Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de...

32
VISTO: La Resolución C.S.Nº 308/01, a través de la cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: Que el Director General de Asuntos Académicos ha presentado una propuesta de modificación del citado Régimen General de Estudios. Que para realizar la citada propuesta se ha puesto a consideración de los cuatro Departamentos Académicos, las Comisiones de Planes de Estudio o Coordinaciones de Carreras, según consta en el expediente de referencia. Que dicha propuesta resulta ser superadora, permitiendo optimizar las gestiones administrativas. Que ha tomado intervención la Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos del H. Consejo Superior. Que la competencia del órgano para la emisión del presente acto está determinada por el Artículo 53 del Estatuto universitario. Que el Cuerpo trató y aprobó el tema en su sesión ordinaria del día 29 de octubre de 2015. Por ello, EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el texto ordenado del Régimen General de Estudios de la Universidad que como Anexo único forma parte de la presente resolución.- ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución C.S.Nº 308/01.- El texto de los documentos publicados en el sitio Web de la Universidad Nacional de Luján no tendrá validez para su presentación en terceras instituciones y/o entidades, salvo que contaren con autenticación expedida por la Dirección de Despacho General. Universidad Nacional de Luján República Argentina EXP-LUJ: 0001492/2010 LUJÁN, 13 NOV 2015

Transcript of Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de...

Page 1: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

VISTO: La Resolución C.S.Nº 308/01, a través de lacual se aprueba el Régimen General de Estudios de laUniversidad; y

CONSIDERANDO:Que el Director General de Asuntos Académicos ha

presentado una propuesta de modificación del citado RégimenGeneral de Estudios.

Que para realizar la citada propuesta se ha puestoa consideración de los cuatro Departamentos Académicos, lasComisiones de Planes de Estudio o Coordinaciones deCarreras, según consta en el expediente de referencia.

Que dicha propuesta resulta ser superadora,permitiendo optimizar las gestiones administrativas.

Que ha tomado intervención la Comisión AsesoraPermanente de Asuntos Académicos del H. Consejo Superior.

Que la competencia del órgano para la emisión delpresente acto está determinada por el Artículo 53 delEstatuto universitario.

Que el Cuerpo trató y aprobó el tema en su sesiónordinaria del día 29 de octubre de 2015.

Por ello,

EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el texto ordenadodel Régimen General de Estudios de la Universidad que comoAnexo único forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución C.S.Nº 308/01.-

El texto de los documentos publicados en el sitio Web de la Universidad Nacional de Lujánno tendrá validez para su presentación en terceras instituciones y/o entidades, salvo que

contaren con autenticación expedida por la Dirección de Despacho General.

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

LUJÁN, 13 NOV 2015

Page 2: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

RESOLUCIÓN RESHCS-LUJ:0000996-15

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

El texto de los documentos publicados en el sitio Web de la Universidad Nacional de Lujánno tendrá validez para su presentación en terceras instituciones y/o entidades, salvo que

contaren con autenticación expedida por la Dirección de Despacho General.

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 3: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOSPARA LAS CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO

CAPÍTULO I

DE LOS ASPIRANTESCondición de ASPIRANTE

ARTÍCULO 1º.- Se considera aspirante de la UniversidadNacional de Luján a todas aquellas personas que formalicensu inscripción y cumplan con los requisitos documentalesestablecidos en el presente Régimen, con el objeto de cursaruna Carrera de Pregrado o Grado que forme parte de la ofertaacadémica de la Universidad para el año académico en que seinscribe.-

Requisitos documentales para quienes ingresan acreditandoestudios del nivel educativo anterior completos.

ARTÍCULO 2º.- La inscripción de aspirantes se llevará a caboen los períodos y modalidades que establezca el H. ConsejoSuperior para cada carrera.Para la admisión en la Universidad los aspirantes deberáncumplir, personalmente, con la presentación de:

a) Solicitud de inscripción.b) Acreditación de estudios de nivel anterior:- Copia del título debidamente legalizado o;- Constancia de título en trámite o;- Constancia que acredite su estado de estudiante

regular del último año del nivel educativo

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RESHCS-LUJ:0000996-15

Page 4: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

- correspondiente, en establecimientos reconocidospor la autoridad educativa gubernamental competenteen cada jurisdicción.

c) Documento Nacional de Identidad, (fotocopia de laspáginas filiatorias y de la que obre su domicilioactual), o en su defecto Pasaporte válido y vigente, encaso de extranjero, con fotocopia de las páginasidentificatorias.

d) Una fotografía de 4 x 4 centímetros.e) Certificado de Aptitud Física para quienes aspiren a

cursar carreras que así lo requieran. Toda copia que le sea solicitada al interesado deberá estaracompañada de su respectivo original para cotejo y posteriordevolución.-

Requisitos documentales para quienes ingresan sin acreditarestudios de nivel medio completos

ARTÍCULO 3º.- Los aspirantes con veinticinco (25) o más añosde edad que no posean estudios secundarios o equivalentecompletos, podrán inscribirse durante el período que seestablezca para la inscripción mediante esta modalidad.

Deberán presentar, personalmente, la siguientedocumentación:a) Solicitud de inscripción.b) Copia del título de nivel primario debidamente legalizado.c) Documento Nacional de Identidad, (fotocopia de las páginas

filiatorias y de la que obre su domicilio actual).d) Una fotografía de 4 x 4 centímetros.

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 5: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

e)Certificado de Aptitud Física para quienes aspiren acursar carreras que así lo requieran. Toda copia que le sea solicitada al interesado deberá estaracompañada de su respectivo original para cotejo y posteriordevolución.-

ARTÍCULO 4º.- Los aspirantes comprendidos en el artículoanterior, deberán aprobar la evaluación que determine, paracada año académico, el H. Consejo Superior, en el marco delo establecido por el Artículo 7º de la Ley de EducaciónSuperior (Ley 24.521). Aquellos aspirantes que seencuentren inscriptos en carreras que requieran Certificadode Aptitud Física, deberán acreditarlo una vez aprobado elexamen.-

Requisitos documentales para Aspirantes Extranjeros quehayan cursado los estudios previos en el Exterior

ARTÍCULO 5º.- La Universidad Nacional de Luján garantiza elingreso de extranjeros como aspirantes para el cursado decarreras de Grado y Pregrado. La Dirección General deAsuntos Académicos juntamente con el Área de CooperaciónInternacional deberán brindar orientación y asesoramientorespecto de los trámites migratorios correspondientes.-

ARTÍCULO 6º.- De ser necesario, los aspirantes que hubierancursado sus estudios secundarios en el exterior, deberántramitar la reválida (para países sin convenios) oconvalidación (para países con convenio) ante lasdependencias correspondientes del Ministerio de Educación dela Nación.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 6: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

DE LOS INGRESANTES

ARTÍCULO 7º.- Se considera ingresante a todo aspirante quehaya dado cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Completar uno de los siguientes requisitos: Presentación de título o constancia de título en

trámite para quienes se inscribieron optando porla modalidad “con estudios de nivel anteriorcompletos” o;

Aprobar la evaluación correspondiente para los quese inscribieron optando por la modalidad “mayor de25 años sin título de nivel medio completos”, y

b) Haber efectuado una de las siguientes actividades: Inscribirse para cursar al menos una actividad

académica correspondiente al plan de estudios dela carrera, durante el primero o segundocuatrimestre del año académico. Se entiende porActividad Académica a cualquiera de lasactividades curriculares que integran los Planesde estudio de las Carreras de Grado y Pregrado(asignaturas, seminarios, talleres, pasantías,PPS, tesis, trabajos finales, monografías, etc) o;

Alcanzar condición distinta de ausente en algunode los Talleres Introductorios o;

Presentar formalmente trámite de equivalenciasexternas por Mesa General de Entradas, Salidas yArchivo o;

Inscribirse para rendir examen final en el turnojulio-agosto del año de inscripción.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 7: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 8º.- Se considerará estudiante regular en unacarrera de la Universidad Nacional de Luján a:

a) Los ingresantes que tuvieron actividad durante el añode su inscripción, es decir aquellos que rindieron almenos un examen final o cursaron al menos unaasignatura, seminario o taller alcanzando comoresultado de la misma condición distinta de ausente.

b) Los estudiantes que hayan aprobado por lo menos dos (2)asignaturas, seminarios o talleres en una carreradurante el año académico anterior. Las restantesActividades Académicas no serán consideradas a losefectos del control de regularidad en la Carrera.

c) Los estudiantes que habiendo aprobado la totalidad delas asignaturas, seminarios y/o talleres de lascarreras y adeuden la defensa y/o exposición detrabajos finales, tesis u otras exigencias previstas enel Plan de Estudios para acceder al títulocorrespondiente, siempre que se realice dentro de loscuatro (4) años posteriores a la fecha de la últimaactividad académica aprobada. Sólo por razones que seanconsideradas válidas por la Comisión de Plan deEstudios este plazo podrá extenderse en dos (2) años.-

ARTÍCULO 9º.- Se considerará estudiante reinscripto en unacarrera a aquel estudiante que, siendo ingresante oreinscripto el año anterior, mantiene su condición deestudiante regular y se inscribe al cursado de al menos unaactividad académica o rinde, al menos un examen final.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 8: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 10º.- Se considerará estudiante libre en la carreraa aquel que no haya dado cumplimiento a lo establecido en elArtículo 8º del presente Régimen. El controlcorrespondiente, será efectuado por la Dirección General deAsuntos Académicos, una vez finalizado cada año académico. Se entiende por año académico el que comienza con los cursoscorrespondientes al primer cuatrimestre y concluye con losexámenes complementarios de febrero-marzo del año calendariosiguiente.-

Reincorporación a la Carrera

ARTÍCULO 11º.- Se considerará estudiante reincorporado en lacarrera a aquel que, por aplicación del Artículo 8º, hubiereperdido la condición de estudiante regular y se inscribapara el cursado de una actividad académica o para rendir, almenos, un examen final. En este caso el estudiante pasa aser “estudiante reinscripto” en el Plan de Estudios vigenteal momento de su reincorporación.-

ARTÍCULO 12º.- A los estudiantes reincorporados se lesreconocerá automáticamente su actividad académica anterior,siempre que no haya transcurrido entre el momento deaprobación de la última actividad y la fecha de sureincorporación un período superior a la duraciónestablecida para el Plan de Estudios de la carrera en que seencontraba inscripto.-

ARTÍCULO 13º.- Los casos en que se haya superado el límiteestablecido por el Artículo 12, el reconocimiento de laactividad académica anterior será considerado por la

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 9: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

Comisión de Plan de Estudios de la Carrera, previa solicituddel estudiante, en este sentido, presentada ante laDirección General de Asuntos Académicos. En caso que laComisión de Plan de Estudio no considere el reconocimientode una actividad académica, el estudiante deberá volver arealizar la misma.-

Simultaneidad en el cursado de carreras

ARTÍCULO 14º.- Los estudiantes de la Universidad Nacional deLuján podrán cursar simultáneamente hasta un máximo de dos(2) carreras de grado o pregrado.Las solicitudes de cursado simultáneo de carreras podránpresentarse una vez aprobadas las asignaturascorrespondientes a los dos primeros cuatrimestres de lacarrera de origen y serán recibidas para su tramitación enla Dirección General de Asuntos Académicos, únicamentedurante dos períodos: septiembre-octubre y abril-mayo parapoder iniciar las actividades académicas que correspondan,en el primero y segundo cuatrimestre, respectivamente. Enoportunidad de la solicitud, deberán presentar toda ladocumentación que se detalla en el Artículo 2° del presenteRégimen.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 10: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

Cambios de carrera

ARTÍCULO 15º.- Las solicitudes de cambio de carrera seránrecibidas para su tramitación en la Dirección General deAsuntos Académicos, en los siguientes períodos:

a) Para aquellos estudiantes que no deban tramitarequivalencias, entre los meses de febrero y noviembre, ambosinclusive.

b) Para quienes tengan actividad académica y debantramitar equivalencias internas, durante los períodosseptiembre-octubre y abril-mayo resolviéndose las mismas deacuerdo a lo establecido en el Capítulo V, del presenteReglamento. En este caso, si el solicitante se encontraracursando alguna de las asignaturas para las que hasolicitado reconocimiento por equivalencia, será anulada suinscripción en ese cuatrimestre.-

Baja en la carrera

ARTÍCULO 16º.- Los estudiantes podrán tramitar su baja en lacarrera, perdiendo desde ese momento su condición deestudiante de la carrera en la Universidad Nacional deLuján. Tramitarán la misma ante la Dirección General deAsuntos Académicos. En caso de querer reiniciar su actividadacadémica en esta Universidad, deberán hacerlo con carácterde aspirantes pudiendo solicitar equivalencias por suactividad académica anterior, la que será tramitada según loestablecido por el Capítulo V como trámite de equivalenciainterna.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 11: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

CAPÍTULO II

DEL CURSADO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 17º.- Para poder cursar una actividad académica elestudiante debe:

a) Formalizar su inscripción mediante los medios yprocedimientos que la Universidad establezca para estefin, dentro de los plazos previstos en el CalendarioAcadémico correspondiente.

b) Cumplir con los requisitos que establezca el Plan deEstudios de la Carrera.

Toda inscripción que no cumpla con ambos requisitos seráautomáticamente nula.

ASIGNATURA: es un conjunto de contenidos temáticosseleccionados y organizados en función de ciertos objetivosde aprendizaje y cuyas actividades están, generalmente,centradas en clases vinculadas a cuestiones teóricas que secomplementan con trabajos prácticos individuales o grupales,lecturas dirigidas y sesiones de discusión.

TALLER: es una actividad orientada a estudiar y resolversituaciones de distinto nivel de complejidad que requierensimultáneamente de conocimiento teórico y dominio de ciertastécnicas. Se trata de una forma particular de organización,asociada al trabajo en equipo, donde cada uno aporta susconocimientos, experiencia y habilidades para lograr unproducto colectivo.

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 12: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

Características del taller:

- Implica el trabajo en pequeños grupos.- Pone el acento en la participación de los estudiantes, que

son responsables de sus propios aprendizajes. El docenteguía y orienta la actividad de los estudiantes.

- Tiene una intencionalidad operativa, es decir, losaprendizajes realizados en el taller deben constituirse enherramientas para la acción.

- El resultado de un taller es siempre una producción,individual o grupal, que demuestra los aprendizajesrealizados tanto a nivel teórico como técnico.

- La modalidad de evaluación debe permitir simultáneamente:evaluar lo aprendido, detectar dificultades de aprendizajey encontrar la forma de superarlas. No se trata de evaluarúnicamente la asimilación de conocimientos teóricos y elmanejo de técnicas, sino también la disciplinametodológica, la forma de participar en la toma dedecisiones y la capacidad para trabajar en grupo.

SEMINARIO: es una actividad colectiva de investigación ydiscusión organizada que tiene por objetivo el análisisteórico y la comprensión de determinadas situaciones oproblemas, la búsqueda de sus causas y explicaciones, asícomo el análisis de estructuras complejas y de los factoresque determinan la configuración de dichas estructuras.Comparte algunas características con el taller:- Implica el trabajo en pequeños grupos.- Pone el acento en la participación de los estudiantes que

son responsables de indagar los temas propuestos y deaportar distintos puntos de vista sobre los mismos.Mg. María Rosa MISURACA

Secretaria AcadémicaIng. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIO

PresidenteH. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 13: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

El docente guía y orienta la actividad de los estudiantes,promueve la discusión y propicia instancias de síntesisconceptual.

- El resultado de un seminario es siempre una producción,individual o grupal, que demuestra los aprendizajesrealizados a nivel teórico y la capacidad para aplicar losdiferentes esquemas teóricos en el análisis dedeterminadas problemáticas.-

ARTÍCULO 18º.- El estudiante tiene derecho a inscribirse ycursar actividades académicas que correspondan de acuerdocon la secuencia establecida en los respectivos planes deestudio, siempre que cumpla con los pre-requisitos exigidosen éste, teniendo los Departamentos Académicos la obligaciónde realizar la oferta correspondiente.-

ARTÍCULO 19º.- Aquellos estudiantes que necesiten cursaractividades académicas correspondientes al último año de lacarrera y no cumplan con los requisitos de correlatividadestablecidos por el Plan de Estudios, al momento de suinscripción, podrán solicitar por nota ante la DirecciónGeneral de Asuntos Académicos, cursar con el compromiso derendir las asignaturas correlativas en condición de LIBRE enlos turnos extraordinarios del mismo cuatrimestre. En casode aprobar la correlativa en dicho turno extraordinario,serán incorporados a las actas de cursada no pudiendoacceder a la modalidad de promoción.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 14: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 20º.- En los casos en que por razones de índoleacadémica o por la dinámica de la propia institución seconsidere conveniente, la Universidad podrá implementarmodalidades no presenciales o actividades de tutoría. Lareglamentación correspondiente establecerá tanto lascondiciones como la manera en que se implementarán estasmodalidades de dictado de actividades académicas.-

Escala de Calificaciones

ARTÍCULO 21.- La Universidad adopta, para todas sus carrerasde grado y pregrado, la siguiente escala numérica yconceptual para la calificación final de las actividadesacadémicas:

0, 1, 2, 3: Desaprobado4, 5: Aprobado6, 7: Bueno8, 9: Distinguido10: Sobresaliente.-

DE LA APROBACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ASIGNATURAS:

ARTÍCULO 22º.- Luego de cursar una asignatura el estudiantepodrá encontrarse en una de las siguientes condiciones:PROMOVIDO, REGULAR, LIBRE o AUSENTE. Las exigencias paraacceder a las condiciones de regular o promovido, deberánestar explicitadas en los respectivos programas, de acuerdoa las especificaciones contenidas en el Capítulo IV del

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 15: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

presente Régimen General de Estudios.-

Promovido

ARTÍCULO 23º.- Las condiciones para que el estudiante puedaacceder a la modalidad de promoción, es decir aprobar sin elrequisito de examen final, son:

a) Tener aprobadas las actividades correlativas al

finalizar el turno de examen extraordinario de esecuatrimestre. En el caso de las asignaturas anuales elestudiante estará en condiciones de acceder a lapromoción aprobando las correlativas correspondientes,no más allá del turno de examen extraordinario delsegundo cuatrimestre.

b) Cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia que paracada actividad se fije en el programa vigente para eseaño académico.

c) Aprobar todos los trabajos prácticos, monografías,trabajos de campo y/o actividades académicas especialesprevistas en el programa, pudiendo recuperarse hasta unveinticinco por ciento (25%) del total por ausencias oaplazos.

d) Aprobar el cien por ciento (100%) de las evaluacionesprevistas con un promedio final no inferior a seis (6)puntos, sin haber recuperado ninguna.

e) Aprobar una evaluación integradora de la asignatura concalificación no inferior a siete (7) puntos. Estaevaluación puede ser el último parcial en caso en quela asignatura tenga como modalidad acumular loscontenidos del programa en los exámenes parciales y elúltimo integre a todos.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 16: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

Regular

ARTÍCULO 24º.- Las condiciones requeridas para que elestudiante pueda obtener la condición de regular, debiendoaprobar la asignatura con examen final son:

a) Estar en condición de regular en las actividadescorrelativas al momento de su inscripción al cursado dela asignatura.

b) Cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia fijadopara cada actividad en el programa de la asignatura,vigente para ese año académico.

c) Aprobar todos los trabajos prácticos, monografías,trabajos de campo, y/o actividades académicas especialesprevistas en el programa vigente, pudiendo recuperarhasta un cuarenta por ciento (40%) por ausencia oaplazos.

d) Aprobar todas las evaluaciones con una calificación noinferior a cuatro (4) puntos, pudiendo recuperar hasta elcincuenta por ciento (50%) de las mismas. Cada evaluaciónsólo podrá recuperarse en una oportunidad.

Cumplidos los requisitos de correlatividades y losestablecidos en los incisos anteriores, para aprobar laasignatura, el estudiante deberá presentarse a rendir examenfinal en condición de regular, con el programa vigente almomento de cursado.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 17: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

Libre

ARTÍCULO 25º.- El estudiante concluirá el cursado de unaasignatura en condición de LIBRE, si: habiendo participadoen al menos una (1) de las evaluaciones establecidas comoobligatorias en el programa vigente de la asignatura, o delas instancias de recuperación de la misma, no hubieraalcanzado el rendimiento exigido para ser consideradoregular.Estos estudiantes podrán optar por rendir examen final de laasignatura en condición de libre con el programa vigente ala fecha del examen. La modalidad del examen será escrita yoral.Para rendir una asignatura en condición de libre sin que searequisito haberla cursado previamente se deberán teneraprobadas las correlatividades correspondientes y no estarestablecido en el programa de la misma que dicha asignaturano puede rendirse en condición de libre.-

Ausente

ARTÍCULO 26º.- Estudiante AUSENTE es aquél que habiéndoseinscripto para cursar una asignatura, no ha participado deninguna de las actividades evaluables establecidas por elprograma vigente de la misma.A los efectos de rendir examen final, podrá hacerlo encondición de libre conforme a lo establecido en el artículoanterior.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 18: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

SEMINARIOS Y TALLERES

Promovido

ARTÍCULO 27º.- Los requisitos para que el estudiante puedaacceder a la modalidad de promoción, sin examen final, enlos seminarios y talleres son:

a) Tener aprobadas las actividades correlativas al finalizar

el turno de examen extraordinario de ese cuatrimestre. Enel caso de Seminarios o Talleres anuales el estudianteestará en condiciones de acceder a la promoción aprobandolas correlativas correspondientes, no más allá del turnode examen extraordinario del segundo cuatrimestre.

b) Cumplir con el ochenta por ciento (80%) de asistencia alas actividades que se fijen como obligatorias en elprograma vigente.

c) Aprobar todos los trabajos prácticos, monografías,trabajos de campo y/o actividades académicas especialesprevistas en el programa respectivo, pudiendo recuperarsehasta un veinticinco por ciento (25%) del total porausencias o aplazos.

d) Aprobar un trabajo final, de acuerdo con lascaracterísticas y oportunidad que se fijen en el plan deestudios de la carrera o en el programa vigente si aquélno lo contemplara, con una calificación no inferior asiete (7) puntos.-

Regular

ARTÍCULO 28º.- Las condiciones requeridas para que elestudiante pueda obtener la condición de regular, aprobando

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 19: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

el seminario o taller con examen final son:

a) Estar en condición de regular en las actividadesacadémicas correlativas al momento de su inscripción parael cursado.

b) Cumplir con el ochenta por ciento (80%) de asistencia alas actividades fijadas como obligatorias en el programavigente.

c) Aprobar todos los trabajos prácticos, monografías,trabajos de campo, y/o actividades académicas especialesque el docente responsable fije como obligatorias pudiendorecuperar hasta un cuarenta por ciento (40%) por ausenciao aplazos.

d) Obtener una calificación no inferior a cuatro (4) puntosen el trabajo final.

e) Cumplidos los requisitos de correlatividades y losestablecidos en los incisos anteriores, para aprobar elseminario o taller, el estudiante deberá presentarse arendir examen final en condición de regular, con elprograma vigente al momento de cursado. Cuando se trate deseminarios con condiciones especiales, reglamentadas porlos Planes de Estudio, Coordinadores de Carrera podránsolicitar fechas especiales para los exámenes a que serefiere el inciso precedente. En esos casos las actasfinales se confeccionarán dentro de los cinco (5)cuatrimestres posteriores a la realización del seminario otaller.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 20: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

Libre

ARTÍCULO 29º.- El estudiante concluirá el cursado de unseminario o taller en condición de LIBRE si: habiendoparticipado en al menos una (1) de las evaluacionesestablecidas como obligatorias en el programa vigente, o delas instancias de recuperación de la misma, no hubieraalcanzado el rendimiento exigido para ser consideradoregular. Los seminarios y talleres no podrán rendirse en condiciónde LIBRE.-

Ausente

ARTÍCULO 30º.- Estudiante AUSENTE es aquél que habiéndoseinscripto para cursar un seminario o taller, no participó deninguna de las actividades evaluables establecidas por elprograma vigente. Deberá volver a cursar la actividadacadémica dado que no podrá rendir examen final en condiciónde LIBRE.-

Pérdida de la regularidad en una actividad académica(Asignatura, Seminario o Taller)

ARTÍCULO 31º.- El estudiante en condición de REGULAR podrárendir la actividad académica dentro de los cinco (5)cuatrimestres siguientes a la finalización de la cursada,sin perder dicha condición. En aquellos casos en que elestudiante requiera contar con una constancia de aptitudfísica para rendir la actividad académica, se extenderá elplazo previsto por un período igual al que duró la situaciónque impidió que pudiera presentarse a examen final.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 21: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 32º.- Cuatro (4) desaprobaciones en la mismaactividad académica, dentro del plazo de validez deregularidad establecido en el artículo anterior, provocaránla pérdida de la condición de regular.-

ARTÍCULO 33º.- Aquel estudiante que estando en condición deREGULAR en una actividad académica se inscriba para cursarnuevamente la misma, perderá automáticamente la condición deREGULAR obtenida en la cursada anterior.-

ACTAS DE CALIFICACIÓN DEL CURSO

ARTÍCULO 34º.- El estudiante tiene derecho a tomar vista delas evaluaciones y trabajos escritos que haya realizadodurante el cursado de una actividad académica, así como delos exámenes finales escritos, una vez que los mismos sehayan calificado. Asimismo tiene derecho a solicitarfundamentación explícita de las correcciones efectuadas y dela calificación obtenida.A tal fin los docentes deberán fijar día y hora de consulta,para cada evaluación obligatoria, la que deberá sercomunicada a los estudiantes de manera previa al momento dela misma. La instancia de consulta y revisión deevaluaciones deberá efectuarse en un plazo no mayor a loscinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de lacalificación y con una antelación no menor a tres (3) díasrespecto de la fecha fijada para la instancia derecuperación. Esta instancia de consulta y revisión formaráparte de la actividad académica siendo de carácterobligatorio para el docente responsable de la misma.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 22: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 35º.- El registro del cursado de actividadesacadémicas se efectuará del siguiente modo:

a) Las actas de calificación del curso serán cumplimentadascon el registro de: PROMOVIDO (especificando lacalificación en número y letras), REGULAR, LIBRE o AUSENTE(sin calificación numérica, para estos tres últimoscasos).

b) Dicha acta será firmada por el docente responsable deldictado del curso, con categoría mínima de Jefe deTrabajos Prácticos y, en caso en que en la misma figurenestudiantes promovidos, por el profesor responsable de laactividad académica; con categoría mínima de ProfesorAdjunto.

c) Para casos excepcionales y justificados fehacientemente eldocente podrá registrar transitoriamente en el acta lacondición de actividad incompleta de un estudiante,debiendo resolver la situación antes del inicio de laactividad del siguiente cuatrimestre. Este límite se podráextender sólo en aquellos casos en que el estudianterequiera una constancia de aptitud física para el cursadode dicha actividad académica y sufra una lesión queimposibilite concluir el cursado de la misma antes delinicio del siguiente cuatrimestre.

d) Las actas Finales de PROMOCIÓN que surjan de los registrosde las actas de calificación del curso, serán firmadas porla Secretaría Académica de la Universidad y la máximaautoridad de la Dirección General de Asuntos Académicos.

e) Los plazos para la entrega de actas de calificación delcurso serán fijados anualmente por el CalendarioAcadémico.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 23: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

CAPÍTULO III

DE LOS EXÁMENES FINALESMesas Examinadoras

ARTÍCULO 36º.- El estudiante debe presentarse ante las mesasexaminadoras con documento que acredite su identidad. Todamesa examinadora tiene carácter público.-

ARTÍCULO 37º.- El Tribunal Examinador estará compuesto portres (3) docentes, con categoría no inferior a Jefe deTrabajos Prácticos, y podrá funcionar con un mínimo de dos(2), cumpliendo con las siguientes condiciones: unintegrante con categoría de Profesor y otro integrante concategoría no inferior a Jefe de Trabajos Prácticos.-

ARTÍCULO 38º.- La integración, fecha y hora de reunión delos Tribunales Examinadores serán establecidas por losDepartamentos Académicos de acuerdo con las pautas que fijeel Calendario Académico. Si por razones justificadas no seconstituyera en el horario indicado se aceptará una demorade hasta una (1) hora. Vencido este plazo la mesa sedeclarará no constituida.En estos casos se deberá fijar una nueva fecha, en loposible dentro del turno de exámenes correspondiente, lo queserá notificado a los inscriptos en tiempo y forma.-

ARTÍCULO 39º.- Para rendir examen será requisito que elestudiante registre inscripción dentro de los períodosprevistos en el Calendario Académico y en los plazosdispuestos por la Dirección General de Asuntos Académicos.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 24: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 40º.- Todo estudiante que adeude una actividadacadémica para completar el Plan de Estudios tendrá derechoa solicitar la constitución de una Mesa Examinadora fuera delos turnos ordinarios y extraordinarios de exámenesestablecidos por el Calendario Académico.-

Turnos de Examen

ARTÍCULO 41º.- Los turnos de examen, serán fijados por elCalendario Académico anual, y comprenderán:

a) Turnos ordinarios:* Primer turno: julio-agosto, tres (3) llamados, al menosuno (1) por semana.* Segundo turno: diciembre, dos (2) llamados, al menos uno(1) por semana.* Tercer turno: febrero, dos (2) llamados en (2) semanas,al menos uno por semana.

b) Turnos extraordinarios:* Primer turno: mayo, un (1) llamado, en una (1) semana.* Segundo turno: setiembre, un (1) llamado, en una (1)semana.

ARTÍCULO 42º.- Los estudiantes podrán presentarse en dos (2)llamados no consecutivos de una misma actividad académica enun mismo turno de examen.-

ARTÍCULO 43º.- En los Centros Regionales y DelegacionesAcadémicas deberá garantizarse, al menos, un (1) llamado porturno y por cada una de las actividades académicas que allíse dicten.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 25: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

Acreditación de Competencias

ARTÍCULO 44º.- Para aquellas carreras que requieran laacreditación de competencias, en sus Planes de Estudio, sehabilitará una mesa examinadora para cada uno de los turnosprevistos por el Artículo 43.-

ARTÍCULO 45º.- La inscripción de los estudiantes para lacertificación de competencias, se efectuará con los mismosplazos y modalidad que se define para los exámenes finales,en el presente Reglamento.-

ARTÍCULO 46º.- Las actas que se labren a los efectos de laacreditación de competencias, reflejarán los siguientesresultados finales: Acredita, No Acredita ó Ausente; sincalificación numérica.-

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 47º.- El desarrollo de las asignaturas, seminariosy talleres estará normado por un programa desarrollado porla Comisión de Plan de Estudios. Las restantes actividadesacadémicas se regirán por reglamentos específicoscorrespondientes a cada carrera.-

ARTÍCULO 48º.- Los programas deberán estar a disposición delos estudiantes en la semana previa a la iniciación de cadacuatrimestre y deberán contener:

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 26: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

a) Denominación y código de la actividad académica a lacual pertenece el programa.

b) Unidad Académica desde la cual proviene el programa.c) Carrera o Carreras a la/s que el programa corresponde.

En caso que la actividad académica sea compartida pormás de una Carrera se aprobará un único programa.

d) Nombre del docente responsable de la actividadacadémica y del equipo docente completo (indicando encada caso categoría docente).

e) Carga horaria semanal y total, discriminando encantidad de horas teóricas, prácticas, teórico-prácticas, de trabajo de campo, o cualquier otramodalidad utilizada para su dictado.

f) Correlativas precedentes en cada Plan de Estudios en elcual se dicte la actividad académica.

g) Contenidos mínimos de la actividad académica segúnconsta en la Resolución de aprobación del Plan deEstudios de la Carrera.

h) Período de vigencia del programa.i) Fundamentación, objetivos y contenidos.j) Requisitos de aprobación y criterios de calificación

según lo establecido en el presente reglamento.k) Número y características de las actividades y

evaluaciones previstas, debiendo indicarse las que seande carácter obligatorio.

l) Si, excepcionalmente y por motivos fundados, laactividad académica a la cual pertenece el programa nopuede rendirse en condición de libre.

m) Bibliografía obligatoria y complementaria.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 27: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 49º.- Los programas deberán ser presentados por losdocentes responsables de las diferentes actividadesacadémicas, en los plazos establecidos a tal efecto, antelas diferentes Unidades Académicas que deberán ponerlos aconsideración de las Comisiones de Plan de Estudios en quese dicten esas actividades. Una vez aprobados por losConsejos Directivos Departamentales, se pondrán adisposición de la Dirección General de Asuntos Académicos enformato papel y digital, a efectos de garantizar sudisponibilidad antes del desarrollo de la actividadacadémica.-

CAPÍTULO V

DE LAS EQUIVALENCIASEquivalencias Internas

ARTÍCULO 50º.- Los estudiantes que hayan optado por elcursado simultáneo de dos carreras o formalizado cambio decarrera, serán notificados por la Dirección General deAsuntos Académicos del reconocimiento de las actividadesacadémicas fijadas como equivalentes con carácter generalpor el H. Consejo Superior. Las restantes, se resolveránmediante trámite interno en la Dirección General de AsuntosAcadémicos el que será resuelto por la Coordinación de laCarrera respectiva de acuerdo a lo reglamentado en losArtículos 58 a 62.-

Equivalencias Externas

ARTÍCULO 51º.- El interesado en obtener aprobación deactividades académicas por equivalencias externas deberáhaber formalizado su inscripción como aspirante o serestudiante de la Universidad Nacional de Luján.-

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 28: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 52º.- Únicamente se tramitarán solicitudes deequivalencias por actividades académicas aprobadas enInstituciones de Educación Universitaria, públicas oprivadas con reconocimiento definitivo o de universidadesextranjeras con las que se haya suscripto convenio.-

ARTÍCULO 53º.- Las solicitudes de equivalencias deactividades académicas aprobadas en Instituciones deEducación Universitaria (Universidades o InstitutosUniversitarios) serán recibidas para su tramitaciónúnicamente durante dos períodos: setiembre-octubre y abril-mayo para poder iniciar las actividades académicas quecorrespondan en el primer y segundo cuatrimestre,respectivamente. En el caso de los aspirantes, las solicitudes deequivalencias serán recibidas durante el período deinscripción.-

ARTÍCULO 54º.- La solicitud de equivalencias de actividadesacadémicas se presentará, en la Dirección General de AsuntosAcadémicos de la Universidad, adjuntando la siguientedocumentación, sin raspaduras ni enmiendas:

a) Nómina de las actividades del Plan de Estudios de lacarrera en la que se encuentra inscripto cuyaaprobación solicita por equivalencia.

b) Certificado de actividades académicas aprobadas en laInstitución de origen, en el que consten lasrespectivas calificaciones y su escala numérica y/oconceptual.

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 29: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

c) Plan de estudios y programa de las actividadesacadémicas, con la nómina de trabajos prácticos y/o decampo, bibliografía y carga horaria.

Toda documentación detallada en b) y c) deberá estar foliaday autenticada por la Institución de origen; con constanciaexpresa de ser los programas cursados por el interesado.Una vez que la Dirección General de Asuntos Académicos hayarealizado los controles de la documentación, la misma serágirada a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo paradar inicio al trámite.-

ARTÍCULO 55º.- La Dirección General de Asuntos Académicosremitirá el trámite a la Coordinación de la Carreracorrespondiente. El Coordinador de la Carrera, tomaráconocimiento del trámite de equivalencia y, previo análisisde la pertinencia de la nómina de actividades, la derivaráal/los Departamento/s Académico/s que corresponda/n los que,a través de los Jefes de División o especialistas del árearespectiva, emitirán dictamen fundamentado, de manera quelas solicitudes se resuelvan previo al comienzo delcuatrimestre siguiente al de inicio del trámite.-

ARTÍCULO 56º.- El dictamen de los Departamentos Académicosserá remitido a la Coordinación de la respectiva carrera quelo enviará con su conformidad a la Dirección General deAsuntos Académicos, para su resolución final mediante actoadministrativo correspondiente.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 30: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 57º.- Se otorgará por equivalencia hasta el sesentapor ciento (60 %) de las actividades académicas que integranel Plan de Estudios de la carrera que corresponda. Si unestudiante estuviese en condiciones de obtener porequivalencia un porcentaje mayor, será convocado por laCoordinación de la carrera respectiva con el objeto dedeterminar, en forma conjunta, cuáles son las actividadesque integrarán dicho porcentaje máximo.-

Consideración de equivalencias Internas y Externas

ARTÍCULO 58º.- La consideración de equivalencias quedarásujeta a los siguientes requisitos:

a) Sólo se otorgarán por equivalencias aquellas actividadesacadémicas que cumplan con el requisito de tener aprobadaspor sí, o por dictamen de equivalencia, todas lasactividades que conforman la línea de correlatividadesprevias a la que se está tramitando. En caso de considerarque corresponde aprobar por equivalencia una asignaturapara la cual el estudiante no acredite como aprobada suscorrelativas, la resolución de la misma quedará supeditadaal momento en que cumpla con el requisito académicoestablecido por el Plan de Estudios de la carrera.

b) No podrán tramitarse equivalencias parciales, ni sereconocerán equivalencias sobre actividades que a su vezhubieran sido aprobadas por equivalencias anteriormente.

c) Para otorgar la aprobación por equivalencia será necesariodeterminar que se ha cubierto el setenta y cinco por

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 31: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

d) ciento (75%) o más de los contenidos y los objetivos deformación exigidos por la Universidad Nacional de Lujánpara la actividad académica en cuestión.-

ARTÍCULO 59º.- Sólo se considerarán para el otorgamiento deequivalencias externas aquellas actividades aprobadas dentrode los diez (10) años anteriores a la solicitud, salvorecomendación expresa en contrario efectuada por la Comisiónde Plan de Estudios de la Carrera.-

ARTÍCULO 60º.- Los dictámenes fundados que recomienden laaprobación o desaprobación de la equivalencia deberándeterminar si el porcentaje estipulado en el Inciso c) delArtículo 58 se ha cubierto.-

ARTÍCULO 61º.- La Coordinación de la Carrera respectiva, contodas las opiniones producidas por los DepartamentosAcadémicos, emitirá dictamen definitivo de equivalencias porla totalidad de lo solicitado por el estudiante. LaDirección General Asuntos Académicos, como última instanciaadministrativa, controlará que las actividades académicascumplan con los pre-requisitos de correlatividad exigidospor el Plan de Estudios de la carrera, otorgando o dejandosupeditado el otorgamiento de las mismas a la aprobación desus correlativas, mediante acto administrativocorrespondiente.-

ARTÍCULO 62º.- Mientras no se resuelva definitivamente sobrelas equivalencias solicitadas, el estudiante no podrá cursarni rendir actividades académicas que requieran comocorrelativas las que se encuentran en trámite.-

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010

Page 32: Universidad Nacional de Luján República Argentina · cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: ... Copia del título de nivel primario debidamente

ARTÍCULO 63º.- Cualquier cuestión concerniente aequivalencias no contemplada en el presente Capítulo, serádirimido por la Secretaría Académica, previo dictamen de laCoordinación de la Carrera respectiva.-

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 64º.- El estudiante, una vez cumplidas todas lasactividades académicas exigidas por el Plan de Estudios dela carrera correspondiente, deberá formalizar la tramitaciónde el/los títulos respectivos en forma obligatoria. Lasolicitud se gestionará ante la dependencia correspondientede la Dirección General de Asuntos Académicos y según lascondiciones particulares establecidas para tal fin.-

ARTÍCULO 65º.- Todas las situaciones no previstas en elpresente reglamento serán resueltas por el H. ConsejoSuperior.-

* * * * * * * * *

Mg. María Rosa MISURACASecretaria Académica

Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIOPresidente

H. Consejo Superior

Universidad Nacional de Luján República Argentina

EXP-LUJ: 0001492/2010