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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TESIS FACTORES INADECUADOS DEL ARCHIVO FISCAL DE DENUNCIAS POR PECULADO Y COLUSIÓN EN LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN EL DISTRITO FISCAL DE HUÁNUCO, 2015 Para optar el título de Abogado Autor BACH. PAULA SILVIA CARRANZA CABRERA Asesor MG. LUIS FELICIANO AGUIRRE SOTO Huánuco Perú 2017

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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TESIS

FACTORES INADECUADOS DEL ARCHIVO FISCAL

DE DENUNCIAS POR PECULADO Y COLUSIÓN EN

LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN EL

DISTRITO FISCAL DE HUÁNUCO, 2015

Para optar el título de Abogado

Autor

BACH. PAULA SILVIA CARRANZA CABRERA

Asesor

MG. LUIS FELICIANO AGUIRRE SOTO

Huánuco – Perú

2017

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DEDICATORIA

A Dios por su infinito amor al guiar mis pasos e iluminar mi mente; y, por

haber puesto en mi camino personas que son el pilar y soporte en mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Deseo empezar estas breves líneas agradeciendo al Señor de Burgos, Rey y Patrón de

Huánuco, quién iluminó mi camino y guio mis pasos; gracias a su infinito amor y su gran

bondad hoy puedo hacer realidad esta investigación, pues sin su venia nada sería posible.

A mis padres, César y Silvia, por el amor y la paciencia con la que me cuidaron y

enseñaron a actuar de forma correcta, por cultivar en mi valores inquebrantables y por los

grandes sacrificios que hicieron para poder realizarme como profesional, a ellos mi eterno

agradecimiento y mi amor infinito.

Por último, deseo agradecer a las personas que siempre están conmigo, en especial a mis

hermanos Paulo, Renato y Scoot quienes creen en mi y en mi capacidad, quienes siempre

me dieron una mano para seguir adelante, a ellos muchas gracias, ya que, aportaron en mis

sentimientos y seguridades que hoy se ven reflejadas en mis actuaciones cotidianas.

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RESUMEN

En el presente trabajo de investigación titulado “FACTORES INADECUADOS DEL

ARCHIVO FISCAL DE DENUNCIAS POR PECULADO Y COLUSIÓN EN LA

FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE

FUNCIONARIOS”, demostraremos que existen factores inadecuados no reconocidos

normativamente conforme a lo establecido en el articulo 334 inc. 1) del Codigo Procesal

Penal.

Asimismo, la presente investigación se divide en cinco capítulos, siendo el primero, el

plantiamiento del problema de investigación, el segundo, el marco teórico, el tercero, la

metodología de la investigación, el cuarto, los resultados y el quinto la discusión de

resultados, y por último las conclusiones y recomendaciones.

La idea central, es identificar, cuáles son esos factores inadecuados del archivamiento

fiscal de denuncias por Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en Delitos de

Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015; una vez determinado

cuales son dichos factores inadecuados del archivamiento fiscal, llegaremos a la conclusión

de que efectivamente el mecanismo procesal llamado ―archivamiento fiscal‖, viene siendo

mal utilizado en el Distrito Fiscal de Huánuco, generando con ello, impunidad en la

responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que han cometido delitos de

corrupción.

PALABRAS CLAVES.

Corrupcion, funcionario público, servidor público, factores indadecuados, archivo fiscal,

denuncias, peculado, colusión.

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ABSTRACT

In this research paper entitled "inadequate Factors tax file complaints of embezzlement and

collusion in specializing in corruption of officials prosecution" show that there are

inadequate factors unrecognized in the norm as is stated in Article 334 of the Code penal.

This research is divided into five chapters, the first exposition the research problem,

second the theoretical framework, third materials and methods, quarter results and fifth the

discussion of results, being that at the end of the research findings will be established and

recommendations.

The central idea is to identify, what those improper factors prosecutor filing of complaints

for embezzlement and collusion in the Special Prosecutor for Crimes of Corruption of

Officials in the judicial district of Huanuco 2015 are, to put in evidence which are

inadequate factors archiving tax, come to the conclusion that indeed the procedural

mechanism called "fiscal archiving" is not misused in the tax district of Huanuco,

generating impunity responsibility of officials and public servant who have committed

crimes of corruption.

KEYWORDS.

Corruption, public official, public servant, inadequate factors, tax file, complaints,

Embezzlement, Collusion.

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INTRODUCCIÓN

Desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal 2004 ( NCPP), se ha

podido advertir que este trae consigo diversos mecanismos de simplificación procesal, que

beneficia a todas las partes procesales; uno de estos mecanismo procesales es el

archivamiento fiscal reconocido en el artículo 334 inciso 1), que señala claramente cuáles

son las causas por las que de una denuncia penal puede archivarse a nivel preliminar, si

bien el NCPP reconoce de manera expresa cuales son las causas del archivamiento fiscal y

mientras estas sean aplicadas correctamente, se protege del debido proceso y se garantiza

la tutela jurisdiccional, pero, llama poderosamente la atención que la Defensoría del

Pueblo, mediante el Informe Defensorial N° 168, publicado en el 2014, puso en evidencia

una problemática jurídica de nivel nacional respecto al uso inadecuado del archivamiento

fiscal, en dicha investigación se utilizó como muestras de estudio, los Distritos Fiscales de

Lima, Huancayo, Ayacucho y otros; en dicho Informe se pone en evidencia la existencia de

diversos factores que generan el uso desmesurado del archivamiento fiscal y

consecuentemente el archivo de denuncias por peculado y colusión (que en adelante

denominaremos delitos funcionales) en todos estos Distritos Fiscales. Lo antes mencionado

motiva la necesidad de comprobar, si efectivamente el problema jurídico advertido también

se materializa en el Distrito Fiscal de Huánuco, pues conforme al análisis del Informe antes

citado en 5 Distritos Fiscales especializados en temas de corrupción, se pudo advertir la

concurrencia de los mismos factores, los cuales generaron el uso abusivo y

desproporcional del archivamiento fiscal en las denuncias por delitos funcionales; en tal

sentido, el horizonte a donde apunta nuestra investigación es identificar, analizar y explicar

cuáles son esos factores inadecuados, que objetivamente no están regulados en el Código

Procesal Penal, pero que su uso es muy recurrente en la práctica fiscal y, en tal sentido, no

habiendo sido el Distrito Fiscal de Huánuco, muestra de estudio del Informe Defensorial

N° 168, es necesario realizar la presente investigación basado en la realidad fiscal de los

delitos de corrupción en el departamento de Huánuco.

En este contexto, el objetivo principal de la investigación, es identificar, cuáles son esos

factores inadecuados que generan el archivamiento fiscal de denuncias por delitos

funcionales en la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco

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2015, puesto que el archivo fiscal viene siendo utilizado de manera inapropiada e

irresponsable como un criterio de productividad institucional, llegándose hasta pensar y

valorar que cuanto más procesos penales por corrupción se archiven, existe más eficiencia

por tanto el trabajo institucional es eficaz.

Además, se podrá apreciar como ciencias auxiliares, tales como contabilidad, ingeniería y

otros, ayudan al derecho penal en temas de corrupción, pero por una mala valoración e

interpretación del titular de la acción penal pueden generar impunidad y vicios que afecten

gravemente al Estado.

Asimismo, la metodología aplicada, que se empleo es explicativa, porque buscan

encontrar las razones o causas que ocasionan ciertos fenómenos, para eso extraeremos las

generalidades más importantes del fenómeno que es materia de estudio para contribuir en

los procesos penales por corrupción de funcionarios, y, lograr así el uso eficiente y eficaz

del archivamiento fiscal.

Además, la presente investigación tiene un diseño correlacional causal, con un nivel de

investigación descriptivito - explicativo, ya que los resultados se obtienen a partir de datos

recolectados, mediante la recopilación documental. Asimismo pretendemos hacer ver el

grado de uso de los factores inadecuados en los archivos fiscales; labor funcional que

compete directamente al Fiscal Especializado en corrupción al momento de valorar y

adecuar la conducta funcional con el tipo penal, resaltamos que el titular de la acción penal

es el Ministerio Público y los que ejercen su representación de manera discrecional en la

estrategia de la investigación son los fiscales, en tanto, una mala aplicación o valoración,

puede generar impunidad en un fenómeno tan delicado que es la corrupción y que hoy

todos los Estados se encuentra en pie de lucha.

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INDICE

Contenido

CAPÍTULO I. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.. …………………………………….1

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA..………………………………………………….1

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 4

1.2.1 Problema general ................................................................................................... 4

1.2.2 Problema específico ............................................................................................... 4

1.3. OBJETIVOS ................................................................................................................... 5

1.3.1 Objetivo General………………………………………………………………...5

1.3.2 Objetivo Específico……………………………………………………………...5

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 5

1.5. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 5

1.6. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 6

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO .................................................................................... 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 7

2.1.1 A NIVEL LOCAL ................................................................................................. 7

2.1.2 A NIVEL NACIONAL ......................................................................................... 7

2.1.3 A NIVEL INTERNACIONAL ...........................................................................11

2.2. BASES TEÓRICAS ..................................................................................................... 11

B.T.1. Teoría de la infracción de deber ........................................................................ 11

B.T.2. Los delitos infracción del deber según Roxín. .................................................. 11

B.T.3. Los delitos de infracción del deber según Jakobs. ............................................ 12

B.T.4. El archivo fiscal ................................................................................................. 13

B.T.5. Dificultades para establecer la relación funcional ............................................. 13

B.T.6 Pericias y su rol en las investigaciones en los delitos de Peculado y Colusión . 14

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B.T.7. Tipos de pericias más frecuentes ....................................................................... 14

B.T.8 Causales del archivo fiscal ................................................................................. 16

B.T.9 Las características del archivo fiscal .................................................................. 17

B.T.10 Una relación entre las causales del art. 334 inciso 1) del NCPP y los factores

inadecuados del archivamiento fiscal ........................................................................... 19

2.3. DEFINICIONES CONCEPTUALES .......................................................................... 20

2.3.1. Delito de Peculado .............................................................................................. 20

2.3.2.Delito de Colusión ............................................................................................... 21

2.3.3.El Ministerio Público como conductor de la investigación. ................................ 22

2.3.4.Las funciones del Ministerio Público en la investigación preparatoria. .............. 22

2.3.5 Objetividad en la conducción de la investigación ............................................. 23

2.4 HIPÓTESIS .................................................................................................................. 23

2.5. VARIABLES ................................................................................................................ 23

2.5.1.VARIABLE INDEPENDIENTE ........................................................................ 23

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE ............................................................................ 24

2.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES (DIMENSIONES E

INDICADORES)……………………………………………………………………......

.........................24

CAPÍTULO III. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN ........................................ 26

3.1. Método y diseño ........................................................................................................... 26

3.1.1. Método ................................................................................................................ 26

3.1.2. Diseño ................................................................................................................. 26

3.2 Tipo y nivel de investigación ....................................................................................... 27

3.2.1. Tipo ..................................................................................................................... 27

3.2.2. Nivel de investigación ........................................................................................ 27

3.3 Población y muestra ..................................................................................................... 28

Cuadro Nº 01 .............................................................................................................. 28

a) Muestra .................................................................................................................. 28

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Cuadro Nº 02 .............................................................................................................. 28

3.4. Técnicas e instrumento de recolección de datos. ......................................................... 29

a. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos. ................................................. 29

b. Técnicas e instrumentos para el procesamiento y análisis de datos. ............................ 29

c. Técnicas e instrumentos para la comunicación de resultados. ..................................... 29

CAPÍTULO IV. RESULTADOS ........................................................................................ 30

4.1. Procesamiento de datos.................................................................................................30

1. Indicadores ............................................................................................................... 31

a) Mala valoración del bien jurídico de Peculado y Colusión ..................................... 31

CUADRO N° 3 ...................................................................................................... 31

CUADRO N° 4 ...................................................................................................... 32

b) La no realización de diligencias pertinentes en la investigación preliminar ........... 33

CUADRO N° 5 ....................................................................................................... 33

c) La mala valoración jurídica de las pericias ordenas en el delito de Peculado. ........ 34

CUADRO N° 6 ....................................................................................................... 34

d) La mala valoración jurídica de las pericias ordenas en los delitos de Colusión ...... 35

CUADRO N° 7 ....................................................................................................... 35

1.Variable independiente y dependiente .................................................................. 37

a) Variable independiente: Factores Inadecuados ....................................................... 37

CUADRONº8…………………………………………………………………...…37

b) Variable dependiente: Archivamiento fiscal de denuncias por delitos funcionales.38

CUADRO N° 9 ....................................................................................................... 38

CAPÍTULO V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................. 40

5.1 Discusión de los resultados con el problema y la hipótesis ......................................... 40

5.1.1 Discusión del problema general y la hipótesis .................................................... 40

5.1.2 Discusión del Problema específico y la hipótesis ................................................ 40

5.2 Contrastación de hipótesis y prueba de hipótesis ......................................................... 41

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5.2.1 Contrastación de la hipótesis respecto al factor inadecuado en el delito de

Peculado ....................................................................................................................... 42

5.2.2 Cotrastación de la hipótesis respecto a los factores inadecuado en el delito de

Colusión ........................................................................................................................ 43

5.3. Presentar la contrastación de los resultados del trabajo de campo con los referentes

bibliográficos de las bases teóricas. ............................................................................. 44

1. Respecto a los factores inadecuados del archivo de denuncias de peculado .......... 44

2. Respecto a los factores inadecuados del archivo de denuncias por colusión .......... 46

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 49

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………..50

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 51

PAGINAS WEB…………………………………………………………………………...52

ANEXOS…………………………………………………………………………………..53

1. ANEXO 01 - MATRIZ DE CONSISTENCIA ……………………………………54

2. ANEXO 02 - FICHA DE OBSERVACION DE DISPOSICIONES DE ARCHIVOS

FISCALES………………............................................................................................55

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CAPÍTULO I

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA

1.1.1 Problema nacional

Desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), a la

fecha aun sigue siendo un cuerpo normativo por aprender, ya que dentro del

nuevo sistema el Ministerio Público, tiene herramientas procesales, que

sirven de filtro, para que solo casos importantes o que tengan suficiente

cuerpo probatorio puedan llegar a juicio.

Es así que el Ministerio Publico en la etapa de diligencias preliminares tiene

la facultad de ordenar el archivamiento fiscal conforme lo establece el

artículo 334 inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) considerando

las siguientes causales; ―considera que el hecho denunciado no constituye

delito, no es justiciable penalmente y presenten causas de extinción previstas

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en la ley‖, de cumplirse cualquiera de las causales antes señaladas, el fiscal

optará por no formalizar y continuar con la investigación preparatoria; hasta

aquí sabemos de manera clara, cuales son las causales del archivamiento

fiscal habiendo terminado las diligencias preliminares, entonces, el

archivamiento fiscal será correcto cuando el fiscal aplique cualquiera de las

causas antes citadas, en cada caso en concreto; siendo así, me atrevo a

plantear la siguiente pregunta ¿será posible qué factores inadecuados a los

establecidos en el artículo 334 inciso 1) de NCPP, puedan generar el

archivamiento fiscal?, la pregunta planteada será respondida en el desarrollo

de la investigación, ya que desde la entrada en vigencia del citado código, se

ha podido advertir que existen factores inadecuados a lo establecido

legalmente que generan archivamientos masivos de los delitos funcionales en

todo el Perú, prueba de ello es el informe emitido por la Defensoría del

Pueblo en el año 2014, que lleva como nombre el ―ARCHIVO FISCAL DE

DENUNCIAS POR PECULADO Y COLUSIÓN‖, estudios realizados en los

distritos fiscales de Lima y otros departamentos.

En ese orden de ideas, y habiendo revisado el informe antes citado, se pudo

advertir que en el distrito fiscal de Huánuco, que no fue parte de la muestra de

investigación del Informe, nos brinda una información general de la cantidad

de archivamientos masivos de los delitos funcionales en el Distrito Fiscal de

Huánuco donde el 48% de las denuncias por peculado terminan en

archivamiento y por colusión un 74%, porcentaje sumamente preocupante,

pues confirma, que existen factores inadecuados a los establecidos legalmente

respecto al archivamiento fiscal y sus filtros de aplicación.

Al entrar en vigencia el NCPP, su finalidad era dar celeridad a los procesos

penales, pero celeridad no debe ser visto o interpretado como impunidad por

falta de probidad en las actuaciones del Ministerio Publico en los delitos

funcionales.

Siendo así, la Defensoría del Pueblo (2014), precisa:

―Las altas tasas de archivo, no obstante, son un indicativo para el

estudio de la problemática de los archivos inadecuados. En

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Distritos Fiscales como Callao, Huancavelica y Ayacucho en el

2012 se archivaron más del 50% de las denuncias por corrupción

de funcionarios públicos. En otros, como Amazonas, Pasco y San

Martín, este indicador fue menor al 25%. Estas disparidades

llaman la atención tratándose de Fiscalías Anticorrupción que se

rigen por lógicas de funcionamiento similares, dejando de lado la

idiosincrasia propia del lugar de donde proviene el denunciante‖

(p.17).

Asimismo, la misma Defensoría del Pueblo, precisa:

―Un dato interesante es la tasa de archivamiento proyectada por el

Ministerio Público cuando se inició la implementación del NCPP.

En un informe elaborado por dicha institución, en donde se dio

cuenta de las necesidades y proyecciones del proceso de puesta en

marcha del nuevo código, se proyectó, aunque sin precisar el

método empleado, que la tasa de archivamiento con el NCPP

sería del 30%. En otras palabras, se calculó que, con el nuevo

sistema, 3 de cada 10 denuncias serían archivadas, y no 6 de cada

10, como lo que actualmente sucede‖ (p. 24).

En ese orden de ideas, es evidente que existe una mala práctica en la

aplicación del archivo preliminar, esto queda comprobado con un mensaje

transmitido en el Informe Defensorial (2014), tal como lo señaló un fiscal, en

el portal institucional:

―Cuando yo me inicio con el Código al inicio en el 2007, vino

justamente un grupo de personas de Chile, señalando que el

indicador de caso archivado era caso resuelto. ¿Y qué nos quería

decir con eso? Si tú archivas un caso, es nivel de eficiencia.‖

(Fiscal de Lima) (p. 22)

Por tanto, resulta real que existan factores inadecuados que generan el mal uso y

aplicación del archivo fiscal, por lo que nuestra investigación tomando como

bases lo establecido por el Informe Defensorial N° 168, abarcaremos de manera

estratificada las disposiciones de archivamiento fiscal, para analizar los factores

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inadecuados del excesivo archivamiento fiscal en el Distrito Fiscal de Huánuco,

pues conforme hemos visto existen más casos archivados que en giro. Siendo

que el Informe Defensorial, ha puesto en evidencia que es una mala práctica a

nivel nacional, donde el Distrito Fiscal de Huánuco, no es ajeno a ser

investigado de forma meticulosa y advertir así los mismos factores inadecuados,

que dan como resultado excesivos archivamientos en las denuncias por delitos

funcionales en el Distrito Fiscal de Huánuco.

Entonces, al describirse los factores inadecuados del archivo fiscal en los delitos

funcionales, nos permitirá establecer lineamientos correctos en la aplicación de

las causales del archivamiento fiscal, así como generar recomendaciones a fin de

mejorar la labor del fiscal, consecuentemente se disminuirá el excesivo

archivamiento fiscal en los delitos funcionales.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1 Problema general

¿Cómo influyen los factores inadecuados del archivo fiscal de denuncias por

Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción

de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015?

1.2.2 Problema específico

A. ¿Cuáles son los factores inadecuados de mayor incidencia del

archivo fiscal de denuncias por Colusión y Peculado en la Fiscalía

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el

Distrito Fiscal de Huánuco 2015?

B. ¿Cuáles son las características del archivo fiscal de las denuncias por

Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en Delitos de

Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015?

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1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo General:

Establecer que factores inadecuados influyen en el archivo fiscal de

denuncias por Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en Delitos

de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015.

1.3.2 Objetivo Específico

- Identificar cuáles son los factores inadecuados de mayor incidencia del

archivo fiscal de denuncias por Colusión y Peculado en la Fiscalía

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal

de Huánuco 2015.

- Explicar las características del archivo fiscal de las denuncias por Peculado

y Colusión en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015.

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Justificación académica.- La investigación contribuirá de gran manera a los

estudiantes de derecho, ha poder identificar los factores inadecuados del archivo

fiscal en las denuncias por delitos funcionales, que solo generan impunidad.

Justificación Jurídica.- Generar modificaciones normativas para el mejor

desempeño en la labor fiscal.

Justificación Social.- Permitirá fortalecer las políticas públicas para poder asegurar

una adecuada investigación de los procesos penales en los delitos de corrupción de

funcionarios a cargo del Ministerio Publico, así como también pondrá en evidencia

la necesidad de establecer filtros adecuados para la aplicación correcta de las

causales del archivamiento fiscal en los delitos de corrupción de funcionarios.

1.5. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de las limitaciones podemos identificar las siguientes limitantes:

- Recursos Humanos, poca disponibilidad de tiempo de los fiscales

especializados en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de

Huánuco y los abogados trabajadores de la Procuraduría Anticorrupción del

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descentralizada de Huánuco, para que brinden información respecto a las

denuncias penales archivadas.

- Antecedentes, a nivel local no existe investigaciones desarrollados en relación

directa con el título de nuestra investigación.

1.6. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

El desarrollo de esta investigación resulta viable por las siguientes condiciones:

- Se cuenta con cierta disponibilidad de tiempo para la culminación de la

presente investigación.

- Asimismo, se tiene materiales y recursos financieros para ejecutar la

investigación.

- También se cuenta con asesores expertos en el tema, lo cual me permitirá

cumplir con el cronograma de actividades del proyecto, asimismo permitirá

respetar los controles y las evaluaciones previstas de modo oportuno.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1 A NIVEL LOCAL: Durante el desarrollo de la presente tesis observamos

que no existen investigaciones a nivel local que guarden relación con el título de

nuestra investigación.

2.1.2 A NIVEL NACIONAL: A nivel nacional encontramos las siguientes

investigaciones que guardan relación con el título materia de la presente

investigación.

En la investigación realizada por la Defensoría del Pueblo (2014), se

plantearon como objetivos de investigación lo siguiente:

―Con el objetivo inicial delimitado, y el problema presupuesto

confirmado respecto a la existencia de «archivos inadecuados», la

investigación prosiguió para la consecución de los siguientes

objetivos:

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- Analizar la magnitud y las razones de los archivos inadecuados

de los delitos de Peculado y Colusión en las Fiscalías

Anticorrupción de estudio, bajo un enfoque capaz de relacionar

distintos niveles de decisión y actores en el contexto de la

aplicación del NCPP y las regulaciones e incentivos que ha

introducido.

- Adicionalmente, se plantearon cinco objetivos específicos:

Estudiar cuáles son los lineamientos de política que dirigen la

actuación de las Fiscalías Anticorrupción bajo examen y

analizar el impacto que estos tienen en la calidad del

archivamiento de denuncias, con especial énfasis en la

regulación de los plazos legales, los lineamientos de

investigación, la visión de política pública de persecución del

delito que pueden proyectar y la gestión de los recursos

humanos.

- Analizar la gestión de las Fiscalías Anticorrupción estudiadas

como fuente para la actuación fiscal en el archivo de

denuncias, en lo que respecta al rol de las fiscalías de

coordinación, el control de la calidad del trabajo fiscal y al uso

del Sistema de Gestión Fiscal como herramienta de control de

plazos.

- Analizar la aplicación de las herramientas de investigación

durante la etapa de diligencias preliminares en los casos

archivados en las Fiscalías Anticorrupción bajo estudio, sobre

todo al nivel de la toma de declaraciones, la obtención de

documentación y el planteamiento y realización de pericias.

- Llevar a cabo un análisis crítico de las disposiciones de

archivo, evaluándolas en función de algunas variables que

permitan tener una mejor idea respecto de su calidad.

Asimismo, evaluar en qué medida el trabajo que realizan los

fiscales está relacionado con la calidad del archivo.

- Estudiar los roles estratégicos de actores clave como la

Procuraduría Anticorrupción y la Contraloría, en términos de

sus potencialidades y debilidades como factores que afectan

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positiva y negativamente la calidad de los archivos fiscales‖ (p.

30-31).

En esa misma línea Hurtado, P. (2010) nos dice:

―La Constitución de 1979, que fue la que alumbró al

Ministerio Público como órgano constitucionalmente

autónomo, dicho texto le dedicó solo dos normas, pero

suficientes como para entender su real trascendencia en la

sociedad, en efecto el artículo 250 lo reconocía como

autónomo y jerárquicamente organizado, y señalaba en forma

puntual, entre otras facultades que le corresponde “Promover

de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en

defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos” y otra

función estratégica que se le en el sistema de administración de

justicia, es “Vigilar e intervenir en la investigación del delito

desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o

a petición de parte”, desde entonces ya sabemos que el titular

del ejercicio de la acción penal pública solo es el Fiscal, él es

el único ACUSADOR PÚBLICO que existe, y por tanto el

único legitimado para FORMULAR o ARCHIVAR las

denuncias que son de su conocimiento. La Ley Orgánica del

Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 que salió

publicada el 18 de Marzo de 1981, coherente con el texto

constitucional, en el artículo 94 ordinal 2do sostiene que:

“Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el

agraviado o cualquiera del pueblo.....Si el Fiscal estima

procedente la denuncia, puede alternativamente, abrir

investigación policial para reunir la prueba indispensable o

formalizarla ante el Juez Instructor” (p. 3-4).

El informe realizado por el Instituto de Democracia y Derechos

Humanos (2012), nos dice:

9

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―El Tribunal Constitucional ha sostenido en reiteradas

oportunidades que el uso del rechazo in limine de la demanda

constituye una alternativa a la que sólo cabe acudir cuando no

exista ningún margen de duda respecto del desarrollo de un

proceso en el que se hayan respetado los derechos

fundamentales, lo que supone, por el contrario, que cuando

existan elementos de juicio que admitan un razonable margen

de debate o discusión, la aplicación del dispositivo que

establece tal rechazo liminar resulta impertinente.2 Asimismo,

la figura del rechazo in limine también se encuentra prevista

tanto en el Código de Procedimientos Penales (CPP), como en

el Nuevo Código Procesal Penal. Según el artículo 77 del CPP

indica que ―recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez

Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera

que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o

elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito,

que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que

la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de

extinción de la acción penal (…)‖ 3. Por su parte, el artículo

334 del NCPP señala: ―Si el fiscal al calificar la denuncia o

después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias

preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye

delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de

extinción previstas en la ley, declarará que no procede

formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así

como ordenará el archivo de lo actuado (…)‖ 4. De igual

manera, la facultad que tiene el fiscal de rechazar un archivo

de plano está contemplado en el artículo 94 numeral 2 de la

Ley Orgánica del Ministerio Público señala: ―…Si el fiscal

estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en

decisión debidamente motivada o, alternativamente, apertura

investigación preliminar para reunir los actos de investigación

indispensables o formalizarla ante el juez penal…‖.

10

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2.1.1 A NIVEL INTERNACIONAL: Durante el desarrollo de la presente tesis

observamos que no existen investigaciones a nivel internacional que guarden

relación con el título de nuestra investigación.

2.2. BASES TEÓRICAS

B.T.1. Teoría de la infracción de deber

La tesis de la infracción de deber ha sido planteada como núcleo

totalizador de la autoría en los delitos cometidos por funcionarios públicos

de modo que carece de importancia que el sujeto especial domine

materialmente el hecho delictivo.

El profesor Pariona, A. (2011, p.71), señala:

―Es recién con la teoría de los delitos de infracción de

deber, que la problemática de la autoría y participación, encuentra

una solución clara y convincente. Según los postulados de esta

teoría, el hombre de atrás intraneus es el autor (mediato) mientras

que el hombre de adelante extraneus es solo cómplice (por carecer

de la cualificación típica). Una solución así se basa en que

solamente la infracción del deber jurídico especial en que incurre el

intraneus (el obligado) puede fundamentar la autoría. Aquí, por

supuesto, no juega ningún rol el dominio del hecho‖.

B.T.2. Los delitos infracción del deber según Roxín.

Según el planteamiento de Roxín, C. (1963),

―El centro de los delitos de infracción de deber lo constituye

el deber especial del autor. Este deber no se refiere al deber general

de respetar la norma, que afecta a todas las personas, sino más bien

a deberes extrapenales que se encuentran como realidades previas

al tipo y que son necesarios para su realización: «se trata siempre

de deberes que están antepuestos en el plano lógico a la norma del

Derecho Penal y que, por lo general, se originan en otros ámbitos

del Derecho». Roxín cita como ejemplos de esta categoría a los

deberes públicos de funcionarios, los deberes de ciertas profesiones

11

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que imponen un mandato de cuidado, las obligaciones jurídico-

civiles de lineamientos y de lealtad. En todos estos delitos el

obligado tiene una especial relación con el contenido del injusto, el

deber que porta lo convierte en «figura central» del suceso de la

acción. Pero más allá de ello Roxín no fundamenta en qué

consisten esos deberes extrapenales conformados como realidades

previas al tipo, dejando más bien al legislador la tarea de regular

los tipos, bien en función de delitos de dominio o de infracción de

deber, porque, a su juicio, finalmente es una cuestión que atañe a la

decisión valorativa del legislador‖ (p.50- 55)

B.T.3. Los delitos de infracción del deber según Jakobs.

Para Jakobs, G. (1997).

―El dominio del hecho caracteriza a la autoría porque, con su

comportamiento de dominio del hecho, un participe configura su

ámbito de organización a costa del perjudicado por el delito:

fundamento de responsabilidad es la responsabilidad de que la propia

organización no sea dañosa. Por eso, el dominio del hecho como

característica de la autoría ha de limitarse a delitos en los que la

relación con el afectado se agota en que esta no sea dañosa. Solo

aquí es decir, en la mayoría de los delitos- la responsabilidad es

consecuencia de un acto de organización. Sin embargo, también hay

delitos en los que determinadas personas tienen que responder de la

existencia de un bien y no solo de que la propia organización no

afecta a un bien, menoscabándolo (delitos de infracción de deber).

En estos casos, la relación del interviniente con el bien es siempre

directa, es decir, sin mediación accesoria, o sea, por su parte siempre

en concepto, y además sin tener en cuenta en absoluto un hacer, el

interviniente es al menos autor por omisión y, en caso de aportación

mediante hacer, por incidental que sea, autor por comisión; la

distinción entre comisión y omisión pierde pues su sentido. Entre los

delitos de infracción de deber se cuentas todos los delitos cuyos

autores están obligados, en tanto que garantes, a la, tutela,

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institucionalmente asegurada, de un bien. Para los mencionados

garantes, incluso los delitos omisibles por cualquiera se convierten

en delitos de infracción de deber. La posición de garante en virtud de

responsabilidad por organización no deja al margen el principio de

accesoriedad, ya que en estos deberes se trata exclusivamente de la

correcta estructuración del propio ámbito de organización, es decir,

de responsabilidad en virtud de dominio‖ (p.740).

B.T.4. El archivo fiscal

Ore, A. (2010), respecto al archivo fiscal nos dice:

―Concluida la investigación o diligencia preliminar el Fiscal tiene

la facultad de optar por alguna de las siguientes alternativas: i) Si

considera que los hechos no constituyen delito, no son justiciables

penalmente, o existen causas de extinción, declarará que no hay

mérito para formalizar investigación preparatoria y ordenará el

archivamiento, ii) Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no

ha prescrito, pero falta la identificación del autor o partícipe,

ordenará la intervención de la Policía, iii) Si hay indicios

reveladores de la existencia de un delito, que la acción no ha

prescrito, que se ha individualizado al autor, y que se ha satisfecho

el requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización de la

investigación preparatoria; y, iv) Si considera que existen

suficientes elementos que acreditan la comisión del delito y la

participación del imputado en su comisión, podrá formular

directamente acusación‖ (p.p. 87-88).

B.T.5. Dificultades para establecer la relación funcional

Salinas, R. (2015), nos enseña que:

―El establecimiento de la relación funcional del investigado suele

generar dificultades en algunos fiscales, toda vez que constituye

requisito sine qua non que el bien público objeto de la apropiación o

utilización, esté en posesión del agente en virtud de los deberes o

atribuciones del cargo que desempeña al interior de la administración

estatal‖ (p. 309).

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B.T.6 Pericias y su rol en las investigaciones en los delitos de Peculado y

Colusión:

En este extremo la Defensoría del Pueblo (2014), hace la siguiente

valoración:

―La pericia es empleada en las diligencias preliminares como una

herramienta requerida por el fiscal para investigar aspectos técnicos

especializados que lleven a establecer si existen o no indicios del delito

investigado. Conviene, sin embargo, tener en cuenta que no es la única

forma de solucionar estas necesidades de información. Su uso es positivo

pero su abuso genera lo que, en esta investigación, se ha denominado

―peritodependencia‖ y trae consigo más efectos negativos que positivos‖ (p.

102),

B.T.7 Tipos de pericias más frecuentes

Por la naturaleza de los delitos analizados, la pericia contable la más

común y frecuente en las investigaciones por colusión y peculado.

Así que conforme a la Defensoría del Pueblo (2014), nos dice:

―La mayoría de pericias tienen por objeto determinar la existencia de

irregularidades administrativas o infracciones a la Ley de Contrataciones

del Estado en la adquisición de determinados bienes o servicios. Así

mismo, buscan también establecer si éstas generaron algún perjuicio

patrimonial y de ser así, a cuánto ascendió el mismo. En otros casos, sobre

todo de peculado, se consulta si determinados gastos estuvieron

correctamente sustentados según la normatividad vigente.

La pericia de tasación o valorización busca determinar el valor de mercado

de un bien o servicio determinado, con el objetivo puntual de detectar y

demostrar la existencia de costos inflados o sobrevaloraciones, los cuáles

podrían constituir indicios de un delito. Se emplean mucho para evaluar si

todos los costos generados por la adquisición de bienes o servicios en la

ejecución de una obra pública se encuentran dentro de los parámetros que

esos mismos bienes o servicios cuestan en el mercado.

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La llamada pericia de obra tiene un objeto un poco más amplio que la de

valorización, ya que se avoca a examinar aspectos que trascienden a la

sobrevaloración de costos. Por ejemplo, esta pericia puede determinar cuál

es el estado real de avance de una obra pública, para lo cual comparará las

construcciones o servicios realizados con lo establecido en las bases y en

otros. También puede intentar verificar si los servicios por los que se pagó

realmente se prestaron en la ejecución de la obra, si realmente era

necesario emplear determinados materiales, ejecutarla de un modo

determinado, o si ésta había sido prevista originalmente en el presupuesto

de la entidad Esta pericia es encargada a un ingeniero civil el cual suele

realizar una constatación en la propia obra para verificar el grado de

avance de la misma, o para verificar la naturaleza y calidad de los

materiales empleados en la construcción‖ (p.p. 102-104).

Asimismo se advierte que en la publicación del Instituto de Democracia y Derecho

Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP, 2009),

refiere:

―[…] cierto es que el Juzgador no puede quedar atado fatalmente

a las conclusiones de los peritos, dado que un criterio de tal

naturaleza importaría investir al perito de la condición de juez de

jueces. Y es que no obstante la relevancia —por su nivel de

especialidad— de un dictamen pericial, aquel apareja, en

contrapartida la sujeción del mismo a determinadas exigencias,

tales como que sus conclusiones sean convincentes, por lo que la

adopción de estas en la decisión final demandará descartar la no

existencia de otro u otros medios de prueba que desvirtúen su

carácter asertivo o concluyente y, evidentemente, en sus

elementos sustentatorios. A su vez, la valoración judicial que

debe merecer una pericia, no puede limitarse a una recepción a-

crítica y autónoma solamente de las conclusiones, sino a recoger

los datos —confiables— del análisis que resulten idóneos para

debido esclarecimiento del hecho imputado […]‖. (R. N. 710-

2011, Ejecutoria Suprema emitida el 16 de noviembre de 2011)

(p. 161)

15 16

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B.T.8 Causales del archivo fiscal

Hurtado, J. (2011) nos dice:

―El artículo 334 del NCPP, continuando en su lectura, precisa que

cuando el Fiscal encuentra que: “...el hecho denunciado no

constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan

causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede

formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como

ordenará el ARCHIVO de lo actuado. Esta Disposición se

notificará al denunciante y al denunciado” por tanto es garantía

dentro de un DEBIDO PROCESO que el Fiscal solo puede archivar

una denuncia, por las causales expresamente habilitadas por la ley

adjetiva penal, el no podría archivar una denuncia fuera de esas

causales, pues ello sería incurrir en arbitrariedad y cuando no en

prevaricato; por ello las causales de archivo están debidamente

identificadas en la ley y son las siguientes: a) Que el hecho

denunciado no constituye delito, El Código adjetivo penal, no nos

dice cuando un hecho punible no es delito, y es que ello no es su

propósito, sino tenemos que recurrir a la dogmática penal y la

propia ley penal, para conocer cuando un hecho denunciado NO

CONSTITUYE DELITO; autorizada doctrina3 sostiene que un

hecho denunciado no constituye delito cuándo: 1) la conducta

incriminada no esté prevista como delito en el ordenamiento

jurídico penal vigente; es decir, un hecho denunciado no es delito,

cuando es atípico, es decir, que la ley no lo ha previsto como delito

(atipicidad absoluta); o 2) que el suceso no se adecue a la hipótesis

típica de la disposición penal vigente invocada en la denuncia

penal; en cuyo caso es un problema de subsunción normativa, en el

cual los hechos no pueden ser subsumidos en el tipo penal

denunciado (atipicidad relativa). También considera, que cuando se

da la Teoría de los elementos negativos del tipo el hecho

denunciado no es delito, y que en todo caso comprende todos los

supuestos que descartan la antijuricidad penal del hecho objeto de

imputación; b) Que, el hecho denunciado no es justiciable

penalmente; entiende el profesor San Martín que son los casos

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donde se encuentra la ausencia de una condición objetiva de

punibilidad y la presencia de una causa personal de exclusión de

pena o excusa absolutoria; son los casos contemplados, entre otros,

por ejemplo: la excusa absolutoria en los delitos contra el

patrimonio; la excusa absolutoria en los delitos de encubrimiento

personal o real5 ; c) Que, el hecho denunciado ha incurrido en

causa de extinción de la acción penal, ellas se encuentran regulados

en el artículo 78 del Código Penal que precisa que la acción se

extingue: 1) Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el

derecho de gracia; 2) Por autoridad de cosa juzgada; y c) En los

casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue además

de las establecidas en el numeral 1) del presente, por desistimiento

o transacción; y finalmente se extingue la acción penal por

sentencia civil si la sentencia ejecutoriada en la jurisdicción civil,

resulta que el hecho imputado como delito es lícito; y d) Que, el

hecho denunciado carezca de indicios reveladores de la existencia

de un delito; si damos una lectura restrictiva del artículo 334 del

NCPP, el Fiscal luego de haber calificado la denuncia o después de

haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, solo

podría archivar el caso por los tres supuestos antes enumerados,

pues no hay norma expresa que le faculte archivar el caso por

ausencia de elementos de convicción, en todo caso lo que tendría

que hacer es abrir investigación preparatoria, y si al final no ; pero

ello no es así si apreciamos con detenimiento las normas contenidas

en los artículos 334 ordinal 1., 336 ordinal 1‖ (p.p. 8-9).

B.T.9 Las características del archivo fiscal

El Doctor Salinas, R. (2014), considera que:

―Considero que existen tres posturas hasta la fecha: 1) El Archivo

Fiscal no tiene contenido jurisdiccional.- El ordenamiento jurídico

contenido en el nuevo Código Procesal Penal, en el artículo IV

ordinal 3 precisa textualmente que “Los actos de investigación que

practica el Ministerio Público .........no tienen el carácter

jurisdiccional....”, pese a que la norma se refiere a los ACTOS DE

17 18

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INVESTIGACIÓN y no dice nada respecto a la decisión que adopta

el Fiscal cuando emite su Disposición de ARCHIVO pero tratando

de ser coherentes con el Código el archivo también no tendría

carácter jurisdiccional; 2) Otro sector, la doctrina moderna en

Colombia considera que la etapa de investigación en la que actúa el

Fiscal son de tipo administrativo8 y específicamente sobre el

Archivo Fiscal el profesor César San Martín Castro dirá que es

positivo la introducción de la institución de la “cosa decidida”, pero

bien sabemos que la “cosa decidida” es una institución del derecho

administrativo, es de considerar que una cosa decidida causa estado,

agota la vía administrativa, y habilita a que ella se pueda contradecir

ante el Poder Judicial, a través de la acción contenciosa

administrativa contenida en el artículo 148 de la Constitución del

Estado, lo que significa que la “cosa decidida” por antonomasia es

mutable por decisión del Poder Judicial, situación que no ocurre con

el ARCHIVO FISCAL que es inmutable – salvo la existencia de

nuevos elementos de convicción - y no puede ser contradicha en sede

judicial, ergo el ARCHIVO FISCAL no puede ser catalogado como

un acto administrativo y menos puede ser denominado “cosa

decidida”; y 3) Considero “en doctrina solitaria” que el ARCHIVO

FISCAL tiene una naturaleza “sui géneris”, esta posición es nueva,

no es administrativo, ni es jurisdiccional, se asemeja a éste; pues

cuando el Fiscal ARCHIVA denuncias y procesos deja a un lado su

función de “Requirientes de Justicia” y Acusador Público, para

erigirse como “Defensor de la Legalidad” y Garante de la Ley, pues

no permite que un ciudadano sea indebida e ilegalmente procesado;

por eso nos interesa esa “función negativa” dentro del sistema

acusatorio garantista conforme al nuevo Código Procesal Penal, pues

un ARCHIVO FISCAL guste o no, basado en elementos de

convicción que se “convierten automáticamente” en prueba, de los

actos de investigación – que sin tener la calidad de jurisdiccionales a

tenor de lo que dispone el Artículo IV ordinal del Título Preliminar

del NCPP , sin que éstos sean producidos en juicio; en la práctica en

los distritos judiciales donde está operando el nuevo sistema procesal

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penal, se dictan DISPOSICIONES DE ARCHIVO basadas casi con

exclusividad en la denominada INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, y

que esto significa en buen romance, prescindir del juicio previo, es

decir, dictar DISPOSICIÓN DE ARCHIVO aparentemente

inconstitucional, pero que equivale a una “Absolución Anticipada”,

que solo puede ser destruida por nueva prueba, caso contrario, es

decir de no encontrarse nuevos elementos de convicción, ese

ARCHIVO FISCAL equivale – no decimos que es igual a una

COSA JUZGADA MATERIAL, que no permite reabrir el caso, da

seguridad jurídica, restablece la presunción de inocencia puesta en

debate por la denuncia, pero qué duda cabe que con éstas

condiciones el ARCHIVO FISCAL se erige como inimpugnable e

inmutable, salvo lo expuesto in fine del punto IV del presente; aquel

que genera seguridad jurídica‖ (p.p. 98-100).

B.T.10 Una relación entre las causales del art. 334 inciso 1) del NCPP y los

factores inadecuados del archivamiento fiscal.

Como bien se sabe que las causales del archivamiento fiscal se encuentran

reconocidas en el artículo 334 inciso 1 del NCPP, señalándonos que pueden

ser 3 las causales del archivo fiscal, primero si el hecho denunciado no

constituye delito, segundo si no es justiciable penalmente, y por ultimo si se

presentan causas de extinción previstas en la ley, en tal sentido la relación

que existe entre las causales y los factores inadecuados del archivo fiscal, es

que, si el titular de la acción penal valora un hecho de relevancia penal y por

el hecho de haber ordenado diligencias innecesarias y hasta impertinentes,

podría llegar a la conclusión que el hecho denunciado no constituye delito o

que el hecho no es justiciable penalmente, esta mala valoración podría llevar

a que el sujeto activo quede impune penalmente y alcance seguridad jurídica

respecto a su responsabilidad, advertimos entonces que para los fiscales es

complicado establecer el vínculo funcional y responsabilidad del imputado

con los hechos, asimismo si bien el archivo fiscal es inmutable, la

determinación de esta debe hacerse en merito a un razonamiento jurídico del

bien jurídico tutelado, mas no, simplemente valorar de marera absoluta a los

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peritajes que son conclusiones puramente técnicas, ya que el accionar

contrario generaría, valoraciones de un hecho de relevancia penal, como uno

de simple responsabilidad técnica, por otro lado si bien, el archivo fiscal es

una figura procesal de celeridad en la administración de justicia y no puede

ser contradicha en sede judicial, no puede darse la carga de valoración

jurídica al perito técnico o contable que determine la responsabilidad ante la

lesión del bien jurídico protegido, ya que la parte agraviada debidamente

representada por la Procuraduría Anticorrupción puede solicitar la

Elevación de Actuados por un mal archivamiento fiscal, que posteriormente

genera más gastos económicos al Estado.

Por último si bien es potestad del fiscal el archivo de las denuncias y entre

ellas invocar la causal que ―el hecho denunciado no es justiciable

penalmente‖, propiciados por factores inadecuados como la mala valoración

e interpretación de los peritajes contables, que señalan como conclusión la

no existencia de perjuicio patrimonial, dicha conclusión no puede ser

valorada como sinónimo de impunidad o que el delito no se cometió, ya que

el perito no está legitimado para hacer valoraciones de responsabilidad

penal o no, siendo que los delitos de peculado y colusión, se tiene como

bien jurídico protegido el correcto y normal funcionamiento de la

administración pública, mas no, deben ser valorados como delitos

patrimoniales que si exigen un mínimo de perjuicio patrimonial, accionar

contrario, atentaría contra la seguridad jurídica del propio Estado, por causa

de indefensión.

2.3. DEFINICIONES CONCEPTUALES

2.3.1 Delito de Peculado

Montoya, Y. (2014), nos dice:

―En el ordenamiento jurídico peruano, la discusión en torno a cuál

es el bien jurídico específico protegido por el delito de peculado ha

quedado zanjada con la emisión del Acuerdo Plenario N° 4-

2005/CJ-116. En su fundamento Jurídico 6), señala que el peculado

es un delito pluriofensivo y que el bien jurídico contiene dos partes:

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- Garantizar el principio de la no lesividad de los intereses

patrimoniales de la administración pública

- Evitar el abuso del poder de los funcionarios o servidores

públicos, que quebranta los deberes funcionales de lealtad y

probidad.

En otras palabras, se estarían protegiendo los principios de

integridad y probidad en la administración o custodia del

patrimonio gestionado por el Estado. Esta perspectiva bipartita del

bien jurídico ha sido acogida por la jurisprudencia nacional‖ (p.

48).

2.3.2 Delito de Colusión

Guimaray, E. (2011), nos dice:

―El bien jurídico específicamente protegido en el delito de colusión

desleal es la asignación eficiente de recursos públicos en las

operaciones contractuales que el Estado lleve a cabo, o en cualquier

tipo de operaciones a cargo de este. Esta posición se encuentra

respaldada parcialmente por la Ley de Contrataciones del Estado, en

su artículo 4°, que establece los principios que deben orientar la

actuación de los funcionarios públicos en las contrataciones Debe

partirse de la premisa que afirma que la administración de recursos

del Estado se ve reflejada en la entrega de servicios públicos. Estos

buscan satisfacer las necesidades y condiciones mínimas o básicas

que los ciudadanos necesitan para su desarrollo. Por este motivo, el

uso o gestión eficiente e imparcial de los recursos es imperativo para

hacer viable el ejercicio de los derechos fundamentales de los

ciudadanos. En este orden de ideas, no resultaría acertado considerar

que el bien jurídico protegido de manera específica es el patrimonio

estatal pues, como se ha explicado, este no merece una protección

especial frente al patrimonio de cualquier ciudadano. Además, el tipo

penal plantea que la defraudación al Estado, por medio de la

Colusión, no necesariamente se da de modo patrimonial. Por ello, el

legislador, en el primer párrafo del artículo 384° CP, se refiere a la

concertación que busca defraudar al Estado en sentido amplio o

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general (modalidad de peligro), mientras que en el segundo alude

específicamente a la defraudación al patrimonio del Estado, para lo

cual aumenta el rango de pena (modalidad agravada)‖ (p. 4).

2.3.3. El Ministerio Público como conductor de la investigación.

Del Rio Labarthe, G. (2010) nos dice:

―En el caso peruano, la figura del Fiscal Investigador no solo es el

resultado de asumir la opinión de la doctrina dominante, sobre todo,

responde a los dispuesto por la propia Constitución Política de 1993,

cuyo artículo 159. 4 exige que sea el Ministerio Público (MP) el

encargado de conducir, desde su inicio, la investigación del delito.

Opción constitucional que a juicio de la doctrina nacional mas

autorizada, también presente las siguientes ventajas: 1. Consolida el

principio acusatorio formal; 2. Garantiza un adecuado

desenvolvimiento de la defensa, al desvincular al Juez de la

Investigación (quien afirma y construye la hipótesis incriminatoria,

y, por lo tanto, ya no decide sobre ella; 3. Afirma la compatibilidad

institucional de un Estado Democrático de Derecho, en tanto es

imposible que en una sola persona -Juez instructor- recaiga el

ejercicio del Poder de persecución penal y el control de ese

ejercicio‖ (p. 37).

2.3.4. Las funciones del Ministerio Público en la investigación preparatoria.

Del Rio Labarthe, G. (2010) nos dice:

―En el artículo IV del Título Preliminar del NCPP 2004 establece

que el MP es el titular del ejercicio público de la acción penal y tiene

el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la

investigación desde el inicio y estará obligado a actuar con

objetividad y que es el Fiscal el que ejercer el monopolio sobre la

valoración jurídica de los hechos‖ (p. 43).

2.3.5 Objetividad en la conducción de la investigación

Salinas, R. (2014) nos enseña:

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―Que el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 se realizó

en la Habana (Cuba), el VII Congreso de las Naciones Unidad sobre

prevención del delito y tratamiento del delincuente. En este congreso

internacional, se aprobaron un conjunto de directrices que los

estados Miembros estaban o están obligados a aplicar en sus países

respecto de los fiscales. En efecto, la directiva en la Décima

disposición complementaria establece que los fiscales en el

cumplimiento de sus funciones, actuarán con objetividad teniendo en

cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, prestando

atención a todas las circunstancias, así sean ventajosas o

desventajosas para el sospechoso.

El profesionalismo del fiscal en su labor de investigación, debe estar

orientado a la lealtad hacia la defensa y buena fe en evitar que las

reglas del juego justo se lesionen o vulneren, la manifestación del

principio de objetividad reconocido en el sistema acusatorio del

NCPP‖ (p. 51).

2.4 HIPÓTESIS

Los factores inadecuados de mayor incidencia que estarían influyendo en el archivo

fiscal de las denuncias por peculado y colusión son: la mala valoración del bien

jurídico tutelado de Peculado y Colusión, la no realización de diligencias pertinentes

en la investigación preliminar y la mala valoración jurídica del peritaje, las mismas

que no se relacionan con las causales del archivamiento fiscal establecidas en el

articulo 334 inciso 1) del NCPP.

2.5. VARIABLES

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Factores inadecuados.

24

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2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Archivo Fiscal de denuncias por Peculado y Colusión.

2.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES (DIMENSIONES E

INDICADORES)

VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES

V.I

FACTORES

INADECUADOS

La mala valoración del

bien jurídico tutelado de

Peculado

Bien jurídico de peculado,

pluriofensivo 1) la no lesión de

bienes patrimoniales y 2) limitar

el abuso de poder que lesionan

los principios de lealtad y

probidad

La mala valoración del

bien jurídico tutelado de

Colusión

Bien jurídico de colusión, el

correcto y normal

funcionamiento de la

administración pública

Patrimonial

La no realización de

diligencias pertinentes en

la investigación

preliminar.

Toma de declaraciones

Obtención de documentos de las

entidades publicas

Ordenar elaboración de pericia

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La mala valoración

jurídica del Peritaje

La mala valoración jurídica de la

Pericia contable

La mala valoración jurídica de la

Pericia de valorización o

tasación

La mala valoración jurídica de la

Pericia de obra

La mala valoración jurídica de la

Pericia de licitaciones

públicas.

V.D

ARCHIVO

FISCAL DE

DENUNCIAS

POR

PECULADO Y

COLUSIÓN

Archivo del delito de

Peculado

Apropiación poner porcentajes

Utilización poner porcentajes

Archivo del delito

Colusión

Colusión simple

Colusión agravada

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Método y diseño

3.1.1 Método

La metodología aplicada es explicativa, porque buscan encontrar las razones

o causas que ocasionan ciertos fenómenos. Su objetivo último es explicar

por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da el archivamiento en

los delitos funcionales.

3.1.2 Diseño

El diseño es correlacional – causal, porque busca describir relaciones entre

dos o más variables en un momento determinado. Se trata también de

descripciones, pero no de variables individuales sino de sus relaciones

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Ox = Factores inadecuados

M r = correlación

Oy = Archivo Fiscal de denuncias por Peculado y

Colusión

Dónde:

M = Muestra

Ox= Variable Independiente

Oy =Variable Dependiente

r= Correlación

3.2 Tipo y nivel de investigación

3.2.1. Tipo

El tipo de la presente investigación es jurídico-social aplicada, ya que la

información obtenida a través de este tipo de investigación debería ser

también aplicable en cualquier lugar y por tanto ofrece oportunidades

significativas para su difusión.

3.2.2. Nivel de investigación

El nivel de investigación que se utilizará en la presente investigación es el

nivel descriptivo - explicativo, Por cuanto las investigaciones de nivel

descriptivo, consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o

situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores por

lo que se refiere al objeto de estudio de examinar un tema o problema poco

estudiado. Y del mismo modo el nivel explicativo trata de efectuar un

proceso de abstracción a fin de destacar aquellos elementos, aspectos o

relaciones que se consideran básicos para comprender los objetos y

procesos.

27

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3.3 Población y muestra

La población de estudio en la presente investigación los constituyen las

carpetas fiscales que contienen las disposiciones de archivamiento fiscal de

las denuncias por de delitos funcionales, emitidos por la Fiscalía de

Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015.

Cuadro Nº 01

Población de estudio de las disposiciones de archivamiento de los delitos funcionales

Unidades de estudio Cantidad TOTAL

Disposiciones de archivos fiscal

por delito de peculado

140

300

Disposiciones de archivos fiscal

por delito de colusión

160

Fuente: Análisis Documental

Elaboración: Propia

a) Muestra

La muestra de tipo no probabilística se ha seleccionado a criterio de la

investigadora, por tanto, de naturaleza intencional, la misma que estará

constituida por las disposiciones de archivamiento fiscal de los delitos

funcionales.

Cuadro Nº 02

Muestra de la composición de la población de estudio

Unidades de estudio Cantidad TOTAL

Disposiciones de archivos

fiscal por delito de peculado

14 30

Unidades

de estudio Disposiciones de archivos

fiscal por delito de colusión

16

Fuente: Análisis Documental

Elaboración: Propia

28

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3.4. Técnicas e instrumento de recolección de datos.

a. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos.

b. Técnicas e instrumentos para el procesamiento y análisis de datos.

Una vez aplicados los instrumentos de recolección de datos como la ficha de

registro de datos y la guía de observación, entre otros, se procederá al conteo y

el análisis respectivo a través de la estadística descriptiva, considerando la

frecuencia y el porcentaje simple; pasándose a realizar la interpretación a partir

de nuestro marco teórico y de los mismos resultados para esto proceso

utilizamos las tablas y gráficos en forma de barras.

c. Técnicas e instrumentos para la comunicación de resultados.

Para la comunicación de los resultados se utilizarán los cuadros de distribución

estadística y los gráficos estadísticos simples.

Técnicas Instrumentos

Análisis

documental

Ficha de registro de los datos analizados en las disposiciones

de archivamiento.

Observación

estratificada o no

experimental

Guía de observación sobre las disposiciones de

archivamiento.

29

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CAPÍTULO IV

RESULTADOS

4.1. Procesamiento de datos

El procesamiento de datos, lo realizamos con el propósito de analizar de manera

mixta cuantitativa y cualitativa, concentrando la información y con ello concentrar

resultados, en tablas, gráficos y cuadros representativos y los elementos necesarios

para la interpretación adecuada del fenómeno en estudio. Partiremos de datos

primarios que serán evaluados y analizados para obtener información útil, esto de

acuerdo a la hipótesis de trabajo y su relación con cada una de las manifestaciones de

la variable independiente y dependiente: Factores Inadecuados del archivo fiscal de

denuncias por Peculado y Colusión en la fiscalía de corrupción de funcionarios en el

Distrito Fiscal de Huánuco 2015.

La primera acción que realizamos fue analizar cuáles eran los factores inadecuados

más recurrentes o comunes en el archivamiento fiscal, es decir aquellos que no se

encuentran establecidas en el artículo 334 inciso 1) del NCPP, consecuentemente al

ser la muestra de investigación 30 disposiciones fiscales, procedimos a escoger 14

disposiciones de archivamiento fiscal por denuncia de Peculado y 16 disposiciones

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de archivamiento fiscal por denuncia Colusión, en cada grupo seleccionado se

observó que efectivamente los factores inadecuados del archivamiento fiscal son:

1. La mala valoración del bien jurídico tutelado de los delitos funcionales;

2. La no realización de diligencias pertinentes en la Investigación Preliminar;

3. La mala valoración jurídica del peritaje.

1. Indicadores

a) Mala valoración del bien jurídico de Peculado y Colusión

CUADRO N° 3

Archivo fiscal según bien jurídico especifico tutelado en el delito de peculado

BIEN JURÍDICO

ESPECIFICO/ACUERDO

PLENARIO N° 4-2005.

APROBACIÓN UTILIZACIÓN

LA NO LESION DE LOS

INTERESES

PATRIMONIALES

2 1

EVITAR EL ABUSO DE

PODER DEL QUE SE HALLA

FACULTADO EL

FUNCIONARIO O

SERVIDOR PUBLICO

0 0

TOTAL 2 1

Fuente: Análisis Documental Elaboración: Propia

31

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De acuerdo al cuadro N° 3 , observamos que la doctrina peruana ha establecido

mediante la corte suprema que el delito de peculado es un delito pluriofensivo y

no simplemente patrimonial, pero como vemos ninguno de los casos analizados el

fiscal responsable motiva o considera que el funcionario público abuso de su

poder lesionado los principios de lealtad y probidad, sino simplemente se limitan

a calificar tanto en el delito de peculado por apropiación y utilización que el bien

jurídico del delito de peculado es estrictamente patrimonial y consecuentemente

se afecto la no lesión de los intereses patrimonial del Estado, cabe preciar que tal

valoración es contraria a lo establecido por nuestra legislación conforme a lo

señalado en el acuerdo plenario N° 04-2005, pues solo valoran un parte o solo un

bien jurídico del delito de peculado y no conforme señala el acuerdo plenario, se

advierte que los fiscales no son capaces de determinar el verdadero bien jurídico

protegido del delito de peculado, pese a existir el Acuerdo Plenario del año 2005.

CUADRO N° 4

Archivo fiscal bien jurídico tutelado genérico y especifico según la jurisprudencia del

delito de colusión

BIEN JURÍDICO

ESPECIFICO

SIMPLE AGRAVADA

CORRECTO Y NORMAL

FUNCIONAMIENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN

PUBLICA

0 0

PATRIMONIAL 4 1

TOTAL 4 1

Fuente: Análisis Documental Elaboración: Propia

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En el Cuadro N° 4, se aprecia que en los 4 casos analizados pese a que el delito de

colusión simple solo exige una sobre exposición del bien jurídico ya que solo

refiere a un perjuicio potencial, los fiscales buscan necesariamente la existencia de

un perjuicio económico en contra el Estado, olvidándose que el tipo penal de

colusión simple es un delito de peligro y solo requiere la sobre exposición o puesta

en peligro de la función pública en las contrataciones con el Estado, esta mala

valoración lleva a determinar que pese a que el tipo penal de colusión no exige

propiamente un perjuicio patrimonial, para el fiscal simplemente no hay indicios y

mucho menos delito. Por otro lado respecto al delito de colusión agravada, cabe

precisa que el tipo penal si exige la determinación de un perjuicio patrimonial que

afecte al Estado, pero dicha valoración no debe estar sujeta solo a la

sobrevaloración de un servicio, obra o adquisición, sino un perjuicio económico,

generado por una mala ejecución, retardo en la ejecución de la obra y otros, pero lo

que se advierte es que en caso analizado simplemente el fiscal señala que en el

proceso de selección no se advirtió perjuicio patrimonial, pese a existir falta de

cobro de penalidades a la empresas y otros.

b) La no realización de diligencias pertinentes en la investigación preliminar

CUADRO N° 5

Archivo fiscal según los tipos de diligencias ordenadas de manera inadecuada en el

momento de su actuación

TIPO DE

DILIGENCIA

PECULADO COLUSIÓN

TOMA DE

DECLARACIONES

0 0

OBTENCIÓN DE

DOCUMENTACIÓN

DE LAS

ENTIDADES

0 0

PERICIAS 2 2

TOTAL 2 2

33

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En el cuadro N° 5, se aprecia que existe mucha dependencia en ordenar como

primera diligencia el peritaje, pudiendo priorizarse otras diligencias y poder así

obtener más información para poder usarla en el interrogatorio, pero más aun con

información abundante se pueda trabajar mejor la elaboración del peritaje, caso

contrario solo es poner en alerta al sujeto activo, ya que existen diligencias mucho

más eficientes y obtener una investigación eficaz, como son la incautación de

documentos, constatación en el lugar de los hechos.

c) La mala valoración jurídica de las pericias ordenas en el delito de Peculado.

CUADRO N° 6

Archivo fiscal por la mala valoración jurídica de las pericias contables y de tasación

en el delito de peculado

TIPO DE PERICIA / TIPO

DELITO DE PECULADO POR

APROPIACIÓN O

UTILIZACIÓN

APROPIACIÓN

UTILIZACIÓN

CONTABLE 5 1

|DE TASACIÓN O

VALORIZACIÓN

ESPECIALIZADA

3 0

TOTAL 8 1

Fuente: Análisis Documental

Elaboración: Propia

34

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En el cuadro N° 6 podemos advertir que la pericia contable es las más usada en

los delitos de Peculado por apropiación que en los delitos por utilización, este tipo

de pericia busca establecer si existe un perjuicio patrimonial y de ser así, a cuánto

ascendió el mismo, también se consulta si determinados gastos estuvieron

correctamente sustentados según la normatividad vigente; en segundo lugar

tenemos a la pericia de tasación o valorización pues busca determinar el valor de

mercado de un bien o servicio determinado, con el objetivo puntual de detectar y

demostrar la existencia de costos inflados o sobrevaloraciones, los cuáles podrían

constituir indicios de un delito, normalmente se usa para determinar el valor del

bien apropiado y determinar el peculado por apropiación. Hasta aquí se puede

observar que desde la posición fiscal todo proceso penal por peculado por

apropiación o utilización tiene necesariamente que practicarse una pericia.

d) La mala valoración jurídica de las pericias ordenas en los delitos de

Colusión.

CUADRO N° 7

Archivo fiscal por la mala valoración jurídica de las pericias de obra y de licitación

pública en los delitos de Colusión

35

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TIPO DE PERICIA /

TIPO DELITO DE

COLUSIÓN SIMPLE O

AGRAVADA

SIMPLE AGRAVADA

DE OBRA 5 1

SOBRE LICITACIÓN

PUBLICA

3 0

TOTAL 8 1

Fuente: Análisis Documental

Elaboración: Propia

En el cuadro N° 7, se puede observar que en los 8 casos investigados por el delito de

colusión simple, la pericia más frecuente, es la pericia de obra que tiene como objeto

examinar la sobrevaloración de costos, también permite determinar cuál es el estado real de

avance de una obra pública, sirve también para verificar si los servicios por los que se pagó

realmente se prestaron en la ejecución de la obra, si realmente era necesario emplear

determinados materiales; en segundo lugar como pericia más usada tenemos la pericia

sobre licitación pública, que apuntan directamente a determinar la existencia de

irregularidades administrativas o infracciones a la Ley de Contrataciones del Estado en los

procesos de selección; asimismo precisar que en el caso analizado de colusión agravada se

ordeno la pericia obra con la finalidad de determinar la existencia de un perjuicio

patrimonial. Hasta aquí se puede observar que desde la posición fiscal todo proceso penal

por el delito de colusión simple o agravada tiene necesariamente que practicarse una

pericia.

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1. Variable independiente y dependiente

a) Variable independiente: Factores Inadecuados.

CUADRO N°8

Archivo fiscal por:

FACTORES INADECUADOS PECULADO COLUSIÓN

La mala valoración del bien jurídico

tutelado de peculado y colusión

3 – 10 % 5 – 15 %

La no realización de diligencias pertinentes

en la investigación preliminar

2 - 5% 2 – 5 %

La mala valoración jurídica del peritaje 9 – 25% 9 – 40 %

SUB TOTAL 14 – 40% 16 – 60%

TOTAL 30 – 100%

Fuente: Análisis Documental

Elaboración: Propia

En el Cuadro N° 8, podemos apreciar que en delito de peculado de la muestra

recopilada de 14 disposiciones fiscales, 3 se encuentran con una mala valoración

del bien jurídico tutelado de Peculado, en 2 disposiciones fiscales se advierte que

no realización diligencias pertinentes en la investigación preliminar y 9

disposiciones fiscales evidencian una mala valoración e interpretación jurídica del

36 37

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peritaje. Asimismo, de la muestra estratificada de 16 disposiciones fiscales en

respecto al delito de Colusión, 5 se encuentran con una mala valoración del bien

jurídico tutelado de Peculado, en 2 disposiciones fiscales se advierte la no

realización diligencias pertinentes en la investigación preliminar y 9 disposiciones

fiscales evidencian una mala valoración e interpretación jurídica del peritaje

b) Variable dependiente: Archivamiento fiscal de denuncias por delitos

funcionales.

CUADRO N° 9

Archivo fiscal por delimitación del verbo rector en el delito de peculado y por tipo

penal en el delito de colusión

VERBO RECTOR / TIPO

PENAL

PECULADO COLUSIÓN

APROPIACION 8 – 25 % -

UTILIZACION 6 – 15 % -

COLUSION SIMPLE - 13 - 50%

COLUSION AGRAVADA - 3 - 10 %

TOTAL 14 – 40 % 16 – 60%

Fuente: Análisis Documental

Elaboración: Propia

38

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De acuerdo al Cuadro N° 9, podemos observar que respecto al delito de Peculado, 8

disposiciones fiscales se pronunciaron respecto al delito de Peculado por

apropiación no encontrando responsabilidad penal de acuerdo a los son factores

inadecuados señalados en el cuadro N° 01, de la misma forma, se puede observar

que 6 disposiciones fiscales por peculado por utilización también tuvieron como

factores inadecuados lo señalado en el cuadro N° 01. Asimismo se advierte que las

denuncias más recurrentes en el delito de colusión son por colusión simple, que de

acuerdo al tipo penal no exige propiamente perjuicio patrimonial sino un daño

potencial, y en el caso de colusión agravada, si efectivamente se exige un peritaje

de valoración que señale expresamente la existencia de un perjuicio patrimonial, en

este extremo no hay complejidad en la valoración ya que el legislador condiciono

necesariamente que para la concurrencia del delito de colusión agravada, debe

existir perjuicio patrimonial y cómo podemos apreciar la existencia de un daño solo

genera una agravante, mano la desvaloración propia del bien jurídico.

39

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CAPÍTULO V

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

5.1 Discusión de los resultados con el problema y la hipótesis

5.1.1 Discusión del problema general y la hipótesis

¿Cómo influyen los factores inadecuados del archivo fiscal de denuncias por

Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción

de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015?

En el desarrollo de la investigación se ha podido establecer que los factores

inadecuados influyen en manera positiva alta en el archivo fiscal de

denuncias por Peculado y Colusión, las mismas que no se relacionan con las

causales del archivamiento fiscal establecidas en el artículo 334 inciso 1) del

NCPP, ya que la aplicación del archivo fiscal, es un filtro para ponderar si

existen o no indicios suficientes para la continuación de la investigación,

mas no debe ser usado como un mecanismo de impunidad o de eficiencia.

5.1.2 Discusión del Problema específico y la hipótesis

A. ¿Cuáles son los factores inadecuados de mayor incidencia del

archivo fiscal de denuncias por Colusión y Peculado en la Fiscalía

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Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el

Distrito Fiscal de Huánuco 2015?

En el desarrollo de la investigación, se identificaron los factores de

mayor incidencia tales como: la mala valoración del bien jurídico

tutelado de Peculado, la mala valoración del bien jurídico tutelado de

Colusión, la no realización de diligencias pertinentes en la

investigación preliminar, la mala valoración jurídica del Peritaje; los

cuales lesionan directamente contra el correcto y normal

funcionamiento de la Administración Pública; las mismas que no se

relacionan con las causales del archivamiento fiscal establecidas en

el artículo 334 inciso 1) del NCPP, ya que la aplicación del archivo

fiscal, es un filtro para ponderar si existen o no indicios suficientes

para la continuación de la investigación, mas no debe ser usado

como un mecanismo de impunidad.

B. ¿Cuales son las características del archivo fiscal de las denuncias por

Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en Delitos de

Corrupción de Funcionarios en el distrito Fiscal de Huánuco 2015?

En el desarrollo de la investigación se explicó cuáles son las

características del archivo fiscal, esto de conformidad con artículo

334 inciso 1) del NCPP, del cual se pudo comprobar que los factores

inadecuados antes advertidos, transgreden lo establecido en el cuerpo

normativo, siendo que en el desempeño fiscal se crean estos factores

inadecuados, que son confundidos con eficiencia, pero en realidad

generan impunidad.

5.2 Contrastación de hipótesis y prueba de hipótesis

En la presente investigación no bastará con evidenciar la cantidad de los

factores inadecuados del archivamiento de denuncias por delitos

funcionales, conforme al Cuadro N° 1, sino, describiremos y

determinaremos las causas, buscando el ¿Por qué? los factores inadecuados,

causan el archivamiento de las denuncias por los delitos funcionales y su

altísimo porcentaje en la Fiscalía de Huánuco.

41

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De conformidad con lo observado, en los cuadros 1 y 2 de la variable

dependiente e independiente, se procederá a analizar cada factor

inadecuado:

5.2.1 Contrastación de la hipótesis respecto al factor inadecuado en el delito

de peculado

a) Primer factor inadecuado: La mala valoración del bien jurídico

tutelado de Peculado

De acuerdo al cuadro N° 3 se advierte lo siguiente:

- De los 2 casos por peculado por apropiación, se determinó que el

bien jurídico es estrictamente patrimonial, por tanto solo se efecto la

no lesión de los interés patrimoniales

- En 1 disposición analizado por Peculado por utilización, se

determinó que el bien jurídico es estrictamente patrimonial, por

tanto solo se efecto la no lesión de los interés patrimoniales

b) Segundo factor inadecuado: La no realización de diligencias

pertinentes en la Investigación Preliminar

- En los 2 casos de acuerdo al cuadro N° 5, se priorizo la diligencia

de peritaje y así determinar si existe perjuicio económico, de no

existir simplemente no existe delito para el fiscal, consecuentemente

no hay horizonte para esa investigación

c) Tercer factor inadecuado: La mala valoración jurídica del peritaje

De acuerdo al Cuadro N° 6 concordado con el cuadro 8, se puede

apreciar que 9 denuncias fueron archivadas por una mala valoración

jurídica del peritaje, de la siguiente forma:

- En 5 disposiciones fiscales se evidencia que el fiscal señala que el

peritaje contable no determinó responsabilidad penal

- En los 4 últimos, el fiscal señala que al haberse devuelto el dinero

desde la posición contable mas no jurídica del perito no hay

perjuicio patrimonial y por ende no hay delito de peculado

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5.2.2 Contrastación de la hipótesis respecto a los factores inadecuado en el

delito de Colusión

a) Primer factor inadecuado: La mala valoración del bien jurídico tutelado

de colusión

De acuerdo al cuadro N° 3 concordado con el Cuadro N° 4, se advierte lo

siguiente:

- De los 4 casos por Colusión Simple, se determinó que el bien jurídico es

estrictamente patrimonial

- De los 1 casos por Colusión Agravada, se determinó que el bien jurídico

es estrictamente patrimonial

b) Segundo factor inadecuado: La no realización de diligencias pertinentes

en la Investigación Preliminar

En los 2 casos de acuerdo al cuadro N° 5 concordado con el cuadro N° 7, se

advierten que efectivamente existió diligencias impertinentes, tales como:

- En ambos casos analizados la primera diligencia ordenada fue la

elaboración de la pericia, se pudo optar por hacer una incautación de

documentos con la finalidad de obtener y cautelar información

importante

c) Tercer factor inadecuado: La mala valoración jurídica del peritaje

De acuerdo al Cuadro N° 7 concordado con el Cuadro N° 8, se puede

apreciar que 9 denuncias fueron archivadas por una mala valoración jurídica

del peritaje, de la siguiente forma:

- En las 8 disposiciones fiscales de Colusión Simple, el fiscal en mérito

al Peritaje Técnico o Contable señala que no se ha podido encontrar

perjuicio patrimonial.

En 1 disposición fiscal de Colusión Agravada, se evidencia que el fiscal

señala que el Peritaje Obra no determinó responsabilidad penal y tampoco

perjuicio patrimonial, por tanto, no hay delito de Colusión.

43

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5.3. Presentar la contrastación de los resultados del trabajo de campo con los

referentes bibliográficos de las bases teóricas.

1. Respecto a los factores inadecuados del archivo de denuncias de peculado

a. Respecto a la mala valoración del bien jurídico de peculado

De acuerdo a lo que hemos podido observar y analizar de las disposiciones

de archivo fiscal, en su mayoría llegan a la conclusión que el delito de

Peculado es un delito puramente patrimonial, posición legal que no

compartimos puesto que, el acuerdo plenario N° 04-2005 señala claramente

que el delito de Peculado es un delito pluriofensivo 1) protege la no lesión

de los bienes patrimoniales y 2) el abuso de poder que lesiona los principios

de lealtad y probidad, en tal sentido, valorar e interpretar que el tipo penal

de Peculado es eminentemente patrimonial, nos haría incurrir a error ya que

en los bienes jurídicos patrimoniales tenemos el delito de robo, hurto y

otros, por tanto la valoración jurídica del bien jurídico el delito de peculado

no puede ser estrictamente patrimonial ya que el cuanto del caudal o efecto

apropiado solo es una agravante del tipo penal, mas no es una eximente de

responsabilidad.

Además, cabe precisar que, en el año 2010, hubo intentos fallidos en querer

volver al delito de Peculado en un delito patrimonial, pretendiéndose

establecer determinados valores económicos para su comisión, esto

simplemente no prosperó, puesto que, es tan vergonzoso robar 10 soles

como un 1 millón de soles, pues lo que se sanciona también es la conducta

desleal del funcionario o servidor público.

Cabe resaltar que, si aplicaríamos la lógica jurídica de que los montos

pequeños no deben ser sancionados penalmente y estos no afectan el bien

jurídico tutelado del delito de Peculado, estamos incitando a que los

funcionarios públicos, se apropien de caudales o efectos en porciones

pequeñas que secuencialmente quedarían impunes

44

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b. Diligencias impertinentes o inadecuadas en la investigación

Se comprobado que existe una mala determinación en la prioridad de las

diligencias ya que se prefiere primero determinar si existe o perjuicio

patrimonial para continuar con las investigaciones, olvidándose que es un

delito pluriofensivo, la toma de declaraciones la segunda diligencias más

recurrente pero esto pone en evidencia al sujeto activo pudiendo este

obstaculizar la investigación, la toma de declaraciones debe ordenarse en el

momento oportuno, asimismo se recurre a la obtención de documento de

una forma blanca, existiendo pedidos reiterativos de más de 3 o 4 veces,

pudiéndose hacer una diligencia de incautación de documentos y

aseguramos los medios preparatorios.

c. Contrastación de los resultados del factor inadecuado: La mala

valoración jurídica del peritaje

Es evidente que el derecho penal para su acreditación y comprobación

requiere de ciencias auxiliarles para lograr su finalidad, siendo así en los

temas de corrupción los Peritajes Técnicos y Contables son considerados de

suma importancia, conforme lo señala la jurisprudencia, y que son de vital

importancia, más aún, nos dice que su uso y aplicación siempre sea

indispensable, ya que, valoraciones incorrectas pueden llevar a generar

impunidad en un extremo social muy delicado siendo así, el presente factor

desde el punto de vista del investigador, es el más importante, siendo que en

el Perú nos encontramos bajo un sistema de la libre valoración de la prueba

mas no de la prueba tasada, donde el juez tiene la posibilidad de arribar a

sus conclusiones con otro medios probatorios, en ese sentido cuando el juez

crea conveniente se apartará de las conclusiones del peritaje si así lo amerita

cuando este no tenga congruencia o a simplemente no tenga lógica en su

valoración por tanto pese a que un Peritaje Contable o Técnico determine

perjuicio patrimonial no siempre significara que necesariamente hay delito,

en esa misma lógica no siempre que el Peritaje Contable señala que no hay

perjuicio patrimonial el hecho a de quedar impune.

Si nos remitimos a las valoraciones técnica del ingeniero o contador

debemos recordar que de acuerdo al NCPP, estos no pueden determinar

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responsabilidad de los investigación y mucho menos apreciaciones de

responsabilidad penal, por tanto aquel fiscal conforme hemos analizados en

las disposiciones fiscales, exija como requisito que el peritaje contable o

técnico encuentre responsabilidad, es una valoración fantasmal, ya que esa

es la laboral del fiscal en la interpretación y calificación del hecho punible y

su adecuación en el tipo penal, asimismo el articulo 201 inciso 2) del

NCPP, señala que para determinar el perjuicio económico, no siempre ha de

recurrirse al peritaje, sino que este se usará cuando corresponda, por tanto

no será necesario usar el Peritaje Contable o Técnico cuando el hecho sea

simple y evidencia, en estos casos se solicitar al órgano jurisdiccional hacer

la estimación judicial del daño.

Por lo antes mencionado vemos que jurídicamente no es del todo cierto que

el Peritaje Contable o Técnico en del delito de peculado sea obligatorio, que

la práctica lo haya vuelto dependiente y el fiscal se haya vuelto en un simple

transcriptor de las conclusiones del perito sin hacer una valoración jurídica

del hechos público, es preocupante porque se le estaría dando la calidad de

juzgador al perito y por tanto el fiscal solo cumpliría una labor de fedatario,

cabe precisar que la jurisprudencia así lo ha establecido, siendo que, es

importante tener en cuenta las conclusiones emitidas por el perito, pero el

juez no debe quedar atadas a esta puesto que se le estaría asignado la calidad

de juzgador, quitando la responsabilidad al fiscal como titular de la acción

penal y al juez como garantista del proceso penal.

2. Respecto a los factores inadecuados del archivo de denuncias por colusión

a) Mala valoración del bien jurídico en el delito de Colusión

De acuerdo a la legislación vigente tenemos dos tipos de Colusión una

Simple y una Agravada, en este extremo debemos afirmar que

efectivamente existe una mala valoración del bien jurídico en delito de

colusión, siendo que en el tipo penal de colusión simple de acuerdo al

análisis, lectura del tipo penal y la doctrina, señala claramente que estamos

hablando de un tipo penal de peligro que genera un potencial peligro en la

defraudación al estado, no exigiéndose un perjuicio patrimonial al Estado,

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propiamente, sino la sobreexposición del su bien jurídico tutelado, que es el

correcto y normal funcionamiento de la administración pública.

Respecto a la valoración del tipo penal de colusión agravada, exige que

exista un perjuicio económico, en este extremo el perjuicio económico se

puedan dar en dos etapas en el proceso de selección que es el escenario que

normalmente se come estos delitos, en el pago del servicio, obra o bienes

habiendo sobrevalorado el bien o habiendo simulado la ejecución está

verdaderamente se encuentre incompleta y la otra etapa en la ejecución

contractual que ante las demoras en la ejecución del servicios, obra o

entrega del bien el postor debe pagar penalidades pero que por favoritismos

de los funcionarios responsable, despliegan una conducta omisiva favor del

postor y de esta forma no cobrar al contratista, y es aquí donde normalmente

los fiscales no asumen que el pago de penalidades sea un factor

defraudatorio al Estado, posición errada ya que los fines de cada

contratación se hacen en un tiempo y forma determinada por los beneficios

que trae a la ciudadanía.

b) La no realización de diligencias pertinentes en la investigación preliminar

En este extremo se evidencia claramente que existe una predominancia, en

el uso del peritaje como primera acción de investigación por tanto

dependerá del perito si este decide si se continua o no con las demás

investigaciones, asimismo se advierte que por la naturaleza de los delitos es

necesario hacer constataciones fiscales o incautación de documentos pero se

prefiere tomar declaraciones o simplemente solicitar documentos que son

entregados con plazos sumamente irracionales 100 días o 150 días después

de haberlas solicitado.

c) La mala valoración jurídica del peritaje

En el derecho penal, lo que se busca es la verdad material para la

comprobación del delito, y para ello requiere de ciencias auxiliarles y lograr

su finalidad, siendo así en los delitos de corrupción los peritajes técnicos y

contables son considerados de suma importancia, más no determinantes o

decisivos, esto porque el juez no se encuentra obligado o atado a resolver

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de acuerdo a las conclusiones arribadas en el peritaje, puesto que, debe

valorar las diversas pruebas presentadas durante el desarrollo del proceso, es

decir, para determinar responsabilidades, debe realizar una valoración en

conjunto de todas las pruebas y no solo basarse en el peritaje contable o

técnico.

Debemos tener en cuenta, que el artículo 178ª del NCPP en su inc. 2

establece taxativamente que: ―El informe pericial no puede contener juicios

respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en

relación con el hecho delictuoso material del proceso‖ que el peritaje

técnico o contable, no debe establecer responsabilidades, en tal sentido

cuando el fiscal en la mayoría de casos ha señalado que el informe pericial

no ha determinado responsabilidad es una apreciación errada de la labor que

desempeña la ciencia auxiliar.

Por lo antes mencionado vemos que jurídicamente no es del todo cierto que

el peritaje contable o técnico en del delito de Colusión sea obligatorio, que

la práctica lo haya vuelto dependiente y el fiscal se haya vuelto en un simple

transcriptor de las conclusiones del perito sin hacer una valoración jurídica

del hechos, es preocupante porque se le estaría dando la calidad de juzgador

al perito y por tanto el fiscal solo cumpliría una labor de fedatario, cabe

precisar que si bien la jurisprudencia así ha establecido que es de vital

importante tener en cuenta las conclusiones emitidas por el perito, pero el

juez no debe quedar atadas a esta, ya que de lo contrario se le estaría

asignado la calidad de juzgador, quitando la responsabilidad al fiscal como

titular de la acción penal y al juez como garantista del proceso penal

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CONCLUSIONES

Los factores inadecuados del archivo fiscal, son: la mala valoración del bien

jurídico, la no realización de diligencias pertinentes en la investigación preliminar y

mala valoración jurídica del peritaje.

Ha quedado demostrado el uso indiscriminado del archivo fiscal, confundiéndose

que cuanto más procesos archivados es una fiscalía más eficiente.

Mala determinación en la estrategia de la investigación fiscal, como son: la falta de

peritos, la forma y momento de la obtención de información y la toma de

declaraciones sin antes haberse informado más sobre el hecho ilícito.

Los factores inadecuados del archivo fiscal de las denuncias por peculado y

colusión, generan un estado de impunidad e inseguridad jurídica.

La pericia es importante, mas no es determinante o necesaria en los delitos de

peculado y colusión.

Cabe resaltar que en el sistema jurídico penal, en la valoración de la prueba se rige

la libre valoración de las pruebas, mas no por las pruebas tasadas.

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RECOMENDACIONES

Capacitar a los fiscales en los delitos de corrupción de funcionarios, a fin de

conocer la realidad y los mecanismos de control.

Incrementar el presupuesto fiscal para la contratación de más peritos

especializados.

Integrar en el art. 224. Incautación de documentos no privados. Deber de

exhibición. Secretos, en el inc. 1 2do párrafo, el texto siguiente: ―El que tenga en su

poder los actos o documentos requeridos, está obligado a exhibirlos o entregarlos

inmediatamente al Fiscal, incluso su original, y todo objeto que detenten por

razones de su oficio, encargo, ministerio o profesión, salvo que expresen que se

trata de un secreto profesional o de estado. En los delitos funcionales, la

incautación de documentos debe ser de actuación obligatoria.”, esto en la medida

que ya no sea un pedido, sino que se establezca en la norma procesal de manera

expresa que en los delitos de corrupción de funcionarios por peculado y colusión

obligatoriamente se realizará la incautación de documentos.

Establecer lineamientos en una directiva del Poder Judicial que indique el

procedimiento para la estimación judicial del perjuicio o daño sufrido, ya que el

artículo 201 del NCPP, nos dice que ―la determinación del importe del perjuicio o

daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte

necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una

estimación judicial por su simplicidad o evidencia‖, vemos que la propia norma

procesal no establece la prueba tasada, pues dice que la pericia se ordenará solo

cuando corresponda y no cuando esta sea simple y evidente.

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1

PROBLEMA OBJETIVO HIPOTESIS VARIABLE DIMENSION INDICADORES TECNICA E

INSTRUMENT

OS

METODOLOG

IA

PROBLEMA GENERAL

- ¿Cómo influyen los factores inadecuados del archivo

fiscal de denuncias por

Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en

Delitos de Corrupción de

Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015?

PROBLEMA ESPECIFICO

- ¿Cuáles son los factores inadecuados de mayor

incidencia del archivo fiscal

de denuncias por Colusión y Peculado en la Fiscalía

Especializada en Delitos de

Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de

Huánuco 2015?

- ¿Cuáles son las

características del archivo

fiscal de las denuncias por Peculado y Colusión en la

Fiscalía Especializada en

Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito

Fiscal de Huánuco 2015?

OBJETIVO GENERAL

Establecer que factores

inadecuados influyen en el

archivo fiscal de denuncias

por Peculado y Colusión en

la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios en el Distrito

Fiscal de Huánuco 2015

OBJETIVOS ESPECIFICOS - Identificar cuáles son los

factores inadecuados de

mayor incidencia del archivo fiscal de

denuncias por Colusión y

Peculado en la Fiscalía Especializada en Delitos

de Corrupción de

Funcionarios en el Distrito Fiscal de Huánuco 2015

- Explicar las características del archivo

fiscal de las denuncias por

Peculado y Colusión en la Fiscalía Especializada en

Delitos de Corrupción de

Funcionarios en el Distrito

Fiscal de Huánuco 2015.

Los factores inadecuados

de mayor incidencia que estarían influyendo en el

archivo fiscal de las

denuncias por peculado y colusión son: la mala

valoración del bien jurídico

tutelado de Peculado y Colusión, la no realización

de diligencias pertinentes

en la investigación preliminar y la mala

valoración jurídica del

peritaje, las mismas que no se relacionan con las

causales del archivamiento

fiscal establecidas en el articulo 334 inciso 1) del

NCPP.

V.I

Factores

inadecuados

V.D

Archivo Fiscal

de denuncias

por Peculado y

Colusión

La mala valoración del

bien jurídico tutelado de Peculado

La mala valoración del

bien jurídico tutelado de

Colusión

La no realización de diligencias pertinentes

en la investigación

preliminar.

La mala valoración jurídica del Peritaje

Archivo del delito de Peculado

Archivo del delito

Colusión

Bien jurídico de peculado, pluriofensivo

1) la no lesión de bienes patrimoniales y 2) limitar el abuso de poder que lesionan

los principios de lealtad y probidad

Bien jurídico de colusión, el correcto y

normal funcionamiento de la

administración pública

Patrimonial

Toma de declaraciones

Obtención de documentos de las

entidades publicas

Ordenar elaboración de pericia

La mala valoración jurídica de la Pericia contable

La mala valoración jurídica de la Pericia de valorización o tasación

La mala valoración jurídica de la Pericia

de obra

La mala valoración jurídica de la Pericia

de licitaciones públicas.

Apropiación poner porcentajes

Utilización poner porcentajes

Colusión simple

Colusión agravada

Análisis

documental

Observación

estratificada

INSTRUMENT

OS

Ficha de registro

de los datos

Guía de

observación

TIPO DE

INVESTIGACI

ÓN

Jurídico social aplicada

DISEÑO Y

ESQUEMA DE

LA

INVESTIGACI

ÓN

Correlacional

causal

ANEXO 01

MATRIZ DE CONSISTENCIA

54

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2

N° CASO Bien jurídico de

peculado,

pluriofensivo 1)

la no lesión de

bienes

patrimoniales y

2) limitar el

abuso de poder

que lesionan los

principios de

lealtad y

probidad

Bien jurídico de

colusión, el

correcto y normal

funcionamiento de

la administración

pública

Patrimonial

Toma de

declaraciones

Obtención de

documentos de las

entidades publicas

Ordenar

elaboración de

pericia

La mala

valoración

jurídica de la

Pericia contable

La mala

valoración jurídica

de la Pericia de

valorización o

tasación

La mala

valoración jurídica de la

Pericia de

obra

La mala valoración

jurídica de la Pericia de licitaciones públicas.

La mala

valoración del

bien jurídico

tutelado de

Peculado

La mala valoración del bien jurídico

tutelado de Colusión

La no realización de diligencias pertinentes en la

investigación preliminar.

La mala valoración jurídica del Peritaje

1 145-2015 X 2 125-2015 X 3 104-2015 X 4 37-2015 X 5 56-2015 X 6 68-2015 X 7 121-2015 X 8 6-2015 X 9 83-2015 X

10 40-2015 X 11 12-2015 X 12 88-2015 X 13 111-2015 X 14 53-2015 X 15 66-2015 X 16 127-2015 X

ANEXO 02

FICHA DE OBSERVACIÓN DE DISPOSICIONES DE ARCHIVOS FISCALES

55

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3

N° CASO X

17 35-2015 X 18 07-2015 X 19 25-2015 X 20 224-2015 X 21 87-2015 X 22 38-2015 X 23 77-2015 X 24 3-2015 X 25 24-2015 X 26 14-2015 X 27 44-2015 X 28 36-2015 X 29 72-2015 X 30 91-2015 X

56