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Página 1 de9 Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que el subsistema de capacitación y desarrollo personal es el aquel que está orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios Que, la LOSEP en el literal q) de su Art 23 reconoce como uno los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos el de recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 2, establece que el servicio blico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación; Que, el artículo 18 de la señalada Ley Orgánica de Educación Superior, establece que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en "e) La libertad para gestionar sus procesos internos"; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, cita que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República; Que, el artículo 355 de la Ley Suprema del Estado, estipula que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el artículo 234 de la Carta Fundamental señala que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores blicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR REGLA,\IE~'TO P.\RA LA FOR:'\fACIO.'\ Y CAPACJT ACfÓN DEL PERSO'."IAL ADMl;\l~TRTC\'O DE LA U:"t-Y\.ERSIDAD LAlCA ELOY ALFARO DE l\JA;"l¡ABÍ Ut;EA:\J-03-1

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Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que el subsistema de capacitación y desarrollo personal es el aquel que está orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios

Que, la LOSEP en el literal q) de su Art 23 reconoce como uno los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos el de recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 2, establece que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que, el artículo 18 de la señalada Ley Orgánica de Educación Superior, establece que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en "e) La libertad para gestionar sus procesos internos";

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, cita que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 355 de la Ley Suprema del Estado, estipula que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 234 de la Carta Fundamental señala que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ

EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR

REGLA,\IE~'TO P.\RA LA FOR:'\fACIO.'\ Y CAPACJT ACfÓN DEL PERSO'."IAL ADMl;\l~TRTC\'O DE LA U:"t-Y\.ERSIDAD LAlCA ELOY ALFARO DE l\JA;"l¡ABÍ

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Que, el artículo 21 del Estatuto Institucional de la ULEAM, establece dentro de las atribuciones y responsabilidades del Consejo Administrativo, que es competencia del mismo, emitir

Que, el artículo 14 numeral 16 del Estatuto de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, dispone que dentro de las atribuciones y deberes del Consejo Universitario consta "Expedir los Reglamentos Generales de Ja Universidad;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, establecen las modalidades y el procedimiento para conceder permisos, licencias y comisiones de servicio, con o sin remuneración, a las servidoras y servidores públicos;

Que, el artículo 210 del Reglamento General a Ja LOSEP, establece que la entidad que conceda a la o el servidor comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación o los permisos para estudios regulares de especialización o licencia sin remuneraciones para e.l estudio de postgrados, dentro o fuera deI país, suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga a prestar sus servicios por el triple de] tiempo que duren los eventos o estudios;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la LOSEP, determina que cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retomo. En el caso de las y los servidores de carrera, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio en la institución donde presta los mismos;

Que, el artículo 207 del Reglamento a la Norma Ibídem, señala que la máxima autoridad de la institución concederá a la o el servidor, previo informe favorable de la UATH, licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración en el exterior, cuando el programa de formación de cuarto nivel se encuentre acorde con Jos perfiles ocupacionales y requisitos que se establezcan para el puesto, a la misión institucional, y se viabilice o se disponga del financiamiento económico correspondiente;

Que, el artículo 206 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que previo informe favorable de la UATH, la autoridad nominadora concederá comisión de servicios con remuneración, a la o el servidor que dentro del plan de formación y capacitación institucional debidamente aprobado, fuere seleccionado para participar en estudios de cuarto nivel, cursos, seminarios, talleres o conferencias y pasantías, reuniones, visitas y otros que fueren necesarios para el desarrollo institucional. El Ministerio de Relaciones Laborales establecerá mediante normas el procedimiento a seguirse para los casos de excepción de formación o capacitación no programada;

Que, el artículo 73 de la LOSEP, dispone que la formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación;

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que, para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante Ja implementación y desarrollo de programas de capacitación;

de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en su comportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz, que les permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al Buen Vivir;

RE:GLAl\'IEl'tTO PARA LA FORMACIÓl\ V CAPACITACIÓN Ul!:L PERSO:>iAL ADMll\lSTRTIVO DE LA UNIVERSIDAD LAl<'A [LOV ALFAfW OE MA;'l;ABI

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b) FINANCIAMIENTO PARA POSGRADOS: Se considera un apoyo monetario, no reembolsable, orientado a financiar a servidoras y servidores de carrera el costo de rubros inherentes a su formación de cuarto nivel, siempre que cumpla con los criterios establecidos en la normativa vigente. El/la beneficiario/a de este financiamiento, deberá justificar el apoyo monetario recibido con la presentación del Título de Cuarto Nivel así como con la presentación periódica de las calificaciones trimestrales y/o semestrales, según corresponda.

a) FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LAS/LOS SERVIDORES PÚBLICOS: La formación es el subsistema de estudios de carrera y especialización de nivel superior que otorga titulación, según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los/las servidores/as públicos de Nivel Profesional y Directivo, obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país. La formación no Profesional, se alineará también a las áreas de prioridad para eJ país, establecida en el Plan Nacional del Buen Vivir (Art. 69 LOSEP).

b) BENEFICIARIO: Servidora, servidor de la ULEAM que ha recibido una Resolución a su favor por parte de el/la Rector/a y/o Consejo Administrativo para la entrega de un financiamiento económico;

a) SOLICITANTE: Servidora, servidor público administrativo de la ULEAM que requiere un financiamiento económico;

Art. 3.- DEFINICIONES. - Para efecto de la aplicación de esta normativa institucional, se considerarán las siguientes definiciones:

Art. 2.- ÁMBITO- El ámbito de aplicación del presente documento es para las servidoras y servidores públicos administrativos de la ULEAM.

Art. 1.- OBJETO. - El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de solicitud, asignación, determinación y liquidación del financiamiento al personal. administrativo de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), en función de las áreas estratégicas de la Institución, con el propósito de garantizar el acceso a cursos o seminarios de perfeccionamiento, formación académica de programas de capacitación especializada, programas de posgrado.

CAPÍTULO! DEL OBJETO Y ÁMBITO

REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ

Expedir el siguiente:

RESUELVE

Que, por los considerandos que anteceden y en uso de las atribuciones que le confiere el Art.14 numeral 16 del Estatuto de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

Que, es necesario disponer de políticas que regulen la formación científica, académica y profesional; la capacitación del personal administrativo de la ULEAM;

informes para otorgar financiamientos para la capacitación y formación de los/las servidores/as de la institución;

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De Jos Centros Académicos, - Los programas de capacitación especializada, programas de posgrado o el desarrollo de investigaciones serán realizados en Universidades, Instituciones o Centro de Educación Superior o Institutos de Investigación legalmente constituidos en el Ecuador

1. Solicitud dirigida al Rector, previa autorización del jefe inmediato, de acuerdo a lo indicado en los incisos que anteceden;

2. Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; 3. Que la institución o el programa académico esté legalmente reconocido por la Senescyt; 4. Haber obtenido en la evaluación de desempeño el resultado de excelente o muy buena; 5. Las y los servidores de carrera, deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio

en la institución donde presta Jos mismos. (Art. 208 Reglamento General a Ja LOSEP); 6. Certificación de las/los jefes inmediatos que dicha capacitación o estudios a desarrollar

sea acorde y de utilidad al puesto que desempeña el servidor(a) y, que consta dentro de la Planificación efectuada para capacitación del año en curso, debidamente aprobado y registrado en el Departamento de Talento Humano y Departamento Financiero- Presupuesto;

7. Certificación de no haber recibido financiamiento por parte de Ja Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí en el anterior y en el mismo ejercicio fiscal que solicita, no pudiendo el servidor recibir el financiamiento si es que ha recibido uno en los últimos dieciocho meses;

8. Certificación de Disponibilidad Presupuestaria solicitada por el/la Directora/a del Departamento de Administración del Talento Humano.

9. lnfonne técnico favorable emitido por el Departamento de Administración del Talento Humano, conforme lo establecen los artículos: 30 de la LOSEP; 41, 50, 53, 200, 206 y 207 del Reglamento General de la LOSEP, para el otorgamiento de la comisión de servicios o licencia con o sin remuneración en el país o en el exterior

De los requisitos mínimos para acceder al fmanciamiento. - Previo a que el Consejo Administrativo avoque conocimiento, la solicitud de financiamiento deberá contar, como mínimo, con los siguientes requisitos:

Adicionalmente Incluirá el programa de estudios y/o proyecto de investigación de ser el caso, la carta de aceptación al programa de estudios de posgrado y un desglose de los costos de los rubros o valores solicitados, los cuales deberán contar con los respectivos justificativos ya sean certificaciones en original, proformas y otros similares.

De la solicitud. - En la solicitud deberá constar: nombres, apellidos, de el/la solicitante, cargo desempeñado actualmente según su nombramiento, programa de postgrado que va a realizar, la licencia o comisión de servicios a la que desea acogerse, y ser entregada al jefe inmediato para su revisión y autorización previo la aprobación de el/la Rector/a.

Art. 4.- FINANCIAMIENTO PARA POSGRADOS:

CAPÍTULOII DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

e) FINANCIAMIENTO PARA FORMACIÓN CONTINUA, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL: Constituye un apoyo monetario de carácter no reembolsable, para financiar el costo de rubros inherentes a la formación continua, capacitación y perfeccionamiento de servidoras, servidores de Nivel Profesional y Directivo y, de nivel no profesional, siempre que cumpla con los criterios establecidos en la normativa vigente. El/la beneficiario/a del financiamiento deberá justificar la totalidad de sus gastos con comprobantes de venta legalmente conferidos, además de la presentación del Certificado o Diploma que acredite la asistencia y/o aprobación de la capacitación.

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Del informe técnico del DA TH. - El Departamento de Administración del Talento Humano emitirá un Informe Técnico, favorable o no, sobre la solicitud que presente el/la aspirante, mismo que será puesto en conocimiento de el/la Rector/a de Ja ULE~ quien posteriormente remitirá su autorización al Consejo Administrativo. Dicho Informe contendrá un análisis sobre la relación

1. Solicitud dirigida a el/la Rector/a, de acuerdo a los incisos que anteceden, adjuntando la certificación de] Jefe inmediato que especifique que dicha capacitación o estudios a desarrollar sea acorde, de utilidad al puesto que desempefia el servidor(a) y que consta dentro de la Planificación efectuada para capacitación del año en curso;

2. Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; 3. Haber obtenido en la evaluación de desempeño el resultado de excelente o muy buena; 4. lnforme técnico favorable del Departamento de Administración del Talento Humano,

conforme lo establecen Jos artículos: 30 de Ja LOSEP; 53, 206 y 208 del Reglamento General a la LOSEP, para el otorgamiento de la comisión de servicios con remuneración en el país o en el exterior, siempre y cuando el programa se encuentre acorde con el perfil de puesto, misión y objetivos de los procesos institucionales, que el servidor sea de Nivel Profesional y Directivo y, de nivel no profesional;

5. Las y los servidores de carrera, deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio en la institución donde presta los mismos. (Art, 208 Reg. LOSEP);

6. Certificación de Disponibilidad Presupuestaria solicitada por el/la Directora/a del Departamento de Administración del Talento Humano.

De los requisitos mínimos para el financiamiento. - Previo a que el Consejo Administrativo avoque conocimiento, la solicitud de financiamiento deberá contar con:

Además, incluirá un desglose de los costos de los rubros o valores solicitados, Jos cuales deberán contar con los respectivos justificativos ya sean certificaciones en original, proformas y otros similares.

De la solicitud. - En Ja solicitud deberá constar: nombres, apellidos, de el/la solicitante cargo desempeñado actualmente según su nombramiento, detalle de la capacitación, la licencia o comisión de servicios a la que desea acogerse, y ser entregada al jefe inmediato para su revisión y autorización previo la aprobación de el/Ja Rector/a.

Art. S.- FINANCIAMIENTO PARA FORMACIÓN CONTINUA, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. -

Del informe técnico del DA TH. - El Departamento de Administración del Talento Humano emitirá un Informe Técnico, favorable o no, sobre la solicitud que presente el/la aspirante, el mismo que será puesto en conocimiento de el/la Rector/a de Ja ULEAM, quien posteriormente remitirá su autorización al Consejo Administrativo. Dicho Informe contendrá un análisis técnico jurídico respecto a la licencia o comisión de servicios, con o sin remuneración, que sería conveniente aplicar según la Ley al servidor(a), siempre y cuando el programa de cuarto nivel se encuentre acorde con el perfil de puesto, misión y objetivos de los procesos institucionales, que el servidor sea de Nivel Prof esional o Directivo (Art. 69 LOSEP), que el estudio a desarrollar conste dentro del Plan de formación y capacitación institucional debidamente aprobado, o en su defecto en la Planificación del IAEN (Instituto de Altos Estudios Nacionales). Además, en el Informe se incluirá un historial de los financiamientos de los cuales el o la solicitante ha sido beneficiado anteriormente, no pudiendo el servidor recibir el financiamiento si es que ha recibido uno en los últimos dieciocho meses, y la existencia de la disponibilidad presupuestaria.

o en el extranjero de conformidad con el listado de oniversidades de reconocimiento automático del Título o Grado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). En caso de que el Centro Académico no aparezca en el Iistado de la SENESCYT, el aspirante deberá justificarlo con una certificación individual otorgada por dicha Secretaría de Estado.

~I (;L.\ \ll' 10 P~RA LA fOR\lM IÓ'' <'APACIT\( IÓ' Of.l Pf.R'0"AL \D\11'1'>1Rl1\ O DE LA UM\ ERSH> \1) 1, \IC.\ [LO) U !-.ARO 01' \IA'\ABÍ

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Las y los servidores de carrera, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio en la institución.

El financiamiento para participar en capacitaciones y/o actualización de conocumentos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país cursos o seminarios y demás eventos académicos, no podrá exceder de un salario básico unificado, para lo cual se le concederá al servidor/a público de carrera comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde Ja fecha de salida hasta el retomo. La subsistencia se pagará exclusivamente si el evento se realiza fuera del país.

Art. 8.- El monto del financiamiento para estudios de Postgrado, será del 50% basta 15 salarios básicos unificados del valor total de los estudios de cuarto nivel, concediéndose comisión de servicios con remuneración de requerirlo el/la solicitante y sea permisible de acuerdo a la LOSEP y su Reglamento General. Así mismo, al servidor/a público de carrera se le otorgará por parte de la institución un pasaje aéreo que cubrirá la ruta ida y retomo por cada periodo de permanencia en la Universidad donde realiza los estudios, siempre que dicha acción se desarrolle en el extranjero, por lo que se considerará también que el programa de formación de cuarto nivel se encuentre acorde con los perfiles ocupacionales y requisitos que se establezcan para el puesto. a la misión institucional, y se viabilice o se disponga del financiamiento económico correspondiente.

CAPÍTULO IV DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO

Se priorizará las solicitudes de las servidoras y servidores que presenten su petición por primera vez.

Art. 7.- APROBACIÓN. - Las solicitudes de formación y capacitación, que su tiempo de duración sea hasta (07) siete días serán aprobadas por el/la Rector/a; las que excedan de siete (07) días en el país y las que se realicen en el exterior, deberán contar con la resolución del Consejo Administrativo para otorgar el financiamiento requerido por el/la Servidor/a Público administrativos de la Institución.

Art. 6.- TRÁMITE. -La servidora o servidor administrativo de carrera o nivel directivo (libre nombramiento o remoción) de la ULEAM, que aspire un financiamiento por parte de la Institución, deberá atender el siguiente proced:imíento:

l. La o el solicitante presentará su solicitud ante el/la Jefe/a inmediato, para que el mismo remita dicha petición formal a el/la Rector/a

l. El/Ja Rector/a dispondrá al DATH que emita su Informe Técnico, acorde a lo establecido en este reglamento;

2. Las solicitudes que excedan de (07) siete días en el país y las que se realicen en el exterior, serán remitida por parte de el/la Rector/a al Consejo Administrativo incluyendo la documentación de soporte, con la finalidad de que evalué y emita su informe a través de resolución.

CAPÍTULO fil PROCESO DE TRÁMITE Y APROBACIÓN

que existiere entre la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional y. las actividades que realiza la servidora o servidor dentro de la Institución, según su nombramiento y con los perfiles ocupacionales y requisitos establecidos del puesto y, que esta capacitación o estudio a desarrollar conste dentro del Plan de formación y capacitación institucional debidamente aprobado. Así mismo, emitirá una recomendación y asesoría respecto de la licencia y/o comisión de servicios, con o sin remuneración, que sería conveniente aplicar según la Ley.

Rt.GLAME'\10 PAR.\ I,,\ FORMACIÓ:"' Y CA.PACfT\CIÓN DF.L PERSO'<AL AO\ll">lSTRTl\O DEL\ uxrvmsmso L\ICr\ f.LO\ ALfARO DE \IANABi

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Art. 11.- OBLIGACIONES. - Serán obligaciones de las y los beneficiarios las siguientes: a) Aprobar el programa de estudios en los plazos establecidos por la institución que oferta

el evento; b) Al finalizar cada ciclo, o módulos de estudios, presentar al Vicerrectorado Administrativo

el reporte oficia] de calificaciones que demuestre la aprobación del mismo y un reporte del avance académico emitido por la Institución de Educación Superior en donde curse sus estudios;

e) Entregar obligatoriamente al Vicerrectorado Administrativo Jos trabajos de investigación o tesis de grado, en forma fisica y digital (solo Posgrados);

d) Al término de sus estudios, cumplir en la ULEAM con el periodo de compensación previsto en su Convenio de Devengación, el mismo que, como mínimo, deberá ser el equivaJente al mismo tiempo de duración del programa de estudios;

e) Las demás que se estableciere en el respectivo Convenio de Devengación.

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Así mismo, la Procuraduría Fiscal, el Departamento de Administración del TaJento Humano y el Departamento Financiero se encargarán de realizar e] seguimiento administrativo y financiero; debiendo remitir los informes respectivos a1 Vicerrectorado Administrativo.

Art 10.- SEGUIMIENTO ACADÉMICO, FINANCIERO V CONVENCIONAL. - La ULEAM, a través del Vicerrectorado Administrativo, llevará a cabo el seguimiento académico respecto de la permanencia y cumplimiento del programa de estudios fmanciado.

La suscripción del convenio de devengación deberá realizarse en la Procuraduría Fiscal de la ULEAM, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de adjudicación, tiempo tras el cual, de no fumarse, el financiamiento quedará automáticamente insubsistente, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la ULEAM.

El Convenio de Devengación deberá contener de manera clara y precisa, como mínimo las disposiciones referentes a: objeto y naturaleza del convenio, definición del programa de estudios financiados, monto totaJ del financiamiento, cronograma de desembolsos, plazo del contrato, régimen de derechos y obligaciones de las partes, causales y procedimientos de terminación, garantías y sus condiciones, sanciones y multas, mecanismos de solución de controversias, cláusulas: modificatorias, ampliatorias y las demás esenciales que aseguren el cumplimiento del contrato y la salvaguardia de los intereses de la ULEAM.

Art. 9.- FIRMA DEL CONVENIO. - El/la beneficiaria del financiamiento para el caso de postgrados, deberá suscribir, el convenio de devengación con la ULEAM, en el cual se definan los derechos y obligaciones de las partes.

CAPÍTULO V CONVENIO Y GARANTÍAS

Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera de] país, la institución financiará dicha participación, misma que no podrán exceder de un salario básico unificado, por lo que se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. La subsistencia se pagará únicamente si la capacitación se realiza fuera del país.

REGLA:\tEi'TO PAR,\ LA f"OR:\lACfOl\' C \PAClT'\C ¡(>-.¡DEL PERSO"AL ADMJNISTRTIVO DE LA UNIVERSIDAD LAICA f:LO' 1\1.f'ARO fü: MAi\ABi

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El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Órgano Colegiado Académico Superior de la ULEAM.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA. - El Consejo Administrativo, a falta de procedimiento en casos especiales que no contemplan el presente Instructivo, analizará los mismos para recomendar la decisión más justa El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS), y publicado en la página oficial de la Universidad Laica "Eloy Alfare" de Manabí.

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 14.- SANCIONES. - El incumplimiento de las obligaciones previstas en el respectivo Convenio de Devengación o en el presente Reglamento por parte del beneficiario/a, obliga a el/la Rector(a) a disponer lo siguiente:

a) Terminación unilateral del convenio, procediendo de acuerdo al artículo 74 de la LOSEP; b) Suspensión temporal o definitiva de los desembolsos y demás derechos y obligaciones

derivados del financiamiento otorgado; e) Inmediato reintegro de los valores entregados, más los intereses de Ley generados desde

la fecha de entrega efectiva de los fondos; d) Prohibición al beneficiario/a incumplido de aplicar a un nuevo financiamiento hasta por

el tiempo de tres años posteriores a la fecha de devolución total de los valores; e) Inmediato reintegro de los valores equivalentes a los dias con licencia o comisión de

servicios con remuneración no laborados, más los intereses generados.

Si el abandono se produjere por caso fortuito o fuerza mayor, calificada como tales por el Consejo Administrativo, éste declarará el abandono de la misma, pero podrá exonerar al beneficiario/a del cumplimiento de la obligación de devengación establecida en e] respectivo convenio; así como la prohibición de postulación del beneficiario para otro financiamiento en la ULEAM, y su decisión la remitirá a el/la Rector(a) para su aplicación.

Art. 13.- ABANDONO: Cuando un beneficiario/a por razones de fuerza mayor que limiten de forma temporal o definitiva la continuidad de los estudios, se entenderá que éste ha abandonado los mismos, caso en el cual, previo informe del Vicerrectorado Administrativo, mediante resolución motivada el Consejo Administrativo declarará el abandono y remitirá su decisión a el/la Rector(a) para la imposición de las sanciones correspondientes.

Art. 12.- PROIDBICIONES. - Para la concesión del financiamiento se deberán atender las siguientes prohibiciones:

1) No se podrá otorgar más de un financiamiento en el mismo año; 2) No se podrá otorgar más de un financiamiento para un mismo programa; 3) Queda prohibido otorgar financiamientos para cualquier tipo de formación y capacitación

que no guarde relación con las necesidades institucionales.

REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN\' CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRTIVO DE LA lJNlVERSJDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABt

ULEAM..034

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Manta, 16 de diciembre del 2016

El Secretario General de la Universidad Laica "Eloy Alfare" de Manabí, CERTIFICA QUE: el REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ, fue aprobado por el Órgano Colegiado Académico Superior en primera instancia en la vigésima cuarta sesión extraordinaria del 20 de octubre del 2016, mediante Resolución RCU-SE-24-No- 114-2016 y en segundo debate en la vigésima novena sesión extraordinaria, realizada el 16 de diciembre de 2016, mediante Resolución RCU-SE-29-No.144-2016.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ

REGLUIE'\TO PARA L\ FOR..\1.\CIO'\' CAP~CITACIÓ"i DEL PERSO'\AL \0\IP..lSTRTl\ O DE LA t. '\lYERSID \I> LAICA ELO' U FARO DE MAi'tA BI