Universidad fermin toro

12
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Erika Peña C.I 20.670.930 Derecho Internacional Privado.

Transcript of Universidad fermin toro

Page 1: Universidad fermin toro

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Participante:

Erika Peña C.I 20.670.930

Derecho Internacional Privado.

SAIA B

Barquisimeto, 18 de septiembre del 2015

Page 2: Universidad fermin toro

APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

LA NATURALEZA DEL DERECHO EXTRANJERO.

1. Concepción fáctica.

Se considera al derecho extranjero como un hecho. Se produce como

consecuencia de la desconfianza que genera su aplicación y la dificultad

para obtener información relativa a su texto, tanto en vigencia y contenido.

2. Concepción jurídica

Esta concepción califica al derecho extranjero como un derecho. Esta

concepción tiene su origen en la teoría savigni y que además se le añade la

comunidad jurídica internacional, en las cual los derechos (nacional y

extranjero) coexisten en un plano de igualdad.

En la actualidad numeroso son los ordenamientos jurídicos que se

pronuncian a favor de la naturaleza jurídica del derecho extranjero, en

consecuencia, el juez sentenciador debe aplicar el derecho extranjero como

lo haría el país de origen. Artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional

Privado:

“El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con

los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se

realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto"

Claramente se puede sustraer de este texto, que el legislador

venezolano supera la reiterada controversia acerca de la naturaleza del

derecho extranjero, admitiendo así la concepción o tesis "jurídica", según la

cual el derecho extranjero es derecho auténtico y no puede ser tomado como

un hecho; la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa

ni su existencia formal y el tratamiento procesal de este derecho, supone

Page 3: Universidad fermin toro

igualdad entre ambos, porque en ambos se tratará de la aplicación de un

quid iuris.

ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.

La aplicación del derecho extranjero en la misma forma como se haría en

su país de origen trae consigo diversas consecuencias:

1. Aplicación de todas sus fuentes.

El Juez del foro está obligado a tomar en cuenta todas las normas

jurídicas vigentes en el derecho extranjero, independientemente de su

naturaleza escrita, consuetudinaria o judicial.

2. Orden de prelación de las fuentes.

Debe respetarse el orden de prelación de las fuentes establecido en el

ordenamiento jurídico extranjero y, por tanto, de ser el caso, podrían tener

aplicación preferente los tratados internacionales vigentes en el respectivo

país.

3. Aplicación de todas las normas jurídicas .

La competencia atribuida al derecho extranjero, no se limita a sus

normas materiales de Derecho Privado (Civil o Mercantil)y se incluye el

Derecho Público.

4. ¿Remisión global o sectorial?

Venezuela adopta la tesis de la remisión global. Art. 4 LDIP

Page 4: Universidad fermin toro

“Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el

Derecho interno de este tercer Estado.

Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.

En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de

conflicto.”

5. Constitucionalidad y legalidad.

El principio que rige la manera de aplicar el derecho extranjero impone

proceder como lo haría el juez extranjero en idéntica situación, es decir,

considerar todos los procedimientos foráneos, así como respetarlas

decisiones de las instancias judiciales competentes. Por ello es difícil excluir

un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o ilegalidad de la norma, si

esa decisión pudiera ser adoptada por el tribunal extranjero. Tal

pronunciamiento deberá hacerse, evidentemente, confrontando la norma en

cuestión con la Constitución extranjera.

6. Vigencia.

Debe aplicarse el derecho extranjero efectivamente vigente, lo cual va a

depender de lo que disponga tal ordenamiento. En consecuencia, los

conflictos inter temporales que surjan deben ser resueltos conforme a lo

previsto en el ordenamiento jurídico extranjero. LDIP Artículo 3º. Cuando en

el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos

ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos

ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el

correspondiente Derecho extranjero.

Page 5: Universidad fermin toro

7. Interpretación.

La interpretación judicial de la norma extranjera debe hacerse de

acuerdo con los criterios de interpretación vigentes en el ordenamiento

jurídico de que se trate.

8. Normas Interterritorial.

El juez debe obedecer a las normas inter-territoriales extranjeras para

efectuar la adecuada elección de las reglas a ser aplicadas y resolver el

conflicto, según los criterios del ordenamiento jurídico del Estado de cuyo

derecho se trate.

Ahora bien, por otro lado vemos que ciertamente el sistema venezolano

ha vivido una interesante evolución en cuanto a esta materia se refiere, y se

debe a la ratificación de un tratado internacional (Código Bustamante), el

cual ha jugado un papel importante en dicha evolución de la aplicación del

derecho extranjero. Y que en la actualidad, esta evolución se clasifica en dos

etapas, 1- la anterior a la ratificación del Código Bustamante (Venezuela

había adoptado la tesis fáctica de la naturaleza del derecho extranjero.) y la

posterior a la misma (diversas doctrina y la jurisprudencia venezolana han

adoptado la tesis jurídica).

La ratificación del Código Bustamante produce el cambio al consagrar,

en sus artículos 408 a 412, la tesis de la naturaleza jurídica del derecho

extranjero. El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar

“de oficio”, cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio

impone una obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la

aplicación del derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su

texto, vigencia y sentido (art. 419). Así, Venezuela queda obligada frente a

Page 6: Universidad fermin toro

los Estados que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con reservas

especiales, excluyendo los artículos reservados. A falta de normas internas,

el Código se aplicaba también como fuente supletoria, es decir, por analogía

o como principio de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado.

De igual forma se pronuncia la Convención Interamericana sobre Normas

Generales de Derecho Internacional Privado. En su artículo 2 se consagra la

obligación de aplicar el derecho extranjero por parte de jueces y autoridades

y se agrega que esta aplicación deberá hacerse tal como la harían los jueces

del Estado cuyo derecho resultare aplicable. Es decir, los jueces del caso

deberán aplicar el derecho extranjero identificándose con el respectivo juez

extranjero. La abundante jurisprudencia venezolana ha reflejado esta tesis en

las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores en lo

Civil.

Y por consiguiente podemos ver como ahora las fuentes internacionales

están apoyadas por los tratados vigentes en Venezuela, Código Bustamante

y la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho

Internacional Privado, y que además se pronuncian a favor de la concepción

jurídica del derecho extranjero y constituyen la obligación de aplicarlo como

lo hubiere hecho el respectivo juez.

Por otro lado las fuentes internas se encuentran basadas en la ley de

Derecho Internacional Privado. Nuestra Ley regula la naturaleza del derecho

extranjero en sus artículos 2 y 3, y concatenado con lo establecido en los

artículos 60 y 61, referidos al tratamiento procesal del mismo.

De esta manera y como se dijo anteriormente se obliga la Juez a aplicar

el derecho extranjero, como lo aplicaría el juez del Estado de donde

provenga el derecho aplicable, es decir, de acuerdo con los principios

generales del ordenamiento jurídico foráneo.

Page 7: Universidad fermin toro

La aplicación del derecho extranjero supone tres cuestiones

fundamentales

a) Que dicha aplicación sea hecho de oficio por el juez, sin que se necesario

el requerimiento o prueba de las partes.

b) Que se trate de una aplicación correcta, vale decir, tal como lo haría el

propio juez dentro del sentido y alcance de los criterios y patrones de

interpretación vigentes en su Estado.

c) Que ningún tipo de interpretación aluda a una supuesta “inferioridad” del

derecho extranjero respecto del Derecho venezolano

En cuanto al tratamiento procesal de Derecho Extranjero. Como hacia

mención los artículos 60 y 61 de la LDIP desde el punto de vista procesal

reafirman la naturaleza jurídica del derecho extranjero, al ordenar al juez

aplicarlo de oficio y al admitir el recurso ordinario de apelación y el recurso

extraordinario de casación, respectivamente.

Se considera muy oportuna, ya que impide cualquier duda respecto a

la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. La norma contenida en el

artículo 2 de la Ley consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero,

de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola

limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los

objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto

establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al

contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos. Es la reafirmación de la

libertad del juez de encontrar el objetivo de la determinada norma de

Derecho Internacional Privado o, como fin último, la solución equitativa del

caso concreto.

Page 8: Universidad fermin toro

Ahora bien la igualdad de tratamiento del derecho extranjero, en lo

que a recursos se refiere (art. 61), conduce a preguntar si estos recursos se

extienden al de inconstitucionalidad, lo cual no está respondida en la Ley y

deja abierta la puerta a la jurisprudencia.

En conclusión, hay que resaltar, que lo dispuesto insta a la unificación

normativa hemisférica de esta disciplina jurídica; y que las fórmulas

empleadas, particularmente la referida al derecho extranjero, dotan a las

normas de flexibilidad necesaria para alcanzar la justicia y la equidad en los

casos concretos. De manera que, cuando se vinculen la norma legal con la

norma convencional, los valores de justicia y equidad comprometidos en el

tratamiento y aplicación del derecho extranjero, aparecen como postulados

comunes a ambos instrumentos normativos y a ellos debe sujetarse el juez

cuando, en caso de un problema de derecho internacional privado, deba

aplicar derecho extranjero.

Page 9: Universidad fermin toro

BIBLIOGRAFIA

Ley De Derecho Internacional Privado

Tema 4 aplicación del derecho extranjero (plataforma saia uft)

http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/9-la-

interpretacion-y-aplicacion-del.html

http://derechointernacionalucab.blogspot.com/2012/11/tema-7-la-

aplicacion-del-derecho.html