Universidad Fermin Toro "La Filiación"

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FALCULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA FILIACION PROFESORA: ANTONELLA CIANFAGLIONE AUTORA: TAMAYO KAREN V-21298640

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FALCULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

LA FILIACION

PROFESORA: ANTONELLA CIANFAGLIONE

AUTORA: TAMAYO KAREN

V-21298640

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FILIACIONLa filiación es un derecho jurídico que existeentre dos personas donde una es descendientede la otra, sea por un hecho natural o porun acto jurídico. Una filiación puede verse deDos puntos de vista como:

Relación Jurídica: Entre el padre e hijo.

Estado Civil: Posición de una persona en relación con su sociedad.

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SU IMPORTANCIA La filiación constituye el origen y fuente delparentesco de consanguinidad.

De la filiación surge la patria potestad.

Es la base de los derechos y deberes de lospadres con los hijos y de éstos con sus padres.

Produce derechos intestados(no expresados entestamento) sobre los bienes de la herencia.

Origina incapacidades legales.

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PRINCIPIO FUNDAMENTAL

Toda filiación, para serlo jurídicamente , debe ser legalmente probada pero, una vezdemostrada, produce sus efectos independientemente del medio de prueba empleado ydel momento de su prueba; y tal afirmación puede desglosarse en tres principiosfundamentales:

Toda filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse defiliación si no existe prueba de ella.

Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado paracomprobarla.

Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba. Todafiliación, como hemos visto, debe ser legalmente probada. Mientras no ha sidocomprobada, no puede hablarse jurídicamente de filiación. Pero, cuando la filiaciónresulte legalmente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no apartir dela constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establecelegalmente, mas no la produce.

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LA FILICIACION ESTA CONSAGRDO EN EL

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MOMENTOS DE LA FILIACIONSon dos:

El nacimiento: es un hecho cierto, fácil de determinar con todaprecisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer lafiliación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a lamadre, si se comprueba la identidad del producto del parto con lapersona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedadoestablecida la filiación materna.

La concepción: es el único hecho capaz de servir paraestablecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se havisto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijarel carácter de filiación.

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CLASIFICACION MATERNA: Es el vínculo jurídico que une al hijocon su madre. Deriva del parto, que es un hechocierto de prueba fácil; y este se demuestra por elparto, pues madre es quien da a luz al hijo.

PATERNA: Es el vínculo jurídico que une al hijocon su padre. La paternidad no es susceptible deprueba directa, pues resulta de la concepción y éstaes un hecho biológico envuelto siempre demisterio.

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PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION

Estas presunciones aparecen contenidas en la sección I, capitulo III del tituloV, articulo 213 al 216 del Código Civil:

a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los cientoveinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento.

b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechosque indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco deun individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a quedicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado elapellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado eltrato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido comoHijo de tales personas por la familia o la sociedad.

c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por todapersona que tenga interés en ello.

d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residenciaFamiliar sin el consentimiento del otro conyugue.

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