Derecho Constitucional Guatemalteco

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DERECHO CONSTITUCIONAL I

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DERECHO CONSTITUCIONAL I

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CAPÍTULO I

1. Orígenes y antecedentes del constitucionalismo

Pese a que suele identificarse el constitucionalismo con un movimiento que se

desarrolla en el siglo XVII y XVIII, existen expresiones constitucionales precarias desde

mucho antes, entendiendo por tales la organización básica del poder y el reconocimiento

de una norma de rango superior al legal. Roma y Grecia dan cuenta ya de este fenómeno.

Por su parte, es justo decirlo, la noción moderna del constitucionalismo, al menos en

sus orígenes, se valió de la idea de la existencia de un derecho natural por sobre el

derecho positivo. Así, el monarca absoluto y su poder se encuentra limitado por una

norma superior y previa, de manera tal que el mismo se limita sea por los derechos de las

personas sea por la necesidad de que la norma inferior no contradiga la superior.

Asimismo, el constitucionalismo moderno tomó nociones como el “rechstsstaat”

medieval germano (estado de derecho) o el rule of law inglés. Estas concepciones

reconocen la existencia de un derecho previo y superior al del monarca, el que debe

sujetarse al mismo en su actuar y dar cumplimiento a los poderes-deberes que el mismo

le impone, so pena de la caducidad de su mandato. Así, por ejemplo, consta en la Carta

Magna de Juan Sin Tierra (1215), reconocía que en casos limites un grupo de

privilegiados (barones) hacerse de los bienes del monarca que desconocía en forma

persistente esta fuente normativa superior. Aún antes que en el mundo germano o

anglosajón, los fueros de los reinos de la península ibérica, si bien otorgados por el rey,

obligaban al mismo al punto de que si sus actos no eran acordes a los mismos serían

nulos (dentro de los fueros del siglo XI destacan el de Toledo, Nájera y Sobrarbe, este

último, del 1188 y particularmente completo).

Ya en el siglo XVI, Jean Bodin en los Seis Libros de la República, reconoce como

fundamento del poder soberano de la autoridad, un conjunto de leyes de una jerarquía

superior (fundamentales o legis imperii) que, en tal calidad, no podrían ser desconocidas

por el propio monarca. En Inglaterra de principios del siglo XVII se reconocía la

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superioridad del common law (derechos consetudinario asentado en lo precedentes)

sobre el derecho estatutario que emanaba del Parlamento, de modo que este último –al

igual que el monarca- no podía desconocer los preceptos del primero.

No obstante, fuerza señalar que en las etapas primitivas del constitucionalismo, el

mismo no era un movimiento popular en el sentido moderno. Por el contrario,

probablemente la principal motivación a su respecto fue el resguardo de los derechos de

un grupo de privilegiados que, no obstante su posición, se veían en constante conflicto

con quien ostentaba el poder superior. Aún en las primeras etapas del constitucionalismo,

en su sentido moderno, el mismo no fue popular y, quizá por ello, algunos autores hablan

de una etapa individualista de este movimiento.

1.2 Etapas del constitucionalismo

A principios del siglo XVII aparecen las primeras constituciones escritas o en el

sentido actual. No obstante ello, desde el punto de vista de la evolución de la amplitud del

movimiento constitucional, suele distinguirse entre el constitucionalismo individualista o

liberal y el constitucionalismo social.

a. Constitucionalismo individualista. El constitucionalismo individual o liberal es el propio

de la incorporación del tercer estado (o estado llano, conformado por las clases medias

burguesas y, la menos conceptualmente, la clase trabajadora) al poder político y social

ostentado hasta el siglo XVI y XVII, casi monopólicamente, por el primer estado (la

nobleza) y el segundo estado o clero. En estas primeras constituciones ya se aprecia, por

un lado, la regulación de la estructura del poder y, por el otro, el establecimiento de

derechos y libertades de corte, inicialmente, individualista.

En el enfoque ideológico, suele acudirse a los postulados de Hobbes en cuanto a

que el “hombre es un lobo para el hombre” y que, por lo mismo, el Estado está llamado a

encauzar esta ley natural de la lucha continua de manera de que la especie no

desaparezca, asegurando el cumplimiento de los acuerdos. Luego, Locke aporta con el

desarrollo de las garantías individuales, la libertad y el valor de la propiedad, sobre la

base de una igualdad natural de todos los hombres. Esta idea de la existencia de

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derechos naturales no es nueva pero, a diferencia de las inspiraciones medievales

religiosas, se funda en el racionalismo puro. Hugo Grocio destaca en esta línea.

Así, las primeras constituciones escritas buscan darle contenido preciso y certeza

jurídica a esta serie de ideas. Básicamente, se consagran una serie de libertades

individuales (comercio, reunión, trabajo, asociación, información, religión, expresión, etc.)

se declaraba la igualdad de las personas y se resguardaba la propiedad privada en

términos absolutos. Desde el punto de vista de la organización política, se tiende hacia la

elección de representantes por parte de un cuerpo electoral al que, por cierto, no se

incorpora la masa de los miembros teóricos del tercer estado pues el sufragio universal es

una conquista posterior. El Estado se regula en cuanto al alcance de sus prerrogativas y,

frente al mismo, se crean una serie de derechos públicos subjetivos que, como tales, se

radican en el individuo.

En Inglaterra del 1653, luego de la revolución puritana de Oliverio Cromwell, se

establece un “Instrument of Government”, que para Jellinek sería la primera y única

constitución escrita en Inglaterra. La misma regulaba la distribución de los poderes entre

el Lord Protector (básicamente, la cabeza del ejecutivo) su Consejo (que reemplazaba al

Parlamento durante su receso) y el Parlamento (órgano legislativo, en conjunto con el

Lord Protector). El Instrument of Government tuvo una corta vigencia, hasta la

restauración monárquica.

Luego, en 1688, junto con el avenimiento al trono de María y Guillermo de Orange,

luego de la revolución que destituyó a Jacobo II, se produce una segunda revolución

liberal en Inglaterra, con fuerte influencia del pensamiento de Locke. Se aprueba el Bill of

Rights, donde se limita el poder del Rey frente al Parlamento, estableciendo elecciones

libres a su respeto y resguardándose una serie de garantías individuales. Este

documento, más la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1629, junto con las

normas sobre el Parlamento de 1911, constituyen la base del derecho inglés.

En Estados Unidos, durante la época colonial, el Rey establecía las colonias

mediante las llamadas cartas (por ejemplo, la de Virginia de 1606). Por su parte,

existieron también acuerdos o pactos entre los colonos que establecían ciertas

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instituciones básicas (por ejemplo, la de los padres peregrinos a bordo del Mayflower el

1620). La relevancia de estos documentos de las colonias norteamericanas fue su

carácter de escritos, de ser normas fundamentales, contener la organización básica del

Estado y el reconocimiento en ellas derechos fundamentales.

Luego, en el último cuarto del siglo XVIII, las distintas colonias fueron

estableciendo nuevos textos fundamentales, como el Bill of Rights (derechos y libertades)

y la Constitución de Virginia (organización del poder), ambos documentos de 1776.

Paralelamente, a contar del 1774 se reúne en Filadelfia un Congreso Continental, del que

más tarde nace los llamados Artículos de Confederación y Unión Perpetua, los que

contienen ciertos acuerdos entre los diferentes estados en materia de libre comercio,

militar, relaciones exteriores, principalmente. Este documento no era una constitución

pero sentaba las bases de lo que posteriormente sería la Constitución Federal de los

Estados Unidos.

La Constitución Federal de los Estados Unidos de América fue aprobada en la

convención reunida en Filadelfia en 1787 y luego ratificada por los 13 estados. Dentro de

la convención que aprobó el texto tuvieron figuración los llamados padres fundadores o

founding fathers (Hamilton, Flanklin, Madison –redactor del documento sobre el que se

trabajó- y otros) así como las ideas de pensadores tales como Locke (en cuanto al debido

proceso) y Montesquieu (en lo relativo a la separación de los poderes). Uno de los temas

centrales de la discusión fue la forma de repartir el poder entre el gobierno central o

federal y los gobiernos de los Estados. Incluso dentro de las posiciones de quienes

querían mantener mayor incidencia del poder de los Estados, existió discusión sobre si su

participación en el las decisiones federales fuere sobre la base de igualdad o en

consideración al número de habitantes. Finalmente, el pensamiento de Thomas Jefferson

tuvo incidencia en el texto constitucional. Este documento fue propiamente una

constitución, la que se apartó de la tradición oral inglesa. Creó el ejecutivo federal, en

manos del Presidente, y un congreso federal bicameral, en donde en la cámara de los

representantes se refleja la población de los diferentes estados y en el Senado existe

representación igualitaria de cada uno de ellos. Se dio primacía al orden federal sobre el

estadual, pero se resguardó la autonomía de este último. Por su parte, se entregó

competencia al gobierno federal en lo relativo a regular el comercio entre distintos

estados. Es la llamada commercial clause, misma que según la mayor o menor amplitud

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de su entendimiento, a lo largo de los años, ha permitido un mayor o menor estatismo,

según las concepciones políticas imperantes. Se establece, a diferencia del sistema

inglés, que el Congreso queda limitado por la supremacía de la Constitución. Se reconoce

un poder judicial federal, independiente de los estaduales, cuya culminación es la Corte

Suprema Federal, la que opera como un verdadero tribunal constitucional en cuanto es el

intérprete final de la Constitución y quien resguarda su supremacía frente a la ley.

Mediante las enmiendas o modificaciones constitucionales del año 1789 se incorporan a

los 7 artículos originales del texto constitucional un conjunto de derechos y libertades.

Esta constitución, con sus modificaciones, rige hasta el día de hoy y ha sido muy exitosa y

de gran influencia.

El caso francés tiene como antecedente al proceso que se inicia con la revolución

francesa (1789) el pensamiento de autores como Montesquieu y Rousseau. El primero de

ellos, autor del Espíritu de las Leyes (1748) era un admirador del modelo inglés y un

crítico del poder absoluto, por lo que en resguardo de la libertad y la seguridad individual

postula la necesidad de que el gobierno sea representativo y que exista una separación

de los poderes del Estado, de manera que entre ellos se controlen. Rousseau, autor del

Contrato Social (1762), postula el traspaso contractual de los derechos de los hombres

libres a la comunidad, la que se administra por la voluntad general mayoritaria, la que es

infalible en su persecución del bien colectivo. Más concretamente en lo relativo al poder

constituyente, Sieyés en su obra ¿Qué es el Tercer Estado? (1789) postula al estado llano

(o tercer estado), en su conformación más elitista que excluye el sufragio universal y se

inclina por el censitario, como el titular exclusivo de dicho poder (con exclusión del clero y

la nobleza). Distingue el poder constituido (legislativo o judicial) del poder constituyente

que recae en la nación (en verdad, al estado llano o tercer estado, únicos representados

en la Asamblea Nacional) por derecho natural, que por lo mismo no presupone poder

previo alguno, que no tiene límites y que es inalienable.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (también de 1789) es

un documento que ha tenido gran influencia en los procesos constitucionales posteriores.

Reconoce, en una perspectiva iusnaturalista, la igualdad esencial de los hombres y su

libertad, situando a la asociación política como la llamada a la conservación de los

derechos de las personas. La soberanía se radica en la nación y, por lo mismo, el poder

sólo debe emanar de ella expresada en la mayoría. Recogiendo este documento, el año

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1791 se aprueba la primera constitución, en el sentido moderno, de Francia. La misma

reconocía el ejecutivo en el rey, pero aseguraba la separación de los poderes. En tanto se

suprimió el poder del rey y se avanzó a un ejecutivo en manos del Directorio, las

constituciones de 1793, 1799 y 1804, hasta que la de 1814 –durante la restauración

borbónica- devolvió el poder ejecutivo al rey.

Luego de la experiencia en Francia, el constitucionalismo expresado en

constituciones escritas se expandió sustantivamente en Europa y luego, en América del

sur.

b. El constitucionalismo social. El constitucionalismo primitivo o liberal, por un

enfoque iusnaturalista, concebía que la libertad y la igualdad eran consustanciales el

hombre y, por lo mismo, el Estado sólo debía resguardar dichas condiciones y evitar

alterarlas. La propiedad privada era la base del sistema económico y el trabajo, el de la

posición social. Esta forma de concebir el mundo era la expresión genuina del espíritu

burgués del tercer estado pero no reconocía la realidad del sector que, de alguna forma,

podemos denominar como cuarto estado o el grupo asalariado. Ya a fines del siglo XIX, el

crecimiento de la riqueza y su concentración, producto de la revolución industrial,

contrastó fuertemente con las exigencias impuestas a la clases asalariadas en los

procesos de guerra que vivió occidente. La idea de una igualdad y libertad que sólo

operaban en beneficio de los sectores acomodados y los abusos propios de los procesos

capitalistas sellaron la suerte del modelo liberal. La reacción vino con los ideólogos

socialistas del cuarto estado (proletariado) o incluso desde la propia Iglesia Católica (por

ejemplo, con la dictación por parte de León XIII de la encíclica Rerum Novarum –o cosa

nueva- el año 1891).

Así como el tercer estado tuvo su revolución francesa, el cuarto estado tuvo

revoluciones como la de La Commune, en Francia (1871), la Mexicana de 1910 y la Rusa

de 1917. En Alemania, la Constitución de Weimar de 1919, mediante un mecanismo

menos traumático que una revolución recogió en el seno del movimiento constitucional

una serie de derechos de nueva especie, derechos sociales, lo que ya no limitan al

Estado sino que le obligan al desarrollo de una acción decidida en su favor.

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Desde el punto de vista ideológico, el sustento de este llamado constitucionalismo

social va desde los socialistas utópicos (Robespierre, Fourier, Louis Blanc); pasando por

el marxismo y su vertiente leninista; el anarquismo; el sindicalismo; el social cristianismo;

el corporativismo; el fascismo, etc.

En lo conceptual, se establece que la libertad de los individuos no pasa solamente

por un deber de abstención del Estado sino que marca una obligación para el mismo, de

manera de poder dotar de libertad real a los ciudadanos (las versiones marxistas llegan,

por este camino, a la negación de ciertas libertades). Otro tanto ocurre con la igualdad,

reforzándose desde una igualación forzada (en las expresiones más marxistas) a una

igualdad de oportunidades, a través del acceso a la educación y el resguardo gubernativo

de la misma.

La propiedad y su protección constitucional incorporan, en su seno, el

reconocimiento de deberes jurídicos asociados a una finalidad de interés social (en las

versiones marxistas, se tiende a abolir la propiedad privada. La promoción de la dignidad

del ser humana pasa a ser una función del Estado. Se reconocen derechos laborales y a

la sindicación, como una forma de agrupación intermedia diferente de la meramente

política que era propia de las constituciones liberales que, marcadas por el rechazo al

corporativismo medieval, rechazaban las formas de agrupación gremial. En algunos

casos, con matices, se potencia la intervención del Estado en materia económica de

forma directa, sea creando empresas o incluso, adquiriendo activos claves.

A raíz de esta evolución del constitucionalismo se ha hablado de estado de

derecho (expresión que resume el ideal liberal del imperio de la ley); de estado social de

derecho (donde la ley confiere mayores atribuciones al Estado en la consecución activa

de le libertad e igualdad reales, pero siempre bajo el imperio de la ley y una clara

separación de poderes); hasta los estados marxistas, con preeminencia del partido único

y la subyugación de los distintos poderes a los dictámenes únicos del mismo, expresión

de la voluntad popular.

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c. Constitucionalismo contemporáneo. Lo primero que se debe señalar es que la

mayoría de los estados existentes han adoptado una constitución, siendo la tendencia

hacia sistemas mixtos, liberales y sociales. En esta línea se reconoce el surgimiento de

derechos de tercera generación, más allá de los individuales o sociales. Entre ellos, los de

vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la objeción de conciencia al servicio

militar, los derechos en calidad de consumidores, de usuarios, el derecho a la propia

imagen y a la libertad de antena, etc.

En lo estructural, junto a los tradicionales tres poderes del Estado surgen

instituciones como los tribunales constitucionales, los protectores del pueblo

(ombudsman) y otras. Existe alguna tendencia al traspaso de potestades incluso a

organismos supranacionales, como la experiencia europea y los tribunales

internacionales. Por otro lado, con una mayor o menor jerarquía, se incorporan desde la

Constitución Política de la República las fuentes del derecho internacional, como los

tratados, a regular un creciente número de materias.

En términos generales, pese a ser esta la tendencia universal, el diferente grado

de desarrollo de los distintos estados que la han asumido puede resultar una amenaza

para su estabilidad. Por otra parte, problemas globales como el terrorismo o el

narcotráfico, contemporáneamente, podrían dar paso a una nueva evolución

constitucional con una mayor relativización de las garantías individuales en pro de la

seguridad nacional.

1.4 Revolución Estadounidense

En la convención de Filadelfia el 17 septiembre de 1787 se aprobó el texto de la

Constitución Norteamericana. Benjamín Franklin y una pléyade de hombres prácticos e

inteligentes lograron el consenso para redactar un documento brevísimo que fijaba las

reglas para un nuevo sistema.

Esta es la más importante de sus aportaciones en la historia del pensamiento y de

la acción política al realizar una revolución constitucional.

Concebir la invención de un nuevo régimen que no partía del influyente pensamiento

europeo, especialmente el de la ilustración francesa, que se basaba en la idea de que el

grado de libertad de un país era siempre inversamente proporcional al grada de autoridad

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del gobierno, lo que llegaba a balancear las dos exigencias en un justo medio

mecánicamente determinado entre la anarquía y el autoritarismo. Por el contrario, la

revolución norteamericana fue una revolución constitucional, en el sentido de entenderla

como un intento de fundar, a través de una constitución, de un texto escrito que fijaba las

reglas, un nuevo orden político. A la supremacía de la voluntad de la mayoría, se

contrapuso la supremacía de la Constitución.

Ante la impotencia de realizar el viejo sueño de la democracia directa, el

Constitucionalismo se imponía como una necesaria respuesta, que se orientaba también

a defender al pueblo y a los individuos que lo componen de la clase dirigente. Principios

hoy de curso corriente surgen allí: La Constitución escrita y rígida; la estabilidad del poder

ejecutivo induciendo su fortaleza y eficacia; los vastos poderes reservados al poder

judicial; hasta en ese momento en alguna medida nulo, como sentencia Montesquieu; su

fortalecimiento como control contra la mayoría de las asambleas; la protección de los

derechos de las personas, de los grupos, de las minorías; y la concepción de ver a los

representantes populares solamente como mandatarios, que deben estar al servicio del

país y no convertirse en pequeño grupo de élite sin cortapisas, es la gran contribución de

los constituyentes de Filadelfia.

Los aportes de los USA al derecho público moderno también son de trascendental

importancia. Se pueden sintetizar en 4 aspectos principales:

El haberse dado la primera Constitución escrita, de carácter nacional, en el mundo,

a través de la Constitución de Filadelfia de 1787. Ese documento, que resumía en

cláusulas severas y concisas, los principios políticos y filosóficos de carácter liberal por los

cuales venían luchando los hombres desde tiempos remotos, tuvo directa y marcada

influencia sobre la conformación de las instituciones políticas de los nacientes Estados

americanos y de muchos europeos a lo largo de todo el siglo XIX.

La adopción de la forma de Estado federal para una vasta extensión territorial,

experimento realizado por primera vez, y con resultados positivos, en el mundo, y luego

imitado por otras muchas naciones.

La implantación del sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitución,

sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y

administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte

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de los otros poderes públicos, y que luego sería adoptado por la casi totalidad de los

Estados de América y por muchos otros en el resto del mundo.

La formalización de la independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del

legislativo, mediante la creación de una Corte Suprema colocada en el mismo pie de

igualdad que los titulares de esos poderes, y de tribunales y jueces con funciones

determinadas por la propia Constitución. Además fue en los Estados Unidos de América

donde se asignó por primera vez a un órgano jurisdiccional la función de control de la

constitucionalidad de las leyes.

1.5 Revolución Francesa

La primera Constitución francesa junto con la elaborada por la Convención en

1793, la del Directorio de 1795, la de la época Consular de 1799 y la de los Estados

Unidos de América de 1787 han servido de modelo a las demás que reconocen los

principios demo-liberales. Éstas recibieron su contenido de la lucha del liberalismo en

contra del absolutismo monárquico y éste se caracteriza por constituir una limitación del

poder absoluto del Estado.

Después de la segunda guerra mundial la organización democrática y

constitucional da una vuelta al incorporar a sus textos legislativos los principios

correspondientes a la nueva concepción económico-social del Estado. Francia, en su

Constitución aprobada por referéndum popular el 13 de octubre de 1946, vuelve a afirmar

los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados por la Declaración de

derechos de 1789 y además agrega derechos sociales que derivan de la protección de la

dignidad humana que tiene el nuevo Estado, dando una prueba de que a la larga los

pueblos no pueden vivir sino dentro de un régimen de legalidad y seguridad jurídica.

Karl Loewestein dice que la Constitución como un documento escrito de las

normas fundamentales de un Estado adquirió su forma definitiva en el ambiente

racionalista de la Ilustración. Pero organizaciones políticas anteriores han vivido bajo un

gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular los límites establecidos al

ejercicio del poder político.

Se puede concluir que los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público

moderno, se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más

importantes fueron:

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El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado,

plasmado en la obra del barón de Montesquieu, particularmente con su formulación de la

teoría de la tridivisión de los poderes públicos en Del espíritu de las leyes.

La influencia del pensamiento político de los filósofos del enciclopedismo en la

propagación de los ideales liberales en Europa y América.

La revaluación y formulación de Rousseau y la posterior proclamación de la

soberanía nacional en la Revolución Francesa, con el fin de darle a la democracia su

fundamento lógico y su base de legitimidad.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada

formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución Francesa, afirmación

doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales, hasta entonces jamás

formulada con un alcance universal, en la cual se inspirarían fundamentalmente las

demás declaraciones de derechos proclamadas en el mundo moderno.

Lo expuesto confirma que el derecho constitucional moderno es una contribución

definitiva de Occidente a la instauración del Estado de Derecho en el mundo.

COMENTARIO CAPÍTULO I

En el capítulo uno del presente texto, se trató el tema de los antecedentes e

inicios del constitucionalismo, comúnmente se habla que el constitucionalismo tiene sus

inicios en los siglos, XVII y XVIII pero existen ciertos registros históricos que indican que

el constitucionalismo tiene tiempos atrás a estos siglos, ya que en Roma y Grecia existían

ciertas normas superiores que regían a las personas.

Otro dato importante que se puede mencionar es que a principios del siglo XVII

aparecen las primeras constituciones escritas o en el sentido actual. suele distinguirse

entre el constitucionalismo individualista o liberal y el constitucionalismo social.

Fue en Estados Unidos, donde se aprobó la primera constitución con la

convención de Filadelfia el 17 septiembre de 1787, la constitución de Estados Unidos

sirvió de modelo para otros estados que también fueron creando sus propias

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constituciones, otro dato relevante es la revolución francesa, en la cual se acordaron el

respeto de muchos derechos de las personas.

La primera Constitución francesa junto con la elaborada por la Convención en

1793, la del Directorio de 1795, la de la época Consular de 1799 y la de los Estados

Unidos de América de 1787 estas han servido de modelo para poder elaborar muchas

otras constituciones, en las cuales se trata el tema de los derechos sociales de las

personas.

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CAPÍTULO II

2. Derecho Constitucional - Concepto

1. Según el Lic. De León Carpio: El Derecho Constitucional como Derecho positivo,

es la rama del Derecho Público que contiene las normas jurídicas básicas que

regulan los principios y estructura del Estado y garantizan los derechos y

libertades del pueblo.

2. Para Eduardo García Maynez: El Derecho Constitucional es el conjunto de normas

relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y

a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.”

3. Bielsa dice que "el Derecho Constitucional puede definirse como la parte del

derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes

públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías de

los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros

del cuerpo político".

2.1 Generalidades del Derecho Constitucional

Según el Lic. De León Carpio: El Derecho Constitucional como ciencia, lo

encontramos dividido en tres ramas fundamentales:

1. Derecho constitucional particular: Es el estudio y análisis del ordenamiento

constitucional de un Estado particular, mediante la exposición doctrinaria y legal de

sus variadas modalidades de organización y de funcionamiento, para llegar a

través de sucesivas abstracciones de las diferentes normas e institutos, a

conceptos y principios más amplios y generales que, sin embargo, encuentran

siempre su fundamento y juntamente su campo de aplicación en aquel

determinado Derecho Positivo.

2. Derecho Constitucional General: Es aquel que toma como base de sus

investigaciones, no sólo un ordenamiento constitucional sino múltiples, con el

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objeto de disciplinar las normas que presenten características típicas, las

instituciones similares o bien algunas diferencias muy conspicuas, llegando a

esquemas más amplios de las distintas concepciones políticas y jurídicas, así

como de los elementos económico-sociales que integran la organización de los

diferentes ordenamientos constitucionales que existen y en las causas que los

producen, pudiendo así establecer a qué tipo de éstos pertenece determinado

ordenamiento constitucional.

3. Derecho Constitucional Comparado: Es aquel que se dedica al estudio y

confrontación de las normas constitucionales de los diversos sistemas que rigen

en diferentes países, y destaca las notas similares o diferenciadoras de esos

sistemas, así como de las instituciones que forman el Estado.

2.3 Importancia del Derecho constitucional

Linares Quintana: nos indica “la finalidad del Derecho constitucional es la garantía

de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado,

íntegramente considerado, al Derecho. El Derecho Constitucional, es cuando el Estado,

persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al

gobierno -a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación,

en soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”

2.4 El Derecho Constitucional Como Derecho Público Y Derecho Privado

El derecho positivo, como conjunto de normas vigentes en un tiempo y país

determinado, admite clasificaciones en atención a los sectores de la vida social a los que

se aplican (Derecho público, Privado, internacional e interno) o a las características

internas de las propias normas (Derecho objetivo y subjetivo).

El Derecho Público regula la organización y la actividad del Estado y demás entes

públicos y sus relaciones como tales ente públicos con los particulares.

El Derecho Privado: regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en

que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Todos intervienen

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como iguales, al menos jurídicamente, no hay entre ellos una relación de

subordinación, sino de coordinación.

Ambos tipos de Derecho son principios y criterios que se encuentran combinados, aunque

en diversas proporciones en cada una de las ramas del derecho.

El derecho interno está constituido por el conjunto de normas que gobiernan la

vida de la comunidad estatal.

El Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados.

El Derecho Constitucional como Derecho Público Fundamental.

Derecho constitucional, al referirse directamente a la "organización y funcionamiento

del Estado", a la articulación de los elementos primarios del mismo y al establecimiento de

las pases de la estructura política, se configura como Derecho público fundamental. Sus

normas constituyen un orden "en que reposa la armonía y vida del grupo porque

establece un equilibrio entre sus elementos" (sanchiíz agesta) y en e! que todas las

demás disciplinas jurídicas centran su punto de apoyo. De ahí que el Derecho

constitucional se manifieste como un tronco del que se separan las restantes ramas del

Derecho.

El orden jurídico constitucional "contiene no sólo la organización de los poderes

públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan la

posición del individuo, de la familia, de la propiedad en general, de todos los elementos

que definen un orden de vida en consecución del bien común. Pero sólo con este carácter

de principios del orden, de simientes, cuyo desarrollo corresponde ya a otras ramas del

Derecho";

Con relación a las disciplinas jurídicas, el Derecho constitucional ocupa una posición

central, y demuestra más que cualquier otra latinidad esencial del Derecho al agrupar en

coordinadora síntesis los fundamentos básicos de todas las manifestaciones del

ordenamiento jurídico estatal.

En el estudio del Derecho constitucional, es importante no solo estudiar las normas

sino también a las instituciones políticas, pues, aquéllas se limitan a trazar las grandes

líneas del ordenamiento estatal, siendo las instituciones las que, con su ritmo

ininterrumpido, dan vida y acción al Estado.

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2.5 Fuentes del Derecho Constitucional

Las fuentes del derecho constitucional son:

a. Derecho Escrito: La Constitución como fuente del Derecho Constitucional se

entiende como el conjunto de preceptos que integran el texto fundamental, sin

embargo este documento en sí no agota la materia constitucional de manera que

la constitución en si es naturalmente fuente del Derecho Constitucional, pero

coexisten junto a ella otras normas, fuera del documento constitucional que son

materialmente constitucionales y que se configuran asimismo fuente del Derecho

constitucional.

b. La Jurisprudencia: Los órganos judiciales, al aplicar la Constitución, la

interpretan, fijan o aclaran sus preceptos más oscuros, la adaptan a las

circunstancias sociales y políticas del momento. Pero esta labor es de mucho

mayor alcance cuando se inscribe en la función de jurisdicción constitucional. La

jurisprudencia emanada en el ejercicio de tal función integra, junto con otras

fuentes, el Derecho constitucional del país.

c. La Costumbre: La costumbre, no es obra del legislador, sino de la reiteración de

actos o prácticas que contienen una interpretación espontánea de lo que es junto,

de acuerdo con la conciencia colectiva.

Para su existencia son precisos dos elementos:

- El uso, esto es, simple reiteración en el tiempo de una determinada actitud

- La opinio iuris, es decir, la convicción de que es de cumplimiento

obligatorio.

2.6 Relación Del Derecho Constitucional Con Otras Disciplinas.

El derecho constitucional tiene estrecha conexidad con otras ciencias sociales,

especialmente con tres: la sociología, la historia y la teoría general del Estado.

a. Derecho constitucional y sociología:

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La sociología, como ciencia, se ocupa del conjunto de las relaciones

sociales de la humanidad; su campo de estudio son los fenómenos de la vida

social, la costumbre, la moral, las creencias, la economía, la creación artística, el

derecho.

El término sociología fue implantado por augusto comte (1798-1857),

fundador del positivismo, para designar en su Curso de filosofía positiva (1839), la

ciencia de la sociedad.

Para la mayoría de los sociólogos, el término sociología designa el conjunto

de las ciencias sociales. Cada ciencia social en particular puede, entonces, ser

designada por la adición de un calificativo a la palabra sociología; tenemos así una

sociología política, una sociología religiosa, una sociología económica, etc.

Como ciencia que se ocupa entonces de los fenómenos sociales, la sociología y

en especial la sociología política, tiene también una estrecha relación con el

derecho constitucional. Definido el objetivo de este como el del encuadramiento

jurídico de los fenómenos políticos y tomados estos como resultantes de la

relación entre los hombres como integrantes de la sociedad, es fácil deducir que la

sociología aporta elementos básicos para la estructuración del derecho

constitucional.

La normatividad juridico-constitucional, busca regularla organización de los

diversos órganos del poder público, así como las relaciones entre el Estado y los

integrantes de la sociedad» en sus aspectos fundamentales.

A la sociología corresponde estudiar y comprender tanto al medio social, como a

las circunstancias imperantes en él, y por lo tanto, está llamada a aportar al

constituyente y al constitucionalista los datos a partir de los cuales podrá elaborar

el andamiaje jurídico-constitucional.

b. Derecho constitucional e historia

La historia es uno de los grandes auxiliares de toda la ciencia jurídica y

particularmente del derecho constitucional. Es el fundamento descriptivo de todas

las ciencias sociales. La historia no se limita a la recopilación y enunciado de los

hechos que se han sucedido a través de los tiempos, sino que a ella corresponde,

en buena parte, describir e interpretar esos hechos, sobre todo en cuanto

impliquen fenómenos de cambio en la vida social y política de los pueblos. Debe

Page 19: Derecho Constitucional Guatemalteco

señalar su evolución y explicar, a un mismo tiempo, la vinculación interna o

externa entre los mismos.

La historia política tiene como uno de sus cometidos esenciales, registrar y

analizar objetivamente el desenvolvimiento de las civilizaciones y de los Estados

que son producto de ellas.

c. Derecho constitucional y teoría del Estado

Todo estudio del derecho público en general y del derecho constitucional en

particular encierra y presupone la noción del Estado. En efecto, según la definición

más difundida, se debe entender por derecho público, el derecho del Estado, es

decir, el derecho aplicable a todas las relaciones humanas o sociales en las cuales

el Estado entra directamente.

En cuanto al derecho constitucional, es la parte del derecho público que trata de

las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en cada medio estatal la

Constitución del Estado.

La teoría del Estado, comprende el estudio de este ente en todos sus aspectos:

sociológicos, políticos, históricos,-filosóficos, jurídicos. Pero él estudio del Estado

en el último de los aspectos mencionados, es decir, el jurídico, cae directamente

bajo la órbita del derecho constitucional. Desde este punto de vista puede

considerarse la teoría del Estado como ciencia jurídica.

d. Con el derecho civil: Principios fundamentales y cotidianos de las relacione s

humanas se encuentran regulados en la constitución en forma general.

e. Con el derecho laboral: Relaciones entre patronos y trabajadores, esta regula en

la constitución art. 101 – 106 Derecho de Trabajo.

f. Con el derecho mercantil: La Constitución garantiza la libre contratación y

relaciones comerciales. Art. 43 Libertad de industria trabajo y comercio

Constitución.

g. Con el derecho penal: Constitución el art. 12 contiene el Derecho de Defensa y

en el Artículo 14 la presunción legal de inocencia.

Page 20: Derecho Constitucional Guatemalteco

h. Con el derecho procesal: Constitución art. 12 contiene el derecho al debido

proceso.

i. La constitución le sirve de fundamento a las demás ramas del derecho.

j. Filosofía del derecho del estado: Su objeto es un estado ideal = institución que

no existe fundada en el razonamiento e imitación de la naturaleza.

k. Historia del derecho comparado: Examina el devenir de las desiguales formas

estatales en los pueblos.

l. Política constitucional: Estudia como deberían ser los ordenamientos Jurídicos.

m. Teoría general del estado: Determina el concepto y naturaleza del Estado desd e

un punto de vista integral.

2.7 Jerarquía Normativa

2.7.1 Sistema jerárquico guatemalteco

1. La Constitución (Ley Fundamental)

2. Tratados y convenciones sobre derechos humanos

3. (aceptados y ratificados por Guatemala)

4. Leyes Constitucionales

5. Tratados internacionales

6. Leyes Ordinarias

7. Disposiciones reglamentarias

8. Normas individualizadas

9. (Sentencia judicial, resolución administrativa)

2.7.2 La Constitución o Ley Fundamental:

Supremacía de la Constitución.

Manuel Aragón indica que la supremacía de la Constitución tiene su origen en la

fuente especialísima de donde proviene, el poder constituyente, y esto es lo que le da el

Page 21: Derecho Constitucional Guatemalteco

carácter de superioridad sobre toda otra clase de normas que no tienen esa fuente

originaria. Y se inspira en principios político-constitucionales determinantes: la soberanía

popular como base de la organización política, la primacía de la persona humana sobre

las instituciones del Estado y el régimen de legalidad solamente justificado por su

legitimidad.

Este principio de la supremacía se recoge con gran claridad y énfasis en tres

artículos de la constitución: el artículo 44, el artículo 174 y el 204.

Considerada como la Ley Suprema emanada del Poder Constituyente del pueblo

cuya finalidad es la creación de órganos fundamentales del Estado y la regulación de su

funcionamiento, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo

frente al poder estatal.

La Constitución es ley suprema porque por encima de ella no existe ninguna otra

ley y no está sujeta a ningún órgano o poder estatal. Emana del Poder Constituyente, al

que podemos conceptuar como la fuerza o potencia, que en los regímenes modernos

radica en el pueblo, y cuya finalidad es la de crear o modificar la estructura del Estado- El

pueblo deposita temporalmente dicho poder creador en sus legítimos representantes, los

cuales integran un cuerpo colegiado que en nuestro país se denomina Asamblea Nacional

Constituyente, la cual elabora la Constitución.

Diferencias fundamentales entre la Asamblea Constituyente y la Asamblea Legislativa

(Congreso de la República):

a. En la Asamblea Constituyente está depositado el poder creador (Poder

Constituyente), que a través de la Constitución crea o reforma al Estado y lo dota

de órganos mediante los cuales éste puede ejercer el poder público (Organismos

Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Dichos órganos son depositarios de poderes

creados y, por lo tanto, inferiores al poder creador.

La Asamblea Legislativa es inferior a la Asamblea Constituyente; y en el ejercicio

del poder legislativo crea normas ordinarias que son inferiores a la Constitución y a

las Leyes Constitucionales; por lo tanto, no pueden contradecirlas.

b. La Asamblea Constituyente es temporal, dado que sólo funcionará el tiempo

necesario para crear o reformar la Constitución o las Leyes Constitucionales.

Page 22: Derecho Constitucional Guatemalteco

Para el Derecho Constitucional clásico una Constitución únicamente debe contener lo

referente a la organización y funcionamiento de los organismos fundamentales del Estado

y los derechos de los individuos frente al mismo. Sin embargo, las Constituciones

modernas tienden a incluir otras materias, como los derechos sociales, para impedir que

las cambiantes mayorías del Congreso anulen fácilmente dichos derechos, los cuales se

han obtenido tras largos años de lucha (derechos de familia, trabajo, cultura, así como

otros tendentes a conservar el equilibrio social).

2. 7.3 Preeminencia del Derecho Internacional

El principio fundamental de que la Constitución es la ley suprema del Estado

acepta una excepción, contenida en su Arto. 46, al enunciarse que: "Se establece el

principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones

aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno". El

derecho interno del Estado comprende la totalidad de las normas jurídicas que

efectivamente regulan la convivencia social en el Estado, incluyéndose dentro : del

concepto a la propia Constitución; por lo que es una innovación, no contenida en las

Constituciones anteriores, el que un tratado o convenio que regule materia de derechos

humanos pueda tener un rango superior a la propia Ley Fundamental. La Constitución,

por disposición propia, acepta en su artículo 44, la existencia en tratados internacionales o

en cualquier otra ley de otros derechos que aunque no figuren expresamente en ella, son

inherentes a la persona humana; sin embargo, esto no implica la supremacía de tal

tratado sobre la propia constitución. (expediente 280-90 de la Corte de Constitucionalidad)

2.7.4 Leyes Constitucionales:

La Constitución enuncia principios generales que deben ser desarrollados por normas

jurídicas contenidas en cuerpos legales distintos de ella, pero que regulan materia

constitucional. Se les denomina leyes constitucionales, y, según los autores, pueden serlo

por tres razones:

1. Por su origen: Al haber sido creadas por el cuerpo que ostenta el Poder

Constituyente. Son leyes constitucionales por su origen, la "Ley de Amparo,

Exhibición Personal y Constitucionalidad", "Ley de Orden Publico", "Ley Electoral y

de Partidos Políticos", "Ley de Emisión del Pensamiento". Todas ellas emanadas

de la Asamblea Nacional Constituyente.

Page 23: Derecho Constitucional Guatemalteco

2. Por su autenticidad: Cuando la propia Constitución o la propia ley se denomina a

sí misma ley constitucional- Por ejemplo: El Arto. 35 de la Constitución al referirse

a la libertad de emisión del pensamiento establece que: "lodo lo relativo a este

derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del

Pensamiento".

3. Por su atributo orgánico: Cuando la ley tenga por objeto regular alguno de los

órganos creados por la Constitución es considerada ley constitucional; por

ejemplo; la Ley del Organismo Ejecutivo que desarrolla el funcionamiento del

mismo y de sus diferentes dependencias.

Las leyes constitucionales pueden ser reformadas por el Congreso, para lo cual es

necesaria una mayoría de las 2/3 partes del total de diputados que lo integran,

previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (Arto. 175, 2o. párrafo,

Constitución de 1985).

2.7.5 Tratados Internacionales:

Los tratados internacionales son acuerdos regulados por el Derecho Internacional

Público y celebrados por escrito entre dos o más Estados u Organismos Internacionales

de carácter gubernamental; constan en un instrumento escrito o en varios conexos en que

deben llenarse las formalidades prescritas por el Derecho Internacional así como por el

Derecho interno de los países que los suscriben.

Dentro de nuestro sistema jurídico los tratados deben ser aprobados por el

Organismo Legislativo, con mayoría absoluta (mitad + uno) del total de diputados que lo

integran, en los casos señalados en el Arto. 171 inc. I) de la Constitución y con mayoría

calificada, es decir, dos terceras partes, en los casos señalados en el Arlo. 172 del mismo

cuerpo legal, posteriormente deberán ser ratificados por el Presidente de la República

Arto. 183 inc. K) de la Constitución y entrarán en vigor al ser efectuado el canje de

ratificaciones o su respectivo depósito en la oficina internacional correspondiente.

En nuestro sistema jerárquico, solamente la Constitución ocupa un lugar superior al de los

tratados internacionales, salvo en lo que se refiere a los derechos humanos,

Page 24: Derecho Constitucional Guatemalteco

2.7.6 Leyes Ordinarias:

Son las normas generales y abstractas que emanan del Organismo Legislativo del

Estado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución para la

creación y sanción de la ley. (Artos. 174-180 de la Constitución).

No todo acto del Congreso implicará la creación de una ley ordinaria, pues este

organismo puede realizar funciones de otro tipo (ejemplo: al aprobar el Presupuesto

Nacional está realizando un acto concreto; y, por lo tanto, no concurren los requisitos de

abstracción y generalidad propios de la ley ordinaria).

Las leyes ordinarias se clasifican en:

1. Ordinarias Propiamente Dichas: Son Las Dictadas Por El Congreso sobre

materia distinta de la contemplada en la Constitución y en las leyes

constitucionales. Ejemplo: Código de Comercio (Dto. Legislativo 2-70), Código

Penal (Dto. Legislativo 17-73), Código Procesal Penal (Din. Legislativo 52-73).

2. Orgánicas: Las Que Regulan La Estructura O Funcionamiento De Algún Órgano

Estatal. Ejemplo: Ley Orgánica del 1NDE, del IGSS, etc

3. Decretos Leyes: Son las normas emanadas del Organismo Ejecutivo con valor y

eficacia de ley. Por ejemplo, el decreto que pone en vigor la Ley de Orden Público

(Arto. 183 inciso e) de la Constitución; son Decretos Leyes también los emitidos

por el Jefe del Ejecutivo en los regímenes de facto en que no existe un Organismo

Legislativo, pudiendo en tal caso, crear leyes ordinarias. Ejemplo: Código Civil

(Decreto-Ley 106), Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107).

4. Disposiciones Reglamentarias: La función reglamentaria ha sido depositada,

constitucionalmente, en el Presidente de la República (Arto. 183 inciso e); por lo

que la emisión de los reglamentos es una atribución primaría de! Organismo

Ejecutivo; pues éste, por medio de sus diferentes Ministerios, se encuentra en

contacto directo con los problemas concretos que la ley ordinaria trata de resolver,

pero cuya aplicación práctica se facilita por medio del reglamento. Por ejemplo, la

Ley del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, contiene las normas

generales de recaudación del impuesto, pero su aplicación práctica es detallada

en el reglamento respectivo.

Page 25: Derecho Constitucional Guatemalteco

Los otros dos poderes del Estado, en forma excepcional, pueden emitir

reglamentos. Por ejemplo: El Congreso puede emitir su propio reglamento interior

(Arto. 181 de la Constitución) y la Corte Suprema de Justicia podrá dictar los

reglamentos que le correspondan de acuerdo con la ley (Arto. 38 inciso 10o. de !a

Ley del Organismo Judicial).

Los reglamentos sirven para explicar y facilitar la aplicación de las leyes ordinarias.

Ocupan una posición jerárquica inferior a ellas y no pueden variar o contradecir el

espíritu o fundamento de la ley ordinaria que están reglamentando.

5. Normas Individualizadas:Ocupan el último peldaño en la escala jerárquica y

dentro de ellas están comprendidas la sentencia judicial y la resolución

administrativa.

Estas normas se diferencian de todas las anteriores porque se dictan para ser

aplicadas en la resolución de situaciones concretas y exclusivamente para resolver

un caso determinado. Por ejemplo: la sentencia que resuelve una controversia se

aplica exclusivamente a las partes que intervinieron en el proceso. Lo mismo

sucede con la resolución administrativa que se dicta únicamente para aplicarse a

la persona individual o jurídica involucrada en un asunto específico o determinado.

COMENTARIO CAPÍTULO II

Comenzare el presente comentario tratando de dar mi propio concepto de lo que

es el Derechos Constitucional, tomando en cuenta varios conceptos mencionados en

este texto, el Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que regula la

estructura del Estado, y los derechos de los particulares en relación con el Estado”.

También puedo mencionar que el Derecho Constitucional se divide de la siguiente

forma: Derecho Constitucional particular, Derecho Constitucional general, Derecho

Constitucional comparado,

Por lo tanto es importante mencionar que el papel más importante que

desempeña el Derecho Constitucional es velar por lo Derechos de las personas, da las

normas de cómo se encuentra estructurado un Estado.

Page 26: Derecho Constitucional Guatemalteco

Todo esto teniendo en cuenta la supremacía de la Constitución Política de la

República, en la cual podemos encontrar los derechos y la estructura del Estado de

Guatemala.

Page 27: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO III

3. La Constitución

Concepto

Según el Lic. Ramiro De León Carpio

En sentido material: La Constitución es el conjunto de principios, instituciones, formas de

vida, soluciones, etc. que los integrantes de una sociedad han adoptado como un medio

para regular sus relaciones y lograr una superación colectiva, que no necesariamente

tiene que estar consignados en un documento, pero que los han aceptado y con ellos han

constituido ya un sistema particular de vida, ha creado su propia organización y han

formado un Estado.

En sentido formal: La Constitución es el conjunto de normas jurídicas que integran los

principios fundamentales y las instituciones básicas de un Estado que las ha adoptado

como ley suprema con el objeto de establecer la forma de organización, regulación y

limitación del ejercicio y funcionamiento de sus poderes y a la vez garantizar los derechos

fundamentales de sus habitantes.

Bielsa dice que la Constitución es una carta de contenido jurídico-político, que

establece o reconoce derechos y garantías, sobre todo los "derechos fundamentales"

concernientes a la libertad individual.

El ejercicio de esas libertades crea situaciones jurídicas que constituyen

verdaderos derechos subjetivos. Las "garantías" sean expresas o implícitas, protegen

esos derechos, tanto en la esfera política como en la judicial; pero es evidente que la

verdadera protección debe realizarse sobre ésta última, pues quien la invoca tiene

derecho a que su pretensión jurídica sea conocida y decidida por el órgano jurisdiccional.

La Constitución además de ser "carta de derechos y garantías" es un "instrumento

de gobierno" ya que ella establece los poderes, determina las atribuciones y limitaciones

de ellos, y regla los modos de su formación.

Page 28: Derecho Constitucional Guatemalteco

Rodrigo Borja la Constitución es un esquema jurídico de la organización del

Estado, proclamado con especial solemnidad por el órgano autorizado para ello y

destinado a fijar la estructura estatal, así en lo relativo a la formación y funcionamiento del

gobierno, como en lo relativo a la acción de la opinión pública y sus medios de expresión

y a la garantía de los derechos y prerrogativas de las personas.

El derecho interno del Estado comprende la totalidad de las normas jurídicas que

efectivamente regulan la convivencia social en el Estado, incluyéndose dentro: del

concepto a la propia Constitución; por lo que es una innovación, no contenida en las

Constituciones anteriores, el que un tratado o convenio que regule materia de derechos

humanos pueda tener un rango superior a la propia Ley Fundamental.

3.2 Partes De La Constitución

El contenido de una constitución debe obedecer, a los objetivos que esta se

propone y que son fundamentalmente, los de organizar el ejercicio de poder en el Estado

y fijar los principios esenciales que deben inspirar la acción pública, mediante la

consagración de los derechos y libertades de que son titulares los asociados. Una

constitución debe constar, básicamente de dos tipos de normas: normas de carácter

ORGÁNICO y normas de carácter DOGMÁTICO.

Las normas de tipo orgánico son todas aquellas que se refieren directamente al

primero de los objetivos señalados que es la organización del poder en el Estado.

Las normas de tipo dogmático consagran los derechos, libertades y responsabilidades

de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los

gobernantes.

Las constituciones contienen, por lo general, una cláusula de reforma, es decir,

una o varias normas destinadas específicamente a prever y describir los mecanismos

para su propia reforma.

Y la mayoría de ellas contienen también normas que no se refieren propiamente ni a la

organización del poder ni a declaraciones de derechos, normas ajenas tanto a la parte

orgánica como a la dogmática, que se podrían calificar de neutras, pero que, por su

Page 29: Derecho Constitucional Guatemalteco

importancia, el constituyente ha considerado conveniente incorporarlas al cuerpo

constitucional.

Las Constituciones están precedidas - salvo contadas excepciones - de un

Preámbulo, en el cual se trazan de manera solemne y genérica los grandes principios que

inspiran su expedición.

3.2.1 Partes De La Constitución de la República de Guatemala

Preámbulo:

La enunciación previa contenida en las constituciones, donde se exponen los

grandes principios y fines que han guiado al constituyente para redactar las normas

básicas de la organización política del país.

La Constitución Política de la República de Guatemala, el Lic. Ramiro De León

Carpio en su catecismo constitucional la divide en tres grandes partes, siendo éstas la

parte dogmática, la parte orgánica y la parte práctica:

Parte Dogmática:

Es aquella donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los

derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como

sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último

respecte estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos contenida en el título I y II

de nuestra Constitución desde el preámbulo y de los artículos 1º. Al 139

Parte Orgánica:

Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del

poder, las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público

frente a la persona, o sea a la población. Esta parte Orgánica la encontramos contenida

en los TÍTULOS III, IV y V de nuestra Constitución, de los artículos 140 AL 262.

Page 30: Derecho Constitucional Guatemalteco

Parte práctica:

Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos

establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Esta parte

práctica la encontramos contenida en el título VI y VII de nuestra Constitución, de los

artículos 263 AL 281

3.3 Clasificación De Las Constituciones

3.3.1 Constituciones Escritas Y No Escritas

a. Las Escritas son las que se encuentran en documentos sancionado y

promulgados de acuerdo con su procedimiento válido y que, por su precisión y

fijeza, constituyen una garantía para gobernantes y gobernados. Las

constituciones escritas consignan los principios básicos que regulan la

organización y funcionamiento del Estado, la enunciación de los derechos de

los habitantes y sus respectivas garantías, siendo su característica la cualidad

de suprema y fundamental, a la que deben acomodarse las demás leyes, so

pena de nulidad.

b. Las No escritas son las que se forman por la evolución de las instituciones del

Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición

histórica. Son consuetudinarias. (Lic. Ordóñez Reina)

3.3.2 Rígidas y Flexibles

a. Son constituciones rígidas las que para ser reformadas necesitan ciertas y

determinadas formalidades que no son necesarias para la reforma de las

demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al

mismo tiempo se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está

garantizando su estabilidad. O sea que desde que nace la constitución, lo hace

con ciertos caracteres formales que no tienen las demás leyes ordinarias. Se

argumenta a favor de este tipo de constituciones, que con ellas se garantiza la

estabilidad y permanencia de su contenido y se evitan los actos arbitrarios. Sin

embargo, se argumenta en contra de ellas, por considerar que produce

estancamiento en lo económico, social y naturalmente en lo político, así como

Page 31: Derecho Constitucional Guatemalteco

no permite soluciones acordes al momento histórico que se viva y al interés del

pueblo en ese momento. (Lic. Ramiro De León Carpio)

b. Son constituciones flexibles: Las que se pueden modificar por el órgano

legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. (Lic. Aylin

Ordóñez)

3.3.3 Desarrolladas y Sumarias.

a. Según el Lic. Ramiro De León Carpio, las Constituciones desarrolladas son

aquellas que además de exponer los fundamentos de la organización política,

introducen disposiciones relativas a otras materias con el objeto de afianzar el

sistema y asegurar su funcionamiento. Se dan especialmente en aquellos

países en que no existe homogeneidad social, que tienen una sociedad

cambiante y que por lo tanto no es suficientemente fuerte. Nuestra constitución

es de este tipo.

b. Las Constituciones Sumarias son aquellas constituciones que regulan las

materias en forma escueta y se limitan a exponer los fundamentos de la

organización política. Se dan únicamente en aquellos países que poseen una

conciencia jurídica completa, bien integrada, lo cual hace que acepten un

sistema político de tan buen agrado, que unos cuantos brochazos

constitucionales señalan el camino y ruta para esa entidad política. No es

necesario más. Este es el caso de la Constitución de los USA.

3.3.4 Dispersas O Codificadas: Según tesis de la Lic. Ordoñez, Reina

a. Constituciones dispersas son producidas sin unidad de sistema en actos

legales o consuetudinarios. Un ejemplo es la de Gran Bretaña.

b. Constituciones Codificadas son aquellas formuladas en un solo cuerpo legal.

Page 32: Derecho Constitucional Guatemalteco

3.3.5 Originarias Y Derivadas (Loewestein):

a. Constituciones originarias son aquellas que contienen principios nuevos u

originales para la regulación del proceso político o la formación del Estado.

b. Constituciones derivadas son aquellas que no contienen principios originales

en relación con la formación del Estado, sino adoptan una o varias

constituciones originarias. La cuestión es fluida y relativa, pero en general la

mayoría de las constituciones latinoamericanas serían derivadas. La distinción

tiene la importancia de destacar la frecuente inclinación de los constituyentes

en adoptar modelos ajenos a la realidad que van a ordenar, estableciendo una

suerte de dependencia cultural.

3.3.6 Breves y desarrolladas

a. Son Breves o restrictas las que contienen únicamente el esquema fundamental

de la organización de los poderes del Estado, son textos básicos. Ejemplos de

constituciones sobrias son la mayoría de las constituciones del siglo XVIII y

XIX, entre ellas la de los Estados Unidos de 1787.

b. Desarrolladas las que reproducen en los textos con abundancia y precisión de

reglas, todos los principios esenciales del ordenamiento jurídico-social del

Estado.

3.3.7 Absolutamente Pétreas o Parcialmente Pétreas. (Kelsen)

a. Constituciones absolutamente pétreas son aquellas que no pueden reformarse

en ningún aspecto.

b. Constitución parcialmente pétrea(cláusulas pétreas): es aquella que prohíbe la

reforma de una o varias de sus cláusulas.

La doctrina sostiene que aunque no sean expresas las cláusulas pétreas, ellas

están implícitas "en el espíritu intangible de la constitución". El reconocimiento

de la existencia de las cláusulas pétreas es una afirmación conservadora,

negatoria de la libertad del hombre como protagonista de la historia; niega la

posibilidad de la revolución por medio del derecho e incita al ejercicio de la

Page 33: Derecho Constitucional Guatemalteco

violencia, todo ello por no reconocer el verdadero carácter del poder

constituyente: relación social no sujeta al derecho, sino creadora de derecho.

Las cláusulas pétreas no tienen carácter jurídico: ellas son acatadas o no por el

poder constituyente por razones de convivencia política.

3.3.8 Ideológicas y Utilitarias (Tesis de la Lic. Ordóñez Reina)

a. Ideológicas-programáticas son las que establecen en su parte dogmática y/o

preámbulo los principios ideológicos que la inspiran y que guiarán su accionar.

b. Utilitarias, son neutrales en materia ideológica. No son más que estatutos que

regulan la gestión de los negocios gubernamentales en los órganos estatales

superiores, con ausencia de toda referencia a los derechos fundamentales.

3.3.9 Ideológicas y funcionales

a. Ideológicas: También llamadas pragmáticas, son aquellas que regulan un

aspecto idealista o filosófico en su estructura muy bien definido.

b. Funcionales: Es aquella constitución a la que se le puede considerar

ideológicamente neutral, porque hace énfasis en la organización mecánica del

funcionamiento del poder del Estado.

3.3.9 Normativas, nominales y semánticas (Tesis de la Lic. Ordóñez, Reina)

a. Constituciones normativas son aquellas que logran hacer coincidir sus

postulados con la efectiva aplicación de sus normas.

b. Constituciones Nominales son aquellas que no logran ser aplicadas en forma

efectiva.

c. Constituciones semánticas son aquellas que si bien son aplicables, son

insuficientes en lo relativo a la protección de los derechos individuales y a la

división de los poderes de gobierno.

Page 34: Derecho Constitucional Guatemalteco

3.3.10 Materiales y formales (Tesis de la Lic. Ordóñez, Reina)

a. Constituciones materiales o reales son las que están integradas tanto por la

normatividad legal como por la normatividad social.

b. Constituciones formales son las elaboradas según los procedimientos previstos

en la propia constitución.

3.3.11 Genéricas y analíticas (Vanossi):

a. Constitución genérica: es la que expone en forma concisa las líneas generales

de la organización del Estado, delegando al legislador ordinario la regulación

variable de acuerdo con las circunstancias dentro de aquel marco: ello

favorece la durabilidad de la constitución. Constituciones del siglo pasado, por

ejemplo: la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.

b. Constitución analítica: es la que contiene un gran número de disposiciones

reglamentarias, sobre contenidos no sólo políticos, sino económicos y sociales,

lo cual obliga a reformarla con frecuencia. Por ejemplo la Constitución de la

República Española de 1931 y de la India, la más extensa del mundo con 395

artículos.

3.3.12 Definitivas y de transición (Alberdi):

a. Constitución definitiva: es la que establece en una etapa de consolidación,

luego de un proceso que puede ser de transición.

b. Constitución de transición: es la que se dicta en una etapa de tensiones que

necesita madurar el proceso en búsqueda de síntesis.

Ramiro de León Carpio nos dice que nuestra Constitución es escrita, desarrollada

y rígida. Es ESCRITA porque la estructura total del Estado en sus preceptos

fundamentales, se encuentra regulada en un documento escrito y este documento

contiene la voluntad para la determinación del destino político del Estado de Guatemala.

Además la Constitución de Guatemala tiene la característica de ser DESARROLLADA

puesto que además de exponer los derechos básicos del pueblo y los fundamentos de la

Page 35: Derecho Constitucional Guatemalteco

organización política, introduce disposiciones relativas a otras materias con el objeto de

afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento. Por ello es que los Derechos Humanos

tanto individuales como sociales en nuestra Constitución, se encuentran establecidos con

terminología desarrollada y hasta detallista. Es RÍGIDA ya que para ser reformada

necesita ciertas y determinadas formalidades que no son necesarias para las reformas de

las demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al mismo

tiempo se estará garantizando su estabilidad.

La rigidez de nuestra Constitución la apreciamos en el Capítulo único denominado

Reformas a la Constitución y comprende de los artículos 277 al 281 inclusive

3.4 Evolución Histórica de la Constitución en Guatemala

En Guatemala el Derecho Constitucional empezó a utilizarse en el año de 1824.

Las distintas Constituciones que han regido a nuestro país a través de los años son:

3.4.1 El Período Pre-Independiente

a. Constitución de Bayona

Por la abdicación de Carlos IV, en 1808, en favor de Napoleón, nombró éste a su

hermano José I Bonaparte como rey de España. Éste último decretó la Constitución de

Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá para España y todas

las posesiones españolas". Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de

desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios de rigidez.

Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de Guatemala. Esta

constitución fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas a

aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta Constitución

enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la inviolabilidad de la vivienda y

la detención legal.

b. Constitución Política de la Monarquía Española

Esta carta fundamental fue promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se

decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española. La nueva

constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de Formación de las leyes y sanción

real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la organización del gobierno del

Page 36: Derecho Constitucional Guatemalteco

interior de las provincias y de los pueblos. Además incorporó las instituciones reales de la

función administrativa. La rigidez quedó determinada.

Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las atribuciones y

funcionamiento de los tres poderes. Su objeto fue organizar el poder público.

Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que culminan con la declaración de

independencia de 1821 y Centroamérica se independiza de España y pasa formar parte

de México, formando así, la Federación de provincias Centroamérica, lo que motiva la

necesidad de promulgar otra Constitución.

3.4.2 Del Período Independiente

a. Acta de Independencia de 1821

El 15 de septiembre de 1821 fue suscrita el acta de independencia, con evidente

expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso el principio de

seguridad jurídica. Como no tenían un cuerpo constituyente y legislativo para conformar el

sistema jurídico propio se continuó con el de la Constitución política de la Monarquía

Española. Determinó, asimismo, la convocatoria del Congreso y la forma de su

composición.

b. Acta de Independencia de 1823

El primero de julio de 1823 fue suscrita por los diputados al Congreso de la Unión

Centroamericana el acta de independencia que, reafirmando el deseo independentista de

1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos representantes del pueblo para

las "Provincias Unidas del Centro de América". Entre sus declaraciones, tanto de tipo

dogmático como de realidad constitucional, destacan aquéllas verdaderamente originarias

y acordes a la condición política inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al

15 de septiembre de 1821. La rigidez del texto normativo del Acto de 1823 queda

reducida a un hecho puramente práctico. El acta contiene la expresión de que los

representantes de las Provincias se han congregado en virtud de convocatoria legítima

para pronunciarse sobre su independencia, su unión y su gobierno.

Page 37: Derecho Constitucional Guatemalteco

c. Bases constitucionales de 1823

El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la

Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1823 y sancionado por el

Supremo poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año. El documento estableció cuáles

eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva denominación de

"Estados Federados del Centro de América" y la práctica de la religión católica,

apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. Ésta decía que

el congreso era el que hacía las leyes y el Senado, compuesto de miembros elegidos

popularmente, por cada uno de los estados, tendría la sanción de ley. Por primera vez se

habla de ley constitucional. El carácter de rigidez de las bases constitucionales se torna

impreciso.

d. Constitución de la República Federal de Centro América

Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de

1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y autonomía; sus primeros

objetivos, la conservación de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad y

propiedad. Esta federación adoptó un sistema Republicano y Representativo, instauró la

División de Poderes, el régimen presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional, la

Constitución Federal estableció un capítulo específico. Esta inspirada en la Constitución

Estadounidense y Francesa.

e. Constitución Política del Estado de Guatemala

Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de complementar

esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de 1825. Establecía que sólo el

legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley. Además establecía reglas especiales de

aprobación acelerada para aquellas resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes.

Se limitó a la soberanía y estableció la administración municipal.

Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839

En 1838 empieza el proceso de desintegración de la Federación por lo que se da un vacío

jurídico. Ante esta crisis el presidente de Guatemala convoca a una Asamblea Nacional

Constituyente, la que promulga tres decretos:

Page 38: Derecho Constitucional Guatemalteco

- Ley Constitutiva del Ejecutivo (1839)

- Ley Constitutiva del Supremo o Poder Judicial del Estado de Guatemala (1839).

- La Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (1839).

Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada

por decreto del 25 de julio de 1839, aunque tuviera preceptos básicos para la futura

Constitución Política, sólo determinó un período de ausencia de derecho constitucional.

Estos rigieron por más de diez años.

f. Acta Constitutiva de la República de Guatemala

Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851. Se

ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista, período

presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección. Se crea la separación de poderes,

limitó al estatuto de deberes y derechos de los guatemaltecos y subordinaba las leyes

constitutivas a las disposiciones básicas del Acta.

El primer presidente fue Rafael Carrera. Fue reformada el 29 de enero de 1855, y

la reforma consistió en que Rafael Carrera se nombró presidente vitalicio.

g. Ley Constitutiva de la República de Guatemala

Se da una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con

una nueva Constitución. Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11

de diciembre de 1879. En el proceso de formación y sanción de la ley no estableció

requisito alguno para leyes calificadas como constitucionales. Fue una constitución laica,

centrista, sumaria. Se reconoció el derecho de exhibición personal y se volvió al régimen

de separación de poderes, crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte.

La rigidez constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez se encuentra

el mandato de la Constitución para que una determinada ley tenga el carácter de

Constitución.

En esta Constitución los Derechos Humanos son llamados Garantías. Sufrió varias

reformas, al derecho de trabajo, la prohibición de monopolios, las reservas del Estado en

cuanto a correos, telégrafos radiotelegrafía, navegación aérea y acuñación de moneda, al

derecho de petición a la libertad de emisión del pensamiento, propiedad, se regulan los

Page 39: Derecho Constitucional Guatemalteco

casos en que una persona puede ser detenida, el debido proceso y el derecho a la

correspondencia

h. Constitución Política de la República Federal de Centroamérica

Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los representantes del pueblo

de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea Nacional

Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada en San José de Costa Rica el

19 de enero de 1921. Esta nueva carta constitutiva federal sólo fue un ensayo efímero.

Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las Asambleas de los Estados. En el

desarrollo orgánico se establecían normas destinadas a regir algunas instituciones

jurídicas nuevas. La rigidez constitucional quedó definida mediante la aprobación

bicameral. Las reformas a la Constitución podrían acordarse por los dos tercios de votos

de la Cámara de Diputados y los tres cuartos de la Cámara de Senadores.

Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la Asamblea Legislativa

Por Decreto número 17 del 28 de noviembre de 1944 de la Junta Revolucionaria de

Gobierno aprobado el 15 de diciembre de 1944 por Decreto número 13 de la Asamblea

Legislativa, se declararon los principios fundamentales del movimiento conocido como

Revolución del 20 de Octubre de 1944. Más que una declaración dogmático-ideológica de

un movimiento armado que se rebela contra el orden jurídico-político y busca un nuevo

acorde a sus postulados, entendemos que aquellos principios, por ser posteriores a la

espontaneidad y éxito del referido movimiento revolucionario, eran bases fundamentales

de una nueva organización estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas

para una nueva concepción del Estado guatemalteco. Éste además de contener los

llamados principios, contenía mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su

fuerza ejecutiva.

Por Decreto número 18 del 28 de noviembre de 1944, de la Junta Revolucionaria

de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto número 5 de la Asamblea

Legislativa, se derogó totalmente la Constitución de la República.

Page 40: Derecho Constitucional Guatemalteco

i. Constitución de la República, del 11 de marzo de 1945

El 20 de octubre 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge Ubico, y

el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Tres son las características

fundamentales de ésta constitución:

1. Aspiración moralizadora, es decir que los funcionarios y empleados públicos

deben ser honestos.

2. Mejoramiento de la educación promoviendo una campaña alfabetizadora.

3. Mejoramiento del sistema penitenciario.

En ésta constitución se denomina con el nombre de garantías individuales y sociales a

los Derechos Humanos.

Dentro de las innovaciones de la Constitución están:

-En el aspecto laboral se fijó un salario mínimo, se fijaron las jornadas de trabajo,

descansos y vacaciones, el derecho a sindicalización libre, el derecho a la huelga y al

paro, derecho a indemnización por despido injustificado, y la regulación del trabajo de las

mujeres y de los menores.

Dentro de las garantías sociales se crea el Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social, se prohíben los latifundios y se autoriza la expropiación forzosa de la tierra, se

reconoce la autonomía universitaria, se crean normas para mejorar el magisterio nacional,

se mejoran los poderes presidenciales, descentralización del poder, se crean las

municipalidades, se mantiene la educación laica, y no se le reconoce personalidad jurídica

a la Iglesia, se reconoce el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y se

reconoce el derecho de rebelión.

Bajo esta Constitución gobernaron Juan José Arévalo y Jacobo Arbenz Guzmán. Arévalo

mejoró las condiciones de los trabajadores. Arbenz propuso la reforma agraria, lo que

motivo un golpe de Estado.

j. Constitución de la República del 2 de Febrero de 1956

Carlos Castillo Armas fue nombrado presidente y el 2 de febrero de 1956 se

decretó la nueva Constitución.

Page 41: Derecho Constitucional Guatemalteco

La Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por Guatemala:

-La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

-La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ambas fueron firmadas en 1948. En esta Constitución se adoptó el término de Derechos

Humanos. Dentro de sus innovaciones están: Se le reconoce personalidad jurídica a la

Iglesia; limita el intervencionismo del Estado y los proyectos de transformación agraria;

limita los procesos de expropiación de la tierrra; mejoró el régimen legal de las

universidades privadas; protegió las inversiones extranjeras y suprimió el derecho de

rebelión.

Bajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Ydígoras Fuentes. Este

último fue derrocado el 31 de marzo de 1963 por su Ministro de la Defensa, Coronel

k. Enrique Peralta Azurdia.

La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de la

Resolución Constitutiva de Gobierno, del 31 de marzo de 1963, del Ministro de la Defensa

Nacional, altos jefes militares y comandantes de cuerpos armados, en nombre del

"Ejército de Guatemala".

Evidentemente, fue un golpe de estado en contra del Presidente de la República,

Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que, constitucionalmente,

estaba normada como obediente y no deliberante, digna y esencialmente apolítica,

obligada al honor militar y la lealtad; además acto de rebelión constitutivo de delito penal.

El golpe fue a la propia constitucionalidad. Además de romper el orden jurídico que la

Constitución establecía, se produjo un retroceso en los principios republicanos de la

separación de poderes al concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministerio

de la Defensa Nacional.

l. Carta Fundamental de Gobierno

Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto-Ley número

8 del 10 de abril de 1963. Contenía una confusión de funciones administrativas y

legislativas, entre las cuales, como la de mayor importancia, destacaba que el Jefe del

gobierno sería el Ministro de la Defensa Nacional y quién ejercería las funciones

Page 42: Derecho Constitucional Guatemalteco

Ejecutivas y legislativas. Era una virtual sustitución del titular del Organismo Ejecutivo y

una pseudo sustitución de la soberanía popular radicada en los integrantes del Organismo

Legislativo.

La Carta Fundamental de Gobierno no contenía mandato alguno para desarrollo

orgánico constitucional. Todo se redujo a declaraciones normativas dogmáticas y a fijar el

concepto de que el poder público radicaba en el Ejército Nacional.

El Jefe de Gobierno convocó a Asamblea Nacional Constituyente, la que, por derogatoria

dictada sobre el Decreto-Ley 8, Carta Fundamental de Gobierno, y reconocimiento de

validez jurídica a los Decretos leyes emanados de la Jefatura de Gobierno, decretó y

sancionó la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DEL 15

DE SEPTIEMBRE DE 1965, con vigencia a partir del 5 de mayo de 1966. Para el período

de transición, la propia Constitución de la República, por mandato expreso encargó al

Ministro de la Defensa Nacional ejercer las funciones que correspondían al Presidente de

la República. Período de transición que lo fue del inicio de la vigencia de la Constitución

hasta la toma de posesión de la persona electa para tal cargo.

La Constitución contenía 282 artículos, profundiza la tendencia anticomunista,

mejora el régimen legal de las universidades privadas; se crea la vice-presidencia de la

República; reduce el período presidencial a 4 años, mantiene el principio de no reelección

del presidente; denomina garantías constitucionales a los Derechos Humanos; crea el

Consejo de Estado; crea la Corte de Constitucionalidad como tribunal temporal.

Bajo esta Constitución gobernaron: Méndez Montenegro, Arana Osorio, KjellLaugerud y

Romeo Lucas García.

El 23 de marzo de 1982 se da un golpe de Estado en contra del gobierno de Lucas

García, dejó en el poder a una Junta Militar de Gobierno, integrada por los Generales

José Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado Schaad y el Coronel Francisco Luis

Gordillo Martínez.

Posteriormente, quedó en el poder el General Rios Montt (1982-1983). Durante su

gobierno se promulgó el Estatuto Fundamental de Gobierno.

En 1983 su Ministro de la Defensa Oscar Humberto Mejía Víctores le dio golpe de

Estado, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y los diputados toman posesión

el uno de julio de 1984.

Page 43: Derecho Constitucional Guatemalteco

m. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.

Las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente se llevaron a cabo el

primero de julio de 1984 para que se emitiera la Constitución de 1985 que es la que nos

rige actualmente, la cual fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14

de enero de 1986.

Dentro de sus innovaciones están: adopta nuevamente el término de Derechos

Humanos.

Consta de dos partes: Una parte dogmática que contiene derechos individuales y

sociales; dentro de los sociales se incluyen las comunidades indígenas, el medio

ambiente y el equilibrio ecológico; derecho a la huelga. En la parte orgánica contiene las

relaciones internacionales del Estado; el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural,

la Comisión y el Procurador de los Derechos Humanos, las Garantías constitucionales y

defensa del orden constitucional; la creación de la Corte de constitucionalidad como

organismo permanente.

COMENTARIO CAPÍTULO III

Los derechos y garantías de las personas que forman la población de un Estado,

se encuentran regulados en la Constitución Política, así como la formas de los gobiernos

y limitaciones que estos tienen también las encontramos en la Constitución.

La Constitución es la ley suprema, en Guatemala la supremacía de la constitución

es la que nos rige, nos guía, nos dice cuales son nuestros derechos y obligaciones como

guatemaltecos, en ella también encontramos la estructura de gobierno que tiene nuestro

país, en la cual les indica a los gobiernos cuales son sus funciones y las limitaciones que

tienen como gobernantes.

En el Artículo 1o. de nuestra Constitución nos dice: Protección a la

persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la

familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Page 44: Derecho Constitucional Guatemalteco

En el artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Las partes de la Constitución son las siguientes, el Lic. Ramiro de León Carpio

divide a la constitución de la siguiente manera:

Preámbulo: La enunciación previa contenida en las constituciones, donde se exponen

los grandes principios y fines que han guiado al constituyente para redactar las normas

básicas de la organización política del país.

Parte Dogmática: Es aquella donde se establecen los principios, creencias y

fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le

otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante,

para que este último respecte estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos

contenida en el título I y II de nuestra Constitución desde el preámbulo y de los artículos

1º. Al 139

Parte Orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de

organización del poder, las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del

poder público frente a la persona, o sea a la población. Esta parte Orgánica la

encontramos contenida en los TÍTULOS III, IV y V de nuestra Constitución, de los

artículos 140 AL 262.

Parte práctica: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los

derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Esta

parte práctica la encontramos contenida en el título VI y VII de nuestra Constitución, de

los artículos 263 AL 281.

Bien es importante tener en cuenta que la Constitución Política de Guatemala, es

superior a cualquier otra ley creada en nuestro país, a criterio personal considero que los

tratamos sobre Derechos Humanos se encuentran en el mismo orden jerárquico con la

constitución. Es lamentable que muchos de los derechos y garantías que se encuentran

en la misma constitución, no se respetan, no se cumplen, es deber de nosotros como

guatemaltecos exigirlos y hacerlos valer, de esta manera vamos a tener un país menos

violento y con más desarrollo.

Page 45: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO IV

4. LOS DERECHOS HUMANOS

4.1 Antecedentes

Los derechos humanos nacen con la humanidad misma, siempre se han

encontrado presentes en la historia del ser humano, pero no siempre se les ha dado

importancia, ha existido una fuerte lucha por lograr que se reconozcan, lo que significa

que han evolucionado de acuerdo a cada época de la historia de la humanidad. La

esclavitud, las guerras y la discriminación, han sido de los peores males que ha padecido

la sociedad humana y que haya provocado que millones de personas a lo largo de la

historia no conocieran una vida digna inherente a su condición de seres humanos.

Los derechos humanos que actualmente están protegidos por el derecho

internacional y por el derecho interno de cada país, han sido producto de luchas de

pueblos y naciones enteras; gracias a ellos, ahora contamos con una Constitución y una

efectiva protección de los mismos. Es importante conocer la historia y evolución que han

tenido, de esa manera podremos apreciar todo el trabajo y esfuerzo de nuestros

antepasados, es a ellos a quienes les debemos toda esa gama de derechos que ahora

gozamos, talvez no a plenitud, pero sí tenemos una vida mucho más digna que la que

ellos tuvieron; por ello, es importante que nosotros sigamos con esa lucha reivindicatoria

de aquellos derechos que como humanos nos corresponde y no permitir que sigan siendo

vedados, mucho menos por intereses personales.

Conocer la historia exacta del surgimiento de los derechos humanos, significa un

estudio pormenorizado de la vida de los pueblos, sus costumbres, sus sistemas jurídicos,

lo cual sería prolijo y superfluo para los fines de nuestra investigación, por lo tanto,

veremos someramente el surgimiento de tales derechos.

En la antigua Grecia existían los ciudadanos griegos que gozaban de

determinados derechos y que además estaban protegidos por las leyes griegas; sin

embargo, también estaba otro grupo de personas que no gozaban de ningún tipo de

derechos, eran los llamados esclavos. Posteriormente los romanos conquistaron a los

Page 46: Derecho Constitucional Guatemalteco

griegos y continuaron con la esclavitud. Ya en Roma, mientras tenían el gobierno de

varias naciones, nace un pensamiento humanista que da origen al Derecho Natural.

El Derecho Natural pretendía la existencia de normas que tomaran en cuenta las

exigencias fundamentales de la naturaleza humana, así como establecer los principios

que hayan de regular las relaciones de los hombres entre sí. Este derecho defendía la

teoría de que la existencia de las cosas tenía un origen divino, y que todos los hombres

debían ser considerados iguales.

Con el devenir del cristianismo se afirma la creencia de que el hombre tiene

derechos fundamentales y que los mismos le son inherentes sin distinción de raza, sexo o

lengua. El cristianismo tuvo gran influencia pero sólo llego a tener vigencia en lo espiritual,

ya que carecía de efectividad jurídica, por lo tanto, surgieron sangrientas luchas y

enfrentamientos ideológicos que al final se traduce en quien debe conducir la vida de la

sociedad; será acaso que el hombre debe poner su servicio al Estado, o por el contrario,

es el Estado el que debe poner su servicio al hombre. Así el tiempo transcurre y se crea

la existencia de dos polos opuestos que son el personalismo y el transpersonalismo.

El primero, proclama la idea de que el ser humano posee derechos fundamentales

y que es libre por naturaleza, no debiendo estar al servicio de nadie; y con el segundo, se

sostiene que el hombre es un instrumento del Estado, olvidando que el hombre es quien

ha constituido la familia, la sociedad y el Estado mismo.

Con el transcurrir del tiempo los Estados fueron cediendo ante la incansable

insistencia de los pueblos por que se les reconociera sus derechos y que estos fueran

incorporados en el ordenamiento jurídico positivo de los Estados; así encontramos: La

Carta Magna promulgada en Inglaterra en el año de 1215. Las leyes que crearon este

documento son de vital importancia en la historia de la humanidad, si bien es cierto que la

carta estaba dirigida a los hombres nobles, también constituye un antecedente histórico

de las constituciones de los Estados, por esa razón las constituciones son llamadas

también: Carta Magna. En 1628, Calos I confirmó las garantías de la Carta Magna

mediante un documento que se denomina Petition of Rights; y en 1689, se promulgó una

Page 47: Derecho Constitucional Guatemalteco

ampliación de la Carta Magna con el documento que se conoce con el nombre de Bill of

Rights y que contiene las libertades reivindicativas por el pueblo y reconocidas por el rey.

El siglo XVIII queda marcado con las revoluciones norteamericana y francesa, que

dieron origen a la Declaración de Derechos de Virginia, en 1976, la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Convención francesa el 2 de

octubre de 1789 y las 10 enmiendas incorporadas a la Constitución de Estados Unidos en

1971. Documentos considerados como monumentos a los derechos humanos, que instan

a los países occidentales a seguir dicho ejemplo.

En el siglo XIX, el liberalismo adopta a los derechos humanos como un movimiento

ideológico, y formula normas de freno contra el abuso del poder sin límites. Pero no fue

sino hasta el siglo XX, cuando los derechos humanos tuvieron un reconocimiento tanto

teórico como legal, produciéndose su universalización, como consecuencia de las

atrocidades que marcó la segunda guerra mundial. Este reconocimiento universal se dio

con la emisión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Posteriormente fue aprobado el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos

Económicos Sociales y Culturales, ambos adoptados en el año de 1966, entrando en

vigor en 1976.

Denominación

La denominación derechos humanos, es muy bien conocida y aceptada en la

actualidad, pero no siempre ha sido así; el conjunto de derechos a los cuales alude tal

denominación, ha sido conocido a través de otros títulos a lo largo de la historia,

dependiendo la época en que se adoptó. Así tenemos que fueron conocidos como:

Derechos naturales, derechos innatos, derechos fundamentales, derechos individuales,

derechos públicos, derechos subjetivos, entre otros. Cada denominación fue válida en su

tiempo, pero la cualidad de ser derechos dinámicos iba imponiendo la necesidad de

adecuar su denominación a una que se ajustara más a sus fines.

No fue sino hasta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se

aceptó universalmente el término: Derechos Humanos; lo cual no quiere decir “que el

término derechos humanos sea una expresión que recoja con plenitud y satisfacción el

Page 48: Derecho Constitucional Guatemalteco

concepto que se busca, salvo que se tome como un derecho que parte de bases

axiológicas para luego encontrar un acomodo dentro del orden jurídico positivo. Es decir,

aquellos derechos que logran su positivación pero con criterios estimativos para aplicarlos

a una realidad social, normatividad que en sí misma entrañe un valor, como lo es la

realización de la justicia”.

4.2 ¿Qué son los derechos humanos?

De acuerdo al contenido de la página de la procurador de los Derechos Humanos.

Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una

persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello

los Estados y las leyes que los rigen tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos,

protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religión, sexo o

condición social, gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el

desarrollo integral del individuo. 

La vigencia de los Derechos Humanos es un medio para la construcción de una

sociedad democrática que debe surgir de un Estado Constitucional de Derecho, con el

propósito que la sociedad pueda dinamizar el desarrollo de nuevos contenidos para la

democracia y la paz.

Aunque se dice que todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de

las demás personas, existe la diferencia en que los ciudadanos y ciudadanas podemos

hacer todo aquello que la ley no prohíba en tanto que los servidores públicos, como parte

del Estado, pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta.

En materia de derechos humanos, el Estado no sólo tiene el deber de reconocer

los derechos humanos, sino también respetarlos y defenderlos actuando dentro de los

límites que le impone la ley.

La defensa o la protección de los derechos humanos tiene la función de:

Contribuir al desarrollo integral de la persona.

Page 49: Derecho Constitucional Guatemalteco

Imponer límites al accionar de los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico

o la institución gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la

negligencia o el accionar por desconocimiento de la función.

Facilitar los canales y mecanismos de participación ciudadana que facilite la

participación activa en los asuntos públicos y la adopción de decisiones comunitarias.

Fijar un ámbito de autonomía en el que las personas puedan actuar libremente,

protegidas contra los abusos de las autoridades, servidores públicos y de

particulares.

Otras definiciones

El maestro Antonio Truyol y Serra nos indica: “Decir que hay Derechos Humanos o

Derechos del Hombre en el contexto histórico - espiritual - que es el nuestro -, equivale a

afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser

hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos

de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y

garantizados”.

Esta definición es interesante porque toma en cuenta a estos derechos como parte

de la esencia del hombre, hace alusión al Derecho Natural, por lo tanto, no toma en

cuenta al Estado. Existen otras definiciones en las cuales toman en cuenta a estos

derechos como parte intrínseca del ser humano, pero a la vez insertan a esos derechos

dentro del ordenamiento positivo del Estado; consideran que es importante la intromisión

del Estado para garantizar su protección. Así lo define el profesor Gregorio Peces-Barba,

cuando dice: “Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a

su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro

aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad

de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y

del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso

de infracción”.

Otra definición que consideramos apropiada citar es la expuesta por el jurista

Antonio Pérez Luño, por tener una posición moderna en cuanto a la necesidad de que los

derechos humanos sean reconocidos dentro del ordenamiento positivo de cada Estado,

así como por la comunidad internacional; dicho autor define los derechos humanos como:

“Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

Page 50: Derecho Constitucional Guatemalteco

exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional”

4.3 Características de los Derechos Humanos

a. Universales: Pertenecen a todas las personas, que se extienden a todo el género

humano, sin ningún tipo de distingo por sexo, edad, religión, posición social, o creencias

religiosas o políticas.

b. Incondicionales: Porque están supeditados sólo a los lineamientos y procedimientos

que determinan los límites de los propios derechos. La histórica frase de Benito Juárez:

"El respeto al derecho ajeno es la paz", resume muy bien esta característica, porque

nuestros derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás o los justos intereses

de la comunidad.

c. Inalienables: No pueden perderse ni trasladarse por propia voluntad: son inherentes a

la idea de dignidad del hombre. No se pueden quitar ni enajenar.

d. Inherentes o innatos: Todos los seres poseen los derechos humanos, pues se

generan a partir de la misma naturaleza humana.

e. Inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar. En caso que ello

ocurra, el ciudadano o ciudadana víctima puede exigir, a través de los tribunales de

justicia, una reparación o compensación por el daño causado.

 4.4 Clasificación de los derechos humanos

Una característica de los derechos humanos es su indivisibilidad, pero para mejor

entenderlos, se han clasificado como: Derechos humanos de primera generación;

derechos humanos de segunda generación y derechos humanos de tercera generación.

Es importante dejar claro que ésta clasificación tiene un efecto puramente académico.

Page 51: Derecho Constitucional Guatemalteco

a. Derechos humanos de primera generación

Son también conocidos como derechos humanos individuales; tienen como

cualidad que imponen al Estado la obligación de respetarlos; los titulares son en el caso

de los derechos civiles, los ciudadanos en general y en el caso de los derechos políticos,

los ciudadanos en ejercicio; además pueden ser reclamados en todo momento y lugar.

Estos derechos son entre otros: La vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad

ante la ley, la prohibición de la tortura, tratos crueles y degradantes, derecho a no ser

detenido arbitrariamente, las garantías procesales, derecho a la imagen, derecho a la libre

locomoción, derecho a la nacionalidad, derecho al matrimonio y a fundar una familia,

derecho a la libertad de pensamiento, derecho a la libertad de religión, libertad de

expresión, derecho al acceso a los cargos públicos, derecho a intervenir en la elaboración

de las leyes, resistencia a la opresión, derecho al voto activo y pasivo, acceso a las

funciones públicas, derecho a petición en materia política y derecho a la formación y

participación en partidos políticos.

En la actualidad esta primera generación de derechos encuentra su pleno

reconocimiento en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sancionado

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966.

b. Derechos humanos de segunda generación

Se les conoce también con el nombre de derechos colectivos; se caracterizan por

ser derechos económicos, sociales y culturales. Entre ellos tenemos: El derecho al

trabajo, derecho a la libre elección del trabajo, derecho a la protección contra el

desempleo, derecho a la igualdad de salario, derecho a un salario suficiente y digno,

derecho a la sindicalización, derecho al descanso, derecho al disfrute del tiempo libre,

derecho a vacaciones pagadas, derecho a la seguridad social, derecho a la maternidad,

derecho de todos los niños a la protección social, derecho a la educación, derecho a

participar en la vida cultural, derecho a participar en el progreso científico, derecho a la

protección de los derechos de autor. Obviamente estos derechos imponen al Estado la

obligación de adoptar los medios necesarios que garanticen su cumplimiento.

Su pleno reconocimiento se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos

Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19

de diciembre de 1966.

Page 52: Derecho Constitucional Guatemalteco

c. Derechos humanos de tercera generación

También conocidos como derechos humanos transterritoriales, porque trascienden las

fronteras de los Estados. Entre ellos tenemos: Derecho al desarrollo, derecho a un medio

ambiente sano, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho a la paz y

seguridad, derecho de los cónyuges a decidir libre y responsablemente el número y el

momento de nacimiento de sus hijos.

Consideramos necesario recalcar que toda clasificación que se haga de los derechos

humanos, constituirá únicamente un instrumento de estudio doctrinal y académico y,

corresponde a cada Estado crear los mecanismos necesarios para garantizarlos. Además,

habrá tantas clasificaciones como autores se preocupen por estudiarlas. Así hay autores

que han incluido una cuarta generación que ha sido tan discutida que aún no han

terminado de definirla, y no puede catalogarse como algo inadecuado, pues el ser

humano tiende a realizar nuevas conquistas en materia de derechos. Entre los derechos

que se encuentra en ésta generación encontramos: la libre elección de identidad sexual y

la unión marital entre personas del mismo sexo.

d. Los derechos humanos en el texto constitucional guatemalteco

Como mencionábamos en páginas anteriores, Guatemala ha sido parte de ese

gran avance de incorporar dentro de su texto constitucional a aquellos derechos que son

inherentes a las personas por su propia condición de seres humanos, a los cuales

conocemos como derechos humanos, lo cual significa que tienen carácter de norma

superior dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo y cuya inobservancia activa una

serie de garantías que dentro de la misma constitución existen para obligar a su fiel

cumplimiento.

Estos derechos se encuentran en el Título II de nuestra Constitución, bajo el

acápite de derechos humanos; se encuentran divididos en derechos individuales y

derechos sociales, los primeros los encontramos en el Capítulo I, conocidos

doctrinariamente como derechos civiles y políticos, que como veíamos anteriormente

forman parte de los derechos humanos de la primera generación, aunque en este

Capítulo no se encuentran todos los derechos políticos, pues el Capítulo III de este mismo

Título regula otros derechos políticos. En el Capítulo II, se encuentran regulados los

Page 53: Derecho Constitucional Guatemalteco

derechos sociales, conocidos por la doctrina como derechos económicos, sociales y

culturales, que como veíamos anteriormente forma parte de los derechos humanos de la

segunda generación.

No obstante, tal clasificación, nuestros constituyentes no quisieron que se

entendiera que estos eran los únicos derechos inherentes a las personas, pues en otros

cuerpos normativos ya sea de carácter interno como internacional, podrían regularse otros

derechos que de igual manera forman parte de los seres humanos. Por ello nuestra

Constitución en su Artículo 44 establece que los derechos y garantías que otorga la

Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son

inherentes a la persona humana.

Derechos individuales

“Los derechos humanos individuales son los que están unidos a todos los seres

humanos y no se separan, son los derechos fundamentales del hombre como una

conquista al poder público, o sea aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante

cualquier gobierno del mundo por el solo hecho de haber nacido como seres humanos

(hombres o mujeres). Son aquellos derechos que el hombre y la mujer tienen y que

ningún gobierno justo puede dejar de respetarlos. Son los que han nacido del propio

derecho natural y de la inteligencia del ser humano”.14 Tales derechos se encuentran

regulados del Artículo 3 al 46 de nuestra Constitución.

e. Derechos sociales

“Los derechos humanos sociales son todos aquellos que la Constitución reconoce

a las personas (hombres y mujeres) por el hecho de ser seres humanos pero ya no en

forma individual sino como miembros de la sociedad, como integrantes de la sociedad; y a

la vez son el conjunto de obligaciones que la misma Constitución impone al Estado, con el

fin de que tanto esos derechos como estas obligaciones protejan efectivamente a los

diferentes sectores de la población, quienes debido a las diferencias en las estructuras del

Estado, se encuentran en condiciones desiguales, tanto económicas como sociales,

familiares, culturales, etcétera”.15 Estos derechos se encuentran regulados en la

Constitución Política de la República de Guatemala, del Artículo 47 al 134

Page 54: Derecho Constitucional Guatemalteco

4.5 Legislación internacional en materia de derechos humanos

Por la importancia del tema haremos mención de algunos instrumentos

internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por Guatemala.

a) Declaración Universal de Derechos Humanos, emitida y aprobada el 10 de

diciembre de 1948.

b) Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el decreto 6-78, de

fecha 30 de marzo de 1978, del Congreso de la República y, ratificado el 27 de

abril de 1978.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por decreto número

9-92, de fecha 19 de febrero de 1992, del Congreso de la República y, ratificado el

16 de marzo de 1992.

d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por

decreto número 69-87, de fecha 30 de septiembre de 1987, del Congreso de la

República; declarada su adhesión el 6 de abril de 1988.

e) Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación

Racial, aprobada por Decreto-Ley número 105-82, de fecha 30 de noviembre de

1982 y, ratificada el 30 de noviembre de 1982.

f) Convenio número 122 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la

Política del Empleo, aprobado por el decreto número 41-88, de fecha 4 de agosto

de 1988 y, ratificado el 19 de agosto de 1988.

g) Convenio número 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la

Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, aprobado por el decreto

número 1382, de fecha 31 de agosto de 1960 y, ratificado el 20 de septiembre de

1960.

La importancia de tales instrumentos radica en la necesidad de su cumplimiento, lo

que no es difícil entender luego del estudio que sobre la materia hemos realizado, su

incomprensión e inobservancia son inaceptables, razón por la cual la misma

Constitución guatemalteca les ha dado un lugar preferencial dentro de nuestro

ordenamiento jurídico positivo, condición que regula en su Artículo 46 al establecer

su preeminencia sobre el derecho interno; tal disposición establece literalmente:

“Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que

Page 55: Derecho Constitucional Guatemalteco

en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y

ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

No obstante su importancia, esta disposición constitucional ha sido motivo de fuertes

debates en la práctica forense, pues hay quienes sostienen que de tal disposición se

interpreta que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entran a

nuestro ordenamiento jurídico con superioridad jerárquica a la Constitución Política de la

República de Guatemala; pero hay otros que sostienen que no es así, que nuestra Carta

Magna mantiene superioridad sobre el derecho internacional, aún así se trate de derechos

humanos.

Con ánimo de evitar que sigan dándose diversidad de interpretaciones respecto a

éste Artículo constitucional, y, cree inestabilidad en nuestro ordenamiento jurídico, la

Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado al respecto y ha dicho: “…esta Corte

estima conveniente definir su posición al respecto. Para ello parte del principio de que la

Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que cada

parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe

ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la

que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto.

En primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa

supremacía sobre el derecho interno debe entenderse como su reconocimiento a la

evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir dando, pero su

jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma

constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y

menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con

normas de la 26 propia Constitución, y este ingreso se daría no por vía de su artículo 46,

sino -en consonancia con el artículo 2 de la convención- por la del primer párrafo del 44

constitucional… El artículo 46 jerarquiza tales derechos humanos con rango superior a la

legislación ordinaria o derivada, pero no puede reconocérsele ninguna superioridad sobre

la Constitución, porque si tales derechos, en el caso de serlo, guardan armonía con la

misma, entonces su ingreso al sistema normativo no tiene problema, pero si entraren en

contradicción con la Carta Magna, su efecto sería modificador o derogatorio, lo cual

provocaría conflicto con las cláusulas de la misma que garantizan su rigidez y

superioridad y con la disposición que únicamente el poder constituyente o el refrendo

popular, según sea el caso, tienen facultad reformadora de la Constitución…”

Page 56: Derecho Constitucional Guatemalteco

4.6 Regularización de los Derechos Humanos en la Constitución Política de la

República de Guatemala

Los Derechos del Hombre están contenidos en la Constitución Política de la

República de Guatemala y este tema comprende los artículos del 3 al 139.

Existe un título especial en nuestra Constitución Política el cual es el título II,

llamado derechos humanos y en el cual reconocen los derechos sociales, políticos, de los

pueblos e individuales. Estos derechos se encuentran en los siguientes capítulos:

Capítulo I. Los derechos individuales. Artículos: del 3 al 46

Derechos sociales y culturales o derechos de solidaridad La Familia La Cultura

Comunidades Indígenas Educación Universidades Deporte Salud, Seguridad y

Asistencia Social Trabajo Trabajadores del Estado

Régimen Económico y Social

Derechos o garantías individuales

Derecho a la vida

Articulo 3 Constitución Política de Guatemala.

Para De Cupis se trata de “un derecho esencial entre los esencias, innato” y

estima que el derecho a la vida supera a los demás derechos pro la circunstancia de que

ningún otro derecho puede concebirse separadamente de la vida.

El derecho a la vida no se circunscribe a la mera subsistencia, al simple hecho de

vivir, sino a un modo de vivir humano. Es el derecho a mantener y desarrollar la existencia

del hombre como medio fundamental para la realización del fin específicamente humano:

el perfeccionamiento propio y el de todo género humano.

La vida humana no está a disposición del hombre. El respeto a la vida de los

demás viene además, avalado por el principio de igualdad entre los hombres: todos tienen

Page 57: Derecho Constitucional Guatemalteco

un derecho idéntico a tender hacia su fin por lo que la igualdad se manifiesta en una

estricta igualdad ante la vida.

La doctrina tradicional ha admitido excepciones al derecho de respeto a la vida,

para lo cual es preciso explicar tres principios justificativos de las mismas:

a) Principio del voluntario en causa:

Un acto humano es voluntario cuando procede efectivamente de la voluntad con

conocimiento del fin. Es voluntario directo, si la voluntad lo busca directamente en sí

mismo como fin o como medio; e indirecto, cuando lo permite al querer directamente otra

cosa con la que se ve ligado como efecto con su causa.

Lo voluntario en la causa puede determinar o aumentar la malicia del acto humano y el

efecto malo modifica la moralidad de un acto cuando concurren las siguientes

condiciones: previsión, libertad y obligación.

b) Acción de doble efecto:

Hay casos en que una misma acción puede tener varios efectos, unos buenos y

otros malos. Se puede aplicar si se dan conjuntamente las siguientes circunstancias:

Que la causa o acción sea en sí misma buena o indiferente.

Que produzca sus efectos, buenos, malos, inmediatos e independiente, es decir que el

efecto bueno no se consiga a través del malo.

Que el sujeto agente pretenda el efecto bueno y se mantenga pasivamente respecto al

malo, tolerándolo simplemente. Que exista una causa suficiente para permitir el efecto

malo.

c) Legítima defensa:

Se debe respetar la vida de los demás porque son iguales a un mismo, pero uno mismo

tiene por la misma razón, el derecho a que los demás respeten la propia vida del sujeto.

El derecho a defender la propia vida, incluso con la muerte del agresor es consecuencia

del principio de igualdad.

Page 58: Derecho Constitucional Guatemalteco

Para que exista legítima defensa es necesario:

Que la agresión sea actual e inminente.

Que se trate de una agresión injusta.

Instituciones nacionales de protección a los derechos humanos:

En Guatemala existen instituciones que velan por el respeto de los Derechos

Humanos:

- El Procurador de los Derechos Humanos: Es el defensor de los derechos humanos

establecidos en la Constitución.

Dentro de sus funciones principales está la de supervisar a la oficinas estatales

para que no violen los derechos humanos. Asimismo, recibe e investiga las denuncias de

violación a los Derechos Humanos que presenten en forma oral o escrita, cualquier

persona individual o jurídica o grupo. El Procurador puede iniciar de oficio, es decir por

iniciativa propia, las investigaciones que considere necesarias sobre violaciones a los

derechos humanos.

- La Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-: Se encarga de que las

oficinas del Organismo

Ejecutivo (La Presidencia, los Ministerios, la Policía Nacional, el Ejército, etc.) no violen

los derechos humanos, indicándoles que acciones deben ejecutar para no violarlos.

- La Corte de Constitucionalidad: Vela porque la Constitución de la República no sea

violada.

- Los Tribunales de Justicia: cumplen con el derecho humano de un proceso judicial justo

y legal y además imponen penas a aquellas personas que violan las leyes.

- La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República: Analiza y propone

leyes para el progreso de los derechos humanos en nuestro país.

Page 59: Derecho Constitucional Guatemalteco

4.7 Instituciones internacionales de protección a los derechos humanos:

Debido a que los derechos humanos le importan a toda la humanidad, se han

creado instituciones que velan por el respeto de estos derechos en todo el mundo. Las

principales y que nos interesan a nosotros son:

a. La Organización de las Naciones Unidas -ONU-.

Esta organización tiene su sede en Nueva York, fue creada después de la

segunda guerra mundial en 1945. En esta organización se redactó la Declaración

Universal de Derechos Humanos, la cual es el documento base de los Derechos

Humanos actualmente (ver texto en anexo B de este Manual). También se han redactado

otros documentos

en favor de los derechos humanos como:

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

Racial.

- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

- Convención sobre los Derechos del Niño

- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes.

Algunos de los instrumentos mencionados anteriormente serán estudiados durante

el desarrollo de este manual.

Dentro de la ONU el principal órgano encargado de velar por la protección de los

Derechos Humanos es la Comisión de Derechos Humanos. Fue creada en 1946 por el

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

La Comisión está conformada actualmente por 53 Estados miembros, entre ellos

Guatemala, los que nombran representantes ante la Comisión. La Comisión ha preparado

importantes documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los

Pactos mencionados anteriormente y otros documentos relativos a Derechos Humanos.

Page 60: Derecho Constitucional Guatemalteco

La Comisión empezó a observar la situación de los Derechos Humanos en Guatemala en

el año 1979. A raíz de esta observancia a partir de 1982 hasta 1997 el Secretario General

de las Naciones Unidas nombró a varios expertos a efecto de que estudiaran la situación

de Guatemala y emitieran recomendaciones para lograr avances en esta materia. Los

expertos nombrados fueron el Vizconde Colville de Cullros (Reino Unido), Hector Gross

Spiell (Uruguay), Christian Tomuschat (Alemania) y Mónica Pinto (Argentina). En 1998 la

Comisión decidió concluir su consideración de la situación de los Derechos Humanos en

Guatemala en virtud de los avances logrados en este campo y la firma de la paz.

b. La Organización de Estados Americanos -OEA-.

La OEA fue creada por los países de América en 1948. En esta Organización nació la

Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, la cual es un documento

propio de todos los que vivimos en el continente americano para la defensa de estos

derechos. Dentro de esta Organización se han adoptado varios Tratados de Derechos

Humanos, siendo los principales:

- Convención Americana sobre Derechos Humanos

- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer -Convención de Belém Do Para- El sistema de protección de los derechos humanos

en América o Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuenta con dos órganos

principales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana

de Derechos Humanos.

La Comisión está conformada por siete expertos quienes son electos a título

personal y no representan a ningún gobierno sino a todos los miembros de la

Organización de Estados Americanos. La Comisión tiene dentro de sus principales

funciones las siguientes: estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos

de América,

realizar visitas a los países americanos para estudiar la situación de los derechos

humanos (denominadas visitas in

loco), preparar estudios o informes sobre países, y, recibir denuncias y examinar casos de

violaciones a los derechos humanos. La Comisión examina actualmente numerosos casos

de denuncias de violación de derechos humanos que han sido presentadas contra el

Page 61: Derecho Constitucional Guatemalteco

Estado de Guatemala por individuos u organizaciones no gubernamentales.

La Corte Interamericana es el órgano judicial del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos. Está integrada por siete jueces, electos por la Asamblea General de la OEA. La

Corte ejerce las funciones de un tribunal en relación al cumplimiento de las disposiciones

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Guatemala es parte de los instrumentos internacionales mencionados en el

numeral 1 anterior y en el presente. Según el artículo 46 de la Constitución de la

Constitución Política: "Se establece el principio general de que en materia de derechos

humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen

preeminencia sobre el derecho interno." Por lo tanto, los instrumentos citados, y otros en

esta misma materia, forman parte de nuestras leyes y puede exigirse al Estado que

cumpla con las disposiciones establecido en ellos.

4.7 Derechos que pueden suspenderse

El licenciado Ramiro de León Carpio nos dice "Los derechos que pueden

suspenderse o limitarse son los contemplados en los artículos

a. 5o. (libertad de acción)

b. 6o. (detención legal) 9o. (Interrogatorio a detenidos o presos),

c. (Libertad de locomoción) 33o. (derecho de reunión y manifestación), primer párrafo

del artículo 35o.

d. (libertad de emisión del pensamiento), 2o. párrafo del artículo 38

e. (tenencia y portación de armas) y 2o. párrafo del artículo 116 (regulación de la

huelga para trabajadores del Estado). Esto es lo que comúnmente se ha conocido

como suspensión de garantías".99

Comparando nuestra Constitución política actual con la de 1965 nos podemos dar

cuenta de que ésta constitución ofrecía la posibilidad de restringir un mayor número de

derechos durante el estado de excepción, lo que permite afirmar que con la Constitución

actual se ha ligerado un positivo avance en cuanto a la protección constitucional de los

Derechos Humanos, aún durante los estados de excepción; en otras palabras se ha

limitado la esfera de intervención del Estado, lo que armoniza con los principios básicos

del Estado de Derecho. La constitución de 1965 como fiel reflejo de la forma en que fue

concebida, permite que durante la vigencia de un estado de excepción restrinjan no sólo

Page 62: Derecho Constitucional Guatemalteco

los derechos factibles de limitarse según la Constitución actual, sino otros más como los

son los siguientes:

a. Inviolabilidad del domicilio;

b. Inviolabilidad de la correspondencia;

c. Libertad de asociación;

d. Publicidad de los actos administrativos;

e. Derecho de no comparecer a citaciones al no constar su objeto; y

f. Derecho de ofrecer resistencia para la protección de los derechos que la Constitución

garantiza.

Derechos éstos contenidos en los artículos 57, 58, 64, 75, 76 y 78 de la Constitución de

1965 y 23, 24, 30, 32, 34 y 45 de la Constitución política actual.

La Constitución política de la República de Guatemala, restringe un número menor

de derechos garantizados por la misma al implantarse un estado de excepción, lo que

implica como consecuencia lógica, que un estado de excepción decretado conforme a la

Constitución actual tendrá que ser menos drástico que en el pasado, porque serán

susceptibles de restringirse únicamente los derechos contenidos en ocho artículos. o sea

lo s estrictamente necesarios para poder conjurar por parte de la autoridad cualquier

situación anormal, lo que no ocurría con la constitución de 1965, que permitía la

intervención del Estado en la esfera de los particulares de manera más amplia, lo cual

muchas veces se prestó para que los gobiernos abusaran de las medidas excepcionales

en detrimento de los derechos fundamentales de los guatemaltecos. 100

Los derechos constitucionales que pueden suspenderse se encuentran contenidos

en nuestra Constitución política en el Título II, Derechos humanos; Capítulo IV, limitación

a los derechos constitucionales. Primer párrafo del artículo 138.

4.7.1 Causas por las que pueden suspenderse los derechos constitucionales

Grados en que se suspenden

El licenciado Ramiro de León Carpio nos dice que los grados en que pueden suspenderse

del más leve al más severo son:

a) Estado de prevención;

b) Estado de alarma;

c) Estado de calamidad pública;

Page 63: Derecho Constitucional Guatemalteco

d) Estado de sitio; y

e) Estado de guerra.

Nos dice que también existe el toque de queda que puede ser decretado o

establecido por el gobierno. "El toque de queda consiste en que el gobierno establece que

de tales horas a tales horas no pueden circular las personas ni en vehículo ni a pie, a

menos que tengan para ello un permiso especial. Esto se hace para evitar el

bandolerismo, el pillaje, el desorden y así poder controlar mejor cualquier situación de

calamidad pública (terremotos, inundaciones, etc.) u otro tipo de situaciones que alteren la

paz o la seguridad del Estado".

La suspensión es una limitación que supone una derogación transitoria del normal

funcionamiento de algunas de las instituciones y del ejercicio de ciertos derechos

garantizados por ella. Por lo general, la suspensión afecta al mecanismo regular de

relación entre órganos del Estado y suele permitir la concentración temporal de diversos

poderes, calificados de excepcionales emanados del Gobierno, del Jefe de Estado o de

una dictadura, unipersonal o colegiada.

Dado el carácter de excepcionalidad - que ha de responder, por supuesto, a una

anormalidad en la vida del Estado- la restauración del orden constitucional y de dicha

normalidad de la sociedad estatal pueden ser encomendadas, en la práctica, a la fuerza

armada del Estado. Ahora bien, todo lo dicho se produce dentro de las normas previstas

en la propia Constitución. Ya que la ley fundamental no sólo siguen en vigor, sino que,

justo para conservar su poder normativizador, regula el estado excepcional para que,

hasta en tal supuesto de excepción, el Derecho siga imperando sobre la fuerza. En

consecuencia los poderes excepcionales son asignados a quien debe ostentarlos por

quien puede otorgarlos según la ley. Y son asignados dentro de unos límites temporales

precisos y para realizar unos fines específicos, que no son otros que el restablecimiento

de la normal aplicación de la Constitución, es decir el final del estado excepcional y, por

tanto, de la suspensión de la ley fundamental.

Tanto la Constitución actual de Guatemala como las que le antecedieron, regulan

los estados de excepción, estableciendo una gradación de los mismos, lo que

naturalmente implica diferencias entre cada uno de éstos grados, es decir, algunas

Page 64: Derecho Constitucional Guatemalteco

medidas serán de carácter más amplio que la otras, por lo que resulta conveniente para

los fines de este estudio analizar aunque sea sucintamente cada uno de estos grados.

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece la siguiente gradación:

a) Estado de prevención;

b) Estado de alarma;

c) Estado de calamidad pública;

d) Estado de sitio; y

e) Estado de guerra.

Estado de prevención

Tanto prevención como alarma significan idiomáticamente "disposición que se

toma para evitar un peligro, inquietud o sobresalto". Los estados de prevención y alarma

limitan transitoriamente sin suspender los derechos a los efectos a reprimir o evitar

hechos que sin poner en peligro inmediato la Constitución, afectan los derechos que

ella garantiza, incidiendo en el normal desenvolvimiento de las actividades de la

población. El Estado de prevención y alarma o alarma simplemente se dirige a enervar no

hechos que atacan la Constitución, sino los hechos que atacan los derechos que ésta

garantiza. Se califica al estado de alarma como racional elemento del orden. No es más

que el poder de policía en tiempos normales fortalecido por situaciones de emergencia,

creado para una real aplicación de la carta magna.

Se resume al estado de prevención como un refuerzo de las atribuciones de las

autoridades civiles, y un estado de alerta para las fuerzas de policía, pero sin la

intervención preponderante de que al ejército y a la autoridad militar corresponden en los

estado de sitio y de guerra.

Es evidente que estos estados de emergencia son mucho más benignos en su

aplicación considerándose como legislación intermedia entre la ley común y el estado de

sitio, aplicable a situaciones intermedias entre la normalidad y la conmoción grave.

En la legislación guatemalteca se supone que el estado de alarma es un tanto más

drástico, porque al implantarse se autorizan no sólo las medidas destinadas al estado de

prevención sino otro más, de ahí que se den ambas instituciones en nuestro sistema

jurídico, aunque con muy escasa aplicación por la vaguedad que acusan.

Page 65: Derecho Constitucional Guatemalteco

Estado de alarma

Estado de calamidad pública

El estado de calamidad pública es contemplado como un grado de la excepción en

la Constitución actual y en las anteriores. No se ha tratado casi nada al respecto de este

estado, posiblemente por la naturaleza misma de la institución, la cual se encuentra

destinada a proveer de las medidas apropiadas en casos provocados especialmente por

fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, epidemias u otros infortunios que

afecten ya sea a todo el territorio nacional o a determinadas zonas del mismo. En

términos generales, calamidad pública es la desgracia o infortunio que alcanza a muchas

personas.

Realmente la naturaleza jurídica del estado de calamidad pública es totalmente

diferente a la de los demás estados de excepción. Dentro del más estricto estado de

derecho se concibe la excepción o emergencia como producto de una grave alteración del

orden público como consecuencia de con vulsiones sociales de carácter político y económ

ico, sin tomar en cuenta los fenómenos naturales, objeto específico del estado de

calamidad pública. Es cierto que al producirse cualquier siniestro, los poderes públicos

deberán en lo posible remediarlo, pues aparte de constituir un mal material, conlleva un

peligro para el orden social por la terrible depresión que produce y, lo que es más grave,

el pillaje que se incrementa en tales circunstancia s. El estado de calamidad pública tiene

en común con los otros estados de excepción que para evitar tales mayores, se autoriza

la restricción de algunos derechos garantizado por la Constitución.

Estado de sitio

Para principiar la Real Academia define lo que es guerra de la siguiente manera:

"Desaveniencia y rompimiento de la paz entre dos o más potencias." El Estado de sitio

vendría a ser la situación que se da durante la guerra cuando el territorio o una plaza se

encuentran sitiados o rodeados por el ejército enemigo o como dice el tratadista Bielsa:

"Solamente puede llamarse estado de sitio a la situación que se crea al ser invadido el

territorio nacional o cercado (sitiado) un lugar por fuerza militares enemigas".

Dentro del más estricto Estado de Derecho, el Estado de guerra vendría a ser el

estado de excepción por excelencia el cual parte de un concepto más amplio como es el

de Dictadura comisaría, adoptando la forma de "Estado de

Page 66: Derecho Constitucional Guatemalteco

Guerra" o "Estado de Sitio". Según García Pelayo se trata de denominaciones que parten

de la ficción de considerara una situación anormal como si fuera una situación de guerra o

de plaza asediada, de una asimilación de las revueltas interiores a los peligros de una

invasión extranjera, o bien de que la defensa de un sistema de gobierno ha sido colocada

en el mismo rango que la defensa del territorio. El Estado de guerra es, pues, una

institución jurídica prevista de antemano, cuyo objeto es restablecer la paz pública, y, con

ella, el imperio de la ley, y que se caracteriza por un reforzamiento del poder ejecutivo,

consiste en atribuir a la autoridad militar competencias hasta entonces pertenecientes a la

civil, al tiempo que, mediante la suspensión de ciertos derechos individuales y otras

medidas, ensancha el ámbito de tales competencias.

El sistema jurídico guatemalteco se reserva la denominación de estado de guerra

a la situación extraordinaria que se da derivada de un conflicto de carácter internacional

en la cual el Estado de Guatemala se encuentre involucrado; y en consecuencia será éste

el único caso en que el decreto que lo establezca no estará sujeto a las limitaciones de

tiempo contempladas en la Constitución para los demás estados de excepción, por

tratarse del estado real de guerra a que alude la misma; además, el procedimiento para

decretarlo es diferente ya que como lo establece el artículo 23 de la le y de orden público,

ésta es atribución del Congreso de la República, a solicitud del Ejecutivo.

El Estado de sitio tuvo su origen en la Ley Francesa de 1791, la cual estaba

destinada a prever situaciones que nacen de la guerra o están vinculadas con ella, es una

ley típicamente marcial que no tenía aplicación en la vida civil, o sea que el estado de sitio

en sus orígenes fue una institución militar. Las Constituciones modernas hacen referencia

al estado de sitio pero en una concepción totalmente diferente.

Lo frecuente es que el estado de sitio se declare por causas internas como

conmoción pública, alteración grave del orden público, por lo que para hallar la naturaleza

del mismo, es un gran hallazgo el estado de sitio ficticio, político

o simulado, ya que tal como se concibe en la actualidad está totalmente alejado de su

concepción original, es decir como institución netamente militar, aunque si bien es cierto,

durante su vigencia se resigna en la autoridad militar competencias que en tiempos

normales corresponden a la civil, especialmente en lo que respecta al mantenimiento del

orden público, también lo que es el estado de sitio constituye un recurso de la autoridad

Page 67: Derecho Constitucional Guatemalteco

par a conjurar determinadas situaciones extraordinarias que no necesariamente se dan

con motivo de que el territorio o una plaza se encuentren sitiadas, de ahí que el estado de

sitio que regulan las constituciones en la mayoría de países encuadre en lo que la

doctrina llama "Estado de sitio ficticio, político o simulado", lo que hizo decir a Carlos

Sánchez Viamonte:

"El estado de sitio no es otra cosa que receta de formulario republicano para

confeccionar dictaduras aderezadas con el viejo ingrediente de la "monarquía razón de

Estado" que es la razón de la si n razón, la razón de la fuerza". En muchas ocasiones en

que se implanta el Estado de sitio, las razones que se esgrimen no son realmente

valederas y muchas veces han servido de armas a los gobernantes contra las libertades

públicas, y como medio para cometer toda clase de abusos contra las personas con

pretextos fútiles considerados como motivos justos, cuando no son sino velos para ocultar

intereses o propósitos siniestros de los mandatarios.

Una de las definiciones más completa es la de Joaquín González, éste define el estado de

sitio como "Una medida de gobierno de carácter excepcional, dictada en circunstancias de

extrema gravedad para el orden público, para la paz interior y la seguridad común, de

carácter temporal y limitada en sus efectos. consiste en investir a la autoridad ejecutiva

con el poder necesario para acudir eficazmente al restablecimiento de la paz, a la defensa

inmediata del territorio y al mantenimiento de la constitución, que es la garantía

permanente de la libertad".

La causa del estado de sitio es siempre un hecho o conjunto de hechos ya

producidos o inequívocamente ciertos, que pueden consistir en una conmoción interior o

un ataque exterior, pero ambos casos deben producir una perturbación del orden, al

mismo tiempo que originan un peligro grave e inminente, el cual debe afectar

conjuntamente el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella. La

perturbación y el peligro originados por la conmoción interior deben ser equivalentes a los

producidos por un ataque exterior o acción bélica de fuerzas enemigas que penetren en el

territorio nacional; y el peligro y perturbación deben ser tales que resulte imposible

ponerles remedio con los recursos ordinarios de gobierno, razón por la cual se inviste al

ejecutivo con mayor poder y así poder tomar acciones inmediatas.

Page 68: Derecho Constitucional Guatemalteco

Estado de guerra frente a la globalización:

Aspectos generales del estado

Concepto

El Estado es una sociedad humana asentada permanentemente en un territorio

determinado, sujeto a un poder soberano (el pueblo), que crea, define y aplica un

ordenamiento jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público

temporal de sus componentes.

El Estado es un conglomerado social, político y jurídicamente constituido,

asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través

de sus propios órganos, cuya soberanía es reconocida por otros

4.8 Procurador de los Derechos Humanos

El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la

República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución

Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por

Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución

Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a

organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos,

debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte

Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al

Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos

ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales,

patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de

cualquier religión.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del

Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos

tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es

electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del

Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Page 69: Derecho Constitucional Guatemalteco

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores

adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento

o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al

nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas

para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.

4.8.1 Revocatoria y cesación

Con el voto favorable de dos terceras partes del total de Diputados, el Congreso de

la República puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo

por diferentes causas:

Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley

de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del

Procurador de los Derechos Humanos. (En adelante Ley de la Comisión)

Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.

Por renuncia

Por muerte o incapacidad sobreviviente

Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.

Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del Congreso.

Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.

4.8.2 Misión y Visión

La Misión

La misión del Procurador de los Derechos Humanos, se deriva de la Constitución

Política de la República que afirma y reconoce la primacía de la persona humana como

sujeto y fin del orden social. Su misión es promover el buen funcionamiento y agilización

de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos, analizar e

investigar las denuncias de las víctimas de violación de sus derechos humanos y

protegerlas, promover y educar en materia de derechos humanos, mantener

comunicación y participar en eventos con organizaciones gubernamentales, no

gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales, encargadas de la defensa y

promoción de los derechos humanos.

Page 70: Derecho Constitucional Guatemalteco

La Visión

El Procurador de los Derechos Humanos es una Institución con prestigio,

credibilidad, apoyo, colaboración por parte de la sociedad, cuenta con fortaleza

institucional, eficiencia y eficacia para hacer frente a la defensa, protección, promoción,

educación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,

ambientales, de solidaridad, así como a la supervisión de la administración pública y

apoyo a la gobernabilidad del país.

Quinto y Sexto Procurador, Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado

El 14 de agosto de 2002 el Pleno del Congreso de la República de

Guatemala juramentó al Doctor en Derecho Sergio Fernando Morales Alvarado, como

Procurador de los Derechos  Humanos. Tomó posesión el 20 de agosto de ese mismo

año. Entre sus objetivos principales figura la defensa, protección y promoción de los

derechos humanos. Entre sus logros se menciona especialmente la creación de un

albergue temporal para la atención a víctimas de violaciones de derechos humanos.

Durante la gestión del Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado, fueron separadas la

Defensoría de las Personas con Retos Especiales y la Defensoría de Personas de

Tercera Edad, y desde entonces cada una trabaja en los temas que le son propios. El

Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado fue reelecto para el período 2007-2012 lo que

consta en Acuerdo Número 18-2007 del Congreso de la República, de fecha 11 de abril

de 2007 y tomó posesión del cargo el 20 de agosto de 2007 conforme Acta No. 170 -

2007.

Page 71: Derecho Constitucional Guatemalteco

4.8.2 Procuradores que ha tenido Guatemala

Doctor Julio Eduardo Arango Escobar

En 1997 el Congreso de la República eligió Procurador de los Derechos Humanos al

Doctor Julio Eduardo Arango Escobar, quien tomó posesión el 19 de agosto de ese año y

entregó el cargo el 20 de agosto de 2002.

Abogado Ramiro de León Carpio

 

Doctor Julio Eduardo Arango Escobar

Tomó posesión del

cargo el 8 de diciembre de 1989, para

completar el período constitucional del

Segundo Procurador, Abogado Ramiro

de León Carpio

Page 72: Derecho Constitucional Guatemalteco

abogado Gonzalo Menéndez de la Riva,

quien había renunciado.

En 1997 el Congreso de la República eligió

Procurador de los Derechos Humanos al

Doctor Julio Eduardo Arango Escobar, quien

tomó posesión el 19 de agosto de ese año y

entregó el cargo el 20 de agosto de 2002.

 

Tercer Procurador, Doctor en Derecho

Jorge Mario García Laguardia

Asumió el cargo el 1 de

julio de 1993, para completar el período que

correspondía al abogado Ramiro de León

Carpio, quien renunció a la Procuraduría

para asumir la Presidencia de la República,

después del golpe de Estado protagonizado

por el ex Presidente de la República,

Concluido su período de cinco años, en

1992, de León Carpio fue reelecto por el

pleno del Congreso de la República para un

segundo período de cinco años y su gestión

fue interrumpida el 5 de julio 1993, cuando

fue llamado por el Organismo Legislativo

para ocupar el cargo de Presidente

Constitucional de la República, en

sustitución de Jorge Serrano Elías.

 

Primer Procurador, Abogado Gonzalo

Menéndez de la Riva

Page 73: Derecho Constitucional Guatemalteco

ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, el 25

de mayo de 1993.

Serrano fue derrocado casi inmediatamente

y enviado al exilio en Panamá. El cargo de

Procurador quedó vacante y el Congreso de

la República designó para sustituir a De

León Carpio al Doctor en Derecho Jorge

Mario García Laguardia, quien proclamó la

necesidad de fortalecer el sistema

democrático mediante el estricto respeto a

los derechos humanos.

 

El 13 de agosto de 1987,

el Congreso de la República eligió como

primer Procurador de los Derechos

Humanos al jurista Gonzalo Menéndez de la

Riva, ex profesor de Derecho Penal en la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de

la Universidad de San Carlos. Fue

juramentado el 18 de agosto de ese mismo

año, en presencia de las más altas

autoridades del país.

Ocupó el cargo hasta noviembre de 1989.

Renunció ante el Congreso de la República

aduciendo razones personales, pero los

medios de comunicación social publicaron

en su oportunidad que dimitía porque no

había recibido el apoyo del Gobierno de la

República. Menéndez de la Riva trabajó en

condiciones precarias y dedicó parte de su

gestión a organizar administrativamente la

Procuraduría de los Derechos Humanos

para que fuese posible su funcionamiento.

4.8.3 Atribuciones

Son atribuciones esenciales: 

Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa

gubernamental en materia de Derechos Humanos;

Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las

personas;

Page 74: Derecho Constitucional Guatemalteco

Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona,

sobre violaciones a los Derechos Humanos;

Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un

comportamiento administrativo objetado;

Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos

institucionales;

Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea

procedente; y

Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley.

Otras atribuciones:

Otras tareas asignadas al Procurador, también conocido como Ombudsman, Magistrado

de Conciencia o Defensor del Pueblo son:

Promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas

de estudio de la educación oficial y privada, se incluya la materia específica de los

Derechos Humanos, la que deberá ser impartida en los horarios regulares y en todos

los niveles educativos.

Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos

fundamentales de los derechos humanos y se realicen informes, compilaciones,

estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y

cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en

los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos.

Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas

de la defensa y promoción de los derechos humanos.

Divulgar por los medios de comunicación, en el mes de enero de cada año, el

informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere la Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos

Humanos.

Participar en eventos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos,

que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica.

Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga

conocimiento sobre violaciones a los Derechos Humanos.

Page 75: Derecho Constitucional Guatemalteco

Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan

violación sobre cualesquiera de los Derechos Humanos, previa orden de juez

competente.La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios

encargados de quien, directa o indirectamente, dependen los locales e instalaciones.

Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía al

presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición

inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los

almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos

necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

Emitir resolución de censura pública contra los responsables materiales y/o

intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el resultado de la

investigación arribe a esa conclusión.

Organizarla Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y

remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la procuraduría y remitirlo a la

Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea

incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Otras tareas no menos importantes que tiene asignadas el Procurador son la presentación

de informes (artículo 15 Ley de la Comisión )un informe circunstanciado de sus

actividades y de la situación de los Derechos Humanos durante el año anterior, ante el

Congreso de la República, lo cual tiene que hacer en la segunda quincena del mes de

enero de cada año, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos.

El artículo 16 de la mencionada ley también asigna una actuación especial al Procurador,

quien de oficio o a instancia de parte, actuará para que, durante el régimen de excepción,

se mantengan garantizados los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiese sido

expresamente restringida. También la ley establece que para la eficacia y cumplimiento

de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles.

4.8.4 Funciones

Page 76: Derecho Constitucional Guatemalteco

El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para

intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo

el territorio nacional.

Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos,

culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera

fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona

humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y

ratificados por Guatemala.

El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la

suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su

actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue,

obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades

o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones

legales pertinentes.

También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario,

empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los

derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el

auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están

obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben

darle prioridad a estas diligencias.

4.8.5 Elección del Procurador de los Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, propone al

Pleno del Congreso, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los

Derechos Humanos. El Procurador deberá reunir las mismas calidades que se requiere

para ser Magistrado de la Corte suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades

y prerrogativas de los Diputados al Congreso.

El Procurador de los Derechos Humanos es electo para un período improrrogable

de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión

especialmente convocada para el efecto, dentro del plazo de treinta días a contar de la

fecha de haber recibido la Junta Directiva del Congreso la terna de candidatos propuesta

Page 77: Derecho Constitucional Guatemalteco

por la Comisión. El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres grandes

novedades de la Constitución de 1985. Las otras dos son la Corte de Constitucionalidad y

el Tribunal Supremo Electoral. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones por un período

de cinco años, aunque puede ser reelecto.

COMENTARIO CAPÍTULO IV

Se retrocedemos el tiempo hacia miles de años atrás, nuestro mundo era muy

diferente, ya que los primeros humanos que habitaron la tierra, su forma de vivir era muy

distinta a la nuestra, vivían en tribus si, se ayudaban unos con otros para alimentarse por

medio de la cacería y la naturaleza les proporcionaba sus alimentos, pero la humanidad

fue evolucionando conforme fue pasando el tiempo a lo largo de los años, y en algún

momento dado nace la violencia, la esclavitud, que estuvo muy arraigada en distintas

épocas de la historia de la humanidad.

Muchos países comenzaron a practicar la esclavitud en la cual se trataba a las

personas como cosas, como propiedad de otra persona con más poder, a quien debía

servirle sin ninguna retribución, los africanos fueron los más afectados, en nuestro país

los españoles abusaron demasiado de los indígenas que en ese entonces habitaban

Guatemala.

Con todo esto llega un momento en el cual las personas se levantaron y

empezaron a reclamar sus derechos como personas, no fue sino hasta en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos que se aceptó universalmente el término: Derechos

Humanos; lo cual no quiere decir “que el término derechos humanos sea una expresión

que recoja con plenitud y satisfacción el concepto que se busca, salvo que se tome como

un derecho que parte de bases axiológicas para luego encontrar un acomodo dentro del

orden jurídico positivo. Es decir, aquellos derechos que logran su positivación pero con

criterios estimativos para aplicarlos a una realidad social, normatividad que en sí misma

entrañe un valor, como lo es la realización de la justicia”.

Debemos aplicar los Derechos Humanos, pero también castigar a todos aquellos que

comenten actos en contra de ellos, que los violan, cometiendo actos crueles en contra de

otras personas.

Page 78: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO V

5. DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

5.1 Definición:

Carl Schmitt: defensa de la constitución, en ese libro se defendía la tesis central de

que un órgano político y un jurisdiccional, el feje del Estado, es el que protege la

Constitución que la determinación sobre el contenido de un precepto constitucional

dudoso en materia de la legislación constitucional no de la justicia.

Una ley no puede ser protectora de otra ley. La ley más débil no puede, naturalmente

proteger o garantizar a otra que sea más sólida.

¿Quién Debe ser el defensor de la Constitución?

La idea del defensor de la Constitución hace referencia, apunta a las garantías que

deben establecerse sobre los órganos constitucionales, capaces de provocar infracciones

y en ese sentido, el órgano que defendía la Constitución no debe ser obviamente el

mismo que pueda violarla, La función política de la Constitución es la de poner límites

jurídicos del ejercicio del poder y garantiza de la Constitución significa certeza de que

estos límites no serán rebasados.

La Defensa de la Constitución: Esta integrada por todos aquellos instrumentos

jurídicos procesales que han establecido tanto para conserva la normativa constitucional

como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento, y lo que es más importante,

lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un

doble sentido, desde el punto de vista de la Constitución formal, lograr su paulatina

adaptación a los cambios de la realidad político-social, y desde el ángulo de la

Constitución material, su transformación de acuerdo con las normas programáticas de la

propia carta fundamental.

Una verdadera defensa constitucional es la que puede lograr la aproximación entre

esos dos sectores, que en coacciones pueden encontrarse muy distanciados:

Constitución Material y la Constitución formal y agrega que la defensa constitucional no

debe considerarse solo desde un punto de vista estático, que concuerda en cierta manera

con la idea de conservación de la Constitución.

Page 79: Derecho Constitucional Guatemalteco

“Se integra por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica

jurídica que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental e

incorporados a los documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder y

lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propia

Constitución, instrumentos que se refieren al aspecto fisiológico de la ley fundamental.

5.2 Sistemas de defensa

Se manifiesta a través de normas de carácter constitucional.

a) Políticos:

a. División de poderes: Formulada en el siglo XVII y XVIII entre la ilustración y la teoría

política del liberalismo. Teoría orientada a contener a los diversos poderes dentro de sus

propias competencias y a limitar el ejercicio del poder.

b. Controles intraórganos e interórganos: se han creado instituciones de control, que

cooperan en el proceso de gobierno divididos en intraórganos e interórganos.

Intraórganos: - Refrendo ministerial: para que os actos del Presidente de la república

tengan validez, deben ser legitimados por el refrendo de uno de sus ministros. En este

sentido, se produce un control interno del mismo organismo.

Interórganos: Veto Presidencia: Por medio de esta Constitución, el ejecutivo puede

ejercer cierto control sobre el proceso legislativo. Artículo. 174, 176, 177, 178, 179, 180 de

la Constitución

Interpretación Ministerial: En la Constitución de 1965 se recoge en los Artículo 202 y 203.

Los ministros tienen la obligación de presentarse al congreso a fin de contestar las

interpolaciones que se les formulen por cualquier acto de gobierno.

El origen de esta institución está en el malestar que produce la preponderancia

presidencia.

Page 80: Derecho Constitucional Guatemalteco

b) Económicos y Hacendarios: Es otro instrumento para garantizar la pureza en el

manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales. Artículo.

171 inciso c. Artículo. 233 – 241 de la Constitución.

c) Sociales. Régimen Constitucional de los partidos: otro instrumento es de carácter

social y se orienta a la preservación del orden constitucional a través de los grupos

intermedios especialmente los partidos políticos y los grupos de presión, a los que se les

da participación en el proceso de poder. Artículo. 34 y 223 de la Constitución.

Jurídicamente los partidos se integran por ciudadanos en ejercicio de sus derechos

políticos, sujetos a un estatuto jurídico, con el objeto de influir en la política general.

Entre las funciones que desempeñan tenemos: fijan pautas para la real expresión de la

voluntad popular, convirtiéndose en el esqueleto político del pueblo, es decir organiza la

expresión del sentir político ciudadano.

d) Rigidez constitucional: Un dificultado procedimiento de reforma constitucional

contribuye a su defensa, a su estabilidad para preserva al texto de circunstancias críticas

y además para incorporar al proceso de su enmienda al titular de la soberanía a través del

pode constituyente.

Page 81: Derecho Constitucional Guatemalteco

5.3 Cedecón

El "Centro Para La Defensa De La Constitución", Más Conocido Como El

"Cedecón", Es Una Asociación Civil Constituida En El Año 1992, De Conformidad Con Las

Leyes De La República De Guatemala; Es Una Entidad De Carácter Privada, Científica,

Académica, De Investigación Jurídica, Apolítica, No Lucrativa Ni Partidista Y Sustentada

En Los Principios Del Pluralismo Ideológico. 

El Cedecón Está Formado Por Personas Inspiradas En Principios De Respeto A

La Dignidad De La Persona, Participación E Integración Social Y Solidaridad Humana,

Que Promueve La Fraternidad Entre Sus Miembros Y Hacia Los Demás, Interesada En La

Investigación, El Análisis, Interpretación Y Defensa De La Constitucionalidad, El Régimen

De Legalidad Y En Soluciones Concretas A La Problemática De La Administración De

Justicia.

Entre Los Fines, Objetivos Y Funciones Del Cedecón Están:

A) Mantener El Análisis Constante De Las Normas De La Constitución Política De La

República De Guatemala Y Promover Su Correcta Aplicación.

B) Iniciar Y Apoyar Todas Las Acciones Que Se Precisen Para Coadyuvar A La Defensa

Del Orden Constitucional Y El Régimen De Legalidad.

C) Participar En Los Estudios Y Elaboración De Proyectos Para El Desarrollo, Evolución Y

Adaptación De La Constitución Y De La Legislación A La Realidad Del País.

D) Realizar Estudios Y Actividades De Naturaleza Profesional Y Académica En Lo Que

Concierne A Proponer Soluciones A Los Problemas Que Se Presentan En La

Administración De Justicia.

E) Servir De Foro Nacional Para El Estudio Y Consideración De Los Fenómenos Y

Hechos Sociopolíticos Y Económicos Que Conforman La Problemática Guatemalteca

Constitucional, Así Como Del Régimen De Legalidad De La Administración De Justicia.

F) Organizar Toda Clase De Actividades Científicas Y Culturales, Públicas Y Privadas

Que Faciliten La Investigación, Reflexión, Interpretación Y Defensa Del Orden

Constitucional.

Page 82: Derecho Constitucional Guatemalteco

G) Establecer Relación Con Entidades E Instituciones De Carácter Cultural Y Científico,

Nacionales E Internacionales Que Tengan Fines Similares.

H) Contribuir A La Formación Democrática De Los Guatemaltecos Por Todos Los Medios

Compatibles Con La Naturaleza De La Asociación.

A Través De Los Años, El Cedecón Ha Jugado Un Papel Importante En Momentos

Trascendentales De La Vida Política-Constitucional De Guatemala. Mediante Sus

Declaraciones Y Opiniones Jurídico-Constitucionales, Ha Tratado De Orientar Al Pueblo

De Guatemala En Tales Momentos, Sin Portar Bandera Politico-Partidista O

Intereses Especiales. Podemos Mencionar, Entre Algunas Opiniones Importantes, La

Efectuada En Relación A Los Acuerdos De Paz Suscritos Por El Gobierno De La

República De Guatemala Y La Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca En 1996;

Asimismo, Una Opinión Legal -Por Demás Controversial- Sobre El Denominado "Acuerdo

Para La Creación De La Comisión Para La Investigación De Cuerpos Ilegales Y Aparatos

Clandestinos De Seguridad En Guatemala (Ciciacs)" En El 2004. Tampoco Puede Dejar

De Mencionarse, Profundos Análisis Constitucionales Sobre La Reforma A La

Constitución De 1993-1994, Y El Fallido Intento De Reformas Constitucionales Del Año

1999. Y Cuando El Ex Presidente De La República Jorge Serrano Elías, En Forma Por

Demás Precipitada Y Sin Convocar Previamente A Una Consulta Popular Reconoció La

Independencia De Belice, El Cedecón Se Pronunció Denunciado La Violación Al Artículo

Constitucional 173 Y El 19 De Sus Disposiciones Transitorias, Al No Consultar Tal Asunto

De Especial Trascendencia A Los Guatemaltecos. Igual Denuncia Existió Meses

Después Cuando El Ex Presidente Serrano Elías Violó La Constitución Al Tratar De

Limitar Y Anular La Vigencia De Varios Artículos De Nuestra Constitución Política, En El

Tristemente Recordado "Serranazo" De 1993.

En Otros Casos, El Cedecón Ha Tenido Que Accionar Ante Las Cortes

Guatemaltecas Para Tratar De Reestablecer O Salvaguardar El Orden Constitucional, Así

Como Velar Por La Correcta Aplicación De Tales Normas. Precisamente En El Caso Del

"Serranazo" De 1993, El Cedecón Colaboró Con La Corte De Constitucionalidad En El

Reestablecimiento Pleno De La Vigencia De La Constitución Política De La República De

Guatemala, Y Además, Tres Asociados Del Cedecón Plantearon Acción De Amparo Ante

Esa Misma Corte, Oponiéndose A Que El Congreso De La República Designara Al

Entonces Vicepresidente, Gustavo Espina Salguero, Para Completar

Page 83: Derecho Constitucional Guatemalteco

El Periodo Presidencial De Jorge Serrano Elías. En Tiempos Recientes, El

Cedecón Ha Planteado Y Seguirá Planteando Acciones Legales Para Obtener La

Correcta Aplicación Del Artículo 161 De La Constitución, En El Sentido Que Los

Diputados Al Congreso De La República Que Se Les Decrete Prisión Provisional -

Entendida La "Prisión Provisional" En El Espíritu Constitucional Original Y No En El

Sentido Procesal Penal Actual - Queden Suspensos En Sus Funciones Y No Continúen

En Puestos De Tal Envergadura. Por Último, Durante Cuatro Largos Años, El Cedecón

Batalló Legalmente Contra El Nefasto Régimen Presidencial De Los Años 2000-2004,

Impugnando Los Eurobonos Y Oponiéndose Férreamente A La Todavía Inconstitucional

Inscripción De Efraín Ríos Montt Como Candidato Presidencial, Entre Otras Acciones.

Hoy, El Cedecón Continúa Su Lucha, Viéndose Envuelto En Una Diversidad De

Nuevos Proyectos Que Persiguen Fortalecer La Administración De Justicia En Guatemala

Y El Estado De Derecho, Como Punto De Partida Para Que Nuestra Querida Guatemala

Salga Adelante.

COMENTARIO CAPÍTULO V

Si es la Constitución en donde encontramos la regulación de nuestros derechos y

obligaciones como ciudadanos guatemaltecos, y estos se violentan o se encuentran en

riesgo de ser violentados, entonces no tiene sentido que exista una Constitución que

contengan nuestros Derechos.

Por esa razón es importante velar porque el orden constitucional no sea

violentado, y esto se logra protegiendo a nuestra constitución, velar siempre porque todo

lo que allí se encuentra se cumplan, que el Estado tiene obligaciones que cumplir, y que

estas se cumplan, que los funcionarios públicos no comentan actos arbitrarios a la

constitución, ya que esta les pone limite sus funciones, que los Derechos Individuales y

Sociales se respeten, en fin considero que todos estamos obligados a estar pendientes

que nuestra Constitución no sea violentada.

La Corte de Constitucionalidad tiene esa función principal, son los magistrados de

la C.C. los encargados de velar por el orden constitucional, tiene una alta investidura y

Page 84: Derecho Constitucional Guatemalteco

funciones muy importantes o complejas que cumplir y ese es el deber de ellos, es su

trabajo principal.

En Guatemala, también existe una entidad privada que vela por que la

Constitución se respete y esta es, CEDECON, "Centro Para La Defensa De La

Constitución", Más Conocido Como El "Cedecón", Es Una Asociación Civil Constituida En

El Año 1992, De Conformidad Con Las Leyes De La República De Guatemala; Es Una

Entidad De Carácter Privada, Científica, Académica, De Investigación Jurídica, Apolítica,

No Lucrativa Ni Partidista Y Sustentada En Los Principios Del Pluralismo Ideológico. 

El Cedecón Está Formado Por Personas Inspiradas En Principios De Respeto A

La Dignidad De La Persona, Participación E Integración Social Y Solidaridad Humana,

Que Promueve La Fraternidad Entre Sus Miembros Y Hacia Los Demás, Interesada En La

Investigación, El Análisis, Interpretación Y Defensa De La Constitucionalidad, El Régimen

De Legalidad Y En Soluciones Concretas A La Problemática De La Administración De

Justicia.

Page 85: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EL ANTEJUICIO

6.1 Los Funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su

conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (Principio de legalidad

Administrativa, Ref. art. 154 Const.)

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido

político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no

podrá ejercerse sin prestar previa mente juramento de fidelidad a la Constitución.

6.2 Responsabilidad por infracción de la ley por parte de los funcionarios y empleados públicos

Los funcionarios y los empleados públicos actúan unilateralmente imponiendo sus

decisiones dentro del marco de la Constitución Política de la República de Guatemala y

las leyes, pero actúan limitadamente. Los particulares tienen el deber de obediencia pero

también el derecho de afirmar la juricidad y de reclamar por cuanto daño y perjuicio la

actuación unilateral indicada.

6.2.1 Nuestra Constitución Política de la República establece al respecto:

“Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su

cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien

sirva, será solidariamente responsable por los daños Y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse

mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble

del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Page 86: Derecho Constitucional Guatemalteco

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización

por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.”

6.2.3 No obligatoriedad de órdenes ilegales (ref. Art. 156 constitución)

Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir

órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

6.3 De los funcionarios públicos

Se ha recurrido al criterio de que funcionario es aquel que tiene señaladas sus

facultades en la Constitución o en la ley y el empleado público en los reglamentos. Para

esto, el profesor Godínez manifiesta que la tendencia moderna es la de denominar a

todas las personas que realizan una actividad administrativa de carácter civil funcionarios

públicos con un orden de importancia: superiores, intermedios y menores.

6.4 Concepto de servicio civil

El vínculo jurídico laboral que une al estado con los particulares que pasan a

formar parte del servicio civil desde que inician el ejercicio del cargo hasta su entrega.

6.4.1 Características

- Acto administrativo de nombramiento o investidura.

- Voluntad del Estado que decide el nombramiento y el particular que acepta el cargo.

- Genera efectos jurídicos, derechos y obligaciones.

- Los derechos y obligaciones se encuentran establecidas en la ley y la finalidad el bien

común a través del servicio público.

6.4.2 Naturaleza jurídica:

Existen tres teorías

La primera sostiene que la relación funcional es un acto unilateral del estado. Otra

que afirma que es un acto contractual y la última que considera a la relación funcional

como un acto de condición por la capacidad de los servidos. En conclusión hay que

Page 87: Derecho Constitucional Guatemalteco

considerarlo como un acto diverso, por el nombramiento, la voluntad y el propósito de

servicio a la colectividad.

Sistemas de ingreso al servicio civil:

1. Ingreso libre: cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil.

2. Ingreso por elección: a través de examen de oposición.

3. Ingreso Mixto: Todo ciudadano puede prestar su servicio siempre y cuando lo

demuestre por oposición. art.113

Const.

6.5 Designación de funcionarios:

- Ingreso por elección: Los que son elegidos (Presidente).

- Ingreso por nombramiento: Cuando son nombrados y se dan las formas de discrecional,

condicionado y reservado.

- Ingreso por Contrato: cuando se celebra un contrato, por consultoría u oposición.

6.6 Clases de funcionarios:

- Funcionarios Públicos Superiores: Los encargados de gobernar y tomar las decisiones

de carácter político, el Presidente tiene una doble función con ser Jefe de Estado

- Funcionarios Intermedios: Que coordinan y controlan los planes, programas y proyectos

de la administración pública.

- Funcionarios Públicos Menores: Son los trabajadores del estado y ejecutores de la

actividad administrativa, hacen carrera administrativa y son nombrados por oposición, no

pueden ser despedidos sin causa justificada y se rigen por la Ley de servicio Civil.

6.7 Carrera administrativa: Significa el derecho que tienen los funcionarios públicos de

pasar a desempeñar un puesto

de grado o clase superior, por capacidad, conocimiento dentro de la función

administrativa. Art. 57 Ley de Servicio

Civil.

Page 88: Derecho Constitucional Guatemalteco

6.8 Derechos y obligaciones: (de los funcionarios públicos)

6.8.1 Obligaciones: Ejercer la competencia, respeto y obediencia al superior, ejercitar

personalmente la competencia, salvo en los casos de avocación y delegación, fidelidad al

Estado, imparcialidad, contribución a la seguridad pública y oposición a las órdenes

ilegales.

6.8.2 Derechos: Estabilidad laboral, derecho a la defensa, derecho a participar en las

oposiciones, descansos semanales, a los asuetos, vacaciones, permisos especiales,

viáticos, huelga, ventajas económicas, sindicalización.

6.9 Responsabilidades políticas y jurídicas: (de los funcionarios públicos).

Políticas: Surge de las decisiones que toman los funcionarios a los que les está atribuida

esa facultad y se establece mediante el control parlamentario o interpelación. 166 Const.

Jurídicas: Se da cuando los funcionarios públicos infringen normas o dejan de cumplirlas.

De tipo civil: cuando en el ejercicio de sus cargos causan daños a los administrados,

para lo cual existe un juicio que se denomina JUICIO SUMARIO DE

RESPONSABILIDADES, que es el medio para deducir las responsabilidades

en que haya incurrido un funcionario. Art. 155 Const

.

De tipo Penal: Cuando un funcionario incurre en un delito de los establecidos en el

código Penal, algunos funcionarios deben ser sometidos al antejuicio salvo delito in

fraganti.

De tipo administrativo: Se origina del ejercicio de la competencia administrativa por

cumplimiento o incumplimiento de normas de conducta inclusive. art.74 Ley Servicio Civil.

Análisis de marco legal del servicio civil en Guatemala:

Se encuentra regulada en la Constitución, Ley de Servicio Civil, de Salarios, Orgánica del

Presupuesto, de Clases Pasivas, de Aguinaldos, de Bonificaciones, de Sindicalización y

Huelga, estatutos y reglamentos propios.

Page 89: Derecho Constitucional Guatemalteco

6.10 Materia de Antejuicio

6.10.1 Definición

El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la

República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de

no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos

jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de

autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las

disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia. El antejuicio es un

derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público

cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se

promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

6.10.2 Competencia

La Corte Suprema de Justicia tiene la competencia de conocer y resolver el

antejuicio en contra de los siguientes dignatarios y funcionarios:

a) Diputados del Congreso de la República;

b) Diputados del Parlamento Centroamericano;

c) Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director

General del Registro de Ciudadanos;

d) Viceministros de Estado cuando no estén encargados del Despacho;

e) Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial de la

Superintendencia de Bancos;

f) Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones;

g) Jueces;

Page 90: Derecho Constitucional Guatemalteco

h) Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección del Ministerio Público;

i) Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República;

j) Tesorero General de la Nación;

k) El Contralor General de Cuentas;

6.10.3 Procedimiento

Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de un Juez competente las diligencias

de antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que

goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes:

a) Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará un Juez

Pesquisidor entre los Magistrados de la misma, de las Salas de la Corte de Apelaciones o

a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal.

b) Atribuciones del Juez Pesquisidor:

1. Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y veracidad de

los hechos;

2. Tomará declaración del denunciante o querellante así como del dignatario o funcionario

público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente.

3. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a

la formación de causa, deberá emitirse el informe correspondiente;

4. Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el expediente a la

Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez, lo remita al juez competente;

5. Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta días.

6.10.4 Procedimiento en caso de flagrancia

En caso de ser detenido algún Magistrado del Tribunal Supremo Electoral,

Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, Ministro de Estado, o bien, el

Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación, Fiscal

Page 91: Derecho Constitucional Guatemalteco

General de la República, Presidente del Banco de Guatemala, Superintendente de

Bancos o Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos,

por haber cometido un delito flagrante, inmediatamente la Policía Nacional Civil lo

pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

6.10.5 Marco Legal

Ley en Materia de Antejuicio:

Articulo 6. Procedimiento en caso de flagrancia. Para los efectos de esta ley, en caso

de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los dignatarios y

funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la

siguiente manera:

a) Si se tratare del Presidente o Vicepresidente de la República; de magistrado de la

Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República, o de

diputado al Parlamento Centroamericano, lo pondrá de inmediato a disposiciones

de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República.

b) Si se tratare de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, de Magistrado de la

Corte de la Constitucionalidad, de Ministro de Estado, del procurador de los

Derechos Humanos, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la

República, del Presidente del Banco de Guatemala, del Superintendente de

Bancos o del Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de

Bancos, lo pondrá de inmediato a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

c) Si se tratare de cualquier otro funcionario que goza del derecho de antejuicio

según lo establecido en las leyes pertinentes, lo pondrá de inmediato a disposición

de un juez de primera instancia del ramo penal o bien de un juez de paz de turno.

Page 92: Derecho Constitucional Guatemalteco

La Policía Nacional Civil deberá verificar por los medios razonables la calidad de

dignatario o de funcionario de quien reclame tal derecho, si este no acredita

suficientemente.

Articulo 12. Competencia. Tienen competencia para conocer del antejuicio: el Congreso

de la República; la Corte Suprema de Justicia; y las Salas de la Corte de Apelaciones, de

conformidad con el procedimiento que la presente Ley señala.

Articulo 16. Procedimiento. Cuando un juez competente tenga conocimiento de una

denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del

derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y

en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el expediente a conocimiento de la

Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su

recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le

correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni

tipificar el delito.

Articulo 21. Antejuicios en trámite. Los antejuicios que se hubieren iniciado antes de la

fecha de vigencia de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con la ley vigente en

la fecha en que se hubiere iniciado.

COMENTARIO CAPÍTULO VI

El contenido de este capítulo vi, fue tratado el tema de responsabilidad de

los funcionarios públicos el antejuicio, mucho de los funcionarios que sirven

para el Estado, son elegidos por la población, otros designados por otros

funcionarios, y otras elegidos por ciertas formas legales, pero al final todos ellos

tienen obligaciones y funciones que cumplir dentro del grado que le ley les

confiere, los funcionarios público son servidores públicos, trabajan para el

desarrollo y bienestar de la población, para eso les pagan y fueron elegidos.

Pero muchas veces cometen actos contrarios a sus funciones, o a veces

abusan de su autoridad, o realizan actos de corrupción, que afectan los interés

Page 93: Derecho Constitucional Guatemalteco

sociales de la población, muchos funcionarios que tienen cargos altos en el

Estado están protegidos por la misma Constitución a través del Antejuicio.

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su

cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien

sirva, será solidariamente responsable por los daños Y perjuicios que se causaren.

El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República

o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos

ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes,

sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación

de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha

materia.

Pero muchos funcionarios abusan de este derechos, y cometen actos de

corrupción por ejemplo, pero al final nadie es superior a la ley, y también deben pagar y

responder por los daños causados a la población por sus malos actos cometidos.

Page 94: Derecho Constitucional Guatemalteco

VII

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

7.1 Generalidades

7.2 Disposiciones Reglamentarias Y Complementarias Relativas A La Ley De Amparo, Exhibición Personal Y ConstitucionalidadAcuerdo Numero 4-89La Corte De Constitucionalidad,

Artículo 28. Requisitos de la primera solicitud. El planteamiento de inconstitucionalidad

que se formule directamente ante la Corte de Constitucionalidad, se hará por escrito, en el

que se cumplirá los requisitos exigidos en toda primera solicitud, conforme al Código

Procesal Civil y Mercantil.

Artículo 29. En el escrito mediante el cual se plantea la inconstitucionalidad, debe existir

un capítulo especial que puede subdividirse en apartados, en los que se expresará en

forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa cada una de las

impugnaciones.

Artículo 30. Incumplimiento de requisitos. Cuando en el planteamiento de la

inconstitucionalidad se hubiera omitido la expresión de uno o más requisitos o fuere

defectuosa la personería, previo a darle trámite se ordenará al solicitante que en un

término de tres días cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no cumple con

suplir los requisitos que faltaren a su escrito de interposición dentro del término señalado,

la Corte puede decidir: a) Si la omisión fuere de la expresión de los motivos jurídicos que

funden la impugnación, la Corte queda facultada para omitir en su análisis y en su fallo

este aspecto y resolver en cuanto a los demás que sí tengan su fundamento debidamente

expresado; y b) Si se tratare de algún otro requisito, se suspenderá el trámite.

Artículo 31. Formalidades de la sentencia. La sentencia contendrá como mínimo lo

siguiente:

Page 95: Derecho Constitucional Guatemalteco

1o. Identificación del proceso, designación de los integrantes del tribunal, lugar y fecha.

2o. Identificación de los solicitantes, con sus nombres y apellidos, así como de las

personas que los representen, su domicilio y nombres y apellidos de los abogados que los

auxilian.

3o. Leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que se impugnen y

fundamentos jurídicos de las impugnaciones.

4o. El trámite de la inconstitucionalidad, especificando:

Si se decretó o no la suspensión provisional de la Ley, reglamento o disposición de

carácter general.

Autoridades o entidades a quienes se les dio audiencia.

Resumen de las alegaciones de las partes.

5o. Doctrinas y consideraciones de derecho, leyes aplicables y la resolución que proceda.

6o. Firmas y nombres de los Magistrados y del Secretario.

Artículo 32. La publicación en el Diario Oficial del fallo que declare la inconstitucionalidad

total o parcial de una Ley, reglamento o disposición de carácter general, no incluye la de

los votos razonados disidentes, ya sea en contra o concurrentes, que al respecto se

hayan formulado.

Artículo 33. Serán publicadas en el Diario Oficial las opiniones consultivas que sean

pronunciadas en audiencia pública y los dictámenes que se emitan, cuando así lo

disponga la Corte.

COMENTARIO CAPÍTULO VII

Cuando alguna persona considere que le fueron violentados sus derechos o

garantías constitucionales, puede hacerlos reclamar ante la Corte de Constitucionalidad,

existe una ley especial para hacer valer estos derechos y esta es La Ley De Amparo,

Exhibición Personal Y Constitucionalidad Acuerdo Numero 4-89

El Artículo 29, estable, En el escrito mediante el cual se plantea la inconstitucionalidad,

debe existir un capítulo especial que puede subdividirse en apartados, en los que se

expresará en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa

cada una de las impugnaciones.

Page 96: Derecho Constitucional Guatemalteco

Es importante conocer como hacer valer nuestros derechos establecidos en la

Constitución.

VIII

8. AMPARO

Page 97: Derecho Constitucional Guatemalteco

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus

derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Competencia

La Corte Suprema de Justicia conoce los amparos en contra de las siguientes

instituciones y funcionarios:

a) El Tribunal Supremo Electoral;

b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del

Despacho;

c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda

Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;

d) El Procurador General de la Nación;

e) El Procurador de los Derechos Humanos;

f) La Junta Monetaria;

g) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el

extranjero;

h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Disposiciones Reglamentarias Y Complementarias No. 1-89

Capitulo I

Del amparo

Artículo 1. Supletoriedad de otras leyes. Las leyes que se aplicarán supletoriamente

serán, en primer término, preferentemente las de la misma naturaleza o jurisdicción a que

corresponda o se refiera el asunto que se somete a la justicia constitucional.

Artículo 2. Competencia de la Corte de Constitucionalidad en Única Instancia. La

competencia de la Corte de Constitucionalidad, a que se refiere el Artículo 11 de la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, comprende, también, los amparos

que se interpongan contra la Junta Directiva, la Comisión Permanente y el Presidente del

Page 98: Derecho Constitucional Guatemalteco

Congreso de la República, y contra el Presidente del Organismo Judicial y magistrados de

la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 15 de dicha

Ley.

Artículo 3. Competencia territorial. Las competencias de la Corte de Apelaciones y de

los Jueces de Primera Instancia, contempladas en los Artículos 13 y 14 de dicha Ley, se

refieren a las jurisdicciones territoriales distribuidas por la Corte Suprema de Justicia. En

consecuencia, conocerán de los amparos que ante ellos se presenten,

independientemente de la materia de sus antecedentes.

Artículo 17. Formalidades de la sentencia de amparo en segundo grado. La

redacción de la sentencia de la Corte podrá contener como mínimo lo siguiente:

1o. Se principiará expresando la identificación del proceso, del tribunal, lugar y fecha en

que se dicte el fallo.

2o. Se identificará a los solicitantes con sus nombres y apellidos, así como a las personas

que los representen; también se identificará la sentencia y el tribunal que la dictó. Se

harán mención de los abogados patrocinantes.

3o. Se hará una relación de los antecedentes, indicándose lo siguiente:

Interposición y autoridad impugnada.

Acto reclamado.

Violación que se denuncia.

Uso de procedimientos y recursos contra el acto reclamado.

Casos de procedencia.

Leyes que el interponente denuncia como violadas.

4o. Se hará mérito al trámite del amparo especificando:

Si se decretó no el amparo provisional.

Descripción de las pruebas aportadas.

Relación de lo pertinente de la parte considerativa y resolutiva de la sentencia apelada.

5o. Se indicará la persona o personas que interpusieron el recurso de apelación, así como

un extracto de las alegaciones en el día de la vista.

6o. Consideraciones de derecho, cita de leyes aplicables y resolución.

7o. Firmas de los Magistrados y Secretario General.

Page 99: Derecho Constitucional Guatemalteco

Artículo 18. Comprobación de oficio del cumplimiento de la sentencia e informe.

Cuando se conceda el amparo, será juez o tribunal competente para ejecutar la sentencia,

el que resolvió en primera instancia, debiendo informar a la Corte de Constitucionalidad

dentro de los cinco días siguientes a la ejecución del fallo.

Artículo 19. Informe mensual a la Corte de Constitucionalidad. Para los efectos del

Artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los

tribunales de amparo remitirán la copia certificada a que dicho artículo se refiere, dentro

de los quince días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en los amparos en

que no se interpuso recurso de apelación.

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus

derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Competencia

La Corte Suprema de Justicia conoce los amparos en contra de las siguientes

instituciones y funcionarios:

COMENTARIO CAPÍTULO VIII

Otra forma de proteger a las personas sobre la violación de sus derechos es a

través del Amparo, que protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus

derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer acerca de los amparos

relacionados con el Procurador General de la Nación, con el Procurador de los Derechos

Humanos, el Tribunal Supremo Electoral, Junta Monetaria, etc.

La corte suprema de Justicia juega un papel muy importante para conocer asuntos de amparo, y todo esto se hace también con la misma ley que es: la Ley La Ley De Amparo, Exhibición Personal Y ConstitucionalidadAcuerdo Numero 4-89, el amparo como su nombre lo indica sirve para poder ampararse cuando se considere que fue violentado un Derecho o garantía constitucional, todos tenemos derecho a hacerlos valer, q que se nos respeten, y si no los podemos hacer valer por medio del Amparo.

Page 100: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO Ix

9. NACIONALIDAD

Page 101: Derecho Constitucional Guatemalteco

Es el estatus de una persona física que está ligada a un Estado por lazos de

fidelidad. Es el lazo jurídico y político de carácter permanente, que vincula un individuo a

un Estado.

9.1 La nacionalidad puede ser:

1. Originaria: Cuando resulta del nacimiento.

2. Adquirida: Cuando proviene del cambio de la nacionalidad por otra.

9.2 Sistemas que rigen la nacionalidad:

a. Ius Sanguinis: Es la filiación la que determina la nacionalidad, es derecho sobre

los lazos consanguíneos.

b. Ius Soli: La nacionalidad de la persona se determina por el lugar de su nacimiento.

c. Sistema Mixto: Combina la filiación con el lugar de Nacimiento.

d. Apatrida: Es toda aquella persona que carece de nacionalidad.

9.3 Principios:

1. Todo hombre debe tener una nacionalidad

2. El hombre es libre de cambiar su nacionalidad

3. La naturalización puede ser revocada o dejar la sin efecto por el Estado que la

otorgó

4. La nacionalidad implica vinculación efectiva con el país del cual es nacional

5. A nadie debe privársele de su nacionalidad.

6. Pueblos Homogéneos: Aquellos que pertenecen a la misma raza, idioma, cultura y

religión. Esto implica el derecho natural de los pueblos homogéneos que les

permite organizarse políticamente de manera independiente y de constituir un

Estado.

7. Poder/Soberanía: -Dominio que se ejerce sobre la población-

Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la nacionalidad, y

establece en los artículos del 144 al 146 las diferentes clases de Nacionalidad

respectivamente:

Page 102: Derecho Constitucional Guatemalteco

a. Nacionalidad de Origen: Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio

de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de

padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de

funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. A

ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.

b. Nacionalidad de Centroamericanos: También se consideran guatemaltecos de

origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la

Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestar

en ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso

podrán conservar su nacionalidad de origen, si n perjuicio de lo que se establezca

en tratados o convenios centroamericanos.

c. Naturalización Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de

conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos

derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la Constitución.

COMENTARIO CAPÍTULO IX

Desde el momento que nacemos, en determinado territorio de un Estado,

adquirimos nuestra nacionalidad, y con ella nuestros derechos y al cumplir la mayoría de

edad también adquirimos obligaciones con nuestro país, la nacionalidad es el estatus de

una persona física que está ligada a un Estado por lazos de fidelidad. Es el lazo jurídico y

político de carácter permanente, que vincula un individuo a un Estado, y ella puede ser de

dos clases, nacionalidad originaria es la que adquirimos en el territorio que nacemos, y la

adquirida cuando una persona que estando viviendo en un Estado diferente la adquiere

por el tiempo que lleva alli viviendo.

Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la

nacionalidad, y establece en los artículos del 144 al 146 las diferentes clases de

Nacionalidad respectivamente: Nacionalidad de Origen: todos los nacidos dentro del

Page 103: Derecho Constitucional Guatemalteco

terriotrio de la Republica de Guatemala, también a los hijos nacidos en el extranjero

siempre que los padres sean guatemaltecos.

También todos los centroamericanos pueden ser considerados guatemaltcos, ya

que estos paises conformaron la confederación centro americana

CAPÍTULO x

10. CIUDADANÍA

Es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos y

Page 104: Derecho Constitucional Guatemalteco

comporta deberes y responsabilidades hacia el Estado, sin embargo, se puede ostentar la

ciudadanía de un país, sin tener todos los derechos políticos. (Ref. Artículo 147 Consti.)

Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos

no tendrán más limitaciones, que las que establecen la Constitución y la ley,

específicamente en el Código Civil (Ref. Artículo 8 en adelante).

Por otra parte el artículo 135 de la Constitución establece: “Son derechos y

deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la

Constitución y leyes de la República, los siguientes:

1. Servir y defender a la Patria;

2. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República

3. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los

guatemaltecos;

4. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;

5. Obedecer las leyes;

6. Guardar el debido respeto a las autoridades; y

7. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley

10.1 Relaciones internacionales (Ref. Arts.149-151)

Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los

principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al

mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al

fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que

garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará

relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la

Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la

práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las

autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica

centroamericana sobre bases de equidad.

El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos

Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con

el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular

Page 105: Derecho Constitucional Guatemalteco

conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

COMENTARIO CAPÍTULO X

Desde el momento que cumplimos nuestra mayoría de edad que de acuerdo al

Código Civil es a partir de los 18 años, adquirimos derechos de hecho, y al mismo tiempo

obligaciones hacia con el Estado, dentro de los limites que marca la ley.

En el artículo 135 de la Constitución encontramos regulados los derechos y

deberes de los guatemaltecos, que son los siguientes: Servir y defender a la Patria;

Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República, Trabajar por el

desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; Contribuir a los

gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; Obedecer las leyes; Guardar el debido

respeto a las autoridades; y Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Como ciudadanos guatemaltecos debemos estar concientes de nuestro deber

hacia Guatemala, de hacer que se respeten nuestros derechos de hecho que son los que

se adquieren al cumplir la mayoría de edad.

CAPÍTULO XI

11. EL SUFRAGIO

Page 106: Derecho Constitucional Guatemalteco

Es la forma de participación ciudadana más sencilla y directa en la que se expresa

la opinión personal marcando en una papeleta el símbolo que representa el partido

político y comité cívico-electoral elegido. Es universal, secreto, único, personal y no

delegable” (Artículo 12, Ley Electoral y de Partidos Políticos).

”Es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía.

11.2 Características del voto 

a. Universal, porque es para todos los ciudadanos.

b. Secreto, porque no revela su identidad y sólo usted sabe por quién vota.

c. Único, porque hace uso de un solo voto por cada cargo o planilla a elegir.

d. Personal, porque nadie más que usted puede decidir cómo ejercerlo.

e. No delegable, ya que no puede nombrar a otra persona para que vote por usted.

11.3 Requisitos para votar

a. Estar empadronado y tener razonada la Cédula con su número de

empadronamiento.

b. Estar inscrito en el padrón de la mesa donde le corresponde votar.

c. Estar en el libre ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos.

d. Ser guatemalteco, mujer u hombre, mayor de edad.

e. Tener Cédula de Vecindad.

 

11.3 Importancia de votar 

Su importancia radica en que por medio de este derecho, usted elige libremente y en

secreto a las autoridades que nos gobiernan por un período de cuatro años.

Además con esta forma de expresión, participa en la consolidación de la democracia.

¿A quiénes se elige? 

a. Al Presidente y Vicepresidente de la República; el Presidente es el Jefe del Estado

de Guatemala, y el Vicepresidente es quien ejerce las funciones del Presidente en

los casos y formas que establece la Constitución. Ambos son electos por un

Page 107: Derecho Constitucional Guatemalteco

período de cuatro años y tienen las funciones que establece la Constitución

política de la República.

b. A los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN),

Guatemala tiene derecho a elegir a 20 diputados titulares e igual número de

suplentes, para ese foro regional. Por un período de cinco años.

c. A las Corporaciones Municipales, en un total de 331; éstas se integran por Alcalde,

Síndicos y Concejales, titulares y suplentes; por un período de cuatro años.

COMENTARIO CAPÍTULO XI

Uno de nuestros derechos que adquirimos a partir de los diez y ocho años, es el

derecho a votar para poder elegir a nuestras autoridades, este es un derecho para todos,

por eso en Guatemala, se practica el voto universal, también elegimos por medio del voto

secreto ya que solo nosotros sabemos por quien votamos, nadie nos puede decir por

quien votar u obligarnos a hacerlo por determinado partido político, o persona alguna. Es

universal, secreto, único, personal y no delegable” (Artículo 12, Ley Electoral y de

Partidos Políticos).

En Guatemala la ley encargada de regular todo lo relacionado al voto es Ley

Electoral y de Partidos Políticos, en esta ley se encuentra regulado todo lo relacionado a

los partidos políticos, y la forma de votar, que para poder votar debemos estar

empadronados.

XII

Page 108: Derecho Constitucional Guatemalteco

12. LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad,

de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de ayudar de una forma

democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la

voluntad de los ciudadanos.

La ley electoral y de partidos políticos según el artículo 18 define a los partidos

políticos legalmente constituidos e inscritos en el registro de ciudadanos, son instituciones

de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos

establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político

del estado.

En Guatemala la constitución política los define simplemente como:

“organizaciones políticas y dentro del marco político existen de dos tipos definidos de

organización de partidos u organizaciones políticas. Los partidos de cuadros y los partidos

de Masas”.

Los primeros son elitistas y se preocupan mas de la calidad de sus afiliados y de

su poder económico de aportación y los segundos son de corte socialista que buscan sus

sostenimiento básicamente en el mayor numero de afiliaciones; en nuestro país las

dirigencias de los partidos son de cuadros y el resto de los afiliados se les clasifica como

del tipo de partido de masas, ya que no tienen casi ninguna opinión de obtener algún

puesto dentro de los órganos dentro de la dirigencia de los partidos.

Su fin inmediato, propio y exclusivo es acceder a los cargos públicos o al menos

influir en los procesos de toma de decisiones. Su medio de acción es la competencia

electoral. Deben tener cierta perdurabilidad en el tiempo lo que supone la existencia de

una organización estable y jerárquica (distribución de tareas y responsabilidades).

Desde una perspectiva amplia y racionalista de Max Weber afirma que son:

“formas de socialización que, descansando en un reclutamiento formalmente libre, tienen

por fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de su asociación y otorgar por este

medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales”.

En contraste con este enfoque, David Easton considera que los partidos políticos

son canales de transmisión hacia los poderes públicos de las demandas de la población,

Page 109: Derecho Constitucional Guatemalteco

mediante los cuales se decide que políticas públicas deben efectuarse para garantizar la

convivencia pacífica y el progreso social.

Atribuciones de los Partidos políticos:

a. Socialización política y creación de opinión.

b. Armonización de intereses.

c. Formación de elites políticas.

d. Canalización de peticiones de la población hacia los poderes.

e. Reforzamiento y estabilización del sistema político.

Ascendentes.   (Cuando fluyen desde la sociedad al Estado):

a. Estructuración del voto: ordenan la multiplicidad de opciones electorales.

b. Movilización e integración social: alientan la participación política, la concurrencia

a los comicios y la asistencia a actos públicos.

c. Agregación de demandas: las sistematizan y priorizan. Armonizan intereses

sectoriales integrándolos en un programa común.

d. Fomentan la socialización política: transmiten principios, proyectos e ideas que

propician el aprendizaje cívico.

e. Creación y orientación de la opinión política.

Descendentes (Derivan de la interacción con el gobierno):

a. Reclutamiento, formación y selección de potencialeslíderes políticos.

b. Garantizan la renovación de las autoridades mediante el consenso y la aceptación

de las reglas de la competencia.

c. Diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

d. Control de los representantes.

e. Reforzamiento y estabilización del sistema político.

Estructuras de los Partidos Políticos.

Page 110: Derecho Constitucional Guatemalteco

Para realizar un análisis son diferentes puntos de vista que se deben estudiar tales

como   las ideologías que son extensos sistemas de valores que pretenden describir el

universo político.   Las infraestructuras sociales también la participación ciudadana y las

estrategias. Con Marx y Lenin, se puso el acento en la infraestructura social, siendo

considerados los partidos como los modos de expresión de las clases en la vida política.

Ideologías infraestructura social, estructurada. Organización, “participación”, estrategia,

son diferentes puntos de vista que deben ser considerados, para realizar un análisis

completo de los partidos, si estudiamos los partidos como organizaciones; ello no significa

que consideremos los otros aspectos como menos importantes. En realidad se centra

únicamente el análisis de los partidos en la organización, pero se busca las relaciones

entre esa y los otros elementos del fenómeno social que son los partidos politicos.

Bajo este ángulo estructural, es preciso distinguir la organización interna de los

partidos y lo que podría denominarse su organización externa, es decir las relaciones

entre los partidos que existen en una misma nación.   Se ha propuesto denominar

“sistema de partido” a esta organización externa.

Robert Michels, desde un enfoque mono causal, plantea que la dimensión del

partido político es la variable fundamental que define su organización, dado que incide en:

1. La Cohesión interna: en formaciones políticas pequeñases más fácil un acuerdo

en torno a valores y objetivos. Pero si aumentan sus proporciones habrá una

mayor heterogeneidad.

2. El estilo político: las grandes agrupaciones son más pragmáticas.

3. La movilización de los afiliados: el tamaño varía en sentido inverso a la

participación.

4. La burocratización: a medida que crece la organización es más notable la división

del trabajo. Se fomentan las desigualdades internas en pos de la eficiencia del

partido. Los factores que definen el perfil de la organización partidaria y permiten

conocer sus expectativas de supervivencia o éxito son:

4.1 Competencia: medida en la que se convierte en un actor indispensable para

desempeñar un papel determinado.

4.2 Gestión de las relaciones con el entorno: capacidad de adaptación, aptitud

para formular estrategias de negociación, establecer alianzas y conflictos con

otras organizaciones.

Page 111: Derecho Constitucional Guatemalteco

4.3 Comunicación: control ejercido sobre los canales de información internos y

externos.

4.4 Reglas formales: es importante conocer quienes tienen facultades para

modificar las normas, las posibles desviaciones y el grado en el que se

cumplen los estatutos.

4.5 Financiación: Existen distintos criterios, algunos afirman que debe ser pública

solo durante las campañas electorales para garantizar la participación de todos

los partidos. Otros consideran que el Estado tiene que ocuparse de todos los

gastos para su mantenimiento y funcionamiento. Esto afectaría su

independencia. Quienes se inclinan por la financiación privada sostienen que

los costos económicos deben ser solventados por los ciudadanos interesados.

Se pueden adoptar medidas negativas de limitación directa (estableciendo un

máximo de gastos permitidos) o indirecta (obligarlos a dar publicidad del origen

de los recursos y de su finalidad); o medidas positivasde prestación directa

(subvención de actividades) o indirecta (ayudas como destinar espacios

gratuitos en la televisión pública para los partidos). La contribución puede ser

en base a los cargos obtenidos o en función del porcentaje de votos recibidos

con independencia de si ha conseguido o no representación. Lo más adecuado

es combinar ambos criterios.

4.6 Reclutamiento: definición de los requisitos de admisión, carrera y permanencia.

Composición de los partidos políticos:

a. Dirigencia: concentra los recursos de poder y representa el centro de la

organización. Distribuyen incentivos e interactúan con otros actores claves dentro

del sistema. Toman las decisiones principales

b. Candidatos: potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos, ya sean de

carácter ejecutivo o legislativo. Son seleccionados por los demás miembros del

partido.

c. Burocracia: cuerpo administrativo.

d. Técnicos e intelectuales: asesoran permanentemente a los dirigentes, colaboran

en la redacción de proyectos y asisten a los candidatos en épocas de campaña

electoral.

e. Militantes: miembros que participan activamente y de modo constante.

Page 112: Derecho Constitucional Guatemalteco

f. Afiliados: están inscriptos en el padrón del partido y aportan a su financiación a

través de cuotas periódicas, limitan su participación a la elección interna de los

candidatos y autoridades.

Además en el exterior del partido pueden encontrarse simpatizantes: se muestran

favorables a sus principios pero se mantienen apartados de la organización

colaborando con sus votos y opiniones.

Partidos de cuadros.

Partidos de cuadros nacen entre principios y mediados del siglo XIX en Europa, en

el marco de regímenes semidemocráticos. Contaban con estructuras organizacionales

mínimas, asentadas sobre redes interpersonales en el seno de un ámbito geográfico

reducido. Débilmente ideologizados. Basados enla distribución de beneficios particulares

a los residentes. Se subdividen en partidos de notables y clientelistas.

Creados desde el poder. Surgen cuando el sufragio era restringido. El

reclutamiento de sus miembros se hace en función de los atributos o cualidades

personales. Son escogidos selectivamente. La financiación de estos partidos es

capitalista, y su organización es débil y está confiada a las elites. La ideología no es

importante, el partido es casi un club selecto. Ejemplo: La mayoría de partidos creados en

el siglo XIX.

Partidos de masas.

Aparecen con la extensión al sufragio universal (finales del siglo XIX y siglo XX),  

en Europa, se extienden en la actualidad a países asiáticos y africanos   y su función es

realizar la educación política de la clase obrera. Busca reclutar a las masas. La

financiación se realiza a través de las cuotas de los militantes. Tienen una sólida

organización. Son importantes los estatutos (establecen los mecanismos de toma de

decisiones...). La ideología es muy importante.

Se caracterizan por tener una organización sólida y una amplia base de afiliados

que aportan económicamente al partido. Mantienen lazos fuertes con organizaciones

externas como sindicatos, entidades religiosas y medios de comunicación. Se clasifican

Page 113: Derecho Constitucional Guatemalteco

en: nacionalistas (pluralistas o ultranacionalistas) socialistas (socialdemócratas o

leninistas) y religiosos (confesionales o fundamentalistas).

COMENTARIO CAPÍTULO XII

Cada vez que elegimos nuevas autoridades, lo hacemos por medio de

organizaciones llamados partidos políticos, de acuerdo a la Ley Electoral en su artículo

18 define a los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el registro de

ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración

indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter

democrático del régimen político del estado.

En Guatemala la constitución política los define simplemente como:

“organizaciones políticas y dentro del marco político existen de dos tipos definidos de

organización de partidos u organizaciones políticas. Los partidos de cuadros y los partidos

de Masas”.

A cuestión de comentario, considero que en Guatemala debería modificarse la ley

de Partidos Políticos, ya que cada vez que hay elecciones hay una gran variedad de

grupos de partidos políticos, debería ponerse un límite al número de participación de

estos partidos, ya que todo esto genera gastos al Estado, crea muchos problemas de

discordia entre ellos mismos, unos con otros se tiran la pedrada en fin no estoy de

acuerdo con todo esto, esta debería ser uno de los cambios que le deben hacer a la Ley

de Partidos Políticos.

Page 114: Derecho Constitucional Guatemalteco

XIII

13. ORGANISMO LEGISLATIVO

13.1 Concepto:

Órgano del Estado que tiene a su cargo esencialmente la función de legislar. El

poder legislativo tiene naturaleza eminentemente política, así como la función creadora

del derecho que les corresponde.

13.2 Función legislativa y Justificación de la función legislativa

Según Duguit, la Función Legislativa es la que permite al Estado formular el

derecho objetivo o regla de derecho; hacer la ley, que se impone a todos, gobernantes y

gobernados, porque obliga a todos por igual. O como lo ha expresado Luis Sánchez

Agesta, al considerar que son reglas preceptivas o decisiones de autoridad que

obedecemos todos porque nos obligan, nos prohiben o nos permiten hacer algo

Como característica esencial de la función legislativa Manuel Ossorio escribe que

únicamente existe en los Estados de Derecho, es decir, en las democracias, ya que en los

gobiernos antidemocráticos, ya fueren autocráticos, totalitarios o de facto, no se tolera

existencia.

De la función legislativa, con rasgos de definición, Ferrero Rebagliati dice que

"Mediante la legislación, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su

organización y su acción, así como la vida social".

Naranja Mesa define con mayor amplitud dicha función, pues contem platres

criterios distintos.

En primer lugar, explica que hay un punto de vista orgánico, porque hay un poder

legislativo y si esta afirmación fuere realmente correcta, habría que precisar "si la

indivisión de poderes correspondiera exactamente a la separación de funciones", lo que

no ocurre porque en algunas circunstancias a este poder se le atribuyen funciones de

orden administrativo. En segundo lugar, anota que hay un criterio formal, y en este caso

aquella función "es la actividad estatal manifestada conforme al proceso establecido para

la sanción de las leyes", cuyas consecuencias fijan lo eficaz del acto jurídico llamado ley y

Page 115: Derecho Constitucional Guatemalteco

que se ajusta a las pautas del Derecho Constitucional. Y por último, expresa que hay un

criterio material, de donde resulta que "la función legislativa es la actividad estatal que

tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales o, en otras palabras, la de

hacer las leyes..."

13.3 Composición del organismo legislativo

Por otro lado, es oportuno hacer mención de las teorías que se utilizan para

explicar la integración de los cuerpos legislativos.

a. Unicameralismo

Sostiene que el poder legislativo se ejerce por una sola cámara llamada de

diputados o representantes; y

b. Bicameralismo

Que sostiene el criterio vinculado con dos cámaras distintas en cuanto a sus

miembros y en cuanto a sus funciones: esto quiere decir que hay senadores y

diputados. Los primeros integran la cámara alta y los segundos la cá mara baja.

Las ventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema, han sido fuente de

discusión en la doctrina, sin embargo, ha prevalecido en la mayoría de

constituciones el que se refiere a la bicameralidad, por estimarse que el senado o

cámara alta sirve de contrapeso al mayor impulso de la cá mara baja o de

diputados. Sánchez Agesta, al escribir sobre el bicameralismo, dice que se funda

en que la cámara de senadores tiene una representación diversa con carácter

nobiliario, corporativo o federativo, o es sólo una cámara de reflexión debido a la

mayor edad de sus miembros o por una mayor calificación política y que, en todo

caso, permite una doble deliberación.

13.4 Potestad

La potestad legislativa corresponde con exclusividad al Congreso de la República,

compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y

secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro

años pudiendo ser reelectos.

13.5 Integración

Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El

municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento

Page 116: Derecho Constitucional Guatemalteco

de Guatemala constituyen el dist rito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá

elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que

correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al

veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por

lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las

vacantes se llenarán, según el caso, lla mando al postulante que aparezca en la

respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

13.6 Quórum

Sesiones

El período anual de sesiones del congreso se inicia el catorce de enero de cada

año, sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias del

catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada

año. Se reunirá en sesiones extraor dinarias cuando sea convocado por la Comisión

Permanente o por el Organismo Ej ecutivo para conocer los asuntos que motivaron

la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría

absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o

más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por

razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la

mitad má s uno del total de diputados, la comisión permanente deberá proceder

inmediatamente a su convocatoria.

13.7 Mayoría para las resoluciones

Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría

absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número

especial.

13.8 Autorización a diputados para desempeñar otro cargo

Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o

de cualquier otra entidad descentraliz ada o autónoma. En estos casos deberá

concedérseles permiso por el tiempo que dur en en sus funciones ejecutivas. En su

ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.

Page 117: Derecho Constitucional Guatemalteco

13.9 Prerrogativas de los diputados

Los diputados son represent antes del pueblo y dignatarios de la Nación; como

garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare

electos, de las siguiente prerrogativas:

Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de

Justicia, no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de

conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se

exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser

puesto inmediatam ente a disposición de la Junta

13.10 Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio

correspondiente.

Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los

negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados

las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan

arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a

vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República.

Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o

exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso uno, los acusados quedan sujetos a

la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan

suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. En caso de

sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

13.11 Requisitos para el cargo de diputado

Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el

Page 118: Derecho Constitucional Guatemalteco

ejercicio de sus derechos ciudadanos.

13.12 Junta directiva y comisión permanente

El Congreso elegirá, cada año, su Junta Dir ectiva. Antes de clausurar el período

de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Pe rmanente, presidida por el Presidente del

Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido. La integración y las

atribuciones del Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de

Régimen anterior.

13.13 Prohibiciones y compatibilidades

13.13.1 No pueden ser diputados:

1. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal

y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo

Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. 2. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de

establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;

2.1. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos

del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales

obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;

2.2. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

2.3. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia

firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

2.4. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que

exploten servicios públicos; y

2.5. Los militares en servicio activo.

Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción

en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en

que se haya convocado a la elección.

Page 119: Derecho Constitucional Guatemalteco

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas

temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos

internacionales.

13.13.2 Atribuciones

Corresponde al Congreso de la República:

a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al

Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

c. Aceptar o no la renuncia del pres idente o del Vicepresidente de la República. El

Congreso comprobar á la autenticidad de la renuncia respectiva;

d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de

ausencia absoluta o temporal del Presidente,

e. Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la

ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la república. En

ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.

f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban

ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las

personas que han de sustituirlos;

g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período

constitucional, continúa en el ejer cicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará

automáticamente a depender del Congreso;

h. Declarar si ha lugar o no a forma ción de causa contra el Presidente y

Vicepresidente de la República, Pres idente y magistrados de la Corte Suprema de

Justicia, del Tribunal S upremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad,

Ministros, Vi ceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho,

Secretarios de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Pr

ocurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la

Nación.

Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos

terceras partes del número total de diputados que integran el congreso

i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que

integran el congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República

para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de

una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio

Page 120: Derecho Constitucional Guatemalteco

respectivo a solicitud del Congreso;

j. Interpelar a los ministros de Es tado y conceder condecoraciones propias del

Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros; y

k. Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.

13.14 Interpelaciones a ministros

Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de

contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan

aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones pendientes.

Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con

cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna,

podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o

restringirlas.

Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes

relacionadas con el asunto o asuntos que mo tiven la interpelación y de ésta podrá

derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por

cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de

las dos inmediatas siguientes.

13.14.1 Efectos de la interpelación

Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del

país, ni excusarse de responder en forma alguna.

Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de

la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará

inmediatamente su dimisión. El President e de la República podrá aceptarla, pero si

considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan

a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el

Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no

lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro

de Estado por un períodos no menor de seis meses.

Page 121: Derecho Constitucional Guatemalteco

Si el ministro afectado hubiese recurri do ante el Congreso, después de oídas las

explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará

sobre la ratificación de la falta de conf ianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo

de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara

el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato.

En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere

contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.

13.15 Asistencia de ministros al congreso

Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de estado están obligados a

asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No

obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a

materias de su competencia. Podrá hacerse representar por los Viceministros.

Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al

Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.

13.16 Convocatoria a elecciones por el congreso

Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar

sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal

Supremo Electoral no lo hubiere hecho.

13.17 Atribuciones específicas

a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los

diputados electos;

Page 122: Derecho Constitucional Guatemalteco

b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo

Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado

por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de

sueldos,disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren

obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser

disminuidas o tergiversadas;

c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de

elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado

13. 18 Otras atribuciones (ref. Art. 171 consti.)

a. Mayoría calificada

Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de

diputados que integran el Congr eso, los tratados, convenios o cualquier arreglo

internacional, cuando:

1. Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al

establecimiento temporal de bases militares extranjeras;

2. Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de

guerra.

b. Procedimiento consultivo

Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a

procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el

Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de

la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.

«La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución.»

13.19 Formación y sanción de ley

Para la formación de las leyes tienen iniciativa:

Page 123: Derecho Constitucional Guatemalteco

1. los diputados al Congreso,

2. el Organismo Ejecutivo,

3. la Corte Suprema de Justicia,

4. la Universidad de San Carlos de Guatemala y

5. el Tribunal Supremo Electoral.

Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que

violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.

Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de

las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen

favorable de la Corte de Constitucionalidad.

Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará un procedimiento que

prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a

discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se

tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos

que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes del

número total de diputados que lo integran.

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en

un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y

publicación

Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en

Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las

observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no

podrán ser vetadas parcialmente.

Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la

fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como

ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus

sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo

deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de

sesiones ordinarias.

Page 124: Derecho Constitucional Guatemalteco

Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en

conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congr eso, en un plazo no mayor de

treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del

veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terc eras partes del total de sus

miembros el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de

los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta

Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plaz o que no excederá de tres

días, para que surta efecto como ley de la República.

La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su

publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho

plazo o su ámbito territorial de aplicación.

No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congreso relativas a

su Régimen Interior y las contenidas en lo s artículos 165 y 170 de la Constitución Política

de la República.

COMENTARIO CAPÍTULO XIII

El Estado de Guatemala, está organizado por 3 organismos, uno de ellos es el

Organismo Legislativo, que tiene como principal función la creación, modificación,

derogación de las leyes que rigen a los guatemaltecos, y está integrado por los diputados

que son electos por sufragio universal. Los diputados son los representantes del pueblo,

ya que para eso fueron elegidos, y la Constitución Política establece que para ser electo

diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos

ciudadanos.

La constitución la confiere derechos a los diputados desde el momento que son

electos pero también regula las funciones que tienen cada uno de ellos, pero que

lamentablemente en la vida real muchos diputados no cumplen con su trabajo a

cabalidad, no asisten a las sesiones ordinarias o extraordinarias en las cuales deben de

aprobar los proyectos de ley, que están en agenda, pero si cobran su salario sin hacer un

buen trabajo.

Personalmente estoy de acuerdo con la reforma en relación a disminuir el número

de diputados, considero que no es el número lo que importa para hacer un buen trabajo ,

sino la responsabilidad, la buena comunicación, buenas relaciones entre los diputados,

Page 125: Derecho Constitucional Guatemalteco

trabajar por los interés del pueblo, no por interés personales o políticos que es lo que

comúnmente se hace, eso es lo más importante al momento de disminuir el número de

diputados es un gasto menos para el Estado.

Page 126: Derecho Constitucional Guatemalteco

Capítulo IVX

14. ORGANISMO EJECUTIVO

14.1 Funciones:

1. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio,

2. Nombrar y remover a los funcionario s y empleados de su ramo, cuando le

corresponda hacerlo conforme a la ley;

3. Aprobar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la

República, relacionados con su despacho para que tengan validez;

4. Aprobar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la

República, relacionados con su despacho para que tengan validez;

5. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y

anualmente una memoria de las labores desarrolladas;

6. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto

de presupuesto de su ministerio;

7. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su

ministerio;

8. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y

acuerdos que el mismo emita;

9. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios

relacionados con su ramo; y

10. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la

correcta inversión de los fondos públic os en los negocios confiados a su cargo.

14.2 Presidencia de la República: El Presidente de la República es el Jefe del estado de

Guatemala, y ej erce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o

separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército,

representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la

República.

Page 127: Derecho Constitucional Guatemalteco

14.3 Integración del Organismo Ejecutivo

14.3.1 Funciones del Presidente de la República (Ref. Art. 183 Consti.)

Elección del Presidente y Vicepresidente de la República: El Presidente y

Vicepresidente de la República, ser án electos por el pueblo para un período

improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda

elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días,

contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido

las dos más altas mayorías relativas.

Requisitos para optar a los cargos de Presidentes y Vicepresidente de la

República: Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los

guatemaltecos de ori gen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.

14.3.2 Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la

República:

a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento

similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia

de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se

haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier

tiempo dentro del período pr esidencial en que se celebren las elecciones;

c. Los parientes dentro de cuar to grado de consanguinidad y segundo de afinidad

del Presidente o Vicepresident e de la República, cuando este último se encuentre

ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero

de este artículo;

d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis

meses anteriores a la elección;

e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo

menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;

Page 128: Derecho Constitucional Guatemalteco

f. Los ministros de cualquier religión o culto; y

g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral

14.3.3 Prohibición de reelección:

a. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de

Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más

de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún

caso.

b. La reelección o la prolongación del perí odo presidencial por cualquier medio, son

punibles de conformidad con la le y. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

14.3.4 Convocatoria a elecciones y toma de posesión:

La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del

Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de

Partidos Políticos.

Falta temporal o absoluta del Presidente de la República: En caso de falta

temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la

falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación

del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho

período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las

dos terceras partes del total de diputados.

Page 129: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO XV

15. MINISTROS DE ESTADO

15.1 Ministerios

Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios

que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.

15.2 Consejo de Ministros y su responsabilidad:

El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado,

reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos

sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y

preside.

Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución

y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las

decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que

hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.

15.3 Requisitos para ser Ministro de Estado:

a. Ser guatemalteco;

b. hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos;

c. ser mayor de treinta años.

15.4 Prohibiciones para ser Ministro de Estado:

a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de

otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad;

b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado

sus responsabilidades;

c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de

sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus

fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;

d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas

Page 130: Derecho Constitucional Guatemalteco

que exploten servicios públicos; y

e. Los ministros de cualquier religión o culto.

f. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas

individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares

15.5 Memoria de actividades de los ministerios:

Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los

primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus

respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su

ministerio.

15.6 Comparecencia obligatoria a interpelaciones:

Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congr eso, con el objeto

de contestar las interpelaciones que se les formule.

15.7 Viceministros de Estado:

En cada Ministerio de Es tado habrá un viceministro. Para ser viceministro se

requieren las mismas calidades que para ser ministro.

Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión

favorable del Consejo de Ministros.

15.8 Responsabilidad de los ministros y viceministros:

Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de

acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta Cons titución y lo que determina la

Ley de Responsabilidades

Secretarios de la Presidencia: El Presidente de la República tendrá los secretarios

que sean necesarios. Las at ribuciones de éstos serán determinadas por la ley. Los

secretario s General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los

mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e

inmunidades.

Page 131: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO XVI

16. MINISTERIO PUBLICO

16.1 Generalidades

El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General)

es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado

de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el

ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los

caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de

la acción penal pública.

Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la

política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios

orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de

selectividad).

Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervenientes

en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición

opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica).

Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple

particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que

exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio

de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

16.2 Naturaleza jurídica

El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni

patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no

significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.

16.3 Principios de actuación

Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus

actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo

representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del

Page 132: Derecho Constitucional Guatemalteco

estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se

encuentran los siguientes:

a. Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las

siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada

una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que

conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las

leyes, los reglamentos administrativos, etc.

b. Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad,

permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo

ciertos parámetros objetivos.

c. Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe

adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del

derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los

antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los

antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el

material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema

estadounidense).

d. Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las

importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se

concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y

al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus

funciones.

e. Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible,

puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a

actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones

jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.

f. Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que

genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos

propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los

mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en

protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los

ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo

efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se

da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio,

acción o recurso procesal.

Page 133: Derecho Constitucional Guatemalteco

CAPÍTULO XVII

17. VETO PRESIDENCIAL.

El veto es la facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un

proyecto de ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigencia.

Pese a que la Constitución Nacional no contiene una cláusula específica al

respecto, es innegable su existencia jurídica, puesto que nuestra norma fundamental

refiere a esta institución en forma expresa e implícita

Artículo 178.- (Reformado) Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo

acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo

al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de

veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.

Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la

fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como

ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus

sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo

deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de

sesiones ordinarias.

CAPÍTULO XVIII

Page 134: Derecho Constitucional Guatemalteco

18. EL EJÉRCITO

18.1 Generalidades

El Ejército de Guatemala, conocido también como Las Fuerzas Armadas de

Guatemala, es una organización encargada de la defensa nacional de la República de

Guatemala. Según el artículo 244 de la Constitución es una institución destinada a

mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del

territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.

El mando máximo lo ostenta el Presidente de la República de Guatemala quien es el

Comandante General. El Ministro de Defensa es responsable del seguimiento de las

políticas de gobierno y transmite sus órdenes a través del Jefe del Estado Mayor de la

Defensa Nacional, quien es el responsable de la operatividad de las diferentes unidades.

Constitucionalmente, las Fuerzas Armadas de Guatemala se dividen en:1. Las Fuerzas de Tierra: las cuales se representan en el Ejército de Tierra de

Guatemala;2. Las Fuerzas de Mar: las cuales se representan en la Armada de Guatemala; 3. Las Fuerzas de Aire: las cuales se representan en la Fuerza Aérea Guatemalteca.

La República de Guatemala es firmante del Pacto de Río y miembro del Consejo de

Defensa Centroamericano (CONDECA).

16.2 Marco legal

Miembros de la Brigada de Paracaidistas, Puerto San José.

El Marco Legal de las Fuerzas Armadas de Guatemala está regulado en los Art.

244 al Art.250 de la Constitución Política de la República y en la Ley Constitutiva del

Ejército, Marco Legal detallado en la Carta Magna:

Art. 244.- Integración, Organización y Fines del Ejército: El Ejército de Guatemala, es

una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de

Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.

Page 135: Derecho Constitucional Guatemalteco

Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.

Está integrado por Fuerzas de Tierra, Aire y Mar.

Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.

Art. 245.- Prohibición de Grupos Armados Ilegales: Es punible la organización y

funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus

reglamentos.

Art. 246.- Cargos y Atribuciones del Presidente en el Ejército: El Presidente de la

República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto

del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el

cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:

1. Decretar la movilización y desmovilizacón;

2. Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de

paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores

militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército

y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones

extraordinarias.

Art. 247.- Requisitos para ser Oficial del Ejército: Para ser oficial del Ejército de

Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen u no haber adoptado en ningún

tiempo nacionalidad extranjera.

Art. 248.- Prohibiciones: Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no

pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política.

Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva .

Art. 249.- Cooperación del Ejército: El Ejército prestará su cooperación en situaciones

de emergencia o calamidad pública.

Art. 250.- Régimen legal del Ejército: El Ejército de Guatemala se rige por lo

preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos

militares.

16.3 Historia

Page 136: Derecho Constitucional Guatemalteco

16.3.1 Época pre-colombina

Su nacimiento se extiende desde las primeras formaciones, cuya finalidad

primordial era proteger a sus pobladores, cultura y territorio, además de las rutas de

comercio en la región que hoy se conoce con el nombre de Mesoamérica, así pues, al

desarrollarse estas sociedades se observa a un representante militar como parte del

Consejo Principal que regía el gobierno, existiendo una jerarquización completa en sus

filas, Academias de Instrucción y servicio militar complejo. Sin embargo, el proceso de

descubrimiento, conquista y colonización desarticuló totalmente éstas organizaciones,

desapareciendo también la sociedad hasta entonces existente.

16.3.2 Período colonial

El período colonial no implicó mayor desarrollo en lo que a milicias nacionales se

refiere, pues durante esta época el Ejército era compuesto por europeos asentados en las

colonias o los hijos de éstos nacidos en el Nuevo Mundo, sin embargo, Chinchilla Aguilar

considera al Capitán General don Pedro Salazar y Herrera como el autor de los primeros

intentos por conformar un Ejército regular en Guatemala, aunque no fue posible

concretarse el proyecto.

Posteriormente el Capitán General don Matías de Gálvez, organizó los Cuerpos de

Infantería y Caballería desde Chiquimulilla hasta Cartago, así como reforzó el

abastecimiento para la defensa del reino, atribuyéndosele la expulsión de piratas en las

colonias españolas, gracias a una reorganización que incluyó nativos y mestizos de la

región.

16.3.3 Época independiente

Luego de la Independencia la composición militar continúa siendo de tipo miliciano,

sin entrenamiento real, ni disciplina que implique una jerarquización eficiente en las filas,

aunado a los conflictos regionales que impedían un funcionamiento efectivo para el

Ejército.

Tanto Manuel Arce, como Francisco Morazán lograron durante algún tiempo

mantener un cierto nivel de control y organización dentro del incipiente Ejército

Page 137: Derecho Constitucional Guatemalteco

Centroamericano, no obstante, fue Rafael Carrera quien, luego de una serie de acciones

militares le dio un nuevo sentido e interpretación al concepto de estrategia que en lo

sucesivo utilizaría el Ejército de Guatemala, para convertirse en esta época como el mejor

y más organizado contingente defensivo de la región, permitiéndole incluso, triunfar sobre

grupos más numerosos, como es el caso de la Batalla de la Arada, la cual constituyó la

mayor victoria de Guatemala en su historia.

A la muerte de Carrera se observa un período de vacío para el Ejército, pues el

gobierno presidido por el Mariscal de Campo Vicente Cerna Sandoval no brinda logros de

importancia para con las filas militares, con lo cual resurge el Mariscal de Campo Serapio

Cruz como una de las luminarias en la historia de país y cuya muerte brindó una

inspiración determinante para la culminación exitosa de la llamada Revolución Liberal de

1871, acaudillada por los Generales Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios.

Este movimiento que implicó grandes avances para el país, trajo consigo uno de

los mayores logros en la historia militar con la fundación de la Escuela Politécnica y

gracias a la cual el Ejército surge como una institución profesional; a partir de este

momento puede decirse que el avance para el Ejército toma un nuevo rumbo, pues

continúan los cambios en beneficio de las filas y del país, con nuevas perspectivas y

proyecciones y cuya función educativa y formativa para los cuadros militares permite

alcanzar grandes logros entre los que se incluye el surgimiento de la aviación nacional

desde 1912 y que se consolida eficientemente a partir de 1921, con figuras tales como los

Coroneles Jacinto Rodríguez Díaz, Miguel García Granados (Nieto), Carlos Mérlen,

Ricardo Rodas, Oscar Morales López y otros.

Cabe señalar que durante la primera década del siglo XX se asentó en Guatemala

una misión del Ejército de Chile, que tenía por finalidad reorganizar y profesionalizar al

ejército guatemalteco. La misión chilena cumplió con creces su misión y el ejército

guatemalteco moderno es herencia de la misión chilena. Como curiosidad entre los

miembros de la misión chilena estaba el futuro presidente chileno Carlos Ibáñez del

Campo, quién conoció en Guatemala a su primera mujer, de la cual enviudó

posteriormente en Chile.

16.3.4 Dictadura de Jorge Ubico

Durante la época del presidente General de DivisiónJorge Ubico El ejército de Guatemala tenía

unos 2,500 efectivos. Existía un ministro de Guerra. En cada cabecera departamental

Page 138: Derecho Constitucional Guatemalteco

existía un Jefe Político y un comandante de armas; una compañía de fusileros (100

soldados) y una compañía de voluntarios (hoy reservistas).

En cada un comandante con doce soldados y una compañía de voluntarios. Estas

unidades de voluntarios se reunían en la capital una vez al año y con las unidades que se

formaban con los alumnos de los institutos nacionales para varones (que estaban

entonces militarizados) efectuaban tres días de ejercicios militares en la finca Barcenas,

Villa Nueva.

En esta época podía ascenderse a oficial por haber egresado de la Escuela

Politécnica y también desde las filas de tropa. A los oficiales ascendidos de esta última

forma se les denominaba oficiales de línea.

16.3.5 Revolución de 1944

Hacia años posteriores y luego de un período de constancias políticas se concreta

el movimiento del 20 de octubre de 1944, que implicó cambios radicales para el país a

todo nivel. Para el Ejército se observa la modernización de armamento, así como la

organización táctica y utilización de armas y servicios.

A los niveles más altos se abolieron temporalmente los grados de General de

Brigada y División, estructurándose una nueva organización para el Estado Mayor del

Ejército, así como para la regionalización militar que permitió un mayor control de

guarniciones y Comandos Militares en el interior.

Para 1945 desaparece la Secretaría de la Guerra y toma su lugar el Ministerio de

la Defensa Nacional, concretándose igualmente una nueva organización para la Fuerza

Aérea Guatemalteca; se actualizan Reglamentos diversos, dejando atrás los hasta

entonces vigentes.

1945 - 1963

Es electo presidente de la República el Doctor don Juan José Arévalo Bermejo. Se

crean siete zonas militares en su orden: Cobán, Zacapa, Jutiapa, Mazatenango,

Quetzaltenango, Santa Cruz del Quiché y la zona central en la ciudad capital.

Page 139: Derecho Constitucional Guatemalteco

Se crea el Cuartel General del Ejército y se le ubica en su propio edificio (hoy

Instituto de Previsión Militar.) Las comandancias locales desaparecen de los municipios y

en los que se consideran importantes se crean destacamentos al mando de oficiales

subalternos. Desaparece del ejército la caballería de sangre que estaba ubicada en Mita.

El 1 de agosto de 1946 se crea el batallón de ingenieros (inicialmente integrado

con oficiales de artillería e infantería).

Aeronáutica Militar toma el nombre de Fuerza Aérea. Con una misión de

Norteamérica se crea la Escuela de aviación Militar. Se adquieren aviones AT-6, AT-11,

Douglas C-47, Grumann anfibios y avionetas Cessna. Los cambios exigen mayor

conocimiento académico y el Director de la Escuela Politécnica General William Henning

(estadounidense) organiza en diciembre la Escuela de Instructores nombrando como

director a un Teniente Coronel norteamericano que había combatido durante la 2ª guerra

mundial en Europa. La escuela se ubicó en la esquina de la 17 calle y 7ª avenida de la

zona 1 (IGSS). Una de las primeras tareas fue traducir manuales militares al español.

16.3.6 El gobierno participa en la Legión del Caribe

Se crea la Escuela de Aplicación de armas y servicios donde se impartirán los

cursos básico y avanzado de infantería, artillería a oficiales del ejército. Se ubicaba en el

lado norte de la pista La Aurora.

Se prestigia lo académico y se da la oportunidad a los oficiales de línea para que ingresen

a la Escuela Politécnica como oficiales alumnos (el tiempo de estudio era menos puesto

que ya eran oficiales, la última promoción de oficiales de línea ingresó a la Escuela

Politécnica en 1956).

16.3.7Actualidad

Uno de los acuerdos de paz, firmado en diciembre de 1996, se enfoca en que la

misión de las fuerzas armadas debía ser exclusivamente en asuntos externos. Sin

embargo, los predecesores presidentes al actual, Álvaro Arzú, Alfonso Portillo y Óscar

Berger utilizaron una cláusula constitucional durante los últimos años para ordenar al

Ejército que apoye a la policía en aspectos de Seguridad Civil. La cláusula constitucional

Page 140: Derecho Constitucional Guatemalteco

se encuentra en el artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

en donde se enfatiza que la Seguridad interior y exterior es competencia del Ejército.

Los Acuerdos de Paz, señalaron una reducción de un tercio de las fuerzas

armadas y el  presupuesto autorizados -algo que ya se cumplió- y una enmienda

constitucional para permitir el nombramiento de un Ministro de Defensa civil, dicha

enmienda fue rechazada como parte de una consulta popular en mayo de 1999, pero las

discusiones entre las ramas ejecutivas y legislativas continúan sobre cómo alcanzar este

objetivo. El Ejército ha cumplido su objetivo acordado de 31,000 efectivos, incluyendo la

Fuerza Aérea Guatemalteca y la Marina de la Defensa Nacional.

Organización

Las Fuerzas Armadas se organizan de la siguiente manera:

1. Alto Mando del Ejército.

2. Ministerio de la Defensa Nacional

3. Estado Mayor de la Defensa Nacional.

4. Comandos Militares.

5. Comandos Militares Especiales.

6. Servicios Militares.

7. Estados Mayores Especiales.

8. Estados Mayores Personales.

9. Centros de Formación, Profesionalización, Educación Vocacional, Instrucción y

Entrenamiento Militar.

10. Dependencias Militares Auxiliares.

11. Otras Dependencias Militares.

Transporte militar y otros

Guatemala cuenta con un aproximado de entre 50 y 60 vehículos blindados ligeros tipo

Armadillo, fabricados por el Servicio de Material de Guerra, cuentan con ametralladoras

7.62, calibre 50 y algunas versiones con torreta de 30mm. El servicio de Material de

Guerra de Guatemala a construido varias variantes del Vehículo Blindado Armadillo Apc.

Las Fuerzas Armadas, están equipadas con armamento y material bélico de los Estados

Unidos, Israel, la antigua Yugoslavia, Suiza, Taiwán, Argentina, España, Francia, y Brazil.

Como parte de la reducción, la estructura operacional de 19 zonas militares y tres

brigadas estratégicas están siendo repartidas, mientras numerosas zonas militares son

eliminadas y su área de operaciones son absorbidas por otras. La fuerza aérea opera

Page 141: Derecho Constitucional Guatemalteco

cuatro bases aéreas; la marina tiene dos bases puerto. En 2008 la Presidencia de la

República solicitó al Congreso un aumento presupuestario para reforzar y agregar más

personal a las fuerzas permanentes para ayudar a un mejor combate al narcotráfico.

El ejército también cuenta con 12 TanquesM41 Walker Bulldog, 10 AMX-13 Y 85 blindados

M113 en versiones A2 y A1 los cuales después del conflicto armado interno fueron

guardados.

Actualmente el Ejército de Guatemala a través del servicio de Material de Guerra a

remodernizados sus vehículos Blindados con el fin de utilizarlos en operaciones contra el

narcotráfico y contra el terrorismo. Se han remodernizado los VLBTP Armadillos apc,

también los Cadillac Gage v 150, M-8, M-113, Avir, jeep, v 100 y M-35.

Armamento militar

A. Pistolas

B. Subfusiles

C. Fusiles

D. Ametralladoras

E. Armas antiblindaje

F. Artillería

G. Sistemas antitanques

H. Armas antiaéreas

I. Explosivos de mano o granadas

Escalafón o grados militares

La escala jerárquica o escalafón en el Ejército de Guatemala, comprende los siguientes

grados[]

Ejército de Tierra de

Guatemala

Armada de

Guatemala

Fuerza Aérea

Guatemalteca

Oficialidad Oficialidad Oficialidad

Oficiales Generales Oficiales Generales Oficiales Generales

General de División Almirante General de División

General de Brigada Vicealmirante General de Brigada

Oficiales Superiores Oficiales Superiores Oficiales Superiores

Coronel Capitán de Navío Coronel

Teniente Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel

Page 142: Derecho Constitucional Guatemalteco

Mayor Capitán de Corbeta Mayor

Oficiales Subalternos Oficiales Subalternos Oficiales Subalternos

Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Primero

Capitán Segundo Teniente de Fragata Capitán Segundo

Teniente Alférez de Navío Teniente

Subteniente Alférez de Fragata Subteniente

Especialistas Especialistas Especialistas

Sargento Mayor Maestre Mayor Sargento Mayor

Sargento Técnico Maestre Técnico Sargento Técnico

Sargento Primero Maestre Sargento Primero

Sargento Segundo Contramaestre Sargento Segundo

Cabo Marinero de Primera Cabo

Soldado de Primera Marinero de Segunda Soldado de Primera

Soldado de Segunda Marinero de Tercera Soldado de Segunda

Tropa Tropa Tropa

Sargento Mayor Sargento Mayor Sargento Mayor

Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero

Sargento Segundo Sargento Segundo Sargento Segundo

Cabo Cabo Cabo

Soldado de Primera Infante de Primera Soldado de Primera

Soldado Infante Soldado

23. LA FUNCION JUDICIAL

Organismo Judicial de Guatemala

El Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder

judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el

Page 143: Derecho Constitucional Guatemalteco

pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y

los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.

La función jurisdiccional corresponde fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y

a los demás tribunales que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de

competencia.

A estos tribunales por razón del grado; les corresponde la potestad de juzgar y promover

la ejecución de lo juzgado. La jerarquía es de tipo vertical, siendo la Corte Suprema de

Justicia el Tribunal de mayor jerarquía, con competencia en todo el territorio nacional. En

el siguiente nivel jerárquico se encuentran la Corte de Apelaciones (con el número de

salas que determina la Corte Suprema de Justicia) y demás tribunales colegiados;

después siguen los juzgados de primera instancia; y por último los jueces de paz o

juzgados menores.

Como apoyo a la función jurisdiccional funciona la Secretaría de la Corte Suprema de

Justicia, quien ejecuta las decisiones de la Corte; tramita los expedientes judiciales

correspondientes; distribuye el trabajo de los magistrados, conforme a su Cámara tramita

las notificaciones correspondientes a lo resuelto por las Cámaras y realiza otras funciones

inherentes. El tribunal supremo está conformado por las siguientes cámaras, que están

integradas por un presidente y tres vocales cada una, y son además presididas por el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia:

1. Cámara Civil

2. ámara Penal

3. Cámara de Amparo y Antejuicio

El Organismo Judicial esta organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la

cual establece su división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área

Administrativa.

La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la

República, a través de los tribunales de justicia, quienes tienen la potestad de juzgar y

Page 144: Derecho Constitucional Guatemalteco

promover la ejecución de lo juzgado, estando obligados los demás organismos del Estado

a prestarles el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de

Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. (Arto. 203 de la Constitución

Política de la República).

La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su

Presidente, y se organiza en las cámaras que ésta determine, teniendo cada cámara su

respectivo Presidente. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el

Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis

candidatos propuestos por una comisión de postulación, integrada por un representante

de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las

facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un

número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los

magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales (Artos. 215, 215 y 217

de la Constitución de la República). El presidente de la Corte Suprema de Justicia se elige

de entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes.

Durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.

Podrán actuar como suplentes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los

magistrados de los tribunales de la Corte de Apelaciones y Los tribunales colegiados,

conforme lo dispone la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos

requisitos de aquéllos. Los artículos 218, 219, 220 y 221 de la Constitución Política de la

República y su reforma en Acuerdo Legislativo No. 18-93; así como los artículos 86, 88,

95, 97 y 101 del Decreto No. 2-89 Ley del Organismo Judicial y sus reformas en Decretos

Legislativos 64-90, 75-90 y 11-93, con respecto a la Corte de Apelaciones y otros

órganos, regulan lo siguiente: La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas

que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción y

tiene, entre otras atribuciones, las de conocer en primera instancia, las causas de

responsabilidad contra los funcionarios de acuerdo a lo que establece la constitución;

conocer en segunda instancia los procesos establecidos en la ley y conocer los

antejuicios que le corresponda;

Page 145: Derecho Constitucional Guatemalteco

Los Tribunales de Cuentas tienen la función judicial en materia de cuentas, la cual será

ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de

Cuentas;

El Tribunal de lo contencioso-administrativo tiene la función de contralor de la juricidad de

la administración pública y tiene atribuciones para conocer en casos de contienda por

actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y

autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y

concesiones administrativas;

La competencia de los juzgados de primera instancia corresponde a la Corte Suprema de

Justicia, quien determinará la sede y distrito que corresponde a cada juez de primera

instancia y en donde hubiere mas de uno, le fijará su competencia por razón de la

materia, de la cuantía y del territorio;

Los juzgados de menores se denominan juzgados de paz, salvo excepciones que

establezca la Corte Suprema de Justicia, y debe establecer por lo menos uno por

cabecera departamental.

La Constitución instituye como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

a. Independencia judicial. El Organismo Judicial no está sujeto a subordinación de

algún organismo o autoridad, por lo tanto los magistrados y jueces son

independientes en el ejercicio de sus funciones, estando sujetos únicamente a la

Constitución de la República y a la ley. A quienes atenten contra la independencia

del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código

Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público (artos. 203 y 205 de

la Constitución y 52 de la Ley del Organismo Judicial);

b. Independencia económica. Para esto le asigna como mínimo el dos por ciento del

presupuesto de ingresos ordinarios del Estado. La inamovilidad de magistrados y

jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; La selección

de su personal.

Funciones

Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna,

de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de

Page 146: Derecho Constitucional Guatemalteco

Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán

desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad:

Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a

la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en

virtud de las reglas de competencia por razón del grado.

Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de

dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha

Presidencia.

Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confiere la

Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como

las que le asignen otras leyes.

Organización

La estructura básica de un juzgado está integrada por un Juez, un Secretario, oficiales,

notificadores y un comisario. El número de oficiales y notificadores varía según la

naturaliza y el volumen de trabajo de cada tribunal. Los tribunales están distribuidos en

toda la República, por competencia y ramo.

El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de acuerdo a sus

funciones. Las dos grandes áreas son las siguientes:

a. Área Jurisdiccional.

b. Área Administrativa.

La Organización del Organismo Judicial se adecua de acuerdo a lo establecido en la

Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial,

Reglamento y Políticas Internas.

Page 147: Derecho Constitucional Guatemalteco

A. Área Jurisdiccionala. Corte Suprema de Justicia

1. Cámara Civil

2. Cámara Penal

3. Cámara de Amparo y Antejuicio

b. Corte de Apelaciones

1. Salas Penales

2. Salas Civiles

3. Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales

4. Sala de Familia

5. Salas de Trabajo y Previsión Social

6. Sala de la Niñez y de la Adolescencia

7. Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción

8. Salas de lo Contecioso-Administrativo

c. Juzgados de Primera Instancia

1. Salas de Ejecución Penal

2. Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente

3. Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente y Juzgado Delito fiscal

4. Juzgados de Primera Instancia Civil

5. Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales

6. Juzgados de Familia

7. Juzgados de Trabajo y Previsión Social

8. Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto

conla Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas

9. Juzgados de Primera Instancia de Cuentas

10. Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo

d. Juzgados de Paz o Menores

1. Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno

Page 148: Derecho Constitucional Guatemalteco

2. Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Moviles

3. Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales)

B. Área Administrativa

a. Corte Suprema de Justicia

Secretaría de la Corte Suprema de Justicia

Consejo de la Carrera Judicial Secretaría Ejecutiva del Consejo de la

Carrera Judicial

Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

Asesoría Juridíca

Secretaría de la Presidencia Departamento de Comunicación Social

Auditoría Interna

Supervisión General de Tribunales

Archivo General de Protocolos

Escuela de Capacitación Institucional/Escuela de Estudios Judiciales

Unidad de Información

Unidad de la Mujer y Análisis de Género

Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares

de la Admón. de Justicia

Centro de Administrativo de Gestión Penal

Archivo General de Tribunales

Almacén Judicial

Unidad de Antecedentes Penales

Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos

Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial

Sección de Relaciones Internacionales e Institucionales

Gerencia General

Equipo Gerencial

Centro de Informática y Telecomunicaciones

Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional

Gerencia de Recursos Humanos

Gerencia Financiera

Gerencia Administrativa

Coordinaciones Regionales

Page 149: Derecho Constitucional Guatemalteco

24. EL MUNICIPIO

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias,

que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal

de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse

fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la

población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el

padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o

vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas

características y no al mero residente.

El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento,

municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde.

Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o

municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división

administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos

democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen

medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado

concejo abierto.

En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio")

era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes

disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su

residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o

esclavitud, etc.

En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas "comunas"

Page 150: Derecho Constitucional Guatemalteco

El CAPITULO II, de la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala contempla en su

articulo 224, el Régimen administrativo.

ARTICULO 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su

administración en departamentos y éstos en municipios.

La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con

criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más

departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá

modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones,

departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía

municipal.

CODIGO MUNICIPAL

Decreto Nº 12- 2002

El segundo considerando del decreto 12-2002, establece que “CONSIDERANDO: Que la

Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal,

con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su

administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración

pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y

organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la Carta Magna

consagra, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el

cumplimiento de sus fines.

TITULO I

GENERALIDADES

Page 151: Derecho Constitucional Guatemalteco

ARTICULO 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios

constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento

de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido

de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que

estás regulen.

ARTICULO 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad básica de la

organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los

asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de

vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y mulintilingüismo, organizado para realizar el

bien común de todos los habitantes de su distrito.

ARTICULO 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la

República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas,

el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos

patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las

políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que

corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la

autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.

ARTICULO 4. Entidades locales territoriales. Son entidades locales territoriales:

a. El municipio.

b. Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales

como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación,

parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de

ordenamiento territorial definidas localmente.

c. Los distritos metropolitanos.

Page 152: Derecho Constitucional Guatemalteco

d. Las mancomunidades de municipios.

ARTICULO 5. Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales

sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los

principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación

comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

ARTICULO 6. Competencias propias y atribuidas. Las competencias de los municipios

son:

a. Propias y

b. Atribuidas por delegación.

Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida

constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Las competencias atribuidas son las

que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en los

términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de autoorganización de

los servicios del municipio, establecidos en este Código.

ARTICULO 7. El municipio en el sistema jurídico. El municipio, como institución autónoma

de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos

legalmente establecidos, y de conformidad con sus características multiétnicas,

pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen los órganos determinados en

este Código.

ARTICULO 8. Elementos del municipio. Integran el municipio los siguientes elementos

básicos:

a. La población.

Page 153: Derecho Constitucional Guatemalteco

b. El territorio.

c. La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo

Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de

su circunscripción.

d. La comunidad organizada.

e. La capacidad económica.

f. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.

g. El patrimonio del municipio.

ARTICULO 9. Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano

colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos

miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y

tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal

corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del

municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y

popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el

encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos

autorizados por el Concejo Municipal.

ARTICULO 10. Asociación de municipalidades. Las municipalidades podrán asociarse

para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que

garantiza la Constitución Política de la República, y en consecuencia, celebrar acuerdos y

convenios para el desarrollo común y el fortalecimiento institucional de las

municipalidades. Las asociaciones formadas por municipalidades tendrán personalidad

jurídica propia y distinta de cada municipalidad integrante, y se constituirán para la

defensa de sus intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la

formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos o la planificación,

ejecución y evaluación en la ejecución de obras o la prestación de servicios municipales.

Las Asociaciones de Municipalidades a nivel departamental, regional o nacional se regirán

por las disposiciones del presente Código y los estatutos que se les aprueben, pero en

todo caso, las municipalidades que las integran estarán representadas por el alcalde o por

quien haga sus veces.

Page 154: Derecho Constitucional Guatemalteco

25. REFORMA CONSTITUCIONAL

Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La

Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la

sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios

fundamentales del texto Constitucional.

En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas

constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la

aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o

modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.

Reformas que se pueden hacer a la Constitución

Una clasificación doctrinaria para reformar la constitución; propuesta por varios estudiosos

del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:

1. Innovadoras:

Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban

reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.

2. Actualizadoras:

Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle

elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.

3. Explicativas:

Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea

entendible por la sociedad.

4. Correctivas:

Page 155: Derecho Constitucional Guatemalteco

Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su

contenido.

El TITULO VII, de la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala que contempla,

Reformas a la Constitución

CAPITULO UNICO

Reformas a la Constitución

ARTICULO 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:

a. El Presidente de la República en Consejo de Ministros;

b. Diez o más diputados al Congreso de la República;

c. La Corte de Constitucionalidad; y

d. El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de

cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.

En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin

demora alguna del asunto planteado.

ARTICULO 278.- Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier

artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es

indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras

partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional

Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya

de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que

se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días,

procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional.

ARTICULO 279.- Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional

Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las

calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las

Page 156: Derecho Constitucional Guatemalteco

mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes

gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas.

No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al

Congreso de la República.

Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de

diputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se

normarán en igual forma que las elecciones al Congreso de la República.

ARTICULO 280.- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra

reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el

voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán

en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere

el artículo 173 de esta Constitución.

Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en

vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de

la consulta.

ARTICULO 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los

artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se

refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio

de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que

estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como

tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su

contenido.

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Page 158: Derecho Constitucional Guatemalteco

BIBLIOGRAFÍA

1. INTERNET:

a. http://canalegal.com/contenido.php?c=136&titulo=generalidades

b. http://html.rincondelvago.com/derecho-constitucional_34.html

c. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional

Page 159: Derecho Constitucional Guatemalteco

d. http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Constitucional/2529606.html

2. Tesis:

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SOLICITUD DE CARENCIAS DE

ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, POR PARTE DE LAS EMPRESAS

DE CARÁCTER PRIVADO, AL CONTRATAR PERSONAL PARA OCUPAR UN

PUESTO DE TRABAJO; POR VIOLAR LOS ARTÍCULOS 22 Y 101 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Por ALAM BARTOLOMÉ LEÓN PÉREZ

Previo a conferírsele el grado académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

y los títulos profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, octubre de 2005

3. Página oficial en internet del procurador de los Derechos Humanos en Guatemala

Page 160: Derecho Constitucional Guatemalteco