UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD … · Origen del Derecho Ambiental Guatemalteco...
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN “LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE
ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
OSCAR ABILIO RETANA VIVAS
GUATEMALA, FEBRERO 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN “LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE
ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADA POR:
OSCAR ABILIO RETANA VIVAS
Previo a optar el Grado Académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los Títulos Profesionales de
Abogado y Notario
GUATEMALA, FEBRERO 2014
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo
SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen
ASESOR: Lic. Carlos Alberto Cambara Santos.
REVISOR: Licda. Iris Angélica Gándara Herrera de Mendoza.
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REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º.: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
Universidad.
viii
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 01
CAPÍTULO I
1. EL DERECHO AMBIENTAL
1.1 Definición ........................................................................................................... 03
1.2 Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental ...................................................... 04
1.3 Bien jurídico tutelado ......................................................................................... 05
1.4 Protección jurídica del medio ambiente ............................................................. 05
1.4.1. Protección constitucional ......................................................................... 06
1.4.2. Legislación secundaria ............................................................................ 08
1.5 Principales problemas ambientales nacionales ................................................. 10
1.6 Contenido del Derecho Ambiental ..................................................................... 11
1.7 Características del Derecho Ambiental ............................................................. 12
1.8 Principios rectores del Derecho Ambiental ........................................................ 15
CAPÍTULO II
2. MEDIO AMBIENTE
2.1 Definición de ambiente ....................................................................................... 19
2.2 Medio ambiente .................................................................................................. 20
2.3 Causas que modifican el medio ambiente .......................................................... 20
2.3.1. Factores naturales .................................................................................... 20
2.3.2. Falta de educación ambiental .................................................................. 22
2.3.3. Crecimiento del consumismo................................................................... 23
2.3.4. La sobre-población .................................................................................. 24
2.4 Origen del Derecho Ambiental ........................................................................... 24
2.4.1. Antecedentes .......................................................................................... 24
2.4.2. Origen del Derecho Ambiental Guatemalteco ......................................... 27
CAPÍTULO III
3. MUNICIPIO DE ATESCATEMPA
3.1 Antecedentes históricos .................................................................................... 31
3.2 Ubicación ............................................................................................................ 32
ix
3.3 Aspectos político-administrativos ...................................................................... 32
3.4 Colindancias ....................................................................................................... 32
3.5 Ambiente o entorno ............................................................................................ 32
3.6 Situación ambiental del área ............................................................................... 33
3.7 Datos poblacionales ............................................................................................ 33
3.8 Territorio .............................................................................................................. 33
3.8.1 Aldeas y caseríos ....................................................................................... 34
3.9 Lagos del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa ......................... 35
CAPITULO IV
4. CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA DE CHAGÜITON, MUNICIPIO DE ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
4.1 Nociones preliminares ........................................................................................ 36
4.2 Definición de laguna ........................................................................................... 37
4.3 Características de las lagunas ........................................................................... 37
4.4 Contaminación de la Laguna Chagüiton............................................................. 38
4.4.1 Antecedentes y generalidades de la laguna ............................................. 38
4.4.2 Focos de contaminación ........................................................................... 39
4.5 Características físicas del agua de la Laguna Chagüiton .................................... 40
CAPÍTULO V
5. DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN
“LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE ATESCATEMPA,
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
5.1 Protección jurídica de los lagos .......................................................................... 46
5.1.1 Protección jurídica nacional ....................................................................... 46
5.1.2 Protección jurídica internacional ................................................................ 50
5.1.3 Protección jurídica local ............................................................................. 53
5.2 La declaración oficial de un área protegida Laguna Chagüiton ......................... 54
5.3 Órganos administrativos encargados de la protección y control del
Medio ambiente ................................................................................................ 55
5.4 Propuesta para la protección jurídica de la Laguna Chagüiton, municipio
de Atescatempa, departamento de Jutiapa ....................................................... 57
x
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 64
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 65
ANEXOS ....................................................................................................................... 66
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 79
1
INTRODUCCION
El grave deterioro que sufre la Laguna Chagüiton del municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa, demandan acciones inmediatas que
involucren a todos los sectores de la población a fin de frenar la contaminación
ambiental que sufre la Laguna Chagüiton por los desechos sólidos y las aguas
residuales y recuperar lo perdido en la búsqueda de soluciones adecuadas que
apoyen un desarrollo sostenible de la Laguna Chagüiton.
La laguna Chagüiton en la actualidad sufre una contaminación ambiental
que ha provocado que se encuentre en un desequilibrio ambiental, todo esto
se origina por la falta de educación ambiental de los habitantes del municipio
de Atescatempa, departamento de Jutiapa, en virtud que dichas personas
vierten los desechos sólidos en la Laguna Chagüiton o bien las personas que
habitan en las orillas de esta Laguna dirigen las aguas residuales provocando
así consecuencias fatales, que son cada vez más latentes, a través de las
diversas enfermedades que afectan la salud de la población y que están
íntimamente relacionadas con la situación ambiental de la Laguna Chagüiton.
Estas consecuencias las sufre la población del municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa, en virtud que la Laguna Chagüiton es
uno de los recursos naturales con la que cuenta el municipio de Atescatempa,
departamento de Jutiapa, por lo que se hace necesario realizar cualquier
acción que conlleve a otorgar una protección efectiva en la Laguna Chagüiton.
A la fecha existe la importancia de proteger el medio ambiente y los
recursos naturales y en consecuencia proteger la Laguna Chagüiton del
municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa; la protección de esta
Laguna implica ejercer el derecho a un medio ambiente sano el cuál es de
relevancia social, en virtud que afecta no solo al municipio de Atescatempa,
departamento de Jutiapa sino a todo el territorio nacional, con ello se
determina como hipótesis “La falta de una ley que declare área protegida la
1
2
Laguna Chagüiton situado en el municipio de Atescatempa, departamento de
Jutiapa, ha generado un desequilibrio ambiental en dicha Laguna”.
El presente trabajo de investigación está estructurado en cinco
capítulos:
EN EL CAPÍTULO I: El Derecho Ambiental, bien jurídico tutelado,
protección jurídica del medio ambiente, principales problemas ambientales
nacionales, definición, contenido, características y principios del Derecho
Ambiental.CAPITULO II: Medio ambiente, Definición, causas, origen del
Derecho Ambiental. CAPÍTULO III: Municipio de Atescatempa, ubicación
aspectos político-administrativos, colindancias, ambiente o entorno, datos
poblacionales, lagos del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa.
CAPÍTULOIV: Contaminación de la Laguna Chagüiton, municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa, nociones preliminares, definición de
laguna, características, contaminación de la Laguna Chagüiton y
características física del agua de la Laguna Chagüiton. Y EL CAPÍTULO V:
Declaración de área protegida para su conservación Laguna Chagüiton, del
municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, protección jurídica de los
lagos, la declaración oficial de un área protegida Laguna Chagüiton, órganos
administrativos encargados de la protección y control del medio ambiente y
propuesta para la protección jurídica de la Laguna Chagüiton, municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa.
3
CAPÍTULO I
1. DERECHO AMBIENTAL
1.1. Definición
Raquel Gutiérrez Nájera dice que el Derecho Ambiental “es el conjunto
de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o
indirectamente en la protección, preservación, conservación, exploración y
restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”.1
El Derecho Ambiental está constituido por una serie de principios, que le
van dando forma como un derecho autónomo de naturaleza pública e
internacional.
Los vínculos entre la sociedad y la naturaleza se establecen a través de
dos grandes tipos de factores: “el conjunto de acciones humanas que inciden
sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos
generados en la naturaleza y que inciden sobre el sistema social”.2
Raquel Gutiérrez Nájera, “define al Derecho Ambiental, tomando en
cuenta su objeto de especificidad como un conjunto de normas que tienen por
objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la
protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los
recursos naturales bióticos y abióticos”.3
A partir de su especificidad como ciencia jurídica, “es el conjunto
sistemático y ordenado de leyes, que regulan la protección, conservación,
preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico
del hábitat”.4
Al abordar el concepto de Derecho Ambiental, Quintana Baltierra, dice
1 Gutiérrez Nájera, Raquel. Introducción al Estudio en el Derecho Ambiental. Editorial Águila, 1ª. Edición,
México, Página. 19. 2 Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit, Página. 217.
3 Ibídem. Página. 413.
4 Loc. Cit.
3
4
que “tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la tierra, no es del todo
aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas que están dirigidas a la
salvaguardia de la biosfera, es lo que se denomina Derecho Ambiental. Se
puede pensar también que el Derecho Ambiental, es el grupo de reglas que se
encarga de la protección jurídica del equilibrio ecológico”.5
Por otro lado, Ramón Martín Mateo, “asienta que el Derecho Ambiental,
tiene perfiles revolucionarios, por sus propios cometidos que buscan la
armonía en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su medio
ambiente. Es crudamente materialista, si bien necesita de apoyos éticos para
muchas de sus realizaciones, entre ellas destacadamente la solidaridad. No
busca ventajas, más que colateralmente, para los individuos o grupos aislados,
sus objetivos afectan al conjunto de la especie. Este Derecho, en sentido
estricto, es el que: tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida:
agua, aire y suelo”.6
1.2. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental
El hombre reconoce la existencia de los problemas ambientales, por lo
tanto tuvo la necesidad de enfrentarlo con el auxilio del derecho, es decir, se
atribuye a la conducta humana tratar de proteger la vida en la tierra a través de
dos formas del derecho como es la norma y la coacción, teniendo así una
respuesta social visible tendiente a la protección del medio ambiente.
“El Derecho Ambiental tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que se
vale de todas las ramas del derecho para llevar a cabo sus normas y alcanzar
todos sus objetivos. Se puede decir que su naturaleza es el Derecho Social, ya
que no solo es obligación del Estado el proteger el medio ambiente y el
equilibrio ecológico, sino también de sus gobernados, de contribuir a que esto
5 Quintana Baltierra, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano. Editorial Porrúa, Primera Edición, Páginas. 17-
18. 6 Ramón, Martín Mateo. Manual de Derecho Ambiental. Editorial Mexicana, Segunda Edición, Páginas.
61- 64.
5
se lleve a cabo”.7
1.3. Bien jurídico tutelado
El ambiente es un bien jurídico. Como tal es objeto de tutela legal. Por
bien jurídico se entiende aquel que encuentra protección en un instrumento
con fuerza legal. En este caso el ambiente ha sido tutelado por la importancia
que dicho bien constituye para la sociedad.8
“No debe confundirse al ambiente con los elementos que lo integran, es
decir, el aire, suelo, paisaje, flora y fauna. Se entiende como ambiente, aquel
comprensivo de un todo. Por lo que, quien recibe la protección jurídica no es el
aire, el suelo, los árboles o animales que se encuentran en un lugar, sino el
todo, es decir el ambiente, el cual comprende todos los elementos que lo
integran y las relaciones que se suceden u originan en él”.9
El ambiente puede considerarse como patrimonio común de la
humanidad, y por tal motivo este la enriquece. De allí que el ambiente merece
protección jurídica, como bien que enriquece y que aumenta el patrimonio
individual y colectivo. De ahí también el reconocimiento de la legitimidad
procesal activa a cargo de los ciudadanos comunes, para que se puedan
intentar acciones jurídicas y administrativas por cualquier ciudadano para
obtener su protección, perturbación, reparación y resarcimiento.
1.4. Protección jurídica del medio ambiente
La protección jurídica del ambiente se refiere al conjunto de normas
jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera
relevante para la preservación del medio ambiente.
En general se puede decir que para las personas no familiarizadas con
7Brañes Ballesteros, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Editorial Porrúa, México, Página. 45.
8Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Página. 47.
9 González Márquez, José Juan. Responsabilidad por el Daño Ambiental en América Latina. Serie
Documentos sobre Derecho Ambiental PNUMA. Editorial Porrúa, Primera Edición, México. Página. 16.
6
las cuestiones ambientales, la problemática del ambiente se reduce o bien a
los aspectos meramente caseros y domésticos, como es el manejo de los
residuos sólidos conocidos como basura o el del agua en relación a su
escasez y a lo que fácilmente se contamina por la incorporación de diferentes
sustancias. Otro aspecto que se observa a simple vista es el deterioro de la
riqueza forestal y la modificación del paisaje y naturalmente, la contaminación
del aire por los medios de comunicación.
Sin embargo muchas son las leyes que giran en relación a la protección
jurídica del ambiente y cuyo Derecho Ambiental ha sido definido por expertos
juristas como el Dr. Raúl Brañes Ballesteros, como: “El conjunto de normas
jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera
relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de
los organismos vivos y sus sistemas de ambientes, mediante la generación de
efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones
de existencia de dichos organismos”.10
1.4.1. Protección constitucional
El Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece: Medio Ambiente y equilibrio ecológico. La normativa constitucional
resguarda en el Artículo 97 sobre la obligación que tiene el Estado, las
Municipalidades y la población en mantener el equilibrio y la conservación del
medio ambiente, ante ello el Estado, las Municipalidades y la población tiene la
obligación en mantener el equilibrio de la Laguna Chagüiton; siendo el caso
que la municipalidad de Atescatempa, debe comprometerse en mantener el
equilibrio de dicha Laguna, siendo el caso contrario que sucede hoy en día.11
Como parte importante de la salud, la no contaminación del ambiente y
el mantenimiento del equilibrio ecológico, ambos previstos al nivel de
10
Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Página.54. 11
Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
7
obligación constitucional en el Artículo 97, están a cargo del Estado,
municipalidades y habitantes. El Estado y las municipalidades tienen la carga
de dictar normas de prevención del daño ambiental y los habitantes asumiendo
la responsabilidad de apoyar a las autoridades en forma voluntaria y
participativa.
El último párrafo del Artículo 97, contiene el fundamento legal y
reglamentario que puede invocar el Organismo Ejecutivo y las municipalidades
para gestionar la emisión de leyes de parte del Congreso y con tal fundamento,
dictar reglamentos administrativos, tanto de parte del Presidente de la
República como de los Alcaldes y Concejos Municipales, con el objetivo de
reglamentar la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y el
agua, en forma racional evitando la depredación, sequía, erosión y
contaminación. En la emisión de normas debe considerarse que no pueden
afectarse derechos constitucionales establecidos en otras disposiciones
constitucionales: el derecho de propiedad y la prohibición de confiscación.
Para el cumplimiento de los mandatos constitucionales enunciados y
para el efectivo logro del bien común de los guatemaltecos a través de la
promoción de un ambiente sano, se hace necesario elevar al más alto nivel de
la estructura institucional del país al sector ambiental, con lo cual se garantice
la adopción de un modelo de desarrollo que logre satisfactoriamente el
equilibrio ecológico, sistematice la gestión ambiental, prevenga el daño y la
contaminación del ambiente y permita la sostenibilidad, conservación,
protección y mejoramiento de los recursos naturales, evitando su depredación
y agotamiento, todo lo cual, en el actual esquema institucional ha sido difícil de
alcanzar por la dispersión orgánica, la duplicidad funcional que prevalece, la
ausencia de políticas ambientales en función de Estado y de una jerarquía
decisoria definida, y justifica crear un ámbito institucional propio y específico
representado en la figura del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
8
quien tiene a su cargo las políticas oficiales sobre estas materias.
1.4.2. Legislación secundaria
Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la
República de Guatemala:Esta es una de leyes más fundamentales del Estado,
pero a la vez solo existe dicha normativa, pero no se cumple con lo regulado
en la misma, en virtud que el Ministerio de Educación, en sus lineamientos
otorgados en cada centro educativo del país, no cumple en cuanto exigir a los
maestros en impartir una educación ambiental formal, por ende los niños y
adolescentes se desarrollan en la educación sin contar con una educación
ambiental y por ende sin tener una conciencia ecológica que despierte en ellos
el respeto al medio ambiente.
Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental, Decreto
Número 116-96 del Congreso de la República de Guatemala: Esta ley regula la
necesidad de fomentar una conciencia ambiental entre la población, pero en el
caso del departamento de Jutiapa y específicamente en el municipio de
Atescatempa, no ha tenido nada de positivo en virtud que ninguna institución
es responsable en cuanto a la protección y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales, ha implementado alguna política medio ambiental que
conlleve la difusión y el fomento de la conciencia ambiental entre los
guatemaltecos; si se cumpliera a paso con dicha normativa se llevaría a lo
establecido en el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto
Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala: La Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en sí es la ley secundaria más
amplia que contempla en sí la protección y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales, es una de las leyes más completas en materia
9
ambiental que regula el Estado, pero en ciertos sectores del país, no se ha
cumplido en cuanto los objetivos regulados en dicha normativa, ya sea por el
factor económico o bien por la falta de voluntad de los ciudadanos de
denunciar los casos que atentan contra el medio ambiente y los recursos
naturales.
Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
Decreto 90-2000del Congreso de la República de Guatemala:La Ley de
Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, regula en sí la
creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- surgiendo
en sí en la vida legal una institución responsable en velar por el correcto
cumplimiento de la legislación ambiental en el Estado; existiendo en todos los
departamentos de la República de Guatemala, varias delegaciones que velan
por la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.
Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la
República de Guatemala:Esta ley es una del grupo de normativas ambientales
que tiene como objeto velar por la conservación y protección de patrimonios
naturales del Estado, esta legislación es la fuente de la presente investigación,
en virtud que la Laguna Chagüiton, del municipio de Atescatempa,
departamento de Jutiapa, es un patrimonio natural, rico en vida silvestre y de
muchas clases de árboles y plantas, que deben ser consideradas como una
área protegida.
Esta protección jurídica debe ir complementada con la educación
ambiental en virtud quedesde que surge un problema ambiental, todos
estamos implicados en su resolución. Por ello, la educación ambiental debe
generar un sentimiento de responsabilidad compartida sobre el medio.
Asimismo debe tener un enfoque amplio y abierto. Cualquier intervención en
educación ambiental debe tener en cuenta todos los puntos de vista posibles;
10
incluir los aspectos sociales, culturales y económicos, pero también los valores
y sentimientos de la población.
Las soluciones a la crisis ambiental quieren inevitablemente
planteamientos educativos, razón por la que se considera que la educación
ambiental debe ser coherente y también creíble, es necesario no forzar la
coherencia entre los mensajes lanzados y la acción, entre los fines
perseguidos y los medios utilizados entre la educación y la gestión ambiental.
La armonía entre todos los recursos e instrumentos es clave. Los esfuerzos
deben centrarse igualmente, en aumentar su credibilidad a través de una
información clara y transparente.
1.5. Principales problemas ambientales nacionales
Los principales problemas del medio ambiente en Guatemala, como en
muchas partes del mundo son:12
Deforestación
La deforestación es un problema ambiental que deriva del crecimiento
poblacional, porque cada vez el ser humano con el uso irracional de los
recursos naturales, provoca un proceso que destruye la superficie forestal.
Está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza,
principalmente debido a las talas o quemas realizadas por la actividad humana,
así como para la obtención de suelo para la agricultura, minería y ganadería.13
Erosión acelerada del suelo
La erosión de los suelos, agravada por la deforestación y la falta de
técnicas apropiadas de conservación de suelos, es especialmente severa en
las áreas densamente pobladas y fuertemente cultivadas del país.
La degradación y el transporte de suelo o roca que produce distintos
12
http://www.amigaonline-pl.com/Medio_ambiente_2004/20046115567.html. Fecha de visita: 10/02/13. 13
http://es.wikipedia.org/wiki/Deforestaci%C3%B3n. Fecha de visita: 30/02/2013.
11
procesos en la superficie de la tierra, provocando la existencia de erosión, y
conllevando que los suelos sean infértiles e inservibles.14
Contaminación por uso de agroquímicos
El uso de insecticidas, herbicidas y fungicidas, en la utilización de las
actividades agrícolas provoca serias contaminación en el aire, suelo y en el
agua, en virtud que la actividad agrícola mediante el uso de venenos por parte
de los agricultores ha generado un desequilibrio ambiental en los recursos
naturales, siendo este un factor en el aumento de la contaminación ambiental
que se vive.
Contaminación del aire, agua y suelo
La contaminación ambiental en los recursos naturales como: al aire,
agua y suelo, se ha provocado por contaminantes como los desechos sólidos y
las aguas residuales, así mismo por la falta de educación ambiental en el ser
humano ha generado un irrespeto al medio ambiente, provocando que las
personas arrojen basura en ríos, lagunas, lagos y en las calles y así mismo al
uso irracional del suelo y del recurso forestal.
La contaminación ambiental en los recursos naturales provoca serios
problemas en derechos fundamentales como el derecho a la salud y el derecho
humano a un medio ambiente estable y equilibrado, todo esto por la falta de la
existencia de una conciencia ecológica.
1.6. Contenido del Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental en su contenido, “debe prever las condiciones
necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la
capacidad de carga y, en general asegurar la preservación ambiental y el
desarrollo sustentable”. 15 Asimismo, el contenido de las leyes en materia
14
http://es.wikipedia.org/wiki/Erosi%C3%B3n. Fecha de visita: 30-04-2013. 15
http://www.fundacion-ecos.org/Documentos/posgrado/EL_DERECHO_AMBIENTAL.ppt.Fecha de vistita: 12/03/13.
12
ambiental deben regular los siguientes aspectos:
El Derecho Ambiental y sus principios;
Protección jurídica del ambiente;
Las autoridades en materia ambiental;
Los instrumentos de la política ambiental;
Biodiversidad y áreas naturales protegidas;
Derechos y acciones ciudadanas en materia ambiental;
Medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas;
Deducción de Responsabilidad Civil derivada del daño ambiental; y
Delitos ambientales.
1.7. Características del Derecho Ambiental
Como rama autónoma del derecho el Derecho Ambiental cuenta con
ciertas características propias que lo diferencian de otras ramas jurídicas,
siendo dichas características, conforme lo establece la doctrina ius
ambientalista las siguientes:16
Carácter interdisciplinario
La primera de estas características resulta de la naturaleza
interdisciplinaria de todo lo que concurre al ambiente. El Derecho, requiere en
este caso, para establecer las necesarias medidas de protección, las
indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos
físicos, químicos y biológicos del ambiente y que describen el deterioro de la
biosfera, evalúan y proponen las soluciones que el legislador debe traducir al
lenguaje jurídico, teniendo en cuenta, igualmente, los datos que los
economistas y los sociólogos pueden aportar, etc.
16
http://derechoambiental.iespana.es/CARACTERISTICAS%20 Y%20PRINCIPIOS.doc. Fecha de vistita: 15/03/13.
13
Carácter sistemático
La segunda característica es consecuencia del sustrato ecológico del
ordenamiento, frente a la normativa sectorial de carácter urbanístico, sanitario,
paisajístico, defensora de la fauna y reguladora de las actividades industriales,
que impone necesariamente a esta disciplina un riguroso carácter sistemático.
Carácter supranacional
El tercer rasgo esencial del Derecho Ambiental es el rol de los factores
cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la
importancia de la cooperación internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la
flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un
medio al otro, no pueden ser combatidas sino en un contexto, dicho de otro
modo, sin la cooperación de otros Estados. Sólo recordemos el reciente
problema surgido entre la república de Argentina y la de Uruguay por la
instalación de dos plantas de celulosa sobre el margen oriental del compartido
río Uruguay; hecho que tal y como afirmaba la Administración Argentina, iba a
tener serias repercusiones sobre el ambiente de su país.
Espacialidad singular
Los imperativos ambientales hacen que el ámbito espacial de las
regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos
impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya
singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general. De
aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los dispositivos reguladores
que se adopten en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los
fenómenos que impactan el ambiente.
Especificidad finalista
Este criterio tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las
actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales. Con un
14
criterio análogo se ha afirmado que el Derecho Ambiental es el sector del
orden jurídico que regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia,
con efectos en la calidad de la vida de los hombres, sobre los procesos que
tienen lugar entre el sistema humano y el ambiente.
Énfasis preventivo
Aunque el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador,
sus objetivos son fundamentalmente preventivos. Cierto que la represión lleva
implícita una vocación de prevención en cuanto a lo que pretende es
precisamente, por vía de amenaza, evitar que se den los supuestos que dan
lugar a una sanción, pero en el Derecho Ambiental la coacción a posteriori
resulta ineficaz por cuanto de haberse producido ya las consecuencias
biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia
moral, pero difícilmente compensará los graves daños al ambiente.
Rigurosa regulación técnica
La normativa del Derecho Ambiental contiene prescripciones
rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que
deben realizarse las actividades afectadas. La discrecionalidad de la
Administración Pública para adaptar las regulaciones a situaciones particulares
y diferenciadas es muy limitada, y lo mismo sucede en la apreciación que los
juristas pueden hacer dentro de los límites y umbrales de las regulaciones
técnicas.
Vocación redistributiva
Uno de los aspectos no menos importantes del Derecho Ambiental en
su intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para
incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de
instalaciones que eviten la contaminación. Sea el contaminador el que debe
pagar, sea el usuario o el consumidor, el Derecho Ambiental debe hacerse
15
cargo de la problemática aportando los instrumentos normativos adecuados
para la efectividad de los criterios adoptados.
Primacía de los intereses colectivos
El Derecho Ambiental es sustancialmente público. La tutela del
ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y para lograr el
desarrollo sostenible como legado para las futuras generaciones. Ello no
excluye, sin embargo, al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a
las relaciones de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones
y reparaciones en caso de ilícitos ambientales, ya se trate de responsabilidad
objetiva por riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa.
1.8. Principios rectores del Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental como toda rama de la ciencia jurídica posee
principios guía o rectores, los cuales son postulados fundamentales y
universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción
las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y la equidad
social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas.
Son generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque
suplen las lagunas de las fuentes formales del derecho y en este caso del
Derecho Ambiental.
Silvia Jaquenod De Zsögön, “sostiene que el Derecho Ambiental como
novísima rama de la ciencia jurídica, posee autonomía propia al igual que otras
ramas del derecho, por tanto este posee sus propios principios”, los cuales se
enuncian a continuación:17
Principio de realidad
Guarda estrecha y directa relación el sustrato técnico meta jurídica,
17
Jaquenod De Zsogon, Silvia. Derecho Ambiental y Principios Rectores. Página. 27.
16
pues la normativa ambiental ha de partir de aquellos límites y umbrales
señalados técnicamente y que establecen las condiciones, según las cuales
deben realizarse ciertas actividades. De igual modo se vincula este principio
rector con el carácter sistémico, por regular sistemas naturales donde cada
elemento se encuentra interconectado, razón por la cual la norma ambiental no
puede sino plantearse conforme a una red sistémica con bases en el principio
de causalidad (causa–efecto).
Principio de solidaridad
Fusiona los caracteres sistémicos, dimensiones espaciales
indeterminadas y preeminencia de intereses colectivos. Este principio dentro y
fuera del mutuo devenir de principios que le conforman, es piedra angular en la
problemática del medio, y desempeña un trascendente rol a nivel local,
regional y nacional e internacional, en la puesta en marcha de denuncias de
peligro o acontecimientos peligrosos para el ambiente; constituye el nexo
vinculante y globalizador en la cual cobran verdadero sentido y alcance el
conjunto de principios.
Principio de regulación jurídica integral
Se inserta en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales.
Este principio enuncia que es necesario adecuar la regulación normativa de
forma integral, como sustento para la prevención, defensa, conservación,
mejoramiento, restauración y represión, así como velar por el efectivo
cumplimiento de las mismas.
Principio de responsabilidades compartidas
Necesariamente se impone en forma conjunta a los anteriores, debido a
las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de
actividades nocivas realizadas por personas jurídicas o físicas. Se hace
referencia a la responsabilidad en sentido técnico, orienta a asumir las
17
consecuencias de una lesión o puesta en peligro del ambiente; no se agota en
lo meramente individual, por ello deviene la responsabilidad colectiva, sea
mancomunada o solidaria.
Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales
Se refleja en la tradicional distinción que afectaba la relación de los
poderes públicos entre sí, o de estos con los ciudadanos, en posición de
preeminencia por parte de aquellos; y a otro sector del ordenamiento que se
refería a relaciones establecidas entre los particulares en situación de
igualdad. Evidentemente, han surgido intereses que son públicos y/o privados,
pero que al afectar a los ciudadanos y al conjunto de bienes en general, se
convierten en colectivos sin llegar a ser exclusivamente públicos.
Principio de introducción de la variable ambiental en la toma de
decisiones
Las cuestiones político ambientales son delicadas y difíciles, de allí la
necesidad de orientar las decisiones y la gestión del medio a pautas
netamente ambientales, introduciendo conceptos cualitativos más que
cuantitativos en la organización de un desarrollo económico y social. La
variable ambiental debería incorporarse en la toma de decisiones tanto a nivel
horizontal como vertical, configurando la directa indiferencia que existe entre
los diferentes niveles y declarando el necesario carácter de globalidad e
integridad de la materia ambiental.
Principio de nivel de acción más adecuado al espacio a proteger
No solo deben estar coordinados los programas ambientales nacionales
sino, y muy especialmente, resulta prioritario hacer de esa coordinación un
elemento común en las acciones a nivel local, regional, nacional e
internacional. Todas las actuaciones repercuten, en mayor o en menor medida,
en las diferentes áreas, porque todo es un sistema en el que, según el grado
18
de coordinación existente, se podrían estructurar reglas que jerarquicen los
elementos naturales y simplifiquen gradualmente lo complejo. Una
coordinación sistemática a nivel local, regional, etc.
Principio de tratamiento de las causas y de los síntomas
Es necesario tratar las causas (origen) de los diferentes daños
ambientales como también los síntomas de estos, si se atiende solamente a
los síntomas, la conservación de los recursos se hace sumamente obstructora
y negativa. Intentar tardíamente detener o modificar una evolución, termina
siendo una anti–evolución haya o no tenido éxito.
Principio de transpersonalización de las normas jurídicas
Encuentra su razón de ser en el momento mismo que toda violación
lesiona por sí a la persona y al ambiente, y abre sin más, el derecho obligación
de su reparación. El Derecho Ambiental guarda estrechísima relación con casi
todos los derechos fundamentales de la persona y por ello se reconoce al
ambiente en general, o a sus sectores o elementos que componen los
diferentes subsistemas, como sujetos de derecho. Cabe mencionar que
independientemente de los principios acuñados por la doctrina, el Artículo 1 de
la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-
86 del Congreso de la República de Guatemala, ha establecido ciertos
principios rectores, los cuales se complementan con los anteriores.
19
CAPÍTULO II
2. MEDIO AMBIENTE
2.1. Definición de ambiente
“Es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y
determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría
considerarse como un súper-conjunto, en el cual el sistema dado es un
subconjunto”.18
Un ambiente puede tener uno o más parámetros, físicos o de otra
naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente
con los seres vivos.
Estos factores externos son:19
Ambiente físico: geografía física, geología, clima, contaminación.
Ambiente biológico.
Población humana:demografía.
Flora: fuente de alimentos, influye sobre los vertebrados y artrópodos
como fuente de agentes.
Fauna: fuente de alimentos, huéspedes vertebrados, artrópodos
vectores.
Agua.
Ambiente socioeconómico.
Ocupación laboral o trabajo.
Exposición a agentes químicos, físicos.
Urbanización o entorno urbano y desarrollo económico.
Desastres.
Guerras.
18
Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit. Página 1. 19
Ibídem. Página 1.
19
20
Inundaciones.
2.2. Medio ambiente
“Son las condiciones químicas, físicas y biológicas que rodean un
organismo, comprendiendo como tal organismo a toda entidad de orden animal
y vegetal existente, incluyendo al hombre”.20
Se entiende por medio ambiente“al entorno que afecta y condiciona
especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su
vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales
existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del
ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del
espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,
objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como la cultura”.21
2.3. Causas que modifican el medio ambiente
2.3.1. Factores naturales
En la actualidad existen altos niveles de contaminación causados por el
hombre, pero no solo el hombre contamina, sino que también existen algunos
factores naturales que así como benefician, también pueden perjudicar al
medio ambiente. Algunos de estos son:22
Organismos vivos
Clima
Relieve
Deforestación
Sobre-forestación
20
Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit. Página. 600. 21
Ibídem. Página 600. 22
Loc. Cit.
21
Incendios forestales
Organismos vivos: Existen animales de pastoreo que son beneficiosos
para la vegetación, como lo es la vaca que con sus heces fecales fertiliza
abonando la tierra, también existen animales como el chivo que con sus
pezuñas y su forma de comer erosionan afectando la tierra.
Clima:
La lluvia es necesaria para el crecimiento vegetal, pero en exceso
provoca el ahogamiento de las plantas.
El viento sirve en la dispersión de semillas, proceso beneficioso para la
vegetación, pero lamentablemente, en exceso produce erosión.
La nieve quema las plantas, pero algunos tipos de vegetación como la
araucaria requieren de un poco de frío para que puedan fructificar.
El calor y la luz del sol son elementos fundamentales en la fotosíntesis,
pero en exceso producen sequía y la sequía, esterilidad de la tierra.
Relieve: Existen relieves beneficiosos, como son los montes repletos de
árboles, pero también los perjudiciales como son los volcanes que pueden
afectar el terreno ya sea por la ceniza o por el riesgo de explosión magmática.
Deforestación:Sin duda la deforestación es un factor que afecta en
gran manera la tierra puesto que los árboles y plantas demoran mucho en
volver a crecer y son elementos importantes para el medio ambiente.
Sobre-forestación: Como sabemos, ninguno de los extremos es bueno,
por lo tanto la sobre-forestación también es mala pues al haber mucha
vegetación, absorben sus minerales necesarios para crecer. Una forma de
evitar esto es rotar los cultivos.
22
Incendios forestales: Se le podría llamar un tipo de deforestación con
efectos masivos y duraderos al terreno. La tierra que ha sido expuesta al
incendio se demora cientos de años para volverse a utilizar.
2.3.2. Falta de educación ambiental
La educación ambiental es aquella orientada a enseñar cómo funcionan
los ambientes naturales y en particular cómo los seres humanos pueden cuidar
los ecosistemas para vivir de modo sostenible, minimizando la degradación.
La frase "educación ambiental" fue definida por primera vez por el Dr.
William Stapp de la Universidad de Michigan en 1969. Además de concienciar
a la población a través de la educación, muchos gobiernos buscan solución a
la agresión ambiental con las energías alternativas, las cuales aprovechan los
factores ambientales y no crean alteraciones del medio. Nicholas Smith-
Sebasto establece que “la educación ambiental se compone de cuatro
elementos constituyentes: Fundamentos ecológicos, concienciación
conceptual, investigación y evaluación de problemas y la capacidad de
acción”.23
Según YannArthus-Bertrand, director de la Fundación GoodPlanet,
advierte: “Estamos viviendo un período crucial. Los científicos afirman que
tenemos 10 años para cambiar nuestro modo de vida, evitar que los recursos
naturales se agoten e impedir una evolución catastrófica del clima de la
Tierra”.24
Por lo que es de suma importancia tomar en cuenta el aspecto de la
Educación Ambiental, porque si no estamos educados para cuidar y proteger
nuestro ambiente, nos jugamos nuestro futuro y el de las siguientes
generaciones.
23
Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit. Página. 624. 24
Ibídem.
23
2.3.3. Crecimiento del consumismo
Por otro lado, si el aumento del consumo no cesa, la cantidad de basura
reciclada nunca llegaría al nivel de la basura producida. Desde la
implementación de los sistemas de reciclaje, no disminuyó la cantidad de
basura, sino que ha aumentado, por el constante consumismo. De esta forma,
la supuesta solución se convertiría en solo un paliativo y una forma de
organizar los desechos para abaratar los costos de las materias primas. De
todas maneras, el reciclaje se ha convertido en una teoría que aunque no
funciona actualmente, se presenta como una posibilidad a futuro.
Los residuos no aprovechables constituyen un problema para muchas
sociedades, sobre todo para las grandes urbes así como para el conjunto de la
población del planeta, debido a que la sobrepoblación, las actividades
humanas modernas y el consumismo han acrecentado mucho la cantidad de
basura que se genera; lo anterior junto con el ineficiente manejo que se hace
con dichos residuos (quemas a cielo abierto, disposición en tiraderos o
vertederos ineficientes) provoca problemas tales como la contaminación, que
se resume en problemas de salud y daño al ambiente, además de provocar
conflictos sociales y políticos.
Antes de convertirse en basura, los residuos han sido materias primas
que en su proceso de extracción, son por lo general, procedentes de países en
desarrollo. En la producción y consumo, se ha empleado energía y agua. Y
sólo 7 países, que son únicamente el 21% de la población mundial, consumen
más del 50% de los recursos naturales y energéticos de nuestro planeta.
La sobreexplotación de los recursos naturales y el incremento de la
contaminación, amenazan la capacidad regenerativa de los sistemas naturales.
24
2.3.4.Sobre-población
Es indiscutible que el fenómeno de crecimiento poblacional no tiene un
efecto significativo y directo sobre el deterioro del medio ambiente, puesto que:
“La densidad promedio de la población en el país en su totalidad no es
sorprendente” pero es necesario hacer énfasis que las causas del deterioro del
ambiente las debemos encontrar en el hecho de que “la relación población
tierra cultivable es alarmante” porque existe una continua presión que se ejerce
sobre los recursos productivos que obedece, sobre todo, a que gran parte de la
tierra está seriamente degradada, siendo entre otros factores la carencia de
los recursos técnicos y económicos necesarios para lograr una óptima
producción.
La deforestación es otro efecto indirecto de la expansión de la
población, pues campesinos desposeídos de tierra tratan de colonizar áreas
de bosques, contribuyendo de esta manera a modificar el medio ambiente.
2.4. Origen del Derecho Ambiental
2.4.1. Antecedentes
Antes de describir una breve historia del Derecho Ambiental, es
necesario definirlo, por lo tanto, diremos que: “El Derecho ambiental consiste
en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la
conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la
contaminación.25
Según el tratadista de Derecho Ambiental, Raúl Brañes, “es el conjunto
de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de
una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los
sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
25
Wikipedia, La enciclopedia libre. htm. Fecha de consulta: 20/06/13.
25
generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de
las condiciones de existencia de dichos organismos”.26
Entre otras definiciones también se puede mencionar: “Es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva
con incidencia en el ambiente”.27
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) el Derecho Ambiental es “El conjunto de normas jurídicas que se
ocupan del medio físico y del medio humano, es decir, del medio conformado
por la naturaleza y del medio que el mismo hombre conforma”.28
La educación ambiental tiene antecedentes en estudios de la
naturaleza, la conservación y campamentos. Desde tiempos muy antiguos,
aunque no en forma directa se han tratado aspectos del ambiente, y para
demostrar se mencionan a continuación algunos personajes que dentro de sus
obras hacían ya, un honor al ambiente:29
Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra Aires, aguas y
lugares, resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad.
Thomas Sydenham (1624-1689) y Giovanni MariaLancisi (1654-1720),
formulan la teoría miasmática, en la que el miasma es un conjunto de
emanaciones fétidas de suelos y aguas impuras que son causa de
enfermedad.
En el siglo XIX con Chadwick, William Farr (1807-1883) con la
mortalidad de los mineros, John Snow (1813-1858) con "Sobre el modo de
26
Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Página. 57. 27
Menéndez, A. J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza. Página. 34. 28
http://www.pnuma.org/. Fecha de consulta: 01/02/2013. 29
Ibídem.
26
transmisión del cólera", se consolida la importancia del ambiente en
epidemiología y la necesidad de utilizar métodos numéricos.
Sin embargo, el término «educación ambiental» no se empezó a
emplear hasta finales de los años 60 y principio de los 70, momento en el que
se comienza a mostrar un interés y una preocupación por el medio ambiente.
Esto no implica que anteriormente no hubiera habido algunas actuaciones a
favor de este aspecto, sólo que eran mínimas y aisladas. Se crea dicho término
como respuesta necesaria ante el comportamiento de la sociedad humana en
la que no se respetaba ninguno de los principios a favor del medio ambiente;
por lo que las Naciones Unidas en 1972, consideraron una buena idea
establecer que el 5 de junio de cada año se conmemore, en todo el mundo, el
Día Mundial del Medio Ambiente, siendo uno de los principales vehículos por
medio de los cuales la Organización de las Naciones Unidas estimula la
sensibilización mundial en torno al medio ambiente e intensifica la atención y la
acción política.
Seguidamente se exponen los principales hechos o sucesos relacionados
con la Educación Ambiental durante el siglo XX:
1948 Creación del UICN (Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza)
1961 Fundación del WWF (World Wide FundforNature: Organización
Conservacionista Independiente Internacional.)
1971 Informe del Club de Roma y la aparición del Programa
Greenpeace.
1972 Conferencia de Estocolmo. (Suecia)
1973 Creación del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente) y del PIEA (Programa Internacional de Educación
Ambiental)
27
1975 Seminario de Belgrado.
1977 Conferencia de Tbilisi.
1980 Para la conservación de la naturaleza se creó la estrategia
mundial.
1982 Reunión de expertos en París.
1983 I Jornada de Educación Ambiental en España.
1987 Conferencia de Moscú.
1992 Cumbre de Río. (Río de Janeiro, Brasil)
1994 Convenio de Biodiversidad.
1997 Cumbre de Kioto.
2.4.2. Origen del Derecho Ambiental Guatemalteco
En Guatemala, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el año de 1972, fue el punto de
partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la
protección del medio ambiente. Al reunirse los gobiernos de cada país,
representados por sus respectivos delegados comenzaron a tratar formalmente
sobre la delicada situación que estaba ya sufriendo el entorno humano o
ambiente, sobre una escala ya no local, sino mundial, producto de políticas
económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de consideración
sobre las repercusiones negativas de su aplicación es sus respectivos
ambientes.
Todos los países, desarrollados o subdesarrollados, eran en mayor o
menor escala, responsables de la problemática ambiental que aqueja nuestro
planeta.
Siendo esta la primera vez en la historia, que representantes de los
gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse
formalmente en la solución de la crisis ambiental.
28
El gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaración, se
comprometió a hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma
contenía, así como a realizar y establecer una legislación que promoviera el
desarrollo de las políticas ambientales.
En 1973, el entonces Presidente de la República, General Carlos
Manuel Arana Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones
dadas en la Conferencia de Estocolmo, en el sentido de crear un instrumento
adecuado para planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional, y alcanzar los
objetivos de velar, conservar y mejorar el medio ambiente, creó una Comisión
Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano,
por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo de 1973. En el mismo acuerdo
se declaró de emergencia nacional la prevención de la contaminación del
medio ambiente en el territorio de la República, incluyendo el espacio aéreo,
las aguas de la zona marítima que ciñe las costas y los lagos.
El 20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernación, en su calidad de
Presidente de la Comisión antes mencionada, acordó crear, por Acuerdo
Ministerial, a nivel técnico, la “Comisión Asesora del presidente de la Comisión
Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano”
la que funcionó bajo la coordinación del Vice-Ministro. Esta Comisión Asesora
presentó en octubre de 1976, un ante proyecto de Ley de Conservación y
Mejoramiento del Medio Ambiente, producto de los trabajos y conclusiones
obtenidos en el “Primer Seminario sobre Problemas Ambientales en
Guatemala”, organizado por el Ministerio de Gobernación, en el mes de junio
del año antes indicado, en el que participaron representantes de cuarenta y
cuatro instituciones técnicas, universidades y dependencias gubernativas.
El ante-proyecto de ley mencionado, se cursó por parte del Ministerio de
Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, a cada uno de los
29
Ministerios de Estado que integraron la referida Comisión Ministerial,
recibiendo los pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias
hechas por los Ministerios, que fueron convenientemente tomadas en
consideración.
El estudio preparado por el Doctor Barrera Méndez, distinguido jurista
del personal del Instituto de Recursos Naturales (INDERENA) de la República
de Colombia, enviado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), constituyó una valiosa contribución que permitió mejorar
el ante-proyecto. Este fue presentado en Mayo de 1979, al Ministerio de
Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, por la Comisión Asesora,
habiéndose elevado al Presidente de la República de ese entonces para su
estudio y consideración. Con fecha 2 de octubre de 1979, fue enviado por el
Ejecutivo al Congreso de la República, como iniciativa de ley, en donde fue
estudiado y discutido, quedando aprobado en tercera lectura.
Posteriormente, en junio de 1982, la Comisión Asesora elevó a la
consideración del Presidente de la Comisión Ministerial un nuevo ante-
proyecto de ley debidamente revisado y ampliado, incorporándole las
observaciones formuladas por los ministerios integrantes de la Comisión
Ministerial y enmiendas introducidas al proyecto discutido en el Congreso de la
República. Este ante-proyecto de ley inició el recorrido de trámites y consulta
en los ministerios integrantes de la Comisión Ministerial, así como de las
distintas dependencias administrativas del Estado que tienen ingerencia en el
problema ambiental. Por último, fue remitido al suprimido ex-consejo de
Estado, habiendo sido aprobado en su totalidad y cursado al Ejecutivo para su
promulgación el 9 de junio de 1983.
El 4 de enero de 1984 se presentó otro ante-proyecto de ley al Ministerio
de Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, para su consideración,
30
el cual fue elevado a la ex-Jefatura de estado para su promulgación. Cabe
señalar que, por medio del Acuerdo Gubernativo número 204-86, se creó la
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), adscrita a la Presidencia
de la República, asignándosele como función específica preparar un proyecto
de ley que normara lo referente al medio ambiente.
El día 6 de marzo de 1986 fue presentado el último ante-proyecto de
Ley Ambiental al Congreso de la República. Este finalmente fue aprobado y se
publicó el 19 de diciembre de 1986. Con ello las comisiones referidas, vieron
realizadas sus esperanzas después de arduo trabajo al publicarse la Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del
Congreso de la República, lo cual constituyó un gran triunfo histórico.Con la
emisión de este cuerpo normativo se estableció un nuevo orden jurídico del
cual surgió el Derecho Ambiental Guatemalteco. Cabe Señalar que fue
determinante para esta decisión el Artículo 97 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, puesta en vigencia el 14 de enero de 1986, que
literalmente dice: “Articulo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El
Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están
obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que
prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora y del agua, se realicen racionalmente,
evitando su depredación.”30
30
www.monografías.com. Fecha de consulta: 20/06/2013.
31
CAPÍTULO III
3. MUNICIPIO DE ATESCATEMPA
Atescatempa es un municipio del departamento de Jutiapa, que deriva
del nombre pipil “Ateszcatl” Orilla “Tentil” Charca; decir a la Orilla de la Charca.
Por decreto del 27 de Agosto de 1836, fue elevada a la categoría de
circuito en el distrito de Mita. Tras la separación del Circuito de Mita,
Yupiltepeque formó parte del Departamento de Jutiapa el 23 de febrero de
1848.31
3.1. Antecedentes históricos
Los primeros pobladores de Atescatempa fueron pipiles que provenían
del país de El Salvador. Atescatempa tuvo muchas complicaciones para
establecer su lugar de origen ya que esta raza se trasladó en varios lugares
porque los destrozos de la naturaleza provocaron la destrucción de su pueblo
en varias ocasiones obligándolos a marcharse a otro lugar. Primero vivieron en
donde actualmente se encuentra la Laguna de Atescatempa y la Laguna
Chagüiton, pero debido del volcán Chingo, inundó la ciudad totalmente.
Luego se marcharon a un lugar llamado Jaballil en donde construyeron
su pueblo, pero debido que aún estaban cerca del volcán Chingo y estaba muy
activo en ese tiempo, destruyó nuevamente el pueblo así obligándolos a vivir
en donde Atescatempa está ubicada actualmente.
La soberanía del imperio se debe a las fuertes batallas que tuvo el
guerrero cacique Ateszcatl, que luchó fuertemente especialmente contra el
príncipe Yupiltepec. El imperio de Atescatempa siguió creciendo hasta que
todo el lugar se incendió dejándolos nuevamente desde cero. En febrero de
1896 se oficializó como municipio del departamento de Jutiapa.
31
Wales, Jimmy. Wilkipedia, Historias de Comunidades. www.wilkipedia.com.yupiltepeque_historia. Editorial Wikimedia. 2002. Estados Unidos. Página. 19.
31
32
3.2. Ubicación
Se encuentra localizado a 59 kilómetros de la cabecera departamental y
a 174 kilómetros de la Ciudad Capital de Guatemala. Se encuentra entre el
norte del municipio de Jerez, al sur de Asunción Mita, al este de Yupiltepeque y
al oeste de la República de El Salvador.
3.3. Aspectos político-administrativos
“El municipio está conformado por el casco urbano del municipio de
Atescatempa, que es la cabecera municipal y departamental cuya
municipalidad es de primera categoría; cuenta con 9 aldeas y 11caseríos.
Existen varios Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES), el Consejo
Municipal de Desarrollo (COMUDE) y el Consejo departamental de desarrollo
Urbano y Rural de Jutiapa (CODECUR)que está formado por todas las
instituciones del sector público, privado ysemi-autónomas”.32
3.4. Colindancias
Norte: Asunción Mita (Jutiapa).
Sur: Jerez (Jutiapa).
Oriente: República de El Salvador.
Poniente: Yupiltepeque (Jutiapa).
3.5. Ambiente o entorno
Se puede definir como ambiente o entorno, “al conjunto que engloba y
aglutina los sistemas naturales atmosféricos, biológicos y otros que
condicionan las actividades del hombre y la sociedad y que a través de los
elementos existentes en el mismo posibilitan su desarrollo”.33
32
Herrera, Juan Ramón. Monografía de los municipios. Editorial Mas, Guatemala 1984. Página. 23. 33
Herrera, Juan Ramón. Op. Cit. Página. 23.
33
3.6. Situación ambiental del área
En los alrededores del municipio de Atescatempa predominan las
actividades agrícolas de diversos cultivos, siendo el cultivo del maíz y frijol el
más importante.
Es importante señalar los malos hábitos de muchos de los vecinos del
casco urbano, principalmente los que habitan en las riberas de los ríos y lagos
y la deficiente limpieza del municipio, dando una imagen sucia y negativa de
muchos sectores del municipio de Atescatempa y sus alrededores, notándose
mucho más esta situación durante los fines de semana y después de los días
festivos puesto que no se cuenta con un sitio adecuado para campo de ferias y
parqueos para vehículos automotores que circulan a diario en las principales
calles de la ciudad emanando gases tóxicos que constituye riesgos para la
salud humana y para la flora y fauna doméstica .
3.7. Datos poblacionales
Con base al último censo nacional de población y habitación elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística (INE), “la población del municipio para
el presente año, asciende a dieciséis mil habitantes, de los cuales diez mil que
constituyen el cincuenta y uno punto setenta y nueve por ciento, son del sexo
femenino y seis mil que representa el cuarenta y ocho punto veintiuno por
ciento, corresponden al sexo masculino”.34
Otro factor importante de destacar, es que la población del municipio se
encuentra ubicada en mayor proporción en el área rural (cincuenta y cinco
punto setenta y nueve por ciento).
3.8. Territorio
Con sus 68 km cuadrados se encuentra ubicado junto con los otros
municipios más pequeños de Jutiapa, que son Jerez, Yupiltepeque, El
34
Guatemala, INE, Censos 2002: XI de Población y VI de Habitación.
34
Adelanto y Zapotitlán. Se encuentra con la frontera de El Salvador y
Guatemala, al norte de Jerez, compartiendo el volcán Chingo junto con El
Salvador. Tiene una Laguna cerca del volcán Chingo que fue denominada “La
Laguna de Atescatempa”, además cuenta con otra Laguna o cuenca
denominada Chagüiton, que se encuentra en las cercanías del casco urbano
del municipio de Atescatempa.
3.8.1. Aldeas y caseríos
Atescatempa es el segundo municipio más pequeño del departamento
de Jutiapa por debajo de Jerez que está al sur. Actualmente cuenta con 9
aldeas y 11 caseríos que son:
Aldeas
1. San Cristóbal Frontera
2. Horcones
3. El Zapote
4. Los Cerros
5. El Rosario
6. El Naranjo.
7. El Sitio.
8. Amatepeque.
9. Contepeque.
Caseríos
1. El Jicaral.
2. Agua Fría.
3. Las Vegas.
35
4. El Petensito.
5. El Pretil
6. Quebrada Seca.
7. San Suque.
8. Buenos Aires.
9. El Matasano.
10. Las Guacamayas.
11. Valle Abajo.
3.9. Lagos del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa
En el municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, existen dos
lagunas siendo: La Laguna de Atescatempa y Laguna Chagüiton, ambas
lagunas son consideradas como patrimonio natural del municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa.
Los habitantes del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa,
que en dichas lagunas inmigran varias especies de aves que llegan a las
lagunas y así mismo existe una gran variedad de peses.
36
CAPÍTULO IV
4. CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA CHAGÜITON, MUNICIPIO DE
ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
4.1. Nociones preliminares
La Laguna Chagüiton sufre un problema ambiental, debido a que los
problemas derivados de la acción humana como la extracción de aguas con
bombas para distintos fines, la contaminación por lavado de ropa, efecto. de la
visitación y utilización de agroquímicos en la actividad agrícola y la
transformación del hábitat por cultivos, son las mayores amenazas para su
ecosistema poniendo en riesgo la fauna y flora del lugar. Según los registros
de la Delegación Departamental del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales no se encuentran en el Sistema Nacional de Áreas protegidas, sin
embargo, hasta la fecha no existen grandes esfuerzos, ni planes ni estrategias
para su conservación, por lo que se sigue deteriorando con el paso del tiempo.
Estas cifras denotan que la Laguna del municipio de Atescatempa,
departamento de Jutiapa tiene en común factores de riesgo, que propician la
contaminación en tal lugar, poniendo en riesgo, a la flora y fauna del lugar, ya
que la actividad agrícola o ganadera está causando estragos en sus aguas, sin
embargo, no se han realizado esfuerzos constantes y permanentes, que a
largo plazo permitan la recuperación de su ecosistema.
La Laguna de Chagüiton no figura en tales registros oficiales, y no ha
sido declarada como área natural protegida, por diversas razones que según
las autoridades no reúne con los requisitos requeridos para ser declarada área
natural protegida, las estrategias estatales se prioricen en cuanto a los
recursos, dado que el rescate de estos lugares, asciende a varios cientos de
miles de quetzales por lo que también el factor económico incide mucho en la
intervención estatal para el rescate de la Laguna Chagüiton, del municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa.
36
37
4.2. Definición de laguna
Una Laguna es una de las tantas formas acuíferas que se puede
encontrar en el planeta Tierra. Laguna, puede definirse, como un espacio
acuático normalmente cerrado y con agua quieta o estancada, a diferenciade
lo que sucede con otros recursos de agua como el mar o los ríos.35
4.3. Características de las lagunas
Las lagunas, se caracterizan por tener agua dulce (no salada como el
mar o el océano) que por lo general proviene o del deshielo de las corrientes
de un glaciar o de la acumulación de lluvia. Las lagunas pueden variar en su
tamaño y son parecidas en este sentido a los lagos aunque por lo general
pueden ser más pequeñas que ellos.36
La poca profundidad de la laguna es lo que mejor la diferencia del lago.
Esa profundidad varía de acuerdo a las condiciones ambientales donde se
halle y el grado de colmatación (acumulación de sedimentos). Algunos
ejemplos son:
España: el límite para diferenciar un lago de una laguna son los 15m de
profundidad. Estados Unidos: 3 metros y en Argentina: si bien no hay un límite
establecido, sería de unos 10 metros, pues en latitudes templadas la
termoclina (capa dentro de un cuerpo de agua donde la temperatura cambia
rápidamente con la profundidad) se forma a esa profundidad.
Las lagunas lagos de tercer orden o lagos playos. Es decir que son
ambientes poco profundos con salinidad y agua altamente variables con gran
cantidad de nutrientes (eutróficos) y de sedimentos. Las lagunas suelen ser
muy productivas debido fundamentalmente al mayor contacto de los
35
Tomado del sitio: http://es.wikipedia.org/wiki/Laguna. Fecha consulta: 13-05-2013. 36
Ibídem.
38
sedimentos con la superficie del agua como consecuencia de su escasa
profundidad.37
Otras características propias suelen ser la alternancia de ciclos secos y
húmedos, la geomorfología, y los diferentes usos del suelo. Además, es una
extensión de agua estancada, y al ser poco profunda permite que el sol
penetre hasta su fondo, impidiendo la formación de distintos estratos térmicos,
como sí sucede en los lagos, en los que se distingue una zona sin luz de otra
con luz. Las plantas con raíces pueden desarrollarse en una laguna de una
costa a la opuesta, al contrario de los lagos en los cuales, al ser más grandes
y hondos, sólo pueden crecer en sus márgenes y en caletas poco profundas.
4.4. Contaminación de la LagunaChagüiton
4.4.1. Antecedentes y generalidades de la laguna
En décadas anteriores, la Laguna Chagüiton del municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa era un lugar en donde los pocos
lugareños que habitaban en sus riberas podían abastecerse de una gran
variedad de peces para consumirlos.
Sus aguas también eran utilizadas para el consumo humano y para
realizar las diferentes actividades del hogar.
Hoy en día la situación ha cambiado, debido a que los asentamientos
humanos edificados a las orillas de ese ojo de agua han superpoblado ese
lugar.
Como consecuencia, la laguna se ha visto gravemente contaminada, de
modo que desde hace más de diez años sus aguas ya no son aptas para la
vida acuática.
37
http://www.tecnun.es/asignaturas/Ecologia/Hipertexto/05PrinEcos/175Lago.htm.Fecha de consulta: 15/04/2013.
39
Son varias las maneras en que estos asentamientos contaminan a diario
esta Laguna. Una de éstas, y la más perjudicial, son las aguas negras y
servidas que producen las colonias aledañas, que van a parar directamente a
la Laguna.
Las personas que llegan al sitio a lavar ropa también lo contaminan en
gran medida con los cloros y detergentes.
4.4.2. Focos de contaminación
La laguna aún sigue recibiendo las descargas de aguas servidas que
día a día la contaminan más. Pobladores de las comunidades aledañas y
personal de la Alcaldía Municipal de Atescatempa están haciendo desde hace
varios meses trabajos de limpieza.
Sin embargo, esto no es suficiente, pues a diario una gran cantidad de
desechos sólidos van a parar a la orilla de la laguna.
Bolsas, botellas plásticas, envases, zapatos y hasta animales en
avanzado estado de descomposición es parte de lo que los residentes de la
zona sacan de los alrededores.
Habitantes aledaños a la laguna, ubicados a pocos metros aseguran
que los desechos llegan a la laguna porque algunos pobladores botan la
basura en quebradas cercanas y en lugares no autorizados, y que
posteriormente las aguas arrastran la basura.
Cuando las autoridades municipales iniciaron trabajos de limpieza en el
sector, también les ofrecieron realizar proyectos de mitigación para evitar que
este sitio siguiera contaminándose.
40
Hasta la fecha, la gente de estas comunidades esperan que inicien
estos trabajos, ellos ya pusieron de su parte al estar limpiando constantemente
las orillas. Los residentes reconocen que todas las comunidades, sin
excepción, contaminan la laguna. Aunque no lo desean contaminan con aguas
sucias cuando se lavan la ropa o los trastos, pues debido a falta de fosas tiran
tales desechos a la laguna. Los pobladores consideran necesario construir
fosas sépticas, las cuales han sido ofrecidas por la comuna, pero no han sido
construidas.
También es necesario evitar que las aguas negras del centro de
readaptación del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa vayan a
parar a la laguna. El sistema de aguas negras de ese lugar colapsó y los
desechos van a parar a la laguna.
4.5. Características físicas del agua de la Laguna Chagüiton
Entre las características más importantes del agua de la Laguna
Chagüiton se incluye el olor, la temperatura, la densidad, el color y la
turbiedad.38
El aumento en las velocidades de reacción, de las reacciones químicas
que es producido por un aumento en la temperatura, combinado con la
reducción del oxígeno presente en las aguas superficiales, es causa de
agotamiento de las concentraciones de oxígeno disuelto durante los meses de
verano.
Estos efectos son considerados al verter agua caliente a las aguas
naturales receptoras, donde es necesario tomar en cuenta que un cambio
brusco de temperatura puede conducir a un aumento en la mortalidad de la
vida acuática. Además las temperaturas elevadas contribuyen a la proliferación
de plantas acuáticas y hongos.
38
http://www.monografias.com/trabajos/contamagua/contamagua.shtml.Fecha de consulta: 26/08/2013.
41
Los indicadores de alteraciones físicas de la Laguna Chagüiton son:39
Alteraciones
físicas
Características y contaminación que indica:
Color El agua no contaminada suele tener ligeros colores
rojizos, pardos, amarillentos o verdosos debido,
principalmente, a los compuestos húmicos, férricos o
los pigmentos verdes de las algas que contienen. Las
aguas contaminadas pueden tener muy diversos
colores pero, en general, no se pueden establecer
relaciones claras entre el color y el tipo de
contaminación
Olor y sabor Compuestos químicos presentes en el agua como los
fenoles, diversos hidrocarburos, cloro, materias
orgánicas en descomposición o esencias liberadas por
diferentes algas u hongos pueden dar olores y sabores
muy fuertes al agua, aunque estén en muy pequeñas
concentraciones. Las sales o los minerales dan
sabores salados o metálicos, en ocasiones sin ningún
olor.
Temperatura El aumento de temperatura disminuye la solubilidad de
gases (oxígeno) y aumenta, en general, la de las
sales. Aumenta la velocidad de las reacciones del
metabolismo, acelerando la putrefacción. La
temperatura óptima del agua para beber está entre 10
y 14ºC. Las centrales nucleares, térmicas y otras
industrias contribuyen a la contaminación térmica de
39http://www.monografias.com/trabajos/contamagua/contamagua.shtml.Fecha de consulta: 26/08/2013.
42
las aguas, a veces de forma importante.
Materiales en
suspensión
Partículas como arcillas, limo y otras, aunque no
lleguen a estar disueltas, son arrastradas por el agua
de dos maneras: en suspensión estable (disoluciones
coloidales); o en suspensión que sólo dura mientras el
movimiento del agua las arrastra. Las suspendidas
coloidalmente sólo precipitarán después de haber
sufrido coagulación o floculación (reunión de varias
partículas)
Radiactividad Las aguas naturales tienen unos valores de
radiactividad, debidos sobre todo a isótopos del K.
Algunas actividades humanas pueden contaminar el
agua con isótopos radiactivos.
Espumas Los detergentes producen espumas y añaden fosfato
al agua (eutrofización). Disminuyen mucho el poder
auto-depurador de los ríos al dificultar la actividad
bacteriana. También interfieren en los procesos de
floculación y sedimentación en las estaciones
depuradoras.
Densidad: Se define la densidad de un agua residual a la mezcla de
sustancias químicas que alteran la calidad del agua.
La densidad de las aguas residuales domésticas que afecta a la Laguna
Chagüiton no contienen grandes cantidades de residuos industriales pero
prácticamente las aguas residuales domésticas contienen la misma
temperatura. En ocasiones se emplea como alternativa a la densidad, el peso
43
específico del agua residual, obtenido como cociente entre la densidad del
agua residual y la densidad del agua.40
Ambos parámetros, la densidad y el peso específico, dependen de la
temperatura y varían en función de la concentración total de sólidos en el
agua residual.
Color:Este término se refiere a la edad del agua residual, que puede ser
determinada cualitativamente en función de su color y olor. El agua residual
reciente suele tener color grisáceo, color de agua que la Laguna Chagüiton
representa; el agua residual cambia gradualmente de gris a gris oscuro, para
adquirir finalmente un color negro. Según estas condiciones se clasifica el
agua residual como séptica.
Algunas aguas residuales industriales pueden añadir color a las aguas
residuales domésticas. El color del agua residual se debe a la formación de
sulfuros metálicos por reacción del sulfuro liberado en condiciones anaerobias
con los metales presentes en el agua residual.41
Turbiedad: Esta se define como la medida de las propiedades de
transmisión de la luz de un agua. Es un parámetro que se emplea para indicar
la calidad de las aguas residuales o de las aguas naturales en relación con la
materia coloidal y residual en suspensión.
40
Montoya, Cerón. Densidades de los Lagos por Contaminación. Editorial Futura, Primera Edición, Argentina. Página. 24. 41Herrera, Juan Ramón. Op. Cit. Página.1 23.
44
CAPÍTULO V
5. DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN
“LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE ATESCATEMPA,
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA
La conservación y el uso sostenible de las pocas cuencas hidrográficas,
con que cuenta el país, es tarea esencial de todos los guatemaltecos, para
asegurar la calidad de vida de los seres humanos. Particularmente los
guatemaltecos dependemos del uso racional del agua, para satisfacer nuestras
necesidades de alimento, energía, materiales de construcción, artesanías, la
producción de agua y la calidad de aire. Así como para brindar las
oportunidades de turismo y recreación. Diversidad de especies y lugares que
tienen un alto valor espiritual y cultural, constituyendo un lazo estrecho entre
nuestra sociedad, cultura y naturaleza.
De hecho nuestra biodiversidad es una de las más grandes riquezas del
país, y a ella debemos apostar para mejorar nuestro nivel de vida,
desarrollando todo su potencial de manera sostenible.
Esta conservación de las pocas lagunas existentes en el medio es
responsabilidad de todos, ya que todos somos sus usuarios y nos
beneficiamos de ella, sin embargo se sabe que esta diversidad está siendo
destruida y subutilizada. Por lo tanto es necesario aunar grandes esfuerzos
para revertir este proceso y lograr su uso sostenible en miras de tenerla a largo
plazo.
Como medida de acción para la conservación de la riqueza natural del
país, la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 64,
declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del
patrimonio natural de la Nación y establece que mediante una ley específica se
44
45
garantiza la creación y protección de parques nacionales, reservas, los
refugios naturales y la fauna y la flora que en ellos exista.
Y además, se apoya en el Decreto 4-89 del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas, que en el Artículo 1 determinar que
se declara de interés nacional la conservación de la diversidad biológica por
medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas, y tiene
como objetivos asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos
esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los
guatemaltecos, lograr la Conservación de la diversidad biológica del país,
alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y
ecosistemas del territorio nacional, defender y preservar el patrimonio nacional
y establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con
carácter de utilidad pública e interés social.
El departamento de Jutiapa, es uno de los más diversos del país, en
donde se encuentra una gran variedad de climas y por lo tanto de riquezas
biológicas. En estos sitios, en el municipio de Atescatempa, se encuentra el
área de la Laguna Chagüiton, que siendo un lugar sumamente accesible, por
estar en las cercanías de la población urbana de la cabecera municipal, posee
una gran riqueza escénica, constituyéndose en uno de los destinos principales
del turismo del departamento de Jutiapa. Además, cuenta con una riqueza
cultural particular, y las riveras de la misma, para su recreación y tradiciones.
Como ya se menciona el área tiene un uso turístico importante sin
embargo los habitantes del área no se ven beneficiados por el uso de los
recursos de la zona, ni se ven incluidos en este desarrollo turístico importante.
Además que está siendo fuertemente amenazada por la acción contaminante
tanto de los desechos sólidos del área urbana que la circula como los
desechos de actividades domésticas cercanas a la misma, por lo que se
46
estima procedente su inmediata intervención para conservarla a través de una
categoría de manejo específico que permite una administración adecuada que
incluya a los habitantes, brindándoles oportunidades de vida con actividades
amigables con el medio ambiente, lo que redunda en un manejo óptimo de la
misma.
5.1. Protección jurídica de los lagos
5.1.1. Protección jurídica nacional
Según la exposición de motivos, de la Constitución Política de la
República de Guatemala desde un inicio, de la redacción de la misma, surge el
tema relativo al concepto filosófico relacionado con los fines del Estado.42
La Constitución como base fundamental, del Estado necesita de una
concepción teleológica para descubrir el verdadero alcance de sus
disposiciones, sin olvidar que la Constitución “es un conjunto armónico que no
puede interpretarse aisladamente”.43
El fin último del Estado, es el hombre mismo, la persona humana. El
Estado no se agota en sí mismo, no es una ficción intrascendente, sino
creación de la actividad humana que trascienda para beneficio de las propias
personas. Por eso establece en el Artículo2 que “la persona humana es el
principio y el fin de la actividad del Estado”. En virtud que los Deberes del
Estado. Es garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
En este orden de ideas, la regulación ambiental, es considerada, en
torno a los derechos fundamentales de la persona humana como miembro de
la sociedad, es el fin último del Estado, esta organización jurídica debe de
42
Exposición de Motivos de la Constitución de la República de 1986, “Comisión De Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único”. 1986. 43
Ibídem.
47
tener respecto de esta persona, finalidades de valor que aseguren en definitiva
la felicidad del género humano.44
Existen diversas, disposiciones constitucionales que ya sea de forma
directa e indirecta, determinan la regulación jurídica, del medio ambiente.
Disposiciones de las que cabe mencionar:
Artículo 64.- Patrimonio Natural. Se declara de interés nacional la
conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios
naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de
la fauna y la flora que en ellos exista.
Conforme al Artículo anteriormente descrito el Estado debe de declarar
de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional,
restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que
establezca la Ley.
Ante ello se puede deducir que el Estado tiene la obligación de crear los
incentivos económicos y proporcionar la asistencia técnica necesaria para el
desarrollo de programas adecuados a la protección, restauración, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales y así mismo la remisión al
legislador para que desarrolle, mediante leyes especiales, las actividades
relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente; es decir, la
obligación de establecer el marco normativo necesario e idóneo para facilitar la
utilización racional de los recursos naturales por los particulares y el Estado.
Estas actividades, igual que la protección de los recursos naturales, son
consideradas por el constituyente como esenciales para la satisfacción de
necesidades de sectores mayoritarios del pueblo, por lo que es necesaria la
44
Exposición de Motivos de la Constitución de la República de 1986, “Comisión De Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único”. 1986.
48
intervención, coordinación y esfuerzo conjunto de las instituciones estatales, de
los grupos sociales y de todos los individuos para su progresivo cumplimiento.
Es precisamente el carácter prioritario de tales actividades lo que da
sentido a que las mismas se declaren de interés social; y ello conlleva la
obligación de involucrar y coordinar los esfuerzos de los entes públicos
principalmente, pero también de los grupos sociales y los individuos, en una
política consistente y continuada para la realización de tal interés.
Artículo 97. Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico.El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados el
desarrollo social, economico y tecnologico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecologico. Se dictarán todas las normas
esenciales para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna,
de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su
depredación.
DichoArtículo de forma indirecta, constituye un medio de protección
indirecta para el medio ambiente, esto es a través del Estado, las
Municipalidades y la población por medio de la participación ciudadana y la
creación y difusión de la conciencia medioambiental. Esta conciencia social, se
fomenta por medio del diseño curricular, de los programas de estudio, en los
que se incluyen temas en los cuales se da un enfoque especialmente al
fomentar el cuidado de la naturaleza, como parte de la educación en valores,
así como por medio de sugerencias prácticas, para lograr tal cometido.
Por ejemplo: El estudio y definición de la deforestación y contaminación,
tala de árboles, y como reconstruir el medio ambiente, estudio de los
principales, problemas ambientales, y como solucionarlos, entre otros. Lo
49
anterior es una muestra fehaciente que los planes de estudio son una
importante herramienta para promover la protección medio ambiental.
Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social.El
Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.
Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a
fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 95. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la
Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas
a velar por su conservación y restablecimiento.
El concepto de bien público, se encuentra determinado por la existencia
del carácter de afectación y desafectación que ostente. Esta concepción ha
mutado según el tiempo, la primera concepción se remonta al Derecho
romano, en el cual la Res publica(cosa pública) hacía referencias a las
propiedades de la Antigua Romao sus ciudadanos en conjunto -tales como las
fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc. En ese orden de ideas, según la
Constitución salvadoreña, la salud es un bien público, puesto que es el medio
para garantizar la productividad y bienestar de la sociedad.45
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número
68-86 del Congreso de la República de Guatemala.El objeto de esta ley, según
lo estipula en el Artículo uno es: desarrollar las disposiciones de la Constitución
Política de la República de Guatemala, que se refiere a la protección,
conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los
recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y
futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y
privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los
45
Melga, Eduardo. Derecho Romano. Estudio desde una Perspectiva Social. Editorial Maer, España, 2001. Página. 45.
50
municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados
o convenios internacionales celebrados por Guatemala en esta materia.
En otras palabras, su propósito es normar la gestión ambiental, como
obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general, así
como asegurar la aplicación de los tratados internacionales, celebrados y
suscritos por Guatemala. Además de afrontar la problemática de la
degradación ambiental de forma integral, y define las distintas atribuciones del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para salvaguardar el medio
ambiente en Guatemala.
Reglamento de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente. Tiene como objeto, desarrollar las normas, y preceptos contenidos
en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente siendo su principal
instrumento ejecutorio.
Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la
República de Guatemala. Esta ley es una del grupo de normativas ambientales
que tiene como objeto velar por la conservación y protección de patrimonios
naturales del Estado, esta legislación es la fuente de la presente investigación,
en virtud que la Laguna Chagüiton, del municipio de Atescatempa,
departamento de Jutiapa, es un patrimonio natural, rico en vida silvestre y de
muchas clases de árboles y plantas, que deben ser consideradas como una
área protegida.
5.1.2. Protección jurídica internacional
Actualmente existe una diversidad de instrumentos internacionales que
Guatemala ha firmado y ratificado algunos, imponen a los estados partes la
obligación que contraen a partir de la entrada en vigencia del tratado, en
relación a garantizar, un medio ambiente, sano, mediante la creación de
mecanismos, políticas, y leyes, que armonicen con el contenido de tales
51
instrumentos. Otros por su parte, reconocen el derecho a un medio Ambiente
sano.
Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Socialesy
Culturales:Enuncia como obligación de los Estados partes en el Artículo 11.
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos
mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la
divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de
los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización
más eficaces de las riquezas naturales.
Protocolo Adicionala la Convención Americanasobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Si bien
el "Pacto de San José de Costa Rica", no posee una disposición especifica en
donde se garantice el Derecho a un Ambiente sano, o aluda a Recursos
Naturales, dentro de sus considerandos, expone, que como al ser humano se
le deben garantizar, el respeto de su derechos esenciales- esto incluye la vida
digna por medio de un ambiente sano, esta afirma: que ”Reafirmando su
propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre”…
Pacto Internacionalde DerechosCiviles y Políticos: Dispone en el
Artículo 1. “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en
el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En
ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia”.
52
Declaraciónde la Conferenciade las Naciones Unidassobre el Medio
Humano.Estocolmo, 1972. Expone en el Artículo 1: “La protección y
mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al
bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo
urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos”.
Debido a la trascendencia de los problemas ambientales, la resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas preparatoria de la conferencia
de Estocolmo en 1968, dio lugar a la celebración cuatro años después, de la
primera “Cumbre de la Tierra”: La Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en junio de
1972. Las conclusiones de la Conferencia se plasmaron en una Declaración,
conocida como “Declaración de Estocolmo” que constituye para muchos
autores el punto de partida del derecho ambiental moderno.
Declaraciónde Ríosobre el Medio Ambientey el Desarrollo. Brasil, 1992:
La Declaración de Río, es el resultado de la Segunda Cumbre de la Tierra
celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, la cual define los derechos y las
obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio
ambiente y el desarrollo sostenible, enunciando en su principio uno,“ El ser
humano constituye, el centro de la preocupación de los problemas relativos al
desarrollo sostenible”.
Esta declaración, se promulga al cumplirse el vigésimo aniversario de la
conferencia de Estocolmo o Primera Cumbre de la Tierra. En esta ocasión la
Asamblea General de las Naciones Unidas, resolvió convocar a la Conferencia
de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD),o
también conocida como la segunda "Cumbre de la Tierra", la cual se realizó en
Río de Janeiro entre los días 3 y14 del mes de junio. Considerada una de las
más grandes convocatorias internacionales de la historia porque contó con la
53
asistencia de ciento seis Estados, más de cincuenta organizaciones
intergubernamentales y varios miles de organizaciones no Gubernamentales
5.1.3 Protección jurídica local
Para iniciar es necesario precisar, que el municipio como entidad
autónoma, tiene la facultad de emitir sus propias normas jurídicas. Estos
instrumentos jurídicos son formas que el Concejo Municipal tiene para
establecer por escrito los problemas y las soluciones que se dan en el
Municipio y el Código Municipal los dividen en tres:
1. Ordenanza Municipal
2. Reglamentos
3. Acuerdos
Ordenanzas municipales: Son las que se aplican en el municipio
exclusivamente, deben ser respetadas, se elaboran sobre asuntos de interés
local, de acuerdo a las competencias municipales.
Reglamentos: El reglamento constituye una norma también pero que
solamente en el municipio se aplicarán como prestación de servicios, estos
sirven para controlar al personal, las actividades propias de las alcaldías, o sea
que no son disposiciones para la población sino que es a nivel interno, interés
particular. Los acuerdos surtirán efecto para una mejor administración.
Una de las obligaciones que la ley dice que se cumplan, es que los
Reglamentos sean elaborados por el Consejo Municipal.
Acuerdos: Los acuerdos municipales expresan las decisiones del
Consejo Municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de
procedimientos con interés particular. Los acuerdos surtirán efecto
inmediatamente; estos se decretan por el Consejo Municipal y serán de
decisión interna sobre administración personal y otras que tengan relación con
el funcionamiento y organización de la alcaldía municipal.
54
5.2. La declaración oficial de un área protegida Laguna Chagüiton
La declaratoria de una área protegida de cualquier naturaleza que sea,
deben fundamentarse en un estudio técnico aprobado por el Consejo Nacional
de Áreas Protegidas CONAP, que analice perfectamente las características y
condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general
que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de una creación
para la vida integral de su población.
En atención al precepto legal establecido en la Ley de Áreas Protegidas,
el Consejo Nacional de Áreas Protegidas ha probado el estado técnico
respectivo, que recomienda guardar su protección, conservación y
mantenimiento del sistema, los procesos naturales y la biodiversidad del área y
se recomienda que se le declare bajo la categoría de manejo tipo IV, Área
Recreativa Natural.
La declaratoria del área protegida de la Laguna Chagüiton, tiene como
finalidad fortalecer el proceso administrativo del Área Recreativa Natural para
su adecuado funcionamiento proteger la conformación geomorfológica de sus
riveras, consideradas de fragilidad por su naturaleza.
Proteger los nacimientos de agua que la alimentan, brindar protección a
las diferentes especies de flora y fauna, y desarrollar planes de desarrollo
social involucrado a los habitantes en programas eco turísticos y de
tecnologías limpias.
Tomando en consideración lo argumentado, se considera procedente
que el Organismo Legislativo se pronuncie favorablemente sobre la protección
del área Laguna Chagüiton, puesto que se evitara la destrucción de un área
que goza de belleza natural y se lograra un desarrollo sostenible a largo plazo.
En este sentido somete consideración a la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, la iniciativa de ley que goza de la opinión favorable de las
55
autoridades respectivas y del estudio técnico aprobado, dejando en la
responsabilidad de los honorables Diputados su aprobación final, para que su
finalidad se haga realidad a través de una disposición aprobada.
5.3. Órganos administrativos encargados de la protección y control del
medio ambiente
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Este fue creado a
través del Decreto No. 90-200, del Congreso de la República de Guatemala, le
corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; cumplir y
hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección
sostenibilidad y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en
el país y el derecho humano a un medio ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el
deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Este tiene dos funciones
principales, la primera, actuar, coordinar y la segunda actuar como órgano de
ejecución. Como órgano colegiado tiene la facultad y el deber de dirigir y
coordinar la política del Sistema Guatemalteco de Área Protegidas SIGAP, con
autonomía funcional.
Dicho ente administrativo fue creado a través del Decreto No. 4-89 del
Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Áreas
Protegidas.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Realiza actividades
de planificación, programación, estudio de factibilidad, administración,
operación y ejecución de proyectos de riesgo, aprovechamiento en general de
los recursos naturales.
56
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Realiza labores de
planificación, estudios y diseño, construcción, administración, operación del
país.
Las municipalidades. En el ámbito de atribuciones de estos entes
autónomos se encuentra enmarcado en la Constitución Política de la República
de Guatemala, en los Artículos 97 y 253, así como el Código Municipal Decreto
12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
La Procuraduría General de la Nación. A esta institución puede
considerársele como un órgano auxiliar de la administración publica en materia
ambiental en la que se refiere al desempeño del papel de consultor o asesor,
especialmente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Comisión
Nacional de Áreas Protegidas.
El Ministerio Público. Habiendo creado mediante el Decreto 40-94 del
Congreso de la República de Guatemala. La fiscalía de delitos contra el
ambiente, quien conoce específicamente de los hechos punibles que en
materia de vulneración del medio ambiente se produzca.
La Procuraduría de los Derechos Humanos. Es una atribución específica
la del Procurador de los Derechos Humanos instituida por la Constitución
Política de la República de Guatemala de 1986, la investigación de oficio o por
denuncia de las violaciones de los Derechos Humanos, en este caso los de
tercera generación o ambientales, esta función depende directamente del
titular de esta institución o de los procuradores adjunto, quienes tienen a su
cargo la promoción, divulgación y protección de los derechos de los habitantes
en materia de medio ambiente, contenidos y garantizados constitucionalmente
y en tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala.
57
5.4. Propuesta para laprotección jurídica de la Laguna Chagüiton,
municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa
Actualmente en el departamento de Jutiapa, se cuenta con varias
bellezas naturales, no renovables que a medida que se le sigue explotando
irracionalmente tienen a desaparecer, ya que en ocasiones no se cuentan con
mecanismo legales que vengan a contrarrestar y sancionar a todos los
causantes de su deterioro.
En la legislación vigente se establece en el departamento de Jutiapa,
solo aparecen con protección especial, la Laguna de Atescatempa y la Laguna
de Güija se encuentra ubicada esta última en el municipio de Asunción Mita,
departamento de Jutiapa; pero el caso de la Laguna Chagüiton del municipio
de Atescatempa, departamento de Jutiapa no ha sido declarada como un área
de protección especial.
Esto es una situación alarmante porque ni en protección especial, ha
sido declarada, ya que la falta de creación de proyectos, programas normas o
actividades requeridas, para que la laguna no llegara a los extremos de
extinción en los que se encuentra en la actualidad.
Llama la atención, el descuido en que se encuentra tanto en su
extensión como en toda el área que la circula, en la que se puede observar:
basureros clandestinos, salidas de drenaje, animales en estado de
putrefacción, desechos domésticos, algas acuáticas que invaden la mayor
parte de la laguna y otros.
Se considera importante también indicar que el mayor destructor del
área que poseía la laguna es la expansión del área poblada que la circulaba,
por lo que se puede observar gran cantidad de rellenos improvisados y sin
tecnificación alguna, que solo vienen a crear peligro en el área.
58
Según la Ley de Urbanismo indica claramente que, para poder construir
cualquier vivienda, se tendrá que cumplir con requerimientos básicos, los
cuales no se denotan en las construcciones realizadas en terrenos que le
invaden constantemente a la laguna en mención, denotando la pasividad de
las autoridades locales en intervenir para que se suspenda dicha actividad.
Por lo anteriormente investigado, se denota que para poder salvar el
deterioro de la Laguna Chagüiton, se necesita del apoyo de toda la población
del lugar, creando programas o proyectos de rediseño y orientación
bioecologica, donde se involucre al estudiantado, trabajadores, sector privado,
sector público, amas de casa, sector industrial y otros que tengan injerencia en
dicho deterioro, programado actividades de recuperación y mantenimiento
sostenibles, tanto del manto acuífero como las zonas adyacentes que les
sirven de soporte ecológico al mismo.
INICIATIVA DE LEY
COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL
ORGANISMO LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO______________
EL CONGRESO, DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la conservación, protección y mejoramiento naturales de la nación se
declara de interés social nacional en el Artículo 64 de la Constitución Política
de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el área conocida como Laguna Chagüiton, situada en el municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa, por su riqueza natural y escénica
59
forma parte del patrimonio natural de la Nación que debe ser conservado
protegido y mejorado.
CONSIDERANDO:
Que la conservación, protección y mejoramiento del área Laguna Chagüiton,
debe darse a través de una categoría de manejo específico, que de acuerdo a
las particularidades de la zona, permitan una administración adecuada.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con el Artículo
12 de la Ley de Áreas Protegidas ha aprobado los estudios técnicos previos
que permiten recomendar que el Área Protección Especial sea declarada como
área protegida bajo la categoría IV “Área Recreativa Natural”.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 157 y 171 inciso a)
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
LEY QUE DECLARA COMO ÁREA PROTEGIDA EL PARQUE RECREATIVO
NATURAL, LA LAGUNA CHAGÜITON.
Artículo 1. Declaratoria. Se declara como área protegida el sitio conocido
como Laguna Chagüiton, situado en el municipio de Atescatempa,
departamento de Jutiapa, con una superficie aproximada de cuatro mil
quinientos hectáreas.
Artículo 2. Categoría de manejo y delimitación. El área protegida
denominada la Laguna Chagüiton, será de categoría Tipo IV “Área Recreativa
Natural”.
60
Artículo 3. Objetivos. El Área Recreativa Natural Laguna Chagüiton, tiene
como objetivos siguientes:
1. Proteger, conservar y mantener el sistema, los procesos naturales y la
biodiversidad del Área Recreativa natural la Laguna Chagüiton.
2. Fortalecer el proceso administrativo del Área Recreativa Natural, la
Laguna Chagüiton, para su adecuado funcionamiento, promoción a nivel
nacional e internacional, infraestructura, ordenamiento del turismo,
manejo de fondos y otros.
3. Proteger la conformación geomorfológica de las riveras del Área
Recreativa natural la Laguna Chagüiton, considerando la fragilidad de
las mismas debido a su constante erosión por el mal uso de las mismas.
4. Dar protección a los nacimientos de agua que alimentan, al Área
Recreativa natural la Laguna Chagüiton y al menos, a parte de los
riachuelos que en ella fenecen.
5. Brindar protección a las diferentes especies de flora y fauna que se
encuentren en el área, especialmente las que han sido registradas como
endémicas, amenazada o en peligro de extinción.
6. Regular la actividad turística para evitar problemas detectados
relacionados con contaminación visual, auditiva y por desechos sólidos,
excreta y deterioro de las especies acuáticas, entre otros.
7. Desarrollar planes de educación ambiental orientados a los diferentes
sectores del área que incluyen autoridades locales, turísticas, dueños de
tierras, comunidades, escuelas, institutos, universidades y guarda
recursos.
8. Facilitar la oportunidad de que las comunidades en el área obtengan
beneficios sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda
proveer el área protegida, bajo los principios del desarrollo sostenibles.
61
Artículo 4.Para el mejor manejo y administración del Área Recreativa Natural,
Laguna Chagüiton, se zonificará internamiento de la siguiente manera:
Artículo 5. Límites la zona de amortiguamiento. Comprende una franja de
terreno de cuatrocientos metros de ancho, medida desde el perímetro que
incluye las zonas núcleo y de uso múltiple. Las coordenadas serán
establecidas por la administración del área protegida y consignadas en el Plan
Maestro aprobado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas
Protegidas.
Artículo 6. Regulaciones. El Área Recreativa Natural, Laguna Chagüiton, se
regirá por la presente ley, la Ley de Áreas Protegidas, sus reformas y su
reglamento, así como la legislación vigente relativa a la materia que le sea
aplicable. Las regulaciones técnicas y operativas deben de estar reguladas por
su plan maestro. Podrá ser además, objeto de reglamentaciones especificas
contenidas en el Plan Maestro del área.
Artículo 7. Administración. La administración General del Área Recreativa
Natural, Laguna Chagüiton, estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva del
CONAP, quien de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Áreas
Protegidas, a través de sus Secretario Ejecutivo, podrá delegarla mediante un
proceso de licitación pública, en una entidad organizada y establecida
legalmente, que posea por lo menos tres años de experiencia mínima en el
manejo de áreas protegidas en el departamento de Jutiapa. Las regulaciones
técnicas y operativas, deberán estar reguladas por el Plan Maestro.
Artículo 8. Presupuesto. El presupuesto para el manejo del Área Protegida se
integrará de la manera siguiente:
1. Asignaciones ordinarias y extraordinarios del Estado.
62
2. Donaciones y aportes de personas individuales o jurídicas, nacionales,
extranjeras, públicas o privadas o entidades internacionales. Las
donaciones o aportes podrán recibirse en efectivo o en especie.
3. El producto financiero de las actividades organizadas por la
administración del área, para lo cual la entidad administradora fijará un
costo por visita, derecho a investigación o cualquier otro tipo de
actividades que se contemple en el plan maestro. La aprobación
definitiva de tarifas de ingreso al área será definida por el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas.
4. Todas aquellas asignaciones que sea otorgadas de manera lícita.
Artículo 9.Destino de los Ingresos por Actividad Turística. Los fondos
generados por el ingreso de turistas al Área Recreativa Natural, Laguna
Chagüiton, serán distribuidos de la siguiente manera:
1. 30% con destino a la administración del Área Recreativa Natural,
Laguna Chagüiton.
2. 30% con destino al mejoramiento de la calidad de vida de las colonias y
asentamiento vecinos.
3. 40% para la protección, conservación y mantenimiento del sistema, los
procesos naturales y la biodiversidad del Área Recreativa Natural,
Laguna Chagüiton.
Artículo 10. Prevención. Para asegurar la conservación y debida protección
del Área Recreativa Natural, Laguna Chagüiton, la entidad administradora del
área queda facultada para aplicar las medidas preventivas, correctivas, así
como proceder de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el plan
maestro, con el fin de evitar el funcionamiento de actividades contaminantes
que amenacen con la extinción de las especies de flora y fauna del área, o que
puedan provocar daños al patrimonio cultural, o alteraciones a las condiciones
ecológicas e hídricas locales y regionales.
63
Artículo 11. Inscripción del Área Recreativa Natural, Laguna Chagüiton de
Atescatempa. El Organismo Ejecutivo por conducto de la Secretaría Ejecutiva
del CONAP, procederá a identificar las fincas propiedad del Estado, que se
encuentran ubicadas dentro del área protegida declarada por este decreto,
requiriendo del señor Registrador General de la Propiedad, la anotación
correspondiente, haciendo constar que las mismas se encuentran dentro de un
área protegida sujeta a legislación especial.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, A LOS___________________DÍAS DEL MES
DE_____________DOS MIL CATORCE.
_______________________ _______________________
SECRETARIO SECRETARIO
____________________________
PRESIDENTE
64
CONCLUSIONES
1.- Actualmente existe una contaminación de los ríos, lagunas, producidas por
las descargas de desechos sólidos y las aguas residuales, conllevando a que
dichos afluentes se encuentran en un desequilibrio ambiental.
2.- El avanzado grado de contaminación en que se encuentra la Laguna
Chagüiton, es causado fundamentalmente por la canalización sin tratamiento
de los desechos sólidos, basureros y otros en el lugar.
3.- El aumento de construcciones a orilla de la Laguna Chagüiton, y así mismo
tuberías que conducen las aguas residuales del casco urbano del municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa, ha provocado un estado de extinción
dicha cuenca.
4.- Las autoridades responsables en proteger y cuidar el medio ambiente y los
recursos naturales no han tenido efecto deseado sobre el caso de la Laguna
Chagüiton.
5.-La falta de iniciativas de ley que declara como área protegida la Laguna
Chagüiton del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, y la falta
de involucramiento de la población ha generado una falta de cultura
proteccionista del medio ambiente y los recursos naturales.
6.- Se tiene como comprobada la hipótesis planteada en la presente
investigación en virtud que la falta de una ley especial que declare área
protegida la Laguna Chagüiton del municipio de Atescatempa, departamento
de Jutiapa, ha generado un desequilibrio ambiental en el mismo.
64
65
RECOMENDACIONES
1.- Que el Estado a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
implemente mecanismos para contrarrestar la contaminación del ambiente y
lograr que se mantenga el equilibrio ecológico.
2.- Que la municipalidad de Atescatempa, departamento de Jutiapa cumpla:
con la emisión de ordenanzas ambientales de protección de la Cuenca
Chagüiton y obligarse de crear la planta de tratamiento de aguas residuales de
su jurisdicción.
3.- Que la municipalidad de Atescatempa, departamento de Jutiapa, tome las
medidas necesarias para contrarrestar el daño ambiental que está sufriendo
actualmente la Laguna Chagüiton.
4.- Es necesario que se efectúen campañas de promoción y divulgación para
lograr con el paso del tiempo una cultura de protección general para la Laguna
Chagüiton.
5.- Que el Organismo Legislativo proceda a crear la protección legal de la
Laguna Chagüton, del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa.
6.- Se hace necesario que el Estado de Guatemala, proceda a declarar como
área especial protegida la Laguna Chagüiton, del municipio de Atescatempa,
departamento de Jutiapa, para evitar el desequilibrio ambiental que asecha a
dicha Laguna.
65
66
ANEXOS
66
67
ANEXO A
MODELO DEL CUESTIONARIO
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA
INSTRUCCIONES: A continuación se presenta una seria de preguntas que
deberá respondes en forma afirmativa o negativa, Lo cual implica obtener el
conocimiento exacto de la población que esta afecto al problemática planteada
en la presente investigación.
1. ¿Considera usted que se encuentra contaminada la Laguna
Chagüiton?
SI________ NO__________
2. ¿Afecta la contaminación de la Laguna Chagüiton, la salud de los
habitantes que viven cerca de ella?
SI________ NO__________
3. ¿Afecta la contaminación ambiental de la Laguna Chagüiton, la
existencia de los animales acuáticos que viven dentro de esta?
SI________ NO__________
4. ¿A qué causa cree usted que se debe la contaminación de la Laguna
Chagüiton?
SI________ NO__________
5. ¿Ha participado usted o su familia en campañas de limpieza de la
Laguna Chagüiton?
SI________ NO__________
68
6. ¿Estaría dispuesto a colaborar en campañas de limpieza de la Laguna
Chagüiton?
SI________ NO__________
7. ¿Está de acuerdo con las medidas de protección que realiza la Alcaldía
Municipal para proteger la Laguna Chagüiton?
SI________ NO__________
8. ¿Con qué frecuencia pasa el tren de aseo recolector de basura a la
Laguna Chagüiton?
SI________ NO__________
9. ¿Ocupa el agua de la Laguna Chagüiton para sus servicios básicos?
SI________ NO__________
10. ¿Considera usted que debería declararse área protegida la Laguna
Chagüiton?
SI________ NO__________
69
ANEXO B
PRESENTACION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS
El presente tiene el propósito de exponer e interpretar los datos que resultaron
de la investigación de campo; luego de haber aplicado una serie de
instrumentos para la recolección de información a una muestra seleccionada y
en una guía de observación directa, entrevistas y encuestas.
ENCUESTA: TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS 152 PERSONAS;
HABITANTES DEL MUNICIPIO DE ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE
JUTIAPA.
1. ¿Considera usted que se encuentra contaminada la Laguna
Chagüiton?
Sobre esta pregunta la personas encuestadas consideran en su mayoría
que la Laguna ChagüitonSIestá contaminada, esta opinión es compartida por
un 87% de los encuestados; esto porque se observa que sus aguas están
excesivamente turbias.
El 13% considera que el problema no es tan grave y que la contaminación
no afecta al ambiente y tampoco a sus habitantes.
70
2. ¿Afecta la contaminación de la Laguna Chagüiton, la salud de los
habitantes que viven cerca de ella?
Los de la población del municipio de Atescatempa, departamento de
Jutiapa manifestaron que“SI” es producto del exceso de contaminación que se
da en la Laguna Chagüiton en su 60% que si afecta a la salud y que es
generada por los desechos vertidos de aguas servidas y aguas grises en la
laguna.
Un 40% de la población expresa que “NO” porque los habitantes no
solo se enferman por causa de la contaminación de laguna, sino por otros
factores como la desnutrición y la falta de hábitos higiénicos de los habitantes.
40 %
60 %
71
3. ¿Afecta la contaminación ambiental de la Laguna Chagüiton, la
existencia de los animales acuáticos que viven dentro de esta?
Sobre esta pregunta un 66% de los encuestados afirma que la causa
principal de contaminación si afecta a los animales acuáticos de una forma
muy grave y que por esa razón especies comunes como la tilapia se han
visto afectadas.
En contraste un 34% contesto que la contaminación no incide tan
significativamente en la vida de los animales de la laguna.
34 %
66 %
72
4. ¿A qué causa cree usted que se debe la contaminación de la Laguna
Chagüiton?
Un 73% de la población contesto que la acción humana es la
responsable del deterioro y contaminación de la laguna, debido a que los
habitantes aledaños a la laguna en sus actividades diarias como el lavado y
el riego, ocasionan que cada día la laguna se contamine cada vez más.
Un 12% estima que si bien la agricultura alrededor de la laguna no se
encuentra tan establecida, como en otro lugar pero algunos habitantes
utilizan fertilizantes y pesticidas que afectan a la laguna. Finalmente un 15%
piensa que los desastres naturales como inundaciones y desastres de años
recientes han ocasionado que la laguna se contamine cada día más.
Por la agricultura 12 %
Por desatres naturales
15 %
A la acción humana
73 %
73
5. ¿Ha participado usted o su familia en campañas de limpieza de la
Laguna Chagüiton?
Un 42% de la población aledaña si ha participado en campañas de
limpieza de la laguna, ya sea en colaboración con la municipalidad, que han
realizado campañas para el mejoramiento ambiental de la Laguna Chagüiton.
En contraste un 58% nunca ha participado en dichas campañas, pues
manifiestan que no se promocionan lo suficiente para que la totalidad de los
vecinos se enteren de ellas.
58 % 42 %
Si No
74
6. ¿Estaría dispuesto a colaborar en campañas de limpieza de la Laguna
Chagüiton?
Al responder sobre esta pregunta el 63% la población considera que se
encuentra en total disposición de colaborar en campañas de limpieza de la laguna,
pues consideran que es importante que la población se involucre.
Un 37% en cambio considera que no estaría dispuesto a colaborar, porque
la responsabilidad ambiental recae sobre las autoridades competentes como el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la Alcaldía Municipal y que por
estas razones la contaminación ambiental de la laguna ha aumentado pues en
sus aguas se observa más contaminación que en años anteriores.
63 % 37 %
Si No
75
7. ¿Está de acuerdo con las medidas de protección que realiza la
Alcaldía Municipal para proteger la Laguna Chagüiton?
Un 40% de la población encuestada considera que está totalmente de
acuerdo con las medidas de protección de la laguna implementadas por las
autoridades, al considerarlas como necesarias y urgentes, por lo que dan su
visto bueno a tales medidas. Un 48% de la población estima estar en desacuerdo
con las medidas tomadas por la Alcaldía Municipal de Atescatempa, pues no las
consideran nada útiles, pues pese a su implementación la laguna se sigue
contaminando, y que además no son suficientes en cantidad, y que no se
involucra a la población en estas medidas.
Un 12% se abstiene de emitir su opinión debido a que consideran que el
tema no es de interés para nadie, para la población ni las autoridades y que no
están de acuerdo ni en desacuerdo con tales medidas.
Totalmente de acuerdo
40 %
No Opina 12 %
En Desacuerdo 48 %
76
8. ¿Con qué frecuencia pasa el tren de aseo recolector de basura a la
Laguna Chagüiton?
Un 76% de la población estima que el camión recolector si brinda sus
servicios, en algunas colonias o sectores aledaños a la laguna una vez por
semana, y que se requiere que los brinde por lo menos unas tres veces por
semana, porque en estos casos los habitantes se deshacen de la basura
depositándola en botaderos al aire libre, consecuentemente esta basura es
arrastrada hacia la laguna.
Sin embargo, en otros sectores de la laguna en el caso del 18% la
población estima que el servicio de recolección es distinto, pues pasa todos los
días, y por lo tanto el problema de la basura no es tan grave como en otros
sectores.
Finalmente el problema se agrava para el 6% en donde el camión recolector
ni siquiera pasa una vez a la semana, sino con menos frecuencia que en otros
sectores.
AL MES 6%
Todos los días 18 %
A LA SEMANA 76 %
77
9. ¿Ocupa el agua de la Laguna Chagüiton para sus servicios básicos?
La población aledaña ocupa principalmente el agua de la laguna para el
riego de plantas y cultivos, por lo que la gran mayoría es decirun 55% manifiesta
que el agua es de gran utilidad para esta actividad.
Sobre otras actividades domésticas como el lavado, los encuestados
respondieron en un 33% que en su hogar si se ocupa para el lavado de prendas
algunas veces, puesto que cuentan en su gran mayoría con el servicio de agua
potable, Y finalmente un 12% la ocupa para otras actividades.
Otros 12 %
lavar 33 %
Riego 55%
78
10. ¿Considera usted que debería declararse área protegida la Laguna
Chagüiton?
En esta pregunta la población encuestada afirma en un 89%que fuera lo
ideal declarar como área protegida la Laguna Chagüiton del municipio de
Atescatempa, departamento de Jutiapa, ya que es un patrimonio natural del
Estado, que debe ser protegida.
Un 11% manifiesta que no que es deber de la municipalidad de
Atescatempa, departamento de Jutiapa, buscar alternativas que influyan en
proteger y conservar la Laguna Chagüiton.
% 11
% 89
SI NO
79
BIBLIGRAFIA
LIBROS
BLASCO ESTEVE, Avelino. Medio Ambiente. Editorial Pardo. Barcelona,
España. 1996.
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GUTIÉRREZ NÁJERA, Raquel. Introducción al Estudio en el Derecho
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Porrúa, Primera Edición, 1999.
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Código Civil, Decreto Ley número 106.
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107.
Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de
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