principio, inaccesible al poder del Estado.La expresión formal de este concepto es suministrado por la Constitución Nacional en su artículo 19 , cuando establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

j) El ejercicio del poder de policía, no puede ser “transferido” por su titular (“enajenación” y “delegación” de tal poder).

Se ha visto que el poder de policía puede clasificarse en función de su objeto. Cuando la materia en juego es el trabajo, se ha abandonado el uso de la expresión policía de trabajo y sustituido por la de “inspección del trabajo”.

Dice Etala que esta sustitución obedece a diversas causas, entre las cuales las más importantes son: a) El Conve-nio 81 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Inspección del Trabajo en la industria y comercio y el Convenio 129, relativo a la inspección del trabajo en agricultura, los cuales luego de la reforma constitucional de 1994 configuran derecho vigente en el ámbito interno con jerarquía superior a las leyes; estos convenios utilizan la expre-sión “inspección del trabajo”; b) la misma expresión se predomina el derecho comparado; c) en el ámbito nacional se sustituyó la antigua “Dirección Nacional de Policía de Trabajo” por la “Dirección Nacional de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo”; d) el vocablo “policía del trabajo” tiene más connotaciones de vigilancia y represivas que el significado de la palabra “inspección” que sin desechar estas facultades, abarca y enfatiza las funciones preventivas y educativas 6.

Entiendo que más allá de la utilización de la expresión inspección del trabajo en diversos instrumentos legales, sin duda la razón más valedera para abandonar el uso de la locución “policía del trabajo”, es justamente un cambio en los objetivos a conseguir mediante la inspección, que exceden una función netamente sancionatoria y buscan hacer hin-capié en el aspecto preventivo y educativo, tema que se tratará en detalle en la segunda parte del presente trabajo.

ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2.3.- Evolución histórica. Consejo Federal del Trabajo

De Seta señala que entre fines de la década de los ochenta y los primeros años de la década del noventa, se celebra-ron acuerdos entre la Nación y las provincias, delegando el ejercicio de la facultad de fiscalización de las condiciones de trabajo en los gobiernos provinciales y reservándose la Nación el ejercicio en el ámbito federal e interprovincial.

6 Cfr. ETALA, Carlos Alberto, “Infracciones y sanciones en el derecho del trabajo” en DERECHO DEL TRABAJO, Buenos Aires, La Ley, 2003, Volumen: 2003-A), p. 179

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Esta tendencia a la descentralización de la inspección, explica, se modificó parcialmente a partir del dictado del decreto 772/96, que le asignó al Ministerio de Trabajo las facultades de Superintendencia y Autoridad Central del Trabajo. De los considerandos de esta norma surge que, entre otras razones, el fundamento de esta decisión se basó en... “el alto índice de evasión de las obligaciones laborales existentes y la injusticia y desprotección que esta situación implica para los trabajadores, sumado al drenaje de fondos destinados a la Seguridad Social, requieren organizar con urgencia estas funciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Con la sanción de la Ley 24.557 en el año 1995 sobre Riesgos del Trabajo, se modifica el ámbito de actuación de la inspección del trabajo, continuando la política de inspección por especialidad, determinándose en algún caso, en razón de la materia y en otros, por las características propias de la actividad económica. Ejemplo de ello lo constituyó la creación del Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en el año 1996 y del Regis-tro Nacional de Trabajadores Rurales (RENATRE) en el año 1998, por ley 25.191, reconociéndole también la facultad de fiscalizar las condiciones del trabajo en su sector 7.

El 24 de noviembre de 1999, la ley 25.212 ratificó el Pacto Federal, que el 29 de julio de 1998 habían suscripto el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pacto ratifi-cado creó un nuevo organismo, el Consejo Federal del Trabajo, al cual se le asignó la función de autoridad central del trabajo en los términos de los Convenios 81 y 129 de la OIT.

El Consejo Federal se encuentra integrado por el Ministerio de Trabajo, las administraciones del trabajo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y actúa mediante la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo, la Secretaría Permanente y las Comisiones Técnicas.

Destaca Carcavallo que la ley 25.212 significó que por iniciativa del Poder Ejecutivo, impulsor y suscriptor del Pacto, el Congreso resolviera compartir sus atribuciones exclusivas con las provincias para dictar normas de fondo, cuya vigencia se supeditó a la ratificación de las respectivas legislaturas para que adquiriesen jerarquía de ley en cada una de ellas 8.

La ley 25.212 establece un régimen unificado que comprende la tipología de las infracciones y las consecuentes sanciones a aplicarse, denominado “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales”.

En el capitulo 2 del Anexo II se definen las infracciones y gradúan las sanciones y en el capítulo 3 se describe el procedimiento sancionatorio.

En el año 2000, se sancionó la ley 25.250, que crea el “Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social”. Este último cuerpo normativo es derogado por la ley 25.877, que le brinda un nuevo marco normativo a la inspección del trabajo.

2.4.- El Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS)El Capítulo I del Título III de la ley 25.877 crea el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social

(SIDITYSS), cuya misión es controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad en todo el territorio nacional y combatir el trabajo no registrado.

El sistema se integra con la autoridad administrativa del trabajo y de la seguridad social nacional y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como directiva la ley establece que dicho órgano debe actuar bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, a fin de lograr su funciona-miento en forma eficaz y homogénea en todo el territorio nacional.

Para asegurar el eficaz funcionamiento del organismo, la norma hace referencia a la conveniencia de que los inte-grantes del sistema celebren convenios y ejecuten acciones para alcanzar los objetivos que constituyen la finalidad a cumplir por el sistema. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar “normas similares a las del presente capítulo en sus respectivas jurisdicciones”, es decir a la creación de un órgano con similares funciones dentro de su propio ámbito.

Con esta norma cesa la función del Consejo Federal del Trabajo como autoridad central de la inspección del tra-bajo, de acuerdo con lo previsto oportunamente por la ley 25212.

La ley establece que la autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio Nacional es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en tal carácter, a dicho

7 Cfr. DE SETA, María Fabiana “El régimen de inspección del trabajo en el derecho argentino. Reflexiones acerca de su eficacia, eficiencia y efectivi-dad”, DT 2005 (diciembre), p. 1720

8 Cfr. CARCAVALLO, Hugo R. “El poder de policía laboral y el Consejo Federal del Trabajo. La competencia, la discriminación, la intimidad y otros aspectos de la ley 25.212” TY SS, Buenos Aires, El Derecho, 2000, Volumen: XXVII, pp.296/297

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organismo le corresponde: velar para que los distintos servicios del sistema cumplan con las normas que los regulan y, en especial, con las exigencias de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo; coordinar la actuación de todos los servicios, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento; ejercer las de-más funciones que a la autoridad central asignan los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, sus recomendaciones complementarias y aquellas otras que contribuyan al mejor desempeño de los servicios; actuar, mediante acciones de inspección complementarias, en aquellas jurisdicciones donde se registre un elevado índice de incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social, informando al servicio local; recabar y promover especialmente con miras a la detección del trabajo no registrado, la participación coordinada y la colaboración de las entidades representativas de los trabajadores y los empleadores.

Los servicios de inspección comprendidos en el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) deben contar con los recursos adecuados para la real y efectiva prestación del servicio y llevarán un Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones. Asimismo, deben informar a las organizaciones empresariales y sindicales acerca de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados. Los representantes sindicales de los trabajadores tendrán derecho a acompañar al inspector durante la inspección y a ser informados de sus resultados.

Las tareas de inspección en campo se realizan a través de inspectores que pueden actuar de oficio o por denuncia, quienes en el ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción están facultados para: entrar en los lugares sujetos a inspección, sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de allanamiento; requerir la información y realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo inspeccionado; solicitar los documentos y datos que estimen necesarios para el ejercicio de sus fun-ciones, intimar el cumplimiento de las normas y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento; clausurar los lugares de trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata de tareas que –a juicio de la autoridad de aplicación– impliquen un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores.

Los inspectores labran un acta circunstanciada del procedimiento que firman junto al o los sujetos responsables. Los responsables del cumplimiento de la normativa del trabajo y la seguridad social están obligados a colaborar con el inspector y a facilitarle la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus competencias. La fuer-za pública deberá prestar el auxilio que requiera el inspector en ejercicio de sus funciones.

La ley prevé que una vez comprobada la infracción a las normas laborales que impliquen una evasión tributaria o a la Seguridad Social, el hecho sea denunciado formalmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o a los otros organismos de control fiscal. Ello sin perjuicio, en el caso que corresponda, de la notificación fehaciente a las autoridades de control migratorio a los fines de la aplicación de la ley 25.871.

La ley 25.877 pone en cabeza del Ministerio de Trabajo la fiscalización sobre trabajo infantil, sin perjuicio de las facultades propias en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las actuaciones labradas por dicho Ministerio en las que se verifiquen incumplimientos deben ser re-mitidas a las administraciones locales respectivas, las que continuarán con el procedimiento para la aplicación de las sanciones pertinentes.

Le corresponde también al Ministerio de Trabajo verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimien-to por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia. Cuando dicho organismo verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos. Posteriormente, remitirá las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos para la determina-ción, notificación, percepción y, en su caso, ejecución de la deuda, en el marco de su competencia 9.

2.5.- La inspección del trabajo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Ley 265 CABAEl punto de partida para la organización del servicio de inspección del trabajo en la ciudad de Buenos Aires, está

dado por los artículos 43 y 44 de la Constitución local.

9 Sobre el “Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social” véase GRISOLIA, Julio Armando y HIERREZUELO, Ricardo, primeras consideraciones sobre la ley de ordenamiento laboral 25.877, en http://www.laboral.org.ar/primeras_consideraciones_ley_2.html y VAZQUEZ VIALARD, Antonio, “El Servicio de Inspección del Trabajo luego de la sanción de la ley 25.877” en Reforma Laboral. Ley 25.877., Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2004, Volumen: 1) pp. 268 a 278

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En su parte pertinente, dichos artículos disponen:

Artículo 43: “La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo … El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo.”

Artículo 44.- “ … Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores…La ciudad de Buenos Aires tiene el deber de asegurar al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y por ende proteger el trabajo en todas sus formas …”

De la lectura de los artículos transcriptos surge que la ciudad de Buenos Aires tiene el deber de asegurar al traba-jador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y por ende proteger el trabajo en todas sus formas. Con-secuentemente, y según lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad, corresponde al Gobierno porteño el ejercicio irrenunciable e indelegable del poder de policía del trabajo.

La reglamentación de los artículos 43 y 44 de la Constitución concluyó en un anteproyecto de ley que obtuvo el consenso de todos los bloques de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y se transformó en la Ley N° 265 de Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

La ley 265 fue reglamentada en mayo del año 2000, mediante el decreto N° 871-GCBA-00 que determina que la autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Luego, a través de un acto delegado del Jefe de Gobierno, se equiparó la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las administra-ciones del trabajo provinciales.

En un principio, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, desarrolló la acción inspectiva, en forma conjunta y concurrente, con el Ministerio de Trabajo. Con el Convenio Nº 44/01, aprobado por ley nº 1.033 (BOCBA 1726 Publ. 04/07/2003) se asumió en forma plena las función inspectiva en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO2.6.- Funciones y organigrama

La Dirección General de Protección del Trabajo (de ahora en adelante “Dirección”), dependiente de la Subsecretaria de Trabajo, es la autoridad a cargo de la inspección de trabajo en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

El artículo 2º de la ley 265, establece las funciones a cargo de la Dirección, a saber:

a) fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y segu-ridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo;

b) garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil. Cuando los inspectores de trabajo, en uso de sus facultades constaten la utilización de trabajo infantil, deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a efectos de tomar intervención para la protección de los menores involucrados;

c) intervención en los conflictos individuales y colectivos de trabajo, procurando la autocomposición de los mis-mos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones co-rrespondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires;

d) registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral; e) diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a dinamizar las relaciones laborales y pro-

mover la negociación colectiva; f ) elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores, así como también programas

de incentivos y promoción de empleo; g) asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y la seguridad social y otorgamiento de

patrocinio letrado gratuito para aquellos trabajadores que se sometan a la instancia administrativa prevista en el artículo 36.

Como puede apreciarse de la lectura del artículo que antecede, la Dirección General de Protección del Trabajo ejerce múltiples funciones.

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Si bien en el presente trabajo, se tratará con detalle la función de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este apartado se hará una breve alusión a las restantes competencias de la Dirección.

En este sentido, es de destacar que en la Dirección se brinda asesoramiento jurídico gratuito, a los trabajadores que presten tareas dentro del ámbito de la Capital Federal, los días lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs., en forma personal o telefónica, llamando al 0800-222-2224.

Asimismo, cuenta con un área de Conciliación Voluntaria, que interviene en los conflictos individuales y colec-tivos del trabajo, con el fin de dirimir diferencias. Las partes pueden presentarse en forma voluntaria para requerir una audiencia de conciliación así como solicitar la homologación o registro de los acuerdos por ellos convenidos. Las fechas de audiencia se solicitan de Lunes a Viernes de 10 a 17 hs en Lima 221 o llamando al 5371-4917/18

Es también tarea de la Dirección, la rúbrica de los libros de registro de personal y todo instrumento individual de contralor del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas empresas que tengan establecimientos en otros puntos del país, según lo establece el Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Convenio 44/2001), a partir del 1º de abril del año 2003.

La estructura orgánica - funcional de la Dirección fue establecida por la Disposición N° 1.141/DGPDT/2007 (Bole-tín Oficial Nº 2816 22/11/2007). De la unidad Dirección General dependen directamente, las siguientes Coordinacio-nes y Supervisiones:

1.- La Coordinación de servicios, se integra con la Supervisión de Servicios de Mantenimiento.2.- La Coordinación de Sistemas de Información, se integra con la Supervisión de Desarrollo 3. La Coordinación de Asuntos Jurídicos está integrada por se integra con las siguientes Supervisiones: Sumarios

I, Sumarios II Pago Voluntario y Mesa de Entradas de Asuntos Jurídicos.4. Coordinación de Relaciones Laborales.5. La Coordinación General de Inspecciones, está conformada por la Coordinación de Inspección de Normativa

Laboral; la Coordinación de Inspección de Obras; Coordinación de Inspección de Higiene y Seguridad Laboral; Coordinación de Inspección de Trabajo a Domicilio.

6. Coordinación de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo;7. Coordinación de Denuncias;8. Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral, está constituida por la Supervisión de Rúbrica y Registro

de Trabajo a Domicilio.

Cabe resaltar que la DISPOSICIÓN N° 245 - DGPDT/08, creó la Coordinación de Prevención y Erradicación del Tra-bajo Infantil y de Protección del Trabajo Adolescente, que depende de la Coordinación General de Inspecciones.

2.7.- Organización de la Coordinación General de Inspecciones La Coordinación General de Inspecciones tiene a su cargo las siguientes tareas:

1. Coordina las actividades de las restantes Coordinaciones. 2. Formula proyectos contemplando los avances y las dificultades planteadas en la implementación de las misio-

nes encargadas a las coordinaciones .3. Formula los planes de fiscalización de acuerdo a los objetivos que se definan en relación a la protección vida y

la salud de los trabajadores.4. Elabora informes estadísticos de la actividad del área de inspecciones.

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Esta Coordinación está conformada por las siguientes Coordinaciones:

La Coordinación de Inspecciones en obra, supervisa la tarea inspectiva en lo relativo al cumplimiento de la obli-gación laboral y de las condiciones de higiene y seguridad de la obra

La Coordinación de Inspecciones de Normativa Laboral, controla la tarea inspectiva en lo referente al cumplimien-to de la legislación laboral en general.

La Coordinación de Inspecciones de Higiene y Seguridad Laboral supervisa la tarea inspectiva en cuanto a la le-gislación general de higiene y seguridad laboral en establecimientos

La Coordinación de Inspecciones de Trabajo a Domicilio, supervisa la tarea inspectiva relativa al cumplimiento de la ley 12.173.

La Coordinación de de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de Protección del Trabajo Adolescente, supervisa la tarea inspectiva en cuanto a la prevención y erradicación del trabajo infantil, y cumplimiento de las obli-gaciones laborales en lo relativo al trabajo adolescente.

Cada una de las distintas Coordinaciones en el área de su incumbencia cumple las siguientes funciones:

1. Organiza operativos de inspección en virtud de las denuncias recibidas y directivas impartidas por la Dirección General o Coordinación General de Inspecciones

2. Lleva el control de las actas asignadas a los inspectores bajo su supervisión disponiendo el pase de las actua-ciones para la instrucción de sumario o archivo según corresponda

3. Coordina la tarea administrativa desde la recepción de la denuncia hasta la salida del expediente.

2.8.- Otros organismos con actuación en el ámbito de la CiudadEl empleador de la construcción que construye obras en el ámbito de la Ciudad, puede ser objeto de inspecciones

de índole laboral por parte de diferentes organismos: Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Obra Social de Construcción (OSPECON), asociaciones sindicales (UOCRA, UOM, UECARA), Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC), las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Si bien cada uno de estos organismos detenta amplias facultades legales para inspeccionar y hasta en ocasiones de imponer multas como es el caso del Ministerio o del IERIC, el único que puede disponer una suspensión o una clausura es la Dirección General de Protección del Trabajo, en virtud de lo normado en el artículo 3º inc. g) de la Ley 265 CABA.

Coordinación GENERAL

de Inspecciones

Coordinación de Inspecciones

en OBRAS

Coordinación de Inspecciones de NORMATIVA

LABORAL

Coordinación de Inspecciones de TRABAJO A

DOMICILIO

Coordinación de Inspecciones

HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Coordinación de Prevención y Erradicación

del Trabajo Infantil y de Protección del Trabajo

Adolescente.

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III.- EL INSPECTOR Y EL ACTO INSPECTIVO

3.1.- Origen de la inspecciónLa inspección de trabajo puede originarse por denuncia o por decisión de la Dirección General de Protección del

Trabajo (de oficio).La denuncia por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral pueden ser

realizadas por el trabajador, por el sindicato y por cualquier persona física o jurídica, con reserva de la identidad. Pue-de efectuarse en forma personal concurriendo a la Dirección General de Protección del Trabajo, sita en Lima 221, los días lunes a viernes, en el horario de 10 a 17 hs., o llamando al 0800-222-2224, línea telefónica gratuita.

Entre las circunstancias que generan una denuncia, se destacan: el trabajo no registrado, incumplimiento en el pago de haberes, exceso de jornada, e incumplimientos en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

En cuanto al contenido de la denuncia, debe detallarse su motivo, es decir, los incumplimientos en que incurre el empleador, su nombre o razón social, preferentemente con indicación del CUIT, domicilio del lugar de trabajo, y rubro o actividad de la empresa.

Efectuada la denuncia se realiza la inspección y de encontrarse infracciones a la normativa laboral y/o de higiene y seguridad vigente, se labra acta de infracción, instrumento que da origen al sumario administrativo que puede cul-minar con la imposición de una multa.

3.2.- Rol, objetivos y beneficios de la inspecciónSi bien la inspección del trabajo nació con un fin estrictamente represivo, hoy apunta a nuevas direcciones. En efec-

to, la labor inspectiva en la actualidad cumple una función preventiva y educativa en miras a obtener el cumplimiento adecuado de las normas laborales, sin dejar de lado la respectiva función punitiva por infracción a dichas normas. En este sentido, en El Salvador la inspección del trabajo colabora en la redacción de telegramas de renuncia a pedido del trabajador y en Nigeria y Costa Rica, los inspectores ejercen la docencia en escuelas y centros de capacitación 10.

La inspección del trabajo enfrenta nuevos desafíos consistentes en combatir el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la discriminación laboral.

La Asociación Internacional de Inspección del Trabajo, señala que la inspección tiene un impacto positivo tanto sobre el trabajador individual como sobre el entorno laboral, el patrón y la empresa y, por último, si se realiza de una manera efectiva, a todo el bienestar social y económico de un país 11.

La inspección de trabajo tiene impactos positivos sobre:

Los trabajadores y las personas en los entornos laborales• Mejora de las condiciones laborales• Promoción de los derechos de los trabajadores• Prevención sanitaria y seguridad de los trabajadores• Consultas y participación en la SHT• Dignidad humana • Incremento de la motivación de los trabajadores• Estándares de trabajo razonables• Asegurar un trabajo digno

Los patronos y las empresas• Reducción de los costes empresariales• Reducción de las disputas• Reducción de las lesiones, enfermedades y accidentes fatales• Responsabilidad colectiva para el cumplimiento de la SHT• Mano de obra cooperativa

10 International Labour Conference, 95th Session, 2006, Report III (Part 1B), Labour Inspection en http://www.ilo.org/public/english/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-iii-1b.pdf

11 http://www.iali-aiit.org/iali/html_es/publications.html

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• Incremento de la productividad• Armonía en el entorno laboral• Responsabilidad social corporativa

Los países y el estado general del mundo• Productos y servicios de mejor calidad• Menor número de días de producción perdidos• Mejora de la salud general de la economía • Buen gobierno• Cohesión social• El entorno apropiado para que prospere el sector empresarial• Crecimiento y desarrollo económico sostenible• Aumento del nivel de vida

3.3.- Ámbito funcional y material de actuación El ámbito funcional de actuación de la inspección del trabajo comprende la vigilancia del cumplimiento de las

condiciones generales de trabajo y de higiene y seguridad laborales.El ámbito material de actuación de la inspección implica el ingreso libre y sin notificación previa, a cualquier hora

y en el momento que así lo crean conveniente, en todo establecimiento situado en el territorio de la Ciudad o en cualquier lugar cuando existan presunciones graves e indicios suficientes de actividad laboral.

3.4.- Competencias y facultades del servicio de inspecciónLa Dirección General de Protección del Trabajo realiza la tarea inspectiva a través de su cuerpo de inspectores.La ley 265 dispone que el cuerpo de inspectores debe estar integrado por agentes especialmente capacitados para

el desempeño de la función inspectiva. No pueden tener interés directo ni indirecto en las entidades vinculadas a la actividad sometida a vigilancia y deben guardar reserva de la información a la que accedan como consecuencia de su función, quedando sujetos a un régimen de declaración jurada anual de bienes que será de consulta pública y libre.

Cabe destacar que los inspectores revisten la calidad de autoridad pública y están autorizados para realizar ins-pecciones de oficio, por denuncia o a petición de persona interesada.

Los inspectores son funcionarios de campo que cumplen un rol clave en la promoción del trabajo decente y la implementación de normas laborales en el trabajo. Lo habitual es que su trabajo incluya asistencia y educación para todas las personas que se encuentren en un entorno laboral, así como la imposición del cumplimiento de la ley allí donde sea necesario.

En el desarrollo del acto inspectivo el inspector informa de sus derechos a los trabajadores y comunica a las partes por medio del acta que labra, los incumplimientos a las normas, para que sean corregidos.

En el ejercicio de su función los inspectores pueden:

a) entrar libremente, y sin notificación previa, a cualquier hora y en el momento que así lo crean conveniente, en todo establecimiento situado en el territorio de la Ciudad;

b) entrar en cualquier lugar cuando existan presunciones graves e indicios suficientes de actividad laboral; c) exigir la exhibición de libros y registraciones contables que la legislación dispone llevar, y obtener copias o

extractos de los mismos y requerir la colocación de los avisos e indicaciones exigibles; d) obtener muestras de sustancias o materiales utilizados o manipulados en el establecimiento con el propósito

de ser analizados a fin de comprobar que no afecten la salud de los trabajadores y realizar exámenes e investi-gaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan;

e) exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de los instrumentos, herramientas, maquinarias, métodos de trabajo y todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente de trabajo de manera que no lesionen la salud de los trabajadores;

f ) suspender de inmediato la prestación de tareas en aquel establecimiento en el que se observe peligro para la vida y la salud de los trabajadores hasta tanto se dé cumplimiento con las normas de protección necesaria y suficiente;

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g) disponer la clausura de aquel establecimiento en el que se verifiquen graves incumplimientos de las normas de higiene y seguridad del trabajo, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar. Dicha medida podrá imponerse también cuando se encontraren menores y mujeres cumpliendo trabajo prohibido. En los su-puestos de clausura, la falta de pago de los salarios que se devenguen durante el período en que se extienda la misma, será susceptible de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo III del Título III de la ley (CABA) 265, que trata de las infracciones y sanciones;

h) interrogar ante testigos al empleador y al personal; i) labrar actas de todo lo actuado en orden a las facultades de inspección conferidas; j) requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.

3.5.- Vicisitudes de la labor inspectiva La potestad de labrar una infracción, ha hecho que los inspectores del trabajo, hayan sido objeto de agresiones

por parte del inspeccionado. Estas agresiones van desde intimidaciones verbales hasta lesiones.Los más expuestos han sido los inspectores de trabajo a domicilio y de jornada nocturna.Ante una situación de emergencia o de agresión el inspector se comunica a través del handy con la base y se

recurre al auxilio de la fuerza pública. Cuando el objetivo a inspeccionar se encuentra en una zona riesgosa o cuando va a disponerse una clausura, los

inspectores se dirigen al objetivo en camioneta y de ser necesario son acompañados por la fuerza pública.

3.6.- Contenido de un acta de inspección El acta de infracción labrada por el inspector sirve de acusación, prueba de cargo y hace fe mientras no se pruebe

lo contrario. El inspector actuante debe consignar en el acta el lugar, día y hora en que se verifica, nombre y apellido y/o razón

social del presunto infractor, describir el hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma infringida y firmar al pie de la misma. Salvo prueba en contrario se presume que el contenido del acta es exacto en todas sus partes (artículo 26 Ley 265 CABA)

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IV.- LA LABOR INSPECTIVA EN OBRAVERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

4.1.- Normativa aplicableEl inspector que verifica las condiciones generales de trabajo en obra, constata que la firma inspeccionada de

cumplimiento a las disposiciones de la ley de contrato de trabajo, ley de riesgos de trabajo y ley 22.250 sobre régimen de trabajo para el personal de la construcción.

4.2.- Metodología de trabajoConforme ya hemos visto, los inspectores actúan por denuncia de los trabajadores o de cualquier persona física

o jurídica o bien de oficio. Cuando el inspector llega a la obra a inspeccionar se identifica mediante su credencial y solicita la acreditación de

la persona que lo atiende. Luego recorre la obra o establecimiento, en compañía de la persona que lo ha atendido, o de la que fuera de-

signado al efecto por quien se encuentra a cargo, con el fin de constatar las tareas que se encuentran realizando los trabajadores, hacer las entrevistas y relevamiento.

En la planilla de relevamiento de personal constan los siguientes datos del trabajador: apellido y nombre, nº de CUIL, tipo y nº de documento, edad, fecha de ingreso, tarea que desempeña, familia a cargo, horario de trabajo, firma del trabajador y todo otro dato que se estime de relevancia volcar en virtud de la entrevista.

Cuando en una obra los trabajadores relevados dependen de distintos contratistas, se labra un acta por cada uno de ellos. Esto suele suceder cuando son varios los gremios que están trabajando.

La tarea del inspector se simplifica cuando cada contratista cuenta con una carpeta de obra, con documentación relativa a su personal.

Realizadas las entrevistas y el relevamiento de personal, se labra un acta de constatación, fijándose un día y una hora para la presentación de la documentación requerida en la Dirección General de Protección del Trabajo, se da lectura a la misma y se firma entregando una copia al inspeccionado.

Puede ocurrir que el inspector no pueda ingresar a la obra para realizar la inspección o bien que habiendo ingre-sado se le obstruya o dificulte su tarea, en este caso otorga un plazo de 15 minutos para que el administrado deponga de su actitud, de continuar su oposición, labra un acta de obstrucción.

El día de la citación, se analiza la documentación que presenta el administrado y se evalúa el cumplimiento de la normativa laboral. Si no existen infracciones a la normativa laboral se labra un acta que así lo estipule y luego se procede al archivo de las actuaciones. Cuando hay infracciones se labra un acta indicándolo y pasan las actuaciones para iniciar sumario.

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FLUJOGRAMA SOBRE LA METODOLOGIA DE TRABAJO

Con acceso

OBSTRUCCION (Violación al

ART 20 Ley 265 GCBA)

Se entrevista y releva al personal de cada

contratistaHay impedimento a

dicha tarea?

Se labra acta de constatación por cada contratista presente en

obra.Se intima con día y

hora a presentar documentación en la

sede de la DGPT sita en Lima 221

El inspeccionado se presenta el día y hora intimado en la DGPT

para el proceso de VERIFICACION

Cumplimenta los requerimientos

solicitados

Se labra acta con infracción

Cierre del acto Inspectivo

Se labra acta sin infracción

Inspección

Si

Si

No

Si Sumario

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4.3.- Documentación a revisarLa documentación que debe revisar el inspector actuante es la que se detalla a continuación.a) En relación a la empresa, debe presentarse:

1.- Constancia de inscripción en AFIP.2.- Acreditación de representatividad de quien comparece. Poder con firma del otorgante certificada por entidad

bancaria, autoridad policial o escribano público.3.- Acreditación de titularidad de obra, contrato, presupuesto u orden de compra, firmada la aceptación por parte

del comitente y/ o contratista.

b) En relación al personal:

1.- Listado del personal de la obra, ordenado alfabéticamente, con número de legajo, número de CUIL, y fecha de ingreso.

2.- Libro Especial Art. 52 Ley 20.744, con hoja madre de rúbrica, para el período solicitado.El libro del art. 52 LCT es un libro o conjunto de hojas visadas o rubricadas por la autoridad de aplicación, en el que

se deben asentar los datos de identidad de ambas partes y aquellos que identifican la relación laboral. Cuando el em-pleador tiene varios establecimientos el Ministerio de Trabajo exige que gestione el pedido de centralización en un solo lugar, o de lo contrario debe presentar un libro por cada establecimiento, requisito éste que no surge de la ley.

Los datos a consignar en el libro del art. 52 52 LCT son:

a) individualización íntegra y actualizada del empleador;b) nombre del trabajador; c) estado civil;d) fecha de ingreso y egreso; e) remuneraciones asignadas y percibidas; f ) individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;g) demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;h) los que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:

1) alterar los registros correspondientes a cada persona empleada;2) dejar blancos o espacios;3) hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las cuales deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respec-

tivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. Como esta últi-ma exigencia es de cumplimiento prácticamente imposible, bastará, a efectos de la seriedad de la registración, su conformación por el trabajador si no se efectúa un asiento rectificatorio;

4) tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registros de hojas móviles, su habilitación la hará la autoridad administrativa, debiendo, cada conjunto de hojas, estar precedido por una constancia extendida por dicha autoridad, de la cual resulte su número y fecha de habilitación.

El empleador debe registrar el contrato de trabajo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – que ha unificado el registro de los empleadores por medio de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el de los trabajadores en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por medio del Código Único de Identi-ficación Laboral (CUIL)– y además ante la obra social que corresponda al trabajador.

El CUIL – creado por la ley 24013 – es un instrumento que acredita la identidad laboral del trabajador depen-diente y del empleador. Su asignación es automática a instancia del trabajador o de su empleador, ante la Anses o ante la AFIP. Los trabajadores extranjeros que no posean DNI pueden obtenerla presentando cualquier documento que acredite su identidad y fotocopia simple del certificado de residencia. El CUIL definitivo se asigna agregando un dígito verificador al documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del trabajador; CUIL provisorio se otorga a aquellos que no posean estos documentos 12.

De lo precedentemente expuesto, resulta claro que si el intimado no presenta el libro de sueldo, o bien si el libro que presenta no reúne los requisitos de ley, se labra infracción por el artículo 52 Ley 20.744.

12 Cfr. GRISOLIA, Julio, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I 8va. Edición, Versión Digital, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2005

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3.- Recibo de pago de haberesSe entiende por remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del con-

trato de trabajo y constituye la principal obligación del empleador.El empleador – según lo normado en el art. 103 LCT– debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste

servicios por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (disposición de fuerza de trabajo/remuneración).

El trabajador tiene derecho al pago del salario por el solo hecho de poner la fuerza de trabajo a disposición del empleador aunque no preste servicios efectivamente (por ejemplo, en el caso del operario que no puede prestar tareas por desperfectos de la máquina) 13.

Como regla general, cabe consignar que el trabajador sólo pierde el derecho a la remuneración cuando la ausen-cia de prestación se debe a su propia culpa, ya que si pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y éste no la utiliza, la prestación debe considerarse cumplida por mora del acreedor (arts. 78 y 103 LCT, y art. 510 CCiv.).

El trabajador percibe junto con la remuneración otros montos que no son considerados remuneratorios.Debe entenderse por remuneratorio el rubro que se debe al trabajador como consecuencia de la relación laboral,

es decir, por la disposición de la fuerza de trabajo a favor del empleador. Esta pauta excluye los rubros debidos por el empleador que reconocen una causa extralaboral como por ejemplo, las asignaciones familiares.

Cabe destacar que todo pago que es considerado remuneración está sujeto a aportes y contribuciones, se tiene en cuenta para liquidar aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etc.

En la industria de la construcción se paga por hora trabajada, consecuentemente la liquidación del día de trabajo resulta de multiplicar la cantidad de horas trabajadas por la retribución fijada como jornal horario.

EScALA SALARIAL cORRESpOnDIEnTE A pARTIR DEL 1º DE OcTUBRE DE 2008

Salario

Categorías Básico

Por Hora

Oficial Especializado 10,87

Oficial 9,26

Medio Oficial 8,52

Ayudante 7,84

Por Mes

Sereno 1.426,00

A los salarios se le deben sumar el 20 % de asistencia.A los trabajadores que revisten las especialidades que se determinan a continuación, les corresponden los si-

guientes porcentajes adicionales por categorías sobre los básicos de convenio:

15 % a OFICIAL ELECTRICISTA 10 % a MEDIO OFICIAL 5 % a AYUDANTE

10 % a OFICIAL YESERO 10 % a MEDIO OFICIAL 10 % a AYUDANTE

15 % a OFICIAL CALEFACCIONISTA 10 % a MEDIO OFICIAL 5 % a AYUDANTE

Esta escala corresponde a la Zona A que abarca a: la Ciudad Autónoma de Bs. As., Pcias. de Santiago. del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.

Con respecto a los períodos de pago, el art. 126 LCT, dispone que el pago de la remuneración se debe realizar en los siguientes períodos:

a) al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario;b) al personal remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena; c) al personal remunerado por pieza o medida (unidad de obra): cada semana o cada quincena respecto de los

trabajos concluidos en los referidos períodos.

13 Ibidem

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En cuanto al plazo, el art. 128 LCT, establece que una vez vencido el período que corresponda, el empleador debe pagar la remuneración:

a) en un plazo máximo de 4 días hábiles para el personal mensualizado o remunerado por quincena;b) en un plazo máximo de 3 días hábiles para el personal remunerado por semana.

De acuerdo con lo prescripto en la LCT, el recibo de sueldo debidamente suscripto por el trabajador es el único medio de acreditar el pago de la remuneración (art. 138 y ss., LCT).

El art. 140 LCT, expresa que el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su clave única de identificación tributaria (CUIT)b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su código único de identificación laboral (CUIL) c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de por-

centajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de esas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;

d) los requisitos del art. 12 dec.-ley 17250/1967; e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos

remunerados a jornal, o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;

f ) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras autorizadas por esta ley; embar-gos y demás descuentos que legalmente correspondan;

g) importe neto percibido, expresado en números y letras;h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador; i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador; j) en el caso de los arts. 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la au-

toridad y supervisión de los pagos; k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de

pago”.

Básicamente, los recaudos enunciados tienen como propósito identificar adecuadamente a las partes del contra-to de trabajo, circunstanciar el pago y discriminar y cuantificar cada uno de los rubros y deducciones.

Se faculta al empleador a instrumentar por recibo separado las vacaciones, licencias pagas, asignaciones familia-res y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador; es una potestad habitualmente utilizada para documentar el pago de rubros no mensuales o excepcionales.

Por lo expuesto, el pago fuera de término, se sanciona por infracción al artículo 128 LCT, la no presentación de recibo de sueldo suscripto por el trabajador, constituye infracción al artículo 138 LCT y el recibo que no reúne los requisitos de ley, implica infracción al artículo 140 LCT .

4.- Recibos de pago de SAC.

5.- Constancias de acreditaciones bancarias.Los medios de pago admitidos por el art. 124 LCT, son el pago en efectivo, mediante cheque a la orden del traba-

jador o por acreditación en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro.El último párrafo del art. 124 LCT, establece que el pago debe ser realizado en dinero y el trabajador puede exigir

el pago en efectivo, con esta disposición se busca evitar fraudes. Ahora bien, la Resolución 360/01 MT (BO del 16/7/2001) extendió a todos los empleadores la obligación de abo-

nar las remuneraciones de su personal, ya sea permanente o contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a dos kilómetros del lugar de trabajo en zonas ur-banas y a diez kilómetros en zonas no urbanas o rurales.

El servicio es gratuito para el trabajador y sin imposición de límites de extracción, bajo las condiciones de funcio-namiento de las cuentas, fijadas por el Banco Central.

El pago del salario mediante acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro queda suficientemente acreditado con la documentación obrante en la entidad bancaria o con la constancia que ésta entrega al empleador. La apertura

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de la cuenta y el depósito de la remuneración no eximen al empleador de los demás deberes formales y sustanciales que tutelan el pago de la remuneración (entre otros, períodos y plazos de pago).

La cuenta tiene vigencia mientras subsiste el contrato de trabajo, y aun en los períodos que no se perciba remu-neración (licencias sin goce de haberes, suspensiones, plazo de conservación del empleo). En caso de cese del vínculo, el empleador debe comunicar a la entidad bancaria que se produjo la extinción de la relación laboral a fin de que se proceda al cierre de la cuenta.

El mecanismo de pago por acreditación bancaria tuvo por objetivo dificultar el fraude y garantizar la percepción íntegra, real y tempestiva de la remuneración.

La firma intimada entonces, debe presentar las constancias de acreditación bancaria del personal o en su defecto nota firmada por el trabajador autorizando el pago de haberes en efectivo, de lo contrario se labra infracción por ha-ber incumplido con Resolución 360/01 MT.

6.- F 931/ AFIP. El empleador debe utilizar el programa aplicativo (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión

29) provisto por la AFIP, para determinar e ingresar las obligaciones a su cargo, emergentes de la ocupación de perso-nal en relación de dependencia, con implicancias en lo laboral y provisional.

El aplicativo le permite generar la Declaración Jurada - Formulario 931, con la totalidad de los datos que identi-fican a la empresa y sus dependientes, remuneración total e imponibles, determinación de las distintas cotizaciones que integran la CUSS, LRT, RENATRE, Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos según la vigencia de cada una de las obligaciones, que debe ser presentada ante la AFIP mediante su envío a través del sistema, por transferencia electró-nica de datos.

El sistema permite obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo res-pectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electró-nica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por AFIP, según corresponda.

La firma intimada deberá presentar el Formulario 931 AFIP, y la constancia de pago, so pena de ser sancionada por infracción al artículo 80 LCT (por no haber ingresado los fondos de seguridad social a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención), artículo 16 Ley 23660 (por no haber ingresado los fondos por obra social, a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención) y artículo 23 Ley 24557 (por no haber abonado la cuota mensual de ART a su cargo).

7.- Certificado de cobertura de ARTEl empleador está obligado a proveer a sus empleados de una cobertura de riesgos.La firma intimada debe presentar el certificado de cobertura de ART con nómina de personal asegurado, de lo

contrario se labra infracción por el artículo 27 ley 24.557.

8.- Altas y bajas. Resolución Nº 1891/05.La Resolución Nº 1891/05, estableció un régimen de registración obligatorio del trabajador con anterioridad al inicio

de la relación laboral. El empleador tiene la obligación de informar a la AFIP, con anterioridad al inicio de la relación labo-ral o en un plazo no mayor a las 24 horas, el ingreso del trabajador. A tales efectos se considera como fecha de inicio de la prestación de las tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación.

Asimismo, debe informar a la AFIP la baja del trabajador.La no presentación de las altas y bajas del personal de la obra constituye infracción a la Resolución Nº 1891/05

9.- Certificado del IERIC. Libretas. Aportes.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 22.250 deben inscribirse obligatoriamente ante el

Instituto de Estadística y Registro de la Construcción, el empleador y el trabajador comprendidos en el Régimen de la Construcción.

La ley define en sus artículos 1 y 2 quienes están comprendidos en su ámbito de aplicación.Están comprendidos en el régimen establecido por la ley:

a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de exca-vaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en insta-laciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

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b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propia-mente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).

c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b).

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conserva-ción, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley:

a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.

b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.

c) La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.

d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, socieda-des anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.

La libreta de fondo de cese laboral es el instrumento de carácter obligatorio que expide el IERIC.Al iniciarse la relación laboral el empleador está obligado a gestionar la libreta al trabajador por primera vez o trami-

tar el duplicado o continuación en caso de obreros ya inscriptos, dentro de los 15 días hábiles de la fecha de ingreso.El fondo de cese laboral se integra con el aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo men-

sualmente desde el comienzo de la relación laboral.Durante el primer año de prestación de servicio, el aporte será equivalente al 12 % de la remuneración mensual

en dinero, en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.Luego de transcurrido un año de antigüedad, el aporte disminuye al 8%.El sistema de fondo reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados en la LCT.Para poder llevar a cabo el depósito de los aportes al fondo, el empleador debe abrir una cuenta bancaria a nom-

bre del trabajador.La apertura de la cuenta tiene carácter obligatorio para todos los bancos comerciales minoristas.Los depósitos deben efectuarse dentro de los primeros 15 días al mes siguiente a aquél en que se haya devenga-

do la remuneración.La falta de presentación de la libreta rubricada y de los aportes mensuales al fondo de cese de empleo, implican

infracción a los artículos 13, 15 y 16 de la ley 22.250.

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO4.4.- Partícipes del proceso de obra

En la ejecución de una obra intervienen diversos actores, a saber: comitente, contratista principal, subcontratista, director de Obra y responsable del servicio de higiene y seguridad. Como paso previo a adentrarse en el estudio de las distintas funciones que cumplen los partícipes en el proceso de construcción de la obra, debe partirse de la noción del contrato de obra.

Spota define al contrato de obra como el “contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista, y en su caso profesional liberal, autor, artista), se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte denominada el locatario de la obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, cliente), se obliga a pagar un precio determinado o determinable, en dinero” 14.

14 Cfr. LÓPEZ HERRERA, Edgardo, Teoría General de la Responsabilidad Civil, Contratos de obra, 2006, Lexis Nº 7004/006623.

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APORTES Y ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SERVICIO DE INSPECCIÒN DE OBRAS DE LA CIUDADAutora: María Elisa Annone

Si bien el contrato de locación de obra, se encuentra legislado en el Código Civil, lo que lo convierte en un con-trato de derecho privado, presenta la particularidad de que el concepto de planeamiento urbano que rige en las ciudades, restringe la libertad de utilizar la propiedad de manera indiscriminada, a través de las disposiciones de los códigos de planeamiento urbano y de edificación, que establecen qué es lo que se puede construir, cómo, dónde y hasta de qué material 15.

Una vez aclarado que debe entenderse por contrato de obra, puede definirse a las partes que lo integran, es decir, al comitente y al contratista y a los demás personas que participan en la ejecución de la obra.

4.4.1. Comitente y contratista

El comitente o locatario, es el dueño de la obra y quien encarga al profesional la construcción. El comitente puede ser una persona física o jurídica, el Estado nacional, provincial, municipal o una institución sin fines de lucro, como una asociación, o una persona jurídica pública como la Iglesia Católica. Su interés es recibir una obra bien terminada, sea su casa, un camino, un puente, un seminario, etc.

El contratista o locador, es quien se encarga de realizar o alcanzar el resultado material buscado por el dueño de la obra. El contratista asume el riesgo de la obra y no tiene subordinación jurídica con el comitente. Se lo denomina también constructor o empresario. Puede ser una persona física o jurídica, como por ejemplo una empresa construc-tora. No es necesario que el constructor sea un profesional universitario, ni que tampoco sea uno solo el que haga la totalidad de la obra, es más las grandes construcciones suelen hacerse por varios contratistas y subcontratistas 16.

La ejecución de la obra puede estar a cargo de un contratista único o de contratistas especializados:

a) Contratos con un contratista único: En este caso, la empresa constructora asume las responsabilidades comer-ciales, laborales, provisionales y fiscales propias de su actividad, así como las responsabilidades técnicas por la ejecución de la obra, las que ante los poderes públicos recaen ante el profesional responsable, que puede ser el dueño de la empresa si cuenta con la incumbencia y habilitación correspondientes o un profesional que se desempeñe como su representante técnico 17.

b) Contratos separados: En este caso, las distintas partes de la obra se encuentran a cargo de contratistas espe-cializados y un contratista, denominado principal, actúa como constructor, coordinando los trabajos de los restantes contratistas y asumiendo las responsabilidades mencionadas supra, lo que incluye las responsabili-dades técnicas para la ejecución de toda la obra 18.

Cuando actúan varios contratistas, puede suceder que el contratista principal tenga en la obra menos personal que algunos de los subcontratistas, o bien que incluso no tenga personal a cargo implicado directamente en las acti-vidades constructivas y se limite a dirigir el trabajo de los subcontratistas.

En la mayor parte de los proyectos importantes del sector industrial, comercial e institucional, existen diferentes niveles de subcontratistas. Generalmente, los subcontratistas del nivel primario tienen contratos con el contratista principal t estos a su vez, subcontratan parte de sus trabajos a otros subcontratistas de menor dimensión o mayor especialización.

Cabe destacar que en los centros de trabajo con multitud de empresas, la atención prestada a la salud y seguridad por la persona o empresa a cargo del proyecto, puede influir en el comportamiento de los demás. Por otra parte, la salud y seguridad de la obra en su conjunto, puede resultar afectada adversamente por la actuación de un subcontra-tista y resultar difícil determinar la empresa responsable de ciertos riesgos o de tomar ciertas soluciones.

En cualquier obra, más allá de su envergadura, la lista de actividades desarrollada es muy variada y se puede ob-servar una gran diversidad y grado de especialización. Los contratistas que pueden encontrarse en toda obra son 19:

• Contratista de demolición y excavación• Contratista de hormigón• Contratista de albañilería

15 Idem16 Idem17 Véase la “Guía para la selección y contratación de servicios de arquitectura” del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, CPAU, en www.

cpau.org/imagenes/uya/doc/8_dtpdoeo.pdf18 Idem19 MCVITTIE, Doug J., “Factores de organización que afectan a la salud y la seguridad factores de organización”, de salud y seguridad en el trabajo

de la OIT, Capítulo 93, en http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/sid/servicio/enciclop/index.htm

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• Contratista de estructuras metálicas• Contratista de instalaciones eléctricas• Contratista de instalaciones sanitarias • Contratista de tabiquería en seco• Contratista de pintura• Contratista de yesería • Contratista de vidriería• Contratista de colocaciones• Contratista de calefacción, ventilación y aire acondicionado• Contratista de revestimientos• Contratista de herreria• Contratista de paisajismo

4.4.2.- Proyectista y calculista

El proyectista es el profesional que hace lo que se conoce como proyecto de obra. Es quien imagina, piensa, di-buja, diagrama la obra, pero no la lleva a cabo. Su actividad se engloba dentro de la locación de obra intelectual, pues lo que promete es precisamente eso, un resultado intelectual. Normalmente el resultado final adquiere la forma de planos de obra y estas tareas suelen ser realizadas por un arquitecto, aunque con ciertas limitaciones también puedan hacerlas los ingenieros.

La jurisprudencia distingue la labor del proyectista de la del director de obra: “El proyectista y el director de la obra desarrollan actividades distintas, por lo que también lo son sus responsabilidades. Si a uno se lo demandó exclu-sivamente como firmante del plano defectuoso, o sea como proyectista, no se puede involucrar a dicho profesional como director de la obra, con la mera denuncia de hechos nuevos, sin violar el principio de congruencia en virtud del cual los jueces deben decidir de conformidad con las pretensiones deducidas. Por lo tanto, para que sea procedente la demanda contra el proyectista, el actor debe probar que el demandado era el autor intelectual de los planos y que éstos eran defectuosos o erróneos, pero no que desacertó en la ejecución de la obra, desde que ésta es una respon-sabilidad exclusiva del director de la obra”.

El calculista es el profesional que en interacción o a pedido del proyectista, realiza todos los cálculos necesarios para que la obra proyectada pueda llevarse a cabo de acuerdo con los materiales elegidos y estructuras pensadas. Es una locación de obra intelectual. Son tareas reservadas a los profesionales de la ingeniería, quienes realizan cálculos, por ejemplo, de resistencia de materiales, estructuras antisísmicas, etcétera 20.

4.4.3.- Director de Obra 21

La Dirección de Obra tiene la función de controlar, durante la ejecución de la obra, la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extensión de los certificados de pagos de obra, incluso su ajuste final.

Su misión es la de mantener la integridad de la obra concebida por el proyectista, cuando esta es materializada, respetando y haciendo respetar todos sus aspectos funcionales, espaciales y técnicos. Para ello revisa, controla y da instrucciones para que la misma se lleve a cabo de acuerdo con la documentación contractual, las instrucciones im-partidas y libra los certificados correspondientes a los trabajos realizados durante los períodos convenidos en el con-trato. Tanto los certificados como los pagos que efectúe el comitente, son provisorios, hasta que se libre el certificado final luego de la recepción provisoria de los trabajos.

Terminada la obra de acuerdo al contrato se procede a la recepción provisoria y comitente, constructor y director de obra suscriben el acta respectiva, éste último al solo efecto de tomar conocimiento. La fecha del alta es importante porque define el cumplimiento o incumplimiento del plazo contractual y porque da origen al plazo de garantía que se extiende hasta la recepción definitiva

El servicio profesional de dirección de obra tiene por objeto:

• Que la obra se construya en concordancia con los planos y especificaciones de la documentación contractual.

20 LÓPEZ HERRERA, Edgardo, op. cit.,21 Véase la “Guía para la selección y contratación de servicios de arquitectura” del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, CPAU, en www.

cpau.org/imagenes/uya/doc/8_dtpdoeo.pdf

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APORTES Y ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SERVICIO DE INSPECCIÒN DE OBRAS DE LA CIUDADAutora: María Elisa Annone

• Que la obra se construya de acuerdo con los precios, plazos y restantes disposiciones contractuales.• Asesorar a los contratistas a efectos de aclarar y/o complementar la documentación contractual.• Asesorar al comitente en el caso de introducción de modificaciones al contrato.• Asesorar al comitente a los efectos de las recepciones provisoria y definitiva de obra.

4.4.4.- Representante Técnico 22

Es el profesional arquitecto, u otro que cuente con la incumbencia correspondiente, contratado por la empresa constructora que asume la total responsabilidad técnica que implica una construcción, su proceso de elaboración y/o provisión de equipo, maquinaria o materiales para la construcción, ejerciendo para tales fines la representación de personas físicas o jurídicas.

El representante técnico debe preparar los planes de trabajo y supervisar la marcha de los mismos; responsa-bilizarse por los planos, cálculos, planillas y todo otro elemento necesario para la construcción, inclusive estructu-ra e instalaciones; coordinar a los distintos contratistas, subcontratistas y proveedores; confeccionar los planos de construcciones temporarios, de taller y de montaje y controlar los confeccionados por contratistas, subcontratistas y proveedores.

4.4.5. Profesional de higiene y seguridad en obra 23

Es el profesional arquitecto, u otro que cuente con la incumbencia correspondiente, contratado por el comitente o la empresa constructora cuyas tareas están destinadas a identificar las eventuales situaciones de inseguridad en la obra, a prevenir accidentes y establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad tanto en la etapa de construcción como en todas las etapas previas y posteriores relacionadas con la misma, según la legislación vigente.

4.5.- Normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo. El Decreto 911/96Los juristas españoles Sempere Navarro y Cardenal Carro definen a la parte del derecho de trabajo que se ocupa

de la higiene y seguridad laboral como “el conjunto de normas que, cumpliendo el mandato dirigido en la Consti-tución a los poderes públicos para que velen por la seguridad e higiene en el trabajo, inciden directamente en las condiciones en que se desarrolla todo género de actividad productiva incrementando su seguridad, a fin de evitar que se produzcan daños en la salud de los trabajadores, o tratan de fomentar que las conductas de los particulares se adecuen a las pautas establecidas normativamente” 24.

La Constitución Argentina no consagra en forma directa el derecho a la preservación de la integridad psicofísi-ca de los trabajadores. Sin embargo, al consagrarse diversos derechos individuales, como la igualdad, propiedad, el trabajo en sus diversas formas, ello importaría el reconocimiento de otros derechos inherentes a la persona, sin los cuales los primeros no serían realizables, como el derecho a la vida, que incluye el derecho a la salud. Con la reforma constitucional del año 1994 se incorporaron nuevos derechos y garantías entre los que figura el derecho a un ambien-te sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras. Asimismo, el artículo 75 inc. 24 incorpora el derecho a la preservación a la salud y el bienestar consagrado por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hom-bre y los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que incluye el de gozar de un nivel de vida adecuado, salud y bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales nece-sarios. Y mediante la recepción constitucional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce el derecho a la “seguridad y la higiene en el trabajo 25.

El art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo determina expresamente que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad psicofísica de los trabajadores, según el tipo de trabajo, lo que la experiencia

22 Idem23 Idem24 SEMPERE NAVARRO, A,, GARCIA BLASCO, J, y otros, Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Madrid, Civitas, 1996, p. 42 citado por ROVIRA

VILLADEMOROS, Fernando, “Seguridad laboral. Seguridad y salud en el trabajo”, en Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, El Derecho Laboral del Mercosur ampliado., Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2000, Volumen: I, pp. 548 / 549

25 ROVIRA VILLADEMOROS, F., op. cit., pp. 551/554

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y la técnica indiquen en cada caso, pero debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo.

Esta obligación, que pesa sobre el empleador, de resguardar la vida e integridad psicofísica del trabajador, es el de-ber de seguridad y no deriva del contrato de trabajo mismo, sino que es una obligación legal (impuesta por la ley) 26.

A su vez, establece que el empleador debe observar las normas legales y reglamentarias sobre higiene y segu-ridad en el trabajo, reconociéndole al trabajador el derecho a rehusar la prestación de trabajo, si el mismo le fuere exigido en trasgresión a las condiciones de higiene y seguridad y existiera peligro inminente de daño 27.

En materia de higiene y seguridad laboral en la construcción, la norma básica es el Decreto 911/1996.El ámbito de aplicación es definido por el artículo 1º, el cual dispone que el decreto “… será de aplicación en todo

el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el art. 3 incs. c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.”

El artículo 3º inciso c) y d) establece cuales son los trabajadores comprendidos en el régimen: “…c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incs. a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción; d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la ley 22250.”

Con respecto a los empleadores encuadradados en este régimen, ellos son definidos por el artículo 3º incisos a) y b): “ ….a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transito-rio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas; b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inc. a)”.

La norma incluye en el concepto de obra en construcción a “… todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construccio-nes, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras” (artículo 2º).

El empleador es el principal y directo responsable del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el decreto. Están a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) La creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores (artículo 7º)

b) La reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica (artículo 7º)

c) La instrumentación de las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asigna-ción de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita (artículo 8º)

d) La adecuación de las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la ley 19587 y en el Decreto 911/96, en los plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

e) La capacitación de sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña (artículo 10)

El trabajador tiene los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 12 y que son los siguientes:

a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad.b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.

26 Cfr. ROMUALDI, Emilio E., Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2006 27 ROVIRA VILLADEMOROS, F., op. cit., pp. 551/554

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APORTES Y ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SERVICIO DE INSPECCIÒN DE OBRAS DE LA CIUDADAutora: María Elisa Annone

c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud, conforme a las re-glas que rigen la ética médica.

d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y sus consecuencias.

e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención. f ) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o ele-

mento con que se desarrolle su actividad laboral. i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuida-

do de los mismos. j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad. k) Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.

Las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo son llevadas a cabo por los Ser-vicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a cargo de: ingenieros laborales, licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, ingenieros, químicos y arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de cuatrocientas (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas; graduados universitarios que a la fecha del dictado de la reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la resolución M.T.S.S. 313 de fecha 11 de mayo de 1983 (artículo 16)

Cabe señalar que el ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.

El servicio de Higiene y Seguridad puede ser interno o externo (artículo 19). Es interno cuando el servicio se encuentra integrado a la estructura de la empresa y cuenta con capacidad ope-

rativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la reglamentación les asigne. Este servicio puede limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.

Es externo cuando el profesional que lo ejerce asume la responsabilidad establecida por la ley 19587 y el Decreto 911/96, para prestar servicios a las empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.

El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas con-diciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas. (artículo 15)

A lo largo de sus 377 artículos, esta norma regula todos los detalles a tener en cuenta cuando se construye una obra a los fines de preservar la higiene y la seguridad en el trabajo (andamios, cocina, agua para consumo humano, manipulación de materiales, protección contra caídas de personas, instalaciones eléctricas, protección contra incen-dios, equipos de protección personal, ruidos y vibraciones, iluminación, etc.) y a los cuales se hará referencia en el punto 2.4.

El Decreto 911/96 es complementado por la Resolución 231/1996 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo que lo reglamenta, estipulando las condiciones básicas en las obras en cons-trucción, la Resoluciones 51/97 y 35/98 (Programa Único de Seguridad aprobado por la ART) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, relativas a los programas de seguridad. Estas normas serán analizadas en el punto 2.6.

4.6.- Metodología de trabajoA los fines de verificar las condiciones de higiene y seguridad del trabajo en la construcción, el inspector actuante

se constituye en la obra. Al igual que en la inspección de las condiciones generales del trabajo, si no le es permitido el ingreso a la obra, se

labra una acta por obstrucción a la labor de la autoridad administrativa del trabajo. Cuando puede efectuar la inspección, el inspector constatará que se cumpla con la normativa, a la cual se ha

hecho alusión precedentemente.

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26

En el caso que la obra esté acorde con la legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo, se labra un acta que así lo indique y se intima a que se presente la documentación que se indicará en el punto 3.5.

Cuando se constata la existencia de una infracción que no conlleva riesgos para la vida e integridad física del tra-bajador, se otorga un plazo para su adecuación y se solicita la documentación detallada en el punto 3.6.

En cambio, cuando se encuentra en riesgo la integridad fisica del trabajador se labra un acta con la infracción y suspenden las actividades en el área en riesgo, confiriéndose un plazo para su adecuación. En este supuesto, también se requiere documentación para la próxima inspección.

FLUJOGRAMA DE LA METODOLOGIA DE TRABAJO28

Con acceso

Hay riesgo

OBSTRUCCION (Violación al

ART 20 Ley 265 GCBA)

Cumple con Normativa

Se labra acta, SE SUSPENDEN las

actividades en el área en riesgo, Se confiere plazo

para su adecuación y se

requiere Documentación para la próxima

inspección

Se confiere plazo para su adecuación,

y se requiere Documentación para la

próxima inspección

Se labra acta y se requiere Documentación

para próxima Inspección

1º Inspección

Reinspección

Si

Si

Si

No

No

No

4.7.- Riesgos de salud y seguridad en la construcción Weeks en su artículo titulado “Riesgos de salud y seguridad en el sector de la construcción”, realiza un interesante

estudio sobre los riesgos en materia de salud y seguridad en el trabajo de la construcción. En este sentido, expresa que los trabajadores de la construcción se encuentran expuestos en su trabajo a una gran

variedad de riesgos para la salud. La exposición a cualquier riesgo varía según el oficio, la obra de que se trata. Un trabajador puede no sólo toparse con los riesgos primarios de su propio trabajo, sino que también puede exponerse como observador pasivo a los riesgos generados por quienes trabajan en su proximidad o en su radio de influencia. La gravedad de cada riesgo depende de la concentración y duración de la exposición para un determinado trabajo.

Weeks clasifica los riesgos de los trabajadores de la construcción en químicos, físicos, biológicos y sociales.

• Los riesgos químicos pueden transmitirse por el aire y presentarse en forma de polvos, humos, nieblas, vapo-res o gases, en este supuesto,la exposición suele producirse por inhalación, aunque ciertos riesgos portados

28 El presente flujograma fue elaborado por la Ing. Mónica Vardé para la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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por el aire pueden fijarse y ser absorbidos a través de la piel indemne (p. ej., pesticidas y algunos disolventes orgánicos). Los riesgos químicos también se presentan en estado líquido o semilíquido (p. ej., pegamentos o adhesivos, alquitrán) o en forma de polvo (cemento seco). El contacto de la piel con las sustancias químicas en este estado puede producirse adicionalmente a la posible inhalación del vapor, dando lugar a una intoxicación sistémica o una dermatitis por contacto. Las sustancias químicas también pueden ingerirse con los alimentos o con el agua, o pueden ser inhaladas al fumar.

• Los riesgos físicos se encuentran presentes en todo proyecto de construcción y son el ruido, el calor y el frío, las radiaciones, las vibraciones y la presión barométrica. A menudo, el trabajo de la construcción se desarrolla en presencia de calores o fríos extremos, con tiempo ventoso, lluvioso, con nieve, niebla o de noche. También se pueden encontrar radiaciones ionizantes y no ionizantes, y presiones barométricas extremas.

• Los riesgos biológicos se presentan por exposición a microorganismos infecciosos, a sustancias tóxicas de ori-gen biológico o por ataques de animales.

• Los riesgos sociales provienen de la organización social del sector. Como la actividad de la construcción depen-de de muchos factores sobre los cuales los trabajadores no tienen control, tales como el estado de la economía o el clima, la ocupación es intermitente y cambia constantemente. Por estas causas, los trabajadores pueden sufrir una intensa presión para ser más productivos 29.

Albañiles

Canteros

Soldadores y alicatadores

Carpinteros

Colocadores de cartón-yeso

Electricistas

Instaladores y reparadores de líneas eléctricas

Pintores

Empapeladores

Revocadores

Fontaneros

Plomeros

Montadores de calderas de vapor

Colocadores de moqueta

Colocadores de revestimientos flexibles

Pulidores de hormigón y terrazo

Cristaleros

Colocadores de aislamientos

Maquinistas de pavimentadoras, niveladoras y apisonadoras

Operadores de maquinaria de colocación de vías férreas

Techadores

Colocadores de conductos de acero

Montadores de estructuras metálicas

Soldadores (eléctrica)

Soldadores (autógena) Barreneros, en tierra, en roca

Operarios de martillos neumáticos

Maquinistas de hincadoras de pilotes

Dermatitis del cemento, posturas inadecuadas, cargas pesadas

Dermatitis del cemento, posturas inadecuadas, cargas pesadas

Vapores de las pastas de adherencia, dermatitis, posturas inade-cuadas

aserrín cargas pesadas, movimientos repetitivos

Polvo de yeso, caminar sobre zancos, cargas pesadas, posturas inadecuadas

Metales pesados de los humos de la soldadura, posturas inade-cuadas, cargas pesadas, polvo de amianto

Metales pesados de los humos de la soldadura, cargas pesadas, polvo de amianto

Emanaciones de disolventes, metales tóxicos de los pigmentos, aditivos de las pinturas

Vapores de la cola, posturas inadecuadas

Dermatitis, posturas inadecuadas

Emanaciones y partículas de plomo, humos de la soldadura

Emanaciones y partículas de plomo, humos de la soldadura, polvo de amianto

Humos de soldadura, polvo de amianto

Lesiones en las rodillas, posturas inadecuadas, pegamentos y sus emanaciones

Agentes adhesivos

Posturas inadecuadas

Posturas inadecuadas

Amianto, fibras sintéticas, posturas inadecuadas

Emanaciones del asfalto, humos de los motores de gasolina y gasóleo, calor

Polvo de sílice, calor

Alquitrán, calor, trabajo en altura

Posturas inadecuadas, cargas pesadas, ruido

RIESGOS PRIMARIOS EN OFICIOS ESPECIALIZADOS DE CONSTRUCCIÓN 30

29 Cfr. WEEKS, James L. “Riesgos de salud y seguridad en el sector de la construcción” en Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo de la OIT, Capítulo 93, en http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/sid/servicio/enciclop/index.htm

30 Idem

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28

4.8.- Infracciones más frecuentes en la ejecución de obraEn este punto de la exposición, es preciso señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 911/96,

el comitente es solidariamente responsable, juntamente con el o los contratistas del cumplimiento de las disposicio-nes del mismo.

A continuación se expondrán las infracciones más frecuentes con las que se encuentra el inspector de higiene y seguridad en el recorrido de la obra.

En cada uno de los cuadros, se describe la situación que constituye infracción y se indica el artículo que se ha infringido del Decreto 911/96.

A modo de ilustración, se exhiben fotografías en las cuales se han señalizado las infracciones 31.

Maquinistas de tornos y montacargas

Gruístas (grúas torre y automóviles)

Operadores de maquinaria de excavación y carga

Operadores de motoniveladoras, bulldozers y traíllas

Trabajadores de construcción de carreteras y calles

Conductores de camión y tractoristas

Trabajadores de demoliciones

Trabajadores que manipulan residuos tóxicos

Posturas inadecuadas, cargas pesadas, trabajo en altura

Emanaciones de la soldadura Emanaciones metálicas, plomo, cadmio

Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, ruido

Ruido, vibraciones en todo el cuerpo, polvo de sílice

Ruido, vibraciones en todo el cuerpo

Ruido, aceite de engrase

Fatiga, aislamiento

Polvo de sílice, histoplasmosis, vibraciones en todo el cuerpo, fatiga por calor, ruido

Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, calor, ruido

Emanaciones asfálticas, calor, humos de motores de gasóleo

Vibraciones en todo el cuerpo, humos de los motores de ga-sóleo

Amianto, plomo, polvo, ruido

Calor, fatiga

Falta previo al inicio de cada jornada, la documentación fehaciente de la verificaran las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado.

En terraplenes:

Falta cálculo según presión máxima probable, firmado por un profesional matriculado con incumbencia en la materia.

Falta señalización en zanjas y excavaciones.

Falta protección al riesgo de caída.

Los bordes de la excavación se utilizan para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación.

Falta protección al riesgo de desmoronamiento de las paredes de la excavación median-te tablestacas, entibado o cualquier otro medio eficaz.

Faltan escaleras conforme a normativa en pozo cuya profundidad excede un metro.

Hay operarios trabajando en el fondo de pozos y zanjas a una distancia inferior a dos veces el largo del brazo de la máquina.

Art. 142 del Decreto 911/96

EXCAVACIONES

Art. 150 inc. d) Decreto 911/96

Art. 150 inc. b) Decreto 911/96

Art.149 Decreto 911/96

Art. 148 Decreto 911/96

Art. 147 Decreto 911/96

Art. 145 Decreto 911

Art. 144 Decreto 911/96

31 Los cuadros son de autoría de la Ing. Civil Mónica Vardé, inspectora de higiene y seguridad y las fotografías han sido tomadas por la misma en obras inspeccionadas y operativos

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DEMOLICIONES

Art. 138 inc. a) Decreto 911/96

Art. 1 38 inc. b) Decreto 911/96

Art. 140 inc. g) Decreto 911/96

Art. 140 inc. f ) Decreto 911/96

Art. 139 Decreto 911/96

Falta el programa de trabajo y medidas preventivas.

Falta afianzar las partes inestables de la construcción.

Faltan los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos

Hay personal no afectado a tareas de demolición en la zona de seguridad.

Falta informe del Responsable de Higiene y Seguridad sobre zonas de exclusión y pre-cauciones a tomar.

1

2

La escalera no se encuentra fijada y los largueros (bordes de la escalera) no sobresalen un metro el nivel de llegada.

1 Falta señalización y protección al riesgo de caída2

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30

1

2

Existe sobrecarga en losa.1

Falta afianzar las partes inestables de la construcción. Existe riesgo de caída al vacío.

1

Acceso inseguro2

1

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SUBMURACION

Art. 154 Decreto 911/96

Art. 155 Decreto 911/96

La realización de la submuración no es conforme a normativa (programada y por tramos)

El recalce de muros no se realiza conforme a normativa (Antes de efectuar el recalce en muros, deben ser apuntalados solidamente)

HORMIGONADO, ENCOFRADO

Art. 177 Decreto 911/96

Art. 167 Decreto 911/96

Art. 170 Decreto 911/96

Falta informe de cálculo de la estructura o andamio que sostiene la tubería para el hormi-gón bombeado ( debe tener coeficiente de seguridad igual a cuatro )

Hay combinación de encofrados de apuntalamiento de acero y de madera.

Los puntales de madera tienen mas de un empalme.

ELECTRICIDAD

Art. 86 dec 911/96

Art. 1 anexo 1 inc i) Resolución 231/96 SRT

Art. 86 Decreto 911/96

Art. 87 Decreto 911/96

Art. 1 anexo 1 inc i) Resolución 231/96 SRT Art 86 Decreto 911/96

Art 86 Decreto 911/96; Art 1 anexo 1 inc i) Resolución 231/96 SRT

Conexión sin ficha.

Cables sin doble protección.

Cables por el suelo.

Hormigonera o maquinaria eléctrica sin puesta a tierra.

Falta de tablero eléctrico de obra con disyuntor de corte diferencial, térmica y conexión de puesta a tierra.

Falta de protección (tapa) en tablero principal.

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LIMPIEZA, ORDEN Y CIRCULACION

Art. 46 Decreto 911/96; Anexo 1, Art 1º inc q) Resolución 231/96 SRT

Art. 47 Decreto 911/96

Art. 47 Decreto 911/96

Art 45 inc. i) Decreto 911/96

Art. 24 y 26 Decreto 911/96;Art. 1 anexo 1 inc a) Resolución 231/96 SRT

Falta de limpieza y orden.

Falta de circulación adecuada.

Falta de acceso seguro a obra y a tablero eléctrico.

El almacenamiento de material suelto como tierra, grava, arena, etc. afectando el tránsito del personal.

El baño carece de lavabo y sanitarios adecuado al numero de operarios. No hay duchas, ni agua caliente.

1

1

Conexión sin ficha1

Conexión sin ficha.

Falta de tablero eléctrico de obra con disyuntor de corte diferencial, térmica1

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1

1

2

Falta de limpieza y orden. Falta de circulación adecuada.

Cables por el suelo.

1

1 Falta de limpieza y orden. Falta de circulación adecuada.2

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PROTECCION MAQUINAS

Art. 193 Decreto 911/96

Art 1 Anexo 1 inc k) Resolución 231/96 SRT

Art 1 Anexo 1 inc k) Resolución 231/96 SRT

Art 1 Anexo 1 inc k) Resolución 231/96 SRT

Falta protección en hoja cierra circular para cortar madera.

Falta protección al sistema de transmisión de la sierra circular.

Falta protección en el sistema de transmisión de mezcladora.

Falta protección en accionamiento y transmisión en guinche.

1

2

Falta protección en hoja cierra circular para cortar madera.

Falta protección al sistema de transmisión de la sierra circular.

1 2

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Se debe solicitar el libro de la grúa en el que debe constar que la misma ha sido armada en ese lugar. Si figura en una obra anterior, se suspende el uso de la grúa.

Falta la capacitación del conductor.

Hay cargas suspendidas en los aparatos elevadores sin movilizarse.

Hay operarios asomándose al vacío para recibir la carga o descarga de materiales.

Falta señalización de zona de exclusión.

Faltan tablas para cálculo de la carga admisible en lugar visibles y en la placa de origen.

Falta registro de verificación de mantenimiento antes de su utilización.

Falta indicación de carga máxima admisible.

Durante la operación o desplazamiento de un vehículo hay operarios de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.

Art. 267 Decreto 911/96

GRUAS VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ

Art. 249 Decreto 911

Art. 254 Decreto 911/96

Art. 248 Decreto 911

Art. 266 Decreto 911/96

Art. 268 Decreto 911/96

Art. 272 Decreto 911/96

Art. 271 Decreto 911/96

Art. 265 Decreto 911/96

Hay cargas suspendidas sin movilizarse.

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1

2 3

Falta señalización de la zona de exclusión.

Falta señalización de la zona de exclusión.

Hay operarios desplazándose mientras se ejecuta la tarea en área de giro de la pala.

Escalera que no cumple con normativa.

Falta baranda.

Hay una fogata.

Operarios desplazándose durante la ejecución de la tarea.

No hay entibamiento.

Retroexcavadora sobre la vereda y al borde del pozo

1

1

3

3

3

5

5

2

2

4

4

6

6

2

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Falta baranda en descenso de escalera principal1

Falta completar baranda doble a 0,50 y 1.00m en :

• terraza perimetralmente • hueco de ascensores y montacarga• descenso escalera principal • hueco de monta-autos

Falta cubrir agujeros en el piso o aberturas

Falta protección a los huecos no usados del montacargas

Montacargas sin puertas resistentes en accesos mínimo 2 m de altura

Falta informe de calculo de la estructura y soportes del montacargas ( coeficiente de seguridad 5 como mínimo )

Falta protecciones a la Maquinaria propulsora de montacargas sobre cable y poleas de transmisión

Art. 52 Decreto 911/96

BARANDAS Y MONTACARGAS

Art 1º Anexo 1 inc k) Resolución 231/96 SRT

Art. 285 Decreto 911/96

Art. 284 Decreto 911/96

Art. 283 Decreto 911/96

Art. 52 Decreto 911/96

1

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Falta cubrir agujero en la losa1

1

Falta baranda1

1

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APORTES Y ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SERVICIO DE INSPECCIÒN DE OBRAS DE LA CIUDADAutora: María Elisa Annone

Falta baranda en hueco de ascensor1

Montacargas conforme normativa. 1

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Deben tener indicada la cantidad de pasajeros o carga máxima admisibles

Falta habilitación de montapersonas

Cuando arman el ascensor Falta de cubierta un piso por encima del nivel de trabajo

Falta protección cuando hay 2 ascensores contiguos y los están armando

No acredita certificado de librado al uso conforme del ascensor firmado por profesional responsable

Art 288 inc f Dec 911/96

ASCENSORES Y MONTAPERSONAS

Ordenanza 49308/95 GCBAART 287 Y 288 DEC 911/96

Art 60 Dec 911/96

Art 58 Dec 911/96

Art 288 dec 911

Falta calculo de la pasarela y/o rampas función de las cargas máximas a soportar firmado por profesional matriculado y con incumbencia

Las rampas y/o pasarela tiene una pendiente no conforme a normativa (máxima de 1:4.)

Los listones de madera a manera de peldaños no están conforme a normativa (colocados a intervalos máximos de (50cm.) y que abarquen todo el ancho de la pasarela o rampa).

Art 243. Dec 911/96

PASARELAS Y RAMPAS

Art 245.- Dec 911/96

Art 243. Dec 911/96

Pasarela que no cumple con ancho reglamentario y no tiene baranda ni zócalo.

1

1

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Hay una escalera fija que se eleva a una altura superior a los 6 m no conforme a norma-tiva (provista de rellanos dispuestos tal que la distancia entre los rellanos consecutivos no exceda de tres metros). Los rellanos deben tener barandas colocadas a un metro por encima del piso.

Falta informe de calculo de andamio ( no colgante ni suspendido ) que supera los seis metros de altura

Falta doble tablón de 0.60 metros en andamio

Faltan zócalos y barandas a 0,50 y 1metro en andamios

Se deberá presentar cálculo de los contrapesos de los balancines firmado por profesional responsable y matriculado.

La escalera de mano no está fijada y no sobrepasa el metro en sus laterales sobre el nivel de llegada.

Uso de escalera para realizar trabajos desde la misma .

Art 212 Decreto 911/96

ANDAMIOS Y ESCALERAS

Art. 231 Decreto 911/96( carga máxima )

Art. 223 Decreto 911/96

Art. 210 Decreto 911/96

Art. 224 Decreto 911/96

Art. 214 inc. b) Decreto 911/96

Art 221 Decreto 911

Uso de escalera móvil para realizar trabajos desde la misma

Escalera de mano que no se apoya sobre un plano firme y nivelado

1

1

1

1

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Tablón montado entre dos escalones1

1

No está atado. El andamio no tiene zócalo y tiene un solo tablón.

La estructura no se encuentra sobre un plano inmovilizado.

1

1

2

2

3

3

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APORTES Y ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SERVICIO DE INSPECCIÒN DE OBRAS DE LA CIUDADAutora: María Elisa Annone

Falta de uso de ropa de trabajo

Falta de uso de EPP (Elementos de Protección Personal)

Falta de uso de casco.

Falta protección ocular.

Falta de protección auditiva .

Falta de uso de arnés y cabo de vida.

Uso de arnés en trabajo en altura ( mas de 2 metros )

El cabo de vida esta deshilachado.

Los cabos de vida no se encuentran almacenados de acuerdo a normativa (están tirados en el suelo ) .

Falta de uso de protección respiratoria.

Art 103 Decreto 911/96,Anexo 1 Art 1º inc l) Resolución 31/96 SRT

ROPA Y EPP

Art 296, Decreto 911/96

Art 107 Decreto 911/96

Art 108 Decreto 911/96

Art 113 Decreto 911/96

Art 295 Decreto 911/96

Art 56 Decreto 911/96

Art 112 Decreto 911/96

Art 109 Decreto 911/96

Art 98, 99 Decreto 911/96, Art 1 Anexo 1 Resolución 231/96 inc e) SRT

Falta de uso de arnes en trabajo de altura.1

1

1

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4.9.- Documentación a revisarEl inspector actuante intima a acreditar en obra, a partir del primer día hábil administrativo posterior a la inspec-

ción, la documentación que se detalla a continuación.a) El comitente o contratista principal debe presentarse:

• Programa Único de Seguridad aprobado por la ART (Res. SRT 35/98)• Constancias de visita del Técnico Coordinador de Seguridad (Res SRT 231/96)

b) Los subcontratistas y si correspondiera el Comitente o Contratista Principal, deben acompañar:

• Certificado de Cobertura de ART con nómina actualizada y vigente del personal cubierto emitida por la ART (Art. 27 Ley 24.557)

• Aviso de Inicio de Obra recibido por la ART ( Art. 1 Res. SRT 051/97)• Programa de seguridad aprobado por la ART (Art. 2 y 3 Res SRT 231/96)• Constancia de asistencia y actuaciones del Servicio de Higiene y Seguridad en la obra (Anexo I, art. 1 incs. f ) y

art. 2 Res. SRT 231/96)• Constancia de capacitación al personal en prevención de riesgos laborales existentes en obra (Anexo I, art. 1

incs. G) y m) Res. SRT 231/96 y arts. 10 y 11 Decreto 911/96)• Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal a los trabajadores de la obra

(Anexo I, art. 1 incs. e) y l) Res. SRT 231/96 )

En los acápites subsiguientes se analizará la normativa cuyo cumplimiento se exige en los puntos a) y b), relativa a la obligación de adecuar el ámbito de trabajo a la ley de higiene y seguridad en el trabajo (Resolución 231/96 SRT), la obligación de declarar el inicio de la obra (Resolución 51/97 SRT), la obligación de confeccionar el Programa de Seguridad Único para toda la obra (Resolución 35/98 SRT) y la regulación para las obras de carácter repetitivo y corta duración ( Resolución 319/99 SRT)

4.9.1 La Resolución 231/96 SRT

La Resolución 231/96 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, estipula como debe cumplirse la obligación de adecuar el ámbito de trabajo a la ley de higiene y seguridad en el trabajo.

En este sentido, reglamenta los artículo 9°, capítulo 1, 17, capítulo 3 y 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N° 911.

El artículo 9°, capítulo 1, del Decreto Reglamentario N° 911, establece que “los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley N° 19.587, y esta reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

El artículo 17, capítulo 3, del Decreto Reglamentario N° 911, indica que “estará a cargo del empleador la obliga-ción de disponer la asignación de la cantidad de horas - profesionales mensuales que, en función del número de tra-bajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para esta determinación serán establecidas por la SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que el empleador deberá prever la asignación de técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reco-nocido por autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16”.

Y el artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N° 911, indica generalidades sobre el contenido del legajo técnico de Higiene y Seguridad que deben complementarse con las pautas de prevención necesarias para el cumpli-miento de las funciones de los servicios de Higiene y Seguridad.

Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el co-mienzo de la misma, son las siguientes (artículo 1º) :

a) Instalación de baños y vestuarios adecuados.b) Provisión de agua potable. c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario).d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario).

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APORTES Y ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SERVICIO DE INSPECCIÒN DE OBRAS DE LA CIUDADAutora: María Elisa Annone

e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo.

f ) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico.g) Elaboración de un programa de Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica

inicial para el personal en la materia.h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, tales como coloca-

ción de barandas, vallas, señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda. i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maqui-

naria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación. j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.). k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas.

A medida que se ejecutan las etapas de obra, se debe cumplir con lo que establece el Decreto N° 911/96, teniendo en consideración los siguientes plazos:

A los siete días debe hacerse entrega de la ropa de trabajo. Y a los quince días haya que completar la capacitación bási-ca en Higiene y Seguridad al personal, instalar carteles de seguridad en obra, destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal, completar la protección de incendio y adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso, circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos (artículo 2°).

Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultá-neos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en for-ma semanal de la siguiente manera: de 1 a 15 trabajadores, entre 3 y 5 horas semanales, de 16 a 50 trabajadores, entre 5 y 10 horas semanales, de 51 a 100 trabajadores, entre 10 y 15 horas semanales, de 101 a 150 trabajadores, entre 15 y 20 horas semanales y más de 150 trabajadores, corresponden desde 30 horas semanales (artículo 3º).

A los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 911/96, que debe cumplir el Legajo Técnico de obra se le suman: memoria descriptiva de la obra, el programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra, el programa de capacitación al personal en materia de Higie-ne y Seguridad, el registro de evaluaciones efectuadas por el servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes, el organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad y un plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.

4.9.2 Resolución 51/97 SRT

De conformidad con lo previsto en la Resolución 51/97 SRT Los empleadores de la construcción deben co-municar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos 5 días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.

Asimismo, deben confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra que se inicie, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan las siguientes características:

a) excavación.b) demolición c) construcciones que indistintamente superen los 1000 m2 de superficie cubierta o los 4 m de altura a partir de

la cota 0. d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT

según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.) e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.

Los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su Aseguradora deben redactar un Programa de Seguridad, que debe cumplir y contener los siguientes requisitos:

a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.

b) Contendrá la nomina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.

c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.

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d) Fecha de confección del Programa de Seguridad. e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. f ) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos

previstos. h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será

aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el con-tenido del Programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento.

Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras deben dejar constancia de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias se adjuntan al Programa de Seguridad de la obra.

4.9.3. Resolución 35/98

En virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 35/98 SRT, el empleador de la construcción que actúa en carácter de contratista principal o el comitente debe coordinar un Programa de Seguridad Único para toda la obra, el cual contemplará todas la tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas.

Los empleadores que actúen como subcontratistas, no están eximidos de la notificación del inicio de obra dis-puesta por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Unico que elabore el contratista principal o el comitente.

Se mantienen vigentes las obligaciones para los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Tra-bajo establecidas en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97.

En caso de contratistas o subcontratistas, el Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del contratista principal o de cada contratista principal, en el caso que hubiere más de uno, será responsable de controlar el cumplimiento general del Programa de Seguridad Único de la obra

El Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de cada subcontratista, será responsable de controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad en lo atinente al personal cubierto por esa aseguradora, de-biendo elevar un informe de visita a obra al Director de obra y/o al contratista principal o comitente y al responsable de Higiene y Seguridad de estos.

4.9.4.- Resolución 319/99.

En los casos en que dos o más contratistas o subcontratistas desarrollan actividades simultáneas y no hubiere un contratista principal o bien hubiera varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto N° 911/96, deben llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad, durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del De-creto Nº 911/96.

Los comitentes pueden ser exceptuados del cumplimiento de las acciones de coordinación, cuando en el con-trato de locación de obra o del servicio respectivo, se designa en forma expresa y fehaciente al contratista principal, como encargado de asumir la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad para la coordina-ción de las acciones de prevención durante todo el tiempo que dure la obra.

La resolución también hace alusión a la obra de carácter repetitivo y de corta duración, definiendo como tal a la realizada un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete días corridos (por ejemplo, la colocación del durlock, la instalación del portero eléctrico, etcétera).

En este caso, los empleadores cuyos trabajos se encuentren comprendidos en el artículo 2º de la Resolución SRT N° 51/97, están obligados a confeccionar presentar ante su ART, un Programa de Seguridad con las indicaciones de-

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talladas en dicha resolución y los contenidos, los contenidos, mecanismos y validez que se establecen en el Anexo II de la Resolución 319/99.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, cuentan con el plazo de cinco días para aprobar o rechazar los Progra-mas de Seguridad, que les sean presentados por las empresas aseguradas en el marco de las Resoluciones SRT N° 51/97 y 35/98.

Esta resolución aclara que no altera el régimen de responsabilidades solidarias dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 911/96.

4.9.5.- Documentación a solicitar en caso de accidente de trabajo

Ante un accidente de trabajo el inspector se constituye en el lugar e intima a la empleadora a presentar un infor-me pormenorizado del accidente referido donde debe constar:

1.- Circunstancias relativas al accidente conteniendo como mínimo forma de ocurrencia, día, hora, lugar y causa/s.

2.- Antigüedad del trabajador accidentado en la firma.3.- Antigüedad del trabajador en el puesto. 4.- Informar si la actividad que realizaba el accidentado al momento del accidente era su actividad habitual.5.- Informar si el trabajador recibía premios o estímulos por mayor producción. 6.- Informar si el accidente ocurrió durante horas extraordinarias del trabajador.7.- Informar cuantas horas había trabajado el accidentado antes del accidente. 8.- Informar cuantas horas transcurrieron desde que el trabajador dejó el turno de trabajo anterior e ingresó al

turno de trabajo en que se produjo el accidente.9.- Medidas adoptadas para evitar la repetición de accidentes como el ocurrido

10.- Nombre, apellido y documento de identidad del superior inmediato del accidentado.11.- Denominación del puesto del superior inmediato del accidentado. 12.- Informar si el superior inmediato del accidentado se encontraba en el lugar que ocurrió el accidente.13.- Copia de todas las constancias de capacitación en prevención de riesgos laborales en que el trabajador haya

participado.14.- Presentar copia de todas las de todas las constancias de capacitación en prevención de riesgos laborales en

que el supervisor del accidentado haya participado. 15.- Informar como se resolvieron las primeras necesidades médico asistenciales. 16.- Copias de normas o procedimientos de la firma orientados a evitar accidentes y enfermedades profesionales. 17.- Copias de constancias de actuación del servicio de higiene y seguridad con nombre y apellido de los profe-

sionales y técnicos actuantes y fotocopia de matrícula profesional vigente firmada por el profesional.18.- Copia de certificado de cobertura de la ART vigente al momento del accidente con nómina emitida por la ART

donde se encuentre el trabajador accidentado.-19.- Informar si la firma cuenta con Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo o de Prevención de

Riesgos Laborales.

4.10.- ClausuraEl artículo 3º inc. g) de la ley 265 CABA, establece cuando se puede disponer la clausura. En lo atinente a la clausura de la obra en construcción, está procede cuando se verifican graves incumplimientos

a las normas de higiene y seguridad.La clausura también puede ser consecuencia de la realización de tareas que no son de adecuación, en zona sus-

pendida.En cuanto al procedimiento, el inspector labra el acta con indicación de los hechos y las normas infringidas, se

suspenden las tareas de toda la obra y se designa a una persona que cumplirá funciones de sereno. La duración de la clausura es de 9 días. Luego se levanta la clausura, pero se mantiene la suspensión, permitiéndose la realización de las tareas de adecuación.

Deben abonarse los salarios que se devenguen durante la clausura.Otro motivo por el cual se puede clausurar es el trabajo de menores y mujeres cumpliendo trabajo prohibido.

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Esta disposición debiera incluir toda clase de trabajo prohibido, puesto que se han observado casos en los cuales hay trabajadores sin residencia precaria, circunstancia que constituye trabajo prohibido a la luz de lo normado en el artículo 40 de la LCT, pero que no habilita per se la clausura, salvo que haya graves incumplimientos a las normas de higiene y seguridad del trabajo.

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V.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

5.1.- Infracciones. ClasificaciónLa ley 265 otorga a la autoridad administrativa del trabajo amplias facultades para la aplicación de sanciones por

infracciones a las normas vigentes relativas a:

• Normas del trabajo.• La salud.• Higiene y seguridad en el trabajo.• La seguridad social.• Las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo, establece criterios de tipificación de las infracciones y las sanciones que corresponderá aplicar. Al efecto, se establece un régimen de clasificación de infracciones, las cuales se agrupan en tres categorías: infrac-

ciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Se considera como infracción leve (artículo 16 ):

a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 (cuatro) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 (dos) días si el período fuere menor;

b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo; c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera; d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves

o muy graves; e) Las acciones y omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias

de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.

Son infracciones graves (artículo 17):

a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo;

b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador;

c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dis-puesto en el inciso a) del artículo anterior;

d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feria-dos, días no laborables y en general, tiempo de trabajo;

e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales; f ) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo; g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta ley, estable-

cida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas;

h) Las acciones u omisiones que imponen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.

Por último, se consideran infracciones muy graves (artículo 18):

a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión pública, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares;

b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores; c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado

su alta a los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el inciso a) del artículo anterior.

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d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales; e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores; f ) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de

conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos; g) Las acciones u omisiones del inciso h) del artículo anterior que deriven en riesgo grave e inminente para la

salud de los trabajadores.

La obstrucción a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo es regulada en el artículo 20.La ley define como obstrucción, a todo impedimento, perturbación o retraso a la labor de la autoridad admi-

nistrativa La obstrucción se sanciona, previa intimación con multa de $ 200 (doscientos pesos) a $ 5.000 (cinco mil pesos).

En casos de especial gravedad y contumacia, puede adicionarse a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% (diez por ciento) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción, o del último período en que se hayan devengado remuneraciones. Sin perjuicio de la penalidad establecida, puede compelerse la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

El artículo 19 de la ley 265 establece la graduación de la multas por infracciones.Las sanciones a aplicar, por infracciones leves se sancionan de acuerdo a la siguiente graduación: apercibimiento,

para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la Autori-dad Administrativa del Trabajo y multas de $ 80 (ochenta pesos) a $ 250 (doscientos cincuenta pesos);

Las infracciones graves se sancionan con multa de $ 250 (doscientos cincuenta pesos) a $ 1.000 (mil pesos) por cada trabajador afectado por la infracción;

Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de $ 1.000 (mil pesos) a $ 5.000 (cinco mil pesos) por cada trabajador afectado por la infracción;

En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 17 (esto es, pago de remuneración, duración de trabajo e incumplimientos en materia de higiene y seguridad en el trabajo), la Autoridad Administrativa del Trabajo puede adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% (diez por ciento) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción, o del último período en que se hayan devengado remuneraciones.

En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, se puede clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 (diez) días, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneracio-nes. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos. El empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y suspendido en los registros de proveedores o aseguradores del Estado.

Al graduar la sanción (artículo 21) se tienen en cuenta los siguientes parámetros:

a) El incumplimiento de advertencias o requerimiento de la inspección; b) La importancia económica del infractor; c) El carácter reincidente. Se considerará reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del

plazo de 2 (dos) años de haber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa; d) El número de trabajadores afectados; e) El número de trabajadores de la empresa; f ) El perjuicio causado.

5.2.- Sumario. RecursosUna vez notificada la infracción, el empleador puede presentar un descargo y ofrecer prueba (testimonial, infor-

mativa, documental y pericial), dentro de los 5 días de notificado. A partir de ese momento, cuenta con 15 días para producir la prueba todos los medios de prueba. Concluido el término probatorio por el solo transcurso del plazo sin necesidad de notificación, se dictará la correspon-

diente resolución previo dictamen del Departamento Jurídico, absolviendo o imponiendo la sanción que corresponda.

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Las clausuras y multas pueden ser apeladas, dentro del término de 3 días de notificadas, por ante la Justicia de Trabajo (Como aún no se ha conformado la Justicia de Trabajo, el fuero que entiende es el contencioso administrativo de la ciudad). El recurso se deduce y funda ante la Autoridad Administrativa que impuso o notificó la sanción.

Si la resolución impone una multa y ésta no fuera pagada, se procederá a su ejecución por la vía de apremio por ante los tribunales de trabajo. A tal fin el testimonio o copia de la resolución sancionatoria o de su parte dispositiva, firmado por el funcionario a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo o funcionario delegado, constituye títu-lo ejecutivo suficiente (Artículo 22).

El importe de las multas debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la autoridad del trabajo e ingresar a una cuenta especial de la misma cuyos fondos serán destinados a mejorar los servicios de administración del trabajo y a contribuir al cumplimiento de los fines previstos por ley 120.

En el caso de sanciones con multa a personas jurídicas, éstas son impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado (articulo 23).

5.3.- Sistema de pago voluntarioEl Decreto Nº 393/002 (BOCBA 1433 Publ. 03/05/2002), aprueba el régimen de pago voluntario para las infraccio-

nes verificadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo a las que pueda corresponder la sanción de multa.El pago voluntario consiste en una quita del 60% de la suma que, al sólo efecto y a modo de estimación provisoria,

se fije inmediatamente luego de dictado el auto de apertura del sumario. La opción por el pago voluntario debe efectuarse dentro del plazo de 5 días previsto en el Art. 30 de la Ley N°

265, para la presentación de descargo y ofrecimiento de prueba. El administrado debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen de pago voluntario y acreditar en ese mismo acto la realización del pago efectuado mediante la agregación de la copia respectiva de boleta de depósito.

Puede optar por el pago voluntario quien no sea reincidente en la infracción que se le imputa y haya realizado las adecuaciones en el plazo establecido.

Se abona en un pago único o en cuotas cuyo número no puede exceder de tres, para montos que no superen los pesos diez mil ($ 10.000); de seis , para montos superiores a pesos diez mil ($ 10.000) e inferiores a pesos veinte mil ($ 20.000) y de doce, para montos que excedan dicho límite.

Luego de haber realizado el pago único o el de la primera de las cuotas fijadas, el administrado deberá someterse al proceso de verificación de la subsanación de los incumplimientos detectados. En esta instancia, el expediente vuel-ve al área que labró el acta de infracción, que procederá a verificar la efectiva subsanación de la o de las situaciones e irregularidades que hubieran sido objeto de la infracción detectada.

Ahora bien, si el administrado no realiza las adecuaciones o no abona en tiempo y forma alguna de las cuotas concedidas se continua con la sustanciación del sumario según su estado y el importe ya abonado, que fue imputado a la cancelación total o parcial de la multa, será considerado como pago a cuenta del importe a la que ascienda la multa que la resolución final imponga al sumariado.

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VI.- CONCLUSIONES

El propósito de la presente investigación ha sido determinar cuales son los aportes del servicio de inspección de obras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la mejora de las condiciones de trabajo del obrero de la construc-ción, y cuales son las asignaturas pendientes al respecto.

El trabajo en la construcción se caracteriza por ser muy variado y ocupar a una gran cantidad de trabajadores, expuestos a diversos riesgos.

A ello se le suma una cierta resistencia de la parte empleadora al cumplimiento de la normativa laboral, que obe-dece en algunos casos a la desidia y en otros a la ignorancia.

El servicio de inspección del trabajo contribuye a la mejora de las condiciones de trabajo y de higiene y seguridad del obrero de la construcción de diversas maneras:

• Cumpliendo una función punitiva y sancionando con suspensión, clausura y multa, los incumplimientos a la normativa laboral y de higiene y seguridad en el trabajo.

• Cumpliendo una función educativa.

A través de entrevistas, he comprobado el creciente interés de los trabajadores más jóvenes en estar informados sobre sus derechos. Las preguntas más frecuentes son sobre las escalas salariales, pago de aportes, asignaciones familiares y accidentes de trabajo. Asimismo, se observa que se presta atención a las indicaciones que se efectúan en materia de higiene y seguridad.

• Cumpliendo una función preventiva.

Este aspecto se verifica dejando de actuar sólo ante la denuncia, y realizando inspecciones de oficio.Este año se realizaron numerosos operativos en barrios como Puerto Madero, Palermo y Caballito, donde se

concentra la mayor actividad de la construcción de la ciudad. La ventaja del operativo consiste en que permite cu-brir en el mismo día la vigilancia y el control sobre la totalidad de las obras que se encuentran en una misma zona geográfica.

• Ejerciendo un contralor rápido y eficaz ante un accidente de trabajo.

Cuando se produce un accidente de trabajo, el servicio de inspección se constituye inmediatamente en el lugar y solicita un informe pormenorizado del mismo, suspendiéndose las tareas.

• Cooperando en la reducción de la siniestralidad.

El control del cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad en la obra, y la exigencia de realizar las adecuaciones pertinentes, contribuye a la reducción del riesgo de accidente o enfermedad profesional.

• Efectuando una nueva inspección ante una obstrucción a la labor que impida el acceso a la obra o la realización de la inspección.

Se realiza un seguimiento de las obras en las cuales se ha impedido el acceso o se ha obstruido la tarea del inspector.

• Fomentando la competencia leal.

Las inspecciones influyen positivamente en el mercado laboral, al sancionar a quienes no cumplen con la norma-tiva, fomentando la competencia.

Las asignaturas pendientes del servicio de inspección de obras de la ciudad son:

• Aumentar el número de inspectores.

En la actualidad el servicio cuenta con 32 inspectores y 10 administrativos para inspeccionar toda la ciudad. La ventaja de contar con más personal sería la posibilidad de organizar más inspecciones integrales, esto es, con

la participación de un inspector de normativa laboral y uno de higiene y seguridad.

• Capacitar a los inspectores en el conocimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el trabajo.

Este año se han dictado cursos sobre trabajo infantil y trata de personas, lo cual constituye un avance, pero es imprescindible que los inspectores cuenten con formación técnica en la materia.

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• Suprimir el espacio temporal entre la detección de la infracción y su sanción, circunstancia que resta eficacia al ejercicio de la función punitiva.

En la actualidad, el expediente sigue un trámite que se inicia en sumarios y que culmina con la imposición de la sanción por parte del Director General. Esta tramitación insume aproximadamente un año.

Debe destacarse que entre los variados proyectos de reforma de la ley 265 CABA, hay uno que plantea la crea-ción de la figura del controlador administrativo laboral, quien tendría a su cargo imponer las sanciones y disponer el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas por los inspectores.

• Simplificar el modelo existente de acta.

La implementación de un modelo de acta que contuviese un sistema de “check list”, agilizaría la tarea del ins-pector, permitiéndolo contar con más tiempo para relevar al personal y que le facilitaría la labor en casos en que se genera tensión en el transcurso de la inspección.

• Control previo de las denuncias.

Efectuar un filtro de las denuncias que ingresan, evitaría dispendio de tiempo en direcciones inexistentes y obras ya finalizadas.

• Comunicación y transporte

Es necesario proveer a todo el cuerpo de inspectores con aparatos de comunicación que permitan el permanente contacto con la base e incrementar el número de vehículos a disposición del cuerpo de inspectores.

En la actualidad sólo los inspectores de higiene y seguridad cuentan con un handy. El resto de los inspectores se manejan con sus propios teléfonos celulares.

En cuanto al transporte, la Dirección General de Protección del Trabajo cuenta con tres vehículos con choferes para todo el cuerpo de inspectores. Esta limitación en el transporte exige la programación anticipada del uso de las camionetas.

Se destaca que el transporte es esencial en los casos de clausuras, por la seguridad física de los inspectores y en la realización de operativos, para el traslado de los inspectores.

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